art culo 3. criterios para evaluar la imputabilidad en los trastornos mentales (1)

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    CRITERIOS PARA EVALUAR LA IMPUTABILIDAD EN LOS TRASTORNOS MENTALES

    Perito psicólogo. Mauricio Alberto Pavez DiezPostítulo en Psicología Jurídica. UC.

    Postítulo en Neurobiología de las Drogodependencias. UC.

    I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    Una de las disciplinas que ha revestido mayor importancia en la ReformaProcesal Penal es la Psicología forense. Esta tiene diversos ámbitos deaplicación, entre los cuales destaca la evaluación psicológica a imputados. Sufinalidad es indagar la presencia de trastornos mentales en los mismos; así comotambién evaluar si existe una relación de causalidad entre el trastorno mentalque padece el imputado y la comisión del ilícito. En el evento que se verifiquetal relación de causalidad, es labor de los jueces determinar si el trastornomental constituye una causa necesaria o contribuyente en la comisión de laconducta delictiva y, por consiguiente, una causal de imputabilidad disminuidao eximente de responsabilidad penal. En este orden de ideas, el presenteartículo tiene por objeto revisar los diversos criterios existentes que se empleanpara otorgar la imputabilidad disminuida o la eximente de responsabilidad.

    1) Imputabilidad y libertad

    La imputabilidad es un concepto jurídico que, en términos generales, significaatribuir un acto penal a una persona. Sin embargo, para responsabilizarpenalmente no es suficiente acreditar que un sujeto sea el autor material de un

    delito, sino que también es preciso verificar si el mismo está dotado de razón yvoluntad para reprocharle la acción antijurídica. En este sentido, se puedeaseverar que la imputabilidad se sustenta en el principio de la libertad humana,cuyo fundamento descansa sobre el argumento que un sujeto es responsablepenalmente en la medida que goza plenamente de sus capacidades mentalesy, por tanto, es capaz de autodeterminarse.

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    Se puede desprender, entonces, que la imputabilidad exige como condiciónprevia la facultad de autodeterminación o libertad. Si bien existe una diversidadde definiciones de libertad, la más pertinente a este contexto se refiere a lacapacidad práctica de autodeterminación o adaptación al entorno(normalidad)1.

    2) Trastornos psicopatológicos: afectación de la esfera cognitiva y/o cognitivadel dolo.

    Una vez comprobada la existencia de una conducta típica y antijurídica espreciso indagar respecto al establecimiento subjetivo del delito y, en particular,evaluar si en la conducta antijurídica concurrió el dolo, la cual constituye una

    disposición anímica contraria al deber jurídico. La presencia de ésta supone elpleno conocimiento de la propia conducta y sus consecuencias, así comotambién, la absoluta conciencia y voluntad de obrar de forma contraria a lasnormas jurídicas. En consecuencia, para atribuir una acción antijurídica debenestar presentes necesariamente los dos elementos: que la conducta seavoluntaria y consciente. La primera se denomina el elemento volitivo del dolo,mientras que la segunda, la dimensión cognitiva del mismo. Con la finalidad deilustrar esta idea, expondremos el siguiente ejemplo. Por regla general, unapersona que conduce en estado de ebriedad es responsable penalmente, a noser que se verifique que presenta un trastorno mental compatible con el ilícitoque se le imputa, como lo es adicción al alcohol. En este caso la libertad estáanulada, ya que la persona es conducida por un hábito o deseo imperioso deconsumir crónicamente alcohol, a pesar de tener conocimiento de lasconsecuencias adversas. En virtud de lo anterior, se puede advertir que elcomponente cognitivo del dolo está conservado, sin embargo, el elementovolitivo del mismo está abolido, conforme a lo cual se puede afirmar que laimputabilidad se encuentra afectada.

    Algo similar acontece en la adicción a la pasta base de cocaína, en cuyo casose aprecia que los adictos delinquen para abastecerse de droga y con ellosuprimir los síntomas de abstinencia que presentan. Como podemos apreciar, la

    ley es sensata ya que discrimina entre aquellos sujetos que exhiben trastornos

    1 “El hombre normal es aquel que posee aptitud física y capacidad psíquica para resolver con eficacia y

    honestidad las dificultades que le presenta el cotidiano vivir.” ( E.F.P. Bonet, 1999, p )

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    mentales, de aquellas personas normales que constituyen la inmensa mayoríade la población.

    Sin embargo, antes de proseguir, es preciso definir primeramente queentendemos por trastorno mental, para los efectos de discernir en quecircunstancias un sujeto deja de ser responsable penalmente o suresponsabilidad penal está restringida. El sistema oficial de clasificación de laO.M.S recoge en el Capítulo V los trastornos mentales (Organización Mundial dela Salud, 1992) afirmando que:

    El término ‘trastorno’ se usa a lo largo de la clasificación para evitarlos problemas que plantea el utilizar otros conceptos tales como‘enfermedad’ o ‘padecimiento’. Aunque trastorno no es un términopreciso, se usa para señalar la presencia de comportamientos o

    de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica, queen la mayoría de los casos se acompaña de malestar o interfierencon la actividad del individuo" (CIE-10, 1990, p. 25-26).

    La gran mayoría de las definiciones de trastorno mental coinciden en que estase caracteriza por un desorden psíquico que afecta la dimensión cognitiva y/oafectiva, cuyo resultado es un comportamiento desadaptativo. Ahora bien, esimportante destacar que la sola presencia de un trastorno mental no anulanecesariamente la responsabilidad penal. De hecho, en la práctica forense esfrecuente advertir imputados que exhiben trastornos mentales de naturalezatransitoria, cuya aparición acontece con posterioridad al ilícito, tal es el caso dela depresión reactiva o adicción a sustancias. Por este motivo, es precisoseñalar que la labor pericial no debe limitarse exclusivamente a indagar si elimputado presenta un trastorno mental, sino que, fundamentalmente, debeexaminar si el ilícito se suscita a partir de éste. 

    3) Imputabilidad disminuida

    Uno de los conceptos más controvertidos en materia penal es el de

    imputabilidad disminuida. En términos generales, este concepto alude a lacircunstancia que un sujeto presente un trastorno mental que restringanotablemente los grados de libertad, pero sin anularlos por completo. Ennuestra opinión, este término jurídico, puede resultar confuso y de difícilaplicación para los jueces, ya que, en rigor, todos los trastornos mentales anulanla capacidad de autodeterminación o adaptación. Prueba de ello es que los

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    sujetos que exhiben trastornos mentales requieren de medidas terapéuticaspara los efectos de adaptarse al entorno.

    Una de las críticas que ha recibido este término jurídico, se basa en que en lapráctica no existen sujetos meridiamente enfermos o sanos, ya que laenfermedad y la salud son términos antagónicos y excluyentes. Sin perjuicio delo anterior, estimamos que este concepto brinda una gran utilidad práctica yaque permite discriminar aquellos casos en que el trastorno mental que exhibe elimputado es una causa contribuyente en la comisión del ilícito. En otraspalabras, el trastorno mental constituye una causa que aumenta laprobabilidad de la aparición de la conducta delictiva, mas no es una causasuficiente o necesaria para suscitarlo.

    Discernir a quién otorgar la causal de la imputabilidad disminuida es una laborsumamente compleja, ya que lo jueces deben garantizar o velar por laseguridad de la sociedad. En nuestra opinión, consideramos que ésta se debeotorgar a aquellos imputados que exhiben un trastorno mental cuya naturalezasea susceptible de ser tratada mediante fármacos y/o psicoterapia y, comoconsecuencia, restringa la posibilidad de que los mismos vuelvan a presentarcomportamientos desadaptativos e ilícitos. Estimamos que debe negarse laimputabilidad disminuida a aquellos imputados que presentan trastornosmentales que no sean susceptibles de ser tratados y expongan a la sociedad aun peligro inminente. Tal es el caso del el trastorno de personalidad antisocial,trastorno mental que se caracteriza por la ausencia de sentimientos de culpa,en virtud de lo cual cualquier medida terapéutica resulta ineficaz.

    En consecuencia, consideramos que para reconocer la imputabilidaddisminuida deben imperar criterios clínicos, que permitan identificar lanaturaleza del trastorno mental y si éste es susceptible a ser tratado; así comotambién verificar que el mismo es una causa contribuyente en la aparición deldelito.

    4) Inimputabilidad

    El concepto de inimputabilidad alude a que un imputado evidencia untrastorno mental que anula su responsabilidad penal. Tradicionalmente se haconcedido este criterio respecto a los imputados que presentan psicosis ydemencias. Si bien existen una gran cantidad de publicaciones que señalan

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    cuáles son los trastornos mentales causales de inimputabilidad, no existenartículos que fundamenten porqué debe reservarse solamente el lainimputabilidad a quines sufren de estos trastornos mentales, en circunstanciaque todos los trastornos mentales anulan la capacidad de autodeterminación.A modo de ejemplo, se puede señalar que en las psicosis y demencias, asícomo también, en las adicciones y los trastornos de personalidad, está anulada,de igual forma, la capacidad de adaptación. Todos estos trastornos mentalesson susceptibles de ser tratados, lo que disminuye significativamente laprobabilidad de que los sujetos afectados incurran en ilícitos.

    II. CRITERIOS PARA EXAMINAR LA IMPUTABILIDAD

    1) Reglas de Mc Naghten

    Uno de los casos más importantes que sirvió para establecer criterios paradeterminar la imputabilidad es el de Daniel Mc Naghten, quien fue el presuntoasesino del primer ministro de Inglaterra en 1843. Durante años Mc Naghtenexperimentó ideas delirantes persecutorias, las cuales consistían que elasesinato del primer ministro Robert Peel resolvería sus problemas. Comoconsecuencia de estas ideas delirantes terminó matando a un hombre queconfundió con Peel, Edward Drommond, el secretario de Peel. Cuando seestableció la enfermedad de Mc Naghten, la indignación de toda la naciónindujo a la casa de Londres a formular una serie de consultas a la magistratura,cuyas respuestas constituyen la regla de Mc Naghten. Estos procedimientosdieron lugar a una definición de enfermedad como defensa contra laresponsabilidad criminal.

    Estas reglas establecen que un sujeto no es imputable si “en el momento decometer un acto, sufría un trastorno del juicio, una enfermedad mental que leimpidiese conocer la naturaleza y las consecuencia del acto, o si la conocía, no

    sabia que estaba mal” (Delgado, 1994, p. 349). En este sentido, se consideró lafacultad de discernimiento moral como el principal criterio para determinar auna persona imputable. Sin embargo, la experiencia forense ha demostradoque en la mayoría de los trastornos mentales está conservada esta facultad,incluso en los cuadros psicóticos, por lo tanto, consideramos que este criteriocarece de asidero. Al respecto, es importante destacar que Enrique Esbec y

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    Santiago Delgado (1994) sostienen que: “un enfermo puede matar a unapersona obedeciendo de buena fe, la voz de Dios y, sin embargo, darse cuentade que el resto de la sociedad cree que matar es censurable”.

    En nuestra opinión, el criterio de Mc Naghten carece de fundamento ya queafirma que el discernimiento moral, es decir, la facultad de distinguir entre elbien y el mal, es el único factor que determina la conducta y permite a unsujeto conducirse de manera libre. Si adoptamos esta regla, un infante deberíaser considerado imputable, ya es capaz de diferenciar entre el bien y el mal. Porotra parte, consideramos que la regla de Mc Naghten es de difícil aplicación,ya que la labor pericial no debe avocarse a realizar un análisis retrospectivo y,por consecuencia, a “especular” respecto al probable estado mental de unimputado en el momento del crimen. Lo determinarte es indagar si en el

    transcurso de la evaluación pericial el imputado exhibe un trastorno mental denaturaleza permanente y constitutivo de su ser.

    Aunque las reglas de Mc Naghten se sigan utilizando, la experiencia mundialconfirma cada vez son mayores las jurisdicciones que se acomodan al criteriode la American Law Institute (ALI), la cual sostiene que:

    Una persona no es imputable si en el momento que realiza unaconducta como consecuencia de una enfermedad o defectomental, carece de la capacidad real ya sea para darse cuenta dela ilegalidad de una conducta o bien para adaptar su conductapara las exigencias de la ley (Delgado, 1994, p. 349).

    Una segunda objeción que ha recibido el criterio del discernimiento moralconsiste en que no discrimina entre la facultad de “comprender” un acto injustoy “conocer” el mismo. La facultad de “comprender” se adquiere a partir de los13 años, en condiciones normales de estimulación ambiental, y alude a lacapacidad de desprender conclusiones abstractas de los actos. En cambio,“conocer” se refiere a la facultad para elaborar conclusiones concretas yprácticas de las conductas. Con el objeto de ilustrar la diferencia entre ambosconceptos señalaremos el siguiente ejemplo: si interrogamos a una persona con

    un nivel intelectual correspondiente al rango normal promedio respecto si robares bueno o malo, lo más probable que responda que es malo porque escontrario a los principios éticos universales o porque corrompe. Como se puedeapreciar, dicha capacidad permite “comprender” de manera plena elalcance de los actos.

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    Por otra parte, la facultad de “conocer”, se puede advertir en los sujetos quepresentan  retardo mental, los cuales exhiben un desarrollo cognoscitivoconcreto, lo que les impide dimensionar de manera plena el alcance de losactos. Por ejemplo, si le formulamos esta misma pregunta a un sujeto con

     retardo mental, lo más probable que éste responda que robar es malo porquelo pueden castigar. La dificultad para desprender conclusiones elaboradas y,por consiguiente, para aprender de la experiencia, lo torna proclive a realizarconductas desadaptativas e ilícitos.

    En síntesis y a modo de conclusión, podemos aseverar que los argumentosanteriormente expuestos, concuerdan con la tesis jurídica que sostiene que estáafectada la imputabilidad en aquellas situaciones que una persona carece dela plena “comprensión” de su propia conducta y sus consecuencias, así comotambién, de la absoluta conciencia y voluntad de obrar de forma contraria a

    las normas jurídicas.

    2) Regla del impulso irresistible

    Esta regla se aplica como criterio auxiliar de la defensa por insania. Estableceque una persona que sucumbe a un impulso irresistible, es decir, de naturalezano premeditada, no es responsable penalmente. Una de las maneras deindagar si un sujeto obró de forma irresistible, es evaluar si la naturaleza deltrastorno mental que presenta el imputado es compatible con el ilícito que se leimputa. Por ejemplo, es altamente probable que un imputado que exhibe untrastorno de inestabilidad emocional de personalidad  2, cometa un homicidioproducto de la impulsividad. Sin embargo, es improbable que una persona quepresenta un trastorno anancástico de personalidad  (obsesivo) 3, realice elmismo delito, debido a que los sujetos que presentan dicho trastorno mentalposeen una conciencia moral cruel y severa. Asimismo, existen una serie deindicadores que permiten desprender la naturaleza impulsiva del acto; tales

    2  Se trata de un trastorno de personalidad en el que existe una marcada predisposión a actuar

    de modo impulsivo sin tener en cuenta las consecuencias; el ánimo es impredecible y

    caprichoso. Existe predisposición a tener arrebatos de ira y violencia, con incapacidad decontrolar las propias conductas explosivas. Asimismo, existe 1a predisposición a tener

    comportamientos pendencieros y tener conflicto con los demás, en especial cuando los actos

    impulsivos propios son impedidos y censurados (CIE-10.2000.p.152). 

    3 Caracterizado por sentimiento de duda, perfeccionismo, preocupación excesiva por los detalles

     y comprobaciones, obstinación preocupación y rigidez. (CIE-10. 2000. p. 160).

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    como ausencia de planificación, inexistencia de ganancia secundaria, norealización de una conducta para ser identificado y que la escena del crimenesté desorganizada.

    Si bien consideramos que existe una gran diversidad de trastornos mentales enlos cuales se evidencia la aparición de conductas impulsivas, y comoconsecuencia, actos ilícitos, estimamos que no debe otorgase solamente laimputabilidad disminuida o eximente de responsabilidad penal en aquelloscasos en que el imputado evidencie conductas impulsivas de breve duración.En nuestra opinión, también se debe reconocer la imputabilidad disminuida y laeximente de responsabilidad penal, en aquellas trastornos mentales en que estáconservada la capacidad de planificación, como acontece en los trastornoparaniode de personalidad y el trastorno delirante (psicosis). En ambos cuadrospueden coexistir actos impulsivos y planificados, sin embargo, en aquellos

    casos que el sujeto realiza un ilícito de naturaleza planificada (premeditada), laconducta antijurídica está gobernada por afectos (psicopatológicos) intensos ypersistentes que le impiden adecuar el comportamiento a las exigencias de ley. 

    3) Regla de la premeditación

    En el ámbito jurídico ha predominado el paradigma que sostiene que un sujetoes imputable en la medida que es capaz de llevar a cabo un ilícitopremeditado, ello se desprende cuando una persona es capaz realizar unaconducta planificada u organizada. Por el contrario, por regla general, seestima que la imputabilidad está anulada o disminuida solamente en aquellascircunstancias en que el imputado realiza una conducta impulsiva de breveduración. Lamentablemente, en el área jurídica, se considera que un sujeto esimputable cuando realiza un delito planificado, este criterio se ha asumidoporque tradicionalmente se han homologado los términos de; planificación,discernimiento, inteligencia, libertad e imputabilidad. Este error tiene porfundamento la falta de rigurosidad para discriminar y emplear términos quepertenecen a ciencias cuya naturaleza es distinta, como lo son las ciencias

     jurídicas y la psicología forense. Para esta última, la capacidad de planificación

    alude a la facultad intelectual que permite llevar a cabo una conductaelaborando una estrategia o plan organizado. Sin embargo, la presencia dedicha capacidad no garantiza en absoluto que una persona puedaautodeterminarse, ya que la planificación es solamente una de las facultades

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    mentales, así como también es una de las diversas capacidades quecomponen la inteligencia 4.

    En los delitos de amenazas, lesiones y homicidio es frecuente advertirimputados que realizan una serie de actividades prolijamente planificadas,como seguimientos y amenazas destinadas a corroborar las dudas(injustificadas) que presentan en torno al comportamiento de sus parejas. Estasconductas se registran en el trastorno paraniode de personalidad  entre otrostrastornos mentales. Si bien en este trastorno mental está conservada lafacultad intelectual de planificación (premeditación morbosa), el predominode afectos psicopatológicos de intensa suspicacia y desconfianza suscitancomportamientos hostiles y violentos. En particular, en este trastorno mental seaprecia un severo menoscabo en la facultad intelectual del juicio social, lo cualse debe a la presencia de afectos intensos y persistentes que tiñen el área del

    pensamiento, inhibiendo la expresión de dicha facultad.

    Desafortunadamente no se reconocen las causales de imputabilidaddisminuida o eximente de responsabilidad penal en aquellos casos que el delitoes planificado, porque persiste la falsa creencia que un sujeto que comete unilícito planificado exhibe necesariamente un trastorno disocial (antisocial) depersonalidad. En este orden de ideas, consideramos necesario precisar algunascaracterísticas del trastorno disocial de personalidad  para diferenciarlo deotros trastornos mentales. Para tales efectos, se señalarán las diferencias entre eltrastorno disocial (antisocial) de personalidad y el trastorno paraniode depersonalidad.

    El trastorno disocial (antisocial) de personalidad se caracteriza por:

    Desprecio hacia las obligaciones y cruel despreocupación por lossentimientos de los demás. Existe una gran disparidad entre lasnormas sociales vigentes y su comportamiento no es fácilmentemodificable por experiencias adversas, incluso en castigo. Hay unabaja tolerancia a la frustración y un bajo umbral para descargas deagresividad, incluso el comportamiento violento; hay tendencia aculpar a otros o a presentar racionalizaciones verosímiles del

    comportamiento conflictivo con la sociedad (CIE-10, 2000.p.161).

    4 Deacuerdo a David Wechsler, autor de la “Escala de Inteligencia de Wechsler para adultos”. Lainteligencia esta compuesta por un diversas de facultades; entre las cuales se destaca la

    facultad de: información, comprensión, pensamiento lógico, abstracción, vocabulario,

    discriminación perceptual, análisis y síntesis, planificación, concentración, memoria ycoordinación visomotriz. 

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    En cambio, el trastorno paraniode de personalidad se caracteriza por:

    Una sensibilidad excesiva a los contratiempos; incapacidad paraperdonar agravios; suspicacia y tendencia generalizara adistorsionar las experiencias propias interpretando lasmanifestaciones neutrales o amistosas de los demás como hostiles odespectivas; suspicacia recurrente, no justificada, sobre la fidelidaddel cónyuge o compañero sexual; y un sentido combatibo y tenazde los propios derechos. Puede existir un sentimiento exagerado deautoimportancia y frecuentemente existe una actitud deautorreferencia (CIE-10.p.160).

    Tradicionalmente se confunden dichos trastornos, ya que en ambos sepresentan comportamientos violentos y está conservada la capacidad deplanificación. Sin embargo, ambos trastornos se diferencian radicalmentedesde un punto de vida dinámico y respecto a la factibilidad de tratamiento delos mismos. Desde la perspectiva dinámica, en el trastorno disocial depersonalidad la agresión es de naturaleza activa, es decir, el sujeto procuragenerar daño con el objeto de experimentar placer (sadismo). En dichotrastorno existe una premeditación fría, como se aprecia en el siguiente caso:

    Un individuo mató a golpes a una muchacha, poco despuésregresó a su casa, leyó el periódico, hizo un crucigrama, cenó y acontinuación se fue a dormir. Cuando examinamos el crucigramael trazo no revelaba nerviosismo, y él nos lo confirmó en laanamnesis, ni el más mínimo signo de nerviosismo o alteración.(Ortiz Valero.p.247)

    Por el contrario, en el trastorno paraniode de personalidad  la hostilidad es de

    naturaleza reactiva, vale decir, el sujeto ejerce violencia para poner fin aldisplacer que experimenta producto de los sentimientos de suspicacia y dudasque siente respecto a sus semejantes. Otro de los elementos característicos deeste trastorno mental es que el sujeto presenta afectos de arrepentimiento,remordimiento y pesadumbre; incluso trata suicidarse en la mayoría de loscasos. Afortunadamente existen tratamientos farmacológicos y psicológicos

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    para dicho trastorno, en virtud de lo cual es factible la adaptación social. Estono es posible en el trastorno disocial de personalidad, ya que los sujetos quepresentan este trastorno mental carecen de sentimientos de arrepentimiento.

    4) Criterio para ponderar la imputabilidadCausa necesaria V/S causa contribuyente

    Para muchas personas los eventos son el resultado de un esquema simple decausalidad, según el cual un único acontecimiento conocido como causa,suscita un único efecto. Sin embargo, la ciencia ha comprobado que, por reglageneral, los fenómenos son resultado de numerosas causas y la ciencia jurídica

    no es la excepción. Una de las tareas de las ciencias jurídicas y la psicologíaforense consiste en indagar cuales son las causas del delito (fenómeno). Estaúltima, como ciencia auxiliar del derecho, procura contribuir en elesclarecimiento de los móviles psicológicos del delito. No obstante ello, essensato admitir que, en la mayoría de los casos, la aparición de un delito noestá condicionada únicamente por un trastorno mental. Estimamos que losmismos pueden eventualmente constituir una causa suficiente o contribuyenteen la aparición de los ilícitos. Este razonamiento es útil para ponderar si procedeconceder el beneficio de la imputabilidad disminuida o eximente deresponsabilidad penal, respecto al trastorno mental que exhibe el imputado. Ennuestra opinión, la eximente de responsabilidad penal se debe conceder en elevento que se advierta que el trastorno mental es una causa suficiente, por símisma, para generar el ilícito. En cambio, si se aprecia que el trastorno mentales una causa contribuyente, es decir, que aumenta la posibilidad para que seproduzca un ilícito, procede aplicar la atenuante de responsabilidad penal.

    Considerando que en un proceso penal intervienen diversos elementos oantecedentes ajenos al ámbito pericial, estimamos que es un error determinartaxativamente y a-priori, cuales son los trastornos mentales causantes de

    imputabilidad disminuida o eximente de responsabilidad penal. Son losmagistrados auxiliados por los informes periciales, las únicas personas facultadaspara ponderar todos aquellos aspectos que intervinieron en la aparición delilícito.

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    III. CONCLUSIONES 

    En el presente artículo se señaló que los trastornos mentales anulan lalibertad o la capacidad de autodeterminación. Sin perjuicio de ello, esimperativo destacar que la presencia de un trastorno mental no es razónsuficiente para reconocer la imputabilidad disminuida o eximente deresponsabilidad penal. Junto con la verificación de la existencia de un trastornomental, se requiere establecer si existe una relación de causalidad entre eltrastorno mental que presenta el imputado y el ilícito que presuntamentecometió el mismo.

    Se analizaron criterios que tradicionalmente se han utilizado para evaluar la

    imputabilidad, de los cuales se pudo advertir que las reglas de Mc Naghten y elcriterio de la premeditación carecen de sustento teórico y práctico. Las reglasde Mc Naghten consideran que la capacidad de discernimiento moral essuficiente para considerar a una persona imputable, argumento que noconsidera la distinción entre las facultades de “conocer” y “comprender”.Como se señaló en este artículo, en casi la totalidad de los  retrasos mentalesestá conservada la facultad de discernimiento moral (conocer), sin embargo lossujetos que exhiben este trastorno mental no pueden dimensionar (comprender)de manera plena el alcance de los actos, debido a que presentan un precariodesarrollo cognoscitivo. Por otra parte, otro cuestionamiento a dichas reglas esque, por ejemplo, en las psicosis está conservada la facultad de discernimientomoral, sin embargo está anulada la capacidad de autodeterminación.

    Otro criterio que fue analizado para evaluar la imputabilidad es el depremeditación. Por regla general, se desprende que un sujeto actúa conpremeditación cuando presenta la facultad intelectual de planificación. Sinembargo, es imperativo señalar que ésta es una de las diversas capacidadesque componen la inteligencia, así como también una de las facultadesmentales, por lo que consideramos es un error concluir que una persona esnormal, por el solo hecho de presentar esta facultad. En efecto, en el trastorno

    paraniode de personalidad  y en el trastorno delirante  (psicosis), puedenpresentarse conductas antijurídicas de naturaleza planificadas, las que estángobernadas por afectos (psicopatológicos) intensos y persistentes que impidenadecuar el comportamiento a las exigencias de la ley. En este orden de ideas,es importante, entonces, distinguir entre el concepto de premeditación ypremeditación fría, ya que la ordenamiento jurídico sanciona solamente esta

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    última. Desde un punto de vista psicológico, se puede aseverar que un sujetoactúa con premeditación fría, en la medida que presenta un trastorno disocial(antisocial) de personalidad, es decir, exhibe un patrón deliberado dedesprecio y violación por los derechos de los demás, y por consiguiente, nomanifiesta ninguna perturbación emocional por el delito realizado.

    Este artículo procura generar una instancia que contribuya a conocer yreflexionar sobre la naturaleza y evolución de los diversos trastornos mentalesque exhiben los imputados y, por consiguiente, que afectan la imputabilidad.Esto último, permitirá evitar la criminalización y estigmatización de los imputadosque exhiben trastornos mentales.

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    IV. BIBLIOGRAFIA

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