art 407 - 416
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delito contra la administración publicaTRANSCRIPT
CAPITULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
SECCION I: DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL
“Artículo 407.- Omisión de denuncia
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la
comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o
empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de
libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de
cuatro años. (AGRAVANTE)
Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición
forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.” (AGRAVANTE)
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo
El tipo penal del delito de omisión de denuncia requiere que el agente que omite
denunciar el hecho delictivo del que ha tomado conocimiento, tenga la obligación de hacerlo por razón de su profesión o empleo. De manera que no cualquier
persona puede realizar esta conducta delictiva, sino solo aquella que tenga esa
obligación.
El delito de omisión de denuncia solo puede ser perpetrado por quienes están
obligados a comunicar a la autoridad las noticias de un delito en razón de su
profesión o empleo, lo que no sucede en el caso de la madre de la menor que
sufrió abuso sexual, quien si bien conoció del delito cometido por su conviviente y
no denunció su comisión, no reúne el elemento típico “obligación por razón de su
profesión o empleo”, en la medida que las relaciones familiares y, en concreto, las
obligaciones derivadas del Derecho Civil no fundamentan el injusto en cuestión.
El autor de esta infracción penal no puede ser cualquier persona, pues en la
redacción normativa, se señala que la infracción a la norma de mandato, solo
puede ser cometida por aquel que por su profesión o empleo, tiene el deber de
denunciar la comisión de un delito, por lo que se trata de un delito “especial”, que
únicamente puede ser perpetrado, por quien tiene la responsabilidad de infringir el
deber.1
1 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.277)
Sujeto pasivoSujeto ofendido es el Estado, como titular de toda la actuación persecutora y
jurisdiccional, que se ejecuta en el Ministerio Publico y el Poder Judicial; la víctima
del delito, que no se denuncia, no es sujeto pasivo, al tratarse de un bien jurídico
de naturaleza institucional; máxime, si tiene el camino abierto, para dar
conocimiento del hecho a las autoridades competentes.
Configuración
Realiza el tipo objetivo del delito de omisión de denuncia el director de un
albergue de menores, quien pese a tener conocimiento que uno de los empleados
de la institución venía manteniendo relaciones sexuales con uno de los menores
albergados, no actuó conforme a sus atribuciones y responsabilidades.
El delito contra la función jurisdiccional sanciona al que omite comunicar a la
autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando
esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo. La omisión solo se tipifica
como delito contra la administración de justicia cuando el agente estuviera
obligado a comunicar a la autoridad las noticias que tuviera acerca de la comisión
de algún ilícito penal debido a su profesión o empleo.
No se puede criminalizar la omisión de denuncia de un médico de las conductas
delictivas de sus pacientes, conocidas por él en base a la información que
obtengan en el ejercicio de su profesión; que, por tanto, el acto médico constituye
–como afirma un sector de la doctrina penalista nacional– una causal genérica de
atipicidad: la sola intervención profesional de un médico, que incluye guardar
secreto de lo que conozca por ese acto, no puede ser considerada de típica, en la
medida en que en esos casos existe una obligación específica de actuar o de
callar, de suerte que no se trata de un permiso –justificación– sino de un deber, no
genérico, sino puntual bajo sanción al médico que lo incumple.
La omisión de solicitar a la municipalidad la inscripción de la partida de defunción
de una persona de ninguna manera constituye una omisión de comunicación a la
autoridad sobre la comisión de un delito; en todo caso esta conducta omisiva
implicaría una omisión a sus deberes profesionales.2
2 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/informacion/item/691-omision-de-denuncia
TIPICIDAD SUBJETIVA
El delito de omisión de denuncia sólo resulta punible a título de dolo, conciencia y
voluntad de realización típica.
¿Quiénes deben formular denuncia?El inc. 2) del artículo 326° del Nuevo Código Procesal Penal, dispone a los
siguientes:
a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En
especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan
en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos
que hubieren tenido lugar en el centro educativo.
b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del
cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.3
Artículo 408.- Fuga en accidente de tránsito
3 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.278)
El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha
tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para
sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se
aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor
de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.”
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activoEn lo referente a los sujetos de la relación delictiva, partimos señalando que
puede ser cualquier persona, en principio se diría que cualquier persona puede
ser autor de esta infracción normativa; no obstante, vemos, que de la propia
redacción normativa, se desprende un presupuesto esencial, que el agente haya
tomado parte en un accidente automovilístico u otro similar.
Sujeto pasivoEs en definitiva el Estado, como titular de toda la actividad investigativa y
persecutora, que se ve obstaculizada, como consecuencia de la actividad elusiva
del agente.
Configuración
No realiza la conducta típica del delito de fuga en accidente de tránsito el sujeto,
que luego de producido el accidente atiende a la agraviada, quien en vista que los
responsables del accidente no llegaban a un acuerdo respecto a la
responsabilidad por los daños ocasionados decide retirarse a su domicilio,
presentando posteriormente malestar por una lesión ocasionada como
consecuencia del accidente.4
TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo subjetivo del injusto viene contenido por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente, ha de saber que está huyendo de un accidente
movilístico, de que tomo parte.5
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
La inobservancia de reglas técnicas de manejo e imprudencia de choferes
profesionales, que origina un accidente de tránsito con muertos y heridos, constituye
delito de homicidio y lesiones culposas. Para determinar la validez de las distintas 4 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/informacion/item/688-fuga-en-el-lugar-del-accidente-de-transito5 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.290)
versiones y de la responsabilidad del inculpado en un accidente de tránsito debe
tenerse en cuenta pruebas como la inspección ocular y las pericias respecto a la
calidad del terreno en donde se realizaron los hechos. A pesar que uno de los
responsables del accidente haya muerto, su conducta debe ser analizada para
determinar cómo sucedieron los hechos. El dejar a los heridos de un accidente sin
prestar asistencia médica, constituye delito contra la administración de justicia (fuga
del lugar de accidente artículo 408 del Código Penal), la que se relaciona con el delito
de omisión de socorro (artículo 126 del Código Penal). Esta conducta no debe
confundirse con otras figuras; la exposición o abandono de menores e incapaces
(artículo 125 del Código Penal), que requiere que el sujeto pasivo se encuentre a
cargo del sujeto activo; y la omisión de auxilio (artículo 127 del Código Penal). Al haber
una empresa de transporte contratado con el dueño de un vehículo su uso para
transportar pasajeros, adquiriendo los boletos en dicha empresa, la misma es tercera
civilmente responsable.6
CRÍTICA
En este caso (artículo 408° del CP), estamos hablando de un acto posterior, de quien
“después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y
del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su
identificación o para eludir las comprobaciones necesarias”; no se señala en la
descripción típica, si es que el accidente, ha sido causado de forma dolosa o
imprudente, por lo que podría incluirse un resultado fortuito, de quien lo genero, sin
responsabilidad alguna.
Vemos, entonces, que se estaría penando –en algunos casos-, un acto posterior a la
consumación del injusto penal, de quien rehúye o elude la persecución penal,
impidiendo los actos de averiguación, ni bien se comete el hecho punible, cuando los
órganos de persecución acuden a la escena del crimen.
Dicho lo anterior, advertimos una total incoherencia, al tipificarse una conducta
posterior a un hecho punible, dogmáticamente incorrecto, pues la amenaza penal seria
la siguiente: “Si es que cometes un accidente de tránsito o similar, no sólo serás
penalizado por los delitos que hayas podido cometer, sino también, por obstaculizar a
la justicia, a la persecución penal, por fugar en el lugar de los hechos”.
Nos preguntamos con razón: ¿Por qué no se penalizan también, a aquel que fuga del
lugar de los hechos, luego de haber ultimado a su víctima o de haberle propinado una
6 http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_civil/serie_jurisp_01/359-398.pdf
grave golpiza en una casa habitación? En esta hipótesis, también se diría que se
obstaculiza la labor de los órganos de persecución penal.7
Artículo 409.- Falsedad en juicio
El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace
falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o
7 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.286)
interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor
de dos ni mayor de cuatro años.
Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un
delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de
seis años. (AGRAVANTE)
El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir
de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes
de ocasionar perjuicio. (ATENUANTE)
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo Autor del injusto penal del tipo penal de Falsedad en juicio no puede ser cualquier
persona, sólo aquel que tiene la condición jurídico procesal de testigo, perito o intérprete, quienes bajo juramento han infringido la Ley, por lo que todo aquel
que no se encuentre revestido de dicha cualidad, no podrá ser considerado sujeto
activo, constituyendo, por tanto, un delito especial.8
Sujeto pasivoSujeto ofendido del delito de Falsedad en juicio, es el Estado como titular de toda
la actividad judicial, que se desarrolla y ejecuta en los predios judiciales; así
también, puede identificarse a sujetos pasivos inmediatos, el inculpado que se ve
privado de su libertad, producto de la falsedad en juicio que presta el testigo de
cargo.
Configuración Realiza el tipo objetivo del delito de Falsedad en juicio, aquel testigo, perito o
interprete que ante la explicación del Juez y juramento de honor de los mismos
faltan a la verdad, a pesar de habérseles dicho que ello generaría responsabilidad
penal susceptible de ser sancionado.
(*) No podrán ser obligados a declarar los eclesiásticos, abogados, médicos,
notario y obstetras, respecto de los secretos que se les hubiera confiado en el
ejercicio de su profesión. Asimismo, el cónyuge del inculpado, sus ascendientes y
descendientes, hermanos y hermanos políticos.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Una figura –así concebida-, sólo puede resultar punible a título de dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente (testigo, perito e intérprete),
8 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.296)
prestan en su declaración una información falsa, pese a saber de su obligación de
decir la verdad. Se diría que únicamente es admisible el dolo directo, pero lo que
interesa a todo esto, es el factor cognitivo, por lo que no rechazamos la imputación
subjetiva a título de dolo eventual.9
“Artículo 409-A.- Obstrucción de la justicia
El que mediante el uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de
un beneficio indebido, impide u obstaculiza se preste un testimonio o la
aportación de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas
9 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.310)
falsas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años.
Si el hecho se comete respecto en la investigación preliminar o proceso penal
por delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 296 al 298 o en la Ley Nº
27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena privativa de libertad
será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa.”(*) (AGRAVANTE)
(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982,
publicado el 22 julio 2007.
“Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad
El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo,
agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que
permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de seis años.
Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su
cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor
de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.”
(AGRAVANTE)
(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982,
publicado el 22 julio 2007.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activoEn lo referente a los sujetos de la relación delictiva, vemos que autor de ambos
injustos penales, puede ser cualquier persona, es decir, no se requiere una
cualidad especial, importa ámbitos de libre organización personal.
Sujeto pasivoSujeto pasivo, ofendido, de estos dos injustos penales, es el Estado, como titular
de toda la actuación jurisdiccional que toma lugar en los procesos judiciales;
empero, sujeto pasivo inmediato (de la acción), es el órgano de prueba, el testigo,
perito o interprete.
ConfiguraciónPor ejemplo se le denunció al ex Ministro de Justicia Aurelio Pastor por el ilícito de
revelación indebida de identidad, al haber revelado la identidad de un colaborador
eficaz en un programa de televisión, mencionando que el señor Marco Gálvez
Tello es uno de los testigos “clave” en el caso de los “narco indultos”, por lo afecto
severamente la investigación y poniendo en riesgo la integridad de la persona
mencionada.
TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo subjetivo de los injustos vienen informado por el dolo del agente; conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige su conducta, mediando
violencia o intimidación, sobre la persona del testigo, a fin de evitar que deponga su
declaración testimonial o a perturbar su normal desarrollo
Artículo 410.- Avocamiento ilegal de proceso en trámite
La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano
jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos
años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activoLos sujetos de la relación delictiva, en primera instancia, el sujeto activo, sólo puede serlo el funcionario público, de manera que se trata de un delito
“especial propio”, en tal merced los particulares (extraneus), quedan fuera del
radio de acción.10
Sujeto pasivoSujeto pasivo, como ofendido de la conducta criminal, es el Estado, como titular
de toda la actuación jurisdiccional que toma lugar en el Poder Judicial y, no el
juzgador que está tramitando la causa.11
ConfiguraciónEl 25 de setiembre al abogado apoderado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo, Félix Chero Medina, formula denuncia contra la representante de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), Lorena
Masías Quiroga, por el delito de avocamiento ilegal de proceso en trámite en
agravio del Estado (Poder Judicial).
Según señala el documento, la parte acusatoria precisa que la superintendente
habría realizado “actos tendientes a avalar las acciones ilegales de Salvador
Zuloeta Romero”, quien preside el Comité Electoral Universitario Transitorio,
conformado hace unos meses.
La acción a la que hace referencia la denuncia es la solicitud que habría hecho la
funcionaria a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que
“brinde asistencia técnica” al comité electoral del docente Salvador Zuloeta, lo que
la alta dirección considera ilegal porque el mencionado catedrático tiene una
denuncia entablada por la casa superior de estudios por usurpación de funciones.
TIPICIDAD SUBJETIVA
10 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.334)11 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.337)
El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente se avoca al conocimiento de los hechos, pese a saber
que los mismos están siendo tramitados ante un órgano jurisdiccional.12
Artículo 411.- Falsa declaración en procedimiento administrativo
12 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.340)
El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en
relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la
presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activoLa tipicidad objetiva –in examine-, no exige una cualidad especial para ser
considerado autor a efectos penales, es decir, es un delito común, pero que
guarda sus propias particularidades; constituyendo la persona del “administrado”
(personas naturales o jurídicas).13
Sujeto pasivoEs el Estado, como titular de todas las actuaciones procesales, que tomar lugar en
los procedimientos administrativos; sin defecto, de poder identificar, sujeto pasivos
inmediatos, a la entidad de la Administración directamente afectada por la falsa
declaración.
ConfiguraciónEl delito de falsa declaración en proceso administrativo, para su configuración
requiere que el agente realice declaraciones falsas en relación a hechos y
circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad
establecida por ley.
El tipo penal del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo
requiere que se acredite fehacientemente la falsedad de la declaración vertida por
el inculpado, ante el órgano de control o la autoridad administrativa. Al haber el
acusado, presentado un documento fraudulento ante la Dirección Regional de
Transporte, sorprendiendo a los funcionarios de dicha institución, en
procedimiento de transferencia de vehículo, ha incurrido en delito de falsa
declaración en procedimiento administrativo.14
TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; esto es, el agente presta una declaración falsa, pese a saber
que dicha manifestación debe sujetarse al principio de veracidad.15
13 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.347)14 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/jurisprudencia/item/684-falsa-declaracion-en-procedimiento-administrativo15 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.352)
Artículo 412.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial
El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide
una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo
En lo referente a los sujetos de la relación delictiva, tenemos que sujeto activo puede ser cualquier persona, por lo que se trataría de un delito común, empero,
han de ser excluidos el perito, el intérprete y el testigo, cuya conducción delictiva
ha de ser reconducida a los términos normativos del artículo 409° del CP.
Tampoco puede ser una de las “partes”, del proceso judicial; esto es, en el
proceso civil, el demandante y el demandado así como los litisconsortes y, en el
Proceso Penal, el imputado, el representante del Ministerio Publico, el actor civil y
el tercero civil responsable; cuyas posibles falsedades han de ser cobijadas en el
delito de Inducción a error a funcionario público o en los tipos penales que atacan
a la Fe pública.16
Sujeto pasivoLa calidad de sujeto pasivo, la tiene también el Estado, como titular de toda la
actividad probatoria que toma lugar en el decurso de un proceso judicial; aunque
no podemos descartar, que los litigantes puedan verse afectados, por el proceder
antijurídico del agente.17
ConfiguraciónEl abogado Dadky Julio Pérez Panduro Procurador Público Anticorrupción del
Distrito Judicial de Loreto presentó denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción en
contra del ingeniero civil Javier Cuadro Lozano quien ha sido contratado por el
alcalde de Emilio San Martín Fernando Maldonado, para realizar el peritaje de
ingeniería.
La denuncia indica en contra del ingeniero Cuadro precisa que habría cometido el
delito contra la administración de justicia – Delitos Contra la Función Jurisdiccional
– Encubrimiento real, falsedad en juicio y expedición de prueba o informe FALSO
en proceso judicial en agravio del estado.
La denuncia indica que el ingeniero Javier Cuadro Lozano al parecer en su afán
de favorecer a Fernando Maldonado alcalde de Emilio San Martín alteró el
cuaderno de obra respectiva.
Así en la hoja fedateada del 18-08-2010 del cuaderno de obra de la construcción
de puentes peatonales e la comunidad de Shevonal el asiento 20 del 31-08-09
señala que se procesa y obtiene avance físico del 81%.
Posteriormente el perito Javier Cuadro Lozano, presenta como anexos de su
informe una copia fedateada del 21-05-2012 del mismo cuaderno de obra, pero en
esta copia aparece la anotación No. 21 del 02-09-2009 que señala que el avance
es al 100%, solicitando la recepción de la obra. Es decir que en solo dos días se
16 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.354)17 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.355)
avanzó el 19% de la obra. Vale decir que habría falsificado la documentación para
presentar ante la fiscalía anticorrupción.
TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente expide un informe falso o proporciona una prueba
falsa, pese a saber, de su obligación de sujetar su actuación procesal al principio de
veracidad.18
Artículo 413.- Evasión mediante violencia o amenaza
El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de
violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años.
Artículo 414.- Favorecimiento a la fuga
El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o
interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
18 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.357)
Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario
o servidor público, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de ocho años. (AGRAVANTE)
Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año. (ATENUANTE)
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activoDesde un simple vistazo de la redacción normativa –propuesta en el artículo 413°
del CP-, se diría que cualquier persona puede cometer este injusto penal, como
autor; empero, la descripción típica hace alusión a una condición particular: el agente ha de estar privado de su libertad , es decir, se trata de un individuo, que
ha sido afectado en su libertad personal, en su capacidad locomotora, pues la
autoridad competente, ha dispuesto su encierro, su custodia temporal en un
presidio y/o establecimiento penitenciario.
Puede decirse, entonces, que se trata de un delito “común especial”, pues si bien
puede ser perpetrado por cualquier mortal, aquel debe detentar la condición de
“detenido”, sea como consecuencia de una sentencia de condena, donde el
órgano jurisdiccional impone al acusado, una pena efectiva de privación de
libertad o una medida de seguridad, que suponga el internamiento hospitalario o
también, obedece a la adopción de una medida de coerción procesal –de
naturaleza personal-, sea como detención preliminar judicial o como una orden de
prisión preventiva, según los términos normativos del nuevo CPP.19
Sujeto pasivoEs el Estado, como titular de toda la actividad jurisdiccional (ejecutiva de la pena),
así como de la labor persecutora, que se ve ofendido, cuando toman lugar las
conductas evasivas que se complementan en los artículos 413° y 414° del CP. Lo
dicho no obsta, a identificar sujetos pasivos de la acción típica, en este caso los
custodios que son golpeados por el agente.20
Configuración de favorecimiento a la fuga
En cuanto al delito de favorecimiento a la fuga es pertinente señalar que esta
modalidad de delito requiere que el injusto penal se cometa mediando violencia,
amenaza o astucia.
Conducta negligente constituye error de tipo vencible
19 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.363)20 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.365
El contribuir con la conducta negligente a la fuga de unos presos constituye un
caso de error de tipo vencible, donde, al resultar excluido el dolo, procede exigir
responsabilidad a título de culpa.
Configuración de la evasión
Si la evasión o fuga de la persona detenida se produjo como consecuencia de un
accionar que los procesados pudieron evitar si las medidas de seguridad y
vigilancia que adoptaron hubieran sido las adecuadas y convenientes para un
centro de reclusión; estos han incurrido en el delito de favorecimiento a la fuga
culposo, ya que con su accionar posibilitaron la fuga del procesado.
Realizan la conducta descrita en el tipo penal del delito de favorecimiento a la
fuga, en su modalidad culposa, las autoridades que incumpliendo sus obligaciones
recluyeron al procesado en una celda que no reunía las condiciones de seguridad
mínimas, hecho que le permitió a este huir del lugar de su detención.
Se imputa al acusado, que en su condición de Suboficial de Primera de la Policía
la Policía en actividad, haber favorecido la fuga del procesado, en circunstancias
que lo trasladaba al juzgado penal para una diligencia judicial, hecho que se
produjo al no haberle puesto los grilletes reglamentarios lo que facilitó a su
evasión; ha quedado acreditado que aquél actúo a título de dolo y no de culpa, ya
que no actuó diligentemente, puesto que estaba obligado a conducir el agente
confiado a su cuidado con la garantía que el caso requería. Encontrándose
sancionado el delito de favorecimiento a la evasión de un preso con pena privativa
de libertad, debe imponérsele al acusado la sanción correspondiente.21
TIPO SUBJETIVO
Delitos de esta naturaleza, sólo pueden ser acriminados a título de dolo; conciencia y voluntad de realización típica, con la excepción de la penalización de
la variante culposa, en el caso del artículo 414° del CP; el agente dirige su conducta, a
ejercer actos de violencia o de amenaza sobre sus custodios, para lograr su fuga,
pese a saber que está legalmente detenido.22
21 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/jurisprudencia/item/686-favorecimiento-a-la-fuga22 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.378)
“Artículo 415.- Amotinamiento de detenido o interno
El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del
establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando
por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier
persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el
fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la
integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del
recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de ocho años.
Los cabecillas o dirigentes del motín serán sancionados con la pena señalada,
aumentada en una tercera parte.”
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activoEl sujeto activo, que a la luz de la descripción típica propuesta por el artículo 415°
del CP, indica una cualidad específica, pues autor, debe ser un “detenido” o “interno”; importa por tanto, un delito común especial o llamado por otro como
delito de “propia mano”, pues sólo puede ser autor aquel que tiene dicha condición
punitiva o condición jurídico-procesal.23
Sujeto pasivoSujeto pasivo de este delito es el Estado, como ofendido, de aquellas conductas
evasivas, que toman lugar en los establecimientos penitenciarios y otros lugares
similares. Se identifica, un sujeto pasivo de la acción, los custodios del presidio u
otras personas, sobre las cuales recae el ataque, la violencia o la amenaza.24
TIPICIDAD SUBJETIVA
El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente encamina su quehacer conductivo, a atacar al
funcionario penitenciario o a obligar al custodio a realizar un acto o de abstenerse de
realizarlo, pese a saber, que su deber como interno o como detenido, es de seguir
recluido en el penal.25
Artículo 416.- Fraude procesal
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o
servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
TIPO OBJETIVO
Sujeto activoAutor del fraude procesal puede ser cualquier persona, por lo que erige en un
delito común, sustentado en una esfera de libertad organizativa; no obstante, debe
señalarse, que con propiedad serán los litigantes los que incurran en esta
infracción penal, sea en la vía judicial o en la vía administrativa, incluyéndose los
Procuradores Públicos así como los representantes del Ministerio Publico. La
23 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.382)24 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.383)25 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.385)
calidad de funcionario o servidor público, no supone la configuración de una
circunstancia de agravación, tampoco hay distinción penológica si es que la
falsedad se dan en proceso judicial o en procedimiento administrativo; como dicen
en la doctrina especializada, un agente de la policía que altera la escena de los
hechos o muda artificiosamente el estado de las cosas o de los lugares; cuando
se trata del testigo, del perito o del intérpretes, la tipificación penal se desplaza al
delito contemplado en el artículo 409° del CP.26
Sujeto pasivoEl ofendido en este delito es la Administración de Justicia, por tanto el Estado,
como titular de la actividad probatoria que acontece en la vida judicial y en la vía
administrativa.
Se identifica al juez o al funcionario público, como persona sobre la cual recae el
error (engaño), y pudiendo ser perjudicado con los efectos negativos de la
conducta criminal, una de las partes en litigio, cuando hablamos de una afectación
de índole patrimonial o de otra naturaleza.27
Configuración
Realiza el tipo objetivo del delito de fraude procesal el agente que en un proceso
civil, presenta una partida de nacimiento adulterada, para probar un hecho con la
finalidad de ser favorecido con una resolución contraria a ley.
Constituye delito de fraude procesal, el hecho de haber el acusado presentado
ante la autoridad judicial un escrito de desistimiento a nombre del agraviado, sin
su conocimiento y autorización, falsificando su firma.
Al haberse falsificado la certificación de la firma de la carta notarial y presentado
dicho documento por el procesado ante el juzgado penal, buscando sorprender e
inducir a error a la autoridad judicial para obtener una resolución contraria a la ley,
se ha incurrido en delito de fraude procesal.
El delito contra la administración de justicia en su modalidad de fraude procesal
solo se sanciona cuando el agente actúa con dolo, que habiéndose acreditado
que los procesados fueron sorprendidos para que dieran una declaración que no
se ajustaba a la verdad, nos encontramos ante la ausencia del tipo subjetivo, esto
es que no hay delito al no permitir la figura indicada la forma culposa.
26 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.396)27 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.398)
En el delito de fraude procesal, lo que pretende el defraudador es, no solamente el
error y engaño del juez, sino que por este medio tratará de conseguir una
sentencia o resolución o acto decisorio que formalmente lícita, por su contenido de
injusticia, despoje a sus contrarios de sus derechos.
Fraude procesal y falsificación de documentos. Concurso real de delitos
Realizan el tipo penal del delito de falsificación de documentos y fraude procesal,
los inculpados, que fraguaron diversos recibos de pago otorgados supuestamente
por el agraviado y los presentaron ante el proceso civil por desalojo que era
seguido en su contra; documentos presentados con certificación falsa de notario
público.28
TIPO SUBJETIVO
Una acriminación así concebida sólo puede ser reprimida a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; de forma que convenimos. Que el
agente dirige su maniobra fraudulenta, a engañar al funcionario o servidor público,
sabiendo que está alterando la objetividad y veracidad de los medios probatorios.
Basta la conciencia del riesgo típico, entonces, si ella comprende la naturaleza del
medio fraudulento que emplea el agente, será reprimible a título de dolo eventual.29
BIBLIOGRAFÍA
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Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA.
LINKOGRAFÍA
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28 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/jurisprudencia/item/687-fraude-procesal29 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.404)
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Sentencias del Área de Derecho Penal y Procesal Penal. [En línea]
Recuperado el 09 de abril del 2016 de
http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_civil/serie_jurisp_01/359-
398.pdf
RECOMENDACIÓN
Se recomienda la aplicación efectiva y real de las instancias en nuestro sistema
jurídico, por ejemplo para aquellos roles que asume el Derecho penal para delitos
contra la Administración Publica, los mismos que deberían ser desempeñados de
manera exclusiva por el Derecho administrativo, y así poder cumplir los principios de
subsidiariedad, ultima ratio y de lesividad como presupuestos teóricos y a la vez
prácticos; cuya finalidad es no congestionar la solución de la conflictividad social de
manera exclusiva al Derecho punitivo.