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Art 3572 Si no han quedado descendientes ni ascendientes los cónyuges se heredan reciprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales. 1 - DERECHO SUCESORIO DEL CONYUGE Históricamente los derechos hereditarios del cónyuge fueron largamente retaceados para evitar el traspaso de la riqueza de una familia a otra. Pero con el advenimiento del capitalismo las fortunas fueron frutos del trabajo personal, por lo tanto perdió sentido reservarlas a los parientes de sangre perjudicando al cónyuge que había colaborado con su esfuerzo y su compañía al logro de ese bienestar. 1 En la actualidad la mayoría de los paises reconocen derechos hereditarios al cónyuge aunque con diferentes mátices: En el derecho brasileño el cónyuge sólo hereda a falta de ascendientes y descendientes (art. 1611). En el derecho español el cónyuge hereda en defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales (art. 944). En el derecho francés el derecho a la totalidad de la sucesión sólo se tiene si el causante no ha dejado ningún pariente en grado sucesible (art. 765) y tiene derecho a la mitad de la sucesión si sólo deja ascendientes o hermanos o hermanas o descendientes de ellos en una sola línea sucesoria. 2 En el derecho argentino el cónyuge no es excluído por ningún otro orden sucesorio sino que concurre con ascendientes y descendientes y excluye a los colaterales. II - CONCURRENCIA 1 - Concurrencia de cónyuge con hijos 1 - Borda, Guillermo "Tratado de Derecho Civil - Sucesiones", T. 2, pág. 58 2 - Flour, Jacques y Souleau, Henri "Les successions", 1991, pág. 58

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Page 1: Art 3572 Si no han quedado descendientes ni ascendientes ... · PDF fileen la ulterior y es por eso que concurren la cónyuge putativa como un hijo ... de derechos adquiridos, sino

Art 3572 Si no han quedado descendientes ni ascendientes los cónyuges se

heredan reciprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.

1 - DERECHO SUCESORIO DEL CONYUGE

Históricamente los derechos hereditarios del cónyuge fueron largamente

retaceados para evitar el traspaso de la riqueza de una familia a otra.

Pero con el advenimiento del capitalismo las fortunas fueron frutos del trabajo

personal, por lo tanto perdió sentido reservarlas a los parientes de sangre perjudicando

al cónyuge que había colaborado con su esfuerzo y su compañía al logro de ese

bienestar. 1

En la actualidad la mayoría de los paises reconocen derechos hereditarios al

cónyuge aunque con diferentes mátices:

En el derecho brasileño el cónyuge sólo hereda a falta de ascendientes y

descendientes (art. 1611).

En el derecho español el cónyuge hereda en defecto de ascendientes y

descendientes y antes que los colaterales (art. 944).

En el derecho francés el derecho a la totalidad de la sucesión sólo se tiene si el

causante no ha dejado ningún pariente en grado sucesible (art. 765) y tiene derecho a

la mitad de la sucesión si sólo deja ascendientes o hermanos o hermanas o

descendientes de ellos en una sola línea sucesoria.2

En el derecho argentino el cónyuge no es excluído por ningún otro orden

sucesorio sino que concurre con ascendientes y descendientes y excluye a los

colaterales.

II - CONCURRENCIA

1 - Concurrencia de cónyuge con hijos

1 - Borda, Guillermo "Tratado de Derecho Civil - Sucesiones",

T. 2, pág. 58

2 - Flour, Jacques y Souleau, Henri "Les successions", 1991,pág. 58

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En este caso se establece dos masas de bienes: los bienes gananciales de los

cuales el cónyuge recibe la mitad a título de socio pero carece de derechos

hereditarios sobre ellos, y los bienes propios en los cuales el cónyuge hereda una parte

igual a la de los hijos. (art 3576)

2 - Concurrencia de cónyuges

El cónyuge putativo mantiene todos los derechos hereditarios hasta el día de la

sentencia que declare la nulidad, y si esta es posterior a la muerte del causante tiene

derechos hereditarios.

a - Bienes gananciales de la primera sociedad conyugal

Excluída la cónyuge supérstite como heredera de los bienes gananciales del

causante (por su carácter de socia de la sociedad conyugal) la cónyuge putativa

concurre a la sucesión del 50% restante de esos bienes juntamente con los demás

herederos.3

Si se trata de un bien ganancial de la primera sociedad conyugal, el cónyuge

supérstite recoge la mitad a título de socia, y sobre el remanente no concurre al ser

excluída por los hijos. La mitad de los gananciales de la primera sociedad son propios

en la ulterior y es por eso que concurren la cónyuge putativa como un hijo más sobre el

50% restante.4

b - Bienes gananciales de la segunda sociedad conyugal

En este caso se aplica el art. 1316 del Cód. Civil.

c - Bienes propios

La doctrina nacional se encuentra dividida en la solución a dar a este problema.

c-1 - Criterio de preferencia

3 - CNCiv. sala G, abril 12-988 -De O.P., C.E., suc.

4 - Ugarte, Alejandro Luis, "Disolución y liquidación de la

sociedad conyugal por causa muerte en un caso de bigamia" LL

1990-B-134

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Borda, Guastavino, Poviña, Maffia, Mazzinghi, Méndez Costa y Pérez Lasala

entienden que sólo existen derechos para el cónyuge legítimo y que después de la

sentencia de nulidad ya no hay vocación para el cónyuge de buena fe.5

c-2 - Criterio de concurrencia

Fornieles, Zanonni, Révora y Lafaille aceptan la concurrencia de ambos cónyuges

a la sucesión en cuyo caso se dividen la herencia por cabeza cuando la porción

hereditaria esté determinada por la cantidad de herederos (art. 3565) y por mitades

cuando le es atribuída una porción fija6. En otro sentido se ha afirmado que como la

cónyuge putativa es ilegítima, la porción es la mitad de la porción hereditaria de la

cónyuge legítima.7

También se ha dicho que "la cónyuge del primer matrimonio del causante y la del

segundo contraído subsistiendo el anterior, acceden a la sucesión en igualdad de

condiciones, lo que no obsta al dictado de la declaratoria de herederos con los

alcances que se enuncian en el art. 728 de la ley ritual"8"La prioridad del primer

matrimonio no es bastante para fundar un derecho excluyente, puesto que no se trata

5 - Borda "Sucesiones", t.II, n. 870; Guastavino, Elías

"Sucesión en caso de bigamia" JA 1961-IV-232; Maffía, Jorge

"Bigamia y vocación sucesoria" JA 1977-III-115; Poviña,

"Sucesión de los cónyuges y de los parientes colaterales", p.

219, n.204

6 - Fornieles, t.II, p. 28, n. 29; Lafaille, t. II, p. 69,

n.89; Cifuentes, Santos "La vocación hereditaria del cónyuge

putativo" Revista del Colegio de Abogados de La Plata, enero-

junio 1968, n. 20, p. 155.

7 - CNCiv. sala D, 18-12-76, LL 1977-B-7, JA 1977-III-111

8 - CNCiv. sala D, marzo 6-979, LL 1979-C, 49, con nota

Guillermo A. Borda -R. DJ. 979-4-30, sum. 103.

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de derechos adquiridos, sino de derechos que nacen con el fallecimiento del bígamo, y

para ese momento los dos vínculos coexisten; ni tampoco la primera mujer podría

alegar que el único matrimonio legítimo es el suyo, porque la ley da igual validez del

matrimonio putativo que el legítimo en relación del cónyuge de buena fe"9

3 - Sucesión del divorciado vuelto a casar

El causante que contrajo dos matrimonios sucesivos válidos, sea por estar

divorciado con arreglo al art. 31 de la ley 14394, o por haberse casado y divorciado en

países extranjeros que lo admitían, es heredado en sus bienes propios por ambas

cónyuges supérstites, si la primera fue inocente del divorcio. Si además concurrió al

segundo matrimonio con su parte de gananciales resultante de la liquidación de la

primera sociedad conyugal, la segunda esposa hereda en esos bienes que a su

respecto son propios del marido por aplicación de este artículo quedando excluída la

primera esposa si todo el haber está constituído por esos bienes. Y si los bienes son

gananciales de la segunda sociedad conyugal, la primera esposa no puede concurrir

con los hijos de su matrimonio en la mitad de gananciales del causante, que

corresponde como herencia únicamente a estos últimos.

4- Concurrencia con ascendientes.

El cónyuge recibe la mitad de los bienes propios y la mitad de la parte de los

gananciales que van a la herencia.

9 - CNCiv. sala C, diciembre 22-983 -V. de O.P., M.L. c. C.de

O.P., R.P., LL XLIV, J-Z, 2090, sum.68