art. 33.- prestación de servicios de certificación por parte de terceros los servicios de...
TRANSCRIPT
![Page 1: Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022082613/5665b4771a28abb57c91b0fe/html5/thumbnails/1.jpg)
Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros
• Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información.
• El Consejo Nacional de Telecomunicaciones,
establecerá los términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros.
![Page 2: Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022082613/5665b4771a28abb57c91b0fe/html5/thumbnails/2.jpg)
Art. 34.- Terminación contractual
• La terminación del contrato entre las entidades de certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
![Page 3: Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022082613/5665b4771a28abb57c91b0fe/html5/thumbnails/3.jpg)
Art. 35.- Notificación de cesación de actividades
• Las entidades de certificación de información acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de anticipación, la cesación de sus actividades y se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos.