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Page 1: Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados

Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros

• Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información.

• El Consejo Nacional de Telecomunicaciones,

establecerá los términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros.

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Art. 34.- Terminación contractual

• La terminación del contrato entre las entidades de certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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Art. 35.- Notificación de cesación de actividades

• Las entidades de certificación de información acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de anticipación, la cesación de sus actividades y se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos.


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