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  • ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    Aplicacin al anlisis de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Serie Doctrina JurDica, nm. 605

    COORDINACIN EDITORIAL

    Lic. Ral Mrquez Romero Secretario tcnico

    Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones

    Leslie Cuevas GaribayRicardo Hernndez Montes de Oca Cuidado de la edicin y formacin en computadora

    Edith Aguilar GlvezElaboracin de portada

  • ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    Aplicacin al anlisis de una sentencia de la Suprema Corte

    de Justicia de la Nacin

    GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Mxico, 2017

  • Primera edicin: 31 de agosto de 2011Segunda edicin: 7 de noviembre de 2017

    DR 2017. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigacin en Humanidades

    Ciudad Universitaria, 04510 Ciudad de Mxico

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 978-607-02-9678-9

  • VII

    CONTENIDO

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

    Captulo primero Qu se entienDe por argumentacin?

    I. Definicin y elementos constitutivos de la argumentacin . . 1II. Forma y materia de la argumentacin . . . . . . . . . . . . 3

    III. Diversos tipos de argumentacin . . . . . . . . . . . . . . . 7IV. Comparacin entre los argumentos propios de la ciencia y los

    de la lgica inventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10V. Necesidad metodolgica de diversos tipos de argumentacin 15

    Captulo segunDo la argumentacin analtica o necesaria

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21II. Los nexos en la lgica proposicional . . . . . . . . . . . . . 24

    III. Principales leyes de la lgica proposicional . . . . . . . . . . 26IV. Principales leyes de la lgica de trminos . . . . . . . . . . . 30

    Captulo tercero la argumentacin probable o persuasiva

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37II. La argumentacin dialctica . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    III. La argumentacin retrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42IV. Las partes de la retrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

  • VIII CONTENIDO

    Captulo cuarto la argumentacin falaz

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55II. Falacias formales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    III. Falacias no formales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    Captulo Quinto la argumentacin JurDica

    I. Derecho y argumentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73II. Qu es la argumentacin jurdica? Planteamiento del problema 97

    III. La argumentacin en las decisiones judiciales. La obligacin de justificar las sentencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

    IV. Justificacin (o fundamentacin) interna. El silogismo jurdico 109V. La justificacin externa. Descripcin de formas de argumen-

    tos frecuentemente encontradas en textos jurdicos . . . . . . 111

    Captulo sexto consiDeraciones lingsticas tiles en el anlsis

    De textos JurDicos

    I. El derecho y la palabra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127II. El signo lingstico y sus funciones . . . . . . . . . . . . . . 128

    III. Oraciones, enunciados y proposiciones . . . . . . . . . . . . 130IV. El significado de un enunciado: lo dicho y lo implicado 132V. Los actos de habla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

    Captulo sptimo anlisis De caso. sentencia sobre el amparo

    en revisin 02352/1997-00, DictaDa por el pleno De la scJn. fecha De resolucin:

    6 De marzo De 2006

    I. Introduccin: definicin, caractersticas y partes constitutivas de una sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

    II. Metodologa de anlisis empleada . . . . . . . . . . . . . . 151III. Distribucin del contenido de la sentencia analizada. . . . . 156

  • IXCONTENIDO

    IV. Sntesis de los antecedentes de la sentencia analizada . . . . 156V. Anlisis de la argumentacin presentada en los consideran-

    dos de la sentencia sobre el Amparo en Revisin 02352/1997-00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    Bibliohemerografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

  • INTRODUCCIN

    Derecho, lenguaje y argumentacin: tres realidades intrnsecamente liga-das entre s y con lo ms ntimo de la naturaleza humana; tres realidades que no slo dependen de la naturaleza racional y social del hombre, sino que ayudan a que el hombre viva conforme a esa naturaleza.

    El presente estudio busca ser una contribucin al anlisis de la manera en que estos tres temas se relacionan entre s; ms especficamente, intenta describir qu es la argumentacin y la manera como sta se realiza en el discurso jurdico (o, al menos, en una parte del discurso judicial: las senten-cias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin), as como los aspectos del lenguaje que resultan ms pertinentes al analizar este tipo de discurso.

    Esta investigacin no pretende ser un compendio explicativo de las di-versas posturas tericas acerca de la argumentacin jurdica,1 si bien, como es natural, se encontrarn alusiones, a lo largo del texto, a diversas obras sobre el tema. Lo que se busca es, ms bien, abordar el tema de la argumen-tacin jurdica, pero no tomando como punto de partida lo que los tericos del derecho han dicho sobre ella, sino haciendo el recorrido en sentido in-verso: empezando con la pregunta qu es la argumentacin? (captulo primero) se analizan los distintos sentidos en que sta puede entenderse, tratando, as, desde la argumentacin analtica (captulo segundo) hasta la falaz (captulo cuarto), pasando por la argumentacin dialctica y retrica (captulo tercero), para luego intentar determinar dnde se ubica la argu-mentacin jurdica dentro de todo este universo argumentativo (captulo quinto).

    El captulo sexto explora algunas de las caractersticas ms importantes del lenguaje humano y las implicaciones que stas tienen en el derecho, en el ejercicio de decir el derecho, y, finalmente, el captulo sptimo hace uso de las consideraciones realizadas a lo largo de esta obra para aplicarlas en el anlisis de un caso concreto: la sentencia sobre un amparo en revisin, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Al respecto pueden consultarse estudios con una exposicin muy clara y completa, como los que se encuentran en las obras de Ribeiro (2003) y Cisneros (2006).

    XI

    1

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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  • XII INTRODUCCIN

    Se dice que prcticamente todo lo importante en el mundo de la cul-tura ha sido invencin griega,2 as como tambin hay quien opina que Aristteles ya lo dijo todo. En el modo de proceder que he adoptado para realizar el presente estudio, es decir, desde la argumentacin en ge-neral hacia la argumentacin jurdica, he encontrado una excelente gua en el llamado Padre de la Lgica, Aristteles de Estagira. El filsofo como, por antonomasia, lo llamaba Santo Toms de Aquino analiza a lo largo de todos sus escritos lgicos (agrupados en el Organon) los diversos modos en que puede proceder el razonamiento humano, yendo desde los ms estrictos e irrefutables (el llamado silogismo cientfico), hasta los ms imperfectos (los sofismas o falacias), pasando por todos aquellos tipos de ar-gumento que, sin tener la necesidad propia de los razonamientos cientficos, tampoco son falaces, sino que resultan razonables y cuentan con diversos grados de probabilidad.

    Considerando la argumentacin jurdica desde esta perspectiva, una de las preguntas fundamentales que impulsan la presente investigacin sera la siguiente: dentro del esquema integral del Organon aristotlico, qu lugar ocupa la argumentacin jurdica?

    En cada una de las grandes concepciones del derecho existen mode-los y paradigmas argumentativos acordes con las ideas y principios que los sustentan. As, por ejemplo, en el iusnaturalismo y el positivismo, la lgica formal ha sido considerada de primordial (y quiz exclusiva) importancia, de tal modo que para estas posturas el razonamiento analtico es el modelo de argumentacin a seguir; en cambio, para el sociologismo jurdico, la lgica deductiva o formal no puede satisfacer las necesidades argumentativas del derecho, sino slo una lgica informal, lo que muchos llaman una teora de la argumentacin, que en el esquema aristotlico correspon-dera a la dialctica y la retrica.

    La hiptesis del presente trabajo es que la lgica jurdica al menos en lo que respecta a las sentencias judiciales no es ni slo lgica analtica, ni slo teora de la argumentacin, ms bien sera una lgica que recorre de arriba a abajo todo el edificio de la lgica aristotlica: desde el silogismo ms perfectamente formado hasta la argumentacin menos plausible de la

    Vase, por ejemplo, Tamayo y Salmorn (2003 p. 86), quien, al constatar la importan-cia de la cultura griega en la civilizacin actual, no puede dejar de considerar una enigm-tica laguna el hecho de que los antiguos griegos no hubieran desarrollado y sistematizado la ciencia del derecho como tal, sino que esa tarea hubiera tenido que esperar al florecimiento de Roma. Semejante laguna, sin embargo, no impide el que ahora, en nuestros das, las in-vestigaciones sobre el derecho puedan beneficiarse de los grandes progresos realizados por los antiguos griegos, en concreto, para el presente estudio, de sus progresos en el mbito de la lgica y la teora de la argumentacin.

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  • XIII INTRODUCCIN

    retrica, pues de todos ellos podemos encontrar muestras al analizar el dis-curso jurdico.3 En efecto, a lo largo del presente estudio, y sobre todo en el ltimo captulo, donde se analizan uno a uno los argumentos presentados en una sentencia judicial, se muestran ejemplos de diversos razonamientos judiciales, algunos de los cuales pueden perfectamente ser clasificados den-tro de los razonamientos de la lgica deductiva (como los que se muestran en el captulo segundo de este estudio), y otros, en cambio, slo caben den-tro de una lgica informal o lo que se ha llamado teora de la argumenta-cin (captulo tercero).

    En cuanto al mtodo empleado para llegar a estas conclusiones, ha sido fundamental, por un lado, el que aqu llamamos Anlisis del contenido ar-gumentativo, que consiste en observar cules son los tipos de argumentos, o, para usar la terminologa de Alexy (2007), las formas de argumentos que se emplean en cada caso. Pero adems, la presente investigacin estudia la manera en que se relacionan o estructuran los diversos argumentos pre-sentados para defender una misma postura, as como las relaciones lgicas de las proposiciones emitidas por distintos hablantes (ya sea que defiendan la misma postura o posturas contrarias). Para esto ltimo se ha empleado el anlisis de estructura argumentativa, el cual, por incluir la considera-cin de los argumentos de distintos hablantes, no puede referirse slo a las formas de argumentos individuales, tomados aisladamente sino, necesaria-mente, a una unidad mayor: la que aqu hemos llamado asunto, y que se presenta como unidad de anlisis en el captulo correspondiente.

    Por ltimo, unas palabras acerca de la sentencia de la SCJN que se ha to-mado como material de anlisis en el estudio del caso prctico presentado en el captulo sptimo de esta obra. Se trata de la sentencia sobre un amparo en revisin cuya temtica central gira en torno a la cuestin de si las pelculas exhibidas en las salas de cine pueden estar dobladas al espaol o deben pre-sentarse en su versin original. En el captulo sptimo, apartado IV se ofrece una sntesis de los antecedentes de esta sentencia, as como sus correspon-dientes datos de identificacin. Lo que interesa exponer en este espacio son las razones por las que se escogi esa resolucin y no otra (u otras).

    Una primera razn fue la extensin de la sentencia elegida: 109 p-ginas, frente a muchas otras que se iban a los extremos, con ms de 300 pginas (e incluso, ms de 700), o bien, no llegaban ni siquiera a 30. Para

    No est de ms aclarar que de ninguna manera se pretende que tal fuera la postura del mismo Aristteles, pues, entre otras razones, cabe recordar que para el estagirita no es posible la demostracin en las disciplinas prcticas (por tanto, no cabra hablar de silogismo analtico dentro del derecho).

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  • XIV INTRODUCCIN

    fines prcticos, haba que procurar que el texto de la sentencia no fuera ex-cesivamente largo, ya que interesaba poder analizar, al menos en sus lneas fundamentales, toda la argumentacin presente en la sentencia (concreta-mente, en los considerandos), pero, al mismo tiempo, tampoco convena que fuera un texto tan corto que no ofreciera suficiente variedad de argu-mentos para analizar.

    Otra razn para elegir dicha sentencia fue que el tema en ella tratado no es excesivamente complejo, sino que puede ser entendido por personas con conocimientos jurdicos bsicos. Esta caracterstica era deseable en el material de anlisis, para no distraer la atencin del lector de los aspectos que aqu interesa destacar, es decir, las estructuras argumentativas y los tipos de argumento.

    Por ltimo, el criterio fundamental fue la variedad de formas de argu-mento y la complejidad estructural de la argumentacin manejada en ella. En este aspecto, presentan un aspecto adicional de inters las sentencias que contienen un voto minoritario como la analizada en el captulo sp-timo, pues en ellas (aunque no de manera exclusiva) es muy patente el manejo argumentativo que se hace de los mismos datos para llegar a con-clusiones opuestas.

    As, pues, el criterio para la eleccin de la sentencia que se analiza en el caso prctico no fue la importancia jurdica o histrica del tema tratado en ella, sino la concurrencia de caractersticas que la hacan idnea para el tipo de anlisis propuesto: extensin adecuada, sencillez terica del tema tratado, variedad de formas argumentativas empleadas y complejidad es-tructural de la argumentacin manejada en cada una de ellas.

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  • captulo primero

    QU SE ENTIENDE POR ARGUMENTACIN?

    I. Definicin y elementos constitutivos De la argumentacin

    Si tomamos como punto de partida el Diccionario de la lengua espaola de la RAE, argumentacin es la accin de argumentar, argumentar significa aducir, alegar, poner argumentos y argumento es un razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposicin, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega (Real Academia Espaola, 1992). Podemos concluir que, en general, argumentar es ofrecer razones que apoyan una de-terminada proposicin.

    Como ejemplo veamos el razonamiento expresado en la siguiente argu-mentacin (1), tomada del sexto considerando de la sentencia dictada por el pleno de la SCJN (Accin de inconstitucionalidad 00026/2006-00):

    (1) a) Segn la Constitucin, si las resoluciones de la Suprema Corte de Jus-ticia sobre invalidez de normas impugnadas no son aprobadas por cuando menos ocho votos, el Tribunal Pleno desestimar la accin ejercitada.1

    b) La accin de inconstitucionalidad respecto del artculo aqu impugnado no es aprobada por cuando menos ocho votos.2

    1 En la sentencia se reproduce textualmente el siguiente fragmento del artculo 105 constitucional: Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia slo podrn declarar la in-validez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayora indicada, el Tribunal Pleno desestimar la accin ejercitada.

    2 El prrafo de la sentencia al que nos referimos textualmente se lee: Ahora bien, la propuesta de inconstitucionalidad del artculo segundo transitorio, primer prrafo o primera parte, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que prev la designacin escalonada de los integrantes de la Comisin Federal de Telecomunicaciones, obtuvo seis votos a favor y tres en contra. As, en el texto de la sentencia queda sin expresarse el contenido que directamente conduce a la conclusin, junto con la primera premisa, a saber: que la accin ejercitada no ha cumplido con el mnimo de ocho votos que exige la Constitucin. Al argumentar es frecuente, segn veremos, no explicitar todas las premisas o todos los pasos intermedios que

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  • 2 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    c) En consecuencia, segn la Constitucin, el Tribunal Pleno desestimar la accin de inconstitucionalidad respecto del artculo aqu impugnado.3

    En este ejemplo vemos que la Suprema Corte, para justificar la decisin de desestimar la accin de inconstitucionalidad que se buscaba ejercer (de-cisin esta que queda expresada en (1c)), presenta como razones para ello (1a) en unin con (1b); en otras palabras, la SCJN argumenta que:

    (1c) desestima la accin de inconstitucionalidad respecto del artculo impugnado porque

    (1b) dicha accin no obtuvo la mayora indicada de votos, es decir, cuando menos ocho votos y

    (1a) cuando no se dan por lo menos ocho votos que declaren la invalidez de la norma impugnada, debe desestimarse la accin.

    Hemos dividido este argumento en tres partes: (a), (b) y (c). En un ar-gumento siempre entran en juego dos tipos de proposiciones. Por un lado, las que se quieren probar que en este caso, sera (c), y, por otro, las que se emplean para intentar probar aquellos (a) y (b) en el caso que nos ocupa. A estas ltimas podemos llamarlas premisas,4 y a las primeras, conclusiones o tesis.5

    Lo que hacemos al argumentar es, grosso modo, proporcionar premisas de donde se puedan inferir las conclusiones que queremos probar; as, por ejemplo, vemos que en (1), al presentar (a) y (b) se puede fcilmente derivar inferir (c). Por eso en alguna ocasin se ha descrito a la argumentacin como la expresin lingstica de la inferencia6 o expresin lingstica del

    llevan a una conclusin, sobre todo cuando, como en este caso, se trata de un paso que el lector puede fcilmente sobrentender.

    3 El texto completo se lee: En consecuencia, al no obtenerse la votacin calificada de cuando menos ocho votos exigida por las disposiciones constitucional y legal transcritas para que se declare la invalidez de una norma general, lo procedente es desestimar la accin de inconstitucionalidad respecto de los artculos precisados.

    4 El lector ya habr notado que tambin es comn denominar argumento a este l-timo tipo de enunciados, es decir, a la premisa que apoya alguna conclusin, dndole as el mismo nombre que solemos usar para referirnos a la estructura compuesta por premisas y conclusin.

    5 Hay que tener presente que el llamar a un enunciado premisa o conclusin es algo relativo; un enunciado no se dice premisa (o conclusin) por alguna caracterstica intrnseca, sino por la relacin que guarda con otro enunciado.

    6 Beuchot, Mauricio (1985: p. 32).

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  • 3 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    razonamiento. En efecto, los lgicos suelen hablar de tres operaciones pro-pias de la mente humana: simple aprehensin, juicio y raciocinio; esta lti-ma, al ejercitarse, tiene como producto un razonamiento, el cual, a su vez, se expresa en un argumento o argumentacin.

    II. forma y materia De la argumentacin

    Un argumento est conformado por materia (las proposiciones que lo inte-gran) y forma (su estructura, el encadenamiento entre sus partes). Tradicio-nalmente se considera que el primero de estos elementos es estudiado por la lgica material, que analiza las condiciones para que las proposiciones sean verdaderas, mientras que el segundo es el objeto de la lgica formal, que considera las condiciones para que el razonamiento sea correcto. Aunque en el habla coloquial a veces se consideran como sinnimos los trminos verdad y correccin, en realidad designan cosas distintas: la verdad es una caracte-rstica de las proposiciones en s mismas, mientras que la correccin es una caracterstica de los enlaces que se establecen entre las proposiciones dentro de un razonamiento. Vale la pena detenernos un poco ms en cada una de estas nociones.

    La postura ms tradicional acerca de la verdad la define como la ade-cuacin del intelecto con la realidad. Esto parecera ser de sentido comn y, sin embargo, ha sido muy discutido a lo largo de la historia, en parte porque, al cuestionarse qu es la verdad, no se ha distinguido claramente esta pregunta de otra muy cercana: cmo saber cules proposiciones son verdaderas.

    En lo que sigue, se presenta una breve descripcin de cuatro de las ms conocidas teoras sobre la verdad:

    1. Teora de la verdad como consenso

    La teora consensual de la verdad sostiene, a muy grandes rasgos, que una proposicin es verdadera si acerca de ella hay acuerdo o consenso en todo el grupo de sujetos con los cuales, actual o potencialmente, se establece un dilogo al respecto. El mximo representante de esta postura es Jrgen Habermas, quien explica en qu consiste este criterio de verdad de la si-guiente manera:

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  • 4 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    Yo slo puedo atribuir a un objeto un predicado si tambin cualquier otro que pudiera entablar un dilogo conmigo, atribuyera al mismo objeto el mismo pre-dicado. Para diferenciar las proposiciones verdaderas de las falsas tomo como referencia el enjuiciamiento de los dems, concretamente de todos los dems con los que yo pudiera entablar un dilogo (con lo que incluyo contrafctica-mente a todos los interlocutores que yo podra encontrar si mi historia vital fuera coextensiva con la historia del gnero humano). La condicin para la verdad de las proposiciones es el acuerdo potencial de todos los dems.7

    Segn expone Berthier (2006), la teora consensual de la verdad se sus-tenta en las siguientes ideas:

    a) La verdad no es una propiedad de los objetos, sino de los enun-ciados, por lo que se funda en razones y no en experiencias del mundo.

    b) La verdad es intersubjetiva, pues diferentes sujetos pueden predicar algo de las cosas y cuestionarse mutuamente las pretensiones de ver-dad de sus afirmaciones.

    c) La verdad de un enunciado se funda en el consenso racional que con base en argumentos puedan alcanzar los sujetos involucrados en un contexto de accin.

    2. Teoras coherentistas de la verdad

    Sostienen que una proposicin es verdadera siempre y cuando sea co-herente con el resto de las proposiciones o creencias que integran el siste-ma o conjunto al cual ella pertenece. Vale la pena destacar que para las teoras coherentistas, la coherencia y la consistencia no son slo caracters-ticas necesarias de las proposiciones verdaderas de un sistema (lo cual tam-bin podra sostener una teora correspondentista), sino una caracterstica suficiente para que puedan considerarse como verdaderas. Sin embargo, tambin hay que sealar que en estas teoras no suele entenderse coherencia como la sola consistencia lgica o ausencia de contradicciones, sino que la coherencia implicara tambin una fuerte cohesin o interconexin entre proposiciones: cada proposicin del sistema sera necesaria para el resto de ellas.

    Habermas, citado por Alexy (2007: p. 111). 7

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  • 5 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    3. Teoras pragmticas o pragmatistas de la verdad

    Son aquellas teoras para las cuales una proposicin es verdadera si resulta til en la prctica. Por supuesto que lo ms prctico o til que puede haber es que los hechos o cosas sucedan tal y como la proposicin in-dica; en ese sentido, la teora pragmtica se parecera a la correspondentis-ta, sin embargo, aquella tiene claros aspectos instrumentalistas y relativistas como se puede apreciar en la cita que se ofrece a continuacin que son ajenos a la teora de la verdad como correspondencia:

    Es importante examinar, aunque slo sea de pasada, el concepto pragmtico de la verdad. Si en un momento determinado dos hiptesis distintas, ambas generadas para explicar un mismo grupo de fenmenos, no pudieran distin-guirse en funcin de sus capacidades predictivas en la prctica, las dos debe-ran considerarse igualmente ciertas. Esto es precisamente lo que ocurri en Europa durante el siglo XVI, cuando la teora egocntrica de Ptolomeo y la heliocntrica de Coprnico servan para ayudar a la navegacin martima con igual eficacia, por lo que ambas podan haber sido declaradas como verdaderas desde ese punto de vista; en cambio, con la introduccin del telescopio la utilidad prctica de la hiptesis de Coprnico super a la de Ptolomeo, por lo que a partir de ese episodio la verdad ya nada ms le correspondi a Coprnico. De igual forma ocurri en el siglo XIX con las teoras contagionista y anticontagionis-ta de la fiebre amarilla: ambas tenan consecuencias prcticas de valor no slo mdico y filosfico, sino tambin econmico [...] La informacin objetiva que exista en este campo hasta antes de Pasteur y Koch se poda explicar en for-ma igualmente satisfactoria (o insatisfactoria) por las dos teoras, que postu-laban hechos diametralmente opuestos; sin embargo, con el descubrimiento del papel patgeno de los agentes microbianos, la teora anticontagionista dej de ser verdad y le cedi todo el campo a la teora microbiana de la enfermedad (Prez Tamayo:1990, pp. 121 y 122).8

    4. Teora de la verdad como correspondencia

    La teora ms ampliamente extendida sobre la verdad es la que la en-tiende como una correspondencia entre lo que se dice (o se piensa) y las cosas, es decir, entre el lenguaje y la realidad. De acuerdo con la teora de la verdad como correspondencia, siguiendo la clebre definicin de Santo

    Las cursivas son del autor. 8

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  • 6 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    Toms de Aquino, Veritas logica est adaequoatio intellectus et rei,9 la verdad lgica es la adecuacin entre el intelecto y la realidad; por ejemplo, si yo pienso La SCJN sesion el da de ayer y en la realidad la SCJN sesion el da de ayer, entonces mi pensamiento es verdadero, mientras que si, en realidad, la SCJN no sesion ayer, mi pensamiento resultara falso.10

    As como la lgica material estudia la materia de los razonamientos, su forma o estructura es analizada por la lgica formal. En el ejemplo (1) ve-mos una de las formas ms comunes de razonamiento:11 el llamado Modus Ponendo Ponens o, simplemente, Modus Ponens, cuya estructura podramos re-presentar de la siguiente manera:

    (1) Si x, entonces y; es as que x, por lo tanto, y. Esta estructura la pode-mos dividir en tres partes:

    (a) Si x, entonces y (b) x (c) por lo tanto, y

    Cuyas formas fcilmente pueden identificarse en las dos premisas y la conclusin del argumento (1), respectivamente:

    (a) Segn la Constitucin, si las propuestas de inconstitucionalidad no son aprobadas cuando menos por ocho votos, sern desestimadas;

    (b) esta propuesta de inconstitucionalidad no es aprobada cuando me-nos por ocho votos,

    (c) por lo tanto, segn la Constitucin, ser desestimada.

    De la misma manera que la lgica material investiga acerca de la verdad de los contenidos que conforman un razonamiento, la lgica formal lo hace

    9 Summa I: 22:2. Citado por Walker (1999). 10 Para evitar posibles malos entendidos es preciso tener en cuenta una distincin fun-

    damental, que Walker(1999) plantea en los siguientes trminos: Ni Santo Toms ni ningn otro de los grandes escolsticos ha afirmado nunca que la correspondencia sea el criterio escolstico de la verdad. Inquirir qu sea la verdad es una cuestin; preguntar cmo conoce-mos que hemos juzgado verdaderamente es otra enteramente distinta... La teora escolstica supone, por tanto, que la verdad ya ha sido distinguida del error, y procede a examinar la verdad con vistas a descubrir en qu consiste precisamente. Este punto de vista es epistemo-lgico, no criteriolgico. Cuando dice que la verdad es correspondencia est afirmando lo que la verdad es, no por medio de qu signos o indicios puede ser distinguida del error.

    11 Como ya se mencion anteriormente, la estructura del razonamiento aqu se presenta simplificada, para los fines de la exposicin.

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    http:falso.10

  • 7 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    acerca de la correccin con que se encadenan tales contenidos. Se dice que un razonamiento es correcto cuando a partir de sus premisas se deriva l-gicamente esto es, en virtud de las leyes de la deduccin su conclusin. La correccin de un razonamiento slo se refiere a la congruencia interna del mismo, y es independiente de la verdad o falsedad de sus premisas y conclusin; por ejemplo, si yo acepto las premisas todos los filsofos son extraterrestres y Scrates es filsofo, concluyo necesariamente que S-crates es extraterrestre. En este ltimo ejemplo, ya sea que las premisas y la misma conclusin sean verdaderas o sean falsas, la conclusin se deriva correctamente de las premisas, pues realmente se deduce de ellas: hay una congruencia interna.

    As, pues, verdad y correccin son propiedades distintas del pensamien-to y no siempre se dan al mismo tiempo, como se muestra en el razonamiento apenas expuesto acerca de Scrates, que es correcto pero falso, o como pue-de verse en otros razonamientos que son incorrectos a pesar de estar forma-dos por premisas y conclusin verdaderas, por ejemplo: Algunos filsofos son atenienses y Scrates es filsofo, por lo tanto, Scrates es ateniense, donde claramente notamos que la conclusin no se deduce de las premisas, por ms que, casualmente, result ser verdadera.

    Esta distincin entre materia y forma de la argumentacin la retomare-mos ms adelante, al hablar de la justificacin externa y justificacin inter-na de la argumentacin jurdica.

    III. Diversos tipos De argumentacin

    Como puede verse ya en la definicin de la Academia, arriba citada (argu-mento es un razonamiento que se emplea para probar o demostrar una pro-posicin, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega), cabe distinguir en la palabra argumento un sentido fuerte y uno dbil. En el sentido fuerte, argumento sera un razonamiento en el que, una vez sentadas ciertas proposiciones, otra proposicin diferente se deriva de ellas de manera necesaria. En el sentido dbil de argumento, la proposicin deriva-da puede seguirse de las otras de una manera no necesaria, sino simplemente verosmil. Es este segundo sentido de argumento, el que algunos autores (por ejemplo, Goldman, 1994: p. 27) prefieren llamar argumentacin, si bien aqu no hemos adoptado esa terminologa, sino que hablamos de argu-mento o argumentacin necesaria para referirnos al sentido fuerte, y de argumento o argumentacin probable, persuasiva, tpica o retrica para referirnos al segundo.

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  • 8 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    El paradigma de argumento, en su sentido fuerte es el razonamiento analtico-deductivo. En l se parte de premisas necesarias y, mediante razo-namientos rigurosamente deductivos se llega a premisas igualmente necesa-rias. En cambio, la argumentacin en su sentido dbil parte de premisas tan slo probables (entendiendo probables como verosmiles o comn-mente aceptadas) y llega a conclusiones igualmente opinables.

    El padre de la lgica, Aristteles de Estagira, a lo largo de las obras que conforman su Organon, estudia detenidamente las variedades y caracters-ticas de estas formas de razonamiento. El gran comentador de Aristteles, Santo Toms de Aquino, retoma esa visin integral de la lgica y nos brin-da una magistral exposicin acerca de los diversos tipos de argumento que conforman el edificio de la lgica en el proemio de su Comentario a los Anal-ticos Posteriores de Aristteles. En l, el aquinate establece una analoga entre los actos de la razn y los diversos actos de la naturaleza, argumentando que as como en la naturaleza hay fenmenos que siempre ocurren y no pueden dejar de presentarse, mientras que otros fenmenos slo acontecen la ma-yora de las veces, as ocurre tambin con los razonamientos y la verdad de sus conclusiones:

    En los actos de la naturaleza hallamos una triple diversidad. En algunos la naturaleza obra por necesidad, de manera que no puede

    fallar. En otros la naturaleza obra frecuentemente, aunque a veces tambin po-

    dra fallar en su propio acto. Por eso en estos es necesario que se den dos ac-tos: Uno se da como en la mayora, por ejemplo cuando del semen se genera el animal perfecto; el otro acto se da cuando la naturaleza falla en lo que le es adecuado, como si del semen es generado algn monstruo, debido a la corrupcin de algn principio.

    Estos tres tambin se dan en los actos de la razn. Hay algn proceso de la razn que induce la necesidad, en el cual no es posible que se d falta de verdad, y debido a este proceso de la razn la ciencia adquiere certeza.

    Hay otro proceso de la razn en el cual, como en la mayora, se con-cluye la verdad, sin embargo no tiene necesidad. Hay adems un tercer proceso de la razn, en el cual la razn fracasa en alcanzar alguna verdad por defecto de algn principio que deba observarse en el raciocinio (Santo Toms de Aquino: s. XIII [2002], p. 30).

    El primer acto de la razn por medio del cual se llega a conclusiones necesarias es el llamado argumento necesario o analtico, que es el ms pro-pio de la ciencia y es estudiado por la parte de la lgica llamada analtica o resolutoria.

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  • 9 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    El segundo de los procesos aqu sealados es estudiado por la lgica llamada inventiva o tpica, la cual no alcanza nunca argumentos necesarios, sino slo con un limitado grado de certeza o probabilidad. Vale la pena aclarar, desde ahora, que al hablar aqu de probabilidad no nos referimos a la de la estadstica, sino ms bien a la verosimilitud, a lo plausible, que Aristteles describe como lo que parece tal, ya a todos los hombres, ya a la mayora, ya a los sabios; y entre los sabios, ya a todos, ya a la mayor parte, ya a los ms ilustres (Tpicos, 100b, 22-24).

    Dependiendo del grado de probabilidad o verosimilitud de estos argu-mentos, Santo Toms los distingue en tres clases: argumentos dialcticos, retricos y poticos. En los primeros, la razn se inclina totalmente a una parte de la contradiccin, aunque con cierto resquemor hacia la otra (p. 31). En el argumento retrico, en cambio, el grado de probabilidad o de certeza alcanzado es todava menor, pues en l no se da una completa creencia u opinin sino cierta sospecha, porque la razn no se inclina to-talmente a una parte de la contradiccin, aunque se incline ms hacia sta que hacia aqulla (p. 31). La tercera clase de argumentos que distingue Santo Toms dentro de la llamada lgica inventiva o tpica es el argumento potico:

    A veces la sola estimacin se inclina hacia una de las partes de la contra-diccin por alguna representacin, al modo que el hombre rechaza algn alimento si se le representa bajo la semejanza de algo abominable. Y a esto se ordena la Potica. Pues propio del poeta es inducir algunas cualidades por alguna representacin apropiada (p. 31).

    As, vemos que el razonamiento de la lgica inventiva o tpica puede va-riar en el grado de probabilidad o aceptabilidad que alcanza, pero sin llegar nunca a la necesidad propia de la argumentacin analtica.

    El tercer proceso a que hace referencia Santo Toms de Aquino, el que siguiendo su analoga equivaldra, en la naturaleza, a la genera-cin de un monstruo, corresponde a los argumentos falaces, y es tratado por la parte de la lgica llamada sofstica. Dejando de lado, por el mo-mento, a estos ltimos monstruos de la argumentacin vemos que, en definitiva, para Santo Toms existen lo mismo que para Aristteles dos tipos fundamentales de argumentos: los necesarios y los probables; si bien dentro de estos ltimos cabe distinguir varias clases, segn su grado de probabilidad.

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  • 10 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    IV. comparacin entre los argumentos propios De la ciencia y los De la lgica inventiva

    Detengmonos un poco en las caractersticas de las argumentaciones necesa-rias o cientficas y de las argumentaciones probables. Como vimos anterior-mente, a las primeras tambin se les llama argumentaciones o razonamientos demostrativos, y a las segundas, argumentaciones o razonamientos persua-sivos, tpicos o retricos (entendiendo retrico en sentido amplio, re-lativo a toda la lgica inventiva y no slo a parte de ella).12 Para Aristteles, la diferencia principal entre los argumentos cientficos o demostrativos y los persuasivos o probables no est en la forma, sino en la materia:

    El silogismo es una enunciacin en la que, una vez sentadas ciertas proposi-ciones, se concluye necesariamente una proposicin diferente de las propo-siciones admitidas, mediante el auxilio de estas mismas proposiciones. Es una demostracin cuando el silogismo est formado de proposiciones verda-deras y primitivas o bien de proposiciones que deben su certidumbre a pro-posiciones primitivas y verdaderas (Tpicos, 100a, 25-29).

    Tenemos as que, de acuerdo con Aristteles, el argumento demostra-tivo, propio de la lgica analtica, el argumento cientfico por excelencia, se caracteriza no slo por su estructura impecablemente deductiva, sino tambin por su materia, la cual tiene por contenido los principios propios (o contenidos que directamente deriven de esos principios) del objeto sobre el cual versa la argumentacin, es decir, las caractersticas esenciales de tal objeto, las que lo definen y lo hacen ser lo que es: sus causas.13 Por eso la concepcin aristotlica de ciencia es la de un conocimiento cierto de las cosas por sus causas.14 En efecto, sera un conocimiento por causas pues surge de los principios propios de las cosas, expresados en esas proposicio-nes verdaderas y primitivas de las que habla Aristteles, pero adems es un conocimiento cierto, esto es, con certeza, no slo por la verdad y evidencia de los principios de los que deriva, sino tambin porque deriva de ellos por un proceso formal estrictamente deductivo. La ciencia se obtiene, desde la perspectiva del estagirita, cuando logramos explicar los hechos, las cosas, la realidad, a partir de sus causas, en otras palabras, cuando mostramos cmo se deducen las proposiciones sobre los hechos de las premisas que ex-

    12 A este respecto es ilustrativo el ttulo de la famosa obra de Perelman y Olbrechts-Tyteca, Teora de la argumentacin. La nueva retrica.

    13 Al menos en el sentido de causa formal aristotlica. 14 Vase Analticos posteriores, 71b, 9-11.

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  • 11 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    presan los principios: El conocimiento cientfico, propiamente hablando, se logra cuando los enunciados sobre los hechos (o propiedades) son dedu-cidos de los principios (i. e. los enunciados generales). La ciencia es un pro-ceso que va del conocimiento de los hechos al conocimiento de la causa de los hechos (Tamayo y Salmorn: 2003, p. 81).

    Los dos ingredientes bsicos de la ciencia aristotlica seran, enton-ces, los encadenamientos deductivos y las premisas sobre los principios. De los primeros se trata con ms detenimiento en el captulo segundo de este estudio, y acerca de las premisas sobre los principios se exponen en lo que sigue algunas ideas en torno a cules sean sus caractersticas y, sobre todo, cul sea su origen, pues en esa cuestin se encierra uno de los problemas centrales de la epistemologa aristotlica, como bien explican Reale y Anti-seri (1988 [1991], p. 194):

    Las premisas del silogismo cientfico tienen que ser verdaderas... adems de-ben ser primarias, es decir, no deben necesitar a su vez una demostracin anterior a ellas, y ms conocidas que ellas. En otras palabras, deben ser inte-ligibles y claras por s mismas, y ms universales que las conclusiones, ya que han de contener la razn de stas. Llegamos as a un punto delicadsimo para la doctrina aristotlica de la ciencia: cmo conocemos las premisas? Cierta-mente, no podra ser a travs de otros silogismos, porque en tal caso llegara-mos hasta el infinito. Habr que utilizar otro camino, por lo tanto.

    Ah est el problema fundamental: si el silogismo o razonamiento cien-tfico debe derivar de premisas verdaderas, universales, inteligibles y claras por s mismas, etctera, de dnde sacamos tales premisas? En la cadena deductiva no podemos ir hasta el infinito; las primeras premisas no pueden basarse en premisas ms universales o evidentes que ellas mismas, porque entonces el problema simplemente se traspasara a aquellas otras premisas, y as ad infinitum. La respuesta, entonces, no puede provenir de la deduccin, pero cmo se conocen, entonces, esas primeras verdades universales? Aris-tteles encuentra dos medios: la induccin y la intuicin.

    Reale y Antiseri (1988 [1991], p. 195) explican de la siguiente manera lo que constituyen induccin e intuicin en el pensamiento aristotlico:

    a) La induccin es el procedimiento a travs del cual desde lo particular se lle-ga hasta lo universal... El Estagirita suele reconocer que la induccin no es un razonamiento, sino un ser conducido desde lo particular hasta lo universal, por una especie de visin inmediata o de intuicin, hecha posible gracias a la experiencia. En esencia la induccin constituye el proceso abstractivo.

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  • 12 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    b) En cambio, la intuicin es la captacin pura por el intelecto de los pri-meros principios. Como ya haba dicho Platn, aunque de manera diferente, tambin Aristteles admite una intuicin intelectiva. De hecho, la posibilidad del saber mediato supone estructuralmente un saber inmediato.

    Respecto a cules sean esos principios, base de las ciencias, que capta-mos por medio de la induccin y la intuicin, es importante aclarar que los hay de distintos tipos, y no todos se encuentran en el mismo nivel de uni-versalidad. Hay principios que rigen todo pensamiento, pero otros que slo se aplican a determinada ciencia o gnero de ciencias, como claramente explica Tamayo y Salmorn (2003, pp. 82 y 83):

    Aristteles, aunque impresionado por el poder de la axiomatizacin, no parti-cipaba de la optimista opinin de que todo el conocimiento cientfico pudiera estar fundamentado en un solo conjunto de axiomas. Aristteles estaba ms bien impresionado por la manifiesta diferencia entre las ciencias. Aunque todas siguen un mismo esquema y el mismo proceso general, matemticos, astrnomos, fsicos y gemetras trabajan en diferentes dominios, explican di-ferentes objetos y obtienen y aplican diferentes principios. Para Aristteles, consecuentemente, cada ciencia tiene sus propios gneros y predicados y, por tanto, en la demostracin no podemos pasar de un gnero a otro, no pode-mos, por ejemplo, probar afirma Aristteles verdades geomtricas por la aritmtica.

    Dentro del conjunto de enunciados deductivamente organizados que constituye cada ciencia, las premisas que se encuentran en el nivel ms alto son los axiomas o primeros principios, como el Principio de No Contradic-cin y el Principio de Tercero Excluso, que son comunes a toda ciencia. En un nivel ms bajo de universalidad se encuentran las tesis, hiptesis y definicio-nes, las cuales ya no son comunes, sino que cada ciencia tiene las suyas. De es-tos ltimos principios hace notar el mismo Tamayo y Salmorn (2003, p. 84): Los primeros principios de cada ciencia no son susceptibles de deduccin de otros principios ms fundamentales: son los enunciados ms generales que se pueden hacer de los predicados propios de cada ciencia. Como tales, estos principios constituyen el punto de partida de toda demostracin.

    Con ayuda de estos principios y las reglas de deduccin (como las que se vern en el captulo segundo) se puede estructurar la ciencia como la concibe Aristteles; sin embargo, es importante recordar que, evidente-mente, el paradigma clsico de la ciencia al modo de Aristteles no es el nico que existe en la actualidad, pues en el siglo XX surgieron posturas de gran importancia en la filosofa de la ciencia, como son, entre otras, la

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  • 13 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    de Karl Popper,15 la de Thomas Kuhn,16 la de Imre Lakatos17 y la de Paul Feyerabend.18

    15 Su posicin respecto a la ciencia muy al contrario de Aristteles, que la consideraba un conocimiento con certeza es falibilista, pues para l los conocimientos que alcan-cemos sern siempre falibles, nunca podremos tener certeza de ellos. En conexin con su aspecto falibilista, la epistemologa popperiana es tambin falsacionista porque sostiene que no es lgicamente posible verificar los enunciados universales de la ciencia, por lo cual el ca-mino para el avance de la ciencia slo puede ser el de la falsacin, que nos permite encontrar los enunciados errneos, para desecharlos. Este ltimo viene a ser el aspecto central en el pensamiento de Popper: El eje de su epistemologa se encuentra en lo que l denomina la asimetra lgica entre verificacin y falsacin; con esta expresin indica que, en virtud de las reglas elementales de la lgica, nunca podemos demostrar la verdad de una proposicin universal de la ciencia y, en cambio, un solo contraejemplo basta para mostrar que esa pro-posicin es falsa o contiene alguna falsedad (Artigas: 1999, p. 81).

    16 Quien, a partir de un estudio histrico sobre el modo en que se haba ido desarrollan-do la ciencia real a travs del tiempo, concluye que existen dos tipos de actividad cientfica: la que se desarrolla en los periodos que l llama de ciencia normal, esto es, cuando la comunidad cientfica trabaja sobre la base de teoras generalmente aceptadas que no se cuestionan, sino slo se usan para la resolucin de problemas concretos, y la que se realiza en los periodos de ciencia extraordinaria: cuando las teoras generalmente aceptadas no logran resolver diversos problemas concretos, lo cual puede llevar a ponerlas en duda y bus-car un nuevo conjunto de teoras cientficas que, en caso de encontrarse y ser aceptado por la comunidad cientfica, dar lugar a lo que Kuhn llama una revolucin cientfica.Qu es lo que, llegado el caso, empuja a los cientficos a hacer un cambio de paradigma. La respuesta de Kuhn se podra resumir en la siguiente explicacin de Artigas (1999, pp. 86 y 87): [Para Kuhn] un nuevo paradigma no se admite nica o principalmente en base a argu-mentos lgicos, ya que lleva consigo una nueva visin de la naturaleza y, por tanto, no puede compararse con el antiguo paradigma. Kuhn habla en ese sentido de la inconmensurabilidad de los paradigmas, o sea, de la imposibilidad de compararlos mediante un criterio comn... frecuentemente, una nueva teora cientfica llega a triunfar no porque sus adversarios se rin-dan ante las pruebas, sino porque esos adversarios mueren y surge una nueva generacin de cientficos que admiten la nueva teora... Lo que Kuhn subraya es que la aceptacin de las nuevas teoras no se realiza con base en argumentos nicos y forzosamente decisivos, y que, cuando se plantean nuevos paradigmas, es necesaria una decisin entre mtodos diferentes de practicar la ciencia y, en esas circunstancias, esa decisin deber basarse menos en las realizaciones pasadas que en las promesas futuras... una decisin de esta ndole slo puede tomarse con base en la fe.

    17 Lakatos se dio a la tarea de defender la racionalidad cientfica, tratando de demostrar que el progreso de la ciencia se lleva a cabo mediante argumentos racionales (cfr. Artigas, 1999) frente a la postura de Kuhn, que muchos tacharon de irracionalista. Lakatos pretende seguir la misma lnea que Popper, slo que insiste en que lo que se somete a evaluacin en la actividad cientfica no son las teoras aisladas, sino conjuntos de teoras que conforman lo que l llama programas de investigacin. En estos ltimos Lakatos distingue una parte central, integrada por un conjunto de ideas que se mantiene inmutable y no se somete a revisin, y un conjunto de enunciados ms perifricos, que son los que se someten a contrastacin y, en su caso, se modifican o abandonan.

    18 Aunque fue popperiano en una primera poca, con el tiempo Feyerabend cambi de postura hasta llegar a lo que l mismo llam una teora anarquista del conocimiento, en

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    http:Feyerabend.18

  • 14 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    Pero veamos ahora qu ocurre al comparar la argumentacin cientfica (entendida al modo de Aristteles, cuyo pensamiento se toma como una de las bases del presente estudio) con los otros tipos de argumentacin que dis-tingue el mismo estagirita: en contraste con el argumento demostrativo, las argumentaciones propias de la lgica llamada inventiva, concretamente las argumentaciones dialctica y retrica, no estudian los principios propios de nada, pues carecen de un objeto especfico, es decir, no tienen un gnero-sujeto, segn dice el filsofo: No es de ningn gnero definido la retrica, sino como la dialctica (Retrica, I, 1, 1355 b, p. 9), por eso es que ninguna de las dos es ciencia de cmo es nada definido, sino como meras facul-tades de suministrar razones (Retrica,, I, 2, 1356 a, p. 31). Lo cual tiene su otra cara: si bien no pueden argumentar demostrativamente acerca de ningn asunto, s pueden argumentar persuasivamente (o retricamente) acerca de cualquier cosa, sin estar constreidas a un nico objeto propio.ste es un punto en el que Aristteles insiste una y otra vez a lo largo de su obra: la dialctica y la retrica slo se manejan con opiniones generales, principios no especficos de las cosas, lugares comunes,19 y es precisamente tal caracterstica la que las hace capaces de argumentar sobre cualquier cosa dada (Retrica, I, 2, 1355 b, pp. 32-34).

    Dado que la retrica y la dialctica no consideran los principios propios de cada cosa, luego entonces, no pueden tener un carcter cientfico y se quedan slo en lo que resulta accidental para la cosa especfica. Dice Arist-teles que si se pretende hacer las demostraciones slo por principios comu-nes y no por principios propios, as no se sabe la cosa en tanto que ella es lo que es, sino tan slo en su accidente. En efecto, por poner un ejemplo, podramos decir que a la medicina le es accidental el lugar comn que dice que aquello cuyo contrario es malo, es un bien, pues aunque esto sea ver-dadero en boca de un mdico, no ser ese conocimiento el que lo constituye como mdico, sino el saber lo que es bueno o malo para la salud (que es su objeto propio).

    la que se afirmaba que la metodologa cientfica es un contrasentido y que nunca pueden dictarse a la ciencia normas para su desarrollo (cfr. Artiga: 1999, p. 96). El principio supremo de esta teora es todo vale (Feyerabend, Contra el mtodo: esquema de una teora anarquista del conocimiento, Barcelona, Ariel, 1974, pp. 21 y 22, citado por Artigas: 1999, p. 96).

    Nos referimos a lugares comunes no en el sentido de clich o cosa ya sabida, sino como esquemas argumentativos ampliamente aceptados que pueden servir de base para infinidad de argumentos, segn la materia a la cual se apliquen. En la lgica inventiva se les llama lugares por ser de donde se pueden sacar los argumentos, y se les dice comunes por dos razones: la primera porque son aceptados y compartidos por muchas personas, y la segunda porque son aplicables a materias de diversos tipos (es decir, no son especficos).

    19

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  • 15 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    Cabe la posibilidad de que la argumentacin, que en un primer mo-mento fue retrica, vaya avanzando en la aplicacin de los principios pro-pios de algn objeto y llegue, as, a ser una argumentacin cientfica? S es posible (como veremos ms adelante), pero en la misma medida, la argu-mentacin deja de ser, en realidad, argumentacin retrica, como expli-ca Aristteles: mas los (entimemas) especficos, en cuanto se elijan mejor, crearn sin darse uno cuenta una ciencia distinta de la dialctica y la ret-rica; pues si se habla con principios, ya no ser dialctica ni retrica, sino que ser aquella ciencia de que tiene los principios (Retrica I, 2, 1358 a, pp. 24-27).

    Se pueden hacer argumentos sobre temas de medicina, geometra o ju-risprudencia, etctera, utilizando slo lugares comunes (tpicos), y quien as lo hace, lo hace en calidad de rtor; en cambio, cuando se argumenta so-bre esos temas pero no con base en simples lugares comunes, sino con base en los principios de la medicina o de la geometra o de la jurisprudencia, en-tonces el que as argumenta no lo hace simplemente como rtor, sino como mdico, gemetra o jurista, est argumentando cientficamente.

    V. necesiDaD metoDolgica De Diversos tipos De argumentacin

    En el apartado anterior, tratamos, a grandes rasgos, las principales caracte-rsticas del argumento demostrativo y del argumento probable o persuasivo, as como su diferencia esencial. Al ver el conocimiento superficial (o, me-jor dicho, la opinin) que nos brinda la argumentacin retrica o probable (tpica), comparado con el conocimiento ms profundo que alcanzamos con el argumento demostrativo o analtico, cabra pensar que sera mucho mejor manejarse nicamente con argumentos demostrativos, y dejar de lado la argumentacin retrica. Y, en efecto, a lo largo de la historia, ha habido muchos pensadores que tratan de reducir todo razonamiento al esquema de la argumentacin analtica, sin admitir excepciones.

    Esos mismos autores consideran a la argumentacin retrica o probable como defectuosa o de segunda categora, por no poder alcanzar el gra-do de necesidad propio del razonamiento analtico. Sin embargo, no com-partimos la opinin de tales autores, pues son precisamente las peculiares caractersticas de esa forma de argumentacin retrica o persuasiva las que la hacen tan til en la funcin que desempea. En efecto, mientras que el primer tipo de argumento tiene un carcter predominantemente cient-fico, orientado a lo necesario y universal, el segundo tipo tiene un carcter

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  • 16 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    eminentemente prctico, aplicable a la convivencia cotidiana y a los asuntos de la vida comn y corriente.

    En lo que sigue, planteo tres razones de por qu es necesaria una diver-sidad de modos de argumentar, a diferencia de quienes piensan que basta el razonamiento demostrativo:

    (1a.) La diversa naturaleza de los objetos sobre los que argumentamos exige diferente mtodo para su tratamiento: la argumentacin debe ade-cuarse al objeto.

    No cabe duda de que las argumentaciones basadas en lo necesario y lo demostrable ocupan un lugar muy importante en nuestras vidas (pinsese, por ejemplo, en las grandes obras de ingeniera y en todas las aplicaciones de la matemtica). No obstante, los razonamientos necesarios, analticos y exactos agotan la realidad que nos rodea y la capacidad racional del hom-bre? Existen muchos aspectos de la realidad que no son tan universales y necesarios como los objetos de las matemticas y disciplinas afines, sino su-mamente contingentes y con tantos aspectos y matices particulares que no son susceptibles de ser tratados del mismo modo que aquellos otros objetos. No todas las cosas pueden ser tratadas con el mismo mtodo. Ya lo deca Aristteles: Propio es del hombre culto no afanarse por alcanzar otra pre-cisin en cada gnero de problemas sino la que consiente la naturaleza del asunto. Igualmente absurdo sera aceptar de un matemtico razonamientos de probabilidad como exigir de un orador demostraciones concluyentes (Aristteles, tica a Nicmaco, 1094b, 25-29).

    Tomemos como ejemplo aspectos de la realidad tan prximos a noso-tros como lo seran la vida poltica de un pas, las relaciones sociales, las decisiones de vida que van creando la biografa de las personas, la comu-nicacin diaria entre los hombres, etctera. Todas stas son realidades con las que el hombre convive diariamente y que no son susceptibles de ser tratadas con razonamientos analticos, sino slo con razones probables, opi-niones que, por ms verdaderas que sean, siguen siendo opiniones, y no de-mostraciones analticas. No podemos forzarlas a entrar en ese esquema. Al momento de decidir, en unas elecciones polticas, a quin dar nuestro voto, sera intil esforzarnos por descubrir una ecuacin o un mtodo preciso que nos indique exactamente cul candidato poltico elegir. Como ste no es un asunto que tenga que ser de un modo preciso, sino que admite diversas posibilidades, no puede ser abordado con los mismos razonamientos que se usan para las ciencias exactas. Es ms, si esto de la eleccin fuera cuestin de frmulas matemticas, ni siquiera tendramos que ponernos a pensar y decidir a quin escoger, ni haran falta debates ni campaas, ni nada por el estilo; bastara con sacar nuestra calculadora, aplicar la frmula precisa

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  • 17 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    y listo! No tendra sentido preguntarle a cada quien por quin vota, como tampoco tiene sentido preguntar quin vota para que el tringulo siga te-niendo tres lados. En ambos casos se tratara de algo que slo puede ser de una manera y, por lo tanto, no depende de nuestra decisin.

    En todos estos casos y ms, que son los que enfrenta diariamente el hombre, no estamos, pues, en el terreno de lo necesario ni de los razona-mientos rigurosos. Habr que decir, entonces, que estamos fuera de la ra-zn? Si reducimos la razn y la lgica a un nico mtodo o modo de razo-nar, el analtico, entonces s habra que decir que la mayor parte de la vida del hombre quedara abandonada al terreno de lo irracional. Pero, afortu-nadamente, la razn no tiene un nico mtodo, sino que cuenta con diver-sidad de modos de argumentar, para manejarse en estos distintos terrenos.

    (2a.) Aun en los objetos que seran susceptibles de ser tratados con argu-mentos demostrativos, el argumentante no siempre tiene los conocimientos (premisas) necesarios para hacerlo de esa manera, as es que muchas veces slo puede abordarlos con argumentaciones probables.

    Hemos visto, en el apartado anterior, que, al menos desde la perspectiva aristotlica, no puede haber verdaderos argumentos demostrativos si no se cuenta con las premisas sobre los principios propios del objeto tratado; eso nos llevaba a concluir que, en estricto sentido, slo hay demostraciones en el mbito de la ciencia. Ahora bien, una gran cantidad de personas no cuenta con mayores conocimientos cientficos y, sin embargo, argumenta cotidiana-mente acerca de los ms variados temas; es ms, aun las personas que tienen conocimientos de alguna ciencia particular, quiz formulen argumentos de-mostrativos en ese mbito restringido de su conocimiento cientfico, pero en muchos otros temas y situaciones de su vida, sobre los cuales no tienen cono-cimiento cientfico (nadie es experto en todas las ciencias) seguramente utili-zan argumentos simplemente probables, basados en opiniones verosmiles o comnmente aceptadas. As, por ejemplo, una persona dedicada a la ciencia de la biologa quiz pueda hacer muchos argumentos demostrativos acerca de los seres vivos, pero respecto a razonar sobre cmo invertir o administrar su sueldo, probablemente slo tenga argumentos retricos, simplemente per-suasivos, basados en premisas de simple sentido comn, argumentos estos muy distintos mas no por ello irracionales, de los que, sobre el mismo tema, podra dar un economista o un experto en finanzas.

    Creo que este punto se extiende todava ms all del mbito personal; en el mismo desarrollo de una ciencia particular, a lo largo de la discusin cientfica, los cientficos no tienen, desde un principio, la profundidad de conocimiento que alcanzarn en estadios posteriores; es decir, no todas sus premisas son, desde el comienzo, sobre los principios propios de su obje-

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  • 18 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    to, sino que acuden tambin a opiniones comnmente aceptadas, a conoci-mientos generales, que se van puliendo con el dilogo a travs del tiem-po. Adems, los principios de las ciencias, ya establecidos, slo se pueden estudiar o revisar desde fuera de ese sistema: desde fuera de la ciencia que fundamentan, para lo cual resulta, entonces, un instrumento ideal la argu-mentacin persuasiva, como dice Aristteles (Tpicos, I, 2, 101 a, 33ss):

    Pero es que adems [la dialctica] es til para las cuestiones primordiales pro-pias de cada conocimiento. En efecto, a partir de lo exclusivo de los principios internos al conocimiento en cuestin es imposible decir nada sobre ellos mis-mos, puesto que los principios son primeros con respecto a todas las cosas, y por ello es necesario discurrir en torno a ellos a travs de las cosas plausibles concernientes a cada uno de ellos. Ahora bien, esto es propio o exclusivo de la dialctica. En efecto, al ser adecuada para examinar [cualquier cosa], abre camino a los principios de todos los mtodos.

    As, la argumentacin probable o persuasiva abre paso al descu-brimiento de los principios de la ciencia. En este punto, mutatis mutanda, encuentro una similitud con el procedimiento para sentar jurisprudencia: lo que en un principio fue slo la decisin particular para un caso concreto, puede, si se vuelve cada vez ms comnmente aceptado (al menos en cin-co casos consecutivos), alcanzar otro estatus de obligatoriedad.

    En definitiva, no basta slo con los argumentos demostrativos, pues aunque el tema sea susceptible de ser tratado con tales argumentos, a ve-ces no contamos con las premisas necesarias para una demostracin, sino slo para argumentos probables. Adems, la argumentacin no demostrati-va nos puede ayudar a descubrir las premisas del argumento demostrativo.

    (3.) Existe multitud de circunstancias en las que, si bien el objeto de anlisis es susceptible de una argumentacin demostrativa y el argumentan-te tiene los conocimientos necesarios para realizarla, el oyente o interlocutor no tiene la capacidad para seguir una argumentacin de ese tipo y, por lo tanto, para poder establecer comunicacin con tal oyente, es necesario acu-dir a una argumentacin no demostrativa.

    Esto puede ocurrir lo mismo cuando un mdico trata de convencer a una mujer sobre la necesidad de aplicar tal o cual tratamiento en su hijo, como cuando un juez trata de hacer accesible al gran pblico las razones de la conveniencia o justicia de alguna decisin.

    En resumen, tenemos que la argumentacin probable o retrica, aun-que slo puede emplearse en el terreno de lo opinable, tiene una aplicacin muy amplia, pues puede haber opinin (como opuesta a ciencia o demostra-

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  • 19 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    cin) por varias razones: primera, porque el objeto tratado sea contingente, slo de lo opinable y no susceptible de ciencia; segunda, porque aunque el objeto en s sea de suyo susceptible de un estudio cientfico y de una de-mostracin, nosotros lo manejemos slo en el terreno de la opinin por no contar con las premisas acerca de los principios esenciales del objeto, o bien (tercera) porque, aun conociendo tales premisas, calculamos que nuestro oyente no podra seguir una argumentacin as, o no es pertinente, por cual-quier circunstancia, hacerla en ese momento.

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    captulo segunDo

    LA ARGUMENTACIN ANALTICA O NECESARIA

    I. introDuccin

    Como se vio en el captulo anterior, desde un punto de vista aristotlico, una argumentacin (o argumento) slo puede considerarse analtica o necesaria, es decir, demostrativa, si su materia la constituyen proposiciones verdaderas y primitivas, o bien proposiciones que deben su certidumbre a proposiciones primitivas y verdaderas (Aristteles: Tpicos I, 1, 100a) y su forma se estruc-tura de acuerdo con las reglas de deduccin.

    As, pues, para que haya demostracin entendida al modo aristotlico hay que considerar tanto el aspecto formal como el material de la argumen-tacin. Aristteles profundiza especialmente en sus Analticos en el estu-dio de las reglas de deduccin y tambin analiza como uno de los principa-les temas de su epistemologa cul es el modo de arribar a los principios primitivos y verdaderos y cmo elaborar su defensa. Hoy en da no parece haber las mismas exigencias para considerar a un razonamiento como de-mostracin: ya no es necesario que sus premisas sean verdaderas y primi-tivas. En la demostracin actual, al igual que en la de Aristteles, las pre-misas o axiomas no necesitan ser demostradas, pero ello no se debe a que se les considere verdaderas y primitivas, sino al modo como se les defini en el sistema, desde un punto de vista meramente formal, independientemente del contenido o interpretacin que otros les quieran dar; en pocas palabras, podramos decir que Aristteles tena una teora material de la demostra-cin, mientras que actualmente los criterios de validez de una demostracin son de tipo formal.1 Perelman y otros (1989 [1994], pp. 47 y 48) lo expli-can de la siguiente manera:

    Puede ser til aqu la siguiente descripcin: Entiendo por teora de la demostracin material aquella en la cual la evidencia es un criterio de validez. Esta concepcin material de un sistema est contrapuesta a aquella segn la cual la coherencia formal o consistencia son criterios de validez (Zagal, Hctor: 1992).

    1

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  • 22 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    En la lgica moderna, la cual tuvo su origen en una reflexin sobre el razona-miento, ya no se establece una relacin entre los sistemas formales y cualquier evidencia racional. El lgico es libre de elaborar como le parezca el lenguaje artificial del sistema que est construyendo, es libre de determinar los signos y las combinaciones de signos que podrn utilizarse. A l, le corresponde de-cidir cules son los axiomas, o sea, las expresiones consideradas sin prueba al-guna vlidas en un sistema, y decir, por ltimo, cules son las reglas de trans-formacin que introduce y que permiten deducir, de las expresiones vlidas, otras expresiones igualmente vlidas en el sistema. La nica obligacin que se impone al constructor de sistemas axiomticos formalizados y que convierte las demostraciones en apremiantes, es la de elegir los signos y las reglas de modo que se eviten las dudas y ambigedades... Toda consideracin relativa al origen de los axiomas o de las reglas de deduccin, al papel que se supone que desempea el sistema axiomtico en la elaboracin del pensamiento, es ajena a la lgica as concebida, en el sentido de que se sale de los lmites del formalismo en cuestin.

    De este modo, segn la lgica moderna, podemos decir que una propo-sicin ha sido demostrada si logramos mostrar que es derivable a partir de los axiomas formales y las reglas de deduccin de ese sistema, independien-temente del contenido material de las proposiciones que intervienen en el razonamiento.

    As, pues, es posible abstraer la materia del razonamiento y ver nada ms su forma; esto es lo que ha hecho la llamada lgica simblica o lgica formal. De esta manera, el lgico estudia las formas puras del razona-miento o esqueletos de la argumentacin, y se interesa principalmente en aquellas estructuras donde dado el antecedente (premisas) se infiere necesa-riamente la conclusin, esto es, en las que podramos llamar leyes lgicas.

    Ms adelante se expone una relacin de algunas de las leyes lgicas ms estudiadas en la lgica simblica. Antes de ello, vale la pena recordar los dos modos que hay de llevar a cabo un razonamiento, segn se realice en virtud de las relaciones que guardan entre s las proposiciones que conforman al argumento, o bien en virtud de las relaciones existentes entre los trminos que forman parte de las proposiciones de dicho argumento.

    En un razonamiento cabe distinguir una materia prxima y una mate-ria remota. La primera est constituida por las proposiciones que intervie-nen en el razonamiento, mientras que la materia remota est conformada por los trminos con los cuales, a su vez, se forman las proposiciones. Por ejemplo, considrese el siguiente razonamiento:

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  • 23 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    (1) (a) Todos los nacidos en territorio mexicano son mexicanos por na-cimiento.

    (b) Todos los nacidos en Oaxaca son nacidos en territorio mexicano. (c) Por tanto, todos los nacidos en Oaxaca son mexicanos por naci-

    miento.

    En (1) la materia prxima son las proposiciones (a) y (b) las que funcio-nan como premisas, y la proposicin (c) es la conclusin del razonamiento. Si observamos ms de cerca estas proposiciones, veremos que cada una de ellas establece una cierta relacin entre los trminos que la componen; tales trminos son las materia remota del razonamiento, y en I encontramos los siguientes: los nacidos en territorio mexicano, los mexicanos por na-cimiento y los nacidos en Oaxaca.

    Existen esquemas formales cuya deduccin se desarrolla considerando las relaciones existentes entre las proposiciones completas, como unidades indivisibles, que son los esquemas de la lgica proposicional. En cambio, la lgica de trminos, al considerar los procedimientos deductivos que inter-vienen en los razonamientos, no toma como unidad mnima de anlisis a las proposiciones, sino a los trminos que las constituyen y las relaciones que existen entre estos trminos dentro de la proposicin.

    Para ejemplificar lo anterior retomemos el caso antes mencionado. Al analizar el razonamiento (1) se descubre un razonamiento con una estruc-tura necesaria o analtica: Todos los A son B y todos los C son A, por lo tanto, todos los C son B, que es una de las formas correctas del silogis-mo categrico, tradicionalmente conocida como Silogismo BARBARA. Esta estructura formal puede aplicarse a cualquier materia, y si las premi-sas son verdaderas, la conclusin necesariamente ser verdadera (por eso decimos que se trata de un argumento necesario). Obsrvese, sin embargo, que la necesidad de tal razonamiento slo se capta si se consideran las relaciones existentes entre los trminos internos de las proposiciones que lo constituyen; de otro modo, si se consideran las proposiciones como uni-dades mnimas de anlisis, no sera apreciable la correccin y necesidad del razonamiento, pues su estructura formal simplemente se reducira a P y Q , entonces R, la cual, evidentemente, no garantiza la validez del razonamiento.

    Ms adelante se expondrn las principales leyes o reglas formales de inferencia de la lgica proposicional y la lgica de trminos.

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  • 24 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    II. los nexos en la lgica proposicional

    Antes de ver cules son las principales leyes de los nexos proposicionales, es conveniente hacer una breve descripcin de cada nexo.2

    1. La conjuncin

    Es el nexo que une dos proposiciones que se presentan como verdaderas, con la posibilidad de ser independiente la una de la otra. Suele representar-se con el smbolo & y tambin ., entre otros. Un ejemplo de conjuncin es: (2) El Magistrado Presidente del 9o. Tribunal Colegiado denunci la posible contradiccin de tesis y acompa copia de las sentencias dictadas en los dos amparos (contradiccin de tesis: 18/2006-PS, Resultando 1o.).

    En este ejemplo es verdadera la primera de las proposiciones simples que lo conforman, a saber: El Magistrado Presidente del 9o. Tribunal Colegia-do denunci la posible contradiccin de tesis y tambin es verdadera la segunda proposicin simple, acompa copia de las sentencias dictadas en los dos amparos. Por lo tanto, la proposicin (2), que expresa la conjuncin de ambas proposiciones simples, es verdadera. En cambio, si refirindonos a la misma sentencia dijramos: (3) El Magistrado Presidente del 9o. Tri-bunal Colegiado denunci la posible contradiccin de tesis y no acompa copia de las sentencias dictadas en los dos amparos, como la proposicin simple no acompa copia de las sentencias dictadas en los dos amparos es falsa, la proposicin compuesta, que une en conjuncin ambas proposi-ciones simples, es decir (3), sera tambin falsa. En efecto: como se dijo en la definicin de conjuncin, este nexo presenta como verdaderas las dos proposiciones que une, es decir, supone que ambas son verdaderas, de modo que si una de ellas (o ambas) es falsa, la conjuncin entera es falsa.

    2. La disyuncin excluyente

    Es la operacin que presenta una alternativa en donde se considera que un elemento es verdadero y el otro falso (Guerrero, op. cit., p. 71), de tal modo que la disyuncin excluyente slo es verdadera cuando una de las proposiciones que la conforman es verdadera y la otra falsa; en cambio, es

    La exposicin que aqu se presenta sobre la lgica proposicional se basa principalmen-te en la obra de Guerrero, Luis, Lgica. El razonamiento deductivo formal, Mxico, Universidad Panamericana, 1992, misma que se recomienda al lector que busque un tratamiento conciso, gil y claro del tema.

    2

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  • 25 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    falsa si las dos proposiciones que relaciona son verdaderas o si las dos son falsas. Un ejemplo de disyuncin excluyente sera: (4) La SCJN es legal-mente competente para resolver la presente accin de inconstitucionalidad o no es legalmente competente para resolverla.

    Evidentemente, de las dos proposiciones simples que conforman (4), a saber La SCJN es legalmente competente para resolver la presente ac-cin de inconstitucionalidad y La SCJN no es legalmente competente para resolver la presente accin de inconstitucionalidad, slo una de ellas puede ser verdadera y la otra necesariamente ser falsa. Por eso (4) es un ejemplo de disyuncin excluyente.

    3. La disyuncin incluyente

    Es la operacin disyuntiva que presenta una alternativa en donde se considera que por lo menos un elemento es verdadero, pudiendo ser am-bos (ibidem, p. 72). Puede representarse con el smbolo v. Un ejemplo de disyuncin incluyente puede ser: (4) La vctima es menor de edad o inca-paz. Para que este ejemplo sea verdadero bastara que fuera verdad que la vctima es menor de edad, o que fuera verdad que la vctima es incapaz. En otras palabras, una disyuncin incluyente, como (4), slo ser falsa cuan-do las dos proposiciones que relaciona sean falsas, mientras que en todos los dems casos ser verdadera.

    4. El condicional

    Es la operacin mediante la cual se afirma que, dado un anteceden-te, se da tambin un consecuente (ibidem, p. 73). Suele representarse con el smbolo . En lengua natural, una de las maneras ms comunes que tenemos de expresar esta operacin es con el si condicional (como en Si eres mayor de edad, puedes participar en las elecciones); sin embargo, no es la nica, como se ve en el siguiente ejemplo que expresa un condicional: (5) Cuando al hombre le es impuesta una actividad que no se adecua a la teleologa que ha seleccionado, se le convierte en un ser abyecto y desgraciado.3 Obsrve-se que (5) no afirma ni el contenido que tiene como antecedente, a saber, al hombre le es impuesta una actividad que no se adecua a la teleologa que ha seleccionado ni tampoco el contenido que constituye su consecuente, que

    Palabras de Ignacio Burgoa citadas en la accin de inconstitucionalidad 00021/2004-00, 2o. resultando.

    3

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  • 26 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    es al hombre se le convierte en un ser abyecto y desgraciado, sino que sim-plemente establece una relacin condicional entre ambos elementos que la integran (antecedente y consecuente), a saber: en caso de que se presente el primero, debe darse el segundo; en otras palabras, lo que el condicional es-tablece es que resulta imposible que una vez cumplido el antecedente no se cumpla el consecuente. Eso es todo lo que afirma un condicional, y, por tan-to, un condicional slo ser falso cuando su antecedente se produzca sin que su consecuente se produzca tambin. En todas las dems circunstancias po-sibles (es decir, que se cumplan tanto antecedente como consecuente, o que no se cumpla ninguno de los dos, o, incluso, que slo se cumpla el conse-cuente y no el antecedente) la relacin condicional se considera verdadera.

    5. El bicondicional

    Es la operacin que establece una relacin tal entre dos proposicio-nes que la verdad de cada una de ellas es condicin necesaria y suficiente de la verdad de la otra. Por lo mismo la falsedad de una es condicin necesaria y suficiente de la falsedad de la otra (ibidem, p. 75). En lengua-je simblico suele representarse con la doble flecha: .Un ejemplo de bicondicional sera el siguiente: (6) Divulgamos datos personales si y slo si la ley as lo exige. Este enunciado expresa que las dos partes que lo conforman se condicionan mutuamente: si ocurre una de las dos, tambin tiene que ocurrir la otra, pero si alguna de las dos no ocurre, tampoco la otra ocurrir.

    As, pues, el bicondicional slo puede ser verdadero cuando las pro-posiciones que relaciona son ambas verdaderas o ambas falsas, pero nun-ca cuando las proposiciones relacionadas tienen distinto valor veritativo, pues, por definicin, no es posible que siendo verdadera cualquiera de las dos, sea falsa la otra.

    III. principales leyes De la lgica proposicional

    Algunas de estas leyes son muy simples, pues derivan de la definicin misma de alguno de los nexos proposicionales; otras, en cambio, podrn parecer ms complejas.

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  • 27 ARGUMENTACIN Y LENGUAJE JURDICO

    1. Elementos de conjuncin: (p & q) p / q

    Podramos formular esta ley de la siguiente manera: Si se considera verdadera la conjuncin de dos proposiciones, entonces tambin es ver-dadera cada una de esas proposiciones por separado. Por ejemplo, si se considera verdadero que: (7) Todo acto de autoridad debe ser fundado y [todo acto de autoridad debe ser] motivado, entonces, por la ley de elementos de conjuncin, sabremos que tambin es verdad que todo acto de autoridad debe ser fundado, por lo cual podramos afirmar este elemento de modo aislado, sin necesidad de hacerlo siempre en conjun-cin con el otro.

    2. Conjuncin de elementos: p / q (p & q)

    Si dos proposiciones son verdaderas, entonces tambin ser verdadera la conjuncin de ambas. As, por ejemplo, si son verdad: (8) El 5o. Tri-bunal Colegiado en materia penal del D. F. determin que para imponer la pena de tratamiento psicolgico es necesario probar la afectacin en la salud mental del sentenciado (Contradiccin de tesis 18/2006-PS, 4o. con-siderando), y (9) El 9o. Tribunal Colegiado en materia penal del D. F. de-termin que para imponer la pena de tratamiento psicolgico no se requie-re probar la afectacin en la salud mental del sentenciado (Contradiccin de tesis 18/2006-PS, 5o. considerando), entonces tambin ser verdadera la conjuncin de ambas en (10) El 5o. Tribunal... determin que para im-poner la pena de tratamiento psicolgico es necesario probar la afectacin en la salud mental del sentenciado y el 9o. Tribunal determin que para imponer esa pena no se requiere probar la afectacin en la salud mental del sentenciado.

    3. Modus Ponendo Ponens (o Modus Ponens): [(p q) & p] q

    Si es verdadero un condicional y tambin es verdadero su anteceden-te por separado, entonces tambin ser verdadero su consecuente por se-parado; este esquema de razonamiento se puede apreciar en el siguiente argumento, tomado de la Controversia constitucional 00008/2001-00, 6o. resultando, que en4 resumen dice:

    El texto original se lee: ...de acuerdo con la fraccin XVIII del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Poder Legislativo Federal tiene la facultad exclusiva de adoptar un sistema general de pesas y medidas, entre

    4

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  • 28 GRACIELA FERNNDEZ RUIZ

    (11) Si el Congreso de la Unin no ha legislado al respecto, el Jefe de Gobier-no del Distrito Federal no puede modificar los husos horarios.

    El Congreso de la Unin no ha legislado al respecto, por tanto, el Jefe de Gobierno del D. F. no puede modificar los husos horarios (es decir, est obli-gado a conservar los husos horarios vigentes).

    En (11) la primera parte del argumento est formada por un condicio-nal cuyo antecedente es si el Congreso de la Unin no ha legislado al res-pecto, y que tiene como respectivo cons