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Argumentación
constitucional y principio
de proporcionalidad
Camilo Suárez López de [email protected]
Código Procesal Penal
Artículo 2532. La restricción de un derecho fundamental
requiere expresa autorización legal, y se
impondrá con respeto al principio de
proporcionalidad y siempre que, en la
medida y exigencia necesaria, existan
suficientes elementos de convicción.
Código Procesal Penal
Art. 226 (apertura de correspondencia)
2.La orden judicial se instará cuando su
obtención sea indispensable para el debido
esclarecimiento de los hechos investigados.
Art. 230 (Intervención de comunicaciones)
“…la intervención sea absolutamente
necesaria para proseguir las
investigaciones”
Código Procesal Penal (más ejmeplos)
Art. 235 (Secreto bancario)
“cuando sea necesario y pertinente para el
esclarecimiento del caso investigado”.
Art. 237 (clausura de locales)
cuando fuere indispensable para la
investigación de un delito sancionado con
pena superior a cuatro años de privación de
libertad
Ordenanza Municipal N.º 062-MML
Declara Zona rígida para cualquier tipode concentración pública el CentroHistórico de Lima.
Ley Nº 28704 (abril de 2006)
Modifica artículo 173 del Código Penal yestablece pena no menor de 25 añospara quien tenga relaciones sexualescon menor de edad (entre 14 y 18años).
Estado Constitucional
Constitución sustantiva
Constitución garantizada
Rigidez constitucional
Fundamento constitucional del principio de proporcionalidad
principio de proporcionalidad en nuestro ordenamiento jurídico
Constitución art. 200 in fine:
Procesos constitucionales en estado de excepción
Constitución art. 43
Estado social y democrático de derecho
principio de proporcionalidad en otros ordenamientos jurídicos
Alemania
No reconocido expresamente en su Constitución
Jurisprudencia Constitucional lo deriva de Estado de derecho (DDFF no pueden ser limitados mas allá de lo indispensable)
España
No reconocido expresamente en su Constitución
derivado del valor justicia, estado de derecho, dignidad de la persona, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Orígenes y evolución del principio de proporcionalidad
Orígenes y evolución (1)
Primer hito : Ley del talión. Idea de correspondencia entre la gravedad de la sanción penal y delito.Sólo orientada a la evaluación de las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito. Contenido reducido (solo proprocionalidad de sanción)
Orígenes y evolución (2)
Segundo Hito
(Siglo XIX) Actividad del Tribunal superior Administrativo de Prusia.
Tribunal contencioso administrativo que controlaba actos de la administración en función de la idoneidad de los medios para el fin perseguido por la ley
Orígenes y evolución (3)
Tercer hito: Constitucionalización del principio de proporcionalidad
Años 50 del S. XX Tribunales Constitucionales cobran nuevo impulso
Principio de proporcionalidad se comienza a utilizar para controlar al legislador
El gobierno denegó la autorización a abrirfarmacia porque no había interés público yreduciría en 40% la ganancia de las demásfarmaciasTC consideró que cuanto mayor sea laintervención en la órbita de libertad delindividuo, mayor debe ser la justificación.
Orígenes y evolución (3)Primer caso en el que utiliza el principio deproporcionalidad para el control de leyes
Tribunal Federal Constitucional Alemán; BVerfGE 7, 377 (1958)
Normas-regla y normas-principio
Normas regla y normas-principio
Diferencia
cualitativa
Principios: ordenan la realización
de algo en la mayor medida
posible (mandato de optimización)
Reglas: Sólo pueden ser cumplidas
o incumplidas. Constituyen mandato
definitivo.
Conflicto entre reglas
Dimensión de la validez
Jerarquía, temporalidad, especialidad
Conflicto entre principios
Dimensión del peso
Ponderación
Estructura del principio de proporcionalidad
I. Presupuestos para la aplicación del principio de proporcionalidad:- Intervención en un bien con relevancia constitucional- Protección de un fin constitucionalmente legítimo
II.Subprincipios de la proporcionalidad:-Idoneidad-Necesidad-Proporcionalidad en sentido estricto
Jurisprudencia constitucional- Fin con relevancia constitucional(0012-
2006-AI/TC)- Fin constitucionalmente legítimo(1209-
2006-AA/TC, 003-2005-AI/TC)
No tiene que ser fin establecido en la Constitución, sino constitucionalmente permitido
Fin constitucionalmente legítimo
Derechos fundamentales
Otros bienes constitucionales previstos en la
Constitución
Fines que puede fijar el propio legislador
Permitido
Prohibido
Obligado
Marco constitucional y legislador
IdoneidadEvaluación de la idoneidad de la medida
Libertad de acción de legislador le permiteelegir los medios, por lo que basta con que lamedida legislativa sea apta para conseguir elestado de cosas perseguido para ser idóneo(no tiene que ser la mejor medida)
Idoneidad
Consiste en un juicio de adecuación (Instrumentalidad)
Se evalúa la relación de causalidad, demedio a fin, entre el medio adoptado, y elfin constitucional que se pretendeproteger.
medio Fin inmediato
Fin mediato
(Nexo fáctico)
Idoneidad
Ordenanza municipal que pretende
proteger el centro histórico prohibiendo
marchas
Criminalización de relaciones sexuales
consentidas con menores entre 14 -17
años
Ordenanza municipal que
restringe horario de atención en
Calle de las Pizzas
Idoneidad (caso Centro Histórico)
Medio: prohibir concentraciones masivas de personas
Fin inmediato:………………………………….
Fin mediato: Protección del patrimonio histórico.
“ si bien persigue un fin constitucionalmente válido (proteger el Centro Histórico como patrimonio cultural) y utiliza un medio idóneo para ello (prohibir las reuniones en el área que lo configura)…”,
Idoneidad (caso Calle de las Pizzzas)
“ La restricción del horario de atención de los establecimientos introducida por la Ordenanza, justamente en las horas de descanso o del dormir de las personas, impide que la elevada contaminación acústica de la zona continúe durante las horas de descanso o del dormir de las personas, posibilitando de ese modo un entorno acústicamente sano para el desarrollo normal de aquellas necesidades”.
Idoneidad (caso Calle de las Pizzzas)
Medio: restricción en el horario de atención
Fin: inmediato: Posibilitar entorno acústicamente sano
Fin mediato: derecho al medio ambiente, tranquilidad y salud
Idoneidad (artículo 173 C.P.)
Medio: criminalización de relaciones sexuales consentidas con menores entre 14 y 17 años
Fin inmediato: desincentivar las relaciones sexuales con menores de edad
Fin mediato: protección de la indemnidad sexual de menores entre 14 y 17 años
Necesidad
Exige comparación entre medida adoptada yotros medios alternativos menos lesivos quepuedan ser igualmente idóneos.
Idoneidad: Medio Fin
Necesidad: Medio Medio
Identificar la existencia de medios alternativos
Determinar si tienen la misma idoneidad
Determinar si resultan menos lesivos al derecho fundamental objeto de intervención
Pasos a seguir
Ordenanza Municipal que declara zona rígida el Centro
Histórico:
No era necesario proscribir en abstracto toda reunión sino que se
podría acudir a un análisis casos por caso
(STC Exp. N.º 4677-2004-PA/TC )
Necesidad (ejemplos)
Ordenanza Municipal que restringe el horario de
atención en la calle de las pizzas
Tribunal Constitucional consideró que existe otro medio
alternativo (Obligar a bajar el volumen), pero éste no resulta
igualmente idóneo para la protección del medio ambiente sano, la
tranquilidad y la salud.
STC Exp. N.º 007-2006-PI/TC
Criminalización de relaciones sexuales con
menores
-Modificatoria incorpora penalidad excesiva con
relación a otros delitos similares como el de
seducción, actos contra el pudor de menor de catorce
y 17 años (que es atípico si hay consentimiento) y el
179-A que penaliza a quien tiene acceso carnal con
menores mediante prestación económica .
(Corte Suprema. Acuerdo Plenario N.º 7-2007/CJ-
116)
Necesidad (ejemplos)
Necesidad(otros ejemplos)
artículo 148° del CJMP: “El militar o
policía que en beneficio propio o deterceros, haga uso indebido de insigniaso distintivos de identificación de usoexclusivo de las Fuerzas Armadas oPolicía Nacional, será sancionado conpena privativa de libertad no menor atres ni mayor a seis años”
Necesidad(ejemplo 1)
- Derecho disciplinario resulta también idóneopara proteger el aludido bien jurídico de lasFuerzas Armadas y Policiales, pero menosgravoso que el Derecho Penal.
- Existencia de Ley N.° 28338, de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,contiene disposiciones similares
(Exp. Nº 0012-2006-AI/TC)
Necesidad(ejemplo 2)
artículo 108° del CJMP: “El militar o policíaque, en conflicto armado, cumple funcionesde centinela o vigía designado paradesempeñar algún servicio de seguridad, yque omite dar aviso o dar la alarma inmediatade aproximación del enemigo, o cualquieranomalía o no usar sus armas, en caso deataque para repeler el peligro, serásancionado con pena privativa de la libertadno mayor de diez años y noventa a cientoveinte días-multa”
Necesidad(ejemplo 2)
- Tratándose de conductas que se producen enun conflicto armado, en el que existe unagrave situación de conflicto, la conducta nopodría ser prevenida mediante el derechodisciplinario, pues sanciones tales como lasuspensión, pase a la situación dedisponibilidad o pase a la situación de retiroresultarían insuficientes para disuadir al restode efectivos respecto de la realización de estaconducta.
Fragmentariedad
• el Derecho Penal no debe proteger a los bienes jurídico-penales frente a cualquier tipo de ataque, sino frente a aquellos que resulten más graves o peligrosos no todos los bjs son bjsjurídico penales y no todas las mdalidades de agresiona un bien jurídico penal son penalmente relevantes
•
• - excluye la punición de la comisión imprudente en determinados casos,
• - se exige la presencia de determinados elementos subjetivos del injusto
• - se tipifica únicamente una pare de lo que es antijurídico según lo previsto en otros sectores del Ordenamiento jurídico
b)subsidiariedad
• búsqueda de penas menos lesivas• algunos autores consideran que implica únicamente
postulado politico criminal (roxin, Aguado Correa)• exigencia de optar por el medio menos lesivo para
alcanzar los fines de protección perseguidos le viene impuesta al legislador en virtud del mandato de optimización que incorpora los derecho fundamentales afectados por la intervención penal, no parece posible confinar el principio de subsidiariedad a la mera sugerencia político criminal.
•
Proporcionalidad en sentido estricto (ponderación)
Se debe comparar:Si el grado de afectación de los bienesrestringidos se compensa con lasatisfacción de los bienes que se pretendeproteger:
Ley de ponderación: “Cuanto mayor es el grado de la nosatisfacción o de afectación de uno de losprincipios, tanto mayor debe ser laimportancia de la satisfacción del otro”
Derecho fundamental restringido
Principio que se pretende proteger
Ponderación
- Primer paso:Atribución del peso a cada uno de los principios en colisión
- Segundo paso:Comparación de ambas magnitudes a fin de establecer una relación de precedencia condicionada
- Tercer paso:Formulación de una regla de decisión que exprese el resultado de la ponderación.
Grado de afectación/satisfacción de
bienes constitucionales
Grado de afectación satisfacción:
- leve
- Medio
- intenso
Criterios para evaluar el grado de
afectación/satisfacción criterios:- El alcance de la intervención (el numero de
posiciones de derecho fundamental que se vean afectadas)
- La probabilidad de que se produzca la intervención
- La duración de la intervención en el derecho fundamental
- La comparación de la medida con otras adoptadas en situaciones de similar naturaleza
Comparación del peso entre los principios en juego
Si el peso del principio justificante es mayor que el del principio restringido la medida está justificada
Si el peso entre ambos principios es igual ¿cómo debe de resolverse el caso?
no hay acuerdo en la doctrina:
a) a favor del derecho fundamental restringido
b) A favor del bien constitucional beneficiado
Tercer paso: la formulación de regla que exprese el resultado de la ponderación
La ponderación conduce a resolver la colisión entre principios mediante el establecimiento de una relación de precedencia condicionada
Ley de la colisión:“las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jurídica del principio
precedente”
Caso de la Calle de las pizzas
La intervención en la libertad de trabajo y libre desarrollo
de la personalidad es leve, ya que solo se impide el
desarrollo de las actividades de los locales durante
determinadas horas.
-El grado de satisfacción del medio ambiente (evitar
contaminación acústica) y la tranquilidad es elevado, por
cuanto se garantiza el silencio durante la madrugada.
STC Exp. Nº 007-2006-AI/TC
Ponderación (ejemplo 1)
Ponderación (ejemplo 2)
Niña de diez meses de edad sufre bronconeumonía,
desnutrición y deshidratación, por lo que necesitaba
hospitalización. Los padres de la niña, por razones
religiosas se oponen a la hospitalización. Se afirma que
semanas atrás otra miembro de dicho culto religioso sufrió
de una apendicitis y se negó a operarse y falleció.
Corte Constitucional Colombiana T-411-94
Otros criterios para la ponderación
Pesos concretos
Pesos abstractos
Seguridad de las premisas
Cargas de argumentación:
-¿debe preferirse el derecho fundamental restringido?- ¿Debe preferirse el bien constitucional que se pretende proteger?
En caso de “empate”
Críticas al principio de proporcionalidad
Críticas al principio de proporcionalidad
1) La falta de puntos de referencia para la aplicación del principio de proporcionalidad2) La falta de claridad conceptual del principio de proporcionalidad3) Inconmensurabilidad4) Dificultades para identificar los bienes que son objeto de ponderación5) La inevitable jurisprudencia del caso concreto
La falta de puntos de referencia para la aplicación del principio de proporcionalidad
Principio de proporcionalidad no constituye un criterio objetivo y racional para resolver colisiones entre derechos fundamentales(Böckenforde)
Constitución no establece un orden jerárquico de bienes constitucionales y por tanto deja en manos del juez un ámbito de actuación demasiado amplio que le permite decidir qué bienes prevalecen sobre otros
Falta de claridad conceptual en el principio de proporcionalidad
La aplicación del principio de proporcionalidad consiste en una técnica que produce decisiones que no pueden ser objeto de control juridico:- No se establece qué es proporcionado o desproporcionado ni qué es lo idoneo onecesario -No tienen significado unívoco y comprensiblelos conceptos de “razonable” “idoneo”, “proporcionado”, “adecuado” y “necesario”
Inconmensurabilidad
En la proporcionalidad en sentido estricto (ponderación) se compara dos magnitudes que por sus radicales diferencias (se trata de bienes distintos) no pueden ser comparadas
Dificultades para identificar a los objetos y bienes que son materia de ponderación
- Problemas para determinar cuáles son las disposiciones de derecho fundamental que aparecen en la Constitución - Es necesario definir cuáles son los bienes yderechos capaces de justificar intervencioneslegislativas: si se trata de un bien queconstituya derecho fundamental o cuál bienjuridico tipificado en la Constitución o si puedeconsiderarse un bien fijado por el legislador.
La inevitable jurisprudencia del caso concreto- El uso del principio de proporcionalidadresultaría en una ininteligible jurisprudencia“ad hoc” que entraña un sacrificio desmedidopara la certeza, coherencia y generalidad delderecho
- El principio de proporcionalidad actúa endetrimento de la coherencia del derecho yde la concepción del ordenmiento jurídicocomo un sistema
Casos de proporcionalidadNuevo Código Procesal Penal
- Exp. Nº 815-2007-PHC/TCCuestiona resolución judicial que autorizaintervención corporal (para tomar muestrasde ADN)
-Exp. Nº 665-2010-PHC/TC (Pruebasilícitamente obtenidas)
-Exp. Nº 665-2010-PHC/TC (Pruebasilícitamente obtenidas)
-Le da carácter de derechofundamental
-considera que puede haberintervenciones en derechosfundamentales siempre que persiganfin legítimo, sean idóneas, necesariasy proporcionales