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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta 541/2017/401 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (Ref. 312017001- Subvenciones) Introducción La implicación de la ciudadanía es imprescindible para abordar el cambio de cultura necesario de cara a un desarrollo sostenible y justo, compartiendo así con las instituciones la responsabilidad y el derecho de buscar las vías que garanticen un futuro mejor para nosotros y para las próximas generaciones. También a escala local e inmediata, la cultura de la autogestión y del empoderamiento ciudadano puede favorecer la generación de una comunidad con metas y proyectos en común, intentando desde la creación, la creatividad y el optimismo la mejora de su entorno vital y su calidad de vida. Las asociaciones desempeñan además un importante papel multiplicador haciendo llegar su mensaje a nuevas personas destinatarias directas o indirectas de sus actividades. Todos estos valores hacen del empoderamiento ciudadano y del asociacionismo unos aliados fundamentales en la expansión de la cultura de la sostenibilidad y de la protección ambiental. La Concejalía de Medio Ambiente convoca ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para que presenten sus proyectos e ideas alrededor de dos líneas de actuación prioritarias en las actuales políticas del Ayuntamiento de A Coruña: - El fomento del conocimiento y de una cultura de gestión sostenible de los residuos y de la limpieza viaria - La promoción de actuaciones encaminadas a divulgar y fomentar los objetivos de naturalización urbana y conservación de la naturaleza en la ciudad. Base 1ª.- Finalidad y normativa aplicable El Ayuntamiento de A Coruña efectúa esta convocatoria pública de subvenciones para actividades de promoción de la cultura ambiental y la autogestión ciudadana en materia de medio ambiente que se realicen en el término municipal de A Coruña en el año 2017, de acuerdo con las bases reguladoras de la Ordenanza General de Subvenciones del área de bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, aprobadas el 11 de abril de 2005 (BOP 40 del 19/02/2005 http://bop.dicoruna.eres/bopportal/publicado/2005/02/19/1824-0.htm). Se trata de apoyar a los/as potenciales beneficiarios/as de la convocatoria, con el objeto de promover y apoyar a estas entidades como herramientas activadoras y catalizadoras del cambio cultural de cara a un desarrollo sostenible, participativo y autoorganizado. La presente convocatoria de subvenciones está redactada en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del área de Bienestar (publicada en el Boletin Oficial de la Provincia número 40, el 19 de febrero de 2005), con la Ley 38/2003 Reguladora de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba la Legislación de la Ley General de Subvenciones y con la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Ley 9/2007) y conforme a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad. Asimismo, en la tramitación del gasto derivado de esta convocatoria específica se tendrá en cuenta lo establecido en la Base 11ª y Base 10ª.2.b) y c) de las Bases de Ejecución de Presupuesto municipal.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENT O DE A CORUÑA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACION ES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (Ref. 3 12017001- Subvenciones)

Introducción

La implicación de la ciudadanía es imprescindible para abordar el cambio de cultura necesario de cara a un desarrollo sostenible y justo, compartiendo así con las instituciones la responsabilidad y el derecho de buscar las vías que garanticen un futuro mejor para nosotros y para las próximas generaciones.

También a escala local e inmediata, la cultura de la autogestión y del empoderamiento ciudadano puede favorecer la generación de una comunidad con metas y proyectos en común, intentando desde la creación, la creatividad y el optimismo la mejora de su entorno vital y su calidad de vida.

Las asociaciones desempeñan además un importante papel multiplicador haciendo llegar su mensaje a nuevas personas destinatarias directas o indirectas de sus actividades.

Todos estos valores hacen del empoderamiento ciudadano y del asociacionismo unos aliados fundamentales en la expansión de la cultura de la sostenibilidad y de la protección ambiental.

La Concejalía de Medio Ambiente convoca ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para que presenten sus proyectos e ideas alrededor de dos líneas de actuación prioritarias en las actuales políticas del Ayuntamiento de A Coruña:

- El fomento del conocimiento y de una cultura de gestión sostenible de los residuos y de la limpieza viaria

- La promoción de actuaciones encaminadas a divulgar y fomentar los objetivos de naturalización urbana y conservación de la naturaleza en la ciudad.

Base 1ª.- Finalidad y normativa aplicable

El Ayuntamiento de A Coruña efectúa esta convocatoria pública de subvenciones para actividades de promoción de la cultura ambiental y la autogestión ciudadana en materia de medio ambiente que se realicen en el término municipal de A Coruña en el año 2017, de acuerdo con las bases reguladoras de la Ordenanza General de Subvenciones del área de bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, aprobadas el 11 de abril de 2005 (BOP nº 40 del 19/02/2005 http://bop.dicoruna.eres/bopportal/publicado/2005/02/19/1824-0.htm).

Se trata de apoyar a los/as potenciales beneficiarios/as de la convocatoria, con el objeto de promover y apoyar a estas entidades como herramientas activadoras y catalizadoras del cambio cultural de cara a un desarrollo sostenible, participativo y autoorganizado.

La presente convocatoria de subvenciones está redactada en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del área de Bienestar (publicada en el Boletin Oficial de la Provincia número 40, el 19 de febrero de 2005), con la Ley 38/2003 Reguladora de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba la Legislación de la Ley General de Subvenciones y con la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Ley 9/2007) y conforme a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

Asimismo, en la tramitación del gasto derivado de esta convocatoria específica se tendrá en cuenta lo establecido en la Base 11ª y Base 10ª.2.b) y c) de las Bases de Ejecución de Presupuesto municipal.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 Las bases estarán a disposición de las personas en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: https://sede.coruna.gob.es, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es

Base 2ª.- Crédito presupuestario

El importe global para esta convocatoria asciende a 40.000 euros, con cargo a la aplicación 31.1729/489.00, otras transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro.

De conformidad con el dispuesto en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que este crédito se incremente como consecuencia de una modificación presupuestaria, esta cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria. En cualquiera caso la concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria de referencia.

Base 3ª.- Objeto y modalidad de subvención

El objeto de la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar prevé como objetivo de las subvenciones la realización de actividades de promoción cultural (art. 2, letra a) y las que persiguen un interés social o son de utilidad pública (art. 2, letra e).

De acuerdo con esta previsión, es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actividades de promoción de la cultura ambiental y de autogestión de la ciudadanía para el desarrollo sostenible. Las actividades deben estar encuadradas en las prioridades temáticas que se describen más adelante, tener un carácter complementario respecto de los programas municipales y ser realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro.

Las actividades que tienen cabida en esta convocatoria son las desarrolladas entre 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo una propuesta de actividad.

Los proyectos presentados deberán tener relación con alguna de estas dos líneas temáticas:

1. Cambios culturales de cara a un nuevo modelo de gestión de residuos: “residuo cero y economía circular”.

2. Creación de una cultura urbana centrada en la puesta en valor de los procesos de naturalización urbana y de preservación de la biodiversidad.

1. Cambio cultural de cara a un nuevo modelo de gestión de residuos: “residuo cero y economía circular”

Tendrán cabida en la presente convocatoria, entre otras, las actividades de divulgación y promoción que ahonden en la perspectiva del “residuo cero” y la economía circular, incentivando la reducción de residuos, la pertinente separación en origen de las diferentes fracciones y su reutilización/valorización. También podrán proponerse proyectos innovadores que ahonden en la promoción y divulgación de los objetivos de separación y el tratamiento de la materia orgánica vía compostaje en sus diversas formas, de reducción y adecuado manejo de los residuos durante las fiestas, eventos y actividades colectivas en la vía pública y de correcta gestión de residuos que actualmente van a parar al mar.

2. Creación de una cultura urbana centrada en la puesta en valor de los procesos de naturalización urbana y de preservación de la biodiversidad

Sin excluir cualquier otra iniciativa que redunde en el avance, conservación y conocimiento de la naturaleza en la ciudad, la convocatoria está orientada a actividades que tengan que ver con el

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 fomento de una cultura que ponga en valor a renaturalización y el fomento de la biodiversidad en los espacios urbanos (especies invasoras, arbolado en el entorno urbano, hábitats urbanos, etc.).

Para cualquiera de las dos líneas temáticas podrán presentarse exclusivamente propuestas de actividades culturales, formativas y educativas, eventos, procesos participativos, obradoiros, cursos, conferencias, debates o cualquier otro formato que se considere oportuno. Especial interés tienen las propuestas de realización de audiovisuales y videos virales que se puedan difundir gratuita y fácilmente gracias a las nuevas tecnologías.

Las propuestas deberán ser útiles para toda la ciudadanía de A Coruña y fomentar su participación con la finalidad de fomentar cambios culturales vinculados a la percepción del medio natural urbano y a una gestión responsable de los residuos urbanos y de la limpieza viaria. No será preciso ser miembro de la asociación o agrupación solicitante para poder participar en la ejecución de las actividades subvencionadas.

Quedan excluidos/exclusos los eventos festivos que se organicen para lo disfrute privado y no público, así como las actividades que produzcan cualquier tipo de lucro. Las actividades subvencionadas serán por lo tanto gratuitas.

Base 4ª.- Gastos subvencionables

4.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada, se realicen durante el ejercicio 2017 y efectivamente pagado antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación fijado en la base 17ª. En particular, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, tales cómo:

- Gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención (gastos del personal directamente afectado al cumplimiento de la finalidad subvencionada, gastos profesionales, organización de ciclos de conferencias y obradoiros, etc.). Cuando estos se correspondan con costes de personal u otros de carácter estructural de la entidad, deberá justificarse dentro de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo guardarse la debida coherencia con el período y la intensidad de los factores de producción estrictamente necesario para el ejercicio de la actividad subvencionada.

- Otros gastos corrientes directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto objeto de subvención: cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores y/o profesionales, etc.

4.2. No serán gastos subvencionables las inversiones inventariables, alquiler de locales de la entidad, protocolo o gastos corrientes de funcionamiento de la asociación o federación. No serán tampoco subvencionables los gastos en bebidas alcohólicas, dietas y desplazamientos, salvo los referidos a la invitación de ponentes en el caso de cursos, conferencias, talleres o similares siempre que los gastos estén directamente vinculados a la realización de la actividad o la prestación del servicio. En este último caso las dietas y gastos de desplazamiento pagados a trabajadores por cuenta propia o particulares ajenos a la entidad pagadora se deberán justificar con la correspondiente factura.

4.3. Se podrá imputar a la cuenta justificativa gastos generales de la entidad, que tengan vinculación con la actividad subvencionada, hasta un 20% del presupuesto inicial de la actividad, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. La imputación a la actividad subvencionada tendrá que llevarse a cabo en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En particular, la imputación de costes de personal de la estructura de la entidad beneficiaria a labores de coordinación, control, organización o similares, se considerarán a efectos de esta subvención gastos indirectos (gerencia, secretarías, jurídicos, contables, etc.).

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 No obstante, la entidad podrá optar por imputar cómo gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.

4.4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución no serán subvencionables.

4.6. La posibilidad de subcontratación estará sometidas a las limitaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se podrá subcontratar incluso el 50% de la actividad subvencionada. Con todo, el régimen de subcontratación estará sujeto a los siguientes límites:

- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.

- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas, para supuestos distintos al apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá cómo gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente la subcontratación o el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros, es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.

-En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes. No obstante, la subcontratación debe ser autorizada por el órgano concedente de la subvención siempre que se acredite que se efectúa a precios de mercado. La solicitud de autorización de subcontratación con entidades vinculadas deberá plantearse en todo caso en la solicitud de subvención, de acuerdo con el formato contenido en esta convocatoria. El órgano competente del Servicio de Medio Ambiente se pronunciará sobre la solicitud de autorización en la propia resolución de concesión de la ayuda solicitada.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto, se valorará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención.

4.7. En ningún caso, el beneficiario podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:

• El interesado deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada

• El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicio/s o suministros que pueden ser objeto de contratación.

Base 5ª.- Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las asociaciones (ambientalistas, culturales, vecinales, etc.) sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o delegación en el municipio. Estas entidades

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 desarrollarán sus actividades, total o parcialmente, en el municipio de A Coruña y presentarán una propuesta de actuación, debidamente detallada o presupuestada, que se ajuste al objeto de la subvención.

Base 6ª.- Requisitos de las entidades

Son requisitos exigibles a los beneficiarios, además de los previstos con carácter general en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:

a) Que tengan sede social o delegación en el término municipal de A Coruña. Se tendrá en cuenta para determinar la sede social de la entidad el domicilio que figure en los estatutos de la misma. De modificarse el domicilio social, deberá acreditarse la modificación del mismo en el registro correspondiente. En todo caso, se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad solicitante de la ayuda esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas.

En el supuesto de existir delegación de la entidad, esta deberá acreditarse mediante contrato o documento de valor jurídico similar a nombre de la entidad en la que conste que su utilización será para actividades de la propia entidad.

b) Que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención.

c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes del mismo.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado.

Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, acercando las certificaciones acreditativas oportunas.

d) Los demás requisitos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar y en la Ley General de Subvenciones.

Estos requisitos tendrán que cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención. No se admitirán a trámite solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en fecha. Deberá garantizarse que estos requisitos se cumplen durante el tiempo de ejecución de la subvención otorgada.

Base 7ª.- Procedimiento y cuantía de las ayudas

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en la convocatoria.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que de forma aislada o en conjunto con otras subvenciones o ingresos para el mismo fin supere el coste de la actividad subvencionada.

El presupuesto máximo susceptible de ser subvencionado podrá alcanzar hasta el 100% del importe total de la actividad.

Base 8ª.- Solicitud y documentación

Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado (anexo S1) que se acompaña a esta convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 En relación con la entidad solicitante y a su representante:

1) Fotocopia compulsada de los Estatutos por los que se rige la asociación, en caso de que no figure inscrita en el REMAC.

2) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF), en caso de que no figure inscrita en el REMAC.

3) Certificación acreditativa de los cargos representativos, dirección social e identificación de la persona representante de la entidad (segundo modelo anexo S5).

4) Fotocopia del DNI o NIF de la persona representante, en caso de que no figure inscrita en el REMAC.

5) Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante, que se corresponda exactamente con los datos indicados por el interesado por lo que respeta al nombre o denominación social y nº de cuenta bancaria (segundo modelo anexo S6).

6) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de A Coruña y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Estos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el presupuesto propuesto sea inferior a 3.000 euros (segundo modelo anexo S4).

7) Declaración responsable de no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (incluida en el modelo de solicitud).

8) Declaración responsable del compromiso de que todo el personal dedicado a la realización de las actividad o proyecto solicitado que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero de Protección Jurídica del menor y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, del 14 de octubre, de Voluntariado (incluida en la solicitud).

En caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 53, letra d, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

En relación con la actividad que se pretende subvencionar:

a) Memoria explicativa (anexo S2), acompañada de una memoria ampliada que haga referencia a las siguientes cuestiones:

- Línea temática escogida: residuos y limpieza viaria / biodiversidad

- Objetivos y metodología y equipo organizador.

- Justificación y explicación de las actuaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos a los que hacen referencia los criterios y subcriterios de valoración contenidos en la base 10.

La memoria explicativa no podrá sobrepasar las 10 carillas (times roman 12, interlineado 1,5).

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad, de manera que se pueda comprobar que todos los conceptos de gasto son subvencionables (anexo S3) y especificando la cuantía solicitada a subvencionar.

En relación con los dos primeros puntos de este apartado (especialmente en lo que se refiere a la memoria explicativa), las entidades solicitantes podrán completar su solicitud, aportando toda aquella documentación que estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá instar al beneficiario a reformulación de su solicitud. En cualquiera caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. A tal efecto, el beneficiario deberá replantear la solicitud identificando aquellas actuaciones, de las previstas en la solicitud inicial, a las que desea aplicar los fondos que se le otorguen.

Base 9ª.- Presentación y plazo

La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña. Deberá presentarse en el modelo oficial adjunto a esta convocatoria.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de dicha convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

También podrán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de A Coruña o por cualquiera de los medios regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se observa que la solicitud estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de 10 días enmiende la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicando en dicho requerimiento que si así no se hiciera se entenderá cómo desistido de su petición.

Base 10ª.- Criterios de valoración

La valoración de las ayudas se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Contenido y calidad técnica de la memoria de la actividad o proyecto. Se evaluará la calidad y la contribución de la propuesta en la consecución de los objetivos de la convocatoria (95), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

a) Calidad y coherencia de la propuesta. Se valorará:

nivel de detalle (20 puntos)

coherencia entre los objetivos, las acciones propuestas y los resultados esperados y los objetivos de la presente convocatoria (20 puntos)

coherencia económica entre los presupuestos y el proyecto presentado (15 puntos).

b) Actividades de divulgación de la actividad y sus resultados previstos (15 puntos)

c) Fomento de la colaboración y la participación de la ciudadanía (10 puntos)

d) Inclusión de medidas de protección ambiental y de reducción del consumo de recursos en todas las fases del proyecto, p.ex. minimización de material impreso, utilización de papel reciclado, adopción de medidas de compensación ambiental, c. (5 puntos)

y) Aportación de la propuesta a los objetivos de transversalidad de género (5 puntos). La transversalidad de género supone la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal modo que se garantice el acceso de las personas en igualdad de condiciones, se planifiquen las actividades o proyectos teniendo en cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados producidos para el avance en la igualdad real. Se tendrá en cuenta para la valoración general de las actividades o proyectos presentados por las personas/entidades solicitantes, la inclusión del principio de transversalidad de género con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La descripción de la inclusión del principio de transversalidad de género se realizará a través de la memoria descriptiva de las actividades o proyectos.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 f) Empleo de la lengua gallega en la presentación, realización y difusión de la actividad o proyecto. Puntuación: 5 puntos.

- Propuesta de colaboración con el Ayuntamiento en el desarrollo de la actividad objeto de la subvención (5 puntos). Se valorará la realización de propuestas de colaboración y la coherencia del proyecto con las actuaciones y líneas de trabajo del Servicio de Medio Ambiente, siempre que no supongan una carga presupuestaria añadida para el Ayuntamiento de A Coruña.

La distribución del crédito presupuestario entre las propuestas seleccionadas se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida. Serán excluidas en todo caso las que tengan una puntuación inferior a veinte puntos.

La cuantía de las ayudas concedidas no podrá superar los 6.000 euros, salvo que por el número de solicitudes presentadas o de las propuestas seleccionadas quede sin asignar parte del crédito presupuestado. En este último caso podrá incrementarse la asignación por encima del límite indicado cuando la calidad y coherencia de las propuestas así lo justifiquen.

Base 11ª.- Órgano instructor y órgano competente pa ra la resolución del procedimiento

De acuerdo con el establecido en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del área de Bienestar, la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Jefatura de Sección de Gestión Administrativa del Servicio de Medio Ambiente que tiene atribuida la competencia para la gestión de este expediente, que actuará en calidad de órgano instructor segundo recoge el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del área de Bienestar, el órgano competente para la resolución será la/el concejal/a responsable del área de gobierno de Medio Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno Local.

Base 12ª.- Instrucción

La instrucción del procedimiento se regirá por las previsiones de los artículos 15 y siguientes de la Ordenanza General de Subvención del área de bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, con las particularidades contenidas en la presente base.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos establecidos por esta convocatoria, incluido el defecto, error o ausencia en los datos de la solicitud y/o en la documentación presentada, el órgano instructor requerirá a la persona/entidad interesada para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la entidad o agrupación solicitante para que presente la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, y comprobación de la solicitud presentada.

Las solicitudes de subvención presentadas serán evaluadas por una Mesa de Evaluación nombrada por el/la titular del área de Gobierno de Medio Ambiente, y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera municipal perteneciente al subgrupo A1 y adscrito/a al Servicio responsable de la convocatoria.

Vocales: Dos técnicos/as municipales pertenecientes al subgrupo A1/A2 y adscritos/as al Servicio responsable de la convocatoria.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 Secretaria/o: Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al subgrupo A1, A2, C1 o C2 y adscrito/a al Servicio responsable de la convocatoria.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Mesa de Evaluación, será sustituida por la persona funcionaria designada por el/la titular del área de Gobierno de Medio Ambiente.

La Mesa de Evaluación, a través del órgano instructor, podrá requerir a las personas/entidades solicitantes de subvención, la información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la administración municipal, tenga fundamental importancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la mesa de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas/entidades interesadas mediante anuncio público en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente, en los siguientes tablones y lugares de difusión:

Tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/infopublica?method=enter&edictos=true

Tras esta publicación se concederá a las personas/entidades solicitantes un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas/entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la Jefatura de Servicio de Medio Ambiente, previo informe de la Mesa de Evaluación de Subvenciones, propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente a las personas beneficiarias de la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciban la notificación, comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

Base 13ª.- Resolución y notificación

A la vista de las subvenciones que constan en la propuesta de resolución definitiva y que fueron aceptadas, el órgano competente resolverá el procedimiento.

El acuerdo de resolución de la convocatoria incluirá además de la persona solicitante o relación de personas solicitantes a los que se les concede la subvención, en su caso, de manera expresa, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria específica para adquirir la condición de personas beneficiarias, no sean estimadas por exceder la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre que con las renuncias existentes se liberara crédito suficiente.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 La resolución del procedimiento se notificará a las personas/entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en artículo 40 y siguientes da Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tal manera que, de acuerdo e con el dispuesto en el artículo 45.1 b) la notificación podrá ser sustituida por la publicación en el BOP al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, surtiendo los mismos efectos.

Base 14ª.- Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El período utilizado para la corrección de deficiencias, aportación de documentos y reformulación de solicitudes interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificar/publicar la resolución, legitima a las entidades/personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión da subvención.

Base 15ª.- Forma de pago

Para permitir facilitar la organización y realización efectiva de las actividades subvencionadas, el pago del 100% de la ayuda concedida se realizará por anticipado, tal y como prevé el artículo 33.4 da Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Deberá constituirse una garantía del 20% del importe total da subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte da entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.

En todo caso, los pagos anticipados deberán solicitarse expresamente por el interesado, que justificará el carácter imprescindible de este pagado anticipado a los efectos de realización de la actividad. En cuyo caso se realizarán previa resolución del órgano municipal competente para otorgar la subvención.

Base 16ª.- Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención están obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.

Resuelta la concesión, la justificación de realización de la actividad según las condiciones acordadas para proceder al abono de la cuantía total o, en su caso, del pago anticipado del 20% de la subvención concedida tendrá la forma de cuenta justificativa.

El importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. La entidad beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria presentada o, en su caso, de la reformulación realizada.

Cuando el importe justificado sea inferior al presupuesto inicial, o en su caso al reformulado, sólo se aceptarán desviaciones de financiación cuando estas sean inferiores al 10% del importe consignado en el presupuesto inicial. En caso de superarse este importe, dará lugar en todo caso a una reducción proporcional de la cantidad concedida, hasta el límite del 50% recogido en la base 19.6.

La documentación a presentarr, a efectos de justificación, es la siguiente:

1. Impreso de solicitud de justificación (según anexo J1).

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 2. Memoria explicativa de la realización de la actividad o proyecto (según anexo J2).

3. Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada, de forma que se pueda comprobar la concordancia con el presupuesto inicial presentado (según anexo J3).

4. Relación detallada de justificantes de gasto presentados de acuerdo con el modelo municipal establecido al efecto (según anexo J4).

5. Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación. En caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales a entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.

Las facturas habrán de presentarse por el conjunto da actividad subvencionada aun cuando el importe da la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.

6. En el caso de que la subvención otorgada tenga destino o pago a personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de dietas, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.

7. En el supuesto de imputarse gastos de personal, habrá que presentar los contratos de trabajo, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 debidamente validados. El TC1 deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en el caso de que no se imputen gastos de seguridad social. El modelo TC2 deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá presentarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF.

8. Respecto a la cartelería, dípticos y trípticos deberá presentar un ejemplar del modelo utilizado junto con la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logos de este Ayuntamiento.

9. Acreditación del pago efectivo de las facturas derivadas del objeto de la subvención. El pago deberá acreditarse preferentemente mediante transferencia bancaria, pudiendo admitirse mediante cheque o pagos en efectivo siempre que la cantidad abonada sea inferior a 500 €. En este último caso deberá figurar claramente en la factura a diligencia de “Pagado”, la firma del acreedor y el DNI de la persona que acredita el pago. Si la factura corresponde a varios tickets de compra, deberán presentarse también los tickets como justificantes de pago.

Los documentos exigidos tendrán que ser originales, copias autenticadas o fotocopias debidamente compulsadas.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 El beneficiario deberá presentar material complementario que facilite la comprobación de que se llevó a cabo la actividad subvencionada a justificar (material fotográfico, material de difusión de las actividades, datos estadísticos, dossieres de prensa, etc.), según lo establecido en el anexo J5.

Base 17ª.- Lugar de presentación y plazo de justifi cación

La documentación acreditativa de la justificación de la subvención deberá presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es con destino al órgano instructor, el Servicio de Medio Ambiente, antes del 28 de febrero de 2018. En el caso de actividades o proyectos finalizados con anterioridad a la recepción de la notificación/publicación de la resolución definitiva de concesión, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación.

La documentación acreditativa de la justificación de la subvención también podrá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con destino a la Concejalía de Medio Ambiente.

Base 18ª.- Publicidad

a) De la convocatoria:

Esta convocatoria será publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de A Coruña (https://sede.coruna.gob.es), en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es).

De conformidad con el artículo 8.1 c) de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y la entidad/persona beneficiaria será objeto de publicación en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de A Coruña http://www.coruna.gal/transparencia/es/claridad-en-la-gestion/subvenciones-y-ayudas.

b) De las actividades subvencionadas:

Las asociaciones beneficiarias de los proyectos o actividades subvencionadas deberán indicar en la publicidad de las actividades objeto de la subvención que dicha actividad está financiada por el Ayuntamiento de A Coruña.

Base 19ª.- Deberes de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Aceptar la subvención y, en caso de que esto no sea posible porque no se ejecute la actividad, proceder a la renuncia expresa de la misma.

2. Realizar la actividad propuesta dentro del ejercicio 2017, ajustándose a los términos de la solicitud.

3. Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de la actividad objeto de subvención.

4. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en la concesión de la ayuda.

5. Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

6. Proporcionar al departamento gestor del expediente la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento, evaluación y planificación, así como facilitar la realización de cuantas visitas de reconocimiento se consideren necesarias.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 7. Hacer constar explícitamente en la publicidad y acciones de difusión de las actividades subvencionadas la financiación del Ayuntamiento de A Coruña, incluyendo el logotipo del mismo.

8. Las demás impuestas por la Ordenanza Municipal de Bienestar por la Ley General de Subvenciones y por las normas reguladoras de la materia.

Base 20ª.- Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de los deberes regulados en la Ordenanza Municipal de Bienestar o en la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la incautación de la garantía en su caso y/o el reintegro a las arcas municipales del importe que proceda, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de la sanción a que, en su caso, hubiera lugar. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse. En todo caso, durante la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la habían impedido.

2. Obtención de otras ayudas para la misma actividad.

3. Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de publicidad de la actividad subvencionada.

4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

5. Cualquier otra causa que expresamente constituya infracción administrativa en materia de subvenciones por acción u omisión de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. En cualquiera caso, procederá el reintegro total de la subvención concedida en los supuestos en que se justifique por importe inferior al 50% del presupuesto inicial o, en su caso, el replanteado. En el supuesto de justificar por un importe inferior al 90% del presupuesto inicial, y siempre que se justifique por lo menos el 50% del mismo, se abonará la parte proporcional de la subvención concedida.

7. En caso de justificar fuera del plazo previsto en la base 16, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. En los demás supuestos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar

Base 21ª.- Infracciones y sanciones

Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Se podrán imponer las sanciones tipificadas en los artículos 59 al 63 de la Ley General de Subvenciones, ajustándose al procedimiento sancionador previsto en dicha Ley, siendo el órgano sancionador competente el mismo que tiene atribuida la competencia para su resolución.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 Base 22ª.- Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria de subvenciones, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, siendo el órgano responsable del mismo el Ayuntamiento de A Coruña.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados en este fichero se podrán ejercer ante el Ayuntamiento de A Coruña, en los términos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la citada Ley, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de A Coruña:

https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramites;jsessionid=61A9B72F447B438Y39A3ADD6D951982La?method=enter#l62

A Coruña, 22 de maio de 2017

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 SOLICITUD SUBVENCIÓN. ANEXO S1 DATOS DE LA ENTIDAD Nombre o razón social: Dirección: CIF:

Telf. fijo:

Telf. móvil:

Fax:

Correo electrónico para comunicaciones: DATOS DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS DE LA ENTIDAD Presidente/a:

NIF:

Secretario/a:

NIF:

PERSONA DE CONTACTO CON LA ADMINISTRACIÓN Nombre y apellidos: NIF:

Telf. móvil:

SOLICITO Que sea admitida a trámite la solicitud de subvención para la siguiente actividad, ACTIVIDAD IMPORTE SOLICITADO €

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA Toda la documentación aportada en este apartado tiene carácter obligatorio. Señale la que se presenta A) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA � Memoria de la actividad (anexo S1) � Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad con expresión del financiamiento (anexo S2) B) DOCUMENTACIÓN GENÉRICA � Estatutos por los que se rige la asociación y CIF de la asociación � Certificación de los cargos representativos y documento de identificación de la persona representante (anexo S4) � Certificación original de datos bancarios expedido por la entidad bancaria (anexo S5) � Certificados expedidos por los respectivos organismos acreditativos de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Los certificados se pueden sustituir por una declaración responsable en caso de que se soliciten cuantías inferiores a 3.000 €. (anexo S3) DECLARO ante el órgano competente para la concesión de la subvención: 1.- Que se solicitaron las siguientes subvenciones (procedentes de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional para misma actividad: ACTIVIDAD ENTIDAD IMPORTE

SOLICITADO IMPORTE CONCEDIDO

Se compromete a comunicar aquellas concedidas con fecha posterior a la entrega de esta solicitud.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 2.- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de prohibiciones establecidos no art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3.- Que son ciertos los datos que constan en la solicitud, así como en la documentación que se aporta y que la entidad solicitante: está válidamente constituida, tiene objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención de acuerdo con sus estatutos, carece de fin de lucro en el desarrollo de su actividad, tiene sede social o delegación en el término municipal de La Coruña, no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de La Coruña y que todo el personal dedicado a la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el articulo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección del menor. 4.- Que se compromete a aportar la justificación de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades. En el caso contrario, procederá al reintegro de la cantidad abonada como anticipo. 5.- Que para la ejecución de las actividades objeto de esta solicitud se prevé contratar con personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante por encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el art. 68.2 del RD 887/2006 y que abajo se indican. En el caso de no marcar ningún supuesto se debe entender que la actividad se ejecutará sin incurrir en ninguna relación jurídica con entidades o personas físicas vinculada con el solicitante. � Cónyuge o persona ligada por una relación similar, o parentesco consanguíneo o de afinidad hasta el 4º grado � Persona física o jurídica que tenga una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos � Estar asociado con el solicitante o formar parte de la misma sociedad da que forma parte el solicitante, o los socios mayoritarios, consejeros, administradores de esta sociedad o parientes hasta 4º grado � Sociedad que forma parte del mismo grupo que la solicitante � Administrador o similar de la entidad solicitante. Se incluyen sus parientes hasta el límite señalado en el primer apartado � Persona o entidad que tenga derecho por cualquier motivo a más del 50% de los beneficios que pueda obtener el solicitante de la subvención En caso de marcar alguno de los supuestos anteriores deberá cubrir lo siguiente: Como consecuencia de lo anterior solicito autorización al órgano competente para la contratación de los gastos que abajo se indican, haciendo constar expresamente que todos los importes se ajustan a criterios de mercado (aporto documento acreditativo de dicho extremo).

EMPRESA O PERSONA QUE SE CONTRATA

DESCRIPCIÓN DEL GASTO IMPORTE

� Autorizo al Ayuntamiento de La Coruña para a emisión do informe en el que conste que esta entidad se encuentra ol corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento. � Leí y e acepto las condiciones de la cláusula LOPD Para su tranquilidade y seguridad informamos de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud van pasar a formar parte de un fichero automatizado de datos de carácter personal cuya titularidad y responsabilidad le corresponde al Ayuntamientode La Coruña del que es responsable, con domicilio en Plaza María Pita Nº1 . Este fichero tiene como finalidad la gestión de la información administrativa necesaria para la tramitación de los procedimientos correspondientes. La suscripción de este documento implica que la persona solicitante está informada y da el consentimiento para el tratamiento de sus datos con la finalidad mencionada, para cada caso concreto. En virtud de la normativa vigente en materia de LOPD:Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la persona solicitante, o,si es el caso, su representante legal, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de La Coruña, plaza María Pita , núm. 1. Tel.: 981 184 200

A Coruña, Firma Vº Pr Sello de la entidad Secretario/a Presidente/a Nombre y apellidos Nombre y apellidos

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ANEXO S2

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD

................................................................................................................................. con NIF

................................................................. en calidad de representante de la entidad …......................................................................................................................................... Denominación de la actividad: …………………………………………………………………………… ............................................................................................................................................ Consistente en: .................................................................................................................... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ Fechas de realización (especificar mes y año): ........................................................................ ............................................................................................................................................ Lugar: .................................................................................................................................. ............................................................................................................................................ Recursos y medios necesarios ............................................................................................... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ Beneficiarios (indicar colectivo al que va dirigida la actividad o proyecto, nº de beneficiarios directos o indirectos, etc): .................................................................................................... ........................................................................................................................................................................................................................................................................................ Los objetivos fundamentales a conseguir por la actividad son................................................... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ Se aporta informe o memoria ampliada del proyecto o actividad: SI NO En La Coruña, a …...... de ………………………………… de 2017 EL/LA REPRESENTANTE Fdo.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 ANEXO S3 PRESUPUESTO DETALLADO

Entidad

Actividad

PRESUPUESTO

Ingresos Importe Gastos Importe

Subvenciones destinadas a la actividad (obtenidas o en trámite, excepto la solicitada al Ayuntamiento)

Personal

Xunta de Galicia Nóminas Diputación de La Coruña Seguridad social Otras Aportación propia

Nos comprometemos a asumir el importe indicado de la aportación propia -en caso de no marcar esta casilla no podrán aplicarse los criterios de valoración de propuestas referido a la aportación propia-.

Gastos de profesionales

Otros Materiales y otros gastos generales imputables directamente a la actividad

Otros gastos generales no imputables directamente a la actividad

(A) TOTAL INGRESOS (B) TOTAL GASTOS

DÉFICIT DE LA ACTIVIDAD (B) – (A) : …………………. € Diligencia: Se hace constar que este balance es fiel reflejo de los datos que figuran en la contabilidad de la entidad. En La Coruña, a ............... de .......................................... de 2017 EL/LA SECRETARIO/A EL/LA PRESIDENTE/A Fdo. Fdo.

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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE SERVIZO DE MEDIO AMBIENTE Rúa Pedro Ferrer s/n – Casa da Auga, 5ª planta �541/2017/401� 54111I01U3 Exp.: VAR 79/17 ANEXO S4 DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE POR LA QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE DECLARA ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 2 DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, ASÍ COMO EN EL ARTICULO 24 DEL REAL DECRETO 887/2006, DE 21 DE XULLO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CITADA LEY.

................................................................................................................................. con NIF ................................................................... en calidad de representante de la entidad ............................................................................................................................................ con C.I.F ............................................, nº de inscripción en el REMAC …………………………………….. y dirección social en ……………………………………………………………………………………………………………… ………………........................................................................................................................... DECLARO: Que la asociación que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La Coruña, a ............... de .......................................... de 2017 EL/LA REPRESENTANTE Fdo.

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Apellidos:..................................................................................................... Nombre: ..................................................................................................... D.N.I.: ........................................................................................................ Cargo: ........................................................................................................

Se aporta copia compulsada de su D.N.I. Y para que conste y surta los efectos consiguientes, expide la presente certificación en La Coruña, a ............... de .......................................... de 2017 EL/LA SECRETARIO/A Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A Fdo. D./Dª Fdo. D./Dª

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Titular de la cuenta DNI/CIF

Dirección

Población (indicar CP) Teléfono

Datos de la cuenta

E S

Banco/entidad

Dirección CP Localidad

CERTIFICO: Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al título y número de cuenta del beneficiario. En La Coruña, a …...... de ………………………………… de 2017. Firma del/la solicitante Firma y sello de la entidad financiera

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Telf. fijo:

Telf. móvil:

Fax:

Correo electrónico para comunicaciones: DATOS DE LOS CARGOS REPRESE NTATIVOS DE LA ENTIDAD Presidente/a:

NIF:

Secretario/a:

NIF:

PERSONA DE CONTACTO CON LA ADMINISTRACIÓN Nombre y apellidos: APORTA la documentación exigida en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la justificación de la subvención concedida para la realización de la actividad de: ………………………………………….……………………………………………………………………………… desarrollada en las fechas ……………………………………………………………………………………………..

IMPORTE CONCEDIDO IMPORTE PRESUPUESTADO GASTOS JUSTIFICADOS

SOLICITA el ingreso de la garantía retenida en la cuenta bancaria:…………………………………………………….. (O certificado original de los datos bancarios consta en este servicio) A Coruña, Firma Vº Pr Sello de la entidad Secretario/a Presidente/a Nombre y apellidos Nombre y apellidos

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Entidad

Actividad

MEMORIA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA

Actividad realizada: ………………………………………………………………………………………………………………………. ............................................................................................................................................................... Fechas en las que se realizó: ................................................................................................................... Horario y lugar de realización: .............................................................................................................. ............................................................................................................................................................... Fundamentación:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Descripción del proyecto: ......................................................................................................................... ............................................................................................................................................………….............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Número de personas beneficiarias de la actividad, y perfil de las mismas (por edad, colectivo, nivel socioeconómico, etc), indicando si son participantes o destinatarios : (1) …………......................... ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Recursos utilizados (personales y materiales): ............................................................................................. ................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................ Objetivos conseguidos: ............................................................................................................................ .................................................................................................................................................................. Evaluación del proyecto: ........................................................................................................................... ................................................................................................................................................................. En La Coruña, a …...... de ………………………………… de 2017 EL/LA REPRESENTANTE Fdo. (1) Personas participantes : número de personas que tomaron parte en la actividad (cursos, talleres, jornadas, concursos y certámenes, actividades educativas y culturales, etc.) Personas destinatarias : número de personas a las cuales van dirigidos eventos festivos y acciones de divulgación: celebraciones festivas populares de los barrios, charlas, conferencias, acciones de difusión, etc. (a menudo este dato es una estimación determinada por el aforamiento de las instalaciones utilizadas. En caso de repartición de dípticos, folletos realización de un mailing, pueden contarse el nº de los ejemplares repartidos, para estimar las personas destinatarias).

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Entidad

Actividad

BALANCE DE DESVIACIONES RESPECTO AL PRESUPUESTO INICIAL

Ingresos Importes Gastos Importes Presup. Balance Desviación Presup. Balance Desviación

Subvenciones destinadas a la actividad

Personal Gastos de profesionales Materiales y otros gastos generales imputables directamente a la actividad Otros gastos generales

Aportación propia

Otros

(A) TOTAL INGRESOS

(B) TOTAL GASTOS

Resultado de la actividad (B-A) JUSTIFICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DEL BALANCE CON R ESPECTO AL PRESUPUESTO INICIAL

IMPORTE DE LA DESVIACIÓN:..............................................................................

MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTAN:

En La Coruña, a ............... de .......................................... de 2017 EL/LA SECRETARIO/A Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A

Fdo. Fdo.

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Entidad

Actividad

RELACIÓN DETALLADA DE JUSTIFICANTES DE GASTO

Gastos de personal

TRABAjADOR NIF FECHA NÓMINA SALARIO LÍQUIDO

(A)

RETENCIÓN IRPF

(B)

S.S. TRABAJ.

(C)

S.S. CARGO

EMPRESA (D)

TOTAL

(A+B+C+D)

% IMP.

ACTIV.

IMPUTADO

ACTIVIDAD (1)

FECHA DE PAGO

DE SALARIO

D DE PAGO S.S. CONCEPTO

DESGLOSADO

TOTALES 0 0 0 0

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ACREEDOR Nº Fact. Fecha

emisión

Base imponible

(A)

IVA (B) TOTAL

(A+B)

% Imp.

Activ.

Imputado

actividad (2)

Fecha de

pago

Nº cheque/

transferencia

Entidad Bancaria Concepto

TOTAL de gastos imputables a la actividad (1+2): ………….. Nota: El total de gastos tendrá que coincidir con el balance de gastos y con la suma de los justificantes de gasto presentados. En La Coruña, a ............... de .......................................... de 2017 EL/LA SECRETARIO/A Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A Fdo. D./Dª Fdo.

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Entidad

Actividad

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

En relación con la justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2017, se aporta la siguiente documentación complementaria:

Memoria detallada de la actividad realizada Reportaje fotográfico sobre la actividad Material de difusión empleado (carteles, banderolas, etc.) Dossier de prensa Divulgación de la actividad en páginas web, redes sociales, blogs, etc. Datos estadísticos sobre personas beneficiarias y/o participantes

Otros:

……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………

En La Coruña, a …...... de ………………………………… de 2017 EL/LA REPRESENTANTE

Fdo..