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GOBIERNO REGIONAL AREQ...lliPA AK.'\1.}\ Autori.dad Regional Ambi.ental ( ,- ) -2014-GRNARMA-SG VISTO, el escrito de Registro N° 580-2013-ARMAlSG de fecha 08 de abril del 201 3, LADRILLERA EL DIAMANTE S,AC solicita la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de la concesión minera "Angélica 14", ubicada en el Distrito de Polobaya, Provincia y Región Arequipa . CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Articulo 15° que para inicio y í' reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación Ambiental; Que, por Decreto Supremo 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38° de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar; Que, mediante Ley W 29815 se delega facultade s en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107-2012- MINAM; Que, mediante Decreto Legislativo 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Mineria y la Minería Artesanal, el mismo que crea en su Articulo el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), como un Instrumento único y temporal a efectos del proceso de formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la

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GOBIERNO REGIONAL AREQ...lliPA

AK.'\1.}\

Autori.dad Regional Ambi.ental

N° (,- ) -2014-GRNARMA-SG

VISTO, el escrito de Registro N° 580-2013-ARMAlSG de fecha 08 de abril del 201 3, LADRILLERA EL DIAMANTE S,AC solicita la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de la concesión minera "Angélica 14", ubicada en el Distrito de

Polobaya, Provincia y Región Arequipa .

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Articulo 15° que para inicio y

í' reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación Ambiental;

Que, por Decreto Supremo N° 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38° de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación , almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a

realizar;

Que, mediante Ley W 29815 se delega facultades en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107-2012-

MINAM;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Mineria y la Minería Artesanal, el mismo que crea en su Articulo 9° el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), como un Instrumento único y temporal a efectos del proceso

de formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la

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autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del proceso de formalización;

Que, mediante Decreto Supremo W 004-2012-MINAM, se aprueban disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el marco del proceso de Formalización de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, las mismas que deben ser cumplidas por los sujetos de formalización.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental , asignándole funciones en materia ambiental ;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del

2008, se dispon.e unificar las funciones ambientales regionales en la Autoridad Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada o desaprobación, según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A través de

la Ordenanza Regional N° 118-Arequipa de fecha 08 de octubre del 2010, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante Ordenanza Regional W 217-Arequipa de fecha 18 de marzo del 2013, se modifica la Ordenanza Regional 118-Arequipa incorporando los procedimientos sobre "Resolución de Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la Formalización de Actividades Mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal' e "Inscripciones en el Registro de Consultoras Regionales autorizadas para elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC".

Que, mediante escrito de Registro N° 580-2013-ARMNSG de fecha 08 de abril del 2013, LADRILLERA EL DIAMANTE S.A.C. solicita la revisión y aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de la concesión minera "Angélica 14",

ubicada en el Distrito de Polobaya, Provincia y Región Arequipa.

Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N°

093-2014-GRNARMA-SG-EA-M de fecha 11 de marzo del 2014, que concluye: "En el

anexo 11 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se establece que las actividades de industria manufacturera en la que se encuentra la fabricación de ladrillos, actividad que desarrolla Ladrillera El Diamante S.A. C. se encuentran reguladas por el Sub Sector de

Industria.

( .. .) El artículo 17 del Decreto Supremo N° O 19-2009-MINAM establece "corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional, emitir la certificación ambiental de los proyectos de alcance nacional o muftiregional en el ámbito de sus respectivas competencias Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del proceso de descentralización resulten de su competencia. Salvo que la Ley disponga algo distinto, la autoridad competente a quien corresponde solicitar la

certificación ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales". En este caso, conforme la

actividad del titular, tal como lo establece el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Subsector Industria; comprende IIActividades consideradas como industrias

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GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

1'\..K..."1l\

Autoridad Regional Ambiental

N° , ', -2014-GRAlARMA-SG

manufactureras en la gran división 3 de la Clasificación Internacional Uniforme (CI/U), (actualmente es la sección O del CI/U)".

(, ,.) En consecuencia, al amparo de los dispositivos legales antes mencionados, Ladrillera El Diamante S. A C. se encuentra regulado por el Subsector Industria del Ministerio de la Producción, siendo el material de greda el insumo para la fabricación del ladrillo,

De otro lado, el Artículo 82° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. establece .1 la declinación de competencia y derivación de oficio, cuando el órgano administrativo se

estime incompetente para su tramitación. Lo que deberá ser aplicado para el caso en concreto, derivando el expediente y todos sus actuados a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción. Teniendo en cuenta que, si bien se ha presentado a esta Gerencia como Ufl Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo

(IGAC), instrumento único y extraordinario del proceso de formalización minera, se ha podido verificar que se trata de un Instrumento de evaluación ambiental cuya competencia por la actividad que desarrolla corresponde al Ministerio de la Producción.

Más adelante, recomienda : "declinar competencia y remitir de oficio el

procedimiento a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción; Remitir copia del presente informe a la Gerencia de Energía y Minas para que proceda conforme a Ley a cancelar la Declaración de Compromiso, por no corresponder de acuerdo a los argumentos antes expuestos",

De, conformidad con la Ley N° 28611 , Ley W 27651 , Decreto Supremo N° 01 3-2002-EM, Decreto Legislativo N° 1105-2012-MINAM, Decreto Supremo N° 004-201 2-MINAM, Ordenanza Regional N° 033-Arequipa, Ordenanza Regional N° 118-Arequipa TUPA-GRA, Ordenanza Regional N° 217 -Arequipa y demás normas vigentes ,

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°,_ DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de revisión y aprobación

del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de la Concesión Minera "Angélica 14", ubicada en el Distrito de Polobaya , Provincia y Región de Arequipa ,

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· ,

Se adjunta el Informe N° 093-2014-GRAlARMA-SG-EA-M de fecha 11 de marzo de 2014, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°._ Declinar competencia y derivar de oficio el expediente y todos los

actuados del procedimiento de evaluación ambiental del Instrumento de Gestión Ambiental de la Concesión Minera "Angélica 14", a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 3°._ REMITIR a la Gerencia Regional de Energía y Minas copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regional, para los fines convenientes.

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental a los ONCE (11) dias del mes de MARZO de año Dos Mil Catorce.

REGISTRES E, COMUNIQUESE y PUBUQUESE