archivo 1_legislacion jurisprudencia y otros 17 10 2007

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    SEMINARIO

    EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓNY EL SUMINISTRO DE PERSONAL EN CHILE

    (LEY Nº 20.123 D. O. 16/10/2006

    A.JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

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    ORD.: Nº 2997/067

    MAT.! " Empresas de Servicios Transitorios. Nomre o Ra!"n Socia#.

    Re$%isito. & Empresas de Servicios Transitorios. Nomre de'antas(a. Re$%isitos.RD)*.: Las empresas de servicios transitorios, que conforme a loprevisto en el artículo 183-K del Código del Trabao, deben incluir lae!presión "#mpresa de $ervicios Transitorios% o la sigla "#$T% ensu nombre o ra&ón social, se encuentran obligadas, tambi'n, aconsignar dic(a e!presión o sigla en el nombre de fantasía quetenga la sociedad, debiendo, por tanto, la sociedad $)nc(e& *Torres #+$+T+ Limitada, incluir una de ellas en su nombre defantasía "+ + ./0..%+ANT.: 12 .nstrucciones de 13+8+45, de 6efe 7epto+ 6urídico+

    42 ase 098:, de ;+5+45, de $ub6efe 7epto+ de .nspección+

    FUENTES: C. del T. Art. 183-K . C. Civil Art. 19 Incs.1º y 2º.

    SANT)A+O, -.0.2007

    DE : 7.#CT=6<A : $+ 6#?# 7#=T=@#0T< .0$#CC.A0

    @ediante  ase  del  antecedente  42  se  (a  solicitado  unpronunciamiento de esta 7irección tendiente a determinar si las empresas de serviciostransitorios, que conforme lo previsto en el artículo 183-K del Código del Trabao, debenincluir la e!presión "#mpresa de $ervicios Transitorios% o la sigla "#$T% en su nombre ora&ón social, se encuentran obligadas, tambi'n, a consignar dic(a e!presión o sigla en elnombre de fantasía que tenga la sociedad+

     =l respecto, cumplo con informar a Bd+ lo siguiente

    #l artículo 183-K del Código del Trabao, agregado por la Le*094+143, que egula Trabao en 'gimen de $ubcontratación, el ?uncionamiento delas #mpresas de $ervicios Transitorios * el Contrato de Trabao de $erviciosTransitorios, en sus incisos 19, 49 * 39, dispone

    “Las empresas de servicios transitorios deer!n inscriirse en "nre#istro especial y p$lico %"e al e&ecto llevar! la 'irecci(n del Traa)o. Al solicitar s"inscripci(n en tal re#istro* la empresa respectiva deer! acompa+ar los antecedentes%"e acrediten s" personalidad )"r,dica* s" o)eto social y la individ"aliaci(n de s"s

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    representantes le#ales. " nomre o ra(n social deer! incl"ir la e/presi(n “0mpresade ervicios Transitorios o la si#la “0T.

    La 'irecci(n del Traa)o* en "n plao de sesenta d,as* podr!oservar la inscripci(n en el re#istro si &altara al#"no de los re%"isitos mencionados enel inciso precedente* o por no c"mplir la solicitante los re%"isitos estalecidos en el art,c"lo 183-* letra a* al cao de los c"ales la solicit"d se entender! aproada si no sele 4"ieran &orm"lado oservaciones.

    0n i#"al plao* la empresa de servicios transitorios podr! s"sanar las oservaciones %"e se le 4"ieran &orm"lado* a)o aperciimiento de tenerse por desistida de s" solicit"d por el solo ministerio de la ley. 5odr! asimismo* dentro de%"ince d,as si#"ientes a s" noti&icaci(n* reclamar de dic4as oservaciones o de laresol"ci(n %"e rec4ace la reposici(n* ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante para %"e 6sta ordene s" inscripci(n en el re#istro. 

    7e  la norma  legal  precedentemente  transcrita es posible  inferir que

    las empresas de que se trata se encuentran obligadas a inscribirse en un registroespecial, que para tales efectos lleva la 7irección del Trabao * que tiene el car)cter depDblico+

    7e la misma se colige que las referidas empresas al momentode solicitar su inscripción en el seEalado registro, deben acompaEar los antecedentesque acrediten su personalidad urídica, su obeto social * la individuali&ación de susrepresentantes legales+ = la ve&, se infiere, que ellas se encuentran obligadas a incluir la e!presión "#mpresa de $ervicios Transitorios% o la sigla "#$T% en el nombre o ra&ónsocial de la sociedad+

     

    7e igual precepto legal se colige que la 7irección del Trabaotiene un pla&o de F días para practicar observaciones a la inscripción que se solicite,en el evento de faltar alguno de los requisitos mencionados anteriormente, o si no se(a cumplido por parte de la solicitante con los requisitos establecidos en la letra a2 delartículo 183-? - obeto de la sociedad - al t'rmino del cual la solicitud se entender)aprobada si no se le (ubieran formulado observaciones+

     =simismo, se infiere de 'l, que en igual pla&o, la empresa deservicios transitorios puede subsanar las observaciones que se le (ubierenpracticado, bao apercibimiento de tenerse por desistida de la respectiva solicitud por 

    el solo ministerio de la le*+ La misma norma faculta a la requirente, para que en elpla&o de 1: días siguientes a la notificación de las observaciones, reclame de ellas ode la resolución que rec(ace la reposición, ante la Corte de =pelaciones quecorresponda a su domicilio, a fin de que 'sta ordene la correspondiente inscripción enel registro de que se trata u ordene acoger las citadas observaciones+

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    #n el caso específico por el cual se consulta, cabe tener presente que la .nspección Comunal del Trabao $antiago $ur, en uso de lasfacultades que el inciso 49 del precepto en comento le confiere, no dio lugar a lainscripción de una empresa de servicios transitorios, en atención a que uno de losnombres de fantasía que se convinieron en la escritura de constitución de la sociedad

    no contempla la sigla #$T+

    or su parte, la empresa requirente presentó una solicitud dereposición, fundament)ndola principalmente en lo que a esta materia se refiere, en lacircunstancia que la disposición legal en an)lisis, en ningDn caso (ace referencia al"nombre de fantasía% de la empresa sino que la e!igencia se encuentra referida sólo alnombre o ra&ón social de la misma+

     =(ora bien, la cl)usula segunda de la escritura social acompaEa- da,seEala “ RAZÓN SOCIAL. La ra(n social es SÁNCHEZ Y TORRES E.S.T. LIMITADA

     p"diendo act"ar y &"ncionar* para e&ectos de propa#anda y ne#ocios con c"al%"ier instit"ci(n privada* del 0stado o mi/ta* incl"sive para e&ectos ancarios* &inancieros y 7 ocomerciales* en &in* para todos los e&ectos le#ales* con el nomre de &antas,a o si#la“SÁNCHEZ Y TORRES E.S.T. LTDA. o “R.H. IGNIVI” .

    7e la norma convencional transcrita es factible deducir que lossocios establecieron como ra&ón social de la sociedad que estaban constitu*endo la de"$)nc(e& * Torres #+$+T+ Limitada% acordando que la misma podía actuar * funcionar,para todos #os e'ectos #ea#es, con el nombre de fantasía o sigla "$)nc(e& * Torres#+$+T+ Ltda+% o "++ ./0..%+ #n la misma se deó constancia que este actuar * funcionar de los nombres de fantasía podía ser para efectos de propaganda * negocios concualquier institución privada, del #stado o mi!ta, inclusive para efectos bancarios,financieros * G o comerciales+

    #n  otros  t'rminos, de  esta  cl)usula  estatutaria  es  posible  determi-nar  que los socios acordaron que la sociedad podía actuar * funcionar, para todos #ose'ectos #ea#es, con cualquiera de los dos nombres de fantasía seEalados en ella, deigual forma que si se actuara con la ra&ón social convenida en la misma+

    Lo anterior  significa, para efectos f)cticos, que la sociedad de que  setrata (a quedado facultada por sus constitu*entes para actuar con el nombre de  fantasía1R.. )+N)3)4 para fines publicitarios * de negocios, tanto con instituciones privadas,como pDblicas o mi!tas, inclusive con entidades bancarias, financieras *G o comerciales,sin la e!presión "#mpresa de $ervicios Transitorios% o la sigla "#$T%+

    #llo implica, por lo tanto, que cualquiera de las instituciones oentidades que contraten con "+ + ./0..% desconocer)n absolutamente su calidadde empresa de servicios transitorios, lo que, en opinión de la suscrita no cumple conel obetivo tenido en vista por el legislador al (acer la e!igencia en comento+

     #

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    #n efecto, si bien es cierto el tenor literal del precepto en an)lisisestablece la inclusión de la e!presión de que se trata o la sigla #$T en el nombre ora&ón social de la empresa respectiva, lo que a la lu& del inciso 19 del articulo 1;9 delCódigo Civil, debería bastar para interpretar que dic(a e!igencia sólo est) referida a 'l,no lo es menos que como e!iste una pr)ctica comercial de convenir en la constitución de

    sociedades de responsabilidad limitada, un nombre de fantasía, que como en la especie,(abilita a la sociedad para usarlo para todos los efectos legales, se (ace necesarioprecisar si dic(a obligación legal alcan&a tambi'n al nombre de fantasía convenido por los socios de la empresa que nos ocupa+

    ara ello, cabe acogerse al inciso 49 del mismo artículo 1; citado,que permite recurrir, para interpretar una e!presión obscura de la le*, a su intención oespíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la (istoria fidedigna de suestablecimiento+

    ues bien, en el rimer .nforme de la Comisión de Trabao *revisión $ocial del $enado, de 43 de ulio de 43+ Cuenta en $esión 1:, Legislatura

    3H; dirigido al onorable $enado, se consigna una indicación del $enador $r+ >oeninger para sustituir el artículo 1:4-K del ro*ecto Iartículo 183-K actual2 proponiendo que en laredacción del inciso 19 quedara establecido que al solicitar su inscripción en el registro laempresa respectiva debería acompaEar los antecedentes que acreditaran supersonalidad urídica * su obeto social el cual debería e!presarse en su denominacióncomo #mpresa de Trabao Transitorio * la individuali&ación de sus representanteslegales+

    #n el an)lisis del inciso referido, la Comisión da cuenta, queteniendo en vista el te!to del mismo " y las respectivas indicaciones del 0)ec"tivo y del onorale enador se+or oenin#er* en relaci(n con a%"6l* constat( %"e la di&erenciade &ondo %"e plantea la indicaci(n del al"dido se+or enador est! en la oraci(n %"e sere&iere al o)eto social de la empresa* y %"e dice: “el c"al deer! e/presarse en s"denominaci(n como 0mpresa de Traa)o Transitorio* decidiendo considerar esto $ltimoseparadamente.

    ore este partic"lar* el onorale enado se+or 5arra e/pres(%"e ello tiene %"e ver con la e/i#encia de %"e estas empresas ten#an o)eto social e/cl"sivo* c"esti(n %"e ya se an)( en el art,c"lo 1;2 * letra a* por lo %"e la oraci(n enan!lisis ser,a red"ndante.

    La se+ora 'irectora del Traa)o mani&est( %"e el 0)ec"tivo 4aanaliado la prop"esta del onorale enador se+or oenin#er* estimando %"e podr,a

    ser interesante reco#erla* pero de "na &orma distinta a la planteada* ya %"e en relaci(ncon el o)eto social* 6sta res"lta con&"sa. As,* ser,a me)or %"e el nomre o ra(n social de la empresa incl"yera los t6rminos “empresa de servicios temporarios* y* de esta&orma* todos sar,an con %"i6n est!n contratando.

    osteriormente, la referida Comisión dio cuenta de que el#ecutivo propuso una redacción para todo el artículo, en cu*o te!to aparece el inciso

     $

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    19 con el agregado "$u nombre o ra&ón social deber) incluir las e!presiones"#mpresa de $ervicios Temporarios% o la sigla "#$T%+%

    Cabe agregar que el estudio de la (istoria de la Le* 094+143permite establecer que las e!presiones en comento (an guardado relación con la

    circunstancia de que las empresas de servicios transitorios tengan un obeto sociale!clusivo, determinado en la letra a2 del artículo 183-? del mismo Código, de maneraque ellas sólo pueden desarrollar como giro social el definido por dic(a norma legal, adiferencia de lo que sucede con el resto de las sociedades comerciales reguladas por nuestra legislación+

    #llo, autori&a para afirmar que en el caso en estudio la referenciaal tipo de empresa de que se trata, esto es, empresa de servicios transitorios, resultaabsolutamente indispensable consignarla, tanto en la ra&ón social como en el nombreo nombres de fantasía que ella tenga, de forma tal que no quepa duda alguna del giro

    o actividad comercial que desarrolla la sociedad, cumpli'ndose así el espíritu tenidoen vista por el legislador al reglamentar las empresas que nos ocupan+

    #n consecuencia, sobre la base de las disposiciones legalescitadas * consideraciones e!puestas, cumplo con informar a Bd+ que las empresas deservicios transitorios, que conforme a lo previsto en el artículo 183-K del Código delTrabao, deben incluir la e!presión "#mpresa de $ervicios Transitorios% o la sigla "#$T%en su nombre o ra&ón social, se encuentran obligadas, tambi'n, a consignar dic(ae!presión o sigla en el nombre de fantasía que tenga la sociedad, debiendo, por tanto, lasociedad $)nc(e& * Torres #+$+T+ Limitada, incluir una de ellas en su nombre defantasía "+ + ./0..%+

    $aluda a Bd+,

      PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

      ABOGADA

      D)RE*TORA DE5 TRAAO

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    ORD.: Nº --98/027

    AT.:  Empresas de Servicios Transitorios. Empresa

    )ndivid%a# de Responsai#idad 5tda.RD)*.: 0o e!iste inconveniente legal para que unaempresa individual de responsabilidad limitada seconstitu*a como empresa de servicios transitorios, consueción a lo dispuesto en el p)rrafo 49 del Titulo .. delLibro . del Código del Trabao+ANT.: @emo 09 1:, del 6efe del 7epartamento de.nspección, del 5+14+F

    FUENTES: C(di#o del Traa)o* art,c"lo 183- y Ley

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      7e este modo, el p)rrafo 49 del Titulo .. del Libro . delCódigo del Trabao viene a alterar las reglas generales sobre la condición de empleador,especialmente lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabao, que seEala que tienedic(a calidad "la persona natural o urídica que utili&a los servicio intelectuales omateriales de una o m)s personas en virtud de un contrato de trabao%+

      #stas empresas a(ora reguladas por le*, que asumenla calidad de empleador de los trabaadores en r'gimen de puesta a disposición, seencuentran e!presamente descritas por la nueva legislación laboral, que seEala en elartículo 183-? del Código del Trabao que

      “ 5ara los &ines de este C(di#o* se entiende por:

      a 0mpresa de ervicios Transitorios: Toda persona )"r,dica* inscrita en el re#istro respectivo* %"e ten#a por o)eto social e/cl"sivo poner adisposici(n de terceros denominados para estos e&ectos empresas "s"arias*

    traa)adores para c"mplir en 6stas $ltimas* tareas de car!cter transitorio " ocasional*como asimismo s" selecci(n* capacitaci(n y &ormaci(n de traa)adores* as, como otrasactividades a&ines en al !mito de los rec"rsos 4"manos .

      7e este modo, ser)n consideradas como empresas deservicios transitorios, * por consecuencia, podr)n dedicarse a la cesión legal detrabaadores, sólo los suetos de derec(o que tengan la calidad de personas urídicas *que presentan, adem)s, ciertas características tales como un giro e!clusivo desuministro de personal, se registren en la 7irección del Trabao, * constitu*an unagarantía en los t'rminos establecidos en la le*+

      7esde esta perspectiva, la forma urídica que la le*e!ige para una empresa de servicios transitorios corresponde al de una persona urídica,quedando e!cluidas, de ese modo, las personas naturales como empresas (abilitadaspara la cesion legal de trabaadores+

      recisamente, esa calidad de persona urídica es laque detenta las denominadas empresas individuales de responsabilidad limitada,reguladas por la le* 091;+8:5, del 4H+1+43+

      7ic(a normativa legal seEala e!presamente en suartículo 49 que

      “La empresa individ"al de responsailidad limitada es"na persona )"r,dica con patrimonio propio distinto al del tit"lar* es siempre comercial y est! sometida al C(di#o de Comercio c"al%"iera %"e sea s" o)eto> podr! realiar todaclase de operaciones civiles y comerciales* e/cepto las reservadas por la ley a lassociedades an(nimas.

    &

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      Como se desprende de su tenor literal, la propia le*que regula este tipo de empresa, seEala e!presamente que se trata de una persona

     urídica, distinta de la persona natural que le da origen, * que puede reali&ar actoscomerciales de toda clase, como sería, en este caso, la puesta a disposición detrabaadores transitorios en los t'rminos previstos por el )rrafo 49, del Título .. del

    Código del Trabao+#n ese sentido, por tratarse de una persona urídica, se

    cumple el requisito e!igido por el artículo 183-? de le* reci'n citada, pudiendo, de esamanera, verific)ndose el resto de los requisitos legales, solicitar su inscripción en elregistro de empresas de servicios transitorios a cargo de la 7irección del Trabao+ #ntodo caso, dic(a empresa debe suetarse a la totalidad de las normas legales queregulan la puesta a disposición de trabaadores, no pudiendo en caso alguno el titular dela empresa unipersonal respectiva tener al mismo tiempo la calidad de trabaador transitorio+

    #n consecuencia, de las consideraciones de derec(oarriba e!puestas, es posible concluir no e!iste inconveniente legal para que unaempresa individual de responsabilidad limitada, de aquellas regulas por la le* 091;+8:5,se constitu*a como empresa de servicios transitorios, con sueción a lo dispuesto en elp)rrafo 49 del Titulo .. del Libro . del Código del Trabao+

    +

    $aluda a Bd+,

    PATRICIA SILVA MELENDEZAO+ADA

    D)RE*TORA DE5 TRAAO

     '

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    DEPARTAMENTO JURIDICO  $GKI:11245

    ORD.: Nº 2-8 / 02 /AT.: Empresa de Servicios Transitorios. +arant(a.*onstit%ci"n.RD)*.: 0o e!iste inconveniente urídico para que un terceroconstitu*a la garantía que el artículo 183-6 del Código delTrabao e!ige a las #mpresas de $ervicios Transitorios, afavor de la 7irección del Trabao para resguardar el fielcumplimiento de sus obligaciones laborales * previsionales+ANT.: 12 ase 095H;, de 4;+:+45, de 7irectora delTrabao+42 @emo 09:;, de 13+H+45, de $ub6efe 7epto+ de.nspección+

    FUENTES: C. del T. Art. 183-?* 183 -I* inc. 1º.

    SANT)A+O, -2.06.2007

    DE : 7.#CT=6<A : $+ 6#?# 7#=T=@#0T< .0$#CC.A0

    @ediante @emo del antecedente 42 se (a solicitado un

    pronunciamiento de esta 7irección tendiente a determinar si resulta urídicamenteprocedente que un tercero constitu*a a nombre de una #mpresa de $erviciosTransitorios la garantía que se establece en el artículo 183-6 del Código del Trabao+

     =l respecto, cumplo con informar a Bd+ lo siguiente

    La referida disposición legal, en sus incisos 1 9 al H 9dispone

    “Toda empresa de servicios transitorios deer! constit"ir "na #arant,a permanente a nomre de la 'irecci(n del Traa)o* c"yo monto ser! de 2;@ "nidades de &omento* a"mentada en "na "nidad de &omento por cada traa)ador 

    transitorio adicional contratado por sore 1@@ traa)adores> @*= "nidad de &omento por cada traa)ador transitorio contratado por sore 1;@ traa)adores* y @*3 "nidad de&omento por cada traa)ador transitorio contratado por sore 2@@.

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    0l monto de la #arant,a se a)"star! cada doce meses*considerando el n$mero de traa)adores transitorios %"e se enc"entren contratados endic4o momento.

    La garantía estar) destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por lasobligaciones legales * contractuales de la empresa con sus trabaadorestransitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por 'stos enlas empresas usuarias, * luego las multas que se le apliquen por infracción alas normas de este Código+

     La garantía deber) constituirse a trav's de una boleta de garantía, u otro instrumentode similar liquide&, a nombre de la 7irección del Trabao * tener un pla&o devencimiento no inferior a 14 días, * ser) devuelta dentro de los 1 días

    siguientes a la presentación de la nueva boleta+%

     'e la norma le#al precedentemente transcrita es posile in&erir %"e toda empresa deservicios transitorios se enc"entra oli#ada a constit"ir "na #arant,a decar!cter permanente a nomre de la 'irecci(n del Traa)o* c"yo monto!sico deer! ser de 2;@ "nidades de &omento* cantidad %"e a"mentar! enla &orma %"e estalece el inciso 1º de la disposici(n en comento*dependiendo del n$mero de traa)adores transitorios contratados.

    'e la misma se coli#e %"e la #arant,a estar! destinada en &orma pre&erente a responder  por las oli#aciones le#ales y contract"ales de la empresa con s"straa)adores transitorios* %"e se deven#"en con motivo de los servicios

     prestados por estos en las empresas "s"arias y para responder* i#"almente* por las m"ltas %"e p"dieren aplic!rseles por in&racci(n a las normas del C(di#o del Traa)o.

    'e ella se in&iere* adem!s* %"e la ca"ci(n en re&erencia se deer! constit"ir a trav6s de

    "na oleta de #arant,a " otro instr"mento de similar li%"ide* a nomre de la'irecci(n del Traa)o* tener "n plao de vencimiento no menor a 12@ d,as* la%"e ser! restit"ida dentro de los 1@ d,as si#"ientes a la presentaci(n de lan"eva oleta.

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     A4ora ien* para los e&ectos de asolver la cons"lta planteada* se 4ace necesario* en primer t6rmino* precisar %"6 se dee entender  por "boleta de garantía% + 5araello* cae rec"rrir a la ecopilaci(n de ancos2 091-1+12

    'e la normativa precedentemente transcrita es posile cole#ir %"e la oleta %"e nosoc"pa es "na ca"ci(n %"e #arantia el &iel c"mplimiento de "na oli#aci(ncontra,da ya sea por el tomador de la misma o por "n tercero* a &avor del ene&iciario. 0ste instr"mento se constit"ye por "n anco* a petici(n de s"cliente o tomador* previo dep(sito de la s"ma de dinero correspondiente ocon car#o a "n cr6dito otor#ado al tomador.

    7e la misma se infiere que en la emisión de una boleta de

    garantía e!isten tres partes e# tomador , que no necesariamente ser) el que contrao laobligación que cauciona la boletaJ e# ene'iciario de la misma * el anco emisor deldocumento+

      7e dic(a normativa es posible deducir, adem)s, quee!isten dos maneras de obtener que un banco emita una boleta de garantía paracaucionar una obligación de una persona a favor de otra+ La primera, es que se obtenga 

    12

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    Con todo, cabe (acer presente que conforme a lo

    preceptuado por el artículo 183- . del Código del Trabao, el tercero que garantice las

    obligaciones de que se trata, no podr) ser, en ningDn caso, la o las empresas usuarias

    que contraten los servicios de una #mpresa de $ervicios Transitorios+

    #n efecto, el inciso 19 de la citada disposición legal,

    dispone

    “Las empresas de servicios transitorios no podr!n ser 

    matrices* &iliales* coli#adas* relacionadas ni tener inter6s directo o indirecto* participaci(n

    o relaci(n societaria de nin#$n tipo* con empresas "s"arias %"e contraten s"s servicios. 

      #n consecuencia, sobre la base de las disposicioneslegales citadas * consideraciones formuladas, cDmpleme informar a Bd+ que no e!isteinconveniente urídico para que un tercero constitu*a la garantía que el artículo 183-6 delCódigo del Trabao, e!ige a las #mpresas de $ervicios Transitorios a favor de la7irección del Trabao para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales* previsionales+

     $aluda a Bd+,

      PATRICIA SILVA MELÉNDEZ  AO+ADA  D)RE*TORA DE5 TRAAO

     RPL./MCST./MAO.

     

    1#

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    DEPARTAMENTO JURIDICO  S/;ermanente. A#cance.

    2= Empresa de Servicios Transitorios. +arant(a>ermanente. >o#i!a de Se%ro. >rocedencia.

     RD)*.: 12 or  "instrumento de similar  liquide&%, e!pre- sión

    utili&ada  en  el  inciso  H9  del  artículo  183-6  del Códi- go  delTrabao, debe  entenderse  todo  aquel documen- to  que, al

    igual que la boleta de garantía, sea de an)loga facilidad deser transformable de inmediato en dinero efectivo+2= 5a p"#i!a de se%ro no constit%?e %n instr%mento de

    simi#ar #i$%ide! a #a o#eta de arant(a, en #os t@rminos

    previstos en #a citada disposici"n #ea#, toda ve! $%e

    carece de# re$%isito esencia# $%e caracteri!a a @sta,

    c%a# es s% #i$%ide! inmediata.

    ANT.: @emorandum 0914, de 1-1-4F, de 6efe$ubrogante 7epartamento .nspección+BENTES: C+ del T+ =rt+ 183-6, incisos 19 al H9+

    SANT)A+O, 02.--.2006

    DE : 7.#CT=6<

    A : $+ 6#?# 7#=T=@#0T< .0$#CC.A0

    @ediante @emorandum del antecedente se (a soli- citadoun  pronunciamiento  en  orden  a  determinar   el  alcance  de  la  e!presión  "instru- mento  desimilar  liquide&% empleado en el artículo 183-6 del Código del Trabao, agre- gado por  la Le*094+143, publicada en el 7iario oficial del día 1F de 

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      =l respecto, cumplo con informar  a Bd+ lo siguiente

      #l  referido artículo 183-6  del Código del Trabao, en  susincisos 19 al H9, dispone

    “Toda empresa de servicios transitorios deer! cons tit"ir "na #arant,a permanente a nomre de la 'irecci(n del Traa)o* c"yo monto ser! de 2;@ 

    "nidades de &omento* a"mentada en "na "nidad de &omento por cada traa)ador 

    transitorio adicional contratado por sore 1@@ traa)adores> @*= "nidad de &omento por 

    cada traa)ador transitorio contratado por sore 1;@ traa)adores* y @*3 "nidad de

    &omento por cada traa)ador transitorio contratado por sore 2@@.

    0l  monto de la #arant,a se a)"star! cada doce meses* considerando

    el  n$mero de traa)adores transitorios %"e se enc"entren contratados en dic4o momento.

    La #arant,a estar! destinada  pre&erentemente a responder * en lo s"cesivo* por  las

    oli#aciones  le#ales  y   contract"ales  de  la  empresa  con  s"s  traa)adores  transitorios*

    deven#adas con motivo de los servicios  prestados  por 6stos en las empresas "s"arias* y 

    l"e#o las m"ltas %"e se le apli%"en por in&racci(n a las normas de este C(di#o.

    La #arant,a deer! constit"irse a trav6s de "na oleta de #arant,a* " otro instr"mento de

    similar   li%"ide * a  nomre de  la 'irecci(n  del   Traa)o  y   tener   "n  plao de vencimiento no

    in&erior  a 12@  d,as* y  ser! dev"elta dentro de los 1@ d,as si#"ientes a la presentaci(n de la

    n"eva oleta. 

      7e la norma legal precedentemente transcrita es posibleinferir  que  toda empresa de servicios transitorios se encontrar) obligada a constituir  unagarantía de car)cter  permanente a nombre de la 7irección del Trabao, cu*o monto b)sicodeber) ser   de  4:  unidades  de  fomento, cantidad  que  aumentar)  en la forma queestablece el inciso 19 de la disposición en comento, dependiendo del nDmero detrabaadores transitorios contratados+

    De  #a  misma  se  co#ie  $%e  #a  arant(a  estarC  desti&

    nada  en  'orma pre'erente  a responder   por   #as o#iaciones  #ea#es  ?  contract%a#es

    de  #a  empresa  con  s%s  traaadores  transitorios, $%e  se  deven%en  con  motivo  de

     16

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    #os  servicios  prestados  por   estos  en  #as  empresas  %s%arias  ?  para  responder ,

    i%a#mente, por #as m%#tas $%e p%dieren ap#icCrse#es por in'racci"n a #as normas

    de# *"dio de# Traao.

    7e ella se infiere, adem)s, que la caución en referencia sedeber) constituir  a trav's de una boleta de garantía u otro instrumento de similar  liquide&, anombre de la 7irección del Trabao, tener  un pla&o de vencimiento no menor a 14 días, laque ser) restituida dentro de los 1 días siguientes a la presentación de la nueva boleta+

      =(ora bien, para los efectos de absolver  la consultaplanteada, se  (ace  necesario, en  primer   t'rmino, precisar   qu'  se  debe  entender   por 1o#eta  de  arant(a4  *  cuales  son  sus  características+ ara  ello, cabe  recurrir   a  laecopilación  de  0ormas  de  >ancos  *  ?inancieras  de  la  $uperintendencia  de  >ancos  e.nstituciones  ?inancieras, contenidas  en  la  Circular   093+1;:, de  H-1-4, conforme  a  lascuales  "La  oleta  de  #arant,a  es  "na  ca"ci(n  %"e  constit"ye  "n  anco  a  petici(n  de  s"

    cliente  llamado el  “Tomador  a  &avor  de otra  persona  llamada  “ene&iciario  %"e  tiene por o)eto #arantiar el &iel c"mplimiento de "na oli#aci(n contra,da por el   tomador o "ntercero a &avor del ene&iciario.

      La misma ecopilación de 0ormas agrega “0/isten dosmaneras  de  otener   %"e  "n  anco  emita  "na  oleta  de  #arant,a  para  ca"cionar   "naoli#aci(n de "na  persona a &avor  de otra. La  primera es %"e se oten#a la emi- si(n de "naoleta con  la constit"ci(n de "n dep(sito de dinero en el anco por parte  del  tomador . Laotra es %"e el anco la emita con car#o a "n cr6dito otor#ado al tomador* %"ien s"scrie"n pa#ar6 " otro t,t"lo de cr6dito a &avor del anco. 

      “A$n c"ando en el   primer  caso se llamar,a  propia- mentedep(sitos de #arant,a* en realidad * en amos casos* el  anco emite "n doc"mento llamado“oleta  de  #arant,a * en  el   %"e  se  compromete  incondicionalmente  a  s"  pa#o  a  solore%"erimiento del  ene&iciario. La e/istencia de "n dep(sito o de "n cr6dito s(lo mira a  lasrelaciones  entre  el   anco  y   el   tomador   y   no  interesa  al   ene&iciario* por c"anto laoli#aci(n de pa#ar la oleta ser! siempre incondicional para el anco.D Capítulo 8-11I>ancos2 091-1+12

      De #a normativa precedentemente transcrita es

    posi#e  co#eir   $%e  #a  o#eta  $%e  nos  oc%pa  es  %na  ca%ci"n  $%e  aranti!a  e#  'ie#

    c%mp#imiento de %na o#iaci"n contra(da ?a sea por  e# tomador  de  #a misma o por 

    %n  tercero, a  'avor   de#  ene'iciario. Este  instr%mento  se  constit%?e por   %n  anco, a

    petici"n  de  s%  c#iente  o  tomador , previo  dep"sito  de  #a  s%ma  de dinero

    correspondiente o con caro a %n cr@dito otorado a# tomador.

    1%

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      7e la misma se  infiere que  las características esencialesde este documento, son

      12 que debe ser  pagado por  el banco a solo requerimientodel beneficiario, *

      2= $%e esta o#iaci"n de pao para #a instit%ci"nancaria, no estC s%eta a condici"n a#%na.

    En  otros  t@rminos, podemos  aseverar   $%e  esta

    ca%ci"n  es %n activo trans'orma#e, 'Cci#mente ? sin ma?or trCmite, en dinero

    e'ectivo.

      =(ora bien, teniendo en consideración lo e!puesto en los

    p)rrafos  que  anteceden, posible  resulta  sostener   que  por   la  e!presión  1instr%mento  de

    simi#ar  #i$%ide!4, empleada en el  inciso H9 de  la norma en estudio, debe entenderse  todoaquel documento que, al  igual que  la boleta de garantía, sea de an)- loga facilidad de ser transformable de inmediato en dinero efectivo+

    Lo  e!presado  anteriormente  se  corrobora  si  se  tiene  enconsideración  la (istoria  fidedigna del establecimiento de  la norma en an)lisis, *a que deacuerdo  a  ella, las  modificaciones  que  se  introducen  al  Código  buscan, entre  otrosobetivos, “precaver   %"e  se enc"entren disponiles  los  rec"rsos necesarios %"e  permitanase#"rar   deidamente  el   c"mplimiento  de  las  oli#aciones  laorales  y   previsionales  %"eles asisten a las empresas de %"e se trata respecto de s"s traa)ado- res %Ioletín 094+;H3-132

     

     =simismo, el onorable $enador  seEor  >oeninger  "estim(importante %"e la #arant,a  p"eda constit"irse no s(lo mediante "na oleta de #arant,a* sinotami6n  por  medio de "n dep(sito " otro instr"mento similar  de los disponiles al e&ecto enel mercado &inanciero + I.nforme de la Comisión de Trabao * revisión $ocial, >oletín 094;H3-132+

     = la ve&, el mismo onorable $enador  en la 1ra sesión delmartes  5  de  octubre  de  43  al  referirse  a  los  resguardos  especiales  que  debieranrequerirse para cautelar debidamente los derec(os de los trabaadores * la fe pDblicaseEaló %la constit"ci(n de "na adec"ada #arant,a* de li%"ide inmediata* al inicio del &"ncionamiento de "na compa+,a de esta ,ndole es* a mi modo de ver* "n e)emplo

    correcto* apropiado* de tales res#"ardos especiales. esuelto lo anterior, cabe referirse a la consulta relativa

    a si una póli&a de seguro podría ser considerada como un instrumento de similar liquide&

    a la de la boleta de garantía+

     1&

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     Con tal obetivo, es necesario tener presente, en primer 

    t'rmino, el concepto de contrato de seguro que el legislador contempla en el artículo :14del Código de Comercio, que al efecto estipula

      %0l  se#"ro es "n contrato ilateral * condicional  y  alea torio por  el  c"al  "na  persona nat"ral  o  )"r,dica toma sore s,   por  "n determinado tiempo todos oal#"no  de  los  ries#os  de  p6rdida  o  deterioro  %"e  corren  ciertos  o)etos  pertenecientes  aotra  persona* oli#!ndose* mediante "na retri"ci(n convenida* a indemniarle la  p6rdida oc"al%"ier  otro da+o estimale %"e s"&ran los o)etos ase#"rados. 

    or   su  parte, el  inciso  49  del artículo :1H del mismocuerpo legal establece

      "0l  doc"mento  )"sti&icativo del  se#"ro se llama  p(lia.   7el an)lisis de ambas normas  legales puede  inferir- se

    que el seguro es un contrato por medio del cual la compaEía de seguros, toma sobre sí

    por un lapso de tiempo determinado, todos o algunos de los riesgos de p'rdida odeterioro a que est)n e!puestos ciertos obetos pertenecientes a otra persona,oblig)ndose, mediante una retribución convenida, que son las primas, a indemni&arla por la p'rdida o daEo que sufran las especies aseguradas+

      =simismo, se  colige  de  ellas, que  la  contratación  de  unseguro se formali&a mediante la emisión de una póli&a de seguro, la cual es eldocumento ustificativo del contrato que establece los derec(os * obligaciones delasegurado * del asegurador+

    En otros t@rminos, mediante este contrato e#

    ase%rador  se o#ia, en e# caso $%e se prod%!ca %n siniestro c%ierto por  #a p"#i!a, a

    indemni!ar   a#  ase%rado  o  a  s%s  ene'iciarios  de  ac%erdo  a  #as  condiciones  de#

    se%ro. >or s% parte, e# ase%rado se o#ia a# pao de %na prima estip%#ada en #a

    p"#i!a.

      =(ora bien, de conformidad con  las normas genera- lescontenidas  en  el  7?L+ 09 4:1, de  1;31, Le*  de  $eguros  *  el  7+$+ 09 8F3, de  1;8;,eglamento  de  los   =u!iliares  del  Comercio  de  $eguros, se  puede  establecer   quedenunciado un siniestro * cuantificada la p'rdida, la compaEía dispondr) el pago de   laindemni&ación en los t'rminos convenidos en la póli&a *, en caso de requerirse ma*ores

    antecedentes sobre su procedencia * monto, dispondr) su liquidación+

      Cabe manifestar , asimismo, que de acuerdo con losseEalados  te!tos  legales, la  liquidación  de  los  siniestros  tiene  por   fin  b)sicamente  de-terminar   la  ocurrencia  del  siniestro, si  el  riesgo est) bao cobertura de una compaEíadeterminada, * el monto de la indemni&ación a pagar+

    1'

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      Conforme a las mismas normas, la liquidación de los

    siniestros amparados por un seguro pueden practicarla las compaEías directamente o

    encomendarla a un liquidador registrado en la $uperintendencia+ $in embargo, el

    asegurado o beneficiario del seguro puede e!igir que la liquidación la realice unliquidador registrado+

      7e las disposiciones contenidas en los cuerpos legales

    citados, es posible deducir , a  la ve&, que para determinar   la ocurrencia de un siniestro, es

    necesario  que  e!ista  una  liquidación  del  mismo, *a  sea, segDn  se  (a  manifestado,

    directamente por  la compaEía o por  un liquidador , procedimiento que incluso puede llegar  a

    ser   conocido  por   un  )rbitro, en  caso  de  diferencias  entre  el  contratante, asegurado  o

    beneficiario * el asegurador , sin peruicio del eventual arbitrae de  la $uperintendencia de

    alores * $eguros de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 letra i2 del 7+ ?+ L+ 09 4:1+

    Todo lo e!puesto precedentemente en relación a  la póli&a

    por  la cual se consulta, permite concluir , en opinión de la suscrita, que este es un documento

    que  requiere  de  todo  un  procedimiento  previo  determinación  de la  ocurrencia  del

    siniestroJ si el riesgo est) bao cobertura de una compaEíaJ de la liquidación respectivaJ del

    monto a indemni&ar, etc+- para que se estable&ca finalmente por parte de la CompaEía

     =seguradora respectiva, la procedencia del pago * la cantidad de la indemni&ación+

      #llo, permite sustentar , por  consiguiente, que la póli&a de

    seguro  por   la  cual  se  consulta, no  puede  ser   estimada  como  un  instrumento  de  similar 

    liquide& a la boleta de garantía, en los t'rminos previstos en el inciso H9 del artículo 183-6 del

    Código  del  Trabao, en  an)lisis, toda  ve&  que  dic(o  instrumento  carece  del  requisito

    esencial para ser  considerado como tal, cual es su liquide& inmediata+

    #n  consecuencia, sobre  la  base  de  las  disposicioneslegales citadas * consideraciones e!puestas, cumplo con informar a Bd+ lo siguiente

    12 or "instrumento de similar liquide&%, e!presiónutili&ada en el inciso H 9 del artículo 183-6 del Código del Trabao, debe entenderse todo

     20

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    aquel que, al igual que la boleta de garantía, sea de an)loga facilidad de ser transformable de inmediato en dinero efectivo+

     42 La póli&a de seguro por la cual se consulta, no puede

    ser considerada como un instrumento de similar liquide& a la boleta de garantía, en los

    t'rminos previstos en la citada disposición legal, toda ve& que carece del requisito

    esencial que caracteri&a a 'sta, cual es su liquide& inmediata+

      $aluda a Bd+,

    PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

    ABOGADA

     DIRECTORA DEL TRABAJO

    R>5./*ST./AO.

     Distribución:

    - 6urídico" artes" Control" >oletín" 7eptos+ 7+T+" $ubdirector " B+ =sistencia T'cnica" ... egiones" $r+ 6efe /abinete @inistro del Trabao * revisión $ocial" $r+ $ubsecretario del Trabao" Le!is 0e!is

     21

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    DEPARTAMENTO JURIDICO

    S/; /2006

      ORD.: Nº 876/099

    AT.: -= Empresas de Servicios transitorios. NormativaAp#ica#e. 3iencia.2= Empresas de Servicios transitorios. NormativaAp#ica#e. 3iencia.

      RD)*.: 12  Las normas contenidas en el )rrafo 49 del Título.., del Libro . del Código del Trabao, incorporadaspor la le* 09 4+143, publicada en el 7iario

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    DE : 7.#CT=6<

    A : $+ 6#?# 7#L 7#=T=@#0T< 7# .0$#CC.

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    "%'"r$(%5 se e%#e%!r( /e3&/($e%!e reep&"%(/( e% %#es!r( 8#r&spr#/e%&(

     8#/&&(l5 6#e 2( se(l(/"5 e% (s"s s"3re !"pe /e l( 3(se /e +l#l" /e l(s

    &%/e$%&9(&"%es p"r ("s /e ser,&&"s5 $%e 1#as normas $%e rien #a sit%aci"n en

    con'#icto son de orden p#ico ? rie in act%m, a menos $%e #a #e?, en

    disposiciones transitorias dispona #o contrario4  ;C"r!e S#pre$(5 r"l 5

    ?@..@B. As&$&s$"5 e% el $&s$" se%!&/"5 l( C"r!e S#pre$( 2( se(l(/"  1$%e

    atendido e# carCcter de orden p#ico de #as #e?es #aora#es, @stas rien in act%m,

    ? a'ectan a #as personas $%e a #a 'ecFa de #a dictaci"n de #a #e? Nº -9.0-0 Fa?an

    tenido contrato de traao viente ? $%e s% #tima rem%neraci"n eGceda de #as

    noventa %nidades de 'omento4; R"l .

     De ell" se s&)#e 5 6#e l( %"r$(!&,( "%!e%&/( e% el 

    (l#/&/" +rr('" @ r&)e ( "%!(r /e l( 'e2( (%!es se(l(/( 5 * p"r e%/e5 res#l!(

    "3l&)(!"r&(5 !(%!" p(r( l(s e$pres(s /e ser,&&"s !r(%s&!"r&"s 6#e se "%s!&!#*(%

    ( p(r!&r /el ?.?.@>5 "$" p(r( (6#ell(s e$pres(s 6#e ( l( 'e2( /e

     p#3l&(&4% /e l( le* N @.?@

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    re)&s!r" 6#e lle,(r+ l( D&re&4% /el Tr(3(8"5 e% "%'"r$&/(/ (l (r!0#l" ?

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    normas previstas en el artículo 183-K del Código del Trabao * solicitar su inscripciónen el registro respectivo, sin operar respecto de ellas el pla&o de 18 días *a seEalado+

    #n consecuencia, sobre la base de las disposiciones

    legales citadas * consideraciones e!puestas cDmpleme informar a Bd+ , lo siguiente

    12  Las normas contenidas en el )rrafo 49 del Título.., del Libro . del Código del Trabao, incorporadas por la le* 09 4+143, publicada enel 7iario

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    ORD.: Nº 08/2

    ATE: -= Responsai#idad S%sidiaria. A#cance.2= Responsai#idad S%sidiaria. A#cance.

    = Responsai#idad S%sidiaria. A#cance.= Responsai#idad S%sidiaria. A#cance.

     RDIC.:  1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo

    64 del Cdi!o del "raba#o, se entiende por obli!aciones

    laborales las $ue emanan de los contratos indi%iduales o

    colecti%os del traba#o, & del Cdi!o del "raba#o & sus le&escomplementarias, de los traba#adores del contratista o

     subcontratista, se!'n el caso, ocupados en la e#ecucin de la

    obra, empresa o faena(

      ) Asimismo, son obli!aciones pre%isionales todas lasrelacionadas con el inte!ro o declaracin de las coti*aciones de

     se!uridad social, & con la pre%encin de accidentes del traba#o &

    enfermedades profesionales, respecto de los mismos traba#adoresempleados en la obra, empresa o faena(

    +) a indicada responsabilidad subsidiaria subsiste con

     posterioridad al t-rmino de la relacin laboral, & mientras no se

    e.tin!a por el correspondiente fini$uito debidamente cumplido, o por la ale!acin de la prescripcin(

    4) as remuneraciones, %acaciones proporcionales,

     !ratificacin, /oras e.traordinarias, indemni*acin por años de ser%icio & sustituti%a del a%iso pre%io, constitu&en obli!acioneslaborales $ue se encuentran comprendidas en la responsabilidad 

     subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del 

    contratista se!'n el caso, por los traba#adores ocupados en lasmismas & por el período en $ue traba#aron en ellas.

    ANT.: 12

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    obli!aciones laborales & pre%isionales por los traba#adores del contratista ocupados en la obra,

    empresa o faena(

     De i!ual modo, se deri%a $ue a su %e* el contratista responder0

     subsidiariamente de similares obli!aciones por los traba#adores del subcontratista de la obra,empresa o faena, & si esta responsabilidad no pudiere /acerse efecti%a, responder0 en la misma

     forma de dic/as obli!aciones el dueño de la obra, empresa o faena(

     A/ora bien, el ob#eto de la responsabilidad subsidiaria $ue afectatanto al dueño de la obra, empresa o faena, como al contratista respecto del subcontratista, se

    refiere a obli!aciones laborales & pre%isionales por los traba#adores de tal contratista o

     subcontratista, se!'n el caso, ocupados en la e#ecucin de la obra, empresa o faena(

     De este modo, se /ace pertinente consultar el sentido & alcance

    de las e.presiones obli!aciones laborales & pre%isionales,2 $ue utili*a el le!islador, comoob#eto de las responsabilidades subsidiarias antes anotadas, t-rminos $ue no /a definido, por lo

    $ue de acuerdo a la re!la de interpretacin de la le&, del artículo 3 del Cdi!o Ci%il, deber0nentenderse 9 , 4 ,-*) ,+-4+ < :=* ;, 4 ;,+ ) + *+ 5++:+>  para locual,  acorde a la reiterada #urisprudencia contenida, entre otros, en Ord( 5 447+61, de3(11(89, deber0 estarse al si!nificado $ue les otor!a el Diccionario de la en!ua :spañola, $ue, para +:+ señala ;    5-,*,- +-*= + -+:+>.

     De esta manera serían obli!aciones laborales todas las propiasde la prestacin de ser%icios de los traba#adores del contratista o subcontratista, empleados en la

    e#ecucin de la obra, empresa o faena , lo $ue in%olucra, consi!uientemente, se!'n el caso, las

    deri%adas de la relacin contractual indi%idual o colecti%a de traba#o, & del Cdi!o del "raba#o & sus le&es complementarias(

     De esta suerte, toda obli!acin $ue competa al empleador 

    contratista o subcontratista , $ue emane de los contratos indi%iduales o colecti%os del traba#o, &del Cdi!o del "raba#o & sus le&es complementarias, por los traba#adores ocupados en la obra,

    empresa o faena, conformarían obli!aciones laborales $ue serían e.i!ibles subsidiariamente del 

    dueño de ellas, o del contratista, se!'n la circunstancia(

     :n cuanto a las obli!aciones pre%isionales, la acepcin del %ocablo pre%isin contenida en el Diccionario de la en!ua :spañola es ; 9 +*7, ) )*5,

    ,=,*,- 5++ +-,) + ,-*,;,*+ ,*)+) 5=**: .

     De este modo, todo a$uello $ue se pueda disponer para cubrir 

    contin!encias o necesidades pre%isibles $ue puedan afectar a la persona del traba#ador durante sus labores, conformarían obli!aciones pre%isionales del empleador(

     2'

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     :ntre tales obli!aciones se podría comprender no slo el pa!o o

    declaracin de las coti*aciones pre%isionales, $ue de acuerdo al artículo de la le& 1sapre,corresponde efectuar al empleador, si con ellas se pre%- la cobertura de contin!encias o

    necesidades pre%isibles del traba#ador, sino adem0s, la obli!acin $ue le asiste de pre%enir accidentes del traba#o & enfermedades profesionales(

     :stas 'ltimas medidas serían las consa!radas en la le& 16( D + P-*7, + T+:++) 9.

    Cabe acotar, $ue las dem0s obli!aciones $ue imponen al empleador los "ítulos > & >> del indicado ibro >> del Cdi!o del "raba#o, de deber !eneral de

     se!uridad de la %ida & salud del traba#ador, & de proteccin a la maternidad, respecti%amente,estarían comprendidas dentro de las obli!aciones laborales anteriormente anali*adas , si seencuentran b0sicamente en el Cdi!o del "raba#o(

     De esta manera, serían obli!aciones pre%isionales, e.i!ibles

     subsidiariamente del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, se!'n el caso, tanto el 

     pa!o o declaracin de las coti*aciones de se!uridad social de los traba#adores ocupados en ellascomo las %inculadas a la /i!iene & se!uridad en el traba#o para la pre%encin de los accidentes

    del traba#o & enfermedades profesionales(

     :n cuanto a la consulta si la responsabilidad subsidiaria subsiste

    despu-s de la terminacin del contrato de traba#o, cabe e.presar $ue tal circunstancia no podríaafectar su %i!encia posterior, si el le!islador no /a dispuesto re!ulacin o limitacin especial 

    al!una al respecto, por lo $ue deber0 aplicarse los principios & la le!islacin !eneral sobre el 

     particular, relati%o a la %i!encia de las obli!aciones laborales & pre%isionales mientras no see.tin!an las primeras por el fini$uito le!al debidamente cumplido, o por el transcurso de los

     pla*os le!ales de caducidad, o por aco!erse la ale!acin de las prescripciones del artículo 493

    del Cdi!o del "raba#o, o de las coti*aciones pre%isionales, respecto de las instituciones de

     pre%isin, del artículo 48 de la le& 1(+96(

     :n relacin con la consulta sobre aplicacin de la

    responsabilidad subsidiaria en casos específicos como pa!o de remuneracionesadeudadas ? mes de desa/ucio? indemni*acin por años de ser%icio? %acaciones proporcionales?

     !ratificacin & /oras e.traordinarias, cabe precisar, en primer t-rmino, $ue respecto de todosellos ri!e la indicada responsabilidad subsidiaria, si

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    constitu&en obli!aciones laborales en fa%or de los traba#adores del contratista o subcontratista,

    con%enidas en los contratos indi%iduales o colecti%os de traba#o , o emanan del Cdi!o del 

    "raba#o & sus le&es complementarias(

     :n especial, en materia de pa!o sustituti%o del mes de a%iso pre%io o de desa/ucio, & de indemni*acin por años de ser%icio , esta Direccin &a se /a

     pronunciado, & su doctrina uniforme & reiterada, consta, entre otros , en Ord( 5 34873, de

    9(3(33+, ; 9L+ 5,+:**)+) 4:*)*+*+ ) )4? ) + :+ 5+ @+,+ 5 :*;+*, +:+ < 5=**,+ ) -+:++) ) ,-+-*-+ 4:,-+-*-+ * + ++,+, -+:*, + 5+; ) + *,),*+*, 5 +? ) =** < @+-+ ) +=* 5=*5,)*,- + 5) ) 4*7, ) +4+ 5 -+:++) 45+) , +*+.>

     Pues bien, corresponde a!re!ar, en todo caso, en relacin a lo

    anteriormente e.puesto en este Oficio, $ue la doctrina de esta Direccin /a precisado,

    i!ualmente, en Ord( 5 +4371  

     Asimismo, se /ace necesario tambi-n añadir a lo e.presado , $ue

    la doctrina /a manifestado , en Ords 5s 3974, de 34(38(86( & 44673, de 1(3 

     :n consecuencia, de conformidad a lo e.puesto & disposicionesle!ales citadas, c'mpleme informar a @d(;

    1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la

    obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Cdi!o del "raba#o, se entiende por 

    obli!aciones laborales las $ue emanan de los contratos indi%iduales o colecti%os del traba#o, &del Cdi!o del "raba#o & sus le&es complementarias, de los traba#adores del contratista o

     subcontratista, se!'n el caso, ocupados en la e#ecucin de la obra, empresa o faena(

    ) Asimismo, son obli!aciones pre%isionales todas las

    relacionadas con el inte!ro o declaracin de las coti*aciones de se!uridad social, & con la

     31

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     pre%encin de accidentes del traba#o & enfermedades profesionales, respecto de los mismos

    traba#adores empleados en la obra, empresa o faena(

    +) a indicada responsabilidad subsidiaria subsiste con

     posterioridad al t-rmino de la relacin laboral, & mientras no se e.tin!a por el correspondiente fini$uito debidamente cumplido, o por la ale!acin de la prescripcin(

    4) as remuneraciones, %acaciones proporcionales, !ratificacin,

    /oras e.traordinarias, indemni*acin por años de ser%icio & sustituti%a del a%iso pre%io,

    constitu&en obli!aciones laborales $ue se encuentran comprendidas en la responsabilidad  subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista se!'n el caso, por los

    traba#adores ocupados en las mismas & por el período en $ue traba#aron en ellas.

     

    Sa#%da a Bd.

    MARIA ESTER FERES NAZARALA

    ABOGADA

    DIRECTORA DEL TRABAJO

     32

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    .JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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    Rec%rso 88-7/200 & Reso#%ci"n: --02 & Secretar(a: BN)*A

    Santiao, veintisiete de %#io de dos mi# seis. istos #n estos autos, delrimer 6u&gado de Letras del Trabao de ancagua, rol 09 5F+H, don 7avid =bra(am

    ivanco ui&, don ugo del Carmen ?lores =ros, don aDl =ntonio Lópe& Lara * don

    7aniel =leandro @oreno Cruces deducen demanda en contra de Luis =rmando Cerda

    e*es, contratista para quien trabaan desde las fec(as que seEalan *, en forma

    subsidiaria, en contra de Codelco C(ile 7ivisión Talleres, representada por Carlos

    $ala&ar o&as, a fin de que se condene a 'sta Dltima empresa * a su empleador directo

    a pagarles las remuneraciones devengadas durante diciembre de 4+4, m)s asignación

    familiar * feriado proporcional, indemni&ación sustitutiva de aviso previo, aumentada en

    un cincuenta por ciento, así como las remuneraciones * coti&aciones previsionales entre

    la fec(a del despido * su convalidación, con costas+ #vacuando el tr)mite de la

    contestación, la demandada subsidiaria opuso la e!cepción de ineptitud del libelo, alegó

    la caducidad de la acción para cobrar las indemni&aciones derivadas del t'rmino del

    contrato de trabao * en cuanto al fondo, pidió el rec(a&o de la demanda, argumentando

    que no le cabe responsabilidad en los rubros solicitados por los actores+ $e tuvo por 

    contestada la demanda, en rebeldía de la demandada principal+ Con fec(a 4 de ma*ode 4+H, * a foas 88 el tribunal dictó sentencia * rec(a&ó la demanda en cuanto a lo

    solicitado en virtud de la terminación del contrato de trabao, por estimar que operó la

    caducidad * la acogió respecto de las remuneraciones adeudadas por 43 días de

    diciembre de 4+4 * feriado proporcional+ =simismo, (i&o lugar a lo pedido acerca de los

    pagos correspondientes por aplicación del artículo F4 incisos :9, F9 * 59 del Código del

    Trabao, limitados a F meses+ 7eclaró, tambi'n, que acoge la demanda respecto de la

    demandada subsidiaria, la cual deber) responder en esa calidad de las prestacionescu*o pago el fallo impone al empleador directo+ .mpugnada la sentencia por la empresa

    antes mencionada, el veinticinco de octubre de dos mil cuatro, la Corte de =pelaciones

    de ancagua, la confirmó a foas 14: * siguientes+ Contra esta Dltima decisión, la

     3#

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    comprendidos, por ende, en el capítulo de 'ste cuerpo legal en que se ubica el artículo

    FH+ or otro lado, sigue ra&onando la recurrente, no cabe tampoco solucionar los pagos

    contemplados por la le* para los casos de convalidación del despido nulo, *a que 'stos

    constitu*en la sanción que el ordenamiento impone al empleador directo que incumplió

    el deber de enterar las coti&aciones previsionales+ =grega que todo lo anterior (a tenido

    como consecuencia que los sentenciadores recurridos no (an interpretado

    correctamente las normas legales mencionadas, contraviniendo con ello las reglas de

    (ermen'utica legal contenidas en los artículos 43 * 4H del Código Civil+ $egundo Mue

    en la sentencia impugnada se fiaron como (ec(os, en lo pertinente, los siguientes a2 el

    día 44 de abril, los demandantes ivanco * ?lores * el día 19 de abril, los actores Lópe&

    * @oreno, todos ellos en el aEo 4+4, ingresaron a prestar servicios bao subordinación

    * dependencia de don Luis Cerda e*es, conforme al contrato 09 7T-1H-44celebrado entre este Dltimo * Codelco C(ile, 7ivisión Talleres, para la selección, corte *

    transporte de c(atarra * ladrillos refractarios, en el sector Colón del 7epartamento de

    Caletones de la 7ivisión #l Teniente de 'sta Dltima empresa+ b2 el 43 de diciembre de

    4+4, se puso fin a los contratos de trabao referidos, por parte del empleador, sin

    invocar ninguna causal legal+ c2 al t'rmino de los servicios de los actores, el empleador 

    don Luis Cerda e*es quedó adeud)ndoles la remuneración por los 43 días de

    diciembre de 4+4 * feriado proporcional al tiempo servido, * tampoco se encontraban

    enteradas en la entidad respectiva sus coti&aciones previsionales+ d2 los actores

    reclamaron legalmente por su despido, (abiendo transcurrido en e!ceso el pla&o de F

    días ()biles contados desde la separación+ e2 no se discutió por las partes la efectiva

    vigencia del contrato entre la dueEa de la obra o faena, Codelco C(ile * el empleador de

    los actores de autos durante el período que 'stos prestaron los servicios convenidos en

    sus contratos de trabao * *a seEalados en la letra a2+ Tercero Mue sobre la base de los

    (ec(os descritos en el motivo anterior, los ueces del fondo declararon que respecto de

    la indemni&ación sustitutiva de aviso previo, (abía operado la caducidad, por lo que

    rec(a&aron la demanda por tal concepto+ Conclu*eron, sin embargo, que al no

    encontrarse pagadas las coti&aciones previsionales de los trabaadores al momento del

    despido, en la forma que prescribe el artículo 1F4 del Código del amo, 'ste no produo

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    el efecto de poner t'rmino a los contratos de trabao *, en consecuencia, ordenaron al

    demandado principal pagar a los demandantes sus remuneraciones desde la fec(a de la

    separación (asta que las citadas imposiciones se solucionaron, lo que convalida la

    terminación, pero, limitando el pago de las remuneraciones a seis meses, por ra&ones

    de equidad * de acuerdo a las normas de prescripción de la normativa laboral+ ara lo

    anterior, el tribunal de segunda instancia tuvo, adem)s, presente, que la solicitud de

    declaración de inustificación de un despido no es incompatible con la petición de aplicar 

    al caso el mencionado artículo 1F4, pues 'ste precepto no prev' la nulidad del despido,

    sino una sanción consistente en una verdadera indemni&ación a favor del trabaador+ 0o

    e!istiendo prueba en contrario dentro del proceso, se impuso el pago, tambi'n, de las

    remuneraciones * el feriado proporcional adeudados+ #n relación a la demandada

    subsidiaria, como dueEa de la faena para la cual se contrató a los demandantes, los u&gadores la estimaron responsable de las mismas prestaciones a que el condenado

    principal, en virtud de lo prevenido en el artículo FH del Código del Trabao+ ara ello, el

    tribunal estimó que las labore s efectuadas por los trabaadores, consistentes en el corte

    * selección de la c(atarra del material de la empresa cuprífera, fueron en beneficio de

    Codelco C(ile, *a que se trataba de actividades previas a la venta de esos bienes,

    precisamente para separar de lo vendible como c(atarra, de lo que podía reutili&arse en

    la producción por la misma empresa+ =sentado lo anterior, se consideró que la

    responsabilidad impuesta por la le* a la dueEa de la obra o faena, nace con ocasión del

    nacimiento, vigencia * t'rmino de una relación laboral, de manera que en ella se

    comprenden las indemni&aciones respectivas * el feriado, no obstante que se requiera la

    declaración udicial de la inustificación del despido+ or otro lado, los ueces de segunda

    instancia consideraron que si la demandada subsidiaria es responsable del pago de las

    coti&aciones previsionales, lo es en los mismos t'rminos de la sanción que la le*

    establece para la infracción de la obligación de cumplir con esa carga, pues ella no

    obedece a la ocurrencia del despido, sino al incumplimiento de los deberes

    previsionales, constitu*'ndose en un apremio para lograr su eecución+ #n cuanto al

    pago del feriado proporcional, de lo cual la empresa demandada pretendió

    e!cepcionarse, se indicó que su naturale&a no es de una indemni&ación, sino de la

     3%

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    compensación económica e!cepcional de un derec(o laboral usualmente no

    compensable+ #s un derec(o laboral * como contrapartida, genera la obligación

    correlativa del empleador *, afecta por ende, subsidiariamente, al dueEo de la faena+

    #ste, como otros pagos que ordena la le*, son consecuencia de actos que el dueEo de la

    obra o faena puede * debe prever+ Cuarto Mue en relación a la responsabilidad

    subsidiaria, algunos de cu*os aspectos se cuestionan en el recurso, cabe anotar que las

    obligaciones laborales * previsionales de las que responde el dueEo de la empresa, obra

    o faena, (an de entenderse relacionadas con la obra encargada * la vigencia del

    contrato de prestación de servicios que lo une al contratista, cuestión que, en la especie,

    no ofrece dificultades, por cuanto la demandada, en la oportunidad procesal pertinente,

    segDn se infiere del escrito de contestación de la demanda, no obetó el (ec(o que los

    actores ingresaron a prestar servicios para su empleador con el obeto de desempeEarseen las obras de la #mpresa demandada en forma subsidiaria+ #n cuanto a la duda que

    planteó la demandada en el recurso que se estudia * en estrados, en cuanto a lo

    beneficioso o no para la empresa de la labor de los demandantes, aparece correcta *

    fundadamente desec(ada en el fallo atacado, por cuanto de la propia naturale&a de las

    actividades para la que ellos fueron contratados, esto es, la selección, separación *

    acarreo de los materiales residuales de la producción, se desprende que reportaba el

    provec(o de ellas, desde que eran previas a la venta como c(atarra de una parte * a la

    reutili&ación del resto+ =mbas opciones implican una utilidad económica indiscutible para

    la empresa productora, aDn cuando con cargo a ella se retribu*eran los servicios del

    contratista+ Muinto Mue, conforme a lo anotado, (abi'ndose condenado al empleador 

    directo al pago de remuneraciones * feriado proporcional, respecto de los actores que se

    individuali&an * (abi'ndose (ec(o responsable subsidiaria a Codelco C(ile 7ivisión

    Talleres, de prestaciones que en su totalidad surgieron durante la vigencia de la obra

    contratada por la demandada subsidiaria con aquel empleador directo, cabe que 'sta los

    satisfaga cuando el primero no lo (aga+ $e!to Mue, por otra parte, los presupuestos

    f)cticos para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1F4 del Código del amo

    se encuentran establecidos como (ec(os de la causa+ #n efecto, el despido de los

    actores no produo sus efectos al no (aber cumplido el empleador las obligaciones

     3&

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    contempladas en la norma mencionada, siendo procedente, entonces, el pago de las

    remuneraciones correspondientes (asta que las coti&aciones previsionales se

    encuentren enteradas+ #sta carga, tal como se indica por los ueces de segundo grado,

    recae naturalmente sobre el empleador, pero tambi'n pesa subsidiariamente sobre

    quien lo secunda * puede controlar el cumplimiento oportuno de los deberes de ese tipo+

    Bna ve& determinado en la le* que el dueEo de la obra debe suplir la omisión que en ese

    aspecto incurra el que contrata al trabaador, debe entenderse, como consecuencia

    lógica, que el subsidiariamente obligado, cuando es omiso a la ve& en el control de tales

    pagos, a los que sabe estar comprometido, debe responder de cada una de las

    consecuencias que a esta falta le atribu*a la le*+ #l riesgo que corre la empresa que

    suscribió un contrato con un tercero para que dependientes de 'ste laboren en sus

    faenas, es previsible desde ese mismo instante, pues emana de la le*+ $'ptimo Mue loanterior no se contradice con el (ec(o de (aberse acogido la e!cepción de caducidad

    interpuesta por la demandada subsidiaria respecto de la indemni&ación sustitutiva de

    aviso previo, basada en la inustificación del despido de los actores, pues aunque se

    declare que la terminación del contrato estuvo austada a derec(o, igualmente el

    empleador puede ser sancionado si al momento de la separación no se encontraban

    satisfec(as las coti&aciones previsionales+ =mbos aspectos, tanto el deber de pagar las

    indemni&aciones previstas por la le* ante un despido inustificado, como las

    remuneraciones (asta la entera solución de las coti&aciones previsionales adeudadas, si

    bien nacen con la ocurrencia del despido, en cuanto a su procedencia * aplicación van

    por cuerdas separadas+ 0o puede, entonces, la aplicación de la caducidad del cobro de

    los primeros estipendios, implicar la inoperancia de la segunda de las instituciones

    relacionadas, m)s aDn si 'sta configura uno de los principales mecanismos de

    protección a los derec(os provisionales de los trabaadores+

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    rocedimiento Civil, se rec(a&a, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido

    por la demandada subsidiaria a foas 148, contra la sentencia de veinticinco de octubre

    de dos mil cuatro, que se lee a foas 14: * siguientes+ =cordado, lo que dice relación con

    la aplicación de la sanción del artículo 1F4 del Código del Trabao, con el voto en contra

    del @inistro seEor @edina, quien estuvo por acoger el recurso teniendo en consideración

    para ello, lo que sigue 192 Mue la procedencia tanto de la indemni&ación sustitutiva del

    aviso previo * por aEos de servicio, como de la sanción por el no pago de las

    coti&aciones previsionales, se genera en un mismo (ec(o, cual es la declaración de la

    inustificación del despido de que fue obeto un trabaador+ #llo tiene como consecuencia,

    que si en el uicio no se da tal conclusión, no es posible imponer ninguna de las dos+

    recisamente en el caso sublite, (abiendo operado la caducidad respecto de la acción

    nacida del despido para el cobro de las indemni&aciones mencionadas, se (aceimposible que opere la segunda de las instituciones seEaladas, pues tambi'n se deriva

    del mismo (ec(o, respecto del cual los sentenciadores ni siquiera pudieron entrar a su

    an)lisis, siendo incompatibles por lo tanto las decisiones que el tribunal tomó a su

    respecto+ 492 Mue, en consecuencia, al tenor de las normas anali&adas, no resulta

    posible, en concepto del disidente, declarar la responsabilidad subsidiaria del dueEo de

    la obra o faena al pago de las remuneraciones * coti&aciones de los trabaadores

    respecto de los cuales no se enteraron las coti&aciones provisionales, cuando no se (a

    declarado inustificado su despido pues caducó la acción generada en el despido+

    egístrese * devu'lvase+ 09 :+:15-H+- ronunciada por la Cuarta $ala de la Corte

    $uprema integrada por los @inistros seEores Brbano @arín +, 6orge @edina C+ * =dalis

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    Re'erencia de# Doc%mento:6urisprudenciaG6urisprudencia on-lineG6urisprudencia Ifallos2GCorte$upremaG4HGContrato por

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    Rec%rso de *asaci"n en e# ondo acoido. %icio 5aora#. Despidoin%sti'icado ? pao de prestaciones. )n'racci"n a# art(c%#o 6, enre#aci"n con #os art(c%#os -89, 88, 86 de# *"dio de# Traao ? -9,20 ? 22 de# *"dio *ivi#. E# d%eJo de #a ora o 'aena, deeresponder s%sidiariamente de e##as para e# caso $%e a$%e#demandado no #o Faa.

    Mue para determinar el sentido * alcance de las normas en conflicto debe, adem)s derecurrir al an)lisis de la (istoria de la le*, sumarse los principios que imbu*en lalegislación laboral, es decir, la protección del trabaador e in dubio pro operario, entreotros+ or consiguiente, si la le* (abla de obligaciones laborales * previsionales, sine!cluir a ninguna en particular, ni referirse a alguna en especial, deben entenderse ensentido amplio e incluir en ellas los deberes, imposiciones o e!igencias esenciales a lavinculación de naturale&a laboral, cualquiera sea su fuente, es decir, legal, contractual e

    incluso, segDn el caso, nacidas de la aplicación pr)ctica que se (a*a consentido por laspartes las obligaciones nacidas de las contingencias de la seguridad social, dado quedonde la le* no distingue, no le es lícito al int'rprete distinguir+ Car)tula =L=C

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    como aparece de foas 3F+ $e al&aron todas las partes * la Corte de =pelaciones deConcepción, en sentencia de tres de unio de dos mil cuatro, que se lee a foas 18H *siguientes, confirmó la de primer grado con declaración que respecto de la eficacia deldespido de diecisiete demandantes, corresponde el pago de seis meses deremuneración, manteni'ndose el monto fiado por el de primera instancia en el caso de

    tres de los actores * determin)ndose el monto que por indemni&ación por aEos deservicios le correspondía a cinco de los demandantes+ #n contra de esta Dltimasentencia, la demandante * el demandado subsidiario, dedueron sendos recursos decasación en el fondo, pidiendo que se la invalide * se dicte la de reempla&o que cadaparte describe+ $e traeron los autos en relación+ Considerando .+- #n cuanto al recursode casación en el fondo de la demandada subsidiaria+ rimero Mue el recurrentee!presa que la sentencia (a vulnerado el artículo FH, en relación con los artículos 1:;,H::, H:F del Código del Trabao * 1;, 4 * 44 del Código Civil+ =l respecto, argumentaque se le (a (ec(o responsable subsidiariamente como dueEo de la obra o faena, por obligaciones que (an nacido luego del t'rmino de la relación laboral * cuando *a larelación contractual (abía sido finiquitada con la demandada principal+ #n otro aspecto

    de su recurso, seEala que el contrato de trabao de los demandantes con el demandadoprincipal, no terminó como lo seEala la sentencia, con el aviso dado por su empleador,sino que 'ste tuvo por obeto dar cumplimiento a una formalidad legal, * que la relaciónlaboral en definitiva terminó con fec(a 31 de diciembre de 4+4, sosteniendo que, a suve&, el vínculo entre su representada * la demandada principal (abía sido finiquitado eldía 13 de diciembre de 4+4+ ?inali&a e!plicando como los errores denunciadosinflu*eron en lo dispositivo del fallo, desde que llevaron a los sentenciadores del grado acondenar a su representado respecto de indemni&aciones que son improcedentes+$egundo Mue la sentencia impugnada estableció como presupuestos f)cticos lossiguientes a2 La e!istencia de la relación laboral entre los actores * la demandadaprincipal, en los períodos * condiciones seEalados en el libelo de demanda+ b2 #lcontrato de trabao entre los actores * su empleador, era de car)cter indefinido * semantuvo (asta el día 31 de diciembre de 4+4, fec(a en que se materiali&ó el despidoefectuado por don 6orge TrebilcocN amos el 4; de noviembre de 4+4+ c2 #ldemandado principal fue contratista de la CompaEía /eneral de #lectricidad en virtud desucesivos contratos a contar de 1+;;4, siendo el Dltimo de fec(a ; de enero de 4+4, alque se le puso t'rmino en forma anticipada a partir de 31 de diciembre de 4+4+ d2 Lasdemandadas principal * subsidiaria finali&aron su relación contractual el día 13 dediciembre de 4+4, manteniendo el demandado principal su calidad de empleador (astael día 31 de diciembre de 4+4, fec(a de los despidos de los actores+ e2 #n virtud de unacuerdo entre las demandadas, CompaEía /eneral de #lectricidad retuvo de las sumasque correspondían a su contratista, los dineros necesarios para solucionar el pago de lasobligaciones laborales * previsionales de los trabaadores+ f2 La demandada principal noinvocó ninguna causal de despido de los actores * sólo se apo*ó en que la CompaEía/eneral de #lectricidad (abía puesto t'rmino al contrato que las ligaba+ g2 $e acreditóque los actores eecutaban las labores convenidas con la demandada principal por encargo (ec(o a esta por la CompaEía /eneral de #lectricidad+ F= 5os doc%mentosareados en se%nda instancia, acreditan $%e respecto de -7 demandantes anse reistran coti!aciones previsiona#es impaas por e# per(odo d%rante e# c%a# 

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    traaaron para #a demandada principa# ? d%rante e# periodo de contrataci"n de #osservicios entre #os demandados. i2 especto de los actores >elfor /on&)le& /on&)le&,6orge ivas ivas * edro /uti'rre& iffo no se (an allegado antecedentes quepermitan desvirtuar que sus despidos se convalidaron el día 43 de enero de 4+3+Tercero: H%e sore #a ase de #os FecFos reseJados precedentemente ?

    ana#i!ando #os antecedentes acompaJados de ac%erdo con #as re#as de #a sanacr(tica, #os sentenciadores de# rado dec#araron $%e e# despido de #os actores '%ein%sti'icado ? n%#o, condenando a# demandado principa# ?, en s%sidio, a #a*ompaJ(a +enera# de E#ectricidad, a# pao de #a s indemni!aciones s%stit%tiva, ?por aJos de servicios, @sta #tima con %n incremento de# cinc%enta por cientoK seismeses de remuneraciones * dem)s prestaciones por el periodo comprendido entre el día19 de enero de 4+3 (asta el 19 de ulio del mismo aEo * sólo 43 días de remuneraciónen lo que respecta a tres actores+ Cuarto Mue la controversia se (a centrado endilucidar el sentido * alcance que debe d)rsele a la norma del artículo FH del Código delTrabao, denunciada como infringidaJ la cual prescribe que #l dueEo de la obra,empresa o faena ser) subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales *

    previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabaadores de 'stos+Tambi'n responder) de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuandono pudiere (acerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente++++ #nlos mismos t'rminos, el contratista ser) subsidiariamente responsable de obligacionesque afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabaadores de 'stos++++ = su ve&, elartículo FH bis establece #l dueEo de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite,tendr) derec(o a ser informado por los contratistas sobre el monto * estado decumplimiento de las obligaciones laborales * previsionales que a 'stos correspondanrespecto a sus trabaadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tenganlos subcontratistas con sus trabaadores+ #l mismo derec(o tendr)n los contratistasrespecto de sus subcontratistas+ #n el caso que el contratista no acredite oportunamenteel cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales * previsionales en la formaseEalada, así como cuando el dueEo de la obra, empresa o faena fuere demandadosubsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo FH, 'ste podr) retener de lasobligaciones que tenga a favor de aqu'l, el monto de que es responsablesubsidiariamente+ #l mismo derec(o tendr) el contratista respecto de sussubcontratistas+ #n todo caso, el dueEo de la obra, empresa o faena, o el contratista ensu caso, podr) pagar por subrogación al trabaador o institución previsional acreedora+ #lmonto * estado de cumplimiento de las obligaciones laborales * previsionales a que serefiere el inciso primero de este artículo podr) ser acreditado mediante certificadosemitidos por la .nspección del Trabao respectiva+ 5a Direcci"n de# Traao deerCponer en conocimiento de# d%eJo de #a ora, empresa o 'aena, #as in'racciones a #a#eis#aci"n #aora# o previsiona# $%e se constaten en #as 'isca#i!aciones $%e sepracti$%en a s%s contratistas o s%contratistas. )%a# o#iaci"n tendrC para con#os contratistas, respecto de s%s s%contratistas. Muinto Mue el sentido del artículoFH del Código del Trabao es claro en establecer que la responsabilidad del dueEo de laobra o faena se limita a las obligaciones laborales * previsionales, de manera que es aellas a las que debe estarse para los efectos de verificar la e!istencia de aquellaresponsabilidad+ $in embargo, la le* no consigna una definición de tales obligaciones, 

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    ra&ón por la cual corresponde interpretar el alcance que poseen e!presiones de la le*+ecurriendo al concepto de contrato individual de trabao, definido legalmente como unaconvención por la cual el empleador * el trabaador se obligan recíprocamente, 'ste aprestar servicios personales bao dependencia * subordinación del primero * aqu'l apagar por estos servicios una remuneración determinada+, resulta que la principal

    obligación del empleador, aunque no la Dnica, es la de pagar la remuneración, al puntoque el artículo 1 09 H del Código Laboral seEala como estipulación necesaria delcontrato de trabao @onto, forma * período de pago de la remuneración acordada+ $e!toMue, de otro lado, (a de considerarse que el citado artículo FH se ubica, precisamente,entre las disposiciones que protegen a las remuneraciones, cu*o pago, como se dio,constitu*e la obligación principal de todo empleador, a lo que debe agregarse la reglacontenida en el artículo :8 del te!to laboral, que dice #l empleador deber) deducir delas remuneraciones los impuestos que las graven, las coti&aciones de seguridad social,las cuotas sindicales en conformidad a la legislación vigente * las obligaciones coninstituciones de previsión o con organismos pDblicos+++, consign)ndose en esta normaotra de las obligaciones del empleador+ S@ptimo: H%e, por #o eGp%esto, se conc#%?e

    $%e #as o#iaciones #aora#es ? previsiona#es a $%e Face re'erencia e# art(c%#o 6de# *"dio de# Traao, estCn constit%idas, '%ndamenta#mente, por e# pao de #asrem%neraciones &en concepto amp#io& ? de #as coti!aciones de sa#%d ? previsi"nsocia#, sin per%icio $%e e# emp#eador dea dar, ademCs, c%mp#imiento a #osrestantes imperativos de #a #eis#aci"n #aora#, veri racia, d%raci"n mCGima de #a

     ornada, pao de Foras eGtraordinarias, adopci"n de medidas de se%ridad,escrit%raci"n ? act%a#i!aci"n de #os contratos, etc. En este conteGto, aparece $%eta#es o#iaciones nacen, permanecen ? res%#tan eGii#es d%rante #a viencia de#a re#aci"n #aora# $%e %ne a traaador ? emp#eador, p%es son e'ectos de #aeGistencia de esa vinc%#aci"n, de manera $%e de s% eec%ci"n es responsa#e e#d%eJo de #a ora o 'aena, pero siempre ? s"#o en #a medida $%e dicFoc%mp#imiento sea s%scepti#e de ser 'isca#i!ado. 

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    necesariamente se conc#%?e $%e no es posi#e eGtender #a responsai#idads%sidiaria de# d%eJo de #a ora o 'aena a# pao de #as indemni!aciones conmotivo de# t@rmino de #a re#aci"n #aora#, de modo $%e a# Faerse res%e#to por parte de #os sentenciadores de# rado Facer responsa#e de ta#es indemni!acionesen 'orma s%sidiaria a# d%eJo de #a ora o 'aena, Fan inc%rrido en e# error de

    derecFo den%nciado por e# rec%rrente. Bnd'cimo Mue el *erro antes seEalado (ainfluido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que conduo a lossentenciadores a acoger la acción subsidiaria interpuesta por los trabaadores en contradel dueEo de la obra o faena, respecto de todas las obligaciones a que fue condenado eldemandado principal, inclu*'ndose en ellas tambi'n las que nacen con motivo delt'rmino de la relación laboral, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo ser)acogido+ or estas consideraciones * visto, adem)s, lo dispuesto en los artículos HF3 delCódigo del Trabao * 5FH, 5F:, 5F5, 551, 554, 583 * 58: del Código de rocedimientoCivil, se acoge, sin costas, el recursos de casación en el fondo deducido por lademandada subsidiaria a foas H4F, contra la sentencia de catorce de octubre de dos milcuatro, que se lee a foas H18 * siguientes, la que en consecuencia se invalida * se la

    reempla&a por la que se dicta a continuación, separadamente+ Acordada con e# voto encontra de# inistro seJor edina ? e# Aoado )nterante seJor aco, $%ienesest%vieron por recFa!ar e# rec%rso de casaci"n en e# 'ondo de $%e se trata, p%esto$%e consideran $%e en #a 'orma en $%e se Fa decidido en #a sentencia respecto de#demandado s%sidiario, no se Fa in'rinido e# art(c%#o 6 de# *"dio de# Traao,?a $%e @ste tami@n dee responder en ta# ca#idad, respecto de #as o#iaciones$%e nacen con motivo de# t@rmino de #a re#aci"n #aora#, sore #a ase de #assi%ientes consideraciones: -º.& H%e para determinar e# sentido ? a#cance de #asnormas en con'#icto dee, ademCs de rec%rrir a# anC#isis de #a Fistoria de #a #e?,s%marse #os principios $%e im%?en #a #eis#aci"n #aora#, es decir, #a protecci"nde# traaador e in d%io pro operario, entre otros. >or consi%iente, si #a #e? Fa#ade o#iaciones #aora#es ? previsiona#es, sin eGc#%ir a nin%na en partic%#ar, nire'erirse a a#%na en especia#, deen entenderse en sentido amp#io e inc#%ir ene##as #os deeres, imposiciones o eGiencias esencia#es a #a vinc%#aci"n denat%ra#e!a #aora#, c%a#$%iera sea s% '%ente, es decir, #ea#, contract%a# e inc#%so,sen e# caso, nacidas de #a ap#icaci"n prCctica $%e se Fa?a consentido por #aspartes #as o#iaciones nacidas de #as continencias de #a se%ridad socia#, dado$%e donde #a #e? no distin%e, no #e es #(cito a# int@rprete distin%ir.  49+- Mue a loanterior debe agregarse que esta Corte *a (a decidido que las indemni&acionessustitutiva, por aEos de servicios, la compensación del feriado, el pago de lasremuneraciones respectivas, de gratificaciones, de (oras e!traordinarias, entre otras,son obligaciones que tienen su fuente en la le* * que nacen o se devengan, *a sea mesa mes o con motivo de una indebida, improcedente o inustificada terminación de larelación laboral+ #n el caso de autos, se trata del t'rmino de los servicios de lostrabaadores, en que el despido se declaró inustificado, acción de reclamacióncontemplada en el artículo 1F8 del Código del amo, por lo tanto, es indudable que ellasconstitu*en un imperativo tambi'n de orden legal+ 39+- Mue, conforme a todo lo anotado,(abi'ndose condenado al empleador directo al pago de las indemni&aciones por aEos deservicios, obligación de car)cter laboral, los disidentes conclu*en que necesariamente el 

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    dueEo de la obra o faena, debe responder subsidiariamente de ellas para el caso queaquel demandado no lo (aga+ =tendido lo resuelto precedentemente, t'ngase por nointerpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a foas H34+egístrese+ 09 :+F35-H+- ronunciada por la Cuarta $ala de la Corte $uprema integradapor los @inistros seEores REA

    Santiao, treinta de enero de dos mi# seis. #n cumplimiento de lo prevenido en elartículo 58F del Código de rocedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia dereempla&o istos * teniendo, adem)s, presente rimero Mue conforme a la pruebarendida por los demandantes, pormenori&ada en el fundamento octavo del fallorecurrido, es %n FecFo de #a ca%sa $%e #a rem%neraci"n de #os traaadorescorrespondiente a# mes de noviemre de 2.00- no '%e paada oport%namente por s% emp#eador, sino por #as demandadas s%sidiarias en %so de #as atri%ciones$%e e# art(c%#o 6 is de# *"dio de# Traao #es otora ?, ademCs, $%e no se pa"por @stas ni por e# demandado principa#, #as coti!aciones previsiona#es de oct%rede 2.00-.  $egundo Mue lo anterior es suficiente para tener por configurado en la

    especie el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a laempleadora en conformidad a lo previsto en el artículo 1F 09 5 del Código del Trabao+Tercero Mue si bien corresponde a los empleadores retener * pagar a las entidades deseguridad social las coti&aciones respectivas, los trabaadores no son aenos a esaobligación, pues precisamente son titulares del derec(o a la coti&ación *, por ende,tienen inter's en perseguir su pago+ or consiguiente, procede acoger la demanda encuanto a la acción de coro de coti!aciones ade%dadas, para #o c%a# se o'iciarC, en#a etapa de c%mp#imiento de# 'a##o, a #as instit%ciones de previsi"n $%ecorrespondan,  a fin de que determinen el monto de lo adeudado e insten por suefectivo pago+ Cuarto Mue lo anterior se refuer&a si se tiene presente, tambi'n, que la#e? Nº 20.02, modi'icatoria de #a 5e? Nº -7.22 ? de# decreto #e? Nº .800, de -.90,reconoce eGpresamente e# derecFo de# traaador para accionar persi%iendo orec#amando e# eercicio de #a acci"n de coro de coti!aciones previsiona#es.Muinto Mue, conforme a lo anotado, (abi'ndose condenado al empleador directo alpago de las coti&aciones previsionales adeudadas, de las indemni&aciones sustitutiva deaviso previo * por aEos de servicio, esta Dltima con el incremento del :R, adem)s delpago de las indemni&aciones por feriado legal * proporcional * (ec(o responsa#ess%sidiarios a #as demandadas *ompaJ(a inera de# >ac('ico ? *ompaJ(a inera 

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    %asco, de todas esas obligaciones laborales, las cuales en su totalidad surgierondurante la vigencia de la obra contratada por los demandados subsidiarios con aquelempleador directo, corresponde, como lo (i&o el ue& a quo, acoger la demandaintentada en todas sus partes+ or estas consideraciones * visto, adem)s, lo dispuestoen los artículos H54 * H53 del Código del Trabao, se confirma, sin costas, la sentencia

    apelada de die& de octubre de dos mil tres, escrita a foas 31:, con declaración de queen la etapa de cumplimiento del fallo se deber) oficiar a las instituciones de previsiónrespectivas, en los t