archivo 03 audiencia

8

Click here to load reader

Upload: milton-lopez

Post on 21-Dec-2015

220 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

EN ESTE ARCHIVO SE ENCUENTRA UN EJEMPLO DE UNA AUDIENCIA LABORAL, EL CUAL ES DE GRAN IMPORANCIA YA QUE EN NUESTRO MEDIO COMO ESTUDIANTES SE NOS ES MUY ESCASO TENER.Ñ

TRANSCRIPT

Page 1: ARCHIVO 03 AUDIENCIA

AUDIENCIA LABORAL, 31-2015 En la ciudad de Huehuetenango, del día siete de abril

del año dos mil quince, siendo las nueve horas en el Juzgado de primera instancia de

trabajo Y Previsión social de esta ciudad, comparecen los señores LIBNI ISAAC

MIRANDA GONZALES Y KARLA LISETH AGUSTIN CARRILO, ante el infrascrito juez

secretario respectivo y oficial de tramite Gesier López los comparecientes dicen llamarse

como ha quedado escrito ser de datos de identificación personales ya descritos y que

obran en autos, se identifican con el documento de identificación personal –DPI- el

primero 1232 12254 1213 y el segundo-0212 02100 1320, además acreditan su

representación con la certificación autenticada y expedida, POR LA INFRAESCRITA

REGISTRADORA DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS

INACOP, en la cual consta su inscripción como representante legal de la entidad

demandada documento que es suficiente para este acto, documento que obra en autos,

ambos Documentos personales de identificación extendidos en el Registro Nacional de las

Personas del Municipio de Jacaltenango de este Departamento. se hace constar que se

encuentran presentes en la diligencia los abogados director, procuradores y auxiliantes,

Licenciado Cesar Eleazar Agustin Colo acompañando al Demandante y el Licenciado

Milton Gudiel López López, acompañado al demandado, así mismo se encuentra presente

en la diligencia el Inspector de trabajo Hugo Adolfo Muñoz. El Motivo de la presente

audiencia es para darle continuación a la audiencia 5 de Febrero del presente año y la cual

fuere suspendida a petición de la parte demandada y esto en relación a la ampliación de

demanda que hiciera la parte actora. se inicia de la siguiente forma Primero: en este

momento la parte actora por medio de su abogado director ratifica el contenido de su

demanda inicial como la ampliación respectiva SEGUNDO DE LA CONTESTACION DE LA

DEMANDA El demandado en este acto contesta la demanda iniciada en su contra en

forma escrita a lo que resuelve JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE

I) a sus antecedentes el memorial presentado por KARLA LISETH AGUSTIN CARRILLO, en

Page 2: ARCHIVO 03 AUDIENCIA

la calidad en la que actúa reconociéndole la misma de acuerdo a los documentos

acompañados II) se tiene como su abogado director procurador al propuesto, como lugar

para recibir notificaciones el señalado III) por ofrecidos y adjuntos sus medios de prueba

IV) se tiene por contestada la demanda EN SENTIDO NEGATIVO V) se tiene por

propuestas las excepciones PERENTORIAS DE A) EXISTENCIA DE MEDIOS DE CONVICCION

QUE PRUEBAN LAS CAUSAS JUSTAS QUE FACULTARON A LA COOPERATIVA INTEGRAL DE

AHORRO Y CREDITO YAMAN KUTX RESPONSABILIDAD OMITADA PARA DAR POR

TERMINADA SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE EL CONTRATO DE TRABAJO DEL HOY

ACTOR B). FALTA DE VERACIDAD TANTO EN LA JORNADA COMO EN EL HORARIO QUE

DICE EN SU DEMANDA EL SEÑOR LIBNI ISAAC MIRANDA GONZALES, QUE TRABAJA AL

SERVICIO DE MI REPRESENTADA, dichas excepciones para resolver en sentencia. En

cuanto a lo demás pedido presente para su momento NOTIFIQUESE ARTICULOS 322, 327,

332, 333, 334, 335 del código de trabajo.

La parte demandada por parte de su abogado director presenta en este momento

memorial de fecha siete de septiembre del presente año, el cual se resuelve.

JUZAGADO DE PRIMERA INSTANCIA DETRABAJO Y PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO,

SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE I) A sus antecedentes el memorial

presentado por KARLA LISETH AGUSTIN CARRILLO, en la calidad con la que actúa

reconociéndose la misma de acuerdo de acuerdo a los documentos acompañados II) en

cuanto a los pedidos estese a lo resuelto con fecha siete de septiembre del presente año,

específicamente en cuanto al memorial de contestación de demanda se refiere III) NO HA

LUGAR, ya que de acuerdo al articulo trecientos treinta y ocho del Código de trabajo el

demandado ya presentó en la audiencia ocho de junio del corriente año su memorial de

contestación de demanda el cual fue resuelto con anterioridad de lo cual el mismo ya

cumplió con la fase procesal de presentar dicha contestación de demanda por lo tanto ya

no se puede presentar estos medios de prueba como se pretende hacer en este acto,

pues de acuerdo a las constancias procesales esta fase procesal ya produjo con

Page 3: ARCHIVO 03 AUDIENCIA

anterioridad NOTIFIQUESE ARTICULOS, 322, 327, 332, 333, 334, 335, 365, Del Código de

Trabajo.

Las partes se dan por notificadas de las resoluciones anteriores de esta misma fecha.

la parte demandada a través de su abogado director respetuosamente interponde

RECURSO DE REVOCATORIA en contra del numeral romano tres de la resolución que

antecede. en virtud que el articulo trecientos treinta y ocho del código de trabajo indica

que la contestación de la demanda podrá presentarse por escrito hasta el momento de la

primera audiencia y en virtud que en esta audiencia fue ratificada la demanda la vengo a

contestar en los términos indicados en el memorial hoy presentado, por lo que en mi

criterio fundamentado en la ley que estamos en el momento procesal oportuno, por lo

que solicitó al señor Juez que se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria

fundamento en el artículo trecientos sesenta y cinco del Código de trabajo, con mi ruego

que al ser examinado nuevamente la resolución que antecede se tenga por contestada la

demanda en base a los argumentos vertidos en mi memorial presentado el día de hoy y

que se tenga por ofrecidos también de mi parte como medios de prueba los documentos

que allí se acompañan.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCI DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO,

SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

se tiene por interpuesto recurso de REVOCATORIA, por parte del demandado EN CONTRA

del numeral romano tres contenido en resolución de fecha siete de septiembre del

presente año y que resuelva el memorial de esta misma fecha presentado por el

demandado ARTICULOS 322, 333, 335, 335, 365, DEL CODIGO DE TRABAJO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO

SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Se TIENE a la vista para resolver el presente recurso de revocatoria y CONSIDERANDO

contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria,

contra el numeral tres de la resolución de fecha siete de septiembre del corriente año, el

Page 4: ARCHIVO 03 AUDIENCIA

cual al ser analizado de acuerdo al articulo trecientos treinta y ocho del código de trabajo,

el demandado en audiencia de fecha ocho de junio del corriente año presentó su

memorial de contestación de demanda, habiendo cumplido por lo tanto ya con esta fase

procesal, o sea presentar en la primera audiencia su respectiva contestación de demanda,

la cual fue resuelta ya con anterioridad, pretendiendo en este acto procesal se reciban

nuevos medios de prueba y así presentar otra contestación de demanda, siendo

imposible que haya dos contestaciones de demanda, situación que el tribunal considera

es imposible acceder pues es imposible acceder pues no se puede variar el procedimiento

legal establecido a efecto de no afectar a las partes procesales en la secuela del

procedimiento, por lo tanto prudente resulta declarar sin lugar el presente recurso, por lo

que así debe resolverse, CITA DE LEYES, ARTICULOS 322, 327, 332,333, 334, 365, del

código de Trabajo.

PARTE RESOLUTIVA: este juzgado con fundamente en lo antes considerado y leyes citadas

al resolver DECLARA I) Sin lugar el RECURSO DE REVOCATORIA, interpuesto en contra del

numeral romano tres contenido en resolución de fecha siete de septiembre del corriente

año y que resuelva el memorial de esta misma fecha presentado por el demandado por

las razones consideradas NOTIFIQUESE, ARTICULO: 322,327, 332, 333, 334, 335, 365, DEL

CODIGO DE TRABAJO.

las partes se dan por notificada del auto que antecede de esta misma fecha.

El abogado de la parte demandada manifiesta respetuosamente en este momento

interpongo RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE ANTECEDE,

especialmente porque considero se está infringiendo la ley en el procedimiento ya que al

declararse sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto con el argumento de que

precluyo la fase procesal de contestación de demanda se esta violentando el articulo

trecientos treinta y ocho del código de trabajo ya que consta en autos que en audiencia

ocho de junio del presente año, la parte actora amplio su demanda por lo que en esta

audiencia al inicio de la misma el actor ratifico su demanda presentada, teniendo que

Page 5: ARCHIVO 03 AUDIENCIA

preguntarse por la contestación, por lo que presenta memorial de esta misma fecha en la

que se indica que vengo a contestar la demanda en los términos indicados en el memorial

presentado a este juzgado con fecha ocho de junio del presente año, y también ofrezco

como medios de prueba los documentos que acompaño al memorial presentado el día de

hoy, por lo que solicito al señor juez fundamentado en el artículo trecientos sesenta y

cinco segundo y tercer párrafo del código de trabajo se tenga por interpuesto recurso de

nulidad en los términos indicados anteriormente, solicitando que al resolverse conforme

a derecho se declare nula la resolución anterior y que la contestación de la demanda se

tenga efectuada en los términos indicados en el memorial presentado con esta misma

fecha.

SE RESUELVE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,

HUEHUETENANGO SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

I) se tiene por interpuesto recurso de NULIDAD EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA SIETE DE

SIEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, por la parte demandada II). como consecuencia a la

audiencia de la audiencia a la otra parte por veinticuatro horas III) oportunamente

resuelve lo procedente NOTIFIQUESE ARTICULOS: 322, 327, 332, 333, 334, 335, 365, DEL

CODIGO DE TRABAJO.

Las partes se dan por notificadas de la presente resolución y en vista del presente recurso

presentado se suspende la presente audiencia a efecto de resolver en su momento lo

procedente.

se finaliza la presente a las diez horas cincuenta y cinco minutos en el lugar y fecha

consignados, previa lectura por el oficial de trámite se acepta, ratifica y firma. DOY FE