audiencia trifasica

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CONTENIDO INTRODUCCION--------------------------------------------------- ------------ 2 CAPITULO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL DER 1

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Page 1: AUDIENCIA TRIFASICA

CONTENIDO

INTRODUCCION--------------------------------------------------------------- 2

CAPITULO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL DER

1

Page 2: AUDIENCIA TRIFASICA

INTRODUCCION

Mucha fue mi sorpresa cuando por conocer la materia laboral y comencé a postular

ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el observar que la primera audiencia, la

llamada audiencia trifásica, en la que se supone es la de mayor concentración y

celeridad procesal se encontraban las etapas de Conciliación, Demanda,

Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, podría convertirse en una

audiencia interminable, por la injerencia de las partes o la ineficiencia de la Junta.

La forma en que ya se va perdiendo el procedimiento oral, pues las Juntas

solicitan que se desahoguen por escrito las contestación y las pruebas por ofrecer,

llegando algunas, como la Local del Distrito federal, a otorgar tiempo para la

ratificación de la demanda, contestación, replica, contra replica, ofrecimiento de

pruebas y objeción de las mismas; pero sin prepara al personal encargado de llevar

por escrito la audiencia, lo que no garantiza el correcto desarrollo de la audiencia.

Después me entere que en la propuesta de reforma laboral se proponía volver

a dividir la audiencia trifásica, lo que encontrara personas a favor como detractores.

Siempre he sido de la idea que la Ley es correcta, lo que la hace obsoleta es

la falta de capacidad, preparación y conocimiento del personal de las Juntas de

conciliación y Arbitraje, ahí es donde debería existir inversión, ya que de ellos

depende en un que un proceso termine en 6 meses o en 10 años.

2

Page 3: AUDIENCIA TRIFASICA

CAPITULO 1

ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO

PROCESAL LABORAL EN MÉXICO

1.1 ANTECCEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO.

El propósito de este capítulo es dar a conocer una breve historia de los conflictos,

sus orígenes y sus soluciones en su momento a través de la historia, así como el

nacimiento de movimientos obreros, así como también el derecho del trabajo sin

dejar de considerar la "sociología como la ciencia de la interdependencia de los

fenómenos sociales", toda vez que los conflictos laborales representan un fenómeno

social y relaciones personales que a través de la evolución humana e histórica y

grado de desarrollo intelectual, han buscado la manera de formar ordenamientos

legales que tiendan a lograr un bienestar individual y por consecuencia paz y justicia

social.

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el

hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro

del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una

manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso

hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre

3

Page 4: AUDIENCIA TRIFASICA

la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y

empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que

conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en

relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la

naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia,

comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo

por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus

otras necesidades.

No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución

del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y

que nosotros la interpretamos de determinadas formas. Ejemplo el Código Hamurabi,

donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que

posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.1

Como parte aguas en la formación del derecho del trabajo en México

iniciaremos con una fuente histórica como lo es la denominada “ley de las indias”,

después de esto se suscita un movimiento denominado “ la encomienda”, esta se

origino cuando los españoles ya dominaban el territorio mexicano, después surge el

denominado movimiento insurgente del “México independiente” con los héroes de la

patria y dieron origen a unos de los primeros textos jurídicos entre ellos las primer

constitución mexicana, estas mismas fueron evolucionando hasta lo que fue el

nacimiento del articulo 123 en la constitución de 1917 que tras la lucha en el norte en

Cananea, y en Veracruz en las fabricas textiles, con las demandas que hacían estos

1 Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, 12 ed., 2000, México, Oxford University, pág. 3-5

4

Page 5: AUDIENCIA TRIFASICA

trabajadores fue como en México se implanta el mencionada articulo para defender

la trabajador mexicano.

Así es como el derecho del trabajo surgió con el objeto de regular las

relaciones entre trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un

salario. Esta relación entre trabajador y patrón siempre ha sido difícil, delicada, con

frecuentes ruptura, porque ahí convergen dos intereses contrapuestos: el de quien

desea trabajar menos y ganar más, y el de quien pretende ganar más y pagar

menos.

El derecho del trabajo nació cobijado por un conjunto de las más variadas

doctrinas sociales: primero, un liberalismo que lo negaba; después un socialismo que

lo propiciaba, hasta llegar a un intervencionismo de Estado que lo estructura,

pasando por la filosofía que de una u otra manera auspiciaron su nacimiento y

desarrollo; como lo fueron el sindicalismo, socialismo utópico, el anarquismo, la

doctrina social católica, etc.2

Los conflictos de carácter laboral no son algo nuevo, ni corresponde a una

época en que el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para regir las

relaciones laborales de la manera más justa posible, no al contrario, los conflictos

son un parte integral de las relaciones en todas las actividades humanas, la aparición

del derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por

el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio

inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente.

2 Ibíd., pág. 12-14

5

Page 6: AUDIENCIA TRIFASICA

Por ello se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en sí misma

otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y

de su seguridad y en consecuencia normar y reglamentar las relaciones obrero

patronales y disminuir la fricción dentro del ambiente laboral.

1.2. LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS

Las causas de los conflictos son tan diversas y dependen de las circunstancias en

que se dé la situación que orille a un litigio pero por lo regular estos son casi siempre

por la violación de los derechos de los trabajadores por los patrones.

En muchos de los casos por la ignorancia de los trabajadores estos son

explotados por el patrón y al darse cuenta de que son explotados estos comienzan

la guerra pero avecen se enfrentan sin armas que los amparen y por las cuales

defenderse. Así la naturaleza de cada conflicto varía dependiendo del origen del

conflicto, de la situación del hecho que desencadeno este. En muchos de los casos

estas luchas laborales dieron hincapié para el nacimiento de nuevas leyes que los

protejan y no solo eso sino también que se les garantice su aplicación.3

1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS

3 Ibíd., pág.233

6

Page 7: AUDIENCIA TRIFASICA

Existe una gran diversidad de clasificaciones de los conflictos laborales como las que

se enuncian a continuación, para efectos de nuestro estudio y por su mayor

diversificación en la explicación tomaremos la segunda.

Primera clasificación según De la Cueva y de Trueba Urbina:

1.-Obrero patronal

2.-Individuales de carácter jurídico

3.-Individuales de carácter económico

4.-Colectivos de carácter jurídico

5.-Colectivos de carácter económico

6.-Inter-Obreros

7.-Inter-sindicales

8.-Entre trabajadores y sindicatos

9--Inter-Patronales

10.-Entre sindicatos y el Estado

Segunda clasificación de Dávalos Morales José:

EN RAZÓN DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS: esta clasificación está

referida a las diversas combinaciones que presentan cuando los sujetos que

intervienen en las relaciones laborales entran en conflicto. En relación con los sujetos

que intervienen, los conflictos de trabajo pueden clasificarse genéricamente de la

siguiente manera: entre trabajadores y patrones, entre trabajadores, y entre

patrones.4

4 Dávalos Morales, José, Conflictos de trabajo, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/is.pdf.

7

Page 8: AUDIENCIA TRIFASICA

Los conflictos entre trabajadores y patrones son las controversias típicas, ya

que en ellas se colocan frente a frente los factores del proceso productivo, trabajo y

capital; atendiendo a esta situación se entenderá fácilmente que se trata de las

divergencias laborales más numerosas e importantes. Ejemplos: las controversias

nacidas de un despido injustificado, del incumplimiento del contrato colectivo,

etcétera.

Los conflictos entre trabajadores, son contrarios a la idea de unión fraterna de

los que viven del alquiler de su trabajo, unidad que es el origen de su fuerza como

clase social. Estos conflictos pueden ser de tres tipos:

a) Entre trabajadores de una misma empresa; se presentan en torno a

cuestiones de preferencia, antigüedad y ascensos.

b) Entre sindicatos; son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en

relación a la titularidad de derechos y acciones sindicales.

c) Entre trabajadores y sindicatos; se refiere a controversias entre un sindicato

y sus agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas

de ingreso o separación, o de los estatus.

Los conflictos entre patrones no constituyen una auténtica posibilidad en la

sociedad en la que vivimos, como no la tiene el sindicalismo patronal. La hipótesis

existe, y la conservó el legislador buscando evitar una laguna. Por supuesto que hay

muchos casos de enfrentamiento entre patrones, pero casi siempre son derivados de

una acción ejercida por los trabajadores; por otro lado, buena parte de sus

diferencias se dirimen en las vías civil y mercantil.

8

Page 9: AUDIENCIA TRIFASICA

En función de la naturaleza del conflicto: La doctrina, la jurisprudencia y la ley

consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos

pueden ser de orden jurídico o de orden económico. 5

Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas

de trabajo, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo

extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato.

Los conflictos económicos se refieren al establecimiento o a la modificación de

las condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones

colectivas de trabajo. Ejemplos: la nivelación salarial de un trabajador en relación con

sus compañeros que desempeñan trabajos similares, la reducción de personal con

motivo de la implementación de maquinaria nueva.

Se dice, acertadamente, que los conflictos de trabajo jurídicos no están

desprovistos de una connotación económica, y viceversa. Por tanto, es más propio

hablar de conflictos laborales y preponderadamente jurídicos o conflictos laborales

preponderadamente económicos.

Por el tipo de interés que se afecta: Esta clasificación está referida a la

jerarquía del interés que se ve afectado con el conflicto, sin que se trate simplemente

de una afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de

contendientes. Por el interés afectado, los conflictos de trabajo se clasifican en

individuales y colectivos.

Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno o varios

trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el

5 Ibíd. pág. 1/139-2

9

Page 10: AUDIENCIA TRIFASICA

despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la

fábrica.

Son colectivos los conflictos que afectan el interés sindical, gremial, de los

trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el

cierre arbitrario de una empresa o negociación por parte del patrón.6

1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS

El derecho laboral está compuesto por un sinnúmero de connotaciones que lo

diferencian de las demás ramas del Derecho y entre las principales de este podemos

enunciar las siguientes que posteriores capítulos se desarrollaran:

-Conciliación

-Celeridad

-Oralidad

-Principio inquisitivo

-Inmediación

-Carga de prueba

-Laudos en consecuencia

Como ya se ha mencionado con anterioridad el derecho del trabajo cuenta

entre sus múltiples caracterizas la oralidad que para nuestro gusto es la

predomínate dentro de los juicios de este derecho ya que la secuencia en el

desarrollo de este juicio se centra en la misma.

6 Ibíd., pág. 1/139-3

10

Page 11: AUDIENCIA TRIFASICA

Hablando independientemente de cuál sea la naturaleza de este podremos

mencionar otras características que son importantes como que su desarrollo debe de

ser público, inmediato como gratuito.

Concluyendo podernos decir que a lo largo de la historia del Derecho laboral

ha pasado por muchos aspectos importantes que lo pudieron posicionar dentro de

una de las ramas del Derecho mas importantes como pudimos ver desde sus inicios

por defender al trabajador y podremos concluir que este es una rama de gran

trascendencia ya que permite al trabajador defender lo que tanta le cuesta adquirir.

CAPITULO 2

11

Page 12: AUDIENCIA TRIFASICA

EL PROCESO LABORAL

2.1. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS LABORALES

Comencemos analizando los principios fundamentales del proceso laboral

y su fundamentación en la ley, lo que nos permitirá analizar con

profundidad y deducir si lo que se menciona concuerda con la práctica.

PRINCIPIO DE ORALIDAD. Es un proceso oral, pero el proceso no

es 100% oral. Se aprecia esta oralidad en el juicio, ya que en la mayoría

de las audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura. Hay que hacer

notar que para que exista constancia de dichas audiencias se levanta un

acta por escrito, ya que esta sigue siendo la forma de comprobar lo

actuado ante las Juntas. Existen actos procesales escritos, como la

demanda, que si bien es cierto la Ley permite realizarla de forma oral, esta

misma nos solicita su perfeccionamiento por escrito 7; las promociones,

solicitud de actos de ejecución, etc.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. Presencia del órgano judicial.

Presencia del juez o tribunal. El juez está presente y escucha

directamente a las partes, los testigos, peritos, etc. En materia laboral,

7 Ley Federal del Trabajo, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

12

Page 13: AUDIENCIA TRIFASICA

corresponde a los presidentes de la Juntas el observar el correcto

funcionamiento de estas, aunque en la práctica, son los secretarios de

acuerdo y los auxiliares de tramite los que tienen mayor contacto con las

partes en el proceso.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. Para dar celeridad al proceso, se

requiere que este se lleve en el menor número de audiencias. Así es como

el proceso ordinario laboral se reduce a dos audiencias para las partes, la

trifásica y la desahogo de pruebas y formulación de alegatos, y una tercera

exclusiva de las Juntas que es la de discusión y aprobación del laudo. En

la práctica se ve que la audiencia trifásica, así como el desahogo de

pruebas se necesita de más de una audiencia, por su naturaleza indivisible

se considera que son continuación de la misma.

PRINCIPIO DE CELERIDAD. Rapidez. El proceso laboral es uno de

los más rápidos. Esta rapidez se da por la oralidad del proceso y de una

sola audiencia.

Esta celeridad se manifiesta también en las palabras “instancia” o

“única instancia”. En otros procesos aparecen la primera y segunda

instancia, indicando alargamiento del proceso. En el proceso laboral hay

recursos pero no existe la segunda instancia.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Las actuaciones son públicas. Pueden

ser observadas por el público, ver como se imparte justicia, aunque existen

casos en que a consideración de la Junta, estos deben llevarse a puerta

13

Page 14: AUDIENCIA TRIFASICA

cerrada, solo pueden acudir las partes. Las vistas serán públicas salvo

excepciones. Se puede vulnerar la intimidad, los menores, el honor, etc.,

existirán testigos protegidos. La publicidad se da para que se vea que la

justicia no es algo raro.

CONCEPTO DE JUSTICIA GRATUITA: Otorga a determinadas

personas y en determinadas condiciones, un derecho público subjetivo, de

carácter procesal, por su finalidad y de rango constitucional, consistente

en no tener que pagar los gastos que la realización de un proceso

ocasione a estas personas. Además, existe la posibilidad de que si el

trabajador no cuenta con los recursos necesarios, el Estado le

proporcionara un defensor o en su caso le nombrara los peritos necesarios

en el desarrollo del proceso.

PRINCIPIO DE SENCILLES: El proceso laboral no requiere de formalidades para su desarrollo.

2.2. LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

Primero que nada definiremos lo que es un procedimiento para poder

entender la naturaleza de estos: Conjunto de formalidades o trámites a que

está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales,

administrativos y legislativos.

14

Page 15: AUDIENCIA TRIFASICA

El procedimiento constituye una garantía de a buena administración

de la justicia.las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser

reclamadas en la vía de amparo.

De estos se desprenden los diversos tipos de procedimientos

enunciados a continuación:

1.-Procedimento ejecutivo; es el conjunto de formalidades procesales

señaladas por el legislador para la tramitación del juicio

2.- procedimiento ordinario: es el que se sigue para la tramitación de

un juicio ordinario, de acuerdo con las normas del código procesal

aplicable al caso.

3.- procedimiento sumario: conjunto de formalidades preestablecidas

para la tramitación de un juicio o proceso sumario.

2.3. LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL

ACTOR O DEMANDANTE: Es la persona que pide, reclama o pretende el

reconocimiento de un derecho o interés legítimo. Es el sujeto que ejercita

la pretensión procesal.

DEMANDADO: Persona a la que se pide, reclama o pretende ese

derecho.

15

Page 16: AUDIENCIA TRIFASICA

LA CAPACIDAD. Es un requisito abstracto, objetivo. Necesario para

cualquier proceso.

Capacidad para ser parte: Capacidad jurídica del derecho civil. Para

personas físicas o jurídicas:

- Físicas: desde el nacimiento, tiene capacidad jurídica, adquiere

titularidad de derechos (a las 24 horas de vida).

- Jurídicas: desde el nacimiento, una vez registrada, estatutos, etc.

Capacidad procesal: Capacidad de obrar. Para comparecer en juicio

y ejercer actos procesales. Un menor necesitaría un tutor por no tener

capacidad procesal.

16

Page 17: AUDIENCIA TRIFASICA

CAPÍTULO 3

LAS FACES DEL JUICIO LABORAL

Diremos que juicio es el “conjunto de actos regulados por la ley y

realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del Derecho

objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el

caso concreto, mediante una decisión del juez competente” 8

Por lo tanto el proceso se lleva a cabo mediante las siguientes

etapas.

3.1DEMANDA

Demanda es el acto procesal (verbal o escrito) ordinariamente inicial del

proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva,

previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que

proceda según lo alegado y lo probado... 9

8 Pina Vara, Rafael de, Diccionario de Derecho, 34ª ed.,México,Porrúa,pag.221

9 Ibid,pag.222

17

Page 18: AUDIENCIA TRIFASICA

Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda

laboral nos remitirnos al Ley Federal del Trabajo en sus artículos 871 y

872.

Articulo 871.- El procedimiento se iniciara con la presentación del

escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad receptora de la

Junta competente, la cual lo turnara al Pleno o a la Junta Especial que

corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.

Articulo 872.- La demanda se formulara por escrito, con tantas copias de la

misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresara

los hechos en los que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que

considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda es respuesta que da la persona afectada

por dicha demanda para aceptarla, para negarla o para pedir

modificaciones. Para ello expondrá las excepciones o medios de defensa

que le correspondan en cada caso.10

Esta deberá de ser mediante el proceso que dictamine la ley, la

contestación se dará siempre y cuando alguien imponga una en contra de

la contraparte que conllevo al perjuicio a la cual se le dará un plazo de 10

días avilés para su contestación por vía voluntaria.

10 Ibid,pág.453

18

Page 19: AUDIENCIA TRIFASICA

3.3. PRUEBAS

Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que

estas son los medios por los cuales las partes pueden sustentar lo que

dicen siempre y cuando sean aceptadas por el juez en los términos que la

ley determine.

Las pruebas son la actividad procesal encaminada a la demostración

de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia.

Quien afirma un hecho, debe de justificarlo ante el juez y para eso

existen medios de lo que los ocuparemos con mayor detalle y que la ley y

la doctrina han clasificado en diversos grupos. 11

3.4. ALEGATOS

Esta es otra de las etapas de mayor trascendencia ya que en ella se les da

la oportunidad a las partes apara que desahoguen pruebas presentes su

postura y el juez pueda juzgar de manera correcta la situación por la cual

se está entablando la demanda por esta razón podríamos decir que los

alegatos son: el razonamiento o serie de ello con que los abogados de las

partes (o de las personas que puedan estar al efecto) pretenden convencer

al juez o tribunal de la justicia pretensión o pretensiones sobre las que

están llamados a decidir.

11 Ibid,pág.453

19

Page 20: AUDIENCIA TRIFASICA

Cada parte, fundándose en la manifestación inicial que hizo en las

pruebas que se rindieron, trata de convencer al juzgador de que le asista

la razón y para ello alega, invocado todas las relaciones entre los hechos y

las pruebas, las disposiciones legales, la doctrina de los autores, los

precedentes jurisprudenciales o los principios generales de Derecho. 12

3.5. SENTENCIA

Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en

un recurso extraordinario.se hace referencia a dos clases de sentencia las

interlocutorias (que resuelven un incidente promovido antes o después de

la resolución del juicio) y las definitivas (que contienen esta resolución)

Compete exclusivamente al juzgador, analizando todos los elementos

que constituyen el proceso o procedimiento, efectuar el razonamiento

lógico que lo lleve a desempeñar la función tan elevada en que el hombre

juzga a sus semejantes, para decir si conforme a la ley y el Derecho,

tienen la posibilidad de que les sea concedida o respetada una situación

determinada.13

Los juicios laborales se apegan en todo a las etapas que hemos

señalado; pero advertimos, desde luego, que los procedimientos

conciliatorios se apartan de la secuela señalada y por ello, con

justificación que no tienen el carácter de juicio.

12 Ibid,pág.453

13 Ibid,pág.454

20

Page 21: AUDIENCIA TRIFASICA

En el procedimiento laboral la sentencia es conocida como laudo, el

cual está íntimamente vinculada con la acción, con la que, es principio de

derecho, debe ser congruente.

3.6 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

Ejecución significa el cumplimiento forzoso de la obligación que ha sido determinada

en una resolución laboral.

La ejecución de los laudos corresponde a los Presidentes de las Juntas, los

cuales, transcurridas setenta y dos horas después de la notificación del laudo

CAPITULO 4

21

Page 22: AUDIENCIA TRIFASICA

LA AUDIENCIA TRIFASICA EN EL PROCEDIMEINTO

ORDINARIO LABORAL

Conforme lo dispone el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, se tramitaran de

forma ordinaria los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no

tengan señalada una tramitación especial. Aquí hay que recordar que existen cinco

diversas clases de juicios: el ordinario, los procedimientos especiales,

procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica, el

procedimiento de huelga y los procedimientos para procesales o voluntarios

(jurisdicciones voluntarias).

La naturaleza jurídica de los conflictos se origina por la violación,

inobservancia o problemas de interpretación de la ley, de la aplicación de un

Contrato Individual o Colectivo de Trabajo o de un Reglamento Interior.

4.1. REGULACION Y CARACTERISTICAS

22

Page 23: AUDIENCIA TRIFASICA

El procedimiento ordinario se encuentra regulado por el Capitulo XVII, del Titulo XIV

de la Ley Federal del Trabajo.

Este procedimiento es el básico en la actividad procesal de las partes en un

conflicto, es el medio para la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de

naturaleza jurídica, que no tengan una tramitación especial.

CARACTERISTICAS:

1.- Es un procedimiento de naturaleza mixta, en parte oral y en parte escrito.

2.- Con un mínimo de formalismos procesales.

3.- Tiene una doble función, de conciliación y arbitraje.

4.- Se concede en el amplio poder a los integrantes de la Junta, para

investigar la verdad de los hechos, sin sustituirse a las partes.

5.- En él se suprimen los trámites y diligencias inútiles.

6.- Se inicia con una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones y

ofrecimiento y admisión de pruebas.

7.- A fin de hacer efectivo, en lo posible, el principio procesal de inmediatez, el

dictamen queda a cargo del auxiliar, persona encargada de conducir el proceso.14

4.2 FASES

Para fines didácticos, podemos afirmar que el procedimiento ordinario se integra o se

divide en tres fases, las dos primeras desarrolladas en audiencia y la tercera, en una

14 Tenopala Mendizábal, Sergio, Derecho Procesal del Trabajo, 1ª ed., México, Porrúa, pp. 689 y 680

23

Page 24: AUDIENCIA TRIFASICA

fase mediante la actividad exclusiva de la Junta y sin intervención alguna de los

litigantes o sus representantes.

1.- La Audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y

Admisión de Pruebas, reguladas por los artículos 876 a 882 de la Ley federal del

Trabajo.

2.- La integrada por la Audiencia de Desahogo de Pruebas, regulada por los

artículos 883 y 884 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- La correspondiente a la elaboración del Dictamen y la discusión y

aprobación del Laudo, normada por los artículos 885 a 891 de la Ley Federal del

Trabajo.

4.3 LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA, EXCEPCIONE,

OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS

La primera audiencia, como ya se dijo, es de conciliación, demanda, excepciones y

pruebas, hasta su ofrecimiento y admisión, pues el desahogo será posterior. Así lo

indica los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda,

dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de

conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que

deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el

24

Page 25: AUDIENCIA TRIFASICA

escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a

las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al

demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con

el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por

contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer

pruebas, si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que

notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando

acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones

en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de

tres días.

Artículo 875.- La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres

etapas:

a) De conciliación;

b) De demanda y excepciones; y

c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la

misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se

presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones

formuladas en la etapa correspondiente.

Hasta antes de la reforma de 1980 solo existía en la primera audiencia una

etapa de Conciliación, Demanda y excepciones, reservando a otra audiencia el

Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. La reforma permitió una concentración y

economía procesal en el procedimiento ordinario, pero en la práctica existe diversas

25

Page 26: AUDIENCIA TRIFASICA

formas, desde las legales hasta las humanas, para que esta audiencia se desahogue

en más de una comparecencia ante la Junta. Es por eso que algunos autores,

litigantes, funcionarios y legisladores, ven la necesidad de volver a esta audiencia a

su forma anterior de la reforma de 1980, pues aunque esto contribuiría a alargar el

procedimiento, haría que las partes pudieran preparar mejor sus pruebas, una vez

conocida la litis.

Al respecto la propuesta de reforma laboral presentada al Congreso de la

Unión por parte del Ejecutivo Federal y los legisladores del PAN en el año 2010,

establece ese criterio, a lo que manifiestan a favor de esa propuesta: “ Las razones

de esta propuesta obedecen a la necesidad de dar mayor celeridad en el trámite del

procedimiento ordinario, para evitar audiencias largas con duración de varias horas,

que incluso ocupan toda la jornada laboral de las Juntas y erradicar practicas de

simulación que retardaría el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en

más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de platicas conciliatorias. Con

lo anterior, se busca dedicar más tiempo a la labor conciliatoria y dar oportunidad a

las partes de preparar mejor sus pruebas.” 15

Es de hacer notar que en la práctica, la audiencia trifásica no se lleva en una

sola comparecencia ante la Junta de Conciliación, pues es común que se suspenda,

desde por estar encontrándose las partes platicas conciliatorias, interposición de

incidentes, por no estar debidamente notificada o un error en el acta anterior

redactada por la junta, por no estar boletinada, por que la junta la suspende por la

avanzado de la hora o algún hecho que haga imposible la celebración de esta.

15 http://www.stunam.org.mx/1general/2010/iniciativa%20de%20reforma%20de%10ley%20de%20trbajo.pdf

26

Page 27: AUDIENCIA TRIFASICA

Incluso el retraso de la audiencia o su postergación en diferentes

comparecencias se considera como una forma de estrategia del litigio, pues muchas

veces es una forma de presionar al contrario para llegar a un arreglo o conocer a la

parte contraria y tratar de investigar con qué medios de prueba cuenta la contraparte.

4.3.1 ETAPA DE CONCILIACION

La conciliación es una de las formas de auto tutela, “la conciliación, es una figura que

no tiene vida propia, pues si llega a triunfar, es decir si a través de la conciliación se

resuelve el litigio, entonces llegaríamos a una figura auto compositiva; y, si fracasa el

intento conciliador, entonces ya una conciliación frustrada no vendría a ser un

equivalente jurisdiccional.”16

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 876 establece:

Artículo 876.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos,

asesores o apoderados.

II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará

a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.

III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El

convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos

inherentes a un laudo;

16 Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, 10ª ed., México, 2002. Harla, pág. 26

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IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con

objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su

reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de

la nueva fecha con los apercibimientos de Ley;

V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a

la etapa de demanda y excepciones; y

VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por

inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de

demanda y excepciones.

En la práctica existe dos momentos para conciliar, ya que en el auto de

radicación se establecen dos fechas, la primera para que asistan personalmente las

partes a una plática conciliatoria las partes, que es con lo que se da cumplimiento a

la fracción I del artículo anterior; y, una segunda fecha que establece día y hora para

el desarrollo de la audiencia trifásica.

Es de suponer que si las partes en la primera fecha, donde se supone acuden

solos, sin la intervención de sus abogados o asesores, no llegan a un acuerdo o no

acudieron a la cita, se supondría que esto llevaría directamente a la etapa de

Demanda Y Excepciones, pero dada que la naturaleza de las Juntas es preferir la

conciliación sobre el desarrollo del proceso, es por lo que se hace necesario volver a

intentar buscar un arreglo antes de pasar a la etapa siguiente.

Lo que nos lleva a una de las formas de suspender la audiencia trifásica, ya

que las partes puede manifestar que se encuentran celebrando platicas

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conciliatorias, lo que llevaría a la Junta a suspender la audiencia y ordenar un nuevo

día y hora para el desarrollo de esta.

Otra de las formas en la que no es posible la celebración de la audiencia es la

de que no haya sido posible el emplazamiento de uno o todos los demandados,

según el caso, o que a uno o varios les este surtiendo efectos el mismo (recordemos

que la ley les otorga 10 días, contados a partir del día siguiente al emplazamiento).

4.3.2 ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Es de considerar que algunos autores sostienen que ha esta eta debería nombrarse

como Etapa de Demanda y Contestación, aludiendo que siendo el caso de que no

comparezca el demandado o se allane a la demanda, este no estaría interponiendo

ninguna excepción. Se observa que la denominación no traería gran cambio, pues si

el demandado no se presenta a esta audiencia, se estaría cayendo en la trampa de

la denominación anterior, pues este no podría dar contestación a la demanda.

Al respecto de esta etapa la Ley Federal del Trabajo la desarrolla en los

artículos 877,878 y 879:

Artículo 877.- La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba un expediente de la

de Conciliación, citará a las partes a la etapa de demanda y excepciones, y

ofrecimiento y admisión de pruebas.

Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a

las normas siguientes:

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I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas

persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los

puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere

los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado

en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo

haga en ese momento;

III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar

contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará

obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la

expedirá a costa del demandado;

IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas,

debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda,

afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios;

pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las

evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite

controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del

derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la

aceptación del derecho;

V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la

demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente,

se tendrá por confesada la demanda;

VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente,

asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;

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VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato,

o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia,

señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y

VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente

al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los

hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada

la instrucción.

Artículo 879.- La audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las

partes.

Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por

reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.

Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido

afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas,

demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no

son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

Aquí las formas para suspender la audiencia pueden ser: la modificación o

enderezamiento de la demanda por parte del actor (la modificación a la demanda

puede dejar en estado de indefensión a la parte demandada, por lo que la Junta

procederá a calificar si la modificación es de tal trascendencia como para suspender

o continua con la audiencia); la reconvención hecha por la parte demandada, faculta

al actor a solicitar la suspensión de la audiencia para preparar la contestación a la

misma; la interposición de un incidente, que aunque la ley nos indica por cuales se

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puede suspender una audiencia, las Juntas de oficio suspenden la audiencia por

cualquier incidente interpuesto; aunque, es de comentar que aquí entra un factor

personal, pues cuando el litigante que promueve el incidente, no es bien recibido por

la Junta donde esta litigando o el secretario de acuerdos, el auxiliar de tramite o el

mismo presidente de la junta, a solicitud de la contraparte o por su cuenta, observan

que el incidente planteado es inoficioso con el solo propósito de retrasar el

procedimiento, pueden ordenar la resolución del incidente planteado y por

consiguiente la continuación de la audiencia; otra forma es que el demandado

proceda a dar contestación de forma verbal a la demanda, por lo que si la Junta tiene

bastante carga de trabajo, suspenderá la audiencia y le solicitara que en la próxima

comparecencia la traiga por escrito, a lo cual no está obligado, pues recordemos que

el proceso laboral es predominantemente oral; las partes pueden convenir solo llevar

la etapa de Demanda y Excepciones y solicitar a la Junta les señale día y hora para

la continuación de la audiencia en su etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas;

y, finalmente, la Junta la puede suspender por lo avanzado de la hora o por algún

hecho ajeno a las partes y a esta.

4.3.3 ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS

Terminada la fase de Demanda y Excepciones, llegamos al Ofrecimiento y Admisión

de Pruebas, etapa que pone fin a la audiencia trifásica.

Al respecto la Ley federal del Trabajo la desarrolla en los artículos 880 y 881:

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Artículo 880.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará

conforme a las normas siguientes:

I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.

Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de

su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las

ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de

pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas

con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda,

podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días

siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a

tales hechos;

III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del

Capítulo XII de este Título; y

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las

pruebas que admita y las que deseche.

Artículo 881.- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas,

solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.

En esta fase también es posible que se realice en varia comparecencias ante

la Junta, ya que alguna o ambas partes pueden dictar las pruebas, por lo que la junta

suspendería la audiencia, solicitando que en la próxima comparecencia las traigan

por escrito. Por último la Junta puede reservarse el acuerdo de admisión de prueba,

por lo que esto llevaría a una comparecencia mas para escuchar la resolución sobre

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que pruebas fueron admitidas y los días y horas en que habrán de desahogarse las

mismas.

CONCLUSIONES

- Aunque ha sido intención del legislador el concentrar en una sola etapa

diversas fases para que el proceso se lleve a cabo en el menor tiempo

posible, las Juntas no se han allegado de los medios para llevar esto acabo,

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ya que el personal que captura de forma escrita el desahogo de la audiencia,

no siempre está preparado en mecanografía.

- En ocasiones es preferible que una audiencia trifásica dure más de dos horas,

pero que se lleve a cabo en su totalidad, a suspenderla y realizarla en varias

comparecencias ante la junta.

- El volver a dividir en dos audiencias la audiencia trifásica, conllevaría a la

imposibilidad de llevar un proceso ordinario en rebeldía, ya que por ley, solo

se podría llevar la etapa de Demanda y Excepciones y señalar una nueva

fecha para ofrecer pruebas, lo que daría posibilidad de comparecer a la parte

demandada.

- El litigante siempre buscara los resquicios y las lagunas legales para poder

retrasar el procedimiento y hacer de este retraso una forma de estrategia en el

proceso.

- La falta de personal preparado en las Juntas de Conciliación y Arbitraje es la

principal fuente de retraso en el desarrollo del proceso laboral.

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