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M A N U A L D E A R B I T R A J E
"Manual para tramitar tu arbitraje en CECONAR"
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MC. Elena Cristina Zelaya ArteagaSuperintendente Nacional de Salud
Abog. Darwin Emilio Hidalgo SalasDirector de CECONAR
Equipo de trabajo:
Abog. Yuri Rosario Cabezas LímacoSecretaria General de CECONAR
Mag. Frank Henrry García AscenciosJefe de arbitraje de CECONAR
Abog. Sue Jamill Wu SánchezJefe de conciliación de CECONAR
Abog. Liliana Emperatriz Bobadilla BocanegraJefe de gestión descentralizada de CECONAR
Abog. Débora Corina Urquieta JaimeJefe de promoción de medios alternativos de solución de controversias de CECONAR
Derechos Reservados: Decreto Legislativo N° 822
Primera Edición: Junio 2017Tiraje: 2000 ejemplares
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
© SUSALUD, Junio 2017Av. Velasco Astete N° 1398, Surco- Lima 33Telf. (51-1) 372 6125www.susalud.gob.pe
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2017- 06904
Imprenta: Alberto Avendaño George DavisDomicilio Legal: Av. Argentina N° 134, Int. AK5 LimaTeléfono: 980356746
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El arbitraje en el Perú ha venido alcanzando un desarrollo importante desde la promulgación del Decreto Legislativo 1071 y su antecesor. En materia de salud, el arbitraje se remonta al año 1997, año en que se promulgó la Ley de Modernización de la Seguridad Social y se crea la entonces Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), en cuyo seno nace el Centro de Conciliación y Arbitraje - CECONAR con el propósito, entre otros, de administrar los arbitrajes por controversias en el ámbito del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y de las rela-ciones en el ámbito de las Entidades Prestadoras de Salud.
Desde entonces, el Centro de Conciliación y Arbitraje – CECONAR ha ampliado su ámbito de competencia, consolidándose con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1158, por la que se otorga la competencia de conocer todas las controversias en salud y además le atribuye la responsabilidad de administrar a nivel nacional el servicio de conciliación y arbitraje especia-lizado en salud.
En el desarrollo de su vida institucional, el Centro de Conciliación y Arbitraje- CECONAR ha tenido dos Reglamentos Arbitrales. El primero aprobado con la creación del Centro y el segun-do aprobado el año 2008, con el propósito de adecuarse al Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. Desde entonces en la búsqueda de la eficiencia, eficacia, transparencia y resultados en la gestión de CECONAR, en el último trimestre del 2016 se aprobó un nuevo Reglamento Arbitral variando el modelo hasta entonces vigente, a uno más corto, ágil y con el uso de las tecnologías de información que permitiera acercar el servicio al ciudadano.
La vigencia del nuevo Reglamento Arbitral desde el 4 de enero de 2017, permitió entre otras reformas, eliminar la solicitud arbitral y los tiempos que significaban esta etapa previa a la for-mulación de la demanda arbitral. Además se concentra la instalación y la audiencia de pruebas en un solo acto, se introduce la notificación electrónica, e incorpora las audiencias virtuales y la digitalización de todo el expediente arbitral, para que a través de cualquier computadora o dispositivo móvil el usuario pueda acceder en tiempo real a todo su expediente.
No obstante, estos avances no son suficientes para facilitar al ciudadano el uso del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias, más aún si este mecanismo, como todos los alternativos, no requieren del patrocinio o asesoría de un abogado; por lo que, en el contexto de la reforma del reglamento de arbitraje, se consideró la necesidad de crear un texto ágil, didáctico y entendible para el ciudadano, que sin ser abogado, pueda tramitar su arbitraje en CECONAR.
P R E S E N T A C I Ó N
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Ahora tengo la satisfacción de presentar el texto aludido, denominado “Manual para tramitar tu Arbitraje en CECONAR”, el que es resultado de un esfuerzo de todo el equipo de CECONAR por acercar el procedimiento arbitral al ciudadano no abogado, de modo que sin sustituir la labor del profesional del Derecho, ayudado por el manual, tenga una guía o autoinstructivo para gestionar su arbitraje y alcanzar su derecho a través de este mecanismo de solución de controversias.
Lima, 1 de junio de 2017.
Darwin Emilio Hidalgo SalasDirector de CECONAR
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Presentación
1. ¿Qué es el CECONAR? 1.1 ¿En qué casos o temas se pueden arbitrar en CECONAR? ........................04 2. ¿Cómo inicio un proceso arbitral en CECONAR? Pasos previos: 2.1. ¿Cómo obtengo una casilla electrónica? ....................................................08 2.2. ¿Cómo subsano una demanda observada? ................................................09 2.3 Modelo de subsanación de demanda ........................................................10
3. ¿Cómo contesto una demanda? 3.1. Modelo de contestación a la demanda .......................................................12 4. ¿Cómo se realiza la audiencia única? ............................................................13 5. ¿Cómo se desarrolla la actuación probatoria? 5.1. Modelo de observación de informe médico ..............................................16 5.2 Cierre de etapa probatoria .........................................................................16 6. Los alegatos 6.1. Modelo de alegato y solicitud de informe oral ...........................................18 7. Laudo arbitral ................................................................................................19
8. ¿Qué hacer frente a un laudo que no estás conforme? ...................................20 8.1. Modelo ......................................................................................................21 Anexo 1. Cuadro de aranceles administrativos. .................................................22 Anexo 2. Cuadro de honorarios arbitrales. ........................................................23 Anexo 3. Flujo del proceso de arbitraje. ............................................................24
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1. ¿QUÉ ES EL CECONAR?
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1.1. ¿EN QUÉ CASOS O TEMAS SE PUEDEN ARBITRAR EN CECONAR?
Aquí, te traemos algunos ejemplos:
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2. ¿CÓMO INICIO UN PROCESO ARBITRAL EN
CECONAR? PASOS PREVIOS:
Durante el proceso, deberás abonar los honorarios del ÁRBITRO. (Tabla de Honorarios ver anexo 2)
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MODELO DE DEMANDA
Tú puedes proponer un árbitro.La otra parte también, sino se ponen de acuerdo lo decidiráCECONAR.
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2.1 ¿CÓMO OBTENGO UNA CASILLA ELECTRÓNICA DE CECONAR?
Para un arbitraje rápido y eficiente las notificaciones a las partes se harán a través de la casilla electrónica, la cual es identificada como domicilio procesal
Solo la primera notificación con la demanda, será en físico.Las demás serán de forma electrónica.
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2.2 ¿CÓMO SUBSANO UNA DEMANDA OBSERVADA?
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2.3 MODELO DE SUBSANACIÓN DE DEMANDA
Subsanada la demanda, tu trámite sigue!
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3. ¿CÓMO CONTESTO UNA DEMANDA?
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3.1 MODELO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
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4 ¿CÓMO SE REALIZA LA AUDIENCIA ÚNICA?
Si luego de haber realizado el pago de honorarios, no te citan a una audiencia, puedes solicitarla por escrito.
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5. ¿CÓMO SE DESARROLLA LA ACTUACIÓN PROBATORIA?
EL ÁRBITRO
Es un tercero neutral e imparcial, que dirige la audiencia. Él no es personal de CECONAR. Puede ser elegido por las partes.
Terminada la audiencia y siempre que el árbitro haya ordenado como pruebas pericias e informes, se procederá a disponer que se realicen, conforme señale el árbitro.
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5.1 MODELO DE OBSERVACIÓN DE INFORME MÉDICO
5.2 CIERRE DE ETAPA PROBATORIA
Si la otra parte observó el informe médico y te notificaron con la observación, debes contestarla explicando las razones por las que dis-crepas o no con la observación.
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6. LOS ALEGATOS
Los alegatos son un resumen de todo lo que para ti se ha probado en el arbitraje y las razones que la sustenta.
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6.1. MODELO DE ALEGATO Y SOLICITUD DE INFORME ORAL
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7. LAUDO ARBITRAL
El laudo arbitral debe ser emitido en un plazo que no exceda de (20) días hábiles, desde que así lo disponga el árbitro, pudiendo ser pro-rrogado por diez (10) días hábiles adicionales.
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8. ¿QUÉ HACER FRENTE A UN LAUDO QUE NO ESTÁS CONFORME?
El Laudo es inapelable, por lo que solo podrás presentar en el plazo de 10 días alguna solicitud de carácter formal, que son:
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8.1. Modelo
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ANEXO 1
ARBITRAJE TABLA DE ARANCELES ADMINISTRATIVOS
Los aranceles administrativos son pagados en partes iguales (50% por parte). Se incrementan por año, debido a que su monto depende de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Los aranceles administrativos deben ser depositados directamente en el Banco de la Nación a la cuenta corriente
de SUSALUD: 0000-282995.
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ANEXO 2
Los honorarios arbitrales son pagados en partes iguales (50% por cada parte). Se depositan a la cuenta bancaria del árbitro.
HONORARIOS ARBITRALES PROFESIONALES
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ANEXO 3
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