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JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, GUATEMALA Trabajo- Conflictos Colectivos- Trabajadores del Estado NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE 04455-2014-01234 SECRETARIO FECHA DE CREACIÓN 04/10/2014 Demandado/a EL ESTADO A TRAVES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Demandante EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Tercero MINISTERIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Descripción: FECHA ASIGNACIÓN: 07/07/2014 INGRESADO POR CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LABORAL IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Hora de creación del expediente: 09:39:00 a.m.

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JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,GUATEMALA

Trabajo- Conflictos Colectivos- Trabajadores del Estado

NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE04455-2014-01234

SECRETARIO

FECHA DE CREACIÓN04/10/2014

Demandado/aEL ESTADO A TRAVES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DemandanteEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD

TerceroMINISTERIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

Descripción:

FECHA ASIGNACIÓN: 07/07/2014INGRESADO POR CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LABORALIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Hora de creación del expediente: 09:39:00 a.m.

OFICIO No.___________________REFERENCIA No._______________

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL 04455-2014-

01234. En la ciudad de Guatemala, el catorce de julio de dos mil catorce, siendo la

trece horas con quince, ante el infrascrito Juez Cuarto de Trabajo y Previsión

Social SAMUEL TIAN MEJIA, y NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON,

Secretaria. Comparece RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, con el objeto de

que se le discierna el cargo de Representante Laboral dentro del conflicto Colectivo

de Carácter Económico Social arriba identifica, promovido el SINDICATO DE

TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISENCIA SOCIAL

en contra del ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora Ministerio de Salud

Pública y Asistencia social), para lo cual se procede de la manera siguiente:

PRIMERO: Se amonesta al compareciente de conformidad con la ley, a efecto de

que se conduzca con la verdad en la presente diligencia y manifiesta llamarse como

quedó consignado, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, perito

contador, vecino del municipio del Ixcan Playa Grande departamento del Quiché, se

identifica con el documento personal de identificación número un mil seiscientos

cuatro, catorce mil trescientos uno, un mil cuatrocientos dieciséis (1604 14301

1416), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la OCTAVA

CALLE DOS GUION ONCE, DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD; SEGUNDO:

Indica el compareciente que se encuentra enterado del cargo en el recaído, como

miembro del Tribunal de Arbitraje representando a la parte laboral, el cual

expresamente acepta y promete desempeñar con apego a la ley, manifestando que

no tiene impedimento o causal de excusa para conocer del mismo; TERCERO: En

virtud de lo anterior, la Titular del tribunal procede a discernir formalmente al

compareciente el cargo referido, el cual acepta con las formalidades de ley. Se

SECRETARIA

termina la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las trece

horas con treinta minutos, misma que es leída por el compareciente, quien enterado

de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta , ratifica y firma

juntamente con la Infrascrita Juez y Secretario que autoriza.

Lic.: SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ

REPRESENTANTE SECTOR LABORAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

SECRETARIA

ONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 04455-2014-

01234. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, quince de julio de dos mil catorce.-------------------

Por recibidas las citaciones debidamente efectuadas identificadas con el número

DOS MIL QUINIENTOS UNO, provenientes del Centro de Servicios Auxiliares de la

Justicia Laboral, Artículos 321, 326, 329, 332, 334 al 376, 397 al 413 del Código de

Trabajo; 141 al 143, 165, 178, de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL. 04455-2014-

01234 SECRETARIO. En la ciudad de Guatemala, el catorce de octubre del año

dos mil catorce, siendo las diez horas con cincuenta minutos, ante el infrascrito

Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social, SAMUEL TIAN MEJIA y NANCY

AURORA VELASQUEZ GIRON secretaria, comparece PIOQUINTO CASTRO

TZOC, con el objeto de que se le discierna el cargo de Representante Patronal

dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social arriba identificado,

promovido por el SINDICATO DE MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL L EN CONTRA DEL ESTADO DE GUATEMALA (entidad

nominadora del Tribunal Supremo Electoral), para lo cual se procede de la manera

siguiente: PRIMERO: Se amonesta al compareciente de conformidad con la ley, a

efecto de que se conduzca con la verdad en la presente diligencia y manifiesta

llamarse como quedó consignado, de treinta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, maestro de educación primaria urbana, vecino del municipio de

Chichicastenango del departamento del Quiché, se identifica con el documento

personal de identificación número un mil novecientos doce, dieciocho mil ciento

cuarenta y cinco espacio un mil cuatrocientos ocho (1912 18145 1408), extendido

por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señala

como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la SEPTIMA AVENIDA Y

TERCERA CALLE, DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD; SEGUNDO: Indica el

compareciente que se encuentra enterado del cargo en el recaído, como miembro

del Tribunal de Arbitraje representando a la parte patronal, el cual expresamente

acepta y promete desempeñar con apego a la ley; TERCERO: En virtud de lo

anterior , la titular del tribunal procede a discernir formalmente al compareciente el

cargo referido, el cual acepta con las formalidades de ley , manifestando que no

tiene causal de excusa ni impedimento para conocer del mismo. Se termina la

presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con diez

minutos, misma que es leída por el compareciente, quien enterado de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con la

Infrascrita Juez y Secretario que autorizan.

Lic. SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PIOQUINTO CASTRO TZOC

REPRESENTANTE SECTOR PATRONAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

SECRETARIA

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 03445-2014-

77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR, JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, diez y siete de octubre del dos mil catorce ---------

I) Por recibido el expediente y ejecutoria adjunta, provenientes del Centro de

Servicios Auxiliares de la Justicia Laboral; II) Hágase saber a las partes que este

Juzgado ha sido designado en sorteo por la referida dependencia auxiliar para

seguir conociendo del presente conflicto colectivo de carácter económico social en

la etapa de arbitraje; III) El Tribunal de Arbitraje será integrado de la siguiente

manera: Abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez Presidente; RAMIRO ALEXANDER

QUISQUE LAJUJ vocal del sector Laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC vocal del

sector Patronal y NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON, Secretaria; IV) Cítese

por cualquiera de los medios legales a los vocales RAMIRO ALEXANDER

QUISQUE LAJUJ del sector Laboral y PIOQUINTO CASTRO TZOC del sector

Patronal nombrados por la Corte Suprema de Justicia y debidamente juramentados

por este Juzgado; para que en el perentorio plazo de CUARENTA Y OCHO

HORAS comparezcan a la sede de este Órgano Jurisdiccional a efecto de

discernirles el cargo respectivo a quienes se les apercibe de conformidad con los

artículos 297 y 388 del Código de Trabajo y deberán expresar al momento del

discernimiento si tienen impedimento o motivo de excusa para conocer del presente

conflicto colectivo; V) Se previene a las partes para que en un perentorio plazo de

VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la respectiva notificación, cumplan

con nombrar tres delegados negociadores y un suplente con poderes suficientes

para representarlos y hagan saber por escrito los artículos del proyecto de pacto

colectivo de condiciones de trabajo y sus reformas en los cuales poseen

divergencias; VI) NOTIFIQUESE. Artículos 321, 326, 329, 332, 374, al 376, 397 al

SECRETARIA

413 del Código de Trabajo; 48, 49, 122, al 134, 141, al 143, 165, 178 de la Ley del

Organismo Judicial.

Lic. SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA LABORAL

ORGANISMO JUDICIAL

Cédula No. 01086-140884700

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL, GUATEMALA

EXPEDIENTE:

SECRETARIA

TIPO PROCESO: Trabajo Conflictos Colectivos de Trabajadores del Estado

En la ciudad de Guatemala, el Catorce de Julio del año dos mil catorce,

siendo las Diez horas con tres minutos, en: SEXTA AVENIDA CERO

GUION TREINTA Y DOS, GUATEMALA ZONA DOS

Notifico la (s) resolución(es) de fecha (s):

SIETE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

A: MINISTERIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL (Estado)

Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que

entrego a:

- PIOQUINTO CASTRO TZOC -

Quien de enterado no firmó, DOY FE.

No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente:

( ) Dirección inexacta ( ) no existe la dirección ( ) Persona a notificar

falleció

( ) Lugar desocupado ( ) persona fuera del país ( ) datos no

concuerdan

____________________________________________________________

FECHA DE ENVIO: 12/07/2014 03:21: 30p.m. CONSTA DE

2 FOLIOS

Fecha Recepción: 13/07/2014 08:56:56 Imprime: JUAN DE DIOS QUIÑONES

PAZ Fecha Impresión: 13/07/2014- 9:02

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA LABORAL

ORGANISMO JUDICIAL

Cédula No. 01086-140884699

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL, GUATEMALA

EXPEDIENTE: 04455-2014-01234

SECRETARIA

TIPO PROCESO: Trabajo Conflictos Colectivos de Trabajadores del Estado

En la ciudad de Guatemala, el Catorce de Julio del año dos mil catorce,

siendo las Diez horas con nueve minutos, en: QUINCE AVENIDA

NUEVE GUION SESENTA Y NUEVE, GUATEMALA ZONA TRECE.

Notifico la (s) resolución(es) de fecha (s):

SIETE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

A: SINDICATO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y AISTENCIA SOCIAL

(Demandante)

Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que

entrego a:

- RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ -

Quien de enterado si firmó, DOY FE.

No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente:

( ) Dirección inexacta ( ) no existe la dirección ( ) Persona a notificar

falleció

( ) lugar desocupado ( ) persona fuera del país ( ) datos no concuerdan

________________________________________________________________

FECHA DE ENVIO: 12/07/2014 03:21: 24p.m. CONSTA

DE 2 FOLIOS

Fecha Recepción: 13/07/2014 08:56:56 Imprime: EDIN SALGUERO MENDEZ

Fecha Impresión: 13/07/2014- 9:02

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 03445-2014-

77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. En la Ciudad de Guatemala el veintidós

de julio de dos mil catorce, siendo las nueve horas, ante el Tribunal de Arbitraje

integrado de la siguiente manera: Abogado JUAN LUIS TUM PEREZ Juez Cuarto

de Trabajo y Previsión Social quien preside, SAMUEL TIAN MEJIA, Vocal Laboral,

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, Vocal Patronal PIOQUINTO CASTRO

TZOC y NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON, Secretaria. Comparecen:

DELEGADOS POR LA PARTE LABORAL: MARIO MEJIA SOLIS quien se

identifica con el documento personal de identificación con código único de identidad

número un mil novecientos cuatro, veinte mil novecientos noventa y cinco, un mil

trescientos uno (1904 20995 1301), extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala; PEDRO DAVID IXCOY quien se identifica

con el documento personal de identificación con código único de identidad número

un mil setecientos setenta y nueve, noventa y ocho mil ochocientos ochenta y uno,

un mil seis (1779 98881 1006), extendido por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala. POR LA PARTE PATRONAL: PAMELA ARREOLA

PEREZ quien se identifica con el documento personal de identificación con código

único de identificación número un mil novecientos setenta y uno, setenta y cinco mil

trescientos nueve, cero ciento uno (1971 75309 0101), extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala;. Son asesorados por el

abogado CARLOS RAÚL BERMÚDEZ QUINO quien se identifica con el carné de

colegiado activo respectivo; II) NOTIFIQUESE. Artículos 321, 326, 329, 332, 374, al

376, 397, al 413 del Código de Trabajo; 141 al 143, 165 de la ley del Organismo

Judicial. NOTIFICACIÓN: Siendo las nueve horas con treinta minutos quedan

notificadas las delegaciones de la resolución que antecede. Los documentos de

identificación personal antes indicados se tienen a la vista y en este momento se

devuelven.-SE PROCEDE A ESCUCHAR EN MANERA SEPARADA A LOS

DELEGADOS DE LA PARTE LABORAL: Manifiesta la delegación laboral que en

principio y por la forma en que se desarrolló la fase de la conciliación en esa

instancia fue la de acoger las recomendaciones del Tribunal de Conciliación, el

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social planteó su oposición a las

recomendaciones y su oposición de ir al arbitraje, pero ellos manifestaron por

escrito cuales eran los puntos de divergencia sobre de determinados artículos. Lo

que sucedió y lo que documentamos es que el Ministerio de Salud Y Asistencia

Social le dijo a la delegación de los trabajadores, que estaba de acuerdo con unos

artículos de contenido económico si se dejaban los demás artículos tal y como

estaban salvo los primeros artículos y se dejara sin efecto el emplazamiento. Con la

experiencia de los anteriores pactos, se determinó que existía normativa dentro del

Pacto Colectivo vigente que debería ser revisada, pero hubo una serie de

inquietudes que sugirió la asamblea. Manifiesta la delegación patronal que no

tiene objeción sobre los cincuenta artículos que ya fueron recomendados por el

tribunal de conciliación y hay veinte que si desean que sean revisados ya que

existen dos artículos cincuenta y siete y hay artículos que tiene literales y el tribunal

de conciliación los eliminó pero posteriormente hace referencia a ellos, las

oposiciones del Ministerio De Salud Pública y Asistencia Social es en el artículo 12

ya que según el se viola el artículo 125 literal por la naturaleza de la institución hay

número estable de trabajadores y en este momento coyuntural el número de

trabajadores se maximiza, también expone sobre el artículo 16 del proyecto de

pacto, su petición en relación a ese artículo es que el Tribunal lo revise y solicitan

que se considere tal y como fue redactado. Manifiestan que en relación al artículo

24 del proyecto, el Tribunal estuvo de acuerdo, pero la redacción del tribunal de

conciliación varió, pero solicitan se considere el artículo como está en el proyecto

agregando el tercer párrafo, lo que permite mayor profesionalización del personal.

En relación el artículo 25 del proyecto, sugieren que se consigne la adición del

párrafo que indican y dejan copia al tribunal de arbitraje por escrito de la adaptación

solicitada, explicando en qué consiste dicha adición y que a su juicio va en la

dirección de respetar la antigüedad. Otra observación es en el artículo 26 del

proyecto de pacto, hubo la insistencia de que se tomara en cuenta y se incluyera a

las secretarías y pilotos y quedan sujetos a las disposiciones cuando hay cambio de

funcionarios. El artículo 28 del proyecto, el sindicato solicita considerar el artículo

como fue solicitado en el proyecto y que se adecue a la normativa laboral. Otro

artículo es el 29 y en su momento fue importante relativo a la protección de la

maternidad y se adecue a la jurisprudencia constitucional sentada por la Corte de

Constitucionalidad quitando la connotación del aviso. Otro artículo es el de las

licencias sindicales, contenido en el artículo 31 ya que la justificación y la

fiscalización corresponde a la asamblea general. En relación al artículo 37 del

proyecto hay que agregarle a una parte tomando en cuenta el artículo 124 del

Código de Trabajo, siendo aprobado por una entidad con garantía de imparcialidad.

En cuanto al artículo 40 relativo a la jornada extraordinaria durante el proceso

electoral, la petición era del ciento cincuenta por ciento, el patrono manifestó que

estaba de acuerdo pero solo en un sesenta por ciento, pero actualmente la solicitud

ya no es de un ciento cincuenta sino que se dé el cien por ciento. Artículo 47 del

proyecto, en esta prestación por renuncia ha habido una limitación y ha servido

para coaccionar a los trabajadores y están sujetos a una doble sanción, lo que se

pretendía en la negociación es una indemnización universal o pagar un tiempo de

servicio y no un pago sancionatorio, sugieren quitarle el candado de estar sujetos al

régimen disciplinario aunado a ello también solicitan se elimine el límite de dicha

indemnización y que no sea de un mes por año de servicio continuo hasta un

máximo de veinte meses de salario, ya que existen trabajadores que tienen más de

veinte años de laborar en la institución. El artículo 49 relativo a la integración

salarial y fue acogido y recomendado por el tribunal y conciliación y que a la norma

se le agregue “en todo caso la integración del salario deberá estarse a lo regulado

en el artículo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo”. En

relación al artículo 50 lo que solicitan es que no se pierda la participación sindical

en la organización de los eventos deportivos que se realicen en el Tribunal

Supremo Electoral y darle el alcance que anteriormente contenía. Artículo 51 del

proyecto relativo a los gastos de impresión de tesis, sugieren que se apruebe como

aporte de cinco mil quetzales. El artículo 52 en relación al incremento salarial de

conciliación recomendó quinientos quetzales mensuales por única vez y lo que

piden es que se reconsidere dicho incremento en una cantidad de tres mil

quinientos quetzales que se agregue al salario, el Tribunal Supremo Electoral ha

hecho incrementos salariales discrecionalmente pero a ciertos trabajadores. El

artículo 53 relativo a la ayuda médica lo vieron como una necesidad primaria ya que

se deja afuera a algunos trabajadores de la cobertura del seguro social, por lo que

solicitan se considere aprobar el artículo, entonces tomando en cuenta la aplicación

del reglamento para funcionarios en el artículo correspondiente sin ninguna

restricción. En relación al artículo 54 relativo a la antigüedad, está contenido en el

proyecto de pacto que se denomina complemento salarial, solicitando que el

complemento por antigüedad se haga efectivo en los salarios en forma mensual.

Otro artículo es el 55, fue recomendado tal y como estaba en el pacto denunciado

con la modificación que se le incrementara cien quetzales para que quedara en

quinientos, solicitando que se apruebe tal y como está el proyecto de pacto

colectivo y mantenerlo como lo recomendó el tribunal de conciliación o aprobarlo

como diferido. En relación al artículo 57 relativo a la terminación laboral sin causa

justa, que sea de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de proyecto de

pacto; y que exista el derecho de readmisión cuando realmente no exista justa

causa de despido y que quede establecido que si no hay conformidad del

trabajador con el despido de que es objeto que acuda a un tribunal competente. En

relación al artículo 63 que tiene que ver con la sede sindical, sugieren una

redacción alternativa respetando la realidad y mantener el diálogo con la parte

patronal para futuras mejoras. En el artículo 66 en relación a la vigencia del pacto,

el tribunal de conciliación recomendó dos años y la parte laboral solicita que se

acoja como plazo de vigencia que sea de un año. A pregunta del presidente del

tribunal de arbitraje relativa, sobre qué artículos solicitan se emita

pronunciamiento en el laudo arbitral, manifiesta la delegación laboral que los

cincuenta artículos en los cuales ya existe acuerdo y conformidad se

mantengan y en los que hay divergencia sean sobre estos los que se

pronuncie el tribunal de arbitraje. SE PROCEDE A ESCUCHAR EN MANERA

SEPARADA A LOS DELEGADOS DE LA PARTE PATRONAL: Manifiesta la

delegación patronal que siempre han estado en la mejor disponibilidad de arribar a

un arreglo con el sindicato, durante la etapa conciliatoria previa se llevaron varias

juntas de conciliación y se estuvo en la anuencia de otorgar ciertas prestaciones

económicas solicitadas, se habla de hace más de dos años. En relación al pliego de

peticiones propuesto por el sindicato, el Ministerio De Salud Pública y Asistencia

Social estuvo en la anuencia de los artículos que el tribunal de conciliación propuso

en el año dos mil nueve y la delegación hizo una contrapropuesta y que obra en el

expediente, excepto algunos que no se aceptaron y algunos que se aceptaron con

algunas modificaciones. Manifiestan que los artículos que a continuación se

indican 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35,

36, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, ambos, 58, 59, 60, 62,

63, 66, 68, 69, 70 manifiestan que no existe ninguna divergencia y los aceptan

tal y cómo están estipulados en las recomendaciones formuladas por el

Tribunal de Conciliación. En relación al artículo 5 se acepta con la modificación

que se suprima la frase “y de los no sindicalizados que expresamente lo autoricen

por escrito”. En el artículo 7 se acepta con la modificación que la inmovilidad durará

para los miembros del comité ejecutivo durante los veintiún meses y para los

miembros del consejo consultivo durante los nueve meses en ambos casos

siguientes a la fecha en que cesen sus funciones. Respecto al artículo 12 no se

acepta el contenido en virtud de estimarse que el mismo viola el artículo 125 literal

o) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En cuanto al artículo 13 si se acepta,

excepto el contenido de la literal f) de dicho artículo. No se acepta el contenido del

artículo 15 el cual se propone sustituirlo por el siguiente contenido “El Tribunal

reconoce el derecho de sus trabajadores a ocupar puestos con el propósito de

superar el buen funcionamiento de la institución así como de proporcionarles

igualdad de oportunidad para mejorar sus salarios sobre bases de certeza, equidad

y justicia, para tal efecto cuando quede una plaza vacante o se cree una nueva,

todo trabajador de la institución que llene los requisitos para el puesto y se someta

a la evaluación realizada por la comisión que para el efecto nombre el Tribunal, de

los factores de capacidad, eficiencia, conducta y antigüedad, tendrá derecho a

aspirar al cargo , de haber personal calificado dentro de la dependencia donde se

causó la vacante o se creó la nueva deberá nombrarse a la persona idónea dentro

de la misma, de no ser así se dará oportunidad al personal de las demás

dependencias. Si ninguno de los aspirantes llenara los requisitos el Tribunal

nombrará a Personal que no labore para la institución previo cumplimiento a lo

establecido en el artículo 13 de este pacto. En los casos de interinatos mayores de

dos meses se procederá en la forma anteriormente indicada. El Tribunal se

compromete a emitir un boletín informativo conforme a lo que se estipule en el

manual de organización. Además se acepta el artículo 16 con la modificación que

se suprima el último párrafo que dice “El anterior procedimiento será verificado por

tres representantes del sindicato”. No se acepta el contenido del artículo 17 por

estimarse que se vulnera el artículo 125 literal o) de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos. Tampoco se acepta el contenido de los artículos 18 y 19 por considerarse

que no es correcto suprimir el aspecto de eficiencia. Por lo cual se propone se

cambie su contenido por el siguiente: “Artículo 18. CALIDADES DAN DERECHO AL

ASCENSO: Capacidad: es el conocimiento teórico y práctico que tiene el

solicitante, respecto a las funciones y tareas del puesto vacante, elementos que

unidos al grado de escolaridad, de otorgar idoneidad para el desempeño del cargo.

Eficiencia: Es la diligencia y habilidad puesta de manifiesto por el aspirante que le

permite desarrollar el trabajo en el menor tiempo posible y con el máximo de

rendimiento. Conducta: es el comportamiento demostrado en el cumplimiento de

sus obligaciones durante el desarrollo de su trabajo. Para evaluar esta calidad

queda establecido que por el hecho de existir llamadas de atención en el

expediente del aspirante no está vedado este derecho al ascenso, traslado o

permuta. Antigüedad: es el tiempo de trabajo continuo que el empleado tenga de

laborar en la institución. La evaluación de los factores indicados la realizará una

comisión nombrada por el Tribunal e integrada por el jefe de la dependencia donde

se de la vacante, el jefe de la unidad de recursos humanos y un miembro

designado por la presidencia del tribunal. Es entendido que de cualquier tipo de

evaluaciones al personal dentro del tribunal el interesado goza del derecho de

conocer los resultados de las que les correspondan. “artículo 19. VALORIZACIÓN

DE LAS CALIDADES QUE DAN DERECHO AL ASCENSO”. Para efectos de

valorización de calidades que dan derecho al ascenso, se establecen los siguientes

porcentajes: capacidad cuarenta por ciento, eficiencia treinta por ciento, conducta

quince por ciento, antigüedad, se procederá de la siguiente manera: aquel de los

candidatos que acredite mejor conducta o más antigüedad obtendrá el porcentaje

completo al factor del que se trate y los demás obtendrán la parte proporcional que

les corresponda en relación con el primero, según lo que hayan acreditado.” En

cuanto al artículo 20 no se acepta el contenido por considerarse que se refiere al

contenido del artículo 19 por lo que debe suprimirse. Respecto del artículo 21 no se

acepta y se sugiere la siguiente redacción “PROCEDIMIENTO PARA LA

EVALUACIÓN DE ASCENSOS Y TRASLADOS”: el procedimiento para la

evaluación de ascensos y traslados será el contenido en los artículos 18 y 19 del

presente pacto”. En cuanto al artículo 22 no se acepta toda vez que ya existe

manual de organización de hace varios años. Respecto del artículo 30 se acepta

pero con la modificación del epígrafe del numeral cuarto el cual debe decir

“ASUNTOS DE CARÁCTER JUDICIAL” y en su redacción sustituir la palabra

arresto menor por arresto y la palabra fianza por las palabras medida sustitutiva. El

artículo 37 se acepta con la modificación de que la jornada extraordinaria será

remunerada con un cincuenta por ciento más de salario correspondiente. El artículo

40 se acepta con la modificación que dicha jornada debe remunerarse con un

sesenta por ciento más del salario correspondiente. El artículo 42 se acepta con la

modificación de que el epígrafe debe decir “PERMUTAS” El artículo 48 con la

modificación del numeral primero en el sentido de que es una prestación

equivalente a un cien por ciento de un mes de salario por cada año laborado y la

modificación del numeral tres en cuanto a que los casos funerarios en caso de

fallecimiento del empleado, cónyuge o conviviente es de cinco mil quetzales. El

artículo 54 se acepta con la modificación de que tal prestación tendrá como límite

máximo de veinte años de servicio. El artículo 55 se acepta con la modificación de

que el bono vacacional será de quinientos quetzales. El artículo 61 se acepta con la

modificación de que el derecho de tribunal para sancionar las faltas en que incurran

los trabajadores prescribe en veinte días hábiles que corren a partir del momento

en que el caso agotado el trámite respectivo sea sometido a la decisión de quien

posee la facultad disciplinaria. El artículo 64 no se acepta en virtud de que el

sindicato ya cuenta con sede sindical que le ha proporcionado el tribunal además

de su equipamiento. Se acepta el artículo 65 con la modificación de que se

sustituya la palabra carta magna por Constitución Política de la República de

Guatemala. Se acepta el artículo 67 con la modificación de que el plazo del pacto

sea de tres años. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE RESUELVE: I) Habiendo

finalizado la intervención de las delegaciones convocadas a esta audiencia y en

virtud de los pronunciamientos que han efectuado las mismas, es pertinente y para

emitir un laudo justo y legal dentro de las facultades que le confiere la normativa

laboral se fija a la entidad emplazada a efecto de que adjunte certificación de la

situación financiera de la misma, en la que conste presupuesto asignado, ingresos

efectivamente asignados y recibidos y egresos que por todo concepto de gasto

tiene la misma hasta la presente fecha, fijándose para el efecto el día VEINTISÉIS

DE JULIO DE DOS MIL CATORCE para que cumpla con dicha solicitud; II) la

delegación laboral en su exposición manifestó que acompañará en el plazo más

inmediato una fotocopia de una declaración jurada realizada por trabajadores del

Tribunal Supremo Electoral y una propuesta de redacción sobre el artículo de la

antigüedad. En virtud de ello se fija a la referida delegación que debe presentar la

referida documentación la fecha indicada para la delegación patronal; III)

NOTIFÍQUESE. Artículos 321, 326, 329, 332, 374, al 376, 397 al 413 del Código de

Trabajo; 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial. NOTIFICACIÓN: Siendo

las once horas con cuarenta y cinco minutos quedan notificadas las delegaciones

de la resolución que antecede. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y

fecha de su inicio siendo las once horas con cincuenta minutos, la que es leída por

los que en ella intervienen, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman en forma conjunta con el

Tribunal de Arbitraje.

Lic. SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ

VOCAL LABORAL

PIOQUINTO CASTRO TZOC

VOCAL PATRONAL

JUEZ DE TRABAJO

PEDRO DAVID IXCOY RAYNOZO

DELEGADO SECTOR LABORAL

MARIO MEJIA SOLIS

DELEGADO SECTOR LABORAL

Licda. IRMA NINETH IRUNGARAY

ASESORA

PAMELA ARREOLA PEREZ

DELEGADO SECTOR PATRONAL

CARLOS RAÚL BERMÚDEZ QUINO

ASESOR PATRONAL

IRMA NINETH IRUNGARAYABOGADA Y NOTARIA

SECRETARIA

NANCY AURORA VELASQUEZ

GIRON

PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 03445-2014-

77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. En la ciudad de Guatemala el veinticinco

de julio de dos mil once, siendo las catorce horas, el Tribunal de Arbitraje integrado

de la siguiente manera: Abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez Cuarto de Trabajo y

Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, Vocal

Laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC, Vocal Patronal y NANCY AURORA

VELASQUEZ GIRON, Secretaria. Se reúne con el objeto de hacer constar lo

siguiente: Analizando los artículos que son objeto de divergencia y que fueron

expresamente indicados por ambas delegaciones, se procede a realizar un análisis

de cada uno, arribando a las siguientes conclusiones: PRIMERO: En relación a que

se suprima la palabra “los no sindicalizados” Contenida en el artículo 5 de las

recomendaciones formuladas por el Tribunal de Conciliación, se estima que no es

prudente suprimirlo, en virtud de que atentaría en contra de lo regulado en los

convenios internacionales de trabajo en materia de libertad de sindicalización;

SEGUNDO: En cuanto al artículo 7 de las recomendaciones, relativo a la

Inamovilidad Sindical, el tiempo de inamovilidad subsistirá para el Comité Ejecutivo

durante los veinticuatro meses siguientes y para el consejo consultivo durante los

doce meses siguientes al cese de sus funciones; TERCERO: Se estima que por las

funciones que desempeña la Institución es procedente que los trabajadores que

han ingresado a prestar sus servicios gocen de los derechos a no ser removidos ni

trasladados de sus puestos en una forma arbitraria y sin observar los

procedimientos disciplinarios, por lo que el artículo 12 del pacto quedará de la

siguiente manera: “El Tribunal Supremo Electoral garantiza la estabilidad de sus

trabajadores, por lo que no podrán ser despedidos salvo los casos o las causas

justas establecidas en la ley, para cuyo efecto deberá seguirse el procedimiento

establecido en el Pacto”; CUARTO: En cuanto a la literal f) del artículo 13 y el

artículo 15 ambos de Pacto se estima que deben quedar plasmados tal y como los

recomendó el Tribunal de Conciliación, debido a que es lo más justo y equitativo,

porque los trabajadores permanentes son los llamados experiencia, eficiencia y

antigüedad a tener derecho a un ascenso justo y a no ser trasladados y

menoscabar con ello sus derechos; QUINTO: En relación al artículo 16 es prudente

considerar que el hecho que tres representantes del sindicato verifiquen que la

adjudicación de las plazas vacantes por la comisión evaluadora esté ajustada a

derecho, no implica que van a tener injerencia para determinar la adjudicación de

las mismas, por lo que se estima que sí debe dársele participación al sindicato,

SEXTO: En el caso del artículo 17 se adiciona de la siguiente manera: “Una plaza

no podrá ser cubierta interinamente por un plazo mayor de dos meses, si la plaza

se diera como vacante definitiva para optar a la misma deberá cumplirse con los

procedimientos de ascenso establecidos en este Pacto para el personal

permanente que así lo solicite.”; SEPTIMO: En relación al artículo 18 deberá

adicionarse a la redacción sugerida por la delegación patronal deberá adicionarse

la eficiencia; OCTAVO: En relación al artículo 19 relativo a valorización de las de

las calidades que dan derecho al ascenso, el tribunal de arbitraje considera que

debe realizarse de conformidad con la siguiente puntuación treinta puntos (30)

capacidad, veinticinco puntos (25) eficiencia, quince puntos (15) conducta, treinta

puntos (30) antigüedad. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha

de su inicio siendo las dieciséis horas, la que es leída por los que en ella

SECRETARIA

intervienen, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos

legales la aceptan, ratifican y firman en forma conjunta con el Tribunal de Arbitraje.

Lic: SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ PIOQUINTO CASTRO TZOC

VOCAL LABORAL VOCAL PATRONAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA.

JUEZ DE TRABAJO

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 01088-2002-

02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. En la ciudad de Guatemala el veintiséis

de julio de dos mil once, siendo las catorce horas, el Tribunal de Arbitraje integrado

de la siguiente manera: Abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez Cuarto de Trabajo y

Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, Vocal

Laboral, PIOQINTO CASTRO TZOC, Vocal Patronal y NANCY AURORA

VELASQUEZ GIRON, Secretaria. Se reúne con el objeto de hacer constar lo

siguiente: Se continúa con el análisis de los artículos que son objeto de

divergencia y que fueron expresamente indicados por ambas delegaciones,

arribando a las siguientes conclusiones: PRIMERO: En relación a los artículos 19 y

20 de las recomendaciones del Tribunal de Conciliación deberá agregarse la

expresión “mayor eficiencia”; y, en cuanto al artículo 20 deberán consignarse los

mismos porcentajes de valoración de calidades indicados en el artículo 19, con el

objeto de que ambos no pierdan su armonía; SEGUNDO: En cuanto al artículo 22

de las recomendaciones, relativo al manual de Organización, habiendo indicado la

delegación la parte patronal en la audiencia que para el efecto se señaló, que dicho

manual existe, existencia que no fue objetada por la delegación laboral, por lo que

la redacción su redacción será la siguiente “El Tribunal se obliga a hacer del

conocimiento de todo el personal el Manual de Organización que contiene

atribuciones, normas, procedimientos, métodos o guías de trabajo y requisitos

mínimos que deberán satisfacerse, para poder optar y desempeñar un puesto en el

mismo, el cual no debe contener disminución o tergiversación a los derechos

adquiridos por los trabajadores”; TERCERO: En cuanto a los artículos 24 y 25 es

prudente que la redacción sea la misma que la consignada por el Tribunal de

Conciliación, en virtud de observar objetividad en los mismos; CUARTO: El artículo

SECRETARIA

26 la redacción deberá permanecer parcialmente, como lo estipuló el Tribunal de

Conciliación suprimiendo a las secretarias y pilotos de los magistrados, porque los

mismos no pueden considerados como personal de confianza, porque éstos no

tienen una posición privilegiada dentro de la institución, no tienen funciones de

dirección y vigilancia sobre las demás personas que laboran para la Institución;

porque el empleado de confianza es aquél que ocupa un puesto dentro de la

empresa en la que ejerce por delegación alguna o todas las funciones del

empleador, de tal manera que pueda en su ejercicio alterar o modificar los destinos

de la Institución, atribuciones que en ningún momento poseen los pilotos y las

secretarias. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio

siendo las dieciséis horas, la que es leída por los que en ella intervienen, quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan,

ratifican y firman en forma conjunta con el Tribunal de Arbitraje.

Lic: SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ PIOQUINTO CASTRO TZOC

VOCAL LABORAL VOCAL PATRONAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA

ZONA ECONOMICA; MIGUEL ENRIQUE DONIS CORNEJO, WINSTON

CARRILLO GOMEZ; y, JORGE LUIS VASQUEZ PALACIOS, en nuestra calidad

de Secretario General de Finanzas y Secretario de Relaciones Públicas del

Sindicato de Ministerio de Salud y Asistencia Social respectivamente, y como

delegados negociadores titulares de la comisión negociadora de dicho Sindicato,

comparecemos a dar cumplimiento al compromiso asumido por nuestra delegación

en la audiencia que nos confirió ese Honorable Tribunal de Arbitraje el veintidós de

julio de dos mil catorce; en razón de lo cual y para el efecto de manera atenta y

respetuosa:

EXPONEMOS:

l. Para dar sustentación a nuestras pretensiones económico sociales contenidas en

el pliego del emplazamiento y posteriores modificaciones realizadas y propuestas

durante el curso de la negociación además del acta de declaración jurada del

veintisiete de marzo de dos mil nueve, en esta oportunidad acompañamos

documentos que contienen acuerdos emitidos por el Tribunal Supremo Electoral y

de la Presidencia de la República, en donde se puede establecer que dicha entidad

patronal: a) Tiene facultades para aprobar su presupuesto y modificarlo; b) Decretar

salarios en forma discrecional para nivelar a sus funcionarios, a fin de hacerlos

congruentes con las necesidades que plantea la economía nacional; c) Crear

plazas para satisfacer sus necesidades de los apoyos técnicos necesarios; d) El

acuerdo de creación del bono por Antigüedad que pedimos que sea referente para

modificar la prestación que actualmente otorga el Tribunal Supremo Electoral; e)

Que en el reporte del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez

que reporta una economía a las finanzas del Tribunal Supremo Electoral por más

de cinco millones que sumados al acumulado suman en la actualidad ciento quince

millones setecientos setenta y ocho mil ciento once quetzales con setenta y cinco

centavos, patrimonio con el cual el Tribunal Supremo Electoral puede crear plazas y

satisfacer incrementos al salario al Grupo de Gasto “0” se Servicios Personales; f)

Acuerdo del Presupuesto Analíticos de Puestos y Remuneraciones del Tribunal

Supremo Electoral para el Ejercicio Fiscal de dos mil once; g) Acuerdo del Tribunal

Supremo Electoral para implementar el proyecto de Plan Operativo Anual para el

ejercicio fiscal de dos mil once, de los cuales es pertinente tomar en consideración

respeto a que las autoridades de la institución tienen la facultad pueden hacerse los

traslados presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las prestaciones

económicas que estamos solicitando;

ll. SOBRE EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL. Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social una asignación no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto

General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su

funcionamiento y de los procesos electorales. El año en que se celebren procesos

electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada se aumentará en la

cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de

elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal

Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General

de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un mes antes de la convocatoria de

dichos procesos electorales o procedimiento consultivo. Artículo 122 Ley Electoral

de Partidos Políticos. La propuesta sindical, toma como referente el presupuesto

de funcionamiento de año no electoral, una vez que durante el año electoral dicho

presupuesto se eleva con base a la actividad de ese evento. Sin embargo, ello no

incide en la propuesta del sindicato, que se enmarca en lo que establece el

Reglamento del Ministerio de Salud y Asistencia Social: El artículo 140 el

presupuesto de funcionamiento lo comprenderá únicamente los ingresos y egresos

del ejercicio fiscal…las ampliaciones, modificaciones y transferencias de dicho

presupuesto, que procedieren de conformidad con la ley, serán aprobadas

igualmente, por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Salud y Asistencia

Social con presupuesto de funcionamiento otorgó en el 2007 según Acuerdo 784-

2014, fecha 21-12-2014, el cual modificó mediante Acuerdo 186-2014, un

incremento salarial llamado como “COMPLEMENTO SALARIAL AL PERSONAL”

para todo los trabajadores en general de Q. 500.00 incluyendo Autoridades,

Funcionarios, Directores y Jefes, y mediante Acuerdo número 301- 2008 de junio

2008, AUTORIZÓ EL AUMENTO ADICIONAL en Q.2,000.00 quetzales SOLO al

Secretario General y Directores el sueldo base, aduciendo que fue para nivelar el

sueldo base mensual (renglón 011), según se puede apreciar en el acuerdo 302-

2008 que se adjunta. Para el año 2010 en el mes de diciembre, entregaron a todos

los trabajadores un BONO ESFECIFICO de Q.2.000.00 a todos los trabajadores

con presupuesto de funcionamiento ADICIONAL al BONO NAVIDEÑO DE Q.

100.00 que sigue siendo el mismo, el cual también podría entenderse que sale del

mismo bolsillo de los trabajadores, debido que es la recuperación de un día de

trabajo que se les descuenta a todos los trabajadores del Estado para el pago de

CASA CONTENTA QUE ADMINISTRA EL MINISTERIO DE TRABAJO. Mediante

Acuerdo 492- 2010, aprobó el analítico de puestos y salarios en el cual en el

artículo 2 aprobó para el ejercicio fiscal del 2011 un aumento de Q. 500.00 para

todos los trabajadores, incluyendo Autoridades, Funcionarios, Jefes y trabajadores

en general, así mismo suprimió plazas por contrato 022 y las trasladó al renglón

011 personal permanente, también en el artículo 6 y 7 creo nuevas plazas sin

hacer la convocatoria interna del personal permanente para optar a las plazas

nuevas, además, con presupuesto de funcionamiento, artículo 11 y 12 nuevamente

los funcionarios obtuvieron un AUMENTO MAYOR AL SUELDO BASE Y

DIFERENTE al que recibieron todos los trabajadores, así:

Plaza

No.

CARGO MONTO OBSERVACIÓN

20 Oficial Mayor Q.2,000.00 Estos aumentos de enero de

2011, son mayores, si se

comparan con los 500 para

todos los trabajadores, lo que

se aprecia al leer la nómina de

salarios.

21 Oficial Jurídico Admit. De

Seccret. Geral

Q.3,000.00

35 Auditor Q.3,500.00

59 Inspector General Q.3,500.00

272 Director General del Reg.

Ciudadanos

Q.3,500.00

El Secretario General también tuvo un aumento de Q. 3,500.00, como se puede

observar en nómina de salarios de las Autoridades. También mediante acuerdos

192, 203 y 255-2010 entre otros, de fecha 18, 16 de mayo y 24 de junio de 2010, se

observó que derivado a las economías del renglón presupuestario “0” Servicios

Personales, se crearon las plazas:

o. 4 Asistentes Legales de Magistratura renglón 011 personal permanente, con

asignatura de Q. 6,500.00 cada una.

o. 1 Auditor II renglón 011 personal permanente, con asignación de Q. 6,800.00.

o. 5 Guardias de Seguridad renglón 022 personal por contrato con asignación de Q.

4,500.00 cada una.

Dichas plazas con excepción del 022, las del renglón 011 no se convocaron a

oposición para optar el personal permanente de la dependencia inicialmente y

posteriormente general del personal permanente a un ascenso o corrimiento como

lo establece el Pacto Colectivo. Además, el Tribunal Supremo Electoral recibe

ingresos por intereses en su cuenta monetaria, los cuales lo ingresa al final del año,

aumentando renglones presupuestarios que no tuvieron movimiento o ejecución

pudiendo utilizarlos para crear economías del renglón “0” servicios personales y

fomentar los aumentos o establecer el COMPLEMENTO SALARIAL que

originalmente fue solicitado y que ya se había negociado en la vía directa con las

autoridades del Tribunal Supremo Electoral para todos los trabajadores en general

inclusive al personal temporal de elecciones en forma proporcional al año, en el

mes de junio y diciembre respectivamente. Al ser un emolumento fijo para todos y

no un salario a cada trabajador, existen economías derivado que los salarios de las

Autoridades, Funcionarios, Directores y jefes e incluso otros puestos de trabajo del

personal que recibe un sueldo mayor a la cantidad que se propone, por lo que

conlleva a obtener economías presupuestarias del renglón “0” servicios personales

y sería en beneficio para todos los trabajadores que en su mayoría tienen menor

salario, aunque queda claro que ello rebajaría las economías pero en menor

cuantía.

l. EN NUESTRO REQUERIMIENTO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: De acuerdo al

proyecto original se solicitó un INCREMENTO SALARIAL DE Q.1, 000.00 y un

COMPLEMENTO salarial; y, un BONO VACACIONAL. De estas peticiones el

Tribunal de Conciliación atendió el Bono Vacacional, que solicitamos al Tribunal de

Arbitraje que se otorgue conforme a la solicitud contenida en el proyecto del Pacto,

en el sentido de que dicho bono vacacional sea equivalente al salario que devenga

cada trabajador. Ahora bien en el artículo 54 la recomendación del Tribunal de

Conciliación fue una prestación de antigüedad, en sustitución del Complemento

Salarial que habíamos solicitado. Sin embargo esta prestación es sumamente

disminuida e inferior a los alcances de la prestación solicitada y de la capacidad

que tiene el Tribunal Supremo Electoral en otorgar a sus trabajadores que ha

acumulado en reservas durante todo el tiempo que no ha realizado una negociación

colectiva con nuestro sindicato, al ejercicio del mil diez en un monto ciento quince

millones setecientos setenta y ocho mil ciento once quetzales con setenta y cinco

centavos (Q.115,778,111.75) que son susceptibles de trasladarse al grupo de gasto

“0” de Servicios Personales; tal y como lo han realizado a la hora de crear nuevas

plazas, incluso evitando la convocatoria para optar a plazas nuevas que está

prevista en el Pacto Colectivo vigente. La posibilidad de otorgarse un complemento

salarial la ilustramos con las fotocopias de algunos acuerdos que adjunto

acompañamos: 186-2008; 301-2008; 192-2010; 203-2010; 255-2010; 492-2010 (en

este último consta incluso la creación de plazas nuevas).

DEL COMPLEMENTO SALARIAL. Por ello estimamos que es viable que el

Ministrio de Salud Pública y Asistencia Social nos otorgue el COMPLEMENTO

SALARIAL, de la manera siguiente: “ARTICULO (NUEVO). COMPLEMENTO

SALARIAL. El Tribunal Supremo Electoral otorgará a todos sus trabajadores con

efectos de la fecha en que se presentó el emplazamiento, octubre del año dos mil

dos, un complemento salarial para los trabajadores, tomando en cuenta el inició

de la relación laboral de cada trabajador con el Tribunal Supremo Electoral, de

acuerdo con la escala siguiente:

TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (EN

GENERAL

AÑO INTEGRACION DEL COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

ANUAL

COMPLEMENTO

MENSUAL

0 0 Q.500.00

1 (UN AÑO) Q.100.00 Q.600.00

2 (DOS AÑOS) Q.100.00 Q.700.00

3 (TRES AÑOS) Q.100.00 Q.800.00

4 (CUATRO AÑOS) Q.100.00 Q.900.00

5 (CINCO AÑOS) Q.100.00 Q.1,000.00

Este complemento salarial no se verá afectado con motivo de cualquier, ascenso,

traslado o permuta. Asimismo será otorgado al personal permanente, interino y

contratado por el renglón 022. En el caso del personal interino y contratado de

funcionamiento o elecciones que tengan más de un año también tendrán derecho a

esta prestación.”

DEL BONO POR ANTIGÜEDAD: Respecto a la prestación de Antigüedad, tal y

como lo manifestamos en la audiencia que nos fue conferida por esa judicatura,

planteamos que la prestación de antigüedad se nos conceda en la forma en que fue

creada para los trabajadores del sector público mediante el Acuerdo Gubernativo

838-92, pero variando la escala, dado que dicho acuerdo ya lleva varios años de

vigencia por lo que para que dicha normativa sea referente de la prestación que

estamos solicitando, requerimos que la misma sea que la misma sea actualizada,

en sustitución del bono por antigüedad que el Tribunal Supremo Electoral creó a

través de Acuerdo Número 295 que actualmente proporciona el Tribunal Supremo

Electoral de sólo veinticinco quetzales mensuales, sin ninguna escala o variación.

(Ver fotocopia adjunta del Acuerdo). En tal virtud solicitamos que la prestación

recomendada por el Tribunal de Conciliación en el artículo cincuenta y cuatro quede

de la manera siguiente:

ARTICULO 54. BONO POR ANTIGÜEDAD. El Tribunal modificará el Bono por

Antigüedad que en la actualidad otorga, a efecto de que todos sus funcionarios y

trabajadores perciban esta prestación cada mes, tomando como referencia el

tiempo de servicio que tenga cada trabajador, a partir del primer año de prestación

de sus servicios conforme a la escala que varía cada cuatro años, de la manera

siguiente:

TIEMPO DE SERVICIO

ININTERRUMPIDO

ASIGNACION

MENSUAL

ASIGNACION

ANUAL

De 1 a 4 años de servicios Q.25.00 Q.300.00

De 5 a 9 años de servicios Q.35.00 Q.420.00

De 10 a 14 años de servicios Q.50.00 Q.600.00

De 15 años de servicios en

adelante

Q.75.00 Q.900.00

DOCUMENTOS RELACIONADAS POR LA DELEGACION LABORAL:

a) Fotocopias del Acta Notarial de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve;

b) Fotocopia del Acuerdo Número 186-2008 emitido por el Tribunal Supremo

Electoral;

c) Fotocopia del Acuerdo Número 301-2008 emitido por el Tribunal Supremo

Electoral;

d) Fotocopia del Acuerdo Número 192-2010 emitido por el Tribunal Supremo

Electoral;

e) Fotocopia de Acuerdo Número 203-2010 emitido por el Tribunal Supremo

Electoral;

f) Fotocopia del Acuerdo Número emitido por el Tribunal Supremo Electoral;

g) Fotocopia del Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República Número 838-

92 del 14 de octubre de 1992;

h) Fotocopia del Sistema de Contabilidad integrada Gubernamental, Estado de

Resultados del Tribunal Supremo Electoral ejercicio 2010 ingresos del 01 de enero

al 31 de diciembre de 2010;

i) Fotocopia del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental, Balance

General del Tribunal Supremo Electoral al 31 de diciembre de 2010;

j) Fotocopia del Acuerdo Número 464-2010 emitido por el Tribunal Supremo

Electoral;

k) Fotocopia del Acuerdo Número 492- 2010 emitido por el Tribunal Supremo

Electoral;

Con base a lo expuesto y los documentos que se acompañan al Honorable Tribunal

de Arbitraje hacemos la siguiente:

PETICIÓN:

1. Que se admita para su trámite y agregue a sus antecedentes el presente escrito,

conjuntamente con los documentos que en fotocopia se acompañan;

2. Que se tengan por incorporada a los antecedentes la fotocopia de la declaración

jurada dada por los trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, en el marco de las

negociaciones que en su momento se estaban realizando entre las partes en la vía

directa, así como los acuerdos y documentos contables relacionados;

3. Que se tenga por presentada nuestra propuesta para el establecimiento del

complemento salarial que oportunamente fue consensuado con la delegación del

Tribunal Supremo Electoral en la vía directa; y la propuesta de readecuación del

bono de antigüedad con base a los argumentos y constancias que se acompañan

al presente escrito;

4. Que se admita el laudo de acuerdo a las posibilidades del ente patronal, dictando

normas realistas, objetivas y enmarcadas dentro de los principios y normativa que

informa a la legislación del trabajo a fin de superar las condiciones económico

sociales de los trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, dentro del presente

proceso.

ACOMPAÑAMOS duplicado, cuatro copias y fotocopias relacionadas.

Guatemala, 26 de julio de 2011.

A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUE SABEN PERO QUE DE MOMENTO NO

PUEDEN HACERLO Y EN SU AUXILIO FIRMA:

GUILLERMO MALDONADO CASTELLANOSABOGADO Y NOTARIO

Tribunal Supremo Electoral

ACUERDO NUMERO 186-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud Y Asistencia Social aprobó el presupuesto de ingresos y

egresos de la Institución para el Ejercicio Fiscal de año en curso, a través del

Acuerdo Número 783-2013, de fecha 20 de diciembre de 2013, cuyo artículo 5º.

Entre otros, aprobó el “complemento personal” Renglón 012 que contiene el

incremento de quinientos quetzales exactos (Q.500.00), otorgados a todos los

funcionarios y trabajadores permanentes, con excepción de las autoridades

superiores”;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo Electoral emitió el Acuerdo Número 784-2013 de fecha 21

de diciembre de 2013, el cual en su artículo 8º, párrafos 10. Y 20. Dispone que

“Para efectos de la aplicación del incremento salarial de Q.500.00 como

complemento personal al salario, otorgado mediante acuerdo 783-2007 Artículo 5º,

del mismo, tienen derecho todos los funcionarios y trabajadores que mantuvieron

relación laboral durante el año 2007 en puestos de personal permanente y por

contrato renglones 011 y 022 respectivamente y continúen ésta relación en el año

2008” y que “No tienen derecho a este complemento personal al salario, las

personas que ingresen a prestar sus servicios al Tribunal Supremos Electoral

después del 31 de diciembre”, siendo necesario modificar dicha disposición;

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1,

121, 125, 132, 144, y 152 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto

Número 1- 85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas).

ACUERDA

ARTICULO 1º. MODIFICAR los párrafos Primero y Segundo del Artículo 8º del

Acuerdo Número 784-2013, en el sentido que:

Tienen derecho al incremento salarial de Q. 500.00 como complemento personal al

salario, todos los funcionarios y trabajadores de la Institución”

ARTICULO 2º: El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y deberá

transcribirse a todas las dependencias de la Institución.

DADO EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, en la

ciudad de Guatemala, el día seis de mayo de dos mil ocho.

Lic. Helder Ulises Gómez

Magistrado Vocal I

Licda. Mirtala Concepción Góngora Zetina de Trujillo

Magistrada Vocal II

Licda. Patricia Eugenia Cervantes Chacón

Magistrada Vocal III

Lic. Marco Tulio Melini Minera

Magistrado Vocal IV

Licda Marieliz Lucero Sibley

Secretaria General

Tribunal Supremo Electoral

ACUERDO NÚMERO 301- 2008

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente y sus reformas, otorga independencia económica y funcional al

Tribunal Supremo Electoral sin supeditación a Organismo alguno del Estado y le

asigna, entre otras atribuciones, la elaboración y ejecución de su presupuesto anual;

CONSIDERANDO

Que las atribuciones y funciones que corresponden ejecutar a las plazas de

Secretario General, Dirección de Planificación, Dirección de Recursos Humanos,

Dirección de Finanzas, Dirección del Centro de Procesamiento de Datos, Dirección

Electoral y Dirección Ejecutiva de UCADE, no están en congruencia con los salarios

asignados a éstas, y que los titulares de las mismas, cuentan con la calidad

profesional y experiencia para el desempeño de sus respectivos cargos, razón por la

cual, esta máxima autoridad electoral, estima conveniente otorgarles una nivelación

salarial de Q. 2,000.00 al sueldo base mensual (renglón “011”), a partir del mes de

julio del año en curso, por lo que debe emitirse la disposición que corresponda.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los

artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, y 152 del Decreto Número

1- 85 de la Asamblea Nacional Constituyente, (Ley Electoral y de Partidos Políticos

y sus reformas);

ACUERDA

Artículo 1º Nivelar a partir del mes de julio de 2008, en la cantidad de Q.2,000.00 el

sueldo base mensual (renglón “011), de las plazas que se detallan a continuación:

PLAZA No. CARGO VALOR

020 Secretaria General Q. 2,000.00

017 Directora de Planificación Q. 2,000.00

035 Directora de Recursos Humanos Q. 2,000.00

051 Directora de finanzas Q. 2,000.00

170 Director del Centro de Procesamiento de

datos

Q. 2,000.00

218 Director Electoral Q. 2,000.00

614 Directora Ejecutiva de UCADE Q. 2,000.00

Artículo 2º instruir a la Directora de Finanzas…

COMUNIQUESE

Licda. María Eugenia Villagrán de León

Magistrada Presidenta

Lic. Helder Ulises Gómez

Magistrado Vocal I

Licda. Mirtala Concepción Góngora Zetina de Trujillo

Magistrada Vocal II

Licda. Patricia Eugenia Cervantes Chacón

Magistrada Vocal III

Lic. Marco Tulio Melini Minera

Magistrado Vocal IV

ANTE MÍ:

Licda Marieliz Lucero Sibley

Secretaria General

Tribunal Supremo Electoral

ACUERDO NÚMERO 192-2010

EL TRIBUNAL SUPREMOS ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, Es

independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado y

que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, le asigna entre otras, la atribución de

nombrar a los funcionarios y al personal a su cargo;

CONSIDERANDO

Que el Director de Recursos Humanos, en oficio número DRH/O-347-05-2010, de

fecha 17 de mayo del presente año, manifiesta que es necesario contar con

personal que asista a los señores Magistrados en la realización de actividades de

carácter legal, procesal, administrativo y técnico de la Magistraturas, por lo que

somete a consideración de este Tribunal la creación de 4 plazas de Asistente Legal

de Magistratura (de la No. 689 a la No. 692), con cargo al renglón 011, por lo que

debe emitirse la disposición que corresponde;

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1,

121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos (Decreto Número 1- 85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus

reformas).

ACUERDA

ARTICULO 1º. Crear 4 plazas de Asistente Legal de Magistratura (Nos. 689, 690,

691 y 692), con salario base mensual de SEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES

EXACTOS (Q.6,500.00), con cargo al renglón 011 y partidas presupuestarias Nos.

2010-11150023-11-01-101-11-011-689, 2010-11150023-11-01-101-11-011-690,

2010-11150023-11-01-101-11-011-691 y 2010-11150023-11-01-101-11-011-692,

respectivamente.

ARTICULO 2º: Instruir a la Directora de Finanzas, para que efectúe las operaciones

presupuestarias y contables correspondientes.

ARTICULO 3º: El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente.

DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMOS ELECTORAL, en la ciudad de

Guatemala, el día dieciocho de mayo de dos mil diez.

COMUNÍQUESE:

BONO POR ANTIGÜEDAD

ACUERDO GUBERNATIVO 838-92

Palacio Nacional: Guatemala, 14 de octubre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es deber fundamental del Gobierno establecer incentivos para los servidores de

la Administración Pública a efecto de generar en los mismos un alto grado de

motivación que permita que el cumplimiento de sus deberes y obligaciones se

desarrolle en forma eficaz y eficiente.

CONSIDERANDO:

Que uno de los compromisos contraídos por la Comisión de Alto Nivel que

representó al Gobierno de la República durante el diálogo y negociación sostenido

con los representantes de los trabajadores del Estado, está en de otorgar un “Bono

por Antigüedad” a los servidores del Organismo Ejecutivo, con el propósito de

fortalecer la carrera administrativa de los mismos a través del establecimiento de

incentivos salariales por antigüedad que les permita desempeñar con alto espíritu de

servicio las funciones inherentes a sus puestos de trabajo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la disponibilidad financiera del Estado y la situación

económica del país, debe darle cumplimiento a los principios de equidad y justicia

social, mejorando el nivel de vida de los trabajadores del Estado y el de sus

respectivas familias; es atendible crear el “Bono por Antigüedad”, en espera que los

servidores del Organismo Ejecutivo continúen prestando sus servicios con la debida

responsabilidad y prontitud, contribuyendo de es manera a alcanzar el desarrollo y

progreso del país;

CONSIDERANDO:

Que con base a lo expuesto, se hace necesario emitir la disposición legal por medio

de la cual se proceda a crear el “Bono por Antigüedad”, que representa una

asignación por tiempo de servicio ininterrumpido en la Administración Pública, así

como establecer las normas que regularán su aplicación.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 183 incisos e) y h) de la

Constitución Política de la República de Guatemala;

EN CONSENSO DE MINISTROS

ACUERDA:

Artículo 1. LA CREACIÓN DEL “BONO POR ANTIGÜEDAD”. Establecer el “bono

por Antigüedad”, el cual con excepción de quienes desempeñen puestos de

profesionales y aquellos…

Artículo 2. NATURALEZA JURIDICA: La prestación laboral a que se refiere el

artículo anterior, se derivó del convenio de fecha 21 de julio de 1992, celebrado

entre los representantes de las organizaciones sindicales del Estado la Comisión de

alto Nivel que representó al Gobierno de la República, cuyo objetivo primordial

consiste en reconocer a los servidores públicos el tiempo que presten sus servicios

personales en el Organismo Ejecutivo.

Artículo 3. DE LA ESCALA. El “Bono por Antigüedad” será pagado de conformidad

con la siguiente escala:

TIEMPO DE SERVICIO ININTERRUMPIDO ASIGNACIÓN

MENSUAL

A De más de (5) a diez (10) años de servicio: Q.35.00

B De más de (10) años a veinte (20) años de servicio: Q.50.00

C De más de (20) años de servicio: Q.75.00

Artículo 4. OTORGAMIENTO DEL “BONO POR ANTIGÜEDAD”. Para el pago y

otorgamiento del “Bono por Antigüedad, deberá observarse las siguientes normas:

I

El “Bono por Antigüedad” se concederá a cada uno de los servidores del Organismo

Ejecutivo que ocupan un puesto en la administración pública, debiendo considerarse

para el cómputo de tiempo laborado los años de servicio ininterrumpido, se les

concederá el “Bono por Antigüedad” en forma proporcional al número de horas

laboradas.

II

El cálculo del tiempo laborado estará a cargo de cada una de las dependencias

públicas, a través de las unidades de personal, o quien realice tales funciones,

quienes para el efecto anotarán el día, mes y año del inicio de la relación

ininterrumpida de labores de cada trabajador en un tiraje de nómina del personal, la

que será proporcionada por el Ministerio de Finanzas Públicas o por la propia

dependencia o entidad sujeta al Régimen del Servicio Civil:

III

A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las dependencias afectadas al mismo,

estarán obligadas a llevar un estricto registro de la fecha de inicio de los servicios de

sus trabajadores.

IV

Cuando una persona, de conformidad con la ley desempeñe más de un puesto,

tendrá derecho a percibir solamente un “Bono por Antigüedad”, el cual será pagado

por la dependencia o entidad en donde lleve prestado el mayor número de años de

tiempo de servicios ininterrumpidos.

V

Las personas que sean trasladadas, permutadas, ascendidas o reclasificadas2 a

otro puesto de conformidad con las disposiciones legales en materia de

administración de personal, continuarán devengando el “Bono por Antigüedad”, en

forma ininterrumpida, siempre y cuando, el nuevo puesto no esté comprendido

dentro de los sectores excluidos de esta prestación.

VI

El “Bono por Antigüedad” no formara parte del salario, no se tomara en cuenta para

cómputo de viáticos, pago de tiempo extraordinario laborado, aguinaldo,

indemnización, ni prestación de cualquier otra índole.4

VIII

Los trabajadores que perciban el “Bono por Antigüedad”, dejaran de hacerlo cuando

pasen a ocupar un puesto dentro de la Serie Profesional, Asesoría Profesional

Especializada, Serie Ejecutiva, del Magisterio Nacional, contemplado en el Decreto

1485 Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio Nacional.

IX

Los trabajadores a los que se le autorice licencias sin goce de salario o que sean

suspendidos en sus labores por la aplicación de una sanción por falta al régimen

disciplinario, no tendrán derecho a gozar del “Bono por Antigüedad” durante el

tiempo que dure tal situación. 5

X

El “Bono por Antigüedad” se continuara devengando en los siguientes casos:

a) Descanso legal forzoso pre y post-natal;

b) Trabajadores que para su tratamiento por enfermedad común o accidente hubiesen

sido hospitalizado.

c) Goce de becas de estudios;

d) Licencias con goce de sueldo; y,

e) Vacaciones.

XI

El trabajador que antes de fin de mes completare años de servicios interrumpidos de

labores, y como consecuencia resultare comprendido en otra escala establecida

para el otorgamiento del “Bono por Antigüedad” a que se refiere el artículo dos de

este Acuerdo, recibirá por concepto de dicha prestación el monto que le

corresponde conforme a la nueva escala en que quede comprendido, a partir del

siguiente mes.

XII

Cuando una persona que goce Pensión Civil del Estado, reingrese a desempeñar un

puesto dentro del Organismo Ejecutivo; para los efectos del cómputo de tiempo de

servicio, tendiente a otorgamiento del “Bono por Antigüedad”, se le tomara en

cuenta únicamente el periodo a partir del inicio de la nueva relación laboral de

Estado.

Artículo 5. PROHIBICION. Ningún trabajador deberá cobrar más de un “Bono por

Antigüedad”. Cuando el mismo reciba más de un “Bono por Antigüedad”, en contra

de los preceptuados en el presente Acuerdo, deberá efectuar el reintegro en forma

inmediata, en caso contrario, el Ejecutivo podrá tener los pagos siguientes del “Bono

por Antigüedad”; sin perjuicio de promover las acciones legales que corresponda.

Artículo 7. DEPENDENCIAS ENCARGADAS. La Oficina Nacional de Servicio

Civil, conjuntamente con la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerios y

dependencias llevaran un control del tiempo de servicio de sus trabajadores a efecto

de la aplicación del “Bono por Antigüedad”.

Artículo 8. PRESCRIPCION. Las acciones y derechos derivados del presente

Acuerdo prescriben en un plazo máximo de dos años, contados a partir del cese de

la relación laboral o del fallecimiento del trabajador.

Artículo 9. OBLIGACION DE PAGO POR MUERTE.6En caso de muerte del

trabajador, su conyugue, hijos, padres, en ese orden de prioridad, tendrán derecho,

sin trámite judicial alguno, al pago o pagos del “Bono por Antigüedad” a que tuviere

derecho hasta el día de su fallecimiento. A la solicitud debe acompañarse:

1. Certificación a la partida de defunción del trabajador fallecido.

2. Documentos que acrediten el parentesco del solicitante con el causante.

3. Certificación o constancia de servicios ininterrumpidos y constancia expedida por las

unidades de personal de los ministerios o dependencias que indique el monto o deu-

da por concepto del “Bono por Antigüedad” pendiente de pago y del mes y año al

cual corresponde.

Artículo 10. TRAMITE DE PAGO: Cuando los Ministerios y sus dependencias,

concluyan con la elaboración de la información a que se refiere el artículo 3 del

presente acuerdo, deberán enviarla a la Oficina Nacional de Servicio Civil en original

y copia, quien tendrá a su cargo la revisión y verificación de las nóminas y con su

dictamen cursara la información correspondiente al Ministerio de Finanzas Publicas,

quien incluirá el pago del “Bono por Antigüedad”, en el cheque de pago mensual

ordinario.

Igual procedimiento deban proseguir en lo sucesivo cuando los trabajadores

adquieren el derecho al goce del “Bono por Antigüedad” en cualquiera de los

estratos de tiempo de servicio, o cuando por cualquier circunstancia deba suspender

el pago del mismo.

Artículo 11. EPIGRAFES. Los epígrafes que preceden a los artículos de este

Acuerdo Gubernativo, no tiene validez interpretativa y no podrán ser citados con

respecto al contenido y alcances de dichos artículos.

Artículo 12. El presente Acuerdo entrara en vigor a partir del uno de julio de mil

novecientos noventa y dos y deberá publicarse en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE,

JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS

GUSTAVO ADOLFO ESPINOLA SALGUERO

VICEPRECIDENTE DE LA REPUBLICA

RICHARD AITKENHEAD CASTILLO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Dr. MARIO SOLORZANO MARTINEZ

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ING. AGR. ADOLFO BOPPEL CARRERA

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA

Y ALIMENTACION

General de División

JORGE ROBERTO PERUSSINA RIVERA

Encargado del Despacho

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Álvaro E. Heredia

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

EDGAR ENRIQUE CELADA

ENCARGADO DEL DESPACHO

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

ING. CESAR AUGUSTO FERNANDEZ F.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

EDUARDO ERNESTO SPERINSEN-YURT

Viceministro de Economía

Encargado de los Asuntos de Integración

ENCARGADO DEL DESPACHO

RICARDO CASTILLO SINIBALDI

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Y RURAL

Dr. Eusebio del Cid Peralta

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL

SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL

Contabilidad – Reportes – Estados de Resultados

Estados de Resultados

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

EXPRESANDO EN QUETZALES

EJERCICIO: 2010 DEL 01 DE ENRO AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2010

CUENTA DESCRIPCION DE LA CUENTA

MONTO

5000 INGRESOS 127,369,071.42

5100 INGRESOS CORRIENTES

172,369,071.42

5120 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

100,448.62

5129 Otros Ingresos no Tributarios

100,448.62

5160 INTERESES Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD

468,931.44

5161 Intereses

468,931.44

5170 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS

126,799,691.36

5172 Transferencias Corridas del Sector Público

126,799,691.36

6000 GASTOS

122,051,270.23

6100 GASTOS CORRIENTES 122,051,270.23

6110 GASTOS DE CONSUMO 101,093,474.45

6111 Remuneraciones 85,992,753.32

6112 Bienes y Servicio 9,440,559.59

6113 Depreciación y Amortización

5,660,161.54

6120 INTERESES, COMISIONES Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD

4,022,559.29

6123 Derecho sobre Bien Intangibles 92,580.00

6124 Otros Alquileres 3,929,979.29

6150 TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS

16,935,236.49

6151 Transferencias Otorgadas al Sector Privado 16,576,682.20

6152 Transferencias Otorgadas al Sector Público 318,413.59

6153 Transferencias Otorgadas al SectorExterno

40,140.70

RESULTADO DEL EJERCICIO 5, 317,801.19

ACUERDO NÚMERO 492-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Quela Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional

Constituyente y sus reformas, otorga independencia económica y funcional al

Tribunal Supremo Electoral sin supeditación a Organismo alguno del Estado y le

asigna, entre otras atribuciones, la elaboración y ejecución de su presupuesto anual;

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 464-2010 de fecha 1 de diciembre de 2010, el Tribunal

Supremo Electoral aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio

fiscal dos mil once;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Artículo 75 de la Ley Orgánica del presupuesto, Decreto 101-

97 del Congreso de la Republica, el Tribunal Supremo Electoral está obligado a

elaborar un Presupuesto Analítico que contenga el detalle de puestos y

remuneraciones. Habiendo elaborado cada Dirección y Jefatura sus planes

operativos electorales con sus respectivos requerimientos y personal necesario para

el proceso electoral 2011; y habiendo realizado las Direcciones de Planificación y

Recursos Humanos de la Institución, la integración y análisis respectivo, se integró

posteriormente una comisión conformada por Auditoria, Secretaria General,

Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Planificación, Sección de Compras y

Contratación y Asistente de Presidencia, la cual hizo un estudio y análisis

pormenorizado sobre cada requerimiento y personal que solicito cada dependencia,

comisión que tuvo a bien reunirse con cada director y jefe a efecto de verificar la

necesidad y justificación de cada solicitud, con lo cual dicha comisión procedió a

recomendar los ajustes para racionalizar los recursos, por los que debe emitirse la

disposición que corresponda.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los

artículos 1, 121, 122 inciso q), 127, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144 y 152 de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reformas, Decreto 1-85 de la Asamblea

Nacional Constituyente y 140 de su Reglamento, Acuerdo No. 018-2007 del tribunal

Supremo Electoral.

ACUERDO

Artículo 1º Aprobar los Presupuestos Analíticos de Puestos y Remuneraciones del

Tribunal Supremo Electoral para el Ejercicio Fiscal dos mil once, los cuales forman

parte integrante del presente Acuerdo y que contiene:

Anexo 1: Presupuesto Analíticos de Puestos y Remuneraciones del Tribunal

Supremo Electoral de personal permanente y por contrato, renglones

presupuestarios 011 “Personal Permanente” Y 022 “Personal por Contrato”, por

dependencia y plaza; que incluye, incremento salarial, la reestructuración y

reorganización administrativa de la Dirección de Informática y la reorganización de

la Auditoria interna de este Tribunal, plazas nuevas, suprimidas y trasladadas

conforme los requerimientos y necesidades de las respectivas dependencias, así

como cambio de nombre de puestos por las funciones asignadas, con base en el

Manual de Organización y Descripción de Puestos vigente.

Anexo 2: Presupuesto Analítico de Puestos y Remuneraciones del Tribunal

Supremo Electoral, de personal temporal bajo el renglón presupuestario 022, que se

contratara específicamente para el desarrollo del evento electoral, “Elecciones

Generales 2011”.

SECRETARIA

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL 01088-2002-

02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala,

veintisiete de julio de dos mil once.-----------------------------------------------------------------

I) A sus antecedentes el memorial y documentos adjuntos identificados con el

numero DOS MIL CINCUENTA Y UNO del registro del Juzgado; II) Se tiene por

incorporada fotocopia de la declaración jurada de las negociaciones que en su

momento fueron sostenidas en la vía directa y que fue ofrecida por la delegación

laboral, así como los documentos individualizados en el memorial que se resuelve;

III) Se tienen por presentadas las propuestas relativas al complemento salarial y de

readecuación del bono de antigüedad, las cuales son sugeridas al Tribunal de

Arbitraje; IV) Lo demás solicitado presente para su oportunidad profesional; V)

NOTIFIQUESE. Artículo 321, 326, 329, 332, 365, 374 al 376, 397 al 413 del Código

de Trabajo; 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

Colectivo de Carácter Económico Social No. 1088-2002-2768

Oficial y Notificador

MARIA EUGENIA VILLAGRAN DE LEON, de datos de identificación personal

conocidos y calidad reconocida en el proceso arriba identificado, de la manera más

atenta comparezco y,

EXPONGO:

I. Tal como consta en el acta de fecha veintidós de julio de dos mil once, que obra

dentro del expediente antes identificado, comparecieron ante ese Juzgado, las de-

legaciones de la parte laboral y patronal, habiendo efectuado cada una los pronun-

ciamientos respectivos.

II. En el acta antes indicada, se fija a la entidad emplazada el veintiséis de julio de dos

mil once, a efecto de que adjunte certificación de la situación financiera de la mis-

ma, en la que conste presupuesto asignado, ingresos efectivamente asignados y

recibidos y egresos que por todo concepto de gasto tiene la misma hasta la presen-

te fecha.

III. Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el punto anterior, acompaño los

documentos requeridos, manifestando al respecto lo siguiente: Todos los ingresos y

egresos del Tribunal Supremo Electoral, están contenidas en el presupuesto apro-

bado para cada ejercicio fiscal. Para el ejercicio fiscal 2011, dicho presupuesto, res-

ponde al “Plan Operativo Anual” y “Plan Operativo de Elecciones” y por lo tanto, to-

das las asignaciones se encuentran comprometidas. Consecuentemente, en caso

que surja la necesidad de incorporar algún gasto no contemplado en dichos docu-

mentos, se hace necesario solicitar al Ministerio de Finanzas una ampliación presu-

puestaria.

Por lo anteriormente expuesto a la señora Juez formulo la siguiente,

PETICION:

1. Admitir para su trámite el presente memorial y agregarlo a sus antecedentes, junto

con los documentos adjuntos.

2. Se tengan por presentados de parte del Tribunal Supremo Electoral, los documen-

tos requeridos por ese Juzgado, en acta de fecha veintidós de julio de dos mil once.

Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y tres documentos en

original.

Guatemala, 26 de julio de 2,011.

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR

LIC.

SECRETARIO

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL 01088-2002-

02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala,

veintisiete de julio de dos mil once.----------------------------

I) A sus antecedentes el memorial y documentos adjuntos identificados con el

numero DOS MIL CINCUENTA Y UNO del registro del Juzgado; II) Se tiene por

incorporada fotocopia de la declaración jurada de las negociaciones que en su

momento fueron sostenidas en la vía directa y que fue ofrecida por la delegación

laboral, así como los documentos individualizados en el memorial que se resuelve;

II) Se tienen por presentadas los documentos consistentes en balance general,

estado de resultados y ejecución presupuestaria correspondientes al período de

enero a julio del período fiscal dos mil once, que fue ofrecida por la delegación

patronal; III) NOTIFIQUESE. Artículo 321, 326, 329, 332, 365, 374 al 376, 397 al

413 del Código de Trabajo; 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. FRANCISCO BRITO CEDILLO

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

CONFLICTO COLECTIVO DE CARATER ECONOMICO SOCIAL 01088-2002-

02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR: en la ciudad de Guatemala el veintisiete

de julio del dos mil once, siendo las catorce horas, el Tribunal de Arbitraje integrado

de la siguiente manera: abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez cuarto de Trabajo y

Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ vocal

laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC vocal patronal y NANCY AURORA

VELASQUEZ GIRON secretaria. Se reúnen con el objeto de hacer constar lo

siguiente; se continua con el análisis de los artículos que son objeto de divergencia

y que fueron expresamente indicados por ambas delegaciones, arribando a las

siguientes conclusiones: PRIMERO: en cuanto al artículo 21 de las

recomendaciones del Tribunal de Conciliación, la redacción que debe contener el

mismo es la siguiente: ARTICULO 21. PROCEDIMEINTO PARA LA EVALUACION

DE ASCENSOS Y TRASLADOS: CONVOCATORIA: cuando se declare o causo

una plaza vacante o se creó una nueva plaza, se convocara conforme al pacto, al

personal permanente de la dependencia donde se causó la vacante. La

convocatoria de las plazas vacantes que existan, se realizaran dentro de quiche

días posteriores a que la plaza sea declarada como tal. A partir de la convocatoria

los interesados deberán presentar sus solicitudes en un lapso que no exceda

quince días hábiles, quedando obligados la unidad de recursos humanos de

divulgar la convocatoria y de verificar que ha sido del conocimiento de todos los

trabajadores de la Institución. Para tal efecto, los representantes de El Tribunal y

los Delegados Departamentales del Registro de Ciudadanos, deberán remitir copia

a la unidad de Recursos Humanos y al Sindicato, de la convocatoria firmada por

todos los trabajadores, dentro de los tres días hábiles siguientes de vencido el

plazo para presentación de solicitudes. La convocatoria deberá contener requisitos

mínimos para las plazas vacantes, así como la fecha en que se celebrara la

correspondiente evaluación, según el caso, la que no podrá exceder de diez días

del plazo señalado para recibir solicitudes, ADJUDICACION DE PLAZAS

VACANTES: en caso de haber solo un trabajador permanente interesado, se

calificara conforme lo que acredite y de él se hará el nombramiento como personal

permanente, asimismo se efectuara los corrimientos respectivos dentro de la

dependencia con empleados permanentes que resulten del ascenso obtenido. Si no

es posible llenar la vacante conforme al procedimiento señalado en el inciso

anterior, se hará la convocatoria general de la plaza vacante, utilizando la medición

de la calidad establecidas en el presente capitulo. En el caso de las palas vacantes

de delegado departamental, Delegado Auxiliar Departamental, Sub-delegado

Municipal del Registro de Ciudadanos de un departamento, se otorgara por

consenso del personal permanente de toda delegación departamental donde se

produjo la vacante por su cercanía inmediata, para el efecto se dejara constancia

en acta suscrita y ratificada por el personal permanente de esa delegación

departamental, de no haber aspirantes o seleccionado al personal permanente a

ocupar el puesto vacante, se convocara conforme a los indicado anteriormente. Si

después de las convocatorias internas generales del personal permanente citados

en los párrafos anteriores no existirá aspirantes, se declara desierta y se procederá

a la convocatoria externa no por medio de anuncios en los medios escritos de

circulación en toda la República de Guatemala. Los representantes establecidos en

toda en el pacto para la adjudicación de la plaza que se declaró vacante o se creó

la plaza nueva, calificara cada expediente de cero a cien, puntos, de conformidad

con los aspectos contenidos en el presente capitulo. La nota mínima para obtener

ascenso será de cincuenta y cinco puntos y para el personal de nuevo ingreso será

de sesenta puntos, si dentro de los ocho meses después de haberse adjuntado la

plaza, esta quedara vacante, se adjudicara la misma al que obtuvo el segundo

lugar. El sustentante tendrá derecho a revisar su prueba de examen

inmediatamente que el expediente se encuentre en el departamento de personal y

El Sindicato. Para los efectos del presente artículo, así como de todos aquellos

relacionados con las pruebas para optar a otra plaza, deberá observarse y

cumplirse con lo estipulado en el pacto. A igual punteo general, tendrá prioridad al

aspirante de más antigüedad y, en igualdad de punto y de antigüedad, el candidato

de más escolaridad a que corresponda la plaza a ocuparse. Se entiende por

dependencia o departamento la unidad donde se desarrolle las labores con el fin de

hacer más fácil la aplicación de dicha norma, así como garantizar el derecho de

estabilidad de los trabajadores y no limitar el derecho contenido en el artículo 113

de la Constitución Política de la República de Guatemala; SEGUNDO; en relación

al artículo 28 de las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Conciliación, se

estima que debe la redacción debe quedar tal y como esta, debiendo adicionar la

siguiente frase “Si el periodo de vacaciones de un trabajador fuere interrumpido por

que el servicio así lo requiera, el trabajador deberá disfrutarlo obligatoriamente en el

momento en que las circunstancias que motivaron la interrupción hayan finalizado,”

en virtud de conformidad con el reglamento de la Ley de Servicio Civil las

vacaciones no son compensables en dinero, salvo el caso en que las mismas no se

hayan disfrutado al momento del cese la relación laboral; TERCERO: En cuanto al

Artículo 29 relativo a la maternidad, deberá adecuarse a la doctrina legal sentada

por la Corte de Constitucionalidad y por lo tanto su redacción debe ser la siguiente:

“es prohibido despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o

periodos de lactancia, quienes gozan de inamovilidad desde el momento en que se

comunique, con la acción de hacerlo incluso al momento del despido, en cuyo caso

dicho derecho se retrotraerá al momento de la concepción, salvo que por causa

justificada originada en la falta grave a los deberes derivados del contrato, en cuyo

caso, EL TRIBUNAL deberá comprobar la falta ante un Tribunal de Trabajo y no

podrá hacer efectivo el despido, sino hasta cause firmeza el fallo que lo autorice.

CUARTO: En el artículo 30 deberá hacerse las modificaciones sugeridas por la

delegación patronal, específicamente en el subtítulo 4 el cual deberá llamarse

“ASUNTOS DE CARÁCTER JUDICIAL”; así mismo en el mismo subtitulo las

palabras “arresto menor” y “fianza”, deberán sustituirse por las palabras “arresto” y

“medida sustitutiva” respectivamente; QUINTO; en relación al artículo 31 y de

conformidad con lo estipulado en el convenio 87 de la Organización Internacional

de Trabajo, deberá suprimirse las palabras “debidamente comprobadas”, en virtud

de que atenta contra la normativa citada; SEXTO: en cuanto al artículo 37, deberá

adicionarse en el sentido de que: “El reglamento que se emita para este proceso,

deberá está autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social”; y en cuanto

al porcentaje para la remuneración deberá ser en un cincuenta por ciento;

SEPTIMO: artículo 40, se modifica en el sentido que dicha jornada deberá

remunerarse con un cien por ciento más del salario correspondiente; OCTAVO: en

relación al artículo 42 deberá modificarse el epígrafe en el sentido que deberá

nominarse al artículo “PERMUTA”; NOVENO; en cuanto al artículo 47 deberá

adicionarse la siguiente frase al final de su redacción: “y debidamente comprobadas

ante un Órgano Jurisdiccional.” A efecto de evitar arbitrariedades por parte del

empleador y en cuanto al monto a otorgar no deberá exceder de veinte meses;

DECIMO: el articulo 48 relacionado a las prestaciones póstumas, se modifica el

numeral primero en el sentido a que sea una prestación equivalente a un cien por

SECRETARIA

ciento de un mes de salario por casa año laborado y el numeral tercero contenido

de los gastos funerarios por un monto de diez mil quetzales. Se finaliza la presente

diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diecisiete horas, la que

es leída, por los que en ella intervenimos, quienes enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, rectifican y firman en forma

conjunto con el Tribunal de Arbitraje.

LIC. SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ

VOCAL LABORAL

PIOQUINTO CASTRO TZOC

VOCAL PATRONAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

SECRETARIA

JUEZ DE TRABAJO

CONFLICTO COLECTIVO DE CARATER ECONOMICO SOCIAL 03445-2014-

77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR: En la ciudad de Guatemala el veintinueve

de julio de dos mil catorce, siendo las once horas, el Tribunal de Arbitraje integrado

de la siguiente manera: abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez cuarto de Trabajo y

Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ vocal

laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC vocal patronal y NANCY AURORA

VELASQUEZ GIRON secretaria. Se reúnen con el objeto de hacer constar lo

siguiente; se continua con el análisis de los artículos que son objeto de divergencia

y que fueron expresamente indicados por ambas delegaciones, arribando a las

siguientes conclusiones: PRIMERO: en relación al artículo 49, integración salarial

se adiciona la frase “la integración del salario se hará conforme a lo regulado en el

artículo 1 del convenio 95 de la organización Internacional del Trabajo”, para los

efectos de las prestaciones contenidas en los artículos 47 y 48 del Pacto;

SEGUNDO: en relación artículo 50 de las recomendaciones, en virtud de que el

mismo no constituye ninguna mejora, el Tribunal de Arbitraje considera que

tampoco puede disminuirse el derecho que ya tenía el sindicato por lo tanto deberá

conservarse la redacción que continúe el artículo 41 del Pacto Colectivo de

Condiciones de Trabajo denunciando, debiendo adicionarse la frase “ creando para

el efecto una partida presupuestaria”; TERCERO: en cuanto al artículo 51,

relacionado a los gastos de impresión de tesis, este Tribunal considera que debe

mantenerse como lo indico el Tribunal de Conciliación; CUARTO: en cuanto al

incremento salarial el Tribunal considera las siguientes situaciones; a) Todo

incremento salarial es preferible pactarse a fututo y no retroactivamente, porque a

las instituciones del Estado se les asigna un presupuesto anual, el cual además de

contener previsto el pago de los salarios también contiene gastos de

funcionamiento de la institución y de darse en forma retroactiva a la fecha de

planteamiento del presente conflicto colectivo, afectaría la funcionalidad de la

institución b) A cada institución del Estado previa presentación de su proyecto de

presupuesto, este se le asignara anualmente, por lo cual debe tomarse en

consideración que cualquier incremento que se otorgue debe darse a partir del

ejercicio fiscal siguiente. Por las anteriores consideraciones se establece que el

incremento salarial será de UN MIL QUETZALES, mensuales a todos los

trabajadores permanentes, los cuales se otorgaran a partir del mes de enero del

ejercicio fiscal del año siguiente al de la fecha en que el presente laudo este firme:

debiendo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, revisar anualmente el

coste de efectos de otorgar los incrementos salariales pertinentes a los

trabajadores; QUINTO; en relación al artículo 53, deberá mantenerse la redacción

del artículo 44 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo denunciando,

debiéndose a la frase “que no gocen de la protección del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social” adicionar la frase “por disposiciones de la ley”; SEXTO: En

cuanto al artículo 54, se observara lo establecido por el Tribunal de Conciliación

con la modificación de que tendrá un límite de veinte años; SEPTIMO: en relación

al artículo 55 relativo al bono vacacional, deberá mantenerse tal y como lo

recomendó el Tribunal de Conciliación; OCTAVO: en el caso del artículo 57 de las

recomendaciones del Tribunal de Conciliación que se relaciona con la terminación

de la relación laboral sin causa justificada a juicio del trabajador; dicho artículo se

repite en las enumeraciones con el que le antecede, en tal virtud pasara a ser el

artículo 58 y como consecuencia de ello los artículos siguientes se correrán en su

numeración, asimismo a la redacción deberá adicionar lo siguiente: “la solicitud de

reinstalación se efectuará ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social a través

de juicio ordinario a efecto de estos determinen si la destitución fue con justa causa

o no, si este procediere, el trabajador deberá ser reinstalado en las mismas o

mejores condiciones de trabajo que se desempeñaba antes del despido y el pago

de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reinstalación; NOVENO: En

relación al artículo 60 que por la remuneración por la duplicidad del artículo 57,

adquirió el número 61, deberá mantener la misma redacción de la que contiene las

recomendaciones del Tribunal de Conciliación; DECIMO: El Tribunal Supremo

Electoral se compromete a proporcionar al Sindicato un lugar decoroso y amplio,

otorgándoles el mobiliario de oficio y equipo de tecnología necesaria para el

desarrollo de sus actividades, asimismo deberá abstenerse de colocar cámaras u

otros aparatos para tener medidas de control sobre las actividades del mismo.

UNDECIMO: En cuanto al artículo 64, es procedente sustituir la frase “Carta

Magna” por Constitución Política de la República de Guatemala; DEUDECIMO: en

cuanto a la vigencia del pacto colectivo de condiciones de trabajo, por equidad y

ateniendo a que debe prevalecer la paz en el centro de trabajo, es procedente que

la vigencia del mismo sea de dos años a partir de que quede firme el laudo arbitral.

Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las

catorce horas, la que es leída, por los que en ella intervenimos, quienes enterados

de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y

firman en forma conjunto con el Tribunal de Arbitraje.

LIC. SAMUEL TIAN MEJIA

JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

JUEZ DE TRABAJO

SECRETARIA

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ

VOCAL LABORAL

PIOQUINTO CASTRO TZOC

VOCAL PATRONAL

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CENTRO UNIVERSITARIO SANTA CRUZ DEL QUICHÉ

CLINICA LABORAL

LICENCIADO: CARLOS FERNANDO GUTIERREZ Y GUTIERREZ

Trabajo

EL ARBITRAJE

Estudiantes carné

MARIO MEJÍA SOLÍS 5011-10-13114

SAMUEL TIAN MEJÍA 5011-11-4916

NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON 5011-10-

IRMA NINETH IRUNGARAY REYES 5011-10- 11890

RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ 5011-11- 7242

PIOQUINTO CASTRO TZOC 5011-

PEDRO DAVID IXCOY RAYNOSO 5011-11-7824

FECHA NOVEIMEMBRE DE 2014

OCTAVO SEMESTRE DERECHO