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JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,GUATEMALA
Trabajo- Conflictos Colectivos- Trabajadores del Estado
NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE04455-2014-01234
SECRETARIO
FECHA DE CREACIÓN04/10/2014
Demandado/aEL ESTADO A TRAVES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DemandanteEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD
TerceroMINISTERIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Descripción:
FECHA ASIGNACIÓN: 07/07/2014INGRESADO POR CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LABORALIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Hora de creación del expediente: 09:39:00 a.m.
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL 04455-2014-
01234. En la ciudad de Guatemala, el catorce de julio de dos mil catorce, siendo la
trece horas con quince, ante el infrascrito Juez Cuarto de Trabajo y Previsión
Social SAMUEL TIAN MEJIA, y NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON,
Secretaria. Comparece RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, con el objeto de
que se le discierna el cargo de Representante Laboral dentro del conflicto Colectivo
de Carácter Económico Social arriba identifica, promovido el SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISENCIA SOCIAL
en contra del ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora Ministerio de Salud
Pública y Asistencia social), para lo cual se procede de la manera siguiente:
PRIMERO: Se amonesta al compareciente de conformidad con la ley, a efecto de
que se conduzca con la verdad en la presente diligencia y manifiesta llamarse como
quedó consignado, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, perito
contador, vecino del municipio del Ixcan Playa Grande departamento del Quiché, se
identifica con el documento personal de identificación número un mil seiscientos
cuatro, catorce mil trescientos uno, un mil cuatrocientos dieciséis (1604 14301
1416), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, señala como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la OCTAVA
CALLE DOS GUION ONCE, DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD; SEGUNDO:
Indica el compareciente que se encuentra enterado del cargo en el recaído, como
miembro del Tribunal de Arbitraje representando a la parte laboral, el cual
expresamente acepta y promete desempeñar con apego a la ley, manifestando que
no tiene impedimento o causal de excusa para conocer del mismo; TERCERO: En
virtud de lo anterior, la Titular del tribunal procede a discernir formalmente al
compareciente el cargo referido, el cual acepta con las formalidades de ley. Se
SECRETARIA
termina la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las trece
horas con treinta minutos, misma que es leída por el compareciente, quien enterado
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta , ratifica y firma
juntamente con la Infrascrita Juez y Secretario que autoriza.
Lic.: SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ
REPRESENTANTE SECTOR LABORAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
SECRETARIA
ONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 04455-2014-
01234. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, quince de julio de dos mil catorce.-------------------
Por recibidas las citaciones debidamente efectuadas identificadas con el número
DOS MIL QUINIENTOS UNO, provenientes del Centro de Servicios Auxiliares de la
Justicia Laboral, Artículos 321, 326, 329, 332, 334 al 376, 397 al 413 del Código de
Trabajo; 141 al 143, 165, 178, de la Ley del Organismo Judicial.
Lic. SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL. 04455-2014-
01234 SECRETARIO. En la ciudad de Guatemala, el catorce de octubre del año
dos mil catorce, siendo las diez horas con cincuenta minutos, ante el infrascrito
Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social, SAMUEL TIAN MEJIA y NANCY
AURORA VELASQUEZ GIRON secretaria, comparece PIOQUINTO CASTRO
TZOC, con el objeto de que se le discierna el cargo de Representante Patronal
dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social arriba identificado,
promovido por el SINDICATO DE MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL L EN CONTRA DEL ESTADO DE GUATEMALA (entidad
nominadora del Tribunal Supremo Electoral), para lo cual se procede de la manera
siguiente: PRIMERO: Se amonesta al compareciente de conformidad con la ley, a
efecto de que se conduzca con la verdad en la presente diligencia y manifiesta
llamarse como quedó consignado, de treinta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, maestro de educación primaria urbana, vecino del municipio de
Chichicastenango del departamento del Quiché, se identifica con el documento
personal de identificación número un mil novecientos doce, dieciocho mil ciento
cuarenta y cinco espacio un mil cuatrocientos ocho (1912 18145 1408), extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señala
como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones la SEPTIMA AVENIDA Y
TERCERA CALLE, DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD; SEGUNDO: Indica el
compareciente que se encuentra enterado del cargo en el recaído, como miembro
del Tribunal de Arbitraje representando a la parte patronal, el cual expresamente
acepta y promete desempeñar con apego a la ley; TERCERO: En virtud de lo
anterior , la titular del tribunal procede a discernir formalmente al compareciente el
cargo referido, el cual acepta con las formalidades de ley , manifestando que no
tiene causal de excusa ni impedimento para conocer del mismo. Se termina la
presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con diez
minutos, misma que es leída por el compareciente, quien enterado de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con la
Infrascrita Juez y Secretario que autorizan.
Lic. SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PIOQUINTO CASTRO TZOC
REPRESENTANTE SECTOR PATRONAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
SECRETARIA
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 03445-2014-
77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR, JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, diez y siete de octubre del dos mil catorce ---------
I) Por recibido el expediente y ejecutoria adjunta, provenientes del Centro de
Servicios Auxiliares de la Justicia Laboral; II) Hágase saber a las partes que este
Juzgado ha sido designado en sorteo por la referida dependencia auxiliar para
seguir conociendo del presente conflicto colectivo de carácter económico social en
la etapa de arbitraje; III) El Tribunal de Arbitraje será integrado de la siguiente
manera: Abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez Presidente; RAMIRO ALEXANDER
QUISQUE LAJUJ vocal del sector Laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC vocal del
sector Patronal y NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON, Secretaria; IV) Cítese
por cualquiera de los medios legales a los vocales RAMIRO ALEXANDER
QUISQUE LAJUJ del sector Laboral y PIOQUINTO CASTRO TZOC del sector
Patronal nombrados por la Corte Suprema de Justicia y debidamente juramentados
por este Juzgado; para que en el perentorio plazo de CUARENTA Y OCHO
HORAS comparezcan a la sede de este Órgano Jurisdiccional a efecto de
discernirles el cargo respectivo a quienes se les apercibe de conformidad con los
artículos 297 y 388 del Código de Trabajo y deberán expresar al momento del
discernimiento si tienen impedimento o motivo de excusa para conocer del presente
conflicto colectivo; V) Se previene a las partes para que en un perentorio plazo de
VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la respectiva notificación, cumplan
con nombrar tres delegados negociadores y un suplente con poderes suficientes
para representarlos y hagan saber por escrito los artículos del proyecto de pacto
colectivo de condiciones de trabajo y sus reformas en los cuales poseen
divergencias; VI) NOTIFIQUESE. Artículos 321, 326, 329, 332, 374, al 376, 397 al
SECRETARIA
413 del Código de Trabajo; 48, 49, 122, al 134, 141, al 143, 165, 178 de la Ley del
Organismo Judicial.
Lic. SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA LABORAL
ORGANISMO JUDICIAL
Cédula No. 01086-140884700
JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL, GUATEMALA
EXPEDIENTE:
SECRETARIA
TIPO PROCESO: Trabajo Conflictos Colectivos de Trabajadores del Estado
En la ciudad de Guatemala, el Catorce de Julio del año dos mil catorce,
siendo las Diez horas con tres minutos, en: SEXTA AVENIDA CERO
GUION TREINTA Y DOS, GUATEMALA ZONA DOS
Notifico la (s) resolución(es) de fecha (s):
SIETE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
A: MINISTERIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL (Estado)
Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que
entrego a:
- PIOQUINTO CASTRO TZOC -
Quien de enterado no firmó, DOY FE.
No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente:
( ) Dirección inexacta ( ) no existe la dirección ( ) Persona a notificar
falleció
( ) Lugar desocupado ( ) persona fuera del país ( ) datos no
concuerdan
____________________________________________________________
FECHA DE ENVIO: 12/07/2014 03:21: 30p.m. CONSTA DE
2 FOLIOS
Fecha Recepción: 13/07/2014 08:56:56 Imprime: JUAN DE DIOS QUIÑONES
PAZ Fecha Impresión: 13/07/2014- 9:02
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA LABORAL
ORGANISMO JUDICIAL
Cédula No. 01086-140884699
JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL, GUATEMALA
EXPEDIENTE: 04455-2014-01234
SECRETARIA
TIPO PROCESO: Trabajo Conflictos Colectivos de Trabajadores del Estado
En la ciudad de Guatemala, el Catorce de Julio del año dos mil catorce,
siendo las Diez horas con nueve minutos, en: QUINCE AVENIDA
NUEVE GUION SESENTA Y NUEVE, GUATEMALA ZONA TRECE.
Notifico la (s) resolución(es) de fecha (s):
SIETE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
A: SINDICATO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y AISTENCIA SOCIAL
(Demandante)
Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que
entrego a:
- RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ -
Quien de enterado si firmó, DOY FE.
No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente:
( ) Dirección inexacta ( ) no existe la dirección ( ) Persona a notificar
falleció
( ) lugar desocupado ( ) persona fuera del país ( ) datos no concuerdan
________________________________________________________________
FECHA DE ENVIO: 12/07/2014 03:21: 24p.m. CONSTA
DE 2 FOLIOS
Fecha Recepción: 13/07/2014 08:56:56 Imprime: EDIN SALGUERO MENDEZ
Fecha Impresión: 13/07/2014- 9:02
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 03445-2014-
77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. En la Ciudad de Guatemala el veintidós
de julio de dos mil catorce, siendo las nueve horas, ante el Tribunal de Arbitraje
integrado de la siguiente manera: Abogado JUAN LUIS TUM PEREZ Juez Cuarto
de Trabajo y Previsión Social quien preside, SAMUEL TIAN MEJIA, Vocal Laboral,
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, Vocal Patronal PIOQUINTO CASTRO
TZOC y NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON, Secretaria. Comparecen:
DELEGADOS POR LA PARTE LABORAL: MARIO MEJIA SOLIS quien se
identifica con el documento personal de identificación con código único de identidad
número un mil novecientos cuatro, veinte mil novecientos noventa y cinco, un mil
trescientos uno (1904 20995 1301), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala; PEDRO DAVID IXCOY quien se identifica
con el documento personal de identificación con código único de identidad número
un mil setecientos setenta y nueve, noventa y ocho mil ochocientos ochenta y uno,
un mil seis (1779 98881 1006), extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala. POR LA PARTE PATRONAL: PAMELA ARREOLA
PEREZ quien se identifica con el documento personal de identificación con código
único de identificación número un mil novecientos setenta y uno, setenta y cinco mil
trescientos nueve, cero ciento uno (1971 75309 0101), extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala;. Son asesorados por el
abogado CARLOS RAÚL BERMÚDEZ QUINO quien se identifica con el carné de
colegiado activo respectivo; II) NOTIFIQUESE. Artículos 321, 326, 329, 332, 374, al
376, 397, al 413 del Código de Trabajo; 141 al 143, 165 de la ley del Organismo
Judicial. NOTIFICACIÓN: Siendo las nueve horas con treinta minutos quedan
notificadas las delegaciones de la resolución que antecede. Los documentos de
identificación personal antes indicados se tienen a la vista y en este momento se
devuelven.-SE PROCEDE A ESCUCHAR EN MANERA SEPARADA A LOS
DELEGADOS DE LA PARTE LABORAL: Manifiesta la delegación laboral que en
principio y por la forma en que se desarrolló la fase de la conciliación en esa
instancia fue la de acoger las recomendaciones del Tribunal de Conciliación, el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social planteó su oposición a las
recomendaciones y su oposición de ir al arbitraje, pero ellos manifestaron por
escrito cuales eran los puntos de divergencia sobre de determinados artículos. Lo
que sucedió y lo que documentamos es que el Ministerio de Salud Y Asistencia
Social le dijo a la delegación de los trabajadores, que estaba de acuerdo con unos
artículos de contenido económico si se dejaban los demás artículos tal y como
estaban salvo los primeros artículos y se dejara sin efecto el emplazamiento. Con la
experiencia de los anteriores pactos, se determinó que existía normativa dentro del
Pacto Colectivo vigente que debería ser revisada, pero hubo una serie de
inquietudes que sugirió la asamblea. Manifiesta la delegación patronal que no
tiene objeción sobre los cincuenta artículos que ya fueron recomendados por el
tribunal de conciliación y hay veinte que si desean que sean revisados ya que
existen dos artículos cincuenta y siete y hay artículos que tiene literales y el tribunal
de conciliación los eliminó pero posteriormente hace referencia a ellos, las
oposiciones del Ministerio De Salud Pública y Asistencia Social es en el artículo 12
ya que según el se viola el artículo 125 literal por la naturaleza de la institución hay
número estable de trabajadores y en este momento coyuntural el número de
trabajadores se maximiza, también expone sobre el artículo 16 del proyecto de
pacto, su petición en relación a ese artículo es que el Tribunal lo revise y solicitan
que se considere tal y como fue redactado. Manifiestan que en relación al artículo
24 del proyecto, el Tribunal estuvo de acuerdo, pero la redacción del tribunal de
conciliación varió, pero solicitan se considere el artículo como está en el proyecto
agregando el tercer párrafo, lo que permite mayor profesionalización del personal.
En relación el artículo 25 del proyecto, sugieren que se consigne la adición del
párrafo que indican y dejan copia al tribunal de arbitraje por escrito de la adaptación
solicitada, explicando en qué consiste dicha adición y que a su juicio va en la
dirección de respetar la antigüedad. Otra observación es en el artículo 26 del
proyecto de pacto, hubo la insistencia de que se tomara en cuenta y se incluyera a
las secretarías y pilotos y quedan sujetos a las disposiciones cuando hay cambio de
funcionarios. El artículo 28 del proyecto, el sindicato solicita considerar el artículo
como fue solicitado en el proyecto y que se adecue a la normativa laboral. Otro
artículo es el 29 y en su momento fue importante relativo a la protección de la
maternidad y se adecue a la jurisprudencia constitucional sentada por la Corte de
Constitucionalidad quitando la connotación del aviso. Otro artículo es el de las
licencias sindicales, contenido en el artículo 31 ya que la justificación y la
fiscalización corresponde a la asamblea general. En relación al artículo 37 del
proyecto hay que agregarle a una parte tomando en cuenta el artículo 124 del
Código de Trabajo, siendo aprobado por una entidad con garantía de imparcialidad.
En cuanto al artículo 40 relativo a la jornada extraordinaria durante el proceso
electoral, la petición era del ciento cincuenta por ciento, el patrono manifestó que
estaba de acuerdo pero solo en un sesenta por ciento, pero actualmente la solicitud
ya no es de un ciento cincuenta sino que se dé el cien por ciento. Artículo 47 del
proyecto, en esta prestación por renuncia ha habido una limitación y ha servido
para coaccionar a los trabajadores y están sujetos a una doble sanción, lo que se
pretendía en la negociación es una indemnización universal o pagar un tiempo de
servicio y no un pago sancionatorio, sugieren quitarle el candado de estar sujetos al
régimen disciplinario aunado a ello también solicitan se elimine el límite de dicha
indemnización y que no sea de un mes por año de servicio continuo hasta un
máximo de veinte meses de salario, ya que existen trabajadores que tienen más de
veinte años de laborar en la institución. El artículo 49 relativo a la integración
salarial y fue acogido y recomendado por el tribunal y conciliación y que a la norma
se le agregue “en todo caso la integración del salario deberá estarse a lo regulado
en el artículo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo”. En
relación al artículo 50 lo que solicitan es que no se pierda la participación sindical
en la organización de los eventos deportivos que se realicen en el Tribunal
Supremo Electoral y darle el alcance que anteriormente contenía. Artículo 51 del
proyecto relativo a los gastos de impresión de tesis, sugieren que se apruebe como
aporte de cinco mil quetzales. El artículo 52 en relación al incremento salarial de
conciliación recomendó quinientos quetzales mensuales por única vez y lo que
piden es que se reconsidere dicho incremento en una cantidad de tres mil
quinientos quetzales que se agregue al salario, el Tribunal Supremo Electoral ha
hecho incrementos salariales discrecionalmente pero a ciertos trabajadores. El
artículo 53 relativo a la ayuda médica lo vieron como una necesidad primaria ya que
se deja afuera a algunos trabajadores de la cobertura del seguro social, por lo que
solicitan se considere aprobar el artículo, entonces tomando en cuenta la aplicación
del reglamento para funcionarios en el artículo correspondiente sin ninguna
restricción. En relación al artículo 54 relativo a la antigüedad, está contenido en el
proyecto de pacto que se denomina complemento salarial, solicitando que el
complemento por antigüedad se haga efectivo en los salarios en forma mensual.
Otro artículo es el 55, fue recomendado tal y como estaba en el pacto denunciado
con la modificación que se le incrementara cien quetzales para que quedara en
quinientos, solicitando que se apruebe tal y como está el proyecto de pacto
colectivo y mantenerlo como lo recomendó el tribunal de conciliación o aprobarlo
como diferido. En relación al artículo 57 relativo a la terminación laboral sin causa
justa, que sea de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de proyecto de
pacto; y que exista el derecho de readmisión cuando realmente no exista justa
causa de despido y que quede establecido que si no hay conformidad del
trabajador con el despido de que es objeto que acuda a un tribunal competente. En
relación al artículo 63 que tiene que ver con la sede sindical, sugieren una
redacción alternativa respetando la realidad y mantener el diálogo con la parte
patronal para futuras mejoras. En el artículo 66 en relación a la vigencia del pacto,
el tribunal de conciliación recomendó dos años y la parte laboral solicita que se
acoja como plazo de vigencia que sea de un año. A pregunta del presidente del
tribunal de arbitraje relativa, sobre qué artículos solicitan se emita
pronunciamiento en el laudo arbitral, manifiesta la delegación laboral que los
cincuenta artículos en los cuales ya existe acuerdo y conformidad se
mantengan y en los que hay divergencia sean sobre estos los que se
pronuncie el tribunal de arbitraje. SE PROCEDE A ESCUCHAR EN MANERA
SEPARADA A LOS DELEGADOS DE LA PARTE PATRONAL: Manifiesta la
delegación patronal que siempre han estado en la mejor disponibilidad de arribar a
un arreglo con el sindicato, durante la etapa conciliatoria previa se llevaron varias
juntas de conciliación y se estuvo en la anuencia de otorgar ciertas prestaciones
económicas solicitadas, se habla de hace más de dos años. En relación al pliego de
peticiones propuesto por el sindicato, el Ministerio De Salud Pública y Asistencia
Social estuvo en la anuencia de los artículos que el tribunal de conciliación propuso
en el año dos mil nueve y la delegación hizo una contrapropuesta y que obra en el
expediente, excepto algunos que no se aceptaron y algunos que se aceptaron con
algunas modificaciones. Manifiestan que los artículos que a continuación se
indican 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, ambos, 58, 59, 60, 62,
63, 66, 68, 69, 70 manifiestan que no existe ninguna divergencia y los aceptan
tal y cómo están estipulados en las recomendaciones formuladas por el
Tribunal de Conciliación. En relación al artículo 5 se acepta con la modificación
que se suprima la frase “y de los no sindicalizados que expresamente lo autoricen
por escrito”. En el artículo 7 se acepta con la modificación que la inmovilidad durará
para los miembros del comité ejecutivo durante los veintiún meses y para los
miembros del consejo consultivo durante los nueve meses en ambos casos
siguientes a la fecha en que cesen sus funciones. Respecto al artículo 12 no se
acepta el contenido en virtud de estimarse que el mismo viola el artículo 125 literal
o) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En cuanto al artículo 13 si se acepta,
excepto el contenido de la literal f) de dicho artículo. No se acepta el contenido del
artículo 15 el cual se propone sustituirlo por el siguiente contenido “El Tribunal
reconoce el derecho de sus trabajadores a ocupar puestos con el propósito de
superar el buen funcionamiento de la institución así como de proporcionarles
igualdad de oportunidad para mejorar sus salarios sobre bases de certeza, equidad
y justicia, para tal efecto cuando quede una plaza vacante o se cree una nueva,
todo trabajador de la institución que llene los requisitos para el puesto y se someta
a la evaluación realizada por la comisión que para el efecto nombre el Tribunal, de
los factores de capacidad, eficiencia, conducta y antigüedad, tendrá derecho a
aspirar al cargo , de haber personal calificado dentro de la dependencia donde se
causó la vacante o se creó la nueva deberá nombrarse a la persona idónea dentro
de la misma, de no ser así se dará oportunidad al personal de las demás
dependencias. Si ninguno de los aspirantes llenara los requisitos el Tribunal
nombrará a Personal que no labore para la institución previo cumplimiento a lo
establecido en el artículo 13 de este pacto. En los casos de interinatos mayores de
dos meses se procederá en la forma anteriormente indicada. El Tribunal se
compromete a emitir un boletín informativo conforme a lo que se estipule en el
manual de organización. Además se acepta el artículo 16 con la modificación que
se suprima el último párrafo que dice “El anterior procedimiento será verificado por
tres representantes del sindicato”. No se acepta el contenido del artículo 17 por
estimarse que se vulnera el artículo 125 literal o) de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos. Tampoco se acepta el contenido de los artículos 18 y 19 por considerarse
que no es correcto suprimir el aspecto de eficiencia. Por lo cual se propone se
cambie su contenido por el siguiente: “Artículo 18. CALIDADES DAN DERECHO AL
ASCENSO: Capacidad: es el conocimiento teórico y práctico que tiene el
solicitante, respecto a las funciones y tareas del puesto vacante, elementos que
unidos al grado de escolaridad, de otorgar idoneidad para el desempeño del cargo.
Eficiencia: Es la diligencia y habilidad puesta de manifiesto por el aspirante que le
permite desarrollar el trabajo en el menor tiempo posible y con el máximo de
rendimiento. Conducta: es el comportamiento demostrado en el cumplimiento de
sus obligaciones durante el desarrollo de su trabajo. Para evaluar esta calidad
queda establecido que por el hecho de existir llamadas de atención en el
expediente del aspirante no está vedado este derecho al ascenso, traslado o
permuta. Antigüedad: es el tiempo de trabajo continuo que el empleado tenga de
laborar en la institución. La evaluación de los factores indicados la realizará una
comisión nombrada por el Tribunal e integrada por el jefe de la dependencia donde
se de la vacante, el jefe de la unidad de recursos humanos y un miembro
designado por la presidencia del tribunal. Es entendido que de cualquier tipo de
evaluaciones al personal dentro del tribunal el interesado goza del derecho de
conocer los resultados de las que les correspondan. “artículo 19. VALORIZACIÓN
DE LAS CALIDADES QUE DAN DERECHO AL ASCENSO”. Para efectos de
valorización de calidades que dan derecho al ascenso, se establecen los siguientes
porcentajes: capacidad cuarenta por ciento, eficiencia treinta por ciento, conducta
quince por ciento, antigüedad, se procederá de la siguiente manera: aquel de los
candidatos que acredite mejor conducta o más antigüedad obtendrá el porcentaje
completo al factor del que se trate y los demás obtendrán la parte proporcional que
les corresponda en relación con el primero, según lo que hayan acreditado.” En
cuanto al artículo 20 no se acepta el contenido por considerarse que se refiere al
contenido del artículo 19 por lo que debe suprimirse. Respecto del artículo 21 no se
acepta y se sugiere la siguiente redacción “PROCEDIMIENTO PARA LA
EVALUACIÓN DE ASCENSOS Y TRASLADOS”: el procedimiento para la
evaluación de ascensos y traslados será el contenido en los artículos 18 y 19 del
presente pacto”. En cuanto al artículo 22 no se acepta toda vez que ya existe
manual de organización de hace varios años. Respecto del artículo 30 se acepta
pero con la modificación del epígrafe del numeral cuarto el cual debe decir
“ASUNTOS DE CARÁCTER JUDICIAL” y en su redacción sustituir la palabra
arresto menor por arresto y la palabra fianza por las palabras medida sustitutiva. El
artículo 37 se acepta con la modificación de que la jornada extraordinaria será
remunerada con un cincuenta por ciento más de salario correspondiente. El artículo
40 se acepta con la modificación que dicha jornada debe remunerarse con un
sesenta por ciento más del salario correspondiente. El artículo 42 se acepta con la
modificación de que el epígrafe debe decir “PERMUTAS” El artículo 48 con la
modificación del numeral primero en el sentido de que es una prestación
equivalente a un cien por ciento de un mes de salario por cada año laborado y la
modificación del numeral tres en cuanto a que los casos funerarios en caso de
fallecimiento del empleado, cónyuge o conviviente es de cinco mil quetzales. El
artículo 54 se acepta con la modificación de que tal prestación tendrá como límite
máximo de veinte años de servicio. El artículo 55 se acepta con la modificación de
que el bono vacacional será de quinientos quetzales. El artículo 61 se acepta con la
modificación de que el derecho de tribunal para sancionar las faltas en que incurran
los trabajadores prescribe en veinte días hábiles que corren a partir del momento
en que el caso agotado el trámite respectivo sea sometido a la decisión de quien
posee la facultad disciplinaria. El artículo 64 no se acepta en virtud de que el
sindicato ya cuenta con sede sindical que le ha proporcionado el tribunal además
de su equipamiento. Se acepta el artículo 65 con la modificación de que se
sustituya la palabra carta magna por Constitución Política de la República de
Guatemala. Se acepta el artículo 67 con la modificación de que el plazo del pacto
sea de tres años. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE RESUELVE: I) Habiendo
finalizado la intervención de las delegaciones convocadas a esta audiencia y en
virtud de los pronunciamientos que han efectuado las mismas, es pertinente y para
emitir un laudo justo y legal dentro de las facultades que le confiere la normativa
laboral se fija a la entidad emplazada a efecto de que adjunte certificación de la
situación financiera de la misma, en la que conste presupuesto asignado, ingresos
efectivamente asignados y recibidos y egresos que por todo concepto de gasto
tiene la misma hasta la presente fecha, fijándose para el efecto el día VEINTISÉIS
DE JULIO DE DOS MIL CATORCE para que cumpla con dicha solicitud; II) la
delegación laboral en su exposición manifestó que acompañará en el plazo más
inmediato una fotocopia de una declaración jurada realizada por trabajadores del
Tribunal Supremo Electoral y una propuesta de redacción sobre el artículo de la
antigüedad. En virtud de ello se fija a la referida delegación que debe presentar la
referida documentación la fecha indicada para la delegación patronal; III)
NOTIFÍQUESE. Artículos 321, 326, 329, 332, 374, al 376, 397 al 413 del Código de
Trabajo; 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial. NOTIFICACIÓN: Siendo
las once horas con cuarenta y cinco minutos quedan notificadas las delegaciones
de la resolución que antecede. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y
fecha de su inicio siendo las once horas con cincuenta minutos, la que es leída por
los que en ella intervienen, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman en forma conjunta con el
Tribunal de Arbitraje.
Lic. SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ
VOCAL LABORAL
PIOQUINTO CASTRO TZOC
VOCAL PATRONAL
JUEZ DE TRABAJO
PEDRO DAVID IXCOY RAYNOZO
DELEGADO SECTOR LABORAL
MARIO MEJIA SOLIS
DELEGADO SECTOR LABORAL
Licda. IRMA NINETH IRUNGARAY
ASESORA
PAMELA ARREOLA PEREZ
DELEGADO SECTOR PATRONAL
CARLOS RAÚL BERMÚDEZ QUINO
ASESOR PATRONAL
IRMA NINETH IRUNGARAYABOGADA Y NOTARIA
SECRETARIA
NANCY AURORA VELASQUEZ
GIRON
PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 03445-2014-
77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. En la ciudad de Guatemala el veinticinco
de julio de dos mil once, siendo las catorce horas, el Tribunal de Arbitraje integrado
de la siguiente manera: Abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez Cuarto de Trabajo y
Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, Vocal
Laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC, Vocal Patronal y NANCY AURORA
VELASQUEZ GIRON, Secretaria. Se reúne con el objeto de hacer constar lo
siguiente: Analizando los artículos que son objeto de divergencia y que fueron
expresamente indicados por ambas delegaciones, se procede a realizar un análisis
de cada uno, arribando a las siguientes conclusiones: PRIMERO: En relación a que
se suprima la palabra “los no sindicalizados” Contenida en el artículo 5 de las
recomendaciones formuladas por el Tribunal de Conciliación, se estima que no es
prudente suprimirlo, en virtud de que atentaría en contra de lo regulado en los
convenios internacionales de trabajo en materia de libertad de sindicalización;
SEGUNDO: En cuanto al artículo 7 de las recomendaciones, relativo a la
Inamovilidad Sindical, el tiempo de inamovilidad subsistirá para el Comité Ejecutivo
durante los veinticuatro meses siguientes y para el consejo consultivo durante los
doce meses siguientes al cese de sus funciones; TERCERO: Se estima que por las
funciones que desempeña la Institución es procedente que los trabajadores que
han ingresado a prestar sus servicios gocen de los derechos a no ser removidos ni
trasladados de sus puestos en una forma arbitraria y sin observar los
procedimientos disciplinarios, por lo que el artículo 12 del pacto quedará de la
siguiente manera: “El Tribunal Supremo Electoral garantiza la estabilidad de sus
trabajadores, por lo que no podrán ser despedidos salvo los casos o las causas
justas establecidas en la ley, para cuyo efecto deberá seguirse el procedimiento
establecido en el Pacto”; CUARTO: En cuanto a la literal f) del artículo 13 y el
artículo 15 ambos de Pacto se estima que deben quedar plasmados tal y como los
recomendó el Tribunal de Conciliación, debido a que es lo más justo y equitativo,
porque los trabajadores permanentes son los llamados experiencia, eficiencia y
antigüedad a tener derecho a un ascenso justo y a no ser trasladados y
menoscabar con ello sus derechos; QUINTO: En relación al artículo 16 es prudente
considerar que el hecho que tres representantes del sindicato verifiquen que la
adjudicación de las plazas vacantes por la comisión evaluadora esté ajustada a
derecho, no implica que van a tener injerencia para determinar la adjudicación de
las mismas, por lo que se estima que sí debe dársele participación al sindicato,
SEXTO: En el caso del artículo 17 se adiciona de la siguiente manera: “Una plaza
no podrá ser cubierta interinamente por un plazo mayor de dos meses, si la plaza
se diera como vacante definitiva para optar a la misma deberá cumplirse con los
procedimientos de ascenso establecidos en este Pacto para el personal
permanente que así lo solicite.”; SEPTIMO: En relación al artículo 18 deberá
adicionarse a la redacción sugerida por la delegación patronal deberá adicionarse
la eficiencia; OCTAVO: En relación al artículo 19 relativo a valorización de las de
las calidades que dan derecho al ascenso, el tribunal de arbitraje considera que
debe realizarse de conformidad con la siguiente puntuación treinta puntos (30)
capacidad, veinticinco puntos (25) eficiencia, quince puntos (15) conducta, treinta
puntos (30) antigüedad. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha
de su inicio siendo las dieciséis horas, la que es leída por los que en ella
SECRETARIA
intervienen, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales la aceptan, ratifican y firman en forma conjunta con el Tribunal de Arbitraje.
Lic: SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ PIOQUINTO CASTRO TZOC
VOCAL LABORAL VOCAL PATRONAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA.
JUEZ DE TRABAJO
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL 01088-2002-
02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. En la ciudad de Guatemala el veintiséis
de julio de dos mil once, siendo las catorce horas, el Tribunal de Arbitraje integrado
de la siguiente manera: Abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez Cuarto de Trabajo y
Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ, Vocal
Laboral, PIOQINTO CASTRO TZOC, Vocal Patronal y NANCY AURORA
VELASQUEZ GIRON, Secretaria. Se reúne con el objeto de hacer constar lo
siguiente: Se continúa con el análisis de los artículos que son objeto de
divergencia y que fueron expresamente indicados por ambas delegaciones,
arribando a las siguientes conclusiones: PRIMERO: En relación a los artículos 19 y
20 de las recomendaciones del Tribunal de Conciliación deberá agregarse la
expresión “mayor eficiencia”; y, en cuanto al artículo 20 deberán consignarse los
mismos porcentajes de valoración de calidades indicados en el artículo 19, con el
objeto de que ambos no pierdan su armonía; SEGUNDO: En cuanto al artículo 22
de las recomendaciones, relativo al manual de Organización, habiendo indicado la
delegación la parte patronal en la audiencia que para el efecto se señaló, que dicho
manual existe, existencia que no fue objetada por la delegación laboral, por lo que
la redacción su redacción será la siguiente “El Tribunal se obliga a hacer del
conocimiento de todo el personal el Manual de Organización que contiene
atribuciones, normas, procedimientos, métodos o guías de trabajo y requisitos
mínimos que deberán satisfacerse, para poder optar y desempeñar un puesto en el
mismo, el cual no debe contener disminución o tergiversación a los derechos
adquiridos por los trabajadores”; TERCERO: En cuanto a los artículos 24 y 25 es
prudente que la redacción sea la misma que la consignada por el Tribunal de
Conciliación, en virtud de observar objetividad en los mismos; CUARTO: El artículo
SECRETARIA
26 la redacción deberá permanecer parcialmente, como lo estipuló el Tribunal de
Conciliación suprimiendo a las secretarias y pilotos de los magistrados, porque los
mismos no pueden considerados como personal de confianza, porque éstos no
tienen una posición privilegiada dentro de la institución, no tienen funciones de
dirección y vigilancia sobre las demás personas que laboran para la Institución;
porque el empleado de confianza es aquél que ocupa un puesto dentro de la
empresa en la que ejerce por delegación alguna o todas las funciones del
empleador, de tal manera que pueda en su ejercicio alterar o modificar los destinos
de la Institución, atribuciones que en ningún momento poseen los pilotos y las
secretarias. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio
siendo las dieciséis horas, la que es leída por los que en ella intervienen, quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan,
ratifican y firman en forma conjunta con el Tribunal de Arbitraje.
Lic: SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ PIOQUINTO CASTRO TZOC
VOCAL LABORAL VOCAL PATRONAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA
ZONA ECONOMICA; MIGUEL ENRIQUE DONIS CORNEJO, WINSTON
CARRILLO GOMEZ; y, JORGE LUIS VASQUEZ PALACIOS, en nuestra calidad
de Secretario General de Finanzas y Secretario de Relaciones Públicas del
Sindicato de Ministerio de Salud y Asistencia Social respectivamente, y como
delegados negociadores titulares de la comisión negociadora de dicho Sindicato,
comparecemos a dar cumplimiento al compromiso asumido por nuestra delegación
en la audiencia que nos confirió ese Honorable Tribunal de Arbitraje el veintidós de
julio de dos mil catorce; en razón de lo cual y para el efecto de manera atenta y
respetuosa:
EXPONEMOS:
l. Para dar sustentación a nuestras pretensiones económico sociales contenidas en
el pliego del emplazamiento y posteriores modificaciones realizadas y propuestas
durante el curso de la negociación además del acta de declaración jurada del
veintisiete de marzo de dos mil nueve, en esta oportunidad acompañamos
documentos que contienen acuerdos emitidos por el Tribunal Supremo Electoral y
de la Presidencia de la República, en donde se puede establecer que dicha entidad
patronal: a) Tiene facultades para aprobar su presupuesto y modificarlo; b) Decretar
salarios en forma discrecional para nivelar a sus funcionarios, a fin de hacerlos
congruentes con las necesidades que plantea la economía nacional; c) Crear
plazas para satisfacer sus necesidades de los apoyos técnicos necesarios; d) El
acuerdo de creación del bono por Antigüedad que pedimos que sea referente para
modificar la prestación que actualmente otorga el Tribunal Supremo Electoral; e)
Que en el reporte del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez
que reporta una economía a las finanzas del Tribunal Supremo Electoral por más
de cinco millones que sumados al acumulado suman en la actualidad ciento quince
millones setecientos setenta y ocho mil ciento once quetzales con setenta y cinco
centavos, patrimonio con el cual el Tribunal Supremo Electoral puede crear plazas y
satisfacer incrementos al salario al Grupo de Gasto “0” se Servicios Personales; f)
Acuerdo del Presupuesto Analíticos de Puestos y Remuneraciones del Tribunal
Supremo Electoral para el Ejercicio Fiscal de dos mil once; g) Acuerdo del Tribunal
Supremo Electoral para implementar el proyecto de Plan Operativo Anual para el
ejercicio fiscal de dos mil once, de los cuales es pertinente tomar en consideración
respeto a que las autoridades de la institución tienen la facultad pueden hacerse los
traslados presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las prestaciones
económicas que estamos solicitando;
ll. SOBRE EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL. Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social una asignación no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto
General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su
funcionamiento y de los procesos electorales. El año en que se celebren procesos
electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada se aumentará en la
cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de
elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal
Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General
de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un mes antes de la convocatoria de
dichos procesos electorales o procedimiento consultivo. Artículo 122 Ley Electoral
de Partidos Políticos. La propuesta sindical, toma como referente el presupuesto
de funcionamiento de año no electoral, una vez que durante el año electoral dicho
presupuesto se eleva con base a la actividad de ese evento. Sin embargo, ello no
incide en la propuesta del sindicato, que se enmarca en lo que establece el
Reglamento del Ministerio de Salud y Asistencia Social: El artículo 140 el
presupuesto de funcionamiento lo comprenderá únicamente los ingresos y egresos
del ejercicio fiscal…las ampliaciones, modificaciones y transferencias de dicho
presupuesto, que procedieren de conformidad con la ley, serán aprobadas
igualmente, por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Salud y Asistencia
Social con presupuesto de funcionamiento otorgó en el 2007 según Acuerdo 784-
2014, fecha 21-12-2014, el cual modificó mediante Acuerdo 186-2014, un
incremento salarial llamado como “COMPLEMENTO SALARIAL AL PERSONAL”
para todo los trabajadores en general de Q. 500.00 incluyendo Autoridades,
Funcionarios, Directores y Jefes, y mediante Acuerdo número 301- 2008 de junio
2008, AUTORIZÓ EL AUMENTO ADICIONAL en Q.2,000.00 quetzales SOLO al
Secretario General y Directores el sueldo base, aduciendo que fue para nivelar el
sueldo base mensual (renglón 011), según se puede apreciar en el acuerdo 302-
2008 que se adjunta. Para el año 2010 en el mes de diciembre, entregaron a todos
los trabajadores un BONO ESFECIFICO de Q.2.000.00 a todos los trabajadores
con presupuesto de funcionamiento ADICIONAL al BONO NAVIDEÑO DE Q.
100.00 que sigue siendo el mismo, el cual también podría entenderse que sale del
mismo bolsillo de los trabajadores, debido que es la recuperación de un día de
trabajo que se les descuenta a todos los trabajadores del Estado para el pago de
CASA CONTENTA QUE ADMINISTRA EL MINISTERIO DE TRABAJO. Mediante
Acuerdo 492- 2010, aprobó el analítico de puestos y salarios en el cual en el
artículo 2 aprobó para el ejercicio fiscal del 2011 un aumento de Q. 500.00 para
todos los trabajadores, incluyendo Autoridades, Funcionarios, Jefes y trabajadores
en general, así mismo suprimió plazas por contrato 022 y las trasladó al renglón
011 personal permanente, también en el artículo 6 y 7 creo nuevas plazas sin
hacer la convocatoria interna del personal permanente para optar a las plazas
nuevas, además, con presupuesto de funcionamiento, artículo 11 y 12 nuevamente
los funcionarios obtuvieron un AUMENTO MAYOR AL SUELDO BASE Y
DIFERENTE al que recibieron todos los trabajadores, así:
Plaza
No.
CARGO MONTO OBSERVACIÓN
20 Oficial Mayor Q.2,000.00 Estos aumentos de enero de
2011, son mayores, si se
comparan con los 500 para
todos los trabajadores, lo que
se aprecia al leer la nómina de
salarios.
21 Oficial Jurídico Admit. De
Seccret. Geral
Q.3,000.00
35 Auditor Q.3,500.00
59 Inspector General Q.3,500.00
272 Director General del Reg.
Ciudadanos
Q.3,500.00
El Secretario General también tuvo un aumento de Q. 3,500.00, como se puede
observar en nómina de salarios de las Autoridades. También mediante acuerdos
192, 203 y 255-2010 entre otros, de fecha 18, 16 de mayo y 24 de junio de 2010, se
observó que derivado a las economías del renglón presupuestario “0” Servicios
Personales, se crearon las plazas:
o. 4 Asistentes Legales de Magistratura renglón 011 personal permanente, con
asignatura de Q. 6,500.00 cada una.
o. 1 Auditor II renglón 011 personal permanente, con asignación de Q. 6,800.00.
o. 5 Guardias de Seguridad renglón 022 personal por contrato con asignación de Q.
4,500.00 cada una.
Dichas plazas con excepción del 022, las del renglón 011 no se convocaron a
oposición para optar el personal permanente de la dependencia inicialmente y
posteriormente general del personal permanente a un ascenso o corrimiento como
lo establece el Pacto Colectivo. Además, el Tribunal Supremo Electoral recibe
ingresos por intereses en su cuenta monetaria, los cuales lo ingresa al final del año,
aumentando renglones presupuestarios que no tuvieron movimiento o ejecución
pudiendo utilizarlos para crear economías del renglón “0” servicios personales y
fomentar los aumentos o establecer el COMPLEMENTO SALARIAL que
originalmente fue solicitado y que ya se había negociado en la vía directa con las
autoridades del Tribunal Supremo Electoral para todos los trabajadores en general
inclusive al personal temporal de elecciones en forma proporcional al año, en el
mes de junio y diciembre respectivamente. Al ser un emolumento fijo para todos y
no un salario a cada trabajador, existen economías derivado que los salarios de las
Autoridades, Funcionarios, Directores y jefes e incluso otros puestos de trabajo del
personal que recibe un sueldo mayor a la cantidad que se propone, por lo que
conlleva a obtener economías presupuestarias del renglón “0” servicios personales
y sería en beneficio para todos los trabajadores que en su mayoría tienen menor
salario, aunque queda claro que ello rebajaría las economías pero en menor
cuantía.
l. EN NUESTRO REQUERIMIENTO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: De acuerdo al
proyecto original se solicitó un INCREMENTO SALARIAL DE Q.1, 000.00 y un
COMPLEMENTO salarial; y, un BONO VACACIONAL. De estas peticiones el
Tribunal de Conciliación atendió el Bono Vacacional, que solicitamos al Tribunal de
Arbitraje que se otorgue conforme a la solicitud contenida en el proyecto del Pacto,
en el sentido de que dicho bono vacacional sea equivalente al salario que devenga
cada trabajador. Ahora bien en el artículo 54 la recomendación del Tribunal de
Conciliación fue una prestación de antigüedad, en sustitución del Complemento
Salarial que habíamos solicitado. Sin embargo esta prestación es sumamente
disminuida e inferior a los alcances de la prestación solicitada y de la capacidad
que tiene el Tribunal Supremo Electoral en otorgar a sus trabajadores que ha
acumulado en reservas durante todo el tiempo que no ha realizado una negociación
colectiva con nuestro sindicato, al ejercicio del mil diez en un monto ciento quince
millones setecientos setenta y ocho mil ciento once quetzales con setenta y cinco
centavos (Q.115,778,111.75) que son susceptibles de trasladarse al grupo de gasto
“0” de Servicios Personales; tal y como lo han realizado a la hora de crear nuevas
plazas, incluso evitando la convocatoria para optar a plazas nuevas que está
prevista en el Pacto Colectivo vigente. La posibilidad de otorgarse un complemento
salarial la ilustramos con las fotocopias de algunos acuerdos que adjunto
acompañamos: 186-2008; 301-2008; 192-2010; 203-2010; 255-2010; 492-2010 (en
este último consta incluso la creación de plazas nuevas).
DEL COMPLEMENTO SALARIAL. Por ello estimamos que es viable que el
Ministrio de Salud Pública y Asistencia Social nos otorgue el COMPLEMENTO
SALARIAL, de la manera siguiente: “ARTICULO (NUEVO). COMPLEMENTO
SALARIAL. El Tribunal Supremo Electoral otorgará a todos sus trabajadores con
efectos de la fecha en que se presentó el emplazamiento, octubre del año dos mil
dos, un complemento salarial para los trabajadores, tomando en cuenta el inició
de la relación laboral de cada trabajador con el Tribunal Supremo Electoral, de
acuerdo con la escala siguiente:
TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (EN
GENERAL
AÑO INTEGRACION DEL COMPLEMENTO
COMPLEMENTO
ANUAL
COMPLEMENTO
MENSUAL
0 0 Q.500.00
1 (UN AÑO) Q.100.00 Q.600.00
2 (DOS AÑOS) Q.100.00 Q.700.00
3 (TRES AÑOS) Q.100.00 Q.800.00
4 (CUATRO AÑOS) Q.100.00 Q.900.00
5 (CINCO AÑOS) Q.100.00 Q.1,000.00
Este complemento salarial no se verá afectado con motivo de cualquier, ascenso,
traslado o permuta. Asimismo será otorgado al personal permanente, interino y
contratado por el renglón 022. En el caso del personal interino y contratado de
funcionamiento o elecciones que tengan más de un año también tendrán derecho a
esta prestación.”
DEL BONO POR ANTIGÜEDAD: Respecto a la prestación de Antigüedad, tal y
como lo manifestamos en la audiencia que nos fue conferida por esa judicatura,
planteamos que la prestación de antigüedad se nos conceda en la forma en que fue
creada para los trabajadores del sector público mediante el Acuerdo Gubernativo
838-92, pero variando la escala, dado que dicho acuerdo ya lleva varios años de
vigencia por lo que para que dicha normativa sea referente de la prestación que
estamos solicitando, requerimos que la misma sea que la misma sea actualizada,
en sustitución del bono por antigüedad que el Tribunal Supremo Electoral creó a
través de Acuerdo Número 295 que actualmente proporciona el Tribunal Supremo
Electoral de sólo veinticinco quetzales mensuales, sin ninguna escala o variación.
(Ver fotocopia adjunta del Acuerdo). En tal virtud solicitamos que la prestación
recomendada por el Tribunal de Conciliación en el artículo cincuenta y cuatro quede
de la manera siguiente:
ARTICULO 54. BONO POR ANTIGÜEDAD. El Tribunal modificará el Bono por
Antigüedad que en la actualidad otorga, a efecto de que todos sus funcionarios y
trabajadores perciban esta prestación cada mes, tomando como referencia el
tiempo de servicio que tenga cada trabajador, a partir del primer año de prestación
de sus servicios conforme a la escala que varía cada cuatro años, de la manera
siguiente:
TIEMPO DE SERVICIO
ININTERRUMPIDO
ASIGNACION
MENSUAL
ASIGNACION
ANUAL
De 1 a 4 años de servicios Q.25.00 Q.300.00
De 5 a 9 años de servicios Q.35.00 Q.420.00
De 10 a 14 años de servicios Q.50.00 Q.600.00
De 15 años de servicios en
adelante
Q.75.00 Q.900.00
DOCUMENTOS RELACIONADAS POR LA DELEGACION LABORAL:
a) Fotocopias del Acta Notarial de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve;
b) Fotocopia del Acuerdo Número 186-2008 emitido por el Tribunal Supremo
Electoral;
c) Fotocopia del Acuerdo Número 301-2008 emitido por el Tribunal Supremo
Electoral;
d) Fotocopia del Acuerdo Número 192-2010 emitido por el Tribunal Supremo
Electoral;
e) Fotocopia de Acuerdo Número 203-2010 emitido por el Tribunal Supremo
Electoral;
f) Fotocopia del Acuerdo Número emitido por el Tribunal Supremo Electoral;
g) Fotocopia del Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República Número 838-
92 del 14 de octubre de 1992;
h) Fotocopia del Sistema de Contabilidad integrada Gubernamental, Estado de
Resultados del Tribunal Supremo Electoral ejercicio 2010 ingresos del 01 de enero
al 31 de diciembre de 2010;
i) Fotocopia del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental, Balance
General del Tribunal Supremo Electoral al 31 de diciembre de 2010;
j) Fotocopia del Acuerdo Número 464-2010 emitido por el Tribunal Supremo
Electoral;
k) Fotocopia del Acuerdo Número 492- 2010 emitido por el Tribunal Supremo
Electoral;
Con base a lo expuesto y los documentos que se acompañan al Honorable Tribunal
de Arbitraje hacemos la siguiente:
PETICIÓN:
1. Que se admita para su trámite y agregue a sus antecedentes el presente escrito,
conjuntamente con los documentos que en fotocopia se acompañan;
2. Que se tengan por incorporada a los antecedentes la fotocopia de la declaración
jurada dada por los trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, en el marco de las
negociaciones que en su momento se estaban realizando entre las partes en la vía
directa, así como los acuerdos y documentos contables relacionados;
3. Que se tenga por presentada nuestra propuesta para el establecimiento del
complemento salarial que oportunamente fue consensuado con la delegación del
Tribunal Supremo Electoral en la vía directa; y la propuesta de readecuación del
bono de antigüedad con base a los argumentos y constancias que se acompañan
al presente escrito;
4. Que se admita el laudo de acuerdo a las posibilidades del ente patronal, dictando
normas realistas, objetivas y enmarcadas dentro de los principios y normativa que
informa a la legislación del trabajo a fin de superar las condiciones económico
sociales de los trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, dentro del presente
proceso.
ACOMPAÑAMOS duplicado, cuatro copias y fotocopias relacionadas.
Guatemala, 26 de julio de 2011.
A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUE SABEN PERO QUE DE MOMENTO NO
PUEDEN HACERLO Y EN SU AUXILIO FIRMA:
GUILLERMO MALDONADO CASTELLANOSABOGADO Y NOTARIO
Tribunal Supremo Electoral
ACUERDO NUMERO 186-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud Y Asistencia Social aprobó el presupuesto de ingresos y
egresos de la Institución para el Ejercicio Fiscal de año en curso, a través del
Acuerdo Número 783-2013, de fecha 20 de diciembre de 2013, cuyo artículo 5º.
Entre otros, aprobó el “complemento personal” Renglón 012 que contiene el
incremento de quinientos quetzales exactos (Q.500.00), otorgados a todos los
funcionarios y trabajadores permanentes, con excepción de las autoridades
superiores”;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral emitió el Acuerdo Número 784-2013 de fecha 21
de diciembre de 2013, el cual en su artículo 8º, párrafos 10. Y 20. Dispone que
“Para efectos de la aplicación del incremento salarial de Q.500.00 como
complemento personal al salario, otorgado mediante acuerdo 783-2007 Artículo 5º,
del mismo, tienen derecho todos los funcionarios y trabajadores que mantuvieron
relación laboral durante el año 2007 en puestos de personal permanente y por
contrato renglones 011 y 022 respectivamente y continúen ésta relación en el año
2008” y que “No tienen derecho a este complemento personal al salario, las
personas que ingresen a prestar sus servicios al Tribunal Supremos Electoral
después del 31 de diciembre”, siendo necesario modificar dicha disposición;
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1,
121, 125, 132, 144, y 152 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto
Número 1- 85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas).
ACUERDA
ARTICULO 1º. MODIFICAR los párrafos Primero y Segundo del Artículo 8º del
Acuerdo Número 784-2013, en el sentido que:
Tienen derecho al incremento salarial de Q. 500.00 como complemento personal al
salario, todos los funcionarios y trabajadores de la Institución”
ARTICULO 2º: El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y deberá
transcribirse a todas las dependencias de la Institución.
DADO EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, en la
ciudad de Guatemala, el día seis de mayo de dos mil ocho.
Lic. Helder Ulises Gómez
Magistrado Vocal I
Licda. Mirtala Concepción Góngora Zetina de Trujillo
Magistrada Vocal II
Licda. Patricia Eugenia Cervantes Chacón
Magistrada Vocal III
Lic. Marco Tulio Melini Minera
Magistrado Vocal IV
Licda Marieliz Lucero Sibley
Secretaria General
Tribunal Supremo Electoral
ACUERDO NÚMERO 301- 2008
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente y sus reformas, otorga independencia económica y funcional al
Tribunal Supremo Electoral sin supeditación a Organismo alguno del Estado y le
asigna, entre otras atribuciones, la elaboración y ejecución de su presupuesto anual;
CONSIDERANDO
Que las atribuciones y funciones que corresponden ejecutar a las plazas de
Secretario General, Dirección de Planificación, Dirección de Recursos Humanos,
Dirección de Finanzas, Dirección del Centro de Procesamiento de Datos, Dirección
Electoral y Dirección Ejecutiva de UCADE, no están en congruencia con los salarios
asignados a éstas, y que los titulares de las mismas, cuentan con la calidad
profesional y experiencia para el desempeño de sus respectivos cargos, razón por la
cual, esta máxima autoridad electoral, estima conveniente otorgarles una nivelación
salarial de Q. 2,000.00 al sueldo base mensual (renglón “011”), a partir del mes de
julio del año en curso, por lo que debe emitirse la disposición que corresponda.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, y 152 del Decreto Número
1- 85 de la Asamblea Nacional Constituyente, (Ley Electoral y de Partidos Políticos
y sus reformas);
ACUERDA
Artículo 1º Nivelar a partir del mes de julio de 2008, en la cantidad de Q.2,000.00 el
sueldo base mensual (renglón “011), de las plazas que se detallan a continuación:
PLAZA No. CARGO VALOR
020 Secretaria General Q. 2,000.00
017 Directora de Planificación Q. 2,000.00
035 Directora de Recursos Humanos Q. 2,000.00
051 Directora de finanzas Q. 2,000.00
170 Director del Centro de Procesamiento de
datos
Q. 2,000.00
218 Director Electoral Q. 2,000.00
614 Directora Ejecutiva de UCADE Q. 2,000.00
Artículo 2º instruir a la Directora de Finanzas…
COMUNIQUESE
Licda. María Eugenia Villagrán de León
Magistrada Presidenta
Lic. Helder Ulises Gómez
Magistrado Vocal I
Licda. Mirtala Concepción Góngora Zetina de Trujillo
Magistrada Vocal II
Licda. Patricia Eugenia Cervantes Chacón
Magistrada Vocal III
Lic. Marco Tulio Melini Minera
Magistrado Vocal IV
ANTE MÍ:
Licda Marieliz Lucero Sibley
Secretaria General
Tribunal Supremo Electoral
ACUERDO NÚMERO 192-2010
EL TRIBUNAL SUPREMOS ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, Es
independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado y
que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, le asigna entre otras, la atribución de
nombrar a los funcionarios y al personal a su cargo;
CONSIDERANDO
Que el Director de Recursos Humanos, en oficio número DRH/O-347-05-2010, de
fecha 17 de mayo del presente año, manifiesta que es necesario contar con
personal que asista a los señores Magistrados en la realización de actividades de
carácter legal, procesal, administrativo y técnico de la Magistraturas, por lo que
somete a consideración de este Tribunal la creación de 4 plazas de Asistente Legal
de Magistratura (de la No. 689 a la No. 692), con cargo al renglón 011, por lo que
debe emitirse la disposición que corresponde;
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1,
121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos (Decreto Número 1- 85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus
reformas).
ACUERDA
ARTICULO 1º. Crear 4 plazas de Asistente Legal de Magistratura (Nos. 689, 690,
691 y 692), con salario base mensual de SEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES
EXACTOS (Q.6,500.00), con cargo al renglón 011 y partidas presupuestarias Nos.
2010-11150023-11-01-101-11-011-689, 2010-11150023-11-01-101-11-011-690,
2010-11150023-11-01-101-11-011-691 y 2010-11150023-11-01-101-11-011-692,
respectivamente.
ARTICULO 2º: Instruir a la Directora de Finanzas, para que efectúe las operaciones
presupuestarias y contables correspondientes.
ARTICULO 3º: El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente.
DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMOS ELECTORAL, en la ciudad de
Guatemala, el día dieciocho de mayo de dos mil diez.
COMUNÍQUESE:
BONO POR ANTIGÜEDAD
ACUERDO GUBERNATIVO 838-92
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de octubre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Gobierno establecer incentivos para los servidores de
la Administración Pública a efecto de generar en los mismos un alto grado de
motivación que permita que el cumplimiento de sus deberes y obligaciones se
desarrolle en forma eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO:
Que uno de los compromisos contraídos por la Comisión de Alto Nivel que
representó al Gobierno de la República durante el diálogo y negociación sostenido
con los representantes de los trabajadores del Estado, está en de otorgar un “Bono
por Antigüedad” a los servidores del Organismo Ejecutivo, con el propósito de
fortalecer la carrera administrativa de los mismos a través del establecimiento de
incentivos salariales por antigüedad que les permita desempeñar con alto espíritu de
servicio las funciones inherentes a sus puestos de trabajo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la disponibilidad financiera del Estado y la situación
económica del país, debe darle cumplimiento a los principios de equidad y justicia
social, mejorando el nivel de vida de los trabajadores del Estado y el de sus
respectivas familias; es atendible crear el “Bono por Antigüedad”, en espera que los
servidores del Organismo Ejecutivo continúen prestando sus servicios con la debida
responsabilidad y prontitud, contribuyendo de es manera a alcanzar el desarrollo y
progreso del país;
CONSIDERANDO:
Que con base a lo expuesto, se hace necesario emitir la disposición legal por medio
de la cual se proceda a crear el “Bono por Antigüedad”, que representa una
asignación por tiempo de servicio ininterrumpido en la Administración Pública, así
como establecer las normas que regularán su aplicación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 183 incisos e) y h) de la
Constitución Política de la República de Guatemala;
EN CONSENSO DE MINISTROS
ACUERDA:
Artículo 1. LA CREACIÓN DEL “BONO POR ANTIGÜEDAD”. Establecer el “bono
por Antigüedad”, el cual con excepción de quienes desempeñen puestos de
profesionales y aquellos…
Artículo 2. NATURALEZA JURIDICA: La prestación laboral a que se refiere el
artículo anterior, se derivó del convenio de fecha 21 de julio de 1992, celebrado
entre los representantes de las organizaciones sindicales del Estado la Comisión de
alto Nivel que representó al Gobierno de la República, cuyo objetivo primordial
consiste en reconocer a los servidores públicos el tiempo que presten sus servicios
personales en el Organismo Ejecutivo.
Artículo 3. DE LA ESCALA. El “Bono por Antigüedad” será pagado de conformidad
con la siguiente escala:
TIEMPO DE SERVICIO ININTERRUMPIDO ASIGNACIÓN
MENSUAL
A De más de (5) a diez (10) años de servicio: Q.35.00
B De más de (10) años a veinte (20) años de servicio: Q.50.00
C De más de (20) años de servicio: Q.75.00
Artículo 4. OTORGAMIENTO DEL “BONO POR ANTIGÜEDAD”. Para el pago y
otorgamiento del “Bono por Antigüedad, deberá observarse las siguientes normas:
I
El “Bono por Antigüedad” se concederá a cada uno de los servidores del Organismo
Ejecutivo que ocupan un puesto en la administración pública, debiendo considerarse
para el cómputo de tiempo laborado los años de servicio ininterrumpido, se les
concederá el “Bono por Antigüedad” en forma proporcional al número de horas
laboradas.
II
El cálculo del tiempo laborado estará a cargo de cada una de las dependencias
públicas, a través de las unidades de personal, o quien realice tales funciones,
quienes para el efecto anotarán el día, mes y año del inicio de la relación
ininterrumpida de labores de cada trabajador en un tiraje de nómina del personal, la
que será proporcionada por el Ministerio de Finanzas Públicas o por la propia
dependencia o entidad sujeta al Régimen del Servicio Civil:
III
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las dependencias afectadas al mismo,
estarán obligadas a llevar un estricto registro de la fecha de inicio de los servicios de
sus trabajadores.
IV
Cuando una persona, de conformidad con la ley desempeñe más de un puesto,
tendrá derecho a percibir solamente un “Bono por Antigüedad”, el cual será pagado
por la dependencia o entidad en donde lleve prestado el mayor número de años de
tiempo de servicios ininterrumpidos.
V
Las personas que sean trasladadas, permutadas, ascendidas o reclasificadas2 a
otro puesto de conformidad con las disposiciones legales en materia de
administración de personal, continuarán devengando el “Bono por Antigüedad”, en
forma ininterrumpida, siempre y cuando, el nuevo puesto no esté comprendido
dentro de los sectores excluidos de esta prestación.
VI
El “Bono por Antigüedad” no formara parte del salario, no se tomara en cuenta para
cómputo de viáticos, pago de tiempo extraordinario laborado, aguinaldo,
indemnización, ni prestación de cualquier otra índole.4
VIII
Los trabajadores que perciban el “Bono por Antigüedad”, dejaran de hacerlo cuando
pasen a ocupar un puesto dentro de la Serie Profesional, Asesoría Profesional
Especializada, Serie Ejecutiva, del Magisterio Nacional, contemplado en el Decreto
1485 Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio Nacional.
IX
Los trabajadores a los que se le autorice licencias sin goce de salario o que sean
suspendidos en sus labores por la aplicación de una sanción por falta al régimen
disciplinario, no tendrán derecho a gozar del “Bono por Antigüedad” durante el
tiempo que dure tal situación. 5
X
El “Bono por Antigüedad” se continuara devengando en los siguientes casos:
a) Descanso legal forzoso pre y post-natal;
b) Trabajadores que para su tratamiento por enfermedad común o accidente hubiesen
sido hospitalizado.
c) Goce de becas de estudios;
d) Licencias con goce de sueldo; y,
e) Vacaciones.
XI
El trabajador que antes de fin de mes completare años de servicios interrumpidos de
labores, y como consecuencia resultare comprendido en otra escala establecida
para el otorgamiento del “Bono por Antigüedad” a que se refiere el artículo dos de
este Acuerdo, recibirá por concepto de dicha prestación el monto que le
corresponde conforme a la nueva escala en que quede comprendido, a partir del
siguiente mes.
XII
Cuando una persona que goce Pensión Civil del Estado, reingrese a desempeñar un
puesto dentro del Organismo Ejecutivo; para los efectos del cómputo de tiempo de
servicio, tendiente a otorgamiento del “Bono por Antigüedad”, se le tomara en
cuenta únicamente el periodo a partir del inicio de la nueva relación laboral de
Estado.
Artículo 5. PROHIBICION. Ningún trabajador deberá cobrar más de un “Bono por
Antigüedad”. Cuando el mismo reciba más de un “Bono por Antigüedad”, en contra
de los preceptuados en el presente Acuerdo, deberá efectuar el reintegro en forma
inmediata, en caso contrario, el Ejecutivo podrá tener los pagos siguientes del “Bono
por Antigüedad”; sin perjuicio de promover las acciones legales que corresponda.
Artículo 7. DEPENDENCIAS ENCARGADAS. La Oficina Nacional de Servicio
Civil, conjuntamente con la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerios y
dependencias llevaran un control del tiempo de servicio de sus trabajadores a efecto
de la aplicación del “Bono por Antigüedad”.
Artículo 8. PRESCRIPCION. Las acciones y derechos derivados del presente
Acuerdo prescriben en un plazo máximo de dos años, contados a partir del cese de
la relación laboral o del fallecimiento del trabajador.
Artículo 9. OBLIGACION DE PAGO POR MUERTE.6En caso de muerte del
trabajador, su conyugue, hijos, padres, en ese orden de prioridad, tendrán derecho,
sin trámite judicial alguno, al pago o pagos del “Bono por Antigüedad” a que tuviere
derecho hasta el día de su fallecimiento. A la solicitud debe acompañarse:
1. Certificación a la partida de defunción del trabajador fallecido.
2. Documentos que acrediten el parentesco del solicitante con el causante.
3. Certificación o constancia de servicios ininterrumpidos y constancia expedida por las
unidades de personal de los ministerios o dependencias que indique el monto o deu-
da por concepto del “Bono por Antigüedad” pendiente de pago y del mes y año al
cual corresponde.
Artículo 10. TRAMITE DE PAGO: Cuando los Ministerios y sus dependencias,
concluyan con la elaboración de la información a que se refiere el artículo 3 del
presente acuerdo, deberán enviarla a la Oficina Nacional de Servicio Civil en original
y copia, quien tendrá a su cargo la revisión y verificación de las nóminas y con su
dictamen cursara la información correspondiente al Ministerio de Finanzas Publicas,
quien incluirá el pago del “Bono por Antigüedad”, en el cheque de pago mensual
ordinario.
Igual procedimiento deban proseguir en lo sucesivo cuando los trabajadores
adquieren el derecho al goce del “Bono por Antigüedad” en cualquiera de los
estratos de tiempo de servicio, o cuando por cualquier circunstancia deba suspender
el pago del mismo.
Artículo 11. EPIGRAFES. Los epígrafes que preceden a los artículos de este
Acuerdo Gubernativo, no tiene validez interpretativa y no podrán ser citados con
respecto al contenido y alcances de dichos artículos.
Artículo 12. El presente Acuerdo entrara en vigor a partir del uno de julio de mil
novecientos noventa y dos y deberá publicarse en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE,
JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS
GUSTAVO ADOLFO ESPINOLA SALGUERO
VICEPRECIDENTE DE LA REPUBLICA
RICHARD AITKENHEAD CASTILLO
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Dr. MARIO SOLORZANO MARTINEZ
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ING. AGR. ADOLFO BOPPEL CARRERA
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA
Y ALIMENTACION
General de División
JORGE ROBERTO PERUSSINA RIVERA
Encargado del Despacho
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Álvaro E. Heredia
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS
EDGAR ENRIQUE CELADA
ENCARGADO DEL DESPACHO
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
ING. CESAR AUGUSTO FERNANDEZ F.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
EDUARDO ERNESTO SPERINSEN-YURT
Viceministro de Economía
Encargado de los Asuntos de Integración
ENCARGADO DEL DESPACHO
RICARDO CASTILLO SINIBALDI
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Y RURAL
Dr. Eusebio del Cid Peralta
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL
Contabilidad – Reportes – Estados de Resultados
Estados de Resultados
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
EXPRESANDO EN QUETZALES
EJERCICIO: 2010 DEL 01 DE ENRO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2010
CUENTA DESCRIPCION DE LA CUENTA
MONTO
5000 INGRESOS 127,369,071.42
5100 INGRESOS CORRIENTES
172,369,071.42
5120 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
100,448.62
5129 Otros Ingresos no Tributarios
100,448.62
5160 INTERESES Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD
468,931.44
5161 Intereses
468,931.44
5170 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS
126,799,691.36
5172 Transferencias Corridas del Sector Público
126,799,691.36
6000 GASTOS
122,051,270.23
6100 GASTOS CORRIENTES 122,051,270.23
6110 GASTOS DE CONSUMO 101,093,474.45
6111 Remuneraciones 85,992,753.32
6112 Bienes y Servicio 9,440,559.59
6113 Depreciación y Amortización
5,660,161.54
6120 INTERESES, COMISIONES Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD
4,022,559.29
6123 Derecho sobre Bien Intangibles 92,580.00
6124 Otros Alquileres 3,929,979.29
6150 TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS
16,935,236.49
6151 Transferencias Otorgadas al Sector Privado 16,576,682.20
6152 Transferencias Otorgadas al Sector Público 318,413.59
6153 Transferencias Otorgadas al SectorExterno
40,140.70
RESULTADO DEL EJERCICIO 5, 317,801.19
ACUERDO NÚMERO 492-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Quela Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente y sus reformas, otorga independencia económica y funcional al
Tribunal Supremo Electoral sin supeditación a Organismo alguno del Estado y le
asigna, entre otras atribuciones, la elaboración y ejecución de su presupuesto anual;
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 464-2010 de fecha 1 de diciembre de 2010, el Tribunal
Supremo Electoral aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio
fiscal dos mil once;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Artículo 75 de la Ley Orgánica del presupuesto, Decreto 101-
97 del Congreso de la Republica, el Tribunal Supremo Electoral está obligado a
elaborar un Presupuesto Analítico que contenga el detalle de puestos y
remuneraciones. Habiendo elaborado cada Dirección y Jefatura sus planes
operativos electorales con sus respectivos requerimientos y personal necesario para
el proceso electoral 2011; y habiendo realizado las Direcciones de Planificación y
Recursos Humanos de la Institución, la integración y análisis respectivo, se integró
posteriormente una comisión conformada por Auditoria, Secretaria General,
Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Planificación, Sección de Compras y
Contratación y Asistente de Presidencia, la cual hizo un estudio y análisis
pormenorizado sobre cada requerimiento y personal que solicito cada dependencia,
comisión que tuvo a bien reunirse con cada director y jefe a efecto de verificar la
necesidad y justificación de cada solicitud, con lo cual dicha comisión procedió a
recomendar los ajustes para racionalizar los recursos, por los que debe emitirse la
disposición que corresponda.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los
artículos 1, 121, 122 inciso q), 127, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144 y 152 de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reformas, Decreto 1-85 de la Asamblea
Nacional Constituyente y 140 de su Reglamento, Acuerdo No. 018-2007 del tribunal
Supremo Electoral.
ACUERDO
Artículo 1º Aprobar los Presupuestos Analíticos de Puestos y Remuneraciones del
Tribunal Supremo Electoral para el Ejercicio Fiscal dos mil once, los cuales forman
parte integrante del presente Acuerdo y que contiene:
Anexo 1: Presupuesto Analíticos de Puestos y Remuneraciones del Tribunal
Supremo Electoral de personal permanente y por contrato, renglones
presupuestarios 011 “Personal Permanente” Y 022 “Personal por Contrato”, por
dependencia y plaza; que incluye, incremento salarial, la reestructuración y
reorganización administrativa de la Dirección de Informática y la reorganización de
la Auditoria interna de este Tribunal, plazas nuevas, suprimidas y trasladadas
conforme los requerimientos y necesidades de las respectivas dependencias, así
como cambio de nombre de puestos por las funciones asignadas, con base en el
Manual de Organización y Descripción de Puestos vigente.
Anexo 2: Presupuesto Analítico de Puestos y Remuneraciones del Tribunal
Supremo Electoral, de personal temporal bajo el renglón presupuestario 022, que se
contratara específicamente para el desarrollo del evento electoral, “Elecciones
Generales 2011”.
SECRETARIA
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL 01088-2002-
02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala,
veintisiete de julio de dos mil once.-----------------------------------------------------------------
I) A sus antecedentes el memorial y documentos adjuntos identificados con el
numero DOS MIL CINCUENTA Y UNO del registro del Juzgado; II) Se tiene por
incorporada fotocopia de la declaración jurada de las negociaciones que en su
momento fueron sostenidas en la vía directa y que fue ofrecida por la delegación
laboral, así como los documentos individualizados en el memorial que se resuelve;
III) Se tienen por presentadas las propuestas relativas al complemento salarial y de
readecuación del bono de antigüedad, las cuales son sugeridas al Tribunal de
Arbitraje; IV) Lo demás solicitado presente para su oportunidad profesional; V)
NOTIFIQUESE. Artículo 321, 326, 329, 332, 365, 374 al 376, 397 al 413 del Código
de Trabajo; 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.
Lic. SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
Colectivo de Carácter Económico Social No. 1088-2002-2768
Oficial y Notificador
MARIA EUGENIA VILLAGRAN DE LEON, de datos de identificación personal
conocidos y calidad reconocida en el proceso arriba identificado, de la manera más
atenta comparezco y,
EXPONGO:
I. Tal como consta en el acta de fecha veintidós de julio de dos mil once, que obra
dentro del expediente antes identificado, comparecieron ante ese Juzgado, las de-
legaciones de la parte laboral y patronal, habiendo efectuado cada una los pronun-
ciamientos respectivos.
II. En el acta antes indicada, se fija a la entidad emplazada el veintiséis de julio de dos
mil once, a efecto de que adjunte certificación de la situación financiera de la mis-
ma, en la que conste presupuesto asignado, ingresos efectivamente asignados y
recibidos y egresos que por todo concepto de gasto tiene la misma hasta la presen-
te fecha.
III. Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el punto anterior, acompaño los
documentos requeridos, manifestando al respecto lo siguiente: Todos los ingresos y
egresos del Tribunal Supremo Electoral, están contenidas en el presupuesto apro-
bado para cada ejercicio fiscal. Para el ejercicio fiscal 2011, dicho presupuesto, res-
ponde al “Plan Operativo Anual” y “Plan Operativo de Elecciones” y por lo tanto, to-
das las asignaciones se encuentran comprometidas. Consecuentemente, en caso
que surja la necesidad de incorporar algún gasto no contemplado en dichos docu-
mentos, se hace necesario solicitar al Ministerio de Finanzas una ampliación presu-
puestaria.
Por lo anteriormente expuesto a la señora Juez formulo la siguiente,
PETICION:
1. Admitir para su trámite el presente memorial y agregarlo a sus antecedentes, junto
con los documentos adjuntos.
2. Se tengan por presentados de parte del Tribunal Supremo Electoral, los documen-
tos requeridos por ese Juzgado, en acta de fecha veintidós de julio de dos mil once.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y tres documentos en
original.
Guatemala, 26 de julio de 2,011.
A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
LIC.
SECRETARIO
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL 01088-2002-
02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala,
veintisiete de julio de dos mil once.----------------------------
I) A sus antecedentes el memorial y documentos adjuntos identificados con el
numero DOS MIL CINCUENTA Y UNO del registro del Juzgado; II) Se tiene por
incorporada fotocopia de la declaración jurada de las negociaciones que en su
momento fueron sostenidas en la vía directa y que fue ofrecida por la delegación
laboral, así como los documentos individualizados en el memorial que se resuelve;
II) Se tienen por presentadas los documentos consistentes en balance general,
estado de resultados y ejecución presupuestaria correspondientes al período de
enero a julio del período fiscal dos mil once, que fue ofrecida por la delegación
patronal; III) NOTIFIQUESE. Artículo 321, 326, 329, 332, 365, 374 al 376, 397 al
413 del Código de Trabajo; 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.
Lic. FRANCISCO BRITO CEDILLO
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
CONFLICTO COLECTIVO DE CARATER ECONOMICO SOCIAL 01088-2002-
02768. SECRETARIO Y NOTIFICADOR: en la ciudad de Guatemala el veintisiete
de julio del dos mil once, siendo las catorce horas, el Tribunal de Arbitraje integrado
de la siguiente manera: abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez cuarto de Trabajo y
Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ vocal
laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC vocal patronal y NANCY AURORA
VELASQUEZ GIRON secretaria. Se reúnen con el objeto de hacer constar lo
siguiente; se continua con el análisis de los artículos que son objeto de divergencia
y que fueron expresamente indicados por ambas delegaciones, arribando a las
siguientes conclusiones: PRIMERO: en cuanto al artículo 21 de las
recomendaciones del Tribunal de Conciliación, la redacción que debe contener el
mismo es la siguiente: ARTICULO 21. PROCEDIMEINTO PARA LA EVALUACION
DE ASCENSOS Y TRASLADOS: CONVOCATORIA: cuando se declare o causo
una plaza vacante o se creó una nueva plaza, se convocara conforme al pacto, al
personal permanente de la dependencia donde se causó la vacante. La
convocatoria de las plazas vacantes que existan, se realizaran dentro de quiche
días posteriores a que la plaza sea declarada como tal. A partir de la convocatoria
los interesados deberán presentar sus solicitudes en un lapso que no exceda
quince días hábiles, quedando obligados la unidad de recursos humanos de
divulgar la convocatoria y de verificar que ha sido del conocimiento de todos los
trabajadores de la Institución. Para tal efecto, los representantes de El Tribunal y
los Delegados Departamentales del Registro de Ciudadanos, deberán remitir copia
a la unidad de Recursos Humanos y al Sindicato, de la convocatoria firmada por
todos los trabajadores, dentro de los tres días hábiles siguientes de vencido el
plazo para presentación de solicitudes. La convocatoria deberá contener requisitos
mínimos para las plazas vacantes, así como la fecha en que se celebrara la
correspondiente evaluación, según el caso, la que no podrá exceder de diez días
del plazo señalado para recibir solicitudes, ADJUDICACION DE PLAZAS
VACANTES: en caso de haber solo un trabajador permanente interesado, se
calificara conforme lo que acredite y de él se hará el nombramiento como personal
permanente, asimismo se efectuara los corrimientos respectivos dentro de la
dependencia con empleados permanentes que resulten del ascenso obtenido. Si no
es posible llenar la vacante conforme al procedimiento señalado en el inciso
anterior, se hará la convocatoria general de la plaza vacante, utilizando la medición
de la calidad establecidas en el presente capitulo. En el caso de las palas vacantes
de delegado departamental, Delegado Auxiliar Departamental, Sub-delegado
Municipal del Registro de Ciudadanos de un departamento, se otorgara por
consenso del personal permanente de toda delegación departamental donde se
produjo la vacante por su cercanía inmediata, para el efecto se dejara constancia
en acta suscrita y ratificada por el personal permanente de esa delegación
departamental, de no haber aspirantes o seleccionado al personal permanente a
ocupar el puesto vacante, se convocara conforme a los indicado anteriormente. Si
después de las convocatorias internas generales del personal permanente citados
en los párrafos anteriores no existirá aspirantes, se declara desierta y se procederá
a la convocatoria externa no por medio de anuncios en los medios escritos de
circulación en toda la República de Guatemala. Los representantes establecidos en
toda en el pacto para la adjudicación de la plaza que se declaró vacante o se creó
la plaza nueva, calificara cada expediente de cero a cien, puntos, de conformidad
con los aspectos contenidos en el presente capitulo. La nota mínima para obtener
ascenso será de cincuenta y cinco puntos y para el personal de nuevo ingreso será
de sesenta puntos, si dentro de los ocho meses después de haberse adjuntado la
plaza, esta quedara vacante, se adjudicara la misma al que obtuvo el segundo
lugar. El sustentante tendrá derecho a revisar su prueba de examen
inmediatamente que el expediente se encuentre en el departamento de personal y
El Sindicato. Para los efectos del presente artículo, así como de todos aquellos
relacionados con las pruebas para optar a otra plaza, deberá observarse y
cumplirse con lo estipulado en el pacto. A igual punteo general, tendrá prioridad al
aspirante de más antigüedad y, en igualdad de punto y de antigüedad, el candidato
de más escolaridad a que corresponda la plaza a ocuparse. Se entiende por
dependencia o departamento la unidad donde se desarrolle las labores con el fin de
hacer más fácil la aplicación de dicha norma, así como garantizar el derecho de
estabilidad de los trabajadores y no limitar el derecho contenido en el artículo 113
de la Constitución Política de la República de Guatemala; SEGUNDO; en relación
al artículo 28 de las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Conciliación, se
estima que debe la redacción debe quedar tal y como esta, debiendo adicionar la
siguiente frase “Si el periodo de vacaciones de un trabajador fuere interrumpido por
que el servicio así lo requiera, el trabajador deberá disfrutarlo obligatoriamente en el
momento en que las circunstancias que motivaron la interrupción hayan finalizado,”
en virtud de conformidad con el reglamento de la Ley de Servicio Civil las
vacaciones no son compensables en dinero, salvo el caso en que las mismas no se
hayan disfrutado al momento del cese la relación laboral; TERCERO: En cuanto al
Artículo 29 relativo a la maternidad, deberá adecuarse a la doctrina legal sentada
por la Corte de Constitucionalidad y por lo tanto su redacción debe ser la siguiente:
“es prohibido despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o
periodos de lactancia, quienes gozan de inamovilidad desde el momento en que se
comunique, con la acción de hacerlo incluso al momento del despido, en cuyo caso
dicho derecho se retrotraerá al momento de la concepción, salvo que por causa
justificada originada en la falta grave a los deberes derivados del contrato, en cuyo
caso, EL TRIBUNAL deberá comprobar la falta ante un Tribunal de Trabajo y no
podrá hacer efectivo el despido, sino hasta cause firmeza el fallo que lo autorice.
CUARTO: En el artículo 30 deberá hacerse las modificaciones sugeridas por la
delegación patronal, específicamente en el subtítulo 4 el cual deberá llamarse
“ASUNTOS DE CARÁCTER JUDICIAL”; así mismo en el mismo subtitulo las
palabras “arresto menor” y “fianza”, deberán sustituirse por las palabras “arresto” y
“medida sustitutiva” respectivamente; QUINTO; en relación al artículo 31 y de
conformidad con lo estipulado en el convenio 87 de la Organización Internacional
de Trabajo, deberá suprimirse las palabras “debidamente comprobadas”, en virtud
de que atenta contra la normativa citada; SEXTO: en cuanto al artículo 37, deberá
adicionarse en el sentido de que: “El reglamento que se emita para este proceso,
deberá está autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social”; y en cuanto
al porcentaje para la remuneración deberá ser en un cincuenta por ciento;
SEPTIMO: artículo 40, se modifica en el sentido que dicha jornada deberá
remunerarse con un cien por ciento más del salario correspondiente; OCTAVO: en
relación al artículo 42 deberá modificarse el epígrafe en el sentido que deberá
nominarse al artículo “PERMUTA”; NOVENO; en cuanto al artículo 47 deberá
adicionarse la siguiente frase al final de su redacción: “y debidamente comprobadas
ante un Órgano Jurisdiccional.” A efecto de evitar arbitrariedades por parte del
empleador y en cuanto al monto a otorgar no deberá exceder de veinte meses;
DECIMO: el articulo 48 relacionado a las prestaciones póstumas, se modifica el
numeral primero en el sentido a que sea una prestación equivalente a un cien por
SECRETARIA
ciento de un mes de salario por casa año laborado y el numeral tercero contenido
de los gastos funerarios por un monto de diez mil quetzales. Se finaliza la presente
diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diecisiete horas, la que
es leída, por los que en ella intervenimos, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, rectifican y firman en forma
conjunto con el Tribunal de Arbitraje.
LIC. SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ
VOCAL LABORAL
PIOQUINTO CASTRO TZOC
VOCAL PATRONAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
SECRETARIA
JUEZ DE TRABAJO
CONFLICTO COLECTIVO DE CARATER ECONOMICO SOCIAL 03445-2014-
77665. SECRETARIO Y NOTIFICADOR: En la ciudad de Guatemala el veintinueve
de julio de dos mil catorce, siendo las once horas, el Tribunal de Arbitraje integrado
de la siguiente manera: abogado SAMUEL TIAN MEJIA, Juez cuarto de Trabajo y
Previsión Social quien preside, RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ vocal
laboral, PIOQUINTO CASTRO TZOC vocal patronal y NANCY AURORA
VELASQUEZ GIRON secretaria. Se reúnen con el objeto de hacer constar lo
siguiente; se continua con el análisis de los artículos que son objeto de divergencia
y que fueron expresamente indicados por ambas delegaciones, arribando a las
siguientes conclusiones: PRIMERO: en relación al artículo 49, integración salarial
se adiciona la frase “la integración del salario se hará conforme a lo regulado en el
artículo 1 del convenio 95 de la organización Internacional del Trabajo”, para los
efectos de las prestaciones contenidas en los artículos 47 y 48 del Pacto;
SEGUNDO: en relación artículo 50 de las recomendaciones, en virtud de que el
mismo no constituye ninguna mejora, el Tribunal de Arbitraje considera que
tampoco puede disminuirse el derecho que ya tenía el sindicato por lo tanto deberá
conservarse la redacción que continúe el artículo 41 del Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo denunciando, debiendo adicionarse la frase “ creando para
el efecto una partida presupuestaria”; TERCERO: en cuanto al artículo 51,
relacionado a los gastos de impresión de tesis, este Tribunal considera que debe
mantenerse como lo indico el Tribunal de Conciliación; CUARTO: en cuanto al
incremento salarial el Tribunal considera las siguientes situaciones; a) Todo
incremento salarial es preferible pactarse a fututo y no retroactivamente, porque a
las instituciones del Estado se les asigna un presupuesto anual, el cual además de
contener previsto el pago de los salarios también contiene gastos de
funcionamiento de la institución y de darse en forma retroactiva a la fecha de
planteamiento del presente conflicto colectivo, afectaría la funcionalidad de la
institución b) A cada institución del Estado previa presentación de su proyecto de
presupuesto, este se le asignara anualmente, por lo cual debe tomarse en
consideración que cualquier incremento que se otorgue debe darse a partir del
ejercicio fiscal siguiente. Por las anteriores consideraciones se establece que el
incremento salarial será de UN MIL QUETZALES, mensuales a todos los
trabajadores permanentes, los cuales se otorgaran a partir del mes de enero del
ejercicio fiscal del año siguiente al de la fecha en que el presente laudo este firme:
debiendo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, revisar anualmente el
coste de efectos de otorgar los incrementos salariales pertinentes a los
trabajadores; QUINTO; en relación al artículo 53, deberá mantenerse la redacción
del artículo 44 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo denunciando,
debiéndose a la frase “que no gocen de la protección del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social” adicionar la frase “por disposiciones de la ley”; SEXTO: En
cuanto al artículo 54, se observara lo establecido por el Tribunal de Conciliación
con la modificación de que tendrá un límite de veinte años; SEPTIMO: en relación
al artículo 55 relativo al bono vacacional, deberá mantenerse tal y como lo
recomendó el Tribunal de Conciliación; OCTAVO: en el caso del artículo 57 de las
recomendaciones del Tribunal de Conciliación que se relaciona con la terminación
de la relación laboral sin causa justificada a juicio del trabajador; dicho artículo se
repite en las enumeraciones con el que le antecede, en tal virtud pasara a ser el
artículo 58 y como consecuencia de ello los artículos siguientes se correrán en su
numeración, asimismo a la redacción deberá adicionar lo siguiente: “la solicitud de
reinstalación se efectuará ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social a través
de juicio ordinario a efecto de estos determinen si la destitución fue con justa causa
o no, si este procediere, el trabajador deberá ser reinstalado en las mismas o
mejores condiciones de trabajo que se desempeñaba antes del despido y el pago
de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reinstalación; NOVENO: En
relación al artículo 60 que por la remuneración por la duplicidad del artículo 57,
adquirió el número 61, deberá mantener la misma redacción de la que contiene las
recomendaciones del Tribunal de Conciliación; DECIMO: El Tribunal Supremo
Electoral se compromete a proporcionar al Sindicato un lugar decoroso y amplio,
otorgándoles el mobiliario de oficio y equipo de tecnología necesaria para el
desarrollo de sus actividades, asimismo deberá abstenerse de colocar cámaras u
otros aparatos para tener medidas de control sobre las actividades del mismo.
UNDECIMO: En cuanto al artículo 64, es procedente sustituir la frase “Carta
Magna” por Constitución Política de la República de Guatemala; DEUDECIMO: en
cuanto a la vigencia del pacto colectivo de condiciones de trabajo, por equidad y
ateniendo a que debe prevalecer la paz en el centro de trabajo, es procedente que
la vigencia del mismo sea de dos años a partir de que quede firme el laudo arbitral.
Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las
catorce horas, la que es leída, por los que en ella intervenimos, quienes enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y
firman en forma conjunto con el Tribunal de Arbitraje.
LIC. SAMUEL TIAN MEJIA
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
JUEZ DE TRABAJO
SECRETARIA
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ
VOCAL LABORAL
PIOQUINTO CASTRO TZOC
VOCAL PATRONAL
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CENTRO UNIVERSITARIO SANTA CRUZ DEL QUICHÉ
CLINICA LABORAL
LICENCIADO: CARLOS FERNANDO GUTIERREZ Y GUTIERREZ
Trabajo
EL ARBITRAJE
Estudiantes carné
MARIO MEJÍA SOLÍS 5011-10-13114
SAMUEL TIAN MEJÍA 5011-11-4916
NANCY AURORA VELASQUEZ GIRON 5011-10-
IRMA NINETH IRUNGARAY REYES 5011-10- 11890
RAMIRO ALEXANDER QUISQUE LAJUJ 5011-11- 7242
PIOQUINTO CASTRO TZOC 5011-
PEDRO DAVID IXCOY RAYNOSO 5011-11-7824
FECHA NOVEIMEMBRE DE 2014
OCTAVO SEMESTRE DERECHO