aragón, señas de identidad por aragon aragonesismo

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1 COMISIÓN DE ARAGONESISMO DEL PARTIDO ARAGONÉS DE ZARAGOZA DOCUMENTO BÁSICO DE SEÑAS DE IDENTIDAD ARAGONESAS Ante tanta reiterada controversia como suele producirse por los intentos de apropiación de algunas de las señas de identidad de Aragón por historiadores, políticos y comunicadores catalanes, es conveniente recordar el significado y origen de nuestros símbolos más importantes, antigua herencia de la que debemos sentirnos muy orgullosos. El nombre de Aragón El origen real de nuestro nombre se desconoce. Antes de dar el nombre a nuestro viejo país, lo fue de dos ríos pirenaicos, el Aragón y el Aragón Subordán. El prefijo “ar” o “ara” significó corriente de agua, por lo que el nombre de Aragón evoca su nacimiento

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Documento básico de señas de identidad Aragonesas para todos aquellos que amamos Aragón

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Page 1: Aragón, señas de identidad por aragon aragonesismo

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COMISIÓN DE ARAGONESISMO DEL PARTIDO ARAGONÉS DE ZARAGOZA

DOCUMENTO BÁSICO DE SEÑAS DE IDENTIDAD ARAGONESAS

Ante tanta reiterada controversia como suele producirse por los intentos de apropiación de algunas de las señas de identidad de Aragón por historiadores, políticos y comunicadores catalanes, es conveniente recordar el significado y origen de nuestros símbolos más importantes, antigua herencia de la que debemos sentirnos muy orgullosos.

El nombre de Aragón El origen real de nuestro nombre se desconoce. Antes de dar el nombre a nuestro viejo país, lo fue de dos ríos pirenaicos, el Aragón y el Aragón Subordán. El prefijo “ar” o “ara” significó corriente de agua, por lo que el nombre de Aragón evoca su nacimiento

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en los Pirineos y nuestra histórica relación con el agua, que hoy día continuamos defendiendo.

El escudo de Aragón

El escudo de Aragón, tal y como lo conocemos, tiene su primera aparición gráfica en el año 1.499, hablamos por tanto de un escudo muy antiguo. Sus cuarteles, de arriba abajo y de izquierda a derecha, reflejan: el Árbol de Sobrarbe, expresión de nuestros fueros, las Leyes que protegían la libertad de los aragoneses; la cruz de Íñigo Arista sobre fondo azul oscuro representa la independencia aragonesa y el origen cristiano del reino; la cruz de San Jorge que enmarca las cabezas de los cuatro jefes musulmanes, rememora la victoria de Pedro I en la llanura de Alcoraz sobre los musulmanes de Huesca, con la legendaria ayuda de San Jorge; finalmente, las barras o palos gules de la Casa de Aragón. Sobre el origen de las barras y su polémica, nos referiremos en el apartado referente a la bandera.

Finalmente, sobre los cuatro cuarteles o jefes del escudo, rematándolo, una corona con cinco florones, abierta, que recuerda que Aragón fue reino y país principal del conjunto de Estados sobre el que reinaron sus reyes. A este conjunto de países se le denominó la Corona de Aragón. Hablar de “confederación catalano-aragonesa” como tantas otras veces, es faltar a la verdad por nuestros molestos vecinos del Norte. No existió tal concepto, puesto que la confederación es un vocablo del siglo XIX. Lamentablemente, se han hecho eco de ese falso concepto hasta en la televisión pública que pagamos todos los españoles.

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La bandera de Aragón La bandera de Aragón, (su composición heráldica es llamada el Señal Real de Aragón, de ahí deriva el término de la senyera catalana), son cuatro barras rojas (de gules) sobre fondo de oro. Las barras, por vez primera son citadas bajo el reinado de Alfonso II, en la Crónica de San Juan de la Peña. Las barras o gules, en realidad, no representaban al territorio aragonés, sino a la Casa real de los Aragón, de la cual eran su enseña personal. Así eran las cosas entonces. Como los Reyes de Aragón lo fueron también de otros territorios, como Valencia o Mallorca, por ello estos antiguos países de la Corona de Aragón también usan las barras en sus respectivos escudos o emblemas.

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En cuanto al origen de las barras, una de las tesis más fundadas es la que atribuye el origen en la relación de vasallaje del Rey de Aragón al Papa. Los colores de Aragón serían así los de las cintas rojas y amarillas de identidad papal, pues el rey aragonés era el único monarca español que estaría entonces bajo la tutela directa de San Pedro. Los historiadores catalanistas pretenden que, antes de hacerlo Alfonso II de Aragón, Ramón Berenguer IV el Conde de Barcelona que desposó a Petronila, ya había hecho uso de las barras. No tenemos razones para afirmarlo ni para negarlo, pero lo que sí es claro que, de haberlas usado, lo habría hecho como Príncipe soberano de Aragón, no como Conde de Barcelona que tenía como signo propio una cruz. Las barras, guste o no guste a los nacionalistas catalanes, son y serán por siempre de Aragón. Y Cataluña las usa en su condición de miembro de la antigua Corona, con independencia del título que se arrogue.

Otra cuestión importante es la regulación de la bandera de Aragón, que lo es en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 2/1984 de 16 de abril que regula el uso de bandera y escudo. Dice lo siguiente: Artículo 1º.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, la Bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. 2. Las nueve franjas de la Bandera tendrán el mismo tamaño. 3. Las proporciones de la Bandera serán las de una longitud equivalente a tres medios de su anchura. Obsérvese que nada dice la ley ni tampoco el artículo 3 del Estatuto de autonomía acerca del escudo. Por consiguiente, nuestra bandera no precisa legalmente plasmar el escudo sobre las barras para ser aragonesa, lo es por sí, lo cual refuerza nuestra autoestima y soberanía. Por tanto, nuestra bandera lo es tanto la de la imagen recogida en la página anterior, como la de ésta. El escudo de Aragón se introdujo en la bandera como elemento diferenciador de la de Cataluña, pero histórica y legalmente, nuestra bandera no tiene escudo.

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¿Por qué celebramos el día 23 de abril? Con motivo del Día de Aragón, resulta conveniente recordar la importancia de esta fecha en el calendario aragonés y merced a su simbolismo, conectar con nuestras reivindicaciones y aspiraciones de futuro como pueblo. La celebración del día 23 de abril es la recuperación del compromiso de nuestras Cortes aragonesas, celebradas en Calatayud, en 1461, que ordenaron (traducido del aragonés) que esa fiesta del glorioso mártir San Jorge, caído a los veintitrés días de abril, sea en el dicho Reino (Aragón) inviolable y perpetuamente guardada, observada y celebrada solemnemente. Por tanto, se conmemora la muerte de San Jorge el 23 de abril de 303.

La Fiesta, restablecida con la Autonomía, debería recuperar ese espíritu reivindicativo y popular que la caracterizó; la fecha lo merece, y la reivindicación y celebración popular constituyen un factor de cohesión, identidad, autoestima e inconformismo, especialmente importantes en este momento en el que los Aragoneses, como en toda España, estamos sufriendo los demoledores efectos de una crisis económica de raíces muy profundas.

Aragón, San Jorge y el dragón No está claro si por razones de similitud fonética (Dragón o D’Aragón) o por la leyenda de San Jorge, nuestro Patrono, o por ambas cosas, pero el dragón pasó a ser uno de nuestros símbolos identitarios. El dragón solía aparecer en las cimeras o cascos que se ponían en sus regias cabezas los reyes de Aragón.

El primero de los reyes aragoneses que lució tal símbolo mítico fue Pedro IV, y a partir de él lo hicieron sus sucesores. El Rey Fernando el Católico usó del dragón en la corona de su escudo en el Palacio de la Aljafería.

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Según la leyenda, San Jorge nació en el año 275 d.C. Fue martirizado y ejecutado por el emperador Diocleciano, por su fe cristiana. Más legendaria aún su batalla con el dragón al que dio muerte, para salvar a una princesa en un lejano reino en Asia, origen del mito.

El patronazgo de San Jorge también fue una seña de identidad histórica del Reino de Aragón, frente al de Castilla que tenía por Patrono a Santiago, un símbolo importante y representativo en aquella época de la Reconquista de la rivalidad entre ambos Reinos cristianos.

El Derecho Foral Aragonés, nuestra principal seña de identidad Se escribe que, dado el largo camino de siglos que Aragón ha recorrido como unidad política, su principal sello o elemento diferencial es su Historia. No procede entrar a discutir este hecho, dado que Aragón es sin duda mucho más Comunidad Histórica que lo puedan ser otras que así se autoproclaman. No en vano, nuestro propio Estatuto de Autonomía, fruto del consenso de nuestras Cortes, nos define como Nacionalidad Histórica (artículo 1, punto 1º), en cuya condición Aragón ejerce su autogobierno.

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Sin embargo, dentro de las innumerables señas de identidad de nuestra tierra, quizá sea nuestro Derecho Foral nuestro principal elemento diferenciador. De hecho, el propio Estatuto, en el punto 3º del precitado artículo 1, dice que “la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura”.

Si algo define a nuestra tierra es el pactismo, reconocido y heredado del principio en latín “standum est chartae”, que significa estarse a la carta, a lo pactado, lo que dos aragoneses firmen en un papel tiene rango de Ley; manda, pues, la voluntad popular sobre los códigos normativos. De ahí que se dijera en Aragón “hablen cartas y callen barbas”, dando preeminencia al acuerdo por escrito y firmado sobre la opinión de los jueces y doctrina, los profesores y especialistas. Más contundente todavía, el aforismo “pactos rompen fueros”. No en vano, ilustres interpretaciones enlazan este principio con el de la soberanía popular aragonesa, que el Pueblo ejerce directamente dándose normas en sus asuntos familiares y colectivos, mediante la creación espontánea del Derecho.

En fin, viejas costumbres y tradiciones que devinieron Leyes, y de las cuales conservamos como aplicable el Derecho Civil. Con peculiaridades e instituciones propias, como el derecho de abolorio, la fiducia, el pacto sucesorio, el testamento mancomunado o las capacidades del mayor de 14 años. Nuestro Derecho está recogido en el Código de Derecho Foral de Aragón.

Para terminar con este elemento tan especial constitutivo de nuestra identidad, decir que el mantenimiento y desarrollo de nuestro Derecho enlaza también con la reivindicación política de nuestros Derechos históricos, que tiene su base en la Disposición Adicional Primera de la Constitución y Tercera del Estatuto, y que hoy día el PAR continúa peleando, con su voluntad de sacar adelante una Ley de los Derechos Históricos de Aragón. El asunto de los Derechos históricos es un factor más para luchar por una mejor calidad de vida de Aragón, mediante la igualación de privilegios con otras CC.AA.

No hay que olvidar que la pervivencia histórica de Aragón como entidad, una vez desaparecidas nuestras Instituciones propias, siendo región hasta la llegada de la Democracia, estuvo muy vinculada a nuestra condición de territorio foral. Por consiguiente, un Aragón con autonomía plena y actualización de su derecho foral, con

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tradición histórica, puede establecer de forma permanente una relación especial con la Administración Central mediante la Bilateralidad.

Dice Joaquín Costa que “Aragón se define por el Derecho”.

El Justicia de Aragón, Defensor de la Ley y del Pueblo Aragonés Para terminar este sencillo documento, no hemos querido obviar la figura del Justiciazgo. El papel que los Defensores del Pueblo desempeñan en otras CC.AA. lo realiza en Aragón el Justicia, pero qué duda cabe que el Justicia es mucho más que eso, siendo de por sí una labor muy importante.

Sede del Justiciazgo.

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Ante todo, de acuerdo con nuestro Estatuto, es una Institución, junto con las Cortes, el Presidente y el Gobierno (Diputación General). Pero su origen se encuentra en el viejo Reino, a finales del siglo XII, y en opinión de algunos autores, se trata del precedente lejano de todos los Defensores del Pueblo Europeos. Recuperado con el establecimiento del régimen autonómico, al Justicia de Aragón, de acuerdo con nuestro Estatuto, le corresponde tres papeles básicos:

• Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos frente a las actuaciones irregulares de las Administraciones Públicas.

• Defender el Estatuto de Autonomía de Aragón. • Tutelar el Ordenamiento Jurídico Aragonés.

Mención histórica destacada merecen las Alteraciones de Aragón. En defensa de nuestra Ley aragonesa, y sin un juicio previo, el Justicia Juan de Lanuza el Mozo fue decapitado por Felipe II el 20 de diciembre de 1591. Supuso la privación de las libertades para Aragón (no es vano recordar el grito zaragozano de aquellos días, “Viva la libertad”, una libertad que estaba próxima a morir), y fue el colofón a las continuas fricciones mantenidas a lo largo del siglo XVI entre la monarquía y los aragoneses, aquélla tratando de imponer su autoridad, y éstos luchando por la defensa de los fueros. Este hecho se conmemora por las Instituciones aragonesas cada 20 de diciembre, y también por algunos Partidos y colectivos sociales.

Por último, decir que el Justicia de Aragón, a diferencia de su configuración medieval, en la actualidad no juzga ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene, sino que supervisa la actividad de la Administración, a través de sugerencias, recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.

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Esto es todo, amigas y amigos.

Si quieres saber más, incorpórate a la Comisión de Aragonesismo del Partido Aragonés, donde hay un Grupo específicamente dedicado a HISTORIA E IDENTIDAD. A determinados niveles, es posible colaborar en esta Comisión sin estar afiliado. En el mismo, se pretende defender a nuestra tierra, respondiendo a todas los intentos de usurpación y apropiación de las señas de identidad de Aragón.

Partido Aragonés: 976 200 616 www.partidoaragonés.es También, la cuenta [email protected], y la página web www.poraragon.com específicamente dedicada a Aragonesismo.

FUENTES UTILIZADAS PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO:

- “ARAGÓN PARA TI”, de Guillermo Fatás y Concepción García Castán. - “ARAGÓN NUESTRA TIERRA”, de Eloy Fernández Clemente y Guillermo Fatás. - WIKIPEDIA.

Zaragoza, abril, 2013