apuntes_nomina_finiquito

7
LA NÓMINA 1. TOTAL DEVENGADO Es la suma de los conceptos salariales y no salariales del trabajador, es el salario bruto. 2. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA La cantidad que debe abonar mensualmente cada trabajador y que la empresa detrae de la nómina, se obtiene de aplicar el porcentaje correspondiente ,“tipo”, a las distintas bases de cotización. Tres Bases diferentes: 2.1 BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES. BCCC Se suma todos los conceptos salariales, sin las horas extras, y a esto se le añade la prorrata de pagas extras (importe total de las pagas extraordinarias/12). El valor obtenido debe estar comprendido entre el máximo y el mínimo contenido en la tabla siguiente. Si no es así debe sustituirse por éste. A la BCCC se le aplica el tipo del 4,7%. Grupo de Cotizaci ón Categorías Profesionales Bases Mínimas Bases Máximas Euros/Mes Euros/Mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 977,58 € 3074,10 € 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 811,02 € 3074,10 € 3 Jefes Administrativos y de Taller 705,35 € 3074,10 €

Upload: sergio-tortajada-gilabert

Post on 03-Dec-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

FOL

TRANSCRIPT

Page 1: apuntes_nomina_finiquito

LA NÓMINA

1. TOTAL DEVENGADO

Es la suma de los conceptos salariales y no salariales del trabajador, es el salario bruto.

2. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA

La cantidad que debe abonar mensualmente cada trabajador y que la empresa detrae de la nómina, se obtiene de aplicar el porcentaje correspondiente ,“tipo”, a las distintas bases de cotización.

Tres Bases diferentes:

2.1 BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES. BCCC

Se suma todos los conceptos salariales, sin las horas extras, y a esto se le añade la prorrata de pagas extras (importe total de las pagas extraordinarias/12). El valor obtenido debe estar comprendido entre el máximo y el mínimo contenido en la tabla siguiente. Si no es así debe sustituirse por éste. A la BCCC se le aplica el tipo del 4,7%.

Grupo de Cotización

Categorías ProfesionalesBases Mínimas

Bases Máximas

Euros/Mes Euros/Mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

977,58 € 3074,10 €

2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

811,02 € 3074,10 €

3 Jefes Administrativos y de Taller 705,35 € 3074,10 €4 Ayudantes no Titulados 700,00 € 3074,10 €

5 Oficiales Administrativos 700,00 € 3074,10 €

6 Subalternos 700,00 € 3074,10 €7 Auxiliares Administrativos 700,00 € 3074,10 €

Euros/Día Euros/Día8 Oficiales de primera y segunda 102,47€ 102,47€

9 Oficiales de tercera y Especialitas 102,47€ 102,47€

10Trabajadores mayores de 18 años no cualificados

102,47€ 102,47€

11 Trabajadores menores de 18 años 102,47€ 102,47€

Page 2: apuntes_nomina_finiquito

2.2 BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. BCCP. Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA.

Suma de los conceptos salariales del mes más el importe por horas extras, es decir, sumar a la BCCC, antes de ver si está entre el máximo y el mínimo, las horas extras.La cantidad así obtenida, también debe comprobarse si se encuentra entre el límite máximo y mínimo que marca la siguiente tabla:

Base máxima 3.074,10 € / mes.Base mínima 699,90 € / mes

A la BCCP se le aplican los conceptos de recaudación conjunta: desempleo( 1,55% o 1,60%) y

FP( 0,10%).

2.3 BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS.

En el supuesto de que el trabajador haya realizado horas extraordinarias en el

mes además de incluir el importe percibido por estas en las bases de

cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación

conjunta, tendrán una cotización adicional con una base propia, que se calcula

según esta fórmula:

B.C. HORAS EXTRAORDINARIAS = Retribución en concepto de Horas

Extraordinarias.

Hay dos tipos de horas extraordinarias, las que el trabajador realiza para reparar o prevenir siniestros (que son obligatorias), fuerza mayor, y las que el trabajador realiza de forma voluntaria (estructurales o no)

La base de cotización por horas extraordinarias por fuerza mayor está formada por el importe de las horas extraordinarias de este tipo que el trabajador ha realizado en el mes.

La base de cotización por el resto de horas extraordinarias, está formado por los devengos que en este concepto recibe el trabajador durante ese mes

TIPOS DE COTIZACIÓN.

Es un porcentaje que aplicado a la base de cotización nos determina la cantidad a deducir. Son los contenidos en la siguiente tabla:

Conceptos Tipo

-Contingencias Comunes 4,70%

-Desempleo

Page 3: apuntes_nomina_finiquito

-Contrato indefinido, de relevo, interinidad y con discapacitados

1,55%

-Otros Contratos de duración determinada. 1,60% -Contrato de duración determinada a tiempo parcial

1,60%

-Formación Profesional 0,10%-Horas Extraordinarias -Fuerza Mayor 2% -Resto 4,70%

(Tabla 1.3)

APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Para cada uno de los conceptos anteriores se va aplicando la base de cotización y el tipo correspondiente

Contingencias comunes = Base de cotización por contingencias comunes x tipo (4,7%)

Desempleo = Base de cotización por contingencias profesionales x tipo(1,55% o 1,60%)

Formación profesional = Base de cotización por contingencias prof. x tipo(0,10%)

Horas extras:- Fuerza mayor: Base de cotización por horas extra de fuerza mayor x

tipo(2%)- Resto: Base de cotización por horas extra voluntarias x tipo(4,7%)

3. RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

El empresario tiene la obligación de practicar la retención de IRPF que

corresponda según la normativa fiscal al trabajador y este tiene la obligación

de soportar dicha retención.

BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF

La base será igual al total devengado, menos las cantidades exentas del impuesto (dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, …)

TIPO IRPF.

Page 4: apuntes_nomina_finiquito

El tipo depende de de las circunstancias económicas y familiares del trabajador. Es decir,los ingresos anuales, del número de descendientes, la edad de los mismos, de las retribuciones del cónyuge y otra serie de factores. Para facilitar su cálculo la Agencia Tributaria dispone de una aplicación gratuita en la página http://www.aeat.es.

3. OTRAS DEDUCCIONES.

Al trabajador se le deben descontar también las cantidades correspondientes a anticipos que haya podido recibir, los productos en especie recibidos (para evitar que lo cobre 2 veces), cuotas sindicales…

4. LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR.

También llamado salario neto. Es la diferencia entre el “total devengado” y el “total a deducir”.

EL FINIQUITO

El denominado comúnmente "finiquito" es un documento que firma el

trabajador a la terminación o extinción de su contrato de trabajo mediante el

cual se da por finalizada la relación laboral y en el que el propio trabajador

afirma haber cobrado todas las obligaciones económicas que la empresa

tenía con él. De esta forma, mediante el finiquito el trabajador se obliga a no

pedir ni reclamar nada más.

¿Qué debe incluir el finiquito? :

El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.

El pago de las Vacaciones devengadas y no disfrutadas

(calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a

razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los

hubiera.)

Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser

semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que

cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si

fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas

desde la última vez que las recibió hasta la fecha del cese.

Page 5: apuntes_nomina_finiquito

Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones y otras

pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo

la paga de marzo o beneficios).

La firma

Es un eficaz medio de prueba para el empresario, de la liquidación de

todas las obligaciones con el trabajador, pero si el trabajador no está de

acuerdo, no hay obligación de firmar el finiquito.

El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a

requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de

personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del

representante.

Por lo tanto, es muy importante firmar únicamente el finiquito en el

supuesto de estar completamente conforme, no debe firmarse si el pago

completo no se efectúa en el mismo momento, como es el caso de las

promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa

promete abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma.