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  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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      PUNTES

    DERECHO DE L

    UNION EUROPE

    GRUPO 31DERECHO Y ECONOMÍA UC3M

    2012

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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     TEMA 1: EL PROCESO HISTÓRICO DE INTEGRACIÓN EUROPEOCAPÍTULO 1: EL PROCESO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA

    EL PROCEDIMIENTO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA

    1. LA IDEA EUROPEA EN LA HISTORIALa integración europea no ha sido una idea espontánea, sino una constante utopía cuya

    explicación se basa en la existencia de una comunidad de culturas que han compartido y

    comparten los movimientos más importantes, raíces jurídicas comunes, pensamientos políticos

    homogéneos y guerras fratricidas.

    a.  Los orígenes del proceso integrdor !st el siglo "I" 

    n primer lugar, en la !aja dad "edia tuvo lugar en uropa una idea de #ristiandad medieval

    organi$ada, con una lengua y religión comunes, pero con una inefica$ unidad estructural.%osteriormente, con la aparición del stado "oderno, uropa comien$a a tener conciencia de sí

    misma &sistema de stados uropeos '%a$ de (estfalia )*+' e idea de organi$ación europea

    adoptando una separación de poderes '-obre la %a$ %erpetua/ de 0ant'1.

    %or 2ltimo, en el s. 343, los nacionalismos no pudieron sofocar la idea de unión europea, defendida

    por varios personajes importantes de la época. e consiguió el inicio de una cooperación

    institucionali$ada mediante la creación por stados europeos de las primeras organi$aciones

    internacionales. 5o obstante, se tuvieron que soportar las consecuencias sangrientas del #ongreso

    de 6iena de ))7 y el fracaso del %acto de la anta 8lian$a, maquinado por las fuer$as

    monárquicas y conservadoras al término de las guerras napoleónicas y como reacción a los

    movimientos sociales y democráticos.

    #omen$o en este mismo siglo un inicio de cooperación institucionali$ada mediante la creación por

    stados europeos de las primeras organi$aciones internacionales, cooperación la cual era

    voluntaria y para tan solo resolver problemas comunes y satisfacer interes propios de cada stado.

    #$ L ide e%rope entre &'(( ) &'*+, l iniciti- de A$ .rind 

    8 principios del . 33, uropa estaba sumida en una profunda crisis política, sobre todo tras la

    %rimera 9uerra "undial. :ras ella, en el período de entreguerras, surgieron varias asociaciones y

    tesis federalistas &el "anifiesto %aneuropa fue un modelo visionario1 a favor de la unificación

    europea. %ero la iniciativa de mayor trascendencia política fue la del ministro de asuntos exteriores

    francés 8ristides !riand en un discurso en la ociedad de 5aciones en );nión uropea. in embargo, debido a la inversa crisis económica &9ran

    ?epresión );

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    c$ L constr%cci/n e%rope desp%0s de &'*+, el 1o-i1iento e%ropeo ) el 2ederlis1o

    e%ropeo

    :ras la guerra en );+7, uropa ya no era la misma.

    staba moralmente rota tras lo horrores de la guerra, y de la pugna de los nacionalismos, la

    superviviente uropa fue ideológicamente amputada en su mitad oriental bajo dominio soviético,

    que junto con la penuria económica y las divisiones políticas existentes, hacian temer un nuevos

    enfrentamientos armados.

    ?e esta manera, la necesidad de resucitar la idea de la unidad europea se hi$o urgente entre la

    población, formandose multitud de asociaciones pro'europeístas de carácter privado, que no eran

    mas que movimientos de la opinión publica que no respondian a impulsos intragubernamentales,

    de agrupaciones como sindicatos, universitarios, intelectuales, .... que tenian un amplio apoyo

    popular a lo largo de todo uropa Bccidental.

    Los movimientos federalistas europeos compartían principios políticos sobre los que reposa el

    pensamiento político federalista= autonomía, cooperación y subsidiariedad. 5o obstante, uropa

    nunca fue ni una identidad económica ni una entidad política, sino una entidad cultural. ?e modo

    que el error fue buscar un paralelismo entre la unificación europea y los estados federales bien

    conocidos & Collverein o union aduanera alemana o el precedente de los >>1

    d$ El Pln Mrs!ll, el despertr in1edito de l integrci/n e%rope

    La situación de penuria económica, social y política tras la egunda 9uerra "undial en uropa era

    tal que surgió el temor a que pudiera caer bajo el control comunista de la >D. sto movió a >>

    a presentar el Plan de Reconstrucción Europea en 1947   por el ecretario de stado

    norteamericano, el general 9eorge "arshall.

    l %lan "arshall pondría en marcha la economía uropea mediante un gran desembolso

    económico, el cual consistía en que el 9obierno >> pagaría a los exportadores americanos que

    vendieran productos a los 9obiernos y fabricantes europeos. Los importadores europeos pagaban

    en sus monedas nacionales y este pago se giraba a una cuenta del 9obierno de >> en los

    !ancos #entrales 5acionales, aceptando >> financiar con ese dinero inversiones de los stados

    uropeos. sto exigia un acuerdo entre naciones europeas para el desarrollo de las mismas, "pero

    el entendimiento sobre las necesidades y remedios para el desarrollo de los Estados europeos sería

    asunto exclusivo de éstos últimos"

    )* stados europeos &entre los que no estaban 8lemania, spa@a y los países del ste1

    respondieron para gestionar en com2n la ayuda americana mediante la creación de la

    Brgani$ación uropea de #ooperación conómica, en la que ingresó 8lemania en );+;. Los

    méritos del plan fueron muchos, pero sobre todo destaca la recuperación y desarrollo de las

    economías europeas y la gestión en com2n de la ayuda americana mediante la B#, que ense@ó a

    uropa la posibilidad de su unión.

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    e$ El Congreso de L H) ) l creci/n del Conse3o de E%rop$

    n );+, en La Eaya, en el #ongreso de uropa, se reunieron cientos de representantes europeos a

    favor de la unificación. 8qui se hi$o notar las < grandes corrientes existentes.

    − #orrientes intragubernamentales= una cooperación intergubernamental estrecha y

    permanente mediante instituciones con poderes consultivos, sin hacer cesión alguna de su

    soberanía &anglosajones1

    − #orrientes federalistas= una integración de carácter federal, cediendo parte de su soberanía

    y de instituciones dotadas de poderes importantes.

     stas dos corrientes desembocaron en la creación de organi$aciones distintas=

    ' el #onsejo de uropa &);+;1FF creada por los intragubernamentales

    ' la #omunidad uropea del #arbón y del 8cero #81 FF que satisfacía a la corriente federalista,

    y que inició así el actual proceso de integración europea.

    2. LA CREACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO: 4l Declrci/n

    Sc!%1n4 

    La ##8 fue la primera de las A #omunidades uropeas, además de ser la más ambiciosa, aunque

    limitada sectorialmente.

    l proceso de integración europea, propiciado por el %lan "arshall, nació mediante "la !eclaración

    c#uman"  presentada por el "inistro de 8suntos xteriores francés Dobert chuman en );7G, pero

    concebida y elaborada por Hean "onnet, #omisario del %lan de "oderni$ación y quipamiento.

    8lgunos fragmentos de ella se plasmaron en el %reámbulo del :ratado de la ##8= gobierno francés

    basaba su propuesta en la com2n producción franco'alemana de #arbón y 8cero, así como de la

    aceptación de "una alta autoridad nueva$ cuyas decisiones vincular%n a &rancia$ 'lemania y los

     países (ue se ad#ieran"

    urgió en uropa Bccidental un nuevo espíritu de convivencia y solidaridad. 8sí, la puesta en

    com2n de la producción aseguraría inmediatamente el establecimiento de bases comunes de

    desarrollo económico, primera etapa de la Iederación uropea.

    ' l :ratado se autenticó entre 'lemania$ )talia$ &rancia y los tres Estados del *E+E,-. en %arís en 

    );7), y entró en vigor el julio );7

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    3. EL FRACASO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE DEFENSA Y DE LA COMUNIDAD POLÍTICA

    EUROPEA

    :ras la egunda 9uerra "undial, dadas sus carencias económicas y políticas, uropa podría haber

    sido presa fácil de >> o de la >D. e evitó caer en la dependencia de los norteamericanos

    mediante la B#, aunque militarmente uropa Bccidental vivió amena$ada entre );+7');7G por

    el temor de la invasión soviética y del posible resurgimiento del militarismo alemán y sin apenas

    medios para defenderse. %or otra parte, Deino >nido, Irancia y 8lemania firmaron en ?unquerque

    en );+J el :ratado de alian$a y asistencia militar, al que se unieron un a@o después en !ruselas los

    miembros del !5L>3 mediante la firma del :ratado de colaboración económica, social y cultural

    y legítima defensa colectiva.

    n );7G, #hurchill propuso la 8samblea #onsultiva del #onsejo de uropa y ésta apoyó la creación

    de un ejército europeo unificado en el que 8lemania participaría, ya que no se podía pensar en un

    ejército en el cual no estuviera 8lemania. %ero Irancia desconfiaba de la propuesta británica, ya

    que suponía el rearme del ejército alemán, por lo que llevó a cabo el "Plan Pleven"  mediante el

    encargo del presidente frances Dene %leven a "onnet= en él se preveía la creación de una

    #omunidad uropea de ?efensa, que se llevó a cabo mediante un "/ratado 0E! 192" . La idea fue

    evitar el resurgimiento del ejército alemán mediante su absorción en un ejército europeo

    conjunto. u estructura fue similar al de la ##8, pero suscitó un gran debate por la carencia de

    legitimidad democrática.

    "ás tarde, y como solucion urgente a la falta de legitimidad democrática, se propuso desde 4talia

    la creación de una #omunidad %olítica uropea entre los * países y con competencias comunes,

    formando una 8amblea ad hoc formada por parlamentarios de la 8samblea de la ##8 y del

    #onsejo de uropa, pero se recha$ó en una votación en );7+, sobre todo por parte de los

    franceses.

    La solución al problema de la defensa que se encontró fue el :ratado de !ruselas= en );7+, Irancia,

    Deino >nido y los tres países del !5L>3 y más 8lemania e 4talia formaron la >nión uropea

    Bccidental, una fuer$a motri$ de la unión europea. :ras las modificaciones de los cuatro %rotocolo

    de %arís del mismo a@o, se rebauti$ó al :ratado como el %acto de !ruselas, que permitió el rearme

    alemán con restricciones severas, y su ingreso en la B:85, que había sido creada en );+; como un

    mecanismo democrático para solucionar la confrontación Beste'ste.

    4. LA CREACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE

    LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM)

    :ras el fracaso de la #? omunidad uropea de ?efensa1, se encargó un proyecto de

    relan$amiento de la integración, y para ello se creó un #omité 4ntergubernamental de xpertos,

    presidido por el belga paaK, cuyo informe, incluido el esquema del tratado, fue la base de las

    negociaciones que condujeron a la firma en Doma el D8:B"1.

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    8mbos entraron en vigor un a@o después para sus miembros &Irancia, 8lemania, 4talia, !elgica,

    %aises !ajos y Luxemburgo, los * mismos de la ##81.

    8sí, quedaron constituidas las A #omunidades uropeas. :ras la expiración del :ratado de la ##8,

    quedaron dos. más tarde, la # cambió a #omunidad uropea por el :ratado de "aastricht de

    );;nión uropea en el :ratado de Lisboa de

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    4nforme :indemans de );J7 el que estableció las reformas necesarias para profundi$ar en las

    4nstituciones y en las competencias de las #omunidades uropeas, pero su debate no condujo a

    ning2n cambio.

    c L seg%nd ) l tercer 1plici/n 5el ingreso de Esp;8$ El re2or91iento instit%cionl )

    l pro2%ndi9ci/n en l integrci/n$

    l fin de las dictaduras en 9recia, %ortugal y spa@a y su democrati$ación auguró su intención de

    entrar a formar parte del proceso de integración.

    ' 9recia solicitó la adhesión en );J7 y la consiguió por el :ratado de 8dhesión );J; mediante un

    tratado que entró en vigor dos a@os después, con un periodo de transición de J a@os.

    ' spa@a y %ortugal la solicitaron en );JJ, y tras las oportunas negociaciones, la obtuvieron en

    );7 en "adrid y Lisboa, respectivamente, con el :ratado de 8dhesión de los países ibéricos, que

    entró en vigor un a@o después. ?ado el impacto socioeconómico de spa@a, el período de

    transición fueron )G a@os &!B ) enero );*1

    in embargo, aunque el proceso de integración avan$aba en cuanto a miembros &de * en );7) a )<

    en );71, no se había profundi$ado ni fortalecido la integración, ya que las instituciones de los

    a@os 7G no habían experimentado transformaciones &excepto el %arlamento uropeo1 a pesar de

    los nuevos problemas que aquejaban a la sociedad &energía, sistema monetarioM1.

    La elección del %arlamento uropeo por sufragio universal a partir de );J; dio un nuevo

    dinamismo a la vida p2blica europea= el #onsejo uropeo era consciente de la necesidad de

    reformas, por lo que adoptó un acuerdo de naturale$a política. Nste fue la ?eclaración olemne

    sobre la >nión uropea de tuttgart de );A, en la que se definían las funciones del #onsejo y de

    la cooperación política europea, se abandonaban los acuerdos de Luxemburgo de );** y se

    estableció el compromiso de democrati$ar y profundi$ar en el acervo comunitario para sentar las

    bases de la >. %ero a2n fue más importante el proyecto del %arlamento europeo= se creó la

    #omisión 4nstitucional permanente, que elaboraría el proyecto pinelli, de :ratado de la >nión

    uropea. Nste preveía importantes modificaciones institucionales, que aunque no se llevaron a

    cabo, influirían en los posteriores.

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    l :> provocó reformas constitucionales en Irancia, spa@a, 8lemania y %ortugal y supuso la más

    importante reforma de los :ratados fundacionales, creando la > sus A pilares básicos=

    )' #omunidades uropeas &pilar comunitario1

    modificó los :ratados ampliamente y convirtió a la # en la #omunidad uropea,

    responsabili$ándola de un papel político, y no sólo económico.

    . DE MAASTRICHT A LA GRAN AMPLIACIÓN

    $ L c%rt 1plici/n

    ' 8ustria, uecia y Iinlandia firmaron 8cta de 8dhesión );;+ en #orf2 &5oruega presento

    adhesión aunque el pueblo noruego nuevamente se negó en referéndum a la unión1, entró en

    vigor un a@o más tarde, la > ya se componía de )7 miembros.

    #$ El pro)ecto de Constit%ci/n E%rope del Prl1ento E%ropeo

    n );; arrancó un proyecto de #onstitución uropea que traería consigo una serie de cambios

    radicales en el sistema de fuentes &diferencia entre actos legislativos y reglamentarios1, en el

    institucional &se otorgaría al %arlamento uropeo con el poder colegislativo Oen igualdad con el

    #onsejo'1 y en la protección jurisdiccional &recurso de amparo ante el :ribunal de Husticia1. %ero en

    );;+ se atascó ya que el término #onstitución era demasiado sensible.

    c$ L Con2erenci Interg%#ern1entl de &'' se enfrentaba a una opinión p2blica muy crítica deseosa de una profunda reforma

    institucional y al deseo de muchos países de sumarse a la integración. ?e esta manera, la

    #onferencia 4ntergubernamental comen$ó a trabajar en ello en :urón en );;* y terminó un a@o

    después en 8msterdam con un :ratado que entraría en vigor dos a@os después. n él se incluyeron

    muchas reformas y muy positivas= sistema de sanciones para los stados miembros que violasen

    los ??EE de forma grave y persistente, se reconoció la competencia del :ribunal de Husticia en

    materia de violación de derechos fundamentales, libre circulación de personasM 5o obstante,

    fracasó en la reforma institucional.

    d$ El Trtdo de Ni9> l Crt de los Derec!os 7%nd1entles ) el de#te so#re el 2%t%ro de

    l Uni/n E%rope

    e abogó entonces por una nueva reforma institucional urgente y global. %ara lograr la culminación

    de la integración se lograría con una #onstitución. 8sí, en el #onsejo uropeo de #olonia de );;;

    se acordó redactar una #arta de los ?erechos Iundamentales mediante una #onvención &asamblea

    de representantes de los %arlamentos nacionales, del uropeo, de los 9obiernos y de la #omisión1

    que la elaboraría. Nsta fue firmada por la las presidencias del %, del #onsejo y de la #omisión en

    5i$a &sin embargo, el debate sobre el texto constitucional no acabó aquí1.

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    :ambién en esta ciudad terminó la #onferencia 4ntergubernamental sus trabajos de reforma

    adoptando el :ratado de 5i$a en mediante la reforma del art. )A* :I>, el :ratado constitutivo del "ecanismo uropeo de

    stabilidad y el :ratado de estabilidad, coordinación y gobernan$a en la >nión conómica y

    "onetaria. sto fue aceptado por los nido y Dep2blica #heca.

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    TEMA 2: SISTEMA COMPETENCIAL Y RELACIONES ENTRE LA UNIÓNEUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS

    CAPÍTULO 3: LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA 

    1. FUNDAMENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE: EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN

    Las competencias de la > reside en la atribución que hacen los stados miembros en favor de la> por medio de los :ratados. Las competencias son de dichos stados y se las ceden a la > o

    crean competencias nuevas como la armoni$ación que ceden a la >. La > no tiene competencias

    propias u originarias, son competencias derivadas y por ello, la > solo pueden ejercer

    competencias que se le han atribuido expresamente. 8proximación confirmada por la #onvención

    y las dos conferencias intergubernamentales de que la > puede usar solo las competencias que se

    le han atribuido para alcan$ar los objetivos del tratado. Las competencias no atribuidas

    expresamente a la > siguen siendo de los stados "iembros.

    La > no tiene competencias propias u originarias, ni se las confieren los :ratados− on los stados miembros quienes atribuyen a la > competencias para que esta alcance

    los objetivos asignados a la >, los stados renuncian a ejercer determinadas competencias

    concretas y trasladan el ejercicio de la competencia a instituciones de la >.

    − La > habrá de perseguir los objetivos asignados solo mediante las competencias atribuidas

    y no de cualquier otra forma= no tiene competencias generales

    − 8ctuará sólo dentro de los limites de las competencias que le atribuyen lso stados en los

    :ratados

    − :oda competencia no atribuida a la > en los :ratados, corresponde a los stados

    miembros.

    2. CARACTERES Y ESTATUTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE

    La > tiene el derecho y el deber de actuar en el marco de las competencias atribuidas, sean

    exclusivas o compartidas, y de los objetivos asignados en el :>, formulando este principio de la

    atribución de competencia: refiriéndolo a las 4nstituciones de la siguiente forma=

    1 0ompetencia expresa y limitada= solo pueden ejercer las competencias atribuidas por los

    :ratados, y no pueden adoptar actos jurídicos fuera de los :ratados. %or esta ra$ón cada ve$ que las

    4nstituciones de la > utili$an sus atribuciones tienen que justificarlas, so pena de nulidad del acto,

    mediante su motivación y precisar la base juridica o precepto de los :ratados constitutivos en el

    que se les ha hecho la atribución de esa competencia estatal. ?ebe dar pureba de ello indicando el

    precepto de los :ratados que se la atribuyen y le permiten adoptar dicho acto con ese alcance

    conforme al tipo normativo &reglamento, directiva, M1 y el procedimiento de adopción previsto en

    el :ratado correspondiente -6isto el articulo... del :ratado../.

    2 0ompetencia especí;ica no dispone de todas las competencias para alcan$ar sus

    objetivos. Las competencias no se atribuyen materialmente como en las #onstituciones de los

    stados, sino funcionalmente y son habilitaciones para hacer algo concreto, por determinadas

    instituciones y con un procedimiento y límites predeterminados, es decir, son específicas.

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    = 0ompetencia ;uncional tiene una finalidad funcional y su poder está limitado por la

    finalidad. s decir, no dispone de poderes generales como un stado que tiene una finalidad

    integral. Las organi$aciones internacionales no disponen de poderes generales, como un stado,

    sino específicos, concretados caso por caso en los :ratados.

    4. )rreversibilidad y e;ectividad de la competencia de atribución Las competencias atribuidas por el

    tratado a la > no pueden volver a ser competencias exclusivas de los stados "iembros sin

    modificar los :ratados. >nilateralmente no pueden disponer o recuperar las competencias

    atribuidas, pero los stados miembros por unanimidad pueden acordar una devolucion parcial de

    las atribuciones mediante la revisión ordinaria del :ratado.

    3. CL6USULA RESIDUAL GENERAL A FA5OR DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    Los :ratados no dicen ni deben decir en que ámbitos tienen competencia los stados, teniendo

    estos siempre una competencia residual general implícita= todo lo que no esta regulado en los

    :ratados permanece bajo la plena soberanía nacional. l :ratado de Lisboa incluye este -principio

    de presunción de competencia del stado/ en=

     'rts 41 y 2 /-Eiembros: . s decir, la >nión solo tiene las competencias explícitamente previstas en los

    :ratados, todas las demás corresponden a los stados miembros. La >nión solo puede hacer lo que

    le permiten los :ratados, los stados, todo lo que los :ratados no atribuyen a la >nión.

    4. DELIMITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

    La clarificación del sistema de competencias de la > propuesto por 8lemania a petición de los

    LQnders en el :ratado de 5i$a. :odos los artículos del < al * de :I> y los artículos ), +.) y 7 del

    :> repiten que las competencias de la > son competencias atribuidas por los stados, que la >

    solo tiene competencias si están atribuidas concretamente, y si hay precepto concreto en que

    fundar la competencia.

    La clasificación de las competencias no es una novedad material, porque ya la usaba la doctrina y

    la jurisprudencia, pero sí es una novedad que se explicite en los :ratados. Las competencias se

    clasifican como exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación y complemento. l :> &art es independiente de la distribución entre stado

    #entral y, eventualmente, regiones en los stados miembros, y las competencias de los stados

    miembros son las mismas, independientemente de su organi$ación interna, aunque en cada país la

    distribución interna pueda ser distinta.

    . COMPETENCIAS E7CLUSI5AS

    eg2n el art = 0uando los /ratados atribuyan a la -nión una competencia exclusiva en

    un %mbito determinado$ sólo la -nión podr% le?islar y adoptar actos @urídicamente vinculantes$

    mientras (ue los Estados miembros$ en cuanto tales$ únicamente podr%n #acerlo si son ;acultados

     por la -nión o para aplicar actos de la -nión: .

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    i la > no ejerce sus competencias la administración nacional, regional o local puede regular. La

    ejecución administrativa corresponde siempre al stado miembro &aunque puede ser una

    autoridad nacional, regional o local quien efectivamente ejecuta1. La lista de ámbitos con

    competencia exclusiva es cerrada y comprende &art A.) :I>1=

    ). Degulación de la >nión 8duanera &desde los a@os 7G1P

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     ; la protección de los consumidoresA? los transportesA# las redes transeuropeasAi la ener?íaA

     @ el espacio de libertad$ se?uridad y @usticiaAB los asuntos comunes de se?uridad en materia de salud pública$ en los aspectos de;inidos en

    el presente /ratado= En los %mbitos de la investi?ación$ el desarrollo tecnoló?ico y el espacio$ la -nión dispondr% decompetencia para llevar a cabo acciones$ en particular destinadas a de;inir y realiCar pro?ramas$sin (ue el e@ercicio de esta competencia pueda tener por e;ecto impedir a los Estados miembrose@ercer la suya4 En los %mbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda #umanitaria$ la -nióndispondr% de competencia para llevar a cabo acciones y una política común$ sin (ue el e@ercicio deesta competencia pueda tener por e;ecto impedir a los Estados miembros e@ercer la suya

    . COMPETENCIAS DE APOYO COORDINACIÓN Y COMPLEMENTOn estos ámbitos la competencia de la > es complementaria de la de los stados miembros y de

    fomento de la cooperación. Ruedaría excluida expresamente la competencia de armoni$ación del

    . xcluye la armoni$ación en estos ámbitos que son, de acuerdo con el art. * :I>=

    a. la industria;

    b. la cultura;

    c. el turismo;

    d. la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

    e. la protección civil; f. la cooperación administrativa.

    8demás, el art. 7 atribuye a la > la coordinación de las políticas económicas, de empleo y,

    potestativamente, de las sociales. %ara coordinar las políticas económicas la > dispone de las

    orientaciones generales e iniciativas en sentido amplio. Iinalmente los art incluyen las

    normas específicas para el ejercicio de las competencias en materia de %olítica xterior y de

    eguridad #om2n y, vinculada a ella la política de com2n de seguridad y defensa.

    ". LA 5IS E7PANSI5A DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE (ART 32 TFUE): COMPETENCIAS

    E5OLUTI5AS O IMPLICITAS

    #on la doctrina de las competencias implícitas &implied poSers1 el derecho internacional admite

    que una organi$ación internacional puede disponer, además de las competencias expresamente

    atribuidas, de las competencias necesarias, incluso si son nuevas, para la reali$ación de los

    objetivos fijados en el tratado constitutivo.

    sta doctrina se encontraba en el antiguo art se permite tomar acciones &por unanimidad del #onsejo y a propuesta de la #omisión y

    previa aprobación del %arlamento uropeo1 para alcan$ar un objetivo de la >nión cuando las

    :ratados no hayan previsto los poderes de actuación necesarios.

    %ese a las críticas del antiguo art nión pueda

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    14/93

    reaccionar sin tener que acometer un proceso de revisión de los :ratados que es for$osamente

    muy largo.

    Las condiciones de utili$ación son=

    ). alcan$ar un objetivo de la > &puede ser un objetivo de carácter general o de una

    disposición específica1

    sea necesaria &lo que requiere apreciaciones jurídicas y de hecho1P

    A. que el :ratado no haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, &si los ha

    previsto habrá que seguir el procedimiento de decisión que se haya establecido1 y

    +. &de acuerdo con el art 7 :>1 respetando el principio de subsidiariedad. La acción puede

    ser cualquier tipo de norma de derecho derivado &decisión, reglamento, directiva1 teniendo en

    cuenta el principio de proporcionalidad.

    !. E9ERCICIO DE LAS COMPETENCIAS: PRINCIPIOS UE LO RIGEN

    l ejercicio de las competencias de la > esta presidido por varios principios básicos=

    ' si el ámbito de acción es compartido, entonces la > ejercerá su competencia de manera limitada

    y subsidiaria en relación con la acción interna en lo que los stados no sean capaces de alcan$ar de

    manera suficiente ni mejor 5principio de s%#sidiriedd8

    ' deben ejercer sus competencias ya sean exclusivas o compartidas o de complemento o fomento

    cuidando los efectos que produ$ca su acción sobre los ciudadanos 5principio de proporcionlidd8,

    así como la > tiene derecho a dotarse de los medios necesarios para alcan$ar sus objetivos

    5principio de s%2icienci de 1edios8

    '$& PRINCIPIO DE SU.SIDIARIEDAD, Dige el modo de ejercer las competencias compartidas, nos

    dice hasta donde debe llegar la > cuando aprueba normas. ste principio no se incluyó

    expresamente en el :ratado de "aastricht, estaba en la base de los :ratados fundacionales de

    );7) y );7J, y ahora en el preámbulo y el art 7 del :>. #uando la > act2e en el ámbito de una

    competencia compartida su actuación debe justificarse por=

    ). La insuficiencia de la acción de las stados tanto a nivel central, como regional o local,

    nión, y

    A. La mayor eficacia de la acción com2n

    ?e acuerdo con el %rotocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y

    proporcionalidad todas las instituciones que intervienen en el proceso de decisión deben

    comprobar previamente el cumplimiento de estos criterios. &specialmente importantes son la

    mayor eficacia de la acción de la > y la dimensión del problema, no basta uno solo1

    l :ribunal de Husticia puede &y debe1 examinar que se han cumplido los criterios de subsidiariedad

    en la aprobación de una norma. i las instituciones de la > adoptan un acto en el ámbito de las

    competencias compartidas sin respetar los tres criterios de subsidiariedad, se puede pedir su

    anulación al :H>.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    '$? EL CONTROL DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SU.SIDIARIEDAD POR LOS PARLAMENTOS

    NACIONALES, l principio de subsidiariedad es tan importante en el :> que se le dedica el art. 7 y

    se desarrolla en un %rotocolo &%rotocolo sobre el cometido de los %arlamentos nacionales para la

    aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad1, de modo que los %arlamentos

    nacionales &y en su caso regionales1 puedan controlar su aplicación, hay dos fases en este control=

    )T '#ontrol preventivo &político1 de acuerdo con el %rotocolo, todos los proyectos de acto

    legislativo deben incluir una ficha con todos los pormenores que permitan evaluar el cumplimiento

    de los dos principios, subsidiariedad y proporcionalidad, su impacto financiero, y, en el caso de las

    directivas sus efectos en la legislación de cada stado y debe enviarse el proyecto con la ficha a los

    %arlamentos nacionales & y estos a los regionales1. Las #ámaras de los %arlamentos disponen de

    ocho semanas pare emitir su informe &en un país con parlamento bicameral serían dos informes1.

    i la base jurídica es el art A7< :I> &competencias implícitas1 la #omisión debe subrayar este

    aspecto para que los parlamentos sean conscientes de la posible ampliación de las competencias

    de la >.

    i una #ámara valora autónomamente que el proyecto no respeta estos principios, emite un

    informe motivando su posición &emitirá un voto negativo1. #uando )UA del total de los votos de las

    #ámaras estiman que hay infracción, la #omisión o la institución autora de la propuesta debe

    reexaminarla. >n proyecto que haya obtenido mayoría de votos negativos de las #ámaras

    nacionales puede ser devuelto en primera lectura por el legislativo &%arlamento o #onsejo

    uropeo1. l #onsejo adoptará la decisión de devolución por el 77V de sus miembros o lo podrá

    hacer el %arlamento uropeo por la mayoría de los votos emitidos.

    declara que en virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción

    de la >nión no excederán de lo necesario para alcan$ar los objetivos de los :ratados

    eg2n el art. 7 del %rotocolo < para la aplicación de los principios de subsidiariedad y

    proporcionalidad, las cargas financieras o administrativas que recaigan sobre los gobiernos

    nacionales, autoridades locales, agentes económicos o ciudadanos se deben reducir al mínimo y

    ser proporcionadas a los objetivos que se pretenden alcan$ar. l %rotocolo a@ade que las medidas

    de la >nión deberían dejar un margen tan amplio como sea posible para que las decisiones se

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    16/93

    tomen a nivel nacional examinando cuando proceda la dimensión local o regional de las acciones

    previstas. 8l igual que en el caso del principio de subsidiariedad, el de proporcionalidad puede

    invocarse ante el :H> para solicitar la anulación de una norma.

    Iinalmente, el art. A.* :> prevé que la >nión disponga de los medios adecuados para alcan$ar sus

    objetivos y llevar a cabo sus políticas de acuerdo con las competencias que se le atribuyen.

    La conclusión es que la > solo actuará en la medida necesaria pero con todos los medios

    necesarios, incluidos los recursos financieros.

     TEMA 3: SISTEMA DE FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LAUNIÓN EUROPEA

    CAPÍTULO 1" : PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN SUS RELACIONES CON LOS

    ORDENAMIENTOS 9URÍDICOS INTERNOS (I)

    1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN

    La libre manifestación del consentimiento de los estados de ser miembros de la > y de obligarse

    por los tratados produce la atribución de competencias internas a favor de la >. ste es el punto

    de partida de la existencia del ordenamiento jurídico de la >nión.

    ' l stado se reserva una serie de competencias bajo su soberanía y regidas por el ?erecho

    5acional.

    ' %ero en las materias cedidas rigen los :ratados y los actos de las 4nstituciones o ?erecho

    derivado.

    %or tanto, los < ordenamientos coexisten en el interior de cada stado miembro.

    8sí se produce una relación entre la norma de la >nión y la norma nacional. sas relaciones están

    condicionadas por los principios de eficacia directa, primacía, cooperación leal y tutela judicial

    efectiva &incluido el principio de autonomía institucional y procesal en su aplicación interna1.

    l ?erecho de la >nión debe su nacimiento a normas de ?.4. s un subsistema del ?.4 con

    caracteres singulares. l ?erecho de la >nión tampoco es ?erecho 4nterno, es autónomo respecto

    del ?erecho 4nterno, forma parte del derecho que se aplica en cada estado, pero no se confunde

    con el derecho interno. sto quiere decir que cuando las instituciones ejercen competencias

    atribuidas, las ejercen en el respeto a los tratados.

    n definitiva, el derecho de la >nión no se somete a los principios, ni a los modos de producción

    normativa ni a los efectos jurídicos establecidos en la #onstitución nacional y restantes normas

    internas.

    2. PRINCIPIO DE EFICACIA DIRECTA

    ?$& 7UNDAMENTO SIGNI7ICADO, BURISPRUDENCIA AN GEND EN LOOS

    La eficacia directa significa que pueden desplegar por sí mismas plenitud de efectos de manera

    uniforme en todos los estados miembros a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración

    de su valide$. 8sí crean derechos y obligaciones para todos aquellos que puedan verse afectados

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    17/93

    por su ámbito de aplicación. La construcción de este principio está unida a la estructura y objetivos

    de la >nión, a la especificidad y a la autonomía de su ordenamiento y a la participación de los

    pueblos de los estados miembros en la construcción europea.

    l principio de eficacia directa se funda en el carácter objetivo de los tratados. l respeto a

    los tratados y a los actos de las instituciones se impone a cualquiera. Las disposiciones de los

    tratados pueden ser invocadas por los particulares. sto 2ltimo lo apoya el :ribunal desde una

    concepción de comunidad de pueblos y porque el :ribunal opone a los stados miembros sus

    propios actos &estoppelF obligaciones asumidas en los :ratados y de su respeto y cooperación leal,

    habiendo aceptado el mecanismo de cooperación judicial, mediante el cual los stados han

    reconocido que personas fisicas y juridicas puedan hacer valer derechos y obligaciones contenidos

    en las normas de la > ante los jueces nacionales en favor de sus pretensiones1.

    l efecto directo, seg2n la sentencia 6an 9end en Loos significa=

    ' que las normas de los tratados pueden producir e;ectos @urídicos inmediatos 3derec#os y

    obli?aciones5$ sin precisar normas nacionales para su aplicación

    D los particulares pueden #acer valer ante los poderes públicos nacionales los derec#os (ue se

    deriven de las normas de la -nión y dic#os poderes deben ase?urar el respeto a las obli?aciones

    asumidas por los estados en los tratados y prote?er los derec#os individuales

    ?$? CRITERIOS PARA DETERMINAR LA E7ICACIA DIRECTA

    La calificación de norma de efecto directo seg2n el :ribunal de Husticia en le asunto 6an 9end

    formuló varios requisitos que se pueden simplificar en dos=

    − que la norma sea clara y precisa &o suficientemente precisa1 desprovista de ambiguedades

    − que su mandato sea incondicional, no dejando margenes de apreciación discrecional a las

    autoridades p2blicas nacionales o a las instituciones de la >

      ?$@ PLENITUD E7ICACIA DIRECTA EN TRATADOS REGLAMENTOS

    D *,)F'0)+E !E + G'0ER H !E G'0ER

    ' n la entencia 6an 9end en Loos el tribunal de Husticia se pronunció a favor del efecto directo de

    -una obli?ación de abstención: en el marco de las relaciones verticales &particulares frente a

    stados1.

    ' Despecto de las obli?aciones de #acer /, en la entencia LutticKe estimó que también los :ratados

    engendran derechos para los particulares que las jurisdicciones deben proteger. n este asunto se

    trataba de una norma clara e incondicional, que establecía una obligación de eliminar o modificar

    las disposiciones contrarias al principio de no discriminación en materia fiscal en un determinado

    pla$o, el incumplimiento de la obli?ación de #acer la trans;orma en obli?ación de abstenerse  de

    aplicar aquellas normas que se tenían que haber eliminado o modificado, en los que imponga a un

    stado o al #onsejo un pla$o determinado.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    D RE,'0)+E IER/)0',E 3P!ERE P6*,)0DP'R/)0-,'RE5 H RE,'0)+E GR)J+/',E

    3E+/RE P'R/)0-,'RE5

    l efecto directo es invocable, no sólo en las relaciones del particular con las administraciones

    p2blicas &relaciones verticales1 sino también en las relaciones entre particulares &relaciones

    hori$ontales1. sto significa que dicho precepto impone a los Estados una obli?ación de resultado

    (ue debía imperativamente realiCada en un plaCo determinado: , esa obligación de resultado debe

    ser aplicada directamente en las relaciones entre particulares, llegando incluso los órganos

     jurisdiccionales deben proteger los derechos que esa posición atribuye a los administrados, frente

    a discriminaciones establecidas tanto en disposiciones legislativas como en convenios colectivos o

    contratos de trabajo hasta incluso cualquier reglamentación de una organi$ación privada.

    D P,E+)/-! !E E&)0'0)' !E, REF,'>E+/

    8l reglamento también le ha sido reconocida eficacia directa plena en cuanto a la creación de

    derechos y obligaciones, tanto obligaciones de hacer como de no hacer. l artículo dice

    que= ser% directamente aplicable por lo (ue produce e;ectos inmediatos y$ con;iere a los

     particulares derec#os (ue las @urisdicciones nacionales deben prote?er:$ lo que -se opone a la

    aplicación de cual(uier medida le?islativa$ incluso posterior$ incompatible con sus disposiciones:

    Los stados no pueden, por tanto, formular reservas, ni unilateralmente conceder excepciones ni

    excusarse en disposiciones o prácticas de su orden interno para justificar el incumplimiento de las

    obligaciones y pla$os resultantes de los reglamentos comunitarios.

    3. EFICACIA DIRECTA DE DECISIONES Y DIRECTI5AS

      @$& E7ICACIA DIRECTA DE LAS DECISIONES DIRIGIDAS A ESTADOS MIEM.ROS

    l artículo configura la ?ecisión como un acto obligatorio en todos sus elementos para

    los destinatarios que designa.

    i bien las obligaciones contenidas en una ?ecisión dirigida a uno o varios stados miembros no

    pueden ser invocadas por los particulares, pues tales obligaciones incumben a los stados

    miembros.

      @$? E7ICACIA DIRECTA DE LAS DIRECTIAS

    La directiva está, en principio, desprovista de efecto directo siempre que el stado "iembro en

    cuestión haya cumplido correctamente, en el pla$o establecido, con el contenido y objetivos de la

    directiva. Lo realmente importante es que el stado miembro destinatario asegure el resultado

    fijado= es una obligación imperativa impuesta por el :ratado a los stados miembros.

    8unque una directiva no sea en su totalidad susceptible de efecto directo, nada impide que alguna

    de sus disposiciones sí puedan ser invocadas por los particulares y aplicadas por los poderes

    p2blicos.

    Las entencias Ratti y -rsula *ecBer  condicionan la invocabilidad de una directiva y su efecto

    directo a estas circunstancias=

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    − expiración del plaCo dado a los estados para su adaptación interna

    −  ausencia$ insu;iciencia o de;iciencias en la adaptación

    − (ue la disposición invocada de una !irectiva cumpla los re(uisitos ?enerales del e;ecto

    directo$ es decir$ (ue sea precisa e incondicional in embargo el :ribunal de Husticia nunca

    ha afirmado que una directiva sea directamente aplicable. l efecto directo de una directiva

    2nicamente emerge cuando un estado no lleva a cabo la trasposición adecuada de la

    directiva en un pla$o fijado.

    − La directiva -obliga al stado miembro destinatario de la ?irectiva en cuanto al resultado

    debe conseguirse/

    − %rincipio de cooperación o de lealtad para los compromisos asumidos

    − %rincipios de aplicación uniforme y de no discriminación por ra$ón de la nacionalidad

    @$@ E7ECTO DIRECTO ERTICAL DE LAS DIRECTIAS, INOCA.ILIDAD DE DERECHOS RESPECTO

    DEL ESTADO

    l estado miembro que no ha adoptado en los pla$os previstos las medidas de ejecución impuestas

    por una directiva no puede oponer a los particulares el incumplimiento de las obligaciones que le

    impone la directiva. %or tanto, no puede seguir aplicando una norma interna que tenía que haber

    eliminado o modificado para adaptarla a la directiva, ésta debe prevalecer sobre toda disposición

    nacional no conforme con la directiva. 8quí el efecto directo de una directiva aparece como un

    correctivo mínimo frente al estado infractor.

    ==1 ',0'+0E !E ,' +0)K+ !E E/'! '+/E E, L-E E )+I0'*,E -+' !)RE0/)I'

    l :ribunal de Husticia afirmó que si se re2nen las condiciones requeridas para la invocabilidad de

    una directiva, todos los órganos de la administración tienen la obligación de aplicarlas y de

    descartar la aplicación de las disposiciones del derecho nacional que no sean conformes & todos los

    órganos de la 8dministración, incluso los descentrali$ados como "unicipios1.

    Luego, ya act2e en calidad de autoridad p2blica o de forma análoga a un empresario, el estado no

    puede sacar ventajas de haber ignorado el derecho comunitario.

    ==2 ',0'+0E !E ,' +0)K+ !E P'R/)0-,'R

    La noción de particular no es lo que aparenta. L :ribunal siempre se ha referido a los

    -administrados, a los nacionales o a los particulares/, sin embargo, no puso reparos a que un poder

    p2blico, como un 8yuntamiento invocase una ?irectiva frente a un poder central y fuese

    considerado -asimilado a los particulares/, o bien en ?erecho %2blico que una Brgani$ación

    4nternacional sea considerada como -los justiciables/ término que emplea desde entonces para

    acu@ar a un sujeto que alega el contenido obligacional que debe cumplir un stado miembro.

    === ,' )>P)*),)!'! !E ',EF'R *,)F'0)+E PR P'R/E !E, E/'! E+ ,' RE,'0)+E

    IER/)0',E

    #omo la directiva es obligatoria 2nicamente para el estado, en el supuesto de que imponga

    obligaciones a los particulares, el estado no puede exigir el cumplimiento de tales obligaciones a

    los particulares afectados. La cuestión del cumplimiento de las obligaciones o cargas impuestas por

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    20/93

    una directiva a los particulares nos lleva a que en el orden interno no pueden resultar obligaciones

    para los particulares, ni respecto de otros particulares, ni respecto del estado porque una directiva

    no transpuesta no puede tener el e;ecto de determinar o a?ravar la responsabilidad penal de los

    (ue actúan en in;racción de sus disposiciones

    n definitiva, el estado no puede hacer cumplir una directiva que él mismo no ha respetado y

    deberá soportar la invocación de los derechos o beneficios que los particulares puedan deducir en

    su favor de una directiva no transpuesta. l correctivo contra el estado es doble=

    − tiene que soportar la invocación por los particulares de los derechos

    − renunciar a exigir el cumplimiento de las obligaciones que pudiera establecer la disposición

    de efecto directo.

    4. PROBLEMA DEL EFECTO HORI;ONTAL DE LAS DIRECTI5AS

    #uando se trate de una relación hori$ontal o inter privatos: , una directiva no ejecutada

    correctamente no puede crear obligaciones a cargo de un particular y tampoco ser invocada, en su

    calidad de tal, contra dicha persona. %or tanto, en las relaciones entre particulares no cabe alegar

    derechos u obligaciones establecidos en una directiva que no haya sido transpuesta en el derecho

    interno.

    41 E, 0->P,)>)E+/ *,)F'/R) !E ,' !)RE0/)I' PR , P!ERE P6*,)0 H ,

    )+EI)/'*,E PERM-)0) P'R' ',F-+ P'R/)0-,'RE< E&E0/ )+!)RE0/ /R)'+F-,'RE

    La obligatoriedad para el stado destinatario de la ?irectiva, reside también el fundamento de una

    -aproximación/ a los inevitables efectos en las relaciones entre particulares= i el stado no puede

    desentender de una directiva incumplida, en algunos casos, se producirán efectos inevitables,

    aunque sean indirectos en las relaciones jurídicas entre particulares.

    l resultado practico sera que el Hue$ aplique la directiva=

    − directamente FFF exige su cumplimiento a la autoridad que interviene en su aplicación

    − indirectamente FFF a los particulares que en la relación jurídica vean inaplicada la

    legislación nacional a sus pretensiones.

    42 /R' )/-'0)+E< E&E0/ !E E.0,-)K+

    #uando el stado incumple una obligación contenida en una directiva de notificar una

    reglamentación técnica, esa falta de notificación constituye un vicio de procedimiento cuyo efecto

    es que no puede ser invocada la reglamentación técnica frente a particulares.

    i bien una directiva no puede crear obligaciones respecto de un particular, en este caso, sí.

    l e;ecto de exclusión:  hace referencia a la invocación por particulares de una disposición de una

    directiva para excluir la aplicación de normas o actos nacionales. #omo el stado miembro está

    obligado a adoptar todas las medidas necesarias para alcan$ar el resultado fijado en la directiva,

    ning2n poder p2blico puede desatenderse del contenido de la directiva tanto si ha sido

    transpuesta como si no lo ha sido y, puede ser irrelevante que en el litigio estén enfrentados

    particulares.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    . OBLIGACIÓN DE INTERPRETAR EL DERECHO NACIONAL CONFORME A LA DIRECTI5A

    Las obligaciones derivadas de una directiva se imponen a todas las autoridades de los estados

    miembros. Los jueces nacionales, cuando aplican el derecho nacional, están obligados a

    interpretarlo ateniéndose a las normas de la >nión, ya sean directamente aplicables o no.

    8nte la falta de transposición o en caso de transposición incorrecta de una directiva, se traslada a

    los jueces y también a los órganos del stado, la obli?ación de tomar las medidas necesarias para

    alcanCar$ en el liti?io concreto$ el resultado (uerido por la directiva:$ ya ten?an e;ecto directo o no

    sus disposiciones 

    #omo los jueces deben contribuir a lograr el resultado efectivo de una directiva, deben interpretar

    el derecho nacional, anterior o posterior a la directiva, introduciendo o no para trasponer la

    directiva, a la luC de la letra y de la ;inalidad de la directiva: e trata de lograr cierta aplicación

    hori$ontal por el jue$ nacional sirviéndose de la ley nacional.

    La falta de efecto directo no implica la irrelevancia de las disposiciones de una directiva.

    1 ,N>)/E !E, 0R)/ER) )+/ERPRE/'/)I

    ,a obli?ación de interpretación con;orme tiene varios limites<

    ' 5o puede ser tenido en cuenta cuando no hay normas en esa materia en el derecho

    nacional en vigor que permitan alcan$ar el resultado de la directiva o existiendo no se presten a ser

    interpretadas en sentido de la directiva.

    ' l respeto a los principios generales del derecho, tales como los principios de legalidad

    penal, seguridad jurídica e irretroactividad.

    CAPÍTULO 1! : PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN SUS RELACIONES CON LOS

    ORDENAMIENTOS 9URÍDICOS INTERNOS (II)

    1. LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN

    11 &-+!'>E+/ !E ,' PR)>'0N'< la sentencia 0osta c E+FE,

    La primacía del derecho de la > se sustenta en la naturale$a y caracteres específicos de la >.

    l ?erecho de la >, en su calidad de subsistema del ?erecho 4nternacional, no difiere del ?4% y

    por tanto, todo stado independientemente de sus preceptos constitucionales, como miembro de

    la #omunidad 4nternacional, esta obligado a respetar sus compromisos internacionales. Los

    stados han corroborado el principio relativo a la no invocabilidad del derecho interno frente al

    tratado internacional pacta sunt servada:$ codificado en #onvenio de 6iena );*;.

    Las relaciones entre el derecho de la > y el derecho interno hay que situarlas en esa línea que

    parte de la autonomía del propio ordenamiento jurídico de la >nión, de la atribución de

    competencias a favor de las instituciones y de la colaboración o complementariedad funcional de

    los dos órdenes jurídicos que se integran para formar parte del derecho que se aplica en cada

    estado interno.

    l :ribunal de Husticia a través de una sólida jurisprudencia sobre los cimientos de la entencia

    -0osta vs E+E, de 1984:  fundamenta la primacía en cuatro bases=

    1D ,a naturaleCa y características especí;icas de las 0omunidades Europeas 3#oy -E5 y de su

    ordenamiento< fuer$a obligatoria del ?erecho de la > no puede variar de un stado a otro.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    22/93

    2D Primacía en el car%cter obli?atorio de las normas de derec#o derivado$ expresamente previsto

    en el artículo 2 /&-E< los Estados #an con;erido a los Re?lamentos$ !irectivas y !ecisiones el

    car%cter de normas obli?atorias:

    =D El compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los tratados y del derec#o derivado les

    obli?a a abstenerse de toda medida susceptible de poner en peli?ro la realiCación de los ob@etivos

    de los tratados 3art 4 /-E5)E>*R

    La constitución de los miembros se aplica en los ámbitos que siguen siendo competencia soberana

    de ellos. :odo estado miembro debe adecuar su constitución antes de su ingreso en la >nión.

    La primacía se predica respecto de toda norma interna, no solamente respecto de la ley. sta

    primacía es absoluta sin distinción, ni freno, ni rango u origen de la norma.

    2. LA TUTELA 9UDICIAL EFECTI5A DE LOS DERECHOS DE LA UNIÓN

    21 PR)+0)P) !E 0PER'0)K+ ,E', H '-/+>N' )+/)/-0)+', H PR0E',

    l :ribunal de Husticia fundamenta tanto la primacía como la eficacia directa y la responsabilidad

    patrimonial del stado por infracción del derecho de la > en el principio de cooperación leal

    previsto en el art.+.A :>= Los stados miembros han asumido la obligación general de dar plena

    efectividad a la norma de la > y adoptar las medidas necesarias para ello, imponiéndoselo a todos

    los poderes de los stados= ejecutivo &central, autonómico, local1, legislativo y judicial,

    especialmente el jue$, realicen su ejecución.

    ?e ese principio de cooperación leal también deriva el principio de autonomía institucional y

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    23/93

    procedimental, aunque éste está condicionado por la idoneidad de los procedimientos y de los

    poderes de los jueces nacionales para lograr el respeto del derecho de la >.

    22 !ERE0G ' /-/E,' M-!)0)', E&E0/)I'

    ?erecho a la tutela judicial efectiva reconocido por las #onstituciones y en el #onvenio uropeo de

    ?E e incluido en la #arta de los ?erechos Iundamentales.

    ste derecho no puede encontrar ning2n obstáculo en el derecho nacional=

    ' n primer lugar, es competencia de los jueces nacionales proteger los derechos reconocidos por

    las normas de la >nión= derecho universal al jue$ nacional.

    ' n segundo lugar, todas las vías procesales internas son, en principio, susceptibles de servir para

    hacer valer derechos fundados en el derecho de la >nión, no siendo necesarios procedimientos

    especiales o separados de la norma interna principio de e(uivalencia:

    ' n tercer lugar, el acceso a las vías procesales nacionales no podrá hacerse en condiciones menos

    favorables que para las reclamaciones fundadas en normas internas y tampoco en condiciones

    tales que hagan prácticamente imposible el ejercicio de los derechos conferidos por el orden

     jurídico de la >nión, principio de e;ectividad:

    ' n cuarto lugar, toda decisión nacional que aplique derecho de la >nión debe ser motivada,

    susceptible de control jurisdiccional y que ese control sea efectivo. l derec#o al @ueC:   es un

    principio esencial de la >nión de ?erecho.

    %ara el :ribunal, los estados miembros están obligados a adoptar medidas de eficacia suficiente

    para alcan$ar el objetivo de las normas de la > y a hacerlo de tal manera que las personas

    afectadas puedan invocar efectivamente los derechos así conferidos ante los tribunales nacionales.

    i la medida adoptada es la reparación y la legislación nacional establece límites máximos a la

    indemni$ación, entonces el jue$ nacional no podrá tener en cuenta esos límites al dictar sentencia

    para asegurar la reparación íntegra y sin límites del perjuicio sufrido.

    2= 0RE'0)K+ !E +-EI RE0-R '+/E ,' '-/R)!'!E +'0)+',E

    l derecho a la defensa no puede encontrar límite alguno en la actividad administrativa. l estado

    de derecho contemporáneo tiene que poner fin a los privilegios de las administraciones p2blicas.

    La tutela judicial efectiva no puede encontrar -islas o círculos de inmunidad/ en materia

    administrativa.

    3. TUTELA CAUTELAR ANTE LAS 9URISDICCIONES NACIONALES

    =1 -PE+)K+ 0'-/E,'R !E +R>' )+/ER+' 0+/R'R)'

    8 las jurisdicciones nacionales les incumbe asegurar la protección jurídica que deriva del efecto

    directo haciendo todo lo necesario a fin de tutelar efectivamente los derechos de los particulares

    siempre en el ámbito de su competencia. l jue$ nacional está facultado por el derecho de la >

    para acordar medidas cautelares suspendiendo la aplicación de la Ley nacional, incluso en casos

    que el sistema procesal no preveé o no permite dicha suspensión, a fin de garanti$ar la plena

    eficacia de la decisión judicial que deba decidir invocar sobre normas de la >, para hacer todo lo

    necesario para excluir las disposiciones internas que pudiesen ser un obstáculo, incluso temporal, a

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    24/93

    la plena eficacia del derecho de la >.

    La solicitud y concesión de medidas cautelares ha de fundarse en=

    −  ;umus boni iuris< apariencia de buen derecho &jurídicamente probable o aceptable1

    −  periculum in mora< riesgo de ineficacia de la resolución judicial.

    =2 >+P,) !E, 0+/R, !E ,EF',)!'! 0>-+)/'R)' H -PE+)K+ 0'-/E,'R !E '0/

    +'0)+',E !E EME0-0)K+ !E +R>' !E ,' -+)K+

    La competencia para constatar la invalide$ de un acto comunitario le está reservada por los

    :ratados al propio :ribunal de Husticia. 8hora bien, si a resultas de ese examen por el jue$ nacional

    creen que el acto comunitario puede ser inválido, no pueden, en modo alguno, declarar la

    invalide$ de un acto de las instituciones. in embargo el :ribunal en el asunto  JucBer;abriB que los

     jueces nacionales puedan adoptar medidas cautelares de suspensión de actos nacionales en

    ejecución de normas comunitarias con ciertas condiciones= ten?a serias dudas sobre la valideC de

    la norma comunitaria en (ue se basa a(uél$ adopte la suspensión de ;orma provisional y limitada a

    los aspectos discutidos y$ plantee la cuestión pre@udicial de invalideC. n el marco de los recursos de

    nulidad, los jueces deberán acordar la suspensión 2nicamente en el supuesto de que concurran

    además los requisitos de= en caso de ur?encia$ (ue sobre la parte demandante pese la amenaCa de

    un per@uicio ?rave e irreparable y$ siempre (ue se ten?a en cuenta debidamente el interés de la

    -nión

    4. PRINCIPIO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA

    UNIÓN

    l principio de la responsabilidad del stado por los da@os causados a los particulares como

    consecuencia de la violación del ?erecho de la >nión ha sido reconocido por el :ribunal de Husticia.

    Los jueces nacionales deben garanti$ar la plena eficacia del derecho de la > y la protección de los

    derechos que confiere a los particulares y que esa eficacia se vería cuestionada y, la protección

    debilitada, si los particulares no pudieran obtener una reparación cuando sus derechos son

    lesionados por una violación de este ordenamiento imputable a un estado miembro.

    8 tenor de la sentencia Irancovich surgiría un derecho a ser indemni$ado por el estado cuando

    concurran tres requisitos=

    1D que la norma comunitaria impli(ue la atribución de derec#os a ;avor de particulares: 

    2D (ue el contenido de estos derec#os pueda ser identi;icado bas%ndose en las disposiciones de la

    directiva: o de la norma en cuestión y

    =D que -exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obli?ación (ue incumbe al

    estado y el daOo su;rido por las personas a;ectadas:

    #uando la violación es imputable a una autoridad en un ámbito en el que dispone de un margen

    de apreciación amplio para adoptar opciones normativas, los particulares lesionados tienen

    derecho a una indemni$ación cuando= )1' la norma tenga por objeto conferirles derechos,

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    25/93

    i las normas internas de responsabilidad son más favorables se aplicaran éstas y no los criterios

    establecidos por el :ribunal.

    %ara calificar la violación como suficientemente caracteri$ada, el criterio decisivo es el de la

    inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Los jueces

    nacionales tendrán en cuenta, además, la relación de causalidad entre la infracción y el da@o para

    precisar el da@o resarcibleP la cuantía se determinará aplicando las normas nacionales.

    . CONSECUENCIAS PR6CTICAS DE ESTOS PRINCIPIOS

    Las consecuencias practicas de esta jurisprudencia sobre los principios de la autonomía, eficacia

    directa y uniforme, primacia, responsabilidad del stado y tutela judicial efectiva son

    -extraordinarias/, las consecuencias del articulo +.A del :> son=

    − las normas de la > pueden crear derechos y obligaciones de hacer o no hacer

    − los derechos y obligaciones creados por normas > son directamente exigibles a todos los

    poderes p2blicos y además en las relaciones entre particulares.

    − :ienen que ser excluida toda aplicación de norma interna contraria a una de la >

    − La norma de la > sustituye a la normal nacional en caso de contradicción

    − l particular tiene derecho a una reparación pecuniaria en caso de incumplimiento de las

    normas de la > cuando su infracción por los poderes p2blicos produce perjuicio a un

    particular.

    − Las jurisdicciones nacionales son las competentes para proteger los derechos reconocidos

    por el ordenamiento de la >.

    − :odo jue$ nacional puede aplicar de oficio las normas de la >.

     TEMA 4: SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEACAPÍTULO : EL SISTEMA INSTITUCIONAL

    2. COMPOSICIÓN

    ?esde la entrada en vigor del :ratado de Deforma de Lisboa de se compone de J instituciones &art )A :>1=

    ' %arlamento uropeo

    ' #onsejo uropeo

    ' #onsejo

    ' #omisión uropea

    ' :ribunal de Husticia

    ' !anco #entral uropeo

    ' :ribunal de #uentas

    e ha pasado de un sistema originariamente cuatripartito a un extenso sistema institucional. l

    :ratado de la >nión sólo le dedica un precepto de cabecera con sus roles, funciones y composición

    a las 7 primeras que son las fundamentales en el plano jurídico'políticoP para las otras dos remite

    para conocer de sus funciones al :I>.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    l %arlamento, el #onsejo y la #omisión en calidad de triángulo de decisión están asistidos por

    órganos auxiliares= 0omité Económico y ocial y 0omité de las Re?iones, con funciones consultivas.

    8demás 2nicamente el #onsejo dispone de un destacado órgano específico que le auxilia en sus

    actividades= el 0omité de Representantes Permanentes

    Los :ratados distinguen unos órganos principales, que llama institucionesP y otros secundarios, que

    llama ór?anos consultivos  ntre ambas categorías hay otros organismos que ejercen con

    autonomía sus funciones, lo cual a@ade complejidad al sistema de la >nión al incluir, además un

    nivel ambiguo de otros organismos y varias agencias.

    − >na a?encia es un organismo regulado por el ?erecho de la >nión, dotado de personalidad

     jurídica propiaP se crea mediante una disposición de ?erecho derivado y tiene estos objetivos=

    descentrali$ación administrativa y geográfica y especiali$ación técnica y científica o integrar

    diversos grupos de interés.

    − Eay agencias re?uladoras que pueden adoptar decisiones individuales, asesoran técnica y

    científicamente a la #omisión y stados miembros y asumen responsabilidad de actividades

    operativas. Btras agencias son de carácter e@ecutivo a las cuales se les delega la ejecución de

    determinadas programas. Iuera de todo esto está el !anco uropeo de 4nversiones que no es ni

    institución ni órgano de la >nión, sino que tiene personalidad separada de la >.

    3. CARACTERES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL

    L :> en su :ítulo 444 -?isposiciones sobre las instituciones/ describe qué hace cada institución y

    confirma el método de pesos y contrapesos entre las A principales instituciones que encarnan la

    función legislativa.

    =1 ,a ori?inalidad<

    u original estructura se deriva de la naturale$a de las #omunidades uropeas en el pasado y de la

    >nión uropea en el presente= son organi$aciones internacionales que no admite fáciles analogías

    con una estructura estatal ni tan siquiera federal. La > debe su creación a tratados internacionales

    y éstos regulan relaciones internacionales, aunque no de forma exclusiva. :ampoco es fácil

    compararla con el resto de organi$aciones internacionales &fundadas en la cooperación1, por la

    ra$ón evidente de que éstas no echan sus raíces en la soberanía popular y no absorben poderes

    legislativos, reglamentarios y judiciales de sus stados miembros. La > es una organi$ación de

    integración de pueblos y stados. 8sienta su fundamento en la legitimidad internacional o

    intergubernamental y democrática y esa doble legitimidad se traduce también en su estructura

    internacional. %or lo tanto la principal diferencia estriba en que la > no es una organi$ación

    internacional de cooperación, sino de integración basada en la atribución del ejercicio de una parte

    de la soberanía de cada stado miembro.

    n la > sólo el #onsejo uropeo &Hefes de stado o 9obierno1 y el #onsejo &ministros o

    asimilados1, incluyendo so órgano auxiliar #BD%D &comité de representantes permanentes1

    acogen la presencia legítima y la defensa de intereses nacionales, encarnando el principio de la

    representación de los stados que forman la >P el resto de instituciones representan y defienden

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    intereses distintos, independientemente de la forma de designación o elección tienen en com2n la

    obligación de ser independientes de los 9obiernos y no defender intereses nacionales.

    =2 El método comunitario de la -nión

    5o se concibe un acto de la > sin la colaboración insustituible de la #omisión, que hace la

    propuesta, con el %arlamento y el #onsejo, que deciden los actos legislativos ordinarios &art se aleja del modelo formal de las organi$aciones internacionales, el método de

    cooperación interestatal y la negociación continuada ha estado y está presente en la vida diaria de

    la >nión. ?e igual modo, las estructuras de integración siguen el rumbo marcado por los 9obiernos

    nacionales. n todo caso, es cierto que las influencias intergubernamentales en el proceso de

    decisión no llegan a anular la voluntad propia de la 4nstituciones, que go$an de autonomía una ve$

    formada su voluntad.

    l proceso de integración y su sistema institucional es original, complejo y lleno de contradicciones

    y ambigWedades. Eay inspiración y esencia federal en los moldes organi$ativos internacionalesP hay

    cooperación intergubernamental en el método de integración.

    =4 !istribución de ;unciones entre la )nstituciones<

    La analogía con los sistemas de división de poderes es casi imposible. Irente a la división de los

    tres poderes clásicos del stado, hay siete 4nstituciones de las cuales al menos cuatro participan y

    concurren en el ejercicio de los poderes. Eay una separación funcional, pero no una separación

    orgánica que permitiera identificar una institución con una forma determinada de poder.

    ?e entrada en la > las denominaciones de las instituciones no se corresponden con las funciones

    que asumen a la lu$ de las tradiciones estatales. ?esde luego, el sistema institucional de la >nión

    es muy complejo, como consecuencia de un proceso que integra no sólo stados, sino también

    pueblos.

    8sí, # C-%, formada por miembros de los 9obiernos, es ante todo el colegislador

    de incuestionable legitimidad, no fundada en la representación democrática directa, sino en la

    representatividad internacional o territorial, al estilo de las segundas cámaras federales. 8sí pues el

    #onsejo comparte en pie de igualdad la función legislativa con el %arlamento uropeo, así como la

    adopción del presupuesto.

    8demás de colegislador, el #onsejo es el titular de amplios poderes ejecutivos, lo que significa que

    adopta normas generales o de base y puede adoptar en casos justificados las de ejecución o

    atribuir la ejecución a #$ C-+%> bajo ciertas modalidades de seguimiento y control. 8sí pues, el

     poder e@ecutivo  en la > se reparte entre el #onsejo y la #omisión, además de concretos y

    relevantes poderes del #onsejo uropeo y del !anco #entral uropeo.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    E# P$#$+- E&-,- además de las compartidas funciones legislativas y presupuestarias, go$a

    de una competencia consultiva amplia, pero ni siempre muy influyente. in embargo, %arlamento

    uropeo y #onsejo apenas poseen iniciativa legislativa, que está depositada de forma generosa en

    #$ '-+%> pero cada ve$ más compartida con los stados miembros en materias como el espacio

    de libertad, seguridad y justicia y la política exterior.

    :an sólo # T?&$# = 9&%'$ / # T?&$# G$# asumen las funciones propiamente

     jurisdiccionales equiparables a las que ejercen los altos órganos judiciales en un stado, si bien el

    :ribunal de Husticia es una instancia suprema con una diversidad de competencias.

    n definitiva, en el sistema de la >nión también encontramos los tres poderes clásicosP lo que

    sucede es que en el ejercicio de cada uno de los poderes pueden concurrir varias 4nstituciones.

    6isto desde otra perspectiva, una institución de la >nión puede ejercer poderes de muy distinta

    naturale$a.

    ste complejo tejido de interrelaciones podría subsumirse en dos poderes básicos=  poderes de

    decisi/n &8>"4?B %BD L8 #omisión, el %arlamento, el #onsejo, el #onsejo uropeo y el !anco

    #entral uropeo1 y poderes de control & asumidos por la #omisión, el %arlamento, el !anco #entral

    uropeo, el :ribunal de Husticia y el :ribunal de #uentas1.

    4. EL PRINCIPIO DEL EUILIBRIO INSTITUCIONAL

    l sentido de este principio fundamental reside en el ejercicio por cada institución de las

    competencias que le han sido atribuidas por los tratados en las modalidades y condiciones

    previstas por los mismos &art. )A.< :>1. Los poderes atribuidos están, a su ve$, protegidos frente a

    invasiones de otras instituciones u órganos. sta autonomía, sin embargo, no les permite

    desentenderse de las tareas de las otras y deben colaborar entre sí.

    la doble consecuencia que se extrae es que=

    b1 Los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otra institución o por

    órganos auxiliares &con la excepción de la delegación para actos no legislativos Oart ' y de

    ejecución Oart '1

    c1 Los poderes atribuidos a las instituciones tienen que ser ejercidos por éstas en los límites y

    condiciones impuestos por los tratados.

    8 pesar de que los poderes de las 4nstituciones aparecen descompensados, los :ratados ponen un

    gran cuidado en la reconducción de estas situaciones hacia un diálogo y colaboración entre las

    4nstituciones & art 1.

    l equilibrio institucional significa tanto el respeto a las relaciones entre las instituciones como el

    respeto al ejercicio de sus poderes respectivos. #uando una institución debe intervenir en el

    proceso de decisión, el :ribunal ha estimado que la 4nstitución llamada a decidir no puede

    prescindir de la opinión de otras instituciones ni fundarse en sus propias prácticas para despojar a

    otra institución de sus competencias. l :ribunal no tiene el poder de modificar el equilibrio

    institucional &atribuido a los stados1 pero el :ribunal acepta perfeccionar ese equilibrio mediante

    un recurso directo de toda 4nstitución contra los actos que atenten contra sus prerrogativas.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    n definitiva, el equilibrio institucional es interdependiente y multipolarP es el equilibrio

    establecido por la voluntad de los stados y es controlado y protegido por el propio :ribunal de

    Husticia.

    . LOS MEDIOS

    1 ,a &unción Pública de la -nión

    Las 4nstituciones, los órganos consultivos y diversos organismos disponen de un aparato

    administrativo que emplea alrededor de +7.GG personas entre puestos permanentes y temporales.

    :odos los funcionarios de la > forman parte de una administración 2nica y se rige por un statuto

     jurídico 2nico. 8demás, es habitual contratar para puestos temporales a otras personas los cuales

    se rigen por el régimen contractual suscrito en cada caso.

    11 El acceso a la ;unción Publica y las diversas cate?orías de ;uncionarios<

    l concurso es el sistema general de acceso a la función p2blica de la >nión, salvo en las más altas

    categorías cuya selección es mediante libre designación combinada con criterios de reparto

    equitativo por nacionalidades.

    e dividen en dos categorías= $=+%$=-% / $%%%. Los d1inistrdores tienen formación

    universitaria. us funciones son de dirección, concepción y estudio, se ocupan de la elaboración de

    políticas y aplicación de la legislación de la >, tareas de análisis y asesoramiento, así como

    funciones de ejecución y acción. 8 los sistentes  no se les requiere un grado universitario y suelen

    desempe@ar tareas de apoyo.

    Los a?entes contractuales se contratan para prestar temporalmente servicios de apoyo cuando no

    se dispone del n2mero suficiente de funcionarios con la cualificación requerida. Los a?entes

    temporales son contratados para reali$ar una amplia variedad de tareas altamente especiali$adas

    o delimitadas en el tiempo durante un máximo de seis a@os.

    n el caso de los funcionarios siguen un sistema de carrera lineal con )* niveles o grados. Los

    administradores comprenden los grados 7 a )*. Los asistentes comprenden los grados ) a )).

    ?entro de cada grupo de funcionarios cada institución aplica una política propia para el

    nombramiento de personal directivo.

    La selección de los funcionarios se hace mediante concurso'oposición convocado por las

    instituciones que oferta la pla$a. sta prohibida toda discriminación basada en la ra$a, creencias,

    sexo o religión. in embargo, las 4nstituciones pueden establecer exigencias particulares, ya sean

    de conocimientos específicos, experiencia profesional, niveles académicos, conocimientos

    lingWísticos o incluso compensar desequilibrios geográficos aunque sin perjudicar los imperativos

    del servicio. Los requisitos generales exigidos para el acceso a la función p2blica de la >nión son=

    ser nacional de un stado miembro, go$ar en él de todos los derechos civiles, estar en regla en

    relación con el servicio militar, reunir las condiciones de moralidad y aptitud físicas requeridasP

    conocer dos lenguas oficiales de la >niónP reunir las cualificaciones y experiencia profesional

    específica que exija la convocatoria y superar las pruebas necesarias, entre las que se incluye un

    período en prácticas.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    12 El Estatuto de los ;uncionarios de la -nión<

    D'@-%:

    ' er asistidos por la >, ofrecerle facilidades en el perfeccionamiento profesional en la medida

    compatible con las exigencias del buen funcionamiento de los servicios y conforme a sus propios

    interese, etc.

    ' ?erecho a conservar sus relaciones personales en su lugar de origen.

    ' %ueden presentar solicitudes a la 8dministración de la > y, en su caso, recurrir ante el :ribunal

    9eneral.

    ' n el caso de que sean objeto de una decisión tiene derecho a que sea motivada.

    ' 8 consultar y a que se les notifique su expediente individual.

    ' 8 obtener reparaciones por los perjuicios sufridos por culpa o negligencias administrativas.

    ' #omo derechos de carácter colectivo cabe destacar la participación en la gestión interna,

    asociación, sindicación y huelga.

    O?#$'-%:

    e1 8ctuar con independencia en el desempe@o de sus funciones en vistas 2nicamente a los

    intereses de la >nión. 5o pueden solicitar o aceptar instrucciones de un 9obierno, autoridades,

    órganos o personas extra@as a la 4nstitución.

    f1 La neutralidad les exige abstenerse de todo acto y , en particular, de toda expresión p2blica

    de opiniones que afecten a la dignidad de sus funciones.

    g1 8ctuar con honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una ve$ terminadas sus

    funciones, de determinadas funciones o beneficios.

    h1 ?iscreción en cuanto a hechos o informaciones de las que tuviera conocimiento en el

    ejercicio o con ocasión de sus funciones.

    i1 8sistir y aconsejar con lealtad a sus superiores.

     j1 ?eber de lealtad y dignidad de la función. i bien el deber de fidelidad a la > no puede

    entenderse en un sentido contrario a la liberta de expresión, ésta puede ser objeto de limitaciones.

    K1 9uardar secreto profesional cuando sea preciso en relación con ciertas actividades

    específicas. #ualquier publicación o disertación requiere la autori$ación de la autoridad

    competente, sus tomas de posición no pueden ser consideradas como posición oficial y asumen las

    responsabilidades a que dé lugar.

    l1 Desidir en el lugar de destino.

    Los funcionarios reciben una retribución que comprende un sueldo base y unos complementos o

    indemni$aciones diversas. La retribución no está sujeta a la fiscalidad nacional sino a una

    imposición propia, garanti$ándose asé a todos los funcionarios un trato fiscal igual. :ienen un

    régimen específico de seguridad social y de jubilación.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    .2 PRI5ILEGIOS E INMUNIDADES DE LA UE

    21 Edi;icios$ bienes y arc#ivos< son inviolables y no pueden ser objeto de registro, requisa,

    confiscación o expropiaciónP asimismo, sus bienes y activos no pueden ser objeto de ninguna

    medida de apremio administrativo o judicial sin autori$ación del :ribunal de Husticia ni puede ser

    objeto de imposición fiscal directa.

    Las comunicaciones oficiales y transmisión de documentos de las 4nstituciones go$an en el

    territorio de los stados miembros del mismo status de inviolabilidad o trato que se dispensan a

    las misiones diplomáticas extranjeras.

    7.isiones de terceros Estados<   todos los

    miembros de las Depresentaciones %ermanentes go$arán de las facilidades y privilegios habituales

    durante el ejercicio de sus funciones y durante sus despla$amientos. :ambién las "isiones de

    stados terceros acreditadas ante la > go$arán de los privilegios, inmunidades y facilidades

    habituales.

    .3 EL RGIMEN LINGUISTICO

    Los :ratados de la > y de Iuncionamiento han sido redactados en los usa criterios restrictivos y poco objetivos basados

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    en la rique$a de los stados y n2mero de la población nativa que favorecen a Irancia, 8lemania y

    Deino >nido frente a un multilingWismo controlado que tenga en cuenta criterios objetivos basados

    en las lenguas europeas cuyo conocimiento está más extendido en uropa y el mundo y que

    pueden dar proyección exterior y visibilidad a la > en el exterior. 8unque es cierto que el

    multilingWismo conlleva gran gasto económico y burocrático, ese gasto se ve ampliamente

    compensado por la satisfacción de valores superiores como el respeto al principio de publicidad,

    de seguridad jurídica y al principio de igualdad de todos los stados miembros.

    .4 LAS SEDES

    Los :ratados establecen que la decisión sobre las sedes es competencia de los stados miembros

    de com2n acuerdo &art A+) :I>1. %ero ante los desacuerdos se decidió de forma provisional en

    );*7 el establecimiento en tres ciudades &Luxemburgo, strasburgo y !ruselas1P excepto para el

    %arlamento para el cual no se decidió lugar.

    l #onsejo uropeo reunido en dimburgo en );;< estableció de forma definitiva las sedes

    acordadas en );*7 y adjudicaba nuevas sedes a las 4nstituciones y órganos. 8sí pues, las sedes se

    distribuyen de esta manera=

    ' P$#$+- E&-,-= sede en strasburgo para las sesiones ordinarias &)< al a@o1 y para las

    extraordinarias !ruselas.

    C-%: sede en !ruselas pero debe mantener ciertos servicios en Luxemburgo.

    T?&$# = 9&%'$.: sede en Luxemburgo.

    B$'- E&-,- = I*%-%:  sede en Luxemburgo.

    C-+ E'->+'- / S-'$# / C-+ = #$% R-%: sedes en !ruselas.

    B$'- C$# E&-,-: sede en Irancfort.

    E&-,-# / U=$= = D-$% = E&-,-#. ede en La Eaya

    O'$ C-+&$$ = 5$=$=% 5$#%= sede en 8ngers.

    'A'$ E&-,$ = S&=$= A$: en #olonia

    'A'$ E&-,$ = M=-$+?= en #openhague.

    'A'$ E&-,$ ,$$ #$ S&=$= A#+$$: en !ruselas.

    'A'$ E&-,$ = M='$+-%: en Londres.

    'n E%,$$ se han instalado la 8gencia uropea de eguridad y alud en el :rabajo &Bviedo1P la

    Bficina de 8rmoni$ación del "ercado 4nterior y su sala de recursos &8licante1P la 8gencia

    #omunitaria de #ontrol de %esca &6igo1.

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

    33/93

     TEMA : TIPOS DE RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE 9USTICIACAPÍTULO 20: EL SISTEMA 9URISDICCIONAL DE LA UNION EUROPEA

    1. LAS COMPETENCIAS DEL T9UE.

    l :ratado de Lisboa ha permitido la ampliación del ámbito de actuación jurisdiccional del :H>,que ahora es el ?erecho de la > en su conjunto, salvo que los tratados dispongan otra cosa &veáse

    el art );.A :>1.

    e han suprimido los antiguos artículos que establecían restricciones a la competencial prejudicial

    en el ámbito de la libertad, la libertad y la justicia. l ámbito policial y de la justicia penal se integra

    en el ?erecho com2n y todos los órganos jurisdiccionales pueden plantear cuestiones prejudiciales

    ante el :ribunal de Husticia.

    Despecto a visados, asilo, inmigración y otras políticas de libre circulación de personas, tanto los

    órganos jurisdiccionales superiores como los jueces nacionales pueden ahora plantear cuestiones

    prejudiciales ante el :ribunal de Husticia &dispone de una competencia de ?erecho com2n en este

    ámbito1.

    e mantiene una limitación a sus competencias= el :H> no será competente para comprobar la

    valide$ o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones

    coercitivas de un stado miembro, ni sobre cuestiones de las responsabilidades de los stados en

    el mantenimiento del orden p2blico y de la salvaguardia de la seguridad interior.

    8si mismo con el :. de Lisboa, la #arta de los ?erechos Iundamentales de la > se integra en el

    -bloque de legalidad/ sobre el que puede pronunciarse el :H>.

    l :. de Lisboa sigue previendo normas y procedimiento particulares para la %# ,careciendo el

    :H> de competencia para controlar las disposciones en materia de %# y actos adoptados en

    base a ella, excepto=

    ' #ontrolar la delimitación entre las competencias de la >nión y de la %#.

    ' #onocer de los recursos de anulación interpuestos contra las decisiones adoptadas por el

    #onsejo que estable$can medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas.

    %ara ejercer el control jurisdiccional del ?erecho de la >, el :H> dispone un n2mero limitado de

    competencias, previstas en el :I>, que se traducen en un conjunto de recursos de los que

    conocen las tres instancias del :H> & :ribunal de Husticia, :ribunal 9eneral y tribunales

    especiali$ados1 y que le atribuyen el monopolio de interpretación del ?erecho de la >. stas

    competencias se pueden sistemati$ar de la siguiente manera=

    ' Decurso de incumplimiento= control de las violaciones del ?ercho de la > imputables a los

    estados miembros.

    ' Decurso de anulación y recurso por omisión= control de legalidad de la actividad o

    inactividad de las 4nstituciones y órganos de la >. %ueden ser interpuesto por los stados, las

    4nstituciones y por los particulares en determinadas condiciones.

    ' #uestiones prejudiciales de interpretación= interpretación del derecho de la > a titulo

  • 8/9/2019 Apuntes Uc3m Derecho de la UE

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    prejudicial.

    ' #uestiones prejudiciales de apreciación de la valide$= examen de valide$ de los actos de las

    4nstituciones.

    ' #onstatación de la responsabilidad extracontractual de la > &la contractual se reserva a los

    tribunales internos1.

    ' Litigios entre la > y los funcionarios y demás agentes a su servicio.

    ' Los dictámenes consultivos en relación con los acuerdos internacionales.

    ' Decursos de casación contra resoluciones del :9 . recursos de casación y apelación contra

    resoluciones de los tribunales especiali$ados sólo en cuestiones de derecho.

    stas competencias permiten al :ribunal ser una pie$a esencial en la integración y contribuir con

    su jurisprudencia a la configuración del ordenamiento jurídico de la >.

    l :H> dispone de atribuciones propias de los tribunales internacionales ya que los stados

    pueden conferirle competencias y conoce de recursos contra infracciones de las normas de la >

    cometidas por sus stados miembros. %ero se diferencia porque su jurisdicción es obligatoria y no

    depende del consentimiento de los stados.

    l :H> dispone atribuciones propias de los tribunales internos al garanti$ar la aplicación e

    interpretación uniforme del derecho de la >.

    8demás ejerce funciones propias de la jurisdicción #'8 interna cuando procede al control de

    legalidad de los actos administrativos de las 4nstituciones y órganos de la >. sto permite al :H>

    reali$ar funciones de -control constitucional/, de carácter material lo cual es muy importante para

    resolver cuestiones fundamentales del ordenamiento jurídico de la >nion.

    :odos los recursos interaccionan y se complementan entre si para formar el sistema de control

     jurisdiccional de la > que asegura la tutela judicial efectiva.

    5os vamos a limitar al estudio de las vías de recurso más importantes que son el recurso de

    incumplimiento, los recursos destinados al control de la legalidad, el recurso por responsabilidad

    extracontractual y las cuestiones prejudiciales.

    2. RECURSO DE INCUMPLIMIENTO

    e prevé como un mecanismo para controlar el cumplimiento por parte de los stados de sus

    obligaciones derivadas del ?erecho de la >nión, recogido en los art dispone de una competencia obligatoria y exclusiva para la declaración judicial de los

    incumplimi