apuntes sobre autonomia indigena

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Page 1: Apuntes Sobre Autonomia Indigena
Page 2: Apuntes Sobre Autonomia Indigena

FINANCIADO POR:

SNV Santa CruzAv. Cristo Redentor N° 444

Edificio San Antonio Piso 2 Of 205Telf Fax (591-3) 3445124. 3445126

EJECUTADO POR:

Coordinación del proceso:Luis Eduardo MartinezJavier Bejarano

Participantes:Rosa María AlmanzaKaren MendozaErick MartinezRaquel Trujillo

Diseño y Diagramación:C. Alberto Almanza

CREDITOS

PROYECTO AUTONOMIA Y DIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVA EN EL TERRITORIO INDÍGENA

DE MONTE VERDE

Page 3: Apuntes Sobre Autonomia Indigena

Las demandas de los pueblos indígenas para auto gobernarse han sido permanentesa lo largo de la historia de nuestro país. El pueblo Chiquitano luchó durante décadas paralograr la titulación de sus territorios, finalmente lo logró en el año 2006 y a partir de ahíse propuso un nuevo reto: gobernar su territorio.

Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en el año2009 se establece la posibilidad de crear autonomías indígenas. En este sentido, el puebloindígena Chiquitano propietario de Monte Verde, durante la Asamblea de las 129comunidades realizada el año 2011, que se llevó a cabo en la comunidad de Makanaté,define avanzar en la conformación de un gobierno autónomo propio. Decisión que esratificada en el año 2012, en la Asamblea de Turux Napez; donde se solicita a institucionesde apoyo, asistir técnicamente a la dirigencia para socializar información sobre autonomíaindígena y paralelamente avanzar en los requisitos que exige la ley, para consolidar alterritorio de Monte Verde como autónomo.

Por este motivo se ha elaborado el presente cuaderno de apuntes sobre autonomíaindígena, para continuar con el proceso de socialización y motive a seguir avanzando enlos requisitos, hasta lograr la consolidación del sueño del pueblo Chiquitano de:autogobernarse en base a su propia cultura y costumbres ancestrales.

Page 4: Apuntes Sobre Autonomia Indigena

1. ¿Qué es la Autonomía Indígena?La autonomía es la capacidad de un territorio, mediante su entidad territorial

de acceder a la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y losciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio defacultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos degobierno autónomo, en el ámbito de las competencias y atribuciones establecidaspor la Constitución Política del Estado. Ver el Art. 272 CPE y Art. 6 LMAD.

La autonomía indígena además tiene características propias que la diferenciadel resto, por un lado la CPE reconoce la posibilidad de autogobierno de lospueblos indígenas en base a sus normas y procedimientos propios y por otro ladole asigna la posibilidad de contar con su propio órgano de justicia para temas quehan sido resueltos tradicionalmente por los mismos pueblos según su cultura ycostumbres ancestrales. Ver el Art. 2 y 289 CPE.

La autonomía es posible identificarla en cuatro ámbitos:

mediante la conformación de su propioórgano de justicia indígena

administración de recursos transferidospor el nivel central y la capacidad paragenerar sus propios recursos.

* Propuesto en Asamblea de Lomerío, corregida por Prof. Pablino Parapaíno

En lo judicial

En lo financiero

En lo político institucional

En lo legislativo

En lo judicial

En lo financiero

En lo político institucional

En lo legislativo

elección directa de sus autoridades y elgobierno. (Yarusirixi Yiriabuxi NiunxiNovitaixi)*

capacidad de elaborar y aprobar normascon rango de Ley su territorio.(Masamukuxi Makokotoxi)*

Page 5: Apuntes Sobre Autonomia Indigena

2. ¿Cuántas formas (ó vías) hay para acceder a la AutonomíaIndígena?

- Vía Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC)- Vía Municipio- Vía Región

3. ¿Cuál es la diferencia entre una unidad territorialy una entidad territorial?La Unidad territorial es cada una de las partes en las que está organizado el

territorio boliviano. Es el espacio físico geográfico que aparece identificado ydelimitado en los Mapas de Bolivia, por ejemplo son los Departamentos, Provincias,Municipios, así como las regiones y territorios indígena originario campesinosque hayan accedido a la autonomía indígena. Ver el Art. 269 CPE y Art. 6 LMAD.

La Entidad territorial es la institucionalidad que administra y gobierna en lajurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competenciasque le confieren la CPE y la ley. Es decir son los gobiernos departamentales,gobiernos municipales así como gobiernos regionales y gobiernos indígenas segúncorresponda.

Page 6: Apuntes Sobre Autonomia Indigena

4. ¿Que cambiará en el Territorio Indígena de Monte Verde(TIMV) al acceder a la autonomía indígena? Ver el Art. 290, CPE yArt. 42 LMAD.

1 80 responsabilidades/ 37 iniciales + 43 graduales, en base al Art. 303 y 304 dela CPE.

Serán una nueva unidad territorial, tendrán la misma calidad y condición queun municipio o un departamento y no estarán subordinados a éstos.Tendrán un Gobierno propio, legal y constitucional, elegido por normas yprocedimientos propios, en base a lo que disponga su estatuto, el cualadministrará sus competencias establecidas en la CPE pues tendrán un propiogobierno autónomo indígena, es decir, conformaran su propia entidad territorial.Dispondrán derecursos propios yasignados por elE stad o co m oprovenientes de lacopart ic ipac iónt r i b u t a r i a d ei m p u e s t o snacionales, IDH,e n t r e o t ro s yt e n d r á n l aposibilidad de crear sus propios impuestos, tasas, patentes y otros ingresos,por ejemplo nuevos ingresos por explotación de recursos naturales en elterritorio, servicios ambientales, tasas por visitas turísticas, etc.Conformarán un poder legislativo propio, asamblea, concejo u otro, segúncomo decidan llamarlo en su estatuto, que puede estar conformado por loslíderes o lideresas de las comunidades, con capacidad de emitir leyes, en basea sus competencias y para su territorio.Conformarán un órgano de justicia indígena, que puede ser el consejo deancianos o sabios, para temas listados en la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional,tales como robo, hurto, abigeato y delimitación de sus chacos y parcelas,aplicable en su territorio y para su población. Ver los Art. 190, 191 y 192 CPEy Art. 9, 10 y 11, Ley de Deslinde Jurisdiccional .

Page 7: Apuntes Sobre Autonomia Indigena
Page 8: Apuntes Sobre Autonomia Indigena

MARCO LEGAL DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENASConstitución política del Estado

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Boliviase funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro delproceso integrador del país.

Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos ysu dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidaddel Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimientode sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitucióny la ley.

CAPÍTULO CUARTO - DERECHOS DE LAS NACIONESY PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Artículo 30.I. Es nación y pueblo indígena originariocampesino toda la colectividad humana quecomparta identidad cultural, idioma, tradiciónhistórica, instituciones, territorialidad ycosmovisión, cuya existencia es anterior a lainvasión colonial española.II. En el marco de la unidad del Estado y deacuerdo con esta Constitución las naciones ypueblos indígena originario campesinos gozande los siguientes derechos:1. A existir libremente.2. A su identidad cultural, creencia religiosa,espiritualidades, prácticas y costumbres, y asu propia cosmovisión.3. A que la identidad cultural de cada uno desus miembros, si así lo desea, se inscriba juntoa la ciudadanía boliviana en su cédula deidentidad, pasaporte u otros documentos deidentificación con validez legal.4. A la libre determinación y territorialidad.5. A que sus instituciones sean parte de laestructura general del Estado.6. A la titulación colectiva de tierras yterritorios.7. A la protección de sus lugares sagrados.8. A crear y administrar sistemas, medios yredes de comunicación propios.9. A que sus saberes y conocimientostradicionales, su medicina tradicional, susidiomas, sus rituales y sus símbolos yvestimentas sean valorados, respetados ypromocionados.10. A vivir en un medio ambiente sano, conmanejo y aprovechamiento adecuado de losecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sussaberes, ciencias y conocimientos, así comoa su valoración, uso, promoción y desarrollo.12. A una educación intracultural, interculturaly plurilingüe en todo el sistema educativo.13. Al sistema de salud universal y gratuitoque respete su cosmovisión y prácticastradicionales.14. Al ejercicio de sus sistemas políticos,jurídicos y económicos acorde a sucosmovisión.1 5 . A s e r co n s u l tad o s m ed i a nteprocedimientos apropiados, y en particular através de sus instituciones, cada vez que seprevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles. En este marco, serespetará y garantizará el derecho a la consultaprevia obligatoria, realizada por el Estado, debuena fe y concertada, respecto a laexplotación de los recursos naturales norenovables en el territorio que habitan.16. A la participación en los beneficios de laexplotación de los recursos naturales en susterritorios.17. A la gestión territorial indígena autónoma,y al uso y aprovechamiento exclusivo de losrecursos naturales renovables existentes ensu territorio sin perjuicio de los derechoslegítimamente adquiridos por terceros.18. A la participación en los órganos einstituciones del Estado.III. El Estado garantiza, respeta y protege losderechos de las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos consagrados en estaConstitución y la ley.

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MARCO LEGAL DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENASConstitución política del Estado

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Boliviase funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro delproceso integrador del país.

Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos ysu dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidaddel Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimientode sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitucióny la ley.

CAPÍTULO CUARTO - DERECHOS DE LAS NACIONESY PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Artículo 30.I. Es nación y pueblo indígena originariocampesino toda la colectividad humana quecomparta identidad cultural, idioma, tradiciónhistórica, instituciones, territorialidad ycosmovisión, cuya existencia es anterior a lainvasión colonial española.II. En el marco de la unidad del Estado y deacuerdo con esta Constitución las naciones ypueblos indígena originario campesinos gozande los siguientes derechos:1. A existir libremente.2. A su identidad cultural, creencia religiosa,espiritualidades, prácticas y costumbres, y asu propia cosmovisión.3. A que la identidad cultural de cada uno desus miembros, si así lo desea, se inscriba juntoa la ciudadanía boliviana en su cédula deidentidad, pasaporte u otros documentos deidentificación con validez legal.4. A la libre determinación y territorialidad.5. A que sus instituciones sean parte de laestructura general del Estado.6. A la titulación colectiva de tierras yterritorios.7. A la protección de sus lugares sagrados.8. A crear y administrar sistemas, medios yredes de comunicación propios.9. A que sus saberes y conocimientostradicionales, su medicina tradicional, susidiomas, sus rituales y sus símbolos yvestimentas sean valorados, respetados ypromocionados.10. A vivir en un medio ambiente sano, conmanejo y aprovechamiento adecuado de losecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sussaberes, ciencias y conocimientos, así comoa su valoración, uso, promoción y desarrollo.12. A una educación intracultural, interculturaly plurilingüe en todo el sistema educativo.13. Al sistema de salud universal y gratuitoque respete su cosmovisión y prácticastradicionales.14. Al ejercicio de sus sistemas políticos,jurídicos y económicos acorde a sucosmovisión.1 5 . A s e r co n s u l tad o s m ed i a nteprocedimientos apropiados, y en particular através de sus instituciones, cada vez que seprevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles. En este marco, serespetará y garantizará el derecho a la consultaprevia obligatoria, realizada por el Estado, debuena fe y concertada, respecto a laexplotación de los recursos naturales norenovables en el territorio que habitan.16. A la participación en los beneficios de laexplotación de los recursos naturales en susterritorios.17. A la gestión territorial indígena autónoma,y al uso y aprovechamiento exclusivo de losrecursos naturales renovables existentes ensu territorio sin perjuicio de los derechoslegítimamente adquiridos por terceros.18. A la participación en los órganos einstituciones del Estado.III. El Estado garantiza, respeta y protege losderechos de las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos consagrados en estaConstitución y la ley.

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5. ¿Qué poder tiene la Ley de un Gobierno AutónomoIndígena? Ver Artículo 410 CPE.

1.C. P. E.

2. TratadosInternacionales

3. Leyes nacionales,Estatutos autonómicos, cartas

orgánicas, leyes departamentales,municipales e indígenas

4. Los decretos, reglamentos yresoluciones emanadas de los órgano

ejecutivos

Una Ley de un Gobierno Autónomo Indígena, tiene el mismo pesoconstitucional que una Ley Nacional, Departamental o Municipal, en el marco desu territorio y sus competencias.

En la pirámide se puede observar que la norma con mayor jerarquía en nuestropaís es la Constitución Política del Estado, en segundo lugar están los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos y en tercer lugar están las leyestanto del nivel nacional, departamental, municipal como indígena, sin que unatenga mayor peso una que otra. Finalmente en el cuarto lugar de la pirámideestán las normas reglamentarias como los decretos de cualquier nivel de gobierno. En el caso de la autonomía indígena sería las normas que emita el ejecutivo delgobierno de Monte Verde, pues las que emite el legislativo serán sus Leyes.

PIRAMIDE DE JERARQUIANORMATIVA EN BOLIVIA

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6. ¿A qué se debe la denominación de Indígena OriginarioCampesino?

E l t é r m i n oindígena originariocampesino es unconcepto indivisibleque identifica a lospueblos y nacionesde Bolivia que existencon anterioridad a lac o l o n i a , c u y apoblación compartet e r r i t o r i a l i d a d ,

cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, socialesy económicas propias. Ver Art. 43 LMAD.

La denominación de Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) escomún, cualquiera que sea la jurisdicción territorial en la que se ejerce.

En Bolivia, algunos pueblos y naciones se reconocen a sí mismos comoindígenas, otros se reconocen mejor como originarios, también ocurre que sehan organizado territorial y sindicalmente como campesinos. A todos se lesreconoce los mismos derechos en la Constitución Política del Estado.

Los pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho de definir ladenominación propia de sus entidades territoriales autónomas de acuerdo a susnormas y procedimientos propios. Por ejemplo en el caso de Monte Verde elnombre del Gobierno Autónomo puede ir solo el término originario, no así lasotras denominaciones genéricas de una AIOC. Ver Art. 296 CPE y Art. 46 LMAD.

Page 13: Apuntes Sobre Autonomia Indigena

7. ¿Cómo pueden acceder los territorios indígenas de tierrasbajas a las Autonomías?

Para alcanzar las autonomías es necesario cumplir previamente con losrequisitos previstos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco deAutonomías y Descentralización. Ver el Art. 56, par. I y IV LMAD.

- Requisitos para las Autonomías Indígenas Originario Campesina.-

a. El Certificado de TerritorioAncestral es un requisito por elcual el pueblo indígena debedemostrar expresamente que elte r r i to r i o s e e n c u e nt raactualmente y tradicionalmentehabitado por ellos. Ver Art. 56LMAD.

b. El Certificado de ViabilidadGubernativa se acredita a su vezcon el cumplimiento de dosrequisitos: Ver Art. 57 LMAD.

· Organización. La existencia, representatividad, y funcionamiento efectivode una estructura organizacional del pueblo indígena.

· Plan Territorial. La organización deberá contar con un plan de desarrollointegral según su identidad y modo de ser.

c. El Certificado de Base Poblacional, acredita que en el territorio deberá existiruna población igual o mayor a mil (1.000) habitantes, según los datos del últimocenso oficial, para el caso de pueblos de tierras bajas. Ver Art. 58 LMAD.

Luego de cumplir con estos requisitos se inicia el procedimiento de acceso,en base a tres grandes etapas descritas en la ruta de Acceso a las AutonomíasIndígenas.

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Ruta de Acceso a las Autonomías Indígenas.-

Para lograr ser autónomos se debe de cumplir con las tres etapas que haestablecido la ley.

1. La creación de la Unidad Territorial

Para la creación de la Unidad Territorial, se debe realizar una consulta alpueblo indígena en base a sus formas de consulta propias, por ejemplo en unaa s a m b l e a c o nrepresentantes de todaslas comunidades. Si losresultados de la consultas o n p o s i t i v o s , l aAsamblea Plurinacionaldebe crear la nuevae n t i d a d t e r r i t o r i a lmediante una Ley en elplazo máximo de 90 días.Ver los Art. 50 y 52 LMAD.

2. La elaboración yaprobación del estatuto

En esta etapa se debeconformar inicialmenteun “órgano deliberativo”designado por el puebloindígena en base a susnormas y procedimientospropios, quienes deberánelaborar un proyecto deestatuto, cuyo trabajodebe garantizar unproceso participativo delos comunarios de MonteVerde. Luego, se lo envía al Tribunal Constitucional Plurinacional para que realice

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el control de constitucio-nalidad, es decir que revisa si el proyecto de Estatutose encuentra en el marco de la Constitución Política del Estado. Una vez autorizadoel proyecto de estatuto por el Tribunal Constitucional, deberá ser aprobado porla población, según normas y procedimientos propios, así como también mediantereferendo. Una vez cumplida con todas estas revisiones y aprobaciones,corresponde su implementación. Ver los Art. 53 y 54 LMAD.

“El Estatuto autonómico indígena es como una pequeña constitución política paranuestro Territorio de Monte Verde”

3. La conformación de la Entidad Territorial

Representa el ejercicio pleno de la autonomía y es el momento donde se poneen práctica todo lo establecido en el estatuto. Esta etapa se inicia con la elecciónde las autoridades, tanto del órgano ejecutivo, legislativo y judicial de acuerdoa los requisitos señalados en su estatuto. A partir de este momento, el estatutopasa a ser la norma básica al interior del territorio, en estricta sujeción y respetoa la norma suprema del Estado Boliviano que es la Constitución Política del Estado.Ver Art. 55 LMAD.

A partir de la conformación del Gobierno Indígena se inicia la implementaciónde la autonomía de manera plena, aunque aún de forma gradual hasta suconsolidación institucional.

Iniciativa de Acceso a laAutonomía Indígena.Ley de la Asamblea Plurinacionalque cree la nueva unidadterritorial.

1. Creación de la unidadterritorial

2. Elaboración yaprobación del Estatuto

Conformación del OrganoDeliberativo (OD).Elaboración y aprobaciónpor el OD.

Revisión del TCP.Aprobación por la población.

3. Conformaciónde la entidadterritorial

Elección de autoridades según suEstatuto.Posesión de autoridades delejecutivo, legislativo y de laJusticia Indígena por parte delOrgano Electoral.

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2 Propuesto en Asamblea de Lomerío, corregida por Prof. Pablino Parapaíno.

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