apuntes penal p. gral.(parma)

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  • 8/18/2019 Apuntes Penal P. Gral.(Parma)

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    DERECHO PENAL I

    (Apuntes básicos Prof. Parma)

    UNIDAD I

    . LA! E!CUELA! PENALE!" sus re#uccionismos antropo$%&icos.La fun#amentaci%n antropo$%&ica #e$ Derec'o Pena$.

    El derecho penal tiene por objeto el estudio de los delitos y susconsecuencias, es decir la aplicación de una pena, a aquel sujetoimputable y culpable.La imputabilidad es la capacidad para comprender la criminalidad delhecho (antijurídico) y para dirigir sus propias acciones. La culpabilidad esla actualización de la potencia de la imputabilidad, sin mediación deerror ignorancia o coacción.La imputabilidad y la culpabilidad conforman el corazón del derecho

    penal.El hombre es quien delinque, sobre quien se aplica la pena y quien juzga. or lo tanto se hace indispensable, conocer que es el hombre,comprendi!ndolo en su totalidad, como una unidad, sin caer en losreduccionismos propios de cada escuela penal.

    Escuela clásica: "u m#$imo e$ponente fue %rancisco &arrara ('*+') que reaccionafrente al atroz derecho penal de su !poca. Esta escuela quiso mostrar la justicia frente a aquellas manifestaciones de injusticia a los hombres.ara &arrara el derecho penal es una de las bases de la libertad. Est#

    referido a los jueces porque se reere a la pre-ención, represión y a laforma de lle-ar un juicio y sir-e para defender a las personas del poderabsoluto de las !poca y proteger las garantías indi-iduales. El derechopenal parte de la razón, la moral, el derecho natural. ensaba sentarprincipios inmutables, perennes respetados por cualquier legislador en latierra en cualquier lugar y tiempo.&omo buen católico liberal, concibió al hombre como un ente de razóndotado de $ibre a$be#ro mora$mente imputab$e. &omo un enteabstracto, igual a los dem#s y con una -oluntad buena. esaparece elindi-iduo determinado.ene al delito como en ente jurídico, una contradicción entre el hecho

    del hombre y la ley. La esencia del delito es la ley, que tipica al hechocon-irti!ndolo en ilícito y que adem#s establece la penacorrespondiente. (rincipio de legalidad).e esta manera se cae en un re#uccionismo espiritua$ista, como sisolo fuera pensamiento dirigido al bien, a la moral y como si siempreactuara con libertad. &on esta concepción del hombre como serperfectamente racional y uni-ersal, se transforman en inimputablestodos los locos y dementes, porque no act/an seg/n los principios de larazón.

    Escuela positivista criminológica

    0parecen el materialismo, el dar1inismo y su teoría de la e-olución, lasteorías de "pencer, 2aulechau con sus teorías sobre la circulación de la-ida, los primeros esbozos del socialismo, la sociología de &omte, elpositi-ismo cientíco, etc3ay un gran desarrollo de las ciencias naturales, especialmente la física.3asta el momento la concepción cl#sica el hombre e$cluía de laimputabilidad a los delincuentes peligrosos por ser insanos mentales. Espor esto que Cesar Lombroso ('4*+'55) se dedico a la in-estigaciónbiológica. %ue m!dico de 6erona, in-estigó la solución a distintasenfermedades, entre ellas el hipertiroidismo. %ue adem#s legista y seencargaba de las autopsias, en una de ellas se encontró con un

    delincuente reiterati-o y ad-irtió una diferencia notoria respecto deotros hombres7 la e$istencia de la faceta occipital media, halló un tercer

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    lóbulo frontal (la unión del cr#neo con los temporales) que solo seencuentra en los fetos y en los in-ertebrados. e allí dedujo que esaanormalidad psíquica que encontró en otros delincuentes, era la que lolle-aba a cometer crímenes. &on !stas in-estigaciones quiso establecerlas diferencias entre el loco y el delincuente  pero se encontró con-erdaderas similitudes entre el loco moral (de rischat) o psicópata

    per-erso (hoy) y los delincuentes, a los que calico de natos por nacercon esas deciencias que lo lle-aban a ser un criminal. La concepción del hombre en Lombroso se puede -er claramente en sulibro 8 el hombre delincuente9 de ':;. El delincuente por ser similar alloco moral es un ser atávico, un hombre que no e-oluciona como losdem#s, Lombroso lo llama criminal nato.Esta escuela cae en un re#uccionismo bio$%&ico ya que se consideraal hombre como un ser físico y al criminal se lo e$plica por su ata-ismo,se supone que tiene base epil!ptica y, adem#s tiene característicasfísicas determinadas. Es un ser diferente a los dem#s.

    El gran propagador de esta escuela fue Enri*ue  +erri  ('*;+'5? pero que no todos los delincuentesson natos. Las causas sociales, en especial las económicas  tienen unalto grado de in=uencia. El hombre est# determinado a delinquir y espenado en razón de su peligrosidad.El mayor aporte fue su clasicación de los delincuentes7 locos, natos,

    habituales, ocasionales y pasionales (seg/n cual de los 4 factores eramas importantes 7 causas antropológicas, físico tel/ricas o sociales)."obre esta base se debe construir el derecho penal. 0quí elre#uccionismo es socio$o&i,ante aunque no se e$cluyan las causalesbiológicas. "e concibe al hombre como un ser biológico, determinado porfactores sociales y por ello no posee libre albedrío. El delito no es -istocomo un ente abstracto. "urge la criminología.

    -ar%fa$o hace un aporte a !sta escuela incorporando el concepto depe$i&rosi#a#. El delincuente es un agente biológico que ataca a lasociedad y por ello es responsable ante ella@ deber# ser sancionado

    seg/n su grado de peligrosidad y se distingue en medidas de seguridadpara los m#s peligrosos y para los insanos mentales , y en sanciones.

    Escuelas eclécticas (&arne-ale, 0limena, Ampallomeni)Bechazaban el hombre delincuente, distinguían entre imputables einimputables, rechazaron el libre albedrío y caracterizaron al hombreque delinque como el indi-iduo biops*uico  inmerso en el acontecercausal. En 0lemania el desarrollo se debió al trabajo de 6on Liszt ('*;+'5'5). En su programa de 2arburgo de '< arribó a una concepcióndel hombre empírico regido por el principio de causalidad, lo quedemuestra su determinismo. Agualmente este determinismo es diferente

    al de Lombroso y %erri ya que 6on Liszt planteó un determinismopsico$%&ico, cayendo en un reduccionismo de ese car#cter. &onsideraen el hombre la riqueza de representaciones que posee, las que juegancausalmente y porque e$isten fuerzas moti-adores que son las leyes dela religión la moral y la !tica. El hombre imputable es el que puedeconducirse socialmente, comportarse de acuerdo a la -ida de loshombres en sociedad, es decir el hombre psicológicamente normal(seg/n las concepciones de las psicologías mecanicista, causalistas,naturalistas, anteriores a la de %reud)

    Nuevas concepciones antropológicas (%rías &aballero)

    Las concepciones parciarias del hombre que se desarrollaron en el siglopasado han cambiado gracias al in=uencia de la fenomenología, el

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    e$istencialismo, la antropología losóca, el an#lisis e$istencia, etc. 0quedado atr#s la psicología mecanicista, los psicologismos freudianos, lapsicología casualista, la naturalista, etc.Los reduccionismos son necesarios para cada ciencia en particular perono alcanzan para e$plicar el actuar humano. En las ciencias humanas norigen las leyes de la causalidad, sino que rige la libertad.

    Las nue-as concepciones tendr#n por objeto principal terminar con losreduccionismos del siglo pasado y lograr elaborar una -isión integral delhombre que permita e$plicar el actuar humano.

    . LA CONCEPCI/N E!0RA0I+ICADA DEL HO12RE" concepciones#e Nico$ai Hartmann3 1a, !c'e$$er3 4ar$ 5asper3 etc. $aonto$o&a #imensiona$ #e 6ictor +ran7$. E$ art 89 inc : #e$C%#i&o Pena$ ar&entino frente a esas concepciones.

    La antropo$o&a ;$os%;ca3 intenta e círculosconc!ntricos de los cuales el espiritual es el mas pequeHo. ir# quees lo espiritual lo que le da al hombre el car#cter de persona y lodiferencia del animal. El hombre se guía por el espíritu, el animal porlos instintos solamente. Esto es lo que desarrollo en su libro 8 Elpuesto del 3ombre en el cosmos9. Lo que le da la especicidad alhombre es el espíritu.

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    '+ El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea porinsuciencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de lasmismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancias dehecho no imputables, comprende la criminalidad del acto o dirigirsus acciones.

    En caso de enajenación, el tribunal podr# ordenar la reclusión del agente

    en un manicomio del que no saldr# sino por resolución judicial, conaudiencia del ministerio publico y pre-io dictamen de peritos quedeclaren desaparecido el peligro de que el enfermo se daHe a sí mismo oa los dem#s.En los dem#s casos en que se absol-iere a un procesado por lascausales del presente inciso, el tribunal ordenar# la reclusión del mismoen un establecimiento adecuado hasta que se comprobase ladesaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.

    > ?...en e$ momento #e$ 'ec'o...@" es el momento en el cual secausa el resultado del delito. El termino hecho se reere a la conducta

    tipicada que produce una modicación en el mundo e$terior conefectos jurídicos.> ?...por insu;ciencia #e sus facu$ta#es...@ el & ruso del aHo '54in=uyo en nuestro código de '5

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    La oligofr!nia es una serie de trastornos mentales ocasionados por uninsuciente desarrollo psíquico. Las causas pueden ser cong!nitas(malformación cerebral) o adquirida por un proceso de into$icación oinfeccioso de la madre. Esta enfermedad afecta lo intelectual y lo-oliti-o, tiene que -er con lo biológico. "eg/n este criterio ladeterminación de la imputabilidad queda a cargo del m!dico que

    determinar# los distintos grados.8>...@por a$teraciones morbosas #e $as mismas...97 en Europapredominaba la escuela continental liderada por Nurt "chneider. ara!l debe e$istir daHo o lesión en lo org#nico o en lo cerebral para quehaya enfermedad mental. Las clasicaba en7 Demencias"  son cuadro generales de disgregación o

    desestructuración de los elementos nobles de la personalidad(percepción, juicio, memoria, asociación, etc). "on cuadrosprogresi-os e irre-ersibles. "e puede obser-ar el daHo o lesióncerebral del demente a tra-!s de un microscopio. &uandocomienza la enfermedad se con-ierte en alguien ajeno a quien

    era. ierde la historicidad de su -ida, los elementos nobles de supersonalidad y al perder la memoria empiezan las alucinaciones ylos delirios, dejando de participar en el mundo real.

    Psicosis" tambi!n son cuadros generales de alineación mental olocura, pero se diferencian de las demencias porque seg/n"chneider tienen posibilidad de cura, pueden -ol-erse a lanormalidad. E$isten dos tipos7 e=%&enas  (presentan un daHo odisfunción cerebral obser-ables, estarían el traumatismo decr#neo, infecciones, into$icaciones, etc) y en#%&enas  (nopresentan daHo -isible, son las m#s comunes como laesquizofrenia y maníacos depresi-os).

    entro de esta /ltima clasicación encontramos7 Es*ui,ofrenia (mente astillada)7 es una disociación especíca de

    las funciones psíquicas que en los casos gra-es conduce a unademencia incurable. Cambi!n es llamada demencia precoz. "epuede dar en un proceso o en un brote espont#neo que se puedetratar. "uele aparecer entre los '* y 4* aHos de edad. Endeterminada etapa de la enfermedad, la persona deja decomprender, torn#ndose inimputable, pero durante el proceso dere-ersión se plantea el problema de la imputabilidad. 0c# esimportante considerar el momento del hecho. 3ay tres tipos7

    Hebefrenia7 es la que aparece en los adolescentes. Es una especie dedemencia precoz que se caracteriza por presentar un retraimiento ensí mismo, manías de tipo hipocondríacas, apatía, indiferencia hacia elmundo e$terior.

    Catatona" es un conjunto de fenómenos psicomotores caracterizadospor ausencia total de reacción frente a estímulos e$teriores. I unrechazo total ha hablar, alimentarse, mo-erse. El sujeto parece unaestatua, tiene una inmo-ilidad absoluta pero en ciertas ocasionespuede reaccionar de manera -iolenta.

    Paranoia"  es una psicopatía crónica caracterizada por deliriossistematizados y estructurados con lógica. El paciente adquiere unorgullo e$cesi-o, falta de conanza y una susceptibilidad e$ageradaque lo induce a tomar una actitud agresi-a de persecución, de poder,etc. 3ipertroa del yo tremendamente desconado. "e da el cuadrodel perseguido perseguidor, hay una conspiración contra !l, sienteque le roban el pensamiento y le imponen órdenes a las cuales no sepuede resistir.

    2 %ntre los primeros síntomas, encontramos el signo del espe!o, escucha voces y aparecen alucinaciones.

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    Psic%pata paranoico, tambi!n llamado maniaco #epresi.9...esta#o #e inconsciencia3 error o i&norancia #e 'ec'o noimputab$es...@Anconsciencia7 esta forma de inimputabilidad se diferencia de los dem#scasos porque suele tener un car#cter funcional, es menos permanente ymenos som#tica. "on el sueHo, la ebre, la ebriedad, la sugestiónhipnótica y el desmayo. Ko es forzoso que tengan un car#cter patológicoy pueden afectar a un sujeto capaz y mentalmente sano. "e plantea elasunto en cuanto al grado que debe alcanzar para que tenga car#cter decausa de inimputabilidad. La opinión general dice que para que unaacción humana sea tal, es preciso que haya un mínimo de participación

    subjeti-a. &uando se produce el delito en estado de inconsciencia total,actuando el indi-iduo solo como cuerpo, se dice que no hay acción. Enconsecuencia debe considerarse como causa de inimputabilidad no lafalta total de conciencia que e$cluye la acción, sino la profundaperturbación de la conciencia.La cuestión m#s compleja se plantea con la ebriedad y el alcoholismo.En primer lugar es necesario distinguir el estado agudo de la ebriedad,de las formas duraderas del alcoholismo que hacen del sujeto un-erdadero enfermo y de acuerdo al art 4> inc 'les corresponde medidasde seguridad. En segundo lugar la embriaguez alcohólica debedistinguirse seg/n la causa y la forma de producción7

    'oluntaria: es aquella en la cual el sujeto llega a ese estado a acusa dela deliberada ingestión de bebidas alcohólicas. uede ser forma simple(borracho cotidiano) o ebriedad preordenada (embriagarse para darseanimo y así cometer un delito. 0ctio liberi causa).

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    (nvoluntaria: es la que se produce por la ingestión de una sustancia cuyoefecto era ignorado o por una situación patológica desconocida porel sujeto, o por la maliciosa acción de un tercero.

    Es e-idente que el hecho cometido en estado de ebriedad in-oluntariano da lugar a sanción. Campoco presenta dicultades la hipótesis deebriedad preordenada en la cual el dolo inicial subsiste y hace

    imputable el hecho. El gran problema son los delitos cometidos enestado de ebriedad -oluntaria simple porque ellos son los casosordinarios, frecuentes y la ley no suministra una base para resol-erla cuestión. 3ace referencia gen!rica a los estados de inconscienciay la ebriedad es sin dudas uno de ellos. ero siendo e-idente que laacción -oluntaria que coloca al indi-iduo en ese estado, es imputableal sujeto. Es aplicable la doctrina de &arrara sobre la ebriedad-oluntaria que hace punible el hecho cometido a titulo de culpacuando este pre-isto bajo esa forma. Las consecuencias jurídicas dela aplicación de ese criterio son7

    • "i el hecho est# pre-isto solamente en su forma dolosa, la comisión

    en estado de ebriedad es impune.• "i se pre-! en la ley la forma dolosa y culposa el hecho se imputa a

    título de culpa. (y dolo e-entual).• "i se pre-! solamente la forma culposa, el hecho se imputa a ese

    título.

    *+8...compren#er $a crimina$i#a# #e$ acto o #iri&ir sus acciones...9aquí la palabra cla-e es comprender, lo que no implica solamentesaber lo que hizo. &omprender implica una -aloración del acto que serealiza, comprender la relación de ese acto con sus consecuenciasdentro de la esfera social y jurídica. Es distinguir entre el entender y

    la intuición emocional que es la que nos permite aHadir una-aloración a los actos.

    )a doctrina en ArgentinaNerio RoBas, psiquiatra forense, seguido por los penalistas de las dec.

    >My *M. Era una !poca de positi-ismo criminológico, la dogm#ticacriminológica reci!n empezaba y era sostenida solo por "ebasti#n"oler. Bojas cae en un re#uccionismo bio$o&i,ante biopsi*uico."ostenía que la e$presión alteraciones morbosas de las facultadesmentales, debe entenderse como alienación. or lo tanto cuando elperito establezca alienación en su informe, hay que absol-er al

    inculpable. "e le critica reducir la acti-idad judicial a la apreciaciónde un perito y la reducción del concepto de enfermedad al dealienación, con lo cual quedan en car#cter de imputables numerososindi-iduos con enfermedad. Los estados de inconsciencia seg/nBojas eran de inconsciencia total, por ello el alcohólico, por ejemplofue imputable. 2as adelante, la concepción de la psicologíamecanisista imperante se amplía, admitiendo que la inconsciencia essiempre parcial. Esto moti-ar# una ampliación de casos en los cualesno habr# imputabilidad.

    6icente P. Cabe$$o, e$plico su pensamiento al respecto en su libro 8Elconcepto de enfermedad mental ha caducado en la legislación penalargentina9

    • La psicología anterior solo tomaba en cuenta dos aspectos mentales7el intelectual y el -oliti-o, ob-iando el intuiti-o o emoti-o.

    • La alienación es un defecto del intelecto, pero e$isten muchas otrasenfermedades que quedan e$cluidas de aquel concepto.

    • El perito sustituyó al juez, lo que es inadmisible porque laimputabilidad debe ser establecida por el juez seg/n el derechopositi-o.

    #oncepción moderna de enfermedad mental

    (

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    El medico y psicólogo determinara si hay enfermedad o alteracionesmorbosas de las facultades. ero lo socio cultural tambi!n debe sertomado en cuenta para determinar la imputabilidad del sujeto. "etomaran en cuenta los aspectos biológico, psicológico, social ycultural.

    +ras Caba$$ero7 cuando el código habla de estados de inconsciencia,

    se reere a la inconsciencia psicológica del tercer ni-el, lo psíquico, yeste es neutro al -alor. Es decir que falla o no hay concienciapercepti-a o lucida. La persona perdió en el momento del hecho, lacapacidad de asociación lo que no le permitió ubicarseconcretamente en la realidad. El estado de inconsciencia es unaalteración profunda pero no la falta total. odemos -er distintosaspectos7

    a) biopsiquico, psíquico y social7 insuciencia mental y alteracionesmorbosas.

    b) Espiritual, -alorati-o y normati-o7 se da la comprensión, si no la hayes porque el agente se encontraba en estado de inconsciencia.

    c) 6oliti-o7 capacidad para dirigir las acciones. 0 falta de esto tampocohay imputación.

    8. LA CONCIENCIA" sus &ra#os o ni

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    #onciencia moral7 es un grado m#s puro, referido a principios !ticos omorales, que rigen el comportamiento del hombre. %rías caballerodice que es una especie de tribunal que se instala en el fuero internodel sujeto y al cual !ste rinde cuenta de sus actos. Este ni-el seencuentra ausente en los psicópatas per-ersos. Kos permitecomprender la criminalidad del acto, satisfacción por las buenas

    acciones y remordimiento por las malas.

    9. LA LI2ER0AD" en e$ enfermo menta$. Las persona$i#a#esmenta$mente anorma$es e$ 'ombre norma$.

    Ko hay libertad en los alienados, en las neurosis y psicopatías.3ombre normal (antropología losóca. %ranJl. Frtega y Gasset)tenemos condicionamientos sociales, psicológicos, de medio ambiente,de toda índole. Ki el indeterminismo ni el determinismo son absolutos.

     Codos tenemos rasgos psicop#ticos y neuróticosLibertad es elegir dentro de nuestros condicionamientos (lo menospeor).El suicida se ol-ida de trascender (hacer algo por el otro).La mayoría de los psicópatas son imputables (por ejemplo un estafador)

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    UNIDAD II

    . DERECHO PENAL !U!0AN0I6O" Denominaci%n. Concepto.

    Caracteres. !i∋ca#o #e $a $$ama#a ?natura$e,asancionatoria@ #e$ #erec'o pena$.

    ,enominaciónLos cl#sicos italianos de la escuela toscana del s. APA (&armignani,&arrara, etc) y los franceses del s. P6AAA (ousse, Bauter) denominaban#erec'o crimina$ a la legislación y teoría relati-as a los delitos y suspenas. Esa había sido la denominación utilizada por los pr#cticos, pero,en los s. P6AAA y APA otros cl#sicos italianos, espaHoles, franceses yalemanes, lo llamaban #erec'o pena$. Kuestro cl#sico &arlos Cejedor

    intituló su libro &urso de erecho &riminal. En este siglo predomina ladenominación derecho penal que es la que se usa ahora en el país.

    #onceptoEl derecho penal es una de las ramas del erecho, esto es del sistemanormati-o de las relaciones sociales de car#cter jurídico.E$ Derec'o Pena$ re&u$a $a potesta# estata$ #e casti&ar#eterminan#o $o *ue es punib$e sus consecuencias . Estas no seagotan hoy en las penas, como sucedía en las leyes antiguas cuyo /nicoobjeti-o era el castigo del delincuente. Ono de los aportesfundamentales de la escuela positi-a de derecho criminal fue su -alor

    como incenti-o para ampliar los medios jurídicos utilizables por el estadopara luchar contra la delincuencia, agregando a, las penas, las medidasde seguridad, tambi!n como un medio regulable por el legislador penal ycuya aplicación presupone la comisión de un delito y un debido proceso judicial.0sí el erecho enal ya no se limita a asociar al delito consecuenciasesencialmente represi-as sino tambi!n consecuencias e$clusi-amente preventivas. En relación a su misión en el derecho penal ya nopredomina el monismo sino el binarismo (doble -ía de sanciones).8 0l hablar del erecho enal se lo puede hacer usando tres acepciones7

    0) como ciencia o dogm#tica jurídico penal, es 8la disciplina que se

    preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de lospreceptos legales y las opiniones cientícas en el #mbito del derechopenal9@ D) como erecho enal en sentido subjeti-o (potestad puniti-a)alude la facultad estatal de castigar@ &) en sentido objeti-o est#constituido por las normas del derecho positi-o que regulan aquellapotestad puniti-a para proteger la con-i-encia humana en comunidad.

    #aracteres'. El derecho penal es #erec'o pb$ico.  "u fuente e$clusi-a es el

    Estado. Las reglas disciplinarias de los entes pri-ados no son erechoenal. Este no regula las relaciones de los indi-iduos entre sí, sino la

    de !stos con el Estado.

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    )a naturale+a sancionatoria"e dice que el erecho enal no es autónomo, sino accesorio de otrasramas jurídicas. "u /nica misión sería la de sancionar la -iolación deintereses reconocidos por otras ramas del derecho. Lo real es que, sibien el erecho enal est# sometido al principio de la unidad del

    sistema jurídico positi-o, que e$cluye contradicciones entres susdistintas ramas, goza de autonomía para congurar y castigar delitos sinnecesidad de la e$istencia de especiales regulaciones prohibiti-as de losotros sectores del derecho.

    . EL DERECHO PENAL LA! CIENCIA! AUILIARE!" crimino$o&a.Po$tica crimina$. Otras ciencias au=i$iares

    ara cumplir su misión, el erecho enal no puede prescindir del au$iliode otras ciencias cuyos objetos son el delito como fenómeno patológicoindi-idual y social y la política social aconsejable frente a !l,

    instrumentable en la ley penal. Estos dos grandes sectores del saberau$iliar del erecho enal pueden comprenderse bajo dosdenominaciones7 criminología y política criminal.

    #riminologíaKo representa en sí misma una ciencia autónoma porque los m/ltiplesaspectos del delito que deber# estudiar no permiten un m!todo /nico dein-estigación, necesario, a la par de la unidad del objeto (delito), paraque una disciplina constituya una ciencia.La criminología tiene un m/ltiple contenido cientíco. ara elconocimiento del crimen o delito como fenómeno natural, que constituye

    el objeto de la criminología, !sta cuenta con el aporte de las cienciascriminológicas y de las respecti-as disciplinas o ciencias au$iliares deellas7 por un lado la antropología criminal, que se ocupa del delito comomanifestación som#tica o psicológica indi-idual@ y por otro lado, lasociología criminal que tiene por objeto el delito como fenómeno social.

    )a política criminalEl material que las ciencias criminológicas le proporcionan para suestudio al legislador penal, resulta mejor apro-echado mediante elau$ilio de la política criminal. Qsta no se mue-e en el campo de lapre-ención del delito, propio de la política social, ni en el de su

    descubrimiento, que corresponde a la criminalística, utilizada en especialpor la in-estigación policial.La política criminal tiene por nalidad adecuar la legislación penal a lasnecesidades de la #efensa #e $a socie#a# frente a$ #e$ito, mediantela conguración del elenco de los delitos, las penas y las medidas deseguridad y las reglas que los rigen, así como el mejoramiento delprocedimiento penal y de la ejecución de las penas y de las medidas deseguridad y corrección.

    -tras ciencias auiliares'ictimología

    El erecho enal sustanti-o se ocupa del estudio del delito, lacriminología del delincuente y la -ictimología de la -íctima y su rol en elhecho. La denominación se debe a Deniamin 2endelshon desde la dec.M>. "u aporte es rele-ante para elaborar políticas de pre-ención.

    Medicina )egal0quí se sistematizan todos los conocimientos de naturaleza m!dica a loscuales el derecho hace referencia, y que se hacen necesarios paraaplicar la ley.

    $si&uiatría forense

    emanar de un rgano p+blico4.

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    %orma parte de la medicina legal y constituye una guía indispensablepara establecer la imputabilidad o no del autor de un hecho delicti-o yaconsejar la imposición de la correspondiente medida de seguridad.

    #riminalística&omprende el estudio del procedimiento cientíco de in-estigación de

    los delitos, y que, en consecuencia se integra con muy -ariados aportes7pericias gr#cas y químicas, interpretación de documentos, estudios derastros, dactiloscopia, planimetría, etc.

    8.CO1PLE1EN0ACI/N 5URFDICA DEL DERECHO PENAL" #erec'oprocesa$ pena$. Derec'o #e eBecuci%n pena$.

    #onceptoEl erecho enal e$iste como un sistema de normas abstractas quepuede ser interpretado pero no tiene en sí mismo la posibilidad derealizarse pr#cticamente. ara hacerlo necesita del derecho procesal

    penal y del derecho de ejecución penal. Entre los nes que se le atribuyegura el de 8control9 social, sin embargo el derecho penal (como norma)no aspira m#s que a conser-ar un sistema.

    ,erec/o procesal penalEs el primer y necesario complemento para aplicar el erecho enal.Begula el juicio penal, esto es los procedimientos para declarar que unapersona es responsable de un delito y castigarla como tal y, si es elcaso, someterla a medidas de seguridad.El derecho procesal penal es parte del derecho p/blico. "us garantíasresiden en su judicialidad y en el debido proceso7 acusación, prueba,

    defensa y sentencias fundadas en ley. El erecho enal corresponde alderecho sustanti-o o de fondo y el procesal es un derecho adjeti-o o defondo. Es por lo tanto un derecho accesorio que no tiene otro objeto quela realización del erecho enal.

    ,erec/o penitenciarioLa imposición de la pena al delincuente hecha en la sentencia, noimplica ya el t!rmino de la tarea tendiente a la aplicación del erechoenal. La sentencia penal de condena es sólo declarati-a. ebe

    ejecutarse y esto est# a cargo del derecho de ejecución penal. Elderecho penitenciario es la parte m#s importante de aquel ya queregula, como etapa nal la efecti-a realización del erecho enal.

    9.0EORFA DEL DERECHO PENAL !U!0AN0I6O" teora pura #e$#erec'o pena$. Do&mática Bur#ico pena$.Ona cosa es denir el derecho penal sustanti-o y otra e$plicarla. Ladenición proporciona las notas que lo caracterizan, haci!ndonosconocer lo que !l es como objeto. La e$plicación o teoría determina ydesen-uel-e los principios doctrinales que lo fundamentan. La teoríapuede tener una doble nalidad.

    uede representar una in-estigación y desen-ol-imiento de losprincipios que deben sustentar un derecho penal estructurado conarreglo a una determinada concepción cientíca. En este caso la teoríano puede tener por objeto un derecho penal positi-o o indi-idualizado.ebe ser una doctrina pura del derecho penal sustanti-o, cuyasnalidades especulati-as son, sin embargo de gran -alor para la cienciaen sí y para la tarea del legislador. Cal es el sentido de la obra de juristascomo &armignani, &arrara, o %erri. ero puede tener una m#s humildenalidad, como es la in-estigación y desen-ol-imiento de los principiosque sustentan un derecho penal sustanti-o determinado. &uando seprocede así, la labor especulati-a y critica, propia de la doctrina pura,

    debe quedar en lo que a la rectitud de las instituciones positi-as ataHe,relegada a un segundo plano, para ser sustituida por la labor dogm#tica

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    fundada en los principios doctrinales del derecho particular objeto de lae$posición.

    G.DI6I!I/N DEL DERECHO PENAL !U!0AN0I6O" Derec'o Pena$comn. Derec'o Pena$ contra

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    con-ertibles en arresto y las incon-ertibles, las primeras de las cualescorresponden a los principios generales del erecho enal com/n y lassegundas no.ara KuHez la posición correcta e$ige una distinción sustancial entredelitos y contra-enciones, sin que el campo de !stas deba limitarse al delas faltas o transgresiones policiales, sino que debe e$tenderse a todo el

    #mbito de las transgresiones a los mandatos administrati-os,comprendidos los de policía local."eg/n Goldschmidt el erecho enal justicial tiene por objeto laprotección de los bienes jurídicos de los indi-iduos y de la sociedad,mientras que el derecho penal administrati-o tiene por objeto protegerla administración estatal tendiente a la promoción del bien p/blico o delEstado. Lo esencial, es que la contra-ención administrati-a no es adiferencia del delito un atentado directo, contra un bien que laadministración deba tutelar, sino un atenta#o a $a acti

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    UNIDAD III

    .E6OLUCI/N HI!0/RICA DEL DERECHO PENAL. +ormasprimiti

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    sistema de composición importan una e-olución y son m#s propios depueblos b#rbaros que de pueblos sal-ajes.ero este tipo de prohibiciones nos muestran que las formas primiti-asdel derecho penal son m#s derecho p/blico que derecho pri-ado,contrariamente a lo que sugiere la hipótesis de la -enganza pri-ada.

    0ormas proto/istóricas e /istóricas.

    )a vengan+a: sus formas y limitaciones sub4etivasLa fuerte adhesión del indi-iduo a un grupo social, familia, estirpe, tribuo clan, hace que las -enganzas contra la ofensa asuman caracteres deacciones colecti-as y que la reacción desencadenada por ella no quedecircunscripta a la persona del ofensor, sino que alcance a todos aquellosque pertenezcan a su misma tribu. e ahí que la -enganza de los delitosasuma la forma de una -erdadera guerra.En aquellos delitos en los cuales e$iste una real posibilidadcompensatoria, como en el robo, la -enganza asumida la forma de una

    indemnización impuesta por la fuerza@ pero en hecho como el homicidio,la -enganza de la sangre institución característica de pueblos b#rbarosconser-a un sentido de necesidad m#gica para aplacar el alma delasesinado. La -enganza es una obligación religiosa y sagrada.La limitación de estas formas se opera por distintos procesos7• El sistema talional7"upone la e$istencia de un poder moderador y en consecuenciaen-uel-e ya un desarrollo social considerable. or !l la -enganza selimita en una cantidad e$actamente equi-alente al daHo sufrido por elofendido7 ojo por ojo, diente por diente.La limitación intensi-a de la -enganza es la primera forma de

    restricción@ posteriormente se halla lo que se podría llamar limitacióne$tensi-a, en el sentido de que la responsabilidad se circunscriba alculpable. Esta /ltima forma es propia de los derechos e-olucionados deGrecia, Boma y de algunas leyes b#rbaras como la 6isigótica.• La e$pulsión de la az7&onsiste en la separación de un sujeto del conjunto social al quepertenece, sería lo que hoy llamamos destierro. Codos los derechos lecorrespondían al indi-iduo no como persona aislada, sino como miembrode una gens, tribu o pueblo determinado. &uando el poder colecti-oretiraba su protección a un indi-iduo e$puls#ndolo, su situaciónequi-alía a la escla-itud o la muerte segura

    arece admisible la hipótesis de que la e$pulsión de la paz constituyetambi!n un progreso hacia la indi-idualización de la pena. Bepresentaríaasí un paso torpe y rudimentario, lo mismo que el talión, hacia lalimitación de la -enganza en su sentido e$tensi-o.

    • "istema composicional7&onsiste en compensar las ofensas delicti-as mediante un sistema depagos. Este sistema sin embargo, no importa una directa transacciónentre la estirpe de la -íctima y la del -ictimario, sino un procedimientop/blico en el cual una parte del pago, estaba destinada a recobrar laprotección del poder p/blico.

    • La -enganza de la di-inidadebido a la in=uencia de las supersticiones la -enganza ci-il fuedesplazada por la de tipo religioso. La nalidad pr#ctica de la represiónfue -engar la ofensa causada a ios, los jueces actuaban en nombre dela di-inidad y la protegían.La regulación del castigo se realizó con todo el rigor de la supersticiónreligiosa y se des-ió su legalidad objeti-a. "e confundió la teología conla jurisprudencia, la autoridad hier#tica con la política, los deberes del

    hombre hacia el hombre con los deberes de !stos hacia ios.• La defensa del poder absoluto

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    El castigo dejó de aplicarse en defensa de la di-inidad para con-ertirseen un poderosos medio pr#ctico de protección de la majestad soberana."i bien la represión -ol-ió al cause ci-il no se logró ni su mejor legalidadni menos arbitrio de !sta. Las penas no tu-ieron otra razón y medidaque el capricho o los temores de los gobernantes y la necesidad deconsolidar los cetros utilizados contra =agelos de las naciones.

    El n del erecho enal fue defender centro tir#nico por medio delterror, la reina de las pruebas era la confesión R tortura.

    .EL LLA1ADO DERECHO PENAL LI2ERAL" e$ $$ama#o Derec'oPena$ autoritario. La actitu# #e pos&uerra.

    olíticamente el erecho enal puede tener una nalidad liberal oautoritaria.El erecho enal es $ibera$ si representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias. "upone la e$clusión delcastigo, de las ideas y sentimientos, los cuales corresponden al fuero

    pri-ado e interno de los indi-iduos y est# e$ento de la autoridad de losmagistrados. (art '5).0l ser liberal supone la -igencia del principio 8no hay crimen ni pena sinley penal pre-ia9 este principio e$cluye la imputación criminal y elcastigo al margen de los delitos denidos y reprimidos por la ley. Kotiene un n !tico ni de dirección de las -oluntades."iendo así la /nica fuente del erecho enal es la ley pre-ia al hechocometido. e esta manera cumple una función de garantía para losgobernados frente a los gobernantes.El erecho enal liberal se traduce procesalmente en la e$igencia deldebido proceso judicial, como presupuesto de la condena7 acusación,

    prueba, defensa, sentencia fundadas en ley."eg/n nuestra constitución art ' el erecho enal argentino essustancial y procesalmente liberal e indi-idualista.El erecho enal es autoritario si el objeto de la protección penal noson los intereses de los indi-iduos sino los deberes de !stos con elestado.ara garantizar esos deberes prescinde del principio liberal y seg/n elautoritarismo la ley no es la /nica fuente del erecho enal, sino que losdelitos y las penas pueden deducirse por analogía.El erecho enal deja así de ser una garantía para los gobernados parapasar a ser una seguridad para la represión del gobernante. 0parecen

    como -alores supremos delitos tales como los contrare-olucionarios olos contra la seguridad del estado o la economía o la raza u otrosingredientes del absolutismo estatal. Le asigna a la represión un n !ticoy seleccionador.

    )a actitud de posguerraerrotado el nazismo y el fascismo en Europa, el sentido de la represiónsigue in=uenciado por el liberalismo americano y por el autoritarismoso-i!tico. En las zonas in=uenciadas por EE.OO. las constitucionespolíticas y las leyes restauran los principios de legalidad y humanizaciónde la represión. or el contrario en la zona de in=uencia so-i!tica la

    represión sigue respondiendo a objeti-os autoritarios."in embargo, el problema del n pr#ctico de la represión no se haconsiderado resuelto con los principios liberales pues sin un aparatopolítico pr#ctico que preser-e de la arbitrariedad esos principios son sóloapariencias políticas engaHosas.

    8.0EORFA 5URFDICA DEL DERECHO PENAL"  Las e=posiciones #e$Derec'o Pena$ a partir #e 2eccaria. La escue$a 0oscana oC$ásica. La escue$a positi

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    El desen-ol-imiento de la legislación penal se produjo en el sentido de lae-olución desde la ley suelta sobre un asunto particular y, luego, de lasistematización por materias correlacionadas ocurrida a partir de nesdel s. P6AAA. E$presiones del mo-imiento de codicación son los códigos,franc!s de '', toscano de '*4, italiano de '5, prusiano de '*',alem#n de ':' y espaHoles de '>+* y ':.

    0 la par y antes de la era de la codicación, como un impulso a suformación y mejoramiento sustancial y formal del erecho enal seprodujo la tarea de teori+ación de ,erec/o $enal. Los e$cesos a quehabía llegado el rigorismo represi-o del estado absoluto, encontraron unlímite y una reacción por las ideas liberales de la ilustración. Esas ideasno sólo condujeron a la regulación de la punibilidad con arreglo a basespolíticas de garantía, sino que al darle impulso a la doctrina de losdelitos y de las penas con el libro de Deccaria, abrieron el camino paraque los autores posteriores e$pusieran el erecho enalsistem#ticamente, de acuerdo a los distintos principios aceptados porcada corriente de opinión.

    Las ideas de Deccaria se limitaron a postular los principios sobre elfundamento y el n de la represión penal pero no contenían loselementos para constituir una ciencia del erecho enal que reci!naparecen con la escuela toscana. Cales principios fueron7a) rincipio de legalidad de los delitos y las penas.b) rohibición de la interpretación judicialc) &lara distinción entre delito y pecado.d) roporcionalidad entre delitos y penase) El sentido fundamental de la represión penal es sal-aguardar a la

    sociedadf) La pena no es para atormentar al delincuente ni para deshacer un

    delito ya cometido, sino para impedir al reo hacer nue-os daHos yapartar a los dem#s de cometer otros iguales.g) ublicidad y sistema acusatorio de la justicia penal.h) Agualdad de todos los ciudadanos ante la ley penali) Bechazo de la pena de muerte.

    Escuela toscana o clásica%ue iniciada por Gio-anni &armigniani y culminó con su discípulo%rancesco Carrara, ambos de la uni-ersidad de isa. "us postuladosin=uyeron decisi-amente en el código penal italiano de '5,una de lasprincipales fuentes del proyecto argentino de '5', que inició el proceso

    que desembocó en el código penal de '5

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    d) %uerza moral objeti-a7 intimidación y mal ejemplo que el delitoproduce en los terceros. Es la razón política que autoriza el castigo deun hecho como delito.

    La pena tampoco puede ser una creación arbitraria del legislador, sinoque para ser justa tambi!n debe ser el resultado de fuerzas homog!neasa las que determinan la teoría del delito.

    Escuela positivaEl triunfo del pensamiento naturalista en el s. APA generó la escuelapositi-a del derecho penal. "i para la escuela toscana el delito es unente jurídico para la escuela positi-a es un ente de hecho. "u m!todo yano es la deducción, sino la inducción e$perimental.roclama que la pura consideración de delito como ente jurídico esinecaz para escoger los medios m#s con-enientes para luchar contralas causas del delito y las formas m#s gra-es de la delincuencia ya queel mundo de !sta no est# regido por el principio de la responsabilidadpersonal frente al derecho, fundada en el libre albedrío, sino por el de la

    causalidad. El factor causal reside en el propio modo de ser deldelincuente y en la in=uencia del medio ambiente.&esare Lombroso, con su concepción antropológico criminal, fundadaen el estudio org#nico y psicológico del delincuente sostu-o la e$istenciadel #e$incuente nato. Esta índole especíca reconocible, e$terior ycorporalmente (por des-iaciones de la forma del cr#neo, en el cerebro yen otras partes del cuerpo) hace de su portador, con necesidad natural eindeclinable, un delincuente, pero sólo la sociedad le suministra lascondiciones necesarias para cometer delito.0 su -ez, Enrico +erri, empeHado en estudiar la g!nesis natural deldelito en el delincuente y en su ambiente, indicó que el delito tenía

    como causas factores indi-iduales, físicos y sociales los cualesin=uyendo de manera distinta determinan la clasicación de losdelincuentes (natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales). La tesis de Lombroso y %erri, completada por la de BaSaele Garofalo lepermitieron a la escuela positi-a presentar como el nue-o objeto de laciencia criminal, no al delito como ente jurídico sino al delincuentecomo persona que con el delito cometido se revelabasocialmente peligrosa.En síntesis, la escuela positi-a, fundó la responsabilidad criminal sobrelas siguientes bases7a) 0l libre albedrío lo sustituyó por el #eterminismo de las acciones

    humanas debido a factores indi-iduales , físicos y sociales .b) a la responsabilidad moral (culpabilidad indi-idual) la sustituyó por laresponsabi$i#a# socia$ o legal de los indi-iduos por el sólo hechode -i-ir en sociedad, fundada en la necesidad de la defensa de lasociedad como organismo.

    c) &omo fundamento, no de la pena sino de la sanción, sustituyó elcriterio objeti-o de la entidad del delito, por el subjeti-o de lape$i&rosi#a#  de los delincuentes, debidamente clasicados enespecie o tipos.

    #orreccionalismo (TaSaroni)entro del positi-ismo encontramos tambi!n a edro García orado2ontero (';''5'5). %ue profesor de la Oni-ersidad de "alamanca y suobra mas difundida fue el 8derecho rotector de los criminales9.0rmaba que todos los delitos son creaciones políticas y que es lasociedad la que erige en delitos determinadas conductas. "ostenía ungran determinismo7 el /ombre esta determinado a la reali+ación deciertas conductas% pero como las mismas son elevadas a delitos por lasociedad% esta no tiene ningún derec/o a defenderse sino sólo a educar al /ombre para &ue no las realice.0llí est# el contacto de 2ontero con el correccionalismo7 no hay

    responsabilidad penal, hay sólo un derecho del delincuente a sermejorado por la sociedad.

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    6ercera escuela : la escuela de la política criminal (K/Hez)La conciliación a que llegaron los positi-istas abrió paso a la llamadatercera escuela de derecho criminal. &arneale y 0limena fueron susm#$imos e$ponentes en Atalia, en tanto que en 0lemania se constituyóla escuela de la política criminal, difundida por la Onión Anternacional de

    erecho enal (6on Liszt, 6an 3amel y rins) la cual aclaró y puricó susobjeti-o. Estos fueron 7a) la distinción del delito como fenómeno natural (indi-idual y social)y el delito como ente jurídico regulado por el erecho enal.b) la reser-a del m!todo e$perimental para las ciencias penales queestudian el delito bajo el primer aspecto y la aplicación del m!todológico jurídico para estudiarlo bajo el segundo aspecto.c) la culpabilidad del autor como fundamento de la responsabilidadcriminal y su peligrosidad como criterio para determinar la acciónaplicable y el tratamiento de ciertas categorías de delincuentestemibles.

    d) la lucha contra el delito no solamente mediante penas sino tambi!ncon medidas de seguridad.

    )a nueva defensa social: otras corrientes modernas (TaSaroni)La e$presión m#s acabada de la ideología sobre el tratamiento en elcampo de la política criminal es la llamada 8nue-a defensa social9. Es unmo-imiento confuso y carente de unidad cuyos e$ponentes fueron 2arcJ0ncel en arís y %ilippo Gram#tica en G!no-a.0ncel trata de conser-ar al erecho enal al margen de cualquierreducción biológica sociológica. 0rma que lo que caracteriza a ladefensa social es una reacción contra las concepciones metafísicas que

    basan al erecho enal tradicional. 0pela al realismo jurídico y pide ladesjuridización de cierto sectores de la acción anti criminal, como lapresunción de que la ley es conocida por todos.0dmite el estado peligroso sin delito, pero reclama la tipicación legal delas acciones peligrosas. or /ltimo comparte un criterio casi unitario enmateria de penas y medidas de seguridad. "ostiene que la pena no esmera retribución sino que demanda resocialización y reeducación .Gram#tica concibe la #efensa socia$ como un sustituto #e$ Derec'oPena$. Bespondiendo a la supuesta disyunti-a7 defensa social o erechoenal. esaparece toda diferencia entre penas y medidas, absorbidaspor las 8pro-idencias de defensa social9 a las que suma 8pro-idencias

    pre-enti-as9, todo lo cual debe adaptarse /nicamente a losrequerimientos de la personalidad del indi-iduo antisocial.9. LA DO-1A0ICA 5URIDICO PENAL" O25E0O. 1to#o. Etapas.Positi

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    EtapasLas normas est#n compuestas por conceptos abstractos, son en sí mismas abstracciones y como tales deben ser manejadas en la tareasist!mica. Las operaciones necesarias para alcanzar el resultadocorrecto son7

    • La descripción y aislamiento de cada gura jurídica.•

    La comparación, jerarquización y agrupamiento de ella parainducir principios generales.• La deducción -ericante de la e$actitud de los principios

    alcanzados.

    $ositivismo 4urídico% normativismo y *nalismo: estructura y contenido dela teoría 4urídica del delito en estas tres concepciones.

    PO!I0I6I!1O 5URFDICO Es la primera manifestación de la dogm#tica jurídica. Los principalesrepresentante fueron7 6on Liszt y Ernesto Deling. "e -e la in=uencia del

    neoJantismo de la escuela de 2arburgo. Los positi-istas se manejan porel principio de la regla e$cepción7 se presumen, se parte de la base deque el hecho típico es antijurídico, siempre y cuando no e$ista unacausal de justicación. ero al ser tan formalistas y objeti-os por lain=uencia de aquella escuela, esta causa de justicación tiene que estarta$ati-amente enumerada en el código penal. El erecho enal es unsistema dotado de plenitud que tiene respuesta en sí mismo a cualquierproblema que se pueda presentar.Estructura del concepto de delito

     Acción humana: parte de un concepto causal, natural, mecanicista de

    la misma. Es el mo-imiento corporal o la falta de !l impulsado por la-oluntad. Lo importante es que la -oluntad, en una relación de causaefecto, pone en mo-imiento al cuerpo o lo inhibe de !l. La -oluntad juega un rol restringido7 simplemente el querer el mo-imiento y no elcontenido de esa -oluntad, lo considera como la culpabilidad.Es decir que la acción humana es considerada sin ningún mati+ valorativo, objeti-amente. Las causas que la e$cluyen son7 0) fuerzafísica e irresistible@ D) falta total de conciencia@ &) actos puramentere=ejos y ) actos puramente siológicos.

    Tipicidad: este termino lo crea Ernesto Deling('5;)UUU en su obra 8la

    teoría del delito típico9 es la descripción de la acción que se puedepresentar como acción u omisión. "e limita a una descripción de loselementos objeti-os de la gura delicti-a despro-ista de todasignicación -alorati-a. &umple una función de descripción y de garantíaporque así la  conducta no est# tipicada nunca el hecho podr# serdelito. La tipicidad -a a ser un indicio de la antijuridicidad, es decir cada-ez que ad-ertimos la presencia de un hecho típico lo primero quepensamos es que es antijurídico, pero decimos indicio porque si e$isteuna causa de justicación, ese hecho a pesar de ser típico -a a ser lícito.

     Antijuridicidad:  es la relación de contradicción entre el hecho delhombre y el derecho, considerado !ste como unidad@ o mejor a/n, apartir de Dinding entre la conducta del hombre y la norma. Dajo el puntode -ista formal objeti-o este hecho del hombre est# en contradiccióncon el derecho positi-o o con la norma. ara el positi-ismo la acciónhumana, la tipicidad y la antijuridicidad son elementos objeti-osdeterminados por elementos del mundo e$terior, no hay toda-íaelementos subjeti-os. Las causas de justicación que e$cluyan laantijuridicidad son los incisos 8 a$  del art 89 del &ódigo enal y lasautorizaciones legales7 aborto eugen!sico, injurias -ertidas en defensade un inter!s publico, acti-idad curati-a, lesiones deporti-as y losespeciales estados de necesidad7 aborto terap!utico, re-elación delsecreto profesional por necesidad.

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    Culpabilidad:  para un positi-ista jurídico la culpabilidad tiene unpresupuesto que es la imputabi$i#a#7 es la capacidad para serpenalmente culpable. e conformidad a nuestro código penal art 4> inc' es la capacidad 1in abstracto3 para comprender la criminalidad delacto o dirigir sus acciones de conformidad con esa comprensión.  Laimputabilidad e$ige madurez mental, salud mental y estado de

    conciencia. Esta capacidad est# en potencia. La culpabilidad se -a a darcuando !sta capacidad que el sujeto tiene para ser penalmenteresponsable frente al hecho concreto (ya no abstracto) -a a actuarcomprendiendo la criminalidad del acto y pudiendo dirigir sus acciones.0parece así el elemento subjeti-o en el positi-ismo. &ulpabilidad es larelación psicológica entre el autor y su hecho, tienen que e$istir un ne$osubjeti-o. Ese n/cleo est# dado por dos elementos, /nicas formas enque se puedes ser culpable.

    a3 olo7 8es la determinación e la voluntad /acia el delito9@ y susformas7 directo, indirecto, e-entual y especíco.

    b3 &ulpa7 es la omisión de los cuidados debidos para &ue de la propia

    conducta resulte un da7o para las personas o los bienes de untercero8 o la alta de previsión o cuando por impericia% negligencia%imprudencia e inobservancia de los reglamentos o deberes decargo% se causa un resultado típico.

    NOR1A0I6I!1O O 0ELEOLO-I!1O

    Bespaldo losóco7 escuela neoJantiana suboccidental alemana oescuela de Daden@ 6indelban+ BiJer+ LanJ.Los principales representantes son7 Edmundo 2ezger, amesGoldschmidt, %reudental y en nuestro país7 Luis im!nez de 0nsua y orge

    %rías &aballero.Este pensamiento sostiene que hay que ir considerando los elementosdel delito en el erecho enal, atendiendo a la nalidad que cada uno deestos institutos persigue en la teoría jurídica del delito. arte de laconsideración -alorati-a de los elementos del delito de acuerdo a lanalidad que estos cumplen en el erecho enal. La escuela de Daden leda un enorme predominio a los valores y a los *nes.Estructura del delito"

     Acción humana  tambi!n tiene un concepto causal, naturalista ymecanicista. Agual que los positi-istas, para ellos tambi!n es mo-imiento

    corporal o falta de !l impulsado por la -oluntad@ pero hacen jugar-alores , sentidos, signicaciones. 3ablan de conducta /umanavalori+ada de determinada manera, que la hace típica, pero rele-antepara el derecho.

    Tipicidad y antijuridicidad   "  los normati-itas hablan de tipicidadrelacionada con la antijuridicidad. Las unen y la llaman tipo injustoo antijuridicidad tipiccada.

    La gura delicti-a es el elemento portador de la antijuridicidad peroad-ierten que si bien contiene un elemento 8objeti-o9 tambi!n algunasguras contienen elementos de otra naturaleza que conforman un tipo

    de injusto. or ejemplo en el homicidio en estado de emoción -iolentadel art ' est# el elemento objeti-o (la gura R homicidio) pero tambi!nhay un elemento subjeti-o (el estado de emoción -iolenta).0 -eces el elemento subjeti-o hace referencia a una particular intencióncomo en el art ':', 8sustraer un cad#-er para hacer pagar sude-olución9. Cambi!n en la gura puede haber elementos normati-os, por ejemplo,cuando el interprete tiene que hacer una -aloración en el estupro78quien mantiene acceso carnal con mujer /onesta menor de edad9.En conclusión los normati-istas dicen que no siempre la gura est#compuesta por elementos objeti-os sino que en el tipo de injusto puede

    haber elementos subjeti-os y normati-os.

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    Causas de justifcación7 en 0lemania y en el aHo ':' en adelante.ara un normati-ista la antijuridicidad -a a ser la contradicción entre el/ec/o y el derec/o. Agual que en el positi-ismo. E$istían en 0lemaniados causas de justicación7 estado de necesidad y legitima defensa.%rente a !stas situaciones de injusticia material, los normati-istasbuscan la sustancia de la antijuridicidad. 0l lado de la antijuridicidad

    formal del positi-ismo, surge la antijuridicidad material, apareciendo lascausas supralegales de justicación, que nacen de normas !ticas,morales, no e$presas en el &ódigo.

    Culpabilidad " para los positi-istas la culpabilidad tiene un presupuestoconstituido por la imputabilidad o capacidad para ser culpable. Lainculpabilidad es la que est# pre-ista en el código7 por ejemplo 0rt. 4>coacción error o ignorancia de hecho.En cambio para los normati-istas la culpabilidad ya no es la merarelación psicológica entre el autor y su hecho, sino que es una acción dereproc/e%  un juicio de reproche. ara elaborar ese juicio habr# que

    hacerlo con los elementos de la culpabilidad.a) imputabilidad7 que deja de ser un presupuesto para pasar a ser unelemento de la culpabilidad

    b) dolo y culpa, que -an a tener que e$istir en el caso concreto, y quedejar#n de ser el n/cleo para con-ertirse en elemento de laculpabilidad.

    c) &ircunstancia concomitante7 todo aquellos que rodea al hechoconcreto

    d) "eg/n 0sua, la caracterología del autor.

    El juicio consiste en -ericar si al autor se le podía o no e$igir una

    conducta distinta a aquella antijurídica que en el caso concreto lle-ó acabo."i se le podía e$igir una conducta distinta se hace el juicio de reproche ysi no -a a ser inculpable. Es decir que para los normati-istas, laculpabilidad reposa sobre dos pilares7'. la e$igibilidad de otra conducta distinta de la lle-ada a cabo por elsujeto.

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    El erecho enal no puede ordenar conductas ciegas, sino que debeconsiderar conductas nales (lo e$terno).Velzel habla de una 8intencionalidad9 conforme a pensamiento. Luegotoma las ideas de 3artmann y reemplaza esta e$presión por 8nalidad9.ara los positi-istas y los normati-istas, la acción humana era unarelación de causalidad y no la nalidad -oluntaria, la cual pasan a la

    imputabilidad.La acción humana para el nalismo es nal y típica, con lo cual, -acíanlos elementos psicológicos (dolo y culpa neutros al -alor) de laculpabilidad y los pasan a la acción humana. Este dolo no es el de unpositi-ista ni el del normati-ista, sino que entre la -oluntad derealización del hecho típico y adem#s separada, la conciencia de ello.Entonces allí -a a recaer el juicio de reproche.El dolo de los nalistas surge de la separación entre la -oluntad delhecho típico y la conciencia de la antijuridicidad, por ello se di-ide aldolo en 7 dolo natural y dolo de tipo.El dolo es saber lo que se hace, querer con la conciencia de la

    antijuridicidad del hecho. &uando se agrega la tipicidad, aparece el dolode tipo o intención de realizar ese hecho 8tipicado9. Es decir, al aspecto8objeti-o9 del tipo penal se agrega el aspecto subjeti-o, con lo quequeda formado el dolo de tipo*.

    Tipicidad " (ultimo p#rrafo supra) es un tipo de acción. 6a -ol-er a serun indicio de la antijuridicidad, indicio que no se -a dar si e$iste unacausa de justicación. La tipicidad es la descripción de los elementos dela gura delicti-a o tipo penal. &umple una función descripti-a perotambi!n -a a tener una función -alorati-a porque -a a seleccionar lasconductas rele-antes para el erecho enal.

     Antijuridicidad:  ya no se pone el acento como lo hacían el positi-ismoo el normati-ismo en el dis-alor del resultado, o sea en la lesión o en lapuesta en peligro del bien jurídico. Los nalistas hablan del dis-alor de laacción o del acto que -a a e$istir siempre en todo delito, y en los delitosde resultado se -a a sumar a esto el dis-alor del resultado. Los nalistas-an a castigar con la misma escala penal la tentati-a y el delitoconsumado, porque el disvalor ya está en la acción o en el acto, antesque se produzca el resultado.0parece un nue-o concepto a raíz del dis-alor de la acción7 el concepto personal de los in4usto. &omo la acción nal (con dolo o culpa) ha sido

    traída a la antijuridicidad, se considera al autor del acto frente al hechoconcreto que ha cometido. Es decir, miran al autor del hecho enconsideración de los deberes que debía tener en cuenta. Las actitudesse deben tener en cuenta seg/n las moti-aciones que lo lle-aron a hacerlo que hizo. Esto le resta dis-alor a la acción y hace jugar el conceptopersonal de lo injusto.

    Culpabilidad:  al igual que para los normati-istas es unareprochabilidad. El juicio de reproche, que es aquí m#s puro, se -a a darcuando el indi-iduo tiene conciencia de la antijuridicidad y le podemos

    e$igir una conducta conforme a derecho.Teoría del error:  los positi-istas y normati-istas hablan de error dehecho y de derecho. En cambio los nalistas di-iden en7Error de tipo7 que es el que -a a e$cluir el dolo de tipo o sea el aspectosubjeti-o de la tipicidad. "i e$iste este error no hay tipicidad.Error de pro/ibición7 es el que -a a e$cluir la conciencia de laantijuridicidad (que es el objeto de reproche para los nalistas) esteerror puede ser ine-itable7 no se puede hacer el juicio de reproche alautor y e-itable7 si era así a pesar de que no había conciencia alejecutar, pero pudo haber conciencia de antijuridicidad, se le aten/a lapena al autor.

    $%ste dolo es dierente al dolo malo, en 6ste +ltimo aparte del dolo de tipo, tiene que haber conciencia de laanti!uridicidad

    2$

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    El juicio de reproche -a a caer sobre la conciencia de la antijuridicidaddel hecho. El problema de nalismo se presenta con los delitos culposos.Velzel -a a decir que ac# ha habido una nalidad potencial, que no seobser-ó el mínimo de atención nalista en la conducta nal que seestaba lle-ando a cabo, por ejemplo conducir, y que es esto lo queproduce el resultado típico. &omo ellos hablan de tipos dolosos y tipos

    de imprudente, ac# no hay un tipo doloso pero sí un imprudente(conducir en contramano). ara K/Hez esa conducta imprudente seresuel-e en la culpabilidad.

    El pensamiento de #laus 9oinLa con=uencia de factores, uno interno al propio erecho enal W elcansancio de los estudiosos por la larga !poca de est!riles disputasentre causalistas y nalistas+ y otro e$terno Wla apro$imación y aperturadel erecho enal a la realidad de la mano de su relacióninterdisciplinaria con las ciencias sociales y la mayor rele-ancia que se leda a la solución del caso concreto, desde los aHos :, luego de un

    período de transición donde predominaron corrientes ecl!cticas+ abrió elcamino a un nue-a tendencia dentro de la dogm#tica penal, que otorgapre-alencia a las consideraciones teleológico+ normati-as en el sistema jurídico del delito, produciendo la sustitución del modelo ontologista deVelzel por los paradigmas funcionalistas de Bo$in y aJobs.La -ersión moderada del funcionalismo penal est# dada por Bo$in, quienWaunque continua operando con las mismas categorías del causalismo ynalismo+ postula continuar con la obra del neoJantismo peroreemplazando la difusa orientación hacia los -alores culturales por unespecíco criterio jurídico penal de sistematización7 los fundamentospolítico criminales de la moderna teoría de los nes de la pena. Ello

    importa una jerarquización del bien jurídico, que traduce la unidadsistem#tica de derecho penal y política criminal dentro de la teoría deldelitoBo$in piensa que la pena no tiene una función retributi-a sino preventiva. Ko se puede castigar sino e$iste culpabilidad, ella es elfundamento y limite de la pena. La pena no puede e$ceder la medida dela culpabilidad, debe ser inferior por razones de pre-ención general.

     Acción humana: es la manifestación o e$presión de la personalidad. 0llí tenemos como centro lo psicológico y lo espiritual@ el yo, la conciencia.La acción humana no e$iste en los casos de actos re=ejos, de

    inconsciencia absoluta y de fuerza física irresistible. Este concepto deacción abarca todas las formas de comportamiento delicti-o7 delitosdolosos, culposos y omisi-os@ tambi!n las omisiones culposasinconscientes+ que se producen en estado de error de prohibiciónine-itable+ aunque no sean reprochables.

    Tipicidad:  se deja de lado el principio de causalidad como relaciónmaterial o física entre la conducta del sujeto y el resultado adoptando lateoría de la causalidad adecuada, que tiene que -er con el tipo objeti-o.Enuncian la teoría desde la imputación al tipo ob4etivo."eg/n Bo$in para que se pueda importar al sujeto el tipo objeti-o tiene

    que haber creado un  peligro, un riesgo no permitido para un bien jurídico, que se materializa en el resultado. Antijuridicidad:  es una perturbación social, un ataque a bienes jurídicos. La relación de contradicción entre el hecho del hombre y elderecho. 0dmite causas de justicación. "i bien ese ataque a bienes jurídicos se concreta en una puesta en peligro efecti-o del daHo o lesión,esto siempre se da. Lo que hay que analizar es la pugna entre bienes jurídicos la antijuridicidad debe contemplarse (al igual que la tipicida y laculpabilidad) a partir de su función político criminal% en esta línea asociaa la antijuridicidad al #mbito de soluciones sociales de los con=ictos.

    2&

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    Culpabilidad "  0l hablar de culpabilidad hace referencia a laase&uibilidad a la norma. "er# culpable aquel que tiene asequibilidad ala norma, es decir capacidad de reaccionar ante la misma.0rma que toda la -ida social est# basada en la libertad, en laresponsabilidad del hombre. El hombre sano tiene auto control, no sepuede demostrar que est! determinado, lo que sin se puede demostrar

    es la disminución de su capacidad de auto control, de acuerdo con locual se regula la pena.Los dos aportes m#s signicati-os a la teoría del delito son7

    a) 0l retomar la antigua teoría de la imputación objeti-a, en adelantelo decisi-o para la imputación del resultado en el tipo objeti-o,pasar# a ser la creación por medio de la acción, de un riesgo no permitido dentro del n de protección de la norma.

    b) Antroduce como categoría la responsabilidad  cuyo presupuestom#s importante es la culpabilidad del autor la que se conguracuando !ste se encuentra en condiciones normales W espiritual yanímicamente+ para ser moti-ado por la norma. ero a la -ez debe

    mediar una adecuada y mutua -inculación entre culpabilidad ypre-ención en la función de la pena como unidad sistem#tica entreerecho enal y política criminal@ representando así un enfoquegarantista de la misión del erecho enal.

    E$ pensamiento #e -unt'er 5a7obsEn el funcionalismo de aJobs se produce una apro$imación delerecho enal a la sociología. Cu-o in=uencia del pensamiento deLuhmann con su teoría de los sistemas sociales y fue el continuadorde Velzel.

    "ostiene que la solución de un problema social a tra-!s de erechoenal se produce por medio de un sistema jurídico en cuanto sistemasocial parcial que tiene lugar dentro de la sociedad, razón por la cualno se puede desgajar al erecho enal de la sociedad.arte de la idea de una sociedad concreta armando que se organizaa tra-!s de un orden normati-o, de reglas que -an a establecere$pectati-as de comportamiento.El delito para !l es una  perturbación social &ue ataca esasepectativas de conducta &ue establecen las normas UUU.La persona es la m#scara, es quien representa un rol en la sociedad.Esos roles est#n normados y el que le interesa al derecho penal es el

    de ciudadano el al derecho. Lo que interesa es la conanza en la-igencia de la norma. &uando el ciudadano quebranta la norma, sequiebra la delidad al derecho y aparece la pena.one el acento en la función de  prevención general positiva, pararestablecer la conanza en la norma. Ko la pre-ención negati-adonde la pena tiene un car#cter intimidatorio para que no se delinca.

     Acción humana7 es la e$presión de un signicado, de la falta dedelidad al derecho, que implica el quebrantamiento de la norma. eesa norma que est# establecida para que las e$pectati-as decomportamiento se cumplan. "ostiene que e$istir# conducta humana

    cuando un determinado comportamiento tenga sentido en unesquema social de comunicación. la e$presión de sentido jurídicopenalmente rele-ante implica la toma de posición del sujeto respectode la -igencia de la norma, entendida como criterio rector deordenación social7 el agente no -e ninguna norma que obstaculice suactuación , ni constituya una regla de su comportamiento, sea porqueno la conoce, sea porque conoci!ndola se propuso -iolarla.

    Tipicidad:  queda algo del pensamiento de Velzel. Cenemos el tipode acción (como era para los nalistas) con su aspecto objeti-o y suaspecto subjeti-o.

    6emos la teoría de la imputación objeti-a. aJobs dice que en el tipopenal est# el tipo obBeti

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    un elemento sub4etivo que es el #o$o #e tipo, la intención de realizarel tipo objeti-o.Las corrientes anteriores se basaban en el principio de causalidad aJobs agrega adem#s la casualidad. &uando a pesar de e$istirrelación de causalidad, e$iste casualidad no puede haber imputaciónal tipo objeti-o. Cambi!n para e$cluir la posibilidad de imputar el tipo

    objeti-o, hacía jugar el riesgo permitido. En toda acti-idad hay unriesgo permitido, cuando en la acción se aporta un riesgo o peligro nopermitido y este se efecti-iza, se concreta en un resultado, entonceshay imputación al tipo objeti-o.

     Antijuridicidad: ataque a la norma, indelidad al derecho. Ko es unataque a los bienes jurídicos

    Culpabilidad " se desentiende del indi-iduo psicofísico espiritual, dela imputabilidad de las características del medio y del libre albedrío,poniendo  penas a todos y no medidas de seguridad. "e concibe la

    culpabilidad como indelidad a la norma y su -inculación al n de lapena, entendido como pre-ención general positi-a, puesto que el nde la pena importa una solución al con=icto que no puede serresuelto de otro modo. El injusto que antes era reprochable cuando suautor había podido comportarse de manera diferente, ahora/nicamente lo ser# en función de las alternativas &ue la sociedadtenga para resolver el conicto. "i ella no dispone de tal soluciónhabr# culpabilidad@ si e$iste otra alternati-a no tiene sentido aplicarla pena;

    -tras teorías

    G.DERECHO PENAL AR-EN0INO" #esen y de la doctrinafrancesa a tra-!s de &hau-eau. Cambi!n predominan como fuentes el

    código peruano de ';

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    de su labor. "e rescata la importancia que le da a los delitos queafectan a la sociedad, relegando a un segundo lugar aquellos en losque predomina el Anter!s pri-ado. "e inspiran en el modelo espaHolde ':. Ko logra sanción parlamentaria pero fue adoptado por&órdoba.

    E$ C%#i&o #e JOna -ez desechado el proyecto de'' y mediante ley '5 el EK encargó la re-isión del código penal a unacomisión conformada por Bi-arola, iHero, "aa-edra, Bamos 2ejías yotros. Ele-ó su proyecto en marzo de '5;, siendo presentado al

    &ongreso en sept de ese aHo. 0 pesar de la buena crítica el proyectono fue tratado por el &ongreso de la Kación.

    E$ proecto #e KEn '5'; el diputado 2oreno retomó el proyecto de '5; y luego dealgunas modicaciones lo presentó a la c#mara de iputados. Elproyecto fue sometido a una encuesta entre magistrados, yespecialistas. 2oreno lo consultó con juristas como Bi-arola y lopresentó al &ongreso en '5':. Las principales críticas pro-inieron delpositi-ismo.

    E$ c%#i&o pena$ #e KEl proyecto de '5': fue aprobado a libro cerrado en diputadosmodic#ndose en el senado. icho proyecto fue sancionado por el&ongreso como &ódigo enal de la Kación el 4 de sept de '5

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    UNIDAD I6 (NuMe,)

    .+UNDA1EN0O! POLF0ICO! DEL DERECHO PENAL" $as &arantaspena$es su efecti

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    y escapa a la órbita de las facultades ejecuti-as y judiciales, ya quenadie est# obligado a hacer lo que la ley no manda, ni pri-ado de hacerlo que ella no prohibe (art '5 &K). e ahí nace, en primer lugar lanecesidad de que e$ista una ley que, congurando la infracción mande oprohiba algo, para que una persona pueda incurrir en falta por haberobrado u omitido obrar en determinado sentido. 0dem#s para que el

    -iolador de esa norma se le pueda aplicar una sanción penal, es precisoque al lado de la infracción congurada, e$ista al mismo tiempo unasanción destinada para el -iolador.%euerbach con su teoría de la coacción psicológica proporcionó sufundamento jurídico subjeti-o, seg/n el cual para que la pena cumpla sufunción de coaccionar psíquicamente a sus destinatarios, es preciso queel delito y la pena se hallen denidos por la ley escrita. El principiocarrariano de que el delito no es una acción, sino una infracción a la leydel Estado, proporcionó el fundamento jurídico objeti-o de la garantía.or otro lado esta encuentra su razón política en la seguridad de losgobernados frente a la acción de los gobernantes.

    #onsecuenciase la garantía de la legalidad de la represión deri-an comoconsecuencias la indelegabilidad de la facultad legislati-a penal, elprincipio de reser-a penal con sus presupuestos (tipicidad del hechopunible, prohibición de la aplicación de la ley penal por analogía y lairretroacti-idad de la ley penal) y la predeterminación legal de la penaaplicable.In#e$e&abi$i#a# #e $a facu$ta# $e&is$ati

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    políticos, podr# dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, losque ser#n decididos en acuerdo general de ministros que deber#nrefrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinetes de ministros9 art 55inc 4Y. &omo -emos, entre los temas e$presamente e$cluidos de laatribución presidencial se encuentra la materia penal. Ello obedece alprincipio de legalidad del art '.

    . LA RE-LA ?NULLU1 CRI1EN3 NULLA POENA3 !INE PRAE6IALE-E POENALI@. E$ principio #e reser

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    benecio del imputado rige el principio legal de la retroacti-idad y dela ultracti-idad de la ley penal m#s benigna.

    El principio de 4udicialidad 1o debido proceso penal3eri-a del art '. Bepresenta una garantía para los acusados respectode la imparcial y correcta aplicación de la ley penal. "us fuentes

    constitucionales son7 el principio del juez natural, el principio de ladi-isión de poderes y el principio del juicio pre-io.El juicio como garantía constitucional encierra cuatro formassustanciales e$igidas7 acusación, prueba, defensa y sentencia.

    )a /umanidad de las penaseri-a del art ' &K inc * y ;. 0dem#s fue consagrado por pactosinternacionales. El sistema penal contempor#neo nació de la mano de larei-indicación de una humanización del rigor de las penas pre-istas en elerecho enal anterior a la ilustración. On primer paso en la e-oluciónde las penas fue la sustitución de un sistema penal que giraba en torno

    de las penas de muerte y corporales, por otro cuya espina dorsal hansido las penas pri-ati-as de la libertad. En nuestros días se obser-a unaprogresi-a sustitución de las penas pri-ati-as de la libertad por otrasmenos lesi-as como la multa o el trabajo en benecio de la comunidad. Cambi!n est# la tendencia a la despenalización de ciertas conductasantes punibles. "e aten/a la gra-edad de la pena pre-ista para ciertosdelitos, mientras se buscan disminuir los límites m#$imos de las penaspri-ati-as de la libertad. "e basó en dos argumentos, el primeroconforme al cual la pena debe ser la estrictamente necesaria, respectodel *n de prevención  de nue-os delitos. El segundo basado en elprincipio moral de respeto a la persona /umana que impone un límite

    a$iológico a la cantidad y calidad de las penas.

    Materialidad del /ec/o 1clase3eri-a del art ' no se pena el pensamiento ni su e$presión ni el purosubjeti-ismo, ni las características del autor del delito. Ciene que realizarun hecho típico para que sea delito, una materialización del hecho conefectos jurídicos rele-antes.

    5ien 4urídico protegido"on decisiones -alorati-as que toma el legislador a n de establecer queintereses son -aliosos para la sociedad7 -ida, libertad, orden p/blico,

    integridad física. El juez no sólo debe -er si el hecho encuadra en lagura delicti-a, sino tambi!n si se protege el bien jurídico de lasociedad.

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    UNIDAD 6

    .LA! +UEN0E! DEL DERECHO PENAL" $a $e pena$. Concepto.E$ementos. Caracteres. E$ fe#era$ismo $a $e pena$.

    En erecho enal se puede hablar de dos tipos de fuentes70uente sustancial7 es el origen de los preceptos represi-os es decir laslesiones a intereses socialmente -aliosos.0uente formal7 que es el medio de e$teriorización (la ley) y deproducción (L y E que la promulga) del erecho enal.&onforman nuestro derecho positi-o que es escrito y no consuetudinario,la ley como norma escrita y general, sancionada y promulgada como tal,es la /nica fuente del erecho enal.

    )a ley penal#oncepto: una norma queda constitucionalmente establecida como ley

    penal cuando ha sido sancionada por el congreso y promulgada por E.La ley de la que habla el art < & es 8el organismo jurídico que, dentrode un cuerpo legal y sus preceptos complementarios, regula laimputación penal y sus consecuencias en un caso concreto.

    ElementosEl organismo jurídico represi-o no se compone sólo de los preceptosque lo forman materialmente (propios de la materia) sino tambi!n deaquello que, aunque separados materialmente, lo integranconceptualmente. Estos /ltimos pueden pertenecer a otras ramas jurídicas no penales (por ejemplo7 el modo ci-il de contar los inter-alos

    de derecho que se usa para regular las penas pri-ati-as de la libertad oen la prescripción de las penas).

    #aracteres7"olo la ley penal puede determinar la aplicación de una sanción pre-istaa una conducta e$presamente declarada como delito. entro de eselímite la ley penal es7• Ob$i&atoria7 signica que la obser-ancia de la ley penal es para los

    particulares la /nica garantía de no ser sometidos a una sanción yque la inobser-ancia de esa ley penal impone a los órganos jurisdiccionales del estado el deber de aplicar al caso una sanción.

    • Irrefra&ab$e o ine$u#ib$e7 signica que no se puede contrarrestar,resistir u oponerse. "olamente otra ley puede derogarla y mientrasdure su -igencia, se hace ineludible su aplicación.

    • I&ua$itaria"  lo indica el art ';&K. Esta igualdad signica que fuerade las circunstancias que determinan la indi-idualización de la pena(art > y >' &) ninguna otra situación personal puede fundar unadiferencia en casos iguales.

    • Escrita3 aut%noma3 e=c$usi

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    a) leyes pro-inciales de imprenta (art 4

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    &uando el comportamiento y el resultado acontecen en territoriosestatales distintos8. ara determinar si en estos casos, a los nes de laley penal aplicable interesa el comportamiento o el resultado delicti-o,la doctrina ha elaborado tres teorías principales7') La teora #e $a acci%n, el delito se comete en territorio en el que se

    desarrolla el comportamiento delicti-o, siendo irrele-ante el lugar en

    el que se produce el resultado.

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     Cambi!n se denomina de protección indi-idual, por !l la ley nacional seaplica a quien aunque sea e$tranjero, en el e$tranjero lesiona bienes jurídicos de los nacionales del país que ejerce su jurisdicción represi-a.Este principio no est# reconocido entre nosotros.

    $rincipio universal

    0utoriza la aplicación de la ley penal del Estado en cualquier caso,cualquiera sea la nacionalidad del autor y el lugar de comisión del delito.or regla, el derecho internacional admite este principio respecto debienes jurídicos cuya defensa en com/n interesa a todos los estados. orejemplo comercio de estupefacientes, piratería, etc. Este principiotambi!n funciona principalmente en orden al erecho enalinternacional, en el #mbito de los delitos reprimidos por normasrepresi-as de car#cter internacional, cuyas fuentes son los tratados,con-enciones y congresos.

     Aplicación de la ley etran4era

    El derecho nacional no es herm!tico respecto del derecho e$tranjero,pues e$isten casos en que procede el reconocimiento de la cosa juzgadae$tranjera o de reglas jurídicas e$tranjeras. Ko se trata de que elderecho e$tranjero tenga -igencia en otro país sino sólo de que elderecho nacional interno o emergente de en un tratado reconoce susefectos. Kuestro erecho enal no est# al margen de !stas reglas. 0 losnes de la e$tradición el juez argentino debe tener en cuenta si la acciónpenal o la pena se hubiesen e$tinguido seg/n la ley del Estadorequirente.El art * & tiene en cuenta para establecer la reincidencia la condenasufrida en el e$tranjero.

    Etradición: cooperación internacional en materia penal 1ley ;!.

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    fuese de la competencia del estado requirente y ajena a la argentina@b) cuando el Estado requirente tu-iese facilidades mayores que laargentina para conseguir las pruebas del delito.

    #ondiciones• Belati-as a la persona7 no ser# concedida cuando la persona

    reclamada ya hubiese sido juzgada, en 0rgentina o en cualquier otropaís por el hecho que moti-a el pedido o cuando habría sidoconsiderada por la ley argentina como inimputable por razón de laedad si hubiese cometido el delito en la 0rgentina.

    • Belati-as al #e$ito7 se concede por hechos calicados como delitospor nuestras leyes y las del país requirente no por contra-enciones.Los delitos deben ser comunes y en ambos países deben tenerpre-ista una pena pri-ati-a de la libertad con mínimo y m#$imo talesque su semi suma sea al menos de un aHo. Ko se concede por delitospolíticos, delitos e$presamente consagrados en la ley penal militar,etc.

    • Belati-as a la punibi$i#a#7 la concesión demanda que la acción penalo la pena no se hubieran e$tinguido seg/n la ley del estadorequirente. "i la condena e$tranjera se ha dictado en rebeldía, laprescripción se considera respecto de la acción. En caso de que se lasolicite para el cumplimiento de una pena se requiere adem#s que lapena que faltare cumplir fuese no menor de un aHo de pri-ación delibertad en el momento en que se presente la solicitud.

    • Belati-as a la especia$i#a#7 la persona e$traditada no podr# serencausada, perseguida ni molestada sin pre-ia autorización del0rgentina por hechos anteriores inscriptos a los constituti-os deldelito por el que se consiguió la e$tradición.

    • Belati-as a la forma y re*uisitos7 la solicitud de e$tradición de unimputado o de un condenado debe tener 0) descripción clara delhecho delicti-o, fecha, lugar, etc. D) su tipicación legal@ &) normaspenales y procesales aplicables y otras. En caso de e$tradición de uncondenado se agregan m#s e$igencias.

    ,erec/o de asilo"eg/n "aenz eHa el asilo sólo tiene en miras al delincuente político, noal delincuente com/n. Los delitos políticos tienen un car#cter derelati-idad que sólo puede considerarlos tales el Estado que lospersigue, el delincuente no es una amenaza para el estado que le prestaasilo, por eso hay una diferencia sustancial con el reo de delitoscomunes.&ar#cter del asilo (tratado de derecho penal internacional de '5 de2onte-ideo, raticado por 0rgentina)0rt '; 8el asilo es in-iolable para los perseguidos por delitos políticos,pero la nación de refugio tiene el deber de impedir que los asiladosrealicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz p/blica de lanación contra la cual han delinquido9."e distingue el asilo o refugio político, que es el que se otorga en elterritorio del estado asilante y dentro de sus fronteras geogr#cas

    propias, del asilo diplom#tico que se otorga en el #mbito e$traterritorialque un Estado tiene en territorio de otro estado, embajadas,consulados...

    ,elitos comunes70rt ': el reo de delitos comunes que se asilase en una legación deber#ser entregado por el jefe de ella a las autoridades locales, pre-ia gestióndel 2in. de relaciones e$teriores, cuando no lo efectuaseespont#neamente (el mismo jefe de legación)

    ,elitos políticos. $rocedimientos y garantías

    0grega el art ': 8 dicho asilo ser# respetado con relación a losperseguidos por delitos políticos, pero el jefe de la legación est#obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del gobierno

    3(

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    del estado ante el cual est# acreditado, quien podr# e$igir que elperseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del m#s bre-eplazo posible. El jefe de la legión podr# e$igir las garantías necesariaspara que el refugiado salga del territorio nacional, respet#ndose lain-iolabilidad de su persona.

    esertores0rt ' e$cept/ase de la regla establecida en el art '*, a los desertoresde la marina de guerra surta en aguas territoriales de un estado.

    8.6ALIDE 0E1PORAL DE LA LE PENAL" estab$ecimiento #e $a$e pena$. Pub$icaci%n. 6i&encia. Dero&aci%n. !ucesi%n #e $eespena$es. Principio &enera$. La $e pena$ más beni&na. La u$traacti

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    tiempo intermedio, se aplica siempre la m#s benigna@ y si durante lacondena se dicta una ley m#s benigna, la pena se limitar# a laestablecida por esa ley.La ley m#s benigna es la que en la situación concreta redunda en mayorbenecio para el indi-iduo. Este benecio puede consistir en que elhecho haya dejado de ser delito, o en que se le castigue menos

    se-eramente o se ponen mayores e$igencias para castigarlos o menorespara e$imirlo de pena. Esa ley puede ser la e$istente en el momento delhecho, la del momento del fallo o una ley intermedia.Bespecto del condenado por sentencia rme, el benecio puede deri-aren todo aquello que en la nue-a ley in=uya beneciosamente respectode la pena que le ha sido impuesta y cuyo cumplimiento no se encuentrae$tinguido. El benecio no rige para las medidas de seguridad sal-o quesu cumplimiento in-olucre una -erdadera pena.Los efectos de la ley m#s benigna, así sean los de u$tracti

  • 8/18/2019 Apuntes Penal P. Gral.(Parma)

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    En las monarquías esa inmunidad se funda en la in-estidura delmonarca, el que no responde ante la ley penal por la calidad quein-iste. Qsta lo coloca al margen de la ley represi-a por sus actosfuncionales y por sus actos pri-ados.En nuestro país no e$iste una inmunidad de esa naturaleza. Lareconocida a los legisladores es funcional y tiene el car#cter de una

    garantía constitucional (art ; &K).La razón del pri-ilegio no reside en la protección de la in-estiduralegislati-a, sino de los actos funcionales del legislador, en cuanto semaniesten en opiniones o discursos emitidos en ejercicio de su cargo.Ko todo lo que un legislador hace est# e$cluido del #mbito represi-o,sino e$clusi-amente sus -otos y manifestaciones, y sus actitudes quee$presen pensamientos, juicios, en las cesiones parlamentarias o en lascomisiones de la c#mara, así como todo acto comprendido en el ejerciciolegítimo de la función de legislar. La inmunidad es permanente. E$istedurante el mandato y despu!s de terminado, es irrenunciable por ellegislador, porque es una condición de libertad e independencia del

    poder legislati-o.El efecto de la inmunidad es personal para el legislador y no justica elhecho porque se trata de una dispensa constitucional con el car#cter deuna e$cusa absolutoria de responsabilidad. &abe tanto la legítimadefensa de terceros, como su participación responsable.iferente de !stos casos de real abstención de la ley penal respecto deciertas personas, son otras situaciones las cuales la ley penal alcanza adeterminados indi-iduos, someti!ndolos a sus efectos, pero sólodespu!s de cumplidos ciertos presupuestos de naturaleza procesal.ertenecen a esta categoría la inmunidad de arrestoG y el desafueroJ

    de los legisladores (art ;5 y : &K) y el juicio político (art *4, *5 y ;

    &K) y el enjuiciamiento

     de los miembros del poder judicial.Las inmuni#a#es #ip$omáticas no son pri-ilegios de irresponsabilidadpenal, sino que se traducen en que solo la &"K conoce originariamente(art ''; y'':) el modo y en los casos en que una &orte de usticiapuede proceder con arreglo al derecho internacional, en las causascriminales concernientes a embajadores, ministros o agentesdiplom#ticos e$tranjeros, así como a las personas que componen lalegación y a los indi-iduos de su familia o ser-idumbre. La inmunidad,fundada en el resguardo de las funciones diplom#ticas funciona a partirde una imputación o sospecha de autoría o participación de la personaen un delito cometido en el territorio de la Kación o lugar sometido a su

     jurisdicción. ero la jurisdicción especial, e$clusi-a de la &orte no se abresi la embajada o legación e$tranjera no la acepta. uede ser renunciada,prorrogando la jurisdicción especial y e$clusi-a de la &orte a fa-or de los jueces de la nación. I si no lo hace rige la ley penal del país de origen."in embargo, las inmunidades diplom#ticas pueden ser renunciadas porel estado acreditante, supuesto en el que la causa ser# competenciaoriginaria de la &"K"e trata de e$cepciones personales pero al principio de territorialidad de-alidez espacial de la ley penal, operan como inmunidades de jurisdicción.

    )egislación penal supletoria&on arreglo al art > & las disposiciones generales del código se aplica atodos