apuntes para derecho comercial

15
. . . . . . . . . . Esquemas de D ERECHO C OMERCIAL Profesor: Ricardo Garrido Santiago, Mayo de 2010 UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CÁTEDRA DE DERECHO COMERCIAL

Upload: vanitsa-droguett

Post on 25-Jun-2015

1.580 views

Category:

Education


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apuntes para derecho comercial

. . . . . .. . . .

… … … … …

Esquemas de DERECHO COMERCIAL

Profesor: Ricardo Garrido

Santiago, Mayo de 2010

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

CÁTEDRA DE DERECHO COMERCIAL

Page 2: Apuntes para derecho comercial

- 2 -

TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMA

Objetivo objeto (norma)

DERECHO

Subjetivo sujeto (titular del derecho)

Pirámide de Kelsen

Principios Normas

Jerarquía

Generalidad

Subordinación

Normas

De trato social

Moral

Jurídicas

Criterios

Exterioridad

Origen

Coercitividad

Clasificación y características

CARACTERÍSTICA TIPO MORAL SOCIAL JURÍDICA

EXTERIORIDAD Interior/Exterior Interior Exterior Exterior

AUTONOMÍA Autónoma/Heterónoma1 Autónoma Heterónoma Heterónoma

COACTIVIDAD Coactiva/No coactiva No coactiva No coactiva Coactiva

Tribunal Constitucional (TC)

Inaplicabilidad

Inconstitucionalidad

Forma (procedimiento)

Fondo (materia regulada)

Diferencia entre DL y DFL: origen, procedimiento, regularidad

Soberanía: art. 5º CP

Juricidad: art. 6º y 7º CP

Tratado internacional: tiene al menos rango de ley

Antinomias: disposiciones jurídicas contradictorias

Criterios: tiempo, ley especial, jerarquía

1 Dicho de una persona: Que está sometida a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.

Constitución (CP) Leyes/códigos

Reglamentos (por ej.:

DS)

Sentencias/contratos

Page 3: Apuntes para derecho comercial

- 3 -

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Público: solo se puede hacer aquello que la norma autoriza expresamente

Privado: se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe

Nacional: no existe la extraterritorialidad

Fuentes del derecho

Material

Formal

Jurisprudencia

Formación de la ley (Art. 1º Cód. Civil9

Iniciativa

Mensaje presidencial

Moción parlamentaria

Discusión

Aprobación

Promulgación

Publicación

NORMA QUÓRUM (diputados y senadores)

LOC 4/7 en ejercicio

Quórum calificado Mayoría absoluta en ejercicio

Ley ordinaria Mayoría absoluta presentes en la sala

Ley interpretativa de la CP 3/5 en ejercicio

Modificación de la CP 3/5 en ejercicio

Para crear, modificar y extinguir

Tipos

Prohibitiva

Imperativa

Permisiva

Efectos de la ley

Territorialidad

Personas

Tiempo

Irretroactividad

Ppio. Pro-reo, Dª de propiedad (excepción)

Ultra actividad: ley que surte efecto después de su derogación

Interpretación de la ley

Definición

Interpretación

Legal (auténtica)

Judicial (vinculante)

Doctrinal (no vinculante)

Page 4: Apuntes para derecho comercial

- 4 -

Elementos

Gramatical (sentido natural y obvio)

Lógico (efectos)

Sistemático (coherencia)

Histórico (contexto social y cultural)

SUJETOS DEL DERECHO

Tipos de personas

Naturales: individuo de la raza humana cualquiera sea su estirpe, sexo o condición

Jurídicas: entes ficticios que poseen Dºs y bienes y que pueden contraer obligaciones. Actúan

por medio de representantes legales (mandato).

Nacimiento y extinción

Naturales: después del nacimiento/muerte

Jurídicas: iniciación/disolución

Atributos de la personalidad

Nombre

Nacionalidad: ius solis / ius sanguinis

Domicilio

Patrimonio

Transferencia (entre vivos)

Transmisión (por muerte: Herencia)

Testada o intestada

A título singular o universal

Se acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario

Estado civil (solo naturales)

OBJETOS DEL DERECHO

Constituidos por bienes y servicios

Bienes

Principales/Accesorios

Corporales

Muebles

Inmuebles

Destinación

Naturaleza

Adherencia

Accesión

Fungibles2/no fungibles (exclusivos)

Incorporales (art. 580 del Cód. Civil)

Derechos

Personales

2 Que se consume con el uso/que puede sustituirse con otro de igual jerarquía

Page 5: Apuntes para derecho comercial

- 5 -

Reales

Muebles (recaen sobre bienes muebles)

Inmuebles (recaen sobre bienes inmuebles)

Dº de propiedad: absoluto, transferible, transmisible

Uso

Goce

Habitación

Usufructo (no es transferible ni transmisible)

Hipoteca

Servidumbre

Herencia

Bienes libres: no son apropiables

Servicios: intuito personae

Prestaciones

Dar

Hacer

No hacer

Hecho: prestación de hacer, se reputa mueble (art. 581 Cód. Civil)

Ciclo de vida

Adquisición

Título

Modo de adquirir

Ocupación

Accesión

Prescripción (5 años + sentencia judicial)

Tradición3

Ley

Succión por causa de muerte

Transferencia

Extinción

Prescripción

Dominio o propiedad (art. 582 Cód. Civil)

Uso

Goce (frutos)

Naturales

Civiles

Disposición

Física

Jurídica

Nuda propiedad: solo tiene el atributo de disposición

3 es la entrega física de la cosa

Page 6: Apuntes para derecho comercial

- 6 -

Atributos de la propiedad4

Dºs reales

Origen: normado por ley

Incorporación: título + modo de adquirir

Dominio: cosas

Dºs personales

Origen: fuente de la obligación

Contrato

Nominado

Innominado

Cuasicontrato

Delito

Cuasidelito

Ley

Incorporación: título

Dominio: personas

Protección del dominio o propiedad: acción reivindicatoria

TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Fuentes

Hechos de la naturaleza

Hechos del hombre

Voluntario

Lícito/Ilícito

Involuntario

Lícito/Ilícito

(Ver el origen de los Dºs personales)

Ley

Contrato: acto jurídico bilateral, que tiene por objeto la prestación de dar, hacer o no hacer.

Cuasicontrato: (art. 2284 Cód. Civil) convención que se contrae s/consentimiento explícito (voluntario)

Agencia oficiosa

Pago de lo no debido

Comunidad se extingue por: confusión, destrucción de la cosa común, división del haber común

Delito: requiere acción u omisión, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad

Culpabilidad

Negligencia: culposo falta

Levísima

Leve

Grave (equivale a dolo)

Intención: doloso delito

Cuasidelito: (art. 1437 y 2314 Cód. Civil) es culposo pero de todos modos tiene responsabilidad penal

Responsabilidad

Acción

Omisión

4 un derecho personal se convierte en real luego de la tradición, o en algunos casos luego de la formalidad

Page 7: Apuntes para derecho comercial

- 7 -

Relación causal de la acción y el daño

Culpabilidad (la culpa es un tipo de culpabilidad)

Daño

Imputabilidad

Responsabilidad civil: indemniza daños y prejuicios (daño emergente y lucro cesante)

Prescripción

Penal (5 años)

Civil (4 años)

ACTO JURÍDICO

Tipos de acto

Unilateral

Bilateral

A título oneroso o gratuito

Elementos

Esenciales

De la naturaleza

Accidentales

Requisitos de existencia

Voluntad (Sujetos)

Expresa (novación, contrato solemne, mandato)

Tácita (silencio, asignaciones, remisión tácita)

Objeto

Cosa

Real

Comerciable

Determinado o determinable

Hecho

Determinado

Físicamente posible

Moralmente posible

Causa

Formalidad

Requisitos de validez

Capacidad y Consentimiento5

Goce

Ejercicio

Legal

Objeto lícito

Causa real y lícita

Solemnidad

5 acuerdo de voluntades entre las partes que intervienen en un acto jurídico

Page 8: Apuntes para derecho comercial

- 8 -

Vicios del acto jurídico

De la voluntad (art. 1451 Cód. Civil)

Error

Sustancial: recae sobre la sustancia o cualidad “esencial” de la cosa

Acción: rescisión (nulidad relativa)

Rescisión: 4 años, solo puede ser solicitada por el afectado

En la persona: recae sobre la “identidad (no el nombre) no vicia el

consentimiento, salvo que el acto sea intuito personae

Acción: rescisión (nulidad relativa)

En la prestación:

Lesión enorme: (art. 1889 Cód. Civil) error en la magnitud de la prestación

Acción: nulidad absoluta renuncia anticipada (también pagando 10% más,

devolviendo 10%)

Error común: falso consenso (no vicia el consentimiento ni se anula)

Fuerza (art. 1456 Cód. Civil)

Impresión fuerte

El temor debe causar el vicio

La fuerza debe ser injusta

Debe ser grave

Debe ser la causa determinante del acto

Actual e inmediata a la efectuación del acto

El temor reverencial no constituye vicio

Efecto: nulidad relativa

Dolo (no se puede condonar el dolo futuro)

Unilateral

Determinante

Anterior o simultáneo al acto

Debe probarse

Principal (vicia el consentimiento)

Efecto: nulidad relativa

Incidental (no vicia el consentimiento)

De la capacidad

Incapacidad absoluta (nulidad absoluta)

Impúberes

Incapacidad relativa (nulidad relativa)

Menores (tutor)

Loco o demente

Sordo mudo

Interdicción (curador)

Del objeto (nulidad absoluta, prescribe en 10 años)

Contraviene al Dº público (sobretodo a la CP)

Contrario a la ley, el orden público y las buenas costumbres

Infringir una norma prohibitiva o no cumplir con una imperativa

Acto que la ley prohíbe (nulidad absoluta)

Page 9: Apuntes para derecho comercial

- 9 -

Pactos relativos a sucesiones futuras6

Condonación del dolo futuro

Deudas que emanan de juegos de destreza no corporal

Venta de libros prohibidos u objetos inmorales

Enajenación de cosas que están fuera del comercio humano (bienes libres, de uso

público o consagrados al culto divino)

Enajenación de derechos personalísimos a título oneroso o gratuito

Enajenación de cosas que se encuentran embargadas

Enajenación de propiedad que se litiga

De la causa (nulidad absoluta

Ventas entre cónyuges o padre- hijo

Simulación

EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO

Efectos normales

Cumplimiento

Respecto a las partes

Respecto a terceros

Agencia oficiosa

Estipulación por otro

Obligaciones contra un tercero

Actos de familia

Incumplimiento u omisión

Respecto a las partes

Respecto a terceros

Sanciones civiles: Nulidad (total/parcial)

Absoluta: validez de la especie de acto (inexistencia)

Objeto o causa ilícitos o ausentes

Falta de consentimiento

Incapaces absolutos

Ausencia de solemnidades

Invocada por:

El juez

Ministerio público

Interés patrimonial

Saneamiento: debe hacerse todo otra vez

Relativa: calidad o estado de las personas (rescisión)

Vicio de consentimiento

Lesión enorme

Omisión de formalidades habilitantes

Invocada por:

El perjudicado

Herederos o cesionarios

6 simplemente se refiere a que nadie puede enajenar o ceder su derecho de herencia antes que la persona haya muerto, pues

éste existe solo después de la muerte

Page 10: Apuntes para derecho comercial

- 10 -

Saneamiento: el acto debe adolecer solo de NR, emane de la parte que

puede alegar, que sea capaz d contratar, que se exprese con

las formalidades legales.

Tiempo: 4 años (prescripción extintiva)

Error o dolo: desde la celebración

Fuerza: desde que haya cesado

Incapacidad: desde que haya cesado

Acciones derivadas de la nulidad

Acción reivindicatoria

Restituciones mutuas

Acción de inmunización

Intuito personae

Nulidad por falta de objeto

Conversión del acto nulo

OBLIGACIONES

Fuentes

Contrato

Delito

Cuasicontrato

Cuasidelito

Ley

Clasificación

Civil: da Dº a acción y excepción

Natural: no da Dº a acción pero si a excepción

Incapaces relativos

Obligaciones prescritas

Ausencia de solemnidades

Falta de prueba en un juicio

Simplemente conjunta

Solidaria: el aval tiene Dº a repetir el pago contra el deudor

Indivisible

Pura y simple

Condición: hecho futuro incierto

Suspensiva

Extintiva

De género

Especie o cuerpo cierto

Modo de extinguir

Pago

Novación

Subrogación real

Por cambio de deudor

Cambio de acreedor

Transacción

Page 11: Apuntes para derecho comercial

- 11 -

Remisión

Expresa

Tácita

Compensación

Confusión

Pérdida de la cosa que se debe

Por el evento de la condición resolutoria

Prescripción extintiva

Civil: 5 años

Penal: 4 años

N. absoluta: 10 años

N. relativa: 4 años

Cheques o pagarés: 1 año

Nulidad o rescisión

FORMALIDADES

Perfección

Consensual

Real

Solemne

Tipos (y sanciones)

Solemnidad (nulidad absoluta)

Formalidad habilitante (nulidad relativa)

Formalidad ad probatoriem (no se podrá acreditar el acto por medio de testigos)

Vía de publicidad (inoponibilidad)

Instrumentos

Públicos

Privados

Inscripciones

Registro Civil

Conservador de bienes raíces

INOPONIBILIDAD

Causales de fondo

Falsa concurrencia o consentimiento

Clandestinidad

Fraude

Lesión de Dºs adquiridos

Lesión de asignación forzosa

Nulidad

Causales de forma

Falta de publicidad

Falta de fecha cierta

Page 12: Apuntes para derecho comercial

- 12 -

SIMULACIÓN

Contenido de voluntad no real

Tipos

Absoluta: acto ficticio

Relativa: acto real oculto

Entonces, existen varias formas por las que un acto perderá sus efectos: nulidad, inoponibilidad,

simulación, resolución, limitación de medio de prueba, reivindicación.

CONTRATO DE PROMESA

Requisitos

Escritos

No adolezca de nulidad

Que contenga plazo o condición que fije la época

Que se especifique el contrato prometido

Privado

Obligación de hacer

Incumplimiento

Cumplimiento forzoso

Resolución con indemnización de prejuicios

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Características

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Principal

Consensual7

Elementos esenciales

Cosa

Comerciable

Determinada o determinable

Exista o se espere que exista (condición suspensiva)

No debe pertenecer al comprador

El vendedor puede vender cosas ajenas

Precio

Dinero

Real y serio

Exista la voluntad de pagar

Determinado

7 no es necesaria una formalidad, quedan perfeccionados con el consentimiento. Pero la entrega o promesa de entrega de una

cosa de más de 2 UTM debe contar por escrito como solemnidad de prueba

Page 13: Apuntes para derecho comercial

- 13 -

Incapacidades

Comprar y vender

Cónyuges no divorciados

Padres e hijos

Comprar

Funcionarios públicos

Vender

Funcionarios públicos

Obligaciones del vendedor (entrega y saneamiento)

Entregar la cosa (tradición)

Instalar al comprador en la posesión de la cosa (hecho)

Instalar al comprador en el dominio de la cosa (Dº)

Entrega física de la cosa

Especie o cuerpo cierto

Género

Bien mueble

Bien inmueble (inscripción)

Entrega ficticia

Mostrar la cosa

Entregar las llaves del lugar donde se guarda la cosa

Dº de retención (excepción)

Si no se ha pagado cumplido el plazo

Si no se podrá pagar

Lugar de entrega

Lo estipulado por las partes

Especie: donde se encuentre

Género: domicilio del vendedor

Gastos de entrega: los paga el vendedor

Se debe entregar lo que reza el contrato

Saneamiento

Dominio y posesión (evicción8)

Vicios redhibitorios9

Contemporáneos al contrato

Graves

Ocultos

Resolución: prescripción 6 meses muebles, 1 año inmuebles

Rebaja del precio: prescripción 1 año muebles, 18 meses inmuebles acción

quantiminoris (para lesión enorme)

Reparación de la cosa

Obligaciones del comprador

Recibir la cosa

Pagar el pecio

8 Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno

9 Dicho de un comprador: Deshacer la venta, según derecho, por no haberle manifestado el vendedor el defecto o gravamen

de la cosa vendida.

Page 14: Apuntes para derecho comercial

- 14 -

Pactos contrato de C-V

Comisorio

Retroventa

Retracto

PERMUTA

Se aplican las mismas condiciones del contrato de C-V, pero en el intercambio co media dinero y

ambos bienes deben ser equivalentes. Se puede permutar lo mismo que se puede vender.

Se reputa perfecto con la consensualidad (muebles) o con una solemnidad (inmuebles). Las dos partes

son vendedores.

MANDATO

El mandato permite a una persona actuar por otra mediante un poder notarial, por el medio del cual el

mandante comisiona al mandatario un negocio por cuenta y cargo del mandante. Esto s aplica al

representante legal de una persona jurídica. Para efectos legales, todos los efectos de los actos del

mandante radican en el mandatario como si los hubiera ejecutado por su cuenta. El mandatario no

puede extralimitarse del poder que le confiere el mandato, ya que el exceso no obliga al mandante.

La agencia oficiosa se parece al mandato, pero sin que medie un mandato.

SOCIEDAD

Colectiva

Affectio societatis

Se extingue por la muerte de uno de los socios

Compromete patrimonio personal

En comandita

Colectiva comercial

Sociedad anónima

No requiere Affectio societatis

De responsabilidad limitada

Affectio societatis

Se extingue por la muerte de uno de los socios

Limita la responsabilidad al monto del aporte

Mineras

Características

Patrimonio

Voluntad

Nombre o razón social

Integrada por personas naturales o jurídicas

Elementos

Aporte de dinero a título singular

Participación en las utilidades

Participación en las obligaciones

Affectio societatis

Page 15: Apuntes para derecho comercial

- 15 -

AFORISMOS Y FRASES

En el derecho las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen

Para que una autoridad actúe validamente requiere juricidad y competencia

Donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete distinguir

Quien puede lo más puede lo menos

El que paga mal paga dos veces

No hay crimen, no hay pena sin una ley previa escrita y estricta

Cada vez que se celebre un contrato con una persona jurídica se debe exigir el mandato al

representante legal y comprobar su vigencia

Una persona puede rechazar una donación, por lo tanto es un acto jurídico bilateral

La mora purga a la mora

Nadie puede transferir más derechos de los que tiene

Los hechos que se deben se reputan muebles

Todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato

Un contrato válido constituye ley para las partes y solo puede dejarse sin efecto por el mutuo acuerdo

Los actos jurídicos se ejecutan, los contratos se celebran

La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados

La Herencia adyacente pasa a ser del fisco y la persona que la denuncia se lleva un porcentaje

El derecho de propiedad es el derecho real por antonomasia

La hipoteca es una garantía sobre bienes raíces

Los bienes semovientes son aquellos que pueden desplazarse por si mismos (animales)

Después de celebrar un contrato y mientras no exista un modo de adquirir solo se tiene un Dº personal

Cualquiera de los herederos puede solicitar la posesión efectiva para todos

El testamento es una formalidad de prueba

Nunca sean avales y nunca presten un cheque, en caso de celebrar un contrato siempre pidan cláusula

penal

La patria potestad le corresponde al padre y la tuición a la madre

El notario solo es un ministro de fe que autoriza las firmas y por medio de esto el documento pasa a

tener fecha cierta