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Estelionato Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada , como revistas especializadas, monografías, prensa di de Internet fidedignas. Este aviso fue puesto el 9 de marzo d uedes añadirlaso avisar al autor principal del artículo en su página de d pegando! {{subst:Aviso referencias|Estelionato}} ~~~~ "a doctrina en general define al estelionato como el fraude o enga#o en los contratos. E el acto, tam$i%n, de ceder, vender o empe#ar una cosa &a cedida, vendida como ocultación dolosa del acto 'urídico anterior, llevados a ca$o por u (simismo como el despo'o in'usto de la propiedad a'ena a cualquier enga# nom$re determinado, en convenciones & actos 'urídicos. (simismo el agravante de )a$er gravado, como $ienes li$res, los que &a e con anticipación, tratándolos como propios cuando en la práctica &a son Perú *editar + En el er , dic)o delito se encuentra tipificado en el artículo 19- incis & es mu& com n su práctica por parte de inescrupulosos empresarios inmo$i vuelven a vender lo &a vendido, & muc)as veces el inisterio $lico no dic)o acto declarando no )a lugar a la formalización de la denuncia pena erróneamente que corresponde al ám$ito civil, por cuanto o$viamente deri relación contractual. La Prescripcion Del Delito De Estelionato E Casos De Responsabilidad Restringida En esta oportunidad realizaremos un pequeño esbozo acerca de un delito que ha mayor auge en la actualidad, a raíz del crecimiento inconmensurable del mercad inmobiliario, nos referimos al delito de Venta de bien ajeno (Estelionato). e primer lugar que es un ilícito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, delicti!a de ESTELIONATO, siendo dicho delito una sub especie del delito de defraudaci"n patrimonial, pre!isto en el artículo #$% numeral &) del '"digo enal peruano, configur ndose cuando el agente dolosamente !ende o gra!a, como bienes, los q litigiosos o est n embargados o gra!ados y cuando se !ende, gra!a o arrienda los bienes ajenos* siendo sancionado dicho hecho punible con pena pri!ati!a de menor de uno ni mayor de cuatro aos y con sesenta a ciento !einte d"as#multa, conforme a lo preconizado en el numeral antes citado. +uestro estudio se circu específicamente a la VE+ - E /0E+ -1E+2, pasando por abordar la prescripci"n institutos procesales penales cone3os 0ncoemos señalando, que el bien jurídico protegido en el delito de estelionato patrimonio de las personas, estando representada su modalidad típica cuando e tener derecho de disposici"n sobre el bien por pertenecerle a otra persona, le su !íctima como si fuera su !erdadero propietario. iendo que aquí el agente s como si fuera el propietario del bien que entrega en !enta a su !íctima, logra

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EstelionatoEste artculo o seccin necesitareferenciasque aparezcan en unapublicacin acreditada, como revistas especializadas, monografas, prensa diaria o pginas de Internetfidedignas. Este aviso fue puesto el 9 de marzo de 2010.Puedesaadirlaso avisaral autor principal del artculoen su pgina de discusin pegando:{{subst:Aviso referencias|Estelionato}} ~~~~

La doctrina en general define alestelionatocomo el fraude o engao en los contratos. Es el acto, tambin, de ceder, vender o empear una cosa ya cedida, vendida o empeada, como ocultacin dolosa del acto jurdico anterior, llevados a cabo por una misma persona. Asimismo como el despojo injusto de la propiedad ajena a cualquier engao, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurdicos.Asimismo el agravante de haber gravado, como bienes libres, los que ya estn vendidos con anticipacin, tratndolos como propios cuando en la prctica ya son ajenos.Per[editar]En el Per, dicho delito se encuentra tipificado en el artculo 197 inciso 4 del Cdigo Penal y es muy comn su prctica por parte de inescrupulosos empresarios inmobiliarios que vuelven a vender lo ya vendido, y muchas veces el Ministerio Pblico no considera delito dicho acto declarando no ha lugar a la formalizacin de la denuncia penal, por considerarlo errneamente que corresponde al mbito civil, por cuanto obviamente deriva de una relacin contractual.

La Prescripcion Del Delito De Estelionato En Los Casos De Responsabilidad RestringidaEn esta oportunidad realizaremos un pequeo esbozo acerca de un delito que ha cobrado un mayor auge en la actualidad, a raz del crecimiento inconmensurable del mercado inmobiliario, nos referimos aldelito de Venta de bien ajeno (Estelionato). Sealando en primer lugar que es un ilcitocontra el patrimonio en su modalidad deESTAFA, figura delictiva deESTELIONATO, siendo dicho delito unasub especiedel delito de defraudacin patrimonial, previsto en el artculo 197 numeral 4) del Cdigo Penal peruano, configurndose cuando el agente dolosamente vende o grava, como bienes, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos; siendo sancionado dicho hecho punible con pena privativa de libertadno menor de uno ni mayor de cuatro aos y con sesenta a ciento veinte das-multa, conforme a lo preconizado en el numeral antes citado. Nuestro estudio se circunscribir especficamente a la VENTA DE BIEN AJENO, pasando por abordar la prescripcin y dems institutos procesales penales conexosIncoemos sealando, que el bien jurdico protegido en el delito de estelionato, es el patrimonio de las personas, estando representada su modalidad tpica cuando el agente sin tener derecho de disposicin sobre el bien por pertenecerle a otra persona, le da en venta a su vctima como si fuera su verdadero propietario. Siendo que aqu el agente se hace pasar como si fuera el propietario del bien que entrega en venta a su vctima, logrando de ese modo que este en la creencia que est comprando al verdadero propietario, se desprenda de su patrimonio y le haga entrega en su perjuicio.Atendiendo adems a que dicha hiptesis delictiva se perfecciona o consuma en el instante que el agente recibe el precio pactado por la venta[1].Del pargrafo que antecede se infiere que la conducta delictiva recae envender, gravar o arrendar como propios los bienes ajenos, debiendo entenderse por VENDER, cuando el propietario de un bien (mueble o inmueble), transfiere la propiedad por un determinado precio, importando la faccin de un contrato de prestaciones recprocas, tal como se desprende del artculo 1529 del Cdigo Civil. En tal entendido enajenar ha de ser interpretado en el sentido de transmisin de la propiedad de la cosa y no en el sentido de transmisin de la propiedad de derechos derechos reales sobre la cosa-.[2]Tngase presente y al ser materia de nuestro anlisis- que el supuesto devender como propios los bienes ajenos, se configura cuando el agente sin tener derecho de disposicin sobre el bien por pertenecerle a otra persona, le da en venta a su vctima como si fuera su verdadero propietario. Aqu el agente se hace pasar como si fuera el propietario del bien que entrega en venta a su vctima, logrando de ese modo que este en la creencia que est comprando al verdadero propietario, se desprenda de su patrimonio y le haga entrega en su perjuicio[3].Respecto al punto de la consumacin del delitosub examine, se tiene que dicho perfeccionamiento se da con la concurrencia del perjuicio. El perjuicio se da, en los casos de venta, en el pago del precio o en la transferencia de su cosa por el sujeto pasivo, ya que el dominio se adquiere sobre un bien del que no se podr disponer libremente a causa de su condicin. En concreto, el delito se consuma, pues, con la recepcin de la prestacin por parte del agente; no basta que el sujeto se haya desprendido de aqulla en virtud del negocio engaoso, si el agente o un tercero por l- no la recibi; en este supuesto, el delito queda en tentativa, como tampoco pasa de tentativa el perfeccionamiento formal del negocio jurdico de que se trate, en las circunstancias tpicas, sin que el sujeto pasivo se haya desprendido del bien que constituye su prestacin[4].Debe tenerse en cuenta adems, que nuestros pronunciamientos judiciales han sido difanos en sealar que son requisitossine quibus nonen el delito de Estafa en su modalidad de Estelionato, cuando existe ajenidad en la cosa vendida, provecho ilcito y perjuicio[5].EL DELITO DE ESTELIONATO COMO DELITO DE COMISIN INSTANTNEAEn primer lugar debe precisarse qu se entiende por delito de comisin instantnea, sealndose que escuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. El carcter de instantneo no se lo dan a un delito los efectos que la causa sino la naturaleza de la accin a la que la ley acuerda el carcter de consumatoria, pudiendo realizarse mediante una accin compuesta de varios actos o movimientos.Para la calificacin se atiende a la unidad de la accin, si con ella se consuma el delito no importando que a su vez, esa accin se descomponga en actividades mltiples; el momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantneo. Existe una accin y una lesin jurdica. El evento consumativo tpico se produce en un solo instante, como el homicidio, el robo, el estelionato, etc. Ergo, el delito instantneo es aquel en que la violacin jurdica realizada en el momento de consumacin se extingue con esta. La accin coincide con la consumacin. El agente no tiene ningn poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar.De lo reseado se advierte entonces que el delito de Estelionato, es un delito de comisin instantnea, por cuanto los hechos se consuman en un solo acto, independientemente de la permanencia en el tiempo que puedan mostrar sus efectos, vale decir, que se consuma en el instante en donde el agente recibe el precio de la venta como consecuencia del negocio fraudulento.LA RESPONSABILIDAD PENALRESTRINGIDAEl artculo 22 del Cdigo Penal seala que el Juez "podrreducir prudencialmente la pena sealada para el hecho punible cometido" o realizado, siempre que "tenga mas de dieciocho y menos de veintin,o ms de sesenta y cinco aos, al momento de realizar la infraccin". Dicho artculo 22 refiere pues que podr reducirse con prudencia la pena cuando el agente atendiendo a nuestro caso- tenga ms de sesenta y cinco aos al momento de realizar la infraccin, advirtindose pues que el criterio que impera y premia, es el de la longevidad o ancianidad del imputado, que conllevan a la mitigacin de la pena. Segn la aludida norma, en principio, si para la fecha de perpetracin del delito la persona es mayor de esta edad, el Juez tambin puede proceder a reducir prudencialmente la penalidad. Debiendo acotarse que se trata de una razn de orden humanitaria en relacin con las etapas de la vida de una persona, cuando de lo que se trata es de reducir la penalidad[6].LA PRESCRIPCIN PENALLa prescripcin es una causa de extincin de la responsabilidad criminal fundada en la accin del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Su fundamentacin radica, pues, ms en razones de seguridad jurdica, que en consideraciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisin del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sancin[7].El fundamento de la prescripcin se halla en parte vinculado a la falta de necesidad de pena tras el transcurso de cierto tiempo (fundamento material), y en parte a las dificultades de prueba que determina el transcurso del tiempo (fundamento procesal)[8].Por tanto se advierte que la prescripcin en derecho penal consiste en la extincin de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, siendo este un factor determinante para fijar o no la sancin penal o el cumplimiento de la pena, en efecto despus de cierto tiempo que es fijado por la ley, se extingue la posibilidad de evaluar la responsabilidad penal por un hecho que era o poda ser punible[9].Nuestro Cdigo Penal regula en su artculo 78 inciso 01, la prescripcin de la accin penal, la misma quead litteramseala lo siguiente:Artculo 78.-La accin penal se extingue:1.-Por muerte del imputado, prescripcin, amnista y el derecho de gracia(subrayado y resaltado es nuestro).El artculo citado refiere que prescribe la accin penal por el slo transcurso del tiempo, tratndose en definitiva "de la prdida de la pretensin punitiva del Estado por haber dejado pasar el tiempo sin ejercer la accin[10].Por su parte nuestra jurisprudencia nacional ha sealado que la prescripcin es unacausal de extincin de la accin penaly se fundamenta en obvios motivos de inters pblico, de modo que cuando opera impide al rgano jurisdiccional fallar sobre el fondo del asunto[11]PRESCRIPCIN ORDINARIALos plazos ordinarios de prescripcin se dan cuando el tiempo se computa de acuerdo a lo que establece el artculo 80 del Cdigo Penal[12], cuyo cmputo ser teniendo en cuenta, si no hubo interrupciones, a partir del da que prev el artculo 82 para la tentativa, los delitos instantneos, continuado y permanente. Entendindose que de presentarse interrupciones har que el nuevo plazo ordinario corra desde el da siguiente de la ltima diligencia judicial o del Ministerio Pblico o simplemente de la comisin de un nuevo delito doloso (artculo 83 del Cdigo Penal)[13]. En ese sentido siendo el transcurso del tiempo el factor determinante para su prescripcin, el artculo 80 del cdigo penal establece que tal accin penalprescribe en un tiempo igual al mximo de la pena fijada por ley para el delito si es privativa de la libertady, en los delitos que merezcan otras penas prescribe a los dos aos.PRESCRIPCIN EXTRAORDINARIAEsta clase de prescripcin de la accin penal opera despus de comenzado el proceso, constituyndose en un lmite legal a las frustraciones de la prescripcin causadas por las sucesivas interrupciones. Nuestro Cdigo punitivo en su artculo 83 seala, que la prescripcin extraordinaria opera cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcin[14].PRESCRIPCIN EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDADRESTRINGIDA REDUCCION DE PLAZOSEn este respecto es convenienteprima facietranscribirad pedem litteraelo estatuido por el artculo 81 de nuestro cuerpo punitivo nacional, el mismo que preconiza lo siguiente:Artculo 81.-Los plazos de prescripcin se reducen a la mitad cuando el agente tena menos de veintin o ms de sesenticinco aos al tiempo de la comisin del hecho punible.Como se advierte la legislacin penal peruana reconoce la responsabilidad restringida de toda persona con ms de 18 y menos de 21 aos de edad, o mayor de 65 aos en el momento de cometer un hecho delictuoso. El artculo 81 del Cdigo Penal establece lareduccinde los plazos de prescripcin a la mitad cuando estamos frente a sujetos con las edades antes indicadas, comprendiendo dicha reduccin tanto para la prescripcin de la accin penal como la prescripcin de la pena. La base sustentaroria puede encontrarse en elfavor reicontemplado en el artculo 39 inciso 11 de la Constitucin en vigor.COMIENZO DE LOS PLAZOS PRESCRIPTORIOS EN ELDELITO DE ESTELIONATOLos plazos de prescripcin de los delitos estn sujetos a ciertos criterios que la legislacin penal vigente adopta, as puede diferenciarse la prescripcin cuando se trata de un delito consumado, de la de un delito tentado, o puede distinguirse segn el tipo de delito de que se trate:instantneo, permanente o continuado.En nuestro caso debemos circunvalarnos a lo referido a los delitos de comisin instantnea, en razn a que como ya se anotara, el delito de Estelionato es un delito de sta clase, y por tanto la consumacin se efecta en el mismo momento que se vende como propios los bienes ajenos. La jurisprudencia peruana, ha sealado que:"los elementos constitutivos del Estelionato son los mismos que integran el delito de Estafa Genrica, siendo caracterstico en este tipo de delitos la disposicin fraudulenta de bienes propios o ajenos, con plena conciencia y voluntad de su comportamiento reprochable y en el queel momento consumativo se verifica en el instante que el agente recibe el precio de la venta como consecuencia del negocio fraudulento; hecho materializado a travs del engao y aprovechando de la buena fe de los agraviados, mviles que determinaron la adquisicin del inmueble"[15].En ese sentido, nuestro Cdigo Penal en su artculo 82 inciso 02, seala que en losdelitos instantneos, el plazo prescriptivo comienzaa partir del da en que se consum el hecho punible.CONCLUSINDel estudio realizado, se advierte que el delito de estelionato tiene una pena conminada de un ao en su extremo mnimo y cuatro aos en su extremo mximo; y accesoriamente una pena de multa de sesenta a ciento veinte das. Infirindose en tal sentido, que la prescripcin ordinaria operara a los cuatros aos de cometido el ilcito pena Por tanto, los plazos prescriptorios a tenor con lo preconizado por el artculo 81 del Cdigo penal,se reducen a la mitadcuando el imputado se encuentra inmerso en una responsabilidad restringida, en tal sentido, el delito de estelionato al tener una pena conminada en su extremo mximo de cuatro aos (prescripcin ordinaria), precribira en el supuesto de la responsabilidad restringida alos DOS AOS.Asimismo, si bien el mencionado ilcito penal tambin se encuentra conminado con la pena de multa, estableciendo el citado artculo 80 del cdigo penal que la accin penal prescribe a los dos aos para los delitos que merezcan otras penas distintas a la pena privativa de la libertad, que resulta evidente que prescribiran los das multas,al AOde producido el delito.CONSULTAS Y SUGERENCIAS:[email protected]______________________________________________________________________[1] SALINAS SICCHA, Ramiro. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Editorial Grijley. Tercera Edicin marzo de 2008.Pgina 1073.[2] Se debe indicar que el otorgamiento de la escritura pblica y la inscripcin[3] SALINAS SICCHA, Ramiro. Op. Cit. Pgina 1073.[4] CREUS, Carlos. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. Editorial Astrea. Sexta Edicin actualizada 1998. Buenos Aires Argentina. Pgina 498-499.[5] EJECUTORIA SUPREMA DEL 09/08/1983. EXPEDIENTE N 2816-84.[6] VARIOS AUTORES. COMENTARIOS AL CODIGO PENAL PERUANO. Gaceta Jurdica. Primera Edicin setiembre de 2004. Lima Per. Pgina 8865-866.[7] MUNOZ CONDE, Francisco & GARCA ARN, Mercedes. DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Editorial Tirant lo Blanch. Quinta Edicin 2002. Valencia Espaa. Pgina 420.[8] MIR PUIG, Santiago. DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Reppertor. S.L. Stima Edicin Ao 2003. Barcelona Espaa. Pgina 782.[9] PEA CABRERA, Ral. TRATADO DE DERECHO PENAL. ESTUDIO PROGRAMATICO DE LA PARTE GENERAL. Editora Jurdica Grijley. Edicin 2004. Lima- Per. Pgina 668.[10] DAMASIO DE JESUS. DEREITO PENAL PARTE GENERAL. Editorial Saraiva. Edicin 1985. Sao Paulo Brasil. Pgina 619.[11] EJECUTORIA SUPREMA DEL 20/09/2004. R.N. N 438-2004 CUSCO. VALOS RODRIGUEZ, Constante y ROBLES BRICEO, Mery. En MODERNAS TENDENCIAS DOGMTICAS EN LA JURISPRUDENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA, Lima, Dilogo con la Jurisprudencia, gaceta Jurdica, 2005. Pgina 196.[12]Artculo 80.- La accin penal prescribe en un tiempo igual al mximo de la pena fijada por la ley parael delito, si es privativa de libertad.En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo sealado para cada uno.En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al mximo correspondiente al delito ms grave.La prescripcin no ser mayor a veinte aos. Tratndose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la accin penal a los treinta aos.En los delitos que merezcan otras penas, la accin prescribe a los dos aos.En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores pblicos contra el patrimonio del Estado ode organismos sostenidos por ste, el plazo de prescripcin se duplica."[13] PEA CABRERA, Ral. Op. Cit. Pgina 671-672.[14]Artculo 83.- La prescripcin de la accin se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Pblico o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.Despus de la interrupcin comienza a correr un nuevo plazo de prescripcin, a partir del da siguiente de la ltima diligencia.Se interrumpe igualmente la prescripcin de la accin por la comisin de un nuevo delito doloso.Sin embargo, la accin penal prescribe, en todo caso,cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en unamitad al plazo ordinario de prescripcin.[15] EJECUTORIA SUPERIOR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD DEL 09 DE MAYO DE 2001. EXPEDIENTE N 99-538.

MODELO ELEVACIN DE ACTUADOS ARCHIVO DENUNCIA M.P.CASO N 2014-1242SUMILLA: PIDE ELEVAR AUTOS AL SUPERIORFISCAL RESP. ROSO DEL CARMEN MORALES NAVARRO

ALA SEGUNDA FISCALAPROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PISCO.JUAN HUMBERTO VALDIVIESO ESPINOZA, en la denuncia por ESTELIONATO contra IRENE GEORGINA ESPINOZA RAMREZ y otro, dice;Que, habiendo sido notificado con la cdula de notificacin N 1760-2015, con a disposicin N 01, del 21 de enero de 2015 que Dispone de plano que no procede formalizar ni continuar con la investigacin preparatoria y el archivo de los actuados, dentro del plazo que me concede el numeral 5 del artculo 334 del D. L. 957, solicito se eleve lo actuado ante el Superior en grado, donde con mejor criterio, espero alcanzar su revocatoria y se oficialice la denuncia, por los siguientes fundamentos:1.- AGRAVIOS QUE PRODUCELA RESOLUCIN:Se ha violado la tutela procesal efectiva, pues, como dice el Seor, Tienen ojos y no ven, tienen odos y no escuchan, por lo que se ha hecho una psima interpretacin dela Ley, una deplorable motivacin y un peor anlisis de los hechos, que deben ser adecuados a la norma legal pertinente, de lo que resulta que citando el hecho concreto: Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos, no se ha analizado dicho hechos a la luz de su conocimiento, expuesto en la disposicin de archivo, ni en aplicacin de la norma legal atinente, (artculo 197, inciso 4 del Cdigo Penal). Y si eso no amerita que el Ministerio Pblico ejecute su funcin, como defensor de la legalidad y los intereses pblicos, entonces la institucin est dems, y se justifica que la poblacin cada da est ms violenta y se desconfe cada da ms, de las instituciones tutelares de la vida, libertad, la legalidad y el sistema democrtico de gobierno, abjurando de su funcin, slo porque el investigado tienen influencias, en esta provincia.2.- ERRORES DE HECHO:

2.1 No se ha tomado en consideracin, que los hechos denunciados, tienen condicin de inmutables, y nadie puede negar que en efecto, en el Cuarto considerando (Juicio de Subsuncin) de la Disposicin N 01, el fiscal responsable afirm: a) Que el hecho puesto en conocimiento, se encontrara subsumido en el delito contra el patrimonio, son atentados contra el patrimonio, dentro de los cuales se encuentra el delito de Estafa en la modalidad de Estelionato previsto y sancionado en el artculo 197. 4 del Cdigo Penal, que seala "La defraudacin ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con sesenta a ciento veinte das-multa cuando: (...) 4) Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos", concordante con el tipo penal base previsto en el artculo 195 de la misma norma penal que textualmente dice:" El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos." Con lo que dejo en evidencia la absoluta concordancia entre los hechos analizados y las prescripciones que reprime el artculo 197, numera 4, del Cdigo Penal.2.2 As resulta incongruente lo que se decide en la Disposicin N 1, y lo que se afirma en el literal b) del Cuarto considerando (Juicio de Subsuncin): "La materializacin de este injusto, requiere de la realizacin de actos concretos por un lado y de otro,omisivos al ocultarcierta informacin; todos ellosorientados a poner en venta o gravamen de bienes, estando afectados a un litigio, embargados o gravados."(...) configuracin tpica como Estelionato, esto es, vender o gravar como bienes libres, los que son litigiosos, o estn embargados o gravados Lo que deja en evidencia la falta de objetividad y de imparcialidad al determinar la apreciacin razonable y objetiva de los hechos, y en concordancia con el tipo penal que reprime el artculo 197, inciso 4 del Cdigo Penal.2.3 No se comprende, por qu, si la fiscal afirm en el literal c) del Cuarto considerando (Juicio de Subsuncin) de la Disposicin N 1: Los hechos denunciados a este despacho fiscal, se advierte que existe en trmite el Expediente No 2009-319 sobre Peticin de Herencia y otros, ante el Juzgado Civil de Pisco, entre las mismas partes tal como se advierte de los anexos de la denuncia y sobre el bien inmueble materia denominado "Ranchera o Huaya Grande", con el cual se acredita el hecho inmutable, que los denunciados han vendido un bien inmueble, que es materia de un proceso civil sobre peticin de herencia, no produce conviccin, en relacin con el tipo penal que reprime, justamente, al que vende bienes en litigio, como si fueran libres, como as se lee en el numeral 4 del artculo 197 del Cdigo Penal, lo que acredita que existe una MOTIVACIN deficiente.2.4 No se ha analizado con criterio objetivo la propia declaracin fiscal, sostenida en el literal c) del Cuarto considerando (Juicio de Subsuncin) de la Disposicin N 1: En el caso en concreto el solicitante de la herencia es el denunciante Juan Humberto VALDIVIESO ESPINOZA y el demandado Jorge Luis ESPINOZA RAMREZ, sindo las mismas partes tanto en al denuncia penal como la demadanda en la va civil sobre el mismo bien inmueble materia de denuncia, y en dicho proceso cabe la posibilidad que el denunciante, asi como el denunciado tengan derechos sobre el bien materia de delito, con lo cual queda demostrada la existencia de un litigio entre las mismas partes, sobre el mismo bien, lo que es un delito de estelionato segn afirm la fiscal en los juicios de subsuncin analizados en los literales a) y b) de su propia Disposicin, lo que demuestra la incongruencia de lo decidido, lo que me hace dudar de su imparcialidad en este caso concreto, por lo que solicito la elevacin de actuados, esperando que el Superior me haga justicia.2.5 La Disposicin resulta incongruente y desmotivada, si analizamos objetiva y razonablemente el literal d) del Cuarto considerando (Juicio de Subsuncin) de la recurrida, que sostiene: se advierte que la venta del bien inmueble materia de delito, se realiz el 12 de mayo de 2014(en pleno litigio por el mismo bien)a Casiano REYMUNDO MARTNEZ y su conyugue Cristina MONDALGO ALVRO DE RAYMUNDO, contrato de compra venta (folios 38/42) que fue inscrito en la SUNARP mediante la Partida N 40000988 (folios 07), acto jurdico en el que presuntamente se habra suscitado el delito de estafa estelionato ; sin embargo revisado los actuados el denunciante Juan Humberto VALDIVIESO ESPINOZA no figura como parte del acto jurdico de la venta de dicho inmueble, con lo que se acredita que los denunciados ocultaron la compra venta del bien en litigio, al colitigante en el proceso sobre peticin de herencia, y sin embargo dicha prueba material, ha servido como pretexto, para que la fiscal decida todo lo contrario, lo que demuestra la incongruencia y desmotivacin de la Disposicin N 01.2.6 La Disposicin resulta incongruente y desmotivada, si analizamos objetiva y razonablemente los literales a), b), c) en comparacin con el literal d) del Cuarto considerando (Juicio de Subsuncin) de la recurrida, donde afirma, sin ninguna conexin lgica con los anteriores: el denunciante es el que ha iniciado el proceso civil de peticin de herencia y ha tenido conocimiento en todo momento que el terreno se encuentra en proceso civil e incluso con medida cautelar, no cabe en ningn extremo la existencia del engao o ardid con respecto a la situacin jurdica de dicho bien que requiere el tipo penal para ser calificado como delito, por lo que no aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito tratndose de un hecho atpico y corresponde archivar la presente causa, lo que me releva de todo comentario, ante la evidencia de falta de congruencia, razonabilidad, proporcionalidad e imparcialidad, que acredita la falta de motivacin de la Disposicin Fiscal.3.- ERRORES DE DERECHO:3.1 No se ha dado la comprensin objetiva y razonable del numeral 1) del artculo 334 del NCPP, que fluye de la motivacin aparente de la Disposicin N 1, porque, en principio, no se ha calificar la denuncia en forma imparcial y adems se aprecia que es incongruente por inexistencia lgica de los criterios esbozados en los literales a), b) y c) del cuarto considerando, con lo que se aprecia en el literal e) de la Disposicin.3.2 No se ha dado la comprensin objetiva y razonable del numeral 1) del artculo 334 del NCPP, que fluye de la motivacin incongruente de la Disposicin N 1, porque jams se ha realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, que se aprecia por inexistencia lgica de los criterios esbozados en los literales a), b) y c) del cuarto considerando, con lo que se aprecia en los literales d) y e) de la Disposicin.3.3 No se ha dado la comprensin objetiva y razonable del numeral 1) del artculo 334 del NCPP, que fluye de la motivacin incongruente de la Disposicin N 1, porque si en los literales a), b) y c) de la citada Disposicin, se enuncia hechos que encajan perfectamente en las prescripciones del tipo penal previsto y sancionado en el artculo 197, inciso 4, del Cdigo Penal, no existe posibilidad razonable, salvo caso de corrupcin que nadie puede impedir, afirmar que el hecho denunciado no constituye delito, que no es justiciable penalmente o que se haya presentado causas de extincin previstas en la ley por lo que la disposicin de archivo de lo actuado, constituye un abuso del derecho y una elusin de la funcin fiscal y que ste elude o se niega a denunciar, por sumisin ante las influencias de los imputados.3.4 La fiscal ha renunciado a su funcin como defensora de la legalidad y de los intereses pblicos que le impone el D.L. 52, que lo descalifica para ser investigador del delito, pues se somete al poder o las influencias de los investigados.

POR LO EXPUESTO:A la Fiscal, pido disponer se eleve lo actuado, conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del artculo 334 del D.L. 957, donde espero que el Fiscal Superior saque cara por el decoro del Ministerio Pblico, mancillado con la Disposicin N 01.

Pisco, 11 de Febrero de 2015.