apuntes derecho romano

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Apuntes derecho romano Amelia Castresana.

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    DERECHO ROMANO TEMA 1

    Concepto de Derecho Romano: Se pueden distinguir dos sentidos dentro del concepto de Derecho Romano: - Se entiende por Derecho Romano como el ordenamiento jurdico que regulaba la

    convivencia social de la comunidad poltica romana a lo largo de su historia. La comunidad poltica de Roma existi desde la fundacin de la unidad de Roma (754 a.C.) hasta el fallecimiento de Justiniano (siglo VI d.C.).

    - El segundo sentido del concepto de Derecho Romano se refiere a la recepcin del Derecho Romano en los ordenamientos jurdicos de Europa despus de que desaparece el Imperio Romano hasta la actualidad. La recepcin del Derecho Romano en Europa comienza, fundamentalmente, a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Los estudiantes de Derecho Romano en la Europa medieval difunden este derecho en sus respectivos pases. El Derecho Romano se convierte en un ius commune. Va a coexistir con los derechos locales de cada uno de los reinos de la Edad Media. Se va a producir un fenmeno de integracin o penetracin, en mayor o menor medida, en los diferentes ordenamientos jurdicos europeos. En el siglo XIX tiene lugar el fenmeno de la codificacin jurdica del derecho en los diferentes Estados. Los cdigos se configuran como un conjunto articulado y sistemtico de normas jurdicas que regulan una determinada materia de la convivencia social. Los cdigos civiles europeos recogieron en gran parte la tradicin jurdica histrica. Esta tradicin estaba integrada por Derecho Romano. La mayora de los principios tienen su origen en el Derecho Romano.

    Etapas histricas del Derecho Romano: Hay diferentes etapas: - Etapa arcaica: Se corresponde con el perodo de la Monarqua. Se desarrolla desde

    mediados del siglo VIII a.C. hasta el 509 a.C. El derecho de esta poca viene dado porque Roma era una sociedad pequea, patriarcal (con la figura del paterfamilias), agraria, etc. Este derecho apareca identificado con la religin. El rey era el sumo sacerdote y los juristas eran sacerdotes.

    - Etapa republicana o preclsica: Comienza en el 509 a.C. y termina a finales del

    siglo I a.C. (27 a.C.). En esta fecha comienza a gobernar Augusto. Esta poca coincide con la Repblica. En esta etapa se producen grandes transformaciones en la sociedad. Se pasa de ser una pequea ciudad estado a convertirse en la gran potencia poltica, econmica y militar del mundo antiguo. Se produce un gran desarrollo urbanstico de Roma. Se produce una transformacin en la familia romana. Se va disminuyendo el poder que tena el paterfamilias. La jurisprudencia

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    romana deja de ser una jurisprudencia pontifical para convertirse en una jurisprudencia laica. Los juristas republicanos pertenecan a la aristocracia. Estos se dedicaban al estudio del derecho y a asesorar, gratuitamente, en cuestiones de derecho a todo aquel que se lo pidiese. La jurisprudencia romana se preocupaba, esencialmente, por una solucin justa y equitativa de cada caso. El derecho de la Repblica se caracteriza por la publicacin, a mediados del siglo V a.C. (451 a.C.), de la Ley de las XII Tablas. Es el primer cdigo de normas que aparece en el Derecho Romano y que regulaba la convivencia social del pueblo romano. Se basaba sobre todo en derecho privado.

    - Etapa clsica: Coincide con el Principado. Abarca desde finales del siglo I a.C. hasta finales del siglo III d.C. Este rgimen poltico fue instaurado por Augusto. Viene dado por varias dcadas de crisis de la Repblica que termina con la cada del Imperio Romano. Augusto instaura un rgimen autoritario. Se tiene un cierto respeto por las libertades pblicas y los derechos de los ciudadanos. Aparece el Prncipe (primer ciudadano romano). El Prncipe asume para s el poder poltico y el control sobre los antiguos rganos de la Repblica. En esta etapa vivieron los ms importantes juristas romanos. Estos juristas se llegan a integrar en la Administracin imperial. En esta poca aparece, por primera vez, una Administracin Pblica jerarquizada, centralizada e integrada por funcionarios de carrera .

    - Etapa postclsica: Se desarrolla desde finales del siglo III d.C. hasta mediados del siglo VI d.C. (Justiniano). Esta etapa tiene lugar despus de 50 aos de anarqua. Aparece el emperador Diocleciano. ste instaura un nuevo rgimen poltico, que se llamar Dominado o Imperio Absoluto. Diocleciano consigue salvar a la comunidad poltica romana de su desaparicin a costa de las libertades pblicas y de los derechos de los ciudadanos. Se produce la divisin del Imperio Romano en 2 partes:

    - - Imperio Romano Occidental (Roma). - Imperio Romano Oriental (Bizancio, que luego se llam Constantinopla). - Esta poca se caracteriza por una fuerte intervencin de la Administracin Pblica en muchos aspectos de la vida particular de los ciudadanos. En el derecho va a tener importancia las obras de los juristas romanos en materia de la administracin. Los juristas romanos de esta poca son funcionarios integrados en la Administracin Pblica que llevan a cabo una tarea de recopilacin.

    - Etapa Justinianea (siglo VI d.C.): Justiniano es un emperador del Imperio Romano de Oriente. Se propone la recopilacin del Derecho Romano para la posteridad. Tiene mucha importancia la recopilacin de las obras de los juristas clsicos.

    Fuentes de conocimiento del Derecho Romano: Por fuentes de conocimiento del Derecho Romano entendemos los medios a travs de los cuales el Derecho Romano ha llegado a nuestro conocimiento. Estos medios son, en primer lugar, a travs de documentos escritos. Estos documentos pueden ser

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    directos o documentos posteriores como libros escritos en la Edad Media. Dentro de los documentos escritos como fuente de conocimiento del Derecho Romano se distinguen dos tipos de fuentes: - Fuentes prejustinianeas: Son los documentos escritos que contienen derecho

    anterior a Justiniano. - Fuentes justinianeas: Son los documentos escritos que contienen derecho de

    Justiniano. En segundo lugar, tambin es fuente de conocimiento las inscripciones contenidas en monumentos, edificaciones, muros, lpidas, etc. CONCEPTOS:

    Ius: Significa derecho. Admite 2 sentidos: - Objetivo: Es el ordenamiento jurdico que regula la convivencia social de un pueblo.

    Los romanos lo definen como ius civile. El ius civile tambin es una parte del Derecho Romano.

    - Subjetivo: Es lo que hoy denominamos derecho subjetivo. Los romanos lo entendan como la posicin justa ante un conflicto de intereses. El que tiene la posicin justa es el que tiene el ius. En nuestros das, el derecho subjetivo es la facultad o poder que el ordenamiento jurdico atribuye a un particular respecto a otro.

    Fas: Es la norma o precepto religioso. En los pueblos primitivos hay una identificacin entre ius y fas. En el derecho romano arcaico y, sobretodo, en el derecho de la Repblica se establece una distincin conceptual entre el ius (norma jurdica) y el fas (norma o precepto religioso o moral). Muchos preceptos religiosos son tambin normas jurdicas. Sin embargo, tambin hay normas o preceptos religiosos o morales que no son sancionables ante su incumplimiento.

    Mos mores maiorum / lex: Mos significa costumbre. Mores maiorum significa las costumbres tradicionales del pueblo romano. Lex significa ley. Los mores maiorum constituyen la principal fuente de produccin del derecho en poca arcaica. Se da una vinculacin directa entre la norma jurdica y la norma moral. En la Repblica, junto con los mores maiorum, aparece como segunda fuente de produccin la lex. Las leges son acuerdos adoptados por el pueblo romano ante el ruego de un magistrado de la Repblica en las asambleas populares y que son obligatorios para todo el pueblo.

    El ius civile en un sentido restringido es, tambin, la suma de leges y de los mores maiorum y se contrapone al ius honorarium que nace del edicto del pretor.

    Iustitia: Esta palabra alude a la actitud moral de los juristas romanos. Es la preocupacin por conseguir la solucin ms justa del caso. Ulpiano define la iustitia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

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    Aequitas: Significa equidad. En el Derecho Romano caben dos sentidos de la aequitas:

    - En la poca clsica la equidad se entenda como una ecuacin entre la aplicacin del derecho al caso concreto y la sensibilidad social dominante en cada tiempo y lugar.

    - En la poca postclsica se dio un segundo sentido influido por la filosofa griega y el cristianismo. Este segundo sentido entiende la equidad como humanidad o como benignidad en un sentido de atenuacin del rigor de la norma aplicada al caso concreto.

    Dicotomas del Ius: Distincin entre derecho pblico (publicum) y derecho privado (privatum). Ulpiano

    establece esta distincin, que es la siguiente: - El derecho pblico es el que se refiere a materias en las que hay un inters directo

    y general por parte de la comunidad; por ejemplo, la organizacin poltica del Estado.

    - El derecho privado es el que regula materias que interesan ms a los particulares en sus relaciones entre s, aunque tambin hay un inters general.

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    TEMA 2 Orgenes de la civitas romana. Organizaciones precivitas: La civitas romana naci en el centro de Italia, en Lazio. Sus habitantes procedan de tres grandes pueblos, que son los Latinos, los Sabinos y los Etruscos. Hay una teora que dice que la fundacin la llevaron a cabo los Etruscos. Los habitantes de la regin del Lazio, antes del nacimiento de la ciudad de Roma, vivan estructurados en gentes, que eran las organizaciones precivitas anteriores a la fundacin de Roma. Las gentes eran pequeas aldeas, que dominaban el respectivo territorio comunal. Los habitantes eran parientes entre s. Estaban gobernadas por un jefe, que se llamaba pater gentis. El regnum o monarqua: El primer rgimen poltico que existi en Roma fue un regnum o monarqua. Este rgimen existi desde mediados del siglo VIII a.C. hasta el 509 a.C. Segn la tradicin, en Roma existieron siete reyes, de los cuales cuatro eran latinos y tres etruscos. El ltimo rey, llamado Tarquinio el soberbio, llev acabo, segn la leyenda, un rgimen desptico, lo que origina una revuelta que acabara con el regnum. El primer rey fue Rmulo, al que se le atribuye la fundacin de Roma. Roma se configura como una ciudad estado, integrada por hombres libres, que participan en el Gobierno de la ciudad, que viven dentro de un recinto amurallado y dominando un territorio circundante. Estructura poltica del regnum: La estructura poltica estaba integrada, en primer lugar, por el rex (rey), en segundo lugar, por el Senado y, por ltimo, por los comicios curiados. El rey estaba auxiliado por los jefes militares y por los colegios sacerdotales. Estos colegios sacerdotales son tres: Los pontfices, los augures y los fetiales. El rey aparece como un lder y se configuraba como jefe poltico y militar y, sobretodo, era el sumo sacerdote. Tena potestad para dictar normas jurdicas obligatorias para el pueblo romano. Tambin le corresponda la administracin de la justicia. El rey apareca auxiliado por los jefes militares y por los colegios sacerdotales, que eran tres: - Los pontfices eran juristas y sacerdotes. A los pontfices les corresponda la

    elaboracin del calendario judicial. Los pontfices elaboraban los formularios procesales. Dichos formularios eran guardados en secreto en el colegio pontifical y slo los podan conocer las partes al acudir al juicio.

    - Los augures: Estos realizaban augurios, que eran ritos a travs de los cuales interpretaban la voluntad de los dioses.

    - Los fetiales: Determinan a travs de ritos mgicos si una guerra era justa o injusta para Roma.

    El Senado viene de la palabra senex (anciano). En la poca de la monarqua el Senado estaba constituido por un consejo de ancianos, que eran los padres de las

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    familias de la aristocracia romana. Su funcin era asesorar al rey en todas las actividades. Los comicios curiados: Curia viene de co viria (reunin de hombres). Se configuraban como la asamblea de los ciudadanos romanos (varones mayores de edad). Los comicios curiados se organizaban por curias, de tal manera que cada ciudadano se inclua en la curia que le corresponda. Haba 30 curias y cada curia estaba representada por una persona, que era el lictor. Las 30 curias se incluan en 3 tribus. Quiz, originariamente, las tribus se correspondan con los pueblos Latinos, Sabinos y Etruscos. Las tribus son distritos municipales. Cada tribu tena 10 curias. Los comicios curiados tenan las siguientes funciones: - Funciones de tipo constitucional: Aprobacin de la lex curiata del imperio por virtud

    de la cual se otorgaba poder de mando militar al rey. - Derecho de familia y sucesiones: Les correspondan las siguientes funciones:

    - Aprobacin de las llamadas adrogatio res: Es la adopcin que el ciudadano romano hace de otro ciudadano al no tener hijos ni posibilidades de tenerlos. El ciudadano adoptado queda como hijo y heredero suyo. Ese acto deba hacerse ante los comicios curiados y requera de su aprobacin.

    - Aprobacin de los testamentos. El ciudadano romano que quera otorgar testamento deba hacerlo ante los comicios curiados.

    Para la realizacin de estas funciones, los comicios curiados se reunan slo dos veces al ao (el 24 de marzo y el 24 de mayo).

    La Repblica romana: El trnsito del regnum a la Repblica: El trnsito del regnum a la Repblica se producir en el 509 a.C. El trnsito se produjo debido a una revuelta popular contra el ltimo rey, Tarquinio el soberbio (rey etrusco), que gobern sin contar con el pueblo. Todo esto es la leyenda, pero, en realidad, ocurri lo siguiente: La doctrina romanstica entiende que se produjo un proceso de transicin poltica porque lleg un momento en el que el rey fue denominado como jefe religioso, mientras que el poder poltico y militar sera, paulatinamente, asumido por los jefes militares (tribunos). Al frente del poder poltico romano parece que existi un pretor mximo y el rey queda relegado. Pero tambin hay una transicin social a consecuencia de una transformacin en el pueblo romano, ya que ste toma conciencia de que no son meros sbditos bajo la dominacin de un lder carismtico, sino que es un pueblo de la res publica. Magistraturas: Son cargos polticos cuyos titulares desempean funciones pblicas al servicio de Roma. Hay distintos tipos de magistraturas: - Magistraturas con imperio: Aquellas en las que los magistrados tienen poder de

    mando militar y son los cnsules, los pretores y el dictador. Tambin tenan coercitio (poder de castigar, sancionar), que en Roma estaba limitado por las leyes.

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    - Magistraturas sin imperio: Las que no tienen poder de mando militar ni coercitio y son los censores, los cuestores y los ediles. Estos tienen potestas.

    - Magistraturas mayores: Son elegidos por el pueblo reunido en los comicios centuriados y eran los cnsules, los pretores y los censores.

    - Magistraturas menores: Se eligen por los comicios por tribus y eran los cuestores y los ediles.

    Las caractersticas de las magistraturas de la Repblica romana eran las siguientes: - Elegibilidad: Son elegidos por el pueblo en los comicios o asambleas populares,

    excepto el dictador (elegido por un cnsul). - Anualidad: Los magistrados duraban en el cargo un slo ao. - Colegiabilidad: Cada magistratura estaba ocupada por 2 o ms magistrados. Estos

    magistrados tenan el mismo poder, competencias, tenan que ponerse de acuerdo para gobernar y tenan la intercesio (derecho de veto para oponerse y paralizar las actuaciones del otro magistrado).

    - Gratuidad: Ejercan sus funciones gratuitamente. Para los magistrados ejercer las

    funciones pblicas era un honor cvico. La carrera poltica de los magistrados se denominaba cursus honorum.

    - Intransmisibilidad: La magistratura no era transmisible, ya que, eran elegidos por el

    pueblo. - Indelegabilidad: El magistrado no puede ceder el ejercicio del cargo a un tercero. Las magistraturas eran las siguientes: - Cnsules: Ostentaban la representacin poltica de la Repblica. Asumen funciones

    generales de Gobierno y el mando directo de las legiones. El consulado mediante las Leges Liciniae Sextiae (367 a.C.) queda integrado por dos cnsules. Los cnsules tienen imperio y la magistratura es colegiada y anual.

    - Pretores: En virtud de las Leges Liciniae Sextiae se les atribuye la iurisdictio

    (jurisdiccin). La iurisdictio es la funcin de administrar justicia. En primer lugar, los pretores presiden los juicios civiles o privados, en los que tiene lugar el conocimiento de litigios entre particulares. Los pretores publicaban el Edicto del Pretor. En este edicto se contena las acciones judiciales y otros medios procesales que podan utilizar los ciudadanos para la defensa de sus derechos y deberes legtimos. El pretor tambin es un magistrado con imperio. Es una magistratura anual. En el ao 242 a.C. aparece en la Repblica un segundo pretor, con el nombre de pretor peregrino. Al anterior pretor se le llamar pretor urbano. El pretor peregrino interviene en aquellos conflictos en los que interviene un extranjero dentro del territorio romano. Interviene este pretor porque el ius civile no era aplicable en los

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    casos en que hubiera un extranjero en el conflicto, porque el ius civile era exclusivamente para ciudadanos romanos. El pretor urbano interviene en los conflictos entre ciudadanos romanos.

    - Cuestores: Eran auxiliares de los pretores. Tenan la misin de vigilar el tesoro

    pblico de Roma. - Ediles: Hay dos tipos:

    - Ediles curules: Eran elegidos en los comicios por tribus por todo el pueblo romano.

    - Ediles plebeyos: Eran elegidos en las asambleas de la plebe. Al final de la Repblica se unifican. La misin de los ediles era la custodia de los templos y, en el caso de los plebeyos, la custodia de los templos de la plebe. Tambin tienen la misin de vigilancia de las vas pblicas. Era una magistratura anual. Haba dos ediles curules y dos ediles plebeyos.

    - Censores: Tienen la funcin de elaboracin del censo. Es la magistratura ms honorfica. Es una magistratura sin imperio. Eran elegidos cada 5 aos por un perodo de 18 meses que poda ampliarse si no se haba acabado el censo. Haba dos censores. El censo era necesario a efectos fiscales y polticos. Cuando apreciaban un comportamiento inmoral de un ciudadano, ponan una nota censoria junto al nombre del ciudadano en el censo. Este ciudadano no se poda presentar a las elecciones de ninguna magistratura. El censo se publicaba. Los censores nombraban a los senadores. Les corresponda la administracin del ager publicus (fincas que eran propiedad del Estado) siguiendo las directrices del Senado.

    - Dictador: Se nombraba en casos de extremo peligro para la supervivencia de la

    comunidad poltica romana y tambin cuando hubiera una revolucin interna. El dictador asuma todos los poderes y no estaba sujeto al veto de ningn magistrado. Lo nombraba un cnsul de Roma. Slo se nombraba para 6 meses.

    - Tribunos de la plebe: Aparecen como lderes sindicales. Eran elegidos por las

    asambleas de la plebe. Se convirti en una magistratura romana encargada de vigilar el correcto funcionamiento de los rganos polticos de la Repblica. Tambin tienen la funcin de atender las demandas de los ciudadanos. Tenan el derecho de veto (intercessio) para oponerse y paralizar todas las decisiones de todas las magistraturas (excepto la del dictador) y del Senado, cuando consideren que fueran contrarias al pueblo romano. Tienen inviolabilidad. Se vengaban de los atentados contra los tribunos. Haba dos tribunos.

    Senado: El Senado es el rgano ms importante de la Repblica. Tiene una continuidad permanente frente a las magistraturas que se cambiaban cada cierto tiempo. Hubo, aproximadamente, 300 senadores a lo largo de la Repblica. Eran nombrados por los censores de entre los antiguos magistrados. Al principio, slo podan ser senadores los patricios pero a mediados de la Repblica tambin podan ser los plebeyos. El cargo de senador era vitalicio. El cargo de senador tena una gran autoridad poltica y moral sobre los ciudadanos y las magistraturas. El Senado lo convocaba un

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    magistrado con imperio. Dicho magistrado presentaba una propuesta, el Senado procede a una deliberacin y vota. Las decisiones del Senado se denominaban senadoconsultos. Funciones del Senado: En materia constitucional: - Interregnum: En caso de fallecimiento de ambos cnsules el Senado asuma

    transitoriamente el consulado hasta la eleccin de los nuevos cnsules. - Auctoritas patrum: Consiste en la ratificacin que se hace por el Senado de las

    leyes aprobadas por el pueblo en las asambleas populares, en tanto en cuanto, que las leyes no vulneran los principios de la constitucin republicana. Una ley, de mediados del siglo IV a.C., estableci que los magistrados a partir de entonces deben presentar sus propuestas de ley al Senado para conseguir su ratificacin y despus se presentaban a las asambleas populares para su definitiva aprobacin por el pueblo. Se ha cambiado el orden.

    En materia de hacienda pblica: El Senado aprueba la acuacin de moneda de curso legal. Tambin tiene competencia en cuanto a la administracin del ager publicus marcando las directrices de esa administracin. Tambin aprueba los presupuestos. En materia militar: Aprueba los gastos de financiacin de la guerra. Aprobacin de la orden de reclutamiento de soldados. Le corresponde la direccin de la poltica militar general. En materia de gobierno de las provincias: El Senado nombra a los gobernadores provinciales (procnsules / propretores). En poltica exterior: El Senado es el que recibe a los embajadores en Roma y el que enva embajadores. Hace los tratados internacionales. En materia religiosa: Regulacin de los cultos. Aprobacin de nuevas religiones. En materia de asociaciones: Control de legalidad de asociaciones. El Senado, en el caso de que un magistrado vulnere la Constitucin republicana, poda emitir un senadoconsulto ltimo, por el cual se atribua todos los poderes polticos y militares a otro magistrado. Asambleas populares: Las asambleas populares en Roma son: - Comicios curiados: Se mantienen de una manera simblica y al final se reunan los

    30 lictores en representacin de las curias romanas. Se renen para la aprobacin de la lex curiata del Imperio, a favor de los magistrados con imperio.

    - Comicios centuriados: Se crean al final de la Repblica. Toman como modelo el

    ejrcito romano que se divida en centurias. Se definen como una asamblea de los ciudadanos romanos varones y mayores de edad. Tenan una funcin legislativa, una electoral y una judicial. Los ciudadanos romanos, siguiendo el modelo de la legin, se incluyen y votan en la centuria que le corresponda. Las centurias eran circunscripciones electorales. Los ciudadanos romanos votaban, en sentido afirmativo o negativo, la propuesta del magistrado que convocaba la asamblea, de

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    tal manera que, con su voto determinaba, a su vez, el sentido afirmativo o negativo de su centuria.

    El criterio de inclusin de los ciudadanos romanos en las respectivas centurias vena determinado por un criterio timocrtico. Los censores dividan a los ciudadanos romanos en cinco clases en funcin de su riqueza. La primera clase tena 98 centurias y el resto de centurias a repartir entre las otras clases. La primera clase, si se pona de acuerdo, tena la mayora absoluta. Les corresponde la aprobacin de leyes a propuesta del magistrado convocante de la reunin. En el caso de que un ciudadano romano fuese condenado a muerte o a una multa elevada (ms de 3020 ases) poda utilizar la provocatio ad populum, es decir, poda solicitar la reunin de los comicios para que el pueblo le juzgue. El pueblo votaba, si o no, a la condena del magistrado. Caba la posibilidad de una especie de amnista. En caso de que fuese objetivamente culpable el pueblo poda votar su absolucin. Esta funcin judicial desaparece a finales de la Repblica. Se crean tribunales permanentes.

    - Comicios por tribus: Surgen despus de los comicios centuriados. Las tribus son distritos territoriales y se distinguan dos tipos de tribus: - 4 tribus urbanas. - 31 tribus rsticas: Tribus del territorio fuera de Roma. Estos comicios son ms democrticos. Funciones de los comicios por tribus: Tienen las mismas funciones que los comicios centuriados. - Legislativas: Aprueban, en virtud del ruego de un magistrado, leyes,

    fundamentalmente, de derecho privado. - Electorales: Eligen a los magistrados menores. - Judiciales: Les corresponde juzgar a un ciudadano que haya realizado una

    provocatio ad populum. - Asambleas de la plebe (concilia plebis): Se reunan y adoptaban acuerdos, llamados plebiscitos. Estas asambleas nombraban a los tribunos de la plebe.

    En el ao 286 a.C. se aprueba la Lex Hortensia. Esta ley unific los comicios por tribus con las asambleas de la plebe. A partir de entonces, los plebiscitos se equiparan a las leyes de la Repblica porque son obligatorios para todo el pueblo romano.

    Tensin patricio plebeya: En la poca republicana existan dos clases sociales: Los patricios y los plebeyos. Los patricios tenan la propiedad de las fincas y los plebeyos realizaban trabajos artesanales y manuales. La doctrina romanstica discute sobre el origen de los patricios. Los plebeyos tenan su propia religin distinta de la de los patricios. Los plebeyos se encontraban discriminados porque no podan acceder a las magistraturas, ni al Senado, ni a los colegios sacerdotales, ni tampoco podan participar en los repartos que se hiciesen por el Estado romano del ager publicus.

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    Segn las fuentes literarias latinas, los plebeyos inician, a principios de la Repblica, una lucha en defensa de sus derechos. Los plebeyos no perseguan una revolucin social, sino que perseguan una equiparacin poltica, jurdica y social. Los plebeyos consiguieron, a mediados de la Repblica, dicha equiparacin. En el plano poltico, los plebeyos podrn acceder a las magistraturas. En virtud de las Leges Liciniae Sextiae (367 a.C.), se establece que de los dos cnsules de Roma uno ser de origen patricio y otro de origen plebeyo. Los plebeyos tambin podan acceder al Senado. En el plano jurdico, la equiparacin se consigue en virtud de la Ley de las XII Tablas. En dicha legislacin se establecen 2 principios fundamentales: - Igualdad jurdica: Todos los ciudadanos romanos son iguales ante la ley. - Prohibicin de todo privilegio: En la Ley de las XII Tablas se entiende por privilegio

    toda norma que favorezca a un determinado ciudadano. Por ltimo, los plebeyos y los patricios no podan contraer matrimonio entre s. Esta prohibicin desapareci por la Lex Canuleia (445 a.C.), que permita los matrimonios entre patricios y plebeyos. TEMA 3 El Principado de Augusto: Asesinado Cesar, el poder se otorga por plebiscito a un triunvirato, el segundo, formado por Marco Antonio, Octavio Augusto y Lpido. Este ltimo renuncia pasados unos aos, y Marco Antonio, al mando de los ejrcitos de las provincias de Oriente y Egipto, se enfrenta a Octavio al mando del ejrcito de Occidente, que le derrota en la definitiva batalla de Actium el ao 31 a.C. Del 31 al 23 a.C., Octavio se presenta y es reelegido cada ao a la magistratura de cnsul. El 13 de enero del ao 27 a.C. Augusto renuncia formalmente a todos sus poderes y cargos y manifiesta su intencin de restaurar la tradicin republicana una vez que ha salvado la patria de la desintegracin y ha castigado a los asesinos de Cesar.

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    Sin embargo, el Senado no acepta su renuncia y le ratifica en su posicin poltica, concedindole todava ms poderes y honores: Le concede el ttulo de pater patriae (padre de la patria); el ttulo de Augusto, que hace referencia al augurado, al bien visto por los dioses; le otorga poder, imperium, durante diez aos sobre las provincias no pacificadas y le otorga el ttulo de "Princeps Senatus, considerado como el de mayor prestigio en el Senado. En el ao 23 a.C. se le conceden dos poderes de naturaleza claramente republicana: La tribunicia potestas, que es el derecho de veto, carcter sacrosanto, control de las dems magistraturas, etc., y el imperium proconsulare maius et infinitum (es decir, sin lmite de tiempo) sobre las provincias no pacificadas y de hecho sobre todas las provincias del Estado. Se configura, por tanto, a partir del 27 a.C., y se consolida el 23 a.C., una nueva frmula poltica que se conoce con el nombre de Principado, con el que se alude a que hay una persona, princeps, que es el primero y est a la cabeza del Estado. Augusto no se considera un rex, sino el ciudadano con mayor auctoritas. La valoracin del Principado de Augusto ha dado lugar a divergentes puntos de vista en la doctrina. Los estudiosos oscilan entre quienes entienden que se trata de una evolucin de la constitucin republicana con un nuevo rgano, el princeps, hasta quienes opinan que el Principado no se distingue de las monarquas de carcter absoluto. El ciudadano pierde protagonismo y el Prncipe acenta su poder con marcadas notas de autoritarismo. El Dominado o Imperio Absoluto: Con estas dos denominaciones y con las de Monarqua absoluta o Bajo Imperio se conoce este perodo, que comienza con el final de la anarqua militar que dura cincuenta aos (235-284), y durante la cual el Ejrcito se convierte en el protagonista absoluto de la vida poltica, sucedindose 22 emperadores en este medio siglo. El acceso al poder de Diocleciano supone el fin de la anarqua militar (284), y el comienzo de una nueva etapa de gobierno absoluto en el que todo poder recae en el dominus o emperador. Diocleciano intenta resolver el problema dinstico mediante la institucin de una tetrarqua: Dos Augustos (uno para Occidente y otro para Oriente) y dos Csares, como auxiliadores y sucesores de aqullos. El sistema fracasa, pero la divisin del Imperio en dos partes se consolida progresivamente, primero con carcter administrativo, cuando Constantino en el 324 traslada la capital a Bizancio, y posteriormente con carcter poltico; en el ao 395 el emperador Teodosio el Grande divide el Imperio entre sus dos hijos: A Arcadio le asigna Oriente y a Honorio, Occidente. El imperio de Occidente cae en el 476 en poder de los brbaros y el de Oriente resiste hasta el ao 1453 en que Constantinopla es invadida por los Turcos. Segn Daz Bautista, los rasgos del Bajo Imperio son los elementos jurdico polticos con los que los monarcas de la Edad Moderna construyen el Estado absoluto. Para Daz Bautista tales elementos seran los siguientes: - El absolutismo: Entendido como el poder omnmodo e ilimitado del monarca para

    dictar leyes sin estar l mismo vinculado a su cumplimiento.

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    - La fundamentacin sobrenatural del poder. Un poder absoluto no suele justificarse con argumentos puramente terrenales, sino que busca una fundamentacin teocrtica.

    - El Militarismo: Con Diocleciano el Ejrcito se convierte en el pilar bsico del Estado,

    y llega a tener 500.000 soldados. - La sustitucin del liberalismo republicano y clsico por el intervencionismo estatal.

    Se establece por Edicto una largusima lista de precios mximos de bienes y servicios, fijndose la pena de muerte para los infractores. Los oficios se hacen hereditarios, pasan de padres a hijos con carcter obligatorio, sobre todo los artesanales. Se produce, en consecuencia, una situacin de anquilosamiento de los estamentos sociales y de rigidez corporativa.

    - La amplia burocracia rgidamente jerarquizada. - La presin fiscal voraz y cuasi confiscatoria. - La influencia del estilo de vida oriental en el lujo, la pomposa ampulosidad, la

    separacin entre gobernantes y gobernados y la sacralizacin del poder. - La conversin de los ciudadanos en sbditos. El Imperio bizantino: Recibe el nombre de la ciudad de Bizancio fundada por los griegos en el siglo VII a.C., y rebautizada como Constantinopla. La decadencia del Imperio Romano de Occidente le lleva a su derrocamiento y cada en el ao 476, siendo el ltimo emperador Rmulo Augstulo. Por el contrario, el siglo V es de esplendor y de renacimiento de ideas clasicistas en el Imperio de Oriente, en el que desarrollan una destacada actividad en el mbito jurdico las escuelas de Derecho. Bizancio salvaguarda gran parte de la tradicin romana, aunque teida de orientalismo. En estas coordenadas polticas y culturales, nace en el ao 482 Justiniano que, educado en la cultura clsica, es llamado a la corte de Bizancio por su to el Emperador Justino, al que sucede en el ao 528. Justiniano se siente heredero de la grandeza y de la gloria del Imperio Romano. Justiniano aspira a la unidad del antiguo Imperio en los planos poltico territorial, legislativo y religioso. En el plano poltico, emprende la reconquista del antiguo territorio del Imperio Romano. Sin embargo, el ejrcito bizantino es insuficiente para el imponente fin perseguido, por lo que es derrotado por los persas en Oriente y acaba retirndose del Occidente europeo. En el plano religioso, el Occidente y el Oriente europeo haban tomado caminos diferentes. En Occidente, el obispo de Roma se siente heredero del Pontificado del apstol Pedro y tiene pretensiones de poder espiritual extendido a todo el orbe. En Oriente, la interrelacin entre poder espiritual y temporal es mayor. El poder del emperador es cesaropapista, es un poder a la vez temporal y espiritual. La religin es oficial y nica, el patriarca de Constantinopla es una especie de ministro para el culto religioso, dependiente del emperador. Justiniano hereda y asume estas ideas y pretende imponer por la fuerza el cristianismo ortodoxo a sus sbditos. La poltica se haba sacralizado.

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    Sin embargo, en poca de Justiniano, el arzobispo de Constantinopla, al cual se denomina en ocasiones patriarca ecumnico o universal, se encuentra sometido a la supremaca del Romano Pontfice. El Papa romano Juan II proclama por escrito, que se debe al reconocimiento de Justiniano el que la Iglesia goce de paz y unidad, lo cual le hace acreedor de la proteccin divina. La buena relacin entre el Papa y el Emperador no obsta para que ste, en ocasiones, no acate determinadas disposiciones del Obispo de Roma o intervenga, en clara actitud cesaropapista, en materias de naturaleza teolgica. La unidad legislativa, anhelada por Justiniano como parte de su proyecto de restauracin del Imperio, se logr a travs de la Compilacin, que es considerada la ms importante recopilacin del Derecho de la historia de la Humanidad. TEMA 4

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    La codificacin de las XII Tablas: En el ao 451 a.C. se crea una comisin formada por diez miembros, a la que se encarga la tarea de confeccionar por escrito toda la legislacin anterior. En este ao se redactan diez tablas y al ao siguiente se redactan las otras dos. Las XII Tablas tienen gran influencia griega. Esto sucedi porque se envi a Atenas a tres personas para que estudiasen las leyes de Soln. Esa influencia griega se refleja en que las XII Tablas es un derecho escrito y se va a publicar. La influencia griega se da tambin en la igualdad de los hombres ante la ley (isonoma). Tambin hay una identificacin del nuevo concepto de lex con el trmino nomos. Las normas contenidas en las XII Tablas, recogen, en gran parte, los mores maiorum. Las XII Tablas suponen un primer intento de sistematizacin del derecho. Las XII Tablas suponen un intento de separacin entre el ius y el fas. La distribucin de las XII Tablas es la siguiente: Las tres primeras tablas se refieren al derecho procesal civil. Se recoge en ellas todo lo referente a la citacin de las partes, todo lo referente a la sentencia, todo lo referente al caso en que una persona citada a juicio no acudiera y no tuviera justificacin para no ir. En este caso la persona que no iba perda el juicio. Tambin se regulan dos procedimientos distintos: Legis actio sacramento in rem y legis actio per iudicis postulationem. El primer procedimiento sirve para reclamar un derecho sobre una cosa o una potestad sobre una persona. El segundo se utiliza para reclamar una deuda de dinero o de una cosa. La cuarta tabla recoge el derecho de familia. Recoge la usurpatio trinoctii, es decir, cuando la mujer se ausenta de su casa tres noches consecutivas queda liberada del poder del marido. Est incluido en esta cuarta tabla el caso en el que un paterfamilias entrega a su hijo tres veces a cambio de dinero. En este caso el paterfamilias pierde la potestad de su hijo. La quinta tabla trata de derecho hereditario y tutela. Se recoge la tutela de la mujer. Se contempla la institucin del legado y de la curatela (sirve para cuando las personas estn locas o son prdigos). La sexta tabla recoge los negocios jurdicos de la poca, que se utilizaban para adquirir o transmitir cosas, dinero o personas. Se recogen cuatro tipos de negocios: - Nexum: En virtud del nexum el deudor que incumple queda en una situacin

    semejante a la esclavitud hasta que pague. - Usucapio: Se adquiere la propiedad de una cosa por el uso. Si se trata de bienes

    inmuebles o tierras el uso tiene que ser de dos aos para adquirir la propiedad y el resto de cosas un ao.

    - Mancipatio: Es un acto solemne de transmisin de la propiedad. - Sponsio: Es una promesa verbal de entregar dinero en un futuro. La tabla siete se refiere a las limitaciones del derecho de propiedad y tambin a las relaciones de vecindad. Las tablas ocho y nueve se refieren al derecho y al proceso penal. En estas tablas tambin se contemplan algunos vestigios de venganza privada. En estas tablas se

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    prohibe que las cosas robadas sean usucapidas. Tambin se establecen penas contra los usureros. Tambin se recoge el delito de perduellio, que es un delito de alta traicin a la comunidad. Se regulan tambin los delitos de homicidio y de furtum (robo). La tabla diez trata de derecho sacro y recoge prohibiciones como que no pueden ser enterrados dentro de Roma los cadveres. Tambin se recogen restricciones respecto al lujo en los entierros. Las tablas once y doce son denominadas leyes injustas porque prohiben el matrimonio entre patricios y plebeyos. La Lex Canuleia permite el matrimonio entre patricios y plebeyos. Estas tablas tambin recogen la derogabilidad de la ley anterior por la posterior. El derecho en la poca republicana: El Edicto del Pretor urbano: Todos los magistrados tienen derecho a emanar edictos, pero los ms importantes son los Edictos del Pretor y los Edictos de los Ediles. El pretor es el magistrado jurisdiccional por excelencia. Hay dos tipos de pretores: El pretor urbano y el pretor peregrino. El pretor urbano se crea en el ao 367 a.C. y es el encargado de dirimir los litigios entre ciudadanos romanos. El pretor peregrino aparece en el ao 242 a.C. y es el encargado de dirimir los conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros entre s. El pretor peregrino aplica el derecho de gentes (ius gentium). El derecho de gentes es un conjunto de normas que se caracterizan por su sencillez, estn basadas en la equidad y la buena fe y estn reconocidas por todos los pueblos. Este derecho de gentes es un derecho aplicado y creado por los romanos. El Edicto del Pretor es un escrito que el pretor redactaba al principio de su ao de mandato. En este Edicto el pretor recoga las normas jurdico procesales que iba a aplicar a lo largo de ese ao de mandato. El Edicto del Pretor crea un derecho paralelo al derecho civil. Esta funcin de crear derecho se sustancia a travs de las acciones y excepciones que el pretor recoge en su Edicto. Las acciones son un medio jurdico procesal, por el cual un particular que considera que alguno de sus derechos subjetivos ha sido daado pide proteccin a los rganos jurisdiccionales del Estado. Las excepciones son un medio jurdico procesal a favor del demandado que sin negar la accin del demandante paralizan su eficacia. El Edicto se expona en un lugar visible y recibe el nombre de edicto perpetuo frente al edicto que el pretor da en cualquier momento del ao para proteger una situacin que no tiene proteccin y que le parece justa y de equidad (edicto repentino). Tambin existe el edicto traslaticio que es aquella parte que el pretor recoge del edicto de su antecesor. El pretor deja de crear normas jurdicas cuando en el ao 130 d.C. el emperador Adriano ordena al jurista Juliano la codificacin del Edicto del Pretor. A este edicto tambin se le denomina edicto perpetuo.

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    El pretor, dado que puede proteger situaciones jurdicas que no estn protegidas por el derecho civil, est creando derecho nuevo. Este derecho que el pretor crea a travs de su Edicto se denomina derecho pretorio o derecho honorario. Este derecho se caracteriza por ser un derecho flexible, no formalista y en estrecho contacto con la realidad social. El derecho pretorio realiza una labor de modificacin, correccin y ampliacin del derecho civil. Leyes y plebiscitos: Hay muchos conceptos de ley, pero el que interesa a esta materia es el siguiente: Acuerdo tomado en las asambleas populares a propuesta de un magistrado. Los plebiscitos son acuerdos tomados en la asamblea plebeya a propuesta del tribuno de la plebe. En principio, los plebiscitos slo vinculan a la plebe, pero la Lex Hortensia (286 a.C.) produjo la equiparacin entre leyes y plebiscitos. A partir de la Lex Hortensia vinculan a todo el pueblo romano. Partes de la ley: - Praescriptio: Va al principio de la ley. Recoge el nombre del magistrado

    proponente, la asamblea o concilio que la vota y la fecha y lugar de celebracin. - Rogatio: Es el texto o propuesta de ley que el magistrado pretende hacer votar en

    la asamblea popular. - Sanctio: Es la parte de la ley que establece la validez de la misma, siempre y

    cuando no sea contraria a las leyes anteriores o a la costumbre. Clases de leyes: Las leyes se clasifican en leyes rogadas (leges rogatae), leyes dadas (leges datae) y leyes dictadas (leges dictae). Las leyes rogadas son aquellas leyes que han sido votadas en las asambleas populares a propuesta de un magistrado. Las leyes dadas son aquellas disposiciones dadas por un magistrado sin votacin en la asamblea popular. Generalmente, estas leyes son leyes de administracin u organizacin de algn territorio. Las leyes dictadas son los acuerdos de voluntades entre particulares. Son acuerdos tomados por las partes contratantes y tienen fuerza vinculante entre los contratantes. Otra clasificacin es la que divide a las leyes en leyes perfectas, leyes imperfectas y leyes menos que perfectas: Las leyes perfectas son aquellas que declaran la nulidad del acto realizado contra la ley. Las leyes imperfectas no declaran ni la nulidad ni imponen una sancin a los actos que se han hecho contra la ley, pero sirven para realizar una reclamacin ante los rganos jurisdiccionales, es decir, actos anulables. Las leyes menos que perfectas son aquellas que en el caso de contravencin de la ley recogen una sancin. Generalmente, las leyes y plebiscitos regulan cuestiones de derecho pblico.

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    Senadoconsultos: Los senadoconsultos son respuestas del Senado a las consultas formuladas por los magistrados. Generalmente, en poca republicana, slo regulaban cuestiones de derecho pblico. El procedimiento de los senadoconsultos es el siguiente: El magistrado convocante expone la cuestin que quiere someter a la opinin del Senado. Posteriormente, los senadores por orden de rango exponen su opinin. Finalmente, se produce la votacin. El resultado de esa votacin se recoge por escrito en lo que se denomina senadoconsulto. Estos senadoconsultos se custodian por los cuestores en el erario pblico. Los senadoconsultos no tienen fuerza vinculante. Generalmente, las magistraturas harn lo que el Senado dicte. Los senadoconsultos empiezan a tomar importancia a partir de Augusto (Principado), porque las asambleas populares dejan de legislar. Los senadoconsultos desaparecen en el siglo III d.C. Jurisprudencia pontifical y jurisprudencia laica: El trmino jurisprudencia no coincide en su significado con el trmino que se da a la jurisprudencia actualmente. La jurisprudencia romana es una funcin libre y consultiva constituida por las decisiones y respuestas que los juristas dan a preguntas planteadas por sus conciudadanos, jueces y magistrados. La jurisprudencia, actualmente, es una funcin pblica que desempean los jueces decidiendo pleitos y litigios. Durante la Monarqua y los primeros siglos de la Repblica slo puede hablarse de una jurisprudencia pontifical. Se habla de esta jurisprudencia porque la consagracin y aplicacin del derecho est en manos de los colegios pontificales. Los pontfices guardaban, celosamente, las frmulas procesales para ir a juicio, las frmulas negociales y realizaban el calendario judicial. Es una poca en la que prima el derecho civil rgido y formalista y es una poca en la que no se distingue, claramente, la norma jurdica de la norma religiosa. Es una poca en la que el derecho se fue secularizando. En este proceso de secularizacin pueden destacarse 3 hitos importantes: - La publicacin de las XII Tablas en el ao 451 a.C. Las XII Tablas suponen la

    aplicacin al derecho de los siguientes principios: Publicidad, certeza poltica, objetividad e igualdad ante la ley.

    - En el ao 304 a.C. Cneo Flavio publica las frmulas procesales para ir a juicio. - En el ao 250 a.C. el primer pontfice mximo plebeyo comienza a dar respuestas y

    dictmenes en pblico.

    A partir de este momento se puede hablar de una jurisprudencia laica. Esta funcin de dar respuestas es una funcin gratuita y de forma pblica.

    A pesar de que la jurisprudencia laica se vali del mtodo lgico y la dialctica, la jurisprudencia romana fue eminentemente casuista. No es terica. Entre los primeros juristas laicos hay que destacar a Sexto Elio Peto Cato. Este jurista escribi una obra titulada Tripartita, que constaba de tres partes:

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    - En la primera parte se recogan las normas de las XII Tablas. - En la segunda parte se recogan las normas procesales y acciones para ir a juicio. - En la tercera parte se recoga la interpretacin. En sus comienzos, la jurisprudencia laica conserva las caractersticas y funciones de la jurisprudencia pontifical. As, por ejemplo, los primeros juristas clsicos pertenecen a la nobilitas (clase social que la forman personas enriquecidas con los negocios). Tambin hay que destacar a Quinto Mucio Escvola, que fue un pontfice mximo. ste sistematiz en una obra todo el derecho civil. Es una obra formada por 18 libros entre los aos 70 y 80. Tambin hay que destacar a Serbio Sulpicio Rufo. En principio, este jurista fue orador. Es el primero que crea una escuela (la Escuela Serviana). Hay que distinguir los juristas de los oradores. Los juristas crean derecho a travs de sus respuestas. Los oradores son, simplemente, abogados. La actividad de los juristas republicanos puede concretarse en tres funciones: - Agere: Consiste en el asesoramiento de los juristas a las partes en litigio,

    aconsejndolas la accin que deben utilizar para defender un derecho concreto. - Respondere: Es la actividad ms importante de los juristas y consiste en dar

    respuestas a las cuestiones planteadas por los particulares. - Cavere: Hace referencia al asesoramiento de los juristas en relacin a las

    garantas y cautelas que las partes contratantes deben tener en cuenta al realizar un negocio jurdico.

    El derecho en el Principado: En el Principado la principal fuente viene determinada por las Constituciones Imperiales. Estas eran leyes dictadas por el prncipe. Junto a las Constituciones Imperiales estn los senadoconsultos, que son las decisiones adoptadas por el Senado. En esta etapa los senadoconsultos tienen valor de ley. El Senado, en esta poca, era un rgano poltico controlado por el prncipe. Las Constituciones Imperiales y los senadoconsultos constituyen el ius novum. En la poca del Principado existirn tres mbitos jurdicos que coexisten entre s: - El ius civile. - El ius honorarium o derecho pretorio. - El ius novum. Constituciones Imperiales: Son disposiciones dictadas por el prncipe y que tienen valor de ley. Es la principal fuente del derecho en el Principado. Se refieren tanto a materias de derecho pblico como de derecho privado. Las Constituciones Imperiales adoptan las formas siguientes: - Edictos: Son disposiciones dadas por los prncipes y dirigidas al pueblo romano en

    general sobre las ms diversas materias y de inmediata aplicacin por los tribunales. Es lo ms parecido a las leyes. En poca imperial se les llamar leyes imperiales.

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    - Mandatos: Son disposiciones dirigidas a funcionarios, a magistrados, a

    gobernadores provinciales, etc., que establecen directrices sobre materias de derecho administrativo. Los mandatos tienen vigencia indefinida, mientras que no sean derogados por otro mandato posterior.

    - Decretos: Son sentencias judiciales dictadas por el prncipe. Dichas sentencias

    vinculan a los jueces y tribunales romanos a la hora de decidir casos anlogos. - Rescriptos: Eran respuestas que daba el prncipe a las preguntas que les

    formulaban los magistrados o funcionarios o, incluso, los particulares. Cuando las cuestiones las planteaban los magistrados o los funcionarios el prncipe contestaba por medio de una epstola (carta), dirigida al que plantea la cuestin y que contiene la respuesta. Cuando las cuestiones las realizaban los particulares el prncipe contestaba por medio de una subscriptio. El prncipe contestaba al final del documento que le haba dirigido el solicitante. La respuesta se publicaba en un lugar pblico. Los rescriptos tienen valor de ley, en tanto en cuanto, que son vinculantes para los jueces y tribunales cuando les planteen casos anlogos al resuelto por el prncipe en el rescripto.

    Senadoconsultos: En el Principado tienen valor de ley. Tienen importancia, sobretodo, en materia de derecho de familia y derecho de sucesiones. Los senadoconsultos se aprobaban en el Senado en virtud de una oratio, es decir, en virtud de una solicitud del prncipe. Jurisprudencia clsica: A la jurisprudencia de la poca del Principado se la llama jurisprudencia clsica, porque vivieron los juristas ms importantes de la historia del Derecho Romano. En esta poca numerosos juristas romanos escriben libros de derecho. En el siglo II d.C. un jurista romano, Gayo, escribi por primera vez un manual de derecho, que se titula Instituciones de Gayo. La jurisprudencia clsica se dividi en dos grandes escuelas: - Los Sabinianos (Sabino). - Los Proculeyanos (Prculo). La principal diferencia entre estas escuelas es que los Sabinianos se mostraron mucho ms cercanos al Principado, mientras que los Proculeyanos se mantienen en una postura ms crtica, ms independiente respecto al Principado. Numerosos juristas Sabinianos pasan a formar parte del Consejo del prncipe, es decir, el rgano encargado de asesorar al prncipe en materia de derecho. Los juristas que formaban parte de este rgano asesor del prncipe en materia de derecho tenan el ius respondendi ex auctoritate principis (el derecho de dar respuestas a los particulares sobre cuestiones jurdicas por delegacin del prncipe).

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    Se discute, por la doctrina romanstica, acerca del valor de las respuestas dadas por los juristas. Se discute si llegaban a vincular a jueces y tribunales al resolver casos anlogos. Tenan un valor superior que el resto de las respuestas dadas por otros juristas. El ius respondendi se dio en los siglos I y II d.C. En el siglo III d.C. (poca clsica tarda) se produce el fenmeno de la burocratizacin de la jurisprudencia romana, es decir, los ms importantes juristas romanos van a entrar en la Administracin, se convierten en funcionarios y ocupan altos cargos de la Administracin Imperial. Esto produce un efecto importante: La jurisprudencia pierde libertad, pierde creatividad, pero, por el contrario, los juristas de esta poca realizan una labor importante de recopilacin de las obras de los juristas anteriores. Los juristas que destacan en esta poca son Gayo, Laben, Prculo, Salvio Juliano, etc. En el siglo III d.C. destacan Paulo, Ulpiano, Modestino, etc. Fuentes del derecho en poca postclsica: Las fuentes del derecho en poca postclsica vienen dadas: - Por un lado, por las Constituciones Imperiales, entre las cuales las ms importantes

    son los edictos, ya que las dems fuentes pierden, progresivamente, importancia. A los edictos se les llama leges imperiales.

    - Por otro lado, los iura, que son el conjunto de los escritos de los juristas clsicos, a los cuales se les da un gran valor, hasta el punto en que las partes en un litigio solan alegar ante el juez citas de obras de los juristas clsicos, de tal forma que los jueces y tribunales estaban vinculados a la hora de dictar sentencia por la cita respectiva. Para los jueces los iura era una norma jurdica vinculante.

    Problemas que se plantean respecto de las Constituciones Imperiales: En esta poca se publicaron muchas Constituciones Imperiales y, en numerosos casos, se dan contradicciones entre ellas. Ante este problema aparecen las codificaciones prejustinianeas, que son codificaciones de leyes. Dentro de estas codificaciones se pueden distinguir dos grupos: - Privadas: Fueron realizadas por juristas particulares. Aparece el Cdigo Gregoriano,

    que recoge Constituciones Imperiales del siglo II y III d.C. y fue publicado en poca del emperador Diocleciano. Tambin aparece el Cdigo Hermogeniano y recoge Constituciones del emperador Diocleciano. Estos dos cdigos recogen las Constituciones que estn en vigor:

    - Pblicas: Aparece el Cdigo Teodosiano, que se publica en el ao 438. Es un cdigo pblico, realizado por el emperador Teodosio II. Este cdigo tena el propsito de realizar una codificacin de leges + iura. Al final, el cdigo slo recogi leges imperiales. El Cdigo Teodosiano consta de 16 libros divididos en ttulos. Cada ttulo se refera a una materia distinta y dentro de cada ttulo se recogan ordenadas, cronolgicamente (primero las antiguas y despus las ms modernas), las Constituciones Imperiales relativas a esa materia. El Cdigo Teodosiano tena ms importancia en derecho pblico que en derecho privado. Este cdigo recoga las Constituciones Imperiales desde Constantino hasta el ao 438.

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    Problemas que plantean los iura: - En primer lugar, estaba el problema de tener que probar la veracidad de la cita. - En segundo lugar, el problema de las posibles contradicciones entre dos juristas

    clsicos a la hora de resolver una cuestin. Ante el primer problema aparecen recopilaciones de iura. Se pueden citar dos: Las Sentencias de Paulo y las Reglas de Ulpiano. Tambin se pueden citar los Fragmentos Vaticanos, que recogan leges imperiales. El segundo problema fue solucionado por las llamadas Leyes de Citas, que eran una disposicin publicada por los emperadores para resolver las contradicciones entre juristas clsicos. Aparece la Ley de Citas de Teodosio II (Oriente) y Valentiniano III (Occidente) en el ao 426. En dicha Ley de Citas se dispone que van a tener valor en juicio los escritos de los siguientes juristas: Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y Papiniano. Subsidiariamente, tambin, los juristas que fuesen a su vez citados por alguno de los juristas anteriores. En el caso de que haya una contradiccin entre los juristas sealados el juez debe seguir la opinin de la mayora. En caso de empate, si haba opinado sobre la materia Papiniano, el juez deba seguir la opinin de Papiniano. En caso de empate sin figurar Papiniano se da libertad al juez para decidir. En caso de contradiccin entre una Constitucin Imperial y los iura prevalece la Constitucin Imperial. TEMA 5 La Compilacin de Justiniano: Justiniano es un emperador del Imperio Bizantino. El Imperio Bizantino es la parte oriental del Imperio Romano. En el ao 476 d.C. se produce la cada del Imperio Romano de Occidente por las invasiones de los pueblos germnicos del norte de Europa. El Imperio Oriental se mantuvo hasta el siglo XV en que cay a manos de los turcos. En el siglo VI d.C. se produce un nuevo auge del Imperio Romano de Oriente. Este auge coincide con el reinado de Justiniano. ste hace lo siguiente: - En el plano militar, reconquista gran parte de occidente como el norte de Africa,

    parte de Italia y un trozo de Espaa. - En el plano religioso, el cristianismo es la religin oficial del Imperio. Justiniano

    pretende conseguir la unidad religiosa. - En el plano jurdico, Justiniano se propone la recopilacin del Derecho Romano

    clsico, tanto de leges como de iura, en una magna compilacin que Justiniano le otorga el valor de ley. La compilacin de Justiniano se compona, originariamente, de tres partes: Cdigo, Instituciones y Digesto.

    Los estudiosos europeos del Derecho Romano del siglo XVI aadieron una cuarta parte, que son las Novelas, que eran las leyes que dict Justiniano despus del

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    Cdigo. Al conjunto de las cuatro partes sealadas lo van a denominar Corpus Iuris Civile (Cuerpo de Derecho Civil). Justiniano realiza esta obra a travs de comisiones de juristas. Estos juristas eran funcionarios de la Administracin Imperial, abogados en ejercicio y profesores de las escuelas de derecho. Entre estos juristas hay que destacar a Triboniano, que era el Ministro de Justicia dentro de la Administracin Imperial

    Cdigo: El Cdigo de Justiniano es del ao 534 y contiene Constituciones Imperiales (leges). Consta de 12 libros, que se dividen en ttulos y cada ttulo se refiere a una materia diferente y dentro del mismo se recogen las Constituciones Imperiales por orden cronolgico. Se recogen Constituciones Imperiales desde el siglo II hasta el 534. Contiene, sobretodo, derecho pblico. A la hora de realizarse se tuvo en consideracin el Cdigo Teodosiano. Instituciones: Aparece como una obra de enseanza. Se divide en cuatro libros y sigue, bsicamente, el modelo de las Instituciones de Gayo. Se publican en el ao 533 y tienen valor de ley. Digesto: Digesto viene de la palabra digestio, que alude a la idea de clasificacin de una materia. El Digesto tena una segunda denominacin en griego llamada Pandectas, que significa reunir todo en un libro. El Digesto fue publicado en el ao 533 d.C. Es la parte ms importante, porque en el Digesto se recogen los iura. Si no es por Justiniano se habra perdido la gran mayora de los iura. El Digesto tiene 50 libros, donde se sintetiza la obra de la jurisprudencia clsica. Estos libros se dividen en ttulos. Cada ttulo se refiere a una materia y contiene fragmentos que a su vez se dividen en nmeros. En cada fragmento se recoge la opinin de un jurista clsico. Tambin se recogen en los fragmentos enunciados que hacen los juristas clsicos de una regla jurdica romana. En cada fragmento aparece el nombre y la obra del jurista clsico del que se toma dicho fragmento. Problemas que platea el Digesto: - El primer problema es la brevedad en que se hizo el Digesto. Ante este problema

    hay dos teoras: - La teora de Bluhme consiste en entender que la comisin de Justiniano se

    reparti el trabajo en varias subcomisiones. - Hay una segunda teora que mantiene que existi antes del Digesto una especie

    de Predigesto, es decir, una obra realizada por profesores de derecho y que ya recoga en buena medida el pensamiento de los juristas clsicos.

    - El segundo problema es el de las interpolaciones. Estas son modificaciones que realizaron los compiladores sobre los textos clsicos. Justiniano autoriz, expresamente, a los comisionados a realizar todas las modificaciones que estimasen oportunas sobre los textos clsicos para adaptarlos a la realidad social del momento, ya que el Digesto tiene valor de ley.

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    El problema es que los comisionados no nos dicen cuando introducen modificaciones en los textos originales. En principio, no se sabe cuando un texto es clsico o interpolar. Hoy en da hay diversas tcnicas para saber si un texto es clsico o interpolar. A principios de siglo, la doctrina romanista consideraba que gran parte del contenido del Digesto haba sido, sustancialmente, interpolado por Justiniano. Hoy en da, por el contrario, se sigue una tesis mucho ms conservadora y se considera que los comisionados no interpolaron tanto, sino que, en la mayora de los casos, son modificaciones de forma, adaptaciones o retoques de los textos clsicos.

    Novelas: Esta parte fue aadida a la Compilacin por los romanistas del siglo XVI. A estas cuatro partes los romanistas europeos las llaman Corpus Iuris Civile. Las Novelas son la parte de la Compilacin que recoge las Constituciones Imperiales publicadas por Justiniano y por otros emperadores posteriores despus de la publicacin del Cdigo de Justiniano. Es una recopilacin de leges posteriores. Hay varias recopilaciones anteriores: - La primera recopilacin se llama Epitone Juliani (siglo VI): Recoge 124 leges que

    estuvieron vigentes en Italia. - La segunda recopilacin se llama Authenticum (siglo XI): Recoge 134 leges. En el siglo XVI juntan estas recopilaciones y alguna otra, y a esta gran recopilacin la llaman Novelas. Mientras que el Digesto contena, fundamentalmente, derecho privado, por el contrario, las Novelas contienen ms derecho pblico, derecho eclesistico y poco, pero importante derecho privado (en materia de familia y sucesiones). El Derecho bizantino post-justinianeo: Justiniano estaba tan convencido de la importancia fundamental de la Compilacin que prohibi que se realizasen comentarios a dicha obra. Le dio un valor dogmtico a la Compilacin. Solamente, permiti que se realizasen ndices, comparaciones de pasajes paralelos o traducciones. Nada ms fallecer Justiniano aparecieron comentarios realizados por juristas a la Compilacin. Aparece en el siglo IX una obra que se llama Baslicas, que fue publicada por Len el filsofo. Se trata de una compilacin en 60 libros, que recoge resumida la obra de Justiniano. Con posterioridad a esta obra los juristas bizantinos realizaron numerosos comentarios a las Baslicas que reciben el nombre de escolios. Recepcin del Derecho Romano:

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    En el siglo V (ao 476) se produce la cada del Imperio Romano de Occidente a causa de las invasiones de los pueblos germnicos. En este momento se encontraba vigente lo que se denominaba Derecho Romano vulgar, que se caracteriza porque se da en l una adaptacin del Derecho Romano clsico a una realidad social de decadencia cultural. Como ejemplos del Derecho Romano vulgar se citan dos obras: Las Sentencias de Paulo y las Reglas de Ulpiano. En el momento en el que se produce la cada del Imperio Romano, los reinos germnicos (visigodos) asumieron, en parte, el Derecho Romano vulgar. El ejemplo ms importante es la Lex Romana Wisigothorum (Breviario de Alarico). Parece que dicha ley se aplica a la poblacin romana que queda del reino visigodo. En dicha obra se recogen Constituciones Imperiales y, tambin, un compendio de obras de juristas clsicos. De esta forma se produce una primera recepcin del Derecho Romano en Occidente. Pero, cuando se habla de la recepcin del Derecho Romano en Occidente, se est refiriendo, fundamentalmente, al siglo XI d.C., que es cuando se comienza a estudiar el Digesto en la Universidad de Bolonia. Se trataba de un estudio dogmtico y, adems, literal. Dicho estudio se realiz por la Escuela de los Glosadores. Esta escuela realizaba glosas (notas) al margen de los fragmentos del Digesto. Podan ser glosas de aclaracin o glosas de referencia. El fundador de la Escuela de los Glosadores se llamaba Irnerio y el conjunto de las glosas realizadas por esta escuela fueron recopiladas en el siglo XIII por Acursio en una obra que se llama Magna Glosa. La Escuela de los Glosadores dura desde el siglo XI hasta el XIII. Con posterioridad a los glosadores se sucede una segunda escuela en Italia. Los miembros de esta escuela se llaman postglosadores o comentaristas, que realizan un estudio del Digesto con arreglo a un mtodo que nace en Italia y que se llama Mos Italicus. Esta escuela estuvo vigente durante la Baja Edad Media y el Renacimiento. Hay dos comentaristas importantes que son: Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Los comentaristas realizan un estudio prctico del Derecho Romano Justinianeo haciendo comentarios al mismo, por medio de los cuales llevan a cabo una aplicacin de ese derecho a los problemas de la vida social y de la vida econmica de la poca. En el siglo XVI se alz frente al Mos Italicus y frente a los comentaristas un nuevo mtodo de estudio del Derecho Romano que se llam Mos Gallicus, cuya principal figura fue Cuiacio. El Mos Gallicus se caracteriza porque propugna, por primera vez en la historia, un estudio cientfico del Digesto, basado en un anlisis filolgico (lingstico) de los textos del Digesto para descubrir las interpolaciones de Justiniano. En el siglo XVII aparece una escuela como heredera del Mos Gallicus, que se llam Jurisprudencia elegante. En los siglos XVII y XVIII nace en Europa el racionalismo filosfico y jurdico, que propugnaba que el derecho ha ser conforme a la razn natural. Los racionalistas del siglo XVIII no rechazan el Derecho Romano, sino que propugnan un estudio del mismo que sea realizado por una sistemtica ideada conforme a la razn. Recepcin del Derecho Romano en las legislaciones europeas de la Baja Edad Media y el Renacimiento:

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    Los estudiantes de Derecho Romano en las universidades europeas van a defender la importancia del Derecho Romano. Este derecho va a introducirse, en mayor o menor medida, en los ordenamientos jurdicos de los diferentes reinos y ciudades y aparece el ius commune, que va a coexistir con los derechos locales y especiales de cada uno de los reinos y ciudades de la Baja Edad Media. El ius commune sigui vigente, en gran parte de Europa, hasta el siglo XIX. En el siglo XIX se produce el fenmeno de la Codificacin, es decir, la sistematizacin del derecho en cdigos articulados y sistemticos. Hay que destacar el Cdigo Civil, que recoge y regula las instituciones fundamentales del derecho privado. El primer Cdigo Civil es el de Napolen (1804), donde se recoga la tradicin jurdica francesa, basada en costumbres. Tambin se recoga normas o principios procedentes del Derecho Romano. Tambin est el Cdigo Civil italiano (1865) y el Cdigo Civil espaol (1869). En el siglo XIX se produce otro fenmeno muy importante. Este fenmeno viene dado por la Escuela histrica del derecho de Savigny, y como heredera de esta escuela se cre, en Alemania, la Jurisprudencia de conceptos (Pandectstica). Savigny es un jurista alemn, que vive entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Savigny es el fundador de la Escuela histrica del derecho. Esta Escuela aparece frente al fenmeno de la Codificacin. Savigny consideraba que el derecho era algo vivo, basado en las convicciones jurdicas de un pueblo. Savigny frente a la Codificacin propugna un estudio, por parte de los juristas, de la tradicin jurdica alemana. Esta tradicin jurdica, en gran parte, estaba basada en el Derecho Romano tal y como se recibi en Alemania, como un ius commune europeo. Savigny realiz una obra que se titula Sistema de derecho civil actual, en la que realiza una ordenacin sistemtica del derecho civil alemn a partir del estudio del Derecho Romano. La Pandectstica es una escuela heredera de la Escuela histrica del derecho. Se llama as porque estudian, fundamentalmente, las pandectas. A esta escuela se la llama tambin Jurisprudencia de conceptos, porque los pandectistas pretenden hacer un estudio cientfico de todo el derecho, es decir, como una ordenacin sistemtica de todo el derecho en conceptos, en principios y en normas jurdicas. Los pandectistas crean el concepto de negocio jurdico, relacin jurdica, derecho subjetivo, etc. El pandectista ms importante es Windscheid. En Alemania, al final, triunfa tambin la codificacin del derecho civil. Esta codificacin se llama la B.G.B. (1900) y significa el fin de la vigencia del Derecho Romano en Alemania. TEMA 6 Derecho penal pblico. En las tablas ocho y nueve se regulaba el derecho penal y el proceso penal. En esta poca aparece la venganza privada. El derecho penal no tena la naturaleza religiosa que tena antes. En poca republicana avanzada surge la distincin entre los delitos

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    pblicos y privados. Esta distincin ya tena un antecedente en las XII Tablas. En esta poca desaparece, totalmente, la venganza privada. El delito privado se refiere a aquellos actos perseguibles a travs de un proceso civil iniciado mediante una accin penal y sancionados con penas pecuniarias. Estos delitos privados slo son perseguibles a instancias del perjudicado. El conjunto de estos delitos privados forman el derecho penal privado. Los delitos pblicos se denominan crimina y son actos ilcitos perseguibles mediante un proceso penal, iniciado a travs de una accin penal pblica y sancionados con penas personales y aflictivas. El conjunto de los crimina forma el derecho criminal. En Roma, nunca hay una elaboracin sistemtica del derecho penal y tampoco existe el principio nullum crimen nulla poena sine lege. La asamblea popular como Tribunal de Justicia: El pueblo reunido en asamblea juzgara y resolvera en ltima instancia. A esto se le denomina iudicium populi, que tiene su antecedente ms remoto en las XII Tablas, pero que se da con la Lex valeria de provocatione (300 a.C.) cuando el tema de la apelacin queda regulado. En un principio, slo podan apelar ante la asamblea los ciudadanos romanos varones, pero a partir de la Lex valeria de provocatione tambin las mujeres. Se puede apelar slo por delitos cometidos en Roma o a 1000 pies de la muralla. Ms tarde, se podr apelar cualquier delito cometido en todo el territorio estatal. La asamblea popular poda absolver o condenar a esa persona. Tribunales penales permanentes: Son tribunales penales pblicos permanentes, que conocen y sancionan los delitos pblicos. Los delitos pblicos ms importantes son la corrupcin de jueces, el ambitus (corrupcin electoral), el plagio (cuando alguien se apoderaba de una persona libre y la autorizaba como esclava), el soborno de testigos y la injuria (lesin corporal, violacin del domicilio, daos morales). Estos tribunales permanentes tienen su origen en el ao 149 a.C. El Derecho penal en el Principado y en el Imperio: Los tribunales permanentes, en el Principado, tienen menos competencias, que pasan a desempearlas los jueces funcionarios al servicio del prncipe. Estos funcionarios actan a travs del procedimiento de la cognitio extra ordinem. En esta poca el juez tiene mayor potestad discrecional. En esta poca las penas se gradan segn la categora social. La crcel no es una pena, sino que es una situacin de detencin preventiva. En poca postclsica, los jueces tienen menor discrecionalidad y las penas se atenan. Derecho administrativo y fiscal romano: El derecho administrativo es aquella parte del ordenamiento jurdico que regula la actividad y el funcionamiento de la Administracin Pblica. El derecho fiscal es aquella parte del ordenamiento jurdico que regula la imposicin de tributos por parte de las administraciones pblicas.

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    El nacimiento en la historia de una Administracin Pblica centralizada, jerarquizada y regulada por el derecho es una aportacin del Derecho Romano. Augusto (siglo I d.C.) crea una Administracin Pblica integrada por funcionarios de carrera, que ocupan sus cargos de modo estable y que, adems, tienen potestad en las materias propias de su mbito. Se pueden destacar dos aspectos en el derecho administrativo romano: - Las concesiones administrativas: Dentro de las clases de bienes existen los

    llamados bienes pblicos, que son los bienes pertenecientes al Estado. Dentro de estos bienes pblicos hay algunos que son de uso exclusivo por parte del Estado y otros bienes pblicos que son de uso pblico (ager publicus, ros, calzadas, puentes, etc.). Las concesiones administrativas se daban y se dan cuando el Estado concede el uso exclusivo de un bien pblico (de uso pblico) a un ciudadano a cambio del pago de una renta.

    - Las obras pblicas: Se realizaban por contratos administrativos entre el Estado y empresarios contratados por el Estado, y se obligaban a ejecutar la obra a cambio de un precio.

    El derecho fiscal romano: A finales de la Repblica, los tributos corran a cargo, exclusivamente, de los provinciales. Diocleciano estableci por primera vez un sistema fiscal progresivo y basado en la riqueza de los ciudadanos del Imperio Romano. Este sistema se basaba en la realizacin de un censo, en el que los ciudadanos deban declarar su patrimonio. En este censo destacaba el catastro de todas las fincas que existan en el Imperio Romano. La recaudacin de los impuestos corra a cargo de los municipios. TEMA 7 Sujeto de Derecho. Libertad y ciudadana:

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    En el Derecho Romano la condicin jurdica de las personas fsicas se determinaba en virtud de un triple status: - Status libertatis: Determinaba la condicin de hombre libre o esclavo.

    La esclavitud era entendida en el mundo antiguo como una institucin que era considerada por los juristas romanos como una institucin de derecho de gentes (ius gentium), que significa que era comnmente aceptada por los pueblos de la antigedad. Por el contrario, los juristas romanos sealan que no era una institucin nacida en el ius civile. Situacin jurdica de los esclavos en el Derecho Romano: Los esclavos eran configurados, a efectos del derecho, como objetos pertenecientes al patrimonio de un ciudadano (los esclavos eran objeto de compraventa). No obstante, tambin se les reconoci una cierta personalidad jurdica con efectos muy limitados. Por ejemplo, los esclavos podan tener el peculio, que era un patrimonio propiedad del dueo que ste le ceda para su uso particular. Los esclavos (servi) podan realizar contratos con la autorizacin de su dueo. El sepulcro donde estaba enterrado un esclavo se consideraba como lugar religioso. Causas de adquisicin de la esclavitud: - Nacimiento de un hijo de una mujer esclava, siempre que tuviese esta condicin

    en el momento del parto. No obstante, se admita que el hijo naciese libre si se probaba que en algn momento de la gestacin la mujer fue libre.

    - Prisin por guerra: Roma a los pueblos vencidos en una guerra, en muchos casos, los someta a esclavitud.

    Salida de la esclavitud: Se sale de la esclavitud por medio de la liberacin de un esclavo. La liberacin se daba mediante la manumisin. Hay dos tipos de manumisin: - Manumisin solemne: Hay distintas formas solemnes de manumisin:

    - La inscripcin de un esclavo en el censo como hombre libre. - A travs de un acto de jurisdiccin voluntaria, consistente en un proceso

    fingido que se realiza ante el pretor, en el cual acuden ante el mismo, por un lado, el dueo y el esclavo y, por otro lado, otro ciudadano que se haba puesto de acuerdo con el dueo y el esclavo. Este ciudadano declara ante el pretor que el esclavo es un hombre libre, ante lo cual el dueo guarda silencio. Entonces, el pretor declara que, efectivamente, el esclavo es un hombre libre y queda manumitido.

    - Por testamento: Era la forma ms comn. Esta forma tiene una consecuencia

    muy importante: El esclavo manumitido, al morir el dueo, se quedaba como hombre libre y, automticamente, pasaba a ser ciudadano romano.

    - Manumisin no solemne: Las formas no solemnes de manumisin consistan en

    una declaracin por parte del dueo realizada ante testigos o bien un acto que pone de manifiesto la voluntad de liberar al esclavo. Surga un problema en el caso de que el dueo cambiase de opinin. En la poca clsica los emperadores establecieron que el esclavo liberado de esta forma poda pedir proteccin ante un magistrado.

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    En las formas no solemnes de manumisin el esclavo no se converta en ciudadano romano, sino que se converta en latino.

    - Status civitatis: Determinaba la condicin de ciudadano romano, de latino o de peregrino.

    - Status familiae: Determinaba la condicin de sui iuris (paterfamilias) o alieni iuris (personas sujetas a la potestad de un paterfamilias, es decir, los hijos).

    En el mundo antiguo rega el principio de la personalidad del derecho, en virtud del cual los habitantes se regan por el derecho propio de su respectiva ciudad. Los ciudadanos romanos se regan por el ius civile en sentido amplio. Los ciudadanos romanos podan realizar todos los negocios jurdicos comprendidos en el ius civile, entre los cuales estaba el testamento romano (podan ser nombrados herederos o legatarios). Los ciudadanos romanos tenan el ius connubii, que es la facultad de contraer matrimonio legtimo. Los ciudadanos romanos podan votar en las asambleas populares y podan acceder a las magistraturas y al Senado. Causas de adquisicin de la ciudadana romana: - Por nacimiento de padre ciudadano romano casado en matrimonio legtimo. - Por nacimiento de madre ciudadana romana. - Por concesin de la comunidad poltica romana. La concesin puede ser en favor

    de los habitantes de una ciudad o en favor de un particular. En el ao 212 un prncipe (Antonio Caracalla) public una constitucin imperial, por la cual otorg la ciudadana romana a todos los habitantes libres del Imperio.

    - Por la manumisin en forma solemne de un esclavo. - Causas de prdida de la ciudadana romana: - Por cada en esclavitud. - Por condena a determinadas penas que llevaban implcita la prdida de la

    ciudadana romana. - Por fallecimiento de la persona. Los latinos: En poca arcaica eran los habitantes de la regin del Lazio, en la cual se encontraba Roma. Los latinos eran las personas que vivan en el territorio prximo a Roma. Los latinos hablaban en latn. Posteriormente, tienen la condicin de latinos los habitantes de las colonias fundadas por Roma a lo largo del Imperio. Tambin tienen la condicin de latinos, los latinos iuniani, que eran los esclavos manumitidos de forma no solemne. Los latinos podan realizar todos los negocios jurdicos del derecho privado romano. Tenan el ius connubii. No pueden acceder a las magistraturas ni al Senado. Los peregrinos (per agrum): Son personas que vienen de fuera de la ciudad (extranjeros). Hay dos tipos de peregrinos: - Aquellos que vivan en ciudades extranjeras, con las cuales Roma tena un tratado

    de amistad. Se regan por el derecho de su propia comunidad. - Peregrinos dedicticii: Aquellos que pertenecen a ciudades vencidas por Roma y

    que quedaban en una situacin de sometimiento al Imperio Romano.

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    Aparece en el ao 242 a.C. el pretor peregrino, del que emana el ius gentium. El pretor peregrino intervena en aquellos conflictos en que hubiera un extranjero. El ius gentium recoga principios y normas comunes de los diferentes pueblos de la antigedad. La persona fsica: En el Derecho Romano el ser persona fsica era un requisito indispensable para ser titular de derechos y de obligaciones. En el Derecho Romano el nacimiento determina la personalidad, pero siempre que se nazca con arreglo a ciertos requisitos establecidos por el derecho: - En primer lugar, que se produzca el nacimiento, es decir, que el recin nacido est

    enteramente desprendido del seno materno. - En segundo lugar, que el nacido tenga vida. - En tercer lugar, que el nacido tenga figura humana. - En cuarto lugar, que el nacido tenga aptitud para sobrevivir, es decir, que sea

    viable. El parto no puede ser prematuro. Se consideraban a los nacidos por personas a partir del sptimo mes y hasta el dcimo mes de gestacin. Esto era importante por problemas hereditarios.

    En Roma, a partir de Augusto, se cre un registro oficial de nacimiento. Capacidad jurdica y capacidad de obrar: La capacidad jurdica es la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones. La capacidad de obrar es la aptitud para actuar efectivamente en el mundo del derecho, es decir, para ejercitar derechos y asumir obligaciones jurdicas. Circunstancias modificativas de la capacidad de obrar: Sui iuris: Podan recaer sobre ellos algunas circunstancias que limitasen su libertad de obrar. Las circunstancias que limitan la capacidad de obrar son las siguientes: - Edad: En el Derecho Romano si falleca el paterfamilias de un menor de edad se

    le nombraba a dicho menor un tutor que supla su falta o limitacin de capacidad de obrar. Se entendan mayores de edad a los varones cuando cumplan 14 aos y a las mujeres cuando cumplan 12 aos. Se relacionaba, en aquella poca, la mayora de edad con la pubertad. El tutor sola ser un familiar.

    En la capacidad de obra hay que distinguir entre: - Menores de 7 aos (infans): Al tutor le corresponda la administracin de todos

    los asuntos del menor. Al menor se le reconoca la posibilidad de aceptar donaciones.

    - Mayores de 7 aos: El menor, mayor de 7 aos, poda realizar negocios jurdicos. Se requera la autorizacin del tutor cuando el negocio fuera de cierta importancia.

    Cuando el varn alcanzaba la edad de 14 aos tena plena capacidad de obrar. En el caso de que el sui iuris sufriese un engao en la realizacin de un negocio

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    jurdico o en el caso de que hubiese actuado sin la fuerte experiencia, de tal manera que el sui iuris sufra un perjuicio grave, el pretor decretaba una restitutio in integrum, que era la anulacin del negocio jurdico. Desde mediados de la Repblica, el pretor sola nombrar un curator para estos casos hasta que la persona en cuestin (el sui iuris) cumpliese 25 aos.

    - Sexo: La mujer sui iuris tambin tena limitada su capacidad de obrar. En el mbito del derecho pblico, no poda votar en las asambleas populares ni acceder a las magistraturas ni al Senado. En el mbito del derecho privado no podan ser tutoras y no podan actuar como representantes en un juicio. Podan otorgar testamento. La mujer que cumple 12 aos no adquira plena capacidad de obrar, sino que pasaba a estar sujeta a la tutela de las mujeres. En la Repblica la tutela de las mujeres era una norma jurdica. En la poca clsica la tutela de las mujeres se convierte en un uso social. La tutela de las mujeres desaparece con Justiniano. La funcin del tutor de las mujeres era la autorizacin de la realizacin de los negocios jurdicos ms importantes. La tutela de las mujeres se refera fundamentalmente a la mujer sui iuris, mayor de edad y soltera. El matrimonio es la unin de dos personas de sexo distinto y con la intencin de ser marido y mujer. Existan dos clases de matrimonio:

    - Matriminio cumanum: la mujer entraba en la familia del hombre por un acto de sumisin, ser realizaba una ceremonia llamada manu y tena en cuenta la voluntad de la mujer y no solamente consentimiento de la mujer. Este matrim onio se poda celebrar de tres formas:

    - Usus: pasaba un ao y ya era considerado matrimonio - Confarreatio: forma de los patricios, delante de un sumo sacerdote

    Jpiter, el mximo pontfice y delante de 10 testigos, los recin casados relataban sus votos y coman trigo.

    - Coemptio: venta ficticia de la mujer al marido con la asistencia del pater familias del domus, o del tutor si era sui iuris.

    - Matrimonio sinumanum: el nombre tena hijos con la mujer sin ser su esposa, era de los plebeyos pero los patricios tambin la adquirieron, la familia del marido sufragaba la boda, y sera el principio de la separacin de bienes. No se modificaba la condicin de la mujer y el patrimonio de los hombres quedaba separado.

    Requisitos para contraer matrimonio en la poca clsica. - Capacidad natural: 12 aos mujeres y 14 hombres. - Capacidad jurdica: tenan que tener status civitate por lo que el matrimonio entre

    esclavos no era vlido. - El consentimiento de ambas partes. Post clsico: Debido a la influencia del cristianismo, el matrimonio pasa a ser indisoluble.

    Impedimentos: - El ligamen: prohibida la bigamia, que acarreaba infamia y se castigaba con delito

    pblico. - El parentesco: en lnea recta estaban prohibidos todos los matrimonios, y en lnea

    colateral hasta tercer grado. - El matrimonio de la adultera con su cmplice. Ni del raptor con su captada.

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    - La viuda no poda contraer matrimonio hasta que no pasasen diez meses desde la muerte.

    Efectos de matrimonio: relaciones entre el conyuge y el sometido. Los hijos sometidos a la tutela del padre, la relacin de la madre con la tutela de los hijos sera de hermana agnaticia. La disolucin del matrimonio era a travs de divorciarse y la cesin del afercio maritais. en la poca de Justiniano el divorcio podra ser oral o escrita. Y se comunicaba delante de unos testigos: - Divorcio con justa causa: en la que exista una causa jjusta que daba el divorcio. - Divorcio con bona gratia: no hay culpa por ninguno de los conyuges. - Divorcio sine causa: divorcio arbitrario, no existe causa ni base por ninguno de los

    conyujes. - Divorcio comuni consenso: no haba causa o s, pero era de mutuo acuerdo.

    Concubinato: relacin entre un hombre y una mujer pero careca de significado u honor matrimorial; no tena la consideracin de legtima. El concubinato se miraba con desfavor.

    El contuberio: unin carnal entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo.

    Una vez que haba matrimonio exista la familia: ncleo o conjunto de personas que estn sometidas a la nica potestad del pater familias. Predomina en la familia, es el vnculo agnaticio sobre el vnculo sanguneo. El pater familias tenia poder pleno e ilimitado sobre la familia, y se manifiesta como patria potestad, que es el poder del padre sobre los hijos, manus el poder sobre la mujer y dominica potestas era el poder que tena sobre los esclavos. La patria potestas comprende los siguientes derechos: - El derecho de la vida y la muerte (ius vitae) - El derecho de vender (ius vendeti) - El derecho de entregar a un hijo por un acto ilcito cometido (ius nosae landi) - Derecho de vender al recin nacido (ius correspondi) Adquisicin de la patria potestad: por nacimiento en justas nupcias. El hijo legitimo nacido de matrimonio justo, adquiere la condicin del padre desde la concepcin. El hijo ilegtimo sigue la condicin de la madre en el momento de nacimiento. Otra forma de adquirirla es por arrogacin, consistente en una antigua ceremonia realizada con la finalidad de proporcionar una familia y descendencia, al que careca de ella. Tambiuen mediante adopcin adquirir la patira potestad sometido a la patria potestad del pater familias. En la poca de Justiniano se puede hacer de dos formas: - Plena: realizada por el abuielo paterno, que no tena descendientes en potestad. - Menos plena: efectuada por un extraoque no supone el sobrevimiento a la patria

    potestad de esta ni la separacin de su familia originaria. - Por enfermedad mental: Las personas que tenan una enfermedad mental tenan

    una capacidad de obrar limitada. Se requera para ello una declaracin de un juez o magistrado. Al enfermo mental se le nombraba un curator (era un particular), que se encargaba de la administracin de sus asuntos.

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    - Prodigalidad: El prdigo es la persona que derrocha sus bienes en perjuicio de su familia. Se requera una declaracin de prodigalidad y se nombraba un curator encargado de administrar sus bienes. El curator lo nombraba un magistrado o un juez.

    La persona jurdica: Junto a las personas fsicas existen personas jurdicas. Estas personas jurdicas son creadas por el derecho. Las personas jurdicas son entes abstractos a los cuales el derecho atribuye la titularidad de derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, atribuye capacidad jurdica y capacidad de obrar. Lo principal de las personas jurdicas es la unidad por encima de los elementos que la componen. Las personas jurdicas se pueden clasificar en dos clases: - Las corporaciones y asociaciones: Se configuran como agrupaciones de personas.

    Pueden ser de derecho pblico (Estado espaol) o de derecho privado (una sociedad mercantil). Las asociaciones pueden tener un inters pblico o un inters privado.

    - Las fundaciones: Se configuran como un conjunto de elementos patrimoniales a los que el derecho les otorga en su unidad personalidad jurdica. Aparecen como patrimonios adscritos al cumplimiento de una finalidad. Dichas fundaciones siguen las reglas de funcionamiento y de actuacin establecidas por el fundador. Las fundaciones son dirigidas por administradores.

    En el Derecho Romano no aparece el concepto de persona jurdica. Dicho concepto aparece en la Edad Media y, sobretodo, es una aportacin de la pandectstica. En Roma, tambin se puede decir que haba personas jurdic