apuntes de estudios contables 2015

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Mg. Miguel Ángel Valdivia Soto Estudio Contable de la Tributación II

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Page 1: Apuntes de Estudios Contables 2015

Mg. Miguel Ángel Valdivia Soto

Estudio Contable de la Tributación II

Page 2: Apuntes de Estudios Contables 2015

Título : ESTUDIO CONTABLE DE LA TRIBUTACIÓN IIAutor: Mg. Miguel Ángel Valdivia Soto

Diseño interior: Doris Sudario S.Diseño de tapa: Doris Sudario S.

Responsables: David Palacios Pinedo, Christian Vallejos Angulo, Lizardo Vásquez Villanueva, Anita Acuña Huamán.

Primera edición, abril 2013

El contenido de esta publicación (texto, imágenes y diseño), no podrá reproducirse total ni parcialmente por ningún me-dio mecánico, fotográfico, electrónico (escáner y/o fotoco-pia) sin la autorización escrita del autor.

UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN - Facultad de Ciencias Empresariales

Sede Central - UPeUCarretera Central km. 19 Ñaña-Lima / Telf. (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084www.upeu.edu.pee-mail [email protected]://proesad.upeu.edu.pe

Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos del Centro deAplicación Editorial Imprenta Unión de la Universidad Peruana Unión,Km. 19 Carretera Central, Ñaña, Lima-PerúTelf.: 618-6301, Telefax: 618-6339JOB 15692-13 UNIÓN®E-mail: [email protected]

Hecho el depósito legalen la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-04790

IMPRESO EN EL PERÚPRINTED IN PERU

Page 3: Apuntes de Estudios Contables 2015

PRESENTACIÓN

El presente manual ha sido preparado especialmente para los alum-nos, como un material autoeducativo, que debe servir para afianzar los conocimientos y desarrollar las habilidades y destrezas de aquellos que quieren tener un mayor conocimiento en materia tributaria, ya sea como consultor tributario o auditor tributario.

El desarrollo del presente manual de Estudio Contable de la Tributación II comprende el análisis del Impuesto General a las Ventas, Sistemas de De-tracciones, Percepciones y Retenciones del IGV, Impuesto Selectivo al Con-sumo e Impuestos Municipales. Busca que sea una guía práctica, a fin de conocer cuáles son los métodos y mecanismos que utiliza la administración tributaria, en la determinación de las obligaciones tributarias.

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Page 5: Apuntes de Estudios Contables 2015

ÍNDICE

11UNIDAD IIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

SESIÓN 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ...151.1. Ámbito de aplicación del impuesto ......................................................................... 151.1.1. Noción tributaria del consumo .............................................................................. 151.1.2. Formas de imposición del consumo ..................................................................... 151.1.3. Antecedentes legislativos ...................................................................................... 181.2. Operaciones gravadas ............................................................................................... 191.3. Operaciones no gravadas ......................................................................................... 271.4. Nacimiento de la obligación tributaria .................................................................... 28AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 29

SESIÓN 2: DE LAS EXONERACIONES, DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO ...33

2.1. De las exoneraciones ................................................................................................ 332.2. De los sujetos del impuesto ..................................................................................... 402.3. Cálculo del impuesto ................................................................................................ 522.4. Del impuesto bruto ................................................................................................... 52AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 55

SESIÓN 3: DEL CRÉDITO FISCAL .............................................................................................. 61

3.1. Requisitos del crédito fiscal: sustanciales y formales (art. 18 al art. 25) .............. 613.1.1. Segundo presupuesto de fondo: destino y/o realización de operaciones gravadas .... 673.2. Convalidación del crédito fiscal a través de los medios de pago ........................... 703.3. Problemática de la convalidación del crédito fiscal ................................................ 723.4. Tipos de medios de pago según la nueva norma reglamentaria .......................... 74AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 78

SESIÓN 4: CRÉDITO FISCAL: OPERACIONES GRAVADAS Y OPERACIONES NO GRAVADAS ...... 83

4.1. Operaciones gravadas y no grabadas y determinación del crédito fiscal .............. 834.2. Operaciones no gravadas ......................................................................................... 874.3. Determinación de la prorrata del crédito fiscal ....................................................... 934.4. La bancarización y su incidencia en el crédito fiscal ............................................... 94AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 101

SESIÓN 5: DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AJUSTES AL CRÉDITO FISCAL, LAS DECLARACIONES Y PAGO, LAS EXPORTACIONES, DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y COMPROBANTES DE PAGO ............................................................................... 105

Page 6: Apuntes de Estudios Contables 2015

117

5.1. De los ajustes al impuesto bruto y ajustes al crédito fiscal .................................. 1055.2. De la declaración y del pago .................................................................................. 1075.3. De las exportaciones ............................................................................................... 1085.4. De los medios de control de los registros ............................................................. 110 5.5. Los comprobantes de pago .................................................................................... 111AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 112

UNIDAD IISISTEMA DE DETRACCIONES, PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IGV

SESIÓN 6: SISTEMA DE DETRACCIONES: D.L. N.º 917; D.L. N.º 940 Y D.L. N.º 954 ............. 119

6.1. Mecánica del spot en operación sujeta a detracción ............................................ 1196.2. Operativa de la dinámica ....................................................................................... 1206.3. Fecha en la que se debe utilizar el crédito fiscal .................................................. 1206.4. Normas para el depósito de la detracción ............................................................. 1216.5. Aplicación del sistema de pagos de obligaciones tributarias............................... 1226.6. Tabla de operaciones sujetas al sistema .............................................................. 124AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 137

SESIÓN 7: SISTEMA DE RETENCIONES .................................................................................. 139

7.1. Sujetos comprendidos ............................................................................................. 1397.2. Tasa de la retención ................................................................................................ 1417.3. Declaración y pago del agente de retención ........................................................ 1427.4. Funcionamiento y aplicación de las retenciones .................................................. 144AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 148

SESIÓN 8: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN ................................................................................... 153

8.1. Mecánica de la percepción ..................................................................................... 1538.2. Operatividad de la percepción ............................................................................... 1538.3. Aplicación de las percepciones .............................................................................. 1548.4. Operaciones excluidas de la percepción ................................................................ 1548.5. Otras consideraciones en las percepciones ........................................................... 155AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 163

SESIÓN 9: SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE ....................................................................................................................... 167

9.1. Operaciones sujetas al sistema .............................................................................. 1679.2. Operaciones excluidas al sistema .......................................................................... 1679.3. Monto del depósito ................................................................................................. 1689.4. Sujetos obligados a efectuar el depósito ............................................................. 1689.5. Momento para efectuar el depósito ...................................................................... 168

Page 7: Apuntes de Estudios Contables 2015

173

187

9.6. Procedimiento para efectuar el depósito .............................................................. 1689.7. Constancia de depósito ........................................................................................... 1699.8. Comprobantes de pago .......................................................................................... 1709.9. Caso práctico ........................................................................................................... 170AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 171

UNIDAD IIIIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

SESIÓN 10: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ................................................................. 175

10.1. De los sujetos del impuesto ................................................................................. 176 10.2. Base imponible y tasa .......................................................................................... 17610.3. Declaración y pago ............................................................................................... 17710.4. Declaraciones sustitutorias o rectificatorias ........................................................ 17810.5. Tablas de bienes afectos ...................................................................................... 179AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 183

UNIDAD IVIMPUESTOS MUNICIPALES

SESIÓN 11: IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR .................................................... 189

11.1. Impuesto predial: Ámbito de aplicación .............................................................. 18911.2. Sujetos del impuesto ............................................................................................ 18911.3. Base imponible y la declaración .......................................................................... 19011.4. Predios inafectos al pago ..................................................................................... 19211.5. Establecimiento de hospedaje ............................................................................. 19411.6. Casos especiales de reducción de la base imponible ......................................... 19411.7. Preguntas frecuentes ............................................................................................ 19511.8. Impuesto vehicular ............................................................................................... 19811.9. Base imponible ..................................................................................................... 19811.10. Entidades inafectas del impuesto vehicular ...................................................... 19911.11. Formas de pago .................................................................................................. 19911.12. La declaración jurada .......................................................................................... 20011.13. Preguntas frecuentes .......................................................................................... 200AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 203

SESIÓN 12: IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Y EL IMPUESTO DE ALCABALA ... 205

12.1. Impuesto a las embarcaciones de recreo ............................................................ 20512.2. Sujetos al impuesto .............................................................................................. 20512.3. Base imponible ..................................................................................................... 20612.4. Tasa y declaración del impuesto .......................................................................... 208

Page 8: Apuntes de Estudios Contables 2015

217

12.5. Impuesto de Alcabala ........................................................................................... 20812.5.1. Base imponible .................................................................................................. 20812.5.2. Operaciones inafectas ....................................................................................... 20912.5.3. Tasa y declaración del impuesto ....................................................................... 210AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 213

UNIDAD VCONTRIBUCIONES SOCIALES

SESIÓN 13: RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ESSALUD ...................... 219

13.1. EsSalud .................................................................................................................. 21913.2. Asegurados al RCSSS ............................................................................................. 21913.3. Registro y afiliación .............................................................................................. 22013.4. Remuneración asegurable .................................................................................... 22113.5. Prestaciones del seguro social de salud .............................................................. 22413.6. Entidades Prestadoras de Salud (EPS) ................................................................. 22513.7. Seguro de salud agrario ....................................................................................... 230AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 233

SESIÓN 14: SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - ONP ....................................................... 237

14.1. Contribuyentes ...................................................................................................... 23714.2. Agentes de retención ........................................................................................... 23914.3. De las aportaciones .............................................................................................. 23914.4. Plazo para la declaración y pago ......................................................................... 24014.5. Prestaciones de los asegurados ........................................................................... 24114.6. Sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP) ................... 24514.6.1. Afiliación a las AFP............................................................................................. 24514.6.2. Aportes ............................................................................................................... 24614.6.3. Remuneración asegurable................................................................................. 24614.6.4. De la declaración y pago ................................................................................... 247AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 249

SESIÓN 15: SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO ....................................... 253

15.1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ....................................... 25315.2. Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) ................. 25615.3. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) .. 25915.4. Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centro Recreacionales (CONAFOVICER) ....................................................... 26215.5. Seguros de vida .................................................................................................... 26315.6. EsSalud – vida ........................................................................................................ 265 AUTOEVALUACIÓN .......................................................................................................... 268

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................................ 271

Page 9: Apuntes de Estudios Contables 2015

SUMILLA

El curso consta de dos partes. La primera está referida a los aspectos técnicos de la imposición al consumo. Atendiendo al fenómeno económico, se analiza qué es la imposición al consumo, qué objetivos persigue, sus distintas formas de aplicación y los efectos económicos, financieros, administrativos y jurídicos que generan cada una de ellas. En esta etapa se pretende darle al alumno los conocimientos técnicos suficientes que le permitirán analizar con mayor propiedad las disposiciones legales que regulan en nuestro país el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo.

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Page 11: Apuntes de Estudios Contables 2015

CÓMO ESTUDIAR

Antes de lA lecturA

durAnte lA lecturA

después de lA lecturA

El método A2D para autodidactas, de Raúl Paredes Mo-rales, es un método de fácil aplicación para la mayoría de los estudiantes, inclusive para los no autodidactas. Si el estudiante aplica este método, su trabajo intelectual será más rápido y eficaz.A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos, que se propone para la lectura de un módulo didáctico o cualquier otro texto.

Consiste en la exploración preliminar y se debe:

 Echar un vistazo general empezando por el índice, reconociendo unidades y lecciones que se van explicando en el módulo didáctico.

 Anotar las dudas que van surgiendo durante el vistazo general, para esclarecerlas durante la lectura o después de ella.

 Adoptar una actitud positiva.

Esta es la fase más importante del método, el ritmo de lectura lo pone cada lector. Debes tener presente los siguientes aspectos:

 Mantén una actitud positiva.

 Participa activamente en la lectura: tomando apuntes, subrayando, resumiendo y esquematizando.

 Si no entiendes lo que lees o encuentras una palabra desconocida, consulta con tu profesor, tutor o un diccionario.

Esta fase va a afianzar la lectura, mejorando tu comprensión lectora. Para ello debes tener en cuenta lo siguiente:

 Repasa los apuntes tomados durante la lectura.

 Organiza el trabajo y planifica el horario de estudio. Trata de que sea siempre a la misma hora.

 Realiza los trabajos diariamente. No dejes que se te acumulen las tareas.

 Procura ampliar las lecciones con lecturas complementarias.

 Al final de cada capítulo, haz un cuadro sinóptico o mapa conceptual.

 Elabora tu propio resumen.

Antes de la lectura

Durante la lectura

Después de la lecturaA2d

Enriquece tu vocabulario para entender mejor las próximas lecturas.

MétOdO A2d

ORIENTACIONES METODOLÓGICAS

LOS MÓDULOS DIDÁCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS

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Page 13: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

13

UNIDAD I

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

• Conoce la aplicación del Impuesto General a las Ventas.

• Investiga la importancia de la aplicación del im-puesto.

• Valora la importancia de la recaudación del Impuesto General a las Ventas

CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

Competencias

SESIÓN 1 Ámbito de aplicación del impuesto y nacimiento de la obli-gación tributaria

SESIÓN 2 De las exoneraciones, de los sujetos del impuesto y del cálculo del impuesto

SESIÓN 3 Del crédito fiscal

SESIÓN 4 Crédito fiscal: operaciones gravadas y operaciones no gra-vadas

SESIÓN 5 De los ajustes al impuesto bruto y ajustes al crédito fiscal, las declaraciones y pago, las exportaciones, de los medios de control de los registros y comprobantes de pago

Page 14: Apuntes de Estudios Contables 2015

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

14

Sesión

1

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Estudio Contable de la Tributación II

15

Sesión

1ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

1.1.1. Noción Tributaria del Consumo

El consumo como fenómeno económico es definido como el empleo o utilización de un bien para satisfacer una necesidad. No obstante, desde el punto de vista tributario se tiene un concepto poco diferente, lo que los economistas dirían una ficción de consumo. Así por ejemplo, la norma tributaria presume que se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se dé un consumo real de la perspectiva económica.

1.1.2. Formas de Imposición del Consumo

La imposición al consumo puede instrumentarse a través de distintas formas, de acuerdo a la estructura técnica que se decida adoptar para la aplicación del impuesto en cada legislación. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es el modelo que ha prevalecido en la mayoría de los países en el ámbito mundial.

Existen tres formas de imposición a las ventas:

a. El Impuesto Plurifase Acumulativo

En este caso, el impuesto grava todas las fases del proceso de fabricación, distribución mayorista, distribución minorista, detallista o consumidos final, de allí que en la doctrina se le conozca como tributo en cascada1.

Este impuesto es acumulativo porque es pagado por todas las empresas que intervienen en el proceso de producción y distribución sobre el valor total porque el impuesto se aplica sobre el precio íntegro de la venta.

1 Análisis practico del Impuesto General a las Ventas, Mario Matteucci

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

16

Este impuesto se paga cada vez que se trasfiere un bien o servicio, y afecta la totalidad de las empresas de las que se compone el trayecto del bien. El efecto acumulativo, se manifiesta en función de que al transferir el bien de una empresa a otra, esta paga también el impuesto co-rrespondiente sobre la parte del que ya previamente pagó el impuesto al ser adquirido. Conse-cuencia de esta característica es que se describa al plurifásico acumulativo como un impuesto en cascada. Con esto el impuesto queda incorporado al bien. Este precio, que contiene el impuesto, constituye la base imponible de la siguiente transacción.

En este ejemplo se mostrará el impacto acumulativo en las diferentes etapas sin considerar la utilidad y el mayor valor agregado en cada etapa.

Ejemplo:

b. El Impuesto Monofásico

Se denomina Impuesto Monofásico al que se cobra en una sola etapa del proceso productivo, normalmente la etapa extractiva o la etapa manufacturera. De este modo es posible que se de-termine en la primera etapa (a nivel productor), en la etapa intermedia (a nivel mayorista) o en la etapa final (directamente relacionado con el minorista).El propósito de este esquema es evitar las distorsiones que genera el impuesto en cascada, al par que lleva el efecto la recaudación en la forma más fácil posible.

En el impuesto monofásico se procura obtener mayor recaudación, aplicándolo en la etapa de la comercialización, ya que en ese momento es mayor el valor agregado.

Desde el punto de vista de pureza del sistema este grava al producto cuando pasa del mayorista al consumidor final.

Productor Distribuidor

MinoristaConsumidor

Final

Precio: S/.200Impuesto: S/.20

Precio: S/.242Impuesto: S/.24

Precio: S/.220Im

puesto: S/.22

Page 17: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

17

Ejemplo:

c. El Impuesto Plurifase No Acumulativo

La estructura del impuesto al valor agregado importa la de un impuesto plurifásico no acumu-lativo, ya que el objeto de la imposición no es el valor total del consumo, sino el mayor valor agregado que el producto adquiere en cada etapa de producción, distribución y comercialización.

Características:

� Indirecto: Puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza.

� Proporcional: Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo.

� Neutral: No se afecta a la situación prexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes.

� No Acumulativo: Se aplica sobre una base que no contiene impuesto, con la cual se eli-mina el efecto piramidación o de “cascada”

� Plurifásico: Grava todas las fases del proceso de producción, distribución y comercializa-ción (circuito económico)2.

En el cuadro adjunto se muestran los efectos distorsionantes de los modelos planteados, de estos el efecto piramidación del impuesto como el efecto acumulación, con el primero el fisco recauda en menor medida que el incremento de precio para el consumidor final; por el segundo, el im-puesto al constituir costo en la siguiente etapa, origina la aplicación de un impuesto sobre otro.

2La Imposición al Consumo en el Perú, pág 8, David Bravo Sheen

Productor Distribuidor

MinoristaConsumidor

Final

Precio: S/.200Impuesto: S/.0

Precio: S/.220Impuesto: S/.1

Precio: S/.210Im

puesto: S/.0

Page 18: Apuntes de Estudios Contables 2015

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

18

1.1.3. Antecedentes legislativos

Desde 1982 existe en el Perú un impuesto general al consumo denominado impuesto general a las ventas (IGV), el cual se estructura bajo la opción del Impuesto al Valor Agregado.

Antes existió la Ley N.º 9993 y la Ley N.º 11833 “Impuestos de Timbres” y el Decreto Ley N.º 19620, 21497, 21503 y 22574 “Impuestos a los Bienes y Servicios”.

El Impuesto General a las Ventas vigente fue establecido a través del Decreto Legislativo Nº 821 del 23 de Abril de 1996 y aprobado el Texto Único Ordenado del IGV y ISC por medio del Decreto Supremo 055-99-EF con sus modificatorias. Técnicamente es un impuesto al valor agregado bajo

Monofase Plurifásico

Acumulativo

Adición Sustracción

Base financiera Base física

Base contra base Impuesto contra impuesto

No acumulativo

IGV

OPCIONES TÉCNICAS DE IMPOSICIÓN AL CONSUMO CONSIDERANDO UNA TASA DEL 19%

Etapas Unicas Etapas Multiples

UtilidadSin

ImpuestoNivel Industrial Nivel

MayoristaNivel

MinoristaAcumulativo

CascadaNo Acumulativo IVA

Acumulativo Suspenso

Productor A Costo CompraVentaImpuestoPrecio Inc imp

50%100.00150.00

-150.00

Imp100.00150.00 28.50 28.50178.50

Imp100.00150.00 - -150.00

Imp100.00150.00 - -150.00

Imp100.00150.00 - -150.00

Imp100.00150.00 28.50 28.50178.50

Cred Imp100.00150.00 28.50 28.50178.50

Productor B Costo CompraVentaImpuestoPrecio Inc imp

50%100.00225.00

-225.00

178.50267.75 50.87 50.87318.62

150.00225.00 42.75 42.75267.75

100.00225.00 - - 225.00

100.00225.00 - - 225.00

178.50267.75 50.87 50.87318.62

150.00 28.50225.00 42.75 14.25267.75

MayoristaCosto CompraVentaImpuestoPrecio Inc imp

20%225.00270.00

-270.00

318.62382.35 - -382.35

267.75321.30 - -321.30

225.00270.00 28.50 28.50298.50

225.00270.00 -270.00

318.62382.35 72.65 72.65454.99

225.00 42.75270.00 51.30 8.55321.30

MinoristaCosto CompraVentaImpuestoPrecio Inc imp

20%270.00324.00

-324.00

382.35458.82 - -458.82

321.30385.56 - -385.56

298.50358.20 - -358.20

270.00324.00 61.56 61.56385.56

454.99545.99103.74 103.74649.73

270.00 51.30324.00 61.56 10.26385.56

Impuesto totalAumento PreciosEfecto piramida-ción

79.37134.8255.44

42.7561.5618.81

28.5034.205.70

61.5661.56

-

255.76325.7369.97

61.5661.56

-

Page 19: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

19

el método de base financiera a los efectos de determinar el valor agregado, y de impuesto contra impuesto para efectuar las deducciones de las compras en general.

El reglamento del Impuesto General a las Ventas fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF del 31 de diciembre de 1996 y sus modificatorias.

1.2. OPERACIONES GRAVADAS

Las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se detallan en el artículo N.º 1.

Artículo N.º 1: Operaciones Gravadas

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles.b) La prestación o utilización de servicios.c) Los contratos de construcción.d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Así mismo la

posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económica-mente con el mismo.

e) La importación de bienes.

Aplicación del Artículo N.º 1:

a) La venta en el país de los bienes muebles

Esta es una de las operaciones que el art. 1 de la Ley del IGV considera como hipótesis de inci-dencia, cuya descripción alude a la venta en el país de bienes muebles.

Concordancias:

Inciso a) del numeral 1 del artículo 2 del reglamento

La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cual-quiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, inde-pendientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o si-milar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él.

Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio cuando el titular y el adquiriente se encuentran domiciliados en el país.

Tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubica-dos en el territorio nacional cuando hubieren sido importados en forma definitiva.

Page 20: Apuntes de Estudios Contables 2015

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

20

Inciso a) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento

Definición de venta: Según lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 1 del Decreto:

a) Todo acto título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independien-temente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación de pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

Partamos del hecho que el término "acto" deriva del latín actus y tiene como significado inicial a la noción de acción, ello se encuentra relacionado con la posibilidad de hacer algo o de ejecutar algo, o también está ligado al cumplimiento de una prestación previamente acordada con otra persona, es decir, este acuerdo requiere como mínimo dos personas.

b) La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas, y otros que los realices por cuen-ta de terceros.

c) El retiro de bienes considerando como tal a: Todo el acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como

obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la

misma. El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su nego-

cio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. La entrega de los bienes pactada por convenios colectivos que no se considere condición

de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. No se considera venta los siguientes retiros (párrafo sustituido por artículo 40 del Decreto

Supremo Nº 64-2000-EF, publicado el 30.06.2000, vigente desde el 30.06.2000). Los que efectúen como consecuencia de mermas y desmedros debidamente acreditados

conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de pro-

mocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los 12 últimos meses, con un límite máximo de 20 UIT. Solo el exceso se encontrará gravado.

La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar las ventas.

La entrega de bienes muebles que realicen las empresas como bonificaciones al cliente sobre las ventas realizadas, siempre que sean usuales en el mercado.

Venta de Bienes Muebles Gravada con IGV

Bienes muebles nue-vos o usados ubica-dos en los países de procedencia.

Bienes muebles ubicados transitoriamente fuera del país cuya matrícula, pa-tente o registro se otorgó en el país.

Bienes intangibles ubi-cados en el país si el titular y el adquiriente se encuentran domici-liados en el país.

Bienes muebles no producidos en el país, cuando fueron impor-tados en forma defi-nitiva.

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El retiro de bienesAl realizar una revisión del numeral 2) del literal a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apreciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de venta al retiro de bienes, entendido este como la disposición de los bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.La intención del legislador en este tema es verificar que determinadas entregas de bienes sean consideradas como ventas para efectos impositivos del IGV.De este modo podemos verificar hasta tres casos en los cuales se entiende producido el retiro de bienes:

a) La transferencia de bienes a título gratuito En este caso, nos estamos refiriendo a cualquier acto por el cual se transfiere la propiedad

del bien mueble a terceros, ello sin que exista de por medio una contraprestación recíproca a cambio.

b) El autoconsumo de los bienes Este autoconsumo debe ser realizado por el socio, titular o la propia empresa, ello con la

salvedad que sea utilizado dentro del giro del negocio. Aquí se presenta el autoconsumo de bienes que no son producidos por la empresa sino que fueron adquiridos por ella de terceros.

c) La autoproducción de los bienes Este calificaría como un autoconsumo realizado por parte del socio, titular o la empresa

misma, pero con relación a los bienes que califican de propia producción. La opinión de la doctrina.

Resulta interesante la mención que señala GIRIBALDI PAJUELO cuando precisa que “Si bien en el IGV aparece como contribuyente el vendedor cuando efectúa la venta de bienes y servicios; sin embargo la capacidad contributiva que pretende afectar económicamente este impuesto es el consumo final de bienes y servicios.Si se infectase con el IGV al retiro de bienes, se propiciaría que las empresas transfieran gratuitamente bienes a sus socios o trabajadores, lo cual traería como consecuencia un tra-tamiento tributario inequitativo entre aquellos sujetos que compran bienes en el mercado y aquellos que los reciben gratuitamente de las empresas a las que pertenecen, con la pérdida de recaudación que ello genera.Igualmente, cuando la empresa destina los bienes de su producción fuera de sus fines em-presariales, se está comportando como un consumidor final (y no como un empresario), por lo que resultaría discriminatorio que este consumo no se vea alcanzado con el IGV”.

VILLANUEVA GUTIÉRREZ menciona con respecto al retiro de bienes lo siguiente: “Como se trata de un impuesto cuyo propósito es recaer sobre el consumo final de bienes y servicios, con la sujeción de los retiros de bienes se pretende igualar las condiciones entre consumidores finales. Ello ocurre cuando el sujeto del impuesto autoconsume bienes fuera de las activida-des empresariales, esto es, cuando realiza autoconsumos no necesarios para realizar las ac-tividades gravadas del contribuyente: En estos casos, la premisa para gravar el autoconsumo de bienes es que el sujeto del impuesto ha computado previamente el IVA de compras de los bienes autoconsumidos como crédito fiscal. De manera que la sujeción del autoconsumo pretende igualar las condiciones impositivas entre el consumidor final común y el consumi-dor final empresa. Ello hace que este último también soporte la carga económica del IVA”.

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¿Cuáles son los retiros de bienes que no son considerados ventas de acuerdo a la Ley del IGV?En el numeral 2) del literal a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apre-ciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de venta a una serie de supuestos que el legislador excluye del concepto de retiro de bienes, los cuales se detallan a continuación:

El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa

Su concordancia reglamentaria la ubicamos en el numeral 5 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, el cual determina que el retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios, a que se refiere el numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV, no se considera venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, sea directa-mente o a través de un tercero.Aquí podría presentarse el caso de una empresa de gaseosas que tiene un almacén de gas car-bónico en el distrito de Ate y de allí traslada con cierta regularidad los envases de gas que son utilizados como insumo al local de la planta industrial ubicada en Lurín.

La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiera encargado

Aquí podría tratarse del caso de la entrega de bienes que son utilizados en un proceso productivo para ser transformados en otro tipo de bien. Podría ser el caso de una empresa que tiene fardos de tela que los entrega a un tercero para que confeccione edredones.

El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble puede ser el caso de una empresa cuyo giro y actividad se encuentre relacionada con la edifi-cación de viviendas multifamiliares. Esta empresa tiene un depósito en el distrito de El Tambo en la ciudad de Huancayo, en donde acopia fierros de construcción y de allí procede al retiro de 600 varillas de 1/2 pulgada para poder llevarlos al lugar de una obra que queda en el distrito de Orcotuna.

El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento

Su concordancia reglamentaria la ubicamos en el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, el cual determina que en su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o de fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyen-te por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.

La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desapari-ción, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito

A manera de comparación apreciamos que el equivalente de este punto en la pérdida de los bie-nes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente se encuentra el literal d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que es posible realizar la deducción del gas-to en la determinación de la renta de tercera categoría por las pérdidas extraordinarias sufridas

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por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

Puede ser el caso de una empresa que se dedica a la venta de extintores contra incendios y tiene un vehículo que se encuentra programado para pasar la revisión técnica en unos días y no cuenta con el extintor contra incendios. En este caso, la empresa efectúa el retiro de su almacén de un extintor para poder ser colocado como equipo de su unidad vehicular de manera permanente y no solo para la presentación del equipo en la revisión técnica.La concordancia reglamentaria la ubicamos en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual señala que el consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.Del almacén de la empresa comercializadora de ventiladores se retira un ventilador para la ofi-cina de la Gerencia.

Al igual que el caso anterior, la concordancia reglamentaria la ubicamos en el literal c) del nume-ral 3 del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siem-pre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

Como ejemplo se puede mencionar el caso de una empresa que proporciona guantes de jebe, mamelucos, botas de jebe, casco y herramientas con mango aislante a los electricistas que realizan reparaciones en toda la planta industrial. Esta entrega respondería a una condición de trabajo para el mejor desempeño de sus labores. Otro caso palpable en este tipo de entregas de bienes sería el caso de una compañía que fabrica jabón líquido y desinfectantes que coloca dis-pensadores en todas las oficinas. Al igual que el caso anterior, la concordancia reglamentaria la ubicamos en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

El Tribunal Fiscal ha determinado en distintos pronunciamientos lo que debe entenderse como condición de trabajo. A continuación, citaremos dos casos que nos permitirán comprender el tema:

RTF N 3964-1-2006 de fecha 21.07.2006"Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desempeño de la actividad laboral siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no consti-tuyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador".

RTF N 1215-5-2002 de fecha 06.03.2002"Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el de-sarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el cabal desempeño

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de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos (...) estuario, siempre que razonablemente cumplan con tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador".

La Dación de Pago:“La dación de pago es la transferencia de un bien por una obligación contraída y sin que medie ninguna forma de dinero” para la ley del Impuesto General a las Ventas se considera como venta gravada.

Ejemplo:La empresa SOMOS SAC tiene una deuda con la empresa PANAMÁ SRL por el importe de S/. 80 000, la cual se ha vencido. La empresa SOMOS SAC no cuenta con liquidez para cancelar la deuda pero tiene un camión que la empresa PANAMÁ SRL requiere, por tal motivo se ofrece hacer una dación de pago del camión por la deuda vencida, lo que PANAMÁ SRL acepta.

SOMOS SAC tiene el camión a un valor neto de S/. 100 000 y una depreciación acumulada de S/. 50 000 y para transferir el bien se contrata un perito tasador el cual determina que su valor de mercado es de S/. 120 000.

Concepto Valor en

Libros % Tasación ExcedenteValor de adquisición 150 000.00 100 179 104.00 29 104.00Depreciación acumulada 50 000.00 33 59 104.00 9 104.00Valor neto 100 000.00 67 120 000.00 20 000.00

ASIENTOS CONTABLES:

1. Contabiliza la revaluación

2. Contabiliza la Venta

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber35 Valorización adicional de Inm. maq. y equipo 29 104.00

354 Unidades de transporte39 Depreciación y amortización acumulada 9104.00

393 Depreciación Inmueble maq. y equipo57 Excedente de revaluación 20 000.00

573 Valorización adicionalPor la reevaluación del activo por efecto de latasación según informe técnico.-------------------------------x---------------------------------

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber16 Cuentas por cobrar diversas 80 000.00

168 Otras cuentas por cobrar diversas40 Tributos por pagar 12 773.00

4011 IGV75 Otros ingresos de Gestión 67 227.00

756 Enajenación ActivosPor la dación de pago del camión para cancelardeuda.-------------------------------x---------------------------------

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Estudio Contable de la Tributación II

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3. Contabiliza el retiro del activo

4. Contabiliza la cancelación contra la deuda

5. Ajuste del IGV

AnÁlIsIs del IMpuestO:

Concepto Transferencia Tasación DiferenciaValor de venta 67 227.00 100 840.00IGV 12 773.00 19 160.00 6387.00Precio de venta 80 000.00 120 000.00

b) la prestación de los servicios en el país

concordancias:

Inciso b) del numeral 1 del artículo 2 del reglamento

Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas do-miciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber39 Depreciación y amortización acumulada 59 104.00

393 Depreciación inmueble maq. y equipo66 Cargas excepcionales 120 000.00

662 Costo neto de enajenación I.M.E.33 Inmueble maquinaria y equipo 150 000.00

334 Unidades de transporte35 Valorización adicional de inm. maq. y equipo 29 104.00

354 Unidades de transporte

Por la baja del camión y entregado en dación de pago.-------------------------------x---------------------------------

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber46 Cuentas por pagar diversas 80 000.00

469 Otras cuentas por pagar diversas16 Cuentas por cobrar diversas 80 000.00

354 Unidades de transporte

Por la cancelación de la deuda con la daciónde pago.-------------------------------x---------------------------------

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber46 Tributos por pagar 6 387.00

641 IGV40 Tributos por pagar 6 387.00

4011 IGV

Por el reintegro del IGV correspondiente a la dación de pago.-------------------------------x---------------------------------

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No se considera utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su natu-raleza se consume íntegramente en el exterior y los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transportes prestados en el exterior.

Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento perma-nente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliado en el país es un sujeto no domiciliado.

En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el 60% es prestado en el territorio nacional, gravándose con el impuesto solo dicha parte.

Según este inciso, los servicios utilizados en el país se encontrarán gravados y la prestación de los servicios en el exterior no se encontrará gravada. Como caso práctico presentamos lo siguiente:

ejemplo:

La empresa TUBOS SAC requiere los servicios de una empresa internacional de Francia que fun-girá como su agente de compras en Alemania y posteriormente brindara asesoría comercial por medio de un asesor que vendrá a la ciudad de Lima.

El servicio de agente de compras se pacta por US$ 3000 y por el servicio de asesoría se pacta US$ 1 000 ¿Cuál es el importe de IGV que grava esta operación? El tipo de cambio es S/. 2.60

1. contabiliza los servicios prestados

2. contabiliza el pago del IGV por la utilización de servicios

concepto lugar donde seconsume el serv.

Afecto a IGV

calificación Importe delservicio

IGV

Agente de compras Francia Prestación deservicios en el Exterior

No Afecto 3000.00 0.00

Asesoría Perú Utilización de servicios

Afecto 1000.00 180.00

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber63 Servicios Prestados por Terceros 10,400

6391 Servicios utilizados en el país 7,8006392 Servicios prestados en el exterior 2,600

42 Proveedores 10,400421 Facturas por pagar

Por la provisión de los servicios.-------------------------------x---------------------------------

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber40 Tributos por pagar 468.00

4011 IGV 468.0010 Caja y Bancos 10,400

101 Caja y BancosPor la cancelación del IGV por la utilización de servicios según factura -------------------------------x---------------------------------

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-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber42 Proveedores 10,400

421 Facturas por pagar 10 Caja y Bancos 10,400

101 Caja y BancosPor la cancelación de la factura del exterior. -------------------------------x---------------------------------

3. contabiliza la cancelación del servicio

La empresa TUBO SAC deberá pagar S/. 468.00 por concepto de IGV por utilización de servicios en una guía de pagos varios con el código 1041 "Utilización de servicios de no domiciliados" para anotarlo luego en su registro de compras y poder hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

1.3. OPERACIONES NO GRAVADAS

Las operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas se detallan en el artículo N.º 2

Artículo N.º 2: Operaciones No Gravadas

a) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que constituyan rentas de 1.º categoría del impuesto a la renta.

b) La transferencia de bienes usados que realicen las PN o PJ que no realicen actividad empre-sarial.

c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas.

d) Inciso derogado.e) La importación de: Bienes donados a las entidades religiosas, bienes de uso personal y me-

naje de casa, Importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior que se destinen a obras publicas según acuerdos bilaterales.

f) El banco central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata como también la adquisición en el mercado nacional de billetes y monedas.

g) La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las univer-sidades, institutos superiores y demás centros educativos, exclusivamente para sus fines propios.

h) Los pasajes internacionales adquiridos por la iglesia católica para sus agentes pastorales.i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados confor-

me a lo dispuesto en la ley N.º 26221.j) Los servicios que prestan las AFP y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al

sistema privado en el marco del D.L. N.º 25897.k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades

y dependencias del sector público, excepto empresas.l) Los intereses y las ganancias de capital generados por certificados de depósito del BCR.m) Los juegos de azar y apuestas tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamo-

nedas y otros aparatos electrónicos, casinos y eventos hípicos.n) La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por contratos

de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.o) La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las par-

tes contratantes que no lleven contabilidad independiente.p) La atribución que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial.q) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación

nacional para el tratamiento del VIH/SIDA.

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Unidad I

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r) Servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la ven-ta en el país de productos provenientes del exterior.

s) Los intereses moratorios.

1.4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Artículo nº 4: nacimiento de la Obligación tributaria

La obligación tributaria se origina:a) En la venta de bienes muebles: - En la fecha que se emita la factura. - En la fecha que se entrega el bien o lo que ocurra primero.b) En el retiro de bienes - fecha de retiro.c) En la prestación de servicios fecha de emisión de factura o comprobante de pago o fecha que

percibe la retribución.d) Contratos de construcción en la fecha que percibe la retribución, o en la fecha en que se

emite el comprobante de pago.e) Primera venta de inmueble en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial.f) En la importación - fecha que se solicita despacho a consumo.

cAsO: VentA de BIenes MueBlesEn la venta de bienes la base imponible estará constituida por la suma total a que queda obli-gado a pagar el cliente, por el bien materia de la venta. En tal sentido, formará parte de la base imponible, entre otros los conceptos siguientes:

Valor del bien mueble S/. 12 000.00Valor del envase que se vende con el productoo por el depósito recibido del envase que seentrega (1) 1700.00Gasto de embalaje 2100.00Fletes 1900.00Intereses y gastos de financiación 3600.00Monto equivalente a la prima para asegurar lamercadería que se enviará al cliente 600.00 _________ 21 900.00Menos: Descuento especial (2) (2 930.00)Base imponible 18 970.00Impuesto Selectivo al consumo 30% 5691.00 __________Base imponible 24 661.00IGV 18% 4438.98 __________Precio de venta 29 099.98

(1) No se considera en la base imponible si el envase es devuelto, es decir, si el depósito es re-cibido sólo como garantía. Los contribuyentes del IGV y del ISC, deberán llevar un sistema de control que permita verificar el movimiento de esos bienes.

(2) Siempre que responda a política general de la empresa y mercado.

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿cuándo se origina el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la prestación de servicios? Mencione tres ejemplos.

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2. ¿cuándo se considera que los servicios son utilizados en el país? Mencione tres ejem-plos.

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3. ¿Qué sucede con la venta de bienes intangibles? explique y dé un ejemplo.

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4. ¿por qué la dación de pago estaría grabada con el impuesto? Mencione tres ejemplos.

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5. Mencione cinco operaciones no gravadas con el impuesto.

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6. ¿cuándo se origina el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción? Mencione un ejemplo.

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7. ¿Qué es el Impuesto General a las Ventas?

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8. Mencione tres retiros de bienes que se encuentran gravados con el IGV

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9. ¿Qué entiende por consumo según la teoría tributaria?

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10. ¿Qué entiende por concepto de venta?

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prOcedIMentAl

La empresa MODA SAC tiene una deuda con la empresa TEXTILES SRL por el importe de S/. 130 000 la cual se ha vencido, la empresa MODA SAC no cuenta con liquidez para cancelar la deuda pero tiene una maquinaria que la empresa TEXTILES SRL le interesa mucho, por tal motivo se ofrece hacer una dación de pago por la maquinaria, por la deuda vencida, lo que TEXTILES SRL acepta.

MODA SAC tiene la maquinaria en su contabilidad a un valor neto de S/. 180 000 y una depre-ciación acumulada de S/. 90 000 y para transferir el bien se contrata un perito tasador el cual determina que su valor de mercado es de S/. 200 000

La empresa «Autos S.A.» alcanzó como ingresos netos S/. 480 900 y regaló en el mes de di-ciembre calendarios a todos los clientes que compren un automóvil o realicen una reparación. Para ello envió a producir 200 calendarios a la imprenta "Gráficos S.A". El costo unitario de cada calendario incluido el IGV es de S/. 15.00, Adicionalmente, la empresa obsequió en el mes de noviembre 20 maletines a los clientes que realizaron un cambio de aceite, su costo unitario es de S/. 50.00 más IGV. Realice los asientos contables e indique el tratamiento tributario sabiendo que se obsequiaron 130 calendarios y 20 maletines.

ActItudInAl

Realice un cuadro sinóptico sobre el Impuesto General a las Ventas en Latinoamérica.

Sesión

2

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Estudio Contable de la Tributación II

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Sesión

2DE LAS EXONERACIONES, DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO

2.1. DE LAS EXONERACIONES

exoneración Art. 5 al 8

a) Venta de muebles y servicios, apéndice I, II b) Exoneraciones a los contribuyentes del impuesto cuyo negocio realice operaciones exoneradas.c) Las exoneraciones genéricas otorgadas del IGV deben ser expresas e incorporarse apéndice I, II

La modificación de la lista de bienes y servicios de los apéndices I y II deberá cumplir con los siguientes criterios: a) En el caso de bienes, solo podrá comprender animales vivos, insumos para el agro, productos

alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y pro-ductos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, así como los vehículos automó-viles a que se refieren las Leyes Nº. 26983 y 28091.

En el caso de servicios, solo podrá comprender aquellos cuya exoneración se base en razones

de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior.

b) Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma.

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

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Apéndice I

pArtIdAsArAncelArIAs

prOductOs

0101.10.10.00/

0104.20.90.00

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el 15.4.2005).

0102.10.00.00 Solo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada.

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0102.90.90.00 Solo vacunos para reproducción.

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0106.00.90.00/01.06.00.90.90

Camélidos Sudamericanos.

0301.10.00.00/0307.99.90.90

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

0401.20.00.00 Solo leche cruda entera.

0511.10.00.00 Semen de bovino

0511.99.10.00 Cochinilla

0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vege-tativo.

0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.

0701.10.00.00/0701.90.00.00

Papas frescas o refrigeradas.

0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.

0703.10.00.00/0703.90.00.00

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/0704.90.00.00

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/0705.29.00.00

Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/0706.90.00.00

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apio nabos, rábanos y raíces comesti-bles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.

0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.

0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.

0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.

0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.

0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/0709.90.90.00

Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.

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Estudio Contable de la Tributación II

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0713.10.10.00/0713.10.90.20

Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.20.10.00/0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.31.10.00/0713.39.90.00

Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o par-tidos.

0713.40.10.00/0713.40.90.00

Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.50.10.00/0713.50.90.00

Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.10.00/0713.90.90.00

Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0714.10.00.00/0714.90.00.00

Raíces de mandioca (yuca), de arrurruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tu-bérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú.

0801.11.00.00/0801.32.00.00

Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Cajuil).

0803.00.11.00/0803.00.20.00/

Bananas o plátanos, frescos o secos.

0804.10.00.00/0804.50.20.00

Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.

0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.

0805.20.10.00/0805.20.90.00

Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.

0805.30.10.00/0805.30.20.00

Limones y lima agria, frescos o secos.

0805.40.00.00/0805.90.00.00

Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.

0806.10.00.00 Uvas.

0807.11.00.00/0807.20.00.00

Melones, sandías y papayas, frescos.

0808.10.00.00/0808.20.20.00

Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809.10.00.00/0809.40.00.00

Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (inclui-dos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos.

0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.

0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa frescas.

0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.

0810.40.00.00/0810.90.90.00

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.

0901.11.00.00 Café crudo o verde.

0902.10.00.00/0902.40.00.00

0910.10.00.00 Jengibre o kión.

0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo.

1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.

1002.00.10.00 Centeno para la siembra.

1003.00.10.00 Cebada para la siembra.

1004.00.10.00 Avena para la siembra.

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Unidad I

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1005.10.00.00 Maíz para la siembra.

1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.

1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás

1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.

1008.20.10.00 Mijo para la siembra.

1008.90.10.10 Quinua (chenopodiumquinoa) para siembra.

1201.00.10.00/1209.99.90.00

Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.

1211.90.20.00 Piretro o Barbasco.

1211.90.30.00 Orégano.

1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.

1213.00.00.00/1214.90.00.00

Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

1404.10.10.00 Achiote.

1404.10.30.00 Tara.

1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.

2401.10.00.00/2401.20.20.00

Tabaco en rama o sin elaborar

2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

2834.21.00.00 Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3101.00.00.00 Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas)

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 086-2005-EF, publicado el 14.07.2005 vigente desde el 15.07.2005).

3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados quími-camente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

3102.21.00.00 Sulfato de Amonio.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3102.30.00.10 (Partida excluida del Literal A del Apéndice I de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1.° del Decreto Supremo N° 070-2009-EF, publicado el 26.03.2009 vigente desde el 27.03.2009).

3103.10.00.00 Superfosfatos.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3104.20.10.00 Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en Óxido de Potasio (calidad fertilizante).

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

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Estudio Contable de la Tributación II

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3104.30.00.00 Sulfato de potasio para uso agrícola.

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

3104.90.10.00 Sulfato de Magnesio y Potasio.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3105.20.00.00 Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y Potasio.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3105.30.00.00 Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico)

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

3105.40.00.00 Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato Monoamónico), incluso mezclado con el Hidroge-noortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico).

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3105.51.00.00 SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 070-2009-EF, publicado el 26.03.2009 vigente desde el 27.03.2009).

4903.00.00.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

(Modificada la descripción de bienes de la presente partida arancelaria, mediante artículo 12.° del Decreto Supremo N.° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, vigente desde el 1.11.2005)

5101.11.00.00/5104.00.00.00

Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas.

5201.00.00.10/ 5201.00.00.90

Solo: Algodón en rama sin desmotar.

5302.10.00.00/5305.99.00.00

Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hila-chas y desperdicios.

7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo.

7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto.

8702.10.10.008702.90.91.10

Solo vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros in-cluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Repre-sentaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N.° 26983 y normas reglamentarias.

(Incluido mediante artículo 3.° del Decreto Supremo N.° 142-2007-EF, publicado el 15.9.2007, vigente desde el 15.9.2007)

8703.10.00.00/8703.90.00.90

Solo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 28091 y su reglamento.

(Modificado mediante artículo 4.° del Decreto Supremo N.° 010-2006-RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)

8703.10.00.00/8703.90.00.90

Solo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la Ley N.° 26983 y normas reglamentarias.

8704.21.10.108704.31.10.10

Solo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Re-presentaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales , debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N.° 26983 y normas reglamentarias.

(Incluido mediante artículo 3.° del Decreto Supremo N.° 142-2007-EF, publicado el 15.9.2007, vigente desde el 15.9.2007)

B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusiva-mente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción

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admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley N.º 27157 y su reglamento. La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura - INC. La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

Apéndice II

serVIcIOs eXOnerAdOs del IMpuestO GenerAl A lAs VentAs

1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacio-nal y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N.° 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo N.° 862, según corresponda.

2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al ser-vicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

3. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un repre-sentante de la universidad pública más antigua y un representante de la universidad privada más antigua.

5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y come-dores de universidades públicas.

6. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por per-sonas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N.º 861, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo N.º 862, según corresponda.

Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la pequeña empresa a que se refiere el Artículo 1.° del Decreto Legislativo N.° 879.

La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los servicios industriales de la Marina.

1. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos

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Estudio Contable de la Tributación II

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por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero al que se refiere el literal A del Artículo 16° de la Ley N.° 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N.° 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.

2. Los ingresos que perciba el Fondo MI VIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintenden-cia de Banca y Seguros.

3. Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

4. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, úni-camente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.

5. Los ingresos percibidos por las empresas administradoras hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas em-presas.

Operaciones exoneradas.InFOrMe n.º 205-2004-sunAt/2B0000

Materia:1. ¿De qué modo se produce la acreditación de la condición relacionada con el giro del negocio,

únicamente con el objeto social consignado en el estatuto de la empresa o con el giro decla-rado por el contribuyente al inscribirse en el RUC?

2. En todo caso, ¿es requisito que la realización de actividades exoneradas o inafectas se dé por un plazo o período mínimo determinado, para que la posterior venta del bien que fue adquirido exclusivamente para la ejecución de tales actividades resulte beneficiada con la exoneración?

cOnclusIOnes:1. A efectos de gozar de la exoneración contenida en el segundo párrafo del artículo N.º 5 del

TUO de la Ley del IGV, no resulta suficiente que el contribuyente hubiera declarado ante la Su-nat o consignado en los estatutos de la empresa que el giro o negocio de la misma consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV u operaciones inafectas, sino que es necesario verificar en cada caso en particular si efectivamente dicho contribuyente realizó de manera exclusiva las operaciones antes mencionadas. Esta misma afirmación resulta válida aun cuando el giro o actividad rea-lizada por la empresa obedezca a un mandato legal.

2. Para que opere la exoneración dispuesta por el segundo párrafo del artículo N.º 5 del TUO de la Ley del IGV, es necesario que los bienes materia de la venta deban haber sido adquiridos o producidos para ser utilizados exclusivamente en las operaciones exoneradas detalladas en los apéndices I y II o en operaciones inafectas; sin que se haya señalado un período mínimo

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de utilización de tales bienes o un plazo mínimo en la realización de dichas operaciones exo-neradas o inafectas.

2.2. DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 9.º.- sujeto del Impuesto

9.1.Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta: sucesiones indivisas, sociedades irregula-res, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.

b) Presten en el país servicios afectos;c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;d) Ejecuten contratos de construcción afectos;e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;f) Importen bienes afectos.

concordancia:

numeral 1 del artículo 4 del reglamentoHabitualidad:

Para calificar la habitualidad a la que se refiere al artículo 9 del Decreto, la SUNAT considerará naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar los objetos para el cual el sujeto la realizó.

Habitualidad en el IGV

Principales Consideraciones Relacionadas con la Venta de Bienes y Prestación de Servicios:Las operaciones desarrolladas por las personas y entidades que no realizan actividad empresarial pueden encontrarse sujetas al IGV peruano en la medida que se acredite en forma objetiva que tales operaciones han sido desarrolladas en forma habitual.

1. conceptoToda actividad empresarial tiene por objeto obtener beneficios para de esta manera satisfacer las necesidades de los inversionistas y atender los requerimientos propios de su gestión, razón por la cual se hace necesario llevar a cabo actos de comercio que coadyuven el cumplimiento de dichos fines.Nuestro Código de Comercio considera como comerciantes a los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente. Esta definición parte de la presunción legal que el ejercicio habitual del comercio surge desde que la persona que se proponga ejer-cerlo anuncia por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.Pedreira Menéndez, al conceptualizar el término actividad empresarial, alude que empresario es todo aquel que ejerza una actividad profesional con habitualidad, constancia, reiteración de actos, exteriorización y ánimo de lucro; por lo cual deduce que para poder considerar que

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nos encontramos ante una actividad empresarial es preciso determinar la habitualidad en el mercado.

De otro lado, el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) precisa que habitualidad es una cualidad de habitual, definido como «que se hace, padece o posee con continuación o por hábi-to». Por su parte el Diccionario de Derecho Comercial Valleta Ediciones agrega que habitualidad es el ejercicio constante de una profesión o actividad lucrativa.

2. sujetos que deben contemplar su incidenciaA diferencia de la conceptualización señalada en el ámbito comercial, la normatividad del Im-puesto General a las Ventas (IGV) califica la habitualidad distinguiendo a los sujetos que desarro-llan actividad empresarial de aquellos que no realicen actividad empresarial.Así, la Ley del IGV establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividad em-presarial son consideradas sujetos del impuesto, sin necesidad de una verificación de esta cualidad (habitualidad) en la realización de operaciones gravadas con el impuesto, lo cual ha sido reiterado por el tribunal Fiscal en la rtF n.º 12600-3-2009.

En atención a lo expuesto en el párrafo precedente, se desprende que el tema de la habitua-lidad únicamente es aplicable respecto a sujetos que no realizan actividad empresarial, tal como sería el caso de las Municipalidades Distritales o Provinciales u Organismos No Guber-namentales (ONG), criterio que también ha sido destacado por el Tribunal Fiscal en las RTF N.º 06581-2-2002, N.º 01350-1-2006 y N.º 12600-3-2009.

2.1. personas naturales afectas al IGVSobre el particular, debe entenderse que una persona natural será sujeto del impuesto en tanto realice actividades de índole empresarial en forma habitual.Sin perjuicio de ello, en el supuesto que una persona natural que no realiza actividad empresarial realice la importación de bienes, la operación se encontrará gravada con el IGV independiente-mente de la condición de habitual o no de la persona.

2.2. personas Jurídicas de derecho público (pJdp)Este tipo de entes califican como tales pues su condición emana directamente del Estado, y su existencia tiene como finalidad primordial la prestación de servicios públicos, pudiendo en algu-nos casos, realizar actividades comerciales.Respecto a este tipo de entidades, cuyo propósito no es empresarial, también es relevante

sujetos que realizan actividad empresarial sujetos que no realizan actividad empresarial

Personas naturales Personas naturales

Personas jurídicas Personas jurídicas

Las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta

Las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en la normas que regulan el Impuesto a la Renta

Sucesiones indivisas Sucesiones indivisas

Sociedad irregulares Entidades de Derecho Público o Privado

Patrimonios fideicometidos de sociedades tituliza-doras

Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Fondos de inversión que desarrollen actividad em-presarial

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evaluar la existencia o no de habitualidad. Así por ejemplo la SUNAT mediante Informe N.º 303-2006-SUNAT/2B0000 precisa que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud pertenecen al Sector Público Nacio-nal, los mismos que constituyen entidades de Derecho Público. En ese sentido, las transferencias de medicamentos a título oneroso que efectúen dichas entidades se encontrarán gravadas con el IGV, siempre que tales operaciones se realicen de manera habitual.

2.2.1. Municipalidades distritales y provincialesDentro de este tipo de entidades encontramos a las Municipalidades provinciales y distritales, las mismas que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Así, el Tribunal Fiscal puntualiza en la rtF n.º 08213-1-2009 que las municipalidades son per-sonas jurídicas de Derecho Público cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresarial, pero que pueden ser sujetos del IGV en la medida que sean habituales en la realización de operaciones afectas.

La Administración Tributaria, mediante Informe n.º 162-2009-sunAt/2B0000 precisa que los Gobiernos Locales que no realizan actividad empresarial, se encuentran gravados con el IGV cuando presten servicios onerosos, independientemente que el monto cobrado solo sirva para cubrir el costo del servicio.

2.2.2. prestación de servicios y venta de bienes efectuados por pJdpEn cuanto a las clínicas que operan en los hospitales e institutos del Ministerio de Salud, SUNAT mediante Informe nº 279-2006-sunAt/2B0000 señala que las transferencias onerosas de ma-terial médico y medicinas efectuadas por entidades de Derecho Público se encontrarán gravadas con el IGV, siempre que dichas operaciones se realicen de manera habitual. Agrega que las pres-taciones de servicios médicos denominados «servicio de clínica» a los que se refiere la Resolu-ción Ministerial Nº 071-90-SA/DM efectuados por entidades de Derecho Público se encontrarán gravadas con el IGV, en tanto se realicen de manera habitual.En el caso de la prestación del servicio médico denominado Servicio de Salud Bajo Tarifario Di-ferenciado efectuado por entidades de Derecho Público se encontraría gravada con el Impuesto General a las Ventas en tanto se realice de manera habitual, conforme se puede apreciar en el Oficio n.º 153-2007sunAt/2B00000.

Asimismo, respecto a los Comités Administradores del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAES), la Administración Tributaria a través del Informe n.º 192-2006-sunAt/2B0000, ha precisado que en tanto no realicen actividad empresarial, y respecto de las operaciones de venta de bie-nes muebles y de prestación de servicios comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, serán considerados sujetos de dicho impuesto en calidad de contribuyentes, en la medida que realicen tales actividades de manera habitual de acuerdo a lo que determine la SUNAT.

2.3. Organismos no Gubernamentales afectos al IGVEn nuestro país, las entidades u organismos no gubernamentales (ONG) se constituyen como personas jurídicas, sean estas asociaciones, fundaciones o comités. Estas entidades cuyo objeto no es lucrativo también pueden ser sujetos del IGV cuando sean habituales en realizar operacio-nes gravadas con el IGV.El citado autor Pedreira Menéndez afirma por ejemplo, que no existe contradicción entre el he-cho de que las fundaciones carezcan de ánimo de lucro y que al mismo tiempo puedan ejercer actividades mercantiles o industriales, con el fin de conseguir la máxima rentabilidad económica

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por los bienes o servicios que puedan ofertar en el mercado de forma paralela a sus actuaciones de interés general, porque a través de la función empresarial tan solo se buscan ingresos con los que se pueda sufragar los gastos de sus actividades sociales, normalmente carentes de afán de lucro, y que por lo general suelen ser deficitarias, de ahí que necesiten una fuente de financia-miento externo que las sostengan.Estas entidades de Derecho Privado para el cumplimiento de sus fines a medida realizan opera-ciones gravadas con el IGV con el fin de asegurar fondos para el sostenimiento de sus actividades o proyectos. Para tal efecto es necesario calificar la existencia de habitualidad en forma indepen-diente por cada tipo de operación realizada, siendo este criterio sostenido por el Tribunal Fiscal en la rtF n.º 06581-2-2002.

2.4. comunidades campesinas afectas al IGVEl artículo 89º de la Constitución Política vigente establece que las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Por su parte, la Ley de Comunidades Campesinas (8) precisa que son organizaciones de interés público, con existencia legal y perso-nería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de ac-tividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.Este tipo de entidades que no realizan actividad empresarial serán sujetos del IGV únicamente en la medida que efectúen, de manera habitual, las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este impuesto.

2.4.1. Actividades empresariales que desarrollen las comunidades campesinasEl artículo 25 de la Ley de Comunidades Campesinas aborda el tema de la actividad empresarial que desarrolla este tipo de entidades bajo las siguientes modalidades:- Empresas comunales.- Empresas multicomunales; y- Participando como socias en empresas del Sector Público, Asociativo o Privado.

Sobre el particular, cabe referir que SUNAT al emitir el Informe n.º 063-2010-sunAt/2B0000, desarrolla este tema y puntualiza que en caso las comunidades campesinas ejerzan actividad empresarial bajo las modalidades señaladas en la Ley de Comunidades Campesinas, serán su-jetos del IGV cuando efectúen cualquiera de las operaciones comprendidas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, sin necesidad que se verifique la habitualidad en la realización de tales operaciones.

3. Habitualidad en la venta de bienes mueblesEl Impuesto General a las Ventas grava la venta en el país de bienes muebles. Se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independiente-mente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adju-dicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, así como el retiro de bienes (transferencias a título gratuito).

3.1. sujetos que desarrollan actividad empresarialDichos sujetos siempre se encontrarán afectos al IGV por la venta en el país de bienes muebles.Un tema frecuente se produce cuando una entidad transfiere mercaderías a favor de sus acree-dores con el objeto de cancelar los préstamos contraídos con aquellos, siendo calificada esta ope-

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ración como ventas gravadas con el IGV, tal como se puede apreciar en la rtF n.º 00927-1-2007 que describe una dación en pago efectuada por una entidad empresarial. Dicha resolución cita los artículos 1265 y 1266 del Código Civil que regulan la dación en pago, en cuanto el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse, y si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compra venta.

3.2. sujetos que no realicen actividad empresarialEn estos casos sí es necesario calificar la habitualidad en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Se considera habitual la reven-ta.Sin perjuicio de lo antes señalado, se considerará habitual la transferencia que efectúe el impor-tador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.Queda claro que la condición de habitual recae en la persona que efectúa la transferencia de los bienes, tal como refiere el Tribunal Fiscal en la rtF n.º 09623-4-2004.

3.3. uso, consumo, reventaGuillermo Cabanellas define el uso como la acción o efecto de servirse de una cosa, de emplear-la o utilizarla. El Tribunal Fiscal en la rtF n.º 09623-4-2004 desarrolla el caso de una entidad que no acreditó que la adquisición de vehículos se haya efectuado para otros usos distintos a su venta, por lo que corresponde considerarlo como habitual para efecto de la venta de los mismos.El Diccionario de la RAE señala en cuanto al consumo, que este implica utilizar bienes para sa-tisfacer necesidades. En relación a este criterio, el Tribunal Fiscal al resolver una controversia que dio lugar a la rtF n.º 10957-2-2007 advirtió, de la revisión de los comprobantes de pago y contratos de compra venta, que entre las fechas de adquisición y transferencia de los vehículos han transcurrido uno o dos meses, por lo que atendiendo a la proximidad existente entre las operaciones efectuadas por el contribuyente, el monto de las mismas y la cantidad de vehículos resulta evidente que estos no fueron adquiridos para su uso o consumo, sino para su posterior comercialización, por lo tanto, corresponde considerarlo como habitual para efecto de la venta de dichos vehículos.

En cuanto a la reventa, el Diccionario de la RAE considera que este término implica volver a vender lo que se ha comprado con ese intento o al poco tiempo de haberlo comprado. Por su parte, Guillermo Cabanellas la considera como una nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego.Considerando estos criterios se aprecia que la intención del legislador fue precisar la naturaleza habitual de la reventa respecto al IGV.

3.4. Operaciones no gravadas con el IGV y su incidencia respecto a la habitualidadEl artículo 2 de la Ley del IGV establece como operación no gravada con el referido impuesto a la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. En ese orden de ideas, SUNAT emitió el Informe n.º 133-2006-sunAt/2B000, de fecha 31 de mayo del 2006, en el cual precisa que la transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial no se encontrará afecta al IGV, in-dependientemente de quien sea el adquirente, salvo que las personas naturales transferentes

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califiquen como habituales en la realización de este tipo de operaciones.

4. Habitualidad en la prestación de serviciosEl Impuesto General a las Ventas grava la prestación o utilización de servicios en el país. La nor-matividad del IGV define el término servicio de la siguiente forma:

Queda claro que si el sujeto desarrolla actividad empresarial no es necesario evaluar el tema de la habitualidad para gravar la prestación con el IGV.

Por el contrario, en caso el sujeto no realice actividad empresarial sí será necesario considerar este criterio, tal como podemos apreciar en el Oficio n.º 073-2007-sunAt/200000, a través del cual la Administración Tributaria establece que tratándose de servicios prestados por entidades del Sector Público Nacional cuya retribución no constituya tasa ni se encuentren exonerados, los mismos estarán gravados con el IGV en la medida que exista habitualidad.

En el caso particular de los servicios, se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.A mayor abundamiento, el Tribunal Fiscal mediante rtF n.º 06581-2-2002 resolvió una con-troversia relacionada con una entidad de Derecho Privado con personería jurídica, sin fines de lucro, la cual obtuvo ingresos por concepto de inscripciones de los participantes a un congreso interamericano que se llevaría a cabo en la ciudad de Lima. El congreso «se organizó por única vez», pero los ingresos obtenidos por la inscripción en el evento se percibieron desde mayo de 2007 a febrero 2008.

De conformidad con el inciso e) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta califican como rentas de tercera categoría aquellas obtenidas por las personas jurídicas, entre las que se com-prende a las asociaciones.

En tal sentido, aún en el caso que las rentas obtenidas por una entidad se encuentren exone-radas del Impuesto a la Renta, estas califican como rentas de tercera categoría y por lo tanto la organización de un seminario a título oneroso es considerada servicio para efectos del IGV. Toda vez que la entidad no realiza actividad empresarial correspondía analizar si es habitual en esta operación.

Para el Tribunal Fiscal una persona realiza operaciones habituales respecto de un servicio si lo presta en forma reiterada, lo que implica que lo preste más de una vez. Ninguna norma esta-blece cuantas veces debe realizarse una operación para que la persona que presta el servicio sea calificada como habitual, razón por la cual debe analizarse la frecuencia y el monto de las mismas conjuntamente, y sólo en caso que estos criterios evidencien que dichas operaciones tienen un objeto mercantil el sujeto estaría gravado con el impuesto. En el presente caso la en-tidad organizó por única vez el referido congreso, por lo cual el servicio se materializó en una

Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrenda-miento financiero.Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se en-cuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuera el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

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sola oportunidad, pero se prestó a diversos usuarios que pagaron el valor de la inscripción en distintos momentos.

Cabe destacar que el hecho que exista pluralidad de usuarios que paguen la contraprestación en diversas oportunidades, lo que es usual por la magnitud del congreso realizado, no desvirtúa el hecho que el servicio sea uno solo y se preste en una sola oportunidad a todos los usuarios. Bajo estas consideraciones esta operación no fue considerada como habitual.

En contraste con el caso descrito en los párrafos precedentes, se cita la controversia resuelta por el Tribunal Fiscal mediante rtF n.º 09571-4-2009 relacionado con los servicios prestados por un colegio profesional. El tribunal destaca que este tipo de entidades son personas jurídicas de Derecho Público cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresarial, pero que sin embargo, pueden ser sujetos del IGV en la medida que sean habituales en la realización de operaciones afectas, por lo que al haberse verificado la realización habitual de servicios, conforme a las normas del IGV, se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

Un tema aparte lo constituyen los ingresos que obtienen los colegios profesionales por concepto de cotizaciones, en virtud de las cuales los agremiados reciben servicios por parte de dichas entidades. El Tribunal en la citada resolución reitera que estos pagos tienen carácter de aportes solidarios por lo tanto no califican como servicios gravados con el IGV.

5. carga de la prueba de la habitualidadCorresponderá a la Administración Tributaria acreditar que un contribuyente califica como habi-tual en cuanto a la realización de operaciones gravadas con el IGV.

Así por ejemplo el Tribunal Fiscal al emitir la rtF n.º 853-3-2000 estableció que la inobservancia del requisito de forma en la creación de las tasas cobradas por las municipalidades, no convierten automáticamente en precio público a los pagos realizados por este concepto y por tanto, afectos al IGV, por lo que resulta indispensable a fin de establecer la distinción entre tasa y precio público determinar la naturaleza del servicio prestado.

En el mismo sentido en la rtF n.º 08213-12009 la Administración se limitó a sustentar el reparo bajo análisis afirmando que la entidad recurrente no demostró la existencia de alguna ordenanza que sustentara el cobro de las tasas por tales operaciones, no obstante que no le solicitó que pruebe si los ingresos observados corresponden a tasas municipales. Por lo expuesto, la Admi-nistración no ha acreditado que la entidad haya efectuado operaciones gravadas con el IGV por lo cual el Tribunal revocó la resolución emitida por la Administración en este extremo y dejó sin efecto las resoluciones de determinación relacionadas con este reparo.

A propósito de los servicios de «carácter comercial» prestados por un sujeto que no desarrolla actividad empresarial

rtF n.º 09571-4-2009expediente: 297-2005Asunto: Impuesto General a las Ventasprocedencia: ArequipaFecha: 22.09.2009

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I. criterio adoptado por el tribunal Fiscal"(...) son sujetos gravados con el Impuesto General a las Ventas las personas jurídicas que de-sarrollen actividad empresarial o que sin desarrollar dicha actividad resulten habituales en la realización de operaciones gravadas con el impuesto, y que los Centros Odontológicos Departa-mentales son personas jurídicas de derecho público cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresarial, pero que sin embargo, pueden ser sujetos del Impuesto General a las Ventas en la medida que sean habituales en la realización de operaciones afectas".

II. planteamiento del problemaEs materia de controversia, entre otros, el siguiente:- Si los cursos de capacitación brindados por el Colegio de Odontólogos de Arequipa, en convenio con la Universidad Católica San Pablo, en beneficio de sus agremiados constituye una prestación de servicios y por tanto pasible de ser gravada con el Impuesto General a las Ventas.

III. Argumentos esgrimidos por las partes3.1. Argumentos esgrimidos por la recurrenteLa Administración Tributaria al fiscalizar al Colegio de Odontólogos de Arequipa-entidad gremial sin fines de lucro, en adelante el Colegio- efectuó reparos a la base imponible del IGV toda vez que dicha entidad no gravó con el Impuesto General a las Ventas los ingresos producto de los servicios de capacitación brindados conjuntamente con la Universidad Católica San Pablo a sus agremiados.Al respecto, el Colegio sostiene que, dentro de sus fines principales se encuentra la capacitación de sus integrantes por lo que se encuentra obligado a brindar los servicios de capacitación, por lo tanto, las cuotas aportadas constituyen cotizaciones que, como asociación sin fin de lucro, no suponen la contraprestación de un servicio, sino el cumplimiento de la obligación de los asocia-dos para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación; consecuentemente, en aplicación de lo prescrito en la Directiva N.º 004-95/SUNAT el servicio en cuestión (de capacitación) no se encuentra gravado con el IGV, máxime si la capacitación es brindada de manera colectiva y no individual, por lo que mal podría aludirse a una prestación de servicio.Agrega el Colegio que, para que la prestación de servicios se encuentre gravada con el IGV, la retribución debe calificar como renta de tercera categoría, lo que significa que el prestador del servicio debe ser sujeto del Impuesto a la Renta, lo cual no se cumple, toda vez que el Colegio es una institución de derecho público y por ende se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, en la definición de servicio contemplada en la Ley del Impuesto General a las Ventas cuando se señala el siguiente tenor "aun cuando no se encuentre afecto" se hace referencia a aquellos sujetos exonerados del Impuesto a la Renta y no a sujetos inafectos del citado impuesto, como es el caso del Colegio.

3.2. Argumentos esgrimidos por la Administración tributariaLa SUNAT argumenta, que en el caso de prestación de servicios, la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que, para calificar el ingreso como renta de tercera categoría, la norma hace referencia al aspecto objetivo del impuesto y no al aspecto subjetivo de la imposición, por lo que no resulta atendible el argumento vertido por el Colegio, el cual manifiesta que por ser una per-sona de derecho público se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta y por tanto, los servicios que preste no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas.Agrega la Administración Tributaria que, si bien reconoce que uno de los fines del Colegio es contribuir a propender la mejor enseñanza y perfeccionamiento de la profesión, los servicios destinados al cumplimiento de los mismos no se encontrarán gravados con el impuesto siempre que estos sean otorgados colectivamente en base a las cotizaciones o aportes solidarios de los miembros, pudiendo ser utilizados dichos servicios en su totalidad o en parte, de acuerdo a la

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discreción de los agremiados, conforme lo expone la Directiva N.º 004-95/SUNAT. Sin embargo, en el presente caso, estamos frente a un servicio individualizado, el cual se encuentra supeditado al pago de una retribución, lo que no se enerva por el solo hecho de contabilizarlos como «cuotas de capacitación».

3.3. Argumentos esbozados por el tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal analiza el convenio suscrito entre el Colegio y la Universidad Católica San Pablo. De la lectura de dicho convenio, se desprende que ambas instituciones tenían como objetivo organizar cursos, seminarios, diplomados, programas de extensión y especialización profesional en el campo de la Odontología. Asimismo, fluye de dicho convenio que el Colegio sería la entidad encargada de realizar las inscripciones y cobranzas a los alumnos y que además abonaría a la universidad un importe de US$ 100 por alumno egresado de los diplomados o 10% del monto cobrado por cursos, seminarios, programas, etc. La liquidación y pago por parte del Colegio se efectuaría una vez concluidos los cursos, seminarios, diplomados, programas, etc.El Tribunal Fiscal advierte que el Colegio era quien percibía los pagos efectuados por los alumnos (agremiados) en relación a los cursos, diplomados, seminarios o programas de capacitación que se dictaron en virtud del convenio citado, y que al finalizar dichos eventos el Colegio retribuía a la universidad un porcentaje por su participación. Concluye el Tribunal Fiscal señalando que, de acuerdo a lo previsto por la Ley del IGV y su norma reglamentaria, el Colegio prestó servicios por los cuales percibió ingresos considerados rentas de tercera categoría, por lo que tales operacio-nes (servicios) se encuentran gravadas con el IGV El Tribunal Fiscal aclara que, cuando la norma del Impuesto General a las Ventas señala que la retribución o ingreso deberá ser considerada renta de tercera categoría aun cuando el prestador del servicio no se encuentre afecto al Impues-to a la Renta, lo hace precisamente en referencia a aquellos sujetos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este último impuesto, siendo este el caso del Colegio.Sobre la base de lo expuesto, el Tribunal Fiscal confirma la Resolución de Intendencia y por ende los reparos al IGV por los servicios prestados por el Colegio.

comentarios1) la prestación de servicios como hipótesis de incidencia del IGVEl inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), define como servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingre-so que se considere renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto. De la normativa citada, Walker Villanueva desarrolla los requisitos que componen el concepto de servicios, a saber:a) la prestación que una persona realiza a favor de otra (la exigencia de bilateralidad).- El autor señala que la prestación que una persona realice a favor de otra es la exigencia de bilate-ralidad o alteridad en la relación jurídica patrimonial. De manera que la ejecución de servicios para sí mismo no está gravada con el impuesto. b) el servicio debe efectuarse a título oneroso.- Solo se considerará servicio afecto al impues-to, aquellos que se ejecuten de manera onerosa, mejor dicho, que exista una contraprestación por el servicio recibido. Es decir, por la definición del impuesto, excluye los servicios gratuitos. El autor concluye que: Así, a fin de calificar a la operación como onerosa para efectos del impuesto, la contraprestación debe efectuarse a cambio de la prestación del servicio.

c) la retribución o ingreso percibido debe considerarse renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la renta, aun cuando no esté afecto a este impuesto.- Al respecto, el citado autor comenta que: Debe entenderse que este ingreso tiene que calificar objetivamente como una renta de tercera categoría conforme a las teorías de renta (renta producto, renta flujo de riqueza o la renta incremento de flujo patrimonial más consumo en los supuestos que fuera

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aplicable). Por tanto no interesa si subjetivamente el sujeto esté gravado, exonerado o inclusive inafecto del impuesto a la renta.

2) Habitualidad en servicios prestados por una entidad inafecta al Impuesto a la renta2.1) Habitualidad en prestación de servicios.- La figura de la habitualidad se aplica a con-tribuyentes que no realicen actividad empresarial, pudiendo comprender personas naturales, sociedades de hecho o personas jurídicas, como lo establece el numeral 9.2. del artículo 9 de la LIGV. Su finalidad es determinar la realización del hecho imponible cuando los contribuyentes efectúen operaciones de venta o lleven a cabo la prestación de un servicio. Al respecto Carmen Padrón señala lo siguiente: "En síntesis, el objeto de la norma (de habitualidad) ha sido precisar que el impuesto grava operaciones de naturaleza mercantil o empresarial, aun cuando no sean desarrolladas por empresas".En el caso de prestación de servicios, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la LIGV - RLIGV, indica lo siguiente siempre se considerará habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. Para el caso de habitualidad en servicios, Walker Villanueva hace énfasis en los dos requisitos que exige la norma: que sea oneroso y similar con uno de carácter comercial. Se entiende por oneroso cuando las partes obtienen beneficios recí-procos, ello lo diferencia de los contratos gratuitos, por cuando solo una de las partes obtienen beneficios y; por carácter comercial, está supeditado a lo que dictamine el mercado en función a los usos y costumbres de la plaza, este requisito se revela casuístico.

3. el servicio de capacitación brindado por el colegio3.1. la capacitación brindada califica como servicio gravado con el IGV.- El Colegio, a fin de no gravar con IGV el ingreso por la capacitación brindada a sus agremiados, se apoya en la ins-trucción contenida en la Directiva N.º 004-95/SUNAT. Así, el Colegio consideraba que la «cuota de capacitación» se encuentra inafecta del impuesto en razón que no supone la contraprestación por un servicio, sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados para el man-tenimiento y funcionamiento de la asociación a la cual pertenecen; así como, para el asociado, significa mantener su status y por ende le permite ejercitar sus derechos en la asociación. Es decir, la cuota que pagan todos los miembros está destinada a los fines del gremio. Sin embargo, del análisis del convenio interinstitucional celebrado entre el Colegio y la Universidad Católica San Pablo, se advierte que el curso lo gozaban aquellos asociados que se inscribieron en los cursos y que pagaron por la capacitación. Se refleja así que los ingresos obtenidos por el Colegio implicaban una contraprestación, precisamente, por los servicios de capacitación brindados y no como consecuencia de aportes o cuotas de asociado, por cuanto estas cuotas responden a servicios que se conceden de manera colectiva, la cuota de asociado responde a un aporte so-lidario, lo cual no se aprecia en el caso de los ingresos obtenidos por el Colegio en virtud de la capacitación ofrecida.El servicio de capacitación, materia de análisis, evidencia la presencia de los conceptos típicos que integran un «servicio» a la luz de la LIGV.

3.1.1. Bilateralidad: El servicio se presta a terceros, es decir, está destinado a aquellos que se inscriban y cancelen el curso, independientemente que los beneficiarios sean los agremiados del Colegio. Es por ello que no estamos frente a un servicio que se otorga de manera colectiva, sino, por el contrario, individualizado (el servicio de capacitación se brinda a quienes se inscribieron en los cursos respectivos y pagaron por dicha capacitación, conforme hemos adelantado).

3.1.2. Onerosidad: Existe prestación materializada en el dictado del curso de capacitación y como contrapartida la contraprestación representada en el pago de la "cuota de capacitación".

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3.1.3. el ingreso califique como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la renta aun cuando el sujeto que lo perciba no esté afecto a él: Conforme a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Fiscal, cuando se señala que el ingreso califica como renta de tercera se está aludiendo a un aspecto objetivo, esto es, al ingreso en sí, y no al sujeto que lo genera, el cual puede calificar como sujeto inafecto al Impuesto a la Renta, lo cual no enerva el hecho de que dicho sujeto resulte contribuyente del IGV. En el presente caso, el ingreso obtenido por el Colegio, de ameritar alguna calificación, hubiere correspondido a la renta de tercera categoría de acuerdo a la teoría «Renta producto» en concordancia con lo previsto en el artículo 28, e, de la Ley del Im-puesto a la Renta el cual dispone que constituyen rentas de tercera categoría las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la citada Ley, cualquiera que sea la categoría a la que debiera atribuirse.

3.2 Habitualidad en el servicio prestado. En líneas generales, los colegios profesionales tienen como fin la defensa y apoyo de sus agremiados. Por su importancia, el artículo 20 de la Constitu-ción Política establece que los colegios profesionales son entidades autónomas con personalidad de derecho público, estando comprendidos en la inafectación del Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18 de la LIR. Es decir, son entidades que por su natura-leza no realizan actividad empresarial.

Estando a lo señalado precedentemente, hemos de manifestar, en primera instancia, que no resultarán contribuyentes del IGV. Sin embargo, lo serán en la medida que resulten habituales en la celebración de operaciones comprendidas bajo el ámbito de aplicación de la LIGV, haciendo hincapié que en el caso de servicios, éstos siempre se considerarán habituales en la medida que sean onerosos y similares con los de carácter comercial. Siendo ello así, resulta imprescindible analizar cada caso en particular a fin de advertir la presencia de los 2 aspectos (onerosidad y si-militud con servicios de carácter comercial) que determinen que la operación materia de estudio resulta alcanzada por el impuesto.En el caso materia de controversia, se advirtió la onerosidad del servicio de capacitación así como su similitud con uno de carácter comercial. Ello, debido a que las "cuotas de capacitación" res-pondían a la contraprestación por el dictado del curso (servicio de capacitación) considerándose a su vez que el mismo resultaba individualizable, pues solo disfrutaban del curso aquellos que se inscribían y pagaban por el dictado del mismo, no apreciándose que se ofrecía aquel de manera colectiva. De este modo, se advierte el corte "comercial" del citado servicio.

V. conclusiónPor los argumentos expuestos, coincidimos plenamente con la postura vertida por el Tribunal Fis-cal al merituar, con rigurosidad, la naturaleza del servicio de capacitación brindado por el Colegio, el cual, en principio, no desarrolla actividad empresarial.

suMIllAs de JurIsprudencIAs del trIBunAl FIscAl

Aplicación del principio de lo devengadortF n.º 00102-5-2009El elemento determinante para definir el ejercicio al que se imputará el costo vinculado a una operación de venta, es el devengo de la renta gravada generada por dicha operación de venta.

Incremento patrimonial no justificadortF n.º 03978-1-2009Si de la evaluación conjunta de las pruebas no se acredita el origen del desembolso para la ad-quisición del inmueble, es válido incluir este desembolso dentro del flujo monetario tomado en cuenta para determinar Impuesto a la Renta por incremento patrimonial no justificado.

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pagos a cuenta del Impuesto a la renta de tercera categoríartF n.º 03566-1-2009El hecho de que el contribuyente hubiera tenido pérdidas en lo que va del ejercicio y en el ejer-cicio anterior no lo libera de la obligación de efectuar los pagos a cuenta.

deducción de pérdidas extraordinarias producidas por robortF n.º 07228-3-2009Las pérdidas extraordinarias sufridas por un robo se deducen en el ejercicio en el que se acredita que iniciar la acción penal es inútil y no en el ejercicio en el que la pérdida se produjo.Se confirma la apelada. Se señala que si bien el hecho delictuoso ocurrió el 23 de enero de 2003, no existe en autos documentos que acrediten que en el año 2003 era inútil ejercitar la acción ju-dicial, sino más bien, la documentación presentada, específicamente la resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento provisional es del año 2004, en tal sentido, no resultaba arreglado a ley que la recurrente hubiera deducido en el ejercicio 2003 la pérdida sufrida como consecuencia del robo, careciendo en consecuencia de sustento lo expresado sobre el particular.

En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo evaluarse en los dos últimos ca-sos el carácter habitual, dependerá habitual aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

En casos de importación no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto.

Tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3 del Decreto, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por los menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia de los inmuebles. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados total o parcialmente, para efecto de su enajenación.

Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizados en Rueda o Mesa de Produc-tos de las Bolsas de Productos, de las bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser sujetos del Impuesto.

Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público, las sociedades conyugales que ejerzan opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:

i) Importen bienes afectosii) Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de

aplicación del impuesto.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, montos, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el reglamento.

Artículo 10.- responsables solidarios

a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan y subasten bienes por

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cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.

c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas: Por Ley, Decreto Supremo, o Resolución de Superintendencia como agentes de retención

o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo N.º 10 del Código Tributario.

Por Decreto Supremo, o Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causaran los importadores y/o adquirientes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicio en las operaciones posteriores.

d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas.

e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulación, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.

2.3. CÁLCULO DEL IMPUESTO

cálculo del Impuesto Art.11

El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada perío-do el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

2.4. DEL IMPUESTO BRUTO

Impuesto Bruto Art. 12

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.

El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

la Base Imponible Art. 13

La base imponible está compuesta por:

a) El valor de venta, en la venta de bienes.b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del

terreno.e) El valor en Aduanas determinado con arreglo a la legislación pertinente, mas los derechos e

impuestos que afecten a la importación con excepción al Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

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VAlOr de MercAdO:Se entenderá valor de mercado el definido en el artículo N.º 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que en los casos de ventas, aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, así como, prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efecto del Impuesto, será el del mer-cado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea por sobrevaluación y subvaluación, la Sunat procederá ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente.

Para los efectos de la presente ley se considera valor de mercado:

a) Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.

b) Para los valores, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale su reglamen-to.

c) Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se traten de bienes respecto de los cuales no se hacen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

d) Para transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo N.º 32-A.

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable al Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de bene-ficio o compensación.

Base Imponible en el retiro de Bienes y Obsequios Art. 15Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponi-ble será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes.

retiro de bienes que no se consideran ventas: Bienes utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa. Entrega de bienes a terceros para fabricación por encargo. Retiro de bienes para el constructor, para incorporarlos en la construcción. Retiro de bienes como consecuencia de destrucción o desaparición. Bienes consumidos por la empresa en la realización de sus operaciones gravadas. Utilización de bienes no consumibles por la empresa en realización de sus operaciones gra-

vadas. Bienes entregados a los trabajadores como condición de trabajo o por disposición legal. Transferencia de bienes siniestrados que hayan sido recuperados por subrogación a empresas

de seguros.

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Entrega gratuita de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.

Memas o desmedros debidamente acreditados. Entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocio-

nar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construc-ción.

Entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, siempre que sean usuales en el mercado, esté en función de volumen, monto, pago anticipado u otros, se otorgue en forma general y conste en el comprobante de pago o nota de crédito.

Está claro que según el Artículo N.º 2 del reglamento, asume que la dación de pago es conside-rada dentro de las ventas gravadas con el impuesto. Como caso práctico presentamos:

tratamiento del retiro de Bienes:

definición:Los actos de liberalidad en especie conforme lo señala el Art. 44 de la Ley del impuesto a la Ren-ta no lo considera como gasto deducible a fin de determinar la renta imponible de 3.a categoría.

Se entiende por acto de liberalidad en especie toda acción a título gratuito por la cual una perso-na natural o persona jurídica traslada en forma voluntaria la propiedad de un bien determinado.

Dentro de este concepto se incluye las muestras comerciales y obsequios a clientes por promo-ción de Ventas y o gastos de representación.

Este tipo de retiro de bienes lo efectúa la Empresa con el fin de obtener mayores ingresos y beneficios y que concuerda con el Art. 37 del D. Leg. 774 del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a los gastos de representación; lo que entendemos que su deducción es gasto aceptado tributariamente.

donaciones en especie:Las donaciones en especies representan un acto de liberalidad que no tiene relación directa con la actividad de la empresa, y por lo tanto no se acepta como gasto. En efecto, de acuerdo al art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso d) manifiesta que no son deducibles de la renta bruta de 3.a categoría.

Valor de Mercado de los Bienes retiradosBienes entregados como bonificación, muestras comerciales u obsequios entregados a personas jurídicas y/o personas naturales.

Base legal: Art. 32 Impuesto a la Renta.

El valor de mercado será determinado de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El que normalmente se obtiene de operaciones onerosas que la empresa realice con terceros.b) Cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes serán

los que correspondan.

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Impuesto que grava retiro no es gasto ni costo - Art. 16El impuesto no podrá ser consignado como costo o gasto por la empresa que efectúa el retiro de bienes.

tasa del impuesto - Art. 17La tasa del impuesto es 16%Impuesto promoción municipal 2%

AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Quiénes son los sujetos del impuesto? Mencione tres casos.

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2. ¿Qué operaciones se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas? Men-cione tres ejemplos.

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3. el concepto de ventas también incluye operaciones no onerosas bajo la figura del de-nominado "retiro de bienes" ¿Qué se entiende por retiro de bienes y cuando nace la obligación tributaria? dé un ejemplo.

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4. ¿cómo se determina el impuesto bruto? Haga un ejemplo.

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5. ¿Qué es el valor de mercado? Mencione dos ejemplos.

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6. ¿cómo se determina el cálculo del Impuesto? Mencione un ejemplo.

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7. ¿Qué requisito habrá que cumplir aparte de estar en los apéndices I y II para estar exo-nerados? explique.

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8. Mencione tres retiros de bienes a título gratuito y mencione la implicancia tributaria.

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9. ¿cómo se compone el Impuesto General a la Venta?

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10. ¿Qué entiende por responsables solidarios? ________________________________________________________________________

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PROCEDIMENTAL

I. cAsO: determinación y cálculo del Impuesto

La Empresa “ADIDAS SAC” con RUC 20100023781 se dedica a la fabricación de zapatillas para el mercado nacional. La Empresa quiere registrar sus operaciones del mes de FEBRERO del 2009, y para esto cuenta con las siguientes operaciones:

OperAcIOnes:

1. El 02/02/09, compra con factura N.° 002-1970 y Razón Social URDIEMBRE SAC, con RUC 2044312598, Cuero para las Zapatillas por un total de S/. 138 500 y el proveedor nos hace un descuento del 7% por pronto pago.

2. El 06/02/09 se vende al mercado local con factura 001-0207 a SOMOS SAC con RUC 20506078933, 420 zapatillas al crédito por lo cual se le cobrará un interés del 6%.

3. El 03/02/09 fecha de emisión del Recibo N.° 1289066 con Razón Social TELEFONÍA SAC, RUC

20100002345, con vencimiento del 03/03/09 y se paga el 01/03/09 el teléfono por S/. 8200.

4. El día 08/02/09 con factura 001-0208 se vende 820 zapatillas a MSM&Cía, Con RUC 20458936253 y se le descuenta por volumen de compra el 4%.

5. El 11/02/09, con factura N.° 203-9802 y Razón Social INDUSTRIAS SAC, con RUC 20100022902, se compran suministros diversos para la producción por un valor de S/. 36 000 más IGV. De los cuales se hace una devolución de los suministros diversos por S/. 6300.

6. El 12/02/09, con ticket factura N.° 003-22229 con Razón Social FOOD SRL, con RUC

20100674545, se almuerza con algunos clientes más importantes por S/. 14 000.

7. El 13/02/09 damos como pago a la empresa ROCA SAA con RUC 20485763928 una máquina de coser con una depreciación acumulada de S/. 5 000 y que tiene un valor neto en libros de S/. 65 000 según la tasación el valor total en el mercado es de S/. 50 000 sabiendo que la deuda contraída suma S/. 50 000.

8. El 16/02/09, se compra con factura N.° 007-130445 de SISTEMAS SRL, con RUC 20100445590, tres computadoras para el dpto. de ventas por un valor de US$. 8600 más IGV. Además, reci-bimos una nota de débito 003-0452 por unos intereses moratorios por US$ 1200.

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Sesión

39. El 17/02/09 se requieren los servicios de SERVICE BUSSINES como agente de compras en Alemania y por sus servicios nos cobrará la suma de US$ 4500 y también nos prestará una capacitación a nuestro personal y nos cobrará US$ 3900 todo se cancela el mismo día y tam-bién el IGV con una boleta de pago.

10. El 20/02/09 se vende al mercado local con factura 001-0208 a nuestro cliente Zapatos Ríos EIRL con RUC 20516178299 la cantidad de 520 zapatillas y posteriormente nos devuelven 50 zapatillas.

11. El 27/02/09 con factura 001-00209 se venden 810 zapatillas a la empresa VIAJEROS CIA, con RUC 20140058273 y le otorgamos un descuento especial del 8% por volumen de compra.

12. El 27/02/09 se compra un automóvil por S/. 32 000 más IGV. A la empresa Toyota SAC con RUC 20100763418.

DATOS ADICIONALES:1. El valor de venta de cada ZAPATILLA es S/. 95.00 y el Costo es de S/. 60.002. El t/c publicado venta del mes es de S/. 2.873. Los ingresos netos a febrero del 2009 es de S/. 720 000

SE PIDE LO SIGUIENTE:1. Anotar las operaciones en el Registro de Ventas. 2. Anotar las operaciones en el Registro de Compras. 3. Determine el IGV a pagar o el saldo a favor.

ACTITUDINAL

Realice una descripción de la hipótesis de incidencia en el Impuesto General a las Ventas.

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Sesión

3DEL CRÉDITO FISCAL

3.1. REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL: SUSTANCIALES Y FORMALES (ART. 18 AL ART. 25)

requisitos del fondo o sustanciales a efectos de obtener el crédito fiscal: ¿son indispen-sables?

Uno de los elementos importantes que debe verificarse en la aplicación de la técnica del valor agregado es precisamente la posibilidad de solo gravar el valor que se añade en cada una de las etapas del ciclo de producción y/o comercialización, por lo cual resulta indispensable conocer cuál es dicho valor para así descontarlo, ello es lo que se logra con las figuras del crédito fiscal y del débito fiscal.

Para el maestro VILLEGAS «las disposiciones legales sobre crédito fiscal, y el mecanismo mediante el cual es restado del débito fiscal, son las partes esenciales del tributo en cuanto a su carácter de impuesto de etapas múltiples no acumulativo. ello es así por-que si el impuesto estuviera constituido por el débito fiscal (sin la deducción del cré-dito fiscal), dicho impuesto sería acumulativo, en cascada o piramidal. es justamente la resta del crédito fiscal lo que hace que en definitiva cada etapa pague en relación al valor agregado al bien, siendo esta circunstancia la que da nombre al impuesto y lo transforma en no acumulativo».

CELDEIRO menciona que «el crédito Fiscal no constituye en realidad una acreencia del su-jeto pasivo contra la Administración tributaria, dado que no se genera por un ingreso indebido o excesivo realizado al satisfacerse la prestación objeto del vínculo obligado al impositivo, sino que representa uno de los elementos del procedimiento liquidatorio del tributo plurifásico de sustracción».

La legislación del Impuesto General a las Ventas en el Perú determina en sus artículos 18 y 19 una serie de requisitos de índole sustancial como formal, sin los cuales no sería válida la utiliza-ción del crédito fiscal por parte de los contribuyentes.

los llamados requisitos sustanciales

El significado del término "sustancial":Cuando nos referimos a un requisito de tipo "sustancial", ello alude a algo que es indispensable, de cumplimiento ineludible, que no se puede dejar de cumplir o existir.

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La raíz se encuentra en el vocablo "sustancial" y en el Diccionario de la Real Academia Española la palabra "sustancial" tiene los siguientes significados "1) adj. perteneciente o relativa a la sustancia. 2) adj. sustancioso. 3) adj. Que constituye lo esencial y más importante de algo".

el texto del artículo 18 de la ley del IGV

Los requisitos sustanciales para la toma o utilización del crédito fiscal se encuentran detallados en el texto del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Dicho artículo menciona que el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separada-mente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a legislación del Impues-to a la Renta, aun cuando el contribuyente no es afecto a este último impuesto.

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto

Análisis en detalle del texto del artículo 18 de la ley del IGV: requisitos sustanciales

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la renta

Un primer elemento que abordaremos en nuestra explicación es el cumplimiento del denomina-do Principio de Causalidad, el cual se encuentra recogido en el texto del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta pero que es recogido en el literal a) del artículo 18 de la Ley del IGV, lo cual revela en parte que el IGV y el Impuesto a la Renta van ligados estrechamente.

el tema del gastoPara que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado Principio de Causalidad, el cual se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Como señala GArcÍA MullÍn, “en forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal direc-ta con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”.Dentro de la doctrina nacional, en palabras de pIcÓn GOnZAles, se considera a la causalidad como “(...) la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). debe tener-se presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”.La propia SUNAT al emitir el Oficio n.° 015-2000-K0000 de fecha 07.02.2000, en respuesta

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Estudio Contable de la Tributación II

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a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores - ADEX, indicó que “... como regla general se consideran deducibles, para determinar la renta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamen-te prohibida. Además, se deben tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la lIr, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”.Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el manteni-miento de la fuente. Es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empre-sa, observamos que los gastos deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta.Con relación a la aplicación de este principio se pueden presentar dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:

a) concepción restrictiva del principio de causalidadBajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente ge-neradora, es decir, se entienden por gastos necesarios aquellos desembolsos estrictamente in-dispensables.

Aquí se puede mencionar la rtF n.° 1226-2-2009 del 10.02.2009 en donde el Tribunal Fiscal precisa que al no haberse sustentado la causalidad del gasto, no corresponde la aplicación del crédito fiscal por dichas adquisiciones.

Con un criterio similar observamos la rtF n.° 05612-1-2006 del 18.10.2006, la cual precisa que: "en atención a la técnica del valor agregado, sobre la que se estructura el Impuesto General a las Ventas, para que una operación pueda ser deducida como crédito fiscal es necesario que haya sido destinada a la realización de operaciones gravadas con dicho im-puesto y/o utilizado para la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la renta".

Dentro de los argumentos que toma como sustento el Tribunal Fiscal en esta postura se puede mencionar lo siguiente:“se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación giradas por concepto del Impuesto General a las Ventas y resoluciones de Multa. se señala que si bien el Impuesto General a las Ventas en el perú ha sido estructu-rado bajo la técnica del valor agregado con el método de sustracción sobre base financiera de impuesto contra impuesto con deducciones amplias e inmediatas, por cuanto otorga crédito fiscal por las adquisiciones y/o gastos que realice el sujeto para el desarrollo de sus actividades y que en base a ello se permite que la deducción sea inmediata, dicha técnica, tal y como lo establece el inciso a) del segundo párrafo del artículo 18 del decreto supremo n.° 055-99-eF, exige que dichas adquisiciones o gastos sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la renta, en tal virtud, habida cuenta que la Administración señala que realizó una visita “inspectiva” al establecimiento en el que se efectuaron los trabajos de remodelación y pintado que pre-tenden ser deducidos, entre octubre y noviembre de 2003, detectando que era utilizado como casa habitación, así como que este hecho no ha sido cuestionado por la recurrente en la fiscalización (fs. 103 a 105), y es ratificado expresamente en su apelación, al señalar que el uso que la Administración constató fue “circunstancial y temporal”, no habiéndose aportado prueba alguna que el mismo haya sido o esté destinado a la realización de ope-raciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y/o utilizado para la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la renta, es decir, que las mejoras constituyan costo

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o gasto para efectos del citado tributo, no procede que se acepte la deducción del crédito fiscal observado por la Administración”190.

concepción amplia del principio de causalidadSe permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta.

Es pertinente precisar que la Administración Tributaria casi siempre optará por considerar una concepción restrictiva del Principio de Causalidad a diferencia de los propios contribuyentes que considerarán lo contrario, es decir, procurarán aplicar una concepción amplia del Principio de Causalidad.

el tema del costoEn lo que respecta al tema del costo, partamos primero por definir de una manera sencilla dicho término. El costo constituye un “(...) desembolso de dinero que se tiene que hacer para obtener un bien o un servicio. normalmente, de un modo sencillo, se desdobla en dos conceptos: “costo” y “gasto”. si pagamos s/.10 000 por compra de mercaderías, diremos que es cOstO, pues estamos simplemente cambiando un bien (dinero) por otro bien (mercaderías). en cambio, si pagamos a la Municipalidad s/.100 por fumiga-ción de nuestro local, diremos que es GAstO pues no recibimos a cambio ningún bien. lo que recibimos (fumigación) es un servicio que lo consumimos, se evapora, no queda nada”.

Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto.

El texto del literal b) del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas determina como requisito sustancial el hecho que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impues-to o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto.Cabe precisar que este requisito debe necesariamente estar ligado al señalado en el numeral anterior, toda vez que se trata de aplicación de la propia técnica del valor agregado y por ende debe cumplirse con el destino de las operaciones gravadas con el IGV.

Un dato que debemos precisar es que el pasado 1 de enero de 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 29646, denominada Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la cual contiene un marco normativo para el fomento del mencionado tipo de comercio.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1.° de la mencionada Ley declara al Sector Exportación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estratégico y prioritario para el Estado.Dentro de dicha norma, el artículo 5.° de la norma materia de comentario incorpora información al segundo requisito sustancial contenido en el artículo 18.° de la Ley del IGV. Así, se amplía el texto del literal b) del artículo 18.° del siguiente modo:

b) "Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto o que se desti-nen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto”.

También se incorpora un párrafo final al literal b) el cual precisa lo siguiente:“estos servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto que otorgan

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derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la renta”. De este modo quedan descar-tadas aquellas personas que prestan servicios bajo la modalidad de recibos por honorarios profesionales que generan rentas de cuarta categoría

En el desarrollo del presente tópico, trataremos los presupuestos de naturaleza sustancial que determinan que el agente económico, producto de sus adquisiciones, adquiera el derecho del crédito en mención. Así tenemos que, conforme con los lineamientos vigentes en el Artículo 18 del referido cuerpo legal, solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importantes que:

1) En situaciones particulares como la plasmada en el Informe N.º 179-2003-SUNAT /2B0000 se ha señalado que “puede deducirse como crédito fiscal el IGV que haya gravado la adquisición de un bien, cuando éste se ha adquirido en restitución de uno siniestrado y con el importe pagado por la aseguradora como indemnización; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV”.

2) En cuanto a las operaciones de importación de bienes, la SUNAT, en el informe N.º 006-2001-SU-NAT / K0000 literalmente ha dispuesto que “en la importación de bienes, el crédito fiscal se genera con el pago del IGV que afecta dicha operación, aun cuando el mismo se efectúe con posterioridad a la realización de la importación”.i. Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impues-

to a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.ii. Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

c. situaciones particulares en la aplicación del crédito fiscal ¿límites cuantitativos a cuali-tativos?

Como hemos indicado, la norma señala como primer requisito sustancial que la adquisición cons-tituya costo o gasto admitido para propósitos del Impuesto a la Renta, por lo tanto, a efectos de determinar si las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción califican como tales debemos recurrir a la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, en la práctica se presentan determinados gastos respectos de los cuales, la propia Ley del Impuesto a la Renta establece ciertas limitaciones en torno a su deducción; las cuales a su vez, inciden en la utilización y ejercicio del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.

En este sentido, a continuación desarrollaremos la “limitación” del crédito fiscal en función a los lí-mites cuantitativos de ciertos gastos para efectos del Impuesto a la Renta, para finalmente abordar la tesis que sostiene una limitación meramente cualitativa respecto de la deducibilidad del gasto.

reQuIsItOs sustAncIAles

Artículo 18 lIGV

Costo o gasto para efectos delImpuesto a la Renta

Destinado a operaciones gra-vadas

Determinan la exis-tencia de crédito fiscal

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c.1 límites cuantitativos: situación problemáticaLa Ley del Impuesto a la Renta recoge en su Artículo 37 el Principio de Causalidad a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos. Dicho principio, dispone que a fin de establecer la ren-ta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la misma Ley.

Asimismo, el referido artículo contempla de manera enunciativa algunos gastos considerados deducibles, así como ciertas limitaciones a determinados tipos de gastos para efectos de su deducción (gastos sujetos a un límite o a doble límite), tal es el caso, por ejemplo, de los gastos de representación.

Como sabemos, los mencionados gastos son deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio.

Impuesto a la Renta, las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas disponen que los gastos de representación otorgan derecho al crédito fiscal, en la parte que en conjunto no exce-dan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes que corresponda aplicarlos con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario.

El principal inconveniente, que se presenta en este tipo de situaciones, es que considerando que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad mensual y esa medida requeriría que el contribuyente mensualice los límites a fin de no aplicar un crédito indebido, pues en caso contrario podría originar que el IGV que se utiliza como crédito fiscal no corresponda al total del gasto aceptado en el ejercicio para el Impuesto a la Renta, y en esa hipótesis dicho exceso po-dría ser reparado por la autoridad fiscal, debido a que no se cumple con uno de los requisitos de fondo. Ante tales circunstancias, estimamos que debería regularse un procedimiento de ajuste del crédito fiscal al final del ejercicio a fin de corregir dicha distorsión.

No obstante al problema práctico que se suscita con relación a la determinación del crédito fiscal, consideramos que respecto de otros gastos que se encuentren sujetos a determinados límites para efectos de su deducibilidad, aun cuando las normas del IGV no establezcan un procedimien-to para fines de determinar el crédito fiscal en estos casos, como sí lo hace en el supuesto de los gastos de representación, debe tener en consideración dicho límite (del Impuesto a la Renta), pues su inobservancia generaría que no se cumpla con el aspecto cuantitativo del requisito bajo comentario.

c.2 límites cuantitativos: Inobservancia de las limitaciones de la deducciónSobre el particular, debemos señalar que en el mercado tributario existe una corriente de opinión que sostiene que el requisito del “gasto y/o costo para efectos del Impuesto a la Renta” es un presupuesto de carácter cualitativo y no cuantitativo.

Bajo ese supuesto, infieren que si las normas del Impuesto General a la Ventas no preveen un procedimiento específico a fin de establecer limitación alguna en cuanto a la determinación del crédito fiscal, procede la utilización integral del referido crédito, atendiendo a que el gasto, es aceptado para efectos del Impuesto a la Renta, sin resultar de aplicación los límites a la deduc-ción, que sobre el concepto en particular la Ley del Impuesto a la Renta pueda imponer. Criterio bastante respetable, que sin embargo, no compartimos.

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3.1.1. Segundo presupuesto de fondo: Destino y/o realización de operaciones gravadas

En cuanto al segundo presupuesto o requisito que debe observarse en forma copulativa con el primero de los desarrollados, a efectos de la obtención del crédito fiscal; es el relacionado a que las adquisiciones efectuadas por el contribuyente deben destinarse a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto General a la Ventas.

Sobre dicha condición, cabe indicar que esta responde a la técnica del valor agregado en la que se sustenta el Impuesto General a las Ventas. Ello quiere decir, que en el supuesto exista una operación o adquisición gravada con el citado tributo y; esta paralelamente, no se encuentre des-tinada a la realización de operaciones por la que se debe pagar el referido tributo, el impuesto abonado no otorgará derecho al referido crédito.

a. ¿Qué sucede en los casos en que las adquisiciones gravadas se destinen a operaciones no gravadas?

Con relación a la interrogante, se plantea la posibilidad que los contribuyentes efectúen adqui-siciones gravadas que posteriormente se destinen a la realización de actividades no inmersas al ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, como puede ser el caso, de los concep-tos no sujetos a imposición previstos en el Artículo 2 así como en la comercialización de bienes, productos, servicios u operaciones contenidos en los apéndices que regula la Ley del citado tributo (situación particular a tener en cuenta, es el caso de las operaciones de exportación, en cuyo caso, el sujeto exportador tiene derecho a un saldo a su favor que puede ser aplicado como crédito o devuelto según sea el caso).

En tal hipótesis, resulta claro que no se cumpliría con el segundo presupuesto de fondo para eventos de la obtención del crédito fiscal, toda vez que en función a lo indicado, acorde con el Artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción necesariamente deben ser destinados a operaciones por las que se deba pagar el impuesto, es decir, que se dirija a operaciones gravadas con el Impuesto General de las Ventas.

Bajo esa perspectiva, debemos indicar que el cumplimiento de este requisito en empresas que se dedican a la realización de operaciones gravadas exclusivamente no reviste mayor implican-cia, en el entendido que las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen éstas se encontra-rán destinadas a dichas operaciones gravadas con el impuesto y por lo tanto, en la medida que se cumpla además el requisito establecido en el literal a) el artículo de materia de análisis, la referida adquisición otorgará derecho al crédito fiscal.

Sin embargo, el problema surge para aquellas empresas que realizan conjuntamente operacio-nes gravadas y no gravadas con el Impuestos General a las Ventas, pues a efectos de determinar el crédito fiscal a que tienen derecho, deben aplicar un procedimiento (la prorrata) en los casos en que no se pueda identificar el destino de la adquisición, ya que como es lógico en estos supuestos no se podría utilizar el total del impuesto pagado en las adquisiciones como crédito fiscal, considerando que no el íntegro de las operaciones de venta que realice la empresa va a generar débito fiscal en la misma proporción.

En ese sentido, si la empresa efectúa la compra de bienes, por ejemplo, mercaderías cuya venta se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, válidamente podrán utilizar el ín-

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tegro del crédito ya que dicha adquisición generará un debito fiscal por el total de la operación.

Circunstancia que no ocurrirá, en el caso de una adquisición que se destine tanto a la realización de operaciones gravadas así como no gravadas, es decir operaciones comunes. Por ejemplo, los servicios de energía eléctrica de una empresa que vende productos gravados y exonerados con el Impuesto General a las Ventas.

En estos casos se debe seguir el procedimiento establecido en el punto 6.2. del numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual establece que cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar ope-raciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente. Dicho procedimiento será abordado con mayor profundidad en un capítulo posterior.

Finalmente, cabe señalar que en torno al cumplimiento de dicho requisito –destino a operacio-nes gravadas– la administración tributaria es bastante clara. Así, en el caso de entidades que en puridad no realizan operaciones gravadas, en el informe N.º 039-2003-SUNAT- B000 ha dispuesto que “A fin que las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por Organismos No Guberna-mentales para la construcción de plantas industriales, así como la compra de maquinaria y otros activos fijos necesarios para poner operativa dicha planta otorguen derecho a crédito fiscal, las mismas deben destinarse a operaciones gravadas por las cuales el sujeto pague el impuesto y, adicionalmente, deben cumplirse con todos los requisitos sustanciales y formales señalados en los Artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV y en su norma reglamentaria.

En atención a lo expuesto, no queda duda que para efectos de la obtención del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, en las operaciones sujetas al ámbito de aplicación del citado Impuesto, deben confluir ambos requisitos de fondo. En caso contrario, ante la inobservancia de ambos o uno de ellos el contribuyente, de plano, se vería impedido de aplicar el crédito fiscal. Por ello, se hace referencia a que ambos requisitos son constitutivos en cuanto al aspecto de fondo que el Impuesto se refiere.

Resulta del caso señalar que dicha circunstancia, inclusive, se agravaría aún más en un contexto de fiscalización, toda vez que además de existir “crédito tomado indebidamente”, la Administra-ción Tributaria imputaría supuestos de infracción, lo cual devendría en la imposición de multas más intereses moratorios, lo que se traduce en deleznables costos financieros para el contribu-yente.

requisitos de carácter formal del crédito fiscal: ¿deben ser cumplidos estrictamente?

Como condición paralela a los presupuestos de fondos anteriormente analizados, las operaciones y/o actividades del contribuyente deben observar ciertos aspectos de naturaleza formal, como viene a ser el caso de los requisitos reseñados en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.Así tenemos que, bajo las últimas modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 950 al precitado dispositivo normativo, a efectos que se pueda ejercer o aplicar el crédito fiscal ya obtenido por cumplimiento de los aspectos de fondo, los agentes económicos y las operaciones realizadas por éstos, necesariamente deben cumplir los siguientes requisitos formales.

I. Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de

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los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de los bienes.

II. Que comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos en conformidad con las dis-posiciones sobre la materia; hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

reQuIsItOs FOrMAlesEl impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago

Los comprobantes de pago, notas de débito y documentos deben ser emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.Los comprobantes de pago deben ser anotados en el Registro de Compras, el cual deberá estar legalizado antes de su uso.

Seguidamente, la norma en cuestión señala que “no dará derecho a crédito fiscal, el impuesto consignado en comprobantes de pagos, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios”.

Asimismo, prescribe que “no dará derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios”.

Agrega que “tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados a personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habiliten ellos o los otorgados por operaciones exoneradas de impuesto”.

A su vez, indica que tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales o reglamentarios, no se perderá tal de-

reQuIsItOs FOrMAles

Discriminación del impuesto en el comprobante de pago.

Emisión de comprobantes de pago conforme a la legisla-ción de la materia.

Registro de Compras: Legalización antes de su uso, anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el reglamento y cum-plir con requisitos establecidos en el mismo.

Determina la posi-bilidad de ejercer el crédito fiscal.

Artículo 19 LIGV

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recho si las operaciones se hubieran efectuado: (i) mediante los medios de pago que señale el Reglamento; y (ii) siempre que se cumpla con los requisitos que señale la aludida norma regla-mentaria.

Finalmente, dicha norma señala que los deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la información contenida en los comprobantes de pago o notas de débito que reciben. Dicha verificación, como se ha desarrollado anteriormente, se efectuará sobre aquella información que se encuentre a disposición en la página web de la SUNAT.

Es en ese contexto que se sustituye el Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dispositivo que regula los requisitos formales necesarios para ejercer el derecho al crédito fiscal, bajo los siguientes términos:

3.2. CONVALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PAGO

Como se viene desarrollando, el crédito fiscal constituye un elemento esencial en el sistema del valor agregado. De otro lado, la Ley del Impuesto General a las Ventas establece los requisitos sustanciales y formales, necesarios para poder ejercer el derecho al crédito fiscal.

En consecuencia, bastará que se cumplan los elementos sustanciales (que sean costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta y que se destine a operaciones gravadas con el IGV) para determinar la existencia del crédito fiscal, quedando pendiente solo el momento de su aplicación, es decir el ejercicio del derecho en sí.

No obstante lo anterior, cabe señalar que a raíz del Decreto Legislativo N.° 950 se introdujeron modificaciones sustanciales al tenor del Artículo 19 de la ley del Impuesto General a las Ventas, el cual prescribe los requisitos formales necesarios para ejercer el derecho al crédito fiscal.

Como se recordará, antes de la reforma, el precitado artículo prohibía ejercer el derecho al cré-dito fiscal en los siguientes casos:

No obstante, se dispuso que no se pierda tal derecho, en ninguno de los supuestos antes des-critos, cuando el pago total de la operación se hubiera efectuado mediante cheques, siempre y cuando dicho título valor cumpliera con los requisitos previstos en la norma reglamentaria.

Desde esa perspectiva, podemos señalar que la propia ley, permitía lo que se ha denominado “convalidación al crédito fiscal”, el cual sería susceptible de ejercerse con la sola acreditación del cheque.Los requisitos que debía cumplir el cheque antes de la modificación legislativa, eran los siguientes:

a) Haber efectuado la totalidad del pago de la operación, incluyendo el monto del Impuesto en cheque.

b) Girar el cheque contra su propia cuenta corriente y a favor del emisor del comprobante de pago con la cláusula "no transferible", "no negociable" u otra equivalente, a fin que sea pa-gado directamente al emisor del comprobante de pago en efectivo o abono en su cuenta co-rriente, o por intermedio de un banco a favor del cual se le endosó en comisión de cobranza.

c) Anotar en el reverso del cheque, el número de RUC del emisor del comprobante de pago, así como el número y la fecha de este último.

d) Girar el cheque dentro del plazo de cuatro meses de emitido el comprobante de pago.

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e) El comprobante de pago debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en el Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aun cuando los datos del emisor consignados en el comprobante no fueran fidedignos. Los requisitos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo se acreditarán con lo siguiente:

Copia del cheque emitido por el banco y, Estado de cuenta corriente del emisor del cheque en el que conste el cargo por el importe

total de la operación.

Sin embargo, debemos advertir que la fórmula legislativa antes descrita permitía que ciertos sujetos adoptaran como práctica, a efectos de lograr la mencionada "convalidación", la utilización formal del cheque, el cual cumplía con las exigencias requeridas por el Reglamento, únicamente para formalizar operaciones no reales.

Ante tal circunstancia, el legislador se vio obligado a plantear modificaciones sustanciales a la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el caso particular, al crédito fiscal, para cubrir vacíos legales, conductas irregulares y supuestos de elusión o evasión tributaria detectados constante-mente por la SUNAT dentro de los procesos de fiscalización.

lA cOnVAlIdAcIÓn del crédItO FIscAl BAJO el ActuAl cOnteXtO nOrMAtIVO ¿prOcede? ¿en Qué cAsOs?

En atención a los supuestos descritos en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas, veamos a continuación el sentido y las consecuencias de las modificaciones.

Es conveniente recordar que al amparo del Decreto Legislativo N.° 821 (norma originaria), la posibilidad de convalidar el crédito fiscal mediante un cheque, prevista en la Ley como medida de carácter excepcional, estaba permitida para todos los casos en los que, en principio, no otor-gaban derecho al referido crédito.

Esto significaba, en términos bastante sencillos, que el contribuyente (adquirente del bien o usuario del servicio) podía utilizar el crédito fiscal sin mayor dificultad, si empleaba como medio de pago el cheque, aun cuando la operación fuera "irregular". Situación que ciertamente trasto-caba los principios fundamentales en los que reposa la técnica del valor agregado anteriormente señalada.

Frente a tal panorama, se modificó el artículo bajo comentario, el cual estableció dos (2) su-puestos adicionales a los ya previstos, que no otorgan derecho al crédito fiscal. Estos son los siguientes:

(i) Cuando los comprobantes de pago hayan sido emitidos por sujetos a los cuales a la fecha de la emisión, la SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habidos para efectos tributarios; y

(ii) Cuando los comprobantes de pago hayan sido otorgados por operaciones exoneradas del Impuesto.

Empero, en lo que respecta a la convalidación del crédito fiscal, el tratamiento ha cambiado ra-dicalmente en comparación con la norma modificada original, toda vez que ya no se permite el empleo de la mencionada figura en todos los supuestos.

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En efecto, la convalidación actualmente está circunscrita solo a dos de ellos: (i) por comprobantes de pago no fidedignos; y (ii) por comprobantes de pago que incumplan los requisitos legales y reglamentados.

cAsOs en Que nO es pOsIBle VAlIdAr el crédItO FIscAl

Cuando existan comprobantes falsos. Cuando los comprobantes de pago hayan sido emitidos por sujetos que tengan la condición

de no habidos o se les ha notificado la baja de inscripción al RUC. Cuando los comprobantes de pago hayan sido otorgados por personas que resultan ser no

contribuyentes del impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún ré-gimen especial no los habilite a ello.

Cuando los comprobantes de pago han sido otorgados por operaciones exoneradas del im-puesto.

En consecuencia, podemos afirmar que en los demás casos, inexorablemente, el contribuyente perderá el derecho a ejercer el crédito fiscal (aun cuando emplee los mecanismos establecidos en la norma de medios de pago).

3.3. PROBLEMÁTICA DE LA CONVALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

Circunstancia particular suscitada en torno a la referida institución, era la posibilidad de consi-derar o no, la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas en el lapso del 1 de marzo de 2004, vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 950, hasta antes del 1 de noviembre de 2005, entrada en vigor del Decreto Supremo N.° 130-2005-EF.

Como se ha indicado actualmente la situación es distinta, toda vez que la convalidación se limita a dos supuestos y en principio, el mecanismo para hacer efectiva la convalidación se habría am-pliado a "Medios de Pago". Sin embargo, el problema resulta ser que luego de modificada la Ley, el Reglamento no definió por el citado lapso cuáles eran los mencionados medios.

Frente a este panorama, surgieron dos posturas respecto a la aplicación de lo regulado en la norma reglamentaria sin modificación.

Efectivamente, la primera tesis esgrimía que en los dos únicos supuestos de convalidación pres-critos en el nuevo marco normativo de la Ley del Impuesto General a las Ventas, sí resultaba posible sostener la convalidación del crédito fiscal, en la medida que la norma reglamentaria (sin modificación) se encontraba vigente, no era incompatible con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 950 y, adicionalmente, porque establecía al cheque como meca-nismo de convalidación. En suma, el reglamento establecía la forma de obtener la convalidación.

En dirección contraria a la anterior, la segunda tesis invocaba la imposibilidad de aplicar la con-validación del crédito fiscal por dicho lapso, en el entendido que los supuestos a los que hacía referencia la norma reglamentaria (antes de modificación) eran disímiles a los que a partir del 1 de marzo de 2004 estableció la Ley.

Es decir, bajo los alcances de las modificaciones introducidas a la norma sustantiva, no podía ser-le de aplicación la regulación de la convalidación prescrita en la norma reglamentaria, máxime, si se tiene en cuenta que la Ley del Impuesto General a las Ventas a partir de su modificación hacía referencia expresa a “medios de pago” así como los requisitos que los mismos deberían

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cumplir para efectos de la convalidación del crédito. Presupuestos, a los que la norma reglamen-taria, por el período en discusión, no hacía referencia.

Como se podrá observar, pese al tiempo que había transcurrido, la norma reglamentaria ajustada a la Ley, aún no se había publicado, situación que generó serias interrogantes respecto a la utili-zación de los medios y pago y la posibilidad de convalidar el crédito fiscal.

Cabe recordar que con la antigua norma, el crédito fiscal se convalidaba en todos los supuestos y en ese contexto, el Reglamento únicamente prescribía los requisitos que debía contener el cheque.

primera postura: Posibilidad de la ConvalidaciónEsta postura se inclina por una vigencia del Reglamento antes de la modificación, en tanto el mismo no transgredía la Ley. Como se advierte, la primera tesis aboga por la posibilidad de la aplicación de la convalidación del crédito fiscal, en la medida que los lineamientos plasmados en la norma reglamentaria se encontraban absolutamente vigentes en el período en discusión, más aún, si se tiene en cuenta que éstos no trastocaban o colisionaban los alcances de la Ley (modificada).

El sustento de dicha posición se fundamentaría en una interpretación armónica y sistemática de la Ley modificada y el reglamento y, entendería que en los casos en que se permite la con-validación del crédito fiscal, el Medio de Pago sería el cheque con las características señaladas en el punto 2.3. del numeral 2 del Artículo b del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas vigente antes de la modificación efectuada por el Decreto Supremo N.° 130-2005-EF, que entre otras exigencias, requería que el aludido título valor sea emitido con la cláusula “no transferible”, “no negociable” u otra equivalente. Situación que encuadraría, o por lo menos se asemejaría a la prevista como medio de pago, dentro de la Ley de Bancarización.

segunda postura: Imposibilidad de la convalidaciónEn abierta contradicción con la anterior tesis, quienes sostenían la imposibilidad de considerar al cheque como mecanismo tendente a lograr la convalidación del crédito fiscal por el período en cuestión, fundaban su apreciación en el entendido que la norma reglamentaria antes de su modificación se encontraba dirigida a regular supuestos de convalidación distintos (modificados) a los dispuestos por el Decreto Legislativo N.° 950.

En efecto, la modificación legislativa -vigente a partir de 1 de marzo de 2004- comprende pues-tos diferentes, circunscribiendo la posibilidad de la convalidación a dos casos, a través de los “medios de pago” que el Reglamento se encargaría de señalar, sin que la referida le posibilite el empleo del aludido título valor siquiera como una alternativa.

En ese contexto, y en la medida que aún la forma reglamentaria no se había publicado y conse-cuentemente no se habían determinado cuáles serían los medios de pago, no procedería bajo la segunda óptica, la aplicación del mecanismo de la convalidación del crédito fiscal. Finalmente como se podrá observar, por el período en controversia, respecto a la convalidación del crédito fiscal, se barajaron dos posiciones debidamente fundamentadas. Empero, consideramos que a fin de esclarecer las interrogantes surgidas con relación a lo señalado, sería conveniente que el legislador tributario expida una norma precisando la posibilidad de invocar convalidación como mecanismo conservativo de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.

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3.4. TIPOS DE MEDIOS DE PAGO SEGÚN LA NUEVA NORMA REGLAMENTARIA

¿A qué medios de pago se refería el Decreto Legislativo N.° 950 antes de las modificaciones reglamentarias?

Cuando analizamos la posibilidad de convalidar el crédito fiscal, en los supuestos habilitados para la Ley, a través de los medios de pago que establecería el Reglamento, la inquietud que surgía de inmediato era ¿A qué "medios de pago" se refería la norma?

Una primera respuesta, casi instintiva nos llevaba a pensar en aquellos mecanismos descritos en el Artículo 5 de la Ley N.° 28194, Ley de Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financie-ras. A saber; a) Depósitos en cuentas; b) Giros; c) Transferencias de Fondos; d) Órdenes de Pago; e) Tarjetas de débito expedidas en el país; f) Tarjetas de crédito expedidas en el país, g) Cheques con la cláusula de "no negociable", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del Artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.

Sin embargo, consideramos que dichos medios de pago a priori, no podrían ser invocados para efectos de la convalidación del crédito fiscal, pues debía ser el propio reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas el que definiera cuáles serían esos medios de pago que permi-tirían ejercer el derecho al crédito fiscal vía convalidación, sin que tenga que efectuarse una remisión directa a los medios señalados en la Ley de Bancarización y; efectivamente, lo anterior se pudo vislumbrar con la reciente dación del Decreto Supremo N.° 130-2005EF. Dicha norma dispuso, entre otras consideraciones reglamentarias, los medios de pago de aplicación específica para la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.Medios de pago para efectos de la convalidación del crédito fiscal a la luz del nuevo marco re-glamentario.

Tal como se ha dejado establecido, con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 950, la convalidación del crédito fiscal en los dos únicos supuestos exclusivamente resultaría fac-tible si para efectos de la misma se hubiera efectuado “mediante los medios de pago que señale el Reglamento y; siempre que se cumpla con los requisitos”.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supre-mo N.° 130-2005-EF al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se establecieron los medios de pago y sus requisitos.

Así tenemos que conforme con el nuevo marco reglamentario, los medios de pago y sus exigen-cias formales para efectos de la convalidación del referido crédito en los supuestos ya analizados, son los tres siguientes:

MedIOs de pAGO prIncIpAles

1. Transferencia de fondos,2. Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u,3. Orden de pago.

Como se puede apreciar, si bien la norma reglamentaria hace referencia a los medios de pago, no hace remisión expresa a las normas de bancarización. Ello, por tratarse de medios de pagos específicos, aplicables únicamente para efectos del Impuesto General a las Ventas en las situa-

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ciones excepcionales antes desarrolladas. De otro lado, en cuanto a los requisitos que los citados medios de pago deben cumplir a fin de alcanzar los objetivos de la convalidación, el legislador por una cuestión de sistemática normativa, los ha agrupado en correlación al medio de pago que regulan. Así, tenemos los siguientes requisitos para cada medio de pago del Impuesto General a las Ventas:

transferencia de FondosConforme con lo prescrito en el literal i) del numeral 2.3.2. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en el caso de la transferencia de fondos a efectos de lograr la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, esta deberá cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos:

a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor.b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una

sola transferencia, incluyendo el impuesto y el monto percibido, de corresponder.c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o el documento análogo emitido por el banco y

el estado de cuenta donde conste la operación. d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad.

Adviértase la rigurosidad del legislador al establecer dicho requisito. Ello difiere en otro contexto, en lo referente a lo dispuesto en las normas de «bancarización», que permiten la posibilidad de cancelar obligaciones por las cuales exista obligación de emplear los medios de pago a los que alude la Ley N.° 28194 a través de pagos parciales que deben bancarizar.

cheques “no transferibles”De acuerdo con lo dispuesto en el literal u) del numeral 2.3.2. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, tratándose de cheques a fin de alcanzar la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas en el caso de comprobantes no fidedignos o que no cumplen las disposiciones reglamentarias, el referido título valor deberá cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos:

1) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago.2) Que se verifique que fue el emisor del comprobante de pago quien ha recibido el dinero. Para

tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. Cuando se trate de cheque de gerencia, bastará con la copia del cheque y la constancia de sus cobros emitidos por el banco.

3) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el impuesto y el monto percibido, de corresponder.

4) Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adquirente, la misma que deberá estar registrada en su contabilidad.

Medios de pago incorporados para sustentar el crédito fiscal en caso de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y regla-mentarios.

a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisorb) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado en una

sola transferencia, incluyendo el impuesto y el monto percibido, de corresponder.c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el Banco y

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estado de cuenta donde conste la operación.d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante.e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad.f) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante de pago.

Órdenes de pagoEn el caso de órdenes de pago, el literal iii) numeral 2.3.2. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dispone que el referido medio de pago, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente de adquirente y a favor del emisor.b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una

sola orden de pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.c) El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o documento análogo

emitido por el banco, donde conste la operación. d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante.e) La cuenta corriente del adquirente deberá encontrarse registrada en su contabilidad. Cabe se-

ñalar, que la aplicación de los medios de pago y sus requisitos, pueden coexistir sin perjuicio de la observancia de los lineamientos contemplados en el Artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas vinculado a la existencia de operaciones no reales.

en cAdA MedIO de pAGO: ¿resultA necesArIO cuMplIr cOn tOdAs lAs FOrMAlIdAdes pArA eFectOs de unA plenA cOnVAlIdAcIÓn?

La utilización de cualquiera de los medios de pago debe cumplir en estricto y en forma concu-rrente, con cada uno de los requisitos establecidos en la norma reglamentaria, lo cual significa la existencia de una serie de formalidades que frente a una eventual fiscalización prevalecerían antes que el aspecto sustancial de la operación o el crédito sujeto a convalidación. Nótese el rigor reglamentario, el cual como podrá advertirse constituye una muestra más, de la clara tendencia de dar prioridad a lo formal sobre lo sustancial.

Sin embargo, no olvidemos que la posibilidad de apelar a la convalidación a través de los aludi-dos comprobantes de pago, notas, sitos legales y reglamentarios.

Es importante recalcar que este hecho, es decir, la «convalidación», en modo alguno impide a los contribuyentes efectuar el pago de sus obligaciones con dinero en efectivo, siempre teniendo como parámetro los montos previstos para la bancarización y en la medida, claro está, que los comprobantes de pago hayan sido adecuadamente emitidos, esto es, cumpliendo escrupulosa-mente los requisitos señalados en la norma sobre la materia y otras normas complementarias. En caso contrario, tendrán que utilizar los medios de pago, en los supuestos precedentemente esbozados, a fin de no perder el derecho a aplicar el crédito fiscal.

¿eXIste AlGÚn MOntO pArA cOnVAlIdAr el crédItO FIscAl A trAVés de lOs «MedIOs de pAGO» A lOs Que Alude el reGlAMentO de lA leY del IMpuestO GenerAl A lAs VentAs?

De ninguna manera. Cabe señalar, que la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, a diferencia de lo que sucede con la «bancarización», no requiere la existencia de montos mínimos para efectos de su ejercicio y/o aplicación.

Efectivamente, tal como se ha indicado, la validación del crédito fiscal del Impuesto General a

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las Ventas únicamente procederá en los dos supuestos a los que actualmente hace referencia el nuevo marco normativo, que son: (i) Comprobantes de pago no fidedignos o; (ii) Comprobantes de pago que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios.Por consiguiente, a pesar de no exigirse la sentencia de «importes mínimos o topes» para la convalidación, esta deberá efectuarse por medios de pago «específicos» dispuestos con la nueva norma reglamentaria de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Nótese que hacemos referencia a medios de pago "específicos", puesto que debe quedar que los mismos no deben confundirse con los medios de pago "generales" establecidos en las normas de la "bancarización".

Se advierte pues, que en el caso del Impuesto General a las Ventas, los medios de pago, inclu-sive, deben cumplir con una serie de formalidades, de lo contrario se perderá absolutamente la posibilidad de lograr la convalidación en los supuestos antes vistos.

cAsO: cOMprOBAnte de pAGO FAlsO Y eMpleO de MedIOs de pAGO

Con fecha 10 de noviembre de 2010 se realizó la compra de mercaderías por un valor de S/. 3100 más IGV, la misma que se encuentra sustentada con factura N.° 0011606 cancelada el 15 de dicho mes, con cheque no negociable a nombre del proveedor. Posteriormente se verificó que en dicho comprobante de pago no se consigna correctamente el número de RUC del proveedor.

sOlucIÓn

1. Calificación del Comprobante de Pago

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, una de las condiciones por las que se considera que un Comprobante de Pago es falso, está referido al número de RUC del proveedor, es decir, cuando este no corresponde con la razón o denominación social del mismo. En tal sentido, el comprobante de pago del presente caso cali-fica como FALSO.

Incidencia en el crédito Fiscal del IGV

Dado que el comprobante de pago que sustenta la compra de mercaderías es calificado como falso, no otorga derecho al crédito fiscal del IGV. Obsérvese que en el presente caso la operación se ha cancelado con un cheque no negociable, por lo que procede la convalidación del crédito fiscal para este tipo de comprobantes de pago.

Anotación en el registro de compras

Respecto a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, cabe señalar que este deberá ser anotado en dicho registro.

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿cuáles son los requisitos sustanciales para el crédito fiscal?

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2. Mencione cinco ejemplos donde no se cumplan con los requisitos sustanciales.

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3. ¿cuáles son los requisitos formales del crédito fiscal? ________________________________________________________________________

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4. Mencione cinco ejemplos donde no se cumplan los requisitos formales.

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5. ¿cuáles son los medios de pago señalados en esta tutoría? explique cada uno.

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6. ¿Qué problemas de convalidación existen en el crédito fiscal? explique.

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7. ¿Qué características tiene el medio de pago cheque no negociable? explique.

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8. ¿cuándo es imposible validar el crédito fiscal? dé un ejemplo.

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9. ¿Qué situaciones particulares existen en la aplicación del crédito fiscal sobre los límites cuantitativos a cualitativos? explique su respuesta.

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10. ¿Qué sucede en los casos en que las adquisiciones gravadas se destinen a operaciones no gravadas?

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PROCEDIMENTAL

1. La empresa SOL SAC se dedica a la transformación de productos gravados con el IGV, en el mes de junio del 2010, tenemos los siguientes datos:

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1. Determinar qué conceptos incurridos en el mes son gastos y costos, además cuál es el desti-no de la operación, si es para operaciones gravadas y da derecho al crédito fiscal y si no da derecho al crédito fiscal.

2. Determinar cuánto es el crédito fiscal del mes de junio del 2009.

ACTITUDINAL

Realice un resumen de los principales requisitos para gozar el crédito fiscal.

concepto VAlOr de cOMprA

IGV OBserVAcIOnes

1. SERVICIOS DE TRANSPORTE 2500.00 475.00 DE LOS PROVEEDORES A LA EMPRESA - PASAJES PERSONALES DEL GERENTE

2. PASAJES AÉREOS 4498.00 854.62 POR VACACIONES

3. EQUIPO DE CÓMPUTO 12 590.00 2392.10 ACTIVO PARA EL DPTO. DE VENTAS

4. INTERESES MORATORIOS 125.20 23.79 PAGO EXTEMPORÁNEO DE UNA LETRA

5. UNIFORMES DE PERSONAL 2865.50 544.45 PARA LA PALANTA DE PRODUCCIÓN A LAS VENTAS DE LOS PRODUCTOS

6. COMISIONES 3840.00 729.60 REALIZADAS

7. MATERIAS PRIMAS 16 250.00 3087.50 MATERIALES DE PRODUCCIÓN

8. SERVICIOS PÚBLICOS 2654.00 504.26 SERVICIO DE AGUA Y LUZ DE LA EMPRESA SEGURO DE VIDA DEL ACCIONISTA

9. SEGUROS 3200.00 608.00 PRINCIPAL

10. ALQUILER 4140.00 786.60 ALQUILER DEL LOCAL DE LA EMPRESA REPARACIÓN DEL AUTO DE PROPIEDAD

11. MANTENIMIENTO 1800.00 342.00 DEL GERENTE

tOtAles 54 462.70 10 347.91

Sesión

4

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Estudio Contable de la Tributación II

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Sesión

4CRÉDITO FISCAL: OPERACIONES GRAVADAS Y OPERACIONES NO GRAVADAS

4.1. OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Y DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

En principio, cabe recordar que la estructura del Impuesto General a las Ventas responde a la técnica del valor agregado de tipo consumo, bajo el método de sustracción sobre base financiera dentro de la modalidad de impuesto sobre impuesto (débito fiscal contra crédito fiscal).

En ese sentido, el crédito fiscal constituye un elemento o rasgo esencial en el sistema del valor agregado. Así pues, de acuerdo con la estructura del IGV, el citado Impuesto es determinado bajo la modalidad de "impuesto contra impuesto" de manera que se permita deducir del impuesto que grava aquellas operaciones sujetas a imposición (débito fiscal) -el Impuesto que grava las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para tal fin (crédito fiscal)- desencadenando de esta manera la denominada neutralidad económica.

Adicionalmente, debemos señalar que el Impuesto General a las Ventas es un tributo de liqui-dación mensual. En efecto, el referido Impuesto se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo con lo previsto en los Capítulos V, VI y VII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, según se advierte del Artículo 11 del citado cuerpo legal.

Ahora bien, cuando el sujeto del Impuesto efectúe conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, la determinación del crédito fiscal debe ceñir al procedimiento que sobre el particular que establece la norma reglamentaria.

Es conveniente precisar, antes de entrar al análisis del Reglamento, que el enunciado indicado en el párrafo anterior, contenido en el Artículo 23 de la Ley del IGV, se presenta cuando en un mes determinado el contribuyente realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, pues la racionalidad de la medida busca evitar que éste utilice como crédito fiscal, el IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a operaciones no gravadas en el periodo que se presente la situación antes descrita. Situación que ciertamente guarda perfecta armonía con uno de los requisitos de fondo del crédito fiscal, éste es relacionado con el hecho que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto, previsto en el inciso b) del Artículo 18 de la

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Ley del Impuesto General a las Ventas.

Desde esa perspectiva, podemos mencionar que la citada restricción al uso del crédito fiscal en modo alguno se podría aplicar a otros periodos en los que se lleven a cabo únicamente opera-ciones gravadas y/o de explotación.

MétOdOs pArA lA utIlIZAcIÓn del crédItO FIscAlBajo el parámetro legal precedente descrito, la norma reglamentaria establece un procedimiento para la utilización del crédito fiscal en la hipótesis anteriormente indicada, el cual contiene a su vez dos reglas fundamentales

a. primera regla: «método de la identificación» Es un método de carácter general, que permite la utilización del íntegro del referido crédito en la medida que se distinga que el mismo está destinado a operaciones gravadas y de exportación.

Esta fórmula legislativa se encuentra prevista en el punto 6.1. del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modifi-catorias, para cuyo efecto será necesario discriminar en el Registro de Compras las operaciones que a continuación se detallan:

compras destinadas a operaciones gravadas y de exportaciónEn este caso se permite la utilización del íntegro del IGV de las compras como crédito fiscal en estricta aplicación de la técnica del valor agregado recogido en el Artículo 18 de la Ley del IGV.

compras destinadas a operaciones no gravadasEn este supuesto, el IGV trasladado en las compras no constituye crédito fiscal, pues en rigor se estaría incumpliendo con uno de los requisitos de carácter sustancial, en este caso el referido con el hecho que esté destinado a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

En tal sentido, el citado IGV deberá considerarse como costo a gasto para propósitos del Impuesto a la Renta, según se desprende de lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley del IGV.

En efecto, el referido dispositivo establece que el Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. Así, de la lectura del mencionado texto legal y de una interpretación lógica podríamos afirmar que si el IGV, no es empleado como crédito fiscal entonces es perfecta-mente viable aplicarlo como costo o gasto en el Impuesto a la Renta.

Compras destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadasEn este caso, en la medida que existe la imposibilidad de discriminar el destino de las adquisicio-nes en uno u otro tipo de operador: solo se podrá utilizar como crédito fiscal el IGV que haya gra-vado las adquisiciones derivadas a operaciones gravadas y de exportación y que a dicho importe se le adicionará el crédito fiscal resultante de la aplicación del procedimiento establecido en el punto 6.2. del numeral 6 del mencionado artículo (prorrata). Así a título ilustrativo, podemos señalar como supuestos en los que no se puede efectuar discriminación, o dicho de otra manera, constituyen gastos comunes, a los servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos

b. segunda regla: «método de la prorrata» Esta regla en cambio, es de carácter excepcional, debido a que solo permite la utilización de

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crédito fiscal de manera proporcional, calculado de acuerdo al método de la prorrata, pues en este supuesto no se puede determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar ope-raciones gravadas o no con el impuesto. Esta alternativa legislativa está estipulada en el punto 6.2. del numeral h) del Artículo "d" de la norma reglamentaria precitada.

El referido dispositivo, prescribe que cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, deberá establecer una proporción determinada por la relación entre operaciones gravadas con el impuesto, incluyendo las exportaciones, correspondientes a los últimos doce (12) meses y el total de operaciones del mismo período, porcentaje que se aplicará sobre el monto del IGV que haya gravado la adquisi-ción de bienes y servicios que otorgan derecho a crédito fiscal.

Hasta aquí reseñado no se advierte mayor inconveniente, pues la medida adoptada guarda coherencia con la dinámica del valor agregado, toda vez que se restringe la utilización como cré-dito fiscal del IGV por la adquisición de bienes y servicios destinados a operaciones no gravadas, máxime si dicha limitación se aplica a un período determinado, es decir, a aquel en que se rea-liza operaciones gravadas y no gravadas y no se puede establecer el destino de las respectivas adquisiciones.

Sin embargo, el principal problema que se presenta en torno al método bajo comentario es que este también se aplica si el contribuyente por lo menos ha realizado una vez durante un período de doce (12) meses operaciones gravadas y no gravadas, tal como se aprecia de lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral que es materia de análisis.

No obstante, consideramos que la aludida regulación resulta inaceptable desde el punto de vista jurídico y de la técnica del valor agregado, tal como lo veremos a continuación.

Los principales inconvenientes respecto a la disposición antes acotada, bastante singular por cierto, se pueden resumir en lo siguiente:

Vulneración del principio de jerarquía de normasQuizás una de las situaciones más graves que se afronte con la limitación al uso del crédito fiscal al extender el método de la prorrata a períodos en los que existen solo operaciones gravadas y/o de exportación, es que dicha medida dictada mediante una norma reglamentaria es una restricción que rebasa los parámetros establecidos en la Ley, específicamente en lo regulado en su Artículo 23.

El sustento de tal afirmación radica en el hecho que la limitación a la aplicación del crédito fiscal previsto en el artículo antes acotado, se presenta cuando en un mes determinado el sujeto del impuesto realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas. En ese extremo y en el supuesto que no se pueda identificar el destino de la adquisición de bienes o servicios se deberá utilizar el método de la prorrata, pero circunscrito a dicho período o a períodos en los que se presenta una situación similar.

Sin embargo, la norma reglamentaria señala una restricción aún mayor a la prevista por la Ley, pues pretende "castigar" al contribuyente imponiendo el empleo de la prorrata durante doce meses si en tal período este efectuó por lo menos una operación gravada y no gravada, no obstante, que en diversos meses del citado lapso (durante los 12 meses) el mencionado sujeto únicamente llevó a cabo operaciones gravadas y/o de exportación; circunstancia que evidencia una abierta contradicción entre lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 6.2. del numeral

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6 del Artículo 6 del Reglamento de Ley del IGV y el artículo 23 de la referida Ley, violentándose de esta manera el principio de jerarquía de normas, debiéndose preferir en tal caso lo previsto en la norma de mayor jerarquía. Criterio último (vinculado al principio de jerarquía de normas) que es compartido por el Tribunal Fiscal, según se aprecia de la Resolución N.° O60d6-3-2001, publicada en el diario oficial "El Peruano" de fecha 7 de setiembre de 2004, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria.

Cabe aclarar que la vulneración del principio de jerarquía de normas se funde a la extinción del plazo para la aplicación de la prorrata y no a la prorrata en sí, pues no resulta coherente ampliar el empleo del citado método a períodos en los que el contribuyente realiza exclusivamente ope-raciones gravadas y/o de exportación.

Falta de coherencia con la técnica del valor agregadoNo obstante lo señalado en el párrafo anterior, es conveniente resaltar que de acuerdo con la técnica del valor agregado se puede deducir del débito fiscal, el respectivo crédito fiscal, este último identificado y vinculado plenamente con las operaciones gravadas y/o de exportación, al que se adicionaría, si fuera el caso, la proporción correspondiente, en el supuesto que no se hubiese logrado la mencionada identificación.

Cabe advertir que razonar en contrario, es decir, interpretar literalmente lo dispuesto en el punto 6.2. del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento del IGV, en el sentido que todo contribuyente que por lo menos haya realizado una vez durante un período de 12 meses operaciones grava-das y no gravadas debe aplicar el método de la prorrata, implicaría vulnerar la técnica del valor agregado aplicable al Impuesto General a las Ventas, debido a que solo se permitiría utilizar una proporción del crédito fiscal pese a que resulta plenamente identificable las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que están destinados a operaciones gravadas y/o de exportación.

Adicionalmente, debemos señalar que la parte del IGV no utilizada como crédito fiscal, por una aplicación inadecuada del método de la prorrata, formará parte del costo del bien incidiendo directamente en el precio de este, generándose así una distorsión en la mecánica del valor agre-gado. Situación que se acentuará aún más si el bien antes indicado posteriormente es vendido, puesto que en esta operación se apreciará un efecto acumulativo parcial.

AlternAtIVAs leGIslAtIVAs Frente A prOBABles FIscAlIZAcIOnesTeniendo en cuenta la técnica del valor agregado y el criterio unánime que sobre el tema materia de estudio ha expresado el Tribunal Fiscal, consideramos que sería necesario y conveniente que el legislador tributario tenga a bien revisar la regulación dispensada en el segundo párrafo del punto 6.2. del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, la misma que obliga el empleo de la prorrata durante doce meses si en el precitado período el contribuyente realizó por lo menos una operación gravada y no gravada, a efectos de modificarla o, en su caso, eliminarla.

Sin embargo, debemos señalar que el legislador, lejos de enmendar el problema materia de comentario, ha dejado pasar una excelente oportunidad con la publicación del Decreto Supremo N.° 130-200-EF, norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, pues este en lugar de erradicar la fórmula de «castigo» precedentemente acotada, ha preferido mantener el texto original, con lo cual se seguirán generando contingencias tributarias a los contribuyentes que son fiscalizados en estos casos, en particular, aquellos que realizan expor-taciones y solicitan la devolución del IGV y además tienen operaciones gravadas y no gravadas.

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Ante ese panorama adverso, otra alternativa que estimamos sería oportuno analizar es la posibi-lidad de que el Tribunal Fiscal expida una jurisprudencia de observancia obligatoria que consagre lo ya establecido por el mencionado cuerpo colegiado a través de diversas resoluciones, las cua-les de manera indubitable prescriben que no resulta correcto que se aplique la prorrata cuando en un período únicamente se efectúen operaciones gravadas y/o de exportación.

Cabe resaltar que la referida medida permitirá minimizar contingencias tributarias futuras que ciertamente implican sobrecostos financieros a los contribuyentes, toda vez que se evitará re-currir a la última instancia administrativa (Tribunal Fiscal) para ratificar la aplicación del crédito fiscal cuando en el mes se lleven a cabo operaciones gravadas y/o de exportación, cuyo destino es perfectamente identificable.

el MétOdO de lA prOrrAtA: lAs OperAcIOnes nO GrAVAdAs Y lAs OperAcIOnes Que nO cAlIFIcAn cOMO nO GrAVAdAs

Otro tema que resulta importante resaltar cuando se analiza el procedimiento excepcional de la prorrata es el vinculado con dos conceptos relacionados a dicho procedimiento. Operaciones no gravadas y operaciones que no califican como no gravadas.

La importancia en uno u otro caso se da en función a su incidencia en la determinación de la prorrata y consecuentemente en el crédito fiscal. El primer supuesto, tiene una implicancia direc-ta en el referido método, es decir, una operación que es catalogada como no gravada originará una reducción del crédito fiscal, toda vez que se incorporará en la base del denominador, según la metodología empleada en su determinación y esa situación generará que el porcentaje a aplicarse disminuya.

En cambio, en el segundo supuesto el tema varía sustancialmente, debido a que las operaciones que no califican como no gravadas simplemente no ingresan para la determinación de la prorra-ta, esto es, se encuentran excluidas del referido método.

A continuación, veamos cada uno de estos conceptos.

4.2. OPERACIONES NO GRAVADAS

De acuerdo con lo dispuesto en el punto i) del numeral 6.2. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se entiende como operaciones no gravadas a las com-prendidas en el Artículo 1 del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gratuito, la venta de inmuebles cuya ad-quisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asocia-dos a una asociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizadas en el país.

Respecto a la prestación de servicios a título gratuito, es conveniente señalar que se considera como valor de éstos el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros.

En su defecto, o en caso la información que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerará como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar.

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En su defecto, se considerará el valor que se determine mediante peritaje técnico formulado por organismo competente.

En el caso materia de análisis, es importante destacar algunos temas:

a. Venta de bienes antes de solicitar su despacho a consumoEl primero está relacionado con la venta de bienes antes de solicitar su despacho a consumo, pues antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 950 se consideraba que dicha operación estaba comprendida en el Artículo 1 de la Ley del IGV, sin embargo, en virtud del inciso d) del Artículo 2 del citado cuerpo legislativo se encontraba inafecta hasta el monto del valor CIF. No obstante, consideramos que aún con dicha regulación la aludida operación no se encontraba dentro de los alcances del concepto analizado, toda vez que se trata de transferencias realizadas fuera del país no comprendido en el campo de aplicación del Impuesto General a las Ventas. De similar razonamiento es el Tribunal Fiscal, según se aprecia del criterio vertido en la RTF N.° 0102-2004 de fecha 09.01.2004.

En la actualidad, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 130-2005-EF, el panorama legislativo se ha precisado. En efecto, el inciso a) de la Primera Disposición Final del referido dispositivo, en vía de interpretación, ha señalado que desde la vigencia de Decreto Legislativo N.° 950, la venta de bienes muebles no producidos en el país ante su importación definitiva, no se encuentra afecta al impuesto.

Concordantemente a ello, el Inciso a) del numeral 1 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, sustituido por el Decreto Supremo antes aludido ha establecido que tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio na-cional cuando hubieran sido importados en forma definitiva. Desde esa perspectiva, podemos afirmar que la venta de bienes muebles no producidos en el país que se recaben antes de nacio-nalizarlos no está gravada con el Impuesto General a las Ventas.

b. cuotas que los asociados pagan a una asociación civil sin fines de lucroUn tema que resulta sumamente controversial es el relacionado con la inclusión dentro del con-cepto de operaciones no gravadas con incidencia en la determinación de la prorrata de las cuotas que pagan los asociados a una asociación civil sin fines de lucro, pues en rigor, dichos ingresos no constituyen ni venta de bienes ni prestación de servicio, en consecuencia, los referidos ingresos no se encontrarían gravados con el Impuesto General las Ventas, según se advierte de la Direc-tiva N.° 004-95/SUNAT.

En efecto, el citado dispositivo establece que las cuotas de los asociados (cotizaciones mensua-les) constituyen el fondo común de la asociación no pudiendo estas pedir reembolso de sus cuotas, en la división o partición del fondo. En tal sentido, la percepción de cuotas por asociación no supone la existencia de concepto de venta.

Agrega que los servicios que otorga la asociación no son individualizados a cada asociado, sino que se otorgan colectivamente en base a sus correspondientes cotizaciones o aportes solidarios. En ese mismo sentido, los mencionados servicios, pueden o no ser utilizados en su totalidad o en parte, por los asociados, porque están sujetos a su discreción, por lo que no se configura la contraprestación.

Adicionalmente, señala que los ingresos obtenidos por las asociaciones sin fines de lucro pro-venientes de cotizaciones mensuales de los asociados, no suponen la contraprestación por un

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servicio, sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados a la cual pertenecen; así como, para el asociado, significa mantener su status y por ende le permite ejercitar sus de-rechos en la asociación.

De la directiva antes aludida, podemos conducir que los ingresos que obtiene la asociación producto de las cuotas de sus asociados, constituye una operación inafecta del tipo natural, en la medida que no encaja dentro de los parámetros para ser considerada venta o prestación de servicios.

Desde esa perspectiva, no se justificaría, al menos desde el punto de vista técnico, su inclusión como “operación no gravada” para propósitos de la prorrata, lo que hace presumir que su incor-poración se debería a consideraciones eminentemente recaudatorias.

no califican como operaciones no gravadas Conforme con lo dispuesto en el punto ii) del numeral 6.2. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, no se consideran como operaciones no gravadas, es decir, se excluye del “concepto de operaciones no gravadas” para propósitos de la prorrata a la trans-ferencia de bienes no considerados muebles.

Así, a título ilustrativo, podemos citar el caso de la moneda nacional y extranjera y cualquier documento representativo de estas, las participaciones, acciones, participaciones en contratos de colaboración empresarial, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito, en la medida que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implica la de un bien corporal, una nave o aeronave (numeral 8 del Artículo 2 del RIGV).

El dispositivo materia de comentarlo, adicionalmente excluye de la prorrata a determinadas operaciones previstas en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, es decir, a aquellas consideradas como “no gravadas”. Así, señala el supuesto relacionado con la transfe-rencia de bienes que se realiza como consecuencia de reorganización de empresas (Inciso c, Artículo 2 LIGV); las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia cele-brados conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26221 (Inciso i, Artículo 2 LIGV), la adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, en base a la proporción contractual (Inciso m, Artículo 2 LIGV), la asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad in-dependiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT (Inciso n, Artículo 2 LIGV), la atribución que realice el operador de aquellos contratos de colabo-ración empresarial que no lleven contabilidad independiente de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el reglamento (Inciso o, Artículo 2 LIGV).

Además, tampoco están dentro del ámbito de aplicación de la prorrata, la transferencia de crédi-tos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de bienes efectuadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes, no califican como operaciones no gra-vadas, la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones

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a sus clientes sobre operaciones gravadas.

En relación con el tema de las bonificaciones acotadas en el párrafo anterior, resulta importan-te destacar que la exclusión de dicho concepto de la prorrata ha sido establecido mediante el Decreto Supremo N.° 130-2005-EF, norma que modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y que por cierto corrige un criterio, errado desde nuestra perspectiva, que había adoptado la Administración Tributaria.

El referido criterio estaba plasmado en el Informe N.° 148-2004-SUNAT/2B0000, según el cual se señalaba que aun cuando la prestación de servicios es realizada a manera de bonificación y a título gratuito, dicha operación calificaba como una operación no gravada para propósitos de la prorrata. Sustentaba su opinión en lo siguiente:

En el punto i) del numeral 6.2. del Artículo 6 Reglamento de la Ley del IGV dispone que para efectos de aplicar el procedimiento del cálculo del crédito fiscal señalado en el numeral 6.2. del citado Reglamento, se entenderá como operaciones no gravadas, entre otras, a la prestación de servicios a título gratuito, como puede apreciarse la norma reglamentaria no ha efectuado distinción alguna respecto de los servicios a título grata que deberán ser considerados como “operaciones no gravadas”. En tal sentido, e independientemente de la denominación que se brinde a los mismos, en tanto se trate de la prestación a servicios a título gratuito, tales servicios se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo del crédito fiscal señala el numeral 6.2. del Artículo 6 del Reglamento: la Ley del Impuesto General a las Ventas.

cAsO: deterMInAcIÓn del IGV cOMO crédItO FIscAl en unA eMpresA Que desArrOllA OperAcIOnes GrAVAdAs, eXpOrtAcIOnes Y OperAcIOnes nO GrAVAdAs

La empresa RODRIGO SAC dedicada a la comercialización de productos alimenticios realiza ope-raciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas así como exportaciones de los productos que comercializa. AI respecto, a efectos de determinar el IGV que utilizará como crédito fiscal, nos presenta las siguientes operaciones de compra que ha realizado en el mes de abril:

1. 04.04.2011. Se pagó por adelantado una prima de seguros para la empresa, la misma que cubre todo riesgo, por el período de un año a partir del mes de mayo del 2011 a abril del 2012 por un importe de S/. 7650 más IGV, que se encuentra sustentado en el documento emitido (N.° 02416121049) por la compañía de seguros REAL SAC con fecha 01.04.2011.

2. 07.04.2011. Canceló a la fecha de vencimiento el recibo N.° R-014-0117210214 por servicios telefónicos por un importe de S/. 655.50 más IGV.

3. 12.04.2011. Se realizó la compra de muebles de oficina por un importe de S/. 3230 más IGV, la misma que se destinará al departamento de ventas. Dicha compra se encuentra sustenta-da con factura de la empresa MQT SAC. N.° 001-18016.

4. 13.04.2011. Se compraron cajas para el embalaje de los productos que se exportan por un valor de S/. 850 más IGV, sustentada con factura de la empresa A & P SAC N.° 002-0154.

5. 15.04.2011. Se realizó la devolución de mercaderías destinadas a las ventas gravadas cuya compra al contado se realizó en el mes de diciembre por un importe de S/. 5100 más IGV. Dicha devolución se encuentra sustentada con Nota de Crédito N.° 001-0101 emitida con fecha 12.04.2011 por Importadora FOREVER SAC.

6. 18.04.2011. Se canceló en la fecha de vencimiento el servicio de agua potable por el importe de S/. 110.50 más IGV sustentado con recibo N.º 001114102.

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7. 19.04.2011. Fecha de vencimiento del recibo por servicio de electricidad N.° 014090513 por un importe de S/. 340.00 más IGV, el cual aún no ha sido cancelado.

8. 21.04.2011. Se realiza la compra de útiles de oficina por un importe total de S/. 1040.00 más IGV, sustentada con factura emitida por comercial CHAU SA N.° 001-1205.

9. 25.04.2011. Se efectuó la compra de mercaderías por un valor de S/. 435 240 más IGV, sus-tentada con factura N.° 001-0401 de Distribuidora CAMIL SAC.

10. 26.04.2011. Se compra una máquina empaquetadora destinada al empaque de los bienes cuya venta no se encuentra gravada con IGV, a un valor de S/. 4080 más IGV, sustentada con factura N.° 002-0925 de IMPORTADORA ANYWAY SAC.

11. 30.04.2011. Se recepcionó la factura N.° 00101904 de la empresa DEBY SAC por el alquiler de las oficinas de la empresa por un importe de: S/. 3200 más IGV.

datos Adicionales:Las ventas de los doce últimos meses se realizaron tal y como se detalla a continuación:

sOlucIÓn

1. determinación del destino de adquisiciones

Considerando lo establecido en el artículo 18 de la ley del IGV ISC, solo otorgan derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal aquellas adquisiciones destinadas a operaciones gravadas. Adicional-mente el Artículo 23 del citado dispositivo dispone que afectos de determinar el crédito fiscal del IGV cuando el sujeto del impuesto conjuntamente operaciones y no gravadas con el IGV, debe aplicarse el procedimiento que señala el numeral 6.1. del Artículo 6 del Reglamento, en el cual se establece como Procedimiento General, que se identifique el destino de las adquisiciones, en tal sentido, para poder determinar correctamente el crédito fiscal que será aplicable en el mes es necesario que se identifique correctamente el destino de las adquisiciones, es decir, si estas se direccionan a operaciones gravadas con IGV, a operaciones no gravadas o conjuntamente a ambas operaciones, las que se conocen como operaciones comunes. A continuación se presenta el siguiente cuadro en el que se determina el destino de cada una de las operaciones efectuadas en el mes de abril.

Meses Ventas Grava-das

Ventas no Gravadas

exportación Gravados-IGV

no Gravados-IGV

MayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbril

335 620.00115 310.00205 445.00401 020.00160 290.00217 620.00308 550.00443 445.00558 630.00335 449.00380 670.00450 210.00

45 265.0062 672.00

0.000.00

101 115.0041 440.0075 780.00

0.00

55 470.00

90 840.0074 114.00

0.000.00

52 620.000.000.00

45 230.000.000.00

61 400.00

3225.00

15 600.00

tOtAles 3 912 259.00 381 742.00 324 204.00 3225.00 15 600.00

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2. registro de compras

Tal como lo dispone el Art. 37 de la Ley del IGV y el ISC, los contribuyentes del impuesto se en-cuentran obligados a llevar un registro, en los que anotarán las operaciones que realicen.

Cabe señalar que dichos registros deben contener los registros que establece el Artículo 10 de la norma reglamentaria de dicha ley. Justamente, un requisito vinculado al presente caso, previsto en el referido artículo es que dicho registro debe contener en forma discriminada por columnas, la base imponible según el destino de las adquisiciones así como la discriminación del corres-pondiente IGV.

registro contable:

33 InMueBles MAQuInArIA Y eQuIpO 7910.00

333 Maquinaria, equipo y otras unidades 4680.00

335 Muebles y enseres 3230.00

38 cArGAs dIFerIdAs 7650.00

382 Seguros pagados por adelantado

60 cOMprAs 437 130.00

601 Mercaderías 435 240.00

605 Envases y embalajes 850.00

606 Suministros diversos 1040.00

63 serVIcIOs prestAdOs pOr tercerOs 4306.00

631 Correos y telecomunicaciones 655.50

635 Alquileres 3200.00

636 Electricidad y agua 450.50

40 trIButOs pOr pAGAr 86 829.25

401 Gobierno Central

4011.1 IGV Operaciones Gravadas 82 857.10

4011.2 IGV Adquisiciones Comunes 3082.00

4011.3 IGV sin derecho a crédito fiscal 889.20

40 trIButOs pOr pAGAr 969.00

401 Gobierno Central

cOnceptO OperAcIOnes GrAVA-dAs Y eXpOrtAcIOnes

OperAcIOnes nO GrAVAdAs

Op. GrAVAdAs Y nO GrAVAdAs

1. SEGUROS2. SERVICIO TELEFÓNICO3. COMPRA DE MUEBLES4. EMBALAJE DE PRODUCTOS5. DEVOLUCIÓN MERCADERÍAS6. SERVICIO DE AGUA7. ELECTRICIDAD8. COMPRA DE ÚTILES9. COMPRADE MERCADERÍAS10. COMPRA DE MAQUINARIA11. ALQUILER DE OFICINA

850.00-5100.00

435 240.00

4 680.00

7650.00655.50

3230.000.000.00

110.50340.00

1040.000.000.00

3200.00

tOtAles 430 990.00 4 680.00 16 226.00

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4011.1 IGV. Oper Gravadas

42 prOVeedOres 537,756.25

421. Facturas por pagar

20 MercAderÍAs 5,100.00

201.3 Productos “B”

X/04 por la centralización del registro de compras.

20 MercAderÍAs 435,240.00

201.2 Productos “A”

25 enVAses Y eMBAlAJes 850.00

2512 Embalaje para export.

26 SUMINISTROS DIVERSOS 1,040.00

263 Útiles de oficina

61 VArIAcIÓn de eXIstencIAs 437,130.00

611 Mercader 435,240.00

615. Envases y embalajes 850.00

616. Suministros diversos 1,040.00

X/04 por el destino de las mercancías adquiridas.

16 cuentAs pOr pAGAr dIVersAs 6,069.00

169 Otras cuentas por pagar diversas

42 prOVeedOres 6,069.00

421 Facturas por pagar

X/04 por la reclasificación de una partida que ya había sido cancelada.

4.3. DETERMINACIÓN DE LA PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL

Tal como se ha visto en los numerales anteriores, existen adquisiciones que han sido destinadas a realizar tanto operaciones gravadas como no gravadas con el impuesto, es decir adquisiciones de uso común. Sobre el particular el numeral 6.2 del Artículo 6° del Reglamento de la ley del IGV, regula que respecto a estas adquisiciones, el crédito fiscal se calculará en función a ventas gravadas y exportaciones frente al total de operaciones de los últimos doce meses, tal como se presenta a continuación.

Prorrata = Operaciones Gravadas + Exportaciones (últimos doce meses) x 100 Operaciones gravadas + op. No gravadas + Exportaciones.

Prorrata = 3,915,484 + 32,4204 X 100 3,915484 + 427,342 + 324,204.

Prorrata = 4,239,688 X 100 4,667,030

Prorrata = 90.84%

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Por lo tanto, el crédito fiscal se determinará aplicando el porcentaje sobre el monto del Impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importacio-nes de destino común y la diferencia constituirá el importe que no otorga dicho derecho.

4.4. LA BANCARIZACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL CRÉDITO FISCAL

En principio, conceptualmente la "bancarización" se encuentra asociada al mayor empleo de medios de pago a través del sistema financiero para realizar operaciones. En ese sentido, aten-diendo a su naturaleza, la bancarización busca transformar los hábitos de pago y la operatividad comercial y financiera de los agentes económicos.

Ahora bien, con la dación del Decreto Legislativo N.° 93911, en el marco de la denominada "Re-forma Tributaria" el Poder Ejecutivo aprobó a partir del 2004 las:

(i) Medidas para la Lucha contra la Evasión y la Informalidad.(ii) El Impuesto a las Transacciones Financieras.

El citado Decreto Legislativo N.° 939, modificado posteriormente por el Decreto Legislativo N.° 947, dispuso que las obligaciones a partir de S/. 5,000 Nuevos Soles o US$ 1,500 Dólares Ame-ricanos, debían cancelarse mediante los Medios de Pago a través de las Empresas del Sistema Financiero, aun cuando se cumplieran mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Esta norma estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2007. Desde el 01 de enero del 2008 se dispuso que las obligaciones a partir de S/. 3,000 Nuevos Soles o US$ 1,000 Dólares Americanos, debieran cancelarse mediante los Medios de Pago establecidos por ley.Bajo esos lineamientos, se establecieron los siguientes Medios de Pago:

Depósitos en cuentas. Giros. Transferencias de fondos. Órdenes de Pago. Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equiva-

lente, emitidas al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

Bajo ese panorama normativo, a partir del 01 de enero de 2004 se exige la "bancarización" fiscal

concepto VAlOr de cOMprA

IGV pOrcentAJe IGV credItO IGV sIn derecHO

1. SEGUROS2. SERVICIO TELEFÓNICO3. COMPRA DE MUEBLES4. EMBALAJE DE PRODUCTOS5. DEVOLUCIÓN MERCADERÍAS6. SERVICIO DE AGUA11. ALQUILER DE OFICINA

7,650.00655.50

3,230.00110.50340.00

1,040.003,200.00

1,453.50124.55613.7021.0064.60

197.60608.00

90.84%90.84%90.84%90.84%90.84%90.84%90.84%

1,320.36113.14557.4919.0758.68

179.50552.31

133.1411.4156.211.925.92

18.1055.69

suB-tOtAles 16,226.00 3,082.94 2,800.54 282.40

7. MAQUINARIA Y EQUIPO 4,680.00 889.20 889.20

tOtAles 3,972.14 2,800.54 1,171.60

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de los pagos; es decir, la necesidad de que las operaciones de pago que realicen los contribu-yentes se efectúen a través de diferentes mecanismos que ofrece el sistema financiero nacional, ello en busca de un mayor control fiscal sobre las operaciones que realicen dichos sujetos a fin de combatir la informalidad y, de esta forma, ampliar la base tributaria.

De conformidad con lo expuesto, se puede advertir que, mediante un método forzoso, se busca inducir una conducta e imponer una práctica (la del uso del sistema financiero) que, entende-mos, debería generarse espontáneamente en los sujetos o que, en todo caso, debería ser suge-rida o promovida por la Ley pero no impuesta, ya que ello merma la libre elección de las partes para celebrar y ejecutar sus transacciones privadas, es decir, su libertad de contratación.

Desde este punto de vista, puede concluirse que la "bancarización" (tema que va mucho más allá de lo meramente tributario, y que se relaciona con una cultura financiera, no puede ser im-puesta por una Ley sino que se debe enraizar naturalmente en la economía de un país, cuando sus diferentes agentes económicos adviertan la necesidad y ventaja que les ofrece realizar sus diferentes transacciones a través del sistema financiero formal.

No obstante, lo señalado como el control de la informalidad, la reducción de la evasión, el for-talecimiento de la fiscalización tributaria, así como el incentivo de la dinámica de la intermedia-ción financiera, constituyen fines que legitiman la imposición de la "bancarización" como una herramienta de política fiscal y que justifican la limitación de la libertad de contratación de los individuos.

Finalmente, consideramos pertinente señalar que, a nuestro juicio, la implementación de un mecanismo obligatorio de pagos a través del sistema financiero para efectos tributarios, como el propuesto por la presente norma, tiene como supuesto necesario la existencia de una red bancaria extendida por todo el territorio nacional lo cual, si bien puede ocurrir en las ciudades, no necesariamente se da en los sectores alejados de las provincias del país en donde exigir la bancarización no es realista.

GrAVes cOnsecuencIAs pOr nO OBserVAr lOs MedIOs de pAGO

Ahora bien, en torno a los efectos tributarios del incumplimiento de los medios "bancarizados" a los que alude la norma, conforme con lo prescrito en el Artículo 8° de la Ley N° 28194, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros y otros beneficios tributarios.

Asimismo, la referida norma señala que, en caso el deudor tributario, se hubiera utilizado in-debidamente créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no hacerlo, la SUNAT notificará los valores pertinentes.

Como se podrá notar, no obstante ser los requisitos específicos, de fondo y forma, para efectos de la obtención y ejercicio del crédito fiscal, los contemplados en los Artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, resulta evidente que con la introducción de las normas sobre la bancarización, se ha introducido un requisito adicional para efectos del crédito fiscal. Aunque no es en sí un requisito inicial o específico, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 28174, la bancarización se traduce en un requisito formal, el cual debe verificarse en la cancelación.

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Ello quiere decir que actualmente en el hipotético caso que una operación cuyo importe sea a partir de S/. 3,000 o US$ 1,000, necesariamente deberá "bancarizarse" pues, en caso contrario, la no utilización de los referidos medios, principalmente, acarreará un doble y negativo efecto fiscal para el contribuyente: (i) desconocimiento del gasto y/o costo para efectos del Impuesto a la Renta y desconocimiento de la aplicación del crédito fiscal.

Cabe señalar que, en estos casos, una eventual fiscalización por parte de la SUNAT no tomaría en cuenta aspectos de carácter sustancial como podría ser la veracidad o "existencia" de la ope-ración llevada a cabo entre las partes, pues el Fisco, al verificar en forma la inobservancia de los medios de pago, imputaría las consecuencias negativas anteriormente indicadas.

Con ello quedaría descartada la posibilidad de oponer como argumento de defensa que la ope-ración es real o que existen otros elementos que tiendan a acreditar su veracidad. Lo expuesto en el párrafo precedente, inclusive, ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal en un reciente fallo.

Efectivamente, el citado colegiado, a través de la Resolución N.° 04131-1-2005, ha dejado senta-do que no otorga derecho a utilizar como crédito fiscal gasto o costo, para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente, las operaciones cuya cancelación se hubiera efectuado sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de bancarización.

Resulta del caso precisar que el colegiado estableció que la controversia suscitada no giraba en torno a la veracidad de las operaciones, sin embargo, dicha circunstancia no deja de ser polémica en caso se analice la sustancia de la operación.

Finalmente, cabe advertir que conforme con la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley N.° 28194, norma aprobada por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, no será de aplicación las consecuencias tributarias por la no utilización de medios de pago, cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligación que cancela fue contraída antes del 01.01.2004.

OBlIGAcIÓn de eMpleAr MedIOs de pAGO en pAGOs pArcIAles

De acuerdo con lo prescrito en el Artículo 3° de fa Ley N.° 28194, "las obligaciones que se cum-plan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el Artículo 4°, se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el Artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos".

Desde esa perspectiva normativa, como bien lo ha señalado la SUNAT en el Informe N.° 041-2005SUNAT/2B0000:

(i) "Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el Artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios".

(ii) "En el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado una cuota única, que es cance-lada mediante la realización de, al menos, dos pagos; uno en el que se utiliza un Medio de

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Pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el Artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo".

Con lo expuesto se advierte que si, de acuerdo al importe global de una operación, existiera obligación de bancarizar, en caso se pactase que el cumplimiento de la misma se efectuase en pagos parciales y menores a los que requiere la Ley, estos, necesariamente, deberán satisfacerse mediante los medios de pago.

En caso contrario, el contribuyente perderá los conceptos fiscales a los que alude el Artículo 8° de la precitada norma; principalmente, el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el Crédito Fiscal, tratándose del Impuesto General a las Ventas. Empero, si alguno de esos pagos parciales se efectuó empleando la bancarización, respecto a los mismos, el contribuyente no tendrá contingencia tributaria alguna. Como se advierte, con justa razón se reconoce la validez de los pagos parciales que fueron debidamente bancarizados. Descartándose la posibilidad de desconocer la totalidad de los efectos fiscales del cumplimiento de la obligación satisfecha.

cAsO: OBlIGAcIOnes cAncelABles sIn utIlIZAr MedIOs de pAGO

Con fecha 29 de setiembre de 2009 la empresa PUBLIC SERVICE MENDIOLA S.A.C., le prestó un servicio de publicidad a la empresa BIG CUEROS S.A.C., cuya actividad principal es la comercializa-ción de productos de cuero; mediante la colocación de diversos anuncios en periódicos y revistas en ese mes. Habiendo pactado BIG CUEROS S.A.C respecto a la modalidad del pago que será 50% en efectivo y el otro 50% en cheque no negociable, sabiendo que el monto total del servicio asciende a S/. 6,545.00 incluido el IGV.

datos Adicionales:Pagos efectuados durante setiembre 2009 Sin utilizar efectivo o Medios de Pago S/. 20,307.50 (sin incluir operación de PublicService

Mendiola S.A.C). Utilizando efectivo o Medios de Pago S/. 100,350.00 (incluido operación de PublicService

Mendiola S.A.C.).

sOlucIÓnregistro contableEn primer lugar, la empresa usuaria del servicio (BIG CUEROS S.A.C) deberá reconocer el servicio recibido como gasto del período, tal como se muestra a continuación:

AsIentO -1-63 serVIcIOs prestAdOs pOr tercerOs 5,500.00637 Publicidad, publicaciones y relaciones públicas 40 trIButOs pOr pAGAr 990.00 401 Gobierno Central4011 IGV e IPM

42 prOVeedOres 6,490.00421 Facturas por Pagar29/9 Por la provisión de factura por concepto de publicidad.

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AsIentO -2-42 prOVeedOres 6,490.00 421 Facturas por cobrar

10 cAJA Y BAncOs 3,245.00104 Cuentas Corrientes

10 cAJA Y BAncOs 3,245.00101 Cajax/x Por la cancelación de la obligación de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

Incidencia tributariaPara el Impuesto General a las Ventas, la empresa resulta un gasto deducible toda vez que se cumple con el principio de causalidad establecido en el Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Ren-ta. Si bien las normas de bancarización exigen que las obligaciones sean canceladas mediante Medios de Pago, esta exigencia resulta aplicable en la medida que la OBLIGACIÓN SE CUMPLA MEDIANTE EL PAGO DE SUMAS DE DINERO. En este sentido, considerando que la obligación a cum-plirse en sumas de dinero corresponde al monto de S/. 3,245, monto que es inferior a los S/. 5,000, no se encontrará la persona obligada a utilizar medios de pago.

a) cálculo del total de pagos realizados en el período sin utilizar dinero en efectivo o me-dios de pagos

Total pagos sin usar medios de = Según datos + Servicio pagado en efectivo Total pagos sin medios de pago = 20,307.50 + 3,245 Total = 23,552.5b) cálculo de la Base Imponible Total pagos realizados sin medio de pago S/. 23,552.5

Base Imponible S/. 19,815.13IGV S/ 3,566.72Total S/. 23,381.75

el IGV de s/. 3,566.72 no podrá ser utilizado como crédito fiscal para el mes de setiembre, debido a que no utilizó medios de pago para su cancelación.

cAsO: BAncArIZAcIÓn en cOMprA de BIenes

Una empresa ubicada en Cajamarca se dedica a la comercialización de calaminas metálicas y materiales de construcción. Para abastecerse de dichos productos esta empresa los adquiere de un almacén mayorista, efectuando pagos en el 2009 que superan los nueve mil Nuevos Soles (S/. 9,000.00) en efectivo. Este monto es entregado directamente al dueño del almacén, el cual les emite una factura correspondiente por dicha cantidad. Esta operación se realiza con una fre-cuencia mensual cada vez que existe el abastecimiento de bienes a la empresa.

Considerando que ahora existen medios de pago establecidos por el Estado, nos consultan si es obligatoria su utilización en este tipo de operación de compra de bienes o si es posible seguir efectuando los pagos en efectivo, toda vez que en la zona donde se efectúa la comercialización y donde se ubica el almacén no existen instituciones financieras. Como dato referencial, nos informan que es costumbre de la plaza el pago en efectivo.

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sOlucIÓnEl Decreto Legislativo N.° 939, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de diciembre de 2003, aprobó las Medidas para la Lucha contra la Evasión y la Informalidad, dentro de la cual se estableció la bancarización, y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2004.

Mediante la Bancarización se busca que las obligaciones que se paguen en dinero y las que realicen los contribuyentes se efectúen a través de diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero, cuando las operaciones económicas sean a partir de S/. 3,000.00 ó US$ 1,000.00.

Los medios de pago que se deben emplear son:

En caso que no se utilicen los medios de pago señalados anteriormente, existirá el desconoci-miento del crédito fiscal para efectos del IGV, así como también el costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Tampoco se podrán efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien las reci-ba cumpla con sus obligaciones tributarias.

En el caso planteado se aprecia que la adquisición que efectúa la empresa comercializadora de calaminas constituye una obligación de pago para ella y, por lo tanto, susceptible de ser can-celada a través de los medios de pago mencionados anteriormente. Además, el monto de la operación supera el parámetro establecido para la utilización de los mismos.

De este modo, la comercializadora de calaminas deberá efectuar el pago a la empresa que ad-ministra el almacén mayorista, utilizando cualquiera de los medios de pago permitidos por Ley y señalados anteriormente, evitando efectuar el pago directamente en efectivo y a nombre del dueño del almacén.

Asimismo, es indistinto que la costumbre de la plaza sea el pago en efectivo, toda vez que la nor-ma no contempla ese supuesto. Además, la costumbre no puede derogar o dejar sin efecto una norma tributaria. Por ello, esta empresa debe utilizar los medios de pago, cuando correspondan.

Finalmente, cabe advertir que si la idea de la bancarización es que se utilicen cada vez más los diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero por parte de los contribuyentes, al cance-lar sus obligaciones, ello supone una presencia extendida de las empresas financieras en todo el país, lo cual, como es evidente, no se cumple en la actualidad.

cAsO: BAncArIZAcIÓn Y pAGO A tercerOSe puede girar un cheque por un servicio prestado por la empresa “A” a nombre de su gerente general, o debo girar el cheque solo a nombre de la empresa y con cláusula de “no negociable”.

sOlucIÓnEn principio, los cheques, y en general los pagos, deben ser efectuados en favor de aquel que vendió los bienes o prestó los servicios. En el presente caso quien prestó el servicio fue la em-presa “A” por lo que es ella a quien corresponde recibir el pago. Sin embargo, ¿es posible que en algún caso sea el gerente general quien reciba dicho pago? En tanto que la legislación civil permite que un tercero, previa indicación del acreedor, sea quien reciba el pago, en principio no habría impedimento para realizar el pago en tales términos. Tal circunstancia ocurriría, por ejem-plo, si es que el gerente general recibiera dicho pago en virtud de una deuda que la sociedad tuviese con él.

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No obstante, cabe advertir que si ello no fuera así y detrás de dichos pagos se encuentra alguna forma de evasión fiscal (por ejemplo, desviando los montos que los clientes abonan y que de-berán entrar a las cuentas de la empresa, entran a las cuentas personales del gerente) la SUNAT podría fiscalizar las actividades del contribuyente y determinar que la información que sustenta sus operaciones no son fehacientes al no acreditar la realidad de la situación de la empresa. Ello adicionalmente, incidiría negativamente en el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y en el gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, entendemos que deberá girar el cheque a nombre de la empresa con cláusula “no negociable”, si es que el importe de la obligación supera los montos mínimos referenciales que exige la bancarización.

Finalmente, tiene que advertirse que la bancarización incide sobre la forma o manera cómo se pagan las obligaciones, pero no sobre quién debe ser el sujeto que reciba el pago de tal obliga-ción.

cAsO: BAncArIZAcIÓn Y pAGOs pArcIAlesLa empresa “EL MAYORAL SAC” nos informa que ha celebrado un contrato de compra-venta en enero 2011 por S/. 6,000, razón por la cual le van a transferir 3 PC (al final del pago total). Para ello, ha aceptado 6 letras de vencimiento mensual por un importe cada una de S/. 1,000. En función a lo anterior, nos consulta si se encuentra en la obligación de bancarizar dichos pagos parciales.

sOlucIÓnLos contribuyentes deben emplear medios de pago por operaciones que asciendan para el 2,011 a tres mil nuevos soles (S/. 3,000) o mil dólares americanos (US$ 1,000). En el caso planteado, el importe consignado en las letras aceptadas es por cantidades inferiores a las que exigen las normas de bancarización y, en función a ello, preliminarmente podría señalarse que no habría obligación de emplear Medios de Pago.

Sin embargo, ello no es así, por cuanto los pagos parciales que realice la empresa necesariamen-te deberán realizarse empleando cualquiera de los Medios de Pago que establece la Ley, toda vez que según lo prescrito, en la aludida norma, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, cuyo importe sea a partir de los montos citados, deberán pagarse uti-lizando los Medios de Pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. De no hacerlo, la SUNAT podría desconocer el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el Crédito Fiscal del IGV.

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Qué es el método de identificación? explique.

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2. determine un caso práctico donde se utilice el método de identificación.

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3. ¿Qué es el método de la prorrata? explique.

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4. determine un caso práctico donde se utilice la aplicación del método de la prorrata.

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5. ¿en qué consiste la reforma tributaria? explique.

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6. ¿cuáles son los medios de pago de la bancarización? explique.

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7. ¿Qué consecuencias tributarias se tiene cuando no se utilizan los medios de pago de la bancarización? explique.

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8. ¿Qué sucede si un comprobante de pago se paga en varias cuotas utilizando, en algu-nos casos, medios de pago y también en efectivo? explique.

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9. ¿cómo se consideran las exportaciones como operaciones gravadas o como operacio-nes no gravadas? explique su respuesta.

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10. ¿cuál es la fórmula para la determinación del porcentaje en la determinación del cré-dito fiscal en operaciones gravadas y no gravadas? explique.

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prOcedIMentAl

La empresa LUNA SAC se dedica a la transformación de productos gravados con el IGV, la empresa registra en forma separada el IGV que ha gravado sus adquisiciones con operaciones gravadas y no gravadas con bienes de utilización común. En el mes de Junio de 2011, tenemos los siguientes datos:

Contribuyente: LUNA SAC.Período: Junio 2011Adquisición de operaciones gravadas S/. 70 000IGV e IPM 12 600Adquisiciones destinadas a operacionesno gravadas 60 000IGV e IPM 10 800Adquisiciones de uso común 35 000IGV e IPM 6 300Total de ventas gravadas 140 000Total de ventas no gravadas 60 000

se pide:

1. Determinar el coeficiente y realizar la prorrata donde corresponda.

ActItudInAl

Realice un cuadro resumen sobre la bancarización.

Sesión

5

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Estudio Contable de la Tributación II

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Sesión

5DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AJUSTES AL CRÉDITO FISCAL, LAS DECLARACIONES Y PAGO, LAS EXPORTACIONES, DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y COMPROBANTES DE PAGO

5.1. DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AJUSTES AL CRÉDITO FISCAL

Base legal: Art.26 al 28 del D.Leg.821Se puede ajustar el impuesto bruto cuando:

a) Por el importe de los descuentos a la venta otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina.

b) Por la anulación total o parcial a condición que los bienes sean devueltos y la correspondiente retribución.

c) El exceso del impuesto bruto que por error se hubiera consignado en el comprobante de pago. Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor de-berá emitir de acuerdo con las normas que señale el reglamento.

Se puede ajustar el crédito fiscal cuando:

a) El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obteni-do con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que sustenta el crédito fiscal.

b) El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado.

c) El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.

notas de crédito y débito:

1. Emisión de notas de Crédito Las notas de crédito se emitirán por conceptos de anulaciones, descuentos, bonificacio-

nes, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago

con relación a los cuales se emitan. Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de

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pago otorgados con anterioridad. En el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago

que den derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o costo. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda copia, sin derecho al

crédito fiscal del IGV.

2. Emisión de notas de Débito La nota de débito se emitirá para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor

con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emiten.

Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Podrán utilizarse una sola serie, a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidas para las facturas.

Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del compro-bante de pago que modifican.

El destino de las notas de crédito y débito será el siguiente: Original para el Adquiriente, primera copia para el emisor, segunda copia para la SUNAT.

caso: devolución de productosEl 28 de julio del 2011 la empresa comercializadora SUPER SAC vende 2,500 unidades del pro-ducto x a MINI SAC con factura 001-4050, al precio de venta de cada producto a S/. 3.00 cuyo costo es de S/. 2.00.

Con fecha 02 de agosto del 2011 SUPER SAC emite una nota de débito 001-1021 para corregir el valor de venta de la factura 001-4050, ya que por error no se consignó el verdadero valor de venta de S/. 4.00.

Con fecha 16 de agosto del 2011 MINI SAC hace una devolución de 500 unidades del producto x por lo que SUPER SAC procede a otorgar una nota de crédito 001-0201.

Realizar la contabilización de los comprobantes de pago de SUPER SAC.

solución:

1. contabiliza la venta

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber12 Clientes 7,437.54

121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 1,134.54

4011 Igv70 Ventas 6,303.00

701 Mercaderías

Por la Venta según factura 001-4050-------------------------------x---------------------------------

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2. contabiliza Variación de existencias

3. contabiliza la nota de débito

4. contabiliza la nota de crédito

5. contabiliza Variación de existencias

Ajuste por retiro de bienesTratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del crédito fiscal se efectuarán de la siguiente manera:

a. Cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bienes, el adquiriente deducirá del crédito correspon-diente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonificación.

5.2. DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO

Base legal: Art.29 al 32 del D.Leg.821

Sujetos del impuesto Art.29:

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber69 Costo de venta 5,000.00

691 Producto x 20 Mercaderías 5,000.00

201 Producto xPor la variación de las existencias-------------------------------x---------------------------------

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber12 Clientes 2,479.18

121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 378.18

4011 IGV70 Ventas 2,101.00

701 MercaderíasPor la nota de Débito 001-1021-------------------------------x---------------------------------

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber70 Ventas 1,680.67

701 Mercaderías 40 Tributos por pagar 302.52

4011 IGV12 Clientes 1,983.19

121 Facturas por cobrarPor la nota de crédito 001-0201-------------------------------x---------------------------------

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber20 Mercaderías 1,000.00

201 Producto x 69 Costo de venta 1,000.00

691 Producto x Por la variación de las existencias-------------------------------x---------------------------------

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Sea en calidad de contribuyentes como de responsables deberán presentar una DJ sobre las operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en el cual dejará constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal y del impuesto retenido o percibido.

Los exportadores estarán obligados a presentar la DJ en las que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por las exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.

La DJ debe efectuarse conjuntamente, y en un mismo documento, dentro del mes calendario siguiente al Período tributario a que corresponde.

Forma y oportunidad de la declaración y pagoLa declaración y pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que la SUNAT establezca. Si no se efectúa conjuntamente la declaración con el pago, la SUNAT recibirá la DJ y tendrá derecho a cobrar los respectivos intereses y si hubiere lugar a iniciar la cobranza coactiva del referido impuesto. La declaración y pago del impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del código tributario.

Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del IGV podrán deducirlo del impuesto a pagar. En caso de no existir suficiente impuesto a pagar para cubrir las retencio-nes o percepciones el saldo, podrá arrastrarse para el período tributario siguiente. Art.31.

El impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las aduanas de la república. Art.32.

5.3. DE LAS EXPORTACIONES

Base legal: Art.33 al 36 del D.Leg.821Se consideran exportaciones y, por consiguiente, no están gravados con el impuesto a:a) La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zona

internacional de los puertos y aeropuertos de la república.b) Las operaciones Swap con clientes del exterior.c) La remisión al exterior de bienes muebles como consecuencia de la fabricación por encargo

de clientes del exterior.d) La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domici-

liados, por el período de su permanencia, no mayor a 60 días.e) La venta de bienes destinados al uso o consumo de sus pasajeros y miembros de su tripula-

ción, así como los bienes que sean necesarios para su funcionamiento, conservación y man-tenimiento de las empresas que presten el servicio de transporte internacional, marítimo o aéreo.

saldo a favor del exportadorEl monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspon-dientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de impor-tación, dará derecho a un saldo a favor del exportador.

El saldo a favor se deducirá del impuesto bruto y de ser insuficiente, para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Si este todavía fuera insuficiente para absorber el saldo entonces podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que

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Estudio Contable de la Tributación II

109

sea ingreso para el tesoro público, respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad contribuyente.

En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá a la devolución del saldo a favor mediante las NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLE, previstas en el código tributario.

nota de crédito negociableEl D.S.126-94EF del 29.09.94 regula las notas de crédito negociable. La principal novedad es que regula solicitudes de devolución que se presente a partir del 01.11.94, indicando que las NCN serán sustituidas por un cheque no negociable el cual será entregado al exportador en la fecha de la entrega de las NCN. Este cambio beneficia financieramente al exportador quien podrá hacer efectivo el valor de las NCN en forma automática, reduciendo los costos administrativos y mejo-rando la competitividad en el sector de mercados internacionales.

De otro lado, se ha establecido que las NCN pueden cancelar impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingresos del TESORO PÚBLICO, en tal virtud se amplía el poder cancelatorio a otras deudas tributarias diferentes administradas por la SUNAT, por ejemplo, tributos administra-dos por Aduanas del país. Para esto se utilizará un software PDB exportadores, donde se declara-ran todos los comprobantes que dieron derecho al saldo a favor del exportador, conjuntamente con las pólizas de exportación, debidamente refrendadas por Aduanas.

Caso: ExportacionesLa empresa ALFA SAC, dedicada a la exportación de prendas de vestir, ha realizado las siguientes operaciones para el período 2009, como sigue:

Esta empresa, después de hacer los cálculos y cumplir con presentar el PDB exportadores, ha solicitado la devolución de S/. 80,000 acumulados hasta setiembre 2011.

Se pide calcular si ALFA SAC tiene derecho a solicitar esta cantidad como devolución, toda vez que también ha compensado el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Meses Ventas Facturadas

Ventas embarcadas

compras crédito IGV

OctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembre

250,000.00

182,692.00

18,440.0072,372.00

120,237.00

250,000.00

150,000.0032,692.0018,440.0072,372.00

85,000.0035,237.00

198,000.00

139,351.004,695.00

13,923.00105,524.00

432.00104,683.00

35,640

25,083.18845.10

2,506.1418,994.32

77.7618,842.94

tOtAles 643,741.00 643,741.00 566,608.00 101,989.44

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

110

solución:

5.4. DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS

Base legal: Art.37 D.Leg.821

Artículo Nº 37Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas en un Registro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el reglamento.

cOncOrdAncIAInciso l) y ll) del numeral 1 del artículo 10 del reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un re-gistro de consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del impuesto deberán llevar.

Tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubica-dos en el territorio nacional, cuando hubieren sido importados en forma definitiva.

Meses V. Facturadas

V. embarcadas

compras crédito IGV IGV a pagar

pago a cuenta

sFMB límite saldo a dev.

OctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembre

250,000

182,692

18,44072,372

120,237

250,000

150,00032,69218,44072,372

85,00035,237

198,000

139,3514,695

13,923105,524

432104,683

35,640.00

25,083.18845.10

2,506.1418,994.32

77.7618,842.94

5,000.00

3,654.00

769.003,018.00

5,014.00

47,5000.00

28,5006,2113,504

13,7510.00

16,1506,695

35,6400.00

25,083.18845.10

2,506.1418994.32

77.7618842.94

32,620.000.00

22,823.00892.00

1,876.0010,733.00

0.0011,136.00

tOtAles 643,741 643,741.00 566,608.00 101,989.44 0.00 17,455.00 122,311 107,655 80,080.00

En el caso de entrega de bienes en consignación, cuando el consignata-rio venda los mencionados bienes, quedan perfeccionadas, en esa opor-tunidad, todas las operaciones.

FECHA EN EL QUE EL CONSIGNATARIO VENDA LOS BIENES

FECHA EN EL QUE EL CONSIGNATARIO VENDA LOS BIENES

FECHA EN EL QUE EL CONSIGNATARIO VENDA LOS BIENES

CONSIGNADOR

NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN TRIBUTARIA

CONSIGNATARIO

NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN TRIBUTARIA

Entrega de bienes

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Estudio Contable de la Tributación II

111

Si bien es cierto que el reglamento de comprobantes de pago establece que el consignador tiene 9 días hábiles siguientes, a la fecha en que se realice la operación, para emitir el comprobante de pago, el Reglamento de la Ley del IGV establece que el nacimiento de la obligación tributaria, en el caso de las ventas a consignación, nace tanto para el consignador como para el consignatario, en la fecha que el consignatario venda los bienes, en este caso, de acuerdo a las jerarquías de las normas, la norma que prevalece es la del reglamento de la Ley del IGV.

caso: consignación y nacimiento de la obligación

La empresa TRADE SAC, el 18 de noviembre 2012, entrega 200 pantalones a TODO SAC para su venta, el 20 de noviembre del 2012 TODO SAC vende los pantalones. Como es el tratamiento tributario con relación al nacimiento de la obligación tributaria.Solución:

El nacimiento de la obligación tributaria, para ambas empresas, nace el 20 de noviembre del 2012, momento en que la empresa TODO SAC vende los pantalones en consignación. La empresa TRADE SAC tiene 9 días hábiles contados a partir del día de la venta o nacimiento de la obligación tributaria, solo para la emisión del respectivo comprobante de pago.

5.5. LOS COMPROBANTES DE PAGO

Base legal: Art.38 al 44 del D.Leg.821

Artículo nº 38: comprobantes de pagoLos contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que la Sunat establezca.

En las operaciones con otros contribuyentes del impuesto, se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del impuesto. Tratándose de operaciones reali-zadas con personas que no sean contribuyentes del impuesto, se podrá consignar en los compro-bantes de pago el precio total, sin la necesidad de discriminar el impuesto.

Artículo n.º 39: características y requisitos de los comprobantes de pagoCorresponde a la Sunat señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega.

Artículo n.º 40: servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios te-lefónicos, teles y telégrafosLos sujetos del impuesto que presten servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, deberán consignar, en su comprobante de pago, la fecha de vencimiento para el pago del servicio. La Ley del IGV señala que los servicios antes detallados deberán regis-trarse en la fecha de vencimiento del pago que consta en el recibo o en la fecha de cancelación del recibo lo que ocurra primero.

Artículo n.º 41: Obligación de conservar los comprobantes de pagoLas copias y sus originales deberán conservarse hasta la prescripción de la acción fiscal.

Artículo n.º 42: Valor no fehaciente o no determinado de las operacionesNo es fehaciente una operación cuando:

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Unidad I

112

El valor del bien o servicio sea inferior al del mercado. Las disminuciones de precios sean fuera de los márgenes normales de la actividad. Los descuentos no se ajusten a lo normado a la Ley o al Reglamento.

Artículo nº 43: Ventas, servicios y contratos de construcción omitidosNo procederá la aplicación del crédito fiscal que hubiere correspondido deducir del impuesto bruto generado por dichas ventas.

Artículo nº 44: comprobantes de pago emitidos por operaciones no realesEl comprobante de pago emitido por operaciones no reales obligará a la responsable a pagar el Impuesto y al adquiriente no tendrá derecho al crédito fiscal.

AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿por qué se ajusta el Impuesto Bruto? Mencione tres casos.

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2. ¿por qué se ajusta el crédito fiscal? Mencione tres ejemplos.

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3. ¿cómo se realiza la declaración y pago del Impuesto? explique.

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4. ¿Qué beneficios otorga la exportación a efectos tributarios? explique.

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Estudio Contable de la Tributación II

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5. ¿Qué es un comprobante de pago no fehaciente? Mencione dos ejemplos.

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6. ¿Qué es un comprobante de pago no real? Mencione dos ejemplos.

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7. ¿Qué medios de control existen para los registros? explique.

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8. ¿Qué es el saldo a favor del exportador? explique

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9. ¿cuándo se debe emitir una nota de crédito o nota de débito? Mencione un ejemplo de cada uno.

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Unidad I

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10. ¿cómo se determina el crédito fiscal en los servicios públicos? Mencione un ejemplo.

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PROCEDIMENTAL

1. La Empresa Persa S.A dedicada a la compra y venta de artículos al por mayor, el día 30 de marzo de 2012, realiza la venta de 50 televisiones a la Empresa Sisa SA, imprimiéndose la factura 002-174; el monto total del valor de venta fue de S/. 17 800, no obstante el día 20.04.12 son devueltos 5 televisores por encontrarse con fallas técnicas, indicar el tratamien-to contable tributario.

2. Datos:

Exportador: Export S.ASaldo a favor: Materia de beneficioCompensado en enero 2012 S/.350 000Saldo a favor: Materia de beneficio no compensado ni solicitado su devolución en enero 2012 200Operaciones afectas al IGV. 2012 13 500Operaciones exoneradas al IGV. 2012 3 000Operaciones de exportación 2012 8 000IGV e impuesto a la promoción municipal que grava las adquisiciones de bienes comunes 2012 20 000Operaciones de exportación de los 12 últimos meses

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Estudio Contable de la Tributación II

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2 500 000Operaciones gravadas con el IGV de los12 últimos meses 12 500 000Operaciones exoneradas del IGV de los2 últimos meses 36 000Impuesto a la renta 2012 1 500

Determinar el saldo a favor de la exportación y el IGV correspondiente

3. La empresa PERÚ SAC tiene las siguientes operaciones:

a) El 01/10/09, compra con Factura N.° 001-1277 y Razón Social TEXTIL S.A.C., con RUC 2044312597, algodón por un valor de S/. 152,050.00 y se cancela el 85% con CH/00045 y el saldo en efectivo.

b) El 01/10/09 se vende, con boleta 001-0200 40, vestidos y nos cancelan en efectivo. c) El 02/11/09 fecha de vencimiento del Recibo N.° 1289008 con Razón Social TELEFONÍA

S.A.C., RUC 20100002345, este se paga el Teléfono por S/. 4,500.00 el 15/10/09 se paga en efectivo.

d) El día 03/10/09 con factura 200-000567 se vende a EEUU 1,100 vestidos a TRADING MSM con fecha de embarque 18/11/09.

e) El 03/10/09, compra con Factura N.° 0033-231255 y Razón Social INDUSTRIAL TEX S.A.C., con RUC 20443282732, algodón por un valor de S/. 32,990.00 con depósito en cuenta corriente.

f) El 31/10/09, con Factura N.° 203-9009 y Razón Social INDUSTRIAS SAC, con RUC 20100022902, se compran ACCESORIOS para la producción por un valor de S/. 33,900.00 más IGV. Y se can-cela con CHQ/00457 el 50% y el saldo está pendiente de pago.

g) El 04/10/09, con Ticket N.° 303-223344 con Razón Social FOOD SRL, con RUC 20100674545, se almuerza con el cliente más importante S/. 3,500.00 se cancela con tarjeta de crédito.

h) El 12/10/09, se devuelve con Nota de crédito 020-0014 el algodón comprado con Factura N° 0033-231255 y Razón Social INDUSTRIAL TEX S.A.C., con RUC 20443282732, algodón por un precio total de S/. 8,590.00.

i) El 12/10/09, se compra con Factura N.° 100-6308 de DECORACIONES SRL, con RUC 20100445599, dos computadora para contabilidad por un valor de US$. 5,380.00 más IGV. Y se cancela con CHQ/04578 el 90% y con depósito en cuenta corriente el saldo.

j) El 13/10/09 se vende con boleta 001-0201 21 vestidos y nos pagan con CHQ/002578.k) El14/10/09 con factura 200-000568 se venden 500 vestidos a VIA UNO SAC con RUC

20100562709 y nos cancela con depósito bancario.l) El 14/10/09, con Factura N.° 001-78906 de SEGURIMAX SRL, con RUC 20139044489, se paga

los servicios de seguridad de la fábrica por un valor de S/. 7,900.00 más IGV. Y se cancela con CHQ/0478954

m) El 18/10/09 se vende con boleta 001-0202 53 vestidos al crédito.n) El 20/10/09, con Factura N.° 030-14564 y Razón Social AUTOMOTRIZ SRL., con RUC

20103344077, se compra un vehículo para hacer repartos de la mercadería y se paga US$. 13,900.00 más IGV. Se cancela con CHQ/4578956 el 95% y el saldo con letra bancaria a 30 días

o) El 22/10/09, se compra de AEROCENTRAL SAC, con RUC 20100779077, pasajes de avión para representar a la empresa en la feria internacional en Miami por un valor de US$ 5,590.00 más IGV. Y se cancela en efectivo.

p) El día 23/10/09 con factura 200-000569 se vende a Francia 785 vestidos a WGW con fecha de embarque 31/10/09 al crédito.

q) El 28/10/09, con Factura No. 301-88890 de SOCIEDAD CORREDORA SA, con RUC 20139034322,

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

116

se paga el alquiler de la tienda por un valor de S/. 8,500.00 más IGV. Y se cancela con CHQ/00098765.

r) El 28/10/09 con Factura 200-000570 se venden 426 vestidos a España a la empresa FULL-FASHON con fecha de embarque 12/11/09 la venta se realizó al crédito.

s) El 30/10/09 con factura 200-000578 se venden 310 vestidos a SOL $ VERANO SRL con RUC 20100544228 y nos cancela con depósito bancario.

dAtOs AdIcIOnAles:1. El valor de venta de cada vestido es S/. 108.00 y el costo es de S/. 68.00.2. El SFMB no utilizado en el límite de las exportaciones es de S/ 12,383.00.3. El saldo a favor del exportador es de S/.12,383.00.4. El pago a cuenta del impuesto del mes de octubre es S/. 6,590.00.5. El t/c publicado venta del mes es de S/. 2.875.

se pIde lO sIGuIente:1. Anotar las operaciones en el Registro de Ventas que contengan los datos mínimos legales. 2. Anotar las operaciones en el Registro de Compras que contengan los datos mínimos legales. 3. Realizar las hojas de trabajo para la determinación del débito y crédito fiscal.4. Determine el SFE y el SFMB del exportador.5. Realizar los asientos contables que sustentan las operaciones.6. Llenar el PDT 621 del mes de octubre 2009.

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Estudio Contable de la Tributación II

117

UNIDAD II

SISTEMA DE DETRACCIONES, PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IGV

• Conoce la aplicación de Los Sistemas de Detracciones, Percepciones y Retencio-nes del IGV.

• Investiga la importancia de la aplicación de dicho Sis-tema.

• Valora la importancia de la recaudación como pago a cuenta de dicho sistema.

CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

Competencias

SESIÓN 6 Sistema de Detracciones: D.L. Nº 917; D.L. Nº 940 Y D.L. Nº 954

SESIÓN 7 Sistema de Retenciones

SESIÓN 8 Régimen de Percepciones

SESIÓN 9 Sistema de Detracciones al Ser-vicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad I

118

Sesión

6

Page 119: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

119

Sesión

6SISTEMA DE DETRACCIONES: D.L. N.º 917; D.L. Nº 940 Y D.L. N.º 954

6.1. MECÁNICA DEL SPOT EN OPERACIÓN SUJETA A DETRACCIÓN

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, con el Gobierno Central, tiene como finalidad ge-nerar fondos para el pago de las deudas tributarias por conceptos de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos incluido sus respectivos intereses que constitu-yan ingreso para el tesoro público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y la ONP.

La mecánica del spot se grafica en la siguiente figura:

Los pasos son:

1. Cuando el vendedor realiza una venta de productos o presta servicios al adquiriente.2. El adquiriente deposita el importe detraído al proveedor del precio total de venta y lo depo-

sita en su cuenta de este en el Banco de la Nación.3. El Banco de la Nación entrega la constancia de depósito al adquiriente y este, a su vez, en-

trega la copia de la constancia de depósito al proveedor y le cancela solo el importe neto de la operación.

Mecánica del SPOT

Adquiriente deposita detracción en la cuen-ta del proveedor.

Proveedor debe aper-turar cuenta en el Ban-co de la Nación.

Adquiriente debe de-traer % del precio to-tal de venta.

Proveedor utiliza mon-to depositado para el pago de sus tributos.

Page 120: Apuntes de Estudios Contables 2015

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

120

6.2. OPERATIVA DE LA DINÁMICA

La dinámica del sistema se muestra en la siguiente figura, y es como sigue:

6.3. FECHA EN LA QUE SE DEBE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL

Antes de la modificatoria introducida en la Primera Disposición final de la Ley Nº 28605, el crédi-to fiscal solo se podía ejercer en el período en el cual se acreditaba el depósito de la detracción, es decir, si el depósito de la detracción de un comprobante de pago de agosto se pagaba dentro de los primeros días del mes de setiembre o durante el mes de setiembre el crédito fiscal se podía utilizar en el mes de setiembre (mes del depósito) y no en agosto que era el mes de la operación; con la modificación introducida por la Ley Nº 28605, se establece que para hacer uso del crédito fiscal, se debe cumplir con anotar el comprobante en el registro de compras y cumplir con efectuar el depósito dentro de los plazos que SUNAT ha establecido para ello, caso contrario si el depósito se realiza fuera de plazo, es decir después de los cinco días del mes siguiente, en-tonces el crédito fiscal se utilizará para el mes siguiente(mes de depósito).

En la siguiente figura se muestra la aplicación práctica:

No existen Agentes de Detracción designados por la SUNAT. Se determina por la transferencia de bienes o prestación de servicios.

No se aplica detracción a las ventas con Boletas de Ven-ta, porque no otorgan derecho al crédito fiscal.

Es aplicable a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, comprendidos en el apéndice I,II,y III de la resolución.

La detracción es el descuento que efectúa el comprador o adquiriente de un bien o servicio afecto al sistema, para luego depositarlo en el Banco de la Nación a favor del Vendedor.

OperAtIVA

DETRACCIÓN

Domingo 20.12.2009

Lunes21.12.2009

Martes 22.12.2009

Miércoles23.12.2009

Jueves24.12.2009

Viernes25.12.2009

Sábado26.12.2009

Fecha de la operación y Registro del CP en el Libro Registro de Compras

Domingo27.12.2009

Lunes28.12.2009

Martes29.12.2009

Miércoles30.12.2009

Jueves31.12.2009

Viernes01.01.2010

Sábado02.01.2010

Feriado

Domingo03.01.2010

Lunes04.01.2010

Martes05.01.2010

Miercoles06.01.2010

Jueves07.01.2010

Viernes08.01.2010

1 día hábil 2 día hábil 3 día hábil 4 día hábil 5 día hábil

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Estudio Contable de la Tributación II

121

6.4. NORMAS PARA EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

directamente en las agencias del Banco de la nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá uti-lizar:Formatos preimpresos: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación.

Medios magnéticos: De acuerdo con el instructivo de depósitos masivos de Detracciones por internet y en el Banco de la Nación publicado en la SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el su-jeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.

Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obli-gado sea el titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto “D. Leg. N° 940”.

A través de sunAt Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de acuerdo al instructivo de depósitos de Detracciones por internet, en este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por la SUNAT “Operacio-nes en Línea”.

El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depósito corresponderá a dicho for-mato, debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nación y será entregada al sujeto obligado, en la fecha que se realice el depósito.

Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el nú-mero de cada cuenta; y,

El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la

referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

Page 122: Apuntes de Estudios Contables 2015

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

122

La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábi-les siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación que se presentó el(los) disquete(s).

Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será gene-rada por el propio sistema.

6.5. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

En la aplicación del sistema a la venta o traslado de los bienes señalados en las operaciones, sujetas al sistema, son siempre que el importe de la operación sea mayor a ½ UIT:

a) La venta gravada con el IGV (que no sean pólizas de adjudicación o liquidación de compra).b) El retiro, considerado venta, a que se refiere el inciso a) del Artículo Nº 3 de la ley del IGV.c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que

goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por el emisor itinerante de comprobantes de pago.

Tratándose de la operaciones indicadas anteriormente, el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo Nº 3 de la Ley del IGV o las operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que el bien se encuentre en el Anexo 1.

En la aplicación del sistema de los bienes señalados en el Anexo 2 (Ver tabla de operaciones sujetas al sistema) las operaciones sujetas al sistema son:

a. la venta gravada con el IGVb. el retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del Artículo nº 3 de la ley del IGV

Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema:

a) Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal.b) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo Nº 4 del reglamen-

to de comprobantes de pago.c) Liquidación de compra.d) Para los bienes del numeral 15 del anexo 2 cuando el comprobante de pago siempre que el

importe sea igual o menos a S/. 700.e) El adquiriente sea una entidad del sector Público Nacional.

En la aplicación del sistema de los bienes señalados en el Anexo 3 (Ver tabla de operaciones sujetas al sistema) las operaciones sujetas al sistema son todos los servicios del anexo.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema:

c. el retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del Artículo nº 3 de la ley del IGV

Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema:

a) Las operaciones donde se emitan comprobantes que no permitan sustentar crédito fiscal.

Page 123: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

123

b) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo Nº 4 del reglamen-to de comprobantes de pago.

c) El usuario que tenga la condición de no domiciliado.d) Cuando el comprobante de pago siempre que el importe sea igual o menos a S/. 700.e) El adquiriente sea una entidad del sector Público Nacional.

caso: detracciónAplicamos con fecha 15.10.12 la empresa GRANOS SRL con RUC 20100863418 contribuyente del régimen general vende Maíz Amarillo Duro a la empresa FRUTOS DE LA TIERRA SAC con RUC 20039473922 por un monto total de S/.20,000 más IGV, la operación se cancela a los 30 días.

se pide:

1. ¿En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción?2. ¿Cuándo debe considerar el Crédito Fiscal del IGV?3. Tratamiento contable del adquiriente.

solución:

1. Dentro de los bienes detallados en el anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, se encuentra incluida el maíz amarillo duro y que está sujeta al sistema SPOT con la tasa del 7% aplicable al monto total de la operación.

En este sentido y tratándose de una venta al crédito, la empresa adquirente debe efectuar el depósito en el Banco de la Nación hasta dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al de anotarse el comprobante de pago en el registro de compras para utilizar el crédito fiscal de la operación.

2. Monto de la detracción:

Valor de Venta S/. 20,000.00 IGV 3,600.00 Total 23,600.00

Detracción 7% 1,652.00 3. Contabilización:

1. contabiliza compra

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber

60 Compras 20,000.00

604 Materias Primas

40 Tributos por pagar 3,600.00

4011 IGV

42 Proveedores 23,600.00

421 Facturas por pagar

Por la compra de materias primas

-------------------------------x---------------------------------

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

124

2. contabiliza Variación de existencias

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber

24 Materias Primas 20,000.00

241 Materias Primas

61 Variación de las Existencias 20,000.00

614 Materias Primas

Por la variación de las Existencias

-------------------------------x---------------------------------

3. contabiliza pago de la detracción

-------------------------------x--------------------------------- Debe Haber

42 Proveedores 1,652.00

422 Anticipos a proveedores

10 Caja y Bancos 1,652.00

101 Caja

Por el depósito de la detracción según constancia

de depósito en el Banco de la Nación

-------------------------------x---------------------------------

4. contabiliza la cancelación al proveedor -------------------------------x--------------------------------- Debe Haber

42 Proveedores 23,600.00

421 Facturas por pagar

10 Caja y Bancos 21,948.00

101 Caja

42 Proveedores 1,652.00

422 Anticipos a proveedores

Por la cancelación de la factura

-------------------------------x---------------------------------

6.6. TABLA DE OPERCIONES SUJETAS AL SISTEMA

AneXO 1

BIenes suJetOs Al sIsteMA

deFInIcIÓn descrIpcIÓn pOrcentAJe

1 AzúcarBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10%

2 Alcohol etílicoBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10%

Page 125: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

125

AneXO 2

BIenes suJetOs Al sIsteMA

deFInIcIÓn descrIpcIÓn pOrcen-tAJe

1 Recursos hidrobio-lógicos

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdi-cios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

9% (1)

2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00. c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) Solo “pellets” de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00. e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00. h) Solo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en “pellets”, comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

7%

3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar. Se incluye en esta definición al algodón en rama sin desmo-tar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exonera-ción contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

10%(2)

4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.

10%

5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subparti-das nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

10%

Page 126: Apuntes de Estudios Contables 2015

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

126

6 Residuos, subpro-ductos, desechos, recortes y desper-dicios

Solo los residuos, subproductos, desechos, recor-tes y desperdicios comprendidos en las subpar-tidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en esta definición lo siguiente: a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y des-perdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.

10%

7 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del in-ciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el pro-veedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)

11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.

9%

12 Harina, polvo y “pe-llets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebra-dos acuáticos

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9%

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Estudio Contable de la Tributación II

127

13 Embarcaciones pes-queras

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

14 leche (3) Solo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

4%

15

Madera (4)

Bienes comprendidos en las subparti-das nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

notas

(1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.

Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

(2) El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV es el 15%.

(3) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT, publicada el 13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este producto.

(4) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

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AneXO 3

serVIcIOs suJetOs Al sIsteMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1

Intermediación laboral y

tercerización [1] [3]

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:

a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por esta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que, a su vez, le hayan sido destacados

b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.

c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo, estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último, sino en el de un tercero.

12%

2Arrendamiento de bienes [1]

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario, en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo)

12%

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

[5]

Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:

a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.

d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

9%

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Estudio Contable de la Tributación II

129

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

4 Movimiento de carga [3]

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.2. Compañías aéreas. 3. Agentes de carga internacional. 4. Almacenes aduaneros.5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida.6. Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%

5 Otros servicios empresariales

[3]

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas-Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:

a) Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento

en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión

pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

(7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de

asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.2. Compañías aéreas.3. Agentes de carga internacional. 4. Almacenes aduaneros.5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida.6. Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012.

12%

6Comisión

mercantil [2]

Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:

12%

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

130

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

6 Comisión mercantil [2]

a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.c. Un Agente de Aduana y el comitente, aquel que solicite cualquiera de

los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo)

12%

7Fabricación

de bienes por encargo [2] [3]

A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.No se incluye en esta definición:

a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo).

12%

8Servicio de

transporte de personas [2]

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%

9 Contratos de construcción [4]

A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

5%

10 Demás servicios gravados con el

IGV [6]

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definición:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y normas modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos

abiertos al público tales como restaurantes y bares.e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios

complementarios a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

9%

Page 131: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

131

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

10 Demás servicios gravados con el

IGV [6]

f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se

refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.

k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios. Incisos j), k), l) y ll) incorporados por la r.s. n° 158-2012/sunAt

publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.2. Compañías aéreas. 3. Agentes de carga internacional.4. Almacenes aduaneros.5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida.6. Agentes de aduana.

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.

Inciso m) incorporado por la r.s. n° 250-2012/sunAt publicada el

31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

9%

nota:

[1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006.

[2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006.

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Unidad II

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[3] Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

[4] Numeral incluido por la R.S.N°293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010

[5] Numeral modificado por la R.S. N° 098-2011/SUNAT publicada el 21.04.2011, vigente a partir del 01.05.2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

[6] Numeral incluido por la R.S. N° 063-2012/SUNAT publicada el 29.03.2012, vigente a partir del 02 de abril de 2012.

OtrOs serVIcIOs eMpresArIAles

dIVIsIÓn 74 OtrAs ActIVIdAdes eMpresArIAles

741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pú-blica; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

7411 Actividades jurídicas En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por este. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).

7412 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos

Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica), realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos).

Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

La cobranza de cuentas se incluye en la

clase7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

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Estudio Contable de la Tributación II

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7413 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública

En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.

7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones pública: por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc., de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal y de gestión de sociedades de cartera.

Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas).

Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413.

Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).

las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, de exploración y prospección geológica, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. las actividades geológicas y de prospección que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas

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Unidad II

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7492 Actividades de investigación y seguridad

En esta clase, que abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección de personas y bienes, se incluyen la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como perros guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros, salones de baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial, identificación dactiloscópica, caligráfica y de firmas, etc.

Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530 (Acondicionamiento de edificios). Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720 (Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones).

7493Actividades de limpieza de edificios

En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. También se incluyen las actividades de desinfección y exterminio.

Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena y con otros medios de exteriores de edificios y las de limpieza de edificios recién construidos se incluyen en la clase 4540 (Terminación de edificios).

749 Actividades empresariales n.c.p. 743

7430 publicidad en esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines, carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios, la publicidad aérea, la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad y el alquiler de espacios de publicidad.

exclusiones: la impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión).

el estudio de mercados se incluye en la clase 7413.

las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

la producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).

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Estudio Contable de la Tributación II

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El lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y cortinas se incluyen en la clase 9301 (lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase 9500 (Hogares privados con servicio doméstico).

7495 Actividades de envase y empaque

En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata, tales como la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc., el montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no mediante un proceso automatizado.

Exclusión: Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase 6309 (Actividades de otras agencias de transporte).

7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológica, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

exclusiones: las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

la decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Qué es el sistema de detracción y cómo se aplica?

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2. ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas del sistema de detracciones?

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3. ¿cómo se hacen los depósitos de la detracción?

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4. Mencione cinco servicios dentro de las actividades de limpiezas afectas al sistema

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Estudio Contable de la Tributación II

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5. realice un ejemplo de cómo se aplicará el sistema de detracción si el servicio sujeto al sistema se cancela al contado el 25/08/09, y si el servicio es al crédito el 12/08/09.

PROCEDIMENTAL

1. La Empresa “PERU SAC” con RUC 20100045321 se dedica a la comercialización de POLOS. Se desea registrar sus operaciones del mes de MAYO 2009, y para esto cuenta con:

Operaciones:

a) El 17/05/12 se toma el servicio de vigilancia por un total de S/. 8,800 y se cancela el 60% el 23/05/07 con depósito en cuenta bancaria y el saldo con la detracción en efectivo el 10/07/09.

b) El 21/05/12, con Factura N.° 035-14564 se contrata a la empresa PUBLICIDAD SAC y se paga un total de S/. 22,000 el servicio se cancela el 25/05/12 con cheque no negociable y el depósito de la detracción se hace el 04/06/09.

c) El 31/05/12 se contrata los servicios contables de la empresa ASOCIADOS SAC por un monto total de S/. 5,000 con factura 003-8474, procediendo al registro el mismo día. Este servicio se cancelara con depósito bancario a los 30 días.

se pide:

1. En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción.2. Cuando debe considerar el Crédito Fiscal del IGV.3. Tratamiento contable del adquiriente.

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Sesión

7

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Estudio Contable de la Tributación II

139

Sesión

7SISTEMA DE RETENCIONES

7.1. SUJETOS COMPRENDIDOS

Es el régimen por el cual los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención de-berán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligacio-nes tributarias que les corresponda. La norma que lo regula es la R.S. 037/2002 Sunat publicada el 19.04.2002.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Ámbito de aplicaciónEl régimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

Aplicación del régimen de retenciones del IGVEl régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si este se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta opera-ción, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operacio-nes:a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

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Unidad II

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c) En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Fina-les).

e) En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Com-probantes de Pago.

f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N.° 917 (Sistema de detracciones).

g) Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los com-probantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

h) En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Com-probantes de Pago.

i) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea este otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

j) En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es deposi-tado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N.° 25774 y normas modificatorias.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se veri-ficará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes solo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

¿cuándo se exceptúa de la obligación de retener?Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecien-tos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas característi-cas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

donde:

el importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

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Estudio Contable de la Tributación II

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crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de débito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

designación y exclusión de Agentes de retención – Oportunidad de retener

La designación de los Agentes de Retención, así como su exclusión, será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del TUO del Código Tributario. Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales, in-cluso respecto a las operaciones efectuadas desde el 01 de junio del 2002 (salvo los Agentes de Retención designados mediante la Resolución de Superintendencia N.° 181-2002/SUNAT, en que la fecha de incorporación es a partir del 01 de enero de 2003 y deberán retener por los pagos que realicen a partir del 01 de febrero de 2003).

Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión. Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Reten-ción se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras. La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

7.2. TASA DE LA RETENCIÓN

la tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravadaCabe indicar que el importe total de la operación gravada es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se apli-cará sobre el importe de cada pago.

requisitos mínimos de los comprobantes de retenciónLos Comprobantes de Retención deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mí-nimos:

Información impresa:1. Datos de identificación del Agente de Retención:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC.

2. Denominación del documento: “Comprobante de Retención”.3. Numeración: Serie y número correlativo.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

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con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:a) En el original: “Proveedor”. b) En la primera copia: “Emisor- Agente de Retención”. c) En la segunda copia: “SUNAT”. La segunda copia permanecerá en poder del Agente de

Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordena-do cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.2. Número de RUC del proveedor.3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la reten-

ción:a) Tipo de documento. b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión.

5. Monto del pago.6. Importe retenido.

nOtA:1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de

retención y/o cancelación de la autorización de impresión, de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

2. Las características del “Comprobante de Retención”, en lo que corresponda, serán las seña-ladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9.° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efec-tuar:a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N.° 816 -”Autoriza-

ción de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12.° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.

7.3. DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y

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Estudio Contable de la Tributación II

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efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

A continuación presentamos un esquema de la Declaración y el Pago del Agente de Retención.

declaración del proveedor, deducción del monto retenido y devolución La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

RETENCIONES DEL PERÍODO

declArAcIÓn Y pAGO del AGente de retencIÓn

DECLARA Y PAGA EN EL PDT-626

sunAt

Según cronograma SUNAT de Oblig.Trib.(MES)

No se compensa S.F. Exp. contra pagos de Retenciones.

AGENTE DERETENCIÓN

CLIENTE

declArAcIÓn del prOVeedOr Y deduccIÓn del MOntO retenIdO

DECLARA Y PAGA EN EL PDT-421

sunAt

prOVeedOr(Sujeto de Retención)

Consignara el Impuesto Retenido en el Periodo en el PDT

Impuesto Bruto S/. 1000(-) Crédito Fiscal (500)Impto. Resultante 500o Saldo a favor(-) SF Mes anterior (300)Impuesto a Pagar 200

(-) Impuesto retenido (50)(6% de S/.830)

Saldo a pagar S/. 150o saldo a favor

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El Proveedor podrá deducir, del impuesto a pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las re-tenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho con-cepto en un plazo no menor de 6 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

a) Deducirá de su impuesto a pagar, en primer lugar, las percepciones y luego las retencio-nes que le hubieran efectuado.

b) Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declara-ción del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 períodos consecutivos.

También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones inde-bidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la decla-ración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo.

7.4. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

el Agente de retención:a) efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la

fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención, deberá emitir y en-tregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

b) el Agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el pe-ríodo y efectuará el pago respectivo utilizando el pdt Agentes de retención, Formulario Virtual n° 626.

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT, inclusive cuando no se hubieran practi-cado retenciones en el periodo.

nOtA:

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio pon-derado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.

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En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado. En el siguiente gráfico se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones y cuál será

la estructura de los datos que se utilizará, con la finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención.

registro de los comprobantes de pago sujetos retenciónLa R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:

Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a

operaciones que se encuentren sujetas a retención.

A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevar el Registro de Compras:

réGIMen de retencIÓn del I.G.V.

ANOTACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN

reGIstrO de cOMprAs

AGente de retencIÓnCLIENTE

MARCA DEC. de P.SUJETO A RETENCIÓN

tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de retención y el proveedor

a) el Agente de retención:

1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabiliza-rán los pagos efectuados a la SUNAT.

ejemplo:Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones por el monto de S/. 150, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la SUNAT, mediante el PDT- Agente de Retención, Formulario virtual N° 626, el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera:

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2. Asimismo, deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro de-berá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorio. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parcia-

les o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según correspon-

da a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

nOtA:1. El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad

podrá llevar dicho registro, anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

2. El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los pro-veedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

b) el proveedor

Abrirá, en su contabilidad, una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Im-puesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

ejemplo:A la empresa “A” le efectuaron retenciones durante el mes de enero del 2009 por S/. 150.00, sin embargo, solamente aplicó para dicho mes S/. 50.00, arrastrando de esta manera para el mes de febrero de 2009 un saldo de S/. 100 por retenciones no aplicadas.

Art. 13° cuentAs Y reGIstrO de cOntrOl

EL AGENTE DE RETENCIÓN

CUENTA CONTABLE: "I.G.V. - Retenciones por Pagar"

Pagos afectuadosa la SUNAT = S/.150

Retenciones efectuadas a los proveedores = S/.150

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A continuación se anexa un esquema que grafica este supuesto:

¿cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar).

requisitos1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el período que solicita la devolución

en su condición de proveedor.

2. Si el contribuyente solo tiene la condición de proveedor(según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°037-2002 / SUNAT), deberá tener un saldo de retenciones no aplicados por un plazo no menor de 6 meses en forma consecutiva (Art. 11° R.S.037-2002/SUNAT).

3. Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir, si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (Art. 2° R.S.181-2002/SUNAT y 5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).

4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N.° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.

El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

Art. 13° cuentAs Y reGIstrO de cOntrOl

EL PROVEEDOR

CUENTA CONTABLE: Impuesto General a las VentasCUENTA CONTABLE: "I.G.V. - Retenido"

Retenciones que leefectuaron = S/.150

Aplicaciones de las Retenciones al IGV por Pagar = S/.50

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Qué es el sistema de retención y cómo se aplica? explique

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2. ¿en qué momento se realiza la retención? explique y dé un ejemplo.

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3. ¿Qué obligación tiene el agente de retención? explique

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4. ¿cuál es la dinámica contable para el registro de las retenciones? dé un ejemplo

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5. ¿Quiénes son los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las retenciones?

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6. ¿Qué sucede con las retenciones no utilizadas? explique. ________________________________________________________________________

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7. ¿Qué características tienen los comprobantes de pago de las retenciones? explique.

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8. ¿cuál es la tasa de la retención? dé dos ejemplos. ________________________________________________________________________

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9. ¿cuánto es el monto donde no es obligatorio realizar las retenciones? explique.

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10. ¿Qué sucede con los buenos contribuyentes en las retenciones? explique.

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PROCEDIMENTAL

1. La Empresa “PEPE SAC” con RUC 20100045321 se dedica a la comercialización de POLOS. Se desea registrar sus operaciones del mes de abril 2012, y para esto cuenta con:

a) El 06/04/12 se vende polos con factura 001-01435 a la empresa SOL DE VERANO SRL agente de retención por un valor de venta S/ 42,000 más IGV, además como será al crédito a 30 días, se le cobrará un interés del 7%.

b) El día 18/04/12 con F/ 001-01436 se venden polos a STUDIUM SAC por un total de S/ 33,800 y se le descuenta por volumen de compra el 5% y además esta empresa es un agente de retención que nos cancela la factura el 25/04/2012.

c) El 30/04/12 se vende polos con factura 008-0145 por un total de S/. 24,000 a la em-presa MAYORCA SAC agente de retención la que nos paga el mismo día el 50% con CH/00478 y el saldo queda pendiente de pago

datos Adicionales:a. El crédito fiscal del mes de abril es de S/. 4,200.

se pide:1. En qué momento se debe utilizar el monto de las retenciones.2. Cómo debe liquidar el impuesto.3. Cómo se declara el impuesto.

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Sesión

8

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Estudio Contable de la Tributación II

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Sesión

8RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

8.1. MECÁNICA DE LA PERCEPCIÓN

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad ge-nerar fondos para el pago de las deudas tributarias por conceptos de tributos o multas así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos incluido sus respectivos intereses que constitu-yan ingreso para el tesoro público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y la ONP.

La mecánica del spot se grafica en la siguiente figura:

Los pasos son:

1. Cuando el vendedor nombrado agente de percepción realiza una venta de productos.2. El vendedor deberá cobrar el porcentaje adicional establecido al cliente del precio total de

venta.3. El vendedor, a su vez, entregará la percepción cobrada a la Sunat, emitiéndole al cliente un

comprobante de pago.

8.2. OPERATIVIDAD DE LA PERCEPCIÓN

La dinámica del sistema se muestra en la siguiente figura y es como sigue:

sunAt

Entrega la Percepción Designa

Cobra

Para que realice el cobro por ade-lantado de una parte del IGV que sus clientes ven a generar luego, por sus operaciones de ventas gravadas con este impuesto

Agente de Percepción mediante resolución de intendencia

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Unidad II

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8.3. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El artículo Nº 4 de la Ley Nº 28053 publicada el 08 de agosto de 2003 y de conformidad con el articulo Nº 31 del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el decreto supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias cuando se cuenten con percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, estas se deduci-rán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

a) Las percepciones declaradas en el período.b) El saldo no aplicado de las percepciones que consten en la declaración de los períodos corres-

pondientes a percepciones declaradas en períodos anteriores.

8.4. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones:

a) Respecto en las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal. El pago total del precio de venta se efectué a través de algún instrumento de pago. Tra-

tándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se facturará la percepción solo respecto a dicho pago parcial.

El cliente tenga la condición de agente de percepción del IGV o figure en la lista de enti-dades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

El listado será elaborado por la Sunat sobre la base de entidades del sector público nacio-nal, fundaciones, comunidades campesinas, entidades religiosas, ONG, entre otras.

b) Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales.c) De venta de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo despa-

chado a vehículos de circulación terrestre o a través de surtidores de combustible en estable-cimientos debidamente autorizados por la dirección general de hidrocarburos del Ministerio

OperAtIVA

Existen Agentes de Percepción desig-nados por SUNAT.

El porcentaje es el 2% sobre el precio de venta incluido IGV.

Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de percepción se aplicará un porcentaje del 0.5% siem-pre que:

PERCEPCIÓN

Se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otor-gue derecho al crédito fiscal.

El adquiriente figure en la lis-ta de clientes que podrán es-tar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV.

El 10% cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el de-recho al crédito fiscal.

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Estudio Contable de la Tributación II

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de Energía y Minas.d) De retiro de bienes considerado ventas.e) Efectuada a través de la Bolsa de productos de Lima.f) En las cuales opere el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central.

8.5. OTRAS CONSIDERACIONES EN LAS PERCEPCIONES

resolución de superintendencia n.º 189-2004/sunat

Artículo 1º.- definiciones, para efecto de la presente resolución se entienden por:

a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.b) Ley del IGV: Al texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,

aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-99-EF y normas modificaciones.c) Ley del Impuesto a la Renta: Al texto único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta apro-

bado por el Decreto Supremo N.º 054-99-EF y normas modificatorias.d) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al reglamento aprobado por Resolución por Resolu-

ción de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias.e) Bienes: A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV.f) Agente de Percepción: Al vendedor de bienes designado por la SUNAT de acuerdo al artículo

9º de la presente resolución.g) Cliente: Al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.h) Precio de venta: A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la opera-

ción.i) Momento en que se realiza el cobro: Momento en que se efectúa la retribución parcial o total

al agente de percepción.j) Si el cobro se realiza en especie, se considerará realizado en el momento que se reciba o

tenga a disposición los bienes.k) En el caso de la compensación de creencias el cobro, se considerará efectuado en la fecha

que este se realice.l) Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la

fecha de celebración del contrato respectivo. m) Instrumento de Pago: A aquellos que permiten identificar al cliente al momento de efectuar

la retribución.n) Se considera que el instrumento de pago permite identificar al cliente cuando el pago es

realizado directamente a la orden y/o a la cuenta del agente de percepción y con cargo a la cuenta del cliente.

o) Para tal efecto, solo se consideran como instrumentos de pago a los siguientes, realizados través de las empresas del sistema Financiero a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley N.º 28194.

p) f.1) Giros.q) f.2) Transferencias de fondos.r) f.3) Órdenes de Pago.s) f.4) Tarjetas de débito expedidas en el país.t) f.5) Tarjetas de crédito expedidas en el país.u) f.6) Cheques con la cláusula no negociables, intransferibles, no a la orden u otra equivalente,

emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Tributos valores N.º 27297 y norma modi-ficada.

v) RUC: Al registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.º 943.w) (Inciso sustituido por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2005/SUNAT.

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Publicada el 09.06.2005 y vigente a partir del 10.062005).x) PDT: El programa de declaración telemático.y) ll) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT, en la Internet.z) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 2º.- ÁMBItO de AplIcAcIÓn

a) La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepción perci-birá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

b) No está comprendida en el presente régimen la venta de combustible líquido derivado del petróleo realizada por los agentes de percepción designados en virtud a la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los cuales seguirán efectuan-do la percepción según lo establecido en dichas normas. En caso tales agentes vendan gas licuado de petróleo percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

c) De otro lado, cuando el combustible líquido derivado del petróleo sea vendido por agentes de percepción del presente régimen que no tengan la calidad de agentes de percepción del régimen establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, estos debe-rán realizar la percepción, según lo señalado en la presente resolución.

Artículo 3º.- nOtAs de déBItO Y de crédItO

a) Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones, a que se refiere el artículo 2º, serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen.

b) Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción, no darán lugar a una modificación de los importen percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período respectivo.

c) La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito, mencionada en el párrafo anterior, podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente, respecto de las cuales no hayan operado ésta.

Artículo 4º OpOrtunIdAd de lA percepcIÓn

El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravado con el impuesto, siempre que, a la fecha de cobro, mantenga la condición tal.

Artículo 5º IMpOrte de lA percepcIÓn

a) El importe de la percepción del IGV será determinado, aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta.

2% Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

0.5% Cuando además de emitirse el comprobante de pago a que se refiere el inciso b), el cliente figure en el listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de la percepción del IGV y el pago parcial o total de la operación sujeta a percepción a través

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Estudio Contable de la Tributación II

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de cualquier instrumento de pago o mediante compensación de acreencias.

El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuerdo a la presente norma. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT.

Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes. Haber sido comunicado o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal

condición figure en los registros de la Administración Tributaria. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la

Administración Tributaria. No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que

estuvieran obligados a realizar.

Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tribu-tarias, cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses.

La SUNAT publicará el citado listado, a través de SUNAT virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en los inciso c1) c.5) al último día calendario del mes anterior a la fecha de publicación de listado.

El agente de percepción que realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro.

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

Artículo 6º OperAcIOnes eXcluIdAs de lA percepcIÓn

No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución, en las operaciones:

a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;b) El pago total de precio de venta se efectúe a través de algún instrumento de pago. Tratándo-

se de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se efectuará la percepción solo respecto de dicho pago parcial; y

c) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el listado de entida-des que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

El listado mencionado en el párrafo anterior será elaborado por la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la renta, Entidades e Insti-tuciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGN – PERÚ), instituciones privadas en fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos

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Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares, Dicho listado solo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estu-vieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas

vigentes. Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC

y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros

de la Administración Tributaria.

La SUNAT publicará el referido listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará la situación señaladas en el párrafo anterior a los últimos días calendario del mes an-terior a la fecha de la publicación respectiva.

La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro.

c) Realizadas con clientes que tengas la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.

d) De venta de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo, despa-chado a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustible en estable-cimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

e) De retiro de bienes considerado como venta.f) Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.g) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Artículo 7º cOnsuMIdOr FInAl

a) Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidos final al sujeto que cum-pla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: El cliente sea una persona natural; El importe de los bienes adquiridos sean igual o interior a setecientos 00/100 Nuevos

soles (S/. 700.00 por comprobante de pago).

b) El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumido final aún cuando se cumpla con lo senado en el numeral anterior, en los siguientes caso: Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún

establecimiento a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadora de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurante, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

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Estudio Contable de la Tributación II

159

Artículo 8º OperAcIOnes en MOnedA eXtrAnJerÍA.

a) Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

b) En los días que no se publique los tipos de cambio señalados, en el numeral anterior, se uti-lizará el último publicado.

Artículo 9º desIGnAcIÓn Y eXclusIÓn de AGentes de percepcIÓn

a) La designación de los agentes de percepción a que se refiere la presente resolución de la SUNAT. En dicha resolución se señalará la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión, según corresponda.

Adicionalmente lo señalado en el párrafo anterior, la relación de los agentes de percepción designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también podrá ser difun-dido por cualquier medio que la Sunat considere conveniente.

b) La Sunat entregará un certificado como agente de percepción, a fin de facilitar la aplicación del presente régimen.

c) Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que le realicen sus clientes a partir de la fecha en que deben operar como tales.

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período en el Pdt virtual N.º 697. Asimismo, la declaración y pago se realizará de acuerdo al cronograma de la Sunat.

El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día al que corresponda la declaración. Si resultara insuficiente para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo.Son los bienes comprendidos en el Apéndice N.° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se deta-llan a continuación:

reFerencIABIenes cOMprendIdOs en el

réGIMen

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Solo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

160

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos.

Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

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Estudio Contable de la Tributación II

161

17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.

Bienes comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19 Discos ópticos y estuches porta discos.

Solo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

¿cómo se acredita la percepción efectuada?A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos:

Información impresa:

1. Datos de identificación del agente de percepción: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC.

2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna". 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias: a) En el original: "Cliente". b) En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción". c) La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en

un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 2. Tipo y número de documento del cliente. 3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna". 4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percep-

ción: a) Tipo(s) de documento(s). b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión.

5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los com-probantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

162

notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":

a) La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales

no se hubiera consignado dicha información. d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. e) Importe de la percepción en moneda nacional. Esto no operará en los casos que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción res-

pecto de un mismo comprobante de pago.

cAsO: percepcionesJosé García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una lico-rería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distri-buidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle: El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.

cOnceptO MOntO

Valor de venta 2,270

IGV (19%) 431

Precio Venta 2,701

Percepción (2%) 54

total a pagar s/. 2,755

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Estudio Contable de la Tributación II

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Qué es el sistema de percepción y cómo se aplica? explique

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2. ¿en qué momento se realiza la percepción? explique y dé un ejemplo.

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3. ¿Qué obligación tiene el agente de retención? explique

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Unidad II

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4. ¿cuál es la dinámica contable para el registro de las percepciones? dé un ejemplo

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5. ¿Quiénes son los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las percep-ciones?

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6. ¿Qué sucede con las percepciones no utilizadas? explique.

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7. ¿Qué características tienen los comprobantes de pago de las percepciones? explique.

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Estudio Contable de la Tributación II

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8. ¿cuál es la tasa de las percepciones? dé dos ejemplos.

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9. ¿cuáles son las operaciones excluidas de la percepción? explique.

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10. ¿Qué sucede con los buenos contribuyentes con las percepciones? explique.

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PROCEDIMENTAL

1. La Empresa “RAMOS SRL” con RUC 20100045444 se dedica a la comercialización de zapatos. Y desea registrar sus operaciones del mes de mayo 2012, y para esto cuenta con:

a) El 13/05/12 se compran un lote de agua mineral para las oficinas a SAN LUIS SRL nom-brado agente de percepción por un valor de S/. 19,500 más IGV y se cancela la percep-ción el mismo día el 30% con depósito en cuenta y el saldo de 70% con CHQ/00006987 el 16/05/12

b) El 27/05/12, se compra cerveza de malta por su 12 aniversario por un total S/. 18,500 a la empresa CESUR SA agente de percepción y se cancela la factura el 28/05/09 con giro bancario.

datos Adicionales:

a. El débito fiscal del mes de mayo es de S/. 1,200

se pide:

1. En qué momento se debe utilizar el monto de las percepciones.2. Como debe liquidar el impuesto y las percepciones.3. Como se declara el impuesto.

Sesión

9

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Estudio Contable de la Tributación II

167

Sesión

9SISTEMA DE DETRACCIONESAL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE

9.1. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Se encuentran sujetos al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gra-vado con el IGV, siempre y cuando el importe de la operación o el valor referencial sea mayor a S/ 400 Nuevos Soles.

Operaciones Incluidas

a) Se incluye el servicio de transporte subcontratado para el transporte de bienes y, de ser el caso, las sucesivas subcontrataciones que se realicen.

b) El servicio de movimiento de carga se encontrará sujeta al SPOT como servicio de transporte terrestre de bienes, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:b.1. Se preste en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizados por vía

terrestreb.2. En el comprobante de pago se incluya los servicios.

No es considerado Servicio de Transporte

a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.b) El transporte de equipaje, en los casos que ocurra con el servicio de transporte de pasajeros

por vía terrestre.c) El transporte de caudales o valores.

9.2. OPERACIONES EXCLUIDAS AL SISTEMA

El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

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Unidad II

168

9.3. MONTO DEL DEPÓSITO

El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con el Decreto.

De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se re-fiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio presta-do que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior.

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operación y el valor refe-rencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor.

El importe de la operación (4%), tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre:

a) Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial de acuerdo con el Decreto.b) En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usua-

rios

9.4. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) El usuario del servicio.b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse

acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito, habiendo estado obligado a efectuarlo.

9.5. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

El depósito se realizará:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.

b) Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

9.6. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del prestador del servicio de transporte de bienes realizado por vía te-rrestre, en el momento establecido en la presente resolución.

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Estudio Contable de la Tributación II

169

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas cons-tancias.

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la copia de la constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cro-nológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

9.7. CONSTANCIA DE DEPÓSITO

La constancia de depósito deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Sello del Banco de la Nación, en los casos que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.

b) Número de orden.c) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta.e) Fecha e importe del depósito.f) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio, se consignará

el número de RUC del usuario del servicio.g) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre por el cual se efectúa

el depósito, que será: 027.h) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito que, para efecto

de la presente resolución, corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y será:

En el original y la copia de la constancia de depósito correspondiente al prestador del servicio o en documento anexo a cada una de estas, se deberá consignar la siguiente información vincu-lada a los comprobantes de pago emitidos respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante. b) Importe de la operación.c) Valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso.

La constancia de depósito carecerá de validez cuando:a) No contenga los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1.b) Contenga información que no corresponda con los datos reportados por al Banco de la Na-

ción.c) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Regis-tro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

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a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

9.8. COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema:

a) No podrán incluir operaciones distintas a estas. b) Deberán consignar como información no necesariamente impresa:

b.1) La frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobier-no Central”.

b.2)El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al su-jeto que presta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.

b.3)El valor referencial correspondiente al servicio prestado, en los casos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4°.

En tales casos, adicionalmente se consignará como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o en documento anexo a este, lo siguiente:

i. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. De ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío a que se refiere el artículo 4° del Decreto.

ii. La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración, de acuerdo con el Anexo III del Decreto.

iii. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto, dis-criminado por cada configuración vehicular.

9.9 CASO PRÁCTICO

La empresa de transportes “El Rayo”, brinda servicio de transporte de carga a la empresa “Conti-go SAC”, por la suma de S/ 5,000, desde Lima hasta Tumbes. En razón de este servicio se traslada 25 toneladas en un vehículo cuya configuración vehicular corresponde a un T3Se2. Determinar el valor referencial y el importe de la detracción.

Desarrollo

Según Anexo II D.S. 033-2006 MTC, la tonelada métrica de Lima a Tumbes equivale a S/ 207.44.Un vehículo T3Se2 tiene una carga nominal de 30 Tn, siendo el 70% equivalente a 21 Tn

207.44*25=5,186

Importe de la Detracción

5,186*4%= 207.44

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Estudio Contable de la Tributación II

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿A qué se conoce como sistema de detracciones al servicio de transporte de Bienes por Vía terrestre?

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2. ¿Qué operaciones están excluidas del sistema? explique.

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3. ¿cuál es el monto del depósito?

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4. ¿Quiénes están obligados a efectuar el depósito?

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad II

172

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5. ¿cuál es el procedimiento para efectuar el depósito? explique.

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6. ¿cuáles son los requisitos que debe tener la constancia de depósito? explique.

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prOcedIMentAl

1. La empresa de Transporte El Rayo, brinda el servicio de transporte de carga a la empresa Con-tigo Tumbes SAC, por la suma de S/ 5,000, desde Lima hasta Tumbes, el cual se sustenta en la respectiva factura. En razón de este servicio se traslada 25 toneladas en un vehículo cuya configuración vehicular corresponde a un T3Se2. Se solicita determinar el valor referencial y el importe de la detracción.

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Estudio Contable de la Tributación II

173

UNIDAD III

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

• Reconoce las funciones de la administración tributa-ria.

• Investiga la importancia de las funciones de una administración tributaria.

• Valora el conocimiento tributario para su correcta aplicación.

CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

Competencias

SESIÓN 10 Impuesto Selectivo al Consumo

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Sesión

10

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Estudio Contable de la Tributación II

175

Sesión

10IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Base legal: TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (16.04.99) y el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.

El Impuesto Selectivo al Consumo es un Impuesto Monofásico Producto Final o a nivel de produc-tor o fabricante que grava según el artículo Nº 50 lo siguiente:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV.

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV.

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

El concepto de venta es el mismo que se considera en la Ley del IGV y el nacimiento de la obli-gación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas, o sea:

definición de venta: Según lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 1º del Decreto:

a) Todo acto título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independien-temente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación de pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

b) La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas, y otros que las realice por cuenta de terceros.

c) El retiro de bienes considerando como tal a: Todo el acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como

obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. La apropiación de los bienes de la empresa que se realice el propietario, socio o titular

de la misma. El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su nego-

cio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. La entrega de los bienes pactada por Convenios Colectivos que no se considere condición

de trabajo y que, a su vez, no sean indispensables para la prestación de servicios. No se considera venta, los siguientes retiros (párrafo sustituido por artículo 40º del De-

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Unidad III

176

creto Supremo N.º 64-2000-EF, publicado el 30.06.2000, vigente desde el 30.06.2000). Los que efectúen como consecuencia de mermas y desmedros debidamente acreditados

conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de pro-

mocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los 12 últimos meses, con un límite máximo de 20 UIT. Solo el exceso se encontrara gravado.

La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar las ventas.

La entrega de bienes muebles que realicen las empresas como bonificaciones al cliente sobre las ventas realizadas, siempre que sean usuales en el mercado.

Artículo nº 4: nacimiento de la Obligación tributaria

“La obligación tributaria se origina:

a) En la venta de bienes muebles: En la fecha que se emita la factura. En la fecha que se entrega el bien o lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes - fecha de retiro.c) En la prestación de servicios fecha de emisión de factura o comprobante de pago o fecha que

percibe la retribución.d) Contratos de construcción en la fecha que percibe la retribución.e) Primera venta de inmueble en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial.f) En la importación - fecha que se solicita despacho a consumo.

Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

10.1. DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a estos, en las ventas realizadas en el país.

b) Las personas que importen los bienes gravados.c) Los importadores o las vinculadas económicamente a estos en las ventas que realicen en el

país de los bienes gravados.d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

Se entiende por productor según el artículo N.º 54 del la Ley IGV e ISC a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al im-puesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

10.2. BASE IMPONIBLE Y TASA

El Impuesto se aplicara bajo tres sistemas:

a) Al valor, para los bienes comprendidos en el literal A del apéndice IV y los juegos de azar y

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Estudio Contable de la Tributación II

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apuestas.b) Especifico, Para los bienes comprendidos en el apéndice III, el literal B del apéndice IV.c) Al valor según precio de venta al público, para los bienes contenidos en el literal c del apén-

dice IV.

La base imponible está constituida en él:

a) Sistema Al valor, por: El valor de venta, en la venta de bienes. El valor en aduanas, determinado de acuerdo a la legislación pertinente, más los dere-

chos de importación pagados por la operación, tratándose de importaciones. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia

resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de los premios concedidos en dicho mes.

b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de me-didas, de acuerdo a las condiciones establecidas por el Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Sistema Al valor según Precio de Venta al Público, por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del IGV, incluida el Impuesto de Promoción Municipal más uno. El resultado será redondeado a tres decimales.

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tri-butos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

10.3. DECLARACIÓN Y PAGO

El PDT ISC – formulario Virtual nº 615, es el medio informático desarrollado por la Administra-ción Tributaria para cumplir con la declaración y los pagos semanales y mensuales, así como la declaración y el pago de regularización mensual del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del período tributario julio 1999.

La versión que se encuentra en la página web de la Sunat, la misma que ha sido aprobada por la Resolución de Superintendencia.

Obligados a utilizar el pdt 615 IscSe encuentran obligados a utilizar el PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615, los sujetos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, consecuentemente ya no se utilizan formularios físicos para la presentación de dicho impuesto.

luGAr Y plAZO pArA lA presentAcIÓn del pdt Isc

1. Lugar Los lugares para presentar la declaración generada a través del PDT – Impuesto Selectivo al

Consumo y efectuar el pago correspondiente, son los siguientes: Tratándose de Principales Contribuyentes, en las oficinas de Principales Contribuyentes de

la SUNAT que les corresponda.

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad III

178

Los demás sujetos obligados, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT a recibir los disquetes, así como a través de SUNAT virtual.

2. Plazo Los plazos para la presentación de la declaración del Impuesto Selectivo al Consumo y los

pagos que corresponda efectuar, son los aprobados por la SUNAT.

Para efecto de los períodos tributarios correspondientes de enero a diciembre del presente año, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2002/SUNAT (28.12.2002) cuyo anexo conteniendo las fechas de vencimiento fue publicado el (31.12.2002), de acuerdo con el último digito del RUC del contribuyente.

declaración de pago a cuenta semanalEn el caso de gasolinas para motores, kerosene, gasoils, fueloils y gas de petróleo licuado, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana tomando como refe-rencia un monto equivalente al ISC aplicable a las ventas internas efectuadas la semana anterior. Para estos efectos la semana se computa de domingo a sábado. La Resolución de Superintenden-cia Nº 056-98/SUNAT otorga la calidad de declaración a los formularios que semanalmente se presentan y adicionalmente señala la necesidad de indicar en el periodo tributario a la semana que corresponda el pago. La declaración pago se efectúa en el PDT – ISC, formulario virtual Nº 615 aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 143-2000/SUNAT (Ver cronograma en el numeral 12.1).

declaración pago mensual de regularización El pago mensual de regularizaciones se realiza en el mes siguiente al que corresponde el período tributario, según cronograma aprobado por SUNAT en función al último dígito del RUC, desconec-tando previamente los pagos a cuenta semanales realizados.

derecho a deducción El ISC que haya gravado la importación de los bienes comprendidos en el Nuevo Apéndice III, podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta o de regularización que corresponda efectuar por la venta de dichos bienes.

Base legal: Art. 14º Numeral 2 del Decreto Supremo N.º 29-94-EF (29.03.94), modificado por el decreto Supremo N.º 082-96-EF.

10.4. DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como de las rectificatorias, se observara lo siguiente:

a) Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración resustituye o recti-fica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

b) Se podrá sustituir o rectificar más de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

c) Si la declaración original se presentó en el PDT ISC, la sustitutoria o rectificatoria se presentará necesariamente en dicho medio informático.

d) Si la declaración original se presentó en formulario, la sustitutoria o rectificatoria se deberá presentar a través del PDT ISC – Formulario N.º 615, para los períodos tributarios a partir de julio de 1999.

Respecto a las declaraciones rectificatorias del Impuesto Selectivo al Consumo correspon-

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Estudio Contable de la Tributación II

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dientes a los períodos tributarios anteriores a julio de 1999, se deberán utilizar el formulario N.º 196 ó 296, según se trate de medianos y pequeños contribuyentes, respectivamente.

e) El lugar de presentación será de acuerdo a lo establecido. A efectos de presentar la declaración rectificatoria a través de formularios virtuales se deberá

emplear a partir del 01.04.2003, la versión 1.7, para los sujetos obligados a determinar el ISC bajo el sistema de Precio de Venta al público, los demás sujetos del ISC usarán dicha versión a partir del 01.05.2003.

Los deudores tributarios obligados a utilizar el PDT ISC a partir de la vigencia de dicho medio informático se encuentren omisos a la presentación de las declaraciones, deberán cumplir con regularizar las mismas de acuerdo a lo siguiente:

a) Períodos tributarios anteriores a julio de 1999 Si es Principal Contribuyente, utilizara el Formulario Nº 215. Los demás contribuyentes, utilizaran el Formulario Nº 115.

b) Períodos tributarios a partir de julio de 1999 Los deudores tributarios deberán utilizar el PDT ISC – Formulario Nº 615.

10.5. TABLAS DE BIENES AFECTOS

Las tablas de bienes afectos al ISC entre los más importantes son:

nueVO ApéndIce III

SUBPARTIDASNACIONALES

PRODUCTOS MONTOS ENNUEVOS SOLES

2710.11.13.102710.11.19.002710.11.20.00

Gasolina para motores Con un Número de Octano Research (RON) in-ferior a 84

S/. 1,36 por galón

2710.11.13.202710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

S/. 1,36 por galón

2710.11.13.302710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/. 1,78 por galón

2710.11.13.402710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

S/. 2,07 por galón

2710.11.13.502710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 2,30 por galón

2710.19.14.00 2710.19.15.90

Queroseno y Carburo reactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:

Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

S/. 1,94 por galón

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad III

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nueVO ApéndIce IV

BIenes AFectOs Al IMpuestO selectIVO Al cOnsuMO

A. prOductOs suJetOs Al sIsteMA Al VAlOr - prOductOs AFectOs A lA tAsA del 0%

SUBPARTIDASNACIONALES

PRODUCTOS MONTOS ENNUEVOS SOLES

Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos re-conocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Rela-ciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes di-plomáticos, oficinas consulares y las agencias oficiales de coopera-ción.

Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.

2710.19.21.10/2710.19.21.90

También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Gasoils, excepto el Diesel B2

S/. 1,47 por galón

2710.19.21.20 Diesel B2 S/.1,44 por galón

2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comer-cializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hi-drocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

S/. 0.52 por galón

2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) S/. 0,50 por galón

pArtIdAsArAncelArIAs

prOductOs

8703.10.00.00/8703.90.00.90

Solo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.

8702.10.10.00/8702.90.99.908703.10.00.00/8703.90.00.908704.21.00.10-8704.31.00.10

Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.

8702.10.10.00/8702.90.99.90

Solo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte co-lectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor.

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Estudio Contable de la Tributación II

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- prOductOs AFectOs A lA tAsA del 17%

pArtIdAsArAncelArIAs

prOductOs

2202.90.00.00 Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energi-zantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, excepto el sue-ro oral, las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leches aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyan a la salud o bienestar general.

2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.

pArtIdAs ArAncelArIAs prOductOs

2204.10.00.00/2204.29.90.00

Vinos de uva

2205.10.00.00/2205.90.00.00

Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aro-máticas.

2206.00.00.00 Sidra perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas.

2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.

2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.20.20.00/2208.90.90.00

Aguardientes de vino o de porujo de uvas; whisky, ron y demás aguar-dientes de caña; gin y ginebra; y los demás.

pArtIdAs ArAncelArIAs prOductOs

8703.10.00.008703.31.10.00/ 8703.90.00.90

Solo: vehículos automóviles nuevos, ensamblados, proyectados principal-mente para el transporte de personas.

8704.21.10.10-8704.31.10.10

Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.

8704.21.10.90- 8704.21.90.00

Solo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up

8704.31.10.90- 8704.31.90.00

Solo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up

(De acuerdo con la modificación dispuesta por los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N.° 216-2006-EF publicado el 29.12.2006 vigente desde 29.12.2006)

- prOductOs AFectOs A lA tAsA del 20%

- prOductOs AFectOs A lA tAsA del 10%

(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 210-2007-EF publicado el 23.12.2007 vigente desde 24.12.2007).

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad III

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- prOductOs AFectOs A lA tAsA del 30%

pArtIdAs ArAncelArIAs prOductOs

8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques.

8702.10.10.00/8702.90.99.90

Solo: Vehículos automóviles usados, ensamblados para el transporte co-lectivo de personas.

8703.10.00.00/8703.90.00.90

Solo: vehículos automóviles usados, ensamblados, proyectados principal-mente para el transporte de personas.

8704.21.00.10/8704.90.00.00

Vehículos automóviles usados, concebidos para transporte de mercancías.

8706.00.10.00/8706.00.90.00

Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor.

8707.10.00.00/8707.90.90.00

Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas.

pArtIdAs ArAncelArIAs prOductOs

2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.

2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2403.10.00.00/2403.91.00.00

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homo-genizado" o "reconstituido".

pArtIdAs ArAncelArIAs prOductOs nuevos soles

2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro

prOductOs AFectOs A lA tAsA del 50%

(Incluido por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 128-2001-EF publicado el 30.06.2001, vi-gente desde 01.07.2001 y modificado por el Decreto Supremo Nº 178-2004-EF publicado el 07.12.2004, vigente desde 08.12.2004).

JueGOs de AZAr Y ApuestAs

a) Loterías, bingos, rifas y sorteos.................... 10%c) Eventos hípicos........................................... 2%

B. prOductOs AFectOs A lA AplIcAcIÓn del MOntO FIJO c. prOductOs AFectOs Al sIsteMA de precIOs de VentA Al pÚBlIcO

pArtIdA ArAncelArIA prOductOs tAsA

2203.00.00.00 Cervezas 27.8%

2402.20.10.00/2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio

30%

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Estudio Contable de la Tributación II

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿cuáles son los productos afectos al Isc? explique.

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2. ¿cuál es la aplicación del Isc en el caso de las importaciones? explique.

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3. ¿cuáles son los métodos de aplicación del Isc? Mencione y explique.

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4. ¿dónde se declara el Isc? explique.

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Unidad III

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5. ¿Qué bienes se declara y se paga a cuenta en forma semanal? explique.

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6. ¿Quiénes son los sujetos del impuesto? Mencione tres ejemplos. ________________________________________________________________________

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PROCEDIMENTAL

1. La empresa VINOS SA elabora vinos para el mercado local, para esto en Diciembre 2012 ha tenido compras de materiales por un valor de compra por S/. 134,600 y ha realizado la venta de vinos en el periodo tributario Diciembre 2012 por total según precio de venta en factura S/. 297,000. Si la empresa tiene por política contable incrementar una utilidad del 42% ¿Cuánto será el ISC a pagar por el periodo tributario Diciembre 2012?

2. La empresa PETROLEOS DEL PERÚ SA extrae petróleo para vendérselas a los grifos de la ciudad en el mercado local, para esto en Enero 2009 ha realizado la venta de combustible de 90 octanos la cantidad de 12,435 galones a S/. 8.95 por galón, ¿Se desea saber cuánto será el ISC por el periodo Tributario de Enero 2009?

3. La empresa “VINOS TINTOS S.A.” se dedica a la fabricación de vinos de uva y realiza en el mes de Febrero 2009 las siguientes operaciones:

Compras: Materias Primas 45,000 Insumos 7,000 Útiles de Oficina 6,000 Ventas: Valor de venta 98,000

Determine el ISC por pagar

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Estudio Contable de la Tributación II

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4. La empresa LOTERÍA SAC en el mes de enero realiza una lotería donde emite 7,860 billetes de lotería al precio de venta de S/. 22 cada uno. Al cierre se determina que se vendieron el 80%; el premio jugado es un televisor de 54” con un valor en libros de S/. 23,500. La comisión de venta pagada es de S/. 4.80 y los gastos de emisión total de S/. 8,500.

Determine el impuesto selectivo al consumo sabiendo que el precio de venta en el mercado al cierre del televisor es de S/. 32,000.

5. La empresa comercial SAN JUAN SRL dedicada a la importación de vehículos realiza en el mes de setiembre del 2012 la importación de 3 vehículos iguales donde el valor del CIF total es de S/. 123,500 y el arancel es del 12%.

En el mes de setiembre 2012 se venden 2 vehículos al valor de venta unitario de S/. 80,000 y en el mes de octubre 2012 se vende el vehículo restante al mismo valor de venta.

Se pide: Determinar el ISC a pagar por el periodo tributario setiembre 2012 y octubre 2012.

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Estudio Contable de la Tributación II

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UNIDAD IV

IMPUESTOS MUNICIPALES

• Conoce la aplicación de los impuestos municipales.

• Investiga la importancia de la recaudación de los impuestos municipales.

• Valora el correcto cálculo y aplicación de los impues-tos municipales.

CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

Competencias

SESIÓN 11 Impuesto predial e impuesto ve-hicular

SESIÓN 12 Impuesto a las embarcaciones de recreo y el impuesto de alca-bala

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Sesión

11

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Estudio Contable de la Tributación II

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Sesión

11IMPUESTO PREDIAL EIMPUESTO VEHICULAR

11.1. IMPUESTO PREDIAL: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El impuestos predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y perma-nentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación tal como lo señala el artículo 887 del código Civil, será parte integrante, lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Por lo tanto, no formarán parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias de los predios, las que según el artículo 888 del Código Civil son los bienes que sin perder su individua-lidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.

Asimismo, por el artículo 2 de la Ley N.º 27305 no se consideran predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y canales de acceso, ni a las vías terrestres de uso público.

Base Legal: Primer y segundo párrafo del art. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Derecho Supremo N.º 156-2004-EF.

11.2. SUJETOS DEL IMPUESTO

a. sujetos pasivos

1. contribuyentes: deudor por cuenta propiaLas personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Ex-cepcionalmente se considerarán como sujetos pasivos del Impuesto, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión durante el tiempo de vigencia del contrato, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, am-pliatorias y reglamentarias.

2. responsables: deudor cuenta Ajena

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- solidarios: Los copropietarios son responsables solidarios al pago del Impuesto que recaiga so-bre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.Base Legal: Art. 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF artículo 20 del Código Tributario.

- sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, serán responsables del pago del Impuesto Predial, los poseedores o tenedores a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a repetir el pago a los respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1.º de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Así mismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1.º de enero del año siguiente de producido el hecho.Base Legal: Arts. 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

b. sujeto ActivoLa calidad de sujeto activo recae en las Municipalidades Distritales donde se encuentre ubicado el predio.

Base legal: Primer párrafo del art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Muni-cipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

11.3. BASE IMPONIBLE Y LA DECLARACIÓN

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Con la Ley N.º 26836 (09.07.97), se ha depreciado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los Terminales de Pasajeros, de Carga y de Servicios de los Aeropuertos de la República, estará constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTCVC), mediante Resolución Ministerial, la cual será de forma anual.

Por otro lado, el artículo 2 de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial correspondien-te a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataforma de aviones, y los demás terrenos que conforman la propiedad del Aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC, estará constituida únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo.

Base legal: Primer párrafo del art. 11 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Munici-pal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

determinaciónPara determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior que aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Reso-lución Ministerial, y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA).

Base legal: Segundo párrafo del art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Mu-

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nicipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios oficiales.En el caso del valor de los terrenos, estos serán estimados por la Municipalidad Distrital respec-tiva, o en su defecto, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

Base legal: Cuarto párrafo del art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Munici-pal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

terrenos por los cuales no se hayan publicado los aranceles a los valores unitariosCuando en un determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unita-rios oficiales de construcción, mediante Decreto Supremo, se actualizará el valor de la base im-ponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Base legal: Art. 12 del Texto Único Ordenado de la Ley e Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

Valorización de las instalaciones fijas y permanentesLas instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que esta-blezca el reglamento. Considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación, dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

Base legal: Tercer párrafo del art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Munici-pal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

tasas del Impuesto predial.

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente:

trAMO de AutOVAlÚO AlÍcuOtA

Hasta S/. 55.500 (15 UIT) (*)Más de S/. 55.500 y hasta S/. 222.000(De 15 UIT a 60 UIT)Más de S/. 222.000 (Más de 60UIT)

0.2%0.6%1.0%

(*) La UIT para el ejercicio 2013 es de S/. 3.700.

Monto Mínimo ImponibleLas Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1.º de enero del año al que corresponda el Impuesto; para el ejercicio 2013 el monto mínimo es de S/. 22.2 Nuevos Soles.

Base legal: Último párrafo del art. 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Muni-cipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

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declArAcIÓn JurAdALos contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM o cuando la posesión de estos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de 5 UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de Contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

Base legal: Primer párrafo del art. 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Muni-cipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

a. Actualización de Valores por la Municipalidad.La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso que el con-tribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto, es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero.

Base legal: Segundo párrafo del Art. 14 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Mu-nicipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2004-EF.

pAGO del IMpuestOAl contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: La primera será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta

el último día hábil del mes de febrero. La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo. La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. La cuarta hasta el último día hábil del mes de noviembre.

Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago de la primera cuota y el mes de vencimiento del pago.

Base legal: Art. 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

Pago de Impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio.

11.4. PREDIOS INAFECTOS AL PAGO

Con la Ley N.º 27616 se modificó el artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 776, indicando la si-guiente lista de inafectaciones al pago del Impuesto de los predios propiedad de:

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a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi-ficatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los orga-nismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efec-túe actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y mu-seos.

e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.f) El cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.g) Las comunicaciones campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensio-

nes cedidas a terceros para su explotación económica.h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios

destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de

fauna silvestre y en las plantaciones forestales.j) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas como: Partidos, movi-

mientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad re-

conocida reconocidas por el CONADIS.l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconoci-

da por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monu-mentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

Cabe precisar que en los casos señalados en los numeral c, d, e, f, h, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionadas a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

Base legal: Art. 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

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11.5. ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

predios exonerados

Decreto Legislativo N.º 820 (24.04.969) y Decreto Supremo N.º 089-96.EF (12-09-96).

Las Empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran iniciado sus operacio-nes antes del 31 de diciembre de 2003, están exoneradas del Impuesto Predial en los siguientes plazos.

a) Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao), gozarán del beneficio por 5 años computados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones.

b) Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao, gozarán del beneficio por 3 años computa-dos a partir de la fecha en que inicien sus operaciones.

El inicio de operaciones está determinado según el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 089-96-EF, por la primera prestación de servicios a título oneroso.

Las Empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran ampliado sus operacio-nes antes del 31 de diciembre de 2003 están exoneradas del Impuesto Predial en la parte que corresponda a las nuevas inversiones, en los siguientes plazos.

a) Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao), gozarán del beneficio por 5 años computados a partir de la fecha en que efectúen las inversiones de ampliación.

b) Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao, gozarán del beneficio por 3 años computa-dos a partir de la fecha en que efectúen las inversiones de ampliación.

Base legal: Art. 1 del D. Leg. N.º 820 Nº 2 de la Ley N.º 26962 y Art. 2 y 5 de D.S. N.º 089-96-EF.

Cabe precisar que a la fecha no existe norma alguna que prorrogue los beneficios de exonera-ción señalados anteriormente, toda vez que el plazo para acogimiento del goce de los beneficios venció el 31 de diciembre del 2003.

11.6. CASOS ESPECIALES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Los predios que se señalan a continuación gozan de una deducción equivalente al 50% de su base imponible, para efectos de la determinación del Impuesto.

a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentran comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.

Base legal: Art. 18 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal apro-bado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF.

Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

Base legal: Inciso c) del Art. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004.EF.

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Los pensionistas propietarios, gozan de una deducción equivalente a 50 UIT, en base al valor vi-gente al 01 de enero de cada ejercicio gravable, siempre que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal; el ingreso bruto que recibe por su pensión no debe exceder de 1 UIT mensual y el predio sea destinado a vivienda.

destInO de lA recAudAcIÓn del IMpuestOEl rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la ad-ministración del mismo.

El 5% del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y man-tenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

El tres por mil del impuesto será transferido por la municipalidad distrital al Consejo Nacional de tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el DL- 294.

11.7. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿en caso que construya un nivel adicional o realice una modificación en mi predio, debo declararlo?

Sí, debe declarar las ampliaciones o modificaciones del predio siempre y cuando estas sobrepa-sen las 5 UIT (S/. 17,500 para 2008), el cálculo lo realiza un perito catastral de la Municipalidad de Lima. El plazo límite es el último día hábil del mes siguiente de terminadas las obras.

Los requisitos para presentar su declaración jurada son los siguientes:

Certificado catastral (emitido por el Instituto Catastral e Informático de la Municipalidad Metro-politana de Lima).

Formulario de actualización de datos (se adquiere de forma gratuita en nuestras oficinas). Documento de identidad.

2. He adquirido un predio en el cercado de lima, ¿qué debo hacer para empezar a pagar mis tributos Municipales?

Debe presentar su declaración jurada de autovalúo ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para declarar su propiedad vence el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la compra.

Los documentos para realizar el trámite son los siguientes:

Título de propiedad o contrato de compraventa (original o copia legalizada por notario o au-tenticada por Fedatario del SAT).

Certificado catastral (emitido por el Instituto Catastral e Informático de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima).

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Formulario de declaración jurada del impuesto predial (se adquiere de forma gratuita en nuestras oficinas).

Recibo de luz, teléfono o agua.

Documento de identidad.

La inscripción para el caso de persona jurídica debe realizarla el Representante Legal de la mis-ma. En caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.

3. Vendí mi predio ubicado en el cercado de lima en el año 2002, sin embargo para este año nuevamente me han enviado la cuponera de pagos, ¿qué debo hacer?

Debe presentar su declaración jurada de descargo de la propiedad, es decir comunicar a la ad-ministración la venta del inmueble, para lo cual debe de adjuntar los siguientes documentos:

Formulario de Declaración Jurada (se adquiere de forma gratuita en nuestras oficinas). Contrato de compra-venta (original y copia). DNI (original y copia)

1. Si pagué mi Impuesto Predial, de forma fraccionada dentro de sus respectivas fechas de ven-cimiento, ¿por qué se me cobra un reajuste que no considero justo?

De acuerdo a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal (DL N.º 776), en su artículo 15, si cancela en forma fraccionada (es decir en forma trimestral) las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).

4. ¿debo presentar mi declaración Jurada todos los años, no basta con que pague los montos enviados en mi cuponera 2007?

Debe tener en cuenta que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades con el envío de la emisión mecanizada/Cuponera, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada. Adicionalmente deberá presentar su declaración jurada en los siguientes casos:

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En estos casos la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

cAsO prÁctIcO del IMpuestO predIAlEl Señor Teófilo Cubillas, en el 2009 es propietario de un inmueble ubicado en la Avenida Alcan-fores N° 456 del distrito de Ate; se sabe además que dicho predio tiene las siguientes caracte-rísticas:

Área de terreno : 780 mts2

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cOnstruccIÓn

Área construida : 620 mts2 Muros : CUso de predio : Casa–Habitación Techos : CAntigüedad : 42 años Pisos : DEstado de Construcción : Terminado Ventanas y puertas: EClasificación : 5 Revestimientos : DMaterial : ladrillo Baños : DEstado de conservación : Bueno Instalaciones eléctricas : D y sanitarias

Con estos datos, determinaremos el valor del impuesto predial

solución:Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construcción aprobados por R.M. N.° 685-2008 VIVIENDA. Como se trata de un predio destinado a casa habitación de material predominan-te ladrillo, con una antigüedad de 42 años, y en estado de conservación bueno, se considerará una depreciación del 32% conforme a la R.M. N 469-99-MTC/15.04. En lo que respecta a los valores del predio:

construcción S/Muros y columnas C 161.39Techos C 119.05Pisos D 67.88Puertas y ventanas E 50.39Revestimientos D 91.73Baños D 20.20Instalac. eléctrica sanitaria D 59.16Valor unit. X mt2 s/. 569.80(-) Depreciación 32% (182.33)Valor unitario neto por mt2 s/.387.47

Valor del área construida:

620 mt2 x S/ 387.47= S/ 240,231.40

Valor del terrenoPara determinar el valor del terreno, se determina en primer lugar el arancel por metro cuadrado. El valor arancelario Del plano básico es de S/.186. El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a S/.186 x 780 mts2= S/.132,280.

Valor de AutovalúoSe determina agregando al valor de la construcción en el valor del terreno.

S/.240,321.40 + 137,280= S/.377,511.40

La base imponible para el impuesto Predial del 2009 asciende a la suma de S/.377,511.40, sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del Impuesto:

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Base Imponible 2009 S/. 377,511.40Impuesto calculadoHasta 15 UIT (53,250) 0.2% : 106.50Por el exceso (S/ 159,750) 0.6% : 958.50Por el exceso (S/ 164,511.40) 1.0% : 1,645.11Impuesto predial anual a pagar s/ 2,710.11

11.8. IMPUESTO VEHICULAR

Este impuesto, cuya administración corresponde a la Municipalidad Provincial donde se ubica el domicilio fiscal del contribuyente, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. (Según modificatoria contemplada en la Ley 27616, publicada el 29.12.01). El carácter de contribuyente se atribuirá con arreglo sí es que es propietario del vehículo gravado, al 1.° de enero del año al que corresponda la obligación tributaria. El presente impuesto se paga los tres primeros años siguientes a la primera inscripción del vehículo, sin considerar el año de fabricación.

ejemplos:

Si se adquiere e inscribe un vehículo en el ejercicio 2007, se pagará el impuesto durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Si se adquiere un vehículo en el ejercicio 2007, que tiene su primera inscripción en el regis-tro de propiedad vehicular en el ejercicio 2005, se pagará el impuesto vehicular solo para el ejercicio 2008.

La tasa del impuesto es del 1% que deberá ser aplicado sobre la base imponible.

11.9. BASE IMPONIBLE

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importa-ción, o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el ministerio de economía y finanzas y según conste en el comprobante de pago, en la declaración para importar o contrato de compra-venta, según corresponda incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1.° de enero del año siguiente de producido el hecho, para lo cual debe presentar su declaración jurada ante la Municipalidad Provincial donde tenga fijado su domicilio fiscal.

Información General sobre Inscripción de Vehículos

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada en los siguientes casos:

1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. La obligación de presentar esta declaración quedaría sustituida por la actua-

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lización de los valores de predios que pueden hacer las municipalidades, la misma que se considerará válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

2. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, en estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

3. Esto es aplicable para la persona natural o jurídica que transfiere el vehículo.

4. En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.

5. En el caso de adquisiciones en el presente ejercicio de vehículos de segundo uso y que se en-cuentren afectos, el plazo para la presentación de la declaración jurada puede ser realizada hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producidos los hechos.

6. Los contribuyentes presentarán una declaración jurada rectificatoria, dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el va-lor del vehículo afecto en más del 50% que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva.

7. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

11.10. ENTIDADES INAFECTAS DEL IMPUESTO VEHICULAR

Las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.b) Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad

de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

11.11. FORMAS DE PAGO

El impuesto puede ser cancelado al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

En forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales al año.

En este último caso la primera cuota deberá ser cancelada hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas siguientes deberán ser canceladas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Ín-

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dice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente de pago.

11.12. LA DECLARACIÓN JURADA

trámites para hacer la declaración Jurada Vehicular

¿Qué debo hacer si no presenté mi declaración Jurada por el Impuesto al patrimonio Vehi-cular ante el sAt dentro de la fecha indicada?

Debe apersonarse a los Departamentos de Servicios del SAT, a presentar su respectiva declara-ción jurada con los siguientes documentos:

Factura, boleta, póliza de importación, acta de adjudicación o contrato de compra - venta. Tarjeta de propiedad (copia simple). Recibo de agua, luz o teléfono. Documento de identidad (persona natural). Testimonio de constitución de la empresa (persona jurídica). Presentar el formulario de Inscripción Vehicular. MultAs trIButArIAs

¿Por qué me imponen una multa tributaria?

La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros.

Si no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de la UIT (personas jurídicas) y 40% de la UIT (personas naturales).

La Municipalidad Metropolitana de Lima concede un régimen de gradualidad de:

90% de la multa, en el caso de presentar la declaración jurada antes de cualquier requeri-miento de la administración;

50%, en el caso de presentar la declaración jurada antes de la notificación de multa. 30%, antes del procedimiento de cobranza coactiva.

11.13. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿si compré un vehículo importado de fabricación 1993 e inscrito en sunArp en el año 2001, por qué debo de pagar impuesto si mi vehículo es antiguo?

respuestaCon la Ley de Tributación Municipal (DL N.º 776, publicado el 31.12.93) se consideraba que todo vehículo con no más de tres años de antigüedad (se tomaba en cuenta la fecha de fabricación) se encontraba afecto al Impuesto, bajo esta consideración no debería pagar ya el Impuesto Ve-hicular.

El 29 de diciembre del año 2001, se publica la Ley 27616, que modifica la norma anterior en el

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Estudio Contable de la Tributación II

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sentido que la fecha de antigüedad se considerara desde la fecha de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Bajo esta indicación todo vehículo con inscripción a partir del año 1999 se encuentra afecto, sin importar para este caso de qué año de fabricación sea el mismo.

2. ¿si mi vehículo me costó (ejemplo) s/. 11,000.00 nuevos soles, por qué toman una base imponible diferente?

respuestaDebemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible.

Esta última está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al pa-trimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: D.L 776.

3. ¿si vendí mi vehículo en febrero de este año 2007, es cierto que solo me corresponde pagar el primer trimestre del Impuesto?

respuestaLa obligación tributaria para el pago del impuesto se configura al 1 de enero de cada año. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el comprador asumirá la responsabilidad del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia.

4. ¿compré un vehículo nuevo (00Km) ¿qué tengo que hacer para declararlo y donde debo hacerlo?

Si su domicilio fiscal está ubicado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria-SAT.

El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es de treinta días calendario, conta-dos a partir de la fecha de compra, indicando en la factura o boleta de venta. Los requisitos son los siguientes:

Tarjeta de propiedad (original y copia simple).

Factura de compra, contrato de compra-venta o póliza de importación, o documento que certifique la transferencia del vehículo (original y copia simple).

Formulario de declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular (se adquiere en nues-tras oficinas gratuitamente).

Recibo de agua, luz y teléfono (original y copia simple).

La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la mis-ma; en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad IV

202

cAsO prÁctIcO del IMpuestO Al pAtrIMOnIO VeHIculAr

EI Sr. Julio Soto B. adquirió un vehículo en el mes de septiembre del año 2007, cuyo valor de adquisición fue de US$ 18,300 y se tiene como dato adicional, las siguientes características:

Tipo de vehículo automóvilMarca PEUGEOTModelo 206 X SCategoría A- 1Capacidad 2000 c/cAño de fabricado 2005Valor del automóvil US$ -18.300Fecha adquisición Septiembre 2007Nos piden determinar el pago por el impuesto al Patrimonial Vehicular.

sOlucIÓn:En el impuesto al patrimonio vehicular, según el Art. 32 del Decreto Legislativo N.º 776, se toma como base imponible el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Econo-mía y Finanzas.

De acuerdo al caso que se plantea, se trata de una adquisición en moneda extranjera, por lo tanto, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio pon-derado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo.

dAtOs:Valor original de adquisición U$ 18,300Fecha de adquisición Septiembre 2007Tipo de cambio promedio p. 3.485 (al 30.09.2007)Valor en moneda nacional S/. 63,776

determinación de la Base Imponible:Valor en moneda nacional : S/.63,776 (mayor)Valor según la Tabla Referencial (*) : S/.57,270Según la Tabla de Valores de Vehículos, Resolución Ministerial N.° 002-2002-EF/15 publicado el 9 de enero de 2008.

determinación del Impuesto al patrimonio Vehicular:

Base imponible S/. 63,776Impuesto calculado S/. 637.76 (“)(1% de S/. 63,776)

De acuerdo al Art. 33, la tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1.° de enero del año al que corresponde el impuesto, el pago lo podrán hacer al contado o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas.

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Quiénes son sujetos del impuesto predial? Mencione tres ejemplos.

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2. ¿cuál es el tratamiento del impuesto predial para los establecimientos de hospedaje? explique.

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3. ¿cómo es el cálculo del impuesto predial? explique y dé un ejemplo.

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4. ¿cómo se determina el impuesto vehicular? Mencione tres ejemplos.

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5. ¿cuáles son las formas de pago del impuesto predial? explique.

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6. ¿cuáles son las entidades inafectas del impuesto vehicular? dé dos ejemplos.

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prOcedIMentAl

1. Calcular para la empresa MANUFACTURAS PERÚ SRL perteneciente al régimen general del impuesto a la renta con dos predios:

Uno utilizado como local industrial ubicado en la Av. La Luna N.° 5652 distrito de LURIGANCHO con las siguientes características: Área del terreno 2,130 m2, área construida 1,700 m2; además tiene dos áreas bien definidas que son Planta Industrial y oficinas administrativas, antigüedad 16 años (dep=25%), estado de conservación (2)bueno, material (2) ladrillo, clasificación (7), estado de construcción terminado, categorías:

Para la planta de producción taller con 1300 m2 con Muros B, Techos C, Pisos A, Puertas y venta-nas E, Revestimientos C, Baños D, Instalaciones eléctricas C.

Para las oficinas administrativas con 400 m2 con Muros B, Techos D, Pisos E, Puertas y ventanas E, Revestimientos C, Baños B, Instalaciones eléctricas A.

El valor arancelario del m2 de Lurigancho es de S/. 195.00Los valores de las categorías es A= 905, B=757, C= 689, D=505, E=438

El segundo predio con un área de terreno de 4,500 m2 sin construir.

Determine el impuesto predial a pagar total de la empresa MANUFACTURAS PERÚ SRL

Sesión

12

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Estudio Contable de la Tributación II

205

Sesión

12IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Y EL IMPUESTO DE ALCABALA

12. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

El impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades marítimas fluviales y lacustres, aprobado por decreto supremo N.° 028-DE/MGP.

12.1. SUJETOS AL IMPUESTO

Las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras a cualquier título, de las embarca-ciones de recreo afectas.

Los sujetos del Impuesto presentarán anualmente una declaración jurada ante la capitanía de puerto, donde se encuentre matriculada la embarcación afecta, en los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la respectiva capitanía.

La fecha de presentación es hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Si se efectúa cualquier transferencia, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a par-tir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

¿A qué se considera una embarcación de recreo?Se considera que una embarcación de recreo se encuentra dentro del campo de aplicación del impuesto aun cuando al 1 de enero del año que corresponde la obligación no se encuentre en el país, siempre que su permanencia en el mismo haya sido igual o superior a siete meses conse-cutivos o alternos en el año inmediato al que corresponda el impuesto.

Para el efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, debidamente registrada mediante el certificado de matrícula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de capitanías y de las actividades Marítimas, Flu-viales y Lacustre.

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Unidad IV

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12.2. BASE IMPONIBLE

Deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra Venta o al comprobante de pago o a la declaración para importar según corresponda, incluidos los impuestos.

En caso de embarcaciones que se construyan por encargo cuyo valor total no se establezca en el comprobante emitido por la empresa constructora, el valor a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto será el que declare el contribuyente en la capitanía de puerto, incluidos los impuestos.

Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor del ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la trans-misión.

Respecto a las embarcaciones obtenidas por remate público o adjudicación en pago, se con-siderará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.

Si son embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a mone-da nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la embar-cación.

Luego el valor determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes será com-parado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la tabla de valores referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto, el mayor de ellos.

sI nO se tIene lOs dOcuMentOs En caso que el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición, de construcción de Importación o de Ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base im-ponible será determinada tomando en cuenta el mayor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la tabla de valores referenciales a que se refiere el artículo anterior.

12.3. TASA Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

5% que se aplicará sobre la base imponible.En caso de embarcaciones afectas de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será presentada por el albacea o representante legal.

luGAr de pAGOEl pago del Impuesto será pagado a la SUNAT, o en la entidad financiera que esta designe.

FOrMAs de pAGOPuede ser pagado al contado, hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, o en forma fraccionada, es decir en cuatro cuotas trimestrales:

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Primera Cuota Último día hábil del mes de AbrilSegunda Cuota Último día hábil del mes de JulioTercera Cuota Último día hábil del mes de OctubreCuarta Cuota Último día hábil del mes de Enero (año siguiente)

destInO de lOs IMpuestOsEl rendimiento del Impuesto será destinado al fondo de compensación municipal.

InAFectAcIOnesNo están afectas al Impuesto las embarcaciones de recreo las personas jurídicas que no forme parte de su activo fijo.

cAsO del IMpuestO A lAs eMBArcAcIOnes de recreOEl Sr. Héctor Mamani, es una persona natural con negocio, con RUC. 10245636258 y domicilia-do en el Jr. Callao N.° 245 en el distrito de La Punta, y en el mes de Julio del 2001 adquirió una embarcación a motor por un importe de US$ 43 500 incluido impuestos, la misma que procedió a inscribirla en la Capitanía del Puerto como dato adicional. Se tiene las características de la em-barcación, materia de la inscripción:

Tipo de embarcación : A motor con casco de fibra de vidrio al interior y exterior.Capacidad : 75 >90 HPAño de fabricación : 2001

se solicita:

¿Cuál es la base imponible y cuánto es el impuesto que le corresponde?

sOlucIÓn:

Con respecto a las embarcaciones de recreo que poseen las personas naturales y/o jurídicas, estas se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N.° 776 (31.12.01).

Tal es así que el Art. 81 del DL.776, crea un impuesto a las embarcaciones de recreo, de perso-nalidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías del Puerto que se determine por decreto Supremo y en el artículo 82 nos indican la alícuota del Impuesto que es el 5% sobre el valor original de adquisición, al que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica la MEF.

De acuerdo al reglamento para determinar la base imponible del impuesto, deberá tener en cuenta el valor de adquisición, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago, según corresponda incluido los impuestos, y concluyen diciendo, que el adquirente asumi-rá la condición de contribuyente a partir del 1.° de Enero del año siguiente de producido el hecho.

Por los datos proporcionados se trata de una adquisición en moneda extranjera, por lo tanto el artículo 6 del Reglamento nos precisa que tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio prome-dio venta, publicado por la SBS, correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la embarcación.

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Unidad IV

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DATOS:Valor Original de adquisición : US$ 43 500Fecha de adquisición : Julio 2007Tipo de cambio promedio ponderado (Al 31.07.2007) : S/. 3.487Valor de moneda nacional : S/. 151,685

deterMInAcIÓn de lA BAse IMpOnIBle

Valor en moneda nacional : S/. 151,685Valor según la tabla referencial : S/. 164,180 (Mayor)

deterMInAcIÓn el IMpuestO A lAs eMBArcAcIOnes de recreO

Base Imponible (Tabla Referencial) : S/. 164,180Impuesto Calculado (5% de 164,180) : S/. 8,209

Según el artículo 16 del reglamento, la Dirección de Capitanías y Guardacostas deberá informar mensualmente al MEF, bajo responsabilidad, respecto de los montos percibidos por conceptos del Impuesto.

El artículo 84 de la Ley y el artículo 14 del Reglamento, nos dicen que el rendimiento del Impues-to será destinar al Fondo de Compensación Municipal, debiendo la Capitanía del Puerto depositar en una cuenta especial en el Banco de la Nación, los montos percibidos por este concepto, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de percepción.

12.4. IMPUESTO DE ALCABALA

Base LegalDecreto Legislativo N.º 776 Ley de Tributación Municipal. Modificado por el artículo N.º 8 del D. Leg. N.º 952

El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. El administrador del impuesto, para transferencias producidas a partir del 1 de enero del 2002 es la Municipalidad Provincial donde se encuentra ubicado el inmueble materia de la transferencia.

Quien está obligado al pago del impuesto es el comprador o adquirente del inmueble.

12.4.1. Base imponible

La base imponible del impuesto a partir del 01.03.2004 se considera al valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en el que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de Febrero de cada año, y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes presente a la fecha que se produzca la transferencia.

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Lo que grava Impuesto: Las Transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

12.4.2. Operaciones inafectas

Están inafectas las siguientes transferencias:

Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria realizada por entidades que se encuentran inafectas:

a) El gobierno centralb) Los gobiernos extranjerosc) Entidades religiosasd) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúe) Universidades y centros educativos

Además podemos mencionar las transferencias como:

Los anticipos de legítima. Las que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria, de gananciales o de

condóminos originarios. Las de alícuotas de herederos y de condóminos originarios.

¿HAY un MOntO MÍnIMO InAFectO?Para transferencias producidas desde el 18 de mayo de 2003, las primeras 10 UIT del valor de autovalúo del inmueble, ajustados según el IPM.

Para transferencias hasta del 1 de enero del 2002 no hay un monto mínimo inafecto. Se grava todo el valor del inmueble, ajustado según IPM.

Para transferencias hasta el 31 de diciembre de 2001, las primeras 25 UIT del valor del inmueble, ajustados según el IPM.

Del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2001

Del 1 de enero de 2002 al 17 de mayo de 2003

A partir del 18 de mayo de 2003

A partir del 1 de marzo de 2004

Sobre el monto del valúo Sobre el monto del valúo Sobre el monto del

valúo Sobre el valor de la

transferencia

25 UIT Ninguna 10 UIT 10 UIT

La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia. La Uni-dad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos.

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad IV

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tipos de transferencia que grava el Impuesto

Donación Compra-venta Compra venta con reserva de dominio Permuta de inmuebles

¿QuIén es el AdMInIstrAdOr del IMpuestO?

Se cumple a favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble objeto de transferencia.

12.4.3. Tasa y declaración del impuesto

3% de la Base Imponible, siendo cargo exclusivo del comprador, sin admitir prueba en contrario.

plAZO pArA el pAGO del IMpuestODentro del mes siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia. Al contado, sin considerar la modalidad de pago.

destInO de lA recAudAcIÓnEste impuesto constituye la renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se en-cuentre ubicado el inmueble materia de transferencia.

En el caso de las Municipalidades provinciales que tengan constituidos fondos de Inversión Mu-nicipal, estas serán las acreedoras del Impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago del 50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el Inmueble materia de transferencia, y el 50% restante al fondo de Inversión que corresponda.

¿Qué trÁMItes se deBen reAlIZAr?El Impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación se puede realizar en las oficinas del SAT o en las notarías públicas autorizadas, con la información que para tal efecto proporciona el adquirente.

Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar en las oficinas del SAT los documentos siguientes (original y copia fotostática):

a) Documento público o privado en el que conste la transferencia.b) Autoavalúo (Formato PU o el que haga sus veces), correspondiente al inmueble adquirido.c) Documento de identidad del adquirente y de su representante, de ser el caso, y ficha RUC, si

se trata de personas jurídicas.d) Carta poder o documento en el que conste el poder, de ser el caso.e) Ficha registral del inmueble adquirido.f) Copia de recibo de luz, agua o teléfono.

Cualquier otro documento que el deudor considere necesario.

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Estudio Contable de la Tributación II

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cAsO del IMpuestO de AlcABAlA (después de Mayo 2003)

El Sr. Juan Carlos Mecía Porras desea vender un inmueble y realiza un contrato de compra y venta con el Sr. Mario Cisneros Ríos. La venta se lleva a cabo el 26 de mayo del 2006, pactando como precio del inmueble S/. 229,000, el cual se efectuará al contado. Además se sabe que el valor del autovalúo es de S/. 158,900, valor correspondiente al 2004.

sOlucIÓn:El valor de Alcabala se determina en función al valor de transferencia, el cual no podrá ser menor que el valor del autovalúo del inmueble materia de transferencia, independientemente de la forma de pago acordada por las partes. Cuando se considere al valor de transferencia, el mismo no requiere de reajuste alguno, situación que sí sería necesaria si se tomara el autovalúo como monto mayor para la liquidación del impuesto.

Valor de la transferencia= S/. 229,000Mínimo no Imponible= 32,000 10 UIT ________Base Imponible= 197,000Base Imponible= S/. 197,000Tasa 3%= S/. 5,910

cAsO del IMpuestO de AlcABAlA (Antes de Mayo 2003)

La Srta. Natalia Saer, desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compra-venta con el interesado, que es el Sr. Oscar Benavides (Alcalde), la misma que se lleva a cabo el 4 de Julio del 2001 con un precio pactado de S/. 755,850 importe que se cancela al contado. Se sabe además que e! valor del inmueble según autovalúo, es de S/. 540,620 co-rrespondiente al año 2002.

Se nos pide determinar a cuánto asciende el Impuesto por alcabala de esta operación.

sOlucIÓn:Decreto Legislativo N.° 776 en sus Art. 21 al 29 y su modificatoria con el D.Leg. 952.

En su Art. 24, nos precisan que la base imponible es el valor de autovalúo del predio correspon-diente al ejercicio en el que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precio al por Mayor (IPM).

Para Lima Metropolitana lo determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y con-cluye en decirnos que, el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1.° de Febrero de cada año.

Para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes pre-cedente a la fecha que se produzca la transferencia.

recuerde que el pago del Impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad IV

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Es importante tener en cuenta que la Ley N.° 27616 modifica el Art. 25 del D.L. N.° 776, derogan-do el segundo párrafo que no afectaba a las primeras 25 UIT de la tasa correspondiente (3%). La vigencia de esta norma es a partir del 1.° de Enero de 2002, por lo tanto, el impuesto Alcabala grava al total del valor de la transferencia.

dAtOs:Precio de Venta : S/. 755,850Valor en autovalúo : S/. 540,620Mes de Transferencia : Julio 2001I.P.M. Diciembre 2001 : 151,871747I.P.M. Junio 2002 (anterior) : 152,101959

Se obtiene el factor de actualización, dividiendo el índice de Junio 2002 (mes anterior a la trans-ferencia) y el índice de Diciembre 2001:

IPM Junio 2002 152.101 959 = 1.002

IPM Diciembre 2001 151.871 747

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Estudio Contable de la Tributación II

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿cuál es el destino de la recaudación del impuesto a la alcabala? explique.

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2. ¿A qué se considera una embarcación de recreo? Mencione tres ejemplos.

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3. ¿cuál es la tasa del impuesto del alcabala y cuál su base imponible? explique y haga un ejemplo.

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4. ¿Quiénes son las entidades que se encuentran exoneradas del impuesto a la alcabala? explique.

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Unidad IV

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5. ¿cuál es el destino de los Impuestos por las embarcaciones de recreo? explique.

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6. ¿cómo es la forma de pago del Impuesto del Alcabala y embarcaciones de recreo? ex-plique.

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PROCEDIMENTAL

1. El Sr. Juan Carlos Mecía Porras desea vender un inmueble y realiza un contrato de compra y venta con el Sr. Mario Cisneros Ríos. La venta se lleva a cabo el 10 de enero de 2007, pactan-do como precio del inmueble de S/. 250,000 sabiendo que el valor del autovalúo es de S/. 200,000, valor correspondiente al 2007.

2. El Sr. Manuel Campos es una persona natural con negocio, con RUC. 10245636277 y domi-ciliado en el Jr. Catacaos N.° 200 en el distrito de La Punta, y en el mes de Julio del 2007 adquirió una embarcación a motor por un importe de US$ 50,000 incluido impuestos, la misma que procedió a inscribirla en la Capitanía del Puerto como dato adicional. Se tiene las características de la embarcación, materia de la inscripción:

Tipo de embarcación : A motor con casco de fibra de vidrio al interior y exterior.Capacidad : 75 >90 HPAño de fabricación : 2007

se solicita:¿Cuál es la base imponible y cuánto es el impuesto que le corresponde?

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Estudio Contable de la Tributación II

217

UNIDAD V

CONTRIBUCIONES SOCIALES

• Conoce la aplicación de las Contribuciones Sociales.

• Investiga la importancia de las Contribuciones So-ciales.

• Valora el conocimiento tributario para su correcta aplicación.

CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

Competencias

SESIÓN 13 Régimen contributivo de la Seguridad Social-EsSalud

SESIÓN 14 Sistema Nacional de Pensiones - ONP

SESIÓN 15 Seguro complementario de trabajo de riesgo

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Sesión

13

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Estudio Contable de la Tributación II

219

Sesión

13RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL- ESSALUD

13.1. ESSALUD

La ley N.º 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

Este seguro se complementa con los planes de Salud brindados por las entidades empleadoras ya sean en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Sa-lud (EPS) debidamente constituidas.

Su funcionamiento es financiado con sus propios recursos y se regula por la ley N.º 26790 (17.05.97) y su Reglamento, D. S.

N.º 009 – 97 SA (09.09.97), y por la ley Nº 27056 (30.01.99) y su Reglamento, D. S. N.º 02 – 99 – TR (27.04.99).

13.2. ASEGURADOS AL RCSSS

a) Afiliados regulares Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios

de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación por incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.

Pescadores y procesadores artesanales independientes. Base legal: Artículo 3 Ley N.º 26790 (17.05.97) artículo 30 D. S. N.º 009 – 97 – SA (09. 09. 97). Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas

diaria. Base legal: Artículo 2 D. S. N.º 001 – 98 – SA (15. 01. 98) y Ley N.º 27986 (03.06.2003). Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formali-

zación de la Micro y Pequeña Empresa.

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Unidad V

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El conductor de las microempresas comprendidas en la ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica.

En el supuesto que la microempresa pierda posteriormente su condición de tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular.

Base legal: Ley N.º 28015 (03.07.2003) y D. S. N.º 009 – 2003 – TR (12. 09. 2003).

b) Afiliados potestativos Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regí-

menes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una aflicción regular, así como todos aquellos que la ley determine, se pueden afiliar al Seguro Social bajo la modalidad de potestativos.

Base legal: Artículo 3 Ley N.º 26790 (17.0597) y artículos 7 y 24 D. S. Nº 009 – 97 – SA (09.09.97).

c) derechohabientes de los afiliados regulares Son derechohabientes: El cónyuge o la concubina a que se refiere el artículo 326 del Código Civil: "Unión de

hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impe-dimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos".

Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afiliado regular.

Su condición de dependiente del afiliado regular. Base legal: Art. 3 Ley N.º 26790 (17.05.97) y art. 7 D. S. N.º 009-97-SA (09.09.97).

13.3. REGISTRO Y AFILIACIÓN

a) Afiliados regulares Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripción es obli-

gatoria. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD. Base legal: Articulo 5 Ley N.º 26790 (17.05.97) y articulo 30, 31 y 32 D. S. N.º 009 –97 – SA

(09.09.97)

b) Afiliados potestativos La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier

EPS, de acuerdo al plan que aquellos elijan. Base legal: Artículo 5 Ley N.º 26790 (17.05.97) y artículo 25 D. S. N.º 009 – 97 – SA (09.09.97)

c) derechohabientes de los afiliados regulares La inscripción está a cargo del afiliado regular o del derechohabiente según se trate.

d) trabajadores del hogar El registro del trabajador del hogar así como de su empleador se hará mediante la presenta-

ción del formulario N.º 1076.

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Estudio Contable de la Tributación II

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Por tanto, con la primera declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se entenderá regis-trado el trabajador.

Base legal: Artículo 2 Resolución de superintendencia N.º 039 – 2000/SUNAT (29. 04. 2000).

Contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en SaludLas contribuciones (en el caso de los afiliados regulares) y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y han sido establecidos de la siguiente forma:

ASEGURADOS APORTES A CARGO DE: TASAS

Asegurados regulares en actividad Entidad empleadora 9%

Asegurados regulares pensionistas Pensionista 4%

Asegurados potestativos Asegurado Según plan elegido

Base legal: Artículo 6 Ley N.º 26790 (17.05.97); artículo 27 y 33 D. S: N.º 009 – 97 – SA (09.09.97); Ley N.º 27056 (30.01.99) y D. S. N.º 02 – 99- TR (27.04.99).

13.4. REMUNERACIÓN ASEGURABLE

remuneración asegurable para el pago de la aportación

Las aportaciones al RCSSS serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a favor del asegurado.Para estos efectos se considera remuneración, la así definida por los Textos Únicos Ordenados de los Decretos Legislativos N.º 728 y 650 (D. S. N.º 003 – 97 – TR y D. S. N.º 001 – 97 – TR, respec-tivamente).

Así, constituye remuneración todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario, o directamente al trabajador, tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

remuneración no asegurable (no afecta)Por otro lado, no forman parte de la remuneración asegurable, las siguientes:

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materias de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la AAT o por laudo arbitral.

Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de Navidad o similares. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que

razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o

convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

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Unidad V

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La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, por matrimonio, nacimiento de hijos, fa-llecimiento, y aquellas de semejante naturaleza.

Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siem-pre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia.

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, ves-tuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de con-dición de trabajo, por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones ali-mentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su Ley corres-pondiente, o cuando se derive de mandato legal.

Base legal: Artículo 6, Ley N.º 26790 (17.05.97) artículo 7 D. S. N.º 003 – 97 – TR (27.03.97); ar-tículos 19 y 20 D. S. N.º 001 – 97 – TR (01.03.97), modificados por la Ley N.º 28051 (02.08.2003) y 4.a D. F. Ley N.º 27356 (148.10.2000).

remuneración mínima asegurableLa remuneración mínima mensual sobre la que se deben pagar las aportaciones no podrá ser inferior a las remuneraciones mínimas que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual.

Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días de la sema-na o del mes la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador.

Base legal: Artículo 2 D. S. N.º 179 – 91 – PCM (08.12.91) La remuneración mínima asegurable en el caso de los trabajadores del hogar es la R. M. V. vigente.

Base legal: D. S. N.º 177 – 2001 – EF (27. 07. 2001).La remuneración mínima sobre la que se efectúen los aportes de los trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pe-queña Empresa no será menor a la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuando cumplan la jornada máxima legal.

Base legal: Ley N.º 28015 (03.07.2003) y D. S. N.º 009- 2003 – TR (12.09.2003).

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evolución de las contribuciones al rcsss

eVOlucIÓn de lAs cOntrIBucIOnes Al rcss

Mesremuner. Min.

Asegurableremuner.

Máx.Asegurable

tAsAs

empleador trabajador

19 Dic. 92 a Mar. 94 S/. 72.00 - (1) 6% 3%

Abr. 94 a Jul. 95 S/ 132.00 (2) - (1) 6% 3%

Ago. 95. a Set. 96 S/. 132.00 (2) - (1) 9% -

Oct. 96 a Dic. 96 S/ 215.00 (3) - (1) 9% -

Enero 97 S/ 215.00 - (1) 9% -

Abril 97 S/ 265.00 (4) - (1) 9% -

Mayo 97 S/. 300.00 (5) - (1) 9% -

Setiembre 97 S/. 345.00 (6) - (1) 9% -

Mayo 99 S/. 345.00 (6) - (1) 9% -

10 Mar. 2000 S/. 410.00(7) - (1) 9% -

01 Set. 2001 S/. 410.00(7) - (1) 9% -

15.09.2003 a 31.12.05 S/. 460.00 (8) - (1) 9% -

(1) La Remuneración Máxima Asegurable fue eliminada para el parte de los trabajadores por la Ley N.º 24786 y para los empleadores por el D. S. N.º 140 – 90 – PCM (30.10.90).

(2) Decreto de Urgencia N.º 10 – 94 (22.04.94).(3) Decreto de Urgencia N.º 073 – 96 (01.1096).

(4) Decreto de Urgencia N.º 027 – 97 (01.0497).

(5) Decreto de Urgencia N.º 034 – 97 (15.04.97).

(6) Decreto de Urgencia N.º 074 – 97 (03.08.97).

(7) Decreto de Urgencia N.º 012 – 2000 (09.03. 2000)

(8) Decreto de Urgencia N.º 022 – 2003 (13.09.2003).

01.01.06 a 30.09.07 s/. 500.00 9% -

01.10.07 a 31.12.07 s/. 530.00 9% -

Desde el 01.01.2008 s/. 550.00 9% -

de la administración de las aportaciones

Originalmente, la Ley N.º 27056 (30.01.99) estableció que el ESSALUD podía delegar en otras entidades sus facultades de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza. Al amparo de ello se firmo el Convenio Marco SUNAT – ESSALUD para que la SUNAT brinde un servicio integral de recaudación y control de las aportaciones administradas por ESSALUD, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.º 27038 que modificó el Código Tributario. Más recientemente, la Ley N.º 27334 (30.07.2000) estableció que sería la SUNAT la institución responsable de la administra-ción de las aportaciones correspondientes al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).Luego, el reglamento de esta última ley, el D.S. N.º 039-2001-EF (13.03.2001), señala que la SUNAT podrá ejercer todas las funciones concedidas por el D. Leg. N.º 510, ley general a la ONP, de acuerdo con las facultades y atribuciones otorgadas por el Código Tributario.

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Unidad V

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procedimientos Vinculados a los aportes a essAlud y Onp

Los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP serán conocidos, bien por la SUNAT, la ONP o ESSALUD, dependiendo ello de la fecha de la obligación o trámite al que se refiere el procedimiento.

no derecho a devolución

En caso se declaren como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devo-lución de las oportunidades de las aportaciones, hechas al ESSALUD que hayan sido pagadas respecto de dichas personas.

Base legal: 1.ª D.F.D. Leg. N.º 953 (05.02.2004).

liquidación anual de aportes y liquidaciones

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones provisionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administrativas de las contribuciones, una liquidación Anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la contribución.

Base legal: Artículo 1.ª Ley N.º 27605 (*) (22.12.2001).

13.5. PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

derecho especial de cobertura por desempleo y periodo de latencia Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de las prestaciones que otorga el ESSALUD, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente; a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina periodo de latencia.

PRESTACIONES

1. De salud

2. De bienestar y promoción

4. Riesgos huma-nos

- Preventivas- Promocionales- De Recuperación

- Proyección- Ayuda social- Rehabilitación

- Incapacidad temporal- Maternidad- Lactancia

- Seguros potestativos- Seguro Complem. de

trabajo de Riesgo- Coberturas nacionales

- Prestaciones de sepelio

- De libre contratación

- A través de agentes

- Subsidios

3. Económicas

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Estudio Contable de la Tributación II

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Afiliados que gozan de esta cobertura especialMantiene el derecho de percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Desempleo. Suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestaciones efectiva de servicios ni pago de

remuneraciones) que genere la pérdida del derecho de cobertura. En este caso, el periodo de latencia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

Se incluyen en este régimen especial a los derechohabientes del afiliado.

requisitos Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores.

prestaciones que se mantienen Las prestaciones que se otorgan durante este periodo son las siguientes:

Prevención y promoción

Tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro y comprende los siguientes:

Educación para salud. Evaluación y control de riesgos. Inmunizaciones.

Prestaciones de recuperación

Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de la salud, e incluyen:

Atención medica, tanto ambulatoria como de hospitalización. Medicinas e insumos médicos. Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles. Servicios de rehabilitación.

13.6. ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS)

El sistema de salud creado por la ley de Modernización de la seguridad Social Ley N.º 26790 (17.05.97.) y su reglamento, D.S. N.º 009-97-SA (09.09.97.), prevé la existencia de entidades públicas o privadas distintas al ESSALUD, denominadas Entidades Prestadoras de Salud (EPS), cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros. Dichas entidades completan la cobertura otorgada por ESSALUD a través del Seguro Social de Salud, por tanto, debe, quedar claro que las EPS no constituyen una forma alternativa y excluyen de cobertura por salud respecto de este último.

Base legal: Artículo 13 Ley N.º 26790 (17.05.97.)

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Unidad V

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naturaleza y características de las eps Las EPS son empresas e instituciones públicas o privadas, distintas al ESSALUD, cuya única finali-dad es prestar servicios de atención para la salud, mediante infraestructura propia y la de terce-ros (de otras EPS, del Ministerio de Salud o de otros debidamente acreditados para brindar esta clase de servicios), superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

Base legal: Artículo 15 Ley N.º 26790 (17.05.97.) y artículos 60 y 61 D.S. N.º 0009-97-SA (09.09.97).

Antes de constituirse como personas jurídicas, la EPS requiere de autorización de organización que otorga la EPS, debiendo además, antes de iniciar sus operaciones y una vez cumplidos los requisitos mínimos para su organización, obtener de las SEPS la autorización de funcionamiento respectiva.

Base legal: Artículo 56 D.S. N.º 009-97-SA (09.09.97).

la retribución a la eps La retribución correspondiente a la EPS será la convenida entre esta y el empleado y deberá ser pagada directamente a la EPS. Este pago debe efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes al ESSALUD.

Base legal: Artículo 54 D.S. N.º 009-97-SA (09.09.97).

Los planes de salud ofrecidos por las EPS pueden incluir además, pagos a cargo del asegurado destinados a promover el uso equitativo de las prestaciones de recuperación, los cuales, salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la elección de EPS y el plan de salud correspondiente, no podrán superar el 2 % de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio, el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario, ni el 10 % del costo del tratamiento recibido por el asegurado, sea ambulatorio o por hospitalización.

No están sujetas a pago alguno las atenciones en servicios de emergencias, las prestaciones de maternidad, las preventivas y promocionales, las de bienestar y promoción social, las pres-taciones económicas (subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio), como tampoco las prestaciones que brinden los empleadores en establecimientos propios de salud.

Base legal: Artículo 42 D.S. N.º 009-97-SA (09.09.97).

crédito contra las aportaciones al essAlud

Los empleadores que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o a través de planes contratados con una EPS, gozarán de un crédito respecto de las aportaciones al RCSSS.

Base legal: Artículo 15 Ley N.º 26790 (17.05.97.).

El crédito contra el RCSSS equivale al 25 % de las aportaciones que por este sistema el empleador hace al ESSALUD respecto de los trabajadores que hayan elegido esta cobertura complementaria. Es decir, a un 25% del 9% de aportación, lo que equivale al 2.25% de la remuneración asegurable.

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Estudio Contable de la Tributación II

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Es importante mencionar en este punto que en caso de mora respecto del pago de las apor-taciones correspondientes a la EPS elegida y/o al RCSSS, el empleador no podrá hacer uso del mencionado crédito.

Base legal: Artículo 54 D.S. N.º 009-97-SA (09.09.97).

En cuanto a la utilización del crédito contra las aportaciones al EESALUD el tribunal Fiscal, a través de la RTF N.º 00419-3-2004 recaída en los expedientes N.ºs 2054 y 6155-02 y publicada en el diario Oficial El Peruano del 02.03.2004, ha establecido los siguientes criterios de observancia obligatoria:

"El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituyen un re-quisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a ESSALUD previsto en el artículo 15 de la ley N.º 26790; la mora en el pago de tales retribuciones no ocasionan la pérdida del citado crédito, pues solo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD del periodo en que se realizó el pago de dichas retribuciones".

Para efecto de aplicar el crédito de periodos anteriores, se determinará, bajo las reglas del artículo 16 de la Ley N.º 26790, y en caso existiera un exceso de crédito este deberá aplicarse contra las aportaciones de los períodos siguientes.

"La mora en el pago de los aportes a ESSALUD, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15 de la ley N.º 26790. En consecuencia, lo previsto en el segundo párrafo del ar-tículo 54 del decreto supremo N.º 009-97-SA excede los alcances del artículo 15 de la citada Ley".

condiciones para acceder al crédito Los empleadores gozarán del crédito antes mencionado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Si la cobertura de salud se brinda mediante servicios del propio empleador, este deberá acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. Una vez obtenida la acreditación podrá aplicar el crédito en referencia.

Si la cobertura de salud se brinda a través de planes contratados con una EPS o por el ESSA-LUD, podrán expresarlo al empleador para que cumpla con respetar tal decisión.

Base legal: Artículo 15 Ley N.º 26790 (17.05.97).

límites al créditoEl crédito contra el RCSSS no debe exceder de:

La suma efectivamente destinada por el empleador al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente. En el caso que el mismo empleador brinde los servicios de salud, este se encuentra facultado para efectuar compensaciones entre los importes gasta-dos mensualmente dentro del ejercicio económico, entendiéndose por tal, el año calendario. Se consideran como gastos de financiamiento de la cobertura de salud los aportes a los fon-dos de reserva que se constituyen para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio.

El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura. El valor de la UIT a considerar será el vigente en cada mes cuando este valor sea el promedio de los valores correspondientes.

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Base legal: Artículo 40 D.S. N.º 009-97-SA (09.09.97).

presentaciones La cobertura que otorgue el empleador por servicios propios o prestados por una EPS, debe con-templar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, al margen de su nivel remunerativo.

Dicha cobertura no podrá ser inferior al plan Mínimo de Atención otorgado por el RCSSS (conjunto de intervenciones de salud que como mínimo deben estar cubiertas por dicho régimen), debe-rá incluir al menos las prestaciones de la capa simple (conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad) y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo, no pudiendo excluir la atención de dolencias preexistentes.

Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por el empleador mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo de ESSALUD.

Base legal: Artículo 17 Ley N.º 26790 (17.05.97).

elección y contratación de la eps y del plan de salud La contratación de los planes de salud de una determinada EPS requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los trabajadores, obtenida a través de un proceso de elección por votación universal de los trabajadores respecto de todas las EPS convocadas por el empleador, el cual conlleva a una serie de obligaciones para este.

Proceso que se encuentra regulado además de las normas citadas en los numerales anteriores, por la resolución de Superintendencia N.º 070-2003-SEPS/CD (26.09.2003).

Iniciativa para la convocatoria El proceso se inicia con la convocatoria a votación y la invitación a por lo menos dos EPS, por parte del empleador, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de no menos del 20% de los tra-bajadores.

Invitación a las eps La invitación a las EPS debe contener el cronograma y condiciones de la elección: fechas y horas límites, número de trabajadores y derechohabientes, monto anual de aportaciones al ESSALUD, programas de la salud adicional a los del ESSALUD, etc.

Obligación de las eps de entregar información Las EPS entregarán al empleador la información general requerida y el plan de salud ofertado, los que constarán en sobre cerrado que será abierto en acto público.

En la propuesta se deberá ofertar un solo plan de salud Base, especificando las condiciones generales y las particulares que regirán el otorgamiento de las prestaciones de dicho plan. Los planes adicionales, cuando se oferten no podrán exceder de las alternativas por cada grupo de asegurados (obligatorios y otros beneficios).

En este caso, la propuesta deberá especificar las condiciones particulares que regirán el otorga-miento de las prestaciones ofrecidas cuando correspondan. Además de los planes de salud las EPS deberán presentar los folletos informativos correspondientes.

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convocatoria a los trabajadores para la votaciónEl empleador convocará para la elección de las EPS y el plan de salud correspondiente a todos los trabajadores mediante los medios de comunicación que considere idóneos, asegurándose que tengan fácil acceso a la siguiente información: EPS invitadas, forma de difusión de los planes ofertados, lugar y fecha de obtención de las células de votación, lugar y fecha de recepción de las células una vez emitido el voto, lugar y fecha del escrutinio y de la publicación de los resultados.

difusión de la información por parte de la entidad empleadora El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la información proporcionada por las EPS postoras con una anticipación no menor de 10 ni mayor de 20 días útiles a la fecha fijada para la elección.

deber de imparcialidad El empleador deberá actuar durante la elección procurando el máximo beneficio de los traba-jadores, absteniéndose de toda acción que implique preferencia, ventaja o discriminación para alguna de las EPS.

realización de la Votación Concluida la presentación de propuestas, el empleador proporcionará a cada trabajador una célula en la que emitirá su voto al cabo del plazo preestablecido. El voto es individual y se pro-nunciará sobre las EPS y plan elegido, lo que involucrará la aceptación de los copagos. En caso que el empleador cuente con varios centros de Trabajo, la elección se practicará en cada uno de ellos, salvo que se hayan agrupado los centros para efectos del acto.

escrutinio Será realizado por el empleador inmediatamente después del vencimiento de la fecha y hora límite fijadas para la elección. Para estos efectos, tanto los trabajadores como las EPS pueden nombrar observadores.

proclamación de la eps elegidaEfectuado el escrutinio, el empleador levantará un acta en la que se anotarán todos los datos y cifras de la elección y en la que se proclamará ganadora a la EPS que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidamente emitidos.

En el caso que el empleador haya invitado a más de dos EPS y ninguna de estas alcanzare la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los trabajadores, el empleador podrá convocar a una nueva votación entre las dos EPS que hayan alcanzado el mayor número de vo-tos, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que el empleador puso en conocimiento de sus trabajadores la información suministrada por las EPS.

publicación de los resultados Esta será llevada a cabo por el empleador en el centro de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio e incluirá la relación de los trabajadores con el voto de cada uno de ellos y el acta resumen de la votación.

renuncia al plan elegido En principio, todos los trabajadores están comprometidos en el plan elegido. Sin embargo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha publicada de los resultados, los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo del ESSALUD. Estos trabajadores no serán

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comprometidos en el plan. Los que con posteridad manifiesten su voluntad de volver al ESSALUD o viceversa, quedarán excluidos a partir del primer día del mes siguiente.

contrataciónUna vez vencido el plazo de renuncia, el empleador deberá suscribir con la EPS elegida el contra-to correspondiente, de conformidad con lo señalado en la resolución de Superintendencia N.º 071-2003-SEOPS/CD (27.09.2003), referida a las condiciones generales del contrato de presenta-ciones de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares.

comunicación a essAludEl empleador debe entregar al ESSALUD copia certificada notarialmente del acta de votación y copia simple del contrato con la EPS.

Opciones del trabajador respecto de la cobertura de salud por una eps

I. con ocasión de la contratación de una eps El trabajador puede optar por acogerse al plan de salud contratado por el empleador. Si desea

continuar con la cobertura que brinda el ESSALUD deberá comunicar su decisión al empleador dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la elección de la EPS. Si durante este plazo el trabajador no comunica su decisión al empleador, se le consi-derará afiliado a la EPS.

II. durante la vigencia del plan de salud contratado Los trabajadores que mantuvieron su cobertura ante el ESSALUD pueden incorporarse al plan

de salud ofrecido por la EPS. Igualmente, los trabajadores pueden renunciar al plan de salud contratado con la EPS y continuar con la cobertura que brinda el ESSALUD. En todo caso, cual-quiera de los traslados antes señalado solo puede darse por una sola vez dentro de un año calendario.

III. trabajadores nuevos Los trabajadores nuevos deben comunicar al empleador por escrito, dentro de los 5 días

hábiles luego del inicio de sus labores, su decisión de incorporarse al plan de salud ofrecido por la EPS y contratado por el empleador o por mantener la cobertura de salud a cargo del ESSALUD. Si el trabajador no comunica su elección, se considera que ha optado por la EPS.

Articulo 50º, 52º y 53º, D.S Nº 009-97-SA (09.09.97.).

13.7. SEGURO DE SALUD AGRARIO

El seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes. Este seguro se encuentra regulado por la ley N.º 27360 (31. 10. 2000), la cual aprobó Normas de Promoción del Sector Agrario, reglamentada mediante el D. S. N.º 049 – 2002 – AG (11. 09. 2002). A dichas normas en adelante haremos referencia como la Ley y el Reglamento, respectivamente. Las mencionadas disposiciones establecen el régimen especial para trabajadores de la actividad agrícola, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la ley N.º 27460 (26. 05. 2001), las disposiciones para el régimen especial agrario, relativas al régimen de la seguridad social, le son aplicables a quienes lleven a cabo la actividad acuícola.

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BeneficiosEl Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria a sus derechohabientes. Para tal efecto, se considerará:

a) trabajadores de la actividad agraria Todo aquel que trabaje para los empleadores que se encuentren comprendidos en los alcan-

ces del literal c) de este mismo numeral. Se encuentra excluido el personal administrativo que desarrolle sus labores en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

b) derechohabientes El cónyuge o el concubino al que se refiere el artículo 326 del Código Civil. Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para

el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

Base legal: Artículo 20 D. S. N.º 049 – 2002 – AG (11. 09. 2002) 3.ª D. T. y Ley N.º 27360 (31. 10. 2000) y artículo 3º1. Ley N.º 26790 (17. 05. 97).

c) personas o entidades que desarrollan actividad agraria. Los trabajadores, ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente

actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal. Los empleadores que realicen principalmente actividades agroindustrial, fuera de la Pro-

vincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmen-te productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, señalados en el numeral anterior, en áreas donde se producen dichos productos.

No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Quienes desarrollen actividad avícola sin utilizar maíz amarillo duro importado en el pro-ceso productivo.

Para comprender cabalmente la extensión del ámbito subjetivo tendremos en cuenta lo siguiente: Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios pro-

ducidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crian-zas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroin-dustrial, con exclusión del envase.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando se presuma que los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Base legal: Artículo 2 Ley N.º 27360 (31. 12. 2000) y artículo 2 D. S. N.º 049-2002-AG (11. 09. 2002).

d) Actividad agrícola De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 27460 (26. 05. 2001) le son aplicables a los

trabajadores que laboran para empleadores que desarrollan actividades agrícolas, las dispo-siciones laborales y de seguridad social, correspondientes al régimen agrario.

Por acuicultura se entiende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, y sea que realicen el ciclo biológico formal o completo, en aguas marinas, conti-

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nentales o salobres. También comprende la investigación y, para efectos legales, el procesa-miento primario de los productos provenientes del cultivo antes descrito.

Base legal: Artículos 3, 28 y 29 Ley N.º 27460 (26. 05. 2001).

exclusión de cualquier otro régimen de seguridad socialLos trabajadores cubiertos por el Seguro Social Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen se seguridad social en salud.

Base legal: Artículo 20 D. S. N.º 049-2002-AG (11. 09. 2002) 3 D.T. y F Ley N.º 27360 (31. 10. 2000) y artículo 3º1. Ley N.º 26790 (17. 05. 97)

AportesEl aporte mensual al Seguro de Salud Agrario será del 4% de la remuneración por cada trabajador y se encontrará a cargo del empleador.

Base legal: Inciso 9.2 del artículo 9 Ley N.º 27360 (31. 10. 2000).El reglamento precisa al respecto que el aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario se apli-cará tanto a los trabajadores dependientes como a los independientes de la siguiente forma:

Trabajadores dependientes: El aporte es de cargo del empleador y será equivalente al 4% de la remuneración mensual que le corresponda al trabajador durante el periodo que dure la relación de dependencia.

Trabajadores independientes: El aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.

Base legal: Artículo 22 D. S. N.º 049-2002-AG (11. 09. 2002).

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Quiénes son los afiliados regulares y quiénes los afiliados potestativos? explique y mencione tres ejemplos.

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2. ¿Qué es la remuneración asegurable? explique.

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3. Mencione cinco remuneraciones asegurables y cinco remuneraciones no asegurables.

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4. ¿Qué es la eps? explique.

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5. ¿Qué beneficios tienen los jubilados? explique.

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6. ¿Qué ventajas tiene el seguro de salud agrario? explique y dé dos ejemplos.

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PROCEDIMENTAL

1. La empresa industrial MUEBLES ELEGANCIA SAC se dedica a la comercialización de MUEBLES y desea determinar las obligaciones sociales de la planilla del mes de Diciembre 2007, para esto cuenta con cinco trabajadores donde el trabajador A, D y E tienen una gratificación por cumpleaños por S/. 400. Adicionalmente se tiene que el trabajador A y B tienen hijos meno-res de 18 años y por acuerdo de la empresa todos los trabajadores cotizan a Essalud-Vida:

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EMPLE-ADOS

DIAS LA-BORADO

DIASEFECTIVOS CARGO

REMUNERACIONES OTROS

SUELDO B.VOLUNTARIA MOV.DÍA H.E. EDUCACIÓN

A VACACIONES VACACIONES GERENTE 3,720.00 700.00 15.00 300.00

B 22 20 CONTADOR 2,390.00 250.00 10.00 200.00

C 30 22 SECRETARIA 1,000.00 100.00 5.00 7 100.00

D 10 6 VENDEDOR 1,180.00 100.00 5.00 100.00

E 30 22 VENDEDOR 1,380.00 100.00 5.00 30 100.00

TOTALES 9,670.00 1,250.00 800.00

se pide: Calcular el pago de EsSalud del mes de Diciembre 2007. MOV.DÍA se refiere a la movilidad sujeta a la asistencia al centro de trabajo. H.E son horas extras. EDUCACIÓN, se refiere a la bonificación por enseñanza. B.VOLUNTARIA, es una remuneración parte del ingreso mensual del trabajador.

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Sesión

14

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Estudio Contable de la Tributación II

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Sesión

14SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - ONP

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP), se creó con el objeto de eliminar des-igualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.

A partir del 01. 06. 94 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función admi-nistrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley NC 19990 (30. 04. 73)

14.1. CONTRIBUYENTES

a) los asegurados obligatorios Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones (SNP):

Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a emplea-dores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Los trabajadores al servicio del Estado, que se indica:

Los ingresados a prestar servicios al Estado sujetos a la Ley N.º 11377 a partir del 12. 07. 62.

Los reingresados al servicio del Estado con posterioridad al 12. 07. 62, sujetos a la Ley N.º 11377 y que no hayan sido comprendidos en los regímenes de cesantía, jubilación y montepío, así como los que estando bajo estos regímenes hayan reingresado con posterioridad al 28. 02. 74.

Los ingresados a prestar servicios como docentes de universidades del Estado a partir del 01. 05. 73.

Los ingresados a prestar servicios en el Poder Judicial a partir del 01. 05. 73. Los que presten servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada cualquiera

que fuese su fecha de ingreso. Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de

cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organizaciones cooperativas de grados superiores o similares.

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Los trabajadores artistas a que se refiere la Ley N.º 28131 (19. 12. 2003). Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema por Decreto Supremo. Los asegurados y pensionistas de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguri-

dad Social y de Seguro Social del Empleado, así como los pensionistas de invalidez del Régimen del Seguro Social Obrero (Ley N.º 8433) que quedaron integrados al Sistema Nacional de Pensiones a partir del 01. 05. 73.

Los pensionistas hombres y mujeres, del régimen del FEJEP, que al cumplir 60 y 55 años de edad, respectivamente, hayan sido incorporados al SNP.

A partir del 28 de julio de 1978, los representantes a la Asamblea Constituyente que no estén comprendidos en el D. Ley N.º 20530 u otro que les permita acumular tiempo de servicios.

A partir del 01. 08. 80, el Presidente de la República y a partir del 28 de julio del mismo año, los Ministros de Estado, senadores, diputados, prefectos, subprefectos, alcaldes, miembros de Jurado Nacional de Elecciones y Ministerio Público, que no se encuentren comprendidos en el D. Ley N.º 20530, u otro que les permita acumular tiempo de servicios.

Base Legal: Artículo D. Ley N.º 19990 (30. 04. 73) y artículo 1 D. S. N.º 011-74-TR (31. 07. 74).

Los trabajadores del servicio del hogar. Base Legal: ley N.º 27986 (03. 06 2003) y D. S. N.º 177-2001-EF (27. 07. 2001). Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Base Legal: Artículo 15 Ley N.º 26504 (18. 07. 93). Los trabajadores Agrarios. Base Legal: Artículo 25 D. S. N.º 049-2002-AG (11. 09. 2002).

b) los asegurados facultativos Pueden asegurarse facultativamente en el SNP.

Las personas que realicen actividad económica independiente. Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continua-

ción facultativa, que:

Tengan por lo menos 18 meses de aportación, o Que presenten su solicitud dentro del término de 6 meses contados a partir del último

mes de aportación, o a partir del día siguiente al último goce del subsidio, si el asegu-rado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad.

Los asegurados obligatorios de las excajas de Pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú que cesaron antes del 31. 07. 74, que al momento del cese hubie-ran tenido por lo menos 18 meses de aportación y que hubieran solicitado su inscripción dentro de los 6 meses anteriores contados a partir del 31. 07. 74.

Las amas de casa y/o madres de familia a quienes se les reconoce la calidad de trabaja-doras independientes.

Base legal: Artículo 4 D. Ley N.º 19990 (30. 04. 73), artículo 4 D. S. N.º 011-74-TR (31. 07. 74), Dir N.º 007-PE-IPSS-87 (23. 07. 87) y R. J. N.º 047-2000-JEFATURA/ONP (27. 03. 2000).

c) trabajadores de microempresas La Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa ha dispuesto que los

trabajadores y conductores comprendidos en el régimen laboral especial de las microem-presas podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales existentes (SNP o SPP), siendo opción de ellos su incorporación o permanencia en los mismos.

Base Legal: Artículo 51 ley N.º 28015 (03. 07. 2003).

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14.2. AGENTES DE RETENCIÓN

Respecto de los asegurados obligatorios, los empleadores son agentes de retención de los apor-tes de los trabajadores. Se considera empleadores a:

El Estado. La persona natural o jurídica que cuenta por lo menos con un trabajador que sea asegurado

obligatorio. Las empresas de propiedad social. Las cooperativas de producción y de trabajo. Los contratistas, subcontratistas o intermediarios, quienes responderán en forma solidaria

con el empleador principal de las obligaciones correspondientes.

registro de trabajadores ante la OnpEl registro debe requerir a los trabajadores que inicien por primera vez una relación laboral con alguna entidad empleadora y que no pertenezcan a ningún sistema pensionario, así como a los trabajadores pertenecientes al SNP que inicien un vínculo laboral con una nueva entidad empleadora en relación de dependencia, su decisión de permanecer en el SNP o afiliarse por primera vez en él, en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de la prestación de servicios.

Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en el SNP y comunica de tal decisión a su empleador, este deberá declararlo en el PDT Remuneraciones del mes en que incorpora su tra-bajador a la empresa.

Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 131-2001/SUNAT (24. 11. 2001).Luego de transcurridos los 10 días sin que el trabajador comunique su deseo de permanecer o afiliarse al SNP, el empleador está obligado a afiliarse a la AFP de su elección.

La inscripción de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condi-ción de entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el SNP, se realizará mediante la presentación de la declaración – pago (formulario N.º 1076), siendo considerada como fecha de inscripción, la que figure en la primera Declaración presentada.

Base legal: Artículo 3 D. S. N.º 177-2001-EF (27. 07. 2001).

14.3. DE LAS APORTACIONES

a) personas y entidades que aportan al snp Aportan a él los trabajadores, en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración ase-

gurable.

Base legal: Artículo 4 D. Ley N.º 19990 (30. 04. 73) y 2.ª Disposición Transitoria Ley N.º 26504 (18. 07. 95).

b) remuneración asegurable de los asegurados obligatorios Las aportaciones al SNP correspondientes a los asegurados obligatorios serán calculadas, sin

topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas por estos, tomando en cuenta los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la que se calculan las aportaciones al RCSSS (ver numeral 5 de la sección referida al RCSSS).

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Base legal: Artículo 10 D. L. N.º 179-91-PCM (08. 12. 91) y 4.ª D. F, Ley N.º 27356 (18. 10. 2000).

c) remuneración asegurable de los asegurados facultativos De aquellos que realicen actividad económica independiente; la doceava parte de su in-

greso anual, según Declaración Jurada de Pago del Impuesto a la Renta del año anterior. Dichos ingresos están sujetos a verificación.

De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios: el promedio de la remune-ración asegurable mensual percibida durante el último año de servicios.

Los trabajadores independientes que hubieran inscrito como asegurados facultativos bajo la vigencia de la Res. Jefatura N.º 047-2000-JEFATURA/ONP (27. 03. 2000), aportarán un monto único, determinado por la ONP mediante resolución.

Base legal: Artículos 14 y 15 D. S. N.º 011-74-TR (31. 07. 74) y Dir. N.º 006-GG-77 (21. 07. 77)

d) remuneración máxima asegurable Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones perci-

bidas por el asegurado.

Base legal: Artículo 10 D. Ley N.º 19990 (30. 04. 73) y artículo 1 D. S. N.º 179-91-PCM (08. 12. 91).

e) remuneración mínima asegurable La remuneración mínima asegurable no puede ser inferior a la remuneración mínima que

por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

Base legal: Artículo 2 D. S. N.º 179-91-PCM (08. 12. 91). En el caso de los trabajadores del hogar el aporte al SNP se calculará en base a la remuneración mínima vital.

Base legal: Artículo 2 D. S. N.º 177-2001-EF (27. 09. 2001).

14.4. PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO

Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las aportaciones son las mismas que las establecidas para el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ver numeral 9 de la sección correspondiente al RCSSS).

recargos por moraSe aplican los mismos sistemas de recargo que corresponden al Régimen Contributivo de la Se-guridad Social en Salud.

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evolución de las contribuciones al snp y pensión máxima eVOlucIÓn de lOs ApOrtes A lA seGurIdAd sOcIAl

periodos tasas

Base legal empleador trabajador

Del 01.01.61 al 30.04.07 2.0 % (1) 2.0 % (1) Ley N.º 13640 (21.04.63)

Del 01.05.70 al 30.04.73 3.0 % (1) (2) 2.0 % (1) Ley N.º 13640 (21.04.63)

Del 01.10.62 al 30.04.73 2.0 % (3) 1.0 % (3) Ley N.º 14069 (07.05.62)

Del 01.05.73 al 31.12.74 4 % (5) 2 % (5)

2 % (5, 6)Decreto Ley N.º 19990 (30.04.73)

Del 01.01.75 al 30.11.84 5 % (7) 2.5 % (7)

2.5 % (7,8)Decreto Ley N.º 19990 (30.04.73)

Del 01.12.84 al 18.07.95 6 % 3 % D. S. N.º 077-84-PCM (30.11.84)

Del 19.07.95 al 31.12.96 - 11 % Ley N.º 26504 (18.07.95)

Del 01.01.97 a la fecha - 13 % (9) Ley N.º 26504 (18.07.95)

(1) Aportes respecto de los trabajadores considerados como obreros.(2) Porcentaje establecido por la Resolución Suprema N.º 360-GG-70 (30.04.70)(3) Este fue el primer aporte legalmente establecido respecto de los trabajadores considerados empleados.

Hasta antes de dictarse este dispositivo y según lo establecido N.º 10624 (10.07.46), era el empleador el que otorgaba una pensión: sin embargo esto solo era aplicable para aquellos empleadores que tuvieran un capital social de más de dos millones de soles.

(4) Si bien mediante la Ley se autorizó al Poder Ejecutivo promulgar el Proyecto Ley sobre la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado, la versión definitiva e incorporada a la Ley N.º 13724 fue aprobada mediante D.S. del 11.07.62, en el que el 4.º D. T. establecía el aporte a partir del 01.10.62.

(5) Mediante el D. Ley N.º 19990 se unificaron los sistemas de pensiones de los trabajadores obreros y empleados. Por tanto los aportes que se detallan en adelante serán de aplicación para ambos tipos de trabajadores.

(6) Porcentaje aplicable a la parte de la remuneración del trabajador que excediera de S/. 37.500 hasta un máximo de S/. 56.250.

(7) Los nuevos porcentajes ya estaban preestablecidos en la 5.ª D. T. Ley N.º 19990.(8) Porcentaje aplicable a las remuneraciones del trabajador que excedieran de s/ 37.500 hasta un máximo de

S/. 56.250.(9) Porcentaje aplicable según lo establecido en la 2.ª D. T. de la Ley N.º 26504.

14.5. PRESTACIONES DE LOS ASEGURADOS

pensión de invalidez:

Se considera inválido al asegurado que:

Se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le im-pide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región.

Habiendo gozado de subsidio por enfermedad durante el tiempo máximo de ley (11 meses y 10 días consecutivos o 18 meses en el curso de los 36 meses calendario), continúa incapa-citado para el trabajo.

Base legal: Artículo 24 D. Ley N.º 19990 (30.04.73).

a) Monto de la pensión El monto de la pensión de invalidez es igual al 50% de la remuneración o ingreso de refe-

rencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en un 1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años.

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Base legal: Artículo 27 D. Ley N.º 19990 (30.04.73).

b) pensión máxima La pensión máxima mensual que abonará la ONP, no podrá ser mayor de S/. 857.36.

Base legal: Artículo 5 D. U. N.º 105-2001 (31.08.2001)

pensión de jubilación:

reQuIsItOs MÍnIMOs pArA lA OBtencIÓn de pensIÓn de JuBIlAcIÓn

periodo Mujeres Varones

Hasta el 18.12.92(Art. 38 y 41 D. LeyN.º 19990 de 30.04.73)

13 años de aportación y 55 años de edad

15 años de aportación y 60 años de edad

A partir del 19.12.2002 y hasta el 18.07.95 (Ley N.º 25967 de 19.12.92)

20 años de aportación y 55 años de edad

20 años de aportación y 60 años de edad

A partir del 19.07.95 (Ley N.º 26504 de 18.07.95)

20 años de aportación y 65 años de edad

20 años de aportación y 65 años de edad

Adelanto en la pensión de jubilación

por edad Hay derecho a la pensión de jubilación adelantada siempre que el asegurado cuente con: Si es varón: 55 años de edad y 30 años de aportación Si es mujer: 50 años de edad y 25 años de aportación

En tal caso se descuenta 4% por cada año de adelanto de jubilación.

Base legal: Artículo 44 D. Ley N.º 19990 (30.04.739).

por cierre de la empresa Procede la jubilación adelantada por reducción o cierre de la empresa siempre que acredite

20 años efectuados y tener un mínimo de 50 años de edad, descontándose 4% por cada año adelantado.

Base legal: Artículo 44 D. Ley N.º 19990 (30.04.73).

a) Monto de la pensión (asegurados nacidos hasta el 01.01.47) El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del

asegurado, siempre que tengan 20 años completos de aportación.

Estos porcentajes se incrementarán en 4% por cada año adicional completo de aportación, hasta alcanzar como límite el 100 % de la remuneración de referencia. Para estos efectos, la remuneración de referencia, se calculará de la siguiente manera:

Para los asegurados que hubieran aportado durante 30 o más años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 36, el total de las remuneraciones asegu-rables percibidas por el asegurado en los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

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Estudio Contable de la Tributación II

243

Para los asegurados que hubieran aportado durante 25 años completos y menos de 30, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remunera-ciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

Para los asegurados que hubieran aportado durante 20 años completos y menos de 25, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 60 meses consecutivos inmedia-tamente anteriores al último mes de aportación.

Base legal: D. Ley N.º 25967 (19.12.92).

b) Monto de la pensión (asegurados nacidos después del 01.01.47)

Por Decreto Supremo N.º 099-2002-EF (13.06.2002) aplicable para la población afiliada al SNP que haya nacido con posterioridad al 1 de enero de 1947, se ha dispuesto lo siguiente:

El monto de la pensión de los asegurados que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N.º 27617, independientemente de la fecha en que se afilie al SNP, contaban con las edades señaladas a continuación y que al momento de adquirir su derecho hayan cumplido 65 años de edad de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 26504 y 20 años completos de aportación al SNP de conformidad con el Decreto Ley N.º 25967, será equivalente al porcentaje de su remuneración de referencia, según el detalle siguiente:

rango de edad % por los primeros 20 años

Hasta 29 añosDe 30 a 39 añosDe 40 a 49 añosDe 50 a 54 años

30 %35 %40 %45 %

Dichos montos se incrementarán en 2% de la remuneración de referencia por cada año completo de aportación que exceda a los 20 años hasta alcanzar como límite el 100 % de la remuneración de referencia.

Tratándose de asegurados que soliciten pensión de jubilación al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley N.º 19990, normas modificatorias y complementarias, el monto de la pensión se reducirá en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad.

c) pensión máxima La pensión que se otorgue por jubilación, incluidos los incrementos por cónyuge y/o hijos, no

podrán exceder de las remuneraciones o ingresos de referencia ni de la pensión máxima.

La pensión máxima mensual, en ningún caso puede exceder de S/. 857.36. Base legal: Artículo 18 D. Ley N.º 19990 (30.04.73), artículo 1 D. S. N.º 056-99-EF (15.04.99)

y artículo 5 D. U. N.º 105-2001 (31.08.2001).

d) Jubilación obligatoria. La jubilación es voluntaria, salvo las excepciones establecidas por el artículo 21 del TUO del

D. Leg. N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, según el cual la jubilación es obligatoria para el trabajador que cumpla 65 años de edad. Deben darse dos requisitos para que la jubilación sea obligatoria:

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Unidad V

244

El trabajador debe tener derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Norma-lización Provisional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes (SPP).

El empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última re-muneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100 % de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.

El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario.

Base legal: Artículo 21 D. S. N.º 003-97-TR (27.03.97).

pensión de sobrevivientes:Se otorga pensión de sobrevivientes, únicamente cuando a la fecha de fallecimiento del causan-te, el beneficiario reúna las condiciones establecidas para el goce de este derecho. Las pensiones de sobrevivientes se generan en dicha fecha.

Base legal: Artículo 50 D. Ley N.º 19990 (30.04.73).

Las pensiones de sobrevivientes son:

a) pensión de viudez Tienen derecho a esta pensión, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido; el cónyuge

inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida. El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 si fuese mujer, o dos años antes en caso de haberse celebrado después de estas edades.

El monto de pensión de viudez es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, esta se reducirá si la suma de los porcentajes correspondientes al cónyuge y a los huérfanos, excede el 100% de la pensión.

Base legal: Artículo 53 D. Ley N.º 19990 (30.04.73).

b) pensión de orfandad Tienen derecho a ella los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionista fallecido.

Subsiste el derecho a esta pensión hasta los 21 años de edad, siempre que se siga en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación, o cuando se trate de hijos mayores de 18 años que a la fecha del deceso del causante estén incapacitados para el tra-bajo.

El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el causante.

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Estudio Contable de la Tributación II

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Base legal: Artículo 56 D. Ley N.º 19990 (30.04.73)

c) pensión de ascendientes Tienen derecho a ella los padres del asegurado y/o pensionista fallecido que dependan

económicamente del causante, sean inválidos o tengan 60 o más años de edad el padre y 55 o más años la madre, siempre que no existan beneficiarios de pensión viudez y orfandad o, en el caso de existir estos, quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y/o orfandad. El monto máximo de la pensión de ascendientes será, para cada uno de ellos, igual al 20% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.

Base legal: Artículos 58 y 59 D. Ley N.º 19990 (30.04.73).

14.6. SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)

Este sistema pensionario está regulado por el D. S. N.º 054-97-EF (14.05.97), TUO de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP), su reglamento, D. S. N.º 004-98-EF (21.01.98) y demás normas complementarias. Actualmente está a cargo de las Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, además de gastos de sepelio cuando corresponda.

Mediante la Ley N.º 27328 (24.07.2000) se ha establecido que la Superintendencia de Banca y seguros (SBS) es la encargada del control y supervisión de las AFP.

14.6.1. Afiliación a las AFP

La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación a una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.

Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se le asignará un Código Único de Identificación SPP (CUSPP), a partir de lo cual se inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP.

Base legal: Artículo 39 D. S. N.º 004-98EF (21.01.98) y artículos 4 y 5 Res. N.º 080-98EF/SAFP (05.03.98).

Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija, salvo que expresamente y por escri-to, en un plazo improrrogable de 10 días naturales desde su ingreso, el trabajador manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

Base legal: Artículo 6 D. S. N.º 054-97-EF (14.05.97).

Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede trasladarse o retornar al SNP en forma volun-taria. Sin embargo si el contrato de afiliación es declarado nulo por la SBS, el trabajador puede continuar en el SNP o celebrar un nuevo contrato de afiliación con otra AFP.

Base legal: Artículo 51 Res. N.º 080-98-EF/SAFP (05.03.98) y artículo 1 Ley N.º 28192(19.03.2004).

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Unidad V

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Los trabajadores incorporados al SPP solo pueden trasladarse de la AFP en la cual se encuentran afiliados, a otra AFP, cumpliendo los requisitos señalados en las normas pendientes.

Base legal: Artículo 6 D. S. N.º 054-97-EF (14.05.97) modificado por la Ley N.º 28444 (28.02.2005).

Tasas de aportaciones Respecto de los trabajadores dependientes afiliados al SPP, el empleador estará obligado a de-clarar, retener y pagar los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a la AFP en que éstos se encuentren afiliados.

14.6.2. Aportes

Aportes obligatorios El 10% de la remuneración asegurable del trabajador. Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y

sepelio. Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP como retribución.

Base legal: Artículo 30 D. S. N.º 054-97-EF (14.05.97).

Aportes voluntarios Pueden ser con fin provisional, inembargables y sujetos a retiro al final de la etapa laboral. Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al SPP o 50 años de edad pueden

realizar aportes voluntarios, embargos, sin fin provisional.

Base legal: Artículo 31 D. S. N.º 054-97-EF (14.05.97).

El empleador también puede realizar aportes voluntarios a favor de los trabajadores.

Base legal: Artículo 31 D. S. N.º 054-97-EF (14.05.97).

Respecto del afiliado que estuviera percibiendo una pensión de jubilación de algún régimen pensionario, y continué laborando como trabajador dependiente, el empleador podrá no realizar los aportes obligatorios a la AFP a la que pertenezca dicho trabajador.

Tampoco se realizará el pago de la prima del asegurado de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad para tener derecho a una pensión de jubilación.

Base legal: Artículo 87 Res. N.º 080-98-EF/SAFP (05.03.98), modificado por la Res. SBS N.º 938-2001 (05.12.2001) y Res. SBS N.º 1408-2003 (11.10.2003).

Los afiliados que perciban una pensión de invalidez y estuvieran laborando, no están obliga-dos a realizar los aportes al SPP por las remuneraciones percibidas.

Base legal: Artículo 76 A, Res. N.º 232-98-EF/SAFP (19.06.98), artículo incorporado por la Res. SBS Nº 576-2004 (29.04.2004).

14.6.3. Remuneración asegurable

Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado al SPP percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban

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Estudio Contable de la Tributación II

247

atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre renta. Esto incluye:

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza. Las gratificaciones que se otorguen en periodos regulares y estables en el tiempo. Se consi-

dera regular, toda gratificación abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos durante 2 años consecutivos, cuando menos, en periodos semestrales.

Los reintegros de remuneración, también están afectos a los aportes obligatorios del SPP, siempre que durante el periodo al que correspondan, el trabajador o los trabajadores que lo perciban se hayan encontrado afiliados al SPP. Dichos reintegros serán declarados como parte de la remuneración del mes en que se paguen, no encontrándose el aporte sujeto al pago de intereses moratorios.

También es remuneración asegurable para efectos del SPP, los conceptos considerados como remuneración computable para efectos de la CTS, según las normas que regulan este bene-ficio.

Base legal: Artículo 30, D. S. N.º 054-97-TR (17.05.97), artículo 2, D. S. N.º 04-98-EF (21.01.98) y artículos 90 al 9º, Res. N.º 080-98-EF/SAFP (05.03.98).

14.6.4. De la declaración y pago

régimen de aportacionesLos aportes deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador ante la AFP a la que se haya afiliado el trabajador, sea a través de medios físicos, magnéticos o electrónicos.

Inicio de la declaración y pago de retenciones por parte del empleadorLa fecha a partir de la cual se devengan los aportes al SPP y por tanto la retención de remunera-ciones por parte del empleador, dependerá de la condición laboral y previsional del trabajador.

a) en el caso de los trabajadores dependientes que provienen de otro régimen previsional

El devengamiento de los aportes se inicia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se le otorgó el CUSPP. En tal caso, el empleador estará obligado a retener los aportes:

A partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la copia del contrato de afiliación correspondiente, en el supuesto que el contrato fuera recibido por el empleador en el mismo mes en que se otorgó el CSPP al trabajador.

A partir del primer día del mes en que se recibió la copia del contrato, si es que la misma fuera recibida por el empleador en un mes distinto al de otorgamiento del CSPP.

A partir del mes siguiente al de recepción de la copia del contrato de afiliación corres-pondiente al trabajador, si es que dicha copia fuera recibida por el empleador en un mes distinto del otorgamiento del CSPP, pero después de cerrada su planilla correspondiente al mes de recepción del contrato.

b) en el caso de los trabajadores dependientes que inician labores por primera vez El devengamiento de los aportes se inicia a partir del día en que el trabajador inició sus la-

bores. En tal caso, el empleador estará obligado a retener los aportes a partir del mes en que recibió la copia del contrato, salvo que dicha copia fuera recibida por el empleador después de cerrada su planilla correspondiente a ese mes, en cuyo caso deberá retener los aportes a partir del mes siguiente.

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Unidad V

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c) en el caso de trabajadores dependientes que reinician labores luego de un periodo de cesantía o desempleo

Los aportes se devengan desde el día en que reiniciaron las labores, día a partir del cual el empleador está obligado a retener los aportes al SPP.

En los casos en los que exista demora injustificada en la notificación al empleador respecto del contrato de afiliación, la AFP será responsable por los aportes impagos, los intereses moratorios y las penalidades a que hubiera lugar. En todo caso, el empleador estará también obligado a retener los aportes aun cuando no haya recibido copia del contrato de afiliación, siempre que haya sido notificado o informado por escrito o por cualquier otro medio indubi-table de la calidad de afiliado al SPP que corresponda al trabajador.

Base legal: Artículo 16, Res. N.º 080-98-EF (05.03.98).

plazos para efectuar la declaración y pago de los aportesLa declaración y pago de los aportes por parte del empleador deberá efectuarse:

Dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remunera-ciones afectas, cuando el pago se realice en efectivo o mediante cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, según el caso.

Dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectadas, cuando el pago se realice en la propia AFP mediante cheque, o se efectúe ante la entidad financiera con la cual se mantiene convenio pero con cheque de un banco distinto.

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto? explique.

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2. ¿cuál es la remuneración asegurable para la AFp? explique y mencione tres ejemplos.

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3. ¿cuál es la tasa del aporte? dé dos ejemplos.

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4. ¿cuál es el plazo para la declaración y pago de la contribución? explique.

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5. ¿cuáles son las prestaciones que los trabajadores reciben por aportar su contribución? explique.

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6. ¿cuáles son los requisitos mínimos para la jubilación? Mencione y explique.

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prOcedIMentAl

1. La empresa comercial TOYOTA SAC se dedica a la venta de automóviles y desea determinar las obligaciones sociales de la planilla del mes de Julio 2007, para esto cuenta con cinco tra-bajadores donde el trabajador B, D y E tienen una gratificación por cumpleaños por S/. 320 y cotizan a la AFP(PRIMA); los demás trabajadores cotizan al SNP. Adicionalmente se tiene que el trabajador A y B tienen hijos menores de 18 años.

EMPLE-ADOS

DÍAS LA-BORADOS

DÍASEFECTIVOS CARGO

REMUNERACIONES OTROS

SUELDO B.VOLUNTARIA ALIM.DÍA H.E. COMISIÓN

A 30 22 GERENTE 3,220.00 450.00 8.00

B 22 20 CONTADOR 2,390.00 310.00 6.00

C 30 22 VENDEDOR 1,000.00 210.00 4.00 27 390.00

D 15 11 VENDEDOR 1,580.00 210.00 4.00 420.00

E 30 22 VENDEDOR 1,080.00 210.00 4.00 20 460.00

TOTALES 9,270.00 1,390.00 800.00

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Estudio Contable de la Tributación II

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se pide:

Calcular el pago del SNP y AFP (PRIMA) del mes de Julio 2007. B.VOLUNTARIA, es parte de la remuneración mensual. ALIM.DÍA, es la tarifa diaria por concepto de que en el mes se dio alimentación condicionada

a la asistencia del trabajo, por labores realizadas fuera de la oficina. H.E., son horas extras. COMISIÓN, son comisiones de ventas.

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Sesión

15

Page 253: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

253

Sesión

15SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

15.1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

Mediante el Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) se brinda cobertura adicio-nal mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de alto riesgo.

a) entidades empleadoras obligadas a contratar el sctr Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades ries-

gosas. Se incluye a: Cooperativa de trabajadores. Entidades de intermediación laboral (sean temporales, complementarios o especializados) Contratistas Subcontratistas Toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajado-

res hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo. Base legal: Artículo 5 D. S. N.º 003-98-SA (14.04.98).

b) Inscripción ante el Mtpe Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los 15 días de ini-

ciadas estas, deberán inscribirse en un registro especial a cargo del MTPE. Base legal: Artículo 87 D.S. N.º 009-97-SA (09.09.97) y artículo 2 R.M N.º 090-97-TR (01.11.97).

c) Actividades de riesgo Se consideran actividades riesgosas, las detalladas en el anexo 5 del D. S. N.º 09-97 SA mo-

dificado por el D. S. N.º 003-98-SA.

Mediante la Ley N.º 28081 (02.10.2003), se ha incluido en la cobertura que brinda el SCTR a aquellos que desarrollan actividades como profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para sus vidas y salud.

d) Asegurados obligatorios Son asegurados obligatorios al SCTR: La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo, se entiende por es-

tos a los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa, en las que se desarrollan las actividades consideradas riesgosas. Se incluye al personal

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad V

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empleado u obrero, eventual, temporal o permanente, también a los trabajadores des-tacados provenientes de una empresa de servicios, de una cooperativa de trabajadores, de contratistas o subcontratistas y demás instituciones de provisión de mano de obra, respecto de los cuales la entidad usuaria debe verificar que se encuentren asegurados al SCTR, de lo contrario contratará el seguro por cuenta propia.

Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, los que por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado “Centro de riesgo” estando ex-puestos a sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los trabajadores afiliados regulares que no laboren en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Base legal: Artículo 82 D. S. N.º 009-97-SA (09.09.97) y artículos 5 y 6 D. S. N.º 003-98-SA (14.04.98).

El empleador está facultado a contratar el SCTR respecto de los trabajadores considerados como asegurados no obligatorios.

Base legal: Artículo 7 D. S. N.º 003-98-SA (14.04.98).

e) remuneración asegurable La remuneración mensual sobre la que se calculan los aportes al SCTR es el total de las rentas

provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la catego-ría de renta a la que correspondan según las normas tributarias. Para el caso de trabajadores dependientes se deberá tomar en cuenta la definición de remuneraciones contenida en el D. S N.º 033-97- (27.03.97).

También se incluyen como remuneración asegurable los subsidios de carácter personal que perciba el trabajador, así como las gratificaciones ordinarias, es decir las otorgadas en perio-dos regulares y estables en el tiempo, a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos años consecutivos cuando menos en periodos semestrales.

En caso un trabajador reciba un reintegro de remuneración, este será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.

Base legal: 3.ª DFDS. N.º 03- 98-SA (14,04.98).

presentAcIOnes Que BrIndA el sctr

Presentaciones entidad que brinda la cobertura con la cual se contrata el sctr

De salud(Atención médica y otros)

ESSALUD

económicas(Pago de pensiones)

EPS

ONP

Entidades de seguro privadas

f) contratación con essAlud Si el empleador contrata el SCTR con el ESSALUD, el pago por los servicios prestados según

las normas dictadas por esta institución se realizará mediante un aporte cuyo monto será calculado de acuerdo con los siguientes porcentajes y descuentos.

Page 255: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

255

Base legal: Acuerdo N.º 41 – 14 ESSALUD – 99 (16 07 89). Los trabajadores independientes que se afilien de manera potestativa al SCTR están obliga-

dos a aportar a dicho seguro una base mínima equivalente a media UIT.

g. declaración y pago Los aportes al SCTR que se haya contratado con el ESSALUD, deben ser declarados en el pro-

grama de declaración telemática (PDT) – SCTR. Formulario N.º 0610. La oportunidad para la declaración y el pago de los aportes al SCTR contrato con el ESSALUD

se determinarán de acuerdo con el cronograma que aprueba la SUNAT para la declaración y pago de los tributos que ella administra (ver numeral 9 de la sección correspondiente al RCSSS).

El pago realizado fuera de los plazos señalados genera los intereses establecidos para tribu-tos recaudados por la SUNAT.

En el PDT - SCTR, no se puede efectuar un pago menor al monto que efectivamente corres-ponda apostatar.

Base legal: Artículo 2 y 2.a y 5.a D.F. Res N.º 018 – 2000/SUNAT (30, 01, 2000).

h. contratación con la Onp Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente procedimiento: El empleador deberá presentar la cartilla de declaración de remuneraciones, suscrita y se-

llada por el representante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro dentro de los 5 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma anticipada a depósito bancario.

i. tasas de aportacionestAsAs de ApOrtAcIÓn Al sctr – descuentOs Y recArGOs

ActIVIdAdes ecOnÓMIcAsnIVel

derIesGO

tAsABÁsIcA

tAsAAdIcIOnAl

cOtIZAcIÓntOtAl

sIn I.G.V

cOtIZAcIÓntOtAl

cOn I.G.V

-Actividades de limpieza de edificio.-Servicios sociales de salud.-Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento, actividades similares.

I

0.53%

0.00% 0.53% 0.63%

-Industrias manufacturarias.-Suministro de electricidad, gas y agua.-Transporte aéreo, almacenamiento y comunicaciones.-Actividad portuaria: manipuleo de carga (**).

II 0.51% 1. 04% 1.24%

-Extracción de madera-Pesca-Construcción

III0.77% 1.30% 1.55%

-Explotación de minas y canteras. IV 1.02% 1.55% 1.84%

TASA BÁSICA DE APORTACIÓN GENERAL: 0.53%

APORTACIÓN MÍNIMA: 0.60% (incluido IGV)

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad V

256

1) DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES

nÚMerO de trABAJAdOres descuentO AutOMÁtIcO

DE 100 A 300 DE 301 A 500 DE 501 A 1000 DE 1001 A 2000 DE 2001 A 3000 MÁS DE 3,000

5%10%15%20%25%35%

(*) Los descuentos se efectuarán por el número de trabajadores asegurados de la empresa y es automático.

2) RECARGOS Y DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

NIVEL 1 Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.

Recargo10%

NIVEL 2 Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.

Sin recargo ni descuento

NIVEL 3 Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente.

Descuento 20%

3) RECARGO O DESCUENTO ANUAL SEGÚN TASA DE RIESGO

N.º de días perdidos Tasa de Riesgo = _______________________ x 100 N.º de trabajadores

tasa de riesgo: Indica el total de días perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien (100) trabajadores de la entidad empleadora.días perdidos: Total de días de incapacidad temporal (descansos médicos) en un año por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.n.º trabajadores: Será el promedio de trabajadores sujetos a cotización en cada uno de los periodos de pago durante el año analizado.tasa adicional de recargo o descuento: Será la cotización equivalente a la tasa de riesgo, establecida con la formula precedente que sustituirá a la tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripción del contrato.

tasa de riesgo del año anterior adicional %

tasa tasa de riesgo del año anterior adicional tasa

Menor que 45Entre 46 y 100Entre 101 y 140Entre 141 y 200Entre 201 y 250Entre 251 y 300

0.000.430.851.281.702.13

Entre 301 y 360Entre 361 y 480Entre 481 y 600Entre 601 y 700Entre 701 y 830Más de 830

2.553.404.255.105.956.80

Los descuentos de los numerales 2) y 3) se solicitan al ESSALUD, quien los autorizará mediante resolución, previa evaluación y calificación positiva.

15.2. SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI)

Son sujetos de la contribución al SENATI:

Page 257: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

257

a) personas naturales u empresas que desarrollen actividades industriales Las personas naturales jurídicas que desarrollen las actividades industriales comprendidas en

la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las activi-dades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, es decir aquellas que se dediquen a la industria manufacturera, siendo la base de cálculo el total de las remuneraciones que otorguen a sus trabajadores.

b) empresas de desarrollen otras actividades además de la industrial Las empresas que ejerzan otras actividades económicas además de la industrial, en cuyo

caso la contribución afectará únicamente a las remuneraciones que correspondan al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. (1).

c) empresas no comprendidas en la categoría d de la “clasificación Industrial Internacio-nal uniforme (cIIu) de todas las actividades económicas de las naciones unidas (revi-sión 3)”

Empresas no comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, pagarán la contribución solo sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros. No obstante lo anterior, no están obligadas al pago de esta contribución, las em-presas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F” División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que estén afectas a la contribución al SENCICO.

Base legal: Artículo 12 Ley N.º 26272 (30. 12. 93), modificado por la Ley N.º 26449 (07. 05. 95).

d) remuneración afecta La contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores

las empresas señaladas en el numeral 1. para estos efectos, deberá entenderse por remune-ración todo pago, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, por la prestación de sus servicios, conforme a los señalado en los artículos 6 y 7 del D. S. Nº 003 – 97 – TR (27. 03. 97).

Base legal: Artículo 3 D. S. N.º 139 – 94 – EF (08. 11. 94).

e) remuneración inafecta No se considera como renumeración afecta a la contribución a:

i. Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmen-te a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.

ii. Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza.

iii. La compensación por tiempo de servicios.iv. La participación en las utilidades de la empresa.v. El costo o valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de

trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.vi. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cum-

plimiento de convenios colectivos de trabajo.vii. Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad V

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viii. Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

Base legal: Artículo 11 Ley N.º 26272 (30.12. 93) y artículo 3 y 4 D.S. N.º 139 – 94 – EF (08. 11. 94).

f) tasa La tasa de la contribución al SENATI es de:

Año tasa

A partir de 1997 0.75 %

Base legal: Artículo 11 Ley N.º 26272 (30. 12. 93).

g) exoneraciones de las contribuciones Están exoneradas de la contribución al SENATI las empresas que durante el año anterior hu-

bieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades econó-micas indicadas en el numeral 1.

Base legal: Artículo 13 Ley N.º 26272 (30. 12. 93).

h) Inscripción en el senAtI Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, tienen

la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para ellos utilizarán el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad, al cual deberá adjuntar lo siguiente:

Carta dirigida a la zona del SENATI correspondiente, con atención a FISCALIZACIÓN y RE-CAUDACIÓN, solicitando se les considere en el padrón de Contribuyente. Dicha carta de-berá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Copia del RUC de la empresa. Copia de la licencia de funcionamiento. Copia de la Escritura Pública de constitución de la empresa. Ultimo PDT impreso.

En caso de incumplimiento de la inscripción, el SENATI efectuará esta de oficio. Base legal: Artículo 8 D. S. N.º 139 – 94 – EF (08. 11. 94).

i) Otras consideraciones Como consecuencia de la inscripción antes mencionada, el contribuyente recibirá anualmen-

te en su domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año a efectos de cumplir con la Contribución al SENATI:

El pago de la contribución se efectuará dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores.

Base legal: Artículo 7 y 11 D. S. N.º 139 – 94 – EF (08.11.94).

Son aplicables al pago de la contribución al SENATI las normas del Código Tributario relacio-nadas con cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los recargos por intereses y multas que ello genere.

Page 259: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

259

15.3. SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO)

a) Obligados al aporte Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO),

las personas naturales y jurídicas que contribuyan para sí o para terceros (1) dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Uniforma (CIIU) de las Naciones Unidas, tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, inge-nieros, maestros de obra, etc. (2)

Base legal: Artículo 21 D. Leg. N.º 147 (15. 06. 81) y artículo 49 D. S. N.º 032 - 2001 – MTC (18. 07. 2001).

clAsIFIcAcIÓn IndustrIAl InternAcIOnAl unIFOrMe – cIIu (3)

* categoría de tabulación: F – construcción - división: 45 – construcción

* Grupo:451 – preparación del terreno

* clase 4510 – preparación del terreno

Esta clase abarca la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construc-ción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. Se incluyen las actividades de voladura, perforación de prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierra, excavación, drenaje y demás acti-vidades de preparación del terreno.

También se incluyen las actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas. Exclusión: Las actividades de preparación de yacimientos de petróleo y gas se incluyen en la clase 1110 (extrac-ción de petróleo crudo y de gas natural) cuando se realizan por cuenta propia, y en la clase 1120 (actividades de servicio relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección) cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata.

* Grupo: 452 – construcción de edificios completos y de parte de edificios; obra de ingeniería civil

* clase: 4520 - construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

En esta clase se incluyen actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios con estructura de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen.

Se incluyen las obras nuevas, las ampliaciones y reforma, la erección in situ de estructura y edificios prefabri-cados y la construcción de obras de índole temporal.

También se incluye la reparación de obras de ingeniería civil, pero las preparaciones de edificios que no consti-tuyen reformas ni ampliaciones completas se incluyen en su mayor parte en las clases 4530 (Acondicionamien-to de edificios) y 4540 (Terminación de edificios). Las actividades corrientes de construcción consisten principalmente en la construcción de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales agropecuarios, etc. Y en la cons-trucción de obras de ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, líneas de ferrocarril, campos de aviación, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etc.

Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia a cambio de una retribución o por contrata. La eje-cución de parte de obras, y a veces de obras completas puede encomendarse a subcontratistas.

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad V

260

Las actividades de construcción especiales comprenden la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la utilización de técnicas y equipos especiales. Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes. La cimentación, la perforación de pozos de agua, la erección de estructura de edificios, el hormigonado, la colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra. La instalación de andamios, la construcción de techos, etc.

También se incluye la erección de estructura de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora. Las actividades de construcción especiales se realizan principalmente mediante subcontratos,, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan directamente para el dueño de la propiedad.

Exclusiones: Las actividades de planificación y el diseño paisajísticos, de empradizar y enjardinar y de cuidar prados, jardines y árboles se incluyen en la clase 0140 (Actividad de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias.

Las actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y de gas natural se incluyen en la clase 1120 (actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas).

Sin embargo, la construcción de edificios, caminos, etc. en el predio minero se incluye en esta clase.

La erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de producción propia se incluye en la clase pertinente de industrias manufactureras, según el tipo de material más utilizado, excepto cuando dicho material sea el hormigón, en cuyo caso se incluye en esta clase. La erección de estructuras metálicas con partes de producción propia se incluye en la clase 2811 (fabricación de productos metálicos para uso estructural). Las actividades especiales de construcción consistentes en el acondicionamiento y la terminación (o acabado) de edificios se incluyen en las clases 4530 y 4540, respectivamente.

Las actividades de arquitectura e ingeniería se incluyen en la clase 7421 (actividades de arquitectura e ingenie-ría y actividades conexas de asesoramiento técnico).

La dirección de la obra de construcción también se incluye en la clase 7421.

• Grupo 453 – Acondicionamiento de edificios

• Clase 4530 – Acondicionamiento de edificios

Esta clase abarca todas las actividades de instalación necesaria para habilitar los edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas de los trabajos pueden llevarse a acabo de un taller especializado. Se incluyen actividades tales como la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, sistema de alarma y otros sistemas eléctricos, sistemas extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas, etc.

También se incluyen los trabajos de aislamientos (hídrico, térmico), chapistería, colocación de tubería para pro-cesos industriales, instalaciones de sistemas de refrigeración para uso comercial y de sistemas de alumbrado y señalización para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos. etc.

Así como las instalaciones de centrales de energía eléctrica, transformadores, estaciones de telecomunicacio-nes y de radar, etc. también se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades.

• Grupo 454 – Terminación de edificios

• Clase 4550 – Terminación de edificios

Esta clase comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra, como por ejemplo las de encristalado, revoque, pintura, ornamentación, revestimiento de piso y paredes con bal-dosas y azulejos, y con otros materiales (como parque, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de pisos, carpinterías final, insonorización, limpieza de fachadas, etc. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades.

Page 261: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

261

Exclusiones: La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, incluso de carpintería metáli-ca, se incluye en la clase pertinente de industria, según el tipo de material utilizado; por ejemplo, la instalación de partes de piezas de madera se incluye en la clase 2022 (Fabricación de partes de piezas de carpintería para edificios y construcciones).

La limpieza de venta, tanto por dentro como por fuera de carpintería para edificios y construcciones.

La limpieza de ventanas, tanto por dentro por fuera, y de chimeneas, caldera, inferiores, etc. se incluye en la clase 7493 (actividades de limpieza de edificios).

• Grupo 455 – Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

• Clase 4550 – Alquiler de equipo de construcción y demolición de operarios

En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) do-tados de operarios.

Exclusión:El alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios se incluye en la clase 7122 (alquiler de maqui-naria y equipo de construcción y de ingeniería civil).

b) Base imponible La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida por el to-

tal de los ingresos que perciben los sujetos pasivos de la contribución por concepto de mate-riales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

En las obras ejecutadas o concesión o por cuenta propia destinadas a las ventas, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras, la base de cálculo estará constituida por el valor de la construcción según los avances de obra.

Base legal: Artículo 21 D. Leg. N.º 147 (15. 06. 81).

c) tasa de la contribución De acuerdo con el inciso d) del artículo 3º y la primera Disposición Transitoria del D. Ley Nº

25988, este tributo estaría vigente solo hasta el 31. 12. 93, lo cual fue modificado mediante el D. Leg. Nº 786, el cual estableció una reducción gradual de las tasas de aportación hasta el 31. 12. 97.

Sin embargo, la Ley N.º 26485 (19. 06. 95) dio nuevamente plena vigencia a este tributo estableciendo una tasa de 0.2 % a partir de 1996.

Año Tasa

A partir de 1996 0.2 %

d) pago del aporte Inscripción Los aportantes al SENCICO deberán inscribirse en dicha institución a efectos de poder realizar

los aportes respectivos.

plazo y forma de pago Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco

de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el sistema de Pago Fácil. Para tal efecto deberán tener en cuenta los siguientes datos:

Page 262: Apuntes de Estudios Contables 2015

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad V

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15.4. COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONS-TRUCCIÓN DE VIVIENDA Y CENTROS RECREACIONALES (CONAFOVICER)

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Re-creacionales CONAFOVICER, tiene como finalidad administrar y controlar el Fondo para la Cons-trucción de Vivienda y Centros Recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil.

a) sujetos de la contribución

sujeto activo El acreedor de los aportes es el Fondo. El CONAFOVICER es el encargado de la administración,

recaudación y control de los aportes.

sujeto pasivo Son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil (entiénda-

se, obreros de construcción operarios, ayudantes u oficiales y peones), es decir toda persona natural que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural también dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependida y a cambio de una remuneración.

Para estos efectos se considera como actividad de construcción a las señaladas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Eco-nómicas de las Naciones Unidas (CIIU):

Preparación del terreno

• Construcción de edificios completos o partes, obra de ingeniería.• Terminación de edificios.• Alquiler de equipo de construcción o demolición.

b) Agentes de retención Los empleadores que contratan a los trabajadores arriba descritos son considerados agentes

de retención, y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondien-tes.

Base legal: Numeral 1 R. S. N.º 155 – 81 – VI – 1100 (20. 10. 81) modificado por el artículo 4, Resolución N.º 001 – 95 – MTC (06. 01. 95).

c) Base imponible La base imponible de los aportes al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico perci-

bido por el trabajador de Construcción Civil.

En el convenio colectivo por el periodo de 2004 – 2005 se ha fijado el jornal básico, con efec-tos retroactivos a partir del 1 de junio del 2004, en S/. 32.09 para los operarios, S/. 28.76 para los oficiales y S/. 25.63 para los peones.

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Estudio Contable de la Tributación II

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d) tasa de la contribución

TRABAJADOR TASA

OBREROS DE CONSTRUCCIÓN 2%

Base legal: R. S. N.º 001 – 95 – MTC (06. 01. 95).

e) pago de la contribución Forma El pago de la contribución deberá efectuarse en el Banco de la Nación vía TELEPROCESO – Código

00035 o en cualquier agencia del Banco BBVA – Continental en la Cuenta N.º 0011 – 0112 – 04 – 0200090836.

Para esto, el empleador deberá indicar el número de RUC, el mes al que corresponde la apor-tación y el monto a depositar.

Base legal: R. S. N.º 011 – 95 – MTC y comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano (18. 08. 2003).

plazo El depósito de lo retenido al trabajador deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al

mes de la retención.

Base legal: Numeral 1 de la R. S. N.º 155 – 81 – VI – 1100 (20. 10. 81) modificado por la R. S. N.º 001 – 95 – MTC (06. 01. 95).

15.5. SEGUROS DE VIDA

El Decreto Legislativo N.º 688 (05. 11. 91), Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, establece que los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para los trabajadores, sean estos obreros o empleados.

a) trabajadores con derecho Tienen derecho a este seguro los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante 4

años para un mismo empleador; en caso de reingreso es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad. El empleador está facultado a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.

Base legal: Artículo 1 y 2 D. Leg. N.º 688 (05. 11. 91).

b) Beneficiarios Son las personas que perciben la indemnización, es decir:

• En caso de invalidez total y permanente: el asegurado.• En caso de fallecimiento del asegurado: sus descendientes y su cónyuge y a falta de es-

tos, los ascendientes y hermanos menores de 18 años del trabajador.

Base legal: Artículos 1 y 4 D. Leg N.º 688(05. 11. 91).

c) remuneracion es asegurables Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas mensualmente por el trabajador.

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Unidad V

264

Por tanto están excluidas las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión o destajo, se considerará como remu-neración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses.

En los casos de suspensión de la relación laboral regulados en el artículo 12 del TUO del D. Leg N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el D. S. N.º 03 – 97 – TF. (27. 03. 97), con excepción de la inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a 3 meses; la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión dejándose constancia de pago en la plantilla y boletas de pago.

Base legal: Artículo 9 Leg. N.º 688 (05. 11. 91) y artículo 2 Ley N.º 26645 (27. 06. 96).

d) Monto a la prima La prima que es de cargo del empleador, es única renovable mensualmente. Su monto as-

ciende a:

EMPLEADOS0.53% de la remuneración mensual al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

OBREROS

0.71 % de la remuneración mensual al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

1.46% sí desarrollan actividades de alto riesgo. En área de explosivos, minas, petróleo, fuegos artificiales, policías particulares, municiones y perforaciones de pozos.

Base Legal: Artículo 10 Leg. N.º 688 (05. 11. 91).

e) Monto del beneficio

el monto del beneficio es el siguiente:

Por fallecimiento natural del trabajador: un monto equivalente a 16 remuneraciones cal-culadas sobre la base del promedio del último trimestre anterior al fallecimiento.

Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: un monto equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha de los accidentes.

Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32 remuneracio-nes mensuales percibidas a la fecha del accidente.

Base legal: Artículo 12 D. Leg. N.º 688 (05. 11. 91).

Si luego de fallecido el trabajador, y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingen-cia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho a cobrar la indemnización, el empleador tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.

Base legal: Artículo 3 D. Leg. N.º 688 (05. 11. 91).

f) consecuencia de la no contratación del seguro Si el empleador no contrata el seguro a pesar de estar obligado o no cumple con pagar las

correspondientes primas y el trabajador fallece o sufre un accidente que lo invalide perma-nentemente, quedará obligado a pagar a los beneficiarios el monto de la indemnización.

Page 265: Apuntes de Estudios Contables 2015

Estudio Contable de la Tributación II

265

Base legal: Artículo 7 D. Leg. N.º 688 (05. 11. 91).

15.6. ESSALUD –VIDA

Es un seguro de vida por accidentes de acogimiento voluntario e independiente de cualquier otro que tenga el asegurado ya sea por la Ley, bancos, AFP, particular o de otra índole.

Pueden asegurarse los trabajadores activos afiliados al ESSALUD, ya sean dependientes o perte-necientes a regímenes especiales, especiales, entre los 15 y los 80 años de edad.

No pueden inscribirse los cesantes, jubilados y trabajadores con una deficiencia física grave.

a) Inscripción La inscripción se lleva a cabo llenando por triplicado el Formulario de Inscripción N.º 6008,

en el que se deberá colocar sin errores ni enmendaduras lo siguiente:

Los datos del empleador. Tratándose de asegurados de Regímenes Especiales: el régimen al que está sujeto y su

número de teléfono si lo tuvieran. El número del RUC. Los datos completos del trabajador. Los datos completos de los beneficiarios y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.

Se entiende como tales a las personas que el asegurado designa para que perciban el beneficio económico; pueden ser una o más personas, familiares o no, es decir cualquier persona que el asegurado elija.

Firma del asegurado.

Todos los formularios tienen que tener en la parte posterior el sello del empleador, pues con estos dan fe de que este ha tomado conocimiento de la inscripción y se compromete a rea-lizar los descuentos y pagos respectivos.

Un ejemplar es para el empleador, otro para el trabajador y el tercero deberá hacerlo llegar el empleador mediante una carta a la oficina NUEVO ESSALUD – VIDA, Av. Arenales 1302 Of. 116 – Lima, para su debido registro en la base de datos que se entrega a las aseguradoras.

La vigencia del seguro es mensual y su cobertura se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de pago.

b) costo y pago del servicio El costo del ESSALUD – VIDA es de S/. 5.00 nuevos soles mensuales como cuota fija, indepen-

dientemente de la cuota que perciba el trabajador por concepto de remuneración en cada mes.

Dicho monto, con la autorización del trabajador, será descontado por el empleador de su ingreso mensual, para luego ser pagado al ESSALUD mediante el Certificado del Pago Regu-lar o a través del Programa de Declaración Telemática, donde se indica la suma pagada y la cantidad de trabajadores por los que se la está pagando.

c) Beneficiarios En caso de muerte por accidente, la indemnización será entregada a aquel o a aquellas per-

sonas designadas por el asegurado en su formulario de inscripción.

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Unidad V

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En cado de invalidez permanente total o parcial por accidente, el beneficio es recibido por el mismo asegurado.

En caso de fallecimiento del cónyuge el beneficiario es el titular.

Titular • Muerte por accidente S/. 45.000.• Invalidez permanente total por accidente S/. 45. 000.• Invalidez permanente parcial por accidente, según grado

S/. 33, 750.

Cónyuge o concubina (o) • Muerte por accidente S/. 22.500

d) riesgos no cubiertos No pueden ser ni seguir aseguradas las personas afectadas por una incapacidad grave tal

como: ceguera, sordera, parálisis, apoplejías y otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso, de producirse alguna de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos del seguro.

Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del asegurado o las lesiones que sufra se deben directa o indirecta, total o parcialmente, a:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental o, sean consecuencia de tratamientos médicos quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la póliza.

b) Los denominados "accidentes médicos", tales como apoplejías, congestiones, síncope, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos y otros análogos.

c) Los accidentes que se produzcan en situaciones de embriaguez o mientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo.

Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de gue-rra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en actos delictuosos en los que el asegurado participe por culpa grave propia, así como tampoco en peleas o riñas salvo en aquellos en que se establezca jurídicamente que se ha tratado de legítima defensa.

Asimismo, se deja constancia que la compañía no se responsabiliza y está exenta de toda obligación cuando el trabajador participe en forma activa en actos de terrorismo.

d) Lesiones causadas voluntariamente a sí mismo por el asegurado, tales como el suicidio o tentativa del suicidio.

f) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio.

g) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deporte notoriamente peligrosos, tales como: carrera de automóviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, con-cursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina.

h) Los accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupcio-nes volcánicas, inundaciones y similares.

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Estudio Contable de la Tributación II

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i) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, así como tampoco las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.

j) Actos de infracción a las leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

k) Las consecuencias no accidentales de embarazo o partos.

e) procedimiento en caso de accidentes

a) Acercarse a la oficina más cercana del ESSALUD y comunicar el hecho.b) El aviso debe ser presentado al ESSALUD como máximo a los diez (10) días posteriores a la

fecha del siniestro.c) Luego de presentado el aviso, el trabajador o sus beneficiarios se acercarán a la dependencia

del ESSALUD portando los siguientes documentos: Una declaración escrita en el formulario que les será entregada en la dependencia del

ESSALUD. Certificado del médico que prestó los primeros auxilios. Adicionalmente, se deberá adjuntar lo siguiente:

En caso de invalidez:

Certificado de invalidez emitido por el ESSALUD.

En caso de fallecimiento:

Parte y atestado policial. Certificado de defunción y de necropsia. Protocolo de autopsia Resultado de análisis toxicológico y de dopaje etílico. Fotocopia de la libreta electoral del asegurado fallecido y de los beneficiarios. En caso de

un menor de edad adjuntar copia de la partida de nacimiento.

d) En el caso que algunos documentos originales no puedan ser entregados, serán recepciona-das fotocopias debidamente firmadas por los fedatarios del ESSALUD.

e) Si la documentación no estuviera completa, se deberá presentar tan solo el expediente con cargo a completar los documentos, para iniciar los trámites correspondientes.

f) Si hubiera beneficiarios menores de edad, el beneficio correspondiente se abonará en una cuenta de ahorros a su nombre.

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AUTOEVALUACIÓN

CONCEPTUAL

1. ¿Qué empresas están obligadas al aporte a senAtI? explique.

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2. ¿cuáles son los beneficios de essalud-Vida? explique y mencione tres ejemplos.

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3. ¿Quiénes son beneficiarios del sctr? explique y dé dos ejemplos.

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4. ¿Qué fines tiene sencIcO? explique.

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5. ¿Quiénes son los que aportan a cOnAFOVIcer? explique.

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6. ¿cuándo hay que otorgarle al trabajador un seguro de vida obligatorio? Mencione un ejemplo y explique.

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PROCEDIMENTAL

1. El Sr. Mario Yépez es un obrero que labora en la empresa Industrial EL CUERO SRL, que cuenta con 80 trabajadores en planta de producción y 32 en el área de administración y ventas. El Sr. Yépez labora por 6 años consecutivos en la empresa, su labor es la del teñido del cuero, su sueldo básico es de S/. 750.00 y además recibe una bonificación por productividad de S/. 210.00 en promedio mensual. Tiene dos hijos, uno de 12 años y el otro de 4 años. Además se sabe que el Sr. Yépez quiere estar en EsSalud vida porque le han comentado sus compañeros los beneficios que ofrece.

se pide:

1. Determinar los derechos del Sr. Mario Yépez, explicando con base legal cuáles son estos.2. Calcular la remuneración del mes de Diciembre 2007 con todos sus beneficios.3. Señale las obligaciones del empleador.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ALVA MATTEUCCI, Mario (2011), Impuesto General a las Ventas, Manual Teórico-Práctico, Editores Pacífico.

BASAURI LÓPEZ, Mercedes (1997). Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo - Entrelíneas. Editora y distribuidora Real SRL. Lima.

BRAVO SHEEN, David (1998). La imposición al consumo en el Perú. Estudio Caballero Bustamante. Edit. Tinco S.A., Lima.

CARRASCO BULEJE, Luciano (1997). Aplicación práctica, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo. Edición Centro de Investigación Jurídico Contable S.A., Lima.

DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Sección Normas Legales.

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE (2012). Manual Tributario 2012. Edit. Tinco S.A., Lima.

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE (2008). Manual de formularios SUNAT e IPSS. Edit. Tinco S.A., Lima.

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Notas:........................................................................................................................................................................................

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