apuntes de derecho romano unc

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Page 1: Apuntes de derecho romano unc

Apuntes de Derecho RomanoII Corte

Clasificación y Tipos de Magistraturas

Magistraturas PatriciasSon las ejercidas por los patricios.

Magistraturas PlebeyasSon las ejercidas por los plebeyos.

Magistraturas Sine ImperiumSon aquellas que están desprovistas de ciertas facultades.

Magistraturas Cum ImperiumSon las que poseen las siguientes facultades:

- Derecho a publicar- Derecho a convocar y presidir los comicios populares- Derecho a convocar y presidir el senado- Derecho a consultar a los Dioses

Cuando los magistrados ejercían sus derechos fuera de la ciudad, a una distancia de mil pasos y estando frente al ejército no tenían limitaciones, en tal sentido podían ejercer el Imperium Militium, la facultad de disponer incluso de la vida de un soldado.

Cuando ejercían sus facultades dentro de la ciudad se denominaba Imperium Domi, los magistrados estaban sometidos a Ius Interseciones (El Derecho al veto), este podía ser aplicado por un magistrado superior a otro magistrado de rango menor.

Magistraturas CurulesEran las que usaban sillas curules, ciertas insignias y otras

distinciones respecto a los demás, por ejemplo: los senadores.

Magistraturas No CurulesSon las que carecían del derecho a usar a insignias y a sentarse

en las sillas curules.

Magistraturas MayoresEran las que tenían la facultad de consultar a los Dioses.

Magistraturas Minores Eran las que carecían de la facultad de consultar a los Dioses.

Magistraturas OrdinariasLas que se levaban a cabo en situaciones normales del Estado.

Page 2: Apuntes de derecho romano unc

Magistraturas ExtraordinariasLas que funcionaban en tiempos de calamidad publica o en

situaciones anormales que se presentaban dentro del Estado.

Tipos de Magistraturas

Cónsul: Surge en el año 510 y 509 A.C. aproximadamente. Tenían el mando militar, eran jefes supremos del ejercito en tiempos de guerra, cumplían funciones judiciales en materia Civil o Penal.

Quaestor: Apareció en conjunto con el Cónsul. Custodia el tesoro público, tenía funciones penales específicas.

Praetor: Apareció en el año 367 A.C. Administraba justicia, asumía en ciertas ocasiones el mando militar. Existía un Praetor Peregrino el cual apareció en el año 240 A.C. aproximadamente. Se encargaba de solucionar los problemas que se presentaban entre ciudadanos extranjeros y peregrinos. Existía también un Praetor Urbano que era el colega menor del Cónsul.

Censor: Aparece en el año 443 A.C., realiza el censo cada 5 años, controla la moralidad de las ciudades y de los ciudadanos, nombra a los senadores según la Lex Ovinia, llevaban el libro del Cursus Honorum.

Edil Curul: Aparece junto al Praetor. Vigila la ciudad y los edificios públicos, tenían funciones policiales, vigilaban y fiscalizaban los mercados, organizaban los juegos y espectáculos públicos.

El Dictador: Ejercía todos los poderes y aparecía solo durante situaciones excepcionales en el Imperio.

Decemviri Legibus Escribundi: Se encargaron de la creación de la Ley de las XII Tablas.

Requisitos para Ejercer las Magistraturas

Según la Lex BiliaPara ser Quaestor: Se requería ser ciudadano romano, 10 años

se servicio militar y 27 años de edad cumplidos.

Para ser Edil Curul: Se requería ser ciudadano romano, 10 de servicio militar, 31 años de edad y haber sido Quaestor.

Para ser Praetor: Se requería ser ciudadano romano, 10 años de servicio militar, 37 años de edad y que hayan transcurrido 2 años de haber sido Quaestor.

Para ser Cónsul: Se requería ser ciudadano romano, 10 años de servicio militar, 41 años de edad y haber sido Quaestor y Praetor.

Page 3: Apuntes de derecho romano unc

No se podían ejercer dos magistraturas a la vez, para ejercer la misma nuevamente debían haber transcurrido 10 años.

Según la Lex Cornelio de MagistratibusLos mismos requisitos que con la Lex Bilia, pero con la

diferencia que para ser Quaestor se requería la edad de 30 años, para Praetor 40 años y para ser Cónsul 43.

Ley de las XII Tablas

Promulgada entre los años 462 al 461 A.C.

Contenido de la Ley de las XII Tablas:

- Tabla I: Comparecencia ante el magistrado- Tabla II: De los juicios- Tabla III: Ejecución en caso de condenas- Tabla IV: Patria Potestad- Tabla V: Herencia y Tutela- Tabla VI: Propiedad y Posesión- Tabla VII: Derechos sobre edificios, heredades y servidumbre- Tabla VIII: Delitos- Tabla IX: Derecho publico- Tabla X: Derecho Sacro o Sagrado- Tabla XI: Disposiciones complementarias de las 5 primeras- Tabla XII: Disposiciones complementarias de las 5 ultimas

El Imperio

Se dividió en tres periodos:

I El principado, alto imperio o diarquía desde el año 27 A.C. hasta el 235 A.C. Comienza con Augusto y termina con Alejandro Severo.II Anarquía militar desde el año 235 D.C. al 284 D.C.

III El bajo imperio, el imperio bizantino o monarquía absoluta desde el año 284 D.C. hasta el 565 D.C., comienza con Dioclesiano y termina con Justiniano.

El Principado

Organización Política

El máximo representante es el príncipe, quien detenta todo el poder en Roma, tenía las siguientes facultades:

Imperator: Emperador de Roma y las Provincias.

Page 4: Apuntes de derecho romano unc

Princepis Senatus y Urbis: Príncipe del Senado y de la ciudad.

Pontífice Maximus: Máximo representante religioso dentro del imperio.

Intersecio Sacro Sancticia: Poder tribunicio que lo facultaba para supervisar y vetar a los demás magistrados y establecía a su persona como sagrada, es decir, que si alguien atentaba contra su vida o su cuerpo se le podía dar muerte impunemente.

Augustos: Como designación divina.

Imperium Preconsulare: El mando y vigilancia sobre Roma y las Provincias.

Pater Patriae: Padre de la Patria.

Poderes Consulares: Mando y dirección del ejercito y del imperio.

Poder Senatorial: Mando y dirección del Senado.Comicios

Anteriormente existían Comicios Curiados, que eran según el origen, Comicios Centuriados o por Centurias, que eran según sus riquezas y los Comicios por Tribus, que eran según su domicilio. Los primeros perdieron su vigencia y los últimos tuvieron atribuciones legislativas y poco a poco fueron perdiendo su vigencia hasta tener importancia únicamente nominal.

SenadoComparte el poder con el emperador o príncipe, al inicio de este

periodo y posteriormente fue perdiendo su vigencia e importancia, convirtiéndose en un órgano consultivo. Entre sus funciones destacan: elección de las antiguas magistraturas republicanas, redacción de normas jurídicas, represión penal entre otras.

Magistraturas ImperialesEl emperador crea sus propias instituciones, teniendo el

mandato superior de todas estas. Al nombrar el emperador sus magistrados, se rodea de personas conocedoras del derecho, juristas o jurisconsultos. Modifica las características de las magistraturas republicanas, en este periodo se convierten en remuneradas, no son cargos de elección popular ya que son nombrados por el emperador, representan al emperador y no al pueblo y su duración dependían de la voluntad del emperador. Entre las magistraturas imperiales tenemos:

Praefecto Praetori: Comanda la guardia personal del emperador o guardia pretoriana. Posteriormente tuvieron jurisdicción criminal. Por la importancia de esta magistratura fue desempeñada por reconocidos juristas como Papiniano, Paulo y Ulpiano.

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Praefecto Urbis: Los gobernadores de la ciudad, jefes de policía con funciones judiciales.

Praefecto Unnanae: Controla y vigila en aprovisionamiento de la ciudad.Praefecto Vigilum: Se encarga del alumbrado público, tenían funciones judiciales en conflictos arrendaticios, además de ser la guardia nocturna de la ciudad y tenían funciones bomberiles.

Praefecto Aerori: Custodia el tesoro publico, se encarga de la recaudación de impuestos y de la acuñación de la moneda.

Concilium Principis: Eran los asesores del emperador, magistrados activos en el ejercicio del poder.

Magistraturas Auxiliares

Quaestor Sacri Palatti: Cuerpo consultivo ocasional del emperador, conocedores de ciencias jurídicas, administra fábricas, minas y finanzas así como los tesoros y bienes personales del emperador.