apunte y final de criminología

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Apuntes 1er año de Derecho Criminología Criminologí a Página nº 1

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APUNTE DE LA MATERIA CRIMINOLOGIA

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Page 1: Apunte y Final de Criminología

Apuntes 1er año de Derecho – Criminología

Criminología

Apuntes

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Apuntes 1er año de Derecho – Criminología

Lección I - Criminología

Definición : Ciencia causal explicativa que se ocupa del delito como fenómeno individual y social, del delincuente, y de la pena, en su doble sentido terapéutica y preventiva, valiéndose de las ciencias auxiliares.

Etimología CRIMINIS (latina: crimen) LOGOS (griega: tratado), significa tratado del crimen.

Caracteres: En el principio no se la diferenciaba del derecho penal y se discutía desde un punto de vista dogmático. Luego investigadores y filósofos plantearon problemas de carácter penal desde un punto de vista biológico y Social. Hasta que surgieron investigadores que fueron definiendo el alcance de la misma y su separación definitiva del derecho penal. Surgió la criminología a través de los tres evangelistas, Lombroso, Ferri y Garófalo formando la escuela positiva que era totalmente contraria a la clásica encabezada por Beccaria y Carrara.

Definición de Criminología según Franz Exner: “CIENCIA CAUSAL EXPLICATIVA QUE SE OCUPA DEL DELITO, DEL DELINCUENTE Y LA PENA EN SU DOBLE FUNCIÓN PREVENTIVA Y TERAPÉUTICA”.

Siendo la función de la BIOLOGÍA CRIMINAL el describir y esclarecer el delito, aproximándose a la ciencia natural cuyo objeto de conocimiento se haya determinado por una valoración jurídica. SOLO SE OCUPA DEL DELITO.

Definición de Criminología según Edmundo Mezger La criminología tiene por objeto el estudio de las causas del delito originadas en el estado anímico del delito. SOLO SE OCUPA DE LAS CAUSAS DEL DELITO.

Opinión de José Ingenieros: Considera que el delito no es una abstracción jurídica, sino que es mas bien un hecho concreto determinado por causas. Para determinar estas tres causas elabora un programa de tres puntos de vistas:

Etiología criminal : estudia las causas del delito. Clínica criminológica : estudia las múltiples manifestaciones del delito para determinar

la peligrosidad del delincuente. Terapéutica criminal : profilaxis del delincuente. Defensa social contra la actividad

morbosa del delincuente.

Criminología ciencias que la integran: La criminología toma los conocimientos de las ciencias naturales y sociales siendo estas:

Antropología Criminal: Cesar Lombroso y Enrique Ferri fueron los mayores exponentes de esta ciencia. Estudia al delincuente en sus aspectos anatómicos y morfológicos que determinan su carácter de hombre criminal.

Psicología Criminal: Estudia la Psique del delincuente y el fracaso de los medios de frenos psíquicos que llevan a delinquir.

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Apuntes 1er año de Derecho – Criminología

Psiquiatría criminal: Estudia la Psique del criminal en un aspecto físico y Psíquico para determinar la imputabilidad del mismo.

Sociología Criminal: Estudia como el medio social actúa como factor determinante en el delincuente para cometer un delito.

Estadística criminal: obtiene datos para investigación sobre la criminalidad social. Sean del tipo de delito o del área de los delitos y del tipo de delincuente.

La criminalística no forma parte de la Criminología La criminalística no es una rama de la criminología es un medio del cual se vale la criminología para explicar las causas del delito, mientras que la criminalística solo se ocupa de descubrir el delito y sus agentes.

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Lección 2 - La Criminología y el Derecho Penal Independencia del derecho penal y la Criminología Los tres evangelistas separan a la criminología de la ciencia del derecho penal. El derecho penal es una ciencia jurídica codificada y dogmática, mientras que la criminología es una ciencia causal explicativa natural de la cual el derecho penal se basa para la elaboración de códigos e instituciones.

El derecho Penal como ciencia Jurídica. Criminología como ciencia casual explicativa:

Dentro de la clasificación de las ciencias, encontramos al derecho penal como ciencia jurídica, y a la criminología como ciencia causal explicativa.Decimos que el Derecho Penal es una ciencia jurídica, porque es normativa, sus normas se encuentran estructuradas en códigos, juridiza conceptos que le proporcionan otras disciplinas científicas y supone el empleo de un método meramente jurídico dejando de lado lo propio de las ciencias antropológicas, sociales, filosóficas, etc.Por otro lado , la criminología es una ciencia independiente del Derecho Penal.1. Es causal, porque adopta el procedimiento de las ciencias naturales que estudian al delito y sus causas

como fenómeno, individual y social, buscando disminuir la criminalidad.2. Es explicativa, porque se limita a señalar las causas que inducen al hombre a delinquir y a explicar la

criminalidad como fenómeno social sin inmiscuirse en la terapéutica Criminal que corresponde al derecho penal.

La criminología no puede ser incluida dentro de las ciencias jurídicas, porque no es susceptible de sistematización orgánica, debido a que no puede ser compendiada en códigos, por que el carácter del delito que comete el hombre es siempre diferente.

Relaciones y diferencias de la criminología y el Derecho Penal. Importancia de la criminología como ciencia auxiliar del Derecho Penal.

Aunque ambas ciencias sean diferentes, sin embargo no podemos decir que se hallan separadas, la criminología es la ciencia auxiliar del derecho Penal porque la orienta proporcionándole material necesario para la elaboración de códigos sobre bases humanitarias, tratando de entender la causa del delito y del delincuente y la pena.El penalista trabaja dictando normas, no solo represivas, sino educativas, preventivas y terapéuticas, buscando disminuir la criminalidad y logrando la adaptación social del delincuente.Medrano Ososrio dijo “Si no existe el Derecho Penal no habrá criminología” y El Profesor López rey dijo “ Cada cual tiene su campo específico”. Es por esto que el derecho penal no absorberá a la criminología, ni la criminología al derecho penal.

Clasificación de las ciencias penales: Ciencias jurídicas penales:

1. Derecho Penal,2. Derecho Penal Procesal.3. Derecho Penitenciario.4. Política Criminal.

Ciencias penales – causal explicativas: 1. Penalogía.2. Criminología3. Criminalística.4. Sociología jurídico penal.5. Medicina legal.

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6. Sociología judicial. Ciencia de la Filosofía Penal Filosofía jurídico Penal.

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Lección 3 - Métodos de la Criminología Métodos de las disciplinas naturales. La criminología utiliza el método de las ciencias naturales, ya que las ciencias auxiliares del mismo tiene cada una un método diferente. “Todos los métodos y ningún método “ dijo J. Luc Caballero. Mediante la inducción y la deducción se extraen conclusiones de los datos de las ciencias auxiliares. También mediante la observación y la estadística agrupando metódicamente todos los hechos que se prestan a valuación numérica.La autobiografía del delincuente sirve para tener su punto de vista sobre el delito y el método del observador participante estudia al delincuente en acción y en su medio natural.Ninguno de los métodos es suficiente por si solo, será preciso combinarlos de acuerdo a la necesidad de la circunstancias.

La observación; Es sabido que los hechos delictuosos son cometidos por el ser humano dentro de la sociedad en que vive. Todas las circunstancias determinantes que impulsan al hombre a delinquir, deben ser auxiliados por su estudio con ayuda de las ciencias naturales para favorecer el análisis de los elementos y causas del fenómeno.El uso exclusivo del método de la observación no suple satisfactoriamente la investigación total del delito, es preciso recurrir a la experiencia o empirísmo y a la estadística u otras ciencias, para descubrir y aclarar la causa del delito. En consecuencia la criminología como ciencia de los actos humanos debe adoptar uno o más métodos de las ciencias naturales para la determinación de sus fines.

El estudio de los casos individuales de delincuentes. La criminología tiene dos objetos a estudiar:

1. La criminalidad como fenómeno de masas.2. La criminalidad como fenómeno individual.

La estadística usa valores de cantidades, cuantitativos, pero dejan de lado todo otro aspecto como el cualitativo, por lo que es necesario el estudio de los casos en forma individual, reuniendo el material posible relativo al delincuente que es estudiado; tomando en cuenta las particularidades del caso, como el ambiente Socio Biológico, sus familiares, hábitos, etc.. para posibilitar inducir las causas del delito. Muchas veces las causa pueden ser biológicas (retardos mentales) , otras veces sociológicas (Falta de empleo, familiares delincuentes, padres abusadores, etc.) y todo esto es necesario para determinar la causa del delito y la correcta aplicación de la pena, para el bien del individuo delincuente y el bien de la sociedad.Como variantes del caso individual pudren considerarse :

1. La autobiografía del Delincuente: Consiste en escuchar la propia declaración biográfica del delincuente, explicando así el propio punto de vista del delincuente sobre su acto.

2. El método del observador participante : Se introduce un investigador encubierto dentro del ámbito del delincuente para poder comprender sin deformaciones de las opiniones personales.

La estadística criminal. Es la ciencia que tiene por objeto agrupar metódicamente todos los hechos que se prestan a un valuación numérica. Desde el punto de vista criminológico, la estadística suministra los datos de los hechos delictuosos como fenómeno individual y social.La estadística presenta ciertos inconvenientes como: 1. Los datos que posee son datos de sentencias penales, y no de la fecha precisa del hecho .2. Existen muchos delitos que se escapan de su análisis como:

1. Delitos cometidos y no descubiertos.2. Delitos descubiertos y no denunciados a las autoridades.3. Delitos descubiertos y no comprobados judicialmente.

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Los métodos criminológicos: José de la Luc Caballero definió: “Ningún sistema y todos los sistemas; he ahí el sistema”, “ Muchos son pues , los métodos científicos en la investigación científica”. Los siguientes son algunos de los métodos científicos criminológicos:

1. Métodos meteorológicos porque el delito es un fenómeno natural, es proporcional el aumento de delitos con el aumento de la temperatura y las estaciones cálidas del año.

2. Métodos anatómicos, fisiológicos y clínicos patológicos debido a que el delito es un fenómeno biológico.

3. Métodos psicológicos, porque el delito es un hecho humano, por lo tanto el humano es una unidad psico biológica.

4. Métodos sociológicos, demográficos, estadísticos, e históricos, porque el delito es un hecho social, el hombre es una unidad psico biológica de un sistema social.

5. Métodos experimentales: El de diferencia, concordancia, combinación de ambos, variaciones concomitantes y residuos.

Lección 4 - Divisiones y contenido de la Criminología División: Han surgido diferentes autores entre los cuales unos amplían y otros limitan el contenido de la ciencia de la Criminología.

Ampliador: Estudia a la criminología como ciencia integral que no solo se ocupa del derecho penal, sino también de las ciencias auxiliares. JOSÉ INGENIEROS dice que estudia la TOTALIDAD DEL FENÓMENO

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INDIVIDUAL Y SOCIAL QUE ES EL DELITO. Traza el contenido de la criminología de la siguiente forma:

Etiología criminal: origen del delito en las causas sociales y antropológicas. Clínica Criminológica: Factores biofísicos del delincuente para determinar su

peligrosidad. Terapéutica Criminológica: Estudio de la pena en base a la prevención y

defensa social.

Limitador Edmundo Mezger: La criminología es la explicación causal del delito, y la divide de la siguiente forma:

Antropológica : especie humana delictiva. Psicopatológica: El delito causado por una enfermedad. Biológica : Relación corporal anímica y somática psíquica. Sociológica : Relación del medio circundante. Dinámica: Cada delito es diferente y cambiante.

La criminología según Benito Di Tulio Siguió los principios de Lombroso, pero no reconoció el criminal nato pero admite la construcción del delincuente que caracteriza a ciertos individuos inclinados al delito. Tiene una concepción naturalista del delito que se origina en el ámbito Biosociológicos.

Delito y penas en tiempos primitivos Ideas del delito y de la pena en los tiempos primitivos: El estudio de las instituciones penales tiene marcada importancia, pues nos indica la manera de organizarce la defensa del individuo y de la sociedad contra los elementos antisociales.Cada sociedad humana tiene delitos y penas que están en relación directa con el carácter social de cada sociedad.El fundamento de la paz no obedece al capricho de los hombres, ni a la voluntad ciega de los sacerdotes o reyes, sino que se halla impregnado por las costumbres sociales.

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Los hombres primitivos que vivieron en sociedad, crearon costumbres y la violación de esas normas constituía un delito. El derecho penal primitivo ha sido mal estudiado por varios penalistas y escritores. Se concentraban en expresar los sistemas penales, sin entrar a analizar la razón de ser, de esas instituciones.Tratamos de indagar los fundamentos básicos del derecho de castigar a través de las distintas edades de la historia.Al estudiar el delito y la pena en los tiempos primitivos debemos tener en cuenta dos circunstancias:

1. La justicia penal: que podría existir entre los hombres dispersos por el mundo, tales como vagabundos sin cohesión social .

2. La justicia social: que nació y se desarrolló en las primeras formas de organización, vale decir, entre los clanes, tribus, etc.

En la infancia de los pueblos, penas y delitos están envueltos en la urdimbre de concepciones vagas, sin instituciones, de justicia penal que era aplicada para una finalidad superior, el derecho penal no tenía fronteras ni límites para actuar. Primer periodo:

VENGANZA PRIVADA: Clan totémico con Tabúes, código protector de la sociedad, el que violaba el tabú era purificado o castigado con pena de muerte.

VENGANZA PRIVADA INDIVIDUAL: primera respuesta del individuo agredido hacia el agresor

VENGANZA COLECTIVA O DE SANGRE: Tribu contra un individuo castigado, o tribu contra tribu por disputa de dos individuos de ambas.

LEY DEL TALÍON: ojo por ojo diente por diente, pero había veces que no se podía repetir el daño ocasionado acordándose otras penas.

LA COMPOSICIÓN: La creación de Santuarios daba lugar a el Asilo del agresor, en donde el sacerdote llamaba a las dos partes a mediación y generalmente proponía el pago por la agresión recibida en forma de indemnización.

Segundo período: LA INFLUENCIA TEOCRÁTICA: Venganza divina, el cometer un delito con llevaba un castigo

divino porque había ofendido a Dios. EXPIACÍON O RETRIBUCIÓN : Al mal del delito el mal de la pena.

Legislación antigua, India, Persia, Egipto y el Pueblo Hebreo: India: El código de MANU, escrito en el Siglo XI a.C., contiene parte de las prácticas religiosas del Derecho penal de la India , de cuyos libros podemos hacer el estudio crítico histórico de las penas o del derecho de castigar.Max Müller fue quien hizo estudios profundos acerca de la religión de los pueblos orientales y en sus libros trata acerca de :

1. La vida intuitiva de un Dios.2. El sentimiento de la debilidad y de la dependencia del hombre.3. La creencia de la providencia que veía en todas la criaturas del universo.4. La distinción del bien y del mal, la esperanza de una vida mejor.

Los pueblos Arios de India se organizaban en monarquías semi patriarcales, notándose desde un principio el predominio de una clase social. La institución de las castas es lo que caracteriza a la sociedad de la indica, dividiéndose en :

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1. Brahamanes o Sacerdotes.2. Chatrias o guerreros.3. Valsyas o agricultores y comerciantes.4. Sudras o sirvientes.5. Parias , clase inferior a los Sudras

El derecho penal se aplicaba según las Castas, En este sentido existía una profunda desigualdad en la justicia, siendo los Sacerdotes de Dios en la Tierra los que aplicaban las penas, el derecho de castigar se concebía como una emanación del Dios supremo a través de los sacerdotes.

Naturaleza de las penas: Las penas establecidas por las leyes de Manu eran corporales y particularmente las mutilaciones, también existía en algunas de sus disposiciones, la pena de multa.

Persia: También vemos que esta legislación no cesa el carácter moral y religioso en la misma. Según el Código de VENDIDAD, la pena no consistía mas que en una purificación del culpable . Las penas mediante las cuales pueden obtener esa transformación son crueles y comprenden la muerte que se producía por aplastamiento de la cabeza, vaciamiento de estaño fundido en los oídos del culpable, quitarle lentamente la piel, enterramiento vivo y otras atrocidades para nuestra cultura actual.

Egipto: La casta sacerdotal ejercitaba en ella una especie de magistratura, a las que estaban sometidos obedientemente hasta los mismos reyes. Vano sería esperar cualquier mitigación de penas porque la expiación era aplicada al reo y a su familia por la idea de purificación. Algunas de las penas establecidas eran:

1. Corte de nariz a las adúlteras.2. Castración al que cometía estupro.3. Mutilación de manos al falsificador.

Para delitos graves se aplicaban:1. Pena de muerte, por crucifixión, decapitación, ahorcamiento. 2. Infanticidio.

Eran considerados otros delitos como el matar a un animal en un día no señalado por el sacerdote, o cuando se aplicaba una medicina contraria a las reglas sacerdotales.

Derecho Penal hebreo: El código de HAMMURABI del 2000 a.C. Planteaba el famoso “Ojo por Ojo y Diente por diente”. El sistema social del Pueblo hebreo era muy diferente al de Castas, se entendía que todos provenían de una misma pareja de padres, y por lo tanto todos eran iguales, posteriormente Moisés con las tablas impone el sistema de leyes del pueblo hebreo. Las características del sistema penal hebreo se encuentran en los versículos del Deuteronomio.

El derecho penal e los pueblos pre- colombianos. Derecho penal Azteca, Inca y Guaraní. Derecho penal Guaraní. Las cuestiones personales las resolvían en una especie de duelo reglamentario, no concebían el concepto de prisión o cárcel, y las penas eran muy drásticas, Los ancianos aplicaban la pena de acuerdo a las costumbres para los delitos de sangre, el asesinato se castigaba con la muerte y en caso de haber atenuantes se le castigaba con el destierro, la brujería era fuertemente castigada. En cuanto a la mujer, garantizaron con una fuerte penalidad el adulterio pero existía el divorcio.

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Derecho Penal Azteca: Comprendía una doble forma de pena, una corporal y la otra pecuniaria, inicialmente se concebía la venganza de sangre, posteriormente la composición la sustituyó. En el ANAHUEC ambas penas coexistieron en todo momento. La responsabilidad del hecho se restringía al autor y no a su familia, en caso de ser un problema de familia, se exigía la reparación a toda la familia, dependiendo del daño ocasionado. El antiguo código penal Mexicano era extremadamente severo, con pena de muerte y suplicios. El Robo, homicidio y el adulterio eran considerados crímenes gravísimos considerados al mismo nivel de pena que la traición al Rey o al Estado.

Derecho Penal Incaico: Era uno de los mas desarrollados del continente americano, y sus características eran:

1. Era público: todo delito era derecho de acción pública (la justicia era de oficio , actuaba sin necesidad de inicio de demanda o querella) . La violación de la ley consistía un sacrilegio debido a la organización teocrática política del pueblo. El delincuente no era castigado por el delito cometido, se lo castigaba por violar el mandamiento incaico o por haber rota la palabra del Inca.

2. Era intimidatorio: La justicia era muy lenta y por lo tanto muchos se animaban a delinquir.3. No era de carácter individual la pena, porque en los delitos graves se castigaba a la familia del

delincuente.

Lección 6 – Derecho Penal en Grecia, Roma, Edad Media, Derecho Feudal y Derecho penal en la Edad Moderna.

Derecho Penal en Grecia El derecho Penal en Grecia se debe estudiar en dos etapas:

1 er etapa legendaria: El derecho era influenciado por Júpiter, el delito era una ofensa a la divinidad, la sanción era la venganza privada. El Padre de Familia aplicaba la sentencia si era el delito cometido dentro del ámbito familiar.

2 da etapa histórica : El estado aplica las leyes que ya no eran divinas, cada estado aplica su propia ley.

LEYES DE LICURGO ESPARTA: Leyes producto humano, eran hechas por el senado y por el pueblo. Tenían jueces. Las penas iban desde la pena de muerte pasando por la pérdida de ciudadanía y la composición.

LEYES DE DRACÓN: El estado tiene el derecho, pero el pueblo no tenía garantías, dominado por la aristocracia. Solía decirse que las Leyes Draconianas estaban escritas con sangre por su crueldad y severidad, hasta el menor delito se castigaba con la pena de muerte. No tenían carácter divino.

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LEYES DE SOLÓN: Abolió las anteriores, se tenía en cuenta la intención del delito y las penas eran iguales a todas las clases sociales. Tenían jueces nombrados por el consejo de la clase aristocrática, debían gozar de buena salud y físico y poseer mas 30 años de edad. Tenían tribunales especiales para pena de muerte y otros para delitos comunes. No había pena de muerte por deudas.Habían dos clases de delitos, los que lesionaban al individuo y los que lesionaban al pueblo. Las penas no recaían sobre la familia, siempre eran individuales. La pena se le aplicaba en “Nombre de La Razón Humana”.Las penas aplicadas en Atenas eran:

1. La muerte.2. La prisión.3. El destierro4. La confiscación de bienes.5. La degradación Cívica.6. La venta de personas libres al Estado.

Para los delitos que merecían pena de muerte se creaban cuatro tribunales de 50 jueces, y para los delitos comunes seis tribunales. Eran presididos por un Arconte.Los tribunales atenienses eran:

1. La Asamblea del Pueblo.2. El Consejo.3. El Arcópago: trataba ciertos homicidios, de los negocios del Estado y de la religión. 4. Los Eliastas: que se conformaban con 6000 hombres con tres secciones. La menor

sección era de 50 hombres.5. El de los Efestas: que trataba asuntos criminales y se dividían en:

a) Epitaldio: para los homicidas premeditados.b) Epidelfino: para los homicidas no premeditados.c) Enfrentio: para los desterrados por casos de homicidio.d) Episalatio: para los crímenes cometidos en el Mar.

doctrina penal de los filósofos: Pitágoras, Platón y Aristóteles formularon principios pero no llegaron a aplicarlos.

PITÁGORAS: Fundador de la cofradía. Escuela itálica. El mundo estaba ordenado matemáticamente en armonía, el delito era la rotura de esa armonía. La pera era el sufrimiento principio de la expiación.

PLATÓN: Período racionalista, abstracción y generalización, no concibe la idea expiatoria por ser el mal impuesto al mal, siendo la justicia armonizadora en su función preventiva y correctora.

ARISTÓTELES: Teoría de la causa, existe responsabilidad moral en nuestros actos. Misión de la pena la defensa Social, no acepta la pena expiatoria o retributiva.

Derecho penal en Roma El derecho Penal Romano, comenzó con la ley de las 12 tablas en el siglo V a.C. Estas leyes fueron creadas durante el período republicano , impulsadas por el Tribuno Terentillio Orsa . Las 12 tablas marcaron el principio del Ius Scriptun ( derecho Escrito), dando así publicidad así a las leyes. Durante la monarquía, período anterior a la República, el Derecho era aplicado en forma divina por el Rex y sus respectivos magistrados, siendo el Rex Máximum Pontifix (Máximo sacerdote).

Época Republicana: LEY DE LAS XII TABLAS: divide al delito en tres tipos:

Delitos perseguidos incondicionalmente por la fuerza publica (hurtos y homicidios)

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Delitos perseguidos condicionalmente por la fuerza pública (Lesiones corporales)

Delitos de sanciones civiles (Hurto no manifiesto)También divide al delito en Público y Privado.

Época Imperial: Se dividió en dos grupos.

Sabiniana : Reconocían la dureza del derecho y por lo tanto aplicaban a Aequitas (equidad)

Proculeyana : STRICTI IURIS, solo aplicaban el derecho estricto.

Los delitos podían ser PUBLICOS, PRIVADOS Y EXTRAORDINARIOS siendo estos últimos los mas graves. Las penas eran capitales o no capitales. El delito es una manifestación contraria ala ley de la voluntad existiendo el dolus y la culpa.

De los delitos y las penas: En la época Imperial los hechos delictuosos fuero divididos en tres grupos:a) Delitos públicos: Atentados al Imperio y a la los derechos naturales.b) Delitos privados: Hurtos e injurias en general.c) Delitos extraordinarios: Delitos contra la propiedad

Posteriormente cuando la Monarquía absoluta tuvo en su poder la función legislativa se clasificaron de la siguiente manera:

a) Delitos contra el Estado: Deserción, traición, abandono de Roma, rebelión, etc.b) Herejía.c) Homicidio y oros semejantes.d) Coaccióne) Falsificación y astucia.f) Delitos sexualesg) Cohecho, concusión de los procuradores y funcionarios públicos.h) Apropiación indebida.i) Lesiones a personas.j) Daños a la propiedad. Intrusión en el campo. Usura.

Las penas aplicadas generalmente eran la muerte, en caso extremo, la pérdida de la ciudadanía (Status civitatis), perdida de la Libertad (Status Libertatis) volviéndose esclavo, La restitución de la cosa y el pago o indemnización por el Damnus emergents (daño emergente). La retribución era la base de la pena, en virtud de una sentencia judicial con arreglo a lao que la ley disponía.Las penas pueden dividirse en dos grupos, las capitales y las no capitales:

a) Penas capitales: Muerte, Servicio perpetuo en las minas, destierro, etc.…b) Penas no capitales:

1. Penas corporales: mutilación de un miembro2. Penas infamantes: Condenación del a memoria, infamia y expulsión del cargo público.3. Penas patrimoniales: Confiscación de bienes y multas.

En el Derecho Romano el delito requiere la manifestación de la voluntad contrariando la ley, sin embargo en los primeros tiempos no era así. Es por esto que el derecho romano diferenciaba entre dolus ( delito cometido con intención) y la culpa con negligencia.

Derecho penal en la Edad media: Es el derecho comprendido entre el año 476 hasta los finales del año 1463, el derecho penal evolucionó muy lentamente y el derecho penal de la edad media corresponde al derecho germánico, el Feudal y el eclesiástico.

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Derecho Penal Germano: Mantiene un código civil, dan independencia a la personalidad humana. La justicia era eminentemente privada. El derecho era la paz y el delito la rotura de esta paz, Podía ser publico y priva el delito.

Instituciones del Derecho Penal Germano Existieron varias instituciones dentro del derecho Penal Germano:

FAIDA: Tipo de venganza privada, el ofendido tenía derecho a declarar la guerra al delincuente. Existía un período Llamado TREGUA DE DIOS, que a través de los sacerdotes se daba lugar a una mediacíon y ala composición por parte del delincuente.

VEREGILDO: Composición pago por tributo de guerra

FREDUS: Lo que el estado cobraba por la intervención en el veregildo

ORDALIAS: Normas sagradas compuestas por tres estados: Invocatio: invocación de la deidad Exorcismus: purificación Adjutario: pedido de justicia divina.

Las ordalías eran de tres tipos: DUELO: batalla SUERTE: extrayendo una tabla marcada FUEGO: pasando sobre el fuego

Ley Sálica : Fijaba la manera de pago de la composición. A los traidores y desertores se los colgaba de un árbol, y los delitos privados se les fijaba un cierto monto dependiendo del delito.

Derecho Penal Feudal: Se mantiene el sistema penal germánico, continuando la composición. Existiendo dos Tribunales, El real para la realeza y el Tribunal propiamente dicho que era para los súbditos del reino. Nadie podía ser juzgado sino por sus iguales. El derecho penal era de carácter público. Existía el Dolo y la culpa. El delito eran “ Malos hechos a placer de alguno y a deshonra de otro”. La base de las penas era siempre la retribución y la composición y en su defecto la guerra.

Eclesiástico: Derecho canónico existían dos tipos de delitos, LA DELICTIA ECLESIASTICA, violación del derecho divino y la DELICTIA MERE SECULARIA , delitos a los intereses humanos, con penas laicas. Los principales delitos sancionados eran:

1. La Herejía2. La Blasfemia3. El Sacrilegio.4. La Brujería.5. El Sortilegio.

Derecho Penal en la Edad Moderna: Aparecen las nacionalidades. Los gobiernos son monárquicos y despóticos. El derecho penal son meras ordenanzas de penas crueles y sin finalidad alguna. Surge el derecho positivo y el proceso inquisitivo, donde el acusado no tenía garantías algunas, total inferioridad siendo la confesión por tortura siendo la confesión prueba testimonial para condena. Los magistrados y soberanos aplicaban las leyes y penas a su antojo. La sociedad se vengaba del delito. Durante la llamada Edad Moderna surge un sistema de procedimiento extremadamente injusta llamado “ Procedimiento inquisitivo”, en cuya virtud los procuradores del Rey o los justicieros del Rey ejercían

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de oficio la acción. “El Secreto Sumario” trajo una gran contrariedad al sistema penal, puesto que no se estudiaba el valor de las pruebas y los fallos no tenían fundamentos y eran basados en sospechas y presunciones. El derecho a reprimir lo ejercía el estado fundamentando que la sociedad debía vengarse de los delitos cometidos y las penas no solo afectaban al individuo sino que también podían extenderse a su hijo.

PENAS LEGALES Y EXTRALEGALES: Las legales existían en códigos y ordenanzas, mientras que las extralegales eran aplicadas a capricho de los magistrados o soberanos. Las penas se dividían en capitales – corporales e infamantes. Los crímenes más graves son aquellos de LESA MAJESTAD y LEGISLATURA DIVINA.

Las penas capitales se aplicaban por la horca , la rueda, la hoguera, y las no capitales se instrumentaban mediante la mutilación, la marca, la picota, la argolla, galera y prisiones.

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Lección 7 - IUS PUNIENDI ( Derecho de Castigar) Fundamentos del Derecho de Castigar: Hay muchas teorías por las cuales se justifica el derecho que tiene de castigar la sociedad al que violó la norma, pero básicamente debe entenderse como la reacción que tiene el Estado frente a la agresión del acto y la obligación que tiene de luchar contra el crimen para mantener los postulados de libertad, paz social y seguridad que todo Estado busca. El Ius Puniendi es el Derecho de castigar que tiene el Estado.

Competencia de la sociedad para el ejercicio del jus puniendi. El Ius puniendi pude ser visto y fundamentado desde varios ángulos, básicamente hay dos formas de verlo, como defensa que hace el Estado o Sociedad frente a la agresión del delincuente, o como castigo que aplica la Sociedad al delincuente por su acto indebido. Mas adelante veremos como lo justifican los diferentes criminólogos y sociólogos.

Atribuciones del Estado, Teorías sobre el derecho de castigar que tiene el Estado. Clasificación.

Se las pude clasificar en Absolutas ( de retribución o expiación), Relativas ( De defensa social) o Eclécticas (Mixtas)

Teoría absoluta o de retribución o expiación; crítica Imponer el mal por el mal hecho, existiendo la retribución y la expiación, Característica de la escuela Clásica. La critica es que se aplica el castigo sin mirar la posibilidad de que el delincuente se adapte nuevamente a la sociedad, al mal del delito se le aplica el mal de la pena, es por esto que también es llamada expiación.

TEORIAS RELATIVAS O DE DEFENSA SOCIAL: a) intimación, concepto b) defensa social; exposición de Romagnosi – Impulso criminal y la contra impulsión penal; c) coacción psicológica; excepción de Anselmo Feuerbach; la pena – su fin; d) advertencia de Antonio Bauer; e) utilidad; exposición de Bentham. Prevención de los delitos.

La función que tiene las teorías relativas son de evitar que el delincuente vuelva a repetir el delito, su carácter es preventivo y represivo. Teoría bienvenida por la Escuela Positiva. Tenían 5 variantes:

Intimidación: por el ejemplo del castigo los otros no cometen el delito Defensa Social (ROMAGNOSSI): tiene por objeto prevenir y no reprimir, la sociedad

se defiende del delincuente. Coacción Psicológica (FEURBACH): La intimidación no puede ser física debe ser

Psicológica, operando desde la ley penal. Advertencia (BAUER): Tiene por objeta que la enunciación pena sea una advertencia,

no admite la intimidación ni la coacción que causan miedo, sino que advierte.

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Utilitaria (Bentham): La sociedad reprime las consecuencias delito si le es útil. Previene al delito de tres formas:

1. Quitándole el poder físico, separándolo de la sociedad.2. Haciéndolo perder el deseo de delinquir mediante una pena muy grande.3. Quitándole la audacia por medio del temor.

Teoría ecléctica: Teoría media entre al absoluta y la relativa. ROSSI opta por la teoría de la retribución pero limitada a la defensa Social. Para MORKEL la pena es el mal impuesto al reo y tiene la función de reprimir y evitar el delito.

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Lección 8 - Período filosófico y Humanitario Renovación de BECCARIA Y BONESSANA: Se levantaron en contra de la tiranía y la arbitrariedad reinante por falta de garantías para el acusado renovando los viejos código penales. Se basaron en las ideas de Rousseau y Montesquieu dándole al hombre el libre albedrío y la igualdad ante la sociedad. El IUS PUNIENDI se le entrega al soberano para el bien publico general, Los legisladores solo pueden dictar las leyes, se limitan las penas y niega al juez la interpretación de las penas. Debe existir relación entre el delito y la pena. Dividen a los delitos en tres grupos:

Delitos de Lesa Majestad Delitos contra la seguridad particular (privados) Delitos contra el bien común ( Públicos)

Protestan contra la Tortura y la pena tiene por objeto evitar que vuelva a delinquir el delincuente.Beccaria Nación en Milán en 1738 y falleció en 1794, entre sus importantes obras resaltan, “ De los Delitos y las Penas”, “Del Desorden de la moneda en el Estado de Milán y los medios de remediarlo”.

De los Delitos y las penas – Su legalidad. Beccaria se planteó cual ha de ser la cantidad de pena a imponerse por la comisión de un delito al delincuente, por el derecho Romano, se aplicaba la pena de acuerdo a la naturaleza del Delito, él sostiene que la medida de la pena debe ser igual el perjuicio que causó al bien público y se debe atender a los motivos que indujeron a cometerlo. Busca la proporcionalidad del la pena al delito. Para determinar la pena diferencia varios tipos de delitos:

1. Delitos contra el Sistema: delitos graves como de Lesa majestad en aquellos tiempos, o aquellos contra el Estado.

2. Delitos contra las Personas: delitos que perjudicaban la seguridad particular de los ciudadanos.3. Delitos contra el Bien Público: Los que perturban la paz social ( muy particularmente los discursos

revolucionarios)

Igualdad en la aplicación de las penas: Para Beccaria no fue importante la igualdad de aplicación de las penas porque no había que recurrir a la intensión del delincuente, sino a la verdadera medida de los crímenes en el desafía que hacen a la sociedad.

Protesta contra la tortura; Formula el siguiente principio: “ La pena no tiene por objeto atormentar o afligir a un ser sensible, sino que la pena tiene por objeto impedir que él vuelva a dañar a la sociedad, y el de retraer a sus ciudadanos el deseo de cometer delitos”.

JHON HOWAR – Sistema celular de aislamiento. Se levanta contra las condiciones brutales de hacinamiento y mala salud de las cárceles, y forma la renovación del sistema penitenciario, estableciendo que los condenados deberían de estar separados en celdas durante la noche, recibir una correcta alimentación, y de día deberían trabajar, siendo el trabajo un medio de regeneración junto con la religión, la limpieza.

Influencia de BECCARIA Y HOWAR: Beccaria y Howar sostenían que las legislaciones penales constituían una afrenta a la personalidad Humana, los tormentos debían suprimirse, así como las penas de muertes debían abolirse en los códigos

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penales, debían otorgarse garantías al acusado y sobre todo las penas debían estar reguladas en las respectivas leyes. Todas estas fueron la influencias de ambos en nuestros códigos penales actuales.

Código Penal Francés 1810: Fue inspirado en las obras de Beccaria, Se suavizaron las penas y los tormentos en los procesos criminales.

Código penal de BAVIERA 1910: Gracias a Freurbach Baviera adopta el nuevo código penal basado en la teoría de la COACCÍÓN PSICOLÓGICA, sirviendo más tarde para la creación de los modernos códigos penales europeos y americanos.

Lección 9 - Escuela Clásica La Escuela Clásica: El comienzo de la escuela clásica puede atribuírsele a la labor de BECCARIA “De los Delitos y las Penas” de 1764. La tendencia es de espíritu individualista y pretende defender al individuo de la

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arbitrariedad del Estado, que aplicaba la confesión mediante tortura como prueba instrumental o testimonial. Beccaria partía del principio que el delito no era un hecho natural, sino un ente jurídico siendo necesaria la TUTELA JURIDICA mas que la PENA FUERA PROPORCIONADA AL DAÑO CAUSADO. Los postulados fundamentales eran: EL LIBRE ALBEDRÍO, LA RESPONSABILIDAD MORAL, LA PROPORCIÓN DE LA PENA AL DELITO COMETIDO siendo la PENA EXPIACIÓN y LA RETRIBUCIÓN DEL DELITO. Reconocían el DOLO Y LA CULPA en el delito. Con respecto a los ENFERMOS MENTALES ellos por su estado patológico NO TENÍAN LIBRE ALBEDRÍO.El METODO que aplicaron es el ESPECULATIVO, basado en la dogmática de las instituciones concebidas a priori mediante LA DEDUCCÍON empleando la LÓGICA ABSTRACTA, elevando la moral a un estado de dogma.Tanto Beccaria como los Clásicos NO SE OCUPABAN DEL DELINCUENTE, sus miradas estaban hacia EL DELITO Y LA PENA.Siendo el IUS PUNIENDI justificado por la RESPONSABILIDAD del LIBRE ALBEDRÍO.

Denominación: Enrique Ferri la denominó así a esta escuela agrupando de esta manera a todos los autores de tendencia penal similar a la suya.

Postulados esenciales: 1. El método para la escuela clásica era el especulativo, mientras que le derecho penal era dogmático.

2. La imputabilidad (atribuir la responsabilidad del hecho al autor) se basaba en el libre albedrío y la culpa moral (Dolo y culpa).

3. El fundamento de la pena era la retribución, para otros era el sufrimiento, a su vez otros pensaban que rea un medio defensa y otros que era un tutela jurídica que ejercía el Estado sobre el delincuente como así lo postulaba Francisco Carrara.

4. El delito para la Escuela clásica era un ente jurídico.

La responsabilidad y la imputabilidad se basan sobre el Libre albedrío y la culpabilidad Penal.

Para esta escuela, el Hombre normal es libre de determinarse y actuar, y por lo tanto la responsabilidad recae sobre él porque al cometer un acto ilícito o penado por la ley es cometido en forma libre y consciente y por lo tanto nadie lo obligó y sabiendo que es ilícito hacerlo igual se determinó y lo hizo. Para la determinación de un acto ilícito se señaló que delito era todo acto señalado por una sanción penal.La gran mayoría de los autores clásicos sostenían que el elemento esencial del delito era el quebrantamiento del deber.

El fundamento de la pena es la retribución. Otros la consideran como medio de defensa.

Los diferentes exponentes de la escuela Clásica piensa de dos maneras con respecto a las penas, Rossi se manifiesta: “ La pena en sí, es un mal que recae sobre el autor de un delito y por causa de él”, la pena es un castigo. Otros por el contrario sostenían que la pena tenía la finalidad de defender a la sociedad de los inadaptados y por lo tanto eran necesarios otros medios y no precisamente el castigo.

Francisco Carrara dio ala pena el objetivo de tutela jurídica:

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FRANCISCO CARRARA dio a la pena el objetivo de TUTELA JURÍDICA, siendo esta una necesidad producto de la naturaleza humana. La tutela Jurídica era ejercida por COACCIÓN MORAL LEGÍTIMA (amenaza de la pena). Carrara definía al delito como : “El delito es una infracción a la ley del Estado, promulgada par proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, normalmente imputable y políticamente dañoso”.Otros exponentes de la Escuela Clásica fueron: Romagnosi , Filanieri, Rossi, Bentham, Freurbach, García Goyena, Leujini y Livingston.

El delito para la escuela Clásica es un “Ente Jurídico” Para la Escuela Clásica el delito es un ente jurídico, cuya esencia reside generalmente en una relación que exige el concurso de aquellos elementos de los cuales resulta el conflicto del hecho con la ley civil, que es lo que constituye la criminalidad en acción.

Escuela Correccionalista. La función de la pena. ROELER no encuentra en ninguna teoría el IUS PUNIENDI, formulando la teoría Correccionalista, que decía de la pena lo siguiente “ ERA UN DERECHO QUE TENÍA EL DELINCUENTE DE SER CORREGIDO de aquellas tendencias que lo habían llevado directamente a la comisión del delito “, suprimiendo las penas dentro de lo posible y tomando MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA LOS INCORREGIBLES. Siendo la FUNCIÓN DE LA PENA EDUCATIVA. La causa del delito es la voluntad del individuo, La PENA es de carácter PREVENTIVO Y PRESERVADOR no teniendo aspectos expiatorios o retributivos, mas bien impedir el delito por medio de la transformación del delincuente. Por eso esta escuela es considerada PROTECTORA DE LOS CRIMINALES.

El Correccionalismo en España: La expresión más alta de esta tendencia se refleja en España en el prof. Dorado Montero, una de las mas altas mentalidades del derecho Penal Contemporáneo. Este penalista tiene un libro instructivo de dos tomos denominados “ El derecho protector de los criminales”.Para él la causa del delito es la voluntad del delincuente, el delito es causal ( o sea tiene una causa) y por lo tanto es necesario estudiarlo y combatirlo. El fundamento de la tutela jurídica es preventivo y preservador. La pena no tiene un objeto de castigar, ni compensar, sino de impedir el delito futuro por medio de la transformación de los delincuentes

Lección 10 - Escuela positiva o antropológica

Escuela Positiva, Denominaciones, Fundadores: Es la nueva tendencia que se levanta en contra de la Escuela Clásica, es también llamada la Escuela Antropológica Itálica. Su método es la observación y la experimentación. Toma el principio filosófico del determinismo, diciendo que niega la influencia personal sobre la determinación y la atribuye a la fuerza de los motivos. No acepta la teoría clásica de la proporción penal retributiva. Para el positivismo el delito era un hecho antisocial, que varía con los pueblos y las costumbres. El delito no es reprimido por una razón de justicia, sino de preservación porque atenta contra los intereses sociales, buscando medidas necesarias para evitar la comisión del delito.Para el positivismo si la miseria produce el delito, de nada sirve hacer sanciones para que en virtud de la pena por coacción no se cometan delitos, hay que erradicar el causal del delito, en este caso la miseria.CESAR LOMBROSO es considerado el padre de esta Escuela por sus estudios antropológicos desde un punto de vista morfológico y anatómico del delincuente. ENRIQUE FERRI continúa con la tendencia de Lombroso pero descubre que el delincuente está también influenciado por los factores Sociales. Y

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finalmente llega RAFAEL GARÓFALO que continúa con las tendencias de los dos anteriores pero se ocupa del estudio de la defensa jurídica contra el delincuente y quien le otorga el nombre de Criminología a esta ciencia. Para la escuela positiva La responsabilidad social no se basa en el individuo sino más bien el la sociedad. El individuo y la sociedad se condicionan mutuamente.

Fase antropológica: Cesar Lombroso. ( obra: El Hombre delincuente), reunió arbitrariamente materiales carentes de la base jurídica desde un punto de vista naturalista observando en los delincuentes ciertos tipo de característica anatómicas y morfológicas que se repetían en ellos, usando EXCLUSIVAMENTE MÉTODOS DE LAS CIENCIAS NATURALES. Crea la TEORÍA ATÁVICA O HEDERITARIA que no le permite explicar todos los casos de delincuencia, entonces COMPLETA SU TEORÍA con el carácter de LA EPILEPSIA.Lombroso considera al hombre delincuente como una especia de género humano a parte por características anatómicas y morfológicas, como menor capacidad craneana, foceta occipital media, cisuras precoces, altura del rostro mayor a lo normal, maxilar inferior mas desarrollado etc.También observa caracteres biológicos como mayor agilidad de lo común, mayor sensibilidad de los sentidos, y mayor sensibilidad a los factores meteorológicos y magnéticos. Con respecto a las características psíquicas, encuentra que no poseen inmoralidad e amoralidad, son inestables anímicamente, vengativos y perezosos al trabajo.

De esta observación Lombroso elabora la siguiente clasificación de los delincuentes:

1. DELINCUENTES NATOS : impulsado por su propia naturaleza a cometer delitos.

LOCO MORAL: La anormalidad radica en las emociones, no en la inteligencia del mismo. ( maniáticos, melancólicos e imbéciles)

EPILÉPTICOS: Afectados en los órganos nerviosos, con desequilibrios los centros Psíquicos de inteligencia, voluntad y sentimientos. ( no obran en integridad de sus facultades)

EPILÉPTICOS LARVADOS: Enfermos que sufren de perdidas parciales o totales de la consciencia, o ciertos vértigos o ausencias espaciales.

PASIONAL O DE IMPETU: Obran por impulso de sentimientos loables, como el amor, la libertad, el honor el deber. (Ej. Criminal político).

2. DELINCUENTES OCASIONALES: Son autores de delitos involuntarios, no presentan características anatómicas o morfológicas, son impulsados por factores ambientales, como la miseria y el hambre, atacan al patrimonio ajeno, esta clase de delincuencia puede ser adquirida por pasar largo tiempo en prisión.

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3. MATOIDES : también entran dentro de esta clasificación, son semilocos que presentan menores anomalías psíquicas, morfológicas y anatómicas.

Fase sociológica: Enrique Ferri (Obra: Sociología Criminal) toma datos y resume de todas la ciencias posibles, y aporta fundamentos filosóficos a la teoría de Lombroso. No acepta la teoría completamente del delincuente Nato y la epilepsia. Opta por la teoría del INFLUJO DEL MEDIO SOCIAL que induce al individuo a cometer el delito, y que no solo es una cuestión individual del mismo. El delito es un fenómeno Social, ya que el individuo es la unidad de la totalidad de la sociedad.Ferri sostiene que la Criminología es una ciencia causal y explicativa y que por sus métodos no puede ser codificada ni adoptar un carácter normativo.Con respecto ala pena no busca un carácter retributivo o expiatorio en la misma, lo que busca es la defensa social enviándolo a prisión definitivamente .Por lo tanto los factores que determinan al delincuente son individuales, sociales y económicos.

Clasifica a los delincuentes en: 1. Locos: El sujeto comete el delito en un estado de alienación mental, si causa alguna2. Natos: El sujeto es un degenerado incorregible, carecen de remordimiento, piedad y moral.3. Habituales: Ejercen el delito como profesión, carecen de factores degenerativos, sus

delitos frecuentes son estafas, lesiones, y raterías.4. Pasionales: Sujetos honrados empujados por el ímpetu de sus pasiones.5. Ocasionales : Delinquen por negligencia, delitos culposos.

Fase jurídica: Rafael Garófalo (Obra: Criminología). Su doctrina es la TEMEBILIDAD desde el punto jurídico práctico estableciendo las lucha jurídica de la sociedad contra el delincuente.Garófalo define primeramente al delito como “ Acción nociva que lesiona el sentimiento más elemental de PIEDAD Y PROBIDAD ( Moral, rectitud, regla de nuestros actos), el delincuente no puede ser sino un hombre en el cual existe carencia, debilidad o eclipse de uno u otros de sus sentimientos”También le otorga a la sociedad la responsabilidad moral “ sentido moral de la sociedad “ si la sociedad carece de los valores de piedad y probidad es lógico que induzca al hombre a ser delincuente.

Garófalo define a los delitos en dos tipos: NATURAL: aquel que lesiona la piedad y la probidad LEGAL O ARTIFICIAL : Aquel hecho punible que no atenta la piedad y probidad pero si la ley y

las costumbres.Garófalo también separa la criminología del derecho penal.

Fase Neopositiva o Jurídica: Otra de las fase que atraviesa al escuela Positiva es la Neopositiva, que se caracteriza por el giro jurídico que toman algunos criminólogos italianos como Eugenio Florian, Felipe Crispini que son los principales representantes del neopositivismo

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Lección 11 - Escuela Francesa o Sociológica Escuela Francesa, Fundador, Importancia de la Escuela Francesa o Sociológica ALEJANDRO LACASSAGNE Fue el fundador de esta escuela que se oponía a la escuela clásica y a la positiva, pero sostenía que el factor preponderante de la delincuencia el MEDIO SOCIAL sin negar los factores individuales, creando así LA ESCUELA SOCIOLÓGICA o SOCIOLÓGIA CRIMINAL.Él expone “ El criminal es el microbio y la sociedad el caldo de cultivo que desarrolla la mala tendencia, aparentemente dominada por igual”. Con respecto a los locos y enfermos metales plantea que ellos están fuera de la influencia de lo social y que pos su propia enfermedad delinquen.

Teoría del medio Ambiente o Mesológico: Lacassagne fue el fundador de la teoría del medio ambiente propugnando que el factor social es siempre preponderante para el delito, y el aspecto antropológico y biológico es muy relativo.

LUIS MANOUVIER, Planteo la existencia un punto de vista antropológico Social, ya que el hombre era el autor y la sociedad el teatro. Para Lacassagne en la teoría antroposociológica plantea la existencia de la predisposición del hombre a delinquir, pero niega la existencia del Criminal Nato de Lombroso y Ferri.

Concepto del Criminal: Para la Escuela sociológica, el delincuente es producto del medio Social, por esto es que sostienen que : “ El Hombre es el Autor, El teatro la sociedad”.

Teoría fundamental de la escuela sociológica: Las teorías de la Escuela Sociológica pueden dividirse en dos ramas, antroposociológicas y socialistas:

La teoría Socialista: CARL MARX presenta la teoría SOCIALISTA, que plantea como un factor determinante el los factores económicos y la separación de las clases del sistema capitalista. Loria, Turati y Colajanni sostuvieron este punto de vista.

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Para la escuela sociológica, el mal proviene del exterior del hombre, el mal es un fenómeno social y el mal lo causa la sociedad por corrupción moral, saturación del ambiente social o por cultivo del microbio criminal como expuso Lacassagne.AQUILES LORIA en su libro “Problemas Sociales contemporáneos”, aborda el tema desde el lado económico.FILLIPO TURATI, en su obra “El Delito y Cuestiones Sociales” admite la influencia de tres aspectos: Físicos, individuales y sociales, sosteniendo que un 10% de la delincuencia proviene de por causas individuales y el 90% restantes por causas económicas y sociales.NAPOLEÓN COLAJANNI , en su libro “Sociología Criminal” sostiene que la delincuencia es un efecto de las deficiencias económicas y sociales.

Antroposociológicas: Lacassagne fue su exponente mayor, donde propugnaba que el delito, tiene causas o factores sociales, pero estas causas actúan sobre ciertos hombres predispuestos por su naturaleza, y por consiguiente el concepto del criminal Nato de Lombroso , que va al crimen por una fuerza ciega, es rechazado, puesto que el hombre no trae al nacer el concepto del sentido moral. Sino que se adquiere en la vida de relación que se opera en distintas formas en una persona. Sostiene en varios artículos que “La criminalidad es el producto de la sugestión colectiva o social, el individuo predispuesto recibe con facilidad el contagio del virus social llamado criminalidad. En ellos habla del suicidio que frecuentemente ha provocado en la vida social contagios sorprendentes. Los cleptómanos cuya criminalidad tiene por causa un medio social, pueden ser sancionados según Lacassagne, con apartarles del lugar donde actúan. En conclusión el medio social actúa sobre las personas predispuestas.

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Lección 12 - Otras Escuelas Penales Tersa Escuola o Ecléctica Fundada por MANUEL CARNEVALLE Y BERNARDINO ALIMENA, se basaba en el libre albedrío de la escuela clásica y el determinismo de la escuela positiva. LA DEFENSA SOCIAL era el IUS PUNIENDI de la sociedad, ya que le era útil a la misma como medida mas conveniente. LA PENA tiene un aspecto doble de COACCIÓN PSICOLÓGICA Y DEFENSA SOCIAL, siendo que obra sobre el delincuente y sienta ejemplo para los demás. LA CRIMINALIDAD ES ADQUIRIDA no es Nata como con Lombroso. Se adquiere por falta de educación, factores económicos o sociales

Escuela Política Criminal . Para Algunos eran un conjunto de medidas que tomaba el estado para la defensa social.VON LITZ investigó todas las causas posibles del delito porque sostenía que lo que interesaba era el delincuente y no el delito, para que esto sirviera al estado de base para crear aquellas instituciones que pudiesen servir para combatir la delincuencia. Es una ciencia porque da los principios y generaliza y aplica esos principios. Sostenía que no solo el delincuente normal cae dentro del derecho penal, sino que también el anormal y hasta el que no ha cometido el delito, pero que si vive en un medio peligroso. Definiendo a la política Criminal como: “ PRINCIPIOS GARANTIDOS POR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE LAS CAUSAS DEL DELITO Y LA EFICACIA DE LAS PENAS, SEGUN LAS CUALES EL ESTADO DIRIGE LA LUCHA CONTRA EL DELITO, MEDIANTE LA PENA Y SU FORMA DE EJECUCIÓN”.Para esta escuela se plantea que el hombre es responsable por ser normal y a su misma vez la responsabilidad del hombre proviene de la sociedad que forma un país. Para unos la responsabilidad deriva del dolo y de la culpa, mientras que para otros la responsabilidad proviene de las garantías que debe tener el Estado para poder cumplir sus fines de protección social o Tutela Social.LO QUE PLANTEA ES APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD, TANTO AL QUE NO DELINQUÍO (PERO ESTA EN UN ESTADO PROPENSO A LA DELINCUENCIA, COMO EL VAGO, MENDIGO ) COMO AL DELINCUENTE, ALEJANDO AL INDIVIDUO DE LA SOCIEDAD HASTA QUE HAYA SUFRIDO LA REFORMA COMPLETA.

Escuela Penal Técnico Jurídica Conocida también como NEOCLÁSICA, el principal representante es ARTURO ROCCO, mantiene el criterio del estudio penal positivo, o sea el administrativo y procesal. Siendo el Derecho penal el conjunto de preceptos y sanciones que se forman y viven dentro del organismo del Estado y nunca fuera de él. Es claramente DOGMÁTICA. La RESPONSABILIDAD RADICA EN EL ENTENDER Y QUERER, reconocen el dolo y la culpa.Los DELINCUENTES se separan en IMPUTABLES (aplicabilidad de penas ) e INIMPUTABLES (se le aplican medidas de seguridad). La PENA es de un carácter RETRIBUTIVO, ES EL MAL IMPUESTO AL DELITO.

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ROCCO sostiene el mantenimiento y reintegración del orden Jurídico general y la defensa social, para evitar nuevos delitos.

Escuela Penal Humanista. VICCENZO LANZA, fue su fundador en el año 1906. Le atribuye al derecho penal funciones correctivas morales mas que exclusivamente jurídicas. Dirige su doctrina hacia el Correccionalismo de ROEDER, con mas fundamento lógico y jurídico, el DELITO ANTES DE SER ILÍCITO ES INMORAL, identificando al derecho penal con la moral. También tiene características de GARÓFALO al plantear que el delito es la violación de la moral similar a la probidad y la piedad de Garófalo. El IUS PUNIENDI se basa en LA CORREGIBILIDAD DEL INDIVIDUO, la pena tiene función meramente educadora.

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Lección 13 - Etiología Criminal Etiología Criminal Ciencia que se ocupa de las causas del delito. El delito ante todo es un hecho humano injusto, real y potencialmente dañoso a un bien social o individual que origina la aplicación de la sanción.

Concepto Jurídico del Derecho: CARRARA definió al delito como “ una infracción a la ley del Estado sancionada para proteger la seguridad de los ciudadanos y resulta un acto extremo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente daños”.

La Criminología propiamente dicha : Estudia las causas de la criminalidad o sea las fuerzas que desde dentro o fuera del individuo lo impulsan a delinquir.

Factores de la Criminalidad: conjunto de fuerzas internas y externas que determinan en el individuo la voluntad de delinquir.

División de las causa del delito : TRIPARTITA: leves, atroces y muy atroces. BIPARTITA individuales y contravencionales.

División según la Escuela Positiva:

ANTROPOLÓGICOS: POR ENRIQUE FERRI

DE CONSTITUCÍON ORGÁNICA: Constitución física para el oficio, y predisposición física

DE CONSTITUCÍON PSÍQUICA: Su grado de racionalidad

CARACTERES PERSONALES: Sexo, edad, raza, herencia o profesión.

FÍSICO O COSMOTELÚRICOS: Clima, magnetismo, terreno etc.

SOCIALES: mundo circundante.

División según la Escuela Alemana Adopta una división bipartita.

FACTORES: Endógenos - antropológicos(Orgánica, Psíquica y Caracteres personales)

Exógenos- Físicos y sociales.

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Factores de la delincuencia según ROMAGNOSSI.

FALTA DE SUBSISTENCIA: inseguridad laboral y medios de subsistir. Para Romagnosi, cuando un gobierno atiende la economía de la nación, la distribución de la riqueza, y eliminación de desniveles sociales, corrige y elimina los delitos.

FALTA DE EDUCACIÓN: su finalidad es formar hombres que se ocupen de cosas utiles, que practiquen la buena convivencia; hombres respetuosos, trabajadores y correctos.

FALTA DE VIGILANCIA: constituye una de las principales causas de la producción de delitos, cuando los delincuentes pueden contar con que el estado no los vigilara o perseguirá. Cuando el delincuente no es perseguido por sus delitos y queda impune.

FALTA DE JUSTICIA. Al no haber justicia prospera el delito.

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Lección 14 - Nueva concepción de los Factores de Criminalidad Nueva concepción de los factores de Criminalidad: MEZGER: Señala que lo general no basta y que hay que tener en cuenta las causas particulares como ser el delito, sus características y el delincuente.

La Disposición: la persona posee una serie de impulsos que lo llevan a reaccionar mas en un sentido que en otro, a esta capacidad de inclinarse hacia un sentido se lo llama disposición. Varía a lo largo de su existencia mediante las experiencias nuevas. Puede haber :

DISPOSICIÓN HEREDADA : El potencial es recibido por herencia. Proviene de los padres. DISPOSICIÓN INNATA : La que trae el individuo al nacer durante el tiempo de gestación,

por causas de proceso tóxicos, golpes, etc. actuando sobre las heredadas. DISPOSICIÓN ADQUIRIDA: Es la que modifica la disposición heredada e innata por

fuerzas interna o externas que anulan o potencian las disposiciones anteriores.

GENOTIPO y FENOTIPO: El genotipo es el conjunto de caracteres heredados por la genética materna y paterna, mientras que el fenotipo es el conjunto de caracteres no heredado.

El mundo Circundante, Concepto y elementos : El delito proviene tanto de factores ambientales como Sociales, estos factores accionan y condicionan sobre el individuo potencializando ciertas conductas, el mundo circundante es todo aquello que rodea y se halla en relación con el autor del delito sin ser la totalidad como lo es el mundo exterior. El mundo circundante puede ser dividido por sus elementos en mundo circundante natural (ambiente biológico) y mundo circundante Social (la sociedad o grupo de gente que se relaciona con el mismo).

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Lección 15 – LA herencia, La raza, Sexo, Edad, Psicología criminal.

LA HERENCIA: No puede afirmarse que de una madre delincuente y un padre delincuente su fruto sea un delincuente .

LA RAZA: Ciertos tipos humanos pueden ser distinguidos consiguientemente de otros, hay razas que tienden mas a la delincuencia y a ciertos tipos de delitos pero es significativo o determinante ya que las influencias son de tipo sociales y económicas como los negros en EE.UU.

SEXO: Existe el predominio de el sexo masculino en la delincuencia por ser físicamente mas aptos y contra con mas fuerzas que las mujeres, básicamente por su constitución física y las oportunidades de la actividad social que el hombre realiza. Hay diferencias entre los delitos que cometen las mujeres y los hombres.

EDAD: Infancia - juventud ( mayor casos de delincuencia por razones sociales y hormonales)- Adultez – Vejez ( menor cantidad de delitos por decaimiento de las funciones biológicas.

PSICOLOGÍA CRIMINAL POSITIVA : La Psicología criminal comprende el estudio sistemático de todo aquello que concierne a las ideas y los sentimientos del delincuente. El mérito de la escuela positiva es haber descubierto estos factores por no pude explicarlos científicamente. Estudia los caracteres del individuo, egoísmo, venganza etc. Con respecto a la emociones consisten en cambios mas o menos súbitos del comportamiento y las pasiones condicionan una conducta determinada.

Contenido: El hombre delincuente difiere del resto de los hombres de la sociedad, La sicología criminal lo estudia como una unidad desde el punto de vista científico.

Diversos aspectos del psiquísmo de los delincuentes: El delincuente obra por falta de previsión y en ésta el análisis de esos caracteres esenciales del delincuente como sentimientos de odios, egoísmo, pereza, venganza, codicia, etc. , son los elementos que integran un verdadero conocimiento del delincuente.

Las emociones, Concepto: Consisten en cambios mas o menos súbitos que se producen en el humor o estado de ánimo de una persona. Estos cambios son motivados por las diversas sensaciones que la senso percepción lleva al campo de la consciencia, por medio de las ideas o representaciones en un momento determinado.

Pasiones humanas: Es un Estado efectivo intelectualizado y de gran potencia que se arraiga en la mente del individuo condicionándolo en su conducta.

Lección 16 - Causas Físicas del Delito Las causas físicas del Delito: Son aquellas que se encuentran en el medio ambiente natural.

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La influencia del clima determina el aumento de ciertos delitos y la disminución de otros. Los climas cálidos favorecen a sentimientos de agotamiento e irritabilidad del individuo afectándolo física y Psíquicamente. Mientras que el frío evita el gasto de energías del cuerpo moderando la actividad.

Las influencias de las estaciones , por ejemplo en verano se consume mayor cantidad de alcohol mientras que en invierno la necesidad son los alimentos y la vestimenta.

Criminalidad DEMOGRÁFICA urbana y rural : La criminalidad urbana es típica el fraude, mientras que en las zonas rurales predominan los hechos punibles contra la propiedad. La diferencia lo causa la aglomeración urbana y la mayor cantidad de habitantes aumentando la posibilidad de cometer delito, con respecto a la violencia de los mismos es similar. En el ámbito rural las autoridades suelen dejar pasar faltas menores ya que no implican gran daño o el individuo ya escarmentó, mientras que en la zona urbana es necesario que se sancione ya que las pequeñas faltas sumadas pueden fomentar el delito.

Lección 17- Mundo circundante – Influencia de los factores Demográficos en la Criminalidad.

Factores sociales El mundo circundante: EXNER, autor de la biología criminal o Criminología, Tiene por objeto por un lado describir el fenómeno delictivo, y por el otro inducir conceptos generales acerca de las causas del mismo. Pero el Estudio completo del delito no solo se pude lograr acentándolo a una psicología comprensiva. Es posible

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comprobar que el delito proviene tanto de los factores individuales como ambientales, al mundo circundante se lo concibe como aquello que se halla en relación con cierto individuo y no hay que confundirlo con el mundo externo , el mundo circundante es aquel que se encuentra en relación cercana con el individuo que se relaciona en forma directa o indirecta.El mundo circundante es la serie de influencias que sobre nosotros puede ejercerse , aunque de hecho no se ejerza.

Circulo del mundo circundante o Comunidad Social. Nuestro ambiente comprende por un lado el mundo circundante natural y por otro lado el mundo circundante social. De ahí provienen influencias corporales, provocadas por objetos materiales o influencias espirituales provocadas por ideas contenidas en un libro. Estos factores no actúan independientemente entre sí, sino que constituye un todo cuyas partes se hallan mutuamente condicionadas.

Educación Familiar: La familia esta relacionada con el desarrollo y naturaleza del ser humano estrechamente. La familia es el elemento necesario básico para la socialización del niño. Supone en los padres la capacidad y la voluntad de operar por medio de influencias positivas, apartando o anulando las influencias negativas o perniciosas. Estas influencias deben prolongarse por largo tiempo por medio de la madre y del padre, al faltar uno de ellos se produce un desequilibrio educativo.La educación familiar es un factor preponderante que determina el futuro de la niñez.

Influencias de los factores demográficos en la criminalidad Urbana y Rural. Puede afirmarse que la delincuencia urbana es de tipo predominante fraudulenta, mientras que la campesina o rural es violentamente preponderante. Nicóforo atribuyo estas diferencias al grado de civilización, las ciudades son centro de ellas mientras que en las rurales se asimilan tardíamente, porque conserva rasgos de la sociedad primitiva. El penalista Italiano hace notar que el paso de la barbarie a la civilización se traduce en el grado de fraudulencia , ya que el grado de aglutinación de la gente hace posible el aumento de las relaciones humanas y el aumento de la delincuencia.Las causas están formadas por el relajamiento del vínculo familiar en la ciudades, que en el campo siguen férreamente acompañadas, la ciudad da mas movilidad y mas posibilidades de profesionalizarse en el delito.

Causas que acentúan la criminalidad Rural en Paraguay: La principal causa es la económica por la desigualdad social reinante entre los ciudadanos del departamento central y del os demás departamentos, esto se pude observar no solo en lo económico sino también en el aspecto de educación, salud, falta de vivienda y la pésima condición laboral de los campesinos. La otra gran causa de la criminalidad en nuestro país es la ingesta de alcohol en las temporadas cálidas, las cuales casi siempre terminan en homicidios, violaciones o accidentes de transito con derivación fatal.

Juez de Paz : único representante muchas veces en zona rurales de la justicia, solo pueden levantar sumarios, su campo de acción es el registro civil y militar.

La concentración de la población aumenta los deseos humanos. La concentración de la población aumenta los deseos humanos y ofrece una mayor oportunidad para delitos de la población humana. El urbanismo como factor de la delincuencia anteriormente no ofrecía dificultades. Actualmente podemos observar que las zonas marginales costeras del río Paraguay en la zona del Centro y del Gran Asunción son ocupadas por individuos que provienen del interior, por falta de recursos, se asientan en estos lugares próximos a los delincuentes, la aglutinación de sus viviendas

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precarias y la falta de calles en los barrios produce la imposibilidad de vigilancia por parte de la policía, así como también se pudo observar cierta independencia de el barrio denominado “MARQUETALIA” y también “VILLA HULE”, que son prácticamente inaccesibles para el control policial, generando aguantaderos y verdaderas escuelas de delincuencia.

Lección 18 - Factores Sociales Factores Sociales - Lucha económica por la existencia: División de las clases sociales, oportunidades de trabajo y consumismo. Según TURATI, se debe a la mala organización social y artificial de la sociedad lo que lleva al delito. Es por esto la aparición de tendencias Socialistas y Marxistas, que aluden al consumismo desmesurado y sin control que impone el capitalismo.

Profesiones y Delitos: Existen ciertas profesiones que lesionan la moral como la prostitución, empresarios de juegos de azar, caudillos electorales. Esta disminución de la moralidad puede ser un factor influyente en la moralidad del individuo y inclinarlo hacia el delito, pero no solo por eso sino lo que implica el ambiente de social de esto trabajos.

La Educación y la Instrucción:

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La educación es la moldeadora del individuo desde niño la escuela no selo lo nutre de conocimientos, sino también de experiencias que es la obligación del educador ayudarlos a superarlos en forma positiva para la adaptación a la sociedad, ya la primera educación y conceptos de moralidad los recibe en su casa y son completada por la escuela, dad la relación con otros individuos. Nicófora advertía que los analfabetos cometían delitos violentos, mientras los mas cultos solo cometían fraudes. La educación es un arma de doble filo porque si el delincuente es culto al aportarle mayor conocimientos puede perfeccionar sus delitos y eludir la justicia. Por lo tanto concluimos que la educación no es un factor preponderante, si es importante pero no determinante.

Falta de vigilancia: La confianza que tiene el delincuente que el estado no lo perseguirá por sus delitos.

Impunidad de los Delitos: Cuando no se lo sanciona al delincuente, y continúa delinquiendo sin ser sancionado correctamente o readaptado socialmente.

La mala justicia como factor de la delincuencia: La organización del Estado no pude ocasionar el alza o la baja de la delincuencia. Esta se refiere a la diferencia que se logra en la justicia por las fallas de los sistemas penales procesales, o por la diferencia que hay entre un proceso por hurto agravado de un pobre, y el de un rico, que generalmente quedan sin efecto por caducidad.

Las revoluciones: Otro factor muy importante en la delincuencia de Paraguay son las Revoluciones, tan a menudo se producían ellas que proporcionaban saqueos, violaciones, asesinatos y un contragolpe por parte de la víctimas. Todo esto generando una inestabilidad, Económica, Social y Política. Los cambios de Regímenes tienden a producir inestabilidades antes y después de las revoluciones, las instituciones no saben a quien responder, ya que no se sabe quien es gobierno, y muchas veces la revoluciones producen cambios legislativos que tardan en ser puestos en marcha y ser parte de la vida cotidiana del individuo. Todo esto dando una inseguridad individual y social, la cual es fuente de toda delincuencia.

El Cine, otros medios de comunicación y los niños: Los medios de comunicación ofrecen gran variante de ejemplos de ilícitos y las formas de cometerlos y hasta como eludirlos por eso la protección al menor en dependiendo del tópico de las escenas y temas a tocar en las películas.

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Lección 19 - Factores Sociales – Alcoholismo y Estupefacientes El Alcoholismo: Las causas del alcoholismo pueden ser hereditarias, mentales, o por simple escape a la realidad, la situación económica, el ambiente familiar y la temperatura.

Clasificación: Embriaguez aguda: ingestión relativa de alcohol, producen efectos

similares a la Psicosis tóxica, disminución del control Pisco motriz. Embriaguez Subaguda: Estado casi crónico (intermedio), donde la

ingesta del alcohol es una necesidad fisiológica para el funcionamiento del cuerpo.

Embriaguez crónica: Estado mas agudo, donde el individuo es totalmente dependiente del alcohol y debe ser internado en el manicomio para su tratamiento.

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DELIRIUM TREMENS: Esta Psicótico con desorientación espacial , temporal y alucinaciones violentas. EL cuerpo en sus extremidades produce un temblor incontrolable.

CONFUSIÓN MENTAL : Afecta la memoria y la percepción espacial y se vuelve en alcohólico habitual.

El alcoholismo y su influencia en la criminalidad: La relación entre el alcohol y la delincuencia es directa, la relación entre delincuentes alcohólicos y no alcohólicos es muy superior.

El alcoholismo en Paraguay: Especialmente en el campo, el alcohol corre con gran cantidad de delitos ocasionados en fiestas, casi siempre con resultados de heridas o muertes por armas blancas o armas de fuego. En el departamento central podemos observar la aparición del Jugo loco, el cual se mezcla con vino y pastillas somníferas causando un estado de euforia favorable para cometer delitos. Las publicidades invitan al consumo de ellas, como parte indispensable de refrescarse en el verano, sin atender a las consecuencias que ello conlleva.

ESTUPEFACIENTES – Noción: La narcomanía es la consecuencia del abuso de medicamentos o estupefacientes que crean una dependencia en el individuo. Los estados tratan de controlar el comercio y distribución de los mismos, algunos con leyes permisivas y otros con leyes represivas, algunos apuntan hacia la legalización de las mismas para evitar el comercio ilícito del mismo mientras que les suministran drogas a los adictos mas leves para poco a poco ir rehabilitándolos. La dependencia puede ser hereditaria.

La Narcomanía y la responsabilidad penal: LA narcomanía es otra de las causas de la criminalidad, en nuestro país se encuentra penalizada la tenencia y consumo de estupefacientes. Paraguay es un país de tránsito de estupefacientes como la cocaína, pero también es productor de mariguana. Varios casos se pueden diferenciar de la actividad:

1. El consumo de estupefacientes en forma individual, como la mariguana en los sectores pobres y ricos de la sociedad.

2. Los robos que se producen para poder comprar la droga.3. El cultivo la producción de la mariguana en el interior del país.4. El Tráfico de Mariguana y cocaína dentro del territorio nacional, considerado de territorio tránsito.5. La aparición de mafias armadas de narcotraficantes.

Todo esto repercute en la sociedad como otra causa del delito, que acompaña lo económico.

Las Substancias: OPIO: extraída de la amapola, de consumo oral fumándola o haciendo infusiones produce efectos

de exhalación y apetito sexual, de fácil adicción. MORFINA : Estupefaciente mas adictivo, utilizado en la medicina del principio de siglo XX como

anestésico . COCAINA : Alcaloide de la coca. Se lo utiliza como Clorhidrato de Cocaína, su uso es oral, por

aspersión o ingesta y por inyección al las vías circulatorias. Muy adictiva, produce euforia y exhalación y sensación de vigor.

HEROÍNA: otro alcaloide derivado de la morfina. SOMNÍFEROS: estos medicamentos son utilizados como calmantes y antidepresivos, consumidos

en mayores dosis producen una dependencia que va en aumento y se vuelven indispensables para vida, como la droga BROMAZAPAN. Estos son utilizados por prostitutas que hacen ingerirlos a

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sus clientes, a los cuales, dejan adormecidos y sin ninguno de sus efectos personales, tambien denominadas en la jerga popular como “Las Somnileras”.

DROGAS DE DISEÑO: Son aquellas que producen una alteración en el ritmo cardíaco y una mayor presión arterial, conllevando a la excitación sexual del individuo, entre ellas se encuentran el Éxtasis y el Viagra.

Los morfinómanos no tienen inclinación de cometer crímenes violentos. La morfina produce el debilitamiento y la falta de iniciativa a las actividades laborales, produce un sentimiento de angustia y el cambio de continuo de humor. Pero la falta de la droga produce un estado de ansiedad y desesperación que por cualquier medio procura satisfacer la necesidad de su organismo, que en algunos casos lo lleva a cometer ilícitos.

La cocaína y la atrofia del sentido moral. En la etapa crónica en la cual el individuo es dependiente de la droga, está le afecta la memoria, el sueño, y los sentidos, y por consecuencia el sentido moral.

El cáñamo o índice de haxix Medidas de defensa en Alemania, Suiza, Estados unidos de América.

Estos países han aplicados serias medias penales a los consumidores y sobre todo al os traficantes y a quienes circulen con ellas. Han creado divisiones policiales especiales, fueros especializados en estos delitos, y leyes especiales sobre este nuevo flagelo.

Legalización penal moderna y la narcomanía. Ciertos países Europeos y centroamericanos como Jamaica y la ciudad de Amsterdam han despenalizado el consumo de estas drogas y la venta de la misma, como medio de frenar la clandestinidad del trafico y producción de la misma. En el caso de Jamaica es considerada casi la industria nacional junto con el turismo. En algunos los países Europeos nórdicos el Estado mismo le entregan las jeringas e insumos necesarios para el consumo a los adictos, llevando un control sobre el adicto y conscientizándolo del peligro del uso de jeringas usadas y del riesgo que representan como desperdicio. Los estos centro de distribución proporcionan drogas que son menos adictivas y que substituyen en cierta forma la droga original, para que el adicto pueda rehabilitarse, obligándolo a terapias psicológicas, proporcionadas por el mismo Estado.

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Lección 20 - La Delincuencia Femenina y Juvenil o de menores. La delincuencia femenina, Menor criminalidad, causas, delitos Muy inferior en número comparada con los crímenes masculinos, menor oportunidad de delinquir, comete homicidios a traición o a víctimas en inferioridad de situación debido a su inferioridad de fuerza física con el hombre, comete, abortos, contrabando, envenenamientos, producto de su carácter histérico. Los delitos de las mujeres pueden considerarse en tres grupos. DELITOS RELIGIOSOS – DELITOS MORALES (lujuria- prostitución - adulterio)- DELITOS CONTRA LA VIDA ( aborto, parricidios, homicidios sentimentales).

Clasificación de la prostitutas según PAULINA TARNOWSKY CONGÉNITAS : Traen consigo la tendencia de corromperse, son divididas en Apáticas,

(ociosas y vagas) y Alegres (Histéricas y vanidosas). Ambas son totalmente incorregibles. HABITUALES: Aquellas que por factores económicos fueron llevadas a la prostitución,

pueden llegar a ser corregidas.

Delincuencia Juvenil o de menores: Según Lombroso en los primeros años de vida del hombre, se encuentran los gérmenes de la locura moral, tendiendo a desaparecer dichas anomalías por medio de la educación. Ésta en el niño resulta un correctivo de la crueldad y del egoísmo individual, en cambio en el criminal congénito o por instinto no alcanza los mismos resultados.La realidad nos muestra como los menores son inducidos por la falta de recurso y por el consumismo que impone la sociedad moderna a la delincuencia, pero generalmente son inducidos por mayores los cuales

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los utilizan por la inimputabilidad que tienen los menores de los actos hasta los 18 años, es por esto que el código de la Niñez y adolescencia Tomo vigencia.

Diferencia entre la infancia y la edad adulta: Podemos encontrar:

1. Semejanzas: La falta de voluntad, la ausencia de sentimientos morales y otras condiciones de debilidad mental.

2. Diferencias: El carácter del niños es mas fácil e modificar que el del adulto, y por lo tanto es mas recuperable el menor que el adulto.

La pobreza y la delincuencia juvenil: Cada clase social tiene carácter propio y va transmitiéndose de una generación a la otra, las que a su vez van acentuándolas cada vez mas. Los niños pobres presentan un nivel intelectual menor lo cual es resultado de la mala alimentación, y dificultad del acceso a la educación o instrucción, debido a la temprana edad en la que ingresan al mercado laboral. Su condición moral es normalmente mas baja de la normal, siendo este carácter explicado por la frecuencia de roces con individuos de dudosa moralidad, la falta de distracciones sana que lo hacen propenso a los vicios y la delincuencia como distracción.

Los niños criminales y el medio Social: El medio familiar influye notablemente al joven. Raut acepta la acción preponderante del medio y la educación señalando estadísticamente la influencia del medio familiar, en los niños con taras hereditarias así como la ejercida por el medio delictuoso en los que no poseen dicha herencia nociva. Los ejemplos familiares son casi siempre copiados por el niño así como la educación que reciban dependerá en el futuro para que sea un hombre de bien y no un criminal.Todos los vicios que adopte el menor son considerados como motivos que lo impulsan al crimen para procurarse el dinero u objeto que lo satisface.

Hogares separados, ilegitimidad, vagancia. La figura materna es indispensable para el crecimiento integral del niño, así como lo es la paterna, la falta de alguno genera un vacío en el crecimiento integral ,el cual muchas veces los abuelos o el padre con el que convive el menor trata por todos los medios de llenar. Muchas veces estas carencias dejan lugar a los vicios y la vagancia por ser considerados como no tenidos en cuenta por su otro padre. Lo mismo sucede con la ilegitimidad o los hijos extramatrimoniales, que por mas que sean reconocidos nunca gozan de los mismos recursos y atenciones que tienen los hijos matrimoniales. El delito, las vagancia, la droga, el alcoholismo pueden ser señales que el menor da a sus progenitores para que le presten atención y posteriormente se vuelven irreversibles sin o son atendidas. El Niño es una unidad Psicobiológica en formación, esta formación debe ser integral, o sea biológica, Psíquica y Social.

Trabajo de los menores: Por último debe señalarse también entre las causas de la delincuencia juvenil la explotación infantil. Cuando el niño o joven advierte que el dinero producto de su trabajo, nunca llega él, sino que se emplea para otros gastos, el niño o el joven se ve obligado a trabajar horas excesivas para obtener mayor sueldo de las horas extras. Esta injusticia lo hará escaparse de su hogar convirtiéndose en un vagabundo quizá en un criminal o viciosos, impulsados por las malas compañías.

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Lección 21 - El Delincuente El estudio del delincuente – importancia: La importancia esta dada porque dentro de una investigación se pude determinar caracteres del individuo criminal y los factores que constituyen la criminalidad. Esto surge con la escuela penal positiva con Cesar Lombroso, quien sostuvo que el criminal nato ofrece características anatómicas y fisiológicas que lo distingue del tipo normal. Posteriormente el Estudio del criminal con la Escuela Sociológica fue mas importante ya que sostenían que la causa del delincuente era su ambiente social. En todos los casos el Estudio del delincuente es necesario para la determinación de la causa, para entender el hecho, para determinar la pena, y para prevenir nuevos hechos punibles.

El delincuente según FERRÉ Y MOREL es un degenerado: En la evolución, algunos hombres desarrollaron una tara o deficiencia física y mental degenerando el género humano, siendo el delincuente esta una desviación enfermiza de los tiempos primitivos hereditaria, esta el la postura del Delincuente según Ferré y Morel. El delincuente es una degeneración congénita de la raza humana.

La ciencia Frenológica LAVATER Y GALLI. Fueron los precursores de LOMBROSO sostienen que los defectos mentales afectan cierta parte del cerebro del criminal, y que esos efectos se muestran en la fisonomía del delincuente.Juan Gaspar Lavater en el Siglo XVIII presentó un estudios sobre la fisionomía de los hombres, donde se estudiaba la correspondencia que había entre la conformación física y las facultades psíquicas de las personas.Francisco José Galli, en discursos, libros y tratados, creó una ciencia a la que denominó frenología, en su libro “ Las funciones del Cerebro” estudió las facultades del alma en el cerebro y cada una de ellas en una protuberancia del cráneo, esto es, estudiaba la conformación de la caja craneana y las protuberancias que tiene ella en los seres humanos, indicando una correspondencia exacta entre los materiales del cerebro y su contenido espiritual. Este sistema ha recibido también los nombres de Craneoscopía.

El Criminal Nato de César Lombroso. Esta es la clasificación de Lombroso para los delincuentes natos:

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DELINCUENTES NATOS: impulsado por su propia naturaleza a cometer delitos.

LOCO MORAL: La anormalidad radica en las emociones, no en la inteligencia del mismo. ( maniáticos, melancólicos e imbéciles)

EPILÉPTICOS: Afectados en los órganos nerviosos, con desequilibrios los centros Psíquicos de inteligencia, voluntad y sentimientos. ( no obran en integridad de sus facultades)

EPILÉPTICOS LARVADOS: Enfermos que sufren de perdidas parciales o totales de la consciencia, o ciertos vértigos o ausencias espaciales.

PASIONAL O DE IMPETU: Obran por impulso de sentimientos loables, como el amor, la libertad, el honor el deber. (Ej. Criminal político).

Congreso de antropología Criminal en Roma 1885 y París 1889 El congreso de 1885 se dividió en dos grupos importantes, el de Biología Criminal y el de Sociología criminal. Lombroso presenta su tesis en el grupo de Biología Criminal formulando así “ ¿En cuantas categorías debe dividirse a los delincuentes y por cuales caracteres esenciales orgánicos, psíquicos puede distinguirlos?” y desmenuzando su tesis anatómica del crimen. Albreth de tendencia diferente a Lombroso critica a esta postura diciendo que la escuela positiva mira al criminal como un ser anormal para buscar atenuantes a su conducta criminal, él sostiene que el delincuente es un ser humano normal y por lo tanto no hay que atenuar las s penas sino aumentarlas. Estos son los rasgas mas preponderantes del Congreso de 1885 en Roma.

En el Congreso de París de 18898 se volvió a reanudar la discusión de la de 1885 en Roma, apareciendo nuevos principios que se discuten a fondo como la influencia de la sociedad en la comisión del delito. Manouvier refutó a Lombroso diciendo que el defecto de la escuela positiva consiste en considerar al criminal como una variedad especial de la raza humana, mientras que sostenía que la delincuencia era un acto sociológico.

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Lección 22 - Clasificación de los delincuentes. Clasificación de los delincuentes: La clasificación de los delincuentes es necesaria para lograr entender la finalidad o el objetivo concreto y fundamental para aplicar a cada sujeto que ha delinquido la sanción correspondiente de acuerdo a la categoría que pertenece.

Finalidad de la clasificación de los delincuentes para la Escuela Positiva. La finalidad es formar una serie de sanciones adecuadas defensivas y preventivas contra el delito. Para Ferri sirvió la clasificación para establece una serie de sanciones , unas defensivas y preventivas contra los locos, otras eliminatorias para los delincuentes habituales, y otras a los pasionales y ocasionales; todas ellas para una eficaz defensa contra la criminalidad.

Clasificación de César Lombroso: Cesar Lombroso. ( obra: El Hombre delincuente), reunió arbitrariamente materiales carentes de la base jurídica desde un punto de vista naturalista observando en los delincuentes ciertos tipo de característica anatómicas y morfológicas que se repetían en ellos, usando EXCLUSIVAMENTE MÉTODOS DE LAS CIENCIAS NATURALES. Crea la TEORÍA ATÁVICA O HEDERITARIA que no le permite explicar todos los casos de delincuencia, entonces COMPLETA SU TEORÍA con el carácter de LA EPILEPSIA.Lombroso considera al hombre delincuente como una especia de género humano a parte por características anatómicas y morfológicas, como menor capacidad craneana, foceta occipital media, cisuras precoces, altura del rostro mayor a lo normal, maxilar inferior más desarrollado etc.También observa caracteres biológicos como mayor agilidad de lo común, mayor sensibilidad de los sentidos, y mayor sensibilidad a los factores meteorológicos y magnéticos. Con respecto a las características psíquicas, encuentra que no poseen inmoralidad e amoralidad, son inestables anímicamente, vengativos y perezosos al trabajo.De esta observación Lombroso elabora la siguiente clasificación de los delincuentes:

1. DELINCUENTES NATOS : impulsado por su propia naturaleza a cometer delitos.

LOCO MORAL: La anormalidad radica en las emociones, no en la inteligencia del mismo. ( maniáticos, melancólicos e imbéciles)

EPILÉPTICOS: Afectados en los órganos nerviosos, con desequilibrios los centros Psíquicos de inteligencia, voluntad y sentimientos. ( no obran en integridad de sus facultades)

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EPILÉPTICOS LARVADOS: Enfermos que sufren de perdidas parciales o totales de la consciencia, o ciertos vértigos o ausencias espaciales.

PASIONAL O DE IMPETU: Obran por impulso de sentimientos loables, como el amor, la libertad, el honor el deber. (Ej. Criminal político).

2. DELINCUENTES OCASIONALES: Son autores de delitos involuntarios, no presentan características anatómicas o morfológicas, son impulsados por factores ambientales, como la miseria y el hambre, atacan al patrimonio ajeno, esta clase de delincuencia puede ser adquirida por pasar largo tiempo en prisión.

3. MATOIDES : también entran dentro de esta clasificación, son semilocos que presentan menores anomalías psíquicas, morfológicas y anatómicas.

Clasificación del delincuente según Enrique Ferri: Enrique Ferri (Obra: Sociología Criminal) toma datos y resume de todas la ciencias posibles, y aporta fundamentos filosóficos a la teoría de Lombroso. No acepta la teoría completamente del delincuente Nato y la epilepsia. Opta por la teoría del INFLUJO DEL MEDIO SOCIAL que induce al individuo a cometer el delito, y que no solo es una cuestión individual del mismo. El delito es un fenómeno Social, ya que el individuo es la unidad de la totalidad de la sociedad.Ferri sostiene que la Criminología es una ciencia causal y explicativa y que por sus métodos no puede ser codificada ni adoptar un carácter normativo.Con respecto ala pena no busca un carácter retributivo o expiatorio en la misma, lo que busca es la defensa social enviándolo a prisión definitivamente .Por lo tanto los factores que determinan al delincuente son individuales, sociales y económicos.

Clasifica a los delincuentes en: 1. Locos: El sujeto comete el delito en un estado de alienación mental, si causa alguna2. Natos: El sujeto es un degenerado incorregible, carecen de remordimiento, piedad y moral.3. Habituales: Ejercen el delito como profesión, carecen de factores degenerativos, sus delitos

frecuentes son estafas, lesiones, y raterías.4. Pasionales: Sujetos honrados empujados por el ímpetu de sus pasiones.5. Ocasionales : Delinquen por negligencia, delitos culposos.

Clasificación de VERVAECK. DELINCUENTE DE OCASIÓN: causa social reeducables y corregibles, de

poca peligrosidad. causas fisiológicas : miseria hambre causas psicológicas: amor al lujo causas afectivas: cólera o venganza. Sentimientos individuales o colectivos: política, honor o religión.

DELINCUENTE DE COSTUMBRE: Causa biológica y social, hay en ellos tras Psíquicas que los predisponen al delito favorecidas por el medio circundante social. Son con frecuencia incorregibles y peligroso. Se los divide en pervertidos y degenerados.

DELINCUENTE ALIENADO: Afectado por taras psíquicas, muy peligroso. Incorregible dividido en loco moral y locos Psíquicos por herencia.

Clasificación de Exner: Exner hace un estudios sobre el delincuente desde los siguientes puntos:

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1. Carctereológico: Estudia el aspecto de la personalidad del delincuente que incide en la conducta antisocial, siendo esta un factor hereditario influenciado por el mundo circundante.

2. Sociológico Criminal: Estudia los impulsos sociales como la situación económica, la falta de educación los vicios, que llevan a delinquir.

3. Psicología Criminal: Estudia el proceso de la voluntad de delinquir que es influenciado por pequeños actos que desencadena en la Psique del sujeto la voluntad de delinquir.

4. Biológicos Hereditarios: Taras o deficiencias metales que afectan al sujeto e inducen a cometer el delito.

5. Político criminal: Delitos por altruismo ( cometen delitos para el supuesto bien común)6. Clasificación legal: los clasifica en delito o infracción penal, Homicidio, violación estafa, etc.…

Lección 23 - Clasificación de delincuentes: El Delincuente político Delincuente político: La característica mas preponderante del delincuente político son sus intensiones, de tipo moral, amor a la libertad, y sublevación ante la tiranía. La necesidad de esta definición de delincuente aparece por el ASILO POLITICO, ya que no es un degenerado o un inmoral para Lombroso el delincuente político es una figura

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meramente jurídica ya que no presenta ninguna característica similar al delincuente común, se lo puede englobar con el delincuente pasional. Las causas sociales son las primeras en aparecer frente a la problemática de este delincuente que aparece en un determinado momento histórico y en condiciones políticas similares. Conducen a las multitudes generalmente de generaciones jóvenes, muchas de las causas pueden ser Psicopolíticas arraigadas en la xenofobia. Son generalmente de sexo masculino. Poseen un elevadísimo sentido moral y motivos sumamente determinantes ( sociales, económicos o políticos) se diferencian del delincuente común en que no buscan el egoísmo personal supuestamente.

Concepto y causas: El delincuente político no presenta características uniformes que permitan su distinción como un tipo específico, y su diferenciación de los otros delincuentes pude ser englobada como un delincuente pasional o un delincuente ocasional, la gran diferencia es que sus fines no son egoístas y son con miras para el cambio de todos los demás sujetosLas causas son dependiendo de la situación:

1. Sociales económicas: por crisis sociales económicas.(Marxismo y comunismo, lucha de las clases sociales)

2. La edad: Generalmente son jóvenes revolucionarios.3. Raza: Por la opresión o prevalencia de una etnia sobre la otra ( Nacional Socialismo,

prevalencia de la raza aria y exterminio del judío).4. Sexo: Son generalmente Sujetos masculinos.

La Estructura Social: Debe ser tenida en cuenta como una de las causas preponderantes de los delitos sociales la estructura Social. Desde las épocas mas remotas se ha admitido la lucha por la supremacía de las clases sociales y la prevalencia de una clase sobre la otra.Dos causas son características de América Latina:

1. La bajeza política 2. Caudillismo.

Delincuentes Políticos y comunes, diferencias: Ambos son delincuentes, pero uno tiene fines propios y egoístas, deseos de lujo, buena vida, como el delincuente común. Mientras que el delincuente político tiene un elevadísimo sentido moral y motivos determinantes, como el amor a la libertad, el bienestar de su patria, la evolución de su pueblo, etc. .

Lección 24 - Multitud Delincuente Multitud delincuente – importancia: En verdad el delito multitudinario que surge sin previo acuerdo, no es un factor de la delincuencia. Además los problemas de dogmática jurídica que suscita son raquíticos comparados con sus aspectos psicológicos. Es importante el estudio en torno a las cuestiones de tan súbito interés que plantea el delito de las multitudes en el campo de la psicología, en el de la legislación y de la jurisprudencia. Todas estas cuestiones se suscitaron hace ya tiempo, en el mundo científico Europeo.

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Concepto de multitud, formación por el azar y la heterogeneidad: El azar los reúne, sin importar sexo, edad, o religión. sin relación aparente, son un conglomerado de multitud, simplemente llena un espacio físico.Los grupos heterogéneos: son multitudes de gente que se relacionan entre sí, y tienen una finalidad al agruparse, como las sectas, castas y clases.Las multitudes se juntan en forma amorfa (sin forma) y luego van encontrando una cierta afinidad y cierta pertenencia al grupo y una chispa en uno de los integrantes de la misma puede llegar a producir o desencadenar acciones en multitud para bien o mal. Sus actos son autónomos, nadie los dirige y son impredecibles transmutando los valores morales. El individuo al separarse de la multitud vuelve a ser el mismo ser racional de antes libre de la sugestión de la masa.

Diferencia entre delito de multitud y delito colectivo: La multitud obra como una especie de organismo aparte, que tiene sus acciones y reacciones propias, ajenas y diferentes a la manera de ser individualmente de sus componentes.El delito colectivo, en cambio, es la asociación de varias personas que resuelven cometer delitos en común (Concepción clásica).

La responsabilidad penal: La cuestión penal surge cuando se quiere establecer, cual es la responsabilidad que corresponde al autor del delito cometido en el seno de la multitud.Cada miembro está, como unidad conservando aparentemente el dominio de sus facultades , pero ene el fondo ha obrado dentro de la psicología especial de la multitud, formando parte de ella y dejando de ser si mismo. La mayor parte de los tratadistas modernos no estudian este problema, han insistido siempre en la casi irresponsabilidad penal de los autores. Pero ninguna teoría jurídica pude finalmente resolver esta grave cuestión.

Legislación penal moderna: La participación de la muchedumbre tumultuaria se ha aparecido en algunos Códigos Modernos por un influjo del proyecto del Código Penal Italiano de 1921 (Ferri).

El código Penal uruguayo vigente: El código Uruguayo considera preferible legislar sobre el arduo asunto al ocuparse en el conjunto de delincuentes y llega hasta la excepción de penas en ciertos casos.En su Art. 65, tratándose de delitos cometidos en muchedumbres, los principios expuestos sobre la participación se regularían por lo que expresa:“El código Uruguayo vigente distingue en primer término, la hipótesis de que la reunión tenga por objeto cometer determinados delitos, en cuyo caso corresponderán como autores. Pero si la reunión no tuviese objeto y los delitos se cometieran después, por impulso de la muchedumbre en tumulto, habría que atenerse a estas reglas:

1. Los instigadores responderán como autores.2. Los que participen materialmente en la ejecución se considerarán como autores.3. Todos los demás quedarán exentos de penas”

Es muy claro que no aclara nada nuevo al tema, en primer caso el sujeto actúa influenciado psicológicamente por el descontrol a su alrededor y por la adrenalina producida por el estado de excitación y sentimiento de peligro como reacción biológica. Ahora los instigadores siempre son considerados autores morales y los ejecutantes siempre en todos los casos son considerados autores materiales del hecho, y en el punto 3 dice que el resto queda exento de penas, es obvio que quien no piensa en realizar el delito, y quien no lo ejecuta no es autor ni tuvo implicancia alguna en el hecho.

Código penal de Brasil de 1940:

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El código penal de Brasil reza: “ son circunstancias que siempre atenúan las penas, el autor, cometido el delito bajo influencia de la multitud o en tumulto, si siendo lícita la reunión, y él no fue promotor del tumulto y no es reincidente.”En este caso es mas claro, la pena es atenuada su el autor formó parte de una reunión lícita, si no fue instigador, y sui no es reincidente. Interesante es el aspecto que toma en cuenta de la reincidencia.

Proyecto del Código penal Argentino de 1917: Considera como circunstancia de menor peligrosidad en el delincuente, el haber obrado, por la sugestión de una multitud, de una asamblea en tumulto o en circunstancias de excitación pública, cuando la personalidad del agente, no acuse condiciones orgánicas y psíquicas anormales, aunque no constituyan alienación, no traduzcan índole criminal, si han podido influir en la comisión del delito. En este caso toma en cuenta la falta de capacidad del alienado metal, y también toma en cuenta que el hecho no haya tenido características criminales, aunque si delictuosas. Mas interesante es este aspecto porque lo que podría atenuar o ser excepción de la pena sería el delito pero no el crimen.

Lección 25 – Psiquiatría General Denominación: La psiquiatría Criminal es la ciencia que estudia la salud mental de los delincuentes; la responsabilidad imputable, en el caso de que un enfermo mental incurra en un delito.Las distintas reacciones psíquicas que se operan en los anormales que cometen actos delictuosos, las causas de esta degeneración mental, así como sus correspondencias son también objeto del estudio de psiquiatría forense.

Psicopatología Criminal. La Psiquiatría Criminal recibe también el nombre de psiquiatría forense o psicopatología criminal.

Concepto: Ciencias que estudia las enfermedades mentales de los individuos que cometen crímenes. Define a la locura como trastorno de la razón, privación del juicio o uso de la razón.

Importancia para la criminología y para el Derecho Penal. La psiquiatría criminal al estudiar al delincuente anormal aporta indubitablemente conocimientos a la criminología y al Derecho Penal.

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Es importante para la criminología, porque al estudiar el delito, al delincuente, a la pena, los motivos que inducen al individuo a la criminalidad, necesita como ciencia casual explicativa de ciertos conocimientos que le proporciona la psiquiatría criminal, porque dentro de los múltiples factores individuales, físicos y sociales, también merecen estudio las enfermedades mentales como una de las tantas causas de la criminalidad.Por otro lado, también es importante para el derecho Penal, porque entrega al penalista los materiales necesarios para la elaboración de normas penales para impulsar al derecho por rutas ascendentes.

Denominaciones de las locura: enfermedad mental, psicosis, demencia, alienación. Locura : ha recibido varias denominaciones, tales como alienación mental, demencia, enajenación

mental, psicopatía o psicosis.

Enfermedad metal : es un transtornos Psico biológico de las funciones del cerebro que afectan al comportamiento normal del individuo.

Psicosis : Es la enfermedad mental que produce una pérdida completa de la autonomía psíquica en forma temporal. Es tratable.

Demencia : Es la pérdida primaria y permanente de la inteligencia, adquirida en los primeros años de vida, llegando a existir lesiones encefálicas. Es irreparable.

Alienación : Es el trastorno general y permanente de las funciones psíquicas, cuya carácter patológico es mal comprendido por el enfermo, él cree que es normal, y esto impide la readaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente. Comprende 4 elementos:

1. Trastorno intelectual.2. Falta de autoconsciencia.3. Inadaptabilidad.4. Ausencia de utilidad.

Definición de la demencia en general o enfermedades mentales. La Psicopatología define a la locura como trastorno de la razón, privación del juicio o uso de la razón.

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Lección 26 – Clasificación de las Enfermedades Mentales Clasificación de las enfermedades mentales– Falta de unidad en las clasificaciones. Es difícil dar un concepto exacto acerca de la clasificación de las enfermedades mentales por la divergencia de hipótesis que se han formulado en varias legislaciones por tratadistas. En efecto cada uno los clasifica desde un punto de vista especial, de donde deducimos, que existe una falta de unidad en las clasificaciones.Por su estudio, sin embargo , es preciso ceñirse a un marco general para la mejor comprensión y ver a través de estas clasificaciones las diferencias existentes entre las diversas clases de enfermedades mentales, Así clasificaremos en:

1. Amnesia2. Demencia 3. Paranoia.

La psiquiatría criminal es la que se ocupa de este aspecto del Derecho Penal.

Amnesia: Defecto congénito que produce la suspensión del desarrollo metal poco después del nacimiento. Dentro de ellas tenemos:

La idiotez: Consiste en un grado menor y en ella no hay prácticamente desarrollo de la inteligencia, el individuo grita cuando tiene hambre, frío, calor y se manifiesta con sonidos inadecuados. Posee un desarrollo mental de 3 años.

Imbecilidad: Tiene las mismas causas y signos de la idiotez, pero mas atenuada. Posee un desarrollo mental como un sujeto de 3 a 7 años, en sus variantes.

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Debilidad mental: La deficiencia no alcanza los valores de la imbecilidad pero su desarrollo psíquico tse pude comprar con el de los niños de 7 a 12 años.

Deficiencia Moral: A estos sujetos le falta el desarrollo del sentido moral junto con un grado de mediana inteligencia. Sus características son la crueldad, el no arrepentimiento ni la vergüenza y el placer por mentir.

Demencia: La demencia es la pérdida primaria y permanente de la inteligencia, adquirida después de los primeros años de vida y ligada a la existencia de lesiones en los centros encefálicos. La mente alcanza desarrollo normal para sufrir posteriormente señales de perturbación; las clases de demencia son:

Demencia precoz Aparece entre los 15 y 35 años pero mas comúnmente a los 20 años. La atención y la voluntad del sujeto disminuyen, el individuo se demuestra ausente, con manías y determinadas posturas fijas, gesticula y hace muecas.

Secundaria o senil El sujeto se hunde en un estado casi vegetativo, algunos demuestran un apetito voraz y visten inadecuadamente. La demencia senil aparece posteriormente a los 60 años, como decaimiento de las funciones físicas y glandulares. El sujeto pude mostrarse depresivo o sobre excitado. Demencia paralítica. Proviene de la sífilis nerviosa la cual altera ciertos centros neurales, produciendo decaimiento corporal.

Paranoia: Locura sistematizada de comportamiento anormal sus características son ; las manías y la persecución.

La melancolía; concepto La melancolía es el predominio absoluto dentro de la psíquica, de un estado mental que hace vivir al sujeto sumido dentro de una profunda tristeza depresiva y torturaste.

Responsabilidad de los enfermos mentales. De demostrarse mediante el peritaje la incapacidad del sujeto por enfermedad mental es inimputable.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 23.- Trastorno mental 1º No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento. 2º Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

Intervalos Lúcidos; noción. Son aquellos que se producen en épocas de lucidez mental perfecta de bastante duración, pero que pasados estos, el enfermo vuelve a su anterior estado.

Legislación.

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Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 21.- Responsabilidad penal de los menores Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 72.- Clases de medidas 1º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad. 2º Son medidas de vigilancia: 1. la fijación de domicilio; 2. la prohibición de concurrir a determinados lugares; 3. la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia. 3º Son medidas de mejoramiento: 1. la internación en un hospital psiquiátrico; 2. la internación en un establecimiento de desintoxicación. 4º Son medidas de seguridad: 1. la reclusión en un establecimiento de seguridad; 2. la prohibición de ejercer una determinada profesión; 3. la cancelación de la licencia de conducir.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 73.- Internación en un hospital psiquiátrico 1º En las circunstancias señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital psiquiátrico cuando: 1. exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves; y 2. el autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento. 2º La naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas. Será admitida una terapia de trabajo.

Semi alienación; Noción, Se encuentra entre la anormalidad y la alienación mental y se le denomina también “Estados esquizofrénicos, o matoides” Es un trastorno psíquico de menor gravedad, aunque es persistente. Sus caracteres son: Es enfermo tiene consciencia de su estado y no pierde su adaptabilidad. Epilépticos sin psicosis. Son ataques convulsivos durante los cuales el paciente pierde completamente la consciencia. El centro nervioso se halla atacado, lo cual se puede dividir en tres períodos, Pre accesual, el ataque propiamente dicho y el post accesual . La epilepsia es síntoma de varias enfermedades nerviosas.

Histéricos. Neurosis caracterizada por diversos padecimientos que afectan la inteligencia, la sensibilidad, el movimiento, así como por señales y estigmas permanentes. La denominación se debe a Hipócrates. Es una forma de neurosis de mucha mayor influencia en las mujeres, caracterizada por crisis mas o menos ruidosas de tipo motriz o emocional.

Psicasténicos. Son los individuos que padecen de astémia mental, produce estados de temor o ansiedad morbosidad. Obsesiones, ideas fijas, sentimientos de irrealidad, debilidad física y psíquica.

La semialienación y la responsabilidad penal en la escuela clásica penal. La escuela clásica establece que el hombre es un ser inteligente y libre, y por ello responsable de sus actos. Inversamente quien caracteriza estos síntomas es inimputable.

Doctrina de la penalidad atenuada. La semialienación no está definida ni tomada en cuenta en nuestros códigos civil y penal, , pero ella plantea el problema de incluirlo en nuestra legislación, como semi imputables, o de atenuar la pena. Nuestro código plantea que la imputabilidad no puede dividirse pero si atenuarse la pena.

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Estado actual del problema. La primer conferencia Panamericana de Criminología en 1947 llegó a la siguiente conclusión: “No es aconsejable incorporar a la legislación penal en materia de responsabilidad la categoría de los llamados semi irresponsables, sin perjuicio del tratamiento debido a los semi alienados.”

Los estados de inconsciencia – Concepción clásica. Definición. Son los procesos transitorios de automatismos desgregado, de sintomatología semejante, aunque de etiología muy diversa. Se trata de estados pasajeros de inconsciencia mas o menos profunda. Los actos cometidos bajo la acción de estos transtornos tiene un determinismo fatal. Amnesia lacunaria. Es el olvido pasajero o persistente de algo. Pude ser de la visión por ejemplo, no recordarse de un hecho cometido, o el de haber tocado algo anteriormente.

Sueño. Se lo conoce también con el nombre de ebriedad del sueño, en el cual persisten las actividades del iris al despertarse, es un estado en el cual el sujeto permanece semi despierto, el sujeto despierta soñando, y las ideas del sueño persisten por minutos. Caso de la madre que sueña con un incendio y tira a su hijo por la ventana para salvarlo.

Sonambulismo. Se llama así al estado espontáneo de inconsciencia con actividad motriz. No es manifestable en cualquier sujeto, es un trastorno nervioso y es síntoma de la neurosis. Es propia de la pubertad.

Sugestión Hipnótica. Se denomina así a un estado anormal provocado, que tiene vinculaciones en su naturaleza psicológica con el sueño, con el ensueño, con el sonambulismo espontáneo, pero es radicalmente distinto a estos, porque su aparición es inducida por otra persona, siendo la sugestión la única causa del desarrollo.

Embriaguez; clase. Posee tres clases de estados:

1. Parcial2. Completa3. Coma.

Manía transitoria. Nociones generales. Sobreviene con fuertes excitaciones y suprime la voluntad y la responsabilidad del enfermo. Dura de media hora a seis horas. Es muy rara se la denomina furor transitorio o manía súbita.

El problema de la responsabilidad penal. EL sujeto que sufre de estas alteraciones es inimputable.

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Lección 27 – Lucha contra la delincuencia Represión y prevención. Noción. Función de la pena de la escuela clásica penal. Para la Escuela Clásica el derecho penal era la tutela que empleaba la sociedad contra los enemigos del orden social. Por consiguiente no solamente es un acto de represión, sino que era una reacción que va contra una acción antisocial.Este concepto claro, lo encontramos en los diversos autores clásicos. La técnica penal clásica consistía en llegar a determinar los límites posibles y justos de la pena, única sanción que ella concebía. La pena tenía un fin reparador expiatorio y debía ser proporcional a la cantidad de daño causado, función que Ferri denominaba Dosimetría Penal.

La Escuela Clásica no conocía ningún medio eficaz para reprimir los delitos, fuera de la pena. Saliendo de ella se estaba fuera del derecho penal. Pero en la realidad se observaba el aumento de la delincuencia, lo que llevó al espíritu de muchos tratadistas la condición de que la pena, como único medio de lucha contra el delito no servía, porque había perdido su eficacia.

Función de la pena en la escuela positiva. La adaptación de la pena del delincuente. Nace así un nuevo sistema, el de la escuela positiva, que obedece a un a técnica jurídica diferente. El positivismo afirma que así como un individuo no repara el medio para conservar su salud, así como llega a extirpar un miembro llegado el momento de mantenerse en la plenitud debida, así también el derecho penal usa todos los medios tendientes a salvaguardar a la sociedad de los peligros que la acechan, caben dentro de esta compleja materia.Partiendo de este postulado, la pena es solamente uno de los medios de que se puede vale el Estado en la lucha contra el delito, y la función de la pena deja de ser retributiva, para asumir una posición elocuente de segregación o eliminación.Al Lado de ella figuran además de medidas de seguridad, todos los medios que conducen a la profilaxis de los delitos. Con esto la Escuela positiva deja de lado el delito y empieza a estudiar al delincuente, principios éstos que fueron formulados por César Lombroso y sus discípulos, Ferri y Garófalo.

La teoría de la peligrosidad; concepto; Crítica. La teoría del estado de peligrosidad, nace como consecuencia lógica de la imposibilidad para fundar un criterio de imputabilidad, Para la escuela clásica el estado de peligrosidad es la probabilidad de convertirse en autor de un delito, no es mas que la capacidad de cometer delitos. Es la mayor o menor probabilidad de que cometa un delito. Para Crispini la criminalidad será mayor o menor dependiendo de la influencia de los factores endógenos. El estado de peligro en el delito consiste en aplicar las sanciones correspondientes a un delincuente para que este tome consciencia de sus actos, recapacite y no vuelva a delinquir, aplicándole una sanción de acuerdo a la peligrosidad de su acto.

Medidas de seguridad concepto. Los medios de defensa social que junto a la pena comienza a aparecer en los códigos y proyectos legislativos, se denominan medidas de seguridad. Unas tienden a readaptar al reo a la vida social mediante la corrección o curación, mientras otros aspiran a la eliminación de los inadaptables.El penalista Stoos asegura que la pena se le impone al culpable a raíz del hecho delictivo, mientras que la medida de seguridad se le aplica en el carácter nocivo del delincuente; La pena se impone mediante el

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sufrimiento y la medida de seguridad no tiene como fin el sufrimiento; la ley fija la pena y la ley establece la duración de la medida de seguridad.

La escuela positiva no admite diferencias entre penas y medidas de seguridad; ambas son medidas de lucha contra la delincuencia.

La escuela positiva por el contrario sostiene que esa diferencia no existe. Crispini sostiene que ambas toman al hecho como índice de peligrosidad del autor. Ambos proponen la defensa social, lo aplican los mismos órganos jurisdiccionales, por lo tanto ambos son medidas de lucha contra la delincuencia.Pedro Dorado supone que el futuro las penas serán de curación y adaptación, desprovistas del carácter retributivo o expiatorio de las mismas.

A quiénes se aplican las penas y medidas de seguridad?. Clases curativas, reformadoras, eliminatorias. Legislación positiva. Penas

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 37.- Clases de penas 1º Son penas principales: a) la pena privativa de libertad; b) la pena de multa. 2º Son penas complementarias: a) la pena patrimonial; b) la prohibición de conducir. 3º Son penas adicionales: a) la composición; b) la publicación de la sentencia.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 38.- Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinticinco años. Ella será medida en meses y años completos.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 39.- Objeto y bases de la ejecución 1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad. 2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las restricciones de su libertad. Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena. 3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.

Medidas de seguridad:

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 72.- Clases de medidas 1º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad. 2º Son medidas de vigilancia: 1. la fijación de domicilio; 2. la prohibición de concurrir a determinados lugares; 3. la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia. 3º Son medidas de mejoramiento: 1. la internación en un hospital psiquiátrico; 2. la internación en un establecimiento de desintoxicación. 4º Son medidas de seguridad: 1. la reclusión en un establecimiento de seguridad; 2. la prohibición de ejercer una determinada profesión; 3. la cancelación de la licencia de conducir.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 73.- Internación en un hospital psiquiátrico 1º En las circunstancias señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital psiquiátrico cuando: 1. exista riesgo, fundado en su

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personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves; y 2. el autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento. 2º La naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas. Será admitida una terapia de trabajo.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 74.- Internación en un establecimiento de desintoxicación 1º El que haya realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes será internado en un establecimiento de desintoxicación, cuando exista el peligro de que por la misma causa realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicará también cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inciso 1° del artículo 23. 2º El mínimo de la ejecución de la medida será de un año y el máximo de dos años. 3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 39 y 40, cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida.

Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 75.- Reclusión en un establecimiento de seguridad 1º Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo: 1. haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso; 2. haya cumplido por lo menos dos años de estas condenas; y 3. atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la víctima graves daños síquicos, físicos o económicos. 2º La medida no excederá de diez años. 3º Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida se ordenará la reclusión, independientemente de los presupuestos señalados en el inciso 1°, cuando sea de esperar que el condenado realice otros crímenes iguales o similares. 4º La medida de reclusión consistirá en la privación de la libertad en establecimientos especiales bajo vigilancia de la ocupación y de la forma de vida. A solicitud del recluso, se le ofrecerán ocupaciones correspondientes a sus inclinaciones y capacidades, cuando ellas no impliquen menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 39, inciso 2°, y 40, inciso 3°.

El problema sexual de la prisiones. – Importancia. Discusión. El delincuente procesado y en prisión esta para ser readaptado, la abstinencia sexual en un hombre libre, lo convierte en normal, por lo tanto no es necesario o lógico privarlo de esa necesidad básica humana al delincuente durante el cumplimiento de su condena. Esta privación causa trastorno en la mete y en la salud de los penados, lo que los impulsa a cometer abusos contra su propio cuerpo y los lleva a prácticas contra natura u homosexuales.

Lección 28 – Instituciones Penales Preventivas Tribunal de menores delincuentes. Organización. Legislación. El Código Penal Ley nº 1160/97 establece que los menores de 14 años son inimputables , pero la delincuencia juvenil y de menores aumente progresivamente junto con la sociedad, como respuesta a este flagelo y para evitar el estado de peligrosidad de los menores nuestro País adoptó el Código de la Niñez y adolescencia, el cual regula este tema. Luis Mendizabal Ozes lo define de la siguiente manera: “Es un derecho singular eminentemente tuitivo, que tiene por objeto la protección integral del ser humano , desde su concepción hasta que alcanza tras su nacimiento, la plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarle armónicamente y plenamente a la sociedad.” .

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Artículo 1° Código de la Niñez y adolescencia .- “ DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO: Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.”

Este código tiene por objeto el desarrollo integral del menor, integral significa: Psico, Físico y Social.

Artículo 3° Código de la Niñez y adolescencia .- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.El principio del interés superior es aquel por el cual toda medida que se le aplique al niño o adolescente estará fundada en un interés superior o prevaleciente para el desarrollo y bienestar del mismo, fundado en los vínculos familiares, educación, religión, raza y cultura atendiendo a la opinion del niño o adolescente en base a un equilibrio entre los derechos y obligaciones del mismo.

Artículo 192 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL: Las disposiciones de este libro se aplicarán cuando un adolescente cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal.Para la aplicación de este Código, la condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Código Penal.

Artículo 10 Código Penal .- Tiempo del hecho El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración.

El autor debe ser adolescente en el momento de haber cometido el hecho punible, o sea tener entre 14 años o ser menor de 18 años.

Artículo 193. Código de la Niñez y Adolescencia - DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones generales se aplicarán solo cuando este Código no disponga algo distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal tendrán carácter supletorio.

Artículo 194 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo psíquico incompleto y demás causas de irreprochabilidad, previstas en el Artículo 23 y concordantes del Código Penal.Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez Psicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento.

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Con el fin de prestar la protección y el apoyo necesarios a un adolescente que en atención al párrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podrá ordenar las medidas previstas en el Artículo 34 de este Código.

Artículo 23 Código Penal .- Trastorno mental 1º No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento. 2º Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

Artículo 21 Código Penal .- Responsabilidad penal de los menores. Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.

Artículo 195 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS ANTIJURÍDICOS: Para determinar la calidad de crimen o delito de un hecho antijurídico realizado por un adolescente, se aplica lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 13 Código Penal .- Clasificación de los hechos punibles 1º Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años. 2º Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años, o multa. 3º Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base.

A los menores no se le aplican penas sino medidas. Se le aplicará una medida privativa de la libertad cuando las medidas socioeducativas hayan fallado. Hay tres tipos de medidas: Socioeducativas: Regulan la forma de vida para asegurar el desarrollo y educación para la reinserción social. No excederán del plazo de 2 años, pero se podrán extender un años más para concluir el proceso de aprendizaje del adolescente. Correccionales: Se dan cuando se necesita llamar seria e intensamente la atención del menor, están compuestas por la amonestación, que es la llamada de atención en forma oral por el juez de la niñez y adolescencia, y la imposición de obligaciones, compuesta por prohibiciones y mandatos que el juez hace al adolescente, estas pueden ser reparar el daño coaccionado a la víctima o ala sociedad, pedir disculpas a la víctima, realizar determinados trabajos, prestar servicios a la comunidad, o pagar por el daño con dinero, esta ultima medida se da cuando la infracción es leve y el adolescente pude pagarla de su propia trabajo, o pagar del beneficio que obtuvo del hecho punible si fue lucrativo.

Privativas de la libertad: Se dan cuando las anteriores fallaron, cuando la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad del hecho punible cometido, Por incumplimiento en forma grave y repetidamente de las medidas anteriores, cuando estuviese bajo suspensión a prueba de condena o de ejecución de condena y se revocara la medida, o cuando se le hubiese advertido de la aplicación de esta medida e igualmente no hubiese depuesto su actitud. La duración de las medidas privativas de libertad mínima de 6 meses y máxima de 4 años, pudiendo llegar a 8 años en casos de delitos considerados como crímenes. Estas tres medidas no se dan si es posible la readaptación del adolescente por hospitalización o internación en un centro de desintoxicación.

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Artículo 196. Código de la Niñez y Adolescencia - DE LAS MEDIDAS: Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socioeducativas.El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales o con una medida privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente.El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación, en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación, sea lo indicado.

Artículo 197 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LAS PENAS ADICIONALES: No se podrá imponer la publicación de la sentencia prevista en el Artículo 60 del Código Penal.

Artículo 59 del Código Penal .- Composición 1º En calidad de composición, y en los casos especialmente previstos por la ley, se adjudicará a la víctima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor, cuando ello sirva al restablecimiento de la paz social.2º El monto del pago será determinado por el tribunal, atendiendo a las consecuencias que el ilícito haya ocasionado a la víctima y la situación económica del autor. 3º La adjudicación de una composición no excluirá la demanda de daños y perjuicios.

Artículo 60 del Código Penal .- Publicación de la sentencia 1º En los casos especialmente previstos por la ley, el tribunal impondrá al condenado la obligación de publicar la sentencia firme, en forma idónea y a su cargo. 2º La imposición de la obligación de publicar la sentencia dependerá de la petición de la víctima o, en los casos especialmente previstos por la ley, del Ministerio Público.

La composición se da en el Código de la Niñez y Adolescencia , pero el mismo código establece la prohibición de la publicación de la sentencia.

Artículo 198 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, DE MEJORAMIENTO Y DE SEGURIDAD: De las medidas previstas por el Derecho Penal común, podrán ser ordenadas solo:

1. la internación en un hospital psiquiátrico, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 72, inciso 3° numeral 1 del Código Penal;2. la internación en un establecimiento de desintoxicación, conforme a lo establecido en el Artículo 72, inciso 3°, numeral 2 del Código Penal; y,3. la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72, inciso 4°, numeral 3 del Código Penal.

Artículo 199.- DE LA COMBINACIÓN DE LAS MEDIDAS: Las medidas socioeducativas y las medidas correccionales, así como varias medidas socioeducativas y varias medidas correccionales podrán ser ordenadas en forma acumulativa.

Junto con una medida privativa de libertad, podrán ser ordenadas solo imposiciones y obligaciones.

Artículo 200 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS: Las medidas socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma de vida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y

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educación. Dichas reglas de conducta no podrán exceder los límites de la exigibilidad, conforme a la edad del adolescente. El Juez podrá ordenar:

a) residir en determinados lugares;b) vivir con una determinada familia o en un determinado hogar;c) aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo;d) realizar determinados trabajos;e) someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada persona;f) asistir a programas educativos y de entrenamiento social;g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible;h) tratar de reconciliarse con la víctima;i) evitar la compañía de determinadas personas;j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para mayores de edad;k) asistir a cursos de conducción; y,l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un tratamiento médico social por un especialista o un programa de desintoxicación.

Regulan la forma de vida del adolescente para asegurar su desarrollo y educación, asegurándose así la reinserción social.

Artículo 201 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN: Las medidas socioeducativas se ordenarán por un tiempo determinado que no excederá de dos años de duración.El Juez podrá cambiar las medidas, eximir de ellas y prolongarlas, antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración, cuando esto sea indicado por razones de la educación del adolescente.

No excederán los 2 años de duración pudiendo prolongarla hasta 3 años.

Artículo 202 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO: Previo acuerdo de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Juez también podrá decretar la orden al adolescente de aceptar las medidas previstas en el Artículo 34, párrafo segundo, incisos c) e i) de este Código.

Artículo 34 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO: Cuando el niño o el adolescente se encuentre en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo: ...

c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar;i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar... .

Con el acuerdo de la CODENI el juez podrá aplicar las medidas del Art. nº 34 inciso c) e i), El acompañamiento temporario del niño o adolescente y a su grupo familiar y el tratamiento médico y Psicológico.

Las medidas correccionales se aplicarán cuando sea necesario llamar seriamente a la atención al niño o adolescente por la gravedad del hecho punible cometido.

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Artículo 203.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES: El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con una medida correccional cuando, sin ser apropiada una medida privativa de libertad, sea necesario llamar seria e intensamente la atención del adolescente acerca de la responsabilidad por su conducta.Son medidas correccionales: a) la amonestación; y, b) la imposición de determinadas obligaciones.Las medidas correccionales no tendrán los efectos de una condena a una pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos para actividades estatales, educativas y preventivas.

Artículo 204 Código de la Niñez y Adolescencia - DE LA AMONESTACIÓN: La amonestación es la llamada de atención que el Juez dirige oralmente y en forma clara y comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidad de su conducta y su obligación de acogerse a las normas de trato familiar y convivencia social.Cuando corresponda, el Juez invitará al acto a los padres, tutores o responsables y les proporcionará informaciones y sugerencias acerca de su colaboración en la prevención de futuras conductas punibles.

En forma oral el juez de la niñez y adolescencia amonesta al adolescente.

Artículo 205 Código de la Niñez y Adolescencia .- DE LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES: El Juez podrá imponer al adolescente la obligación de:

a) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible;b) pedir personalmente disculpas a la víctima;c) realizar determinados trabajos;d) prestar servicios a la comunidad; y,e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia.

Las obligaciones no podrán exceder los límites de la exigibilidad.El Juez deberá imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero solo cuando:

a) el adolescente haya realizado una infracción leve y se pueda esperar que el pago se efectúe con medios a su propia disposición; o,b) se pretende privar al adolescente del beneficio obtenido por el hecho punible.El Juez podrá, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas o prescindir de ellas, cuando esto sea recomendado por razones de la educación del adolescente.

Arbitrio Judicial –Concepto antiguo y moderno. El principio de legalidad de las penas apareció consagrada en la Constitución Francesa en el año 1791 y que las constituciones de varios países la han admitido.Ella pareció como reacción contra el abuso que se había cometido en épocas anteriores en las cuales las garantías y derechos del hombre no se asentaban sobre bases firmes.Una vez pasado el efecto que produjo en los pueblos, esta conquista de la libertad y de derecho, se observó que las penas inflexibles en los códigos modernos eran menos crueles y arbitrales, puesto que el legislador como siempre lejos de la vida real, tomó los hechos mas frecuentes del mundo delincuencial y los clasificó midiendo la gravedad y distribuyendo las sanciones.En consecuencia sucedió que la finalidad d el apena había fracasado. Por eso se diría que volver al arbitrio judicial, es retroceder y poner en manos de los jueces la libertad de los ciudadanos. Dorado

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dice que en la consciencia jurídica contemporánea, existe la tendencia de las escuelas penales un viejo principio “ No hay pena sin ley”.

Condena Condicional– Noción. Es una institución netamente preventiva y muy moderna. Evita penas largas y en caso de reincidencia aplica sanciones mas severas que la original.

Sistema: angloamericano o suspención de la condena: En el sistema angloamericano, el individuo comparece ante el juez si es delincuente primario, si ha cometido un delito leve es puesto en libertad bajo el sistema de “PROBATION” sin existencia de juicio final. El magistrado le hace una advertencia, que de cometer un nuevo delito, será penado por ambos. De manera que aquí no hay una condena condicional sino una suspensión de la condena a prueba.

Sistema Continental Europeo o suspensión de la ejecución: En este sistema el encausado sufre todo el proceso ante el juez, se le dicta sentencia pero el juez deja sin efecto la ejecución de la condena si el delincuente reúne ciertos requisitos necesarios.

EL PERDON JUDICIAL. – Noción. Consiste en la facultad que se le otorga al juez; comprobada la culpabilidad del delincuente de extinguir las penas fijadas por la ley, basado en circunstancias especiales justificativas. Significa un paso mas de la condena judicial.

Historia. Tiene antecedentes en el MANU (Viejo Código de India) que luego pasó por el Derecho Romano a través del prefecto del pretor que era facultado para subsistir la pena. En el Derecho Canónico también fue usada otorgando perdones bajo formas de indulgencias plenarias y parciales. En el derecho moderno no ha sido aceptada plenamente por las legislaciones positivas.

Fundamento ético: la piedad. El fundamento ético del perdón judicial es la piedad. La transformación de la venganza en un principio razonado socialmente, dando paso también a la caridad y a la equidad entre el delito y la pena, en cada caso específico. Los Romanos así ya lo habían entendido.

El Art. 182 del proyecto del Código penal Italiano de 1921. “ El que sea declarado responsable de un solo delito y no ha sido condenado otra vez a la segregación simple y rigurosa aunque haya amnistía o rehabilitación, cuando concurran a su favor circunstancias excepcionales de menor peligrosidad o cuando el delito sea muy leve y reprimido con una sanción inferior a la segregación simple, a la detención rigurosa o a la casa de trabajo o colonia agrícola para menores, el juez podrá acordar el perdón”

Art. 37, 37 y 127 del Código Penal Uruguayo de 1934. Establecen que los jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos de homicidios y lesiones que existan o fuesen provocados por el adulterio o en caso de homicidio piadoso.

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.- Concepto.

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En la búsqueda de la equidad entre la pena y el delito y de este moderno perdón judicial, surge la individualización de la pena en ciertos códigos, quedando al libre albedrío del juez el aplicar una pena indeterminada por el código. Abandono de la dosimetría pena. Adaptación de la pena al delincuente. Formas de aplicación; indeterminación absoluta y relativa. El juez toma como caso individual el hecho delictivo y a su criterio, mediante el estudio de la vida del delincuente, antes, durante u después de ser encausado decide que es el mejor o cual es la mejor pena para la readaptación del mismo. Es Absoluta , cuando queda a su discreción y es relativa cuando esta contemplado entre dos penas que deja sentadas el derecho positivo penal.En el caso de Paraguay esto no existe ya que cada delito tiene estipulada su pena y si la ley no dice que ese acto es delito no hay delito y por tanto no hay pena.

SENTENCIA INDETERMINADA . – Consecuencias del principio de la individualización de la pena. Idea básica de la sentencia indeterminada.

La sentencia indeterminada es la que queda al libre albedrío del juez como dijimos anteriormente, al individualizar la pena nos alejamos del Código y por lo tanto dejamos de hacer ley. Sabemos que la ley muchas veces es injusta por ser estricta, pero si la ley es injusta se debe derogar y tiene sus procedimientos. La ley no es buena ni mala es justa. En nuestro código vemos la existencia de atenuantes y agravantes, que suplen la necesidad de la equidad, como lo vemos con el tipo simple de homicidio que pasa a ser doloso o culposo. El individualizar la pena significa el desnaturalizar la función del poder legislativo, y dar atribuciones al juez de determinar la pena, la ley determina la pena, el juez aplica la ley en su sentencia, y el juez por la Hermenéutica jurídica no pude dejar de juzgar en cuestiones civiles en casos de obscuridad o falta de ley, pero en nuestro caso si el hecho no esta clasificado como ilícito en la ley no hay delito y por lo tanto no hay pena. El Poder Legislativo hace la ley y establece la pena, el Poder Judicial aplica la ley y el abogado interpreta la ley para el caso individual que se le presenta.

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Bibliografía:

MANUEL LOPEZ – REY ARROJO – Introducción al estudio de la Criminología Buenos Aires 1945.

Otras fuentes:

Apunte de Criminología Universidad Nacional de Asunción. http\\\www.leyes.com.py http\\\www.Monografías.com.

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