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  • 7/23/2019 Apunte Laboral I

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    Apuntes

    Derecho LaboralProfesor: Arturo Mandiola

    Karen Quezada Q.

    Universidad Academia de humanismo Cristiano

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    Apuntes del Derecho del Trabajo I

    O El Trabajo

    Concepto de Trabajo

    Es todo esfuerzo fsico y psquico realizados por personas tendientes a satisfacernecesidades de toda ndole, que a travs del cual directa o indirectamente alteran loselementos de la naturaleza.

    Concepcin del Trabajo

    - Trabajos segn la economa:Es el esfuerzo realizado para asegurar un beneficio econmico.

    - Trabajos segn los economistas:

    1. Trabajo productivo:Consiste en aquellos tipos de manipulaciones que producen utilidades mediante objetos.

    2. Trabajo improductivo:Es aquel trabajo til, pero que no incrementa la riqueza material de la comunidad

    - Trabajos segn la sociologa:Es el esfuerzo necesario para suministrar bienes o servicios mediante el trabajo fsico,mental o emocional para el beneficio propio o de otros

    - Trabajos segn el lenguaje actual:

    1. Trabajo remunerado:Es aquel empleo bajo contrato a cambio de una remuneracin, sueldo o salario.

    2. Trabajo gratuito

    Evolucin del Trabajo

    I ETAPA

    En los primeros aos de civilizacin el trabajo se caracterizaba por atender solamente nivelesde subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias necesidades. Laorganizacin social estaba compuesta por clanes y tribus donde la caza, la peca, y larecoleccin de frutos que espontneamente constituida una forma de trabajo.

    La Agricultura y el pastoreo

    El avance de la Civilizacin y la aparicin de organizaciones sociales caracterizada por elasentamiento de las familias, impuso la realizacin de tareas agrcolas y ganaderas. Losinstrumentos de produccin que se utilizaban dependan de la fuerza muscular del hombre,que era ayudado por los animales a los que haba logrado domesticar. El jefe de familia eraayudado por todos sus miembros y trabajaban mientras haba luz solar. A su vez la fijacinde tener tierras ms frtiles que la de otras familias hace que se origine de una forma muyprimitiva, el llamado Derecho de Propiedad.

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    La Esclavitud

    En forma paralela y como resultado de las continuas guerras de conquista por las tierras, sefue generando la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser utilizadoscomo esclavos de minas, talleres o reparacin de caminos . El hombre descubre que habapersonas que podan hacer el trabajo por ellos.Los esclavos fueron los primeros productores de bienes y servicios, ellos realizaban trabajosforzosos a cambio de alimentos y vivienda, adems eran instrumentos de entretencin.Los romanos estructuraron su gobierno en virtud de las aptitudes se iban realizando ladesignacin de roles en virtud al trabajo.La posesin de esclavos era un hecho habitual, natural. Por ello, la idea de establecer laabolicin de la esclavitud era algo impensado. Quien sent el principio bsico que destruyetoda la estructura de la esclavitud fue el cristianismo al establecer la igualdad de todos loshombres.

    Servidumbre

    Con la cada del Imperio Romano de producen grandes transformaciones s ociales,

    culturales y sobre todo polticas, pues cada ciudad tenia que valerse por si mismo, naciendocon ellos pequeas Monarquas, gobernadas por los Seores Feudales, que tenia la facultadde gobernar, crear normas y aplicar sanciones para quienes las infringan.Los hombres comienza celebrar contratos de Alianza a travs del cual, el Seor Feudal secomprometa a proteger y defender a los siervos y sus familias a cambio de la obligacin deestos a prestar servicios, por lo general en trabajos agrcolas y a pagarle tributos. El siervoestaba ligado a la tierra que cultivaba y comparta con el Seor Feudal los frutos obtenidos, yen caso de la cesin de la tierra a otro dueo la transaccin comprenda al siervo que en ellatrabaja.Por otra parte los que fueron esclavos se dan cuenta por primera vez que podan trabajarpara si mismos y no para los dems. Con ello, se crean nuevos Medios de Produccin, y se

    desarrollan en lo que actualmente se conoce como "Mercados.La Organizacin feudal de la sociedad atena las caractersticas de la esclavitud al sustituirlapor la Servidumbre.

    Artesanado

    Paulatinamente y como consecuencia del desarrollo de las ciudades se van transformandogrupos de personas que pertenecan a un misma Asociacin gremial (herrero, talabarteroplatero, etc.). Los gremios constituyen as las corporaciones, instituciones, en las cuales seestablecan y regulaban las condiciones de trabajo para todos los artesanos que pertenecan

    al gremio.

    Estructura de los Gremios

    1. Maestro:

    Los maestros eran la categora superior de la estructura gremial a la que se acceda tras lasuperacin de examen, una prueba prctica, lo que daba la posibilidad de abrir taller propio,contratar obras o de establecer formas de comercializacin.

    2. Oficiales:

    Los oficiales constituan el peldao intermedio del escalafn. Se trataba de una categora nomuy bien definida en la que se maduraba y adquira perfeccin en el oficio. No tena tiempofijo de duracin, generalmente la mitad del perodo de aprendizaje, pero era mejor suposicin jurdica, con todos los derechos y deberes.

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    3. Aprendices:

    Los aprendices eran la parte inferior del escalafn y puerta de ingreso al gremio. Laformacin se verificaba a travs de la firma de un contrato de aprendizaje, documento denaturaleza jurdica donde intervenan un maestro que se comprometa a ensear y un jovenque quera aprender.

    Funciones de los Gremios

    Suministro de materiales. Supervisin de la produccin. Control de los contratos.

    Control del nmero de talleres. Encuadrar a los artesanos segn su oficio. La gua espiritual de sus miembros. Las fundaciones de caridad: cuidado de viudas o hurfanos del gremio.

    Exequias de muertos y sufragios para las almas. Culto al Santo Patrn.

    La produccin se realizaba fundamentalmente en forma familiar y aquellos que nopertenecan a la familia del maestro vivan con l como si lo fueran. Los integrantes de lascorporaciones trabajaban en pequeos talleres y de acuerdo a rigurosas reglas del oficio. Lacaracterstica principal del artesanado radicaba en que el productor era propietario de lossencillos instrumentos que utilizaba y quien pona su esfuerzo de trabajo.Adems era ms importante la pericia del trabajador que la accin de los instrumentos, a talpunto que la cantidad y calidad de la obra dependa de la aptitud del artesano.En esta poca surgen los primeros elementos de la divisin del Capital y el Trabajo, que

    habrn de acentuarse en la etapa siguiente.

    II ETAPA

    La Revolucin Industrial

    En Inglaterra a mediados del siglo XVIII se dieron las condiciones para la industrializacin,debido a los notables progresos de carcter tecnolgicos.En 1760 la creacin de la maquina de vapor genero el desarrollo de numerosas actividadesindustriales y el agrupamiento de un gran nmero de trabajadores, en especial en la industriatextil. En 1762 comenz a utilizarse la iluminacin a gas de carbn, lo que posibilit larealizacin de tareas nocturnas. Adems el gran desarrollo vertiginoso de la industria delhierro, y el mejoramiento de las comunicaciones a travs del telgrafo fueron el cimiento dela industria moderna.Rpidamente se multiplicaron las fbricas y los molineros. Miles de campesinos abandonaronlos campos y se trasladaron a las ciudades, concentrndose una gran cantidad de obreros enlas tareas fabriles.El exceso de mano de obra a causa de la migracin campo-ciudad, los progresostecnolgicos y las peridicas crisis de sobre acumulacin, genero situaciones de explotaciny miserias graves.La jornada de trabajo a mediados del siglo XIX era entre 12 y 14 horas diarias y debido a la

    demanda explosiva de manos de obra, se lleg a utilizar menores y mujeres.La concertacin poblacional y la vida en la ciudad son modificaciones sociales que impuso laRevolucin Industrial que se caracteriz, adems de los horarios prolongados, las malascondiciones de trabajo, insalubridad, inseguridad y bajo nivel de las remuneraciones, siendolos peores pagados, los menores y las mujeres.

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    Movimientos Sociales

    Los movimientos sociales que denunciaban abusos de parte de las empresas industriales enperjurio de los trabajadores dieron comienzo en 1769 y se tradujo en huelgas y

    manifestaciones populares que fueron respondidas con represin.Paulatinamente se modifican las condiciones laborales. En 1833 en Inglaterra se establece la

    jornada de 8 horas para los mayores de 9 hasta 13 aos y de 12 horas para los mayores de13 aos. Ms tarde, en 1847 se establece para los menores y mujeres una jornada de 10 y11 horas y en Alemania se redacta la Ley sobre Seguro de Enfermedad.

    En 1848 en Francia se dispone la jornada de 10 horas para aquellos que trabajan dentro delos lmites de la ciudad de Pars y 11 horas para los que trabajan en el interior del pas. Es apartir de ese ao que en Europa se dieron las condiciones para denunciar los excesos a loscuales eran sometidos los trabajadores.

    En 1850 en Inglaterra y parcialmente en U.S.A. queda dispuesta la jornada de trabajo de 10horas para todos los obreros. En U.S.A. era tan fuerte el descontento por est jornada detrabajo, la cual quera ser reducida a 8 horas diarias, que comenzaron las manifestaciones yhuelgas y fue durante el desarrollo de una de ellas realizada en la ciudad de Chicago e 1o deMayo de 1866 que se produjo una represin dursima y sangrienta. Desde esta fecha secomenz a conmemorar el Da Internacional del Trabajo.

    En 1862 el Kiser aleman Guillermo I nombra Canciller a Otto Von Bismarck. Este crea unsistema de Seguridad Social con el objetivo de guardar relativa estabilidad que mantuviera alos trabajadores tranquilos y no se desatara una revolucin.

    En 1872 el parlamento alemn se asocia con dos grandes fuerzas, como lo fueron LaAsociacin alemana de trabajadores y El Partido Social Demcrata, unindose paraproteger a la parte ms dbil en la relacin laboral entre empleador y trabajador.

    En 1884 se redacta la Ley sobre accidentes de trabajo y en 1889 la Ley sobre seguros deinvalidez y vejez. Estas leyes ofrecan seguros que corran a cargo del Estado que los cubracon impuestos recaudados.

    En 1903 se constituye la Unin General de Trabajadores, quien establece la jornada laboralde 8 horas y el descanso dominical.

    En 1919 al trmino de la Primera Guerra Mundial, cuando se reuni la Conferencia de la Paz,primero en Pars y luego en Versalles se crea la Organizacin Internacional del Trabajo.

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    O Derecho de! Trabajo

    Concepto del Derecho del Trabajo

    Conjunto de teoras, doctrinas y normas destinadas a proteger al econmicamente ms dbilen la relacin contractual entre empleador y trabajador.

    En sentido amplio

    Es un conjunto de disposiciones jurdicas y legales que rige en cada estado el mbito de lasrelaciones laborales.

    Caractersticas del Derecho del Trabajo

    1. Es un Derecho nuevo.

    2. Es un Derecho autnomo:

    a. Autonoma leqislativa:Se expresa en la formacin de leyes especficas,de contenidos exclusivamente laborales.

    b. Medios propios para instrumentalizarse: Cdigo del Trabajo, y J udicaturaespecial.

    c. Autonoma Doctrinal.

    Autonoma Acadmica.

    e. Tiene principios que pueden ser antagnicos a otra clase de Derechos.

    3. Es un Derecho realista:Es un derecho que va cambiando de acuerdo a la poca, condiciones, sociales, econmicas,etc.

    4. Es un Derecho informal:En la realidad no es tan informal, pues existen ciertas formalidades que deben cumplirse,pero a la vez no pueden ser tan formales, esto en resguardo a la relacin laboral.

    Es un Derecho de orden pblico:

    No pueden renunciarse por anticipacin los derechos que se otorgan, pues son de carcterirrenunciable.

    6. Es un Derecho clasista:Concepcin sociolgica que habla que este derecho persigue amparar al econmicamentems dbil para ubicarlo en un pie de relativa igualdad.

    7. Es un Derecho universal:Sus principios en teora se aplican en todo el mundo, debiendo ser modificados segn lasituacin socio-cultural.

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    Naturaleza J urdica del Derecho del Trabajo

    La concepcin clsica habla de que el Derecho del Trabajo es parte del DERECHOPBLICO, pues regula las relaciones entre particulares y la autoridad para que estaautoridad no cometa abusos.

    Otra concepcin se refiere al Derecho del Trabajo como una rama del DERECHO PRIVADO,pues tiene la libertad de contratacin entre empleador y empleado. Pero en realidad no existeuna amplia libertad, pues es la misma ley que restringe la Autonoma de la Voluntad.

    Bajo estas dos posturas podemos decir que el Derecho del Trabajo es un derecho SUIGENERIS.

    La teora del profesor sostiene que el Derecho del Trabajo es de Derecho Privado peroregulado ampliamente en virtud de normas de orden pblico de carcter laboral.

    Materias reguladas por el Derecho del Trabajo

    Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del Trabajo en la actualidad son:

    - El Contrato de Trabajo y sus distintas modalidades.- Derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena.- Seguridad Social.

    Por ende el objetivo principal del Derecho del Trabajo ser el AMPARO.

    Objetivo del Derecho del Trabajo

    No es correcto pensar que el Derecho del Trabajo esta llamado a regular todas las relacioneslaborales, sino que su contenido esta configurado por las condiciones y organizaciones deltrabajo dependiente y tiene por finalidad la tutela del trabajo por cuenta ajena.

    El objeto del Derecho Laboral es el trabajo humano, realizado voluntariamente, por cuentaajena y bajo subordinacin y dependencia.

    Requisitos para que el Derecho del Trabajo regule las relaciones laborales

    1. Libre o voluntario:

    Es aquel trabajo que efecta una persona bajo su propia voluntad. Se antepone a este elllamado trabajo forzoso.

    2. Productivo:Mediante su ejercido el hombre que labora busca y obtiene medios materiales y econmicosque le permite satisfacer sus necesidades.

    3. Por cuenta ajena:Al efectuar una actividad laboral, lo que produce el trabajador no le hace dueo del bienproducido, sino que es el empleador el dueo.

    4. Bajo subordinacin:Es aquel que realiza bajo la direccin y fiscalizacin de otra persona, obedeciendo yaceptado sus ordenes.

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    Fuentes del Derecho del Trabajo

    A. Fuentes Formales o Fuentes Instrumentales

    a.a. Fuentes Formales de origen estatal

    1. Constitucin Poltica:

    En la Constitucin Poltica se consagra dos derechos bsicos en relacin al mbito laboral.

    - Articulo 19 nmero 16Se garantiza la libertad de trabajo, eso quiere decir que, garantiza la opcin de elegir untrabajo, prohbe su entorpecimiento y adems su proteccin.A su vez se prohbe cualquier tipo de discriminacin que no se base en la capacidad oidoneidad personal.Otro punto muy importante a que se refiere este artculo es que nadie puede obligar alempleador a contratar a alguna persona.Ningn trabajo podr ser prohibido, salvo que se oponga a la moral, la seguridad o lasalubridad pblica, o que le exija el inters nacional y una ley lo declare as.

    Finalmente contiene normas enunciativas relativas a derechos de carcter colectivo.- Articulo 19 nmero 19Se refiere al derecho que tiene todo trabajador sobre la libertad Sindical.

    2. Lev

    3. Decretos con Fuerza de lev

    4. Decretos v Reglamentos

    5. J urisprudenciaa.b. Fuentes Internas de origen privado

    1. Reglamento interno de la Empresa:

    En toda empresa donde haya ms de10 trabajadores deber haber un reglamento internoexpuesto en los lugares ms importantes de la empresa.

    2. Convenciones colectivas de trabajo:

    Son generados por grupos sociales a los cuales el legislador le ha reconocido aptitud jurdica

    para crear normas a travs de su suscricin, y el fin principal de ellos es el de fijarcondiciones generales de trabajo y remuneracin para los pactos que se celebren durante suvigencia. Este es el efecto normativo de los Convenios Colectivos.

    3. Fallos arbtrales:

    Esto pone trmino a una negociacin colectiva y su contenido produce un efecto similar al dela convencin colectiva.

    4. Costumbres.

    a.c. Fuentes Internacionales

    1. Declaracin Universal de los Derecho Humanos.

    2. Organizacin Internacional del Trabajo.

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    CDIGO DEL TRABAJO

    El Cdigo del Trabajo esta compuesto por:

    - Titulo Preliminar.- Cinco Libros.- Titulo Final (parte del libro V).

    LIBRO I

    Del Contrato Individual de trabajo y de la Capacitacin Laboral

    LIBRO II______________________________________________

    De la Proteccin a los Trabajadores

    LIBRO III

    De la Organizacin Sindical y del Delegado del Personal

    LIBRO IV

    De la Negociacin Colectiva

    LIBRO V

    De la J urisdiccin Laboral

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    -> Titulo Preliminar

    mbito de Aplicacin del Cdigo del Trabajo

    Articulo 1o del C.T."Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se

    regulan por este cdigo y por sus leyes complementarias.Estas normas no se aplicaran, sin embargo, a los funcionarios de laadministracin del Estado, centralizada y descentralizada, del CongresoNacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas oinstituciones del Estado o de aquellos en que este tenga aporte,participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios otrabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.Con todo, los trabajadores de las entidades sealadas en el incisoprecedente se sujetaran a las normas de este cdigo en los aspectos noregulados en sus respectivos estatutos, siempre que estos no fuerancontrarios a este ultimo".

    Regla General

    El Cdigo del Trabajo y las leyes complementarias regulan las relaciones laborales entreempleador y trabajador emanadas de un Contrato de Trabajo.

    Excepcin

    Las normas del Cdigo del Trabajo no se aplicaran a:

    1. Funcionarios de la administracin del Estado centralizados y descentralizados.

    rganos Centralizados:

    Los rganos centralizados no tienen personalidad jurdica ni patrimonio propio, actan con lapersonalidad del Fisco y son objeto de un control directo.

    rganos Desconcentrados:

    Los rganos desconcentrados tienen personalidad jurdica y patrimonio propio.

    Tipos de rganos descentralizados

    a. De carcter Funcional:

    aa. Con fines de lucro:- T.V.N.- Metro S.A.- Correos de Chile.

    ab. Sin fines de lucro:- F.O.N.A.S.A.

    -S. l . l .

    2. Congreso Nacional.

    3. Poder J udicial.

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    Contra excepcin

    Se podr aplicar de manera supletoria o complementariamente el Cdigo del Trabajo a los

    rganos antes mencionados siempre y cuando:Dichos funcionarios o trabajadores no se encuentren sometidos a una ley o estatuto

    especial.

    - Dichos funcionarios o trabajadores encontrndose sometidos a un estatuto o leyespecial,est no regulare ciertas materias, siendo el Cdigo del Trabajo un complemento para este.

    Las materias que regule el Cdigo del Trabajo no podrn ser contrarias al estatuto o leyespecial que rija a estos rganos.

    Funcionarios auxiliares de la Administracin de Administracin de J usticia

    Los notarios, archiveros y conservadores se regirn por el Cdigo del Trabajo.

    Principios consagrados en el Cdigo del Trabajo

    1 Principio de la Funcin Social

    Articulo 2o, inciso 1o del C.T.11Reconcese la funcin social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para

    contratar y dedicar su esfuerzo a la labor licita que elijan ".

    Para el legislador el trabajo es una Funcin Social, es una necesidad que sirve parasatisfacer ms necesidades. Y es por ello, que es trabajo contribuye al bienestar de laSociedad.

    Este inciso esta en concordancia con el artculo 19 nmero16 de la Constitucin Poltica deChile.

    2. Principio de la Dignidad

    Articulo 2o, inciso 2o del C.T."Las relaciones laborales debern siempre fundarse en un trato compatible con /adignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual,entendindose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquiermedio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien lo recibe y queamenacen y perjudiquen su relacin labora! o sus oportunidades de empleo".

    Las relaciones laborales deben sustentarse siempre en base a la Dignidad humana.

    Dignidad humana:Es el valor intrnseco de todo ser humano, independiente de su condicin. La dignidad no essolo un derecho, sino que es la base de todos los derechos.

    4. Trabajadores de empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participacin o representacin.

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    - Casos contrarios al Principio de la dignidad

    1. Acoso Sexual

    Es entendido como aquel realizado por una persona en forma indebida, por cualquier medio,requerimientos de carcter sexuales sin consentimiento de la persona afectada.

    1,1 Elementos constitutivos del Acoso Sexual

    - Sin consentimiento.Que amenace o perjudique las relaciones laborales o la posibilidad de acceder a

    un empleo.

    3. Principio de igualdad o de la no discriminacin

    Articulo 2o, inciso 3o del C.T.

    "Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminacin".

    Articulo 2o, inciso 4o del C.T."Los actos de discriminacin son las distinciones, exclusiones o preferencias basadasen motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicacin, religin, opininpoltica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social que tenga por objetoanular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y laocupacin".

    Articulo 2o, inciso 5o del C.T."Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este cdigo, son actos dediscriminacin las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o atravs de terceros y por cualquier medio, que seale como un requisito para postulara ellos cualquiera de las condiciones refereridas en el inciso anterior".

    Tipos de discriminacin

    1. Distincin

    2. Preferencia3. Exclusin

    Actos de discriminacin

    a. Aquellos basados en motivos de raza, sexo, color, edad, estado civil, sindicalizacin,religin, opinin poltica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tenga porobjeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin.

    b. Las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a travs de terceros ypor cualquier medio, que seale como un requisito para postular a ellos cualquiera de las

    condiciones referidas anteriormente.

    Existen ciertos requisitos especiales referidos al cargo que se debe desempear que noconstituyen actos de discriminacin.

    Ejemplo: Dominio del Ingles para atender a turistas.

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    Condiciones de carcter econmicas para la contratacin

    Articulo 2o, inciso 6o del C.T.

    "Ningn empleador podr condicionar ia contratacin de trabajadores a a ausencia deobligaciones de carcter econmico, financiero, bancario o comercial que, conforme a laley, puedan ser comunicados por los responsables de registros o bancos de datos personales; n i exigir para dicho fn, declaracin o certificado alguno. Exceptundosesolamente los trabajadores que tengan poder para representar a l empleador, tales comogerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estndotados, a lo menos, de facultades generales de administracin; y los trabajadores quetengan a su cargo la recaudacin, administracin o custodia de fondos o valores decualquier naturaleza ".

    Regla General

    El empleador no podr condicionar la contratacin de trabajadores a la ausencia de susobligaciones de carcter econmico, financiero, bancario o comercial, ni exigir declaracionesni certificado alguno.

    Ejemplos:Solicitud del Boletn Comercial.

    Excepciones

    1. Los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, siempre que, en todo

    caso, estn dotados a los menos, de facultades generales de administracin.

    - Gerentes.- Subgerentes.- Agentes.- Apoderados.

    2. Los trabajadores que tengan a su cargo la recaudacin, administracin o custodia defondos o valores de cualquier naturaleza.

    4. Principio de Amparo

    Articulo 2o, inciso 8o del C.T.''Corresponde a l Estado amparar a l trabajador en su derecho a elegir libremente sutrabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan las prestaciones deservicios".

    Rol del Estado

    1. Amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo, esto en relacin alarticulo 19 nmero 16 de la Constitucin Poltica del Estado.

    2. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan las prestaciones de servicios.

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    5. Principio de los resguardos a las Garantas Constitucionales

    Articulo 5o, inciso I o del C.T."El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como limite elrespeto a las garantas constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieraafectar la intimidad, la vida privada o la honra de estas".

    El empleador tiene como limitacin al ejercicio de las facultades que la ley le reconoce elrespeto de las garantas constitucionales, en especial:

    - Derecho a la intimidad.- Derecho a la vida privada.- Derecho a la honra.

    6. Principio de la Irrenunciabilidad de los Derecho Laborales

    Articulo 5o, inciso 2o del C.T."Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsistael contrato de trabajo".

    Los trabajadores no podrn renunciar a los derechos establecidos por las leyes laboralesmientras subsista en contrato de trabajo, puesto que estos derechos son de carcterirrenunciable.

    Objeto del Contrato de trabajo

    Articulo 3o del C.T.

    "Para los efectos legales se entiende por.

    a. Empleador: Las persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales omateriales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo.

    b. Trabajador: toda persona natural que presta servicios personales intelectuales omateriales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo.

    c. Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trateno depende de empleador alguno n i tiene trabajadores bajo su dependencia.

    E l empleador se considera trabajador independiente para los efectos provisionales.

    Para los efectos de a legislacin laboral y de S eguridad Social, se entiende por empresatoda organizacin de medios personales, materiales o intelectuales, ordenados bajo unadireccin, para el logro de fnes econmicos, sociales, culturales o beneficios dotados deuna individualidad legal determinada".

    A. Empleador:

    Las persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una oms personas en virtud de un contrato de trabajo.

    1. Persona natural o jurdica.

    2. Que utiliza servicios de carcter intelectual o material de una o ms personas en virtud deun contrato de trabajo.

    El empleador tambin se denomina acreedor y para los efectos provisionales se consideratrabajador independiente.

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    B. Trabajador:

    Toda persona natural que presta servicios personales intelectuales o materiales, bajodependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo.

    1. Persona natural.2. Que presta servicios de carcter intelectual o material.

    En chile hasta 1976 las partes en el contrato de trabajo eran denominados de maneradiferente segn si el trabajador prestaba servicios materiales o intelectuales.

    - Servicios de carcter intelectual: Empleado - Empleador - Sueldo

    - Servicios de carcter material: Obrero - Patrn - Salario

    Esto cambio en el Gobierno Militar, por razones de carcter polticas, ya que, haba unadefensa a los obreros por parte de los gobiernos Comunistas frente a la explotacin de lospatrones. El Gobierno se defenda diciendo que en Chile no haba obreros, sino trabajadores.

    C. Trabajador independiente

    Concepto:

    Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno nitiene trabajadores bajo su dependencia".

    Se dice que la definicin que entrega el Cdigo del Trabajo es errnea, producto que estetrabajador no estara amparado por el Derecho del Trabajo, ya que no cumple con losrequisitos esenciales, que es que el trabajo debe ser subordinado.A su vez se expresa que el legislador tal vez quiso asimilar lo que es el empleador con eltrabajador independiente, algo que no es as.

    D. Empresa

    Concepto:

    Toda organizacin de medios personales, materiales o intelectuales, ordenados bajo unadireccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o beneficios dotados de unaindividualidad legal determinada.

    El concepto que entregado por el Cdigo del Trabajo para definir a la empresa es ms amplioque el concepto que se entrega en economa, ya que para efectos provisionales y laborales

    el empleador es una empresa, cualquiera sea su naturaleza.Este concepto es slo para efectos del Cdigo de Trabajo, pues aqu la empresa puede tenercualquier fin.

    Representacin de la empresa

    Articulo 4o, inciso I o del C.T."Para losefectos previstos en este Cdigo, se presume de derecho que representa alempleador y que en tal carcter obliga a este con los trabajadores, el gerente, eladministrador, el capitn de barco, y en general la persona que ejerce habitualmentefunciones de direccin o administracin por cuenta o representacin de una personasnatural o jurdicd'.

    - El gerente. - El administrador. - El capitn de Barco.

    - En general cualquier persona que ejerza habitualmente funciones de direccin oadministracin por cuenta o represtacin de una persona natural o jurdica.

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    Quien representa al empleador podr ser cualquier persona que comprometa el patrimoniode la empresa.Modificaciones de la empresa

    Articulo 4o, inciso 2o del C.T."Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesin o mera tenenciade la empresa no alteras los derechos y obligaciones de los trabajadores emanadas desus contratas de trabajos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, quemantendr su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

    Cuando haya modificaciones relativas al dominio, posesin o mera tenencia de la empresa,los derechos y las obligaciones de los trabajadores emanadas del contrato de trabajo novern afectados, pues esto derechos y obligaciones sern transmisibles, por ende, semantendrn aunque el dueo de la empresa cambie.

    Mera tenencia:Los derechos y las obligaciones de los trabajadores no se vern alterados.

    Dominio:Si el empleador vende la empresa, los trabajadores no se vern afectados, y mantendrnbajo los mismos trminos su contrato de trabajo. A menos que el antiguo empleador losfiniquite antes de la venta.

    Al trabajador no le deber preocupar la situaron de la empresa, ya que sus derechos se ledeben reconocer siempre.

    Clasificacin de los Contratos de Trabajos

    Articulo 6o del C.T."El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

    El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.Es colectivo el celebrado por uno o ms empleadores con una o ms organizacionessindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con una yotras con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneracionespor un tiempo determinadd'.

    1. Contrato de Trabajo:

    1.1. Contrato de Trabajo Individual.

    Empleador.Trabajador.

    1.2 Contrato de Trabajo Colectivo.

    Con uno o ms empleadores.Con una o ms organizaciones sindicales.

    Con trabajadores que se unan para negociar colectivamente.

    El objetivo Del Contrato de Trabajo Colectivo es establecer condiciones y remuneracionescomunes de trabajo por un tiempo determinado.

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    Los elementos de la esencia son todos los que establece el Cdigo del Trabajo y las leyesespeciales.

    Las Prestaciones Personales

    El Contrato de Trabajo le exige al trabajador las prestaciones de servicios de carcterpersonales y no interpsita persona.Con la llegada de los Barcos a los puertos de todo el mundo, ya no era necesitaba utilizar alos animales de carga para transportar los bienes de un pas a otro. Ahora con la creacin delos barcos, los bienes se transportaban en grandes cantidades, logrando gran cantidad de

    transacciones.Para la descarga de estos bienes existan hombres que vivan a la orillas de estos puertos(hoy se llaman trabajadores portuarios). La rutina de estos hombres era recorrer variosmuelles para lograr descargar una gran cantidad de estos bienes, y era si como podansobrevivir y mantener a sus familias.En la medida que haba bonanza econmica todo se realizaba en completa normalidad, peroen tiempos de crisis no haban muchos barcos que varasen en los muelles, ya sea porque lospiratas robaban los barcos o porque haban malas condiciones climticas. Es por ello, quelos trabajadores portuarios se organizaron en sindicatos para el ahorro en tiempos debonanza.Conjuntamente con los sindicatos, lo barcos se modernizaron, pudiendo resistir las crisis y

    las malas condiciones climticas. Comienzan los aos de bonanza, donde el trabajo esmucho y os trabajadores portuarios escasean.As es como surge una nueva estructura de trabajo.Un trabajador portuario negociaba con tres buques para la descarga de bienes, cada uno deellos, le pagaba la suma de $100 mil pesos. Este trabajador portuario contrataba a trestrabajadores ms para descargar, pagndole a cada uno de ellos la suma de $50 mil pesos.Entonces el trabajador portuario sin hacer nada ganaba la suma de $150 mil pesos.La organizacin Internacional del Trabajo ha considerado injusta esta situacin, y es por ello,que ha exigido incorporar a las normativas de cada pas que las prestaciones de serviciosdeben ser de carcter personal.

    El nacimiento de la Relacin Laboral

    Teoras sobre la Relaciones Laborales

    Estas teoras tienen como objetivo determinar cunado nace el Contrato de Trabajo.

    a. Teora Contractualista:

    sta teora sostiene que deber existir un Contrato de Trabajo para que la relacin laboralnazca.

    Por ello, el Contrato de Trabajo es fundamental, y si adems este contrato no se encuentraescriturado no existir y las prestaciones ser servicios debern ser devueltas.

    b. Teora Relacionista:

    - Consentimiento Tcito:Se presume que las partes han consentido.

    Elementos de la Esencia del Contrato Individual de Trabaio

    1. Servicios que se prestan.2. Remuneracin.

    Elementos de la Naturaleza del Contrato Individual de Trabaio

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    Para esta teora en Contrato de Trabajo no importa, lo que realmente importa es laprestacin de los servicios personales, por cuenta ajena, bajo subordinacin.Ms que la relacin jurdica, lo que tiene importancia es la naturaleza de la relacin laboral,c. Teora Eclctica:

    Esta teora por su parte le da prominencia al Contrato de Trabajo, pues seala que es este

    Contrato de Trabajo que hace que la relacin laboral nazca.

    Opinin del profesor:Las relaciones laborales son una serie de circunstancias que denotan una prestacin deservicios dependientes, remunerados, y por cuenta ajena a favor de otra.

    Articulo 8o, inciso 1o del C.T."Todas las prestaciones de servicios en los trminos sealados en el articulo anterior,hace presumir la existencia de un Contrato de Trabajo".

    El Contrato de Trabajo hace que se cree la relacin laboral (Teora Mixta). Es as como laTeora Contractualista y la Teora Relacionista se concilien.

    Opinin del Profesor:El Contrato de Trabajo nace consustancialmente con la relacin laboral. No puede haber unarelacin laboral primero y luego un Contrato de Trabajo.

    Ejemplo:El Contrato de Trabajo se perfecciona el viernes 29 de mayo a las 23:45 horas, pero larelacin laboral nace el lunes 01 de junio a las 09:30.

    Trabajos que NO dan origen al Contrato de Trabajo

    Articulo 8o, inciso 2o del C.T."Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajosdirectamente al pblico, o aquellos que se efectan descontinuamente oespordicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo".

    Trabajos gue se realizan directamente al pblico

    - Personas que ofrecen masajes en la calle.- Fletes.

    Trabajos que se realizan espordicamente o discontinuamente

    - J ardinero.- Gasfitero.- Trabajadores de casas particulares.

    Si una trabajadora de casa particular se dirige una vez a la semana a una misma casa aprestar sus servicios, dar origen a un Contrato de Trabajo.

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    La Escrituracin del Contrato de Trabaio

    Articulo 9 del C.T."El contrato de trabajo es consensa// deber constar por escrito en los plazos a que serefiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares y quedandouno en poder de ambos contratantes.E l empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de 15 das deincorporado el trabajador, o de 5 das si se trata por contratos por obra, trabajo oservicio determinado o de duracin inferior a 30 das, ser sancionado con multa abenefcio fiscal de 1 a 5 U.T.M.Si en trabajador se negare a firmar, el empleador enviara el Contrato a la respectivaInspeccin del Trabajo para que sta requiera la firma. Si el trabajador insistiera en suactitud ante dicha inspeccin, podr ser despedido, sin derecho a indemnizacin, amenos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas enei documento escrito.S i el empleador no hiciere eso del derecho que se le confiere en el enciso anterior,

    dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso 2o, la falta de contrato escrito harpresumir legalmente que son estipulaciones del contrato lo que declare el trabajador.El empleador, en todo caso, estar obligado a mantener en el lugar del trabajo, unejemplar del contrato, y en su caso, un finiquito en que conste el trmino de la relacinlaboral, firmado por las partes".

    El Contrato de Trabajo es de carcter consensual pero deber ser escriturado, esto como unmedio de prueba para acreditar que el Contrato de Trabajo existe.

    Plazos para la escrituracin del contrato de trabajo

    - 15 das contados desde que el trabajador se incorporo al trabajo.

    - 5 das si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinados o de duracininferior a 30 das.

    Odus Probandi o Carga de Probar

    - Negacin por parte del trabajador a firmar el Contrato de Trabajo: Si el trabajador seniega a firmar el Contrato de Trabajo durante el plazo estipulado en la ley (15 das), elempleador enviar este Contrato a la respectiva Inspeccin del Trabajo para obligar altrabajador a firmarlo.Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspeccin, deber probar que ha sidocontratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito (el Modusprobandi o la Carga de probar le corresponder al trabajador).

    - Sancin para el trabajador gue no pruebe: Si este trabajador no prueba lo haber sidocontratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito, y insistiere ensu actitud de no firmar, podr ser despedido, sin derecho a indemnizacin.

    - El Empleador no escritura el Contrato de Trabajo: Si dentro del plazo de 15 das elempleador no escritura el Contrato de Trabajo, deber probar ante la Inspeccin del Trabajo,porque no lo escrituro en el plazo estipulado en la ley (el Modus probandi o la Carga deprobar le corresponder al empleador).

    Sancin para el empleador gue no escritura el Contrato en el plazo estipulado: Si elempleador no escritura el Contrato de Trabajo, har presumir legalmente que sonestipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

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    Estipulaciones del Contrato de Trabajo

    Articulo 10 del C. T."El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    1. Lugar y fecha del contrato;2. Individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fecha de

    nacimiento e ingreso del trabajador;3. Determinacin de a naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan deprestarse. E l contrato de trabajo podr sealar dos o mas funciones especifica, seanestas alternativas o complementarias;

    4. Monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones acordadas;5. Duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo en que la empresa existiera el

    sistema de trabajo por turno, caso en el cual, se estar a lo dispuesto en elreglamento interno;

    6. Plazo del contrato, y:7. Dems pactos acordado por las partes".

    a. Lugar y fecha del Contrato

    En materia laboral el lugar y la fecha no tienen mayor importancia.

    b. Individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fecha de nacimiento eningreso del trabajador

    Trabajador Empleador

    - Nombre completo. - R.U.T.- R.U.T. - R.U.N.- Domicilio o residencia.

    - Domicilio.- Profesin u oficio. - Razn Social.- Nacionalidad. - Representante Legal.- Fecha de nacimiento. - Rubro.- Fecha de ingreso.

    c. Determinacin de la naturaleza de los servicios v del lugar en que hayan de prestarse. Elcontrato de trabajo podr sealar dos o mas funciones especifica, sean estas alternativas ocomplementarias

    La determinacin de la naturaleza de los servicios, el trabajador se obliga mediante el verborector lcito. Eso quiere decir, que la accin que realiza el trabajador deber ser lcita, de lo

    contrario, el acto seria nulo, de nulidad absoluta y si la ilicitud es del tipo penal se incurriraen un delito. Por ende, no se estara en presencia de trabajador y empleador sino dedelincuentes, ya no siendo regulada esta relacin por el Derecho del Trabajo, sino ms biendel Derecho Penal.

    Si estas estipulaciones no se incorporan al Contrato de Trabajo, el trabajador noestar obligado a hacer aquello que no esta solicitado de ante mano en este. Salvo, el casodel lus Variandi, en el que el empleador puede modificar dichas acciones.

    Las funciones complementarias o alternativas debern ser pagadas de forma distinta,salvo, que se pacte lo contrario.

    d. Monto, forma v periodo de pago de las remuneraciones acordadasMonto (Cuanto debe pagar).Forma (Como se debe pagar).Periodo (Cuando debe pagar).

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    e Duracin y distribucin de la ornada de trabajo, salvo en que la empresa existiera elsistema de trabajo por turno, caso en el cual, se estar a lo dispuesto en el reglamentointerno

    f. Plazo del contrato

    f.a. Tipos de Contrato de Trabajo

    1. Contrato de duracin indefinida

    ;Es aquel contrato que se estipula su inicio pero no se estipula su trmino, pero se sabe queeste terminar algn da.

    2. Contrato a plazo fijo

    "Es aquel Contrato que se estpula su inicio y su trmino.

    En Contrato a plazo fijo no tiene indemnizacin.

    2.1. Duracin del Contrato a plazo fijo

    Regla General: El Contrato a plazo fijo no excede a un ao.

    Excepcin: En el caso de los trabajadores profesionales el Contrato a plazo fijo noexceder a dos aos.

    2.2. Causales de Terminacin del Contrato a plazo fijo

    - Por vencimiento del plazo convenido.

    - Si el trabajador hubiere prestado servicios descontinuados en virtud de dos o ms contratos

    a plazo fijo durante doce meses o ms en un perodo de quince meses, contados desde laprimera contratacin, se presumir legalmente que este trabajador ha sido contratado por unperodo indefinido.

    - Al hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador,despus de expirar el plazo, se transformara el Contrato a plazo fijo en un Contrato deduracin indefinida.

    - Si se renueva por 2ovez en Contrato a plazo fijo se entender que se ha transformado enun Contrato de duracin indefinida.

    - Por mutuo acuerdo de las partes, incluso podr ser por clusula tcita.

    - Por infraccin.

    g. Dems pactos acordado por las partes

    Estos pactos debern siempre respetar los mnimos y los mximos establecidos en el Cdigodel Trabajo y en leyes complementarias.

    Ejemplo:Condiciones de trabajo especiales. Estos pactos por regla general son tcitos.

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    1. Clus ulas Expresas:

    Son aquellas clusulas que estn estipuladas expresamente en el Contrato de Trabajo.

    2. Clusulas Tcitas:

    Son aquellas clusulas que si bien no se encuentra en las estipulaciones escritas, han sidoconstantemente aplicadas por las partes en un periodo prolongado, configurando as unconsentimiento tcitas entre ellas. Adems estas clusulas se entienden incorporadas alContrato de Trabajo.

    3. Clusulas Obligatorias:

    Son todas aquellas clusulas estipuladas en el articulo 10 del Cdigo del Trabajo.

    Contratos en que no hay Clusulas tcitas

    a. Clusula tcita del trabajador hacia el empleador.b. Clusula tcita en el Contrato Colectivo.

    4. Clusulas Prohibidas:

    Son todas aquellas clusulas que implican una renuncia a los derecho otorgados por lasleyes laborales, los cuales son irrenunciables

    Clusulas en el Contrato de Trabajo

    Beneficios adicionales

    Articulo 10, inciso I o del C.T."Deber sealarse tambin\ en su caso, los beneficios adicionales que suministrar elempleador en forma de casa habitacin, luz, combustible alimentos u otras prestacionesen especie o servicios".

    Los beneficios adicionales que recibe el trabajador por parte del empleador debern serindicados en el Contrato de Trabajo (en relacin con el artculo 42 Cdigo del Trabajo).

    Esto por tres razones:

    Para efectos de remuneracin.Para efectos provisionales.Para efectos tributarios.

    Cuando el empleador hace cambiar de domicilio al trabajador

    Articulo 10, inciso 2o del C. T."Cuando para la contratacin de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberdejarse testimonio de lugar de procedencia".

    Si el empleador haga cambiar de domicilio al trabajador desde Santiago a Punta Arenas

    deber dejar escriturado que la procedencia del trabajador es Santiago (esto en relacin conel artculo 53 del Cdigo del Trabajo).

    Adems de esto, el empleador deber pagarle los gastos de traslado a al trabajador y a sufamilia. El empleador se eximir de pagarle los pasajes de vuelta al trabajador y a su familiasi ste renuncia a su trabajo.

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    Modificaciones del Contrato de Trabajo

    Articulo 11, inciso I o dei C. T."Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarn por escrito y sern firmados

    por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos".

    Cualquiera modificacin que se le haga al Contrato de Trabajo ser escriturado al dorso deeste, y cuando seas ya muchas las modificaciones y el dorso del Contrato se encuentrecompleto, se seguir en hojas anexas.La escrituracin de las modificacin se exige para la constitucin del a prueba.

    Articulo 11, inciso 2o dei C. T."No ser necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos losaumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidas enel contrato o convenio colectivo de trabajo o en fallos arbtrales. Sin embargo, an en

    este caso, las remuneraciones del trabajador deber aparecer actualizada en loscontratos por lo menos una vez al ao, incluyendo los referidos reajustes".

    Si existieran reajustes, ya sean legales o establecidos en el Contrato o Convenio Colectivode trabajo o en fallos arbtrales por lo menos, una vez al ao debern ser escriturados aldorso del Contrato de Trabajo.Legalmente no hay reajustes legales de remuneracin, pero si existe un reajuste del MnimoMensual.En la realidad slo hay reajustes cuando las partes lo convienen as.

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    lus variandi

    A rticulo 12 del C. T."el empleador podr alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio orecinto quede dentro de! mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para e!trabajador.Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o aalgunas de sus unidades o conjuntos operativos, podr el empleador alterar ladistribucin de la jornada de trabajo contenidas hasta en 60 minutos, sea anticipando opostergando a hora de ingreso de trabajo, debiendo dar aviso correspondiente altrabajador con 30 das de anticipacin a jo menos.El trabajador afectado podr reclamar en el plazo de 30 das hbiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso I o o de la notificacin del aviso a quealude el inciso 2o, ante el Inspector del Trabajo respectivo a fin de que ste sepronuncie sobre el cumplimiento de la condiciones sealadas en los incisos precedentes,pudiendo recurrirse de su resolucin ante el juez competente dentro del 5o da denotificada, quien resolver en nica instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes ".

    Concepto de Ius Variandi:

    Es el derecho que tiene el empleador de alterar unilateralmente las condiciones delContrato de Trabajo.

    Aspecto que pueden ser variados

    a. Alterar la naturaleza de los servicios del trabajador

    Requisitos

    1. Servicios simjlares.2, Que no cause menoscabo. Menoscabo moral (psicolgico), material, social y/oeconmico.)

    b. Alterar el sitio o recinto en que el trabajador deba prestar sus servicios

    Requisitos

    1. Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.2. Que no cause menoscabo. Menoscabo, moral (psicolgico), materia l, social y/oeconmico.)

    c. Alterar la distribucin de la jornada de trabajo

    Requisitos

    1. Que se altere la hora de ingreso del trabajador anticipndola o retrasndoIa.hasta por 60 min2. Que se ledeaviso al trabajador con 30 das de anticipacin por lo menos.3. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o aalguna de sus unidades o conjuntos operativos.

    Derecho del trabajador para reclamar

    El trabajador afectado podr reclamar en un plazo de 30 das hbiles contados desde que

    ocurrieron los hechos relativos a la alteracin de la naturaleza de sus servicios o a laalteracin de lugar o recinto de trabajo y desde que recibi la notificacin de alteracin de la

    jornada de trabajo, ante el respectivo Inspector del Trabajo a fin de que este se pronunciesobre el cumplimiento de los requisitos que cada uno de estas alteraciones seala/eudjencfrecurrir ante juez competente dentro del 5o da de la notificacin del pronunciamiento de laInspeccin del Trabajo, guen resolver eUicalnstancia. sin forma de juicio, oyendo a las

    t

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    Capacidad para contratar v otras normas relativasal trabajo de los menores

    Articulo 13 del C.T."Para los efectos de leyes laborales, se consideraran mayores de edad y puedencontratar libremente las prestaciones de sus servicios los mayores de 18 aos.Los menqres de 1.8 aos y mayores de 15 aos podrn celebrar contratos de trabajoslo para reali rJ rabajQ sJ igeresgiiejijC Lperiudiquen su salud v desarrollo, siempre quecuenten con autorizacin expresaudel Dadre- a-madre: a falta de ellos, del abuelo, oabuela paterna o materna; o a falta de stos, de los guardadores, personas oinstituciones que hayan tomado a su cargo a l menor, o a falta de todos los anteriores,del inspector dei trabajo respectivo. Adems, previamente, debern acreditar haberculminado su Educacin Media o encontrarse actualmente est o la Educacin Bsica. Enestos casos, las labores no debern dificultar su asistencia regular a clases y suparticipacin en programas educativos o de formacin. Los menores de 18 aos que seencuentren actualmente cursando su Enseanza Bsica o Media no podran desarrollarlabores por ms de 30 horas semanales durante e l perodo escolar. En ningn caso los

    menores de 18 aos podrn trabajar ms de 8 horas diarias. A peticin de partes, laDireccin P rovincial de Educacin o la respectiva M unicipalidad, debern certificar lascondiciones geogrficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a suEducacin Bsica o Media".Otorgada la autorizacin, se aplicaran a l menor las normas de artculo 246 del CdigoC ivil y sern considerados plenamente capaz para ejercitar l'as accionescorrespondientes.La autorizacin exigida en e l inciso 2o no se aplicar a la mujer casada, quien se regira! respecto por io previsto en e l artculo 150 del Cdigo C ivil.Las empresas que contraten los servicios de menores de 18 aos, debern registrar

    dichos contratos en a respectiva Inspeccin Comunal de! Trabajo"

    Mayoresde18aosPara los efectos de las leyes laborales, se consideran mayores de edad y pueden contratarlibremente la prestacin de sus servicios los mayores de 18 aos.

    Menoresde18aosymayoresde15aosLos menores de 18 aos y mayores de 15 aos podrn celebrar contratos de trabajo slopara realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

    Requisitos1. Autorizacin expresa:

    Padre o madre.Abuelo o abuela paterna o materna.Guardadores.Personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.Inspector del Trabajo respectivo.

    2. Acreditar haber culminado su Educacin Bsica o Media o encontrarse actualmentecursando sta.

    3. No realizar labores que dificulten su asistencia regular a clases y su participacin enprogramas educativos o de formacin.

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    4. No podrn desarrollar labores por ms de 30 horas semanales en perodo escolar.

    5. No podrn en ningn caso trabajar ms de 8 horas diarias.

    6. Slo podr realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

    Luego de otorgada la autorizacin para los mayores de 15 aos y menores de 18 aos seaplicara las normas del artculo 246 del Cdigo Civil y ser considerado plenamente capazpara ejercitar las acciones correspondientes.Estos menores tendrn una incapacidad relativa.

    Excepcin a la autorizacin

    La autorizacin que se exige no se aplicara a la mujer casada, pues esta se regir por elPatrimonio Reservado.

    Las empresas que contraten los servicios de los menores de 18 aos debern registrardichos contratas en la Inspeccin del Trabajo.

    Trabajos v faenas peligrosas

    Articulo 14 del C. T."Los menores de 18 aos no sern admitidos en trabajos n i en faenas que requieranfuerza excesiva, n i en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud,seguridad o moralidad.Los menores de 21 aos no podrn ser contratados para trabajos mineros subterrneossin someterse previamente a un examen de aptitud".

    Menores de 18 aos

    No sern admitidos en trabajos y faenas que requieran de fuerzas excesivas, ni enactlvdadeqljenpuedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

    Menores de 21 aos

    Para ejjrabajo eaminas-subterrneas se requerir de un examen de aptitud para todos losmenores de 21 aos y mayores de 18 aos.

    Trabajos nocturnos para menores de edad

    Trabajos en centros de diversin nocturnas

    Articulo 15 dei C. T."Quedan prohibidos e l trabajo de menores de 18 aos en cabaret y otrosestablecimientos anlogos que presenten espectculos vivos, como tambin en los queexpenden bebidas alcohlicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

    Podrn, sin embargo, cumpliendo con los dispuesto en e l inciso 2o dei artculo 13actuar en aquellos espectculos los menores de edad que tengan expresa autorizacinde su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia".

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    * Los menores de 18 aos no pueden trabajar en:

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    Jornada de Trabajo Ordinaria

    Articulo 22 del C. T."La duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de 45 horas semanales.Quedarn excluidas de esta limitacin los trabajadores que presten servicios a distintosempleadores; los gerentes, administradores, operadores con facultades de administracin ytodos aquellos que trabajen sin fiscalizacin superior inmediata; los contratados de acuerdoa este Cdigo para prestar servicios en su propio hogar o en lugar libremente elegido porellos; los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demssimilares que no ejerzan sus funciones en e l local del establecimiento.Tambin se quedaran excluidos de la limitacin de la jornada de trabajo, los trabajadoresque se desempeen a bordo de naves pesqueras.Asimismo, quedan excluidos de la limitacin de la jornada de trabajo, los trabajadorescontratados que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilizacin de medios informticos o de telecomunicacin.La jomada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores quedesempean actividades conexas se organizar por el cuerpo tcnico y la identidad

    deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportivay a limites compatibles con la salud de los deportistas, y no les ser aplicable lo establecidoen e l inciso primero de este artculo".

    Duracin de la Jornada de Trabajo Ordinaria

    Regla General

    La J ornada de Trabajo Ordinaria no exceder a las 45 horas a la semana.

    Excepciones

    Quedaran excluidos de la limitacin de J ornada de Trabajo Ordinarias los siguientestrabajadores:

    - Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.

    - Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administracin y todos aquellosque trabajen sin fiscalizacin superior inmediata.

    - Trabajadores que prestan servicios en su propio hogar o en lugar libremente elegido por

    ellos.

    - Los agentes comisionistas y de seguro, vendedores,viajantes, cobradores y demssimilares que erzarfsus tunciones rTeTlocal del establecimiento.

    - Los trabajadores que se desempean a bordo de naves pesqueras.

    - Los trabajadores contratados para prestar sus servicios preferentemente fuera del lugar osjtio de funcionamiento de la empresa, mediante a til i za ci n deme d ios informticos o detelecomunicaciones.

    - Los trabajadores que desempeen funciones de atencin al pblico en restaurantes,hoteles, o clubes.

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    La J ornada de Trabajo se podr medir de tres formas:

    1. Medicin por DA:

    Cuando la jornada de trabajo se regula por da, se convierte en una jornada muy rgida. Si

    el da no se trabaja simplemente no se pague. Adems con este tipo de medicin no sepuede determinar ni los feriados y las vacaciones.

    2. Medicin por SEMANA:

    Es una jornada menos rgida, pues se cuenta los das trabajados y no las horas.

    3. Medicin por MES:

    Es una jornada mucho ms flexible, pues permite fijar das de descans.

    4. Medicin por AO:

    Es la jornada ms flexible que todas las anteriores, pudiendo fijar tanto das de descanscomo feriados.

    Extensin de la Jornada Ordinaria de Trabajo

    Medicin de la J ornada Ordinaria de Trabajo

    Articulo 24 del C.T."E l empleador podr extender la jornada de trabajo de los dependientes del comerciohasta en dos horas diarias durante nueve das anteriores a navidad, distribuidas dentrode los ltimos 15 das previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan almximo sealado en el inciso I o del artculo 22, o la jornada convenida, s i fuesemenor se pagar como extraordinario.Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en e l inciso anterior no proceder apactar horas extraordinarias.Con todo, los trabajadores a que se refiere e l inciso I o, en ningn caso, trabajara msall de las 23 horas, durante los nueve das en lo que se extienda la jornada ordinaria.Asimismo bajo ninguna circunstancia, lo harn ms all de las 20 horas del dainmediatamente anterior a dicha festividad, como adems el da inmediatamenteanterior a l I o de Enero de cada ao".

    Requisitos para extender la Jornada de Trabaja

    1. Trabajadores dependientes del comercio que atiendan pblico.2. Slo extensible hasta dos horas diarias.3. Slo durante nueve das anteriores a la festividad.4. Los das debern ser distribuido dentro de los ltimos 15 das previos.

    Durante estos nueve das, el trabajador en ningn caso podr trabajar ms all de las 23horas y adems, el da anterior a dicha festividad no se podr trabajar ms all de las 20horas, como asimismo el da inmediatamente anterior al 1ode Enero de cada ao.

    Todas las horas que exceda al mximo sealado para la J ornada Ordinaria de Trabajo (45horas) o la que excediera al mximo convenido si fuese menor se pagara como horasextraordinarias.En general las horas extraordinarias se pactan por escrito, pero en este caso no es aspuesto que es una obligacin del empleador pagar estas horas que son extraordinarias

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    J ornada de Trabajo para el personal de chferes v auxiliares

    Articulo 25 del C.T."La jornada ordinaria de trabajo dei personal de chferes y auxiliares de la locomocincolectiva interurbana, de servicios interurbano de transporte de pasajeros y del quedesempea a borde de ferrocarriles, ser de 180 horas mensuales. En el caso de loschferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana y los servicios interurbanode pasajeros, e l tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que le

    corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no ser imputable a lajornada y su retribucin y compensacin se ajustara al acuerdo de las partes.Tratndose de los chferes de vehculos de carga terrestre interurbana, e l mencionadotiempo de descanso tampoco ser imputable a la jornada y su retribucin y compensacin se ajustara de igual modo. No obstante, en e l caso de estos ltimos, lostiempos de espera se le imputaran a la jornada de trabajo.Todos los trabajadores aludidos en e l inciso precedente debern tener un descansomnimo interrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas.Cuando los chferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana y e l personalque se desempee a bordo de ferrocarriles arriba a un Terminal, despus de cumpliren la ruta o en la va, respectivamente, una jornada de 8 o mas horas, deber tener

    un descanso mnimo en tierra de 8 horasEn ningn caso e l chofer de la locomocin colectiva interurbana o e l de vehculos decarga terrestre interurbana podr manejar ms de 5 horas continuas, despus de lascuales deber tener un descanso cuya duracin mnima ser de dos horas.E l bus o camin deber contar con una litera adecuada para el descanso, siempre queste se realice tota l o parcialmente a bordo de aquel".

    A rticulo 26 del C. T."Si e l servicio de transporte colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en

    turnos la jornada ordinaria semanal, estos no excedern de 8 horas de trabajo, con undescanso mnimo de 10 horas entre turno y turno. En todo caso, los chferes nopodrn manejar de 4 horas continuas".

    Personal dealocomocincolectivainterurbanaa. J ornada de Trabajo:La jornada de trabajos de chferes y auxiliare de la locomocin colectiva interurbana ser de180 horas mensuales.

    b Tiempo de descanso:Todos estos trabajadores tendrn un descanso mnimo ininterrumpido de 8 horas dentro de24 horas. Adems cada vez que arriben al Terminal, despus de cumplir una jornada detrabajo de 8 horas o ms, debern tener un descanso mnimo en tierra de 8 horas.

    En ningn caso el chofer podr manejar ms de 5 horas continuas, despus de la cuales:ebern tener un tiempo de descanso cuya duracin ser de 2 horas.E : empo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que le corresponde cumplir entre:..rnos laborales, no sern imputables a la jornada de trabajo y su distribucin ycompensacin se ajustara al acuerdo de las partes.

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    Personal de servicios interurbano de transporte de pasajeros

    a. J ornada de Trabajo:La jornada de trabajo para el personal de servicios interurbano de pasajeros de transporte esde 180 horas mensuales.

    b. Tiempo de descanso:Las partes podrn convenir turnos la jornada ordinaria semanal que no podr exceder de 8horas de trabajo, con un descanso mnimo de 19 horas entre turno y turno. En todo caso, loschferes no podrn manejar ms de 4 horas continuas.El tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que le corresponde cumplir entreturnos laborales, no sern imputables a la jornada de trabajo y su distribucin ycompensacin se ajustara al acuerdo de las partes.

    Personal de servicios ferrocarriles

    a. J ornada de Trabajo:La jornada de trabajos de chferes y auxiliare de la locomocin colectiva interurbana ser de180 horas mensuales.

    b. Tiempo de descanso:Todos estos trabajadores tendrn un descanso mnimo ininterrumpido de 8 horas dentro de24 horas. Adems cada vez que arriben al Terminal, despus de cumplir una jornada detrabajo de 8 horas o ms, debern tener un descanso mnimo en tierra de 8 horas.

    Jom ada de Trabajo para el personal de restoranes - clubes - hoteles

    Articulo 27 del C.T."Lo dispuesto en e i inciso 1 dei artculo 22 no se aplicara a l personal que trabaje enhoteles, restaurantes o clubes. Exceptuando e l personal administrativo, de lavandera,lencera y cocina, cuando, en todos estos casos, e l movimiento diario sea notoriamenteescaso y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposicin del pblico.E l desempeo que ia jornada establece ste artculo slo se podr distribuir por unmximo de 5 das a la semana.Con todo, los trabajadores a que se refiere ste artculo no podr permanecer ms de12 horas diarias en el lugar del trabajo y tendrn, dentro de esta jornada, un descansono inferior una hora, imputable a dicha jornada.

    En caso de duda y a peticin del interesado, e l D irector del Trabajo s i una determinadalabor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artculo. Desu resolucin podr recurrir ante e l juez competente dentro de 5o da de notificada,quien resolver en nica instancia, sin forma de juicio , oyendo a as partes".

    a. J ornada de Trabajo:El personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes que atiendan al publico (garzones,botones, etc.) podrn extender la J ornada Ordinaria de Trabajo cuando el movimiento diariosea notoriamente escaso, que en todo casa, no podr exceder a las 12 horas diarias, con undescanso de 1 hora, imputable a la jornada.

    b. Distribucin de la J ornada:Slo podr distribuirse la jornada de trabajo por un mximo de 5 das a la semana.

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    Distribucin de la J ornada Ordinaria de Trabaio

    Articulo 2 8delC .T.'E l mximo semanal establecido en e l inciso 10 del articulo 22 no podr distribuirse en

    ms de 6 n i menos de 5 das.En ningn caso la jornada ordinaria podr exceder de 10 horas por da, sin perjurio de lo

    dispuesto en el inciso final del articulo 38o".

    La duracin de la J ornada de Trabajo no podr distribuirse en ms de 6 das ni menos de 5das. Asimismo la J ornada por da no podr exceder de 10 horas.

    Articulo 29 del C.T."Podr excederse la jornada ordinaria, pero en ia medida indispensable para evitarperjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerzamayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos oreparaciones impostergables en la maquinarias o instalaciones.

    Las horas trabajadas en exceso se pagara como extraordinaria".

    Se podr exceder a J ornada Ordinaria de Trabajo cumpliendo los requisitos siguientes:

    - Evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena.- Que sobrevenga por fuerza mayor o caso fortuito.- Cuando se deban impedir accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones mpostergablesen las maquinarias o instalaciones.

    Las horas trabajadas en exceso se pagaran como extraordinarias.

    Momentos en que estamos en presencia de una Jornada de Trabajo

    Se presume J ornada de Trabajo cuando el empleador por medio de un Superior J errquicoefecta un control directo y funcional sobre la forma y/o oportunidad en que se desarrollanlas labores.

    - Se presumir que no se esta en presencia de la J ornada de Trabajo Ordinaria cuando eltrabajador slo entrega resultados de sus gestiones y se reporta espordicamente,

    especialmente, en el caso de desarrollar sus labores en regmenes diferentes de la deldomicilio del empleador.

    - Se presumir que el trabajador esta afecto al cumplimiento de la J ornada de TrabajoOrdinaria cuando deba registrarse por cualquier medio y en cualquier momento del da, elingreso o egreso de sus labores.

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    La ley habla de horas extraordinarias para referirse a J ornada de Trabajo Extraordinaria.

    * Articulo 30 del C.T."Se entiende por jornada extraordinaria ia que exceda a i mximo legal o de apactada contractualmente, s i fuese menor".

    J ornada de Trabajo Extraordinaria

    Articulo 31 del C.T."En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrnpactarse horas extraordinarias hasta un mximo de dos por da, la que se pagara conla recarga sealada en e l articulo siguiente.La respectiva Inspeccin del Trabajo, actuando de oficio o a peticin de partes;prohibir e l trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan las

    exigencias sealadas en e l inciso primero de este articulo y de su resolucin podrnredamar a l J uzgado de Letras dei trabajo que corresponda, dentro de los 30 dassiguientes a su notificacin".

    Articulo 32 del C.T."Las horas extraordinarias, slo podrn pactarse para atender necesidades osituaciones temporales de la empresa. Dichos pactos debern contar por escrito ytener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse poracuerdo de las partes.No obstante la falta de pacto escrito, se consideraran extraordinarias las que se

    trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.Las horas extraordinarias se pagaran con un recargo del 50% sobre e l sueldoconvenido para la jornada ordinaria y debern liquidarse y pagarse conjuntamentecon las remuneraciones ordinarias dei respectivo perodo. En caso de que no existasueldo convenido, o ste sea inferior al I.M.M. que determina la ley, ste constituirla base de clculo para el respectivo recargo.No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin de un permiso,siempre que dicha compensacin haya sido solicitada por escrito por ei trabajador yautorizada por el empleador".

    Articulo 33 del C.T."Para los efectos de controla la asistencia y determinar las horas de trabajo, seanordinarios o extraordinarias, el empleador llevara un registro que consistir en unlibro de asistencia dei personal o un relo j control con tarjetas de registro.Cundo no fuere posible aplicar las normas previstas en e i inciso precedente, ocuando su aplicacin importare una difcil fiscalizacin, la Direccin del Trabajo, deoficio o a peticin de parte, podr establecer y regular, mediante resolucin fundada,un sistema especial de control de as horas de trabajo y de la determinacin de lasremuneraciones correspondientes a l servicio prestado. Este sistema ser uniformepara una misma actividad".

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    Concepto:"Es aquella que excede al mximo legal o de la pactada contractualmente, si esta fuesemenor_ ~------ ----____

    Requisitos de la Jornada Extraordinaria de Trabajo

    1. Se pueden pactar en faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador.

    Los trabajadores de minas subterrneas y los que estn expuestos a fuerte exposicinqumica no podrn pactar horas extraordinarias.

    2. No podr exceder a dos horas diarias, salvo las excepciones del artculo 38 del CdigoLdl Trabajo.

    3. Slo se podrn pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la

    empresa. Dicho pacto deber ser por escrito y tener una vigencia transitoria no superior atres meses, pudiendo renovarse por aceT5o de las partes.

    La falta de pacto escrito, se consideraran extraordinarias las que se trabajen en exceso dejornada pactada, con conocimiento del empleador.

    4. /Que se funden en circunstancias extraordinarias.

    Fuerza mayor o caso fortuito.Impedir accidentes.Efectuarse arreglo o reparaciones importantes en las maquinarias o instalaciones.

    Aumento de la demanda de clientes, siempre y cuando sea transitorio.

    Forma de calcular el pago de las horas extraordinarias

    Las horas extraordinarias se pagaran con un recargo del 50 % sobre el sueldo convenidopara la jornada ordinaria, debiendo ser pagada conjuntamente con la remuneracin ordinariadel respectivo perodo.Si no hay sueldo convenido o este es inferior al Ingreso Mnimo Mensuaj, el clculo de lashoras extraordinarias se har en base al I.M.M.

    Las horas compensatorias

    No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin de un permiso, siempre ycuando cumplan con los siguientes requisitos.

    J ornada E xtraordinaria de Trabajo

    - Que dicha compensacin haya sido solicitada por escrito por el trabajador.- Que dicha solicitud haya sido autorizada por el empleador.

    Control de la Asistencia para la determinacin de las horas de trabajo

    El empleador deber llevar un registro de asistencia del personal para determinar las horas

    de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias. Este registro consiste en un libro deasistencia o un reloj control con tarjeta de registro. Adems se faculta a la direccin delTrabajo para que de oficio o a peticin de partes establezca otro sistema de control.

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    Descanso dentro de la J ornada de Trabajo

    Descanso Diario

    Articulo 34 del C.T."La jornada de trabajo se dividir en dos partes, dejndose entre ellas, a lo menos, e ltiempo de media hora de colacin. Este perodo intermedio no se considerar trabajopara computar la duracin de la jornada diaria.Se exceptan lo dispuesto en e l inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En casode duda de s i una determinada labor est o no sujeta a esta excepcin, decidir laDireccin del Trabajo, mediante la resolucin de la cual podr reclamarse ante e l

    J uzgado de Letra de! Trabajo en lo trminos previstos en el artculo 31o".

    La J ornada de Trabajo se dividir en dos partes, dejando entre ellas como mnimo media

    hora de colacin y como mximo una hora. Est tiempo no ser imputable a la J ornada de"Trabajo.

    Colacin:Es una breve merienda, un tentempi.

    El tiempo de colacin hace que se divida la J ornada de Trabajo, esto no ser lo mismo que elSistema de doble J ornada.

    Ejemplo: Sistema de Doble J ornadaLa hora de ingreso para los trabajadores es a las 8:30 de la maana, cerrndose el local a

    las 13:00 horas, para luego regresar a las labores a las 16:00 horas.Aqu en el Sistema de doble J ornada no hay tiempo de colacin.

    La hora de colacin es una obligacin para el empleador y un derecho para el trabajador.Esto solo dentro de la J ornada Ordinaria de Trabajo y no dentro de la Doble J ornada.

    Descanso Semanal

    Articulo 35 del C.T."Los das domingo y aquellos que la ley declare festivos sern de descanso, salvorespecto de la actividades autorizadas por la ley para trabajar en esos das.Se declara da Nacional del Trabajo e l I o de Mayo de cada ao. Este da ser feriado".

    Los das domingo y festivos y los que la ley declare festivos sern das de descanso.Cuando hablamos de descanso semanal, nos referimos al da en que el trabajador no prestaefectivamente servicios al empleador.

    - Da Domingo.- Das Festivos.- 1 de Mayo.

    Por regla general la J ornada de Trabajo se distribuir de Lunes a Viernes o de Lunes aSbado.

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    Das de descanso compensado o permiso compensado

    Articulo 35 bis del C.T."Las partes podrn pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un da hbil entre dos das feriados, o entre un da feriado y un da sbado o domingo, segn e l caso, sea

    de descanso, con goce de remuneracin, acordando la compensacin de las horas notrabajos mediante la prestacin de servicios con anterioridad o posterioridad a dichafecha. No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin del descansopactado.Dicho pacto deber pactar por escrito. Tratndose de empresas o faenas o exceptuadasdei descanso dominical, en ningn caso podrn acordarse de que ia compensacin serealice en da domingo".

    El empleador con acuerdo del trabajador a travs, de un pacto escrito podr darle un da de

    permiso a este con goce de remuneracin, teniendo el trabajador que compensar o recuperardicho da antes o despus del da de permiso, con un mximo de dos horas diarias.

    - Un da hbil entre dos das feriados.- Entre un da feriado y un da sbado o domingo.

    No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin del descanso pactado.Dicha compensacin no podr pactarse para ser realizada en da domingo.

    Sndwichpor FiestasPatriasArticulo 35 ter del C. T."En cada ao calendario que los das 18 y 19 de septiembre sean das martes ymircoles, respectivamente, o mircoles y jueves, respectivamente, ser feriado el daunes 17 o e l da viernes 20 de dicho mes, segn e l caso".

    Si el da 17 de Septiembre cayese lunes o el da 20 de Septiembre cayese da viernes sernconsiderados feriados y no se tendrn que recuperar.

    Requisitos

    1. Lunes 17 de Septiembre.2. Viernes 20 de Septiembre.

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    Distribucin de la Jornada de Trabajo incluyendo el da Domingo

    Articulo 37, inciso 10 del C. T."Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrn distribuir la

    jornada ordinaria de trabajo en forma que excluya el da domingo o festivo>, salvo encaso de fuerza mayor".

    Articulo 38 del C. T."Exceptundose de los ordenado en los artculos anteriores los trabajadores que sedesempeen:

    1. en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso

    fortuito, siempre que la reparacin sea impostergable;en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por a naturalezade sus procesos, por razones de carcter tcnico, por la necesidades que satisfaceno para evitar notables perjuicios a l inters pblico o de la industria;

    3. en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino enestaciones o periodos determinados;

    4. en ios trabajos necesarios o impostergables para la buena marcha de la empresa;

    5. a bordo de naves pesqueras;

    6. en faenas portuarias;

    en ios establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente a lpblico, respecto de ios trabajadores que realizan dicha atencin y segn lasmodalidades dei establecimiento respectivo;

    8. en calidad de deportistas profesionales o trabajadores que realicen actividadesconexas".

    Regla General

    El empleador no podr incluir dentro de la J ornada de Trabajo al da domingo.

    Todas las empresas se encuentran obligadas a respetar los das de descanso, salvo caso defuerza mayor o caso fortuito, el cual ser analizado por la Direccin del Trabajo.

    El empleador podr distribuir la J ornada de Trabajo incluyendo el da domingo en lossiguientes casos:

    1. En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito,siempre que la reparacin sea impostergable.

    Estas empresas se dedican reparar deterioros causados por otras empresas. Por reglageneral, estos trabajadores son de carcter espordicos, pero lo que se le exige es lapermanencia.

    Ejemplo: Chilectra.

    Excepcin

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    2. En las explotaciones, abores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de susprocesos, por razones de carcter tcnico, por las necesidades que satisfacen o para evitarnotables perjuicios al inters publico o de la industria.

    Estas empresas son generalmente las que trabajan el Acero (mantenimiento de calderas).

    3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones operiodos determinados.

    Esto tiene relacin con:- Trabajadores temporeros.- Trabajadores que atienden a turistas de cruceros en la temporada de verano.

    4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.

    5. A bordo de naves.

    6. En faenas portuarias.

    En las faenas portuarias por lo general se trabaja por turnos.

    7. En los establecimiento de comercio y de servicios que atienden directamente al pblico,respecto de los trabajadores que realicen dicha atencin y segn de las modalidades deestablecimiento respectivo.

    Esto slo se refiere a trabajadores de establecimientos comerciales y de servicio queatienden directamente al pblico y no de los trabajadores del rea Administrativa.

    8. En calidad de deportistas profesionales o trabajadores que realizan actividades conexas.

    Artculo 38 del C. T."Las empresas exceptuadas de este descanso podrn distribuir la jornada normal detrabajo, en forma que incluya los das domingo y festivos, las horas trabajadas en dichosdas se pagaran como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinariasemana!. ~ ~~~~~~------ -----------------Las empresas exceptuadas del descanso dominical debern otorgar un da de descanso ala semana en compensacin a las actividades desarrolladas en da domingo, y otra porcada festivo en que los trabajadores debieran prestar servicios.No obstante, en los casos a que se refieren los artculos nmero 2o y 7o, a l menos dosde los das de descanso en e l respectivo mes calendario debern necesariamenteotorgarse en da domingo. Estas norma no se aplicar respecto de los trabajadores que

    se contraten por un plazo de 30 das o menos, y de aquellas cuya jornada ordinaria nose superior a 20 horas semanales o se contrate para trabajar los das sbado, domingo yfestivos.Cuando se acumulen ms de un da de descanso en la semana por aplicacin de iosdispuesto en e l inciso 3o y 4o, las partes podrn acordar una especial forma dedistribucin o de remuneracin de los das de descanso que excedan de una semana".

    Pago de horas extraordinarias

    Las empresas sealadas que incluyan en la J ornada de Trabajo los das domingo y festivos

    no debern pagar horas extraordinarias siempre y cuando no se exceda a las 45 horassemanales.E don ngo en este caso son parte de la Jornada de Trabajo.

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    J ornada Parcial de Trabajo

    Articulo 40 bis del C.T."Se podrn pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerndose

    afecto a la normativa del presente prrafo, aquellos en que se ha convenido unajornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere e lartculo 22o".

    Articulo 40 bis A del C.T."En los contratos a tiempo parcial se permitir e i pacto de horas extraordinarias.La base de calculo para e l pago de dichas horas extraordinarias, no podrn ser inferiorai ingreso mnimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a lacantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.La jornada ordinaria diaria deber ser continua y no podr exceder a las 10 horas diarias, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora n i superior a unahora de cotaciri'.

    Articulo 40 bis B, inciso I o del C.T."Los trabajadores a tiempo parcial gozaran de todos los dems derechos quecontemple este cdigo para los trabajadores a tiempo completo".

    Articulo 40 bis C del C.T."Las partes podr pactar alternativas de distribucin de la jornada. En este caso, e lempleador, con una antelacin mnima de una semana, estar facultado para

    determinar entre una de as alternativas pactadas, lo que regir en la semana operiodo superior siguiente".

    Articulo 40 bis D del C.T."Para los efectos del calculo de la indemnizacin que pudiere corresponderie a ltrabajador a l momento del trmino de sus servicios, se entender por ltimaremuneracin e l promedio de las remuneraciones percibidas por ei trabajador durantela vigencia de su contrato o de los ltimos once aos dei mismo".

    Concepto de Jornada Parcial

    Es aquella que no excede a los dos tercios de la jornada legal de trabajo

    Clculo de las horas extraordinarias

    La base de clculo para el paao de las horas extraordinarias, no podr-ser inferior al IngresoMnimo Mensual que determina la ley.

    Jornada parcial diaria

    La ornada parcial diaria no podr exceder ajas 10 horas, debiendo tener ajqjuenos-roediahora de colaciir con un mximo de una hora.

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    Derechos de los trabajadores a J ornada Parcial

    Los trabajadores a tiempo parcial por regla general gozarn de todos los derechos quecontemple el Cdigo del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo.

    Distribucin de la Jornada Parcial

    Entre empleador y trabajador podrn pactar alternativas de distribucin de J ornada deTrabajo. El empleador con una semana de antelacin le informara al trabajador cual ser ladistribucin que regir en la semana o perodo siguiente.La distribucin de la J ornada de Trabajo Parcial podr incluir el da domingo.

    Indemnizacin por aos de servicios

    El clculo para la indemnizacin por aos de servicio se har del promedio de las

    remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de losltimos once aos del mismo.

    Derecho al monto mayor:

    Se paga la remuneracin de mayor valor percibida por el trabajador.

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    Remuneraciones

    Articulo 41 del C.T.desentiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y /as adiciones enespecie avaluadles en dinero que debe percibir e l trabajador del empleador por causade! cgnJ zalzute-tmbaja-

    No constituye remueracioTii las asignaciones de movilizacin, de perdida de caja, dedesgaste de herramientas y de colacin; los viticos, las prestaciones familiaresotorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones por aos de servicios establecidoen e! articulo 163 y las dems-que proceda a! extinguirse la relacin contractual ni, @ngeneral, las devoluciones de-gastos en que se incurra por causa de! trabajo".

    Articulo 42 del C. T."Constituye remuneracin, entre otras, las siguientes:

    a. sueldo, que es el estipendio fjo, en dinero, pagado por perodos iguales,

    determinados en el contrato, que recibe ei trabajador por la prestacin de susservicios, sin perjuicio de lo dispuesto en e l inciso 2o dei artculo 10;

    b. sobresueldo, que consiste en la remuneracin de horas extraordinarias de trabajo:

    c. comisin, que es el porcentaje sobre e l precio de ias ventas o compras, o sobre elmonto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin deltrabajador;

    d. participacin, que es la proporcin en as utilidades de un negocio determinado o deuna empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de las mismas; y ;

    e. gratificacin, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleadorbeneficia e l sueldo del trabajador".

    ConceptodeRemuneracinSon las contraprestaciones en dinero y las adiciones en especie avaluables en dinero quedebe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

    El concepto de remuneracin es de carcter genrico, pues no solo comprende el dinero su

    no tambin ias especies (bienes).

    Especies:Para ei legislador lo principal es el dinero y lo accesorio sern las especies, por lo mismo, laespecies que entrega el empleador no podr ser superior al 50 % de la remuneracin.

    Requisitos de las especies

    1Qua.se paguen a causa del Contrato de Trabajo.2. Que sean avaluables en dinero.3. Que sea inferior al dinero.

    Ejemplo:Paquetes navideos.

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    Tipos de Remuneraciones