apunte nº 03, 2011, laboral, derecho unap, feriado, remuneraciones3

Upload: javiera-rayen-quezada-flores

Post on 14-Jul-2015

127 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

1

DESCANSOS, FERIADOS Y PERMISOS

DESCANSOS.a) Rgimen general de descanso.El descanso en su sentido amplio, es un derecho del trabajador que se hace efectivo dentro de la jornada y fuera de la jornada de trabajo, y se encuentra regulado en los artculos 34 al 40 bis A del Cdigo del Trabajo.

a,1.- Descanso dentro de la jornadaDentro de la jornada, por regla general, La jornada de trabajo se dividir en dos partes, dejndose entre ellas, el tiempo de 1/2 hora para la colacin. Este perodo intermedio no se considerar trabajado para computar la duracin de la jornada diaria (inciso 1 del artculo 34), a menos que se trate de trabajos de proceso continuo, calificacin que compete a la Direccin del Trabajo, y en ltima instancia, a los Tribunales del Trabajo.

El perodo sealado es un mnimo indicado por la ley, por lo cual, no existe inconveniente para estipular un perodo superior. Quedan excluidos de esta obligacin los trabajos de proceso continuo. Un trabajo puede ser calificado como tal en la medida que exija la presencia permanente de todos y cada uno de los trabajadores que lo desarrollan. Corresponde a la Direccin del Trabajo, en caso de duda, calificar si una determinada labor se encuentra afecta o no a la excepcin indicada en el prrafo precedente. La ley ha establecido un mnimo pero no un mximo, por lo cual, en mi opinin, la extensin del perodo de colacin podr ser determinado libremente por las partes. No es obligacin que el perodo de colacin se registre en el control de asistencia. Durante el tiempo de colacin el trabajador puede permanecer en la empresa o salir de ella. El derecho para descanso de colacin, salvo que se trate de labores de proceso continuo, procede por el slo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupcin de la jornada para esos efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al trmino de la jornada.

a,2.- Descanso semanalEl descanso fuera de la jornada es el descanso semanal, que por regla general, es un derecho del trabajador que se hace efectivo los das domingos y los que la ley declare festivos (inciso 1 del artculo 35). Se declara Da Nacional del Trabajo el 1 de mayo de cada ao. Este da ser feriado. Este descanso semanal empezar a ms tardar a las 21 horas del da anterior al domingo o festivo y terminar a las 6 horas del da siguiente de stos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotacin en los turnos de trabajo (artculo 36). El estudio sistemtico de los preceptos legales que regulan la institucin del descanso semanal, permite establecer las siguientes normas: La regla general es el descanso dominical, (artculo 35) en cuya virtud los trabajadores deben descansar los das domingos y aquellos que la ley declare festivos. Por excepcin, el legislador autoriza que empresas que desarrollan determinadas actividades, puedan laborar los das domingos y festivos (artculo 38). La sola circunstancia que una empresa se encuentre en alguna de las situaciones del artculo 38, la autoriza para distribuir la jornada de trabajo de forma tal que incluya los domingos y festivos. Todo trabajador tiene derecho al descanso semanal, que en el caso del artculo 35 sern los domingo y festivos y en el caso, del artculo 38, ser otro da de la semana, pues

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

2

la circunstancia de encontrarse la empresa exceptuada del descanso dominical, no priva al dependiente de su derecho a descanso. Las empresas que no se encuentran exceptuadas del descanso dominical, o sea, aquellas que no se encuentran en alguna de las situaciones del artculo 38, no puedan laborar en da domingo o festivo, salvo que exista caso fortuito o fuerza mayor. Los das de descanso, en empresas exceptuadas o no del descanso dominical, deben comenzar a ms tardar a las 21:00 horas del da anterior al de descanso y terminar a las 06:00 horas del da siguiente al de descanso. En el evento, que exista el sistema de turnos rotativos, se aplica la misma regla, con la salvedad que el descanso puede comenzar a mas tardar a las 24:00 horas del da anterior al de descanso. La circunstancia de laborar en das domingo o festivos en las empresas exceptuadas del descanso dominical (artculo 38), no da origen a jornada extraordinaria, la que se producir, solamente en la medida que se exceda de la jornada ordinaria legal o de la pactada si es menor. Los trabajadores que laboren en las faenas del artculo 38, tiene derecho a un da de descanso por cada festivo trabajado. El Director del Trabajo puede autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribucin de jornadas de trabajo y descanso cuando las caractersticas de la prestacin de servicios, impidan aplicar las normas del artculo 38. Se establece la irrenunciabilidad del derecho al da de descanso por el domingo. Por los otros das de descanso que correspondan, se faculta a las partes a pactar una distribucin o remuneracin especial, la que en ningn caso puede ser inferior a lo dispuesto en el artculo 32.

EL LLAMADO DA SANDWICHArtculo 35 bis: Las partes podrn pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un da hbil entre dos das feriados, o entre un da feriado y un da sbado o domingo, segn el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensacin de las horas no trabajadas mediante la prestacin de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin del descanso pactado. Dicho pacto deber constar por escrito. Tratndose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningn caso podr acordarse que la compensacin se realice en da domingo.

Excepciones al Descanso DominicalSe encuentran exceptuados del descanso en domingo y das festivos, los trabajadores que se desempean en las actividades o condiciones que describe el artculo 38 del Cdigo del Trabajo, que en sntesis, se refiere a: 1. En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparacin sea impostergable; 2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carcter tcnico, por las necesidades que satisfacen, o para evitar notables perjuicios al inters pblico o de la industria (*); 3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o perodos determinados; 4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; 5. A bordo de naves; 6. En las faenas portuarias, y 7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al pblico, respecto de los trabajadores que realicen dicha atencin y segn las modalidades del establecimiento

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

3

respectivo (*). Con todo, esta excepcin no ser aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razn social o personalidad jurdica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artculo 169 de la Ley 18.700, Ley Orgnica Constitucional de Elecciones Populares1 y en el artculo 106 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades2.

8.- En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempean actividades conexas.Las empresas exceptuadas de este descanso podrn distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los das domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos das se pagarn como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. Las empresas exceptuadas del descanso dominical debern otorgar un da de descanso a la semana en compensacin a las actividades desarrolladas en da domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicndose la norma del artculo 36. Estos descansos podrn ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores. No obstante, en los casos a que se refieren los nmeros 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los das de descanso en el respectivo mes calendario debern necesariamente otorgarse en da domingo. Esta norma no se aplicar respecto de: - Los trabajadores que se contraten por un plazo de 30 das o menos, y - De aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o - Se contraten exclusivamente para trabajar los das sbado, domingo o festivos. Cuando se acumule ms de un da de descanso en la semana, por la aplicacin de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrn acordar una especial forma de distribucin o de remuneracin de los das de descanso que excedan de uno semanal. En este ltimo caso, la remuneracin no podr ser inferior a la prevista en el artculo 32.

El trabajador que se ha acogido a una licencia mdica o feriado legal de duracin inferior a un mes, Tiene derecho a los domingos de descanso mensual? De acuerdo a la doctrina de la Direccin del Trabajo en sta materia, referida anteriormente a la obligacin de otorgar a lo menos un domingo en el mes, y debiendo mantener su concordancia con la nueva obligacin de otorgar a lo menos dos domingos de descanso en el mes, el trabajador que se ha acogido a licencia mdica o feriado legal de duracin inferior a un mes, tendra derecho a los domingos de descanso mensual establecidos en artculo 38 inciso 4 del Cdigo del Trabajo. Qu sucede con los descansos en da domingo respecto del trabajador que por licencia mdica o feriado legal no ha laborado durante un mes calendario? De acuerdo a la misma doctrina de la Direccin del Trabajo, sealada en el nmero anterior, el trabajador que por licencia mdica o feriado legal no ha laborado durante un mes calendario no tiene derecho a que se le conceda en el mes siguiente los descansos dominicales que precepta el inciso 4 del artculo 38, ya citado. Igual situacin ocurrira en el caso que la licencia mdica o el feriado legal abarque tres semanas en el mes calendario, se debera otorgar el descanso en el da domingo restante, no existiendo obligacin de conceder el segundo en el mes siguiente. Cmo se debe operar en caso que los das domingos de descanso no son concedidos oportunamente?

1

Artculo 169: El da que se fije para la realizacin de las elecciones y plebiscitos ser feriado legal.2

Artculo 106: Las elecciones municipales se efectuarn cada cuatro aos, el ltimo domingo del mes de octubre.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

4

La normativa en anlisis es de carcter imperativo, es decir, el otorgamiento del beneficio en la forma que se encuentra consagrado es obligatorio. Ante infraccin a la normativa legal contemplada en el inciso 4 del artculo 38 del Cdigo del Trabajo, el empleador debe, necesariamente, conceder en forma retroactiva el o los domingos de descanso en da domingo no otorgados en su oportunidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas que esta infraccin conlleva. A los trabajadores que se desempean como serenos, vigilantes, o en empresas de aseo, Les alcanza el beneficio del inciso 4 del artculo 38 del Cdigo del Trabajo? No, el beneficio de a lo menos dos descansos en da domingo alcanza solamente a los trabajadores que se desempean en labores consignadas en los nmeros 2 y 7 del artculo 38 del Cdigo del Trabajo. Los trabajadores aludidos se desempean en labores contempladas en el N 4 del artculo 38, es decir, en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Bajo que precepto legal debe entenderse que los trabajados aludidos en la pregunta anterior se enmarcan en el N 4 del artculo 38, ya citado? El Decreto Supremo N 101, de 16 de enero de 1918, reglamento de la ley sobre descanso dominical, y que regula las excepciones a este descanso, y que debe entenderse vigente a juicio de la Direccin del Trabajo en virtud de lo dispuesto en los artculos 12 transitorio del D.L. 2.200, de 1978; 3 transitorio de la ley 18.620, y actual artculo 3 transitorio del Cdigo del Trabajo, en una denominada Cuarta Categora, dispone: las empresas: Los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de

1 Los trabajos de conservacin, limpieza y vigilancia de los establecimientos que sea necesario ejecutar en das de descanso, por causa del peligro para los obreros o de entorpecimiento de la explotacin; 2 Los trabajos encaminados a evitar daos y a prevenir accidentes o a reparar los ya ocurridos en el material, la instalacin o los edificios; 3 La compostura y limpieza de mquinas y calderas, caeras de gas, conductores elctricos, desages, y otros trabajos urgentes de conservacin y reparacin en cuanto sean indispensables para la continuidad de la empresa; 4 En la construccin y demolicin de obras y edificios, los trabajos necesarios para asegurar la estabilidad de las construcciones y prevenir accidentes; 5 Los trabajos necesarios para la conservacin de materias primas de productos susceptibles de rpido deterioro o alteracin, en cuanto no puedan postergarse sin perjuicio para la empresa; 6 Los trabajos de carena de naves y en general de reparacin urgente de embarcaciones; 7 La formacin de los inventarios y balances en las empresas industriales y comerciales; 8 Los trabajos de personas que desempeen labores de mera vigilancia, como los cuidadores o serenos. Los vendedores, comisionistas, administradores y, en general, quienes laboran sin fiscalizacin superior inmediata y que se encuentran excluidos de la limitacin de la jornada de trabajo Tienen derecho a los dos das domingos de descanso mensual? Primeramente se debe entender que los vendedores, comisionistas y en general aquellos dependientes que laboran sin fiscalizacin superior inmediata, se encuentran en las situaciones previstas en los nmeros 2 y 7 del artculo 38 del Cdigo del Trabajo y por lo tanto gozarn del derecho a descanso dominical mensual establecido en dicho artculo. Los efectos de la exclusin de limitacin de la jornada a que se refiere el inciso 2 del artculo 22 del Cdigo del Trabajo, se traduce en trminos prcticos en que el personal excluido: vendedores, comisionistas, dependientes sin fiscalizacin superior inmediata, etc, no estn sujetos a jornada y, por lo tanto, no estn obligados a registrar asistencia, por las razones que el legislador tuvo en vista al establecerla, razones todas stas, que en caso alguno pueden alterar las reglas generales sobre descanso y ni la especfica prevista en el inciso 4 del artculo 38, ya referido.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

5

Se pueden reemplazar los das domingos de descanso mensual por das festivos en que al trabajador le correspondi descansar? No resulta procedente compensar los descansos en da domingo por das festivos. La norma legal respectiva es de carcter imperativo y obliga a los empleadores a otorgar dos descansos mensuales en da domingo, de suerte tal que no resulta procedente dicho descanso en das distintos de los sealados. Los trabajadores contratados para prestar servicios slo los fines de semana Tienen derecho al descanso compensatorio por los das domingos y festivos efectivamente laborados y a los dos das domingos de descanso mensual? La norma legal en anlisis concluye que tratndose de aquellos trabajadores contemplados en los nmeros 2 y 7 del ya citado artculo 38 del Cdigo del Trabajo, al menos dos de los das de descanso que debe otorgrseles en compensacin por las actividades desarrolladas en los das domingo o festivos en que prestaron servicios deber recaer en da domingo en el respectivo mes calendario, siempre que no se trate de trabajadores cuyo contrato sea igual o inferior a treinta das de duracin o de aquellos que cumplen una jornada laboral no superior a veinte horas semanales o, por ltimo, de dependientes contratados exclusivamente para trabajar los das sbado, domingo o festivo.

a,3.- Sistemas excepcionales de jornada y descansos.En casos calificados, el Director del Trabajo podr autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribucin de jornadas de trabajo y descansos:

-

Por cuatro aos y renovables, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, mediante resolucin fundada y luego de constatar que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el sistema excepcional adoptado.

b)Jornadas bisemanales.El artculo 39 regula las jornadas de hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo o bisemanales, al trmino de las cuales debern otorgarse los das de descanso compensatorios de los das domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho perodo bisemanal, aumentados en uno. Resulta procedente el establecimiento de jornadas bisemanales de trabajo, en la medida que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la prestacin de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos; y 2. Que haya acuerdo de las partes en tal sentido. Pactada este tipo de jornada, los descansos que deben otorgarse son un da por cada domingo o festivo que haya incidido en el perodo bisemanal, aumentados en uno. En los casos, que se pacte, una cantidad de das determinados de descanso, deber tenerse presente, que esos das de descanso deben coincidir con los domingos y festivos del ciclo aumentados en uno, por ejemplo, si en una jornada bisemanal de 12 das de trabajo por tres de descanso, hubo dos domingo y un festivo laborados, los das de descanso, sern cuatro, ya que, es un da por cada domingo (2) y un da por cada festivo (1), ms uno.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

6

FERIADOSLos feriados se encuentran regulados por los artculos 66 a 76 del Cdigo del Trabajo. Existen 1) 2) 3) 4) 4 tipos de feriados: Feriado bsico, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Feriado colectivo.

1)Feriado bsico.El feriado debe tener cierta continuidad, es acumulable y tiene una oportunidad para hacerse efectivo. En efecto, debe ser continuo, pero el exceso sobre diez das hbiles puede fraccionarse. Asimismo, el feriado tambin podr acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos perodos consecutivos, y tambin, es requisito para hacer uso del feriado, contar con ms de un ao de trabajo, que se conceder de preferencia en primavera o verano. Est establecido en el artculo 67, y da derecho a 15 das hbiles con derecho a remuneracin ntegra, debiendo el dependiente contar con ms de un ao de servicio. Por regla general, este feriado no puede compensarse en dinero. Los trabajadores que presten servicios en la Duodcima Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena, en la Undcima Regin de Aysn del General Carlos Ibez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrn derecho a un feriado anual de veinte das hbiles (nuevo). Asimismo, debe tenerse presente que Para los efectos del feriado, el da sbado se considerar siempre inhbil (artculo 69 del Cdigo del Trabajo), aun cuando se trabaje los das sbado y domingo. Si bien es cierto que la ley exige una antigedad de un ao para tener derecho a feriado legal, nada obsta para que las partes puedan acordar una anticipacin de ste beneficio. En efecto, los derechos que consagra el Cdigo del Trabajo revisten el carcter de beneficios bsicos o mnimos que puede exigir el trabajador, los cuales, por lo mismo son irrenunciables, no existiendo, en todo caso, impedimento jurdico alguno para que las partes, en virtud del principio de autonoma de la voluntad, reconocido en materia laboral en el inciso 2 del artculo 5 del mismo Cdigo, acuerden beneficios que excedan los mnimos garantizados, sea por la va de la negociacin individual o colectiva. Aqu tenemos un ejemplo de feriado anual que comienza el da 04 de un mes cualquiera en que no hay das feriados, no se toman en cuenta los sbados ni los domingos, por lo que termina el feriado anual el da 24 de ese mes. LUNES 1 8 15 22 29 MARTES 2 9 16 23 30 MIRCOLES 3 10 17 24 31 JUEVES 4 11 18 25 VERNES 5 12 19 26 SBADO 6 13 20 27 DOMINGO 7 14 21 28

Aqu tenemos un ejemplo de un mes en que hay un da feriado, supongamos el da 15 de ese mes, entonces las vacaciones corren desde el 04 hasta el 25 de ese mes. LUNES 1 8 15 22 29 MARTES 2 9 16 23 30 MIRCOLES 3 10 17 24 31 JUEVES 4 11 18 25 VERNES 5 12 19 26 SBADO 6 13 20 27 DOMINGO 7 14 21 28

TRABAJADORES QUE NO TIENEN DERECHO A FERIADO ANUAL:

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

7

ARTCULO 74: No tendrn derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que: 1.- Por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos perodos del ao, 2.- Siempre que el tiempo de la interrupcin no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Cdigo, y 3.- Que durante dicho perodo hayan disfrutado normalmente de la remuneracin establecida en el contrato.Se pierde ste derecho si se hace uso de licencia mdica o de jubilacin transitoria? El feriado legal no est condicionado a la prestacin efectiva e ininterrumpida de los servicios, sino que, por el contrato, para gozar de este beneficio al trabajador le basta la subsistencia de la relacin laboral durante el lapso de un ao. La Direccin del Trabajo ha interpretado que El trabajador no pierde su derecho a feriado por el hecho de haber estado acogido a licencia mdica, el que puede invocar una vez reincorporado al trabajo. Tambin ha dicho que El perodo de jubilacin transitoria por invalidez no tendra efecto limitante alguno respecto del derecho a feriado, el que igualmente corresponde exigirlo cumplidos los requisitos legales, ya sea que se haya laborado efectivamente o no durante tal perodo de pensin de invalidez siempre que haya estado vigente el contrato de trabajo. Se suspende el feriado si el trabajador, haciendo uso de ste, es acogido a licencia mdica? Resulta jurdicamente procedente la suspensin del feriado legal anual de que est haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante este una enfermedad que le confiera derecho a licencia mdica. Si se considera que el objetivo principal del feriado anual es permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un ao de labor, sin perjuicio de las finalidades de distraccin, recreacin y fomento de la vida familiar que tambin conlleva, posible resulta afirmar que el goce del beneficio que nos ocupa debe efectuarse en condiciones que permitan el logro efectivo de los fines perseguidos por el legislador al establecer las normas sobre descanso anual. Puede otorgarse el feriado en el perodo comprendido entre la fecha que se notific al trabajador el trmino de su contrato y la fecha en que cesa la relacin laboral? Si el empleador comunic al dependiente el trmino de contrato por la causal de necesidades de la empresa mediante un aviso dado con 30 das de anticipacin, durante dicho tiempo el contrato se mantendr vigente no existiendo inconveniente legal alguno para que el trabajador inicie su descanso por feriado legal en la medida que tal beneficio haya sido solicitado por el dependiente. Por el contrario, no podra el empleador imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de trmino de contrato si el trabajador no est de acuerdo en iniciar el descanso de que se trata. Puede el empleador disponer el fraccionamiento del feriado anual? Siendo el descanso anual continuo por disposicin del legislador, no podra el empleador fraccionarlo unilateralmente, de manera que para que sea procedente un descanso por feriado inferior a 15 das hbiles, el trabajador debe dar su consentimiento.

2)

Feriado progresivo.

Consiste en que el trabajador aumenta su feriado bsico en funcin de sus aos de servicio. Debe contarse a lo menos con 10 aos de trabajo para uno o ms empleadores; aumenta en razn de un da por cada tres aos de trabajo por sobre los diez aos ya sealados. El exceso del feriado bsico es negociable y slo pueden invocarse 10 aos de trabajo para empleadores anteriores (artculo 68). Ejemplos: - Una persona con 13 aos de servicio tiene 15 das de feriado bsico ms 1 de progresivo, total: 16 das hbiles de vacaciones.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

8

-

Una persona con 20 aos de servicio tiene 15 das de feriado bsico ms 3 de progresivo, total: 16 das hbiles de vacaciones.

El tiempo laborado para otros empleadores debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado bsico, de forma tal que si no se hace se pierde el beneficio durante ese ao, no pudiendo tampoco agregarse a feriado posteriores. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha sealado en su jurisprudencia administrativa que el aumento de das de feriado en razn de ms aos de trabajo es un beneficio que persigue la proteccin de la persona del trabajador, independientemente del lugar o mbito territorial donde tales trabajos se hayan prestado, sea en el pas o en el extranjero, si la institucin o figura legal tiene por base la persona del trabajador y no el espacio territorial donde reuni los ao de servicios. De esta forma, resulta procedente computar para efectos de lo dispuesto en el artculo 68 del Cdigo del Trabajo, sobre feriado progresivo, tiempo en un pas extranjero, sin perjuicio que para hacer valer el beneficio deba seguirse os procedimientos y mecanismos vigentes en el pas para acreditar satisfactoriamente tales aos de trabajo prestados en el extranjero. Cul es la formalidad que debe tener el acuerdo cuando se compensa en dinero el feriado progresivo? Es del caso sealar que la norma legal citada establece que el feriado progresivo es susceptible de negociarse de forma que en lugar de concederse el descanso se remunere. De esta manera, a diferencia de lo que ocurre con el feriado bsico, el feriado progresivo es susceptible de negociacin individual o colectiva. Lo anterior se traduce en la posibilidad que tiene el trabajador de no hacer uso de los das de descanso que por concepto de feriado progresivo le correspondan, pudiendo compensarlos en dinero en la forma que acordare con su empleador a travs de una negociacin individual o colectiva. Con todo, el legislador ha fijado la suma mnima que puede acordarse en tal caso, estableciendo en el inciso final del artculo 73 del Cdigo del Trabajo que sta no podr ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artculo 71, esto es, la remuneracin ntegra. Ahora bien, teniendo presente que el legislador slo seal que el feriado adicional, es decir, el exceso al feriado bsico, es susceptible de negociarse, sin sealar formalidad alguna, bastar que se haya producido el acuerdo entre las partes y el empleador haya pagado la remuneracin pertinente para tenerse por perfeccionado el acuerdo y estimarse que el trabajador ejerci el derecho que le concede la ley. Finalmente, es del caso sealar que la Direccin del Trabajo ha establecido en dictamen N 2575/36 de 27.03.89, que la fecha en que debe iniciarse el cmputo de la compensacin en dinero del feriado progresivo, es el da siguiente a la fecha en que el trabajador concluy o deba concluir su feriado bsico. El trabajador que tiene pactado un feriado bsico superior a 15 das hbiles tiene derecho al feriado progresivo? En el evento de que el trabajador haya pactado con su empleador un feriado bsico superior al mnimo de 15 das hbiles que establece la ley, la jurisprudencia de la Direccin del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen 5270/246 de 05.09.94, ha sealado que los trabajadores que en virtud del contrato colectivo al que se encuentran afectos gozan de un feriado bsico superior al legal, tienen derecho a incrementar dicho beneficio de acuerdo a las normas previstas en el artculo 68 del Cdigo del Trabajo, no siendo procedente para estos efectos que los das pactados sobre los 15 das hbiles por concepto de descanso mnimo, se imputen a aquellos correspondientes a feriado progresivo o adicional. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislacin laboral como un beneficio cuyo objeto es aumentar el feriado bsico en razn de la antigedad o los aos de servicio, de forma tal que la circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por as haberlo convenido con su empleador, a un nmero superior de das por concepto de feriado bsico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo Los contratos de plazo fijo que no superan el ao se consideran para los efectos del feriado progresivo? Si el dependiente ha prestado servicios a un empleador mediante varios contrato de trabajo de plazo fijo, los cuales ninguno ha superado el ao, deben ser considerados para los efectos del feriado progresivo por cuanto el legislador seal expresamente en la norma legal que los aos a considerar para el beneficio son los prestados a empleadores en forma continua o discontinua. As las cosas, toda prestacin de servicios efectuada por un trabajador a su actual empleador, cualquiera haya sido la duracin, puede servir para constituir la base de 10 aos a que hace mencin el artculo 68 del Cdigo del Trabajo para tener derecho a un da adicional de feriado despus de haber efectuado tres nuevos aos a su empleador. De esta manera, si la prestacin de servicios se efectu slo mediante contratos de plazo fijo, los cuales ninguno super el ao, deberan sumarse los perodos laborados para determinar el nmero de aos que puede hacer valer, aos que en todo caso deben ser completos, esto es, de doce meses. Cmo se acreditan los aos trabajados para los efectos del feriado progresivo?

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

9

El tiempo laborado para otros empleadores debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado bsico, de forma tal que si no se hace se pierde el beneficio durante ese ao, no pudiendo tampoco agregarse a feriado posteriores; en otras palabras, el derecho a adicionar das de descanso al feriado bsico nace en el momento en que se acreditan los aos de servicios no siendo posible acumular y exigir retroactivamente los das de feriado progresivo que habra podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los aos trabajados. Respecto del reconocimiento del tiempo trabajado, en el caso de trabajadores que slo hubieren laborado para un mismo empleador, debe estarse al reconocimiento que deber hacer este ltimo, de acuerdo al contrato de trabajo y dems documentacin probatoria, de la fecha de ingreso del dependiente, y en el caso de los trabajadores que hubieren prestado servicios a distintos empleadores los mecanismos adecuados para acreditar los aos trabajados son: La certificacin que otorgue la Inspeccin del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que sta disponga;

1. 2.

Mediante cualquier instrumento pblico en el cual conste de forma fidedigna la prestacin de servicios (sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras pblicas, o certificados otorgados por las respectivas instituciones previsionales), y, Como ltimo medio y a falta de cualquiera de los antes sealados, se pueden acreditar los aos a travs de informaciones para perpetua memoria, en conformidad a lo preceptuado en los artculos 909 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente.

3.

3)Feriado Proporcional.El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el ao de servicio que da derecho a feriado, percibir una indemnizacin por este beneficio equivalente a la remuneracin ntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre: - Su contratacin o la fecha en que se enter la ltima anualidad, - y el trmino de sus funciones (artculo 73) Es decir, excepcionalmente puede compensarse el feriado en dinero: Cuando el trabajador teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa, y no hace uso de sus vacaciones y, En el caso que el contrato de trabajo termine antes que el trabajador complete el ao de servicio que le da derecho a feriado.

La Direccin del Trabajo ha interpretado que el pago por feriado compensatorio extinguido el contrato de trabajo, constituira jurdicamente indemnizacin, y no remuneracin. Cmo se calcula el feriado proporcional? De conformidad con lo establecido en el artculo 73 del Cdigo del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el ao de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnizacin por dicho beneficio equivalente a la remuneracin ntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratacin o la fecha que enter la ltima anualidad y el trmino de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el nmero de das de feriado a que el trabajador tendra derecho, incluido los das de feriado progresivo, por el nmero de meses (12) que comprende el ao (el producto ser el nmero de das hbiles de feriado que deber compensarse por cada mes trabajado). Posteriormente, el resultado deber multiplicarse por el nmero de meses, y fraccin de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratacin y el trmino de sus servicios, o entre su ltima anualidad y la terminacin del contrato (el producto ser el nmero total de das hbiles de feriado que debe compensarse), y, por ltimo, dichos das as determinados, deben calcularse a partir del da siguiente a la fecha de terminacin del contrato y, deber comprender, adems de los das hbiles, los sbados, domingo y festivos (el producto ser el nmero total de das que en definitiva el empleador deber compensar por feriado). Ejemplos: Si el trabajador labor 1 ao completo y deja de trabajar Debe recibir el 100% de sus

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

10

sin haber tomado sus vacaciones

Si el trabajador labor 8 meses

Si el trabajador labor 4 meses

equivalente a 15 das hbiles de remuneraciones. Debe recibir el equivalente a 10 das hbiles de remuneraciones Debe recibir el equivalente a 5 das hbiles de remuneraciones

vacaciones 2/3 de sus vacaciones 1/3 de sus vacaciones

Tomemos el ejemplo de un trabajador labor 1 ao completo y deja de trabajar sin haber tomado sus vacaciones, y ganaba $ 280.000.- mensuales, y supongamos que fue despedido, renunci el da 31 de enero:

ENERO: LUNES 1 8 15 22 29 MARTES 2 9 16 23 30 MIRCOLES 3 10 17 24 31 (despido) JUEVES 4 11 18 25 VERNES 5 12 19 26 SBADO 6 13 20 27 DOMINGO 7 14 21 28

El empleador debe indemnizar al trabajador su remuneracin, como si ste hubiera trabajado los 15 das hbiles siguientes al da del despido o renuncia, esto es, desde el 01 de febrero hasta el 21 de febrero, que es el 15 da hbil desde el despido: FEBRERO: LUNES 5 12 19 26 MARTES 6 13 20 27 MIRCOLES 31 (despido) 7 14 21 28 JUEVES 1 8 15 22 VERNES 2 9 16 23 SBADO 3 10 17 24 DOMINGO 4 11 18 25

Entonces, si ganaba $ 280.000.- mensuales, debe dividirse ste sueldo por los 28 das que tiene febrero, por lo que ganaba $ 10.000.- diarios, y el empleador debe pagarle 21 das de febrero (aqu los sbados, domingos y festivos s se cuentan para los efectos del pago del feriado proporcional), entonces el trabajador recibir $ 210.000.- por feriado proporcional. Cualquiera que sea la causa del despido o de trmino del contrato del trabajador, procede el pago o compensacin del feriado a que tena derecho a la fecha de la conclusin de los servicios, salvo que su contrato haya sido suscrito con una duracin no superior a treinta das o haya sido prorrogado por un lapso que sumado al perodo inicial no exceda los sesenta das, casos en los cuales debe entenderse incluida en su remuneracin todo lo que deba pagrsela por concepto de feriado. La gratificacin pagada mensualmente debe incluirse en el clculo del feriado proporcional? El artculo 71 seala que durante el feriado la remuneracin ntegra estar constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores sujetos al sistema de remuneracin fija y por el promedio de lo ganado en los tres ltimos meses trabajados en los casos de los con remuneracin variable. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneracin ntegra estar constituida por la suma de aqul y el promedio de las restantes. As las cosas, la indemnizacin por feriado proporcional debe ser equivalente a la remuneracin ntegra que estar constituida por el sueldo, por el promedio de lo ganado en los tres ltimos meses o bien por el sueldo ms las remuneraciones variables percibidas en igual perodo. De esta manera, la gratificacin, sea legal o convencional, que perciba el trabajador mensualmente al haber sido definida por el legislador en el artculo 42 letra e) del Cdigo del Trabajo en forma distinta al concepto de sueldo, no procede incluirse en la base de clculo del feriado proporcional, sin perjuicio del derecho que le asiste al dependiente de percibir la cuota de la gratificacin correspondiente al mes en que se pone trmino al contrato de trabajo. Los perodos de licencia mdica deben considerarse para el clculo del feriado proporcional? El feriado proporcional al tiempo laborado es un beneficio de carcter indemnizatorio, derivado del derecho a feriado que la ley regula en el artculo 67 del Cdigo del Trabajo, por lo cual deben aplicarse las mismas reglas que a ste como, por ejemplo, que el feriado legal no est condicionado a la prestacin efectiva de las labores durante un determinado nmero de das en el ao. De

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

11

esta manera, el feriado proporcional tampoco est subordinado a la prestacin efectiva de servicios sino a la simple vigencia del contrato de trabajo durante el ao respectivo, de forma que no se extingue en caso que el trabajador haya hecho uso de licencia mdica, toda vez que durante sta la relacin jurdico laboral se mantiene vigente. Los trabajadores de Empresas de Servicios Transitorios (EST) tienen derecho a feriado? Los trabajadores de servicios transitorios tienen indemnizacin compensatoria del feriado, cuando concurran los siguientes requisitos: derecho a una

3,1.- Que hayan prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o ms contratos de trabajo, celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, y 3,2.- Que dicha prestacin de servicios hubiere sido, a lo menos, de 30 das en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato. Asimismo, por cada nuevo perodo de 12 meses contados desde que se deveng la ltima compensacin del feriado, el trabajador de servicios transitorios tiene nuevamente derecho a sta indemnizacin si se cumplen, en esta nueva anualidad, los mismos requisitos ya indicados. Ahora bien, el monto de la indemnizacin es equivalente a la remuneracin ntegra de los das de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador segn los das trabajados en la respectiva anualidad, debiendo para su clculo estarse al procedimiento establecido por la Direccin del Trabajo para las situaciones de la legislacin comn. Conforme lo anterior, la proporcionalidad es de 1,25 das por cada 30 trabajados, a los cuales hay que sumar el valor de cada da por sobre los ciclos de 30, en una proporcionalidad de 0,004167 por da, resultado que se debe multiplicar por el valor de la remuneracin diaria. Para el calculo del total de das se debe considerar de lunes a viernes como das hbiles, ms los das festivos, sbados y domingos del respectivo total de das hbiles que resulten por aplicacin del tiempo servido. La remuneracin se determina considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los ltimos 90 das efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 das en la respectiva anualidad, se considerar la remuneracin de los das efectivamente trabajados para la determinacin de la remuneracin. En tal caso se dividir lo devengado por el total de das efectivamente trabajados para obtener el promedio diario.

4) Feriado Colectivo:Es una facultad que ejerce el empleador con el lmite de que el cierre anual de la empresa o establecimiento no debe ser inferior a 15 das hbiles. Este cierre debe tener como objeto conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concederse a todos los dependientes de la empresa o seccin, an cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello (artculo 76). La Direccin del Trabajo ha interpretado que: Los trabajadores que laboran en aquellas empresas o establecimientos que, por la naturaleza de sus funciones, suspenden sus labores durante ciertas pocas del ao, no tienen derecho a impetrar el beneficio de descanso anual en la forma prevista en el artculo 67 del Cdigo del Trabajo, siempre que el lapso de interrupcin de actividades no sea inferior al feriado legal que les correspondera normalmente y que durante el mismo hayan percibido la remuneracin convenida en sus respectivos contratos de trabajo. En otros trminos, el legislador entiende concedido el feriado por el hecho de que el establecimiento en que labora el dependiente suspenda sus actividades durante uno o ms perodos en el ao, siempre que dichas suspensiones signifiquen para el personal un descanso similar al establecido en el artculo 67 del Cdigo, es decir, a lo menos 15 das hbiles con derecho a remuneracin ntegra.

Obligatoriedad del feriado colectivo.Conforme al artculo 74 del Cdigo del Trabajo, no tendrn derecho a feriado los dependientes de empresas o establecimientos que dejan de funcionar durante ciertos perodos del ao, siempre que la interrupcin no sea inferior al feriado que les correspondiese. En qu situacin queda el trabajador a quien se le ha dado el preaviso de trmino de contrato si el empleador dispone el feriado colectivo? De acuerdo a lo establecido por le Direccin del Trabajo en dictamen 300/003, de 20.01.2003, el otorgamiento del beneficio del feriado colectivo suspende el plazo de preaviso de

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

12

trmino de contrato por la causal prevista en el inciso 1 del artculo 161 del Cdigo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Es del caso sealar que el feriado colectivo as como el preaviso de trmino de contrato, son beneficios de distinta naturaleza, de manera tal que no pueden superponerse, ni an por el derecho del empleador de imponer a sus dependientes el feriado colectivo. Finalmente, cabe indicar que una vez terminado el feriado colectivo el plazo del aviso de trmino de contrato, que se encontraba suspendido, seguir corriendo hasta completarse. En qu situacin quedan los trabajadores que han iniciado su feriado individual si el empleador dispone el feriado colectivo? De conformidad con lo dispuesto en el artculo 76 del Cdigo del Trabajo el empleador se encuentra facultado para determinar que en su empresa o en parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mnimo de 15 das hbiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en forma colectiva. La norma legal establece que en este caso debe concederse el feriado a todos los trabajadores de la empresa o seccin, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho, caso en el cual se entiende que se les anticipa el beneficio. Estos ltimos trabajadores tienen derecho a la remuneracin ntegra por el perodo que se extiende el feriado, pudiendo descontarse proporcionalmente en el respectivo finiquito la remuneracin pagada durante el feriado colectivo cuando el trabajador se retire antes de enterar el ao de servicios que da derecho a este beneficio. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha establecido en dictamen 451 de 25.02.83, que resulta jurdicamente procedente otorgar feriado colectivo en una empresa aun cuando en ella exista un grupo de trabajadores que ya est haciendo uso de feriado individual, por cuanto el derecho del empleador de establecer el feriado colectivo no se encuentra sujeto a ms condicin que la de que este descanso colectivo se extienda, incluso, a quienes no renen los requisitos que la ley exige para disfrutar el feriado. Los trabajadores cuyo feriado individual termine continuarn disfrutando del feriado colectivo una vez enterado el individual, entendindose que por la diferencia, se les ha anticipado el descanso que correspondera a un nuevo ao de permanencia en la empresa. Puede el empleador determinar el feriado colectivo en ms de una oportunidad en el ao? El otorgamiento del feriado colectivo es una facultad propia del empleador y, por ende, ste puede determinar unilateralmente la oportunidad en que desea concederlo. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de la Direccin del Trabajo contenida en Dictamen 9.348/284 de 16.12.87, ha sealado que el empleador est facultado para otorgar feriado colectivo solamente una vez al ao, razn por la cual no resulta jurdicamente procedente que disponga unilateralmente un nuevo cierre de sus establecimientos con el objeto de concederlo, habindolo otorgado ya en un determinado ao, facultad que, en cambio, podr ejercer en cualquiera poca, durante el ao siguiente.

Remuneracin ntegra durante el feriado.(artculos 71 y 72 del Cdigo del Trabajo). El inciso 1 del artculo 71 establece el principio de la remuneracin ntegra durante el perodo de descanso, principio que impide que el dependiente vea disminuidos sus ingresos y, que por tal razn, tienda a no hacer uso de su derecho, y as, verse expuesto a no recuperar oportuna y peridicamente su energa laboral. Este principio se hace extensivo a todo tipo de remuneracin, sea: fija, variable o mixta, y tambin, a toda otra remuneracin o beneficio cuyo pago corresponda efectuar durante el feriado (inciso final del artculo 71). Ejemplo, si est de vacaciones en Diciembre, igual debe recibir el aguinaldo de fin de ao, aunque est de vacaciones. Ms an, deber incrementar este concepto de remuneracin ntegra, todo reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones que se produzca durante el feriado (artculo 72 del Cdigo del Trabajo). Ejemplo, si en Diciembre se reajustan los sueldos de la empresa de acuerdo al IPC, debe reajustarse tambin el sueldo del que est de vacaciones en Diciembre.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

13

PERMISOSLos trabajadores y trabajadoras pueden verse beneficiados por cuatro tipos de permiso: a.- aquellos establecidos en el Ttulo II del Libro II del Cdigo del Trabajo, De la proteccin a la maternidad, b.- derechos a permiso para asumir cargas cvicas,(Ejemplo, vocales de mesa en elecciones) y c.- derecho a permisos por muerte de hijo, aborto, y muerte de cnyuge o padres del trabajador. d.- permisos sindicales

a) Permisos por maternidad y afinesLas trabajadoras tendrn derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas despus de l (artculo 195). 6 5 4 3 2 1 PARTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

SEMANAS ANTES

SEMANAS DESPUS

La muerte de la madre en el parto o posteriormente, transfiere al padre este permiso destinado al cuidado del hijo. Post Natal Paternal Sin perjuicio del permiso pre y post natal, el padre tendr derecho a un permiso pagado de 5 das en caso de nacimiento de un hijo, el que podr utilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en este caso ser de das corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso tambin se otorgar al padre que se le conceda la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable (art 195 nuevo). Permisos pre y post natales suplementarios Asimismo, el artculo 196 regula tres casos de permisos pre y post natales suplementarios, en los casos de: enfermedad de la madre durante el embarazo, parto despus de las seis semanas del comienzo del prenatal y enfermedad de la madre como consecuencia del alumbramiento. Luego, Cuando la salud de un nio menor de un ao requiera de atencin en el hogar con motivo de enfermedad grave (artculo 199), la madre trabajadora tendr derecho a permiso y subsidio por el tiempo que determine el servicio mdico correspondiente. Tambin podr gozar de estas franquicias el padre trabajador, a eleccin de la madre. Tambin se concedern los permisos especiales, Cuando la salud de un menor de 18 aos requiera la atencin personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte (inciso 1 del artculo 199 bis). De estos permisos podrn gozar tanto la madre como el padre, a eleccin de sta. Se extienden estos beneficios, al trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un ao, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuicin o el cuidado personal como medida de proteccin (inciso 2 del artculo 199). Este derecho se extiende al cnyuge, igual que el caso anterior. La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habrsele otorgado judicialmente la tuicin o el cuidado personal del menor como medida de proteccin, tendr derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas (inciso 1 del artculo 200). Tuicin o cuidado personal 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

SEMANAS DESPUS

Derecho a proporcionar alimento al menor: Las madres tendrn derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al da (inciso 1 del artculo 206). Este tiempo se considerar efectivamente trabajado para el pago de la remuneracin, cualquiera sea el sistema de retribucin.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

14

Ha precisado la jurisprudencia administrativa, las trabajadoras con jornada parcial tienen derecho a la totalidad del permiso, resultando improcedente que el empleador lo otorgue proporcionalmente al tiempo de trabajo. El empleador slo puede encomendar a la mujer trabajadora labores que sean compatibles con el ejercicio real y efectivo del derecho a dar alimento, el que se vuelve imposible si se hace valer una clusula contractual que obliga a la dependiente a desempear sus labores en cualquier parte del pas (artculo 158 del Cdigo del Trabajo).

b)

Permisos para asumir cargas cvicas.

b,1) El trabajador conservar la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneracin, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instruccin (artculo 158 del Cdigo del Trabajo). Por llamados inferiores a 30 das, el trabajador tendr derecho al total de sus remuneraciones. El cumplimiento del servicio militar interrumpe el aviso de terminacin del contrato de trabajo dado por el empleador, y el contrato de plazo fijo no se termina cuando el trabajador se encuentra cumpliendo con el servicio militar (dictamen N 4.810, de 17.08.94). Tambin se ha dejado establecido que el tiempo del servicio militar debe considerarse para liquidar la indemnizacin por aos de servicios (dictamen N 6.774/342, 07.11.97), y que el perodo durante el cual permanece cumpliendo el servicio militar debe considerarse para los efectos de enterar el perodo que da derecho a feriado legal (dictamen N 2.533, 07.05.85). b,2) Asimismo, los artculos 155 y 156 de la ley N 18.700, disponen que el empleador debe otorgar hasta dos horas de permiso para que los trabajadores puedan sufragar, y tambin deber otorgar permiso para que acten como vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, todo, sin descuento de remuneraciones. Del mismo modo, el empleador debe conceder permiso a los trabajadores para que se inscriban en las Juntas de Inscripcin Electoral.

c)

Muerte de hijo, Aborto y muerte de cnyuge o padres.20.137 de 16 de diciembre de 2006)

(modificado por Ley

Artculo 66.- En el caso de muerte de un hijo as como en el de muerte del cnyuge, todo trabajador tendr derecho a siete das corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicar por tres das hbiles en el caso de muerte de un hijo en perodo de gestacin as como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos debern hacerse efectivos a partir del da del respectivo fallecimiento. No obstante, tratndose de una defuncin fetal, el permiso se har efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defuncin fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozar de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratndose de trabaja- dores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparar slo durante la vigencia del respectivo contrato si ste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al trmino de cada uno de ellos. compensados en dinero.. Los das de permiso consagrados en este artculo no podrn ser

d) LOS PERMISOS SINDICALESEl permiso sindical es un derecho cuyo titular es el dirigente y delegado sindical que le permite interrumpir sus funciones laborales con el objeto preciso y determinado de cumplir con las tareas propias de la representacin de los trabajadores que conforman el Sindicato, fuera del lugar de prestacin de los servicios. Consideraciones a tener en cuenta, respecto a los permisos sindicales: El objeto especfico de los permisos sindicales es la representacin colectiva del sindicato y en ningn caso, la persecucin de fines particulares. Corresponde al empleador otorgar el permiso sindical segn seala el artculo 249 del Cdigo del Trabajo, quien no puede condicionar ni someter a ningn requisito especial el otorgamiento de los permisos sealados.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

15

Quines tienen derecho a permisos sindicales: 1.- Directores de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato, Federacin, Confederacin y Central Sindical. 2.- Delegados Sindicales. En consecuencia, ningn trabajador que no detente alguna de las calidades anteriores puede hacer uso de los permisos sealados en la ley. Duracin de los permisos sindicales: Respecto a la duracin de estos permisos, la ley seala como regla general que ser la necesaria para cumplir con las tareas de representacin propias del cargo, no pudiendo ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho horas semanales tratndose de directores de organizaciones sindicales con 250 o ms trabajadores. Como se advierte la ley no seala un tiempo mximo de permiso sino, al revs, un tiempo mnimo que debe el empleador otorgar para dicha finalidad. Tratndose de los directores de Federacin o Confederacin, tienen derecho a un permiso de 10 horas semanales para efectuar su labor sindical, acumulables dentro del mes calendario. Podr superarse el tiempo mnimo de permiso sindical en las siguientes circunstancias: 1. Que exista acuerdo del empleador en dicho sentido, pudiendo extenderse el permiso por el tiempo que las partes estimen convenientes. 2. No existiendo acuerdo de las partes, por citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales por la autoridad pblica en su calidad de tales. No existe, por regla general, para los directivos sindicales la obligacin de acreditar el correcto uso de los permisos sindicales ante el empleador, con la excepcin de aquellos utilizados en exceso del mnimo por citacin de la autoridad pblica, en cuyo caso debe acreditarse la respectiva citacin si el empleador lo requiere. No obstante lo anterior, los dirigentes sindicales debern utilizar los permisos a que tienen derecho, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicara infringir la norma contenida en el artculo 1546 del Cdigo Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebracin de todo contrato. Lo anterior en concordancia a lo sancionado por la Direccin del Trabajo en Dictamen N 2647/0202, de 29.06.2000. Aun cuando la norma legal en comento no contempla procedimientos ni reglamentacin alguna que obligue al dirigente avisar el uso de los permisos, en virtud de la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa, el empleador tiene derecho a conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar la paralizacin de las actividades y proveer en forma oportuna el reemplazante del dirigente sindical que va a hacer uso de su permiso. En similares trminos se pronuncia la Direccin del Trabajo, mediante Dictamen N 2680/0214, de 03.07.2000. El artculo 249 del Cdigo del Trabajo seala que se autoriza a los directores sindicales para ausentarse de sus labores para cumplir la finalidad propia de su cargo fuera del lugar de Trabajo. La Direccin del Trabajo ha sealado que frente a un sindicato que impugna la decisin de la empresa de computar como tiempo del permiso sindical el cambio de vestuario, que la expresin fuera del lugar de trabajo esta referida al lugar o sitio fsico dentro de la empresa en que el trabajador de acuerdo al contrato de trabajo, ejecuta la labor convenida. No existe norma legal expresa que establezca la obligacin del dirigente de dar aviso de la utilizacin del permiso ni menos que fije ciertas formalidades para hacer uso del mismo. En consecuencia, como se trata del ejercicio de un derecho, no de una simple regala, no corresponde exigir notificacin previa sino simplemente el aviso al momento de utilizar el permiso sindical. La adicionales. excepcin a lo anterior lo constituye los permisos sindicales

El artculo 249 del Cdigo del Trabajo seala que el tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entender trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo del permiso.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

16

No obstante lo anterior, la ley laboral seala que las normas que ponen de cargo del sindicato las remuneraciones por el tiempo de los permisos sindicales puede ser objeto de negociacin de las partes. En consecuencia, mediante el acuerdo de las partes puede trasladarse el costo de las remuneraciones de los permisos del sindicato al empleador. En este caso, como se trata de un verdadero contrato sobre la materia suscrito por el empleador y el sindicato, no existe la facultad para el empleador para suspender o suprimir unilateralmente el pago del permiso previamente acordado. Permisos Sindicales Adicionales El dirigente sindical puede, en las condiciones establecidas en la ley, hacer uso de los denominados permisos sindicales adicionales, que corresponden a permisos de mayor extensin en tiempo que la ley otorga para ser ocupados en casos especficos y particulares. Los casos de permisos sindicales adicionales, contemplados en el artculo 250 del Cdigo del Trabajo, son los siguientes: 1) Los directores sindicales, con acuerdo de la asamblea sindical respectiva, pueden hacer uso de un permiso sindical de una duracin mnima de seis meses y hasta por todo el perodo que dure su mandato, conservando su empleo en dicho perodo. 2) Los directores y delegados sindicales pueden hacer uso de hasta una semana de permiso en el ao calendario, con el objeto de realizar actividades necesarias o indispensables para sus funciones de dirigente o para su perfeccionamiento como tales. En el caso de estos permisos sindicales adicionales, el dirigente o delegado sindical debe dar aviso por escrito con 10 das de anticipacin, al empleador, de la utilizacin de estos permisos. 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 ANTES UTILIZACIN DEL PERMISO

En el caso de estos permisos sindicales adicionales, las remuneraciones y las cotizaciones previsionales de cargo del empleador sern pagadas por la respectiva organizacin sindical, sin perjuicio de un acuerdo de las partes en sentido contrario. En el caso de los permisos adicionales los directores sindicales conservarn el empleo. Se entender cumplida esta obligacin, por parte del empleador, si se asigna al trabajador otro cargo de igual grado y remuneracin al que anteriormente desempeaba.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

17

LAS REMUNERACIONESCONCEPTOSe entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. (Art. 41)

CARACTERSTICAS DE LAS REMUNERACIONES:De la definicin se desprenden las siguientes caractersticas:

y y y

Contraprestacin: Tal caracterstica aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. Pecuniaria: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. Se paga por causa del contrato: Ello significa que la fuente de la obligacin es el contrato.

Cualquier prestacin en dinero o especies avaluables en dinero que rena las caractersticas referidas constituye, en principio, remuneracin. Las prestaciones que no constituyen remuneracin son la excepcin y estn sealadas expresamente.

BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACINDe acuerdo con lo prevenido en el inciso 2 del Art. 41 del Cdigo no constituyen remuneracin los siguientes beneficios:

a)

Asignacin de movilizacin o locomocin: No constituye remuneracin, salvo que exceda de un monto razonable (costo real), cuestin que corresponde determinar al Inspector del Trabajo en cada caso en particular.

b)

Asignacin de colacin o alimentacin: El criterio es el mismo que para la asignacin de movilizacin. La jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha sostenido que aun cuando la asignacin de colacin haya sido excluida del concepto de remuneracin por el Cdigo del Trabajo, adquirir tal carcter en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda los gastos razonables de colacin en que el dependiente debe incurrir para alimentarse durante las horas de trabajo, correspondiendo al Inspector del trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular. As las cosas, la asignacin de colacin no ser imponible si su monto dice relacin con: a) el valor que normalmente debe pagar el trabajador por el rubro destinado a ser cubierto por esa prestacin, b) al rango socio-econmico del dependiente, y c) al nivel de remuneraciones del mismo.

c)

De prdida de caja: La asignacin por prdida de caja es aquella suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que con motivo de sus cargos, custodian dineros o valores, a fin de ponerlos a cubierto de las prdidas eventuales a que pueden verse expuestos. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 41 inciso 2 del Cdigo del Trabajo, no constituye remuneracin y, por ende, no es imponible. El monto mximo a convenir estar dado por las necesidades que se quieren cubrir, en relacin con la cuanta de los dineros o valores que manejan, pero el monto debe ser el razonable y prudente para tales fines Se ha asimilado a tal la asignacin de prdida de compras.

d)

Viticos: La Direccin del Trabajo ha sealado que para efectos de la legislacin laboral se entiende por vitico las sumas de dinero de monto razonable y prudente que el empleador paga al trabajador a fin de que ste solvente los gastos de alimentacin, alojamiento o traslado en que incurra con motivo

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

18

del desempeo de sus laborales, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. e) Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a ley. Corresponde exclusivamente a la asignacin familiar contemplada en el D.F.L. 150 de 1981, que es una cantidad de dinero que el Estado otorga como ayuda a algunos trabajadores por las personas que viven a expensas de ellos, a los que denomina Carga Familiar. f) Indemnizacin legal por aos de servicios y dems que proceda pagar al trmino de la relacin contractual. La indemnizacin del artculo 163 del Cdigo del Trabajo es la que corresponde pagar por los aos servidos, en caso de trmino del contrato por parte del empleador en virtud de las causales del artculo 161 del mismo cuerpo legal.

g) h)

La indemnizacin sustitutiva del aviso previo, segn lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 161 e inciso 4 del artculo 162 del citado Cdigo. Por su parte, tampoco constituyen remuneracin las indemnizaciones de origen legal o contractual que deban pagarse al extinguirse la relacin laboral, tales como la indemnizacin por feriado proporcional o legal. Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. En general no es remuneracin todo estipendio compensatorio de un gasto originado en el trabajo. Ej.: asignacin lavandera, etc.

i)

CLASIFICACIN DE LAS REMUNERACIONES: Remuneraciones en dinero y en especies Remuneraciones por unidad de tiempo o unidad de obra ( art.44) Remuneracin fija, variable y espordica

CATEGORAS DE REMUNERACIONEScarcter legal: El artculo 42 del Cdigo del trabajo establece y define las remuneraciones de

La enunciacin de este artculo no es taxativa, atendido que existen otras remuneraciones no tipificadas en la ley, tales como, Asignacin de Fiestas Patrias y Navidad, Bonos trabajo nocturno, Asignacin casa, Bono de escolaridad, Aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias, y otra de naturaleza legal contemplada en el artculo 44 del citado Cdigo denominada semana corrida. Las remuneraciones establecidas en el artculo 42 del Cdigo del Trabajo y el artculo 44 del citado texto legal, son las siguientes: Sueldo; Sobresueldo; Comisin; Participacin; Gratificacin y Pago del sptimo da o Semana Corrida.

A continuacin se analizan cada uno de estos tipos de remuneracin.

a) El SueldoConcepto:Sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo sealado en el inciso segundo del artculo 10. Requisitos para que la remuneracin pueda ser calificada como sueldo

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

19

1. Que se trate de un estipendio fijo. Se refiere a que el monto del sueldo debe establecerse concretamente o bien precisarse las bases para su determinacin. Ej.: Sueldo en UF o ingresos mnimos. 2. Que se pague en dinero. Este requisito significa que se trata de una prestacin pecuniaria. Por excepcin constituyen sueldo a pesar de no estipularse en dinero los beneficios a que alude el inciso segundo del artculo 10 del Cdigo. Ellos son los beneficios adicionales que suministrar el empleador en forma de: casa habitacin, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especies o servicios.

3.- Que se pague en perodos iguales determinados en el contrato. Esta exigencia dice relacin con que el beneficio tenga un carcter regular; esto es, por da, semana, quincena o mes. Se excluyen los beneficios espordicos. 4.- Que sea la consecuencia de una prestacin de servicios. El que una remuneracin sea recibida por la prestacin de los servicios significa que reconozca como causa inmediata de su pago la ejecucin del trabajo convenido. Ejemplo de sueldo: asignacin de ttulo, de antigedad, de zona, de responsabilidad.

y

Importancia de determinar el sueldo:

Su importancia est dada por cuanto la remuneracin de la jornada extraordinaria se calcula exclusivamente sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. PRESUNCIONES DE JORNADA ORDINARIA:

El sueldo, no podr ser inferior a un ingreso mnimo mensual. cumplimiento de jornada. Se exceptan de esta norma aquellos trabajadores exentos del

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 22, se presumir que el trabajador est afecto a cumplimiento de jornada cuando: 1.2.3.Debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del da el ingreso o egreso a sus labores, Cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerrquico, ejerciere una supervisin o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendindose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador slo entrega resultados de sus gestiones y se reporta espordicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.

Situacin de los trabajadores que al 21.07.2008 estn afectos a un sistema remuneracional exclusivamente fijo: Sueldo base no inferior al ingreso mnimo mensual . Se puede enterar dicho monto con los estipendios que renan las caractersticas de sueldo. Jurisprudencia administrativa: punto 2.1 dictamen N 3152/063 de 25.07.2008 de la Direccin del Trabajo:

Situacin de los trabajadores (as) que a la entrada en vigencia de la ley N 20.281, estn afectos exclusivamente a un sistema remuneracional de carcter fijo conformado por un sueldo base de monto inferior al ingreso mnimo mensual, ms otros estipendios del mismo carcter. Teniendo presente lo expresado en el punto 1.2 de este informe, los trabajadores que se encuentran en tal situacin, tendrn derecho a percibir un sueldo base no inferior al valor del ingreso mnimo mensual, el cual, como ya se dijera podr ser enterado considerando todos los estipendios que renan las condiciones que permitan calificarlos como tal. De este modo, y a va ejemplar, un trabajador que est afecto a un sueldo equivalente a $ 100.000 y que adems percibe mensualmente un bono fijo nocturno de $ 30.000 y otro de $ 29.000 por puntualidad, con los cuales se completa el monto de $ 159.000, equivalente al valor del ingreso mnimo mensual, actualmente vigente, no tiene derecho a exigir que el sueldo pactado, ascendente a $100.000,

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

20

se incremente en $ 59.000, toda vez, que como ya se expresara, con los bonos fijos que percibe mensualmente se entera el valor de dicho ingreso mnimo. No obstante lo anterior, es necesario consignar que en el evento de que en una determinada mensualidad el respectivo trabajador no perciba los referidos emolumentos por no haber laborado de noche en el primer caso o por no haber cumplido las condiciones que determinan su otorgamiento tratndose del bono de puntualidad, el empleador estar obligado a pagarle un sueldo o sueldo base equivalente a $ 159.000, -que constituye el piso remuneracional mnimo- si el trabajador hubiere laborado la totalidad de los das que legalmente le hubiere correspondido dentro de dicho perodo mensual .

Situacin de los trabajadores que al 21.07.2008 estn afectos a un sistema remuneracional exclusivamente variable o con sueldo inferior al I.M.M y remuneraciones variables Artculo transitorio ley N 20.281 Los empleadores deben en el plazo de 6 meses contado desde el 21 de julio de 2008 , establecer un sueldo base no inferior a un ingreso mnimo mensual, respecto de trabajadores afectos a un sistema remuneracional exclusivamente variable o bien ajustar el sueldo inferior al ingreso mnimo al valor de ste El ajuste debe reflejarse en las respectivas liquidaciones, hacerse con cargo a las remuneraciones variables y no puede significar disminuciones de las remuneraciones.

Condiciones del Ajuste. a) Corresponde efectuarlo al empleador en forma unilateral, esto es, sin que sea necesario para ello el acuerdo de los respectivos trabajadores. b) Debe efectuarse en el plazo fatal de seis meses contado desde el da 21 de julio de 2008, fecha de entrada en vigencia de la ley N 20.281. c) Debe reflejarse expresamente en la liquidacin de remuneraciones. d) La diferencia del monto entre el sueldo base convenido y el valor asignado al ingreso mnimo mensual, slo puede efectuarse con cargo a las remuneraciones variables.

EL SUELDO SE INCLUYE PARA DETERMINAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS: Indemnizacin legal por aos de servicio Indemnizacin sustitutiva del aviso previo Indemnizacin del feriado Remuneracin del feriado Horas extras

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

21

Gratificacin Subsidios Asignacin familiar y maternal

b)

El Sobresueldo: Concepto:Consiste en la remuneracin de las horas extraordinarias de trabajo.

Cabe recordar que de acuerdo con el inciso tercero del artculo 31 del Cdigo del trabajo las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y debern liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo perodo. El sobresueldo se incluye para calcular los siguientes beneficios: Subsidios. Asignacin familiar. Asignacin maternal. El sobresueldo no se incluye para determinar: 1.2.3.4.5.Indemnizacin por aos de servicio Indemnizacin sustitutiva del aviso previo Indemnizacin por feriado Remuneracin por feriado Gratificacin Legal

c)y

La Comisin: Concepto:

Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

La Direccin del Trabajo ha sealado reiteradamente que no existe inconveniente en que el ingreso mnimo legal se integre o entere con el pago de comisiones. Para que una remuneracin sea calificada como comisin debe reunir la caracterstica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboracin del trabajador. La existencia de la comisin est subordinada a las ventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa. En relacin a esta materia la Direccin del Trabajo a sostenido que las comisiones que corresponden a los agentes de ventas por los contratos de salud celebrados con las Instituciones de Salud Previsional se devengan en el momento de suscripcin de los referidos contratos. Por su parte la Jurisprudencia Judicial ha establecido que el pacto en que se asigna al trabajador una comisin porcentual sobre el precio de las ventas netas, constituye una remuneracin distinta de la que defina el artculo 42, letra c), del Cdigo del Trabajo, que exige que las operaciones referidas se efecten con la colaboracin del trabajador, lo que no se ha pactado como requisito en la institucin de naturaleza convencional establecida por las partes. En otro fallo de la Corte Suprema nos ilustra dictaminando que los trabajadores retribuidos con comisiones que se devengan una vez que el cliente paga el precio, tienen derecho a percibir durante su feriado, la remuneracin ntegra correspondiente a tal feriado y, adems, las comisiones devengadas en dicho lapso, por operaciones realizadas con anterioridad. Es lcito el pacto de comisiones de ventas, bajo la condicin de pago previo del respectivo precio al empleador. Es dable sealar que si un trabajador est sujeto a jornada (incluidas las presunciones del artculo 42 letra a), no podr recibir remuneraciones exclusivamente variables, esto es, su remuneracin no podr estar constituida completamente por comisiones, sino que su remuneracin deber tener una parte fija (sueldo o sueldo base) igual o superior al I.M.M., y una parte variable (comisiones) por sobre la fija.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

22

La comisin se incluye para el clculo de los siguientes beneficios: Indemnizacin por aos de servicio. Indemnizacin sustitutiva del aviso previo. Indemnizacin de feriado Remuneracin del feriado. Gratificaciones legales. Subsidios. Asignacin familiar Asignacin maternal

Se excluye para el pago del sobresueldo

d)y

La Participacin:Concepto:

Es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slo de una o ms secciones o sucursales de la misma. Este tipo de remuneracin no es de aplicacin frecuente.

y

Caractersticas:1.2.3.Es una forma de participacin en las utilidades. (es conveniente para incentivar el inters del trabajador en la empresa y mejorar, por ende, su rendimiento). Tiene origen exclusivamente contractual. Se diferencia en este sentido de la gratificacin que puede ser legal o contractual. Puede pactarse sobre utilidades lquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o ms secciones o sucursales.

e) La Gratificacin: GENERALIDADES Concepto. Es un tipo de remuneracin que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. La participacin por su parte se define como un tipo de remuneracin que consiste en la proporcin de las utilidades de un negocio determinado o de un empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma. Diferencias entre la participacin de la gratificacin Estos dos tipos de remuneraciones presentan las siguientes diferencias: a. La gratificacin tiene un origen legal, ya que es el legislador el que ha impuesto al empleador la obligacin de pagar este beneficio cuando concurren ciertos requisitos. La participacin tiene un origen contractual, pues el empleador est obligado a pagarla en la medida que se haya pactado. b. La gratificacin se calcula sobre un porcentaje determinado de las utilidades y la convencional no puede ser inferior a ste. La participacin se puede calcular sobre las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma.

CLASIFICACIN DE LA GRATIFICACINa. En relacin a su origen, se clasifica en:

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

23

i) Legal. ii) Convencional y sta se subclasifica en : a) Garantizada. b) No garantizada. b. En relacin al tiempo trabajado se clasifica en: i) Integra o completa. ii) Proporcional.

GRATIFICACIN LEGALEs la que se encuentra regulada en el Captulo V del Cdigo del Trabajo, artculos 46 a 52. La gratificacin legal opera: a) En el evento que las partes no hayan pactado algn tipo de gratificacin. b) En los casos que las partes hayan pactado gratificacin y sta es inferior a la legal. Caractersticas de la gratificacin legal 1.- La gratificacin regulada por el Cdigo del Trabajo siempre es no garantizada, es decir, es condicional. 2.- Es menester para que sea procedente su pago, que se obtengan utilidades en el ejercicio comercial.

GRATIFICACIN NTEGRAEs aquella a que tiene derecho el dependiente, que al momento de cerrarse el respectivo ejercicio, ha completado un ao de servicios en la empresa.

GRATIFICACIN PROPORCIONALEsta es la que se paga a los trabajadores que no alcanzan a completar un ao de servicios y se calcula en proporcin a los meses trabajados. Ser proporcional tambin aquella que tienen derecho los trabajadores con jornada parcial (part time), rebajada en proporcin a las horas trabajadas.

GRATIFICACIN CONVENCIONALcolectivos de trabajo. Es aquella estipulada en los contratos individuales o en instrumentos

El monto, la forma de pago y todas las condiciones de la gratificacin convencional son las que hayan estipulado las partes. Limitaciones tienen las partes al pactar la gratificacin convencional La gratificacin convencional no puede ser inferior a la gratificacin legal, en virtud del carcter irrenunciable de los derechos laborales. En los casos que se convenga una gratificacin convencional y, sta fuere inferior a la legal, el empleador deber pagar al trabajador la diferencia resultante.

Gratificacin convencional garantizadaEs aqulla que se exige an cuando la empresa no haya obtenido utilidades lquidas, o sea, el empleador se encuentra obligada a pagarla con prescindencia de si obtuvo utilidades. Es posible presumir la gratificacin garantizada?

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

24

No. Este tipo de gratificacin siempre de un acuerdo expreso entre trabajador y empleador en el cual se acuerda pagar una gratificacin garantizada.

Gratificacin convencional No garantizadaEs la que est sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades lquidas en el respectivo ejercicio comercial.

LA GRATIFICACIN LEGALREQUISITOS De acuerdo al artculo 47 del Cdigo del Trabajo es necesario la concurrencia de los requisitos que a continuacin se indican: a.Que se trate de establecimientos: - mineros, - industriales, - comerciales o - agrcolas, - empresas y - cualesquiera otros, o - cooperativas.

b.- Que las empresas o establecimientos indicados, con excepcin de las cooperativas, persigan fines de lucro. c.d.Que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad, y Que obtengan utilidades o excedentes lquidos en su giro.

La expresin cualesquiera otros que persigan fines de lucro que utiliza el artculo 47 significa que se encuentran obligados a gratificar a sus trabajadores todas las personas naturales o jurdicas que persiguiendo fines de lucro y que llevando libros de contabilidad obtengan utilidades lquidas en su ejercicio comercial. Una empresa persigue fines de lucro cuando los beneficios pecuniarios que de ella provienen, se reparten entre sus asociados y pasan a aumentar los bienes del patrimonio individual de cada socio. Una institucin no persigue fines de lucro: Cuando las ganancias que ella obtenga no se incorporan al patrimonio de sus asociados, destinndose, por el contrario, al otorgamiento de beneficios de carcter colectivo. En otras palabras, las ganancias o utilidades no son repartidas entre los asociados. Las Congregaciones Religiosas que administran establecimientos educaciones subvencionados y particulares no se encuentran obligadas a pagar gratificacin ya que no persiguen fines de lucro. Los establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentran obligados a pagar a sus dependientes, el beneficio de gratificacin legal en el evento que obtengan utilidades en el ejercicio comercial y no sean administrados por Corporaciones o Fundaciones. Qu sistema de contabilidad debe llevar la empresa o establecimiento para que concurra este requisito? La ley al sealar como requisito la obligacin de llevar libros de contabilidad, no ha efectuado ninguna distincin en relacin con el sistema de contabilidad utilizado por la empresa, por lo tanto, basta que el empleador se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad para que concurra este requisito.

Empresas que tienen varias faenas:Debemos distinguir si llevan o no contabilidad centralizada. a.- Si llevan contabilidad centralizada:

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

25

En estos casos la utilidad lquida que sirve de base para el pago de la gratificacin legal debe distribuirse entre todos los trabajadores de la empresa. b.- Si lleva contabilidad separada: Tratndose de una empresa con dos o ms establecimientos, deber procederse al pago de la gratificacin considerando independientemente cada uno de los establecimientos, atendindose al resultado del respectivo balance. La obligacin de los contribuyentes de presentar una sola Declaracin de Renta Anual por las diversas actividades que pueda desarrollar, es una obligacin accesoria de naturaleza tributaria que dice relacin con la administracin del impuesto y que no tiene relevancia para otros efectos, en consecuencia, no opera la misma regla. Qu se entiende por utilidad para los efectos de la gratificacin: Para estos efectos se considera utilidad la que resulte de la liquidacin que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinacin del Impuesto a la Renta, sin deducir las prdidas de ejercicios anteriores. Qu es la utilidad lquida: Es la que resulta de restar de la cantidad fijada como utilidad el 10% del capital propio del empleador. Qu es la renta lquida: Es la que se obtiene al deducir de la renta bruta los descuentos que permite la Ley de Impuestos a la Renta. Quin puede solicitar al Servicio de Impuestos Internos la certificacin de las utilidades lquidas de la empresa: - Los empleadores, - Los sindicatos de trabajadores y - Delegados del personal Todos ellos pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos la certificacin de utilidades lquidas obtenidas por la empresa, a objeto de determinar el pago de las gratificaciones correspondientes. Tambin pueden solicitar la aludida certifificacin los Sindicatos Interempresas, Federaciones y Confederaciones, pero solamente respecto de las empresas a que se encuentren vinculados sus asociados. En qu momento queda determinada la existencia o inexistencia del derecho a gratificacin legal en favor de los trabajadores: Queda establecida al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, generalmente, al 31 de diciembre de cada ao.

CARACTERSTICAS DE LA GRATIFICACIN LEGALLa gratificacin presenta dos caractersticas bsicas: a. Es un beneficio de carcter anual. b. Es un beneficio sujeto a una condicin suspensiva. La gratificacin se concibe como un beneficio de carcter anual, como participacin eventual o garantizada en las utilidades que pueda obtener la empresa en el respectivo ejercicio comercial. Al ser un beneficio anual el Empleador se encuentra obligado a pagarla, a ms tardar, en el mes de Abril del ao siguiente del ejercicio comercial, sin perjuicio de conceder anticipos mensuales, bimensuales, trimestrales, etc. La gratificacin es un beneficio sujeto a la eventualidad que la empresa obtenga utilidades en el ejercicio comercial respectivo.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

26

SISTEMAS O FORMAS DE PAGO DE LA GRATIFICACINEn el evento que se haya convenido una gratificacin, sea en el contrato individual o en un instrumento colectivo, se debe pagar en los trminos, fechas y condiciones indicadas en el respectivo instrumento. Si no se hubiere estipulado nada respecto a la gratificacin, entran a regir las disposiciones legales contenidas en los artculos 47 y siguientes del Cdigo del Trabajo. Existen dos sistemas: a) El del prorrateo del 30 % de la utilidad lquida, regulado en el artculo 47 del Cdigo del Trabajo. b) El de abono del 25% sobre las remuneraciones devengadas por el trabajador, regulado en el artculo 50.

Eleccin de los el sistema de pago de gratificacin legal:La eleccin de cualquiera de los sistemas de pago indicados en el nmero precedente corresponde al empleador. El hecho de elegir uno de los sistemas sealados, no obliga al empleador a continuar el prximo ao con el mismo. Adoptado un sistema de pago. Debe ser el mismo para todos los trabajadores de la empresa? El empleador puede aplicar indistintamente cualquiera de los sistemas a cada uno de los trabajadores de la empresa. Si el empleador convencionalmente se ha obligado a pagar la gratificacin a travs de uno de los sistemas de pago, deber pagar la gratificacin de acuerdo al sistema pactado con los trabajadores, sin que sea procedente que pueda optar por uno u otro. Plazo que tiene el empleador para ejercer su opcin: La jurisprudencia de la Direccin del Trabajo ha sealado que el plazo que tiene el empleador para optar al sistema de pago de la gratificacin se cuenta: - desde la presentacin de la liquidacin ante el Servicio de Impuestos Internos y - hasta el momento en que efectivamente se verifique el pago del aludido beneficio. El empleador puede ejercer la facultad de opcin, an en el evento que el pago del beneficio no se efecte en la oportunidad legal correspondiente. Criterio de los Tribunales de Justicia: Los Tribunales de Justicia, en algunos fallos, han sostenido que si el empleador no ejerce el derecho de opcin en la oportunidad legal correspondiente, lo pierde. Debiendo, en tales casos gratificar conforme al artculo 47 del Cdigo del Trabajo.

I.- SISTEMA DEL ARTCULO 47 DEL CDIGO DEL TRABAJOConsiste en que el empleador debe pagar de gratificacin, a lo menos, el 30% de las utilidades lquidas que obtenga en el respectivo ejercicio comercial. Se determina en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo periodo anual, incluidos lo que no tengan derecho. Procedimiento: 1) Se divide el 30% de la utilidad lquida obtenida en el respectivo ejercicio comercial por el total de las remuneraciones mensuales devengadas por todos los trabajadores durante el mismo perodo, incluidos los que no tengan derecho. 2) El factor resultante se multiplica por el total de las remuneraciones que haya devengado cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial. 3) El resultado obtenido constituye la gratificacin que debe pagarse al trabajador.

Apunte N 3 Derecho del Trabajo Carrera de Derecho UNAP Profesor: ALEJANDRO DAZ LABARCA

27

Ejemplo: Utilidad de la empresa segn balance al 31.12 $ 10.000.000 Capital propio invertido en la empresa $ 50.000.000 Total de remuneraciones anuales: Trabajador A $ 22.350.000 Trabajador B $ 14.780.000 Trabajador C $ 9.345.000 Trabajador D $