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8/16/2019 Apunte Derecho Penal I 2010 Malgarejo (1) http://slidepdf.com/reader/full/apunte-derecho-penal-i-2010-malgarejo-1 1/174  1 Capitulo: Teoría del Delito. Reúne en un sistema a los elementos que en base al derecho positivo pueden considerarse comunes a todo delito.- Concepto doctrinario de delito:  Acción  típica, antijurídica y culpable”  De acuerdo a la doctrina los Elementos del delito son:  1.- Acción 2.-Tipicidad 3.-Antijuricidad 4.-Culpabilidad Definición legal de delito: “ Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”.- Art. 1°, inciso 1° C.P. Análisis de los elementos de la definición legal: 1.- Acción u omisión 2.- Voluntaria: existen varias interpretaciones respecto de este término: 1° Como sinónimo de intención, esto es, referido al delito doloso.- (Jiménez de Azúa, Labatut, Etcheberry). 2° No se refiere al dolo, ni a la culpa, sino que se utiliza como sinónimo de que el  sujeto quiso el movimiento corporal. Querer o voluntad que mueve al sujeto a obrar. (Pedro Ortiz). 3° Como sinónimo de culpabilidad en sentido estricto, es decir, comprensivo de:  imputabilidad  conciencia de antijuricidad (Juan Bustos y Eduardo Soto) 4° Como sinónimo de uno de los elementos de la culpabilidad, solo de la conciencia de antijuricidad. (Enrique Cury) 3.- Penada por la ley: Para un sector la pena no es un elemento del delito. Pero, algunos estiman que es un elemento del delito, sobre todo por la existencia de las condiciones objetivas de punibilidad y las excusas legales absolutorias. 1 - 1  - Condiciones objetivas de punibilidad: ciertas circunstancias descritas por el legislador (que forman parte del tipo penal) que de que concurren o no depende la imposición de la pena. EJM: la muerte del suicida. - Excusas legales absolutorias: es el caso excepcional en que el sujeto comete una conducta tipica, antijuridica y culpable, pero el legislador no le aplica la pena por razones de politica criminal. Ejm: hurto entre parientes.

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Capitulo: Teoría del Delito.

Reúne en un sistema a los elementos que en base al derecho positivo puedenconsiderarse comunes a todo delito.-

Concepto doctrinario de delito:  “Acción  típica, antijurídica y culpable”  

De acuerdo a la doctrina los Elementos del delito son: 1.- Acción2.-Tipicidad3.-Antijuricidad4.-Culpabilidad

Definición legal de delito: “ Es deli to toda acción u omisión voluntar ia penada por

la ley”.- Art. 1°, inciso 1° C.P.Análisis de los elementos de la definición legal:

1.- Acción u omisión

2.- Voluntaria: existen varias interpretaciones respecto de este término:

1° Como sinónimo de intención, esto es, referido al delito doloso.- (Jiménez de Azúa, Labatut, Etcheberry).

2° No se refiere al dolo, ni a la culpa, sino que se utiliza como sinónimo de que el sujeto quiso el movimiento corporal. Querer o voluntad que mueve al sujeto a obrar.(Pedro Ortiz).

3° Como sinónimo de culpabilidad en sentido estricto, es decir, comprensivo de:  imputabilidad  conciencia de antijuricidad(Juan Bustos y Eduardo Soto)

4° Como sinónimo de uno de los elementos de la culpabilidad, solo de la conciencia

de antijuricidad. (Enrique Cury) 

3.- Penada por la ley: Para un sector la pena no es un elemento del delito. Pero, algunosestiman que es un elemento del delito, sobre todo por la existencia de las condicionesobjetivas de punibilidad y las excusas legales absolutorias.1-

1 - Condiciones objetivas de punibilidad: ciertas circunstancias descritas por el legislador (que forman parte del tipo penal) que de que

concurren o no depende la imposición de la pena. EJM: la muerte del suicida.- Excusas legales absolutorias: es el caso excepcional en que el sujeto comete una conducta tipica, antijuridica y culpable, pero el

legislador no le aplica la pena por razones de politica criminal. Ejm: hurto entre parientes.

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Críticas a la definición legal: 1º No contiene todos los elementos del delito.2º El uso de la expresión “voluntaria” ha creado confusión y discusión en la

doctrina.3º Incluye la pena que no es un elemento del delito.-

Teorías sobre el delito.

I.- Teoría causal clásica (Causalismo) Las mas importantes.II.- Teoría de la acción final (Finalismo)III.- Teoría funcionalista IV.- Teoría causal valorativa

I.- Teoría causal clásica del delito (causalismo) (Beling y Von Liszt.) 

Según esta teoría, los elementos del delito son: (acción, tipicidad, antijuricidad yculpabilidad)

1.- Acción: “movimiento corporal voluntario que causa una modificación en el mundo

exterior perceptible por los sentidos”  El carácter voluntario del movimiento corporal se reduce y limita, única y

exclusivamente, a afirmar la concurrencia de una simple “voluntad de causar ”, es decir, a

comprobar un movimiento muscular voluntario.Para esta teoría, basta la sola presencia de un impulso de la voluntad para afirmarque el movimiento constituye acción.-

Para esta teoría se distingue entre “impulso volitivo” y el “contenido de la

voluntad ”.El objetivo, meta o propósito que persigue el actor con su comportamiento, “el hacia

donde quiere dirigirse” (Finalidad), si bien es algo que existe, no es parte integrante de laacción y sólo cobrará relevancia jurídico-penal en otro de los elementos del delito: laculpabilidad.

La acción tiene un carácter eminente objetivo. La finalidad o propósito que anima oguía al agente (parte subjetiva) no forma parte de la acción, sino de la culpabilidad. Por

ejemplo, una persona conduce su automóvil, ajustándose a las leyes del tránsito, y atropellaa un suicida que se arroja de manera imprevista.  Para esta teoría se ha realizado objetivamente una acción homicida, ya que todos los

movimientos de conducción del automóvil han sido impulsados por la voluntad y dichosmovimientos han sido la causa del atropello.

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2.-Tipicidad: Tiene lugar cuando el movimiento corporal voluntario se ajusta a ladescripción objetiva que el l egislador ha hecho de una conducta que desea prohibir .Tiene un carácter objetivo.- Ejemplo: el dueño de una casa que vive solo, lanza un objeto pesado al patio interior de su

vivienda y ésta cae en la cabeza de un niño que en ese momento había ingresado a la propiedad para recoger una pelota que le había caído, y el niño a causa del golpe muere.Esta persona ha realizado una acción típica de homicidio. 

3.-Antijuricidad: Es una conducta contr ari a a derecho . Tiene un carácter objetivo.

Toda acción típica encierra una presunción de ser también antijurídica.- No es antijurídica cuando “objetivamente” concurre una causal de justificación

formalmente descrita en la ley.-El objeto sobre el que recae el juicio de antijuricidad es de carácter objetivo, toda

vez que se trata de una acción (objetiva) desvalorada. Por tanto, las causales de

 justificación también están concebidas y se deben determinar objetivamente, con prescindencia de elementos subjetivos.-

4.-Culpabilidad: Es de carácter  subjetivo.  Consiste en un víncu lo psicológico entre el

autor y el hecho . Este vínculo puede ser de 2 formas: a) dolosa b) culposa

- Elementos de la culpabilidad:1) Imputabilidad (capacidad de un sujeto que le permite conocer y querer)2) Dolo o culpa.-

- Críticas:1.- Omisión: No permite explicar los delitos omisivos, en que no hay

movimiento corporal.2.- Tentativa: Tampoco permite explicar la tentativa, que requiere

necesariamente la consideración de un elemento subjetivo que guía y haceinteligible el comportamiento objetivo de un sujeto.-

3.- Culpa inconsciente, error de prohibición: Si se considera que laculpabilidad es solo una relación psicológica entre el autor y el hecho, no se puedeexplicar la culpa inconsciente, el error de prohibición.-

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II.- Teoría final del delito (finalismo) (Hans Welzel).

Una de sus principales ideas fue oponerse a la división reinante de separar entre lavoluntad y el contenido de dicha voluntad.

Sus elementos son:

1.-Acción: Se define como “actividad final”, “obrar orientado conscientemente desde el

 fin” . La acción está precedida por la representación de un objetivo que el autor quiere

alcanzar, está conformada por una finalidad o contenido de la voluntad que determina yorienta los movimientos simples o complejos que se desarrollan en el mundo real externo, posee una dimensión subjetiva. 

2.-Tipicidad:  Para los finalistas, el tipo penal sigue siendo la descripción que hace el

legislador de una conducta que quiere prohibir . Pero, existen elementos objetivos y

 subjetivos en la conducta que el legislador quiere prohibir.- 

3.-Antijuricidad:  Es la conducta contrari a al ordenamiento jurídico   y posee unadimensión objetiva y una subjetiva. Tiene importancia para las causales de justificación.- 

4.-Culpabilidad: Se le concibe bajo un prisma normativo y no como una relación psicológica entre el hechor y su autor, sino como un “Juicio de reproche personal que lasociedad dir ige al autor de un hecho típico y anti jurídico cuando, en el caso concreto enque se encontraba, podría haberse absteni do de ello y haber obrado conforme a derecho .- 

- Elementos de la culpabilidad:1) Imputabilidad2) Conciencia de la antijuricidad del hecho (injusto del hecho)3) Exigibilidad de la conducta.-

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Paralelo entre Causalismo y Finalismo

Acción Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad 

CausalismoEs un concepto jurídico-penal, decarácter  objetivo 

Carácter objetivo Carácterobjetivo 

Subjetivo, psicológico.Se integra por:1) Imputabilidad2) Dolo y culpa3) Exigibilidad deotra conducta

 Finalismo

Es un conceptoque incluye elcontenido de lavoluntad, con unaspecto objetivo y

 subjetivo

Aspecto objetivo y subjetivo(doloy culpa)

Aspectoobjetivo y

 subjetivo 

 NormativoSe integra por:1) Imputabilidad2) Conciencia de laantijuricidad3) Exigibilidad deotra conducta

3.- Teoría funcionalista (Roxin, Jakobs, Schüneman)

El objetivo es llevar a cabo la unidad sistemática de Derecho Penal y Política

Criminal en la teoría del delito.-Hay que analizar los valores y fines que juegan el papel rector en cada uno de ellos

(elementos del delito). Y dicho valor rector por excelencia es el “ fin de la prevención”. Los elementos del delito deben desarrollarse y sistematizarse desde el principio a

 partir de su función político-criminal.-

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Análisis de los elementos del tipo penal

I.- LA ACCIÓN.

A. Concepto de Acción:

- Para los Causalistas:

Definición: “movimiento corporal voluntario que causa una modificación en el mundo

exterior perceptible por los sentidos”  

a) Movimiento CorporalElementos de la acción: b) Resultado

c) Nexo causal o relación de causalidadd) Mínimo de subjetividad.

a) Movimiento Corporal: Consiste en el despliegue de energía física realizada por una persona en virtud del cual se ocasionó una modificación en el mundo externo. 

b) Resultado: Es el cambio o la modificación que se ocasiona por el movimiento corporaldesplegado por el agente.Ejemplo: - Muerte de la víctima

- Lesiones de la víctima

c) Nexo causal o relación de causalidad: Es necesario que el cambio en el mundoexterior sea consecuencia del movimiento corporal del sujeto.

Esta exigencia trae numerosos problemas al enfrentarse con casos concretos y ladoctrina ha dado distintas teorías para darles solución.-

d) Mínimo de subjetividad: El carácter voluntario del movimiento corporal se reduce ylimita, única y exclusivamente, a afirmar la concurrencia de una simple “voluntad de

causar ”, es decir, a comprobar una movimiento muscular voluntario.  Para esta teoría, basta la sola presencia de un impulso de la voluntad para afirmar

que el movimiento constituye acción.-Para esta teoría se distingue entre “impulso volitivo” y el “contenido de la

voluntad ”.El objetivo, meta o propósito que persigue el actor con su comportamiento, “el hacia

donde quiere dirigirse” (FINALIDAD) , si bien es algo que existe, no es parte integrante de

la acción y sólo cobrará relevancia jurídico-penal en otro de los elementos del delito: laculpabilidad.-

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La acción tiene un carácter eminente objetivo, la finalidad o propósito que anima oguía al agente (parte subjetiva) no forma parte de la acción, sino de la culpabilidad.-

Ejemplo:

Una persona conduce su automóvil, ajustándose a las leyes del tránsito, y atropella aun suicida que se arroja de manera imprevista.Para esta teoría se ha realizado objetivamente una acción homicida, ya que todos los

movimientos de conducción del automóvil han sido impulsados por la voluntad y dichosmovimientos han sido la causa del atropello.

Crítica:Toda acción tiene subjetividad. Ontológicamente el concepto de acción es eminente

subjetivo. Todos los sujetos realizan en pos de una determinada meta u objetivo que las personas se plantean antes de actuar en el mundo exterior.-

- Para los Finalistas:

Definición de Acción: - Cury: “obrar orientado conscientemente desde el fin” .-  - Náquira: “conducta humana que, sobre la base de un fin

propuesto, se expresa en un movimi ento corporal y en el uso de medios deacción seleccionados y dir igidos hacia su consecución” .- 

La finalidad desencadena y, además, orienta y dirige los movimientos corporalesvoluntarios. Tiene una dimensión subjetiva y una dimensión objetiva 

Dimensión Subjetiva: La finalidad desencadena y, además, orienta y dirige. Elementos:

a) La meta y objetivo que éste se propone alcanzar b) Deliberación acerca de los medios de acción factibles para obtener la meta u objetivo,C) Resolución de alcanzar la meta u objetivo propuesto

a) La meta y objetivo que éste se propone alcanzar: (ej. Lesionar a una persona)

b) Deliberación acerca de los medios de acción factibles: para obtener la meta u objetivo,

así como de sus eventuales efectos o consecuencias concomitantes (ej. Golpear a una persona con los puños, lanzarle un objeto o emplear un arma de fuego.-

c) Resolución de alcanzar la meta u objetivo propuesto: (lesionar a una persona) a travésdel medio seleccionado (disparo con arma de fuego a distancia), no obstante el peligroadicional concomitante que encierra ( causar de la muerte de la persona atacada).

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Si dicho riesgo ha sido aceptado en la voluntad del autor y éste se concreta, habrá unhomicidio doloso; por el contrario, si el autor confía en que dicho peligro no se concretaráy, sin embargo, éste se produce, puede configurarse un homicidio imprudente o culposo.-Dimensión objetiva:  Movimientos corporales voluntarios del autor, en los que seexterioriza su resolución (delictiva).-

La doctrina dominante considera que el resultado y el nexo causal   no son partes constitutivas de la acción; aunque su existencia tiene lugar en el mundo real-externo,son realidades independientes de ésta. El resultado es consecuencia de la acción, pero no parte de ella, son conceptos distintos.Puede existir acción sin resultado Puede existirresultado sin acción. El resultado solo va a interesar en aquellos casos en que el legisladorexija que la conducta produzca un resultado.-

Críticas:1.-La teoría final fracasa al tratar de explicar del delito imprudente o culposo.2.-La teoría final es incapaz de comprender la omisión.- 

B. Sujeto de la acción:

- Persona humana: Cualquiera sea el concepto de acción que se postule, el protagonista deuna actividad delictiva, sólo puede ser un hombre.

- Persona jurídica: Se discute, existiendo dos teorías:

1) Teoría de la ficción jurídica: Las personas jurídicas sólo tienen existencia sobre la base

de una ficción jurídica, no pueden ser realizar acciones delictivas.

2) Teoría de la realidad: Las personas jurídicas tienen voluntad propia, por ende, puedencometer delitos y en ese evento son responsables penalmente.  

En nuestro país, las personas jurídicas no tienen capacidad para cometer delitos, nitienen responsabilidad penal. Art. 58 del Código Procesal Penal. Excepción Ley 20.393

C. Funciones de la acción: Tradicionalmente se ha asignado a la acción las siguientes

funciones: - Función negativa - Función positiva 

- Función negativa de la acción: Es la función de selección previa de los hechosirrelevantes totalmente para la valoración jurídica-penal.

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Quedan excluidos:a) Actos meramente internos (el pensamiento no delinque) b) Hechos no guiados por la voluntad humana 

- Función positiva de la acción: Es la función de base mínima sobre la que puedan

asentarse los demás elementos del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) y en particular todas sus modalidades (dolosos, imprudentes, de omisión)Es la acción la que debe ser el vínculo o lazo de unión con los restantes elementos

del delito.La acción debe ser considerada en la teoría del delito el elemento básico o superior

del sistema, para lo cual debe hallarse dotado del contenido suficiente para servir de basecomún a los restantes elementos del delito, cualquiera sea la forma que asuma la conductadelictiva.

* Algunos autores consideran que la acción no es el primer delito, sino que es el tipo penal.-

Según ésta, el concepto de acción debe ser lo suficientemente amplio o genéricocomo para abarcar o comprender todas las modalidades o especies del actuar delictivo(debe incluir la comisión y omisión; la doloso y lo imprudente)

D. Ausencia de acción. Cualquiera que sea la concepción que de la acción se postule(causal o final), las causales de su ausencia son las mismas:  

- Por ausencia del elemento objetivo de la acción.- Por ausencia del elemento subjetivo de la acción (la voluntariedad)

- Por ausencia del elemento objetivo de la acción:Acción no equivale a pensamiento, deseo, simple expectativa o anhelo (el

 pensamiento, sentimiento o motivación, por sí solo, no es punible). Acción implicaconcreción en la realidad externa de una resolución a través de movimientos corporales.-

La acción exige, necesariamente, que la resolución delictiva se exteriorice,se evidencie o concrete en el mundo real-objetivo; mientras ésta se mantenga en un simple plano interno-subjetivo y aunque el autor haya dado a conocer aquella decisión, si ella notacuerpo o se pone en obra, no pasará de ser un pura resolución delictiva manifestada, pero enningún caso una auténtica acción.-

Ej. Si A ha decidido dar muerte a B y esta resolución la ha comunicado a terceras personas,mientras A no haya realizado movimientos, actos o hechos tendientes a concretar su propósito delictivo, no es posible sostener que se haya iniciado una auténtica acciónhomicida.-

- Por ausencia del elemento subjetivo de la acción (voluntariedad).

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La inexistencia de la dimensión subjetiva de la acción, necesariamente traecomo consecuencia que ésta no se configure por la ausencia de participación de lasfacultades psíquicas superiores del hombre: su conciencia, inteligencia y voluntad.-

Ejemplo: quien causa un resultado lesivo como consecuencia de estar en un: a) fuerza

irresistible (vis absoluta),b) movimiento reflejo, c)sentido de inconsciencia. No realizaacción alguna.

a) Fuerza Irresistible (vis absoluta)

“Tiene lugar si la persona ha sido arrastrada o sometida materialmente como

un objeto por una fuerza física proveniente de la naturaleza o desencadena por el

hombre, que la ha obligado a realizar (o dejar de realizar) un hecho involuntario que

causa daño”.- Quien obra materialmente violentado por una fuerza irresistible (vis física absoluta)

no decide su actuación por medio de su voluntad. Si es forzado por una persona, no es másque un instrumento de la voluntad de ésta.

La fuerza física irresistible excluye la acción, porque supone ausencia de voluntaden el forzadoEjemplos:

- A es empujado por B a una piscina y en su caída golpea a un bañista que seencuentra en ella.-

- A está practicando esquí. De improviso se produce un alud de nieve que arrastraal esquiador, lo lanza contra la ventana de un refugio, la que destroza y lesiona a B que seencontraba en ese momento sentado cerca de ella.

Requisitos: Para que excluya el comportamiento, la fuerza debe ser absoluta e irresistible.

1) Debe ser absoluta  (vis absoluta): anular total o absoluta la voluntad del agente. No fuerza física, ni moral compulsiva.

2)  Debe ser irresistible:  si es resistible, puede haber una causal de inculpabilidad, pero no falta de acción.-

Sobre la fuerza Física:Se ha entendido que solo puede tratarse de  fuerza física, porque sólo así la persona

ha sido un mero objeto o instrumento o medio. La doctrina alemana incluye algunos mediosque no actúan físicamente como los narcóticos o el hipnotismo.-

Sobre la Fuerza Moral:Debe distinguirse de la violencia moral (vis moral) que no incide sobre el cuerpo de

otro, sino sobre su mente, a la que se intimida mediante una amenaza. Aunque laintimidación sea insuperable, no excluye una decisión de la voluntad, ni uncomportamiento voluntario, sino que excluye la culpabilidad.-

Consagración legal: dos opiniones:

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1) La mayoría de la doctrina estima que está consagrada en el art. 10 N° 9 delCódigo Penal.

2) Otra parte de la doctrina, dice que se deduce del propio artículo 1° del CódigoPenal, y no es necesario recurrir al art. 10 N° 9 del C.P.(Jaime Náquira)

b) Estados de Inconciencia:“Tiene lugar f rente a ciertos estados de conciencia alteradao trastornos de la conciencia de tal entidad que imposibi li ta al hombre para actuarvoluntariamente ”. 

Casos: (hipnosis, sueño, sonambulismo, embriaguez letárgica) 

1) Hipnosis: Estado de inconsciencia provocado artificialmente (parecido al sueño) que se

caracteriza por el aumento de aumento de sugestibilidad del hipnotizado como resultado

del cual se le puede inducir a experimentar ciertas anormalidades sensoriales o adesarrollar determinadas conductas sugeridas por el hipnotizador.

Se discute la posibilidad de que una persona, bajo los efectos de la hipnosis, puedallegar a cometer un delito:

- Escuela de Nancy: estima factible que se pueda cometer delitos, porque la voluntad delhipnotizador puede llegar a imponerse a la voluntad del hipnotizado. (aquí no hay acción)

- Escuela de París: rechaza la posibilidad anterior.

En la actualidad, las investigaciones sobre hipnotismo parecen coincidir en que, bajo el estado de hipnosis, el sujeto hipnotizado no obedece ciegamente a todo lo que se proponga, y de no mediar una distorsión sugerida de la situación real que vive, sólodesarrollará aquello que no viole su conciencia, sus principios o valores.-

2) Sueño: “ Estado psico-fisiológico transitorio de la inconsciencia caracterizado por uncese temporal y parcial de la actividad sensorio- motriz vigil, carencia relativa de reacción

eficaz a los estímulos externos y por una ausencia observables de conciencia”.

Si durante este estado, el sujeto realiza- Algún movimiento corporal, ej. con un brazo bota un objeto valioso y lo rompe, o- Deja de realizar algunos para evitar un daño, ej. Quedarse dormido mientras conduce unvehículo

Faltará la acción y no habrá lugar a responsabilidad penal, a no ser que respecto dedichas hipótesis se aplica los principios de la actio liberae in causa.-

3) Sonambulismo: “Estado en el que un sujeto dormido puede caminar y ejecutar diversos

movimientos, de los que no tiene recuerdo durante la vigilia”. Quien está dormido y desarrolla ciertos movimientos con los cuales ocasiona un

daño, no ha protagonizado una auténtica acción, toda vez que no ha estado consciente de loque hace.-

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4) Embriaguez letárgica:  “Grado máximo de la embriaguez, lo que determina una

incapacidad para actuar en el sujeto que la padece”. Por el enorme compromiso bio-sicológico que esta clase de embriaguez significa

 para el sujeto, lo que está ausente es la acción y no imputabilidad penal.-

c) Movimientos Reflejos: “ Son reacciones corporales involun tar ias, estructu radas sobreun arco nervioso, y en que un estímulo-impulso externo actúa por vía subcorticalperi férica, pasando directamente de un centro sensori o a un centro motor , sinintervención de la conciencia, a que a lo más y posteriormente, percibirá el fenómeno.-  

Los movimientos reflejos tiene lugar sin la participación de la voluntad, sinintervención primario de la conciencia. Dentro de este apartado, cae destacar los supuestosde paralización momentánea por impresión física o síquica. Pero debe limitarse a aquelloscasos en que al sujeto no le sería posible reaccionar, porque de lo contrario hay un casoimprudente retraso de la acción.

- La actio liberae in causa: todo movimiento reflejo que causa un delito sólo conducirá a laimpunidad cuando no hubiera sido buscada para delinquir, ni fuese producto imprudente deuna conducta anterior.

 No son movimientos reflejos “las reacciones primitivas”, porque en ellas interviene

de alguna forma la voluntad. No excluyen el comportamiento humano, sino laimputabilidad.-

FALTA DE ACCION. Al no existir una acción, no hay responsabilidad penal, ya queésta supone aquella. El Derecho Penal contemporáneo no acepta una responsabilidadcriminal por la simple o mera causación de un resultado (responsabilidad objetiva) 

ACTIO LIBERAE IN CAUSA: Consiste en que estando ausente un comportamientohumano en el momento decisivo para la lesión del bien jurídico no  significa que dichalesión no pueda imputarse jurídico-penalmente a un comportamiento humano anterior.-

La producción de la lesión sin acción tiene lugar por virtud de una conducta  

 precedentemente que el sujeto realizó queriendo provocar aquella lesión sin acción odebiendo preverla y evitarla.

Ejemplo: un Conductor del camión se duerme durante la marcha y hallándose en estado deinconciencia, arrolla a un ciclista. Se comprueba que el conductor advirtió con antelaciónseñales de sueño que hacía previsible que cayera en él. En ese caso, el accidente esimputable a haber proseguido la conducción cuando debió detenerse el camión en unmomento en que éste era aún controlado por una conducta voluntaria

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La doctrina de la “acción liberae in causa”  conduce en estos casos a imputar lalesión a la conducta humana precedente.

Estamos frente a un hecho que, si bien no obedece de forma inmediata a un

comportamiento humano es libre en su causa o más precisamente por una voluntad humanaanterior a la cual puede atribuirse jurídico-penalmente.Esta doctrina puede aplicarse:

-  A los casos de ausencia de acción.-  a los Caso de inimputabilidad.-

II.- LA TIPICIDAD.

ORIGEN DEL CONCEPTO DE TIPO PENAL.Este concepto surge en el año 1906, con el autor ERNST VON BELING.Para Beling el “tipo penal” solo se refería a la descripción que el legislador hacía

de la conducta prohibida y era de carácter eminentemente objetivo.-

Para el causalismo:

La tipicidad tiene lugar cuando el movimiento corporal voluntar io se ajusta a ladescripción objetiva que el l egislador ha hecho de una conducta que desea proh ibi r .-

Tiene un carácter objetivo. Ejemplo: el dueño de una casa que vive solo, lanza un objeto pesado al patio interior de su vivienda y ésta cae en la cabeza de un niño que en esemomento había ingresado a la propiedad para recoger una pelota que se le había caído, y elniño a causa del golpe muere. Esta persona ha realizado una acción típica de homicidio.- 

Para el finalismo:

Para los finalistas, el tipo penal sigue siendo la descripción que hace el legisladorde una conducta que quiere prohibi r .-  

Pero, no sólo existen elementos objetivos, sino también subjetivos, en la conductaque el legislador quiere prohibir. Incluye el estudio del dolo o culpa.-

Concepto de Tipo penal: “Es la descripción legal del conjunto de características objetivas y

subjetivas que consti tuyen la materia de la prohibición para cada delito específico”  

Ejemplos:- Tipo penal de robo y hurto: art. 432 CP

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- Tipo penal de la violación: art. 361 CP- Tipo penal de injuria : art. 416 CP

a) De Garantía 

b) De selección de conductas injustas.FUNCIONES DEL TIPO PENAL  c) De motivaciónd) De indicio de antijuricidad

a) Función de garantía:

Es una forma de concreción del principio constitucional “ninguna ley podrá

establecer penas, sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Consagrado en Art. 19 N° 3 de la C.P.E. y en los principios de Ley previa, Ley

escrita y Ley estricta (lex cierta)

b) Función de selección de bienes jurídicos:

Es a través del tipo donde el legislador expresa que conductas son, a juicio social y por naturaleza o modalidad, portadoras de un grave desvalor y, por ende, merecedoras deser elevadas a la categoría de delito. Por ello no toda conducta antijurídica es típica; sólo loes aquella que el legislador ha formulado expresamente en un tipo penal.-

c) Función de motivación:

Toda vez que el orden jurídico como destinatario al hombre en sociedad, son prohibiciones o mandatos formulados en protección de un determinado bien pretendenmotivarlo para que, en su actuar del diario vivir, se oriente conforme a la valoración que los

tipos penales encierran.

d) Función indiciaria de antijuricidad:

La conducta típica implica o conlleva un indicio, sospecha o presunción, que esaconducta es también antijurídica. Pero, solo es una sospecha, porque bien puede ocurrirque, no obstante, encuadrar en el tipo penal (“el que mate a otro”) no sea antijurídica por

existir una causal de justificación (“actuó en legítima defensa”) Es por ello, que se dice que toda acción antijurídica es típica, pero no toda acción

típica es antijurídica. El creador de esta función fue el autor Mayer, en 1915. Sostuvo quela tipicidad es a la antijuricidad como “el humo al fuego”, es decir, donde hay humo se

 puede presumir que hay fuego

Clasificación del tipo penal.Para hacer una clasificación del tipo penal, es necesario distinguir los siguientes

elementos: a) Conducta típica b) Sujetos de la conducta típicac) Objeto de la conducta típica

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a) Conducta típica:

Para que concurra una conducta típica es necesario que la parte objetiva y la parte

 subjetiva encajen en la parte objetiva y en la parte subjetiva del tipo.-

Parte objetiva y subjetiva del tipo:

- Parte objetiva del tipo: Abarca el aspecto externo de la conducta.- Parte subjetiva del tipo: Se halla constituida siempre por  Dolo y Culpa, pudiendoconstituirse ademas en ciertas ocasiones por elementos subjetivos especiales (ejemplo el“ánimo de lucro” en el hurto). 

B) Sujetos de la conducta típica:

El tipo penal supone presencia de 3 sujetos: 1.- Sujeto activo2.- Sujeto pasivo3.- Estado

1.- Sujeto Activo: “El que realiza el tipo” Por regla general, puede ser cualquier persona. Ej. “El que mate a otro”. Art. 391 del C.P. En algunos casos, se requiere que la persona tenga una particular posición. Ej. Delitosfuncionarios.

2.- Sujeto pasivo: “El titular del bien jurídico penal atacado por el sujeto activo”  

Cuando hablamos del sujeto pasivo, hay que distinguir entre:

o  La persona sobre la que recae físicamente la acción típica.

o  El perjudicado

Distinción:El sujeto pasivo y la persona sobre la que recae físicamente la acción típica puede

coincidir o no:- En delitos contra las personas o sujetos, estas dos personas coinciden. La razón: el

titular del bien jurídico protegido es precisamente la persona sobre la que recaematerialmente la acción típica.

- En otros no coinciden. En los delitos como la estafa,  ellos pueden no coincidir.Ej.: engañando a un dependiente de una joyería, alguien se hace entregar por él unas joyas,con las que desaparece. Aquí el sujeto pasivo no es el dependiente de la joyería, sino el propietario de ella, porque solo este es el titular del bien jurídico protegido.-

Sujeto pasivo y perjudicado:El concepto de perjudicado es más amplio, abarca no sólo al titular del interés

lesionado de modo esencial por el delito, sino a todos quienes soportan consecuencias perjudiciales más o menos directas.

Posee trascendencia para efectos de responsabilidad civil.Ej. En el homicidio: - Víctima  : sujeto pasivo

- Familiares: perjudicados

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Pueden ser sujetos pasivos: 1.- Persona natural normal 2.- Inimputables3.- Personas jurídicas4.- Estado llamado a reaccionar con una pena

.c) Objetos de la conducta típica.

Es necesario distinguir: 1.- objeto material2.- objeto jurídico

1.- Objeto material. “Se hal la consti tui do por l a persona o cosa sobre la que ha de recaer físicamente la acción objeto de la acción”  

  Puede coincidir con el sujeto pasivo. Ej. Homicidio o lesiones.  Puede no coincidir con el sujeto pasivo. Ej. Hurto

- Objeto de la conducta típica : cosa hurtada- Sujeto pasivo de la conducta típica: persona a quien se hurto

2.- Objeto jurídico. “Equivale al bien jurídico (bien objeto de protección de la ley)”   No equivale al objeto material. Ej. Hurto

- obj. Material: cosa hurtada- obj. Jurídico: propiedad

Clasificación de los delitos

I) SEGÚN ACCION 1) Por modalidades de parte objetiva:

a) Delitos de mera actividad: aquel cuya consumación se logra con la solareali zación de una acción determinada y no exige la producción de un resul tadoseparable espacio-temporal de la conducta. Ej: Violación de morada; Agresión sexual

 b) Delitos de resultado: aquel cuya consumación exige, junto a larealización de una conducta determinada, la producción de un resultadoseparable espacio-temporalmente de aquell aEj. Muerte en el delito de homicidio

La herida, fractura o pérdida de un miembro o sentido en el delito de lesiones

Importancia: La determinación del tiempo y lugar del delito, solo es posible en losdelitos de resultado:

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Tiempo: -cuando una ley es anterior o posterior al delito-momento de inimputabilidad del autor.-desde cuando contar plazo de prescripción del delito.

Lugar: competencia personal.3 teorías: 1.- de la actividad2.- del resultado3.- de la ubicuidad

Subclasificación de los delitos de resultado: Los delitos de resultado, puedendividirse la aparición de un estado antijurídico de cierta duración o no.

i.  Delitos instantáneos: “Aquellos que se consuman en el instante en que se

 produce el resultado, sin que este determine la creación de una situaciónantijurídica duradera.” Ej. Homicidio; Lesiones

ii.  Delitos Permanentes: “ Son aquellos en que la conducta típica del autor

 genera una situación jurídica más o menos permanente según la voluntad de

aquel y mientras ésta exista, se sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica “.- Ej. Detenciones ilegalesSecuestro

iii.  Delitos de estado: “ Aquellos en que también se crea un estado antijurídico

duradero, pero es en el instante en que surge dicho estado que se entiende

consumado el delito”. Ej. Celebración de matrimonio ilegal

c) Delitos de acción: aquellos cuya conducta prohibida es la reali zación deuna conducta positi va.-  Ej. Apropiación en el delito de hurto o robo

d) Delitos de omisión: aquellos en que se ordena actuar en determinadosentido que se reputa beneficioso y se castiga el no hacerlo .- Los delitos de omisión seclasifican en:

i.  Pura o propia: “Aquellos en que se describe sólo un no hacer, con

independencia de si del mismo se sigue o no un resultado”. Se consuman con la sola inactividad. Son delitos de mera actividad

Ej. La omisión de socorro, art. 494 Nº 14 C.P..-

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ii. Impropia o de comisión por omisión: “Aquellos en que se ordena evitar

un determinado resul tado.En los cuales se exige, junto a la inactividad, la producción de un resultadodeterminado. Son delitos de resultado.-

Ej. Madre que no alimenta a su hijo y éste muere, comete parricidio. Art.

390 C.P.e) Delitos de medios determinados: La descri pción legal acota expresamente las

modali dades que pueden revesti r manipulación de voluntad. Ej. Robo con fuerza en las cosas.-

f) Delitos resultativos: Basta cualqu ier conducta que reali ce o cause el r esul tadotípico, sin l imi tación de modal idades de acción  Ej. Homicidio

g) Delitos de un acto: Aquel que se consuma con la sola r eal ización de una

acción.Ej. Hurto, homicidio, lesiones.-

h) Delitos de pluralidad de actos: Aquel que para su consumación exige larealización de 2 o más acciones típicas.Ej. Robo + violencia.

i) Delitos alternativos: aquel que para el consumación sólo exige, de entre variasconductas típicas equivalentes de una de ellas .

Ej. Herir, golpear o maltratar de obra a otro, delito de lesiones (397 C.P.)

2) Por relación parte subjetiva con parte objetiva:

a) Tipo congruente: “Aquellos en que la parte subj etiva de la acción secorr esponde con la parte objetiva .Caso normal de los casos dolosos en que el autor con su voluntad delictiva busca y cubrelarealización objetiva del tipo

 b) Tipo incongruente: “Aquellos en que a parte subjetiva de la acción no secorresponde con la parte objetiva”.Puede ser por:

i.- Por exceso subjetivo: Se distingue:1. Portadores de elementos subjetivos distintos al dolo:

- Mutilados de dos actos: “Aquellos en que la intención del autor alejecutar la acción típica debe dirigirse a realizar otra actividad posterior

del mismo sujeto” 

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Ej. Tenencia de moneda falsa para su expendición.

- De resultado cortado: Aquell os en que la i ntención del autor alejecutar la acción típica debe dir igir se a un r esul tado independiente deél”. 

Ej.: celebración de matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente.- De tendencia interna intensificada: Aquellos en que es el ánimo del sujetoel que tiñe la conducta en cuanto peligrosa para el bien jurídico protegido”. Ej.: “ánimo de lucro “ en el delito de hurto. 

“ánimo injuriandi” en el delito de injurias 

2.- Tipos de realización imperfecta:

- Actos preparatorios punibles- Tentativa

ii.  Por exceso objetivo: Se distinguen:

1.- Tipos imprudentes

2.- Delitos calificados por el resultado.

II) SEGÚN SUJETOS.a) Delitos comunes: “Aquellos que puede cometerlos cualquiera, la ley no limita

el ámbito de posibles sujetos activos”. “El que…. ejecute la acción típica”. Ej. Homicidio

 b) Delitos especiales: “Aquellos en que sólo pueden ser sujetos activos quienes

posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley .Se distingue:

i. Especiales propios: “Aquellos que describen una conducta que solo

puede ser puni ble, a título de autor , si es realizada por ciertos sujetos, demodo que los demás que la ejecuten no pueden ser autor es, ni de éste, nide ningún otro delito común que castigue para ellos la misma conducta”. Ej.: Solo el juez que dicta una resolución injusta puede cometer delito de prevaricación.

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ii. Especiales impropios: “Aquellos que guardan correspondencia con un

del i to común del que puede ser autor el sujeto no cuali f icado que reali za laacción”. Ej.: Delito de malversación de caudales públicos, el que realice lasustracción sin ser autoridad o funcionario competente cometerá delito

común de hurto.

c) Delitos de propia mano: “Aquellos que exigen a su autor, por la naturaleza

del hecho delicti vo, que sea este quien ejecute personalmente la conducta prohibida”  Se cierra el paso a la posibilidad de comisión del delito utilizando a otro como instrumento(autoría mediata)Ej.: - Delitos sexuales

- Bigamia

d) Delitos de encuentro: “Aquellos que se caracterizan por la necesidad de queel sujeto pasivo colabore con el sujeto activo”  Ej.: Incesto.

  Doctrina y Mir: si el sujeto pasivo constituye siempre el objeto de protección de la norma, su conducta ha de quedar impune.

III) SEGÚN RELACIÓN AL BIEN JURÍDICO.

a) Delitos de lesión: “Aquellos en que el tipo requiere la destrucción o menoscabo

del bien jurídico protegido ”. Ej.: - Homicidio- Lesiones- Hurto

 b) Delitos de peligro: “Aquellos en el tipo requiere solo una puesta en peligro de

la in tegr idad o seguridad del bien jurídico protegido”  Es necesario distinguir:

i.- Delito de peligro abstracto : “Aquellos en que no se exige tal resultado

de proximidad de una lesión de una concreto bien jurídico, sino que basta lapeligrosidad que se supone inherente a la acción, salvo que se pruebe que en el

caso concreto quedó excluida de antemano” 

Ejemplo: Conducir bajo la influencia del alcohol, no requiere poner en peligro lavida de una persona.

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ii. Delito de peligro concreto: “Aquel que la conducta del autor haya

creado, en forma real y efectiva, una situación de riesgo o peli gro para laintegridad o segur idad del bien jurídico protegido.-

Aquellos en que el tipo requiere como resultado de la acción la proximidad de una concretalesión.-

Ejemplo: incendio de lugares en que actualmente hubiere personas, art. 475 C.P.

 PARTE OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL TIPO 

(Tipicidad según finalistas)

Parte objetiva del tipo: Abarca el aspecto externo de la conducta.

Parte subjetiva del tipo: Se halla constituida siempre por: a) Dolo b) Culpac) Y a veces por elementos

subjetivos especiales ejemplo el “ánimo de lucro” en el hurto. 

ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL (parte objetiva) Dentro de la parte objetiva del tipo penal, la doctrina tradicional suele distinguir:1.-Acción2.-Resultado3.-Relación causal

1.- Acción:

“Conducta humana que, sobre la base de un f in propuesto, se expresa en unmovimiento corporal y en el uso de medios de acción seleccionados y dir igidos hacia suconsecución”  (Náquira)

¿Cómo cumple el legislador con la obligación de señalar en el tipo penal laconducta que se castiga penalmente? ¿Cómo se determina la conducta típica?

El legislador describe la conducta punible a través del verbo rector y de las

modalidades complementos de la acción.a) Verbo Rector: Consti tuye el núcleo de tipo, la esencia del actuar prohibido.-  Ejemplos:- En el delito de homicidio: “matar ” - En el delito de tráfico ilícito de estupefacientes: “traficar ” 

Pero el verbo rector no es suficiente para precisar la conducta típica, es necesarioatender, también” a las modalidades o complemento de la acción.-

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b) Modalidades de la Acción: “Son determinadas exigencias de diversa índoledestinadas a precisar en que consiste la materia de la prohibición”. -  Las modalidades de la acción son numerosas; las más importantes son las siguientes:

i. Sujeto activo de la acción

ii. Objeto material de la accióniii. Tiempo de la accióniv. Lugar de la acciónv. Otras formas de comisión

i. Sujeto activo de la acción: El que reali za el t ipo ” 

- Por regla general, puede ser cualquier persona.Ej. “el que mate a otro”. Art. 391 del C.P. 

- En algunos casos, se requiere que tenga alguna particular especialEj. Delitos funcionarios.

Esta modalidad de la acción (sujeto activo), permite distinguir:Delitos comunes

Delitos especiales: - Delitos especiales propios- Delitos especiales impropios

ii. Objeto Material de la Acción: “Se hal la consti tuido por l a persona o cosa sobre la queha de recaer físicamente la acción objeto de la acción”  

- Puede coincidir con el sujeto pasivo:Ej. Homicidio o lesiones.

- Puede no coincidir con el sujeto pasivo:Ej. Hurto; objeto: cosa hurtada; s. pasivo: persona a quien se hurto

iii. Tiempo de la acción: El tiempo de la acción habi tualmente es indi ferente para el ti po,pero en algunos casos adquiere sign if icación. 

Ejemplo: En el delito de infanticidio “dentro de las 48 horas después del parto” art. 394 del

Código Penal

iv. Lugar de la acción: En un gran números de tipos penales, esta modalidad adquiereimportancia :

Ejemplo: Robo: 1) “lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias” art. 440 C.P. 2) “lugar no habitado” art. 442 C.P. 

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3) “en bienes nacionales de uso público” art. 443 C.P. 

v. Otras formas de comisión: Son elementos típicos a los cuales, en ocasiones, ellegislador acude para especif icar la conducta pun ible : 

Ejemplo: “usando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas”. Art. 432C.P.

Elementos Descriptivos y Normativos del tipo.

Para la descripción de la conducta que se prohíbe, el legislador utiliza dos tipos deelementos:

1.- Elementos Descriptivos: “Conceptos que se refieren a algo fácilmente aprehensibles

 por los sentidos”. Ejemplos: “hombre”, “mujer”, “casa”, “lugar”, “matar”.-

2.- Elementos Normativos: “ Conceptos que se refi eren a algo que no es aprehensible porlos sentidos y en los cuales se requiere una valoración ”. Pueden ser de 2 clases:

a) Normativos culturales o sociales:  “Aquellos cuya valoración se realizarelacionándolos con normas culturales o sociales ajenas al derecho ”. Ejemplos:

- “honestidad” - “buena fama” - “valor artístico”

b) Normativos jurídicos: “Aquellos cuya valoración se realiza en relación anormas jurídicas ” 

Ejemplos:- “Legítimo” - “Cónyuge” - “Matrimonio” 

- “Cosa mueble” 

2.- Resultado: “Es el cambio del mundo exterior, causado por una acción, en el que se

concreta la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado”  El resultado es independiente de la acción. Puede haber:

a) Acción sin resultado “tentativa”  b) Resultado sin acción “caso fortuito” 

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3.-Relación Causal:Para la realización del tipo es necesario, la existencia de un vínculo de causalidad

entre acción y resultado.La acción debe ser causa del resultado y éste, correlativamente, efecto de aquella.

Consagración: Por regla general, el legislador no se refiere a este elemento, se limita asobreentenderlo. En algunas ocasiones, se encontrará alguna referencia a él.Ej. delito de lesiones art. 397 C.P.

¿Cuando una acción es causa de un resultado?Para responder a esta pregunta existen varias teorías:1) Teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom.2) Teoría de la causa adecuada3) Teoría de la causa necesaria4) Teoría de la relevancia típica

5) Teoría de la imputación objetiva.

1) Teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom.Sostiene que es causa de un resultado “toda condición de la cual ha dependido su

 producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o importancia”.-

Teoría creada por Von Buri.-Esta teoría debe responder 2 preguntas:

1° ¿Cuándo una conducta es condición de un resultado?2° ¿Cuándo una condición es causa del resultado?

1º ¿Cuándo una conducta es condición del resultado?Para responder a esta interrogante se utiliza el método de la supresión mental

hipotética.“Es condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción, que,

al ser suprimida mediante una operación mental hipotética, determina la supresión del

resultado” (condición sin la cual no se habría producido el resultado).

2º ¿Cuándo una condición es causa de un resultado?Esta teoría, responde diciendo que “todas las condiciones que producen un resultado

son causas del mismo”. Todas tienen el mismo valor, de donde se sigue que así que como

 pueden existir varias condiciones del resultado, las causas de éste pueden ser múltiples, sinque a ninguna de ellas se le pueda dar preeminencia (equivalencia de las condiciones).-Causa = condición (son equivalentes)

Ejemplo:a) A lesiona levemente a B b) B es hemofílicoc) B fallece a consecuencia de una hemorragia sobreviniente a la lesión.

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Para esta teoría: tanto la acción de A, como la enfermedad de B son condición de lamuerte de este último; pues su muerte desaparece si suprimimos mentalmente, sea la lesión,sea la hemofilia.-

Crítica

Conduce a una extensión desmesurado del vínculo causal (determinación amplísimade la causalidad que tiende al infinito) Binding.-

Ejemplo:a) La concepción del asesino por su madre fue condición de que éste pudiese matar

a su víctima, y por tanto, es causa de la muerte de esta. b) El carpintero que construyó la cama es causa del adulterio (hoy el adulterio no es

delito)

Respuesta a la crítica:Se ha respondido a la crítica anterior, diciendo que causalidad y responsabilidad no

son una misma cosa y que para que exista responsbilidad hay que atender al dolo o culpa.-

2) Teoría de la causa adecuada

La teoría de la cusa adecuada arranca de presupuestos semejantes a la teoríaanterior, pero llega a conclusiones diversas.-

Fundador Von Kries

Arranca de presupuestos semejantes a la teoría anterior, pero llega a conclusionesdiversas.

También, en esta teoría, es menester determinar las condiciones del resultadomediante el procedimiento de supresión mental hipotética. Pero no todas las condicionesson equivalentes en la causación del resultado.-

“Causa es sólo aquella condición que aparece como generalmente adecuada a la

 producción del efecto” La acción es causa del resultado cuando, conforme a la experiencia general, aparece

como un condición adecuada a su producción” Condición y causa no se identifican. La condición es el género y la causa es la

especie 

Ejemplo:a) A lesiona levemente (un rasguño) a B b) B es hemofílicoc) B fallece a consecuencia de una hemorragia.

Para esta teoría: la acción de A no es causa de la muerte de B, aunque sea condiciónde ella, porque un rasguño no es adecuado, conforme a la experiencia general, para provocar la muerte una persona.-

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Crítica: No puede establecer un criterio para decidir, en el caso concreto, cual de entre las

distintas condiciones que concurren a producir un resultado es la que aparece comoadecuada a provocarlo de acuerdo a la experiencia general.-

Se trata de una abstracción, una fórmula vaga, inaplicable a la situación concreta. Se trata de un criterio al que es fácil referirse, pero cuya fuente es imposible precisar.-

3) Teoría de la causa necesaria: “Solo es causa del resul tado aquella condición de lacual éste es consecuencia necesaria”  

Si conforme a la teoría de la equivalencia todos son causa de todo, conforme a lacausa necesaria todos lo son de nada.-

Ejemplo:Una herida considerada, por lo general, como una causa necesaria de la muerte de

una persona, dejará de serlo tan pronto como un cirujano demuestre que es capaz de salvara quien la ha recibido.-

4) Teoría de la relevancia típica: De acuerdo a esta teoría, la solución correcta hay que buscarla en un replanteo del problema. Debe tenerse presente que no se trata de establecerla relación causal entre cualquier acción y un resultado, sino de apreciar cuando la accióntípica debe considerarse causa del resultado típico.-

 Acción típica –  Resultado típico

Solo una vez determinada la existencia de una acción típica y de un resultado típico, seexaminará el vínculo causal que, eventualmente, pueda reunir ambos términos (tanto desdeun punto objetivo, como subjetivo)

Ejemplos:a) Una acción matadora ligada a un resultado homicida (art. 391 C.P.) b) Una acción maltratadora ligada a un resultado lesivo (art. 397 C.P.)

Ejemplos:1) Caso del carpintero.

El carpintero que construyó no podría ser causante del adulterio, porque suacción (construir una cama) no realizaba la acción típica de ese delito (yacer)

2) Caso del hemofílico. Se hace una distinción:

a)  Si A rasguña al hemofílico B, ignorando su enfermedad, no realiza unaacción matadora que satisfaga el tipo homicidio (art. 391 C.P.)

b)  Si A rasguña al hemofílico B, conociendo su hemofilia, su acción esmatadora, por lo tanto típica y es necesario analizar su relación causal.-

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3) Caso del naufragio

Si A hiere levemente a B, que luego se embarca y perece durante unnaufragio debido a que la herida le impide nadar, no existe problema causal por resolver, yaque la acción no es una acción matadora en el sentido del art. 391 C.P.

4) Golpe en la cabezaCuando A, con un periódico doblado, golpea en la cabeza a B, que por estarrecién operado en la parte fontral de la cabeza, resulta gravemente lesionado: solución es lamisma que se da en el caso del hemofílico. La acción será o no adecuada al tipo según el

conocimiento que el agente tenga la situación total.-

5.- Teoría de la Imputación Objetiva:

En el último tiempo, se ha desarrollado la llamada teoría de la imputación objetiva. 

Esta nueva concepción nace con los autores Larenz y Honing.   Su principal expositor es Claus Roxin. 

Con posterioridad esta teoría ha sido desarrollada por distintos autores, quienes le handado sus propios matices.-

Larenz y Honing: Para estos los supuestos son los siguientes:a) Aceptación de la teoría de la equivalencia como teoría válida para

establecer la causalidad. b) La relación de causalidad es un elemento del tipo penal y presupuesto de

la imputación objetiva en el caso de los delitos por acción (dolosos o culposos)Tratándose de delitos de comisión por omisión, puede estar ausente la relación de

causalidad, pero no la imputación objetiva.c) La necesidad de criterios normativos para delimitar el círculo de accionestípicas, los que exigirán aparte del nexo causal entre acción y resultado, una determinadarelación de riesgo entre éste y aquella.-

Para estos autores, la imputación objetiva implica un juicio teleológico que buscareconducir el hecho acaecido a voluntad del autor, lo cual  sólo será factible en la medida en

que aquel hubiere sido para un hombre medio razonable prudente algo previsible y

dominable.-

Roxin: El punto de partida de Roxin es que al ordenamiento jurídico no le interesaestablecer si una acción es causa de un resultado en un sentido físico, sino en que casos

 puede imputarse normativamente un cierto resultado a un determinado comportamiento

humano.-Esta imputación debe hacerse de conformidad con criterios objetivos y proceder a la

constatación del dolo o culpa

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Para Roxin, la imputación solo es posible “cuando la conducta humana ha creado

un peligro típicamente relevante y éste se ha realizado en un resultado”.-

Elementos:1.-Creación de un riesgo típicamente relevante.

2.-Realización de ese riesgo en el resultado.

Imputación Objetiva: Criterios: Según Roxin, los criterios para determinar la imputación objetiva son los siguientes:

1) Disminución del riesgo2) Creación de un riesgo jurídicamente relevante3) Aumento del riesgo permitido4) Esfera de protección de la norma

1) Disminución del riesgo: De conformidad de este principio , “no deben serle imputadosal autor aquellos resultados típicos causados por su conducta, cuando ésta ha producido

una reducción del peli gro corr ido por la víctima .” 

* Se cita el caso de quien, al percatarse de que una piedra dará en la cabeza de otrono pudiendo evitar completamente la lesión, empuja al amenazado lo suficiente como paraque el proyectil pegue en el hombro.-

En la práctica, este punto de vista puede ser de particular utilidad para excluir latipicidad de intervenciones quirúrgicas de las cuales sólo se esperan resultados parcialmente exitosos o en los que un alivio indispensable se obtiene mediante la producción de otras lesiones inevitables.-

2) Creación de un riesgo típicamente: Según este principio, el r esultado típico sólo esimputable al autor si con su conducta ha creado para el bien jurídico un peli gro jurídicamente desaprobado ; no, en cambio, si el riesgo provocado es de aquellos cuyacausación el derecho aprueba o tolera.-

Ejemplo: Caso del sobrino que quiere heredad al tío. a) Un persona desea heredar a su tío b) Lo hace embarcar en el viaje regular de una aeronavec) Tiene la esperanza que su tío muera en el viaje.-d) Se produce la muerte del tío.

En este caso, la muerte del tío no puede ser imputada al autor y debe negarse latipicidad del hecho.-

Razón: Comprar y regalar un pasaje de avión a una persona constituye uncomportamiento aprobado por el derecho, no obstante los peligros que ello conlleva.

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3) Aumento del riesgo permitido:  De acuerdo a este principio, el resultado típico es

objetivamente imputable al autor si éste ha realizado una conducta que aumentó más allá

de lo permitido el riesgo de que se produjera, aunque sea dudoso si, de observarse elcomportamiento correcto, el desenlace hubiera sido el mismo.-

Ejemplos: Caso del camionero Un camionero que sobrepasa, sin observar la distancia reglamentaria, a un ciclista

ebrio, que se estrella contra el costado del vehículo de carga y muere.-En el proceso no es posible acreditar si, dado la embriaguez del ciclista, el accidente

y la muerte también se hubieran producido en el caso de que el conductor hubiesemantenido su distancia.

Roxin considera que en esta situación debe sancionarse la conducta imprudente delcamionero, prescindiendo de la consideración causal, porque para hacerlo basta con que esecomportamiento haya excedido de los límites del riesgo permitido, cosa que se deduce de lainobservancia de la disposición reglamentaria.-

4) Esfera de la protección de la norma. De acuerdo a este criterio, no es objetivamente imputable, aunque ha sido causado

 por la conducta del autor, cuando con el sentido de la norma penal, la situación en su

contexto no es de aquellas que ésta se propuso evitar.-

Casos en los cuales el peligro que se ha realizado no es de aquellos que la norma quiere

impedir

Ejemplos:1.- Casos de los ciclistas: - A y B son ciclistas, Viajan de noche, en una carretera sin sus focos encendidos. A esatropellado por un camión y muere.- En el proceso se establece que si B hubiere los focos encendidos, el conductor del camiónhabría visto a A y el accidente no habría ocurrido.

¿Se puede imputar a B la muerte de A?

Roxin dice que hay que negar la imputación porque la norma que ordena llevar a losciclistas llevar su focos encendidos tiene por finalidad el que vean a los peatones o a losobstáculos que se vean en la ruta, y que ellos sean visibles para otros, pero para iluminar aterceros participantes en el tráfico con el objeto que sean víctimas de accidentes.-

2.- Caso del transeúnte.- Transeúnte A presencia un accidente en el que B causa la muerte de C.,- A, espantado por esta situación, echa a correr para dar aviso a los parientes de C. Porimprudencia, es atropellado por otro vehículo.-

¿Se puede imputar a B la muerte de A?

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 No es posible dicha imputación.La norma que castiga el homicidio imprudente no tiene por objeto impedir que sujetosdesesperados se arrojen bajo las ruedas de los automóviles en marcha.-

3.- Caso del incendio.

- A es herido levemente por B- B se le traslada a un hospital.- El hospital se incendia y A muere a causa del accidente.

¿Se puede imputar a B la muerte de A?

 No.Razón: la norma que castiga el homicidio doloso no tiene por finalidad evitar la

muerte de personas en el incendio de un recinto hospitalario.-

Imputación Objetiva de Náquira y Santiago Mir. Dividen el estudio de la imputaciónobjetiva en dos objetos: 

1.- Imputación objetiva de la conducta2.- Imputación objetiva del resultado

1.- Imputación objetiva de la conducta. Corresponde a la creación de un riesgotípicamente relevante.

Una conducta causante de un resultado típico podrá ser objetivamente imputada a suautor si “ex-ante” era objetivamente adecuada para crear un riesgo típicamente relevante.-

Objetivamente Adecuada.El criterio para establecer lo que “ ex ante” es objetivamente adecuado, es el

formulado por la teoría de la causa adecuada, aunque en esta oportunidad, supuesta lacausalidad, de lo que se trata es de determinar la imputación objetiva del riesgo o peligro dela acción.-

Criterios: H ipótesis en que no es posible la imputación objetiva de la conducta:  

a) Disminución del riesgo b) Creación de un riesgo insignificante o de necesaria utilidad social.-

a) Disminución del riesgo: Es el mismo planteamiento de Roxin.De conformidad de este principio, “no deben serle imputados al autor aquellos

resultados típicos causados por su conducta, cuando ésta ha producido una reducción del

 peligro corrido por la víctima.” 

* Se cita el caso de quien (A), al percatarse de que una piedra dará en la cabeza deotro (B) no pudiendo evitar completamente la lesión, empuja al amenazado (B) lo suficientecomo para que el proyectil pegue en el hombro.-

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Críticas: - Se dice que la conducta de A puede estar amparado por una causal de justificación.

-  Se dice que en la conducta de A está ausente el dolo de lesiones.-

 b) Creación de un riesgo insignificante o de necesaria utilidad social.  No existe base para

una imputación objetiva del resultado respecto del protagonista de una conducta que “exante” solo encierra un “peligro insignificante”, o bien, aunque no sea insignificante, denecesaria o inevitable realización por pertenecer a actividades de “utilidad social”.- 

Ejemplos: “Riesgos generales de la vida social ” a) tráfico terrestre b) tráfico aéreoc) tráfico marítimod) intervenciones quirúrgicase) práctica de deportes de alto riesgo.

2.-Imputación objetiva del resultado: Concreción del peli gro típico inherente a laconducta reali zada en el r esul tado típico producido.-  

La imputación objetiva de la conducta implica que ella haya creado un riesgotípicamente relevante, a lo que ahora es preciso agregar que el resultado producido sea laconcreción del peligro típico de la conducta ejecutada.-

Criterios:a) Esfera de protección de la norma b) Realización del plan del autor

a) Esfera de protección de la norma: Según este principio se puede negar la imputaciónobjetiva del resultado, aún cuando la conducta peligrosa del sujeto hubiese incrementado elriesgo de producción de dicho resultado, si éste no era de los que la norma quería evitar.-

La norma prohibitiva o norma de cuidado que subyace en un tipo penal posee undeterminado radio de acción e interés, razón por la cual,  sólo tiene como fin evitar la

concreción de ciertos y determinados resultados (típicos) y no cualquiera que se produzca por cualquier causa.-

Así, el tipo penal del homicidio o lesiones no se conforma sólo con la producción deresultado muerte o lesión; es necesario e indispensable que dicho resultado sea laconsecuencia y concreción del riesgo o peligro típico de que era portadora la conductatípica.

A esta concreción del peligro al resultado se le denomina “relación de riesgo” 

De no existir la debida relación de riesgo o peligro entre la acción y el resultado, el

resultado producido no podrá ser objetivamente imputado a la acción y su ocurrencia seráfruto del azar, caso fortuito.-

Ejemplos: - Caso de los ciclistas.

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- Caso del ataque cardíaco.

A atropella imprudentemente a un peatón (B) y le causa la muerte. Al conocer la trágicanoticia, la madre de la víctima (B) sufre un ataque cardíaco y fallece.

¿Debe A responder por la muerte de la madre de B?

 NoRazón. No forma parte del ámbito de protección de la norma, proteger a otras

 personas distintas de la víctima, ni los efectos o consecuencias secundarias derivadas deuna conducta típica prohibida. Ej producción de un daño por shock traumático en susfamiliares.-

¿Qué ocurre con los resultados tardíos?Se dice que el impedir los resultados tardíos no está contemplado dentro de la esfera

de protección de la norma.-

¿Qué pasa con el SIDA?

¿Se aplica el mismo criterio que hemos visto de los resultados tardíos?

Se discute:

- A juicio de algunos, los tipos penales contra la vida no están formulados para resultadosque, eventualmente, tendrán lugar muchos años después de la conducta causante.

- Otros, estiman que la conclusión anterior podría ser razonable respecto de uncomportamiento imprudente; pero discutible, en una conducta dolosa orientada a la muertede la víctima.-

Críticas:Se puede solucionar a través de otros criterios de la imputación objetiva, como por

ejemplo que el autor no ha creado un riesgo típicamente relevante.-

 b) Realización del plan del autor: Los criterios anteriores de la imputación objetiva delresultado dicen relación y se mueven en el plano objetivo del tipo, este criterio acude, paraestablecer la imputación objetiva, al plano subjetivo del tipo, concretamente al dolo.-Este criterio está llamado a solucionar los casos:

i. Aberratio ictusii. Dolo generaliii.

 

Desviación de un curso causal.-

Aumento del riesgo permitido:Estos autores estiman que es un criterio de imputación objetiva discutible.-

Interrogantes frente a la imputación objetiva:

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¿Cuál es la ubicación sistemática de la imputación objetiva?

- Es un problema que se debe resolver en el plano de la tipicidad (Roxin)- Debe resolverse en el plano de la antijuricidad (Bustos)

El problema y los criterios de solución que enfrenta la teoría de la imputación objetivason comunes a todo tipo de delitos:- A todo tipos de delitos, sean dolosos o culposos (Roxin)- Solo a los culposos (Cerezo)

 A) Dolo.

Concepto: “Conocer   y querer realizar los elementos objetivos del tipo penal”  (finalistas)

Carácter neutro: Para los finalistas, el dolo es “neutro”. Solo comprende el conocer y quererlos elementos objetivos del tipo, dejando fuera la conciencia de la antijuricidad.El dolo se estudia dentro de la tipicidad.

Para los causalistas,  el dolo no  es “neutro”. Comprende, además, laconciencia de la antijuricidad. A esto se le denomina dolo malo.-El dolo se estudia dentro de la culpabilidad

Dolo civil y penal:El legislador no define que debemos entender por dolo.

En todo caso, se estima que son distintos los conceptos de dolo que nos da elCódigo Civil, que el que se utiliza en materia penal.- El art. 44 C.C. “Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro” 

El concepto del C.C. no se acomoda a las exigencias del ordenamiento penal.-  Razones:

1) El dolo civil solo se refiere a la persona o propiedad.El dolo penal no se limita a proteger a las personas o su propiedad, sino también otros

 bienes jurídicos.

2) La definición de dolo civil solo permite explicar el dolo directo, pero no el doloeventual, ya que utiliza la expresión “intención positiva”.-

3) La definición civil sólo exige una intención genérica de causar injuria a otro. Estaindeterminación es inaceptable para el derecho penal, en que se requiere que el sujeto hayaconocido y querido el hecho típico, no una consecuencia dañosa cualquiera.-

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¿Se presume el dolo?Recordar las distintas teorías sobre la presunción del art. 1 del C.P. que dice “las

acciones se reputan siempre voluntarias, a no ser conste lo contrario…”

Importante: Hoy se entiende que el art. 1 C.P. no presume el dolo.

Estructura del dolo:El dolo comprende 2 elementos:

I.- Elemento intelectual o cognoscitivo (conocimiento del hecho que integra el tipo penal)II.- Elemento volitivo (voluntad de realizar tipo penal).

I.- Elemento intelectual o cognoscitivo: “Conocimiento de los elementos objetivos del

tipo penal (conocer)”  

Analizar:a) Contenido del conocimiento b) Momento del conocimientoc) Falta de conocimiento

a) Contenido del conocimiento del dolo. i. 

El agente debe conocer la acción típica, sus modalidades y el resultado, ensu caso.-

Ej.- En el delito de hurto: el sujeto activo debe saber que la cosa de la que se apropiaes mueble y ajena. art. 432 del C.P.

- En el delito de malversación de caudales públicos: el sujeto activo debe conocerque reúne las condiciones para ser considerado un empleado público y que loscaudales o efectos que ha sustraído estaban a su cargo.-

ii. El conocimiento debe extenderse a los elementos descriptivos y normativosdel tipo.-

Ejemplos:- Descriptivo: “matar” saber que mató a otro - Normativo: “honestidad” saber que atentó contra la honestidad.-Es más fácil conocer los elementos descriptivos que los normativos, porque estosúltimos exigen una valoración.-

¿Qué grado de conocimiento se exige en relación a los elementos normativos?

La doctrina dominante dice que es necesaria y suficiente ”una valoración paralelaen la esfera del profano” (Mezger)

Ello supone:

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- Una valoración en un plano del hombre medio no especialista en Derecho, es decir,valoración del lego o profano (no especialista).

- El grado o juicio de valoración de ese hombre medio será aquel que represente el nivelsocial-cultural a que el pertenece.

 No es preciso que el sujeto efectúe una calificación jurídica correcta de los hechos.-iii. El conocimiento debe extenderse a los elementos esenciales del tipo.-

-  Elementos esenciales:  aquellos de los cuales depende la presencia deldelito de que se trate.

Ej. En el delito de aborto, la muerte del feto es un elemento esencial.

-  Elementos accidentales:  aquellos cuya concurrencia determina sólo unaagravación o atenuación del delito base, pero su ausencia no lleva consigo la deéste.-Ej. En el delito de aborto, la utilización de violencia sobre la mujer es un elementoaccidental, que agrava la pena, pero no es necesario para la presencia del delito.-

¿Qué pasa con los elementos accidentales?

Hay que distinguir:a.  Circunstancias agravantes: deben ser abarcadas por el dolo. Si se desconocen: no

agravan la pena (no hay discusión en la doctrina)

 b.  Circunstancias atenuantes: se discute si requieren ser abarcadas por el dolo.¿Qué ocurre si existe una atenuante, pero esta es desconocida por el autor? b.1.- Algunos estiman que no se produce la atenuación. Art. 64 del C.P. b.2.- Otros estiman que se produce la atenuación, aun cuando no sean conocidas por

el autor. art. 1 inciso 3 C.P. Interpretación in bonam partem.

iv. El agente no requiere tener conciencia del injusto de su actuar (antijuricidad):conciencia del sujeto activo de actuar en forma contraria al derecho.

- Para los causalistas, el dolo requiere conocer el injusto de su actuar.

- Para los finalistas, el dolo no requiere conocer el injusto de su actuar, puesdicho conocimiento forma parte de otro nivel que es la culpabilidad.Dolo natural o neutro (solo comprende el conocimiento de los elementos objetivosdel tipo)

Ejemplo: Una mujer extranjera en cuyo país está permitido el aborto dentro de los 3 primeros meses de gestación, llega a Chile y pensando que nuestra legislación esigual a la de su país, se practica un aborto a los 2 meses de embarazo.-

- Para los causalistas: la mujer no obró con dolo.

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- Para los  finalistas:  la mujer obró con dolo (sin perjuicio de poder alegar que, noobstante, actuar con dolo no resulta responsable, pero haciendo valer unacircunstancia distinta, error de prohibición)

v. El agente no requiere conocer las condiciones objetivas de punibilidad o excusas

legales absolutorias.-La pregunta es ¿el dolo debe abarcarlos?

No, no es necesario que el sujeto activo conozca la existencia de unacondición objetiva de punibilidad o excusa legal absolutoria para que opere. No esnecesario que sea abarcada por el dolo.-

Resumen:El dolo requiere que el autor conozca:

1.- La acción típica, sus modalidades y el resultado, en su caso.-

2.- Los elementos descriptivos y normativos del tipo.-

3.- Los elementos esenciales del tipo.-

El dolo no requiere que el autor conozca:

1.- El injusto de su actuar, es decir, que tenga conciencia que su conducta es ilícita o

contraria a Derecho.

2.- La existencia de las condiciones objetivas de punibilidad o excusas legales

absolutorias.-

 b) Momento de conocimiento del dolo.El sujeto activo debe conocer los elementos objetivos del tipo “al momento de

desarrollarse el hecho típico”. 

c) Falta de conocimiento.Si se desconoce alguno de los elementos del tipo penal, es decir, si falta el

conocimiento, surge el “Error de Tipo”.-

Error de tipo/error de prohibición: Es necesario distinguir entre error de tipo y errorde prohibición: 

a)  Error de tipo Dolo

 b) Error de prohibición Culpabilidad

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Error de Tipo:

“Desconocimiento de todos o algunos de los elementos del tipo”. Ejemplos:

Al disparar sobre un objeto, A cree que está tratando de dar muerte a un animal de

caza que se mueve en el follaje, cuando en realidad lo hace sobre una persona (B).

Error de prohibición:

“Desconocimiento que la conducta que realiza es ilícita o cont raria a Derecho ”. Ejemplo:

A da muerte al ladrón que huye, creyendo que la ley lo permite. Conoce loselementos del tipo homicidio, pero cree que su realización está permitida por la ley.-

Error de hecho y error de Derecho

Esta clasificación se encuentra hoy en día abandonada y en ningún caso, puede serconsiderada sinónima, ni equivalente a la distinción entre error de tipo y de prohibición.-

De hecho, tanto el error de tipo como el de prohibición pueden ser:- 

Error de hecho y Error de derecho

  Efectos de error de tipo:Para determinar el efecto del error de tipo, hay que distinguir si dicho error es:

1.- Invencible o inevitable, o;2.- Vencible o evitable

1.- Error invencible o inevitable: “Aquel que no se hubiese logrado evitar ni aunaplicando la diligencia o cuidado de un hombre medio razonable y prudente”. Error no

imprudente” .Efecto: el error excluye tanto el dolo, como la culpa.

2.- Error vencible o evitable: “Aquel que se hubiese podido evitar si se hubiera

observado el debido cuidado, por lo que puede considerarse error imprudente”. 

Efecto:  Excluye el dolo, pero no la culpa, que será punible si está prevista la comisiónimprudente de dicho ilícito.-

 

Modalidades especiales del error de tipo1.- Error sobre el objeto (error in persona)2.- Error sobre el proceso causal3.- Error en el golpe o aberratio ictus

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1.- Error sobre el objeto (error in persona)Supuesto más importante es el “error in persona”.

Se confunde normalmente el objeto (víctima), tomándolo por otro distinto (otra persona).Ejemplo: A quiere matar a B, para lo cual lo espera en la noche cuando vaya a regresar acasa. En la noche, al ingresar C a la casa, A los confunde, dispara y da muerte a C.-

- Efecto del error sobre el objeto.Para determinar su efecto, es necesario distinguir:

a) Si los objetos involucrados son típicamente equivalentes. b) Si los objetos involucrados no son típicamente equivalentes .

a) Si los objetos involucrados son típicamente equivalentes.El error recae sobre una persona protegida de la misma forma por l a ley que la

que se creía atacar .Ejemplo: creyendo disparar sobre Pedro, lo hace sobre Juan (que no es pariente, nicónyuge)

- El error es irrelevante. No elimina el doloRazón: el tipo penal exige tan sólo dar muerte a un hombre y así ha ocurrido

 b) Si los objetos involucrados no son típicamente equivalentes .El hecho realizado merece una calificación distinta a la que hubiere

correspondido al hecho que quería ejecutar .Ejemplo:Quería dar muerte al padre, pero se da muerte a una persona cualquiera o viceversa:

- El error es relevante.Quería dar muerte al padre, pero mata a un tercero cualquiera: concurso entre parricidiofrustrado y homicidio culposo.Quería dar muerte a un tercero cualquiera, pero mata al padre: homicidio doloso.

2.- Error sobre el proceso causalSe quería causar el r esul tado, pero por otro medio o conducto. El autor se ha

representado l a producción del resul tado de una manera determinada y éste se haproducido, pero de una forma dif erente.

- Efectos del error sobre el proceso causal: Hay que distinguir:A) Si la desviación es accidentalB) Si la desviación es esencial

: A) Si se trata de una desviación accidental: El riesgo realizado es de la misma clase que el riesgo abarcado por el dolo directo o

eventual y el modo de comisión equivocadamente empleado no determina un cambio dedelito.

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Ejemplo: A quiere dar muerte a B, para lo cual con un arma de fuego apunta y dispara endirección a la cabeza; sin embargo, el proyectil que ocasiona su muerte da en plenocorazón.-

- El error es irrelevante.

B) Si se trata de una desviación esencial: El riesgo realizado es de otra clase que el abarcado por el dolo o modo de comisióne influye en la calificación del hecho. 

Ejemplos:- A ha decidido matar a B, para lo cual le da una paliza contundente y lo deja tan sólolesionado e inconsciente. En la creencia errada que ha fallecido, y con el fin de simular unaccidente, lo arroja al mar donde fallece por inmersión.

- A cree que mata a B de un disparo y para hacerlo desaparecer lo arroja al mar. B azota lacabeza con una enorme roca y muere no del disparo, sino de un golpe en la cabeza recibidoal caer al mar.

Soluciones:1) El error es irrelevante. Homicidio doloso consumado.

Razón: se trata de una sola conducta y de un proceso causal animado por unmismo y único dolo homicida.-

2) El error es relevante. Concurso de homicidio doloso frustrado y homicidioimprudente.

Razón: se trata de dos conductas o procesos causales guiados por finalidadesdistintas y en momentos distintos.-

3.- Error en el golpe o aberratio ictusEl sujeto activo yerra en la di rección del ataque y termina afectando un objeto

distin to a aquel que quería lesionar .Ejemplo: A sabía que aquel a quien apuntaba con el arma era Pedro, pero no da en el blanco y la bala alcanza a otra persona.

- Efectos de aberratio ictus: Hay que distinguir:a) Cuando el resultado causado y el buscado tienen la misma significación

 jurídico-penal (bienes jurídicos iguales).

 b) Cuando el resultado causado corresponde a un tipo distinto al que se perseguía (bienes jurídicos distintos).

a) Cuando el resultado causado y el buscado tienen la misma significación jurídico-penal(bienes jurídicos iguales).

Ejemplo: se apuntaba a Pedro y se mata a Juan.

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La mayoría de la doctrina estima que - el err or es ir relevante .Se aprecia un homicidio doloso consumadoRazón: quería matar a un hombre y dio muerte a un hombre.

 b) Cuando el resultado causado corresponde a un tipo distinto al que se perseguía (bienes jurídicos distintos)

Ejemplo: María quería matar a Pedro, le dispara y lesiona a Juan.- E l error es relevante.

La doctrina es uniforme en sostener que se está en presencia de un concurso entre unhomicidio doloso frustrado y un delito de lesiones consumado (si ello era previsible)

Distinción: El error en el golpe o aberratio ictus es distinto a:

- Error in objeto: se confunde un objeto por otro; en cambio- Aberratio ictus: solo se yerra en la dirección del ataque.

- Error en el proceso causal: el objeto lesionado es el mismo que se quería lesionar.- Aberratio ictus: el objeto lesionado es distinto al que se quería lesionar.-

CODIGO PENAL CHILENOArt. 1, inciso 3° C.P. dispone que ”El que cometiere deli to será responsable de él eincur r irá en la pena que la l ey señale, aunque el mal recaiga sobre persona di sti nta deaquel la a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración l ascir cunstancias, no conocidas por el deli ncuente, que agravarían su responsabil idad; perosí de aquellas que la atenúan” .

La doctrina nacional dominante considera que este art. se refiere ala) error en la persona y b) error en el golpe o aberratio ictus.

Y por lo mismo, dichos errores resultan irrelevantes.- 

II.- Elemento volitivo: “Es la voluntad de realizar el tipo penal (querer)”

Para que se configure el dolo, no basta que el autor conozca los elementos objetivosdel tipo penal, sino que es indispensable, además, que tenga la voluntad de realizarlos.-

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 No interesa la “motivación”  que tenga el sujeto al actuar. Resulta irrelevante, porque no forma parte del dolo. Salvo, aquellos casos en que el legislador, incorpora en losdelitos, ciertos elementos “subjetivos especiales” (ej. ánimo de lucro en el delito de hurto).

Clases de Dolo: Se distingue:

a) Dolo directo (inmediato o de primer grado) b) Dolo directo de segundo grado (de consecuencias seguras o necesarias)c) Dolo eventual

a) Dolo directo (inmediato o de primer grado): “El autor persigue la reali zación deldelito” . 

El hecho delictivo es la meta u objetivo del actuar del sujeto.

Ejemplo:A ha decidido dar muerte a X y su objetivo se dirige en esa dirección, dándole

muerte.

 b) Dolo directo de segundo grado (de consecuencias seguras o necesarias)“El autor no busca la reali zación del tipo, pero sabe y advierte como segur o (o

casi seguro) que su actuación dará lugar al delito” .

Aquí el autor no llega a “perseguir” la comisión del delito, sino que esta se le

representa como consecuencia necesaria. Pero es necesario un  saber actual. No bastaría unsaber no actualizado o sólo potencial; ejemplo un saber olvidado o del que no fueraconciente al actuar.

Ejemplos- Caso Thomas. El autor hizo cargar un explosivo en un barco para cobrar el seguro.Aunque no tenía ningún interés en causar la muerte de ninguna persona, sabía que ello seríainevitable, porque había tripulación a bordo.-

- Caso del piloto. A ha decidido dar muerte a un piloto en una carrera de autos a través deuna bomba colocada en el vehículo. A, se representa como consecuencia inevitable, fatal onecesaria, la muerte del copiloto cuando haga estallar el explosivo.  

c) Dolo eventual: El autor se representa el deli to solo como un resul tado posible. El hecho delictivo no es la meta u objetivo del actuar del autor, aunque se lo ha

representado como una consecuencia posible del comportamiento que espera ejecutar, ydicha posibilidad ha sido aceptada en su voluntad.

Problema:El problema consiste en determinar cuando hay dolo eventual y cuando sólo hay

culpa consciente. Lo que tiene enorme importancia para efectos del tratamiento jurídico- penal a aplicar en uno y otro caso. Ej. penas.-

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El Dolo eventual y la Culpa Conciente

- Tienen una estructura común:a) En ninguno se desea el resultado b) En ambos, el autor reconoce la posibilidad que se produzca el resultado.-

 _ La penalidad es distinta en uno y otro caso.a) Dolo eventual: Constituye delito doloso  b) Culpa consciente: Constituye delito imprudente.

¿Dolo eventual o culpa consciente?

- Caso de Lacmann.- Alguien apuesta con otro a que logrará alcanzar con un disparoun vaso que tiene una muchacha en la mano. El tiro causa la muerte de esa joven.

-  Caso mendigos rusos. Unos mendigos rusos mutilaban niños para provocar lacompasión de la gente y obtener dinero. Algunos de estos niños morían por lagravedad de las lesiones que sufrían.

Teorías para distinguir entre dolo eventual y culpa conscienteSe distingue:

1) Teoría del consentimiento o aprobación2)  Teoría de la probabilidad3)  Teoría ecléctica

1) Teoría del consentimiento o aprobación

Criterio: que el autor consienta o apruebe la posibilidad del resultado (actitud interna).- Habrá dolo eventual: si el autor consiente o aprueba.- Habrá culpa consciente: si el autor no consiente o no aprueba, confiando en que elresultado no tendrá lugar.

Se acude a un juicio hipotético, si el autor hubiera podido anticiparse a losacontecimientos y hubiera sabido que su conducta habría de producir el resultado típico.¿La habría realizado igual?- Dolo eventual: si  , la habría realizado igual.- Culpa consciente: no  , el autor solo lleva a cabo su actividad abrazándose a la posibilidadde que no se produzca el delito diciéndose: si yo supiese que ha de tener lugar el resultadodelictivo, dejaría enseguida de actuar.

Críticas:

1.-Consentir o aprobar la posibilidad del resultado, supone algo más que querer elresultado.2.-Esta teoría atiende a una actitud interna del autor que exige más que la voluntad.

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Tal exigencia no es lícita en un derecho penal que solo castiga actos externosy no la esfera íntima del autor.3.- Tampoco es admisible la  fórmula hipotética, según la cual el dolo dependerá desi, de haber sabido seguro el sujeto que el delito se produciría, hubiese desistido ono de su conducta.

De darse esta seguridad, la situación sería del todo distinta, por lo que esincorrecto compararla con las de inseguridad típica en que se cuestiona el doloeventual.

2) Teoría de la probabilidad

Criterio:  grado de probabilidad del resultado advertido por el autor. No importa actitud

interna del autor. - Habrá dolo eventual: cuando el autor advirtió una gran probabilidad que se produzca elresultado.- Habrá culpa consciente: cuando la posibilidad del resultado reconocida por el autor eramuy lejana.-

Críticas:1.- Difícil distinguir la probabilidad en la zona media, esto es, cuando la probabilidad no es muy elevada, ni muy pequeña.

2.- Es imposible cuantificar los porcentajes de probabilidades y aunque fuese posible, no existe ninguna razón para elegir una cifra (20% o 30%) como fronteraentre dolo y culpa conciente.

3) Teoría Ecléctica.

Criterio ecléctico: combina la conciencia de la peligrosidad de la acción y un querer o

aceptar.Se exige:a)  Que el sujeto “tome en serio” la posibilidad del delito: no descartar que se pueda

 producir, contar con la posibilidad del delito. b) Que el sujeto “ se conforme”  con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto:

resignarse a ella, grado mínimo exigible para que pueda hablarse de “aceptar” o “querer”

(voluntad)

- Habrá dolo eventual: cuando el sujeto toma en serio y se conforma con la posibilidad deldelito.- Habrá culpa consciente: cuando el sujeto actúa confiado en que el delito no se produzca.

Caso del terrorista.Un terrorista que cumpliendo órdenes acepta colocar una bomba en un local en el

que sabe que es muy posible que se encuentre un amigo suyo; lo hace con plena concienciade que éste morirá si efectivamente se halla presente en el lugar de la explosión, desea con

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todas sus fuerzas que no sea así, pero se resigna y conforma con que dicho resultado puedeocurrir.-

Se dice que aquí un ejemplo de dolo eventual, ya que el autor toma en serio y seconforma (se resigna) con la posibilidad del delito.

Crítica:1.- El criterio de “tomar en serio” la posibilidad de ocurrencia del delito, provocaríael siguiente efecto:

- Perjudicaría a las personas escrupulosas, conscientes y responsables y

- Favorecería, a las personas desaprensivas o egoístas, que no reflexionan, yque, por lo tanto, no toman en serio la posibilidad de cometer un delito

B) Elementos Subjetivos especiales del tipo. “ Todos aquellos requisitos de

carácter subjetivo distintos al dolo que el tipo penal exige, además de éste, para surealización.- 

Ej.: En el delito de hurto, es preciso que además de conocer y querer tomar la cosa muebleajena (dolo), el autor lo haga con “ánimo de lucro” .Art. 432 C.P.(Dolo + Elementos subjetivos del tipo)

- En Delito de resultado cortado “Aquel en que el sujeto realiza una conducta típica como medio para alcanzar, con

 posterioridad y sin una nueva intervención suya, un resultado determinado, el cual no es

necesario que tenga lugar para la consumación del delito” 

Ej. El que diseminare gérmenes con el propósito de producir una enfermedad (art. 106 delC.P.) 

- En Delito mutilado de dos actos “Aquel en que el sujeto realiza una conducta típica como medio para, con

 posterioridad, desarrollar otra conducta, la cual no es necesario que tenga lugar para laconsumación del delito”. 

Ej. La asociación (ilícita) formada para perpetrar delitos contra el orden público, las

 personas o la propiedad, importa un delito que se consuma por el solo hecho de organizarse(art. 292 del C.P,) 

- Delito de tendencia “Aquel en que el autor realiza la conducta típica sobre la base de una determinada

tendencia, motivación o ánimo que integra y complementa la materia de la prohibición”. 

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Ej.: “ánimo de lucro” en delito de hurto “ánimo injuriandi” en el delito de injurias

Ausencia de los elementos subjetivos especialesSi faltan los elementos subjetivos del tipo, hay que distinguir:

1.- Si la conducta dolosa realizada sin los elementos subjetivos no configura ningún otro

tipo penal.

2.- Si la conducta dolosa realizada sin los elementos subjetivos cumple o integra otra figura

 penal.

3.- Si la conducta dolosa realizada sin los elementos subjetivos especiales no configuran

ningún otro tipo penal: dicha conducta será impune. Ejemplo:Quien se apodera de cosa mueble ajena con la sola finalidad de usarla (sin ánimo de

señor y dueño) no comete delito de hurto. Se trata de un hurto de uso, que es impune.

4.- Si la conducta dolosa realizada sin los elementos subjetivos especiales cumple o integraotra figura penal: dicha conducta será punible conforme a dicho tipo .Ejemplo:

La mujer que causare su aborto y no actuare motivada para ocultar su deshonra(elemento subjetivo especial), será sancionada de todas maneras, incluso con una penamayor que si lo hubiera hecho con dicha motivación.

C) Culpa o Imprudencia

Las acciones típicas pueden ser cometidas con dolo o con culpa (imprudencia).-

-  En el caso de las conductas dolosas, la acción es emprendida con la finalidad derealizar la lesión del bien jurídico.-

En el caso de las conductas imprudentes, la acción es emprendida sin ánimo de

lesionar el bien jurídico, pero, por la falta de cuidado o diligencia debida, causa suefectiva lesión.

Desvalor o injusto: es mayor en el tipo doloso que en el culposo.- 

- En el tipo doloso: el desvalor o injusto lo encontramos en la oposición o rebeldía delsujeto a la norma que prohíbe matar o dañar a otro.

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- En el tipo culposo: el desvalor o injusto lo encontramos no en la abierta oposición a lanorma, sino en la falta de una conducta cuidadosa (infracción al deber de cuidado).-

El estudio de la imprudencia surge a consecuencia de la llamada “sociedad

de riesgos” en la que vivimos. Esto significa que la vida en sociedad requiere y autoriza eldesarrollo de actividades útiles, pero peligrosas, tales como el tráfico viario, marítimo oaéreo. Para que dichas actividades no provoquen daños, o detrimentos, se nos exige en surealización el cumplimiento de una actuación cuidadosa.- Si así no ocurre y causamos undaño, surge responsabilidad a título de imprudencia.-

Si bien la culpa o imprudencia ha aumentado sustancialmente en relación ala actuación dolosa, ejemplo: accidentes de tránsito que provocan lesiones o muertes , el

estudio de los delitos imprudentes se ha desarrollado en forma más lenta y tardía que la de

los delitos dolosos.

Concepto:Hay culpa o imprudencia cuando un sujeto ejecuta un acto típico conin fr acción al deber de cuidado.

Tipo imprudente:

Requisitos:1.- En un delito de mera actividad: conducta que infringe el deber de cuidado (desvalor deacción)2.-En un delito de resultado:  Conducta que infringe el deber de cuidado  (desvalor deacción) y, además,  Producción, causación e imputación objetiva del resultado típico 

(desvalor de resultado) 

Establecida la existencia de un resultado típico, es necesario acreditar:  a) El nexo de causalidad : el resultado típico debe haber sido producidocausalmente por la conducta imprudente. b) El nexo de determinación: el resultado típico debe haber sido determinadoy efecto directo de la infracción al deber legal de cuidado.

a) Nexo de determinación:El nexo de determinación implica la existencia copulativa de tres factores:

1.- Que el resultado se podría haber evitado mediante una conducta prudente.2.- Que el resultado sea aquél que la norma de cuidado infringida trata de evitar .3.- Que el resultado concreto producido y el curso causal que lo desencadenó,  fueren previsibles en sus elementos esenciales. (PREVISIBILIDAD)

La culpa requiere:

a) Que se pueda prever  el resultado de lo que se hace (o se deje de hacer), no necesita quese sepa lo que se hace. b) Que no se le evite, pudiendo evitar lo.

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Carrara caracteriza la culpa por la circunstancia de que “el r esultado había sidoprevisible y evitable ”. 

En la posibilidad de prever el resultado no es necesario un poder prever que abarquetodas las particularidades de la causalidad, es suficiente que el hechor, a grandes rasgos,

hubiera podido prever el resultado y evitarlo.El poder evitar el resultado existe:- En quien confía en su no producción, pero no actúa su poder de evitación o lo haceextemporánea o ineficazmente Negligencia

- En quien, con desconocimiento de sus propias capacidades y competencias, asume riesgosque no está en condiciones de ejecutar. Imprudencia 

Clases de culpa o imprudencia:

1.- Clasificación doctrinaria. a) Culpa consciente o con representación

 b) Culpa inconsciente o sin representación.

a) Imprudencia temeraria2.-Clasificación legal.

 b) Imprudencia simple o negligencia (con o sin infracción dereglamentos)

1.- Clasificación doctrinaria:Tradicionalmente la doctrina suele clasificar la culpa o imprudencia en:

a) Culpa consciente: “Existe si el actor se ha representado que, como

consecuencia de su actuación (descuidada), se puede producir un hecho del ictivo que nobusca ni pretende, no obstante lo cual , actúa conf iado en que el lo no ocur rirá”. 

Confianza en la culpa consciente:

i. 

La confianza que el actor tiene de que el hecho delictivo no seva a producir debe ser objetivamente fundada. Ej. suexperiencia o ciertas medidas o resguardos que el puedeadoptar para evitar la concreción del riesgo representado.

ii.  Una confianza infundada o basada, única y exclusivamente,en el acaso, azar o fortuna, es irracional e indicativa de doloeventual y no culpa consciente.-

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 b) Culpa inconsciente: “Existe si el actor, aunque no tuvo conciencia del pel igro,pudo haberse representado que, como consecuencia de su actuación (descuidada), era factible la producción de un hecho que no buscaba ni perseguía”.-

2.- Clasificación legal Nuestro Código Penal distingue, al tratar en el Título X “De los cuasidelitos” dosmodalidades de culpa o imprudencia:

a) Imprudencia temeraria: “Aquella que importa una infracción grave al deber de

cuidado por omi sión de toda precaución o medida de cui dado, o bien, por violación denormas básicas o elemental es de cuid ado”.-

 b) Imprudencia simple: “Aquella que importa una infracción leve al deber de

cuidado por un quebranto menor a normas básicas o elementales de cuidado, o bien, porviolación de normas de precaución”.-  

Imprudencia en el Código Penal Chileno

1)  Los delitos culposos (cuasidelitos) están previstos de manera general en el Título Xdel Libro II del C.P. (arts. 490, 491, 492 del C.P.) referidos a los cuasidelitos contralas personas.

2)  Los delitos culposos también se encuentran dispersos en el C.P. (art. 224 N°1, 225,234, 329, 330, 332, 495 N° 21, entre otros)

(Complementar con texto de Jean Pierre Matus)

Ausencia de Tipicidad.

Casos.

1) Para ambas teorías (causalistas y finalistas), por inexistencia de algún elemento o

requisito objetivo habrá falta tipicidad objetiva.Ej. Acción típica, modalidades, sujeto activo, resultado, nexo causalEjemplo. Si la cosa mueble no es ajena, no hay hurto.

2) Para la teoría finalista, hay falta de tipicidad subjetiva, por: a) Inexistencia de algún elemento subjetivo general (dolo o imprudencia) b)

 

Inexistencia de algún elemento subjetivo especial del tipo (ej. ánimo de lucro, en eldelito de hurto).

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3) Por concurrencia del consentimiento del titular del bien jurídico penalmente protegido, en aquellos tipos en que la actuación del autor debe ser realizada “sin” o “contra” lavoluntad del titular del bien jurídico, y en que la disponibilidad del bien gire únicamente afavor de su titularidad.

Ejemplo: violación de morada.  Para algunos: El tipo penal existe, pero hay mas bien una causal de justificación.

4) Conducta imprudente o culposa no considerada como delitoArt. 10 N° 13 del C.P. “El que cometiere un cuasidelito , salvo en los casos

expresamente penados por la ley” Ejemplo: Violación culposa NO existe, SIN DOLO NO SE SANCIONA.

5) Caso fortuito

Está consagrado en el art. 10 C. P. que dice que Está exento de responsabilidadcriminal: N° 8 “El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa

un mal por mero accidente”

Concepto de Caso Fortuito: “Tiene lugar respecto de aquel hecho (resultado o mal) cuya

apar iencia para un hombre ideal de conformidad con su saber y experiencia general,aparece como algo objetivamente imprevisible e incontrolable y derivado de larealización de un acto lícito”  

Por no existir una relación dolosa o imprudente respecto del resultado o mal producido, no existe responsabilidad penal.

 Naturaleza jurídica.La mayoría doctrina nacional dominante, considera el caso fortuito como causal de

atipicidad.

Requisitos:

1) Realización de un acto lícito, con la debida diligencia.

El caso fortuito puede tener origen en:

- Acto lícito: detención que lleva a cabo un policía y que causa la muerte de la madre deldetenido de un paro cardíaco por la noticia.- Acto ilícito: secuestro de un menor que provoca que la madre de la menor se suicide.

a) Acto Lícito :Para que el caso fortuito constituya una eximente de responsabilidad , este debe

 provenir de un acto lícito.-

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¿Qué pasa si el caso fortuito proviene de un acto ilícito?

Aquí el caso fortuito  NO  es eximente de responsabilidad penal, ya que el autordeberá responder por el acto ilícito cometido. Ej. El secuestro de la menor.-

b) Debida diligencia:  La conducta debe haber sido realizada con la debidadiligencia.

¿Qué ocurre si no actúa con la debida diligencia?

La respuesta se encuentra en el art. 71 C.P. “Cuando no concurran todos losrequisitos que se exigen en el caso del número 8 del art. 10 para eximir de responsabilidad,se observará lo dispuesto en el art. 490” (sobre imprudencia temeraria) 

2) Causación de un mal por mero accidente.Un hecho fortuito siempre aparece como algo accidental o excepcional y,

 por ello, imprevisible e incontrolable.Accidental: “aquello que un hombre medio, colocado en la situación del actor, no podríarazonablemente prever y, por dicha razón, controlar”. 

Efectos de la ausencia de tipicidad.Quien realiza una conducta atípica no tiene responsabil idad penal . 

III. LA ANTIJURICIDAD.

En esta tercer etapa del análisis, de lo que se trata es de establecer si la conductatípica ejecutada es, además, antijurídica, es decir , contrari a al derecho . 

“ Antijuricidad significa contradicción con el derecho”  

Teoría Causal. Teoría Final

Para esta concepción, la antijuricidadtiene un carácter puramente objetivo .- 

Para esta doctrina, la conducta justificada,al igual que la conducta

antijurídica , se estructura sobre la base de una dimensión objetivay subjetiva.-  

 No toda conducta típica, por el hecho de ser tal, necesariamente es antijurídica. Bien puede ocurrir que el ordenamiento jurídico contemple, para el caso concreto, en que fuerealizada, una autorización o permiso, razón por la cual dicha conducta típica estaría justificada.

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Así, si bien toda conducta típica supone un indicio o señal de antijuricidad, esindispensable, examinar si el autor de aquella no tendrá a su favor una autorización o permiso: una causal de justificación.-

Causales de justificación

“Son situaciones reconocidas por el derecho, en las que en la ejecución de unhecho típico se encuentra permi tida o, incluso, exi gida y es por consiguiente, lícita ” 

¿Es necesario el elemento subjetivo en las causales de justificación?Se discute:

1.-Teoría causal: señala que las causales de justificación son de carácter objetivoy carecen de todo requisito subjetivo.-

2.-Teoría final: señala que toda causal de justificación implica un elementosubjetivo, a saber, la finalidad de obrar amparado por ella, o más, ampliamentede actuar conforme a derecho.

Ejemplo:- La legítima defensa sólo puede invocarla quien se defiende o defiende a otro,- El estado de necesidad sólo puede invocarlo el que obra para evitar un mal- El cumplimiento de un deber sólo puede invocarlo quien tiene conciencia de estaractuando algo a lo que está obligado jurídicamente.-

Opinión de Cury:

Para este autor, se requiere un elemento subjetivo en cada de las causales de justificación, por expresa disposición de la ley positiva

Razones:1.-En la legítima defensa, los arts. 10 N°4,5 y 6 exigen que se obre en defensa  2.-En el estado de necesidad, el art. 10 N° 7 exige que se obre para evitar  un mal3.- En el cumplimiento de un deber, el art. 10 N°10, exige que se obre en cumplimientode un deber  

Clasificación de las causales de justificación (son tres)

1) Causales de justificación que se fundan en la ausencia de interés.a) Consentimiento del interesado b) Consentimiento presunto

Algunos tratan los mismos casos de ausencia de tipicidad como antijuricidad. Por ejemplola violación con consentimiento del otro.

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2) Causales de justificación que se fundan en el principio del interés preponderantea) Legítima defensa b) Estado de Necesidad

3) Causales que se fundan en la actuación de un derecho

a) 

Cumplimiento de un deber b)  Ejercicio legítimo de una autoridad o cargoc)  Ejercicio legítimo de un derechod)  Ejercicio legítimo de un oficio (profesión)

I.- Legitima defensa.

La legítima defensa es una causal de justificación que atiende al criterio delinterés preponderante. 

Se conoce esta causa de justificación desde los más lejanos tiempos (en la jurisprudencia medieval bajo la denominación “moderadem inculpae tutela”)

“Obra en legítima defensa quien ejecuta una acción típica, racionalmentenecesar ia, para repeler o impedir una agresión legítima, no provocada por él y di r igidaen contra de su persona o derechos o de los de un tercero”. (Cury)

Fundamentación:

El ordenamiento jurídico autoriza la reacción de una persona para salvar su interés yamparar al mismo tiempo el orden jurídico que lo protege.

La protección de ese interés tiene un valor superior al del agresor.

Sigue el criterio del interés preponderante.

Restricciones ético-sociales

Actualmente existe en la doctrina extranjera, la tendencia a reducir la admisibilidadde la defensa como causal de justificación en virtud de consideraciones éticos-sociales:

 proporcionalidad y subsidiariedad.-Con ello, se pretende evitar el “abuso del derecho”  de parte de quien recibe una

 persona que recibe una agresión mínima o de escaso riesgo

Estos autores afirman consideraciones de:  Proporcionalidad: el interés dañado por la defensa no debe sermucho mayor que el interés defendido, y

  Subsidiariedad: Que debe preferirse eludir una agresión que

defenderse, en algunas ocasiones en que del agredido podíaexigirse otra conducta en lugar de una rigurosa defensa.

Ejemplo:

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- Valerse de subterfugio para escaparse- Llamar a la policía- Limitarse a una reacción de protección.

En nuestra doctrina:  predominan los criterios tradicionales de no exigi r lasubsidiariedad ,.Por ejemplo: no exigir una “huida vergonzosa” con afirmaciones como las siguientes 

-  “la legítima defensa consiste en repeler la agresión, no en evitarla” y

-  “ante el injusto de la agresión nadie está obligado a ceder”.

Bienes que pueden defenderse y que pueden afectarse.

i. Bienes Jurídicos susceptibles de defensa: la persona y sus derechos individuales,ejemplo: propiedad. No aquellos que protegen el orden público.

ii. Bienes Jurídicos susceptibles de afectación: cualquier derecho del agresor quesea necesario y compatible con la reacción ofensiva. ( Vida, Salud, Libertadambulatoria)

1.- Agresión ilegítima 

Requisitos: 2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla 

3.-  Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende 

1.- Agresión ilegítima:  “toda conducta humana objetivamente idónea para lesionar o poner en peligro un interés ajeno jurídicamente protegido”  

Este es el elemento esencial  de la legítima defensa, si falta no se configuraesta causal de justificación, ni como eximente (10 N° 4) ni como atenuante (11 N° 1, enrelación al art. 10 N° 4).-

Requisitos de la agresión:La agresión debe cumplir los siguientes requisitos:

i.- Agresión

ii.- Ilegítima

iii.- Actual

iv.- Real

i.- Agresión: una Conducta comprensiva de: - Acción u OmisiónEj. Quien fuerza al carcelero o liberarlo cuando éste omite hacerlo una vez

expirada la condena (Etcheberry)

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- Conducta humana. De ello se sigue que los ataques de animales no pueden serrepelidos por medio de la legítima defensa. Si pueden serlo a través del estado denecesidad.

- Voluntariedad en la agresión.La agresión no presupone la existencia de dolo; bien puede haber una agresiónculposa y aun enteramente inculpable, siempre que aparezca como una amenaza aun bien jurídico tutelado.Ej. El ciclista que conduce con manifiesta torpeza y a gran velocidad puede poneren peligro a otra persona, que de un golpe lo hace caer. Etcheberry y Garrido Montt  estiman que la agresión solo puede ser dolosa.

ii.- Ilegítima: significa agresión antijurídica o ilícita. Esta aclaración es porque, existen agresiones que una persona está obligada aaceptar, o sea, resultan legítimas: Ejemplos:

- Embargo de una propiedad, en caso de deuda.- Cumplimiento de una orden de detención legítima- Ejecución de una sentencia

iii.- Agresión actual: actual o inminente 

Todavía actual   la agresión que se está ejecutando y mientras la lesión al bien jurídico no se haya agotado totalmente; de ahí cabe la justificante de legítimadefensa en el evento que la víctima persiga al ladrón que huye con el botín (en estecaso, el delito está consumado, pero no agotado, porque subsiste para el agredido la posibilidad de recuperar los bienes arrebatados.-

Por inminente se entiende “que sea lógicamente previsible”. Puede, en efecto, ejercerse la defensa sin esperar el daño previsible, ya que si hayindicios evidentes de su proximidad, una mayor espera, podría frustrar las posibilidades de defensa y no sería razonable.

Problemas por falta de actualidad de la defensa

-  Casos de anticipación en el tiempo de la defensa (instalación preventivo demecanismos de defensa estáticos o automáticos)

¿Qué ocurre en el caso de la instalación preventiva de mecanismos de defensa,

que intentan evitar la acción de delincuentes, ejemplo: cercas de púa, rejas de lanzas,

vidrio molido, rejas electrificadas?

Se admiten siempre que cumplan ciertos requisitos:  Que sean ostensibles y anunciados   No pongan en peligro a miembros inocentes de la comunidad

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  Actúen sólo cuando se produzca la agresión  La gravedad no sobrepase los límites de la necesidad

- Casos de exceso temporal de la defensa (ataque ante una agresión agotada)

¿Se admite la defensa frente a una agresión que se encuentra agotada?Cuando la agresión se encuentra agotada, en realidad no hay agresión y no se admitela defensa. Puede recurrirse a la atenuante contemplada en el art. 11 N°4 del C.P.actuar en “vindicación próxima de una ofensa” o una causal de exculpación (ej.Miedo insuperable) Exceso extensivo de la defensa  

iv.- Agresión real: La agresión debe ser, además, real. El que se cree agredido ilegítimamente y se defiende contra ese peligro imaginario puede invocar en su favor error de tipo o error de prohibición, pero no la existenciade legítima defensa.

Legítima defensa putativa.( no es legitima

defensa, se puede invocar error de tipo o de prohibición)

2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla 

La expr esión “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”

sugiere la idea sólo de un equilibrio de medios, esto es, que la racionalidad sólo ha demanifestarse en los instrumentos usados para reaccionar contra el ataque. Estainterpretación, sin embargo, resulta equivocada.-

La racionalidad dice relación no sólo a los medios utilizados en la defensa, sino a latotalidad de la defensa.- 

Así existen ciertos casos en que existe legítima defensa, no obstante que los medioso instrumentos utilizados parecieran excesivos.

Ejemplo:- El delgado anciano que es atacado a golpes por un robusto joven, puede utilizar

un arma de fuego para defenderse.- El que ha sido derribado por su agresor, puede disparar contra él si éste se

 preparaba para matarlo con un rastrillo.

La necesidad debe ser racional, no matemática. Ha de ser juzgada caso por caso yteniendo en consideración el conjunto de circunstancias concretas.

En todo caso, para la determinación de la necesidad racional sólo habrán de tomarseen consideración las circunstancias objetivas y reales.

Exceso intensivo en la defensa

En el caso en que frente a una agresión se empleen irracionalmente los mediosnecesarios para defenderse, esto es, que no existe la necesidad racional en la defensa, no

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concurrirá la legítima defensa en forma completa, sino que sólo como una eximenteincompleta (art. 11 N° 1 en relación al art. 10 N° 4 C.P.-)

Dirección de la defensa

La defensa debe estar dirigida en contra del agresor : “es él el que debe soportar lareacción defensiva que origina su agresión injusta y en contra de él la permiten las normas jurídicas”. 

Con respecto a bienes pertenecientes a un tercero podrá operar, eventualmente, unestado de necesidad (art. 10 N° 7) y aun un caso fortuito (art. 10 N° 8)

¿Es necesario el ánimo de defenderse?

Se discute.  Misma discusión que existe en relación al elemento subjetivo de lascausales de justificación.

3.-  Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende 

Provocar significa “estimul ar a otro de obra o de palabra para que adopte una actitudagresiva” .- 

Pero, no cualquier provocación será suficiente para que un sujeto se vea privado deesta justificante. Debe ser una provocación suficiente .Ejemplo: unas viejas rencillas no han sido consideradas una provocación suficiente queimpida la configuración de esta causal de justificación.-

Si no existe este requisito, sólo puede darse una eximente incompleta(atenuante). (art. 11 nº 1, 11nº 4 y relación con art. 73)

- Propia art. 10 N° 4 del C.P. Clases de Legítima Defensa - De parientes  art. 10 N° 5 del C.P. 

- De terceros extraños art. 10 N° 6 del C.P.- Privilegiada  art. 10 N° 6, inciso 2° del C.P

A)  Legítima defensa propia:

Consagración art. 10 N° 4 del C.P. 

Requisitos: 1.- Agresión ilegítima2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla3.- Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende. (Yaanalizada)

B) Legítima defensa de parientes:

Consagración: art. 10 N° 5 del C.P.

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Requisitos: 1.- Agresión ilegítima2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla3.- En caso de haber precedido provocación de parte del acometido,

no tuviere participación en ella el defensor.

Particularidades:i. Parientes a los que alcanza la legítima defensa: los indicados en el 10 N° 5 C.P. Fuera de ellos, no habrá legítima defensa de parientes. Sin perjuicio, que pueda haber legítima defensa de terceros.En todo caso, se critica la enumeración de parientes que hace el código, puesel defensor probablemente no tendrá tiempo para sacar la cuenta acerca desus grados de parentesco.-

ii. Requisito de no haber participado en la eventual provocación.

Se ha dicho que este requisito es absurdo, pues si el agredido ha sido provocador, su defensa no está justificada, pero si lo está la defensa del pariente.- Ejemplo: si A profiere una grave injuria contra B y este le levantala mano para darle un golpe en la mejilla, A no estaría justificado para darleun golpe y repeler el ataque, pero si lo estaría C, su pariente colateral porafinidad en 2° grado.-

C) Legítima defensa de terceros

Consagración: art. 10 N° 6 del C.P.

Requisitos: 1.- Agresión ilegítima2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla3.- En caso de haber precedido provocación de parte del acometido,no tuviere participación en ella el defensor4.- Que el defensor no haya sido impulsado por venganza,resentimiento u otro motivo ilegítimo.-

Particularidades de la defensa de terceros

La legítima defensa de terceros exige un requisito adicional a la defensa de parientes: Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro

motivo ilegítimo.

Este el único caso en que la ley exige una especial disposición subjetiva de parte del defensor: que no obre exclusivamente por un motivo ilegítimo (para queno se produzca una situación de abuso el derecho)

D) Legítima defensa privilegiada

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Consagración: art. 10 N° 6, inciso 2° del C.P.

Hipótesis:- Rechazo del escalamiento (art. 440 N° 1 del C.P.) en una casa, departamento uoficinas habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o

industrial.- Impedir o tratar de impedir la consumación de ciertos delitos: secuestro,sustracción de menores, violación, parricidio, homicidio, robo con violencia ointimidación de las personas y robo por sorpresa.

Particularidades1) En este caso, hay una presunción simplemente legal que concurren lascircunstancias previstas en el art. 10 N°6 y en los N°s 4 5 del art. 10, cualquiera sea

el daño causado al agresor.-

2) Todos los autores están de acuerdo en que esta presunción no alcanza en ningúncaso al requisito de la agresión ilegítima, el no se presume y debe ser acreditado

3) Algunos estiman que el art. 10 N°6 inciso 2° contiene una presunción legal sólorelativa a la necesidad racional de la reacción ofensiva. Así, Cury dice que es claroel propósito del legislador es dar por concurrente la legítima defensa aunque falte larelación de la necesidad racional entre la agresión y la reacción del que se defiende.-El legislador quiere legitimar una defensa excesiva.- Todos los demás requisitosdeben probarse. (posición discutible)

- Estado de necesidad justificante

II.- Estado de necesidad.  (Como causal de justificación) Se distinguen:  - Estado de necesidad exculpante

(Como causal de exculpación)

A) Estado de necesidad justificante

“Obra en estado de necesidad justificante quien ataca el bien jurídico de untercero, con el objeto de evitar la lesión de uno más valioso, per teneciente a si mi smo o aotro ” 

Ejemplo: el que es asaltado por su enemigo y dándose a la fuga, se introduce contra lavoluntad de su dueño a la casa de éste último para refugiarse allí.

Fundamentación:

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Esta causal de justificación atiende, al igual que en la legítima defensa, al criteriodel interés preponderante.

Cumplidas ciertas condiciones, el orden jurídico aprueba el sacrificio de un bien jurídico a costa de otro, a cuyo titular se le impone el deber de soportar el daño.

Cr iterio del interés preponderante .Requisitos: 1.- Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar

2.- Que sea mayor que el causado para evitarlo3.- Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

1.- Realidad o peligro inminente del mal que se pretende evitar:

El requisito esencial y fundamento del estado de necesidad es la existencia del mal

que se pretende evitar , que se entiende como el “peligro o amenaza a un bien jurídicamente protegido” 

Este requisito debe ser: a) Real b) Inminente

a) Real: que el mal exista.Un mal aparente o imaginario no bastará para justificar (estado de necesidad putativo)Ejemplo:

- El policía que cree equivocadamente que se está cometiendo unasalto y causa un daño en la propiedad ajena

- El que se apodera de un automóvil, rompiendo sus resguardos, paraconducir al hospital al que había simulado un accidente.

b) Inminente:  que exista un alto grado de probabilidad, lo que importa un juiciosobre “un curso futuro” (ex ante), apoyado en la experiencia causal humana, que debelograrse con la ayuda de una consideración general ex post.

Origen del mal. No tiene importancia cual es el origen del peligro. Puede tratarse:

- De fenómenos naturales: avalanchas, terremotos.- De actos de un tercero: el que huye de una agresión y penetra en la casa de una

 persona ajena al conflicto- De actos del propio necesitado. etc.

En el caso en que el mal proceda de un acto del propio necesitado, resulta

irrelevante si éstos se han realizado con culpa o imprudencia.

Ejemplo: obra en estado de necesidad 

el suicida que se arroja al río y que luego, arrepentido, tiene que apoderarsede una barca para no perecer.

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  el turista imprudente que insiste en subir a la montaña y luego, para escaparde la tormenta, tiene que forzar las puertas de un refugio ajeno.

Distinto es el caso en que el autor o necesitado produjo intencionalmente el peligrocontando con la lesión del bien jurídico para superarlo. En este caso, existe abuso del

derecho, que impide la admisión de esta causal de justificación.Ejemplo: el que provocó en su casa un amago de incendio con el objeto de perjudicar a unvecino fracturando las puertas de su casa y sustrayendo su extinguidor.

2.- Que el mal que se evita sea mayor que el se causa

El legislador restringe los bienes que pueden ser sacrificados o dañados a lossiguientes:

a) la propiedad ajena: art. 10 N° 7 C.P. b) la inviolabilidad de la morada art. 145 C.P.

Daño: “todo detrimento, perjuicio o menoscabo” (tomado en un sentido amplio) 

La ponderación de los bienes jurídicos en conflicto no es aritmética, perodebe haber desde luego una indudable superioridad del bien que se trata de salvar.

Tratándose de ponderar entre daños reales y potenciales a la propiedad , nosólo habrá que considerar el valor y magnitud de los daños, sino también los bienes en juego y la eventual irreparabilidad del daño causado, así como el merecimiento de protección de un bien concreto en una determinada situación social.

Ejemplo: la choza del campesino, que constituye su único patrimonio, será seguramentemás valiosa que el costoso automóvil de un magnate

3.- Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo 

El legislador acoge aquí explícitamente el principio de subsidiariedad .De existir varios medios para impedir el mal que se trata de evitar, la ley sólo acepta

que se escoja el menos perjudicial, a la vez que practicable (que se pueda practicar o poneren práctica), en las circunstancias concretas.

Si existe otro medio salvador menos o igual de perjudicial y también practicable,aunque sea más engorroso o lento, la justificante no es aplicable y sólo cabe recurrir a laeximente incompleta.-

Estado de necesidad exculpante

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En los casos en que el bien sacrificado es de igual o mayor valor que el salvado, noopera el estado de necesidad justificante (como causal de justificación), sino el estado denecesidad exculpante (como causal de exculpación dentro de la culpabilidad) .

 Nuestra ley no contempla una regulación expresa del estado de necesidadexculpante, pero puede incluirse dentro de los casos de miedo insuperable o fuerza

irresistible que si se contemplan en el art. 10 N°9 C.P.Ejemplos:

- Caso del naufrago.El naufrago que se agarra a la última tabla flotante y rechaza a su compañero que

con su peso amenaza hundirlos a los dos.

- Caso del alpinista.El alpinista que corta la cuerda que amenaza romperse por no resistir el peso de 2

 personas y hace que su compañero caiga al abismo.

Justificación por estado de necesidad del art. 145 C.P.La justificante del art. 145 C.P. se recogió textualmente del modelo español. Se

excluye de responsabilidad “al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a sí

mismo, a los moradores o a un tercero”. Ejemplos:

- El que entra en casa ajena para llamar por teléfono a los bomberos..

- El que entra en casa ajena para despertar a los moradores del local que seincendia

- El que entra en casa ajena para escapar de un animal furioso que lo persigue.

 No tiene mayo sentido la norma del art. 145, ya que se trata de hipótesis claramentecomprendidas en las fórmulas del estado de necesidad del art. 10 N°7 C.P.

IIIIII..-- CCuummpplliimmiieennttoo ddee uunn ddeebbeerr , , ddeerreecchhoo , , aauuttoorriiddaadd , , ooffiicciioo oo ccaarrg g oo.. 

Consagración legalLa mayoría de los códigos latinoamericanos, incluyen dentro del catálogo de

eximentes de responsabilidad penal, el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.En nuestro país, esta causal está contemplada en el art. 10 N° 10 del C.P.  

Ej. policía que detiene a una persona que está cometiendo un delito.

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- Cumplimiento de un Deber.- Ejercicio Legítimo de un

Casos que comprende la causal de justificación deber- Ejercicio legítimo de una

Autoridad, oficio o cargo.

A) Cumplimiento de un deber 

Concepto.“Actúa justificadamente quien, en el cumplimiento legítimo de un deber jurídico y 

sobre la base de un interés preponderan te o equivalente, realiza una conducta típica(acción u omisión) que afecta a un bien jurídico penalmente protegido” Art. 10 N° 10C.P. 

Requisitos:1.- Existencia de un deber legal que afecte un bien jurídico2.- Cumplimiento del deber debe ajustarse a Derecho

1.- Existencia de un deber legal que afecte un bien jurídico.- La expresión “deber” que utiliza el art. 10 N° 10 del C.P. no tiene un

significado moral, sino estrictamente jurídico, por eso, la doctrina habla de “deberlegal”. 

Los casos que la doctrina señala se refieren normalmente a actos ejecutadosen cumplimiento de un deber resultante de funciones públicas (actos de servicio)

Ejemplos:- Actuación de los fiscales del Ministerio Público que imputan delitos a unadeterminada persona y que podría considerarse calumniosa (porque precisamenteimputan delitos), sobre todo en el caso que el acusado resulta absuelto.- Actuación de los policías que utilizan medios coercitivos para detener a una persona que está cometiendo el delito o que acaba de cometerlo (delito flagrante).

2.-El cumplimiento del deber debe ajustarse a Derecho.La actividad desarrollada por el responsable de un deber necesariamente

debe enmarcarse dentro de lo estrictamente autorizado o permitido. De lo contrario,dicho comportamiento puede configurar un ejercicio “abusivo del deber” y nooperar la causal de justificación.

Ejemplo: si el delincuente no opone resistencia, resulta innecesario el empleo de laviolencia para su detención. Si se utiliza violencia, el policía no está amparado poresta causal de justificación.-

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Problema de la obediencia debidaEn los casos de la llamada “obediencia debida”,  el deber no proviene de una

relación directa del actor con la ley, sino que éste recibe el mandato a través de un superior jerárquico.

La doctrina estima que puede incluirse dentro del cumplimiento de un deber.

En todo caso, es necesario distinguir: - Si la orden es lícita- Si la orden es ilícita

i.- Si la orden es lícita: La conducta del subordinado que cumple adecuadamente laorden está justificadaRazón: la orden lícita sirve de intermediación entre el que recibe la orden y la voluntaddel orden jurídico.ii.- Si la orden es ilícita: La justificación es inaplicable

La doctrina acepta hoy casi en forma unánime que el acto delictual cometido pororden de un superior conserva su carácter ilícito también respecto del subordinado.Ejemplo: la orden de torturar a un detenido será siempre antijurídica, no sólo para el que dala orden, sino también para el que la ejecuta.

En este caso, el ejecutante sólo podría alegar una causal de exculpación porinexigibilidad de otra conducta (art. 234 CJM o art. 10N°9 CP).

B) 

Ejercicio legítimo de un Derecho:

Requisitos:1.- Que el derecho implique la afectación de un bien jurídico penalmente protegido

2.- Ejercicio del derecho en forma legítima o ajustada a Derecho.  

1) Derecho que implique la afectación de un bien jurídico penalmente

protegidoEjemplos: - Ejercicio de acciones civiles o criminales, en el que se utilizan frases

que objetivamente aparecen como lesivas al honor ajeno;- Ejercicio del derecho de retención- Ejercicio del derecho disciplinario o de corrección por parte deaquel que lo posee.

2) Ejercicio del derecho debe efectuarse en forma legítima o ajustada a

Derecho.

La exigencia de que el ejercicio del derecho sea legítimo significa que nodeben existir excesos. Si los hay, existe abuso en dicho ejercicio (“ejercicio

arbitrario del propio derecho) y no opera la justificación.

C) Ejercicio legítimo de una autoridad, oficio o cargo.

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Como dice Cury, se trata de meras especificaciones de la misma idea de los casosanteriores, es decir, la justificante reside en el ejercicio legítimo de derechos y deberesinherentes al oficio o cargo.

Ejemplos:- Ejercicio de la abogacía

- Ejercicio de la actividad médica

Problemas especiales de la actividad médica

 Normalmente, la actividad médica es atípica (caso en que se cuenta con elconsentimiento del paciente y la actividad se ha realizado de acuerdo a la lex artis).Pero, hay situaciones discutibles en que se recurre a esta causal de justificación.

Casos de intervención médica:- Trasplantes 

- Lesiones producto de experimentación- Enfermos terminales o irrecuperables

- Trasplantes. Están regulados en la Ley 19.451. El consentimiento del paciente cumple una función central No presenta hoy mayores problemas, ya que se trata de intervenciones médicas eninterés de la salud ajenaEjemplo: persona que consiente en el transplante, es evidente que perderá un órganoque estará destinado a salvar la vida de otro.1

- Lesiones producto de experimentación.Suelen presentarse dificultades en la determinación de los requisitos que debenconcurrir para que puedan considerarse justificadas las lesiones causadas con finesde experimentación. La mayoría plantea que son:

  Insignificancia de la lesión  Importancia y seriedad de la experimentación  Acatamiento a la lex artis (técnico y ético)  Consentimiento expreso del paciente.

- Enfermos terminales o irrecuperables

Se presentan problemas respecto de la situación de este tipo de enfermos.Razones:

i.- escasez de aparatos médicos que procuran la sobrevivencia de estos pacientes (respiradores artificiales y otros)

ii.- decisión del uso que se hará de ellos y de los pacientes que seránconectados o desconectados.

Se afirma que la desconexión de un enfermo es siempre ilícita  y eso hace que seamuy difícil la decisión de emplear los pocos aparatos médicos en pacientes con cuadrosagudos pero recuperables o en la simple sobrevida de los que padecen una enfermedadterminal e irrecuperable

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Distintas posturas frente a la posibilidad de abreviar el dolor del paciente de unaenfermedad irrecuperable e invalidante, mediante eutanasia.

Error en causal de justificación del art. 10 N° 10:

a) Si el error recae sobre una circunstancia de hecho de la causal.Hay que distinguir:

 b) Si el error recae sobre la circunstancia de estar justificada suactuación.

a) Error sobre una circunstancia de hecho de la causal

Se da cuando una persona cree actuar en cumplimiento de un deber oejercicio legítimo de un derecho, una autoridad, cargo u oficio,  sin estar facultado

 para ello, siempre que dicho error se deba a que apreció erróneamente lascircunstancias de hecho de la causal y no porque desconozca las normas que leotorgan el derecho a actuar.-

Causal de justif icación putativa

Ejemplos:- Policía que equivoca la persona que debe detener, porque existe un alcance denombre;- Policía que equivoca el domicilio que debe allanar, por ser errónea la direccióntranscrita o corresponder a otra comuna, etc.

Este error debe tratarse igual que todas las justificantes putativas: como error de tipo:   Si es invencible: exime de responsabilidad  Si es vencible: hace responsable al sujeto a título de culpa.

b) Error sobre circunstancia de estar justificada su actuaciónSe da en el caso que un sujeto actúa creyendo estar autorizado legalmente

 para ello, y en realidad no está facultado para hacerlo.

Ejemplo: particular que detiene al preso que se fugado creyendo que está facultadoigual que la policía.

Aquí se trata de un error de prohibición (culpabilidad)

IV.- Consentimiento del afectado

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Consagración legal: Nuestro Código Penal no contiene norma alguna que se refieraexpresamente al consentimiento como causal de justificación, pero éste se deduce de otrasnormas de nuestro ordenamiento jurídico.

Concepto: El consentimiento consiste en “la  aceptación o permiso li bre y consciente porparte del particular afectado por la acción típica para que otro reali ce esa conducta ” 

Requisitos:

1.- Consentimiento libre y con conocimiento de causa (informado)

2.- Manifestación del consentimiento de manera expresa o tácita.

3.- Capacidad natural para consentir: madurez para comprender la naturalezay consecuencias de aquello que se consiente

4. El consentimiento debe ser anterior o coetáneo a la realización de laconducta típica. Si es posterior, no se trataría de un consentimiento, sino del perdónofendido que solo opera en los delitos de acción privada (art. 93 N°5 CP)

  En la mayoría de los casos, el consentimiento opera como causal de atipici dad .

Ejemplo:- violación de domicilio art. 144- violación de correspondencia art. 146- violación art. 361- hurto art. 432

  Casos de consentimiento como causal de justif icación :- En el delito de daños art. 488 CP- En las actividades deportivas En casos de actividades deportivas

como boxeo y otros deportes de contacto, opera el consentimiento como causal de justificación en las lesiones que se causen, siempre que se respeten las reglas deportivas.

V.- Omisión por causa legítima.Consagración legal

El art. 10 N° 12 del CP exime de responsabilidad criminal al que “incurre en alguna

omisión, hallándose impedido por causa legítima”.

Casos en que opera

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La doctrina dice que esta causal de justificación opera en los llamados casos de“colisión de deberes justificantes”. Estos son aquellos en los que un deber de acción entraen conflicto con otro equivalente y debe decidirse por uno, incurriendo en una omisiónrespecto del deber no elegido.

.

Ejemplos:- médico llamado a atender a la vez a varios pacientes- salvavidas que es requerido por su hijo y además por 3 bañistas todos los cuales se

encuentran en peligro en distintos lugares.

En estos casos, el ordenamiento deja, en cierta manera, libre la decisión del autorque estaría justificado cumpla un deber u otro.

IV. LA CULPABILIDAD.

Principio de culpabilidadEs uno de los principios fundamentales del Derecho Penal, derivado de la calidad de

estado democrático de un Estado.En la teoría del delito, se utilizan también otras denominaciones para hacer

referencia al elemento de culpabilidad :- Imputación

- Responsabilidad 

Sin embargo, se sigue utilizando la expresión Culpabilidad .

Razones:- es la expresión tradicional.- existe amplio acuerdo en que debe entenderse como culpabilidad jurídica y no

culpabilidad moral.-

Principio de personalidadPrincipio de responsabilidad por el hecho

Contenido de la Culpabilidad Principio de dolo o culpaPrincipio de imputación personal

1.- Principio de personalidad: “No se puede castigar por un hecho ajeno”  

- No se admite responsabilidad colectiva.- Se discute responsabilidad de las personas jurídicas y empresas. Pero en nuestro

 país no existe la responsabilidad de las personas jurídicas.

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2.- Principio de responsabilidad por el hecho:“ No se puede castigar el carácter o forma de ser (derecho penal de actos”  

Es lo que se denomina Derecho Penal del Hecho..Se relaciona con el principio de legalidad y su exigencia de tipicidad de los delitos,que reclama una descripción diferenciada de cada conducta delictiva.-

3.- Principio de Dolo o Culpa: “Para castigar es necesario que el hecho haya sidoquerido (doloso) o que se haya debido a imprudencia (culpa)”  

4.- Principio de Imputación personal: “ No se puede castigar con una pena al autor deun hecho anti jurídico que no alcance unas determinadas condi ciones psíquicas que permitan su acceso normal a la prohibición infringida”  

Principio de culpabilidad en sentido estricto. Es a este aspecto quenos referiremos en este capítulo.

Concepto de Culpabilidad: “Es un juicio de reproche, eminentemente personal, que la

sociedad formula al autor de una conducta típica y anti jurídica, porque en la situaciónconcreta en que se encontraba podía haber evitado su perpetración, y de esa forma haberactuado conforme a derecho”  

“Reprochabilidad” 

Tipos de culpabilidad

a) Culpabilidad formal: Elementos o factores que conforman la culpabilidad y quees necesario acreditar para poder efectuar el juicio de reproche

b) Culpabilidad material:

¿Por qué se requieren los elementos anteriores? ¿Cuál es la razón de ser de laexigencia de culpabilidad?

Fundamento material de la culpabilidad

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Se ha discutido cual es su fundamento material. Distintas opiniones:

 La persona como ser libre: libertad de voluntad.

Se parte de la base que el hombre es un ser racional y libre. El hombre debe actuarconforme a derecho y es libre para elegir hacerlo o no hacerlo.Si no lo hace, debe responder de sus actos ante la ley, ya que teniendo libertad

 prefirió actuar fuera del derecho.-

.Para que la sociedad pueda efectuar un juicio de reproche a una persona, ésta

necesita contar con las condiciones necesarias para ser motivada normalmente por lanorma.-

Si ella no tiene dichas condiciones y realiza un acto típico y antijurídico, no puedeefectuarse dicho juicio de reproche en su contra y por lo mismo, no es responsable(Santiago Mir Puig).

Estructura de la Culpabilidad.

Teoría Causal Teoría F inal  

1) Imputabilidad 1) Imputabilidad2) Dolo o imprudencia (culpa) 2) Conciencia virtual de lo injusto3) Contexto situación normal 3) Contexto situación normal

Esquema de Culpabilidad (profesor Náquira)

Imputabilidad

Culpabilidad formal (según teoría final)

La persona como Ser libre (Libertad de voluntad)

La normalidad de la motivación

Contextosituacional

normal

Capacidad deautodeterminación

conforme aderecho

Capacidad generalde culpabilidad

Concienciade lo injusto

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1.- Imputabilidad  

Concepto“Capacidad general que permite a una persona comprender el injusto de su

actuar y sobre la base de dicha compr ensión, autodeterminarse conforme a derecho”  

Elementos: a)  Elemento intelectual-valorativo:Capacidad para comprender el injusto base de su actuar en un ámbito jurídico-penal determinado. b)  Elemento volitivo: Capacidad para autodeterminarse conforme a Derecho

a) Elemento intelectual-valorativo: “Capacidad para comprender (o tener

conciencia sobre) el injusto base de su actuar en un ámbi to jurídico-  penal determinado”  

- La imputabilidad es “conciencia” o “comprensión” 

- La imputabilidad es conciencia o comprensión virtual- Objeto y contenido de la comprensión

b) Elemento volitivo: Capacidad para autodeterminarse conforme a Derecho  Causales de inimputabilidad

Características: i) Es la conciencia o comprensión de la valoración jurídica penal deun hecho. Es decir la capacidad para enjuiciar o valorar jurídicamenteuna situación o conducta como lícita o ilícita o bien autodeterminarseconforme a derecho.

ii) Capacidad general de carácter virtual. Es la posibilidad razonableque el sujeto en quien se presume que puede en términos generalescomprender el injusto de un obrar o autodeterminarse

Sistemas legales sobre inimputabilidad

1.- Sistema biológico o psiquiátrico

En este sistema se crea 1 presunción de derecho de inimputabilidad para aquellas personas que padecen, al momento de cometer el delito,determinadas enfermedades.

Es decir, de acuerdo a este sistema, acreditada la enfermedad otrastorno mental opera de inmediato la causal de inimputabilidad, sinnecesidad de probar además que, como consecuencia de dicha enfermedad otrastorno, se ha producido algún efecto o resultado en su imputabilidad.

2. Sistema psicológico- jurídico o mixto.

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En este sistema se crea 1 presunción de inimputabilidad sobre la basede una enfermedad o trastorno mental siempre que estos hayan ocasionadoun determinado efecto en la imputabilidad del sujeto. Es decir, no basta con probar la existencia de 1 determinada enfermedad otrastorno mental, sino que se refiere probar que además ella afectó la

imputabilidad del sujeto.

Sistema Chileno sobre inimputabilidad

1.-Una parte de la doctrina nacional estima que la ley penal chilena haadoptado el sistema biológico o psiquiátrico. Es decir, que basta acreditar laexistencia de una enfermedad o trastorno mental para probar la causal deinimputabilidad.

2. El profesor Náquira estima que nuestro C.P. sigue el sistema psiquiátrico- psicológico o mixto. Es decir, no basta con acreditar la enfermedad o trastornomental, sino que se requiere, además, determinar que ellos afectaron laimputabilidad del sujeto.

Causales de Inimputailidad(Locura o demencia, Privación total y transitoria de razón por causasindependientes de la voluntad del enajenado; minoría de edad penal)

A.- Locura o demencia:

Consagración legal: Art. 10 N° 1 primera parte:  Están exentos de responsabilidad criminal: “El loco o demente, a no ser que haya

obrado en un intervalo lúcido.” 

Concepto“Todo trastorno, pertur bación o enfermedad psíquica grave que destruya, anul e o

desordene psicopatológicamente, en f orma más o menos permanente, las facul tades ofunciones psíquicas superi ores (intel igencia, voluntad, conciencia) en grado tal, queelimine en la persona su imputabil idad ”. (Náquira)

Loco” o “demente” son términos jurídicos sinónimos.

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Elementos:

1.- Presupuesto psicopatológico.Perturbación psíquica grave que determineun estado más o menos permanente de

enajenación.Ejemplos:- Estados demenciales- Psicosis- Retardo mental grave.

2. Efecto psicológico-jurídicoQue la enfermedad o trastorno mentalgrave, afecte la capacidad intelectual

valorativa y/o volitiva deautodeterminación.

Intervalos lúcidos

La ley penal chilena establece una excepción  a la irresponsabilidad del loco odemente, la que opera cuando el enajenado ha cometido el hecho típico y antijurídico en unintervalo lúcido.Art. 10 N° 1 primera parte

 

Un importante sector de la doctrina ha sostenido que la referencia a un intervalolúcido es algo que carece de sentido, toda vez que no posee un correlato en la psiquiatría (mayoría, Cury, Garrido Montt). 

  Otros autores entienden que los intervalos lúcidos se presentan en cierto tipo detrastornos como la psicosis maníaco-depresivo, la epilepsia, en los cuales existiríanmomentos o períodos en los que el sujeto puede aparecer enteramente normal, tantoen su razonamiento o conducta.

Situación procesal penal del enajenado mentalEstá reglamentada en el Título VII Libro IV del Código Procesal Penal, arts. 455 y

siguientes.Se distingue:

a)  Situación del enajenado mental que realiza hecho típico y antijurídico art. 455

y siguientes del CPP.

Si se trata de un loco o demente, no se le puede imponer una pena, lo quecorresponde a su respecto es aplicar una medida de seguridad .Para aplicar una medida de seguridad en contra de un enajenado mental es necesarioque:

- Haya realizado un hecho típico y antijurídico- Que existan antecedentes calificados que permitan presumir que atentarácontra sí mismo o contra otras personas.Art. 455 Cpp

b) Situación del que cae en enajenación durante el procedimiento. Atr. 458

CPP.

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Duración de las medidas de seguridad Art.481 CPP.

Las medidas de seguridad impuestas al enajenado mental sólo podrán durar mientrassubsistieren las condiciones que las hubiere hecha necesarias y en ningún caso podránextenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido

imponérsele o del tiempo que corresponde a la pena mínima probable.

B.- Privación total y transitoria de razón

Consagración legal: Art. 10 N° 1 segunda parte:Están exentos de responsabilidad criminal:“ ... y el que, por  cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado

totalmente de razón”. 

ConceptoEnf ermedad, perturbación o trastorno psicopatológico, de carácter transitor io,que priva a una persona de la capacidad para comprender lo injusto de su actuar y/odeterminarse conforme a derecho .

Elementos

1.-Presupuesto psicopatológico 2.-Efecto psicológico-jurídico

  Trastorno mental transitori o por Compromiso grave de la capacidadcausa independiente a su voluntad. I ntelectual - valorati va y/o volit iva de

autodeterminación.

Dos elementos:a) Condición previa del actor: persona imputable, que al momento de cometer el

delito, se encontraba privada de razón. b) Privación de razón sobreviniente de carácter transitorio.

Aunque la ley no habla de privación transitoria, debe entenderse que debe darseeste requisito.

Razón: si se trata de una perturbación permanente, estamos en el campo de la locura odemencia, o sea, en la eximente anterior.

Ejemplos privación transitoria de razón1.- Un brote psicótico que remite sin secuela2.- Neurosis3.-Trastorno de la personalidad preexistente en el sujeto que ha hecho crisis durante

del tiempo del delito

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4.- Una reacción psicopática de un sujeto imputable ante una situación traumática(paroxismo emocional)

  Privación de razón por causas independientes de su volun tad:La frase “el que, por cualquier causa independiente de su voluntad ” ha sido

interpretada por el sector dominante de la doctrina como una forma de consagrar lateoría de la “actio liberae in causa”. Esta exigencia se refiere directamente a los casos en que una persona

imputable protagonice un trastorno mental transitorio como consecuencia de haber

ingerido alcohol o droga. Para analizar sus efectos en la apreciación de la eximente, es preciso

diferenciar diversas situaciones:

a)  Intoxicación preordenada: Persona imputable que ingiere, dolosa oimprudentemente, alcohol o droga con la finalidad de caer en unaenajenación mental transitoria y en ese estado perpetrar un hechodelictivo:

Aquí el imputado responde penalmente, ya que la privacióntransitoria de razón depende absolutamente de su voluntad

 b)  Intoxicación dolosa: Persona imputable que lo único que busca, en formadolosa, es caer en un estado de embriaguez o intoxicación, y no pretende perpetrar en esa condición delito alguno.

Si ejecuta un hecho delictivo en ese estado, la mayoría de la doctrinaentiende que el sujeto debe responder penalmente, pues su privación derazón depende de su voluntad.

c)  Intoxicación imprudente: Persona imputable que de manera imprudenteingiere alcohol o drogas y, atendidas las circunstancias, puede prever quedicho consumo le puede llevar a un estado de embriaguez o intoxicacióntal que perderá su imputabilidad y que en dicha condición, puede llegar acometer hecho delictivo:

La mayoría de la doctrina entiende que el sujeto debe responder penalmente, pues su privación de razón depende de su voluntad.

d)  Intoxicación fortuita: Persona imputable que de manera accidental y pordesconocimientos de sus características personales o de las propiedadesintoxicantes de lo que ingiere, no podía prever que caería en estadotransitorio de inimputabilidad y bajo dicha condición, realiza un hechodelictivo:

El sujeto queda exento de responsabilidad penal, pues la privación dela razón no depende de su voluntad

e) 

Intoxicación patológica: Persona imputable que, por su especialconstitución fisiológica y/o perfil piscológico, pequeñas cantidades dealcohol o droga le ocasionan un transtorno mental transitorio, lo cual,respecto del común de los hombres, constituye una auténtica reacción patológica. Si durante el período de enajenación mental el sujeto ejecutaun hecho delictivo, la solución dependerá de si la ingestión de alcohol odroga fue preordenada, dolosa, imprudente o fortuita.

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Trastornos psicopatológicos problemáticos

1. Debilidad mental: La debilidad mental “es un retraso mental que se suelecaracter izar fundamentalmente por consti tui r un desarr oll o psicológico retardado

o insuficiente”.-

Inteligencia:Muy Superior……………………………  CI 130 y más

Superior………..………………………..  CI 120 –  129

Normal Superior…….……………………CI  110 –  119

Normal Promedio…… …………………..CI  90 –  109

Normal Lento……….……………………  CI 80 –  89

Limítrofe……….………………………….CI  70 –  79

Retardo Mental Leve……………………  CI 55 –  69

Retardo Mental Moderado………………CI  40 –  54

Retardo Mental Severo…….……………CI  25 –  39

Retardo Mental Profundo……………… CI  Hasta 24

o  Una parte importante de la doctrina y jurisprudencia nacional estiman que ladebilidad mental no constituye por sí sola la eximente de locura o demencia y alo más, podría configurar una eximente incompleta: imputabilidad disminuida.-

o  Prof. Náquira estima que no siempre es así y que podría llegar a configurar laeximente completa. Hay que analizar cada caso en concreto.

Así por ejemplo si el retardo mental es severo o puede llegar a constituir eximente de responsabilidad penal.

2. Personalidad psicopática: La mayoría entiende que se trata de una personalidadanormal, pero que no configura una verdadera enfermedad mental. Por lo mismo, noconstituye causal de inimputabilidad.

Razón: el psicópata presenta como rasgo base una perturbación en la esferade los impulsos y afectos, sin un compromiso en las funciones superiores(inteligencia, voluntad, claridad de conciencia)

El  profesor Náquira  estima cuestionable dicha posición, pues si bien lasfunciones superiores del psicópata están al parecer intactas o indemnes, no es menoscierto que las funciones profundas están comprometidas o alteradas. De estamanera, la voluntad y conciencia dejan de buscar un equilibrio o armonía para queel sujeto pueda, dentro de las normas sociales, desarrollar razonablemente su plande vida en el medio social donde vive, sino que se ponen subversivamente alservicio de funciones alteradas.

Por lo mismo, en algunas ocasiones puede llegar a constituir una eximente deresponsabilidad.

3.- Paranoia.-

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C.- Minoría de edad

Consagración legal:- Art. 10 N° 2 y 3 del C.P.:

Están exentos de responsabilidad criminal: N° 2 “El menor de 18 años. La responsabilidad de los menores de 18 años ymayores de 14 años se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil” 

- Ley 20.084 2 

 Naturaleza jurídicaLa doctrina dominante considera que el fundamento de la minoría de edad radica en

que los menores de edad carecen de la capacidad intelectual y/o volitiva que comprende laimputabilidad, por no estar completo su desarrollo bio-psico-social. “El Discernimiento” 

Concepto Imputabilidad disminuidaTiene lugar cuando una persona, al momento de cometer un hecho delictivo,sufre una enfermedad o trastorno psicopatológico que implica un detrimento odisminución de su capacidad de comprensión y/o autodeterminación.

Consagración legal: Art. 11 N° 1 del C.P.:Son circunstancias atenuantes:“Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos

necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos” 

Características:1.- Son situaciones que presuponen la existencia de la culpabilidad en undelito.

2.- La naturaleza jurídica penal es de una circunstancia atenuante (noexcluyente) de responsabilidad criminal.

2.- Conciencia de lo in justo.(Conciencia virtual de lo injusto) 

Concepto:Actúa cul pablemente quien, al momento de perpetrar la conducta típicaprohibida, conoce o está en condiciones reales de ll egar a conocer su carácter

ant i jurídico .

Exigir que el sujeto tenga conciencia del injusto de su actuar resulta del todo lógico,si se recuerda que el Derecho Penal pretende motivar a los ciudadanos para que éstos noviolen o quebranten el Derecho. De esta forma, sólo quien conoce o está en condiciones de

Ver Anexo 1. Ley de Responsabilidad penal adolescente 20.084. 2 

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conocer las normas penales puede, eventualmente, sentirse motivado a conformar su

acción a estas.

Ubicación sistemáticaEs necesario distinguir:

1)  Teoría causal: considera que forma parte de la culpabilidad, específicamentedentro del dolo (dolo malo).

2) Teoría final: considera que forma parte de la culpabilidad, pero no del dolo (doloneutro)

* Tiene importancia para los efectos del error de prohibición.

Contenido de la conciencia de la antijuricidad

4)  Para la doctrina dominante, basta que el autor haya podido saber que suconducta era contraria y prohibida por el orden jurídico

5) 

Para un sector minoritario, es necesario que el autor supiera o hubiere podidosaber que su conducta era contraria a una norma penal y no una norma jurídica

cualquiera.

* En todo caso, se dice que no se requiere que conozca el precepto penalconcreto que infringe, ni tampoco la sanción penal concreta que arriesga

Error de prohibición

“ Es el que recae sobre la significación antijurídica de una conducta típica”. 

Tiene lugar si el sujeto, al realizar la conducta típica prohibida, no sabe(conocimiento o conciencia actual) o no se encontraba en condiciones reales de saber(conocimiento o conciencia virtual) que su conducta es antijurídica.

- No sabe conocimiento actual- No está en condiciones de saber conocimiento virtual

Casos error de prohibición: (4 casos):

1. 

El autor obra en la creencia errada que su acción no está prohibida.

Ejemplo: - Un sujeto tiene relaciones sexuales con una menor de 14 años pensando que la edad para que constituya un delito es de 12 años.

- Cuando un sujeto se apropia indebidamente de una cosa de pocovalor, creyendo que eso está permitido

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2. El autor sabe que su conducta, está en general está prohibida, pero

cree que está amparado por una causal de justificación que no se encuentra

consagrada en la ley.

Ejemplo: Una mujer embarazada sabe que en nuestro país el aborto está

sancionado penalmente, pero cree que, en el caso de violación o malformaciones delfeto, puede interrumpir el embarazo

3. El autor sabe que su conducta, está en general está prohibida, pero

cree que está amparado por una causal de justificación que se encuentra

consagrada en la ley, pero cuyos efectos no alcanzan a su situación.

Ejemplo: Un sujeto piensa que puede lesionar a una persona y que está justificada por el estado de necesidad.

4. El autor sabe que su conducta, está en general está prohibida, pero

cree que en su caso se dan las circunstancias de hecho para la concurrencia deuna verdadera causal de justificación.

Ejemplo: Quien le da muerte a una persona pensando que lo iba a atacar y enrealidad nunca existió tal agresión.(legítima defensa putativa)

Respecto de este último caso, es necesario destacar que existe una discusión.2 teorías:

- Hay Autores que estiman que se trata de un error de tipo (nosotros)- Autores que estiman que se trata de un error de prohibición. 

En todo caso, ambas teorías estiman que se aplica las normas del error de tipo.

Efectos del error de prohibición

Teoría causal Teoría final.

Quien no conoce la significación antijurídica El error sobre la prohibiciónde lo hace no actúa dolosamente; por lo tanto, no puede excluir el doloesta clase de error excluye el dolo, y se - Si el error de prohibiciónaplican las reglas del error de tipo: es inevitable: excluye la

culpabilidad.- si es Inevitable: excluye dolo y culpa - Si error de prohibición

es evitable: el sujeto es culpable- si es Evitable: excluye dolo, pero no culpa. aunque a su favor puede

configurarse una atenuante deresponsabilidad penal. Art. 11 Nº1 del CP.

.

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Evitable o inevitable: La doctrina dice que depende: 

a) 

De la naturaleza de la conducta típica

 Si se trata de delitos comunes y tradicionales: es más difícil creer que el sujeto nosabía que esa conducta estaba prohibida.Ej: robo, homicidio.

  Si se trata de delitos más técnicos: es más fácil o factible creer que el autor incurreen un error de prohibición.Ej. Delitos tributarios, del medio ambiente o societarios.Ver tema de la información

 b) Cuidado empleado por el autor para saber si su conducta era prohibida por unanorma penal.

1.- Subjetivo3 criterios: 2.- Objetivo

3.- Personal-objetivo

1.-Subjetivo: Atiende a lo que el sujeto se representó e hizo para conocercarácter ilícito de su conducta, aunque no haya empleado todos los medios para salirde su error  

2.-Objetivo: Atiende a lo que el hombre-medio ideal se habría representadoy hecho en orden al carácter ilícito de su conducta.  

3.-Personal-objetivo: Atiende a la persona del autor en concreto y sus posibilidades reales. Es decir, a lo que el autor, habida consideración de sucapacidad real-personal y de la concreta situación vivida, podría razonablemente ono haber tomado conciencia del carácter ilícito de su conducta.  (mayoría de la doctrina)Razón: el reproche es de carácter personal.

Conforme a este último criterio el error será evitable si el actor, habidaconsideración de su capacidad real-personal y de la situación concreta vivida, podríarazonablemente haber tomado conciencia de la significación antijurídica del hechorealizado.

Error de prohibición en la ley penal chilenaAntes, la distinción era entre error de hecho y de derecho, y se estimaba que el error

de derecho era irrelevante, ya que el conocimiento de la ley se presume. (error iuris nocet)  

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Fundamento legal:- Art. 8 C.C.- Art. 706 C.C.- Art. 1452 C.C.

Hoy, se estima que la ley penal chilena contempla, aunque sea indirectamente, elerror de prohibición.

Fundamento legal:- Art. 19 N°3 inciso 6° C. Política- Art. 224 y 225 C.P.

- Art. 19 N°3 inciso 6° C. PolíticaEstablece que la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal . Es

decir, no se puede presumir de derecho ninguno de los elementos del delito: acción,tipicidad, antijuricidad y tampoco la culpabilidad. Por lo mismo, se puede acreditar un errorsobre la ilicitud de la conducta.

- Arts. 224 y 225 C.P. Son un claro ejemplo que el legislador reconoce el error de prohibición. Dichas

normas sancionan a los miembros de los tribunales de justicia cuando por negligencia o“ignorancia inexcusable” dictaren sentencia manifiestamente injusta…. 

Si profesionales del derecho pueden en algunos casos alegar a su favor “ignorancia

excusable” a contrario sensu y con mayor razón, podrán alegar lo mismo quienes carezcan

de aquella especial formación.

3 .- Contexto situacional Normal(Ex igibil idad de otra conducta).

ConceptoEs culpable quien ha reali zado una conducta típica y anti ju rídica en un contexto

situacional normal (no excepcional), razón por la cual podía y debía haber actuadoconforme a Derecho . Exigibilidad de otra conducta

Exigibilidad de conducta ajustada a derecho (a quien se le puede exigir)A la persona que comete un hecho típico y antijurídico y se encontraba en un

contexto de normalidad, se le puede exigir  que su conducta se ajuste a derecho.

A la persona que no se encuentre en dicha situación de normalidad, no se le puedeexigir  que su conducta sea ajustada a derecho

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Su fundamento: Se encuentra en la fragilidad del ser humado y que ésta en ciertas hipótesis, puede y debe ser considerada como forma de disculpa. El derecho penal no puede exigir alas personas actuar como santos o héroes.

Las personas deben ser motivadas por la norma y sólo es posible que sean

motivadas en un contexto situacional normal.Criterios para determinar la exigibilidad

1) Subjetivo3 criterios 2) Objetivo

3) Personal-objetivo

1.- Subjetivo

Atiende al sujeto en concreto y a lo que el siente, vive y piensa, en unmomento determinado. Prescinde del concepto del hombre medio.

2.-Objetivo

Atiende solo al concepto de hombre-medio.

3.- Personal-objetivo Atiende a la capacidad del autor de haberse podido determinar conforme a

derecho. Se parte del hombre medio (objetivo), pero se llega al autor concreto,atendiendo a sus capacidades reales y limitaciones o carencias (personal).Razón: el juicio de reproche es personal.

Contexto Situacional Anormal o inexigibilidad de otra conducta.

I. Fuerza irresistibleCausalesde no II. Miedo insuperableExigibilidad

III. Encubrimiento de parientes

IV. Omisión por causa insuperable

I.- Fuerza irresistible

Consagración legal: Art. 10 N° 9 C.P.Están exentos de responsabilidad criminal:

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 N° 9 “el que obra violentado por una fuerza irresistible….”

¿A qué clase de fuerza se refiere? No hay consenso. Existen varias teorías:

1. Solo fuerza moral

2. Solo fuerza física3. Ambos tipos de fuerza

1.- Fuerza moral

Una parte de la doctrina estima que la fuerza irresistible se refiere exclusivamente ala fuerza moral  

Razón: Se dice que en esta materia la fuerza física no juega ningún papel, puescuando ella opera, el hombre es sólo un instrumento y por lo mismo, lo que falta es laacción. Cury

2.- Fuerza física

Para otro sector de la doctrina, la fuerza irresistible del art. 10 N°9 C.P.  sólo se

refiere a fuerza física.Razón:Cuando el legislador utiliza la expresión “fuerza” lo hace como sinónimo de

“violencia” y estas se refieren solo a la fuerza física, en contraposición a la intimidación.

3.- Fuerza moral y fuerza física

Mayoría doctrina estima que la fuerza irresistible del art. 10N°9 del C.P. se refiere aambos tipos de fuerza: física y moral. (Etcheberry; Garrido Montt)

Vis compulsivaTambién se discute si la fuerza irresistible se refiere sólo a la vis compulsiva o

también a la vis absoluta.  La mayoría de la doctrina dice que se refiere  sólo a la vis compulsiva, ya que

la vis absoluta está comprendida en los casos de falta de acción: quien esobjeto de vis absoluta no “obra” ya que por quedar reducido a la condición

de simple instrumento, no puede ser protagonista de una conducta.  Prof. Náquira dice que la fuerza irresistible se refiere a la vis compulsiva

física o psíquica actual.Razón: el art. 10 N° 9 utiliza la expresión “quien obra violentado ….”, lo que

hace pensar que el sujeto debe ser objeto de violencia física o moral actual yno de amenazas de un mal eventual o futuro. Quien obra por la presión deuna amenaza, no obra “violentado”, sino “atemorizado” (miedo) 

Concepto de fuerza irresistibleObra violentado por una fuerza ir resistible quien reali za una conducta típica y

anti jurídica para poner térmi no a una violencia física o psíquica grave de que es objeto yque no está obligado a resistirEjemplo:

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Una persona es torturada y como forma de ponerle fin a dicho sufrimiento, acepta yejecuta un hecho delictivo requerido por sus torturadores.

Requisitos:1. Existencia de fuerza física o psíquica actual.

2. Que la fuerza sea irresistible: compromiso grave de la capacidad deautodeterminación conforme a Derecho.3. El autor no debe estar obligado a resistir y afrontar la violencia de que es objeto.-

1.- Fuerza: violencia física o psíquica seria y grave que provoca en la

 persona que la sufre dolor o sufrimiento que lo determina a obrar contra el derechocomo una forma de ponerle fin.

El autor debe haber sido objeto en su persona de agresiones, torturas omaltratos, o bien, padecimientos, dolores o sufrimientos graves provocados por una persona, animal, fuerzas de la naturaleza o máquinas mecánicas.

2.- Fuerza irresistible: La presión que está experimentando el sujeto, por su

 gravedad o intensidad , reduce su capacidad de autodeterminarse conforme aderecho. La presión que sufre el autor no anula enteramente su libertad, quien podría omitir la conducta ilícita, afrontando las consecuencias, pero ello le esinexigible, ya que su capacidad de decisión libre está reducida a un mínimo.

3.-No estar obligado a resistir y afrontar la violencia: es decir  El autor dela conducta típica y antijurídica no debe estar jurídico-penalmente obligado a resistiry afrontar la violencia de que es objeto. Razón: existen personas que por su trabajo están obligadas a asumir ciertos riegosEjemplos: - policías

- bomberos- miembros de rescate

A estas personas se les puede exigir más que al hombre-medio. En todo caso,se entiende que esta obligación es dentro de un marco racional y prudente. La profesión de héroe no existe (Cury)

II.- Miedo insuperable

Consagración legal: Art. 10 N° 9 C.P.Están exentos de responsabilidad criminal: N° 9 “el que obra…. impulsado por un miedo insuperable.

ConceptoObra impulsado por miedo insuperable quien, sobre la base de un temor

humanamente comprensible, reali za una conducta típica y anti jurídica para evitar la

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concreción de un peligro o mal grave (real o aparente) que amenaza a él o a un tercerode forma inminente y que no está obli gado a resistir .-

Ejemplos- El náufrago que da muerte a otro con el fin de apoderarse de un salvavidas y, de

esta manera, sobrevivir al naufragio.- El director de Gendarmería, a quien una banda de narcotraficantes secuestra a sufamilia y lo amenazan con darle muerte sino realiza una conducta típica yantijurídica (dejar libre a uno de sus miembros que está cumpliendo condena en lacárcel), razón por la cual él realiza dicha conducta.

Requisitos:1) Existencia de miedo.2) Miedo insuperable: compromiso grave de la capacidad de autodeterminación

conforme a Derecho.3) El autor no debe estar obligado a resistir y afrontar la amenaza que teme.

1.-Miedo: “Temor a la concreción de un peligro o mal grave, real o aparente, que

amenaza en forma inminente al autor o a un tercero y que lo determina a actuar contra elderecho”. 

Síntomas del miedo- Algunos autores estiman que el miedo debe estar acompañado de unareacción angustiosa anclada al sistema nervioso o de síntomas físicos(sudoración, taquicardia, dolor de estómago, sequedad bucal, etc.).- Otros autores consideran que el miedo es un estado psíquico personal y por lo mismo, no es necesario que el miedo esté acompañado de talessíntomas.

Pánico o terror- Algunos autores exigen que el miedo implique un estado de pánico o

terror.- Otros estiman que el miedo es un estado psíquico personal y no requiere

traducirse en un estado de pánico o terror.

Características del miedo1.-El miedo puede tener un fundamento real o imaginario, interno o externo.

2.-La entidad del mal que amenaza al sujeto que actúa antijurídicamente, notiene necesariamente que ser igual o mayor al perpetrado para evitarlo. Solose exige que sea grave.-

2.- Miedo insuperable: Que el miedo sea de tal entidad que implique un

compromiso grave de la capacidad de autodeterminación conforme a derecho.

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3.-No estar obligado a resistir y afrontar la amenaza: El autor de la conductatípica y antijurídica no debe estar jurídico-penalmente obligado a resistir y afrontar laamenaza que teme. 

Razón: existen personas que por su trabajo están obligadas a asumir ciertos riegos.Ejemplos:- Policías- Bomberos- Miembros de rescate

A estas personas se les puede exigir más que al hombre-medio. En todo caso, seentiende que esta obligación es dentro de un marco racional y prudente. La profesión dehéroe no existe (Cury)

Recordar que:

 a) 

En el caso de una legítima defensa, el exceso no queda justificado, pero puedequedar cubierto por un causal de justificación por inexigibilidad de otra conducta.

 b)  En el caso de un estado de necesidad  en que el bien jurídico atacado es de igual omayor valor que el que se trata de evitar, no opera como causal de justificación, sinode exculpación.-

Relación entre miedo insuperable y fuerza irresistible  Para la doctrina mayoritaria, la fuerza irresistible tiene un carácter amplio y

 puede subsumir cualquier hipótesis de no exigibilidad de otra conductacomo por ejemplo el miedo insuperable o cualquier otra.

 

Para otro sector de la doctrina (minoritario), la situación es la inversa, yentre el miedo insuperable y la fuerza irresistible existe una relación de

 género a especie, porque el miedo es un concepto más amplio que el de la

 fuerza.

III. Encubrimiento de parientes

Consagración legal:

- Art. 17 inciso final C.P.“Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su

cónyuge o de sus parientes legítimos en toda la línea recta ….., con sólo la excepción de losque se hallaren comprendidos en el número 1 de este artículo”. 

- El art. 269 bis C.P. extiende estos efectos al delito de obstrucción a la justicia.

 Naturaleza jurídica

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Se discute, si es: - Causal de exculpación por inexigibilidad de otra conducta- Excusa legal absolutoria

A) Causal de exculpación

La doctrina mayoritaria estima que se trata de una causal de exculpación por

inexigibilidad de otra conducta.Se trataría de una conducta típica, antijurídica, pero no culpable.Fundamento: un conflicto entre los deberes hacia el ordenamiento y la solidaridadhacia quienes estamos unidos por lazos afectivos. El derecho no puede exigir que aun pariente del que ha cometido un delito se le entregue al juez.

B) Excusa legal absolutoria

Una parte de la doctrina estima que se trata de una excusa legal absolutoria,tal como ocurre en el art. 489 C.P.

Se trataría de una conducta típica, antijurídica y culpable, pero a la cual ellegislador decidió no sancionarla, por razones de política criminal.

Requisitos1.- Positivo: que el encubridor lo sea de su cónyuge o de los parientes que la leyseñala.2.-Negativo: que el encubridor no se haya aprovechado por si mismo ni facilitandoa los culpables los medios conducentes para que se aprovechen de los efectos provenientes del delito.

CríticasSe dice que se ha formalizado en exceso esta causal, lo que resulta lamentable. En

efecto, el legislador hace una enumeración taxativa de los parientes que resultanfavorecidos por ella, quedando fuera personas que por sus lazos afectivos también debieranquedar exentos de pena.Ejemplos: convivientes.

IV.- Omisión por causa insuperable

Consagración legal.: Art. 10 N°9 C.P.Están exentos de responsabilidad criminal: N° 12 “el que incurre en alguna omisión, hallándose por causa ….. insuperable”

 Naturaleza jurídicaSe discute:

- Causal de atipicidad- Causal de exculpación por inexigibilidad de otra conducta

Causal de exculpación

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Algunos autores estiman que se trata de una causal de exculpación porinexigibilidad de otra conducta.Razón: el legislador ha utilizado la misma expresión “insuperable” que en el miedo(art. 10 N°9) y nadie discute que el miedo es una causal de inexigibilidad, por lotanto no se ve razón para pensar que idéntico término posea un sentido distinto.

La Obediencia debidaCuando tratamos las causales de justificación, se planteó la situación de la

“obediencia debida”. En esa oportunidad, indicamos que si la orden era lícita, ella

operaba como causal de justificación.En el caso de las ordenes ilícitas, no operaba como justificación, pero era

 posible recurrir a una causal de exculpación.-

Para que opere como causal de exculpación es necesario que:1.- Se trate de una orden ilícita, o sea, que implique la realización de unaconducta típica y antijurídica2.- Que el subordinado haya representado la ilicitud de la orden a su superior3.-Que el superior haya reiterado o insistido en la ejecución de la orden.

En todo caso, se exige que la conducta ordenada no implique un grave atentado a la

dignidad humana. De esta forma, para que opere esta causal de exculpación el subordinado puede detener o encerrar a una persona en virtud de una orden ilícita, pero, en modoalguno, podrá cumplir con una orden de dar muerte, torturar o violar a una persona.

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Esquema de los Elementos del Delito.

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Capitulo IX: Circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal

Concepto: “Conjunto de situaciones descritas por la ley que tienen la vir tud de atenuar o

agravar la pena que ha de imponerse al sujeto”  

En términos generales, se dice que las circunstancias modificatorias de laresponsabilidad penal son situaciones accidentales al delito , en atención a que ellasatenúan o agravan la pena, pero no afectan la existencia misma del delito.

Sistemas.Se distingue:

a.  Sistema de números abiertos b.

 

Sistema intermedio o mixtoc.  Sistema de números clausus (o “números cerrados”) 

a. Sistema de números abiertos.Es un sistema que consiste en otorgar al juez amplias facultades al juez para

que en el caso concreto determine las circunstancias que incidirán en el aumento odisminución del castigo penal.

El legislador delega en el juez esta tarea sin imponer pautas de ningunaespecie.

 b. Sistema intermedio o mixto.Es un sistema que consiste en que el legislador concede al juez reglas

generales que lo guían en la determinación de las circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal.

c. Sistema de números clausus.Es un sistema que consiste en que el legislador señala taxativamente cuales

son las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.Este es el sistema que sigue nuestro Código Penal.

Clasificación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

I.- En atención a los efectos que atribuye la ley:a) Circunstancias atenuantes:  Aquellas circunstancias que tienen el efecto de

disminuir o atenuar la pena. b) Circunstancias agravantes:  Aquellas circunstancias que tienen el efecto de

aumentar o agravar la pena.

c) Circunstancias mixtas:  situación regulada en el art. 13 C.P. referida al

 parentesco, el cual puede operar como agravante o atenuante. 

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II.- En atención a su ámbito de aplicación: a) Circunstancias genéricas: aquellas que operan respecto de todos los delitos o al

menos en la mayoría. Ejemplos: Arts. 11, 12 y 13 C.P. b) Circunstancias específicas: aquellas que se establecen en la parte especial y que

únicamente aumentan o disminuyen la responsabilidad penal en determinados casos. 

Ejemplos: Art. 456 bis C.P. robo y hurtoIII.- En atención a su naturaleza: 

a) Circunstancias personales o subjetivas: aquellas que consisten en la disposición

moral del delincuente o en otra causa personal. Ejemplo: Art. 64 inciso 1 C.P.   b) Circunstancias materiales u objetivas:  Aquellas que consisten en la ejecución

material del hecho o en los medios empleados para realizarlo. Ejemplo: Art. 64 inciso 2C.P.

Sub Capitulo 1: Atenuantes.

Concepto: “Conjunto de situaciones descritas por la ley que tienen la vir tud de atenuar odisminuir la pena que ha de imponerse al sujeto”  

Primera clasificación:Generales: Aquellas que operan respecto de todos los delitos o al menos en la mayoría.

Están establecidas en el art. 11 C.P.Especiales: Aquellas que únicamente disminuyen la responsabilidad penal en determinadoscasos.

Están establecidas en la parte especial del C.P. y en leyes especiales.

Segunda clasificaciónLa más utilizada en la actualidad es la propuesta por Etcheberry:

A.  Eximentes incompletas (art. 11 Nº 1)B.  Atenuantes fundadas en los móviles del agente (art. 11 Nº 3, 4, 5 y 10)C.  Atenuantes relativas a la personalidad del sujeto (art. Nº 6)

A. Eximentes incompletas

Art. 11 C.P. son circunstancias atenuantes: Nº 1 “ Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los

requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos” 

ProblemaEl problema de esta atenuante consiste en determinar si  se aplica a todas las

eximentes del art. 10 o sólo a algunas y en este último caso, a cuales de ellas se aplica.El punto ha sido discutido, en atención a que el texto de la ley no es claro.

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  Algunos han estimado que se aplica sólo a aquellas eximentes que contemplanrequisitos.

  Otros estiman que su aplicación es más amplia. (mayoría de la doctrina)

Hoy, la mayoría de la doctrina hace una distinción: 

Eximentes indivisibles material e intelectualmente.  Eximentes en que la falta de uno de sus requisitos tiene una regulación especial. 

Eximentes divisibles materialmente o intelectualmente.

Eximentes indivisibles material e intelectualmente

Por su naturaleza de eximentes indivisibles material e intelectualmente, éstas jamás podrán transformarse en eximentes incompletas.Dos Casos:Art. 10 N° 2 C.P. menor de 16 añosArt. 10 N° 12 C.P. omisión por causa legítima

Eximentes en que la falta de uno de sus requisitos tiene una regulación especial .Casos de eximentes en que la falta de uno de sus requisitos no la transforma en

eximente incompleta, sino que tienen un efecto propio y específico establecido por la leyTres Casosa) Art. 10 N° 8, que regula el caso fortuito.

El art. 71 señala que si falta uno de sus requisitos, se aplica el art. 490 b) Art. 10 N° 3, mayor de 16 años y menos de 18 años. Se aplica art. 72 C.P.c) Art.10 N° 13, que regula los cuasidelitos

Eximentes materialmente divisibles“Son aquellas que contienen 2 o más requisitos” Casos:  Legítima defensa

Art. 10 N° 4, 5 y 6  Estado de necesidad

Art. 10 N° 7

Para que puedan transformarse en eximentes incompletas es necesario que concurrael requisito básico o esencial  de dichas eximentes: 

En la legítima defensa: agresión ilegítima

 

En el e° de necesidad: peligro o mal.Pueden faltar los demás requisitos, pero nunca el requisito básico. Si este falta, nohay eximente ni completa, ni tampoco incompleta.

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Efecto atenuatorio:Hay que distinguir:

  Concurre la mayoría de los requisitos exigidos por la ley: se aplica el art. 73 comoatenuante privilegiada. El juez puede bajar hasta en 3 grados

  Concurre menos de la mayoría de sus requisitos: no se aplica el art. 73, no es una

atenuante privilegiada, sino común.Eximentes divisibles intelectual o moralmente.

“Son aquellas a las que la ley no señala 2 o más requisitos, pero pueden ser

divisibles intelectualmente”.Si no operan como eximentes completas, pueden hacerlo como eximente

incompleta.Casos:  Art. 10 N° 1  Art. 10 N° 9 

Art. 10 N° 10

 

Art. 10 N° 12, segunda parte.

Resumen:Esta atenuante (eximente incompleta) se aplica las siguientes eximentes:

Art. 10 N° 1 Locura demencia, privación razónArt. 10 N° 4, 5 y 6 Legítima defensaArt. 10 N° 7 Estado de necesidadArt. 10 N° 9 Fuerza Irresistible, miedo insuperableArt. 10 N° 10 Cumplimiento deber, d°, ……. Art. 10 N° 12, 2 parte Omisión causa insuperable

B. Atenuantes relativas a los móviles del agenteEstán contempladas en el art. 11 N° 3, 4, 5 y 10. N° 3 Provocación o amenaza proporcionada al delito N° 4 Vindicación próxima de una ofensa grave N° 5 Arrebato u obcecación N° 10 Obrar por celo de la justicia

 

A las tres primeras se les denomina atenuantes pasionales .  

Una parte de la doctrina sostiene que habría bastado con la consagración de la última

atenuante, esto es, la del N° 5, ya que ésta tiene un carácter general y permite incluirlas situaciones del art. 11 N° 3 y 4. Distinta es la opinión de Cury y de algunos otrosautores que sostienen que tal afirmación es incorrecta, ya que son situaciones distintas(ver más adelante)

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Atenuante del art. 11 nº 3: Provocación o amenaza proporcionada al delito

11 N° 3: “La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido,

 provocación o amenaza proporcionada al delito” 

FundamentoEl fundamento de esta atenuante radica en que no es posible extinguir las pasionesnaturales que impulsan a vengar las provocaciones, ofensas o amenazas injuriosas, y es porello que el legislador ha tenido que guardarles ciertas consideraciones

Dichos en términos más modernos su fundamento es el “estad o anímico que

 provoca en el autor un determinado estímulo externo”. 

Requisitos de esta atenuante:1) Provocación o amenaza2) Proporcionalidad3) Inmediatez

Primer Requisito: Provocación o AmenazaProvocar: “Estimular a otro de obra o de palabra para que se moleste, siendo esto

capaz de crear en ese otro una excitación que le conduce a cometer un delito” 

Conviene distinguir entre esta provocación y la agresión de la legítima defensa:La provocación se verifica completamente antes de la reacción del provocado y no

necesita ser ilegítimaLa agresión siempre requiere ser actual o inminente y además ilegítima.

Amenaza: “Anuncio de un mal futuro sobre el amenazado capaz de desatar en él

una pasión contra el que le amenaza que le impida adecuar su conducta a la ley sin unesfuerzo más o menos considerable”. 

Conviene distinguir entre esta amenaza y la de la fuerzaLa amenaza del art. 10 N° 9 produce en el amenazado una intimidación capaz de

doblegar su voluntad.La amenaza del art. 11 N° 3 no produce en el amenazado una intimidación capaz de

doblegar su voluntad, sino al contrario, desata en él una pasión que lo lleva a actuar contrael amenazante.

  La provocación o amenaza deben tener como autor al ofendido y recaer en el quecomete del delito, aunque en el caso de la amenaza se admite que ella pueda recaer enterceros.

  En el aspecto subjetivo, la provocación de la atenuante no necesitan ser reales, adiferencia de las eximentes incompletas. Aquí  pueden ser imaginarias, mientras seancapaces de desatar la excitación emotiva que justifica la atenuación.

Se discute si en los delitos sexuales, la provocación sexual  puede fundamentar estaatenuación.

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Cury la admite cuando constituye una “forma deliberada de estimular al autor más

allá de límites razonables, argumentando que otro parecer significa desconocer enteramentela naturaleza del hombre.

Segundo Requisito: Proporcionalidad

Esta exigencia supone una relación de equivalencia entre la provocación o amenaza y el daño que se causa al provocador . Ello se determina en cada caso, de acuerdo a laalteración que la provocación o amenaza hayan provocado en el autor.

Tercer Requisito: InmediatezSe exige que la conducta del sujeto activo tenga lugar inmediatamente después de

la provocación o amenaza. Esta exigencia se explica por sí sola si recordamos su fundamento. “Si hay tiempo

 para que la razón recupere su imperio después de una provocación o amenaza que hayaexaltado las pasiones, no existe motivo para atenuar la pena del que, en vez de perdonar ode recurrir a la justicia, usurpa las funciones de la ley.

Atenuante del art. 11 nº 4: Vindicación próxima de una ofensa grave

11 N° 4: “La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, a sus parientes legítimos por consaguinidad o

afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive a sus

 padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos” 

FundamentoEl fundamento de esta atenuante es la misma de la del art. 11 N° 3 el “estado

emotivo que provoca en el sujeto un determinado estímulo externo” 

Su diferencia se encuentra en la clase de estímulo: ha de tratarse deestímulos que por su propia naturaleza no admitan una reacción inmediata, como la provocación o amenaza, pero que sean lo suficientemente poderoso para producir susefectos en el corazón humano.

Ejemplo: ofensas que se ocasionan en ausencia del ofendido o a algún pariente conel que nos liga el afecto.

En la base de esta atenuante se encuentra el deseo de venganza que crea unasituación de esta naturaleza, en el común de los hombres. Si bien el deseo de venganza esreprobable moralmente, la ley le reconoce la virtud de atenuar la responsabilidad de quienla sufre.

Requisitos de esta atenuante:

1)  Vindicación2)  Ofensa grave3)  Causada al autor, cónyuge u otros parientes4)  Proximidad en el tiempo entre ofensa y vindicación

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Primer Requisito: VindicaciónLa vindicación es la “venganza que toma el que ha sido objeto de un agravio, es

decir, es la devolución de un mal con otro mal”.  No se exige proporcionalidad entre el mal causado en la vindicación y la ofensa.

Segundo Requisito: Ofensa graveOfensa:Según Novoa debe ser interpretada en un sentido amplio, es decir, como cualquier

daño, mal o agravio que se infiera a otro.Grave:

La gravedad de la ofensa debe revestir cierta magnitud y será labor del tribunaldeterminar si concurre dicha gravedad, en cada caso.

Se ha fallado que se trata de una ofensa grave y concurre esta atenuante, en lossiguientes casos: 

Si pocos días antes de que ocurrieran los hechos investigados, el occiso y otras personasque lo acompañaban, destruyeron su mobiliario, obligando a arrancar a su conviviente ya su hijo menor.

 

Si el imputado fue insultado y duramente golpeado por su hermano antes de que se produjera la agresión a bala.

Tercer Requisito: Personas ofendidasLa ofensa debe ser causada al mismo autor o alguno de los parientes que indica la

ley.

Cuarto Requisito: ProximidadEsta atenuante exige que la vindicación sea próxima a la ofensa. En el caso, de la atenuante del art. 11 N° 3 era necesario que el sujeto actuare en

forma inmediata; aquí solo se exige que su actuación sea próxima a la ofensa.Este tema también debe ser decidido por el juez, en cada caso particular.

Atenuante del art. 11 nº 5: Arrebato y obcecación

11 N° 5: “La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan

 producido arrebato y obcecación”.

¿Es una atenuante genérica?o  Una parte de la doctrina estima que esta atenuante es de carácter genérico y abarca las 2

anteriores (n°s 3 y 4 del art. 11), ya que estas últimas solo especifican los impulsos porlo que obra el autor.

o  Otra parte de la doctrina estima que lo anterior es incorrecto. Se trata de circunstanciasdistintas Razones:

1) Esta atenuante exige una especial alteración anímica: “arrebato” u “obcecación”,

distinta de las de los n°s anteriores.2) Por otra parte, por ejemplo la vindicación de una ofensa no requiere que la

 persona se encuentre “arrebatada” u “ofuscada”, sino al contrario: la venganza realizadacon una actitud fría “suele manifestarse con más éxito” 

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Requisitos de esta atenuante:1)

 

Arrebato u obcecación2)  Estímulos poderosos

Primer Requisito: Arrebato u obcecación

Arrebato: “Estado emocional que se caracteriza  por una perturbación intensa en la

capacidad de autocontrol de la persona, que tiene su origen en la ira o indignación” Obcecación: “Ofuscación persistente de la razón que priva del normal discernimiento” 

Características:La intensidad del arrebato u obcecación, es menor que la de una perturbación total de larazón. De lo contrario, estaríamos en presencia de la eximente de responsabilidad del art.10 N° 1 C.P No requieren ser inmediatos o próximos, solo es necesario que existan al momento de perpetrar el hecho, de ahí que se señale que hay arrebatos y obcecaciones que pueden

 prolongarse en el tiempo.

Arrebato y obcecación¿Exigencias copulativas o alternativas?o  El C. Penal habla de “arrebato y obcecación”, lo que parece dar a entender que deben

concurrir ambas circunstancias para que opere la atenuante (exigencia copulativa)o  Sin embargo, la doctrina nacional actual entiende que basta la concurrencia de una de

ellas para que opere la atenuante Por ello, es preferible hablar de arrebato uobcecación.

Es una exigencia alternativa. 

Segundo Requisito: Estímulos poderososLos estímulos: 

Deben ser externos a la conducta o personalidad del autor del delito.  Deben naturalmente  provocar arrebato u obcecación en cualquier hombre medio. En

todo caso, pueden ser imaginarios.  Deben ser  poderosos. Lo poderoso del estímulo queda entregado a la apreciación del

 juez.

Jurisprudencia Nuestros tribunales han estimado como estímulo suficiente para provocar

“arrebato” u “obcecación”

 El proceder molesto y pertinazmente provocativo del occiso. El encontrar el autor a su cónyuge desnuda y en la misma cama con otra persona Marido que mata a su esposa convencido de su infidelidad. Hombre que mata al que, abusando de su confianza, le roba y le deja en la más absolutamiseria

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Atenuante del art. 11 nº 10: Obrar por celo de la justicia

11 N° 10: “El haber obrado por celo de la justicia” 

Alcance de la atenuante¿Esta atenuante es aplicable solo a los funcionarios públicos?Algunos han pensado que esta atenuante sólo se refiere al funcionario público o al ejecutorde la justicia.Actualmente la mayoría de la doctrina estiman que la ley no contiene esta limitación y es posible aplicarla tanto a los funcionarios públicos como a los particulares

Motivación del autorMotivación del autor: Actuar por celo de la justicia.Esta atenuante tiene su fundamento en la naturaleza especial del móvil, ya que el

sujeto llega a la comisión de un delito, por amor a la justicia.La pregunta que cabe hacerse es si este debe ser el único móvil del sujeto o pueden

concurrir otros:La mayoría de la doctrina estima que no concurre la atenuante si el autor obra por motivos“egoístas o mezquinos” Algunos autores señalan que pueden concurrir varios móviles

Casos:Casos jurisprudenciales:  El que castiga al hijo menor de su conviviente, porque cometió un hurto. 

El cabo que carabineros que participó en un delito de abuso de autoridad, si su propósito fue el obtener el esclarecimiento completo del hecho delictivo cuyo labor se

le había encomendadoCaso doctrinario:

El que sustrae a un niño de las casa de sus padres con el propósito de mejorar susituación, porque éstos lo maltratan o lo descuidan (Cury).

Atenuante del art. 11 nº 6: Irreprochable conducta anterior

11 N° 6: “Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable” 

Fundamento: Su fundamento ha sido discutido:  Menor peligrosidad (Labatut)  Exigibilidad disminuida (Cuy)  Menor reprochabilidad, menor necesidad de pena (Garrido)  Hay quienes no ven su razón de ser (Novoa)

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Irreprochable conducta anterior:  La ley no limita el tiempo en que debe efectuarse el examen de la vida del condenado. 

La doctrina actual está de acuerdo en la necesidad de realizar dicho examen caso a caso,teniendo en cuenta que es discutible que pueda rechazarse la atenuante por un

comportamiento vicioso en época juvenil que luego ha sido completamente enmendado por largos años.¿Basta no tener antecedentes penales? Se discute:

  Una parte de la jurisprudencia estima que no basta con un prontuario criminal librede anotaciones, es necesario “un comportamiento exento de toda censura y reprochemoral”. Ej. La ebriedad o consumo de drogas impiden considerar esta atenuante.

  La mayoría de la doctrina y jurisprudencia actual estiman que basta que el sujeto notenga anotaciones en su extracto de filiación, sin entrar a consideraciones de tipomoral.

Antecedentes penales1.- Condena anterior antigua 

La mayoría de la jurisprudencia no concede la atenuante cuando existe una condena,aunque sea antigua.2.- Sentencia condenatoria no firme.

Una parte de la jurisprudencia estima que opera esta atenuante aun cuando haysentencia condenatoria siempre que esta no se encuentre firme o ejecutoriada (presunciónde inocencia) Otros, estiman que la atenuante no es procedente en este caso.3.- Procesos pendientes

Si hay procesos pendientes en contra del imputado: se sigue el mismo razonamientoanterior

Atenuantes que se fundan en la conducta posterior al delito

Están contempladas en el art. 11 N° 7, 8 y 9. N° 7 Reparar con celo el mal causado N° 8 Denuncia y confesión del delito N° 9 Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos

Atenuante del art. 11 nº 7: Reparar con celo el mal causado

11 N° 7: “Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores

 perniciosas consecuencias” 

FundamentoEsta atenuante encuentra su fundamento en consideraciones de política criminal ,

tendientes a evitar que el daño causado por el delito se expanda o a repararlo si ello no es posible

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Requisitos1)  Reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias2)  Procurar con celo

Primer Requisito: Reparar el mal o impedir sus consecuencias

Consignación:Aunque la ley no manifiesta explicitamente la forma de la reparación, es costumbreque ésta se realice por medio de consignación ante el tribunal de la causaQuien puede hacer consignación:

Puede hacerla:a) Propio inculpado b) Tercero a nombre del inculpado

En todo caso, es posible que se den otras formas de reparación:a) Quien ha declarado falsamente y se retracta antes de dictarse sentencia definitiva b) Quien después de herir a su víctima, la traslada a un hospital con el fin de procurarlesauxilios, aunque no sean eficaces.En el caso de hurtos y robos, entregando voluntariamente las especies hurtadas o robadasantes que se persiga al autor o se le ponga en prisión.

En este caso, hay un efecto atenuatorio especial: se aplica la pena en un gradoinferior a la que se señala la ley (art. 456 C.P.)

Segundo Requisito: Procurar con celoLa reparación debe ser celosa . 

Se atiende a los siguientes factores:  Concreto mal causado  Facultades del autor del delito 

Su situación procesal No se requiere que la reparación sea completa, basta el intento de alcanzarla (sinque sea determinante el logro de ese propósito)

Oportunidad para que opere esta atenuante:Para que opere esta atenuante hay que considerar, también, la oportunidad en que se

realiza la reparación.Se discute hasta que momento es oportuna la reparación.- Solo durante la investigación- Hasta audiencia de preparación de juicio oral- Hasta la realización del juicio oral

Casos en que no procedeCasos legales:

  Tráfico de Estupefacientes  Robo con violencia o intimidación (art. 450 bis C.P.)

Casos jurisprudenciales:  Sustracción de menores  Delitos sexuales

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  Porte y tenencia ilegal de armas

Sustracción de menoresSe dice que por la naturaleza del delito no es posible aceptar que el simple pago de

una cantidad de dinero para atenuar o aliviar la impresión sufrida por los padres

Abusos sexualesSe dice que el daño causado no es de aquellos que puedan sustituirse por la vía deindemnización pecuniaria, ya que por su naturaleza son irreversibles.Porte y tenencia de armas.

Se dice que por tratarse de un delito de peligro, no opera esta atenuante.

Atenuante del art. 11 nº 8: Denuncia y confesión del delito

11 N° 8: “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga uocultándose, se ha denunciado y confesado el delito” 

FundamentoEsta atenuante también encuentra su fundamento en consideraciones de política

criminal , que favorecen aquí no a la víctima (como en la atenuante anterior) sino a laacción de la justicia, que de otra forma se vería frustrada o retardada.

Requisitos de esta atenuante:1)  Posibilidad de eludir la acción de la justicia2)  Denuncia propia o autodenuncia3)  Confesión del delito

Primer Requisito: Posibilidad de eludir la acción de la justicia 

La ley exige que en el caso concreto, el delincuente haya tenido al menos una posibilidad cierta de fugarse u ocultarse, no que realmente haya emprendido la fuga y posteriormente se arrepienta de ello.

   No se requiere que se trate de una posibilidad absoluta, sino que bastará una perspectivarazonable en un futuro más o menos cercano.

Casos jurisprudenciales:Si se cometió el delito en el campo alejado de otras estancias o centros poblados y noobstante, el autor se presenta a la justicia.Si el inculpado se hallaba en el extranjero y vuelve a Chile a presentarse voluntariamente altribunal.

En ambos casos, se ha admitido esta atenuante

Segundo Requisito: AutodenunciaEs necesario denunciarse a la autoridad .

 No se requiere realizar una denuncia formal, en el sentido del art. 173 C.P.P, sinosimplemente presentarse voluntariamente a la justicia o sus agentes. 

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Tanto la doctrina como la jurisprudencia concuerdan en que no es necesario que laautodenuncia sea la primera actuación del proceso, ya que ello en la práctica podría excluircompletamente la aplicación de la atenuante.

Tercer Requisito: Denuncia oportuna

Aquella que se realiza antes de decretarse judicialmente en contra del autor, unaorden de citación, de detención o cualquier otra medida cautelar.Alguna jurisprudencia estima que la denuncia deja de ser oportuna si ya existían

contra el autor antecedentes en su contra o si al autor se le ha detenido en flagrancia.

Atenuante del art. 11 nº 9: Colaboración sustancial en esclarecimiento de los hechos

11 N° 9: “Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos” 

FundamentoEsta atenuante encuentra su fundamento en consideraciones de política criminal, 

que favorece la acción de la justicia, que de otra forma se vería frustrada o retardada. Estaatenuante fue introducida por Ley 19806 año 2002.

ColaboraciónLa expresión colaboración debe entenderse en un  sentido amplio, con el objeto de

adecuarse al nuevo proceso penal, particularmente, a aquellas formas de solución distintas ala del juicio oral, en las que el imputado reconoce su responsabilidad en los hechosimputados.

Ej. Suspensión condicional del procedimiento, procedimiento abreviado.

Sub Capitulo 2: Agravantes.

Concepto: “Conjunto de situaciones descritas por la ley que tienen la virtud de agravar la

 pena que ha de imponerse al sujeto”  

 

La enumeración de las agravantes es taxativa (sistema número clausus)  El sistema que utiliza el Código ha sido criticado y se dice que deberá ser materia de

modificación (demasiado casuístico).  Cualquiera sea su clasificación, todas deben ser abarcadas por el dolo del agente, en el

sentido que debe conocer al menos su presencia en el hecho que agravan, exigencia queimpone el art. 64.

Clasificación de las Agravantes:Generales: aquellas que operan respecto de todos los delitos o al menos en la mayoría.

Están establecidas en el art. 12 C.P.

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Especiales: aquellas que únicamente agravan la responsabilidad penal en determinados

casos.

Están establecidas en la parte especial del C.P. y en leyes especiales.

Circunstancias personales o subjetivas: aquellas que consisten en la disposición moral del

delincuente o en otra causa personal.Art. 64 inciso 1 C.P.Circunstancias materiales u objetivas:  Aquellas que consisten en la ejecución material del

hecho o en los medios empleados para realizarlo.

Art. 64 inciso 2 C.P.

Primer Agravante: Alevosía.

12 N° 1 “Cometer el delito contra las personas con alevo sía, entendiéndose que la

hay cuando se obra a traición o sobre seguro” 

 NaturalezaEs una circunstancia personal o subjetiva, incomunicable (art. 64 incisos 1 ° C.P.)

Concepto:“ Alevosía cuando se obra a traición o sobreseguro”.

Elementosa.  A traición b.  Sobre seguroc.  Animo alevoso

a. A traición 

Consiste en el ocultamiento moral, esto es, el ocultamiento de las intenciones o

 propósitos “cuando el enemigo ha escondido su ánimo hostil, simulando amistad o

disimulando su enemistad”  (Carrara)

El actuar a traición involucra:a) Simulación, esto es, engañar al sujeto pasivo, al aparentar una situación diversa

de la real, ocultando el propósito delictivo, b) Disimulación, esto es, utilizar maña, cautela o argucia para ocultar o disfrazar la

real voluntad delictiva.

 Nuestra jurisprudencia reconoce estos conceptos al señalar que: 

“Para que exista traición es necesario que el agente proceda con engaño, quebrantandola lealtad o fidelidad que se debe a la persona de la víctima”

  “Se obra a traición, esto es, en forma solapada o encubierta”. 

b. Sobre seguro 

 Es el aprovechamiento de circunstancias materiales favorables buscadas de propósito por el hechor con el fin de asegurar el éxito de la acción delictiva y neutralizar

los posibles riegos que pudieran emanar de una probable defensa de la víctima.

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Ocultamiento del cuerpo del hechor, o de los medios ejecutivos, con el fin de provocar la indefensión de la víctima y la ventaja o seguridad del hechor.

 Nuestra jurisprudencia dice que:  “Se actúa sobre seguro, esto es, libre de daño o riesgo, sin proporcionar a la víctima de

oportunidad de que se defendiera o rechazara la agresión”  

“Aprovechamiento de situaciones o de artificios que permiten conocer el delito sintemer el fracaso y sin riesgos para el agresor, que es lo que constituye obrar conseguridad”

c. Animo alevoso 

Hay acuerdo en doctrina y jurisprudencia en el sentido que tanto la actuacióntraicionera como en el proceder sobre seguro, no basta con el elemento material u objetivode la indefensión de la víctima, sino que es imprescindibl e que el hechor haya buscado depropósito esa situación favorable para cometer específicamente el deli to en ese contexto . 

La agravante no se configura con el hecho de que objetivamente se den lascircunstancias favorables que le son inherentes; requiere además que el sujeto actúe con unespecial ánimo “ ánimo alevoso ”, elemento subjetivo que impl ica buscar o procurar exprofeso circunstancias especialmente favorables y no simplemente servirse oaprovechar se de el las cuando están dadas . 

La jurisprudencia así lo ha reconocido  “El simple azar de circunstancias favorables no es motivo suficiente para estimar que

un homicidio ha sido cometido con alevosía”   “El solo hecho que la víctima haya sido ciega, no es suficiente para su poner,

necesariamente, que hubo alevosía”  

Incurre en error de derecho la sentencia que estima concurrente la agravante aludida, basada en la edad de 3 años y meses de edad, que falleciera como consecuencia de laslesiones que le causara su padre legítimo” 

Segunda Agravante: Precio, recompensa o promesa

12 N° 2 “Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa” 

 NaturalezaEs una circunstancia material u objetiva por lo que afecta a los 2 intervinientes en

el pacto criminal, esto es, agrava la responsabilidad tanto del que paga el precio u ofrece larecompensa, como del que lo recibe o confía recibirla y ejecuta el hecho.

Es una circunstancia objetiva porque consiste en un medio de perpetrar la acción. Secomunica a los demás intervinientes (art. 64 inciso 2).

Elementosa.  Acuerdo previo b.  Carácter del premio o promesa

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a. Acuerdo previo 

Supone la intervención de al menos 2 personas, una de las cuales será el mandante yla otra el autor material o mandatario.  Entre ambos debe mediar un acuerdo, pacto oconvenio, relativo al precio o recompensa. 

 

 No concurre esta agravante si el autor comete el delito en la creencia, suposición oesperanza de que su obrar será recompensado porque agradará o beneficiará a alguien,sin previo acuerdo o convenio.

  Tampoco concurre si a posteriori del hecho delictivo, alguien remuneraespontáneamente al ejecutor, cuyo servicio no fue reclutado por un precio o retribuciónconvenidos expresamente.

 b. Carácter del precio o promesa 

La opinión dominante es que en esta agravante quedan comprendidos los premiosde cualquier índole –  honorífica o sentimental- y no sólo de carácter pecun iar io.

Razón: la ley habla solo de precio, recompensa o promesa sin agregar el calificativode “remuneratoria”, que si es utilizado en el homicidio calificado (art. 391 N° 2), querestringe la calificante.

El incumplimiento de lo prometido no excluye la concurrencia de la agravante.Sin embargo, nuestra jurispr udencia, en algunos casos, ha indicado que “no agrava

la responsabilidad de algunos reos la circunstancia de que se les haya ofrecidoremuneración –  que a la postre no se les pago.”

Tercera Agravante; Medios catastróficos

12 N° 3 “Ejecutar el delito  por medio de inundación, incendio, veneno u otro

artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas” 

 NaturalezaLa mayoría dice que se trata de una circunstancia material u objetiva  , por lo que se

comunica a los intervinientes que tienen el conocimiento requerido por el art. 64.

FundamentoLa razón de ser de esta agravante reside en el peli gro común para la segur idad

general que proyecta el empleo de medios catastróficos .  En el evento de ocasionarseincendio o estragos constitutivos de delito, opera el art. 63 del C.P. y queda excluida laagravante.

Ej. Delito de incendio, es un delito autómono: si hay incendio, se aplican las normasque regulan este delito y no se aplica la agravante.

Diferencia art. 12 N° 3 y art. 12 N° 10  Agravante del art. 12 N° 10, se requiere que el delito se cometa con ocasión  de

incendio, naufragio o cualquier otra desgracia similar, no siendo requisito que el hechor provoque dichas catástrofes.

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A esta agravante se le conoce con el nombre de “ensañamiento”.Se caracteriza por causar “otros males innecesarios” para la realización del delito. 

Requisitosa.  Males innecesarios para ejecutar el delito

 b. 

Aumento deliberado del dañoa. Males innecesarios para ejecutar el delito-  Esta agravante exige causar “otros males innecesarios” para la realización del delito. -  Estos males deben exceder en intensidad a los males necesarios para consumar el delito

o lograr la finalidad perseguida por el sujeto. b. Aumento deliberado del daño

El aumento del daño debe ser “deliberado”, lo que significa que sea meditado,

reflexivo, tranquilamente decidido. 

Jurisprudencia“Obra con ensañamiento el reo que da puñaladas a la víctima cuando ya se

encuentra en el suelo, gravemente herida, algunas de las cuales son por la espalda”. 

Diferencias art. 12 N° 4 y 391 N° 4La agravante del art. 12 N° 4 es genérica. La del art. 391 N° 4 es especial, sólo se aplica aldelito de homicidio.La agravante del art.12 N° 4 es más amplia que la del art. 391 N° 4, ya que ésta últimaexige aumentar el sufrimiento del ofendido por la acción homicida. La agravante del art. 12 N° 4 exige que se trate de “males innecesarios” para la realización del delito, sin que

requiera el mayor sufrimiento del ofendido.

Quinta Agravante: Premeditación

12 N° 5 “En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida oemplear astucia, fraude o disfraz” 

 NaturalezaHay que distinguir:

a) Premeditación conocida, es circunstancia personal o subjetiva (no comunicable art. 64inciso 1 C.P.) b) Empleo de astucia, fraude o disfraz, es circunstancia material u objetiva (comunicableart. 64 inciso 2 C.P.)

Este número contempla 2 situaciones distintas:1.  Premeditación conocida2.  Empleo de astucia, fraude o disfraz

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Premeditación conocida

Elementos:a.  Premeditación b.

 

Conocida

a. Primer Elemento: PremeditaciónPara su determinación existen 3 criterios:  Cronológico  Psicológico  Ideológico

Criterio cronológicoEste criterio exige el transcurso de un cierto espacio de tiempo entre la resolución

de cometer el delito y su ejecución misma.

Criterio psicológicoEste criterio exige la adopción de la decisión criminal con total frialdad y

tranquilidad (ánimo frío y tranquilo)

Criterio ideológicoEste criterio exige una deliberación reflexiva, a partir de la decisión criminal ya

tomada y hasta su ejecución.

Doctrina nacionalPara que exista la premeditación exige:

Una reflexión previa a la adopción de la resolución de cometer el delito, en el curso de lacual el sujeto pondera las ventajas e inconvenientes que el delito presenta.La persistencia firme de una resolución ya adoptada y sobre la cual no existen vacilacionesUn lapso de tiempo entre la resolución y su ejecución

Conforme a lo anterior, puede decirse que en la premeditación existen 2 etapas:  Aquella en que el sujeto reflexiona, medita, piensa y decide cometer un delito  Aquella en que el sujeto imagina la forma como ha de cometer el delito decidido y se

traza un plan de acción para realizar su designio criminal.

JurisprudenciaHay premeditación si el autor “realizó un planteamiento o pensó reflexivamente el

hecho antes de su ejecución, según así se desprende de la circunstancia que haya portadoarma de fuego, debidamente acondicionada para disimular su transporte y de haberllevado consigo otros elementos necesarios para perpetrar el delito”.

 b. Segundo Elemento: ConocidaLa expresión “conocida” significa que la premeditación no puede presumirse por el

solo empleo de ciertos medios ejecutivos o el transcurso de cierto lapso entre la resolucióny su realización. Es necesario acreditar en el proceso los elementos de la premeditación:reflexión, persistencia en su decisión… 

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Criticas a esta atenuante:1.  Bajo ella caen varias otras agravantes:  Premeditación hay en la alevosía  Premeditación hay en el delito pagado 

Premeditación hay en caso de utilizar veneno.

 

etc.2.  Premeditación hay siempre, porque siempre se piensa lo que se va a hacer antes deejecutarlo. De manera tal que esta existiría en todo delito.

Astucia, fraude o disfrazAstucia: habilidad o artificio empleado para ocultar o disimular la actividad dirigida aldelito, engañando a la víctima (alevosía)Fraude: artificio o ardid utilizado para inducir a error al sujeto pasivo.Disfraz: forma especial de engaño, consiste en el empleo de todo medio que altere odisimule la propia identidad del autor mediante apariencias físicas falsas que eviten elreconocimiento.

JurisprudenciaSeñala que concurre esta agravante cuando se encuentra acreditado “que los reos

 procedieron a cubrirse el rostro con toallas, con el objeto de no ser reconocidos por la

ofendida y su acompañante…” 

Sexta Agravante: Abuso de superioridad

12 N° 6 “Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de

las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de

repeler la ofensa”  Naturaleza

Es una circunstancia material u objetiva, comunicable art. 64 inciso 2 C.P.

Abuso 

Se trata de un término impreciso, ya que en la práctica es difícil dist inguir entre el “uso”y el “abuso”. 

  En todo caso, se entiende que para que se configure esta agravante no basta el uso dearmas o fuerzas superi ores o el simple hecho de pertenecer al sexo mascul ino. 

 

La jurisprudencia exige que el abuso de superioridad de la fuerza haya sido buscado de

 propósito por el autor.Aplicación

 Normalmente no se aplica.

Razón de lo anterior:1.- Normalmente queda comprendida en otra agravante: en la alevosía o ensañamiento, etc.2.- En ocasiones esta agravante es inherente al delito.

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Caso en que esta agravante inherente al delitoAquellos en los cuales el delito no puede cometerse sin los abusos de fuerza, sexo o

armas.Ejemplo:

 

Violación 

Robo con violencia o intimidaciónEn estos no puede aplicarse como agravante, ya que infringe el principio non bis in

idem (art. 63 C.P.)

Séptima Agravante: Abuso de confianza

12 N° 7 “Cometer el delito con abuso de confianza” 

 NaturalezaEs una circunstancia personal o subjetiva, incomunicable art. 64 inciso 1 C.P.

Elementos1.- Confianza

Existencia de un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito, en virtuddel cual el segundo ha depositado una fe especial en el primero.2.- Abuso

Aprovechamiento indebido de esa confianza.

Aplicación No se aplica esta agravante en aquellos casos en los cuales el abuso de confianza es

inherente al delito: principio non bis in idem .Art. 63Ejemplos:

  Apropiación indebida  Delitos funcionarios

Ambos suponen un abuso de confianza y no se aplicará como agravante.

Octava Agravante: Carácter público

12 N° 8 “Prevalerse del carácter público que tenga el culpable” 

 NaturalezaEs una circunstancia personal o subjetiva, incomunicable art. 64 inciso 1 C.P.

Elementos:a.  Funcionario público: b.  Prevalerse de dicha calidad:

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Consiste en que el sujeto activo se aprovecha de su carácter de funcionario público para cometer el delito o para ejecutarlo en condiciones más favorables o para procurarimpunidad.

Aplicación

 No se aplica en los casos en que la calidad de funcionario público forma parte deltipo penal, por aplicación de principio non bis in idem (art. 63 C.P.)

Noveno caso: Ignominia

12 N° 9 “Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la

ignominia a los efectos propios del hecho” 

 NaturalezaEs una circunstancia material u objetiva, comunicable art.64 inciso 1 C.P.

Ignominia“Ofensa que daña el honor o los sentimientos de decoro de las personas” Es indiferente que la ofensa deba sufrirla la propia víctima del delito o un tercero.Ejemplo: marido que es forzado a mirar violación de su mujer.

La ignominia debe ser algo innecesario para la consumación del delito. Un malsuplementario, nuevo, distinto del propio del delito en cuestión.

A la ignominia se le llama también “ensañamiento moral ”. 

Aplicación No se aplica en los delitos contra el honor de las personas (injurias y calumnias)

Décima Agravante: Calamidad o desgracia

12 N° 10 “Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumultoo conmoción popular u otra calamidad o desgracia” 

 NaturalezaEs una circunstancia material u objetiva, comunicable art. 64 inciso 2 C.P.

FundamentoLa ley contempla esta agravante porque el delincuente tiene mayor facilidad para

llevar a cabo su propósito en el contexto de las circunstancias indicadas y en el mayor

reproche que inspira el que se aprovecha de la desgracia pública para cometer el delito. 

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CalamidadLa calamidad o desgracia puede provenir de fenómenos naturales o de la acción de

terceros.Es necesario que el autor cometa el delito con ocasión de estas calamidades 

(recordar diferencia con la agravante del art. 12 N° 3).

Undécima Agravante: Auxilio gente armada

12 N° 11 “Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad” 

 NaturalezaEs una circunstancia material u objetiva, comunicable art.64 inciso 2 C.P.

CríticaEsta agravante normalmente se encuentra comprendida en otras:

  Alevosía  Premeditación  Abuso de superioridad…. 

SituacionesComprende 2 situaciones:  Auxilio de gente armada  Auxilio de personas que aseguren o proporcionen la impunidad

Auxilio de gente armadaAuxilio: se trata de “cualquier clase de ayuda o colaboración referida a la

ejecución misma del delito”. El auxilio puede consistir incluso en la sola presencia material, siempre que se

evidencien claramente las armas.

¿Concierto previo? Discutido 

Para algunos es necesario un concierto previo entre los intervinientes. 

Para otros no es necesario.

¿Gente armada? Discutido 

Para algunos debe tratarse de una pluralidad de personas  Para otros, basta una persona.

Caso del Auxilio de personas qua aseguren o proporcionen impunidadConsiste en la ayuda que terceros prestan al hechor para asegurar impunidad. Es

necesario que el autor sepa esta circunstancia.

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  ¿Es necesario que los 3°s estén armados? No.

  ¿Es necesario que se logre la impunidad? No.

Duodécima Agravante: Noche o despoblado

12 N° 12 “Ejecutarlo de noche o en despoblado. 

 El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y

accidentes del delito” 

 NaturalezaSe trata de una circunstancia personal o subjetiva, incomunicable art. 64 inciso 1

C.P.Procedencia

La doctrina le otorga igual finalidad que a la alevosía, ya que se trata de buscar laimpunidad o el aprovechamiento de condiciones más seguras o favorables.Es necesario que ellas contribuyan efectivamente a favorecer la perpetración del delito o la

impunidad del hechor.Es necesario que el autor las haya buscado con dicho objetivo.

Situaciones:- Noche

Por noche se entiende “el tiempo en que no hay luz solar sobre el horizonte o en

que habiendo luz solar ella es tan escasa que predomina la oscuridad ” Jurisprudencia: “cuando los hechos ocurren entre la medianoche y las 4 de la

madrugada…….” (Esto queda entregado a la prudencia del tribunal) - Despoblado

Lugar solitario, en el que no hay personas en el momento del hecho.

Treceava Agravante: Desprecio u ofensa a autoridad pública

12 N° 13 “Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el

lugar en que se halle ejerciendo sus funciones” 

 NaturalezaSe trata de una circunstancia material u objetiva, comunicable art. 64 inciso 2 C.P.

SituacionesComprende 2 situaciones:

Ejecutar el hecho en desprecio o con ofensa de la autoridadEjecutar el hecho en el lugar donde la autoridad ejerce su función.

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   No se aplica a aquellos delitos que, por su naturaleza, implican un atentado contra laautoridad (art. 63 C.P.)

   No se requiere que el atentado se dirija en contra de una autoridad como tal.Ejemplo:

Puede consistir en injuriar a la parte contraria ante el juez.

Catorceava Agravante: La Reincidencia

Comprende:

Art. 12 N° 14 reincidencia impropiaArt. 12 N° 15 reincidencia propia genéricaArt. 12 N° 16 reincidencia propia específica

Reincidencia impropia

12 N° 14 “Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberlaquebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento” 

Reincidencia propia genérica12 N° 15 “Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos a que la ley

señale igual o mayor pena” 

Reincidencia propia específica12 N° 16 “Ser reincidente en delito de la misma especie” 

Quinceava Agravante: Ejercicio de un culto

12 N° 17 “Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitidoen la República” 

 NaturalezaSe trata de una circunstancia material u objetiva, comunicable art. 64 inc. 2 C.P.

FundamentoEsta agravante encuentra su fundamento en la  falta de reverencia o respeto  que

naturalmente debería imponer a cualquier persona, el ejercicio de un culto. Por lo mismo,se requiere que el autor conozca la naturaleza del lugar.

Sextava Agravante: Desprecio u ofensa a ciertas personas o morada

12 N° 18 “Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la

dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya

 provocado el suceso” 

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 NaturalezaSe trata de una circunstancia material u objetiva, comunicable art. 64 inc 2 C.P.

Improcedencia No procede esta agravante cuando ella es inherente al delito: 

 

desacato 

injuria  violación de morada  robo con fuera en lugar habitado

Décimo séptima Agravante: Fractura o escalamiento

12 N° 19 “Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado”  

 NaturalezaSe trata de una circunstancia material u objetiva, comunicable art. 64 inc. 2 C.P.

Elementos1.- Fractura o escalamiento2.- Lugar cerrado

Fractura o escalamientoEscalamiento

Está definido a propósito del robo: “entrar por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas  (art. 440C.P.)

Se discute en la doctrina si corresponde aplicar este mismo concepto a la agravanteque estamos analizando.

Lugar cerradoPor lugar cerrado debe entenderse “aquel espacio o sitio que se encuentra protegido

 por obstáculos que impiden físicamente su acceso desde el exterior. No es posible acceder

a él en forma libre”. 

Décimo octava agravante: Porte de armas

12 N° 20 “ Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el art.132.” 

 NaturalezaSe trata de una circunstancia material u objetiva, comunicable art. 64 inciso 2 C.P.

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Concepto de Armas:Se comprende bajo esta palabra “toda máquina, instrumento, utensilio u objeto

cortante, punzante o contundente que se haya hecho tomado para matar, herir o golpear ,aun cuando no se haya hecho uso de él”. 

(Art. 132 C.P.)

Sub Capitulo 3: Circunstancia Mixta

Art. 13: “Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentesdel delito:

Ser el agraviado cónyuge, pariente legítimo por consaguinidad o afinidad en

toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo inclusive, padre o hijo natural o

ilegítimo reconocido del ofensor” 

 NaturalezaSe trata de una circunstancia personal o subjetiva, incomunicable al que no la

 posee, art. 64 inc 1 C.P.

Agraviado“ E  s el sujeto pasivo del delito”.

Para que proceda: 

En el plano objetivo, se requiere que entre el agraviado y el hechor exista objetivamentealguno de los vínculos que determina la ley.

 

En el plano subjetivo, se requiere que el hechor actúe a sabiendas de la existencia dedicho vínculo.

Parentesco¿Qué pasa en el caso de adopción?

Hay que distinguir:  Adopción simple No queda comprendida en esta agravante. 

Adopción plenaEl adoptado solo se equipara a los hijos matrimoniales para efectos civiles. Para

efectos penales, conserva su vínculo de parentesco con la familia de origen.

¿Atenuante o agravante?Depende de la naturaleza y accidentes del delito.Art. 13 C.P.

a. 

 Naturaleza del delito b.  Accidentes del delito

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a. Naturaleza del delitoAtiende a la índole del bien jurídico protegido.Regla general:

a) Si se trata de un delito contra la propiedad: el parentesco opera como atenuanteEj. Hurto

 b) Si se trata de un delito contra las personas: El parentesco opera como agravante.Ej. Lesiones, violación

 b. Accidentes del delitoAtiende a las modalidades particulares de ejecución del delito. Ej. forma de ataque

al bien jurídicoAsí, cuando se usa violencia o intimidación contra el agraviado, el parentesco opera

como agravante.Ej. Robo con violencia o intimidación.

Improcedencia No se aplica a aquellos casos en que la ley contempla el parentesco en la

descripción del tipo penal.Ejemplo:

Parricidio, art. 390 C.P.Infanticidio, art. 394 C.P.

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Concepto: Conjunto de situaciones previstas por la ley, quetienen la virtud de agravar o atenuar la pena que ha de

imponerse al sujeto.

Son Accidentales (no se discute la existencia del delito)

Sistemas Nº Abiertos ------------- JuezIntermedio o Mixto ---- Pautas Generales

 Nº Cerrado o Clausus - Ley taxativa (Chile)

Clasificación Según Efectos:- Circunstancias Atenuantes- Circunstancias Agravantes- Circunstancias Mixtas

Según Ámbito de Aplicación:- Circunstancias Generales- Circunstancias Específicas

Según Naturaleza:- C. Personales o Subjetivas (Disposición

moral del delito, o causa personal, 64 inc. 1º)- C. Materiales u Objetiva (Hecho material

o medio, 64 inc. 2º)

Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal

Atenuantes

Primera Clasificación:

GeneralesEspeciales

Clasificación de Etcheberry:- Eximentes incompletas. Art. Nº 1- Fundadas en móviles del sujeto. Art. Nº 3, 4, 5 y 10- Relativas a la personalidad del sujeto. Art. 11 nº 6.

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Capitulo X. Iter Criminis.

Con este nombre se conoce el conjunto de acontecimientos que va desde que elsujeto idea un delito hasta su consumación y/o agotamiento. También recibe las

denominaciones de:a) “Grados de desarrollo del delito”,

 b) “Etapas de perfeccionamiento del delito”. En nuestro país está consagrado en los Arts. 7 y 8 del Cod. Penal.

Fase interna y externa

En esta materia se distinguen 2 grandes fases:  Fase interna:

1. Ideación2. Deliberación3. Resolución

 

Fase externa:1. Actos preparatorios2. Actos de ejecución

Fase interna

Está constituida por:1.  Ideación.

Aparece en la mente del sujeto la idea de delinquir.2.  Deliberación

El sujeto pondera las ventajas y desventajas que le puede significar la realización deldelito

3. 

ResoluciónEl sujeto se decide cometer el delito.

Esta fase interna surge y se da en la mente del sujeto y aquí cobra importancia unade las características del derecho penal de ser un regulador externo de la conducta humana.Esto significa que esta fase por sí sola no interesa al derecho penal (el pensamiento nodelinque), salvo cuando se da también la fase externa.

Por ejemplo sirve para:.Para determinar la culpabilidad del sujetoPara determinar la pena, de acuerdo a las circunstancias modificatorias de

responsabilidad penal.

Fase externa

El sujeto ha resuelto cometer el delito, y comienza a dar los primeros pasos parallegar a su comisión.

Está constituida por:A.  Actos preparatorios yB.  Actos de ejecución.

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A. Actos preparatorios

Se comprende todas aquellas conductas, en que si bien la voluntad se haexteriorizado, éstas no llegan todavía a representar un comienzo de ejecución del delitomismo.

Ejemplo:a) comprar un arma b) estudiar las costumbres de los moradores de una casa que se piensa robar.

La regla general es que los actos preparatorios no son punibles.Excepción:

  Actos preparatorios especialmente penados  Proposición y conspiración: art. 8 Código penal.

Conceptos:

Tentativa

“ Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple

delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.” 

Art. 7 inciso 3 C.p.

Frustración

“ Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone todo de su parte

todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica porcausas independientes de su voluntad” 

Art. 7 inciso 2 C.p.

Consumación

“Un delito está consumado cuando el autor realizó con su actividad todas las

exigencias del tipo delictivo, aunque no haya obtenido los propósitos posteriores que

 perseguía con la perpetración del delito.” 

Agotamiento

“Tiene lugar cuando el sujeto obtiene los propósitos posteriores que perseguía conla perpetración del delito.” 

Solo tiene importancia en las siguientes materias:  Indemnización civil 

Aplicación art. 69 C.p.: mayor o menor extensión del mal causado

Derecho comparado

La mayoría de las legislaciones han eliminado la distinción entre tentativa yfrustración. Sólo se habla de tentativa acabada e inacabada

(Esta distinción tiene importancia para los efectos del desistimiento).

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Penalidad

Al autor, cómplice o encubridor de crimen o simple delito frustrado  le corresponde una pena inferior en un grado a la del autor, cómplice o encubridor del delito consumado.

qAl autor, cómplice o encubridor de crimen o simple delito tentado  le corresponde una

 pena inferior en 2 grados a la del autor, cómplice o encubridor del delito consumado.Arts.51 y siguientes

Tentativa y frustración ¿Tipos legales independientes? 

La tentativa y la frustración no son tipos penales autónomos, sino una forma deaparición de un delito al que le falta la parte conclusiva, por lo que no existe la tentativa “en

sí”, sino tentativa de homicidio u homicidio frustrado. La determinación concreta de los casos de tentativa o frustración es, por tanto, una

cuestión relativa a la tipicidad de cada uno de ellos.

Carácter subsidiario art. 7 y 8 C.p.

Los estadios anteriores a la consumación del delito sólo son punibles en forma

 subsidiaria. 

Así, la punibilidad de la tentativa y de los actos preparatorios está subordinada a que elsujeto no haya consumado el hecho delictivo, o al menos no haya dado comienzo a suejecución, respectivamente.

Cuando hay tentativa de cometer un delito y luego este delito se consuma, la tentativa seabsorbe en el delito consumado y no se castigada en forma separada. A este se le denomina“hecho anterior copenado” 

Ejemplo: después de 3 intentos fallidos de dar muerte a una persona, se logra alcuarto intento

Faltas

La punibilidad de las faltas se encuentra limitada: “Las faltas sólo se castigan

cuando han sido consumadas” Art. 9 del C. penal.Excepción: hurto-falta (art. 494 bis C.p.)

¿Por qué las faltas sólo se castigan cuando están consumadas?  

Razones: 

 No sancionar aquellos hechos que no causan verdadero daño a la sociedad (principio deexclusiva protección de bienes jurídicos).

   No existen penas para las faltas frustradas o tentada (habría que inventar nuevas penas)

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1.- Principio de ejecuciónPara responder desde cuando hay principio de ejecución, es decir, desde cuando hay

tentativa, se han elaborado diversas teorías. Entre ellas, pueden destacarse las siguientes:

a.  Teorías objetivas y

 b. 

Teorías subjetivasa.- Teorías objetivas

Hay principio de ejecución desde que el autor realiza un acto que forma parte deltipo penal . Se atiende sólo a la materialidad del acto, prescindiendo del propósito que elautor perseguía, la forma como se representó la situación y modo como planificó suconducta.

Teorías objetivas:  Teoría de Beling

 

Teoría de Carrara

Teoría de BelingPara distinguir entre un acto preparatorio y un acto ejecutivo, Beling atiende a la

realización de la acción típica:  Si el acto aún no realiza la acción descrita por el tipo, es un acto preparatorio  (no

 punible)  Si el acto realiza una parte de la acción descrita por el tipo penal, es un acto ejecutivo:

tentativa (punible)

Teoría de Carrara

Para distinguir entre un acto preparatorio y un acto ejecutivo, Carrara utiliza losconceptos de actos equívocos y unívocos:  Actos equívocos: aquellos que considerados objetivamente pueden estar dirigidos a la

 perpetración de un delito o a ejecutar cualquier otra consecuencia jurídica. Ej. Comprarun arma, puede estar dirigida a cometer un homicidio o a ir simplemente de caza.

  Actos unívocos: aquellos que solo pueden entenderse dirigidos a la perpetración deldelito. Ej. Dar una puñalada a la víctima.

Carrara dice que: 

Los actos equívocos son actos preparatori os    Los actos unívocos son actos ejecut ivos. 

Se critica esta teoría ya que son muy pocos los actos unívocos y en ellos no se plantea ningún problema.

b.- Teorías subjetivas

Para determinar cuando hay principio de ejecución hay que atender al propósito queel autor perseguía, la forma como se representó la situación y modo como planificó suconducta.

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Teorías subjetivas:  Teoría subjetiva extrema  Teoría subjetiva limitada

Teoría subjetiva extrema

Estima que la distinción entre actos preparatorios y actos ejecutivos es prácticamente imposible y jurídicamente incorrecta.Señala que el injusto se agota con cualquier exteriorización de una voluntad

mala que se oriente a la ejecución de una acción reprobada por el derecho o a la obtenciónde un resultado jurídicamente lesivo.

Todos los actos preparatorios y ejecuti vos expresan un propósito disvali oso ydeben ser punibles a título de tentativa.

Teoría subjetiva limitada

Para determinar desde cuando hay principio de ejecución atiende al plan i ndividualdel autor . 

Dice que la tentativa comienza con aquella actividad con la cual el autor, según su plan delictivo, se pone en relación inmediata con la realización del tipo penal.

2) Faz subjetiva

Dolo:La tentativa requiere dolo, pero no un dolo especial, sino el mismo que existe y se

requiere para la consumación del delito (dolo común para la tentativa y la consumación):solo quien quiere consumar incurre en tentativa punible.

Se discute si procede el dolo eventual.Culpa:

 No procede una tentativa con culpa. Tampoco en los delitos preterintencionales ocalificados por el resultado.

Desistimiento de la tentativa

Concepto: “Desiste de la tentativa el que abandona voluntariamente la ejecución todavía

in completa de la ac ción típica”

(Cury)

 Naturaleza jurídica 

La mayoría de la doctrina, estima que el desistimiento es una excusa legal absolu tori a. Razón: exime de pena a quien se desiste y enmienda su rumbo.

 

Cury dice que es una causal de atipicidad. Razón: en la tentativa hay insuficiencia delelemento subjetivo dolo.

Factor objetivo y subjetivoEl desistimiento comprende dos factores:

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I. Factor objetivo: abandono de la acción típica, es decir, se requiere que el autor no sigaactuando cuando aún puede hacerlo.II. Factor subjetivo: voluntar de abandonar la realización de la acción típica.

  La voluntad del desistir es independiente a la motivación del sujeto y no requiere que

descanse en consideraciones éticas. Puede dejar de actuar por razones de conveniencia.  Tampoco requiere espontaneidad.

Lo único que importa es que el autor, según su propia representación, crea queaún pueda consumar el delito y no obstante ello, deja de actuar.

En todo caso, no opera cuando la posibilidad de realizar el acto ha desaparecido yaunque quisiera no podría consumar el delito.

Ejemplo: no hay desistimiento cuando el autor es sorprendido en una redada policialal momento de iniciar la venta de drogas.Efectos del desistimiento:.

El desistimiento exime de pena. 

Excepción: si los actos que el autor alcanzó a realizar configuran de por sí un hecho punible, éste será castigado a dicho título (tentativa calificada)Ejemplo:

  El que se desiste de robar en una casa: no será castigado por el robo, pero sí por laviolación de morada y los daños que causó al intentar entrar a la casa.

  El que se desiste de violar a una joven, no será castigado por el delito de violación, pero sí por las lesiones que ocasionó a la víctima para vencer su resistencia.

  El que desiste de matar a una persona, no será sancionado por el delito de homicidio, pero sí por la posesión ilegal del arma con la que intentó ultimar a la víctima.

Tentativa inidóneaConcepto: “Aquell a que se ejecuta con medios in idóneos para alcanzar el r esul tadotípico o contra un objeto materialmente no susceptible de ser lesionado por el ataque”. 

También se denomina “delito imposible”. 

Clasificación de Tentativa inidóneaSe distingue:I.- Inidoneidad absoluta.

Tiene lugar cuando los medios, por su naturaleza, son incapaces de alcanzar elresultado típico, o cuando el objeto de ataque no existe.

II.- Inidoneidad relativa.Tiene lugar cuando los medios son generalmente hábiles para causar el resultado, pero no lo son en el caso concreto, o el objeto existe, pero, en el momento de ejecutarse laacción, se ha colocado accidentalmente fuera del alcance del ataque.

I. Inidoneidad absolutaMedios absolutamente inidóneos

a) Pedro da a beber a Juan una sustancia inofensiva creyéndola venenosa.

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 b) Pedro creyendo llevar cocaína a un imputado privado de libertad, llevaba un polvo inocuo

Objetos absolutamente inidóneosa) Pedro lleva a cabo maniobras abortivas cuando el feto ya estaba muerto.

 b) Pedro lleva a cabo maniobras abortivas sobre una mujer no embarazada.II. Inidoneidad relativaMedios relativamente inidóneos

Pedro intenta envenenar a Juan con una dosis de veneno que es letal para un hombrenormal, pero que no es suficiente para afectar a Juan.Objetos relativamente inidóneos

Pedro dispara sobre la cama de Juan, el que no se encontraba en ese instante porquehabía salido momentáneamente de su pieza.

¿Es punible?Se discute:

  Mayoría de la doctrina y jurisprudencia estima que la tentativa inidónea no es punible.Razón: no logra poner en peligro los bienes jurídicos protegidos penalmente

 

Doctrina minoritaria estima que si es punible.Razón: la tentativa aunque sea inidónea demuestra la voluntad rebelde del autor y

esta debe ser castigada.

Delito putativoConcepto: “Hay del i to putativo cuando el autor cree punibl e una acción que no está prevista en la ley como delito” .

Ejemplo: el acusado cree que dar una declaración falsa en el proceso estásancionado.

Efecto: El delito putativo tampoco es punible.Razón de lo anterior: no pone en peligro ningún bien jurídico

Delitos Consumados desde tentativaVarias leyes castigan como consumado un delito desde que hay principio de

ejecución, es decir, desde la tentativa.  Art. 18 Ley de drogas 

Art. 450 C.p.

Problema: afectan principio de proporcionalidad.

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Delito Frustrado.

Concepto: “Hay crimen o simple deli to f rustrado cuando el deli ncuente pone todo de suparte todo lo necesario para que el cr imen o simple del i to se consume y esto no sever if ica por causas i ndependientes de su voluntad”  

Art. 7 inciso 2 C.p.

¿El delito frustrado es un tipo legal independiente?El delito frustrado no es un tipo penal autónomo, sino una forma de aparición de un

delito al que le falta la parte conclusiva, por lo que no existe el tipo frustrado “en sí”, sinohomicidio frustrado, hurto frustrado.

La determinación concreta de los casos de frustración es, por tanto, una cuestiónrelativa a la tipicidad de cada uno de ellos.

 La frustración no procede en los delitos de mera actividad o delitos formales.Razón: en los delitos de mera actividad la ejecución total de la conducta típica se

confunde con la consumación. Sólo existe tentativa y consumación, no frustración.Ejemplo:

  violación de morada  injurias y calumnias 

violación y abusos sexuales

Faz objetiva y subjetiva del delito frustrado.

Faz objetiva:a) el agente debe haber realizado todos los actos que abandonados a su curso natural

darían como resultado la consumación, de manera que al autor “ya no le queda nada porhacer”  b) El resultado no debe producirse por causas ajenas a la voluntad del agente.

Faz subjetiva:Dolo en la frustración (igual que en la tentativa)

Desistimiento del delito frustrado

Concepto: Desiste del del i to f rustrado el que, habiendo ejecutado toda la conducta típica,

actúa voluntariamente y de manera eficaz evitando la producción del resul tado . (Cury)

 NaturalezaSe discute.Mayoría de la doctrina y jurisprudencia dice que se trata de una excusa legal

absolutoria. 

(Misma discusión que en la tentativa).

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Factor objetivo y subjetivoEl desistimiento del delito frustrado comprende:Factor objetivo

 No basta con dejar de actuar, es necesario una conducta activa tendiente a evitar elresultado (desistimiento activo)

Tentativa: basta con frenarDelito frustrado: debe echar marcha atrás.Factor subjetivo

Se refiere a la voluntariedad

Efecto del desistimientoEl desistimiento exime de pena.Excepción: si los actos que el autor alcanzó a realizar configuran de por sí un hecho

 punible, éste será castigado a dicho título (tentativa calificada)

Delito Consumado.

Un delito está consumado cuando el autor realiza con su actividad todas lasexigencias del tipo deli ctivo, aunque no haya obtenido los propósitos posteri ores queperseguía con la perpetración del deli to . 

Ejemplo:El delito de hurto se consuma con la acción de apoderamiento de la cosa, ya sea:

a) Que el autor obtenga el provecho que buscaba

 b) Que el autor extravíe la especie durante su fugaAgotamiento

Concepto: “ Ti ene lugar cuando el sujeto obtiene los propósitos posteriores que perseguíacon la perpetración del deli to  .”  

Ejemplo:A quería matar a su tío para heredarlo.

  Si le da muerte, pero no logra heredarlo: el delito está consumado, pero no agotado  Si le da muerte y logra heredarlo: el delito está consumado y agotado.

El agotamiento sólo tiene importancia en las siguientes materias: 

Indemnización civil  Art. 69 C.p. mayor o menor extensión del mal causado

Por ejemplo: en un delito contra la propiedad, para el afectado no es lo mismo quese le restituya intacta la especie sustraída o que ella haya sido destruida.

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Tabla Resumen Capitulo:Iter Criminis.

Faz

Interna

Externa

Ideación

Deliberación

Resolución

Actos preparativos

Actos de Ejecución

IterCriminis

Tentativa

Frustración

Consumación

Concepto- Faz subjetiva y faz objetiva- Desistimiento de la tentativa- 

Delito Putativo- Delito consumado desde la

tentativa.

- Concepto- Faz Subjetiva y Faz Objetiva- 

Desistimiento del delitofrustrado

Concepto

Agotamiento

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Capitulo XI: Autoría y Participación.

“Se habla de autoría y participación cuando 2 o más personas actúan o participan en un

hecho punible”. 

También recibe el nombre de:  concurso de personas,   participación criminal,  coparticipación criminal,   participación delictiva.

 Nuestro Código Penal, contempla esta materia en los arts. 14, 15, 16 y 17.El art. 14 distingue 3 formas de concurrencia en un hecho punible:

  art. 15 autoría  art. 16 complicidad  art. 17 encubrimiento

Clases de autoríaEn doctrina distingue 3 formas de autoría:

1. 

Autoría material2.  Autoría mediata3.  Coautoría

Clases de participación criminal Nuestra ley contempla 3 formas de participación criminal:

1.  Inducción o instigación2.

 

Complicidad

3. 

Encubrimiento

Autor 

Concepto de Autor :Según nuestro Art. 15 del C. Penal.

“Se consideran autores. 

1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa,

 sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.3° Los que concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el

hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.” 

En cambio, en la doctrina se han originado diversas teorías sobre el concepto de autor, estasteorías son:

1. 

Concepto unitario de autor2.  Concepto extensivo de autor

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3.  Concepto restrictivo de autor3.1. Teoría objetivo-formal3.2. Teoría objetivo-material3.2. Teoría del dominio del hecho

1.- Concepto unitario de autor Según esta teoría, no es posible ni conveniente distinguir entre autoría y participación.  Esautor todo sujeto que interviene en un hecho. 

En su versión clásica se fundó en la teoría de la equivalencia de lascondiciones: si toda condición del hecho es causa del mismo, todos quienes aportan algunaintervención que afecte al hecho deben considerarse causas del mismo y, por consiguientesautores.

2.- Concepto extensivo de autor Esta teoría parte también de la teoría de la equivalencia de las condiciones. Entiende quedesde un punto de vista lógico, todos los sujetos que aportan alguna intervención que afectaal hecho son igualmente causas del mismo, pero reconoce que la ley obliga a distinguirdistintos grados de responsabilidad.

El criterio de distinción es en el plano subjetivo: A.- Animo con que actúaB.- Interés en el resultado del hecho punible.

A.- Animo con que actúa.  Será autor quien obre con ánimo de autor  (animus auctoris)  Será partícipe quien actúe sólo con ánimo de partícipe (animos socii).

B. Interés en el resultado del hecho punible.Es autor quien tiene un interés concreto en el resultado del hecho punible.

Ejemplo: Sentencia alemana condenó como cómplice y no como autor a quien habíamatado a un niño recién nacido a solicitud y por interés de la madre.

3. Concepto restrictivo de autor Esta teoría parte del supuesto contrario al criterio extensivo de autor: parte de que no todoel que es causa del delito es autor, porque no todo el que interpone una condición causal delhecho realiza el tipo.

La diferencia entre autor y partícipe debe ser objetiva, según el tipo de contribuciónal hecho.Se distinguen varias teorías:

i) 

Teoría objetivo-formalii)

 

Teoría objetivo-materialiii) Teoría del dominio del hecho

i)  Teoría objetivo-formalPara esta teoría es autor quien realiza todos o algunos de los actos ejecutivos del tipo

 penal.

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Ejemplo, es autor:  quien clava el puñal en el pecho de la víctima,  quien toma el dinero de la caja 

quien amenaza con una arma a la víctima de un robo con intimidación.

ii) 

Teoría objetivo-materialEsta teoría atiende a la importancia objetiva de la contribución.Será autor el sujeto que aporta la contribución objetivamente más importante.

iii) Teoría del dominio del hechoEsta teoría tiene su origen en el finalismo y dice que es autor quien domina y tiene el

control final sobre la ejecución del hecho. “Quien conserva en sus manos las riendas de la conducta”, de manera que pueda decidir

sobre la consumación o no del delito.Principal exponente: Roxin

a. Para ser autor se requiere que el delito le pertenezca como suyo. Y esto ocurrirácuando una persona reuniendo las condiciones personales requeridas por el tipo (delitosespeciales) aparece como protagonista del mismo, como sujeto principal de su realización.

 b. La teoría del dominio del hecho solo se aplica a los delitos dolosos. No rige paralos delitos culposos.

Razón: Sólo en los delitos dolosos puede hablarse de dominio final del hecho típico,mientras que los delitos culposos o imprudentes se caracterizan precisamente por la pérdidade control final del hecho.

Dos conceptos distintos de autor:a) Delitos dolosos: Concepto restrictivo de autor   b) Delitos Imprudentes: Concepto unitario de autor .

Clases de autor 

1.  Autor material2.  Autor mediato3.  Autor coautor

1.- Autor materialConcepto: “Autor material es quien realiza materialmente (de propia mano) los elementos

del tipo penal, siéndole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible.” 

2.- Autor mediatoConcepto: “Aquel que hace ejecutar el hecho por medio de otro al que utiliza como

instrumento.” 

Diferencia entre autor ejecutor y autor mediato.  Autor ejecutor: realiza la conducta típica personalmente  Autor mediato: realiza la conducta típica mediante otro.  Responsabilidad: es la misma para ambos, son responsables a título de autor.

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3 Casos de Autor Mediato. El intermediario (instrumento):

1.  Realiza una conducta objetivamente atípica.2.

 

Realiza una conducta ajustada a derecho.3.  Actúa sin dolo.

4. 

Está amparado por una causal de exculpación5. Realiza un hecho que reúne todos los elementos del delito(autor mediato con agente doloso).Manejo del intermediario a través de un aparato organizativo de poder. 1 

Realiza una conducta objetivamente atípica. a)

 

Los casos de autolesión por el instrumento b)  Delitos especiales de una persona calificada (intraneus) a través de una no calificada

(extraneus) que actúa dolosamentec)  Instrumento doloso en que falta el elemento subjetivo exigido por el tipo

Manejo del intermediario a través de un aparato organizativo de poder 

Esta teoría fue creada por Roxin para dar solución a la situación ocurrida durante laAlemania nazi con el objeto de hacer responsable tanto al autor ejecutor como al que ledaba las órdenes.En Chile, la sigue Sergio Politoff, Jean Pierre Matus.En el fallo de Jerusalén se señalo que: “la medida de responsabilidad no disminuye, sino

crece, con la mayor distancia del lugar de los hechos”   Fungibilidad de los autores ejecutores

Aplicación de la teoría Roxin   Crímenes de origen estatal 

Crímenes de organizaciones mafiosas.

Gran parte de la doctrina y jurisprudencia señala que los que dan las órdenes son merosinstigadores. Un ejemplo es el de Hitler, donde aparece como un simple instigador.Roxin dice que lo que dan las órdenes son autores (autoría mediato)

3.  Autor Coautor

Concepto: “Aquellos que ejecutan conjuntamente el hecho, de manera tal que pueda

imputarse recíprocamente el hecho a cada uno de ellos”. 

¿Tomar parte en la ejecución de un hecho?Dos teorías:

1)  Significa realizar una parte del tipo

3 Leer fotocopias Libro Jean Pierre Matus, págs. 400 a 411

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2)   No significa, ni necesita realizar una parte del tipo, sino contribuir a la ejecución deun hecho de tal manera que ni el autor ni los restantes intervinientes puedan ejecutar por sí solos el delito (cooperación necesaria)

Requisito

Se requiere la existencia de un acuerdo y la división del trabajo . Es esta circunstancia laque permite imputar recíprocamente a todos los intervinientes las conductas de cada uno deellos.

Jurisprudencia: La jurisprudencia sostiene que son coautores:1)

 

A y B están de acuerdo en matar a C y lo golpean de conjunto, aun cuando no sesepa quien de ellos lo ultimó.

2)  A y B, si A accede carnalmente a la víctima y B se apodera violentamente de sus bienes.

3) 

A y B, si A ataca mortalmente a la víctima y B se apodera de sus bienes.4) A y B, si A accede carnalmente a la víctima mientras B la sujeta de los brazos.

Tratamiento penal del autorLe corresponde la pena señalada en la ley.

Art. 50 C. penal.

Análisis del artículo 15 del Código penal.

Art. 15 N° 1 C. penal.1)  Los que toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.2)  Los que toman parte en la ejecución del hecho impidiendo o procurando impedir

que se evite.

Análisis del 1):“Toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa” 

  Según una parte de la doctrina es necesario realizar una parte del tipo penal (Yañez, Náquira).

  Según otra parte de la doctrina no es necesario que realice una parte del tipo.

Así, es autor tanto quien materialmente traslada la mercadería robada como quien planifica el robo, aunque no ponga manos a la obra, porque sin su intervención “toda la

empresa caería en la confusión y fracasaría” (antes autor intelectual). 

Análisis del 2):“Toman parte en la ejecución del hecho impidiendo o procurando impedir que se evite”. La Jurisprudencia ha distinguido entre:

1)  El vigilante o loro.2)  El que presencia la lucha que dio lugar a un homicidio y ahuyenta al perro de la

víctima que trata de defenderla.

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Análisis del Art. 15 N° 3 C. penal.1) Los que concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto elhecho2) Los que concertados para su ejecución lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

Análisis del 1):“Concierto previo” El requisito básico es la existencia de un “concierto previo”, que implica un

acuerdo expreso de voluntades, que vaya más allá de la mera convergencia del dolo.Si falta el concierto previo, habrá complicidad del art. 16 C. penal.

“Facilitar los medios con que se lleva a efecto el hecho“ Se requiere que el medio facilitado haya sido efectivamente empleado en la

ejecución del delito concertado.Ejemplo: el cuchillo con el que se causa la muerte.

Pero también se admite que, al menos, sea el medio que se haya empleado en el comienzode la ejecución del delito.

Ejemplo: A facilita a B un cuchillo para dar muerte a C, durante la pelea suelta elcuchillo que le entregó A y da muerte a C con otra arma.En cambio, si B no emplea en ningún momento el arma facilitada por A, la conducta quedaimpune, por la falta de aprovechamiento de la colaboración: tentativa de complicidad.

Análisis del 2):“Presenciar el hecho sin tomar parte inmediata en él”

La ley reconoce aquí expresamente el carácter de “apoyo moral ”, pues no esnecesario ejecutar ningún hecho material diferente a encontrarse en el lugar del delito.Además, según la jurisprudencia no es necesario siquiera que el sujeto presencie toda laejecución del delito.

.Participe 

Concepto de Participe:Los autores lo son de un hecho que puede calificarse como propio, el resto de los

intervinientes ocupa una posición secundaria: parti cipan en un hecho ajeno. 

Principios de la participación criminalLos principios que rigen la participación criminal son:

1. 

Principio de la convergencia2.  Principio de la accesoriedad3.  Principio de la exterioridad4.  Principio de la comunicabilidad (incomunicabilidad)

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1. Principio de la convergencia 

Conforme a este principio, para que exista participación criminal, la voluntad de losdistintos sujetos intervinientes en la ejecución de un delito debe estar orientada a larealización conjunta del hecho punible.

Debe existir “concierto de voluntades ” o “dolo común ”. El acuerdo de voluntades debe ser auténtico, aunque no requiere ser expresado verbalmentey con precisión, sino que admite:

a)  El acuerdo explícito y el implícito: Este último derivado de actos concluyentesejecutados en ese sentido, como ofrecer comprar las cosas que se roben y facilitarlos medios.

 b)  Acuerdo con dolo eventual: Esto es, que consista en la simple aceptación de lacomisión del hecho en al que se concurra.

Consecuencias prácticasLas consecuencias prácticas del principio de la convergencia son las siguientes:

a)  La ausencia de concierto entre los partícipes sólo origina responsabilidadesindividuales.

 b)  Se excluye la participación en los cuasidelitos, donde en caso de imprevisión ydescuido convergentes a lo más puede darse un “paralelismo” de responsabilidades,como sucedería en el caso de un equipo médico que opera contra la lex artis: cada partícipe responde de su propia culpa.

c)   No es concebible la participación culposa en un hecho doloso de un tercero.d)  El exceso de dolo o su desviación en uno de los partícipes no agrava a los demás. El

que induce a cometer un delito es responsable del delito inducido y no del exceso.Ej. Induce a cometer un hurto y termina cometiéndose un robo.

e)  La colaboración debe ser aceptada por el autor. La no aceptación de la cooperaciónorigina una tentativa de complicidad, impune en nuestro derecho.

2. Principio de la accesoriedad Según este principio, la punibilidad de los partícipes es accesoria de la conducta desplegada por el autor.

Se distingue:a)  Criterio de accesoriedad mínima. b)  Criterio de accesoriedad mediac)  Criterio de accesoriedad máxima.

a) Criterio de accesoriedad mínimaSostiene que para que sean punibles las conductas accesorias sólo se requiere que la

conducta pr incipal sea típica. Por ejemplo: el que colabora con el que mata a otro encontrándose en legítima

defensa propia será cómplice de un homicidio.

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 b) Criterio de accesoriedad mediaSostiene que para que sean punibles las conductas accesorias se requiere que la

conducta pr incipal sea típica y anti jurídica. Por ejemplo, cooperar con un menor de 16 años en un homicidio será sancionado

aunque la conducta del menor no sea culpable.

c) Criterio de accesoriedad máximaSostiene que para que sean punibles las conductas accesorias se requiere que la

conducta principal sea típica, anti jurídica y cul pable.Por ejemplo, cooperar con un menor de 16 años en un homicidio no será

sancionado, ya que la conducta del menor no es culpable.

Legislación chilena Respecto al criterio que sigue nuestra legislación, existe discrepancia en la doctrina:A.  EtcheberryB.  Cury

Tesis de Etcheberry Etcheberry autor dice que hay que distinguir:

a) 

En los cómplices: rige el principio de accesoriedad media b)  En los encubridores: rige el principio de accesoriedad máxima

a) Cómplices: principio de accesoriedad media. Para que se sancione su conducta la acción principal debe ser típica y antijurídica.

Argumentos:-  Los artículos 15 y 16 C.P. se refieren a la participación en un hecho y no a la

 participación en un delito.- 

El artículo 456 bis N°5 C.p. establece como circunstancia agravante para el robo yel hurto, la de actuar con personas exentas de responsabilidad penal, conforme alart. 10 N°1.

-  El artículo 72 inciso 2 C.p. agrava la responsabilidad del mayor de edad que se prevale de un menor.

Lo anterior demuestra que el legislador reconoce la participación punible en actos principales inculpables.

 b) Encubridores: principio de accesoriedad máxima. Para que se sancione su conducta laacción principal debe ser típica, antijurídica y culpable.

Argumentos:-  El artículo 17 utiliza la expresión “crimen o simple delito”, lo que demuestra que

 para que el encubridor sea sancionado se requiere que la conducta principal seatípica, antijurídica y culpable.

-  El encubrimiento es una conducta de obstrucción a la justicia y en nada se perjudicaría a ésta si se encubriera a quien no puede ser castigado porque no esculpable.

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Tesis de Cury Cury estima que tanto en los cómplices como en los encubridores rige el principio de laaccesoriedad media. Sólo se requiere que la conducta principal sea típica y antijurídica, nonecesita que sea culpable.

Argumentos:1. 

Arts. 15 y 16 C. penal.2.  Art. 456 bis N° 53.  Art. 72 inciso 2

En relación al artículo 17 que utiliza la expresión “crimen o simple delito”, Cury dice que

ello solo tiene por objeto hacer presente que no existe el encubrimiento en las faltas, perono exigir una conducta culpable para sancionarlo. Si no fuera así resultaría que el queencubre a un menor de edad no sería alcanzado por la agravante del art.72 inciso 2 C.p., loque resulta injusto.

3. Principio de la Exterioridad.

Con arreglo a este principio, la conducta de los partícipes sólo es punible si el autor ha dado principio de ejecución al hecho típico antijurídico en que se participa, esto es, si haincurrido cuando menos en una tentativa. La ley sanciona la participación en la tentativa, pero no la tentativa de participación, la cual solo excepcionalmente puede tener lugar, comosupuestos de inducción fracasada, en los casos de proposición para delinquir (art. 8 inciso3) y conspiración (art. 8 inciso 2)

4. Principio de comunicabilidad

De acuerdo a este principio, los elementos subjetivos o calidades personales quedeterminan la incriminación de una conducta o su calificación jurídica, no se comunica alos partícipes en quienes no concurren.

Tanto la aceptación de este principio como su alcance son discutidas en la doctrinanacional.

Problemas:1.- El juez que falla contra ley expresa y vigente comete prevaricación.

Si una persona lo induce a actuar de esa forma, ¿a qué título debe responder?2.- El que da muerte a su padre comete parricidio. Si actúan o intervienen más personasque no son parientes de la víctima ¿a qué título deben responder?

DoctrinaPara resolver este problema, existen varias teorías:

1.- Incomunicabilidad estricta: ninguna circunstancia personal se comunica, sea queforme parte o no del tipo penal (art. 64 C.p.)

Cury2.- Comunicabilidad extrema: para que el partícipe sea sancionado por la misma figuraque el autor basta que el primero conozca la calidad personal del autor.3.- División del título en razón de la naturaleza del delito de que se trate.

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JurisprudenciaLa jurisprudencia dominante sigue la última teoría. Tesis de la división del título en razónde la naturaleza del delito de que se trate (sustentada por Etcheberry)

Hay que distinguir:

a) 

Delitos comunes b) 

Delitos especiales: b.1. Delitos especiales propios b.2. Delitos especiales impropios.

a) Delitos comunes “Aquellos que puede cometerlos cualquiera, la ley no limita el ámbito de posibles

 sujetos activo s”. 

“El que…. ejecute la acción típica”. Ej. Homicidio

b) Delitos especiales “Aquellos en que sólo pueden ser sujetos activos quienes posean ciertas

condiciones especiales que requiere la ley”. 

Se distingue:1.

 

Delitos especiales propios2.  Delitos especiales impropios

b.1. Delitos especiales propios “Aquellos que describen una conducta que solo puede ser punible, a título de autor,

 si es realizada por ciertos sujetos, de modo que los demás que la ejecuten no pueden ser

autores, ni de éste, ni de ningún otro delito común que castigue para ellos la misma

conducta”. 

Ej.: Solo el juez que dicta una resolución injusta puede cometer delito de prevaricación.

b.2. Delitos especiales impropios “Aquellos que guardan correspondencia con un delito común del  que puede ser

autor el sujeto no cualificado que realiza la acción”. Ej.: Delito de malversación de caudales públicos, el que realice la sustracción sin ser

autoridad o funcionario competente cometerá delito común de hurto.

Delitos comunes: no hay problema en relación a este principio.

Delitos especiales: aquí hay una solución distinta según se trate de un delito especial propioo impropio.

a)  Propio b)  Impropio.

a.- Propio: quien participa en el hecho del que tiene la calidad especial exigida por la ley(un especial deber) ha de responder por su participación en el hecho ajeno, bajo el mismo

título que su autor, pues también ha colaborado a que se infrinja el deber especial del autor.

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Ej. Si en la prevaricación actúa una persona distinta del juez, ella será sancionadacomo inductora, cómplice o encubridora del delito de prevaricación.

 b.- Impropio: Si no concurre la calidad especial exigida por la ley, se aplica el delito comúnque subyace.

Ej. Si en el parricidio falta el parentesco, subsiste la figura común del homicidio yse castiga a dicho título.

Formas de participación criminal.

 Nuestra ley contempla 3 formas de participación criminal:1.  Inducción o instigación2.

 

Complicidad3.  Encubrimiento

Inducción o instigación “Consiste en formar en otro la resolución de ejecutar un hecho típico y

antijurídico.” Art. 15 N° 2 C.p.

Requisitos de la inducción o instigación1)  El inducido debe ser el autor del delito.2)  La inducción debe ser directa3)  La inducción debe ser determinada

4) 

La inducción debe ser aceptada por el inducido.Primer Requisito: El inducido debe ser el autor del delito

La instigación presupone la actuación libre y sin error del instigado, tanto en sudecisión de cometerlo como en su ejecución. Por tanto, no hay instigación de instigación oa la simple complicidad.

Segundo Requisito; La inducción debe ser directaSe requiere que la instigación se realice positivamente con el propósito de formar en

el tercero la resolución delictual.La inducción excluye:

1) 

La instigación culposa2) 

La instigación por omisiónTercer Requisito: La inducción debe ser determinada

La ley limita el castigo del instigador, cuando forma en el instigado la decisión decometer un hecho típico, antijurídico determinado, no la sola invitación general a delinquir.

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Cuarto Requisito: La inducción debe ser aceptada por el inducidoSi la inducción no es aceptada por el inducido o instigada, hay una inducción

fracasada, la que solo por excepción es punible.

Problema: agente provocador 

Agente provocador:1) 

Agente encubierto2)  Agente revelador3)  Informante

Ley de drogas

Complicidad Es cómplice quien coopera dolosamente a la ejecución del hecho de otro por actos

anteriores o simultáneos.Art. 16 C.p.

Encubrimiento Es encubridor quien, con conocimiento de la perpetración de un crimen o simple

delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en élcomo autor ni como cómplice, interviene con posterioridad, realizando alguna de lasconductas descritas en el art. 17 C.p.

Complicidad.

Concepto: Es cómpl ice quien coopera dolosamente a la ejecución del hecho de otro poractos anteriores o simul táneos. Art. 16 C.p.

Legislación chilenaArt. 16 C.p.: “Son cómplices, lo que no hallándose comprendidos en el artículo anterior,

cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”. PenalidadA los cómplices les corresponde:a) La pena inferior en un grado a la señalada para el autor del crimen o simple delitoconsumado.

 b) La pena inferior en 2 grados a la señalada para el autor del crimen o simple delitofrustrado.c) La pena inferior en 3 grados a la señalada para el autor del crimen o simple delitotentado

Art. 51 y siguientes.

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Encubrimiento. 

Concepto: “ Es encubridor quien, con conocimiento de la perpetración de un crimen o

 simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participaciónen él como autor ni como cómplice, interviene con posterioridad, realizando alguna de las

conductas descritas en el art. 17 Cod. Penal.”

Legislación chilenaArt. 17 C.p.:

“Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen osimple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participaciónen él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, dealguno de los modos siguientes:1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que seaprovechen de los efectos del crimen o simple delito.2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos instrumentos del crimen o simple delito

 para impedir su descubrimiento.3° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable4° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que loson, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayancometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, osuministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precaven o salven.Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o desus parientes legítimos por consaguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateralhasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos,con sólo la excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1 de este artículo”. 

¿Es una forma de participación?La legislación chilena califica el encubrimiento como forma de participación. Sin embargo,se trata de un error.

Razones:1) El encubridor actúa con posterioridad al hecho.2) En el encubrimiento se afectan bienes jurídicos diferentes a los del delito que se

encubre

Ejemplo: En el caso de favorecimiento real y personal el bien jurídico lesionado es lacorrecta administración de justicia. 

Por estas razones, la mayoría de las legislaciones lo considera un delitoautónomo.

Formas especiales de encubrimiento.La ley ha creado figuras especiales de encubrimiento:

1) Receptación art. 456 bis A2) Lavado de dinero Ley drogas3) Obstrucción a la justicia art. 269 bis.

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Requisitos del Encubrimiento.1.  Intervención posterior a la ejecución del delito2.

 

Subsidiariedad del encubrimiento frente a la autoría y la complicidad3.  Conocimiento de la perpetración del hecho que se encubre.

4. 

Actuación en alguna de las formas señaladas en la leyPrimer Requisito: Intervención posterior

El encubridor actúa con posterioridad a la ejecución del delito. Si actúa antes o enforma simultánea a su ejecución, podrá ser un coautor o un cómplice, pero no encubridor.

Segundo Requisito: SubsidiariedadEl encubridor no debe haber tenido participación en el hecho que encubre como

autor ni como cómplice. Ej. Si A mata a B y luego oculta el arma con que le dio muerte, no es autor +

encubridor del homicidio que cometió (solo autor) No se sanciona el autoencubrimiento.

Tampoco se sanciona como encubridor a quien comete un delito autónomo.Ejemplo:

1. 

El autor de un robo que vende las especies sustraídas no puede ser sancionadoademás a título de receptador de las mismas.

Art. 456 bis A C. penal.2.  Al autor de un delito de homicidio no se le puede castigar además como obstructor

de la justicia por destruir pruebas después de descubierto el delito.Art. 269 bis C. penal.

Tercer Requisito: ConocimientoEl encubridor debe conocer la perpetración del delito al momento en que se realiza

la conducta de encubrimiento.

Si toma conocimiento después, su conducta es impune, a menos que los actos deencubrimiento se encuentren todavía en desarrollo y mantenga su actitud de encubrir.Ej. Si A guarda un arma y no sabe que con ella se cometió un homicidio, su conducta esimpune. A menos que con posterioridad sepa la situación y persista su actitud de ocultar elarma.

Cuarto requisito: Actuación descrita en el art. 17 C. penal.El art. 17 C. penal señala varias conductas de encubrimiento:

 

Aprovechamiento 

Favorecimiento real  Favorecimiento personal ocasional 

Favorecimiento personal habitual

Aprovechamiento

Art. 17 N° 1 Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.

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Conducta Aprovechar  significa “obtener una utilidad o ganancia pecuniaria de los efectos del

crimen o simple delito”. El sujeto puede:

a)  Aprovecharse “por sí mismo” de los efectos del delito. 

 b) 

Facilitar su aprovechamiento a los delincuentes.Objeto material

El objeto material son los efectos del delito.

AplicaciónLa creación del delito de receptación contemplado en el art. 456 bis A del C.p.

limitó la aplicación de esta forma de encubrimiento, ya que el caso típico era la venta ocompra de las especies hurtadas o robadas.

Favorecimiento realArt. 17 N° 2 Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos instrumentos del crimen

o simple delito para impedir su descubrimiento.

ConductaInutilizar u ocultar los objetos referidos a continuación.

a) Inutilizar : destruir o alterar para que pierdan su valor probatorio. b) Ocultar: con la intención de evitar el descubrimiento del hecho

Objeto material“Cuerpo, efectos o instrumentos del delito”. 

a)  Cuerpo del delito: objeto material o cosa sobre la que recaen la acción típica y suresultado.

 b)   Efectos del delito: consecuencias del mismo.c)   Instrumentos del delito: medios de comisión del hecho.

Momento de la conducta:La ocultación o inutilización del cuerpo, efectos o instrumentos del delito, debe ser

activa y tener lugar antes de su descubrimiento por la justicia.  Si no es activa: sólo existe omisión del deber de denuncia.  Si es posterior al descubrimiento: hay obstrucción de la justicia, art. 269 bis.

Favorecimiento personal ocasional Art. 17 N° 3 Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.

Conducta“Albergar, ocultar o proporcionar la fuga del culpable” 

Se le denomina favorecimiento personal ocasional, en atención a que:1)  En él se protege a los hechores del delito (personal)2)   No es efectuado en forma habitual (ocasional)

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Conocimiento:Se requiere conocer la perpetración del crimen o simple delito.

Momento de la conducta:

Puede ser después del descubrimiento del delito, la única limitación es que sea antesque el imputado esté físicamente a disposición del tribunal.

Favorecimiento personal habitual Art. 17 N° 4 Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los

malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos

determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus

armas o efectos, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precaven o

 salven.

Conducta1.

 

Acoger, receptar o proteger habitualmente a los malhechores2.  Facilitar a los malhechores:

a.  los medios de reunirse b.

 

los medios para ocultar sus armas o efectos3.  Suministrar a los malhechores auxilios o noticias para que se guarden, precaven o

salven.

¿Participación?La doctrina estima que en este caso no hay participación, ya que el encubridor no

 participa del delito de otro, sino más bien de un hecho propio. La conducta del encubridorno dice relación con los hechos puntuales cometidos por el autor.

Inexigilibidad de otra conductaEstán exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su

cónyuge o de sus parientes legítimos por consaguinidad o afinidad en toda la línea recta yen la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimosreconocidos, con sólo la excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1 deeste artículo”. 

Penalidada) A los encubridores de los n°s 1, 2 y 3 del art. 17 les corresponde la pena del autor delcrimen o simple delito consumado, frustrado o tentado de que se trate, rebajada en 2 grados. b) A los encubridores del n° 4 del art. 17 les corresponde una pena independiente a la deldelito que se encubre: presidio menor en cualquiera de sus grados.

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Capitulo XII: Concurso de delitos

La regla general es que una persona ejecute un solo hecho y que este constituya unsolo delito. Pero, puede ocurrir que esa persona ejecute: 

Varios hechos 

Un solo hecho que constituya 2 o más delitos 

Un hecho que sea el medio para cometer otro.

En estos casos, se habla de pluralidad de delitos, concurso de delitos, régimenconcursal.

En el régimen concursal, la regla general está dada por el concurso real o material(art. 74 C.p.) y la excepción por el concurso ideal y el concurso medial (art. 75 C.p.)

Concurso real

Concepto: “Tiene lugar cuando una persona ejecuta 2 o más hechos punibles

independientes ”. 

Ejemplo: Pedro…

  Hurta $ 1.000 a Juan 

Abusa sexualmente de Ana  Mata a Diego.

Tratamiento penalArt. 74 C.p.“Al culpable de 2 o más delitos se le impondrán todas las penas corr espondientes

a las diversas inf racciones . El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo

 posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas,

las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la

escala respectivas…..”

El art. 74 establece la “acumulación material de las penas”: se aplicarán todas las

 penas correspondientes a los distintos delitos (hay que sumarlas).

Reglas del art. 74 C.p- Primera regla: las penas se aplicarán en forma simultánea, si es posible.

Ej. 60 días de prisión + multa- Segunda regla: si no se fuere posible o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, ellas se aplicarán en forma sucesiva.

Ej. 60 + 60 + 60 días de prisión

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Concurso ideal

Concepto: “Tiene lugar cuando con un solo hecho se reali zan varios tipos penales o unomismo var ias veces ”. 

Se distingue:

a. 

Concurso ideal homogéneo b. 

Concurso ideal heterogéneo

a) Concurso ideal homogéneo.

“Un mismo hecho realiza varias veces el mismo tipo penal .” Ejemplos:

  Una sola bomba da a muerte a varias personas.  Una sola expresión injuria a varias personas.

 b) Concurso ideal heterogéneo.“Un solo hecho satisface distintos tipos penales”  (los tipos penales concurrentes

son diferentes).Ejemplos:

  Pedro obliga a su hermana a tener relaciones sexuales: violación e incesto.  Pedro incendia la casa de Juan para matarlo: incendio y homicidio.

Tratamiento penalArt. 75 C.p.“La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo

hecho constituya 2 o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario paracometer el otro.

 En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al deli to másgrave ”. 

Art. 75 C.p.Pena mayor asignada al delito más grave

  Delito más grave: el que tiene asignada la pena más alta.  Pena mayor: la que constituye el grado superior de la más grave.

AplicaciónEn el ejemplo de la violación e incesto, las penas son las siguientes:

  violación: presidio mayor en su grado mínimo a medio (5,1 a 15 años)  Incesto: reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años)

Aquíel deli to más grave es la violación y la pena más grave es de 10 años y un díaa 15 años.

Concurso medial

Concepto: “ Tiene lugar cuando una persona comete un deli to que es el medio necesario para cometer otro.”  

Se requiere una necesidad de medio a fin entre ambos delitos.

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Ejemplo:Pedro falsifica un documento para estafar a Juan: comete falsificación de documento yestafa.

Tratamiento penalEl concurso medial es un concurso real al que se aplica las reglas del concurso ideal.Se apl ica la pena mayor asignada al deli to más graveArt. 75 C.p.

Art. 75 más gravoso: se vuelve al art. 74Si la regla del art. 75 del C.p. resulta más gravosa para el imputado,  se vuelve a la

regla del art. 74 (acumulación material de las penas).Ej. Una bomba mata a 2 personas, se cometen 2 homicidios calificados en concurso

ideal (una sola bomba 2 muertos).Homicidio calificado: presidio mayor en su grado medio a perpetuo (10,1 años a

 perpetuo)

  Si aplicamos la regla del art. 75 (concurso ideal), la pena a aplicar es la presidio perpetuo.

  Si aplicamos la regla del art. 74 (concurso real), la pena es de 10,1 años por cada delito:20 años en total.

En este caso, la pena más favorable es la del ar t. 74 C.p. y es la que debe seraplicada .

Casos excluidos del régimen concursal comúnGrupos de casos:

A)  Casos de unidad jurídica de acciónB)  Casos de concurso aparente de leyesC)  Casos de reiteración de delitos

A) Unidad Jurídica de Acción

La unidad jurídica de acción tiene lugar cuando una persona ejecuta varios hechos, pero ellos no constituyen varios delitos, sino que se considera que se ha cometido uno solo.

Casos

1.  Delito continuado2.  Delitos permanentes3.

 

Delitos habituales4.  Delitos complejos.

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1.- Delito continuado

“Tiene lugar cuando se ejecutan varias acciones en tiempos diversos, cada una de

las cuales, considerada en forma independiente, realiza completamente las exigencias de

tipos penales de la misma especie, no obstante lo cual han de ser tratadas como un todo ycastigadas como un solo hecho punible”

Se trata de una figura creada por la doctrina italiana con el objeto demorigerar la aplicación de una ley que establecía la horca para aquel que cometiera 3 hurtos(el que sustraía un pan, luego una manzana y más tarde un pescado). Para evitar esta pena,los autores indicaron que no se trataba de 3 delitos de hurto, sino sólo de uno.

 Nuestra legislación no contempla la figura del delito continuado. Sin embargo, ladoctrina y la jurisprudencia la reconocen y aplican.

Doctrina:  Etcheberry  Cury 

Jean Pierre Matus

Requisitos  Unidad de autor 

Identidad del tipo penal  Lapso prolongado de tiempo entre las distintas acciones  Unidad de propósito en el agente.

Ejemplo:Pedro comete varios abusos sexuales contra una menor durante un lapso de 6 meses

(1/12/2004; 10/1/2005; 20/3/2005; 1/6/2005): en este caso, puede aplicarse la figura deldelito continuado y considerar los distintos abusos sexuales como un solo delito ycastigarlos como un solo delito.

2. Delitos permanentes

“Son aquellos en que la conducta típica del autor genera una situación jurídicamás o menos permanente según la voluntad de aquel y mientras ésta exista, se sigue

realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la

 situación antijurídica”. Ej. Secuestro

En los delitos permanentes, la actuación del sujeto se mantiene en el tiempo, perono al punto de modificar la naturaleza unitaria del delito cometido. Por lo anterior, seconsidera un solo deli to , aunque el secuestro dure un tiempo prolongado.

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3. Delitos habituales

“Aquellos que para ser punibles requieren la reiteración de la conducta típica” 

Ejemplos:  Acoger, receptar o proteger habitualmente a los malhechores

Art. 17 N° 4 C.p. 

Promover o facilitar la prostitución de menores en forma habitualArt. 367 inc. 2 C.p.

En los delitos habituales, no importa el número de veces que se reitera la conducta,siempre se cometerá un solo delito.

4. Delitos complejos

“Aquellos en que la descripción legal del delito exige la realización de varias figuras punibles” 

Ejemplos: 

Robo con violencia (sustracción + violencia)  Robo con intimidación (sustracción + amenazas)  Robo con homicidio (sustracción + homicidio) 

Robo con violación (sustracción + violación)

En los delitos complejos, no obstante que se realizan varias figuras punibles seestima que se trata de un solo delito.

B) Concurso Aparente de Leyes

Tiene lugar cuando un mismo hecho aparece regulado por dos o más preceptoslegales, pero, en definitiva, sólo será regulado por uno de ellos, en tanto que los demásresultarán desplazados.

Un hecho y dos o más leyes aplicables.

En realidad, no hay concurso:   No hay concurso de delitos, ya que se entenderá que sólo hay un delito.   No hay concurso de leyes, ya que sólo se aplicará una de ellas.

Por eso, se habla de concurso aparente  de leyes.

Se trata más bien de un  problema de interpretación. Existen varias normas que parecen aplicables a un hecho, pero en realidad solo corresponde aplicar una de ellas.

La idea que está detrás del concurso aparente de leyes es no transgredir lossiguientes principios:

I.   Non bis in idemII.  Principio de insignificancia.

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I.  Non bis idem: no considerar 2 o más veces un mismo hecho.II.  Principio de insignificancia: no castigar un hecho que aparece insignificante y

comprendido dentro de otro y al cual a la sociedad no le interesa castigar.

Reglas de solución 

Las reglas o criterios para determinar que norma debe ser aplicada son lossiguientes:  Especialidad  Subsidiariedad  Consunción  Alternatividad

Doctrina:  En nuestro país, algunos autores estiman que los únicos principios aplicables son el de

especialidad y consunción (Etcheberry)  Otros, estiman que todos son aplicables (Jean Pierre Matus)

Primer Principio: Especialidad

Según este principio, se debe elegir la norma especial antes que la general, esto es,aquella que presenta todos los elementos de la norma general más alguno o algunoselementos específicos.

Ej.

Parricidio-homicidio: se debe elegir parricidio.

Homicidio calificado- homicidio: se debe elegir homicidio calificado.

Segundo Principio: Subsidiariedad

Este principio obliga a elegir la norma preferente antes que la subsidiaria.

En algunos casos, el propio legislador introduce una cláusula que indica la preferencia de una sobre otra. Por ejemplo, el art. 391 dispone que “El que mate a otro y no

esté comprendido en el art. anterior, será penado ….”: la norma preferente es la del parricidio (art. 390) y la subsidiaria la del homicidio simple (art. 391).

Este principio es rechazado por la mayoría de la doctrina, pues se estima que todossus casos se solucionan con el principio de especialidad.

Tercer Principio; Consunción

Según este principio, el precepto más amplio o complejo absorberá  a los quecastiguen las infracciones consumidas en aquel.

 No siempre es fácil determinar si una infracción puede entenderse absorbida por

otra. Pero, hay algunos casos en que se ha entendido que se produce la consunción y son losque se indican a continuación.

Casos de consunciónLos casos de consunción se clasifican en:Actos anteriores copenadosActos propiamente acompañantes o copenadosActos posteriores copenados

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Primer Caso: Actos anteriores copenadosComprende:

a) Tentativas fallidas.Casos de tentativas fallidas de un delito antes de su consumación.

Ejemplo: Pedro da un golpe a Juan en la cabeza, al ver que no muere, busca un arma y ledispara. Se castigará la muerte de Juan, pero no las lesiones anteriores causados por elgolpe.

 b) Actos preparatorios especialmente punibles. Casos en que la ley sanciona los actos preparatorios de un determinado delito. Si se realiza el acto preparatorio y luego se realizael delito: solo se aplica la pena del delito consumado.

Ej. Art. 445 en relación al art. 440.

c) Delitos de peligro y delitos de lesión.Se refiere a las relaciones entre los delitos de peligro y los delitos de lesión de los

 bienes jurídicos puestos en peligro.Ej. Amenazas seguidas del mal amenazado.Una persona amenaza a otra con causarle lesiones y luego la lesiona efectivamente:

en este caso solo se aplica la pena de las lesiones.

Segundo Caso: Actos propiamente acompañantes o copenados  Distintas formas de participación. Paso de una forma de participación a otra en la

ejecución de un mismo delito.Ejemplo.Complicidad –  autoría: solo se aplica la pena del autor.

 

Hechos de escaso valor. Hechos menores que acompañan regularmente la comisión deciertos delitos.Ejemplo:

  Injurias o lesiones leves que acompañan el delito de homicidio o lesiones  Violación de morada que acompaña el delito de robo con fuerza en lugar habitado.

Tercer Caso: Actos posteriores copenadosSe comprenden:

  Actos de aprovechamiento o destrucción de los efectos del delito en cuya comisión se

ha tomado parte.  Actos de agotamiento del delito que se ha cometido. 

Actos de autoencubrimiento.

Cuarto Principio: Alternatividad

Cuando ninguno de los principios anteriores sirve para resolver cual de los preceptos en juego debe ser aplicado, la regla de la alternatividad dice que se debe elegir el precepto que castigue más severamente la conducta.

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Aquí se trata de un hecho que cabe exactamente en dos preceptos legales y no hayregla que sirva para determinar cual debemos preferir: se debe utilizar el principio de laalternatividad.

Ejemplo: caso del art. 403 bis C.p.

C) Reiteración de Delitos.

Reiteración de hurtosRegla del art. 451 inciso 1 C.p.:“En los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o distintas personas en

una misma casa, establecimiento comercial, centro comercial, feria, recinto o lugar, eltribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importetotal de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior .” 

El art. 451 regula de forma especial la reiteración de hurtos y obliga a sumar el totaldel valor de lo sustraído para determinar la pena y luego aplicarla en su grado superior.Ej. Pedro hurta a Juan la cantidad de $ 130.000 en 10 días distintos. Para determinar

que pena se debe aplicar hay que sumar las cantidades sustraídas 130.000 x 10, lo que haceun total de $ 1.300. 000.

La pena aplicable es la del art. 446 N° 1 C.p. que sanciona los hurtos de más de 40UTM, $ 1.200.000: presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).

El grado superior de dicha pena es de 3,1 a 5 años.

Reiteración crímenes y simples delitos misma especieRegla del art. 351 C.p.p.:

“En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie seimpondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solodelito, aumentándola en uno o dos grados.

Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarsecomo un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, consideradaaisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor,aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos.

Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el art. 74 delCódigo Penal, si de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena mayor.

Para los efectos de este art., se considerarán delitos de la misma especieaquéllos que afectaren un mismo bien jurídico.

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2.  Las condiciones objetivas de punibilidad son independientes de la voluntad delagente.

3.  Las condiciones objetivas de punibilidad no requieren ser abarcadas por el dolodel agente (no necesitan ser conocidas ni queridas por el agente).

Ejemplo: art. 393 C.p.“El que con conocimiento de causa prestare auxilio para que otro se suicide, sufrirála pena de presidio menor en sus grados medio a máximo,  si se efectúa la muerte”.

La muerte del suicida es la condición objetiva de punibilidad. 

Si se produce la muerte, se aplica la pena.  Si no se produce la muerte, no se aplica pena alguna.

Excusas Legales Absolutorias.

Cuando un sujeto ejecuta una conducta típica, antijurídica y culpable, el delito se perfecciona y debe aplicarse una pena. Esta es la regla general, pero en algunos casos, ellegislador prefiere no aplicar la pena por razones de política criminal (no resultaconveniente aplicarla). Se trata de situaciones muy excepcionales y a ellas se les denomina“excusas legales absolutorias”. 

Concepto: “Situaciones en las cuales el derecho renuncia a la punibilidad de una conductatípica, antijurídica y culpable, por razones de política criminal” 

Características

1. Son eminentemente personales y no son aplicables a los terceros.2. No requieren ser abarcados por el dolo del agente (no necesitan ser conocidas, niqueridas por el agente).Ejemplo: art. 489 C.p.

“Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por loshurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:1° Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta.2° Los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la líneacolateral.3° Los parientes afines legítimos en toda la línea recta.4° Los padres y los hijos naturales.

5° Los cónyuges.La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren deldelito”. 

En este caso, la conducta es típica, antijurídica y culpable, pero el legislador prefiereno aplicar la pena para no afectar la institución de la familia, ya que se trata de hurtos,defraudaciones o daños entre parientes.

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Capitulo XIII: Clasificación de las Penas.

Las penas se clasifican en:1.  Crímenes, simples delitos y faltas

2. 

Penas principales y accesorias3.  Penas temporales y aflictivas

Primera clasificación: Crímenes, simples delitos y faltas. 

Crímenes: 5 años y 1 día hacia arriba  Simples delitos: 61 días a 5 años  Faltas: 1 a 60 días prisión

Segunda clasificación: Penas principales y accesorias.  Penas Principales:

Penas privativas de libertad (perpetuas y temporales)

 

Presidio perpetuo calificado  Presidio y reclusión perpetuos (simples) 

Presidio y reclusión mayores  Presidio y reclusión menores  Prisión

-  Penas restrictivas de libertad

  Confinamiento:o  “Es la expulsión del condenado del territorio de la República

con residencia forzosa en un lugar determinado” Art. 33 Cod. Penal.

  Extrañamiento:o

 

“Es la expulsión del condenado del territorio de la Repúblicaal lugar de su elección” 

Art. 34 Cod. Penal.  Relegación:

o  “Es la traslación del condenado a un punto habitado delterritorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad” 

Art. 35 Cod. Penal. 

Destierro:o  “Es la expulsión del condenado de algún punto de la

República” 

Art. 36 Cod. Penal.-  Pena pecuniaria (La multa) -  Penas privativas de otros derechos.

  Inhabilidades  Suspensiones 

Otras interdicciones para el ejercicio de cargos públicos y profesiones titulares

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  Penas Accesorias:

-  La suspensión e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos y profesiones titulares, salvo que la ley las contemple como penas principales.

-  La privación temporal o definitiva de la licencia de conducir vehículosmotorizados.

La caución y la vigilancia de la autoridad.-  La incomunicación con personas extrañas al establecimiento.-  El comiso.-  El encierro en celda solitaria.

Pena de Muerte.

Derogada ley 19.734 en 1998.

Tercera clasificación: Penas temporales y aflictivas.

  Penas Temporales:

Menores y mayores  Menoreso 

Mínimo: 61 a 540 díaso  Medio : 541 días a 3 añoso  Máximo: 3,1 años a 5 años

 

Mayoreso  Mínimo: 5,1 años a 10 añoso  Medio: 10,1 años a 15 añoso  Máximo: 15,1años a 20 años

Divisibles e indivisibles  Divisibles

temporales y prisión 

Indivisibleso  Penas perpetuas

  Penas Aflictivas:

Concepto: Penas superiores a 3 años y 1 día.Importancia: En materia de ciudadanía: 

-  Condenado a pena aflictiva: no puede se ciudadano-  Si es ciudadano y es condenado a pena aflictiva: pierde ciudadanía

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Capitulo XIV: Determinación Legal de la Pena.

A) Pena señalada por la ley al delitoB) Grados de desarrollo del delito:

Arts. 50, 51, 52 y 61C) Grados de participación en el delitoArts. 51, 52, 53 y 54.

Cuadro demostrativo Autor Cómplice Encubridor

Consumado Pena prevista -1 -2Frustrado -1 -2 -3Tentado -2 -3 -4

Capitulo XV: Individualización Judicial de la Pena.

Está regulada en los Arts. 62 y siguientes del Cod. penal.-  Art. 62 Atenuantes y agravantes- 

Art. 63 Nem bis in idem-  Art. 64 Comunicabilidad-  Arts. 65 a 69 Reglas que regulan el efecto de las circunstancias atenuantes y agravantes-  Art. 70 Regulación multas- 

Art. 73 Eximente incompleta

Cuadro demostrativo

1 pena divisibleArt. 65

2 indivisiblesArt. 66

Divisible 1 gradoArt. 67

Demás casosArt. 68

1 atenuante0 agravantes

Pena prevista No puede aplicarel máximo

 No puede aplicarel máximo

 No puede aplicarel máximo

1 solo atenuantemuy calificada

Puede bajar enun grado

Puede bajar en ungrado

Puede bajar en ungrado

Puede bajar en ungrado

2 o + atenuantes0 agravantes

Puede bajar en 1o 2 grados

Puede bajar en 1 o2 grados

Puede bajar en 1 o2 grados

Puede bajar en 1,2 o 3 grados

0 agravantes0 atenuantes Pena prevista Recorrer toda suextensión Recorrer toda suextensión Recorrer toda suextensión0 atenuantes1 agravante

Pena prevista No puede aplicarel mínimo

 No puede aplicarel mínimo

 No puede aplicarel mínimo

0 atenuantes2 o + agravantes

Pena prevista Debe aplicarse ensu máximo

Puede subir en ungrado

Puede subir en ungrado

AtenuantesAgravantes

Pena prevista Compensaciónracional

Compensaciónracional

Compensaciónracional

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Capitulo XVI: Medidas Alternativas de Libertad.Ley 18.216

Beneficios Ley 18.216a)

 

Remisión condicional de la pena b)  Reclusión nocturnac)  Libertad vigilada

a)  Remisión condicional de la pena

Concepto: “Consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y

asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo” Art. 3 Ley 18.216

Requisitos:1)

 

Que la pena que se imponga no exceda de 3 años2)  Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito3)  Que, por sus antecedentes personales, conducta … permitan presumir que no

volverá a delinquir

b)  Reclusión nocturna

Concepto: “Consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 hrs. de

cada día hasta las 6 horas del día siguiente” Art. 7 Ley 18.216

Requisitos:1)  Que la pena que se imponga no exceda de 3 años2)  Si el imputado ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, que

esta o estas (condenas) no excedan de 2 años3)  Que, por sus antecedentes personales, conducta … permitan presumir que la

reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos

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c)  Libertad Vigilada

Concepto: “Consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que

tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado” Art. 14 Ley 18.216

Requisitos:1)  Que la pena que se imponga sea superior a 2 años y no exceda de 5 años2)  Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito3)  Que los informes sobre sus antecedentes sociales y características personales del

condenado ….. permitan concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y

necesario para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado.

Revocación beneficios:Estos beneficios se revocan:1) Por la comisión de un nuevo crimen o simple delito.2) Por el incumplimiento de las condiciones fijadas

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Capitulo XVII: Extinción de la responsabilidad penal.

Causales de extinción Art. 93 C.p.

“La responsabilidad penal se extingue: 1°  Por  la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respectode las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no hubiere recaído sentencia ejecutoriada.2°  Por  el cumplimiento de la pena.3° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.4° Por indulto.

La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido elcarácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demásque determinan las leyes.5°  Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto delos cuales la ley sólo concede acción privada.

6°  Por la prescripción de la acción penal .7°  Por la prescripción de la pena. 

Prescripción de la acción penal

Art. 94 C. penal:“La acción penal prescribe: 

Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión orelegación perpetuos, en 15 años.

Respecto de los demás crímenes, en 10 años.

Respecto de los simples delitos, en 5 años.Respecto de las faltas, en 6 meses.

……” 

¿Desde cuando comienza a correr?Desde el día en que se hubiere cometido el delito.

Art. 95 Cod. Penal.

Interrupción y suspensión de la prescripcióna) Interrupción:

Se interrumpe desde que el imputado cometa nuevamente un crimen o simple delito.

 b) Suspensión:Se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él, pero si se paraliza su

 prosecución por 3 años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no sehubiere interrumpido (debiera decir suspendido).

Art. 96 Cod. Penal.

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Prescripción de la pena 

Art. 97 Cod. Penal:“Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en 15 años.

Las demás de crímenes, en 10 años.Las penas de simples delitos, en 5 años.Las de faltas, en 6 meses”. 

¿Desde cuando comienza a correr?Desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena,

si hubiere ésta principiado a cumplirse.Art. 98 Cod. Penal.

Interrupción de la prescripciónSe interrumpe desde que el imputado cometa nuevamente un crimen o simple delito.Art. 99 Cod. Penal.

Prescripción gradual de la acción penal y de la pena 

Art. 103 Cod. Penal:“Si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la

 prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del quese exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerarel hecho como revestido de 2 o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ningunaagravante y aplicar las reglas de los Arts. 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena,sea para disminuir la ya impuesta.

Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo.

Prescripción de la reincidencia 

Art. 104 Cod. Penal:“Las circunstancias agravantes comprendidas en los artículos 15 y 16 del art. 12,

no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de 10 años, a contar desde la

 fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de 5, en los casos de simples delitos”. 

Nuevas formas de extinción de responsabilidad penal 

1. 

Acuerdos reparatorios2.  Principio de oportunidad3.  Suspensión condicional del procedimiento

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1. Acuerdos reparatorios 

Concepto: “Acuerdo entre víctima e imputado” 

Requisitos:

1. 

Que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graveso delitos culposos.2.  Que las partes presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de

sus derechos3.

 

Que no exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal.Art. 241 y siguientes Código procesal penal.

2. Principio de oportunidad

Concepto: “Facultad del Ministerio Público de no iniciar persecución penal o abandonar

la ya iniciada”. 

Requisitos:1.- Que el delito no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.2. Que el hecho no comprometiere gravemente el interés público.3. Que no se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de susfunciones.

Art. 170 Código procesal penal.

3. Suspensión condicional del procedimiento

Concepto: “Acuerdo entre fiscal e imputado.” 

Requisitos:1. Que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentenciacondenatoria, no excediere de 3 años de privación de libertad.2. Que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.

Art. 237 Código procesal penal. 

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Capitulo XVIII: Beneficios Intrapenitenciarios.

Permisos salidas:1)  Salida esporádica: máximo 10 hrs.

2) 

Salida dominical: domingo hasta 12 hrs.3)  Salida fin de semana: desde 18 hrs. viernes hasta 22 hrs. domingo4)  Salida controlada al medio libre: durante la semana, período no superior a 15 hrs.

1) Salida esporádica

Es un permiso que se otorga con vigilancia o custodia a los condenados “con el

objeto de que éstos visiten a sus parientes próximos o a las personas íntimamente ligadoscon ellos en caso de enfermedad, accidente grave o muerte de ellos….” 

Máximo 10 horas

2) Salida dominical

Es un permiso consistente en la salida del establecimiento los días domingo, por un período de hasta 15 horas, sin vigilancia.

3) Salida fin de semana:Es un permiso consistente en la salida del establecimiento los fines de semana, 

desde las 18 hrs. del día viernes hasta las 22 hrs. del día domingo, como máximo.

4) Salida controlada al medio libre Es un permiso consistente en salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia,

durante la semana, por un período no superior a 15 hrs. diarias, con el objeto de concurrir aestablecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación

social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos.

Libertad condicional 

Concepto:Es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones, y una vez que

llenados ciertos requisitos, una pena privativa de libertad, que no extingue ni modifica suduración.

Requisitos libertad condicional:

1.- Tiempo cumplido de la condena impuesta.2.- Comportamiento condenado

1.- Tiempo cumplido de la condena impuesta:Se cumple:

a)  Condenados a perpetuo calificado: 40 años b)  Condenados a perpetuo simple: 20 añosc)  Condenados a + de 20 años: 10 años

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d)  Condenados a delitos graves: 2/3 condenae)  Los demás: cumplida ½ condena

2.- Comportamiento condenado

Requisitos:

1) 

Conducta intachable2) 

Aprendido bien un oficio3)  Asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.

Forma de obtener libertad condicional.La libertad condicional se obtiene y se pierde por decreto supremo, previo informe

favorable de la Comisión de Libertad Condicional, que funciona en las Cortes deApelaciones.

Condiciones libertad condicional1)   No salir del lugar de su residencia2)  Asistir a una escuela o establecimiento de instrucción3)

 

Desempeñar el trabajo que se le haya asignado4)  Presentarse ante la autoridad5)  Obedecer las órdenes que le de el Tribunal de Conducta

Revocación libertad condicionalLa revocación debe hacerse por decreto supremo y a petición del Tribunal de Conducta,

en los siguientes casos:1)  Condena por ebriedad o por cualquier delito2)  Incumplimiento grave de las condiciones impuestas

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Capitulo: Delitos de Omisión.

Delitos de acción y de omisión Delitos de acción: aquellos cuya conducta prohibida es la realización de una conducta positiva.- Ej. Apropiación en el delito de hurto o robo

Delitos de omisión: aquellos en que se ordena actuar en determinado sentido que se reputa beneficioso y se castiga el no hacerlo.-

Los delitos de omisión se clasifican en:  Delitos de omisión pura o propia  Delitos de omisión impropia o de comisión por omisión.

Delitos de omisión propia 

Concepto: “Aquellos en que se describe sólo un no hacer, con independencia de si del

mismo se sigue o no un resultado”. 

Son delitos de mera actividad, se castiga la simple infracción de un deber de actuarque contempla la ley. Se consuman con la sola inactividad.-

Ej. La omisión de socorro, art. 494 Nº 14 C.P..-

Elementos:Tipicidad objetiva

 

Situación típica.  Ausencia de realizar la acción mandada  Capacidad personal de realizar la acción.

Tipicidad subjetivaLa omisión propia puede ser:DolosaImprudenteDolo:

a)  Cognoscitivo. El sujeto debe conocer los elementos del tipo b)

 

Volitivo. El sujeto debe no querer realizar la acción exigida.

Delitos de omisión impropia o de comisión por omisión 

Concepto: “Aquellos que cometen ciertas personas que tienen un deber específico de

actuar para evitar que se produzca un determinado resul tado. 

Para sancionar a título de omisión impropia se requiere que, junto a la inactividad,la producción de un resultado determinado.-

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Son delitos de resultado.-Ej. Madre que no alimenta a su hijo y éste muere, comete parricidio. Art. 390 C.P.

¿Qué delitos pueden cometerse por omisión impropia?Problema con principio de tipicidad….. 

ElementosTipicidad objetiva

1.  Situación típica2.

 

Posición de garante3.  Ausencia de una acción debida4.  Producción de un resultado5.  Capacidad de evitar la acción debida6.

 

Capacidad de evitar aparición del resultado.Tipicidad subjetiva.

Igual que en la omisión propia.

Posición de garante

Concepto: “Tienen posición de garante aquellas personas que tienen un deber específico

de actuar para evitar que se produzca el resultado típico.” 

Fuentes1 Específica obligación legal de actuar.

Ej. Padres-hijos (deberes derivados de la patria potestad c.c.)2 Específica obligación contractual de actuar

Ej. Vigilante nocturno, salvavidas.3. Actuar peligroso precedente4. Solidaridad social5. Comunidad de peligro.

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Tabla Resumen Capitulo:Delitos por Omisión.

Delitos

De acción: Aquellos cuya conducta prohibida es la realización de unaconducta positiva.

De omisión: aquellos en que se ordenaactuar en determinado sentido que sereputa beneficioso y se castiga el nohacerlo.

Clasificaciónde Delitos deOmisión.

Delitos de omisión Pura o Propia.

Delitos de omisión Impropia o deComisión por Omisión.

Posición deGarante.

Concepto: Tienen posición de garanteaquellas personas que tienen un deberespecífico de actuar para evitar que se produzca el resultado típico.

Fuentes:1 Específica obligación legal de actuar.

Ej. Padres-hijos (deberes derivadosde la patria potestad c.c.)2 Específica obligación contractual deactuar

Ej. Vigilante nocturno, salvavidas.3. Actuar peligroso precedente4. Solidaridad social5. Comunidad de peligro.

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Amonestación.“Represión enérgica al adolescente hecha por el juez, en formal oral, clara y directa, en un

acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y lasconsecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para las victimascomo para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole

recomendaciones para el futuro”.

Multa.El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de diez unidadestributarias mensuales.

Reparación del daño.“Obligación de resarcir a la victima del perjuicio causado con la infracción, sea mediante

una prestación de dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o unservicio no remunerado en su favor.” 

Servicio en beneficio de la comunidad.“Realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad”. Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. No podrá exceder en ningún caso decuatro horas diarias.

Libertad Asistida.“Sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social”.

Duración: no podrá exceder los tres años.

Delegado.La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente eincluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.

Libertad Asistida especial.Programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbitocomunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitaciónlaboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas encentros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento delvinculo con su familia o adulto responsable.Duración: no podrá exceder los tres años.

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Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción.Residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en elmedio libre.

Régimen o programa personalizado de actividades.a)  Medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de

educación formal o de reescolarizacion. b)

 

Desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, y

c)  Actividades a desarrollar en el medio libre contemplaran, a lo menos, ocho horas,no pudiendo llevarse a cabo entre las 22:00 y las 07:00 horas del día.

Internacion en régimen cerrado con programa de reinserción social.Privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimenorientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de la ley 20.084.El régimen considerara:

1)  La continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados y/o reinserciónescolar.

2)  La participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal.

3) 

Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas paraquienes lo requieran y accedan a ello.

Limite máximo de las penas privativas de libertad.Las penas de Internacion en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa dereinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si

el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere mas de esa edad.

Finalidad de las sanciones.Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva laresponsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal maneraque la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la

 plena integración social.

Pena asignada a los delitos.Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la pena asignada al delito cometido porun adolescente es la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el

ilícito correspondiente.

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Extensión de la sanción y penas aplicables.Desde 5 años y 1 día

-  Internacion en régimen cerrado con programa de reinserción social.

Desde 3,1 año a 5 años

Internacion en régimen cerrado con programa de reinserción social.- 

Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción social.-  Libertad asistida especial.

Desde 541 días a 3 años-  Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción social.-  Libertad asistida en cualquiera de sus formas.-  Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Desde 61 días a 540 días-  Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción social.-  Libertad asistida en cualquiera de sus formas.- 

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.-  Reparación del daño causado.

Desde 1 día a 60 días.-  Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.-  Reparación del daño causado.- 

Multa.-  Amonestación.

Criterios de determinación de la pena. Art. 24.a.

 

Gravedad del ilícito, b.  Participación y grado de ejecución de la infracción;c.

 

Atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal;d.  Edad del adolescente infractor;e.  Extensión del mal causado con la ejecución del delito, yf.  Idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y

libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

Limites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizara solo como medida de último recurso.En ningún caso se podría imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.

Sistema de justicia especializada.Especialización de la justicia penal para adolescentes:

a)  Jueces de garantía b)  Jueces del tribunal oral en lo penal.c)  Fiscales adjuntosd)  Defensores penales públicos.

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… deberán ser capacitados en los estudios e información criminologica vinculada a la

ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en lascaracterísticas y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución desanciones establecido en la ley 20.084.

Detención en caso de flagrancia.Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, deberán poner a los menores dedieciocho años y mayores de catorce que se encuentren en las situaciones previstas en losartículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, demanera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de un máximo de 24

horas. El adolescente solo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor.

Medidas cautelares.La internación provisoria en un centro cerrado solo será procedente tratándose de laimputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de 18 añosconstituiría crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del articulo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante laaplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.

Proporcionalidad de las medidas cautelares.En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada enrelación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena.

Suspensión de la imposición de la condena. Art. 41.Cuando hubiere merito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales oinferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicierendesaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento ode una formalización de la investigación, el tribunal dejara sin efecto la sentencia y, en sureemplazo, decretara el sobreseimiento definitivo de la causa.

Condiciones básica de los centros de privación de libertad.La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración deladolescente al medio libre.En virtud de ello, deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formaly considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal.

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Derechos y garantías de la ejecución.Durante la ejecución de las sanciones que regula esta ley, el adolescente tendrá derecho a:

a.  Trato digno:Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades delas demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;

 b. 

Información derechos y deberes:Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e institucionesque lo tuvieren bajo su responsabilidad;

c.  Conocimiento normas:Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causalesque puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare elincumplimiento de la sanción;

d. 

Peticiones:Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturalezade la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción enconformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechosante el juez, y,

e.  Derecho defensa:Contar con asesoria permanente de un abogado.

Menores privados de libertad.Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, estos tendránderecho a:

I.  Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana;II.  La integridad e intimidad personal;

III. 

Acceder a servicios educativos, yIV.

 

La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.

Sustitución de condena. Art. 53.El tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones previstas en esta ley, deoficio o a petición del adolescente o su defensor,  podrá sustituirla por una menos gravosa,en tanto ella parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiereiniciado a su cumplimiento. El juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Publico y un representantede la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinara los antecedentes, oirá alos presentes y resolverá.

Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad. Art. 54La sustitución de una sanción privativa de libertad podrá disponerse de maneracondicionada. De esta forma, si se incumpliere la sanción sustitutiva, podrá revocarse sucumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por eltiempo que faltare.

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Remisión de la condena. Art. 55.El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base aantecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición.Para los efectos de resolver acerca de la remisión, el tribunal deberá contar con un informe

del Servicio Nacional de Menores.Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión solo podrá serejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanciónoriginalmente impuesta.