apunte de prueba 1

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LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

PRUEBA EN GENERAL

1)Qu se debe probar?: slo los hechos controvertidos (art.198), o sea los hechos afirmados por una parte y desconocidos por la otra. Si se rinde prueba sobre hechos no discutidos o aceptados la misma es sobreabundante; al igual que los hechos no invocados. Tambin estn exentos de prueba los hechos notorios y los presumidos legalmente.

En consecuencia, si hay conformidad entre las partes, la cuestin se torna de puro derecho por lo que los jueces se pueden negar de abrir a prueba la causa, ordenando los traslados en el juicio ordinario o dictando el decreto de autos en el abreviado y en el ejecutivo.

Lo que no puede el juzgador es denegar la apertura a prueba fundado en la impertinencia de los hechos alegados o de la prueba solicitada, lo que slo puede hacer al dictar sentencia.

La rebelda y la falta de contestacin de la demanda no eximen de la apertura a prueba, sino que esta conducta del demandado crea fuertes presunciones en su contra y a favor de la veracidad de la parte actora.

2)Quien tiene la iniciativa de probar? Las partes y el juez (art. 198). Es de oficio o a peticin de parte (en cualquier causa o incidencia; por ejemplo en una intervencin coactiva de terceros que se sustancia solo con vista o en un incidente de sustitucin de embargo ( 473) donde es necesario probar el valor del bien ofrecido en sustitucin.-

3)Qu principios rigen la actividad probatoria?

a) libertad probatoria: art. 200; limites: art.201.Analizar facultades del 198, 199 (pertinencia y prejuzgamiento la excepcin del art. 553 )- Otros medios de prueba: 202 ; b) adquisicin de la prueba (se adquiere para el proceso independientemente de quien la ofrezca)[ S.J. 1418 C4 CC, pag.126] es un obstculo para el desistimiento de la prueba aportada; c) igualdad y contradiccin: control de parte derecho de defensa en juicio (art. 210, 155 audiencias), inclusive prueba anticipada. Excepcin : cautelares art. 457; d) inmediacin : Contacto directo entre Juez y partes.- arts. 206 207- 205; e) buena fe : 214 y 83

4)Existen limitaciones en las diligencias o medidas probatorias? Conforme al art. 199 la regla es la admisin de la medidas probatorias Debemos distinguir admisiblidad, de pertinencia y eficacia de una medida de prueba. La admisibilidad concierne a la satisfaccin de los presupuestos bsicos de cada especie de prueba y cuyo cumplimiento condiciona la incorporacin al proceso de la medida que se ofrece (forma del medio probatorio). La pertinencia guarda conexin con la naturaleza de la litis, la prueba es pertinente si sirve para acreditar el hecho controvertido; y la eficacia est referida a la relevancia de la prueba, es decir si resulta importante para la solucin del conflicto. Por eso, mientras que el examen de la pertinencia y eficacia se reservan para el momento de decidir el fondo del asunto, la admisiblidad es controlable al momento de ofrecer, decretar o diligencias la medida de que se trate, por ejemplo no se puede ofrecer testimonial de las partes o confesional de un tercero.(cfr Zavala de Gonzalez, Soluciones de casos, Tomo 3 pag. Pag. 339).

Solamente procede la denegacin de las medidas probatorias en las condiciones de la parte final del art. 199 (en el juicio ejecutivo rige el art. 553), o sea que est prohibidas por la ley; por ejemplo la prueba confesional en el amparo; que sean manifiestamente inadmisibles por su naturaleza: testimonial fuera de plazo, pericial sin puntos de pericia; imposibles de producir: por ej. Testimonio de una persona fallecida o formalmente inadmisibles.

Existen otras limitaciones que se encuentran previstas legislativamente; por ejemplo el art. 7 de la ley 4915 establece No se admitir la prueba de absolucin de posiciones; el art. 757 del CPCC establece limitacin de la prueba cuando la causal es falta de pago: slo confesin de parte o recibo de pago.

Otras limitaciones se producen en la tramitacin de la prueba como en la confesional el art. 218 exige que las posiciones sean concernientes a la cuestin que se debate y el art. 289 inc. 3 que prescribe que el tribunal podr disponer que no se continu con el interrogatorio cuando las preguntas no sean conducentes.

5)Se puede recurrir el decreto de prueba? Conforme a la regla del art. 198 del CPCCF el decreto por el cual se acoge favorablemente la apertura aprueba como el despacho de las diligencias probatorias es inapelable (pero si es pasible de reposicin), quedando slo viable dicho recurso (en los juicios ordinarios) cuando la decisin rechaza la prueba. ( en los abrevados y ejecutivos se apelan en la sentencia, pero deben haber planteado reposicin por el principio de preclusin procesal, arts. 515 y 559).

Ahora bien, la jurisprudencia ha ampliado el primer concepto y ha entendido que el decreto que admite las diligencias probatorias es apelable por haber sido solicitadas y ordenadas cuando ha vencido el perodo probatorio (cfr. C3CC, SJ Tomo 90, 2004-B,763; C4CC, LLCba 1999-629; C8CC Auto Interlocutorio N 172 del 08.07.97).

Estos criterios tambin son aplicables en el caso de prueba anticipada y medidas preparatorias de conformidad al art. 487 del CPCC.

Siguiendo estos lineamientos son apelables: el decreto que deniega un medio de prueba o la apertura, el incidente de negligencia procesal, el recurso de reposicin contra el decreto de admisin de la apertura a prueba, el incidente de nulidad de las prueba, el decreto de clausura de prueba.

6)A quin le corresponde probar? Es lo que se ha llamado la carga procesal

Partiendo de la doctrina clsica de la prueba, decimos que las partes deben probar los hechos alegados, afirmados o negados por cada una de ellas. En conclusin, debe probarse lo discutido sobre los presupuestos fcticos del caso, ya que la subsuncin legal la realiza el juez. Ahora bien, qu pasa, si la prueba que podramos entender dirimente para la solucin del conflicto trabado, resulta de imposible realizacin. Opera en estos casos, la llamada teora de las cargas de la prueba, que tiende, no a desentraar quin es el obligado a realizar la prueba, sino quin es el que se perjudica por la inexistencia de la misma. (cfr. DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teora general de la prueba judicial , Tomo I, pg. 484 y ss; conf. ARAZI, Ronald - FENOCHIETTO, Carlos, "Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, comentado y concordado con el CPCC. de Bs. As.", comentario art. 377) Es decir que las reglas sobre la carga probatoria se dan para evitar que el juez arribe a un "non liquet" en relacin a la cuestin de derecho a causa de lo dudoso de los hechos.

Ahora bien, en algunas oportunidades, ante la falta probatoria, la solucin radica en tomar manos de la teora de la carga dinmica de la prueba. Esta teora sostiene que, ms all del carcter de actor o demandado, en determinados supuestos la responsabilidad de la prueba recae sobre ambas partes, en especial sobre aqulla que se encuentra en mejores condiciones para producirla. As, pues, esta nueva teora no desconoce las reglas clsicas de la carga de la prueba, sino que trata de complementarla o perfeccionarla, flexibilizando su aplicacin en todos aquellos supuestos en que quien deba probar segn la regla tradicional se vea imposibilitado de hacerlo por motivos completamente ajenos a su voluntad. (vase, entre otros: Peyrano Chiappini: "Lineamiento de las Cargas Probatorias Dinmicas", en ED 104 1005; Morello: "Hacia una Visin Solidarista de la Carga de la Prueba", ED 132 953), mientras la otra parte tenga la razonable posibilidad de lograr la prueba. (FERRER, Sergio, "Carga probatoria dinmica: panormica actual y algunas precisiones", en Semanario Jurdico 1091, pg. 591).

La moderna teora sobre cargas dinmicas de las pruebas se caracteriza por la vigencia del principio de solidaridad y el deber de cooperacin de todos en procura de un rendimiento ms eficiente del servicio de justicia... (C7CC Cba. 13.11.03., Sentencia N147, en autos Laurino, Luis Alberto c/ Norberto Eduardo Marty y otros-Ordinario, SJ 1439, pg. 795).

Existen algunas reglas de fondo sobre la carga procesal de la prueba y sus consecuencias, como el art. 1113 del CC o algunas creadas jurisprudencialmente como la negativa a realizarse el ADN en los juicios de filiacin.

7)Que se entiende por negligencia procesal? La regla de impulso del art. 212 del C. de P.C. segundo prrafo establece: "Toda medida probatoria con excepcin de la confesional y documental, deber ser ofrecida, ordenada y practicada dentro del plazo de prueba." El fundamento de la negligencia procesal en materia probatoria finca en la necesidad de no dilatar excesiva y perjudicialmente el trmite del proceso por causa de desinters o despreocupacin de la parte oferente. Por ello incurre en negligencia el oferente que por omisin o error imputables, viene a ocasionar una demora injustificada y perjudicial en la produccin de la prueba ofrecida.

Anlisis de l art. 212

a) refiere los plazos para la testimonial

b) establece la regla general: ofrecida, ordenada y practicada dentro del trmino de prueba, salvo confesional y documental.- Es decir que tengo que proponerla, me la tienen que aceptar y ordenar su diligenciamiento y el interesado debe cumplir la tarea (ej. Si no concurre el testigo, pedir nueva audiencia requiriendo la fuerza pblica, art.287).- La agregacin puede ser posterior que es lo que justifica la existencia del art. 231 y el art. 375 del CPCC.-Ver 213, 215 y 216.- [Zeus tomo I, pag.471]

c) Puede ser planteado el acuse de negligencia por va incidental o recursiva (reposicin y apelacin en contra del decreto que ordena la medida)

d) Si la prueba es comn, ofrecida por ambas partes o adherido (pericial) con audiencia nica la suerte de la prueba es comn. Es improcedente declarar la negligencia respecto de una de las partes y continuar respecto de la otra.

8)Qu se entiende por prueba anticipada? Se trata de actos procesales que se desarrollan fuera de las etapas normales del proceso y que tienen carcter excepcional. El fundamento de la prueba anticipada consiste en permitir el anticipo de la garanta constitucional previniendo la imposibilidad de producir la prueba til para obtener la declaracin jurisdiccional favorable, de all que el requisito fundamental sea la acreditacin del peligro en la demora. Vgr no procede si la prueba pericial mdica sobre la documental se encuentra garantizada con el secuestro de la historia clnica (C2CC Gmez Enrique c/ superior Gobierno-Medidas preparatorias, Recurso de apelacin Diario Jurdico del 30.12.04; C5CC Cerecred S.A. c/ Provencred 2. Suc. Argentina-Medidas preparatorias Diario Jurdico del 07.09.05).

No es una cautelar, salvo secuestro de historia clnica, en cuyo caso es conveniente pedir contracautela. La intervencin del Asesor Letrado es en caso de urgencia y de no poder localizar al contrario.

9)Que se entiende por prueba trasladada? Se llama prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que se presenta en copia autntica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite. La prueba trasladada es vlida si fue practicada en procesos seguidos entre las mismas partes y en su produccin se respet el principio de contradiccin. (cfr. C4CC AJ 99 pag.6411; SJ 1993 pag. 71).

10)Qu son las medidas para mejor proveer?

Son una facultad dada por la ley procesal al tribunal, de naturaleza probatoria, que tiene por objeto la averiguacin de la verdad jurdica objetiva. Son de carcter excepcional y slo proceden cuando son realmente necesarias y no para suplir omisiones o negligencia de las partes. El objeto de la mpmp o es salir a buscar pruebas sino extraer el mayor provecho posible de las pruebas cuya existencia consta en los propios autos(C3CC AJ 99 pag.6429) Ver Martinez Crespo SJ 640 pag. 3.

Son recurribles? Respecto a las medidas para mejor proveer, se ha cuestionado la posibilidad recursiva de las mismas, partiendo de la premisa que se trata del ejercicio potestativo del juez. No obstante ello, la jurisprudencia ha establecido la posibilidad de reposicin y apelacin de las mismas , cuando se trate de medidas probatorias ,ante la violacin de la igualdad de las partes o del derecho de defensa, o cuando se trata de suplir la negligencia de las partes o cuando se trate de un juicio ordinario.(SJ 1414 pag.660).

En otros casos se ha sostenido que son inapelables (CCC de Marcos Juarez, LLCba 1998-328), o slo pasibles de reposicin, cuando se trate poner en evidencia la inconducencia de la medida, o slo sirva para suplir la negligencia de las partes (TSJ, Foro de crdoba, Cuadernos de Jurisprudencia, Tomo VI pag. 160 Auto 803 del 06.11.96).

11)Cmo se valora la prueba? Por la sana crtica racional, actuando sucedanemente las pruebas legales o tasadas (acreditacin del nacimiento, de los instrumentos pblicos, etc)

12) Que pasa con la prueba agregada una vez clausurado el perodo de prueba? Art. 213 del CPCC. Se corre traslado a la parte contraria para que la valore.qu pasa si el juicio no tiene alegatos?: Como la prueba debe agregarse con noticia, dentro de los tres das las partes pueden informar.

13) Cmo se introduce la prueba en cada clase de juicio?

Ordinarios: en la etapa de prueba.-

Abreviados: a) junto con la demanda, bajo pena de caducidad (507) salvo documental y confesional; b) contesta y excepciona o reconviene: debe all ofrecer prueba.- En el traslado de la reconvencin o de las excepciones el actor ofrece su prueba (508); c) solo contesta: el actor tiene tres das para ofrecer prueba sobre los hechos nuevos alegados en la contestacin.- (510)

Terceras : segn sea abreviado u ordinario. Tercera de dominio: se debe acreditar la verosimilitud como prueba de admisiblidad de la demanda (sino contracautela)

Intervencin de terceros: es incidente ( 434) en el caso de la voluntaria

Desalojo: con la demanda.- se puede ampliar igual que el abreviado

Recusacin con causa: al deducir la recusacin ante la cmara (art. 26)

Ejecutivo: a) carga de la prueba de las excepciones al excepcionante.-

b) se debe ofrecer al excepcionar (548) y el actor al evacuar el traslado de las excepciones (551)

c) debe ofrecerse toda la prueba, incluso la documental y confesional.- Para una corriente no se puede porque se trata de una norma especifica que torna inaplicable el principio general.

Para otra corriente: se aplica el art.241 CPCC

Prendario: solo las que admite el art. 30 de la ley de prenda.-

Amparo: junto con la demanda.- plazo breve para diligenciarla.- art. 7.- es limitada en cuanto a los testigos (5) y no se admite la absolucin de posiciones.-

Recurso de reposicin: a prueba por diez das (359)

Insania: art. 832 ap. 2 y 833

Usucapin art. 780 (hacen a la admisibilidad de la demanda)idem ausencia con presuncin de fallecimiento

Beneficio Art.102 2) incluso habla de la presentacin de los interrogatorios (excepcin al art.288 2 prrafo)

PRUEBA EN LA ALZADAA Actualidad Jurdica

B Boletn Judicial de Crdoba

F Foro de Crdoba

S Semanario Jurdico

Z Zeus Crdoba

- F 6-13 (Fernndez); 101-290, n 78 - L 98-1010; 00-217 - S 1278-220; 1320-727; 1411-563 - Pericial - Z 58-558

- Regla en materia de prueba, en primera instancia y en la alzada: arts. 199, 200, 201 y 375, inc. 3, b

- Inexistencia de posibilidad de rendir prueba en primera instancia

- Declaracin de puro derecho en primera instancia

- Legitimacin

- Oportunidad

- Adhesin

- Ofrecimiento: hechos nuevos, y replanteo

- Motivos y conducencia

- Replanteo

- Ofrecida y aceptada en 1. Instancia y no diligenciada, cuestionamiento posiciones (art. 230), denegacin plazo extraordinario (art. 503), reserva

- Hechos nuevos (art. 203 - A 38-2280

- Novedad objetiva o subjetiva, demostracin

- Precisar hechos, medios de prueba, conducencia

- Juicios abreviados y ejecutivos S 1499-384 Z 165-251; 191-249

- Recurso de reposicin, reserva

- Trmite: audiencia del contrario: hechos nuevos, conducencia

- Resolucin: tribunal pleno (art. 20, inc. 1, ley 8435) - B 98-IV-1245 - S 1411-563

- Recursos: reposicin, casacin, S 1411-563- Produccin

- Absolucin de posiciones: si se rindi en primera instancia, repeticin (art. 234) - Z 52- 368, 369 (Fernndez) - F 71-226, n 13.. - S 1333-382

- Documental: art. 241, inc. 2 A 85-5398, 5403 - S 1333-382

- Agregacin pruebas primera instancia (art. 376) - L 88-80