apunte de derecho contractual

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  • 8/19/2019 Apunte de Derecho Contractual

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    CONTRATOS – PARTE GENERAL

    (Resumen: Libro de Mosset Iturraspe)

    (Respeta distribu i!n de temas de" "ibro e" ua" oin ide on parte de" pro#rama

    de "a materia de "a $NL)

    %OLILLA &

    Se i!n &

    1- $bi a i!n de" Contrato en "a teor'a #enera" de" dere o : art. 1137 CC “elacuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada areglar sus derechos” es una especie dentro del género negocio o acto ur!dico."or lo tanto el contrato pertenece al derecho privado. "or e emplo en el derecho#dministrativo el $stado no actúa como parte simplemente% sino &ue con su poderde imperio' en el derecho (nternacional "úblico el estado actúa también comotal.)i bien la teor!a general del contrato corresponde al derecho Civil% es preciso

    reconocer &ue e*isten peculiaridades en la regulación de los contratos en cadarama en particular del derecho "rivado."or lo tanto el contrato es un acto ur!dico con las siguientes caracter!sticas:

    · $s bilateral: por re&uerir el consentimiento un+nime de dos o m+spersonas.

    · $ntre vivos: por no depender del ,allecimiento de a&uellos de cu avoluntad emana.

    · "atrimonial: por tener ob eto susceptible de apreciación pecuniaria.

    · Causado: por ser la causa ,in un elemento estructural.

    - E" ontrato omo uente de ob"i#a iones : es la ,uente principal de lasobligaciones como lo e*presa el art. /00 CC “ o ha obligación sin causa% esdecir% sin &ue sea derivado de uno de los hechos% o de uno de los actos l!citoso il!citos% de la relaciones de ,amilia% o de las relaciones civiles” #dem+s ladoctrina nombra otras ,uentes:

    2a le

    2a costumbre prater legem4

    2a e&uidad art. 057 CC4

    $l e ercicio abusivo del derecho art. 1571 CC4

    2a declaración unilateral de voluntad la o,erta vinculante art. 1165 CC4

    2a gestión de negocio a eno

    $l enri&uecimiento sin causa

    2os actos il!citos a&uilianos o violaciones del deber ur!dico de no da ar

    $n cuanto a las denominadas conductas sociales t!picas utili8ación detransporte público% transporte benévolo% etc4 no constitu en una nueva ,uente de

    obligaciones% a &ue estas encuadran dentro de la ,igura del contrato.$l contrato dentro del derecho de obligaciones no se limita a ser solo ,uente deestos% sino &ue también% las puede transmitir% tanto en su aspecto activo

    cesión de crédito4 o su aspecto pasivo cesión de deuda4.

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    #dem+s de crear o transmitir las relaciones ur!dicas obligacionales puedemodi,icas esas relaciones a e*istentes novación4 o bien e*tinguirlas pago porentrega de bienes o dación en pago' transacción' la rescisión por acuerdo departes4.$n cuanto al pago la doctrina est+ dividida en cuanto a si es o no un contrato%el autor piensa &ue es un contrato cuando re&uiere la cooperación del acreedor%lo cual presupone la voluntad la ,inalidad de e*tinguir. $sta conclusión surge

    de relacional el art. 0// CC con el art. 1137 CC a &ue el acto ur!dico puedetener la ,inalidad de ani&uilar derechos el art. 1137 habla de reglarderechos4.3- E" ontrato * "os dere os Rea"es : el contrato resulta insu,iciente por sisolo para producir la ad&uisición o constitución de derechos reales. $l contratosirve de t!tulo al derecho real. )on contratos &ue sirven de t!tulo al derechoreal la compraventa% permuta% cesión de derechos acciones% donación% ,uturaconstitución de usu,ructo% ,utra constitución de uso% ,utura constitución dehabitación% ,utura constitución de servidumbre real% prenda% hipoteca anticresis."ara producir la ad&uisición o constitución de derechos reales en nuestroderecho es necesario seguir dos modos:

    1. tradición: entrega voluntaria de la cosa por una de las partes la otraparte la recibe voluntariamente. o

    2. inscripción registral.#mbos modos persiguen ,ines publicitarios.

    /- E" ontrato * "os dere os persona"'simos o de "a persona"idad : los derechospersonal!simos no son en principio ob eto de la contratación% la doctrina se alaentre sus caracteres% la no patrimonialidad% intransmisibilidad%imprescriptibilidad e irrenunciabilidad

    2a doctrina la urisprudencia admiten% por lo general% la siguienteenumeración de derecho de la personalidad:

    1. derecho de la vida e integridad ,!sica

    2. derecho sobre las partes separada del cuerpo el cad+ver

    3. derecho a la libertad personal comprensivo de la libertad negocial4

    4. derecho al honor

    5. derecho a la es,era secreta de la propia personalidad% &ue abarca elderecho a la imagen el derecho al secreto sobre la propia vida privada

    6. derecho a la individualidad ,!sica al nombre4

    7. derecho moral del autor)olo e*cepcionalmente puede ser alguno de estos derechos ob eto de un contrato.$ . $na enación de sangre% o contrato de nodri8a e% o disposición mortis causade residuos corporales.

    6- E" ontrato * "os a tos +ur'di os ami"iares : de la comparación del contrato del acto ur!dico ,amiliar se desprenden en consecuencia% pro,undas

    di,erencias: en cuanto a su naturale8a pertenecen a 8onas ur!dicas separadas en cuanto a su ob eto% uno persigue como ,in inmediato el empla8amiento en elestado de ,amilia o la regulación de las ,acultades emergentes de los derechos

    sub etivos ,amiliares% mientras &ue el contrato tiene como ,in inmediato lacreación de una relación patrimonial. "ara 9éle8% el matrimonio es unainstitución social ,undada en el consentimiento de las partes distinta del

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    contrato. 9éle8 se aparto de )avign &ue consideraba al matrimonio como un

    contrato.

    - E" ontrato * "os dere os ereditarios : el testamento no implica un contratoentre el testador sus sucesores% sencillamente por&ue es un acto ur!dicounilateral art. 0/ CC4

    Con respecto a los pactos sobre herencia ,utura% denominados pactos sucesoriosel art. 1176 CC proh!be e*presamente &ue la herencia ,utura sea ob eto decontrato. )e e*clu en de esta prohibición los negocios ur!dicos entre el

    causante sus presuntos herederos' también las promesas pos mortem legado4.

    7- Contrato, on-en i!n, pa to. Cara teri/a i!n de estos -o ab"os en e" dere oRomano * su posterior e-o"u i!n : en el derecho ;omano convenio pacto eranconceptos e&uivalentes. )igni,icaban el acuerdo de dos o m+s personas sobre unob eto determinado. $stos se encontraban desprovistos de ,orma. $n cambio elcontrato no signi,ico el acuerdo de voluntades% sino la relación ur!dica o elv!nculo obligacional.

    $l convenio o pacto no bastaba para crear una obligación e*igible la simplepromesa no engendra obligación4)olo se les reconoc!a e,ecto creador a las convenciones con ciertas,ormalidades. Cada una de estas convenciones reconocidas en merito a su ,ormadeterminada en la le constitu!an un contrato recib!an un nombre enparticular.

    $n esta época se distinguen cuatro ,ormas de contratos:

    1. Contratos ;eales: se integraban con la tradición de la cosa.

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    Convención: es de género aplicable a toda especie de acto ur!dico bilateral% a se trate de negocios

    patrimoniales o ,amiliares.

    Contrato: actúa e*clusivamente en el campo de las relaciones ur!dicas creditorias obligacionales.

    "acto: alude a las cl+usulas accesorias &ue modi,icas los e,ectos normales o naturales de los contratos t!picos.

    ?- Contrato * a uerdo. A to o"e ti-o, omp"e+o * o"e#ia" :

    Contrato acuerdo: la doctrina dice &ue debe negarse trascendencia a ladistinción esta. uestro CC emplea el vocablo acuerdo como sinónimo deconsentimiento.Con respecto a los actos colectivos% comple os colegial principalmente ha &uesaber &ue es un acto unilateral% pero con pluralidad de su etos con un ,in encomún% se dispones todos de un lado.#cto colectivo: cada su eto declara su voluntad con un interés en común pero

    di,erente para cada uno.#cto comple o: declaraciones de voluntades distintas% e*presadas en interés deuno de los su etos actuantes.#cto colegiado: muchas declaraciones% imputables a un su eto distinto a a&uellos

    agentes en interés de un tercero4.

    Se i!n 0

    1- La metodo"o#'a en materia de ontratos : 9éle8 se inspiró en el método de

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    le o por las partes no est+ plasmado en ningún Código43- Bentro de esta postura no ha consenso sobre como dividir las

    cuestiones comunes a ambas ,iguras. >a &uienes pre,ieren e*tender hastael ,inal los preceptos de los actos ur!dicos' otros no tanto como nuestroCC. )i bien ser!a m+s conveniente legislar sobre la totalidad de losprincipios o preceptos del acto ur!dico% se cambia de opinión al momentode cumplir el CC su ,unción pr+ctica &ue es &ue sus destinatarios lopuedan comprender de manera clara. "or lo tanto se podr!a decir &uee*isten principios comunes a todos los contratos &ue se podr!an ubicar enlos actos ur!dicos% pero cada contrato en particular tiene suscaracter!sticas propias% las cuales es preciso ,ormularlas dentro de cadacontrato o cada grupo de contratos.

    3- 1e ini i!n de" art. &&23. 1ere o omparado : “>a contrato cuando variaspersonas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común% destinadaa reglar sus derechos”. $ste te*to es tomado al pie de la letra de )avign ."or lo tanto es un acto ur!dico bilateral% de amplio contenido “destinado areglar sus derechos” patrimonial% ,amiliar% real% obligacional4.

    o obstante esto podemos a,irmar &ue para nuestro CC no cual&uier acto bilateral&ue produ8ca e,ectos o declaración de voluntad común es contrato% sino &ue esnecesario &ue su ob eto sea de contenido patrimonial susceptible de apreciaciónpecuniaria4. "or lo tanto &ueda e*cluida la posibilidad de constituir otrans,erir de manera inmediata relaciones ur!dicas reales art. 6774.$n cuanto al derecho comparado% un buen número de CsCs se abstienen de de,inirel contrato% sin per uicio de se alar su alcance. #s! el CC #lem+n% el CC )ui8o%el CC de "ortugal. Atros CC si de,inen el contrato% algunos aludiendo a estoscomo ,uente de obligaciones% como el CC o en d!a esta concepción cl+sica su,re la intervención del $stado para apaliarlas desigualdades% pero el contrato continúa siendo el protagonista deldesarrollo económico% aun&ue a ustado a la protección de los económicamente m+sdébiles. Con e*cepción de las econom!as mar*istas en &ue el $stado es el únicodue o de los bienes principales% el contrato pierde ,uer8a en lo económico% ano es preponderante.

    6- E"ementos de" ontrato : algunas legislaciones% a di,erencia de la nuestratraen disposiciones e*presas en las &ue enumeran los elementos esenciales delcontrato. #s! el CC

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    ob eto% la causa la capacidad4.

    2a doctrina cl+sica enumeraba los elementos del contrato en tres grupos:

    1. $senciales: comunes e in,altables en todo contrato% &ue son “elconsentimiento o acuerdo de voluntades% el ob eto la causa”. )in elloscual&uier contrato carece de valide8% tampoco puede actuar la autonom!a dela voluntad sobre ellos.

    2. aturales: a&uellos &ue en ciertos contratos t!pico eran establecidos porle de manera imperativa. $ .

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    cada una de las partes. obligaciones respecto a todos losdem+s.

    )e conclu e por mutuo consentimiento. $s m+s comple o. Eeneralmente se

    establece a &uien recibe la con,esión.

    $l vicio del consentimiento de uno $l vicio del consentimiento solo anulaanula el contrato. la adhesión.

    $st+ limitado a las partes #dmiten el ingreso de nuevas partes originarias. el retiro de los originarios.

    Onerosos * Gratuitos art. 11304: la onerosidad est+ dada por la contraprestación &ue sigue a la obligación% por

    la venta a &ue deviene al sacri,ico% sin &ue sea preciso una relación de e&uilibrio o e&uivalencias

    entre ambas. uestro CC incorporó la lesión ob etiva-sub etiva como causade nulidad o rea uste del contrato' también vela por la e&uidad% lallamada e*cesiva onerosidad. $n la gratuidad se da algo por nada% sincontrapartida $ .: deposito% mutuo gratuito% comodato% mandato gratuito%donación% etc.

    Besde un punto de vista pol!tico-legislativo &uien reali8a una liberalidad as!%disminu e su patrimonio% esto puede llegar a trans,ormarlo en una carga para el$stado% por ello el disvalor con &ue el $stado ve tales contratos% esto setraduce en las diversas ,ormalidades e*igidas en dichos contratos. 2a personadel bene,iciario es principal!sima por ello el error en la persona esesencial.

    Consens5a"es * Rea"es art. 11/5F11/1F11/ 4: la e*presión de contratos reales en doctrina tiene dos acepciones mu

    importantes% una &ue designa contrato real al contrato traslativo o constitutivo de derechos reales' la segunda%

    la cual nos interesa es a&uella en la cual la entrega de la cosa uega un papel esencial en la ,ase ,ormativa del

    negocio' es el denominado contrato real &uoas constitutionen el contrato se per,ecciona con la entrega4.

    $l contrato consensual se per,ecciona con el mero consentimiento.

    9éle8 en la nota de dichos art. no trae el distingo de dichos contratos. "ero9éle8 al de,inir al mutuo% comodato% depósito prenda aparece el momento de laentrega de la cosa como esencial o estructural% lo &ue importa reconocer elcar+cter real de los mismos.2a usti,icación es simple% el contrato real impone la obligación de restituir%la obligación de restituir supone la entrega previa de la cosa% por&ue no sepuede restituir lo &ue no se ha recibido.$n cuanto a la promesa de contrato real contrato preliminar o precontrato4% conrespecto a su admisibilidad las opiniones se encuentran divididas. "ara 9éle8tales promesas no tienen valor. )i aceptamos &ue estas promesas acuerdan lae ecución especi,ica del contrato no un reclamo por da os per uiciosestaremos en presencia de un contrato de,initivo no un precontrato.

    T'pi o * At'pi os art. 11/34: nuestro CC los denomina erróneamentenominado e innominados% esto seria solo nombrarlos% pero para considerar aun contrato t!pico% es necesario &ue se encuentre reglado por una norma.

    o se debe con,undir at!pico con innominado. $ . de contrato nominado%pero at!pico: contrato de gara e% contrato de hospeda e% contrato depublicidad. )in embargo puede ,altar la tipicidad legal% pero laaplicación del art. 17 surge &ue dicha tipicidad puede provenir de losusos sociales.

    "ara cali,icar un contrato como t!pico o no debe tenerse en cuenta mas &ue lo&ue han e*presado las partes% la ,inalidad de este% por lo tanto si concuerdanlos elementos de este con las caracter!sticas de los legislados estamos enpresencia de un contrato t!pico.

    Cuando las parte han celebrado un contrato at!pico se han procurado por medio

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    de la autonom!a de la voluntad reglar sus diversos aspectos no ha inconvenientepara su e,icacia% pero si solo han reglado la parte principal del contrato% elproblema consiste en &ue normas se aplicar+n% aparte de los preceptos generales.2a doctrina nacional dice &ue se deben aplicar las normas de a&uellos contratost!picos a los &ue se pare8ca m+s.$s preciso no con,undir los contratos at!picos puros con los at!picos mi*tos ocon los llamados aparentemente at!picos.

    $n las llamadas uniones de contratos no e*iste combinación de distintos tipos decontratos% sino distintos tipos de contratos celebrados por las partes.$sta unión de contratos puede ser e*terna o unión de contratos con dependenciaentre si% sea unilateral% bilateral o alternativa. 2a e*terna los vincula poralguna causa no inherente al contrato mismo% como puede ser un documento%tiempo% etc. $n la unión con dependencia un contrato in,lu e sobre el otro% siha dependencia reciproca estamos ,rente a una dependencia bilateral% si solouno depende del otro es unilateral% o dependencia alternativa cuando e*iste depor medio una condición% &ue según se cumpla &ueda concluida una u otraconvención.$n los contratos at!picos mi*tos no ha pluralidad de contratos% sino unaunidad% un contrato en concreto &ue contiene elementos pertenecientes a otrostipos de contratos. 2a doctrina los subdivide en:

    ü Eemelos o combinados: un contratante se obliga a muchas prestaciones%pertenecientes a distintos tipos contractuales% mientras la otra partea una sola. contrato de hoteler!a4.

    ü i*tos en sentido estricto: son los &ue contienen un elemento de otrotipo contractual. una compraventa a precio vil &ue e&uivale a unaventa con donación4.

    ü Búplices o de doble tipo: el total contenido del contrato enca a en dostipos contractuales distintos% apareciendo como de una u otra especie.

    contrato de porter!a% se puede considerar contrato de locación o

    contrato de traba o4.Con respecto a la disciplina ur!dica de estos% e*isten tres teor!as distintas:

    1. 2a de la absorción: todo contrato at!pico tiene algún elemento de unot!pico se debe aplicar dicha normativa.

    2. 2a de la e*tensión analógica: primero se aplican las generales a todocontrato luego por analog!a las del contrato &ue m+s se aseme a.

    3. 2a de la combinación: se descompone el contrato at!pico se aplica acada elemento la normativa de un contrato con esos elementos% es muengorroso. cada contrato t!pico se puede desglosar% luego se desglosaen at!pico4.

    Contrato aparentemente at!pico: a&uel &ue consta de un tipo b+sico con una o m+sprestaciones accesorias% subordinadas &ue pertenecen a otros tiposcontractuales% locación con servicios4.

    • Conmutati-os * A"eatorios : nuestro CC no reali8a e*pl!citamente ladistinción% pero surge del @!tulo =( =((% )ección @ercera del 2ibro)egundo. Be los contratos aleatorios. Bel uego% apuesta suerte' Belcontrato oneroso de ;enta 9italicia4. "odemos decir &ue el contratoaleatorio es a&uel en el cual la entidad del sacri,icio% puesta enrelación con la entidad de la venta a no puede ser conocida apreciada enel acto de la ,ormación del contrato% sino &ue se revelar+ a continuación%según el curso de los acontecimientos. $n los conmutativos las partespueden conocer% al momento del per,eccionamiento el sacri,icio la

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    venta a &ue el negocio comportar+.

    $n los aleatorios este acontecimiento ,uturo puede depender o no de las partescontrato de loter!a4. $sta condición no a,ecta al contrato en si% como en los

    contratos condicionales% solo a,ecta el resultado. $n la condición propiamentedicha la incertidumbre es ob etiva% en los contratos aleatorios esta puede sersub etiva.2a doctrina clasi,ica a los aleatorios en dos grupos:

    1. "or su naturale8a: el contrato de uego% a8ar o destre8a ,!sica art.56 4' en contrato de apuesta art. 5634' el contrato de ri,a art.5 04' en contrato de renta vitalicia art. 5754.

    2. "or voluntad de las partes' la compraventa de la esperan8a art. 1/5/4% dela cosa esperada art. 1/564 de la cosa sometida a riesgo art. 133 4%la compraventa a todo riesgo% con renuncia a la garant!a de evicción vicios redhibitorios art. 50?4% el contrato de cesión de herencia dudosa

    o incierta art. 5 1 a 5 34.

    $n los contratos aleatorios se recibe un alea chance4% en los conmutativos algoreal. 2a doctrina se divide entre los &ue consideran &ue todo contrato

    conmutativo es aleatorio por el hecho de tener siempre un alea' loscontratitos &ue dicen &ue en todos los aleatorios se tiene certe8a de la chance.$n consecuencia en los contratos aleatorios la lesión no prospera. "ero lae*cesiva onerosidad si prospera cuando se produ8ca por causas e*tra as al riegopropio del contrato art. 110?4.

    · 4orma"es * no 4orma"es : dice el art. 073 “G con unto de lasprescripciones de la le % respecto de las solemnidades &ue debenobservarse al tiempo de la ,ormación del acto ur!dicoG”. Cuando no sedesigna ,orma para algún acto ur!dico estamos ,rente a un acto no ,ormal%susceptible de ser reali8ado de la manera &ue los interesados considerenconveniente art. 07/4.

    2os contratos ,ormales se subdividen en:

    ü

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    de algún modo reconocen o de,inen no solo hace delante sino tambiénretroactivamente transacción art. ?3 4.

    · 1ire tos, Indire tos * 4idu iarios : directo es cuando el resultadopr+ctico o la ,inalidad económica se obtiene inmediatamente compraventa4.(ndirecto es cuando para llegar a un resultado se elige un mediotransversal% en lugar del &ue ser!a natural donaciones indirectas% losmandatos irrevocables con ,ines de garant!a4. $l contrato ,iduciariodetermina una modi,icación sub etiva% con el ,in de ,acilitar laadministración se trans,iere un bien con la consiguiente obligación derestituirlo con posterioridad o trans,erirlo a un tercero una ve8 cumplidala ,inalidad. venta con pacto de retrovende como garant!a de operacionescrediticias4.

    · Re#u"ares e Irre#u"ares art. 1??F 1?04: a sea &ue el contrato produ8cae,ectos con,ormes o discon,ormes a su naturale8a. $sta irregularidad puedeser por la e*clusión o inclusión de un elemento no esencial de un contratot!pico. deposito de dinero de cosas consumibles o ,ungibles% cuando seautori8a el uso o no se toman las precauciones necesarias para seridenti,icadas art. 1?04.

    )er!an los irregulares subtipos o subespecies de los regulares.

    1e e+e u i!n inmediata * 1e e+e u i!n di erida : en relación al momento en el cual comien8an a producir sus

    e,ectos. "ara di,erir se utili8a el pla8o% este puede ser inicial o suspensivo' ,inal o resolutorio. $s inicial

    cuando los e,ectos se producir+n una ve8 cumplido el término. $l contrato de e ecución di,erida es su eto a

    término inicial.

    @endr+ importancia la e*cesiva onerosidad sobreviviente &ue solo podr+ aplicarseen el contrato de e ecución di,erida.

    1e e+e u i!n instant6nea * 1e tra to su esi-o : esta distinción se re,iere al cumplimiento del contrato% a sea &ue

    se reali8a en un solo acto o en diverso tiempo de e ecución4. $s de tracto sucesivo la locación% es de e ecución

    instant+nea la compraventa al contado.

    o se podr+ hablar de tracto sucesivo en los contratos por los cuales se promete

    un resultado% a &ue se considera su e ecución al momento de entregar la obra.

    7- C"asi i a i!n de "os ontrato de a uerdo a sus un iones e on!mi as *

    so ia"es :

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    %OLILLA 0

    Se i!n &

    &7 4orma i!n de" ontrato mani,estación negocial4: $l consentimiento acuerdode voluntades4 es unto con el ob eto la causa elemento del contrato. $lconsentimiento es precedido por la mani,estación negocial% &ue es el con unto deactos e*teriores declaraciones o comportamientos4 dirigidos a la consecución deun ,in% e idóneos para producirlo.2a voluntad se mani,iesta a través del consentimiento. $n el Berecho ;omanocl+sico ese consentimiento ten!a relevancia de revestir las ,ormalidadesre&ueridas% sin importar la animosidad. $n el Berecho moderno ese consentimientotiene importancia cuando est+ provisto de intención. 2a intención puedede,inirse como la pre -ordenación de un hecho voluntario% por el su eto &ue loreali8a% a la consecución de un ,in.$ntonces solo podremos hablar de mani,estación negocial cuando las voluntadestengan una intención haber sido e*teriori8ada. $sa e*teriori8ación demuestrala intención del su eto. 2a ausencia de voluntad provoca la ine*istencia delnegocio ur!dico. $sta a su ve8 tiene elementos internos &ue son eldiscernimiento elemento intelectual% “saber lo &ue se &uiere”4% intención esel &uerer% “&uerer lo &ue se sabe”4 libertad consiste en la ,alta de presióne*terna4' un elemento e*terno &ue es la e*teriori8ación.

    - Modos de mani esta i!n ne#o ia" : siempre &ue la e,icacia del contrato nodependa e*clusivamente de las ,ormalidades admitidas por la le % la declaraciónde voluntad puede e*teriori8arse de diversos modos e*presos o t+citos art.11/64% es e*preso cuando se mani,iesta verbalmente% por escrito o por cual&uiersigno ine&u!voco' es t+cito cuando resulta de hechos o de actos &ue presupongan

    al consentimiento o &ue autoricen a presumirlo.2a moderna doctrina distingue la mani,estación directa de la indirecta:

    1ire ta : cuando determinada intención negocial se desprende inmediatamente de un comportamiento.

    Indire ta : cuando determinada intención negocial se desprende mediatamente de un comportamiento% &ue considerado

    en si no tiene en ,in de demostrar dicha intención% pero por deducción s!.

    $stas se reali8an por medio de comportamiento declarativos% por medios orales%gr+,icos o m!micos por comportamientos no declarativos% la intención delsu eto se e*teriori8a por actos de e ecución directo o indirecto en amboscasos4.

    1e "ara i!n presunta o presumida por "a

    "e* : se da cuando la le le atribu ea un acto una consecuencia prescindiendo de la real voluntad delotorgante.

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    $l principio consagrado en el te*to sostiene &ue &uien calla no dice nada. $nmateria contractual tiene importancia el último renglón del art.% cuando estomado el silencio4 como mani,estación de voluntad a causa de la relación delsilencio actual las declaraciones precedentes.

    /- E" onsentimiento : el contrato es la resultante negocial de mani,estaciones

    provenientes de dos o m+s partes.Consentimiento es el acuerdo de dos declaraciones de voluntad% &ue partiendo dedos su etos diversos se dirigen a un ,in común ,undiéndose. o es ra8onablepensar &ue el acuerdo sobre una declaración de voluntad común importa unaconcordancia plena sobre los elementos del contrato% sino también sobre elsigni,icado alcance del contrato.>a casos en &ue la voluntad declarada no concuerda con la real. >a tresteor!as para decir cual de ellas importa:

    1. @eor!a cl+sica de la voluntad: la voluntad interna o real es la &ueprevalece sobre la declarada. @iende a proteger el elemento sub etivo

    )avign 4.

    2. @eor!a moderna de la declaración: a,irma &ue debe prevalecer la voluntaddeclarada. @iende a dar preeminencia al elemento ob etivo% lo declaradodebe ser interpretado como lo har!an dos personas ra8onables%prescindiendo de las partes.

    3. @eor!a armónica o mi*ta: como regla general debe prevalecer la voluntadinterna% real e,ectiva de las partes' pero e*cepcionalmente debeprevalecer la declarada en dos caso:

    ü Cuando la divergencia es imputable de culpa de &uien emite ladeclaración' se usti,ica% en base a esa responsabilidad% pormalicia o negligencia en el comportamiento teor!a de laresponsabilidad4

    ü Cuando la parte destinataria de la declaración ha a procedido debuena ,e lo e*i a la seguridad del contrato% trat+ndose denegocios onerosos teor!a de la con,ian8a4.

    6- Gesta i!n de" onsentimiento iter contractus o iter consensos4: estagestación comien8a con el primer contacto entre &uienes en el ,uturo ser+npartes de ese contrato% culmina con el logro del consentimiento.2a doctrina distingue dos modos de ,ormación del consentimiento:

    1.

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    Bentro del primer per!odo de ideación' no vinculante4 podemos mencionar:

    La arta de inten i!n : la voluntad en ella e*teriori8ada se halla dirigida a producir un e,ecto provisorio &ue se

    agota en la preparación del contrato. o constitu e un acuerdo ni obliga a &uien lo emite presentación%

    propósitos% posibilidades% etc.4.

    La in-ita i!n a o ertar : es la declaración unilateral de voluntad &ue no engendra responsabilidad% ni vincula a

    &uien la emite% por&ue este est+ invitando a reali8ar una o,erta% &ue puede ser aceptada o no pedir presupuesto4.

    La minuta : son redacciones de las tratativas reali8adas hasta el momento% pueden predisponer el es&uema del ,uturo

    contrato% ha algunos &ue contienen el propósito de obligarse% a estas últimas se las llama per,ectas. $stas

    tienen importancia al momento de conocer la responsabilidad precontractual de las partes.

    Teor'a de "a pun8tati!n : esta teor!a pro,esa &ue cuando aún estén pendientes las cl+usulas sobre cuestiones

    accesorias% el acuerdo ser+ vinculante para las partes. "uede resultar di,!cil saber cuales son los puntos en

    discusión ,rente a la minuta surge la duda acerca de si a es un contrato obligacional o un mero acuerdo no

    vinculante. uchas veces la omisión de puntos accesorios es suplida por la le % como en los pla8os.

    $n caso de duda se debe optar por vincular a las partes. uestro CC no larecepta en saso de duda se tiene por no concluido. 2a punItatión da porreali8ado el contrato% no es &ue obliga a reali8arlo.

    - La o erta o propuesta ontra tua" : nuestro CC coloca a la o,erta en lagénesis del consentimiento% ignorando las etapas anteriores% cuando en reali8adesta se ubica en la segunda etapa concreción del acuerdo4.

    Concepto: podemos decir &ue es “una proposición unilateral &ue una de las partes dirige a la otra para celebrar

    con ella un contrato”. o es un acto preparatorio del contrato% sino una de las declaraciones contractuales. )e

    considera o,erta al acto por el cual el contrato &ueda per,eccionado luego de su aceptación.

    ;e&uisitos:

    1. )er completa o autosu,iciente% salvo &ue pueda ser integrada por lale .

    2. Bebe ser dirigida a persona o personas determinadas art. 11/?4.

    La o erta a" p5b"i o : la moderna doctrina se inclina por admitir la

    valides de la o,erta hecha a personas indeterminadas% al público engeneral o grupo de personas. 2a le /. /5 obliga ha sostenerla a &uien la

    realice hasta &ue la revo&ue por los mismos medios.Espe ies art. 11634:

    1. A,erta alternativa: tiene por ob eto uno entre varios contratosesto o a&uello4 cu a aceptación de uno de los términos basta para

    per,eccionar el contrato.2. A,erta con unta: aparecen inseparables% se aceptan ambos o en caso

    de aceptación parcial implica una contrao,erta. Ob"i#atoriedad art. 11654: “las o,ertas pueden ser retractadas mientrasno ha a sido aceptadas% a no ser &ue el &ue las hubiese hecho% hubiere

    renunciado a la ,acultad de retirarlas% o se hubiese obligado al hacerlas

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    a permanecer en ellas hasta una época determinada”. "or lo tanto enprincipio puede ser retractada. 2a responsabilidad precontractual obligar+a &uien retracta abusivamente la o,erta a reparar los da os negativosoriginados en la ,rustración del contrato no los positivos o nacidos delincumplimiento de un contrato v+lido. "or su parte el art. 116 tambiénconsagra responsabilidad precontractual.

    $n caso de &ue el pla8o no este preestablecido ha a un litigio el ue8

    determinara cual es el pla8o ra8onable.

    Cadu idad : la o,erta no es autónoma depende de la suerte de las partes% as! el art. 11/0 dice “la o,erta &uedar+

    sin e,ecto alguno si una de las partes ,alleciere% o perdiere su capacidad para contratar' el proponente antes de

    haber sabido la aceptación la otra antes de haber aceptado”.

    $l CC #lem+n consagro la autonom!a de la o,erta.

    2a o,erta caduca cuando termina el pla8o% es revocada' pero &ue pasa si lao,erta no tiene pla8o% nada dice el CC por lo tanto los uecesdeterminaran en cada caso en particular cuando caduca.

    7- La a epta i!n : Con epto : al igual &ue la o,erta% es una declaración unilateral de voluntad%recepticia% destinada al o,erente dirigida a la celebración del contrato. 2aaceptación re&uiere la aceptación de todos los puntos% delo contrario importa una contrao,erta art. 116 4.

    Moda"idad : puede consistir en una e*teriori8ación directa o indirecta% mediante comportamientos declarativos o de

    hecho. $sa liberta de ,ormas puede ser limitada por el o,erente aceptación en ,orma escrita4.

    2a doctrina discrepa acerca de cuando se entiende aceptada una o,erta%cuando a propuesta del o,erente% la no contestación signi,ica laaceptación: "ara una parte desde &ue llego la o,erta' para la otra elcontrato se conclu e en el momento en el lugar en &ue ha comen8ado lae ecución% debiendo el aceptante% dar aviso a la otra parte art. 13 7 CC(taliano4.

    Ob"i#atoriedad : la primer parte del art. 1166 dice &ue “el aceptante no &ueda vinculado por su mani,estación de

    voluntad% puede retractarse antes &ue llegue a conocimiento del o,erente esto solo ser+ posible en el

    consentimiento entre ausentes4' en el consentimiento entre presentes el conocimiento de la mani,estación es

    coet+neo al de su e*teriori8ación. $n caso de &ue el o,erente a ha a conocido la con,ormidad% el aceptante no

    podr+ anular el contrato.

    )egunda parte art. 1166 “si la retractare después de haber llegado alconocimiento de la otra parte% debe satis,acer a esta las perdidas losintereses &ue la retractación le causare% si el contrato no pudiesecumplirse de otra manera% estando a aceptada la o,erta”

    Caducidad art. 116/4: la muerte o incapacidad del aceptante% una ve8 &ue ha aceptado no tiene relevancia no

    e*tingue dicha declaración4.

    ?- Consentimiento entre presentes : se da cuando la situación les permite elintercambio inmediato de la o,erta la aceptación ,rente a ,rente% portelé,ono% etc.4. uestro CC dice en el art. 1161 “cuando la o,erta no se aceptainmediatamente% esta es recha8ada. )alvo &ue se hubiere pactado lo contrario.$n caso de la o,erta por escrito entre presentes% algunos opinan &ue ha unpla8o impl!cito% pero la doctrina ma oritaria dice &ue ha &ue considerar elcaso concreto.

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    0- Contrato por te"9 ono : se considera entre presentes.

    15- Consentimiento entre ausentes : cuando las partes &ue concurran a ,ormar elacuerdo sobre una declaración de voluntad común se hallan en distintos lugares%imposibilitadas de intercambiar declaraciones sin &ue medie un espacio de tiempoconsiderable.$l problema surge en lo relativo a la determinación del momento lugar delper,eccionamiento del acuerdo. JKué le es aplicableL JBesde cu+ndo se computanlos pla8osL JKué momento se toma en cuenta a los ,ines de la retractación de lao,erta o de la aceptaciónL

    étodos para intercambiar declaraciones:

    Por a#ente, nun io o mensa+ero art. 11614: el consentimiento se entiende ,ormado cuando el destinatario de la

    o,erta mani,iesta al agente su aceptación. $l agente es el encargado de llevar la o,erta traer la aceptación.

    Por orresponden ia episto"ar . >a cuatro teor!as tendientes a resolver el

    problema de cuando se per,ecciona el consentimiento. Bos teor!as e*tremas dos intermedias:

    1. Cuando el destinatario de la o,erta% la acepta% e*teriori8ando suvoluntad. )e denomina de la declaración o agnición.

    2. Cuando la aceptación es enviada al proponente. )e denomina de lae*pedición% emisión o env!o.

    3. Cuando el o,erente recibe el documento donde consta la aceptación adeclarada. )e llama de la recepción.

    4. $*ige el e,ectivo conocimiento de la aceptación por el o,erente. )ellama de la in,ormación o recognición.

    )istema adoptado por el CC: nuestro codi,icador adopto un sistema mi*to%sobre la base del sistema de emisión el de la in,ormación.

    $l art. 116/ dice “2a aceptación hace solo per,ecto el contrato desde &ueella se hubiere mandado al proponente” emisión4. Con motivo de lacaducidad de la o,erta por muerte o incapacidad del proponente se tomó encuenta el conocimiento de la aceptación art. 11/04 otro tanto ocurre enel caso de la retractación &ue es valida antes &ue la aceptación hallallegado a conocimiento del o,erente art. 11664.

    Por te"e#rama : se supeditan al hecho de &ue el despacho se entregado a la persona a la cual va a dirigido% su

    agente o procurador. )e aplica la le 765 art. // reglamentaria de los telé,onos nacionales4.

    Se i!n 0

    1- Contratos pre-ios a otro uturo o de initi-o :

    Contrato preliminar: a&uel por el cual una de las partes o ambas se comprometen a reali8ar un contrato de,initivo.

    Contrato preparatorio: se reali8a previendo la celebración de un contrato

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    o serie de contratos dando las bases% condiciones o modalidades de dichoscontratos.

    #lguna doctrina considera &ue solo el preparatorio es precontrato.

    - E" ontrato de promesa : es el mas importante de los contratos preliminarespor el cual las partes se obligan a la celebración de u contrato ,uturo. 2ama or!a de los contratos son susceptibles de un preliminar contrato de promesa%de all! su ubicación en la parte general% as! la promesa de compraventa%denominada boleto.Bistintas variantes: distintas teor!as

    Abligación de hacer un contrato ,uturo: las partes se obligan a prestar en otro tiempo un nuevo acuerdo de

    voluntades% &ue en caso de ser incumplido% se puede demandar udicialmente.

    Abligación de hacer &ue se resuelva en da os per uicios: a &ue el hacer es in,ungible a &ue no puede ser

    prestado por terceros ni compulsivamente4% el incumplimiento se traduce en una obligación de indemni8ación de

    da os per uicios.

    Abligación de hacer el contrato de segunda grado o de cumplimiento: para esta teor!a el contrato de promesa es de

    primer grado o de obligación% a concluido obliga a celebrar el ulterior contrato de cumplimiento. $n el segundo

    contrato no ha una renovación del consentimiento% sino una e ecución de lo a convenido.

    Abligación de hacer &ue es cooperación o colaboración en el contrato

    de,initivo: ambos contratos dan nacimiento a obligaciones4 la promesa ala ve8 &ue sienta las bases o directrices del contrato ,uturo% obliga acooperar en el contrato de,initivo desarrollando esas bases% este% elcontrato de,initivo% produce sus e,ectos t!picos. "or lo tanto el primerono es autónomo sino preparatorio de una ulterior situación contractual el segundo no es en rigor otro contrato sino la le contractualcomplementada desarrollada.

    osset se adhiere a esta última% solo es posible en las promesas bilaterales.$stos contratos preliminares solo son posibles ,rente a contratos consensúales

    venta% locación% permuta% etc.4 pero su e*istencia no es ur!dicamente posible,rente a los contratos reales% ni ,rente a los solemnes absolutos.

    3- E" ontrato de op i!n : es un contrato preliminar por el cual una de laspartes se obliga ha celebrar el de,initivo si la otra parte optante4 mani,iestasu voluntad de per,eccionarlo.$s un simple pacto de “cl+usula de opción” acoplada a un contrato de,initivo

    compraventa retroventa4 o “una promesa de contrato” as! con,igurada unapromesa unilateral de contrato4.$n la cl+usula de opción el optante haciendo uso de la ,acultad% si decide porla e,ectividad del contrato ,uturo este &ueda per,ecto% en este caso la opcióndeber+ ser noti,icada al concedente el contrato de,initivo &ueda en estado decumplimiento' en la promesa de contrato el e ercicio de la ,acultad soloconclu e de momento la promesa del contrato% las parte &uedan obligadas acelebrarlo el de,initivo4% si el optante no e erce su derecho en tiempodeterminado el precontrato el de,initivo devienen ine,icaces.Apción mediatoria: el optante puede designar a un tercero para &ue celebre el

    contrato de,initivo.

    /- E" ontrato de pre"a i!n pre,erencia4: es a&uel mediante el cual una de las

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    partes se obliga a contratar con una persona determinada en caso de &uererreali8ar dicho contrato. $l promitente es libre de celebrar el contrato ,uturo%pero en caso de hacerlo est+ obligado a reali8arlo con dicha persona% en caso deincumplimiento da lugar a da os per uicios% pero no anula el contratocelebrado con terceros.

    uestro CC art. 13 ? “"acto de pre,erencia es la estipulación de poder elvendedor recuperar la cosa vendida% entregada al comprador% pre,iriéndolo ante

    &ue a cual&uier otro% en caso de &uerer el comprador vender la cosa”.

    6- Contrato re#"amentario : es un contrato preparatorio. Con el ,in dereglamentar ciertos contratos particulares o celebrarse en el ,uturo%estipulando las normas% principios a &ue deber+n atenerse. )e trata de unareglamentación de origen bilateral susceptible de ser modi,icada destinada aaplicarse en el ,uturo se distingue de los contratos por adhesión4.

    o es necesario &ue contenga todos los elementos.

    2as partes no se comprometen a contratar% sino solo en el caso de contratar% secomprometen a basarse en l!neas preestablecidas.$stas pueden ser:

    Hnilaterales: celebrado por ambas partes para reglamentar los ,uturos contratos de una de las partes con terceros.

    Dilaterales: dan el es&uema para ,uturos negocios entre partes.

    Besde el punto de vista de la ,unción se los denomina individuales o sociales%a sea &ue sean reali8ados entre partes o entre grupos de partes% estos

    comprenden a todos los miembros.

    - E" ontrato normati-o : es preparatorio. )on acuerdos celebrados para darorigen a ,uturos contratos tipos% &ue por ra8ones de orden público sus normasson estipuladas con anticipación% pero adem+s deben tener reconocimiento dellegislador colectivo de traba o4.

    Se i!n 2

    1- Moda"idades en "a orma i!n de" onsentimiento : el consentimiento &ueaparec!a como un destilado laborioso de una discusión de persona a persona%resulta cada ve8 m+s% un recuerdo distante."or las necesidades del tr+,ico ur!dico el consentimiento ,ruto de la librenegociación entre personas de un similar per!odo económico% es para un númerocada d!a ma or de contratos algo irreal% e impropio de la actual econom!a. $stoha tra!do apare ado para cierta doctrina la consecuencia de poner en tela de

    uicio a tales acuerdos contratos o no4."or otra parte la autonom!a de la voluntad ha perdido terreno en sus dos

    postulados libertad de contratar libertad contractual4.

    - E" ontrato por ad esi!n :

    $bi a i!n : no se trata de un tipo distinto de contrato% sino de unamodalidad distinta en la ,ormación del contrato. 2a adhesión se vinculacon el consentimiento. 2a doctrina también lo llama “con cl+usulaspredispuestas”% “celebrado sobre la base de condiciones generales denegociación”% etc.

    Con epto : cuando la redacción de las cl+usulas corresponde a una sola de

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    las partes el predisponerte4% mientras &ue la otra debe limitarse a

    aceptarlas o recha8arlas% sin poder modi,icarlas adherente4.

    Natura"e/a +ur'di a : al respecto ha tres teor!as% dos e*tremas una intermedias:

    1. Cl+sica o contractualista: postula la igualdad entre los dem+s

    contratos en estudio esta ,igura% a las &ue se los suele denominarpor contraste paritarios. $stos dicen &ue estos contratos tambiénnacen de la doble voluntad% sus e,ectos est+n delimitados por lavoluntad de ambos. Ma &ue la sola voluntad del predisponerte noalcan8a para obligar a la otra parte.

    2. #nticontractualista o denominada del acto unilateral: esta nieganaturale8a contractual a esta ,igura. Coinciden sus tratadistas ena,irmar &ue el llamado contrato por adhesión es un acto unilateral%&ue bene,icia o per udica a &uien se adhiere a él. "ero estaadhesión est+ mu le os de volverlo bilateral. $sta adhesión es unre&uisito accesorio para &ue entre en vigor.$ste debate est+ superado por la realidad% a &ue el tr+,ico

    ur!dico actual lo hace imprescindible.

    3. @esis intermedia: considera &ue es un negocio de base contractual de ,ondo reglamentario. $s un acto ur!dico bilateral ubicado en elmedio del contrato% en el cual las parte libremente contraponen susobligaciones reciprocas la institución en la cual el legislador,i a la nueva situación. #c+ una de las partes impone su voluntad%obligando al legislador a intervenir en protección del m+s débil

    le / /5 de de,ensa del consumidor4. $l contrato por adhesiónt!pico4 se desnaturali8a cuando sus cl+usulas se apartan del modelo

    ra8onable. 2as cl+usulas esenciales deben seguir la vida delcontrato.

    Su ra/!n de ser : es un resultado de las nuevas condiciones económicas% con el ,in de reducir el es,uer8o de las

    partes las pérdidas de tiempo% son para contratos en masa.

    2os monopolios son los &ue imponen este tipo de contratos% a &ue no haposibilidad de negociar las cl+usulas% por&ue no ha competencia. A encaso de oligopolio acuerdo entre empresas4.

    enta+as :

    ü "or la uni,ormidad permite conocer los derechos obligaciones delas parte en todos lo contratos.

    ü 2a determinación m+s e*acta de la responsabilidad de la empresapermite reducir las tari,as.

    ü 2a predisposición de los ,ormularios contractuales elimina etapasprecontractuales% ,avoreciendo la rapide8 del negocio.

    ü "ermite a la empresa uni,ormar el contenido ur!dico de susrelaciones contractuales.

    ü

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    ve atorias.

    ü

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    /- Contrato por on uerso : dos teor!as:

    1. Constitu e una modalidad en la ,ormación del consentimiento. A,ertadirigida por &uien tiene interés en el negocio% se promueve una pu ao concurso entre &uienes tienen interés en aceptarla% reserv+ndoseel o,erente la ,acultad de elegir con &uien reali8ar+ el acuerdo.

    . $sta doctrina dice &ue en realidad es una declaración% por la cualse invita a o,ertar% reserv+ndose el derecho a elegir la &ue estimam+s conveniente venta en pública subasta4.

    Se i!n ;

    1- i ios de" onsentimiento : m+s &ue hablar de vicios del consentimiento%corresponde hablar de vicios de las voluntades individuales de los contratantes.$l art. 1167 dice “2o dispuesto en el titulo' de los hechos' de este librorespecto a los vicios del consentimiento% tiene lugar en todos lo contratos”."or lo tanto en codi,icador se remitió a los hechos a sus principios generalessobre vicios para considerar a los vicios del consentimiento% de donde sedesprenden Be los hechos producidos por ignorancia error' Be los hechosproducidor por dolo' Be los hechos producidos por la ,uer8a el temor'respectivamente4.2os ;omanos no consideraban a los vicios como obst+culo a la valide8 delcontrato% eso por la ,uer8a del ritualismo &ue validaba el contrato por lasola observancia de las ,ormas prescriptas."or último consideremos &ue los vicios de la voluntad vulneran alguno de los

    elementos internos de la misma discernimiento% intención libertad4.

    - I#noran ia * error : son dos estados intelectuales distintos% la ignoranciasigni,ica la ausencia completa de nociones sobre un punto cual&uiera' el errorsupone ,alsas nociones sobre él.$l error ur!dico puede ser:

    $rror vicio o motivo: &ue es la discordancia entre un dato determinado de la realidad la representación mental

    &ue el su eto ten!a de ese dato al reali8ar un acto.

    $l error vicio puede ser de hecho o de derecho% es de hecho cuando elerror recae sobre un dato ,+ctico contenido en el negocio% es de derechocuando se re,iere al Berecho aplicable en un caso dado% el art. 0 3dispone &ue el error de derecho no e*cusa de las consecuencias de losactos l!citos% ni de la responsabilidad de los il!citos.

    $rror obstativo &ue es la desarmon!a ob etiva entre la declaración de la voluntad la voluntad misma.

    $l CC distingue entre error esencial error accidental' el primero es causa denulidad del acto anulable4% el segundo no e erce in,luencia sobre la valide8.2a doctrina cl+sica enumero como error esencial al &ue recae sobre:

    )obre la naturale8a del contrato art. 0 /4

    )obre la persona 0 64

    )obre la causa 0 4

    )obre las cualidades substanciales de la cosa 0 4

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    )obre el ob eto 0 742a doctrina moderna determina lo esencial del error% de acuerdo a determinar sisobre lo &ue se erró era ,undamental en ese contrato determinado.#dem+s de esencial el error deber ser e*cusable% es decir cuando ha habidora8ones su,icientes para errar% la culpa de &uien erra &uita la posibilidad deinvocar el error. $n la doctrina moderna el re&uisito de e*cusabilidad% essustituido por el de la reconocibilidad del error% es error es reconociblecuando una persona de normal diligencia lo hubiera podido advertir.

    3- 1o"o : acción dolosa para conseguir la e ecución de un acto es según el art.031 “toda aserción de lo &ue es ,also o disimulación de lo verdadero% cual&uierarti,icio% astucia o ma&uinación &ue se emplee con ese ,in”. $l dolo induce alerror.2a reticencia dolosa art. 0334 a di,erencia de la acción dolosa% es un dolo poromisión cuando no se desenga a al contratante ,rente a un error reconocible4 o

    no le suministra in,ormación% &ue de actuar de buena ,e% deber!a4.@anto la acción como la omisión dolosa violan la buena ,e con &ue debecelebrarse el contrato.$l dolo para &ue produ8ca la invalide8 deber ser:

    · $sencial% es decir% determ!nate para la reali8ación del negocio% si elnegocio hubiese sido igualmente concluido% ese dolo es incidental% noanula el acto% pero si da acciones por da os per uicios.

    · #dem+s el dolo debe ser grave 03 inc. 14 susceptible de enga ar a unapersona medianamente prudente.

    · Bebe haber causado un da o importante 03 inc. 34.

    · 2a persona &ue pide la nulidad no debe haber incurrido en dolo. $l art.03 inc. / niega la acción a &uien también he incurrido en dolo.

    $l dolo reali8ado por un tercero lleva también a la nulidad del acto% sinimportar si era conocido o no por la otra parte% solo tendr+ importancia encuanto a la responsabilidad% &ue ser+ solidaria si lo conoc!a ,rente a lasacciones por da os per uicios.

    /- io"en ia : comprende la vis albsoluta violencia ,!sica o material4 la viscompulsiva violencia mental% moral o ps!&uica4.$l art. 037 dice “>abr+ violencia moral o intimidación cuando se inspire a unode los agentes por in ustas amena8as% un terror ,undado de su,rir un malinminente grave en su persona% libertad% honra o bienes% o en su cón uge%descendientes o ascendientes% leg!timos o ileg!timos”. # su ve8 este art. se

    completa con el art. 03? &ue dice “2a intimidación no a,ectar+ la valide8 de losactos% sino cuando por la condición de la persona% su car+cter% habitudes ose*o% puede u8garse &ue ha debido hacerla una ,uerte intimidación.$ntonces interesa la idoneidad de las amena8as para ,undar temor% sin de ar detener en cuenta a la persona de la victima.$sta puede provenir de una parte o de un tercero% en ambos caso trae apare ada

    la anulabilidad% var!a la responsabilidad según sea conocida o no por la parte.$n principio la amena8a del e ercicio de un derecho no se con,igura como

    violencia% salvo el e ercido irregular de derecho.

    6- Temor re-eren ia" : es a&uel &ue por las condiciones ob etivas o impresionessub etivas de la victima% sin &ue coopere la voluntad de la persona temida% hacenacer temor a la victima. $l art. 0/5 dice “ o es causa su,iciente para anularel acto”.

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    #lguna doctrina opina &ue si la parte temida se aprovecha se este temor para &ue

    realice el contrato% este es anulable.

    - Estado de ne esidad : el estado de necesidad coloca a la victima en ladis untiva entre dos males graves e inminentes. $n materia de contratos podemose empli,icar con la penuria e*trema &ue lleva a contratar en condiciones inicuas

    o a no lograr satis,acer una necesidad pun8ante."ara &ue se anule el acto deben ser mu duras apremiante las circunstancias% o

    &ue el bene,iciario se aprovechara' es ese caso se produce la lesión.

    7- La "esi!n sub+eti-a7ob+eti-a : la doctrina discrepa sobre si esta vicia lavoluntad por ,alta de liberta o un vicio en el ob eto o en la causa del negocio.2a ma or!a se apega al vicio de la voluntad.2a lesión cl+sica entend!a e*clusivamente a la lesión ob etiva dese&uilibrioentre las prestaciones4. $n este sistema se &uitaba importancia a lo &ue hab!allevado a la parte per udicada a contratar.

    uestro CC antes de la re,orma de la 2e 17711 respond!a a la lesión ob etiva'la tendencia sub etiva% predominante en la moderna concepción de la lesión seinicia con el CC #lem+n."ara &ue ha a lesión debe haber dos e"ementos % uno ob etivo el otro sub etivo:

    · Ab etivo: es una venta a patrimonial evidentemente desproporcionada sinusti,icación o bien con una notable desproporción en las prestaciones.

    · )ub etivo: est+ dado por la e*plotación de la necesidad% ligere8a oine*periencia de la otra parte. >a un aprovechamiento de la in,erioridadde la victima.

    ü 2a necesidad se vincula al padecimiento de ,alta debienes.

    ü 2a ligere8a en el accionar de un prodigo% se vincula con unadebilidad mental.

    ü 2a ine*periencia es la ,alta de conocimientos &ue se ad&uiere con eluso la pr+ctica% linda con la ignorancia el error.

    $l aprovechamiento debe ser probado por &uien alega le lesión cuando no es muevidente% pero cuando ,uese notable se presume salvo prueba en contrario."ara &ue la acción prospere es necesario &ue la desproporción se mantenga al

    momento de la demanda. $l per udicado tiene dos acciones posible:

    Bemandar la nulidad del acto con las correspondientes devoluciones4% pero si el demandado o,rece un rea uste

    prospera este.

    Bemandar un rea uste en las prestaciones% dirigido a volver e&uitativo el contrato.

    2os c+lculos de la desproporción el ue8 los debe hacer remont+ndose al tiempode celebrado el negocio% sin la desproporción surge con posterioridad a no halesión% sino e*cesiva onerosidad sobreviniente% es preciso &ue el dese&uilibriotambién sea actual.$sta acción solo es transmisible mortis causa.

    "rescribe a los 6 a os de celebrado el contrato' la doctrina opina &ue es mue*tenso.

    o es v+lida la renuncia a la acción.

    o debe con,undirse lesión civil con el delito de usura del Berecho "enal.

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    %o"i""a 2

    Se i!n &

    1- Capa idad para ontratar. Prin ipios #enera"es : la capacidad no es un

    elemento del contrato% sino un re&uisito para la valide8 del consentimiento."ara ,ormar el consentimiento no es su,iciente con la voluntad lae*teriori8ación' sino &ue también es necesario &ue los su etos del negociotengan la aptitud &ue se denomina capacidad."or lo tanto es consentimiento es un acuerdo sobre una declaración de voluntadcomún de personas capaces.

    uestro CC lo trata en el art. 6 sig. “Be las personas de e*istencia visible” luego con,irmando lo absorbente de los contratos lo encontramos en la )ec. 3

    del 2ibro 1 “Be los &ue pueden contratar”.

    - Metodo"o#'a : es de,ectuosa. >ubiese sido bueno &ue se e*ponga con motivo “Be

    los hechos actos ur!dicos”.Kui8+s el método de 9éle8 es intermedio entre el de

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    cuando no es posible el acto% o atenuada cuando re&uiere la intervención de untercero.)on causas de incapacidad de hecho: minoridad% interdicción% inhabilitación.

    /- Le#itima i!n para ontratar : la legitimación para obrar signi,ica proporciónde idoneidad para un acto singular% conmensurado a ,avor de circunstanciasparticulares del caso distintas en cada caso.)pota de,ina la legitimación para contratar como la posición en &ue una personase halla con respecto a un patrimonio a eno% es cu a virtud la declaración delvoluntad de a&uel su eto tiene consecuencias ur!dicas respecto al titular dedicho patrimonio.$l mandato-representación brinda legitimidad para contratar.

    6- In apa idades enumeradas en e" art. &&

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    denominados pe&ue os contratos &ue son a&uellos re,eridos a la ad&uisición debienes muebles destinados para alimentación o el vestido% adem+s de los detransporte otros% siempre a dinero de contado.$ste negocio ser+ valido% siempre &ue la parte capa8 no se ha a aprovechado.

    $sta situación se salva a través de la ,igura del mandato t+cito% a &ue cuenta

    con autori8ación tasita de su representante legal.

    7- Nu"idad por in apa idad : en el Cap. “Be los &ue pueden contratar” art.11 /F11 6 se re,iere a la nulidad de los contratos hechos por incapaces.$l art. 11 / dice “el derecho de alegar la nulidad del contrato hecho porincapaces corresponde al incapa8% a sus representantes o sucesores% a losterceros interesado al inisterio de enores cuando la incapacidad seaabsoluta.$l art. 11 6 dice “declarada la nulidad del contrato% la parte capa8 no podr+e*igir la restitución de lo &ue hubiere dado o pagado o gastado salvo si probase&ue e*iste lo &ue dio o &ue redundara en provecho mani,iesto para el incapa8.$l art. 11 dice “si el incapa8 procedió con dolo para inducir a la otra parte%

    no tiene derecho a pedir la nulidad% salvo &ue ,uera menor el incapa8% o el doloha a sido ocultar su incapacidad."ara saber cual es la sanción de los actos celebrados por incapaces es necesarioremitirse al 2ibro )ección @itulo Be la nulidad de los actos ur!dicos4.$ste sistema se asienta sobre la clasi,icación doble de actos nulos anulables%actos de nulidad absoluta relativa.$l contrato es nulo cuando su nulidad es mani,iesta opera de pleno derecho4% elart. 153? dice “2a nulidad es mani,iesta cuando la le e*presamente lo hadeclarado nulo% o le ha impuesto la pena de nulidad.” #ctos tales se reputannulos% aún cuando su nulidad no ha sido u8gada.$s anulable cuando su nulidad por no ser mani,iesta se halla pendiente de

    u8gamiento.)on nulos los contratos otorgados por incapaces de obrar% absolutos o relativos art. 11/1F11/ 4. )on también

    nulos los celebrados sin autori8ación del ue8 o representante necesario% cuando sea necesario para tal acto. 2os

    celebrados por &uienes padecen de una incapacidad ur!dica también son nulos% e*cepto si se la desconoc!a% en este

    caso el acto es anulable.

    )on anulables cuando sean celebrados por &uienes padecen una incapacidad

    natural o accidental% o los &ue% al momento de la celebración no se

    conoc!a la incapacidad.

    2os nulos son ine,icaces desde su origen' los anulables desde la sentencia &ue

    determina su nulidad.Con respecto a la nulidad absoluta o relativa% el criterio de distinción seasienta en el interés vulnerado% a sea &ue sea el orden público o un interésparticular. "or lo tanto la nulidad relativa es con,irmable% susceptible deprescripción% la nulidad absoluta no.Eeneralmente cuando se celebra violando la prohibición legal% en los supuestosde incapacidad de derecho ser+n de nulidad absoluta en ra8ón del ,undamento de

    la incapacidad del interés tutelado.Cuando se trato de incapacidad de derecho la parte capa8 es la legitimada parapedir la nulidad.Cuando es absoluta% la nulidad puede ser denunciada por cual&uiera.

    E e tos de "a nu"idad por in apa idad : el art. 156 dice “2a anulación del actoobliga a las partes ha restituirse mutuamente lo &ue han recibido o percibido envirtud o por consecuencia del acto anulado”. $l art. 11 6 establece una

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    3- E e tos de "a representa i!n : el otorgamiento de una autori8ación alrepresentante para celebrar el negocio en nombre del representado poder4% debecontar con las ,acultades con,eridas limites del mismo.2os terceros con &uienes pretende el representante contratar% pueden e*igir lapresentación del poder. # su ve8 este debe ser otorgado con las mismas,ormalidades% &ue el negocio encomendado a &uien va dirigido.$l representante no &ueda obligado con los terceros con lo &ue contrató% nicontra ellos ad&uiere derecho alguno siempre &ue ha a reali8ado el contrato

    negocio representativo4 dentro de los l!mites del poder4.

    /- E@ eso o abuso de poder : con,erido el poder sus l!mites% a sea por la leen la representación necesaria% o por el poderdante en la representaciónvoluntaria% mas all+ de las ,acultades otorgadas no e*iste representación elnegocio celebrado pasando los l!mites del poder no obliga al representado art.10314% a menos &ue este lo rati,i&ue art. 1036F103 4. 2a rati,icación es unnegocio ur!dico unilateral &ue otorga e,icacia a lo actuado por elrepresentante mas all+ de sus ,acultades% aprobando o aceptando los e,ectos,rente a terceros.

    $l abuso de poder se da cuando el representante actúa dentro de las ,acultadesotorgadas% pero ,uera de sus l!mites. Nuan otorga un poder para &ue "edro pidaO1555 a Nosé% pero "edro adem+s pide O1555 a ;aúl% en este caso el representado&ue obligado ,rente a ambos a &ue e*istió representación% sin per uicio depoder el representado e*igir al representante la reparación del da o causada porel desempe o abusivo del encargo4.

    6- Representa i!n sin poder : puede e*istir una representación no atribuida porel interesado% ni por la le % ni por el ue8% sino espont+neamente asumida por&uien se encarga de la gestión de negocio a eno art. ??4.$l gestor se propone hacer un negocio de otro obligarlo eventualmente'

    cuando el negocio ha sido útilmente conducido% empleando la ma or diligencia% eldue o del negocio &ueda sometido a las obligaciones &ue la e ecución del mandatoimpone al mandante art. 074."or lo tanto el due o del negocio debe librar al gestor de las obligacionescontra!das respecto de terceros% &ue pueden haber sido asumidas a nombre deldue o art. 3564.@anto la gestión de negocio% como el mandato son especies de una categor!a de

    negocio ur!dico denominada negocio de gestión.

    - Contrato a nombre de ter ero sin su autori/a i!n : todo contrato celebrado anombre de otro% de &uien no se tenga autori8ación o representación legal% es de

    ningún valor no obliga ni al &ue lo hi8o. $sto no puede con,undirse con lagestión.$l representado en apariencia4 a &uien el negocio interesa tiene un medio paraapropi+rselo% es la rati,icación. 2a rati,icación no es la convalidación delnegocio anulable% sino &ue es una autori8ación “e* post ,acto” &ue tiene elmismo e,ecto &ue la autori8ación previa le da derecho para e*igir elcumplimiento del contrato. 2a rati,icación es un negocio integrativo.

    7- Contrato por persona a desi#nar : se con,igura este contrato% cuando unapersona &ue asume el rol de parte% mani,iesta al concluir el negocio &ue locelebra por otra persona &ue ulteriormente ocupar+ su lugar cu o nombre se

    reserva. $stamos en presencia de una representación% &ue la doctrina cali,icacomo representación de persona innominada o de persona a nombrar.>asta &ue no se designe a la persona% esta no acepte el negocio estar+ en

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    cabe8a del &uien lo celebro. 2a declaración la aceptación so negociosintegrativos% interdependientes entre si. $ste tendr+ e,ectos retroactivos almomento de la celebración del negocio.

    ?- Contrato onsi#o mismo : es a&uel en el cual interviene para su ,ormación unasola persona. $sto no implica &ue no e*istan dos partes% para &ue esto sea

    posible es preciso recurrir a la representación. "or lo tanto puede haber unadoble representación o simple.$sta ,igura interesa a la doctrina en dos aspectos:

    1. $structural: acerca de la posibilidad de su ,ormación por una solapersona% respecto a la naturale8a ur!dica del acuerdo as! logrado.

    2. Bisciplinario: relativo a la posibilidad ética% atento al con,licto deintereses &ue involucra todo contrato.

    Con respecto a la estructura ha diversas opiniones% algunos como osset opinana,irmativamente socorridos por la representación' otro opinan &ue es un acto

    ur!dico unilateral.

    Con respecto al segundo punto% es di,!cil &ue una persona no ,avore8ca a supropio interés sacri,i&ue el a eno.$n la representación legal se e*clu e la posibilidad de esta ,igura ba o pena

    de nulidad art. 1F307F/65 otros% as! también en el Cod. de Comercio4.Con respecto a la representación voluntaria ha diversas situaciones% convariadas consecuencias:

    Boble representación: es totalmente v+lido cuando se le entreguen al representante instrucciones

    precisas detalladas &ue descartan la posibilidad de deliberar. )i las instrucciones no han sido

    precisas es posible pedir la nulidad por parte del da ado% por haber e*cedido los l!mites del

    poder% as! como también% una demanda por responsabilidad contractual.

    ;epresentación simple: es mas peligroso el abuso por parte del representante% lo &ue en principio es ,actible

    pedir la anulabilidad del contrato por parte del representado% e*cepto cuando:

    ü Cuando ha habido autori8ación especi,ica por el representado% oderiva de la le dicha autori8ación art. 10104.

    ü 2a aprobación a posteriori por el representado% sobre lo actuado porel representante.

    2a urisprudencia ha dicho &ue este acto es valido para el representantedesde su origen% pero para el representado% la e,icacia est+ condicionadaa la rati,icación del acto% una ve8 rati,icado es v+lido desde su origen.

    Se i!n 2

    1- E" ob+eto de" ontrato : ob eto% consentimiento causa son los elementosestructurales del contrato.

    ada sencillo ha sido para la doctrina determinar cual es el ob eto del

    contrato. "ara una doctrina el contrato no tiene ob eto% sino e,ectos% esose,ectos consisten en obligaciones% esta son las &ue contienen al ob eto.)er!a ilógico identi,icar al ob eto del contrato con sus e,ectos% as! comosostener &ue el ob eto del contrato de la obligación es el mismo. "or lotanto el contrato es ,uente de obligaciones% estas pueden ser prestacionesde dar% hacer o no hacer estas tienen por ob eto las cosas o servicios

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    debidos.

    Atros asimilan el ob eto del contrato con el contenido% se entiende por este el &ue las partes han modelado en

    virtud de su libertad de con,iguración interna% con las limitaciones conocidas. Atros se oponen a esta dicen &ue

    el contenido es el reglamento contractual el ob eto es algo m+s restringido las cosas o las prestaciones

    mediante las cuales se reali8a la ,unción económica del contrato4.

    osset piensa &ue el ob eto del contrato es la operación ur!dica considerada% el contenido concreto e integral

    del acuerdo% variable hasta el in,inito gracias al principio consensualista. # su ve8 esto es asimilar al ob eto

    del contrato con el contenido% en cu o caso otros autores reali8an un distingo dicen &ue el contenido es la

    intención consiente de un resultado en la compraventa% el ad&uirirG4.

    2a libertad de las partes para contratar sobre el ob eto operaciónur!dica destina a la creación% modi,icación% transmisión o e*tinción de

    relaciones ur!dicas obligacionales4 &ue mas convenga a sus interesesautonom!a de la voluntad4 se encuentra imitada% en consideración a los

    particulares &ue concurren a la celebración del negocio en atención alinterés de la comunidad. Be ah! &ue se pueden destacar dos aspectossalientes: el ob eto ,in individual el ob eto ,in social.>a &ue tener cuidad de no con,undir con la causa ,in entendida como

    motivo determinante.$l CC con,unde al ob eto de la obligación prestación4 con el ob eto del

    contrato art.11 ?F11 04.

    - I"i itud de" ob+eto : la operación ur!dica &ue las partes &uieran celebrarpuede ser l!cita o il!cita% con,orme con el ordenamiento ur!dico o contrario ael.)i se piensa &ue el ob eto del contrato es un bien o un comportamiento% la

    ilicitud est+ impedida% a &ue un ob eto es neutro sangre% mesa% pistola4.$l contrato il!cito por ra8ón del ob eto comprende tres especies di,erentes:

    1. $l contrato ilegal o contrario a normas imperativas la herencia ,utura nopuede ser ob eto de una operación ur!dica contractual4.

    2. $l contrato prohibido o contrario al orden público cuando los principiocontenidos son contarios a los generales sobre los &ue descansa elordenamiento ur!dico4

    3. $l contrato inmoral o contrario a las buenas costumbres este se identi,ica

    con la moral% puede ser un contrato usurario4.

    3- Posibi"idad de" ob+eto : ha &ue di,erenciar nuevamente el ob eto de laobligación &ue deber ser materialmente ur!dicamente posible% con el ob etodel contrato &ue es la operación ur!dica considerada% esta también puede serimposible% material o ur!dicamente.

    (mposibilidad material: no se puede contratar sobre cosas ine*istentes.

    (mposibilidad ur!dica: imposibilidad de vender cosa a ena art. 16?34. @ambién el art. 3155 “las cosas muebles no

    pueden ser ob eto de hipoteca”' art. 1651 “las cosas ,uera del comercio no pueden venderse% si dadas en

    arrendamiento”.

    /- Patrimonia"idad de" ob+eto : partamos de la idea de &ue nuestro codi,icador

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    planteó un contenido patrimonial a la prestación de obligaciones contractuales admitió contenido e*tramatrimonial a las e*tracontractuales.#l se alar los caracteres del contrato como acto ur!dico se alamos lapatrimonialidad del mismo.$l criterio de 9éle8 respecto a las obligaciones nacidas de los contratos esclaramente patrimonial.

    uestra doctrina ampara siempre los intereses patrimoniales e*tramatrimonialessobre la base de una prestación siempre patrimonial% esta es la ra8ón &uedetermino la voluntad del otorgante. $sto es aplicable a todos los actos

    ur!dicos unilaterales bilaterales' entre vivos de última voluntad.

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    %o"i""a ;

    Se i!n &

    1- La ausa de" ontrato : consentimiento% ob eto causa son elementosestructurales del contrato. $l Berecho ;omano no hi8o de la causa un elementodel contrato.Con epto : es la ra8ón o motivo determinante del contrato. $ntonces esta ser!a

    sub etiva% concreta variable en cada negocio ur!dico.

    · )ub etiva: se vincula a la ,inalidad &ue gu!a a los contratantes.

    · Concreta: atiende a cada negocio en particular.

    · 9ariable: por&ue el móvil &ue ha motivado a las partes ser+ distinto encada caso.

    $l motivo determinante debe ser común a ambas partes. $ste nace individual% peroluego se lo bilateri8a al declararlo.$ste sistema adoptó el CC. :

    Causa: es el motivo e*teriori8ado.

    otivo interno no e*teriori8ado4: es irrelevante.

    - Causa de" a to +ur'di o * de "a ob"i#a i!n : m+s &ue hablar de causa delcontrato corresponde hablar de causa del acto ur!dico.2os art. 655F651F65 se re,ieren a la causa del contrato% es el lógico en el

    sentido invasor del contrato en nuestro CC. Con respecto a la causa de lasobligaciones solo es ,actible hablar de la causa ,uente% surge del art. /00% lasobligaciones no tienen causa ,in.

    3- 1i eren ia on "os restantes e"ementos de" ontrato :

    Con en consentimiento: es la unión del &uerer de las partes% la causa es elmotivo determinante de ese &uerer% el por&ué del &uerer. $n el contrato dedonación la intención del donante &ue integra el consentimiento4 es la dee,ectuar una liberalidad% dar algo por nada% las causa es la ,inalidadbuscada.

    Con el ob eto: este es la operación ur!dica considerada% la causa es la ra8ón sub etiva por la cual se la ha

    &uerido reali8ar reali8o una compraventa por&ue necesito dinero4

    Con los motivos puramente personales: estos son in,initos no son causa encuanto no est+n e*teriori8ados.

    /- E-o"u i!n de" on epto :

    La on ep i!n "6si a : surgió con Bomat en el )iglo =9((% este se re,irió mas a la causa de las obligaciones &ue

    ha la de los contratos% distinguió entre los contratos onerosos% reales gratuitos.

    ü Anerosos: la causa se halla en la obligación de la otra

    parte.

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    ü ;eales: la causa se halla en la entrega de la otra parte.

    ü Eratuitos: la causa se ,unda en algo &ue ha hecho el bene,iciario'el solo placer de hacer el bien.

    $l CC a &uienes como )egovia 2lerena &ue dan a estos art. el mismo signi,icado &ueal art. /00 causa ,uente4.Atros como achado hacen claramente la distinción entre el art. /00 causa,uente4 los otros causa ,in4% pero entienden a la causa ,in en el sentidocl+sico de Bomat.#nticausalista son )alvat% 2lambias% aun&ue este admita algo esto no implica

    &ue no pregonen un derecho ,inalista4.$ntre los neocausalistas sub etivistas se encuentra 2a,aille.

    $ntre los neocausalistas ob etivistas est+

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    ob eto &ue nos propusimos en el acto% haciéndolo conocer a la otra parte. 2a

    urisprudencia lo entiende como las motivaciones determinantes.

    7- 4a"sa ausa art. 6514: “2a obligación acto ur!dico o contrato4 ser+ validaaun&ue la causa e*presada en ella sea ,alsa% si se ,unda en otra verdadera”.$sto interesa con respecto a la simulación.

    ?- Causa i"' ita art. 65 4: “2a obligación ,undada en una causa il!cita% es deningún e,ecto. 2a causa es il!cita% cuando es contraria a las le es o al ordenpúblico”.$ste motivo determinante puede ser il!cito por ilegalidad% contrario al ordenpúblico o a las buenas costumbres la donación no es validad si tiene por ,in elpago de un ,avor inmoral o continuar teniendo relaciones se*uales4."uede ser el ob eto l!cito la causa il!cita venta o locación de inmueble parala e*plotación del uego% casa de tolerancia% etc.4. "ero también puede ser elob eto il!cito la causa licita contratar sobre herencia ,utura% &ue puedeestar ,undado en un ,in de evitar di,icultades o litigios entre los ,uturos

    herederos4."or estar de por medio un interés público la nulidad es absoluta% la ,inalidadde descubrir la ,inalidad del contrato permite cali,icar al contrato de

    anulable. 2a prueba debe ser suministrada por &uien la invoca.

    Se i!n 0

    1- La orma de" ontrato. Con epto : es concepto de ,orma es susceptible de un

    doble en,o&ue:

    Eenérico: como traducción al mundo e*terior de la voluntad del su eto. "resento en todo contrato necesariamente.2a ,orma como e*teriori8ación de la voluntad es un elemento estructural del contrato% sin esta las voluntades

    carecer!an de relevancia ur!dica por no ser conocidas.

    ;estringido: como ,ormalidad re&uerida por la le para algunos negocios. 2a,orma como ,ormalidad% puede ser libre o vinculada o también denominadade contratos ,ormales no ,ormales.

    #ctualmente la regla es la libertad de las ,ormas. "ero la le en consideracióna la importancia social de los actos% recurre a la ,ormalidad a ma orimportancia del acto ma or rigor de la ,orma4.$n la antigPedad Berecho ;omano4 la regla era la ,ormalidad.

    9enta as (nconvenientes

    a or re,le*ión de las consecuencias 2entitud en la conclusión de loscontratos

    a or certe8a de los hechos a or onerosidad

    #segura la prueba ulidad pronunciada por incumplimientode ,ormalidades

    Hni,orma los contratos

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    #ctualmente se puede hablar de un resurgimiento del ,ormalismo% pero este var!aen &ue no se atiende tanto al ,in de la declaración% sino a la publicidad% sumodo habitual es la inscripción registral. #s! el art. 656 sobre la ad&uisicióno transmisión de derechos reales sobre inmuebles.$l renacimiento del ,ormalismo coincide con el opacamiento de la autonom!a de lavoluntad% producto del intervencionismo estatal. $sto persigue ,undamentalmentela seguridad de los terceros art. 15 le / /5 sobre la ,orma escrita los

    re&uisitos &ue debe reunir para la venta de cosas muebles% en protección delconsumidor4.

    - Contratos orma"es * no orma"es : Ma sea &ue la le e*i a el cumplimiento deciertos re&uisitos al momento de celebración del contrato art. 073% escritura%testigos% ante escribano4."ero también la ,ormalidad puede provenir de unacuerdo previo% &ue las partes en e ercicio de la autonom!a de la voluntad hanpactado como re&uisito para la valide8 del contrato% nunca podr+ de ar de ladouna ,orma e*igida por la le . "ero cuando la le nada dice uega el principio delibertad de ,orma.

    3- Con-ersi!n de" ne#o io +ur'di o : en ocasiones &ue la le e*ige unadeterminada ,orma ad subsantiam prescripta para la e*istencia de ladeclaración4 si esta no se cumple% la le puede disponer &ue ese negocioviciado en su ,orma engendre otro parcialmente distinto. "ara ello es necesario&ue el primer negocio contenga los re&uisitos de ,ondo sustancia del segundo

    elemento ob etivo4 segundo &ue las partes no se nieguen a la conversiónelemento sub etivo4.

    $sto se ,undamenta en la buena ,e% &ue preside la celebración% interpretación e ecución del contrato art. 110?4 en la necesidad pr+ctica del negocio

    ur!dico perseguido por las partes art. 11?6 “2os contratos &ue re&uieran serhechos en escritura pública% se hagan en instrumento privado% se convierten encontrato por el cual las partes se obligan a hacer escritura pública”' art. 1705

    “Cuando se hace una donación condicionada al ,allecimiento del donatario% ser+nula como contrato valdr+ como testamento% si reviste las ,ormalidades deestos actos”' art. 616 “Gobligaciones civiles &ue se convierten en naturales”'etc4.

    /- E" instrumento omo on epto aut!nomo : el documento donde consta ladeclaración es distinto de ella. "uede ocurrir &ue para algunos e,ectos basta ladeclaración% cuando la le no e*ige una determinada ,orma escrita% como en elcaso de la compraventa de cosas muebles. Cuando la declaración se plasma en undocumento ha documentación. "uede acontecer &ue para &ue la declaración tengavalide8 se re&uiera la documentación% pera si esta no se puede presentar% sepuede probar por otros medios. $s lo &ue dispone el art. 1101.

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    "or lo tanto creemos &ue no es una ,ormalidad ad probationem% puesto &ue sepuede probar por otros medios. $s una ,ormalidad para &ue la declaración tengavalide8.

    - C"asi i a i!n de "os ontratos orma"es : partiendo de la idea de &ue loscontratos son ,ormales cuando la le e*ige ciertas ,ormalidades en el momento de

    su celebración% esta pueden ser: Ad probationem : tienen el ,in de prueba art. 1103 “el documento no puede sersuplido por otro medio probatorio en los contratos por mas deO15555”4. o pueden ser probadas en uicio por otros medios.

    Ad so"emnitatem : la ,orma es e*igida para constituir el contrato% no su prueba' su omisión implica privar al

    contrato de sus e,ectos propios. o obstante la omisión% el contrato podr+ convertirse en otro cuando esa

    solemnidad es re"ati-a art. 11?64% pero si es abso"uta no tendr+ e,ectos civiles% s! naturales art. 1?154.

    7- Contratos >ue deben e"ebrarse en es ritura p5b"i a art. 11?/4: este art.

    menciona no solo contratos &ue deben hacerse por escritura pública% sino tambiénotros actos &ue no son contratos% aclara como e*cepción a los &ue ,uesencelebrados por subasta pública.

    1. 2os contratos &ue tuviesen por ob eto la transmisión de bienes inmuebles%en propiedad o usu,ructo% o alguna obligación o gravamen sobre los mismos%o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro.

    2. 2as particiones e*tra udiciales de herencia% salvo &ue mediare conveniopor instrumento privado presentada al ue8 de la sucesión.

    3. 2os contratos de sociedad civil% sus prórrogas modi,icaciones.

    4. 2as convenciones matrimoniales la constitución de dote.

    5. @oda constitución de renta vitalicia.

    6. 2a cesión% repudiación o renuncia de derechos hereditarios.

    7. 2os poderes generales o especiales &ue deban presentarse en uicio% lospoderes para administrar bienes% cuales&uiera otros &ue tengan porob eto un acto redactado o &ue deba redactarse en escritura pública.

    8. 2as transacciones sobre bienes inmuebles.

    9. 2a cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados enescritura pública.

    15.@odos los actos &ue sean accesorios de contratos redactados en escritura

    pública.11.2os pagos de obligaciones consignadas en escritura pública% con e*cepción

    de los pagos parciales% de intereses% canon o al&uileres."ara osset todas estas ,ormas son e*igidas como solemnidades relativas por

    aplicación del art. 11?6.

    ?- La ob"i#a i!n de a er es ritura p5b"i a art. 11?64: dice el art. “2oscontratos &ue debiendo ser hechos en escritura pública% ,uesen hechos porinstrumento particular% ,irmado por las partes o &ue ,uesen hechos porinstrumento particular en &ue las partes se obligasen a reducirlo a escriturapública% no &uedan concluidos como tales% mientras la escritura pública no sehalle ,irmada' pero &uedar+n concluidos como contratos en &ue las partes se hanobligado a hacer escritura pública”. Be manera similar se e*presa el art. 11??%pero reduce a los contratos hechos de ,orma verbal% el e,ecto anteriormentedescrito.

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    2a doctrina discrepa acerca de la naturale8a ur!dica del contrato &ue obliga a

    las partes a escriturar conversión4.

    "ara algunos osset4 este boleto% no la compraventa4 es una promesa bilateral de reali8ar el contrato

    de,initivo. Hno es el contrato preliminar el otro el de,initivo.

    Atros opinan &ue ese boleto es el contrato de,initivo. M &ue la obligación de reali8ar la escritura pública es un

    contrato dispositivo complementario de segundo grado o de cumplimiento4. "ara esta tesis el boleto a es la

    compraventa.

    uestro CC parece apegarse a la primera tesis. o obstante piensa osset &ue lasegunda tesis ser!a admisible en orden urisprudencial para evitar abusos.$l incumplimiento de esta obligación de hacer da derecho a reclamar

    udicialmente su cumplimiento otorgar escritura pública4 ba o pena de pago deperdidas e intereses."or su parte la segunda tesis encuentra sustento en un p+rra,o &ue se incorporópor la le 17711 al art. 366 “2a posesión ser+ leg!tima cuando ha a sidoad&uirido el inmueble de buena ,e% mediando boleto de compraventa”' este art. secontradice con el art. 11?/.

    Se i!n 2

    1- La prueba de" ontrato. Con epto : probar un contrato es demostrar lae*istencia de una relación ur!dica entre partes' es también establecer lanaturale8a el contenido e*acto de los derechos obligaciones emergentes delmismo.)e trata de averiguar primeramente &ue obligaciones se hallan incluidas en elcontrato a continuación% las prestaciones &ue contiene cada una de esasobligaciones. 2uego determinar si las obligaciones contra!das son de medio o

    resultado. Conocer el contenido del contrato resulta liminar para ubicar laresponsabilidad en &ue incurre el autor del da o% es el +mbito contractual oe*tracontractual. Beterminar la naturale8a de las prestaciones es ,undamental alos ,ines de la prueba.

    - Metodo"o#'a : lo atinente a la prueba no se encuentra en la teor!a delcontrato% ni en la de los actos o negocios ur!dicos% sino al considerar latutela de los derechos en general% este ser!a el lugar m+s adecuado.9éle8% siguiendo a

  • 8/19/2019 Apunte de Derecho Contractual

    38/74

    2a doctrina procesal moderna dice &ue le corresponde probar a &uien est+ enme ores condiciones de hacerlo.2os instrumentos aptos% en &ue las partes se apo an para convencer al ue8 sedenominan medios probatorios.$l art. 1105 enumera de ,orma enunciativa los medios probatorios de loscontratos% no obstante respetando los modos en &ue los Códigos de "rocedimientos

    "rovinciales lo dispongan:"or instrumento público. Q4

    "or instrumentos particulares ,irmados o no. Q4

    "or con,esión de parte% udicial o e*tra udicial. e*clu e4

    "or uramento udicial. e*clu e4

    "or presunciones legales o udiciales. e*clu e4

    "os testigos. Q4

    2a doctrina distingue entre los medios destinados a probar el contrato% como son

    Q4 a&uellos destinados a e*cluir la carga de la prueba como son los otrostres.#simismo la doctrina se encarga de erar&ui8ar a los medios de prueba:

    1. 2os capaces de suministrar la prueba plena documentos públicos o privadosreconocidos4.

    2. 2os &ue vales como principio de prueba art. 110 “Gcual&uier documento

    &ue emana del adversario &ue haga veros!mil el hecho litigioso”4.

    3. 2os &ue e*clu en la prueba.

    4. 2os &ue invierten la carga de la prueba presunciones iuristantum4. edios probatorios e*clu entes de la prueba:

    Instrumento p5b"i o : pertenecen a la categor!a de los mediospreconstituidos% cu o ,undamento est+ en la con,ian8a% hacen plena prueba.)u ,uer8a probatorio puede ser destruida por una acción civil o criminalde ,alsedad% hasta tanto hacen plena ,e de los hechos cumplidos por elo,icial público% entre parte ,rente a terceros.

    1o umentos pri-ados : estos son también preconstituidos% pero su e,icacia probatoria est+ condicionada al

    reconocimiento de las ,irmas entre partes% para &ue tenga e,ectos ,rente a terceros% a la ,echa cierta.

    Cartas misi-as : su valor probatorio es mu variable% depender+ de sus términos de &uien la haga valer &ue se

    podr+ reputar como prueba plena. "odr+ presentarle cual&uiera de las partes cuando estos son el autor el

    destinatario propietario4. )i el destinatario &uiere hacerla valer en un uicio ,rente a un tercero esta es

    similar a un testimonio' si esta es con,idencial es necesaria la autori8ación del autor remitente4.

    $l CC contempla &ue las cartas destinadas a terceros no pueden hacersevaler en contra del remitente art. 153 4. "or otro lado nadie puedevalerse de una carta obtenida por medios dolosos o ,raudulentos.

    Con esi!n de parte : es la declaración &ue una parte hace de la verdad de los hechos% des,avorable a ella

    ,avorable a la otra parte.

    o crea el hecho% sino &ue lo reconoce o admite. >a discusión doctrinariaacerca de &ue si es un medio probatorio doctrina cl+sica4% o un medio &ue

    e*clu e la