apuntaciones minimas sobre federalismo y … · muy distinto fenómeno al del federalismo es el del...

12
APUNTACIONES MINIMAS SOBRE FEDERALISMO Y DESCENTRALISMO por GONZALO VARGAS RUBIANO Creo substancial para el planteamiento del problema, para su exacta formulación y adecuada inteligencia, deslindar con claridad el contenido de los dos conceptos, federalismo y des- centralismo. La razón es tanto más poderosa si se considera, en primer término, que suele acontecer con el uso inmoderado de ciertas palabras abstractas: libertad, democracia, justicia, fe- deralismo, descentralismo, que van perdiendo en precisión lo que ganan en extensión; y en segundo lugar que por nuestra índole somos muy dados a discutir y razonar con tesón sobre conceptos que apriorísticamente admitimos pero cuyo conte- nido, por inercia mental, no hemos delimitado en sus perfiles esenciales. Tal así ha acontecido con estos dos vocablos que más que como conocimientos reflexivos se han impuesto como precon- ceptos a la mente de los colombianos, quienes no han vacilado siquiera en acudir a la línea de fuego en su defensa o en su ata- que, pero sin que los mismos directores espirituales nos hubie- sen dado una formulación precisa y exhaustiva de las ideas por cuyo imperio no vacilaban en sacrificar sus propias vidas. Hoy en día esta confusión y obscuridad de los términos se hace más palpable, pues al paso que hay quienes propugnan por una más completa autonomía de las regiones y al mismo tiempo se mues- tran partidarios fervorosos de la arquitectura constitucional del año 1886, no faltan tampoco quienes simultáneamente con su complacencia por los proyectos descentralistas, suspiran por el regreso a los principios federativos consagrados en la Consti- tución de Rionegro. 229

Upload: others

Post on 25-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

APUNTACIONES MINIMAS SOBRE FEDERALISMOY DESCENTRALISMO

por GONZALO VARGAS RUBIANO

Creo substancial para el planteamiento del problema, parasu exacta formulación y adecuada inteligencia, deslindar conclaridad el contenido de los dos conceptos, federalismo y des-centralismo. La razón es tanto más poderosa si se considera, enprimer término, que suele acontecer con el uso inmoderado deciertas palabras abstractas: libertad, democracia, justicia, fe-deralismo, descentralismo, que van perdiendo en precisión loque ganan en extensión; y en segundo lugar que por nuestraíndole somos muy dados a discutir y razonar con tesón sobreconceptos que apriorísticamente admitimos pero cuyo conte-nido, por inercia mental, no hemos delimitado en sus perfilesesenciales.

Tal así ha acontecido con estos dos vocablos que más quecomo conocimientos reflexivos se han impuesto como precon-ceptos a la mente de los colombianos, quienes no han vaciladosiquiera en acudir a la línea de fuego en su defensa o en su ata-que, pero sin que los mismos directores espirituales nos hubie-sen dado una formulación precisa y exhaustiva de las ideas porcuyo imperio no vacilaban en sacrificar sus propias vidas. Hoyen día esta confusión y obscuridad de los términos se hace máspalpable, pues al paso que hay quienes propugnan por una máscompleta autonomía de las regiones y al mismo tiempo se mues-tran partidarios fervorosos de la arquitectura constitucional delaño 1886, no faltan tampoco quienes simultáneamente con sucomplacencia por los proyectos descentralistas, suspiran por elregreso a los principios federativos consagrados en la Consti-tución de Rionegro.

229

Qué es el federalismo. Para valorar este concepto en suexacta dimensión científica y descomponerlo en los ingredien-tes que lo integran, es necesario establecer previamente algu-nas nociones fundamentales, a la luz de la historia, la sociologíay el derecho público.

Los diferentes grupos humanos establecidos en sectoresterritoriales distintos, al compás del crecimiento vegetativo dela población, de urgencias económicas y por la utilización delos recursos técnicos que la civilización produce para la comu-nicación y el intercambio, van paulatinamente, en virtud deuna ley de atracción, poniéndose en contacto para fundirse enlo que hoy llamamos las diversas nacionalidades. Este fenóme-no surge al través del tiempo y del espacio con característicasinconfundibles. La institución familiar -que según lo ha de-mostrado Fustel des Coulanges- constituyó el elemento aglu-tinante de la sociedad antigua, era una especie de estado com-puesto por personas unidas por una tradición religiosa enderredor del jefe de familia, quien era al mismo tiempo jefe,sacerdote, legislador y juez; fue acrecentándose con el tiempoy fusionándose con otras hasta constituir la gens; de la incor-poración de diversas gens surgieron las fratrías y las curias, lasque, fusionándose a su turno, engendraron la ciudad, que fueen su momento la perfecta expresión política del estado y cuyoorigen no fue otro que un vasto pacto federativo celebradoentre muy diversos grupos. El pueblo griego no fue tal sinodespués de un dilatado proceso de integración de diferentesgrupos: atenienses, beocios, espartanos, corintios. El puebloromano debió esencialmente su recia potencialidad imperial,además de razones económicas, a la fuerte cohesión de su nú-cleo central formado con aportaciones latinas, etruscas, sabi-nianas, así como también al hecho observado por Montesquieu,de que este gran pueblo con maravillosa flexibilidad conser-vaba y asimilaba las costumbres, usos y prácticas que encon-traba superiores en los pueblos que iba sometiendo a su domi-nio. Los Estados Unidos de América derivan su existenciaconstitucional del pacto federativo celebrado entre las diversascolonias inglesas de la América del Norte. Durante el siglopasado asistimos a la formación de las nacionalidades alemanae italiana generadas por la fusión de diferentes grupos cuyaafinidad racial, económica, idiomática e histórica, fue interpre-tada políticamente por los genios de Cavour y de Bismarck. Y

230

ayer nada más, lo que palpitaba en el subfondo de las aspira-ciones hitlerianas, no era otra cosa que el viejo sueño teutónicodel pangermanismo que aspiraba a tener corporeidad en elTercer Reich. Entre nosotros el anhelo bolivariano de la GranColombia, correspondió, intuída genialmente, a esta ley históri-ca, como también la visión del Libertador de que las nacionesde América se reuniesen en el congreso de Panamá, hecho queel transcurso de un siglo ha confirmado hasta la evidencia.

Herbert Spencer, uno de los padres de la sociología, esquien ha hecho más penetrantes observaciones sobre la vigen-cia de este fenómeno que él ha calificado como de tendenciauniversal de los pueblos de la dispersión a la unidad. Así comopor un proceso físico lo que era antes materia nebulosa y gaseo-sa ha venido a consolidarse en los estratos constitutivos de laactual superficie terrestre, así también las que antes eranagrupaciones humanas amorfas y caóticas, por un equivalentesocial de aquella ley física, han evolucionado para estructurarlos grandes estados contemporáneos.

Trasladado este fenómeno del campo histórico y del cam-po sociológico al campo del derecho público, se nos presentaen esta forma: ¿debe el estado resultante de la absorción dediversos grupos regirse por medio de un poder central que,instalado en determinado sector del territorio, asuma la ple-nitud de las funciones de la vida pública? ¿O debe el estadoresultante dividir con los estados que se le incorporan el ejer-cicio de tales funciones? ¿O puede ese estado resultante dejarel ejercicio de funciones esenciales a los adherentes, conservan-do únicamente él una como categoría simbólica de la unidadpolítica?

Si se absuelve afirmativamente la primera cuestión, ten-dremos el tipo clásico del estado centralista. Si la segunda,tendremos comprendida en sus líneas esenciales la fisonomíafederalista. Y si la tercera, tendremos una figura que se aproxi-ma bastante a la de la confederación. En síntesis: si el estadoasume la plenitud esencial de las funciones que inhieren a lavida de relación internacional, y coexistentemente ejerce laplenitud de las funciones esenciales de la vida pública interna,podemos calificarlo como estado centralista. Si ejerce substan-cialmente las funciones de representación internacional y si-multáneamente conserva algunas muy pocas de la vida públicainterna, tenemos un estado federal. Y si únicamente ejerce

231

actividades de representación internacional, pero sin ejercerabsolutamente ninguna en la marcha interna, nos encontramosfrente a un caso de confederación. Como tipo de estado unitariopodemos citar el caso de la República Francesa; el de Suiza,como estado federal, y el del Imperio Austro-húngaro, que sederrumbó en la primera gran guerra, como de confederación.Conviene advertir que son tántas las variedades y subespeciesque pueden presentarse como modalidades de cada uno de estostres géneros primordiales, que sería un empeño pueril y anti-científico el de pretender ensamblar rígidamente la realidadmúltiple en estos tres casos típicos. Las ciencias sociales sonpor naturaleza refractarias a las clasificaciones, porque elloequivaldría a querer aprisionar dentro de una camisa de fuerzala dinámica social, que es proteica y cambiante. Pero en cambiocreo no estar equivocado al afirmar que las notas esenciales decada uno de los tres regímenes jurídicos quedan agotadas enellos, ya que en último análisis, así como en la ciencia no puededecirse que el método inductivo se aplica con exclusión totaldel método deductivo, sino que aquél se utiliza de preferenciaa éste --en el fondo toda inducción lleva una deducción y todadeducción se basa en un hecho inductivo-, así también válida-mente se puede afirmar que aun en la organización más férrea-mente unitaria se encuentran notas federativas, y viceversa.En el Imperio Romano, tipo perfecto de la centralización polí-tica en la antigüedad, hasta el punto de que inicialmente sólotenían derecho al ejercicio del jus civile los nacidos dentro delas lindes de la cívitas, hallamos un régimen municipal de cabalautonomía. Y en la Confederación Helvética, por ejemplo, lafunción que llaman los tratadistas de derecho internacionalpúblico de soberanía externa, fatalmente ha de estar radicadaen el órgano central.

Muy distinto fenómeno al del federalismo es el del des-centralismo. En éste lo que en verdad acontece es que la pres-tación de ciertos servicios públicos se efectúa por determinadosórganos complementarios o adherentes del estado: región, de-partamento, provincia, cantón, distrito municipal. Mientrasmás amplia o más restringida sea la órbita dentro de la cualactúan estas entidades, se dice en lenguaje administrativo quegozan de mayor o menor autonomía. Ahora bien, según lo en-señan los doctrinantes de derecho administrativo, esta descen-

232

tralización es susceptible de revestir tres especies: la institucio-nal, la territorial y la burocrática.

La primera consiste en que el estado crea un órgano espe-cial al cual inviste de una cierta autonomía para la prestaciónde un servicio público a todo lo largo del territorio nacional.Este es el linaje de la descentralización que el señor Duguit lla-ma descentralización funcionarista. En Colombia tenemos unejemplo clásico: el Consejo Administrativo de los Ferro-carriles Nacionales, entidad que tiene a su cargo todo lorelacionado con el servicio de transportes férreos a través delas líneas que han ingresado al patrimonio nacional; y la dis-posición que le dio origen (la ley: uno de los instrumentos deexpresión jurídica del estado) le otorgó una cierta auto~:iomíaque le permite la organización del servicio con relativa inde-pendencia de los funcionarios directos del estado. Sin que hayaobstáculo jurídico para ello -ya lo resolvió nuestra CorteSuprema de Justicia como tribunal de casación constitucional-en la norma de nuestra carta que dispone que el presidente dela república es el jefe supremo de la administración.

Es interesante observar que ésta es la especie de descen-tralización a la cual tiende el estado moderno, cada vez con .mayor fuerza, debido a la presión implacable de los hechos, ya medida que se vigoriza la noción que nos presenta al estadocomo una cooperación de servicios públicos; noción impuestapor las necesidades económicas y de tutela jurídica a favorde los más débiles, cuyo número aumenta día a día merced ala etapa de concentración capitalista que estamos superando.Los nuevos fenómenos económicos han hecho quebrar aparen-temente las doctrinas políticas ideadas en el siglo pasado parael gobierno de los pueblos. Si antes se pensó que un régimencompleto de libertad era la fórmula más adecuada de gobierno,-criterio que se legitima históricamente si se considera quefue una necesidad vital de reacción de las tendencias expansi-vas económicas y espirituales del hombre aletargadas durantemuchos siglos de organización feudal- es lo cierto que esterégimen de hipertrofia de la libertad individual y de atrofia dela actividad del estado, dio origen por la falta de identidadentre los intereses privados y los intereses públicos y por laprevalencia de los más económicamente fuertes contra los máseconómicamente débiles, a una tremenda desproporción entre

233

los grupos poseedores y no poseedores de los medios de pro-ducción.

Esta fatal contradicción inherente al sistema capitalistapuro, ha hecho que todos los países del mundo adopten unafirme actitud ante el problema y lo resuelvan unánimementecon el acrecentamiento de la potencia del estado en la regula-ción de la vida social. Pero si en la forma y ontológicamentela solución es una: acrecentamiento de la potencia estatal, enel fondo existe un abismo entre el espíritu y el criterio queinforman la solución de los países totalitarios del espíritu y elcriterio que gobiernan la de los países democráticos. En losprimeros, bien hayan adoptado el régimen de las corporaciones,como en la Italia fascista, o el régimen de los soviets, como enRusia, toda la arquitectura de las asociaciones, unidas for-malmente de acuerdo con sus intereses económicos y con elpapel que desempeñan en la producción, está edificada sobrela base de su completa sumisión a los intereses políticos delestado, que no es la representación libre de la totalidad o delas mayorías nacionales sino la expresión de un grupo queaspira tiránicamente a confundir sus intereses con los de lanacionalidad y a absorber toda la dinámica humana dentro delos moldes rígidos de su organización disciplinaria. La eco-nomía queda sujeta al pensamiento político, y el estado esabsorbido por los intereses de la política interna o de la políticaexterna del partido. Sobre todas las estructuras de las corpo-raciones italianas estaba el Consejo Nacional de las Corpora-ciones, entidad que expedía verdaderas leyes en materiaseconómicas pero en la cual había mayoría abrumadora derepresentantes del partido fascista que obedecía las instruc-ciones del Gran Consejo Fascista, presidido por el Duce. Sobretoda la vasta organización de los soviets se encuentra el órganodirectivo del partido comunista, del cual es secretario perma-nente el camarada Stalin, quien en ningún momento ha queri-do despojarse de ese título para el gobierno de las repúblicassocialistas de la Unión Soviética. La nación italiana es unaunidad moral, política y económica que se realiza integral-mente en el Estado Fascista, decía el artículo primero de laCarta del Trabajo. Las repúblicas socialistas de la Unión Sovié-tica constituyen el aplastamiento definitivo de la burguesía yde la aristocracia por la clase proletaria, representada por elpartido comunista, afirma uno de sus más ilustres teorizantes.

234

En los países democráticos se tiene el criterio de que no pu-diendo existir sociedad sin individuos y no pudiendo éstossubsistir sino en un ambiente social, el estado no puede serun Moloch que exija la inmolación de la persona humana, sinoel instrumento adecuado para que, armonizando los diversosintereses en pugna, ampare a los débiles contra las asechanzasde los fuertes y realice así el mínimum de equilibrio social aque es dable aspirar para el mantenimiento del decoro y dela dignidad de la persona humana.

La descentralización territorial consiste en que el órganocentral del poder público permite a ciertos organismos inter-medios, pero con un radio de acción y una competencia terri-torial claramente determinados, el ejercicio de funciones deadministración, como acontece entre nosotros con el departa-mento y el municipio, cuyo haz de actividades está señaladodetalladamente en la constitución, leyes y reglamentos.

En la descentralización burocrática el órgano o el funcio-nario titular de una determinada actividad puede delegar surealización en otra entidad o funcionario. La nación puede dele-gar en los departamentos la construcción de una vía públicanacional.

En el fondo de la discusión sobre federalismo hay una cues-tión de soberanía. Es sencillamente resolver si la capacidad deautodeterminación de un estado se realiza al través de unasola entidad representativa o si esa soberanía se diluye al travésde una pluralidad de entidades. Por eso estimo de cabal opor-tunidad transcribir aquí las siguientes palabras expresadas pordon José Ortega y Gasset al discutirse la constitución de larepública española del año de 1931, palabras que creo agotanla materia y corresponden al más denso discurso pronunciadoen las Cortes de España:

"El autonomismo es un principio político que supone yaun estado sobre cuya soberanía indivisa no se discute porqueno es cuestión. Dado ese estado, el autonomismo propone queel ejercicio de ciertas funciones del poder público -cuantasmás mejor- ~e entregue por entero a órganos secundarios deaquél, sobre todo con base territorial. Por lo tanto el autono-mismo no habla una sola palabra sobre problema de soberanía,lo da por supuesta y reclama para esos poderes secundariosla descentralización mayor posible de funciones políticas. Elfederalismo, en cambio, no supone el estado, sino que al revés,

205

aspira a crear un nuevo estado con otros estados preexistentes,y lo específico de su idea se reduce exclusivamente al problemade soberanía. Propone que estados independientes y soberanoscedan una porción de su soberanía a un estado nuevo superior,quedándose ellos con otro trozo de la antigua soberanía quepermanece limitando el estado superior recién nacido. Quienejerza ésta o la otra función de poder público, cuál sea el gradode descentralización, es para el federalismo, como tal, cuestiónabierta, y de hecho los estados federales presentan en esteorden las figuras más diversas, hasta el punto de que, en prin-cipio, pueda darse perfectamente un estado federal, y sin em-bargo, sobre manera centralizado en su funcionamiento."

"Lo que importa al federalismo es el subsuelo del estado,a saber: cómo queda formalizada la situación de soberanía.Puede, en principio, el federalismo no inmutarse porque elestado superior asuma tan importante función del poder públi-co, siempre que quede claro que el origen de este poder y detodo su ejercicio depende de la soberanía dividida, plural y con-junta de aquellos estados que se federaron. El federalismo sepreocupa del problema de soberanía: el autonomismo se preo-cupa de quién ejerza, de cómo haya manera de ejercer enforma descentralizada las funciones del poder público queaquella soberanía creó. Pero es también evidente que en suraíz, y como tendencias, son antagónicos. En efecto, la historiadel federalismo ha representado siempre una corriente de con-centración, y es, en ese sentido, un movimiento de relativadesautonomía. Una soberanía unitaria significa por lo tanto lavoluntad radical y sin reservas de convivencia histórica. Escin-dir en trozos esa soberanía unitaria -entiéndase bien- lounitario es la soberanía, no el ejercicio de las funciones delpoder público, escindir, digo, en trozos esa soberanía unitaria,equivale a declarar que esa voluntad de convivencia radical,preestatal, se disloca o queda, cuando menos, condicionada.Quiere decir soberanía, en suma, que se acepta por entero ysin cláusulas la comunidad de destino."

En las anteriores frases ha quedado consignada magis-tralmente la delimitación de los conceptos de federalismo yautonomismo, o sea descentralismo, entre nosotros. El fede-ralismo es siempre históricamente la resultante de un pactoque viene a ser como el punto de tangencia de las líneasrepresentativas de los intereses económicos, raciales, espiri-

236

tuales, de dos o más pueblos en su marcha hacia el futuro. Des-pués de un dilatado proceso de integración, y tomando comopretexto cualquier causa de afinidad electiva, se impone avarias comunidades la necesidad de fundirse para seguir jun-tas un mismo destino histórico. Inicialmente creemos que serátanto más adecuada la ordenación jurídica del nuevo estado,cuanto más respete las características de los grupos absorbidos.Hemos visto atrás que no se escapó a un observador tan sutilcomo el señor de Montesquieu, que una de las causas del es.-plendor del Imperio Romano se debió al respeto que tuvo porlas instituciones que creía superiores de los pueblos conquis-tados. Puede suceder que con el transcurso del tiempo, conun rápido proceso de fusión de los grupos federados y con lautilización de los instrumentos técnicos con los cuales el hom-bre va enseñoreándose de la naturaleza, se imponga más bienun régimen jurídico cada día más reciamente unitario.

Tenemos entre nosotros ejemplos vivos de lo absurdo desentar una tesis absoluta a este respecto, distinta de que lasinstituciones de cada pueblo son las que sus necesidades leforjan al ritmo de su progreso. De ahí que Solón dijera que lasmejores leyes para un pueblo determinado no son las másperfectas sino las que más le convengan. Durante la época denuestra sumisión colonial a España, implantó la monarquía unsistema de gobierno que constituyó económica y políticamentela más perfecta traba para nuestro desarrollo, en aras del rígidopensamiento centralista que inspiraba el gobierno de la mo-narquía peninsular. Cuando estalló el movimiento de insur-gencia, lo correcto habría sido estructurar estas tierras ameri-canas en un rígido sistema unitario para oponer un solo frentecompacto a la expedición reconquistadora. Luego se imponíaun adecuado estatuto federal si era que en verdad se aspirabaa que la Gran Colombia tuviese perennidad. Por eso AntonioNariño tiene para mí una estatura política superior a la deCamilo Torres y Francisco de Paula Santander, porque inter-pretó genialmente la realidad patria en tres momentos estelaresy con fórmulas aparentemente contradictorias pero que erancabalmente aplicables cada una de ellas en su momento. Pri-mero, con su Plan de Administración del Nuevo Reino deGranada, presentado al monarca español por intermedio delvirrey el 16 de noviembre de 1797, documento en el cual hizola más implacable crítica de la economía colonial; luégo en la

237

época de la Patria Boba con sus tesis centralistas, y por último,en 1821 con sus tesis federalistas. Cuán necias fueron las acu-saciones lanzadas contra el Precursor de voluble y poco firmeen sus doctrinas. Se olvidó que la misión del político consiste,como lo definió alguien, en no aceptar nunca actitudes irre-vocables. Las tesis del político deben ser por esencia cambian-tes, pues deben estar condicionadas por la realidad social quees dinámica.

Después se abusó del principio federativo, que se legitimahistóricamente dada la vastedad territorial del país, su escasezde medios de comunicación y la existencia de diversas econo-mías regionales. En tal forma, que estuvo a punto de disolversela nacionalidad naciente. En el año de 1866, para reemplazar"el particularismo enervante por la vigorosa generalidad",inventó el señor Núñez una fórmula célebre: centralizaciónpolítica y descentralización administrativa, sobre la cual sequiere originar la forma constitucional de ese año, pero contan mala fortuna que la primera parte del enunciado absorbiótotalmente la segunda, hasta que el acto legislativo de 1910reaccionó contra ese estado de cosas, con la tácita ratificaciónde la enmienda constitucional del año de 1936.

La tesis tan egregiamente sustentada por don José Ortegaadquiere características de deslumbradora evidencia si se con-templan algunos casos célebres acaecidos en nuestra historiapolítica. Bajo la vigencia de la Constitución de 1858, constitu-ción que dio a la República el nombre de Confederación Gra-nadina, los hoy departamentos se llamaban Estados Soberanos.El Presidente del Estado Soberano del Cauca, a la sazón elseñor general Tomás Cipriano de Mosquera, y el Presidentedel Estado Soberano de Bolívar, señor Juan José Nieto, con-certaron un Tratado de "Unión Defensiva y Ofensiva contrael Gobierno de la Confederación", para celebrar el cual cons-tituyeron plenipotenciarios investidos con sus correspondien-tes cartas credenciales, y fueron recibidos de acuerdo con todaslas usanzas protocolarias.

Recuérdese que la causa que alegó el Presidente del EstadoSoberano del Cauca, general Mosquera, para alzarse en armascontra el Gobierno de la Confederación, presidido por donMariano Ospina, fue la de haber éste violado el pacto de Con-federación al declarar la guerra al Estado Soberano de San-tander, presidido por el general Eustorgio Salgar. Previamente

238

a la expedición del estatuto federal de Rionegro, los EstadosSoberanos representados por sus plenipotenciarios celebraronel Pacto de Unión de 20 de septiembre de 1861, pacto delcual hizo parte el artículo 30 que así reza: "El Gobierno delos Estados Unidos de Colombia no podrá declarar ni hacer laguerra a los Estados, ni restablecer la paz turbada en algunode ellos, sin expresa autorización del Congreso y sin haberagotado a~tes todos los medios de conciliación que la paz na-cional y la conveniencia pública exijan." Bajo la vigencia delestatuto rionegrino, estatuto que consagró la pluralidad delegislación, el libre comercio de armas y la facultad para losEstados de tener sus ejércitos propios, se expidió la ley de abrilde 1867, denominada de orden público, en cuyos dos primerosartículos se consagró técnicamente el derecho de insurrección,como lo observa don Manuel Samper. "Artículo 19 Cuando enalgún Estado se levante una porción cualquiera de ciudadanoscon el objeto de derrocar al existente y organizar otro, el Go-bierno de la Unión deberá observar la más estricta neutralidadentre los bandos beligerantes. Artículo 29 Mientras dura laguerra civil de un Estado, el Gobierno de la Unión mantendrásus relaciones con el Gobierno constitucional, hasta que dehecho haya sido desconocida la neutralidad en todo su territo-rio; y reconocerá el nuevo Gobierno y entrará en relacionescon él, luégo que se haya organizado conforme al inciso 19,artículo 89 de la Constitución."

Es bien curiosa la similitud que presenta el régimen fede-ral con la organización feudal. Esta se caracteriza por lacoexistencia en el señor feudal de la competencia política conla competencia territorial. Dentro de la extensión territorialque comprendía el feudo, el barón tenía la capacidad paraejercer actos de tal naturaleza política como la imposición detributos y la administración de justicia. En el régimen federal,hemos visto que casi la totalidad de las funciones políticaspuede ejercerse por los estados pactistas dentro de sus lindesterritoriales.

Es pertinente la observación de que la forma unitaria ofederalista del gobierno es indiferente al principio político queinspira la estructura del estado. Un estado socialista puedeser unitario o federalista. Un estado capitalista puede tambiénser indiferentemente federalista, como Inglaterra y los EstadosUnidos, o centralista como Francia.

239

Debido a la discusión presentada en las Cortes españolassobre la nueva constitución con motivo de la caída de la mo-narquía, en el año de 1931, y el advenimiento de la república,se acuñó la expresión Estado Integral, consagrada en el artículo1Q de la constitución, que dice: "La República constituye unEstado Integral compatible con la autonomía de los Munici-pios y de las Regiones."

El Estado Integral, que no debe confundirse con el Estadototalitario de los nacional-socialistas, no nace, dice el profesorLuis Eduardo Nieto Arteta, de un contrato o pacto entre lasvarias entidades políticas locales, como el estado federal; nicomo el estado unitario tiene un poder absoluto. En el estadointegral, la región tiene completa autonomía para dirigir de-terminadas órdenes de la actividad política, y en cambio elestado central tiene completa autonomía para los restantesproblemas y cuestiones de la vida política. Pero la primera(subrayo) no tiende a formar, mediante un pacto, al segundo,ni tampoco la región limita la autonomía del estado, ni éstelimita las atribuciones autónomas de aquélla. La región y elestado son perfectamente autónomos."

Se puede sintetizar lo dicho expresando que el conceptode federalism,o es un concepto esencialmente político, que dicerelación íntima a la unidad política y a la integridad jurídicade un país. El concepto de descentralismo conlleva necesaria-mente un contenido administrativo; implica el modus operandide los diversos órganos del estado en la prestación d~ los servi-cios públicos, pero sin que se discuta sobre la unidad políticay jurídica, la que se da por supuesta.

Bogotá, diciembre de 1947.

240