apremio por sustitución ante incumplimiento en pago de multa. prescripción de las faltas....

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Voces: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ~ SERVICIO SANITARIO ~ RESPONSABILIDAD PENAL ~ DERECHO PENAL ~ MULTA ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Título: Apremio por sustitución ante incumplimiento en pago de multa. Prescripción de las faltas. Aplicación Pacto San José de Costa Rica Autor: Zavala Ortiz, José Luis Publicado en: Leyes y Sentencias 1, 01/10/2005, 12 Cita: CL/DOC/1513/2009 El abogado José Luis Zavala comenta la sentencia de la Corte Suprema que acogió un recurso de amparo deducido por el representante legal de una empresa del sector sanitario que había sido privado de libertad por aplicación de un apremio sustitutivo, ante el incumplimiento en el pago de una multa impuesta por la autoridad sanitaria, conforme lo prescrito en los artículos 168 y 169 del Código Sanitario En sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005, autos rol 4679-2005, la Corte Suprema revocó el fallo de primer grado que dictó la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en definitiva, acogió un recurso de amparo deducido por el representante legal de una empresa del sector sanitario que había sido privado de libertad por aplicación de un apremio sustitutivo ante el incumplimiento en el pago de una multa impuesta por la autoridad sanitaria, conforme lo prescrito en los artículos 168 y 169 del Código Sanitario. Dichas disposiciones señalan que una vez impuesta la multa el infractor debe enterarla en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que si transcurrido el plazo aludido el infractor no la hubiere pagado sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que ella comprenda. Los ministros Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros y el abogado integrante Fernando Castro acogieron la acción de amparo sobre la argumentación de que estaba prescrita la multa impuesta y al tratarse de una pena de falta se había excedido el límite de sesenta días fijado en el inciso quinto del artículo 25 del Código Penal. No obstante, los ministros Segura y el abogado integrante Sr. Fernández, concurrieron a la revocatoria teniendo únicamente en cuenta el hecho de que la orden de arresto impugnada se origina en una decisión administrativa que condenó al pago de una multa, lo cual corresponde a una obligación de dar que debe cobrarse en sede civil, de tal manera que la pena sustitutiva constituye una verdadera prisión por deuda, que en nuestro sistema jurídico está proscrita, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica en relación a lo establecido en el artículo 5º de la Constitución Política de la República. Argumentan, además, el absurdo que significaría la aplicación ilimitada de la base de cálculo contenida en el artículo 169 del Código Sanitario, que implicaría en la especie una privación de libertad de 5000 días más de trece años- para el representante legal de la empresa infractora. Referencia Normativa Código Sanitario Artículo 168. Los infractores a quienes se les aplicare multa deberán acreditar su pago ante la autoridad sanitaria que los sancionó, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sentencia. Artículo 169. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el infractor no hubiere pagado la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa. Para llevar a cabo esta medida, el Director del correspondiente Servicio de Salud o del Instituto de Salud Pública de Chile, en su caso, solicitará del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, quienes dispondrán sin más trámite la detención del infractor y su ingreso al establecimiento penal respectivo, a cuyo efecto librarán la orden correspondiente en conformidad a las reglas generales, dando cuenta de lo obrado a la autoridad sanitaria. Texto Sentencia Santiago, veinte de septiembre de dos mil cinco. A fojas 131 y 134: téngase presente. A fojas 132: a lo principal y al otrosí, téngase presente. A fojas 137: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado; y al tercer otrosí, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todos sus considerandos. Y teniendo en su lugar presente: 1º) Que la resolución que impuso una multa a la empresa Aguas de Quetena S.A. le fue notificada al © Thomson Reuters 1

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Page 1: Apremio por sustitución ante incumplimiento en pago de multa. Prescripción de las faltas. Aplicación Pacto San José de Costa Rica

Voces: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ~ SERVICIO SANITARIO ~ RESPONSABILIDADPENAL ~ DERECHO PENAL ~ MULTA ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOSTítulo: Apremio por sustitución ante incumplimiento en pago de multa. Prescripción de las faltas. AplicaciónPacto San José de Costa RicaAutor: Zavala Ortiz, José LuisPublicado en: Leyes y Sentencias 1, 01/10/2005, 12Cita: CL/DOC/1513/2009

El abogado José Luis Zavala comenta la sentencia de la Corte Suprema que acogió un recurso de amparodeducido por el representante legal de una empresa del sector sanitario que había sido privado delibertad por aplicación de un apremio sustitutivo, ante el incumplimiento en el pago de una multaimpuesta por la autoridad sanitaria, conforme lo prescrito en los artículos 168 y 169 del Código Sanitario

En sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005, autos rol 4679-2005, la Corte Suprema revocó el fallo deprimer grado que dictó la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en definitiva, acogió un recurso de amparodeducido por el representante legal de una empresa del sector sanitario que había sido privado de libertad poraplicación de un apremio sustitutivo ante el incumplimiento en el pago de una multa impuesta por la autoridadsanitaria, conforme lo prescrito en los artículos 168 y 169 del Código Sanitario.

Dichas disposiciones señalan que una vez impuesta la multa el infractor debe enterarla en un plazo de cincodías, bajo apercibimiento de que si transcurrido el plazo aludido el infractor no la hubiere pagado sufrirá por víade sustitución y apremio un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que ella comprenda.

Los ministros Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros y el abogado integrante Fernando Castro acogieron laacción de amparo sobre la argumentación de que estaba prescrita la multa impuesta y al tratarse de una pena defalta se había excedido el límite de sesenta días fijado en el inciso quinto del artículo 25 del Código Penal.

No obstante, los ministros Segura y el abogado integrante Sr. Fernández, concurrieron a la revocatoriateniendo únicamente en cuenta el hecho de que la orden de arresto impugnada se origina en una decisiónadministrativa que condenó al pago de una multa, lo cual corresponde a una obligación de dar que debe cobrarseen sede civil, de tal manera que la pena sustitutiva constituye una verdadera prisión por deuda, que en nuestrosistema jurídico está proscrita, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 Nº 7 del Pacto de San José de CostaRica en relación a lo establecido en el artículo 5º de la Constitución Política de la República. Argumentan,además, el absurdo que significaría la aplicación ilimitada de la base de cálculo contenida en el artículo 169 delCódigo Sanitario, que implicaría en la especie una privación de libertad de 5000 días más de trece años- para elrepresentante legal de la empresa infractora.

Referencia Normativa

Código Sanitario

Artículo 168. Los infractores a quienes se les aplicare multa deberán acreditar su pago ante la autoridadsanitaria que los sancionó, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sentencia.

Artículo 169. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el infractor no hubiere pagado lamulta, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensualque comprenda dicha multa.

Para llevar a cabo esta medida, el Director del correspondiente Servicio de Salud o del Instituto de SaludPública de Chile, en su caso, solicitará del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública,quienes dispondrán sin más trámite la detención del infractor y su ingreso al establecimiento penal respectivo, acuyo efecto librarán la orden correspondiente en conformidad a las reglas generales, dando cuenta de lo obradoa la autoridad sanitaria.

Texto Sentencia

Santiago, veinte de septiembre de dos mil cinco.

A fojas 131 y 134: téngase presente.

A fojas 132: a lo principal y al otrosí, téngase presente.

A fojas 137: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado; y al tercerotrosí, no ha lugar.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todos sus considerandos.

Y teniendo en su lugar presente:

1º) Que la resolución que impuso una multa a la empresa Aguas de Quetena S.A. le fue notificada al

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recurrente, representante legal de ella, con fecha 16 de noviembre de 2004, y no fue reclamada judicialmente;

2º) Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Sanitario, los infractores a quienes seles aplicare multa deberán acreditar su pago ante la autoridad sanitaria que los sancionó dentro del plazo decinco días hábiles contado desde la notificación de la sentencia.

En consecuencia, pudo la recurrente acreditar el pago de la multa hasta el 22 de noviembre de 2004, lo queno ocurrió;

3º) Que el artículo 169 del mismo Código prevee dicha situación al disponer que si transcurrido el plazo elinfractor no hubiere pagado la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de prisión por cada décimode unidad tributaria mensual que ella comprenda.

Consecuente con lo anterior, la posibilidad de aplicar esta pena de prisión sustitutiva empezó a correr elreferido 22 de noviembre de 2004, fecha en que venció el plazo de cinco días hábiles dentro del cual elsancionado podía pagar la multa;

4º) Que según consta de lo informado por el propio recurrido la orden de arresto en contra de la cual serecurre de amparo fue solicitada a la Gobernación del Loa con fecha 8 de junio de 2005, de tal modo que,habiéndosela despachado para dar cumplimiento a la pena sustitutiva de prisión, que es una pena de falta, con ellímite de sesenta días fijado en el inciso quinto del artículo 25 del Código Penal, ella se encontraba prescrita yadesde el 22 de mayo del 2005, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal;

5º) Que, consecuente con lo anterior, constituye un acto ilegal y arbitrario el despacho de la orden de arrestoque afecta al amparado, por encontrarse prescrita la pena sustitutiva que con ella se pretende cumplir.

Por estas consideraciones y Visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de laRepública, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre en curso,escrita de fojas 93 a 99, y en su lugar sedeclara, que se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 24, y se deja sin efecto laresolución exenta Nº 74 de fecha 4 de julio de 2005 que ordenó el arresto del amparado Sr. Walter AldayJorquera en su calidad de representante legal de Aguas de Quetena S.A.

Se previene que el Ministro Sr. Segura y el abogado integrante Sr. Fernández, concurren a la revocatoriateniendo únicamente en cuenta el hecho de que la orden de arresto impugnada se origina en una decisiónadministrativa que condenó al pago de una multa, lo cual corresponde a una obligación de dar que debe cobrarseen sede civil, de tal manera que la pena sustitutiva constituye una verdadera prisión por deuda, que en nuestrosistema jurídico está proscrita, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 Nº 7 del Pacto de San José de CostaRica en relación a lo establecido en el artículo 5º de la Constitución Política de la República.

Tienen en cuenta, además, el absurdo que significaría la aplicación ilimitada de la base de cálculo contenidaen el artículo 169 del Código Sanitario, que implicaría en la especie una privación de libertad de 5000 días másde trece años- para el representante legal de la empresa infractora.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 4679-2005.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E.,Rubén Ballesteros C., y los abogados integrantes Sres. José Fernández R. y Fernando Castro A.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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