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PROCESO DE EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO NUEVO. Señor Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. Jose Cordero Lee, de treinta y cinco años, soltero, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, atentamente comparezco ante usted y para el efecto EXPONGO: 1. Actúo en la calidad de representante legal de la entidad Banco del Agro, Sociedad Anónima, calidad que acredito con testimonio de la escritura pública número diez, autorizada en esta Ciudad por el notario Juan Gavilán Ponds, la cual contiene mandato que se encuentra inscrito al número uno del Registro Electrónico de Poderes de la Dirección del Archivo General de Protocolos; 2. Comparezco bajo la dirección y auxilio de los abogados Edgar Gutiérrez Ariza, Juan Francisco Rabinal Hernández y Rodrigo Castillo de la Cerda, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, indistintamente; 3. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de mis abogados, ubicada en la doce calle cinco guion setenta de la zona uno de esta Ciudad; 4. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco con el objeto de iniciar Ejecución en la Vía de Apremio en contra de HUGO ENRIQUE GALDAMEZ CEBALLOS, cuya residencia ignoro, pero quien podrá ser notificado en la séptima avenida cinco guión quince de la zona cuatro de esta Ciudad, con el fin de obtener con el objeto de obtener el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON OCHO CENTAVOS (Q 56,332.8) más los intereses correspondientes, los cuales ascienden, a la fecha, a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q 7,886.59). Para el efecto, expongo los siguientes HECHOS:

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PROCESO DE EJECUCIN EN LA VA DE APREMIO NUEVO.

Seor Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. Jose Cordero Lee, de treinta y cinco aos, soltero, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, atentamente comparezco ante usted y para el efecto EXPONGO: 1. Acto en la calidad de representante legal de la entidad Banco del Agro, Sociedad Annima, calidad que acredito con testimonio de la escritura pblica nmero diez, autorizada en esta Ciudad por el notario Juan Gaviln Ponds, la cual contiene mandato que se encuentra inscrito al nmero uno del Registro Electrnico de Poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos; 2. Comparezco bajo la direccin y auxilio de los abogados Edgar Gutirrez Ariza, Juan Francisco Rabinal Hernndez y Rodrigo Castillo de la Cerda, quienes podrn actuar de forma conjunta o separada, indistintamente;3. Sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de mis abogados, ubicada en la doce calle cinco guion setenta de la zona uno de esta Ciudad; 4. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco con el objeto de iniciar Ejecucin en la Va de Apremio en contra de HUGO ENRIQUE GALDAMEZ CEBALLOS, cuya residencia ignoro, pero quien podr ser notificado en la sptima avenida cinco guin quince de la zona cuatro de esta Ciudad, con el fin de obtener con el objeto de obtener el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON OCHO CENTAVOS (Q 56,332.8) ms los intereses correspondientes, los cuales ascienden, a la fecha, a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q 7,886.59). Para el efecto, expongo los siguientesHECHOS:1. El da siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, el seor Hugo Enrique Galdavez Ceballos -en adelante el ejecutado- orden la emisin a favor de mi representada de la CDULA HIPOTECARIA de nmero 003032 del Banco Del Agro, Sociedad Annima, entidad que fue designada como Agente Financiero y Administradora del ttulo de crdito en mencin. Dicho ttulo fue emitido por el valor de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUETZALES (Q 169,000.00), con intereses del 14 % anual variable, por el plazo de quince aos y pagadero en 180 cuotas mensuales consecutivas, a razn de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Q 938.88) por cada cuota. Las cuotas pactadas en la cdula hipotecaria en mencin deban comenzar a pagarse y se encuentran comprendidas desde da veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el da treinta y uno de enero de dos mil catorce, fecha en la que vence el plazo del ttulo de crdito relacionado. Es importante el hecho de que en dicho ttulo se pact que El Banco queda facultado para poner circulacin de esta CDULA sin mayor trmite y en representacin del tenedor de la Cdula podr dar por vencido el plazo de la obligacin y cobrar judicialmente el saldo adecuado por capital, costas y dems expensas, si la parte emisora incurriere en mora en el pago de una o ms de las amortizaciones sealadas (), 2. Si bien es cierto que el ahora ejecutado cumpli con el pago de las primeras ciento veinte cuotas, este dej de cumplir con las sesenta cuotas restantes, las cuales equivalen al monto de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON OCHO CENTAVOS (Q 56,332.8). Dicho monto, que equivale a sesenta cuotas correspondientes a cinco aos exactos, ha devengado hasta la fecha la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q 7,886.59) en concepto de intereses correspondientes al 14 % anual. 3. Es en virtud de los hechos anteriores que la entidad ejecutante, en su calidad de Agente Financiero del ttulo de crdito relacionado y en representacin propia de conformidad con el artculo 19 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, comparece a exigir el pago de la cantidad antes relacionada ms los intereses devengados hasta la fecha y los que se devenguen hasta la conclusin del presente proceso. Apoyo la anterior relacin de hechos en el siguienteFUNDAMENTO DE DERECHO:Articulo 294 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, lquida y exigible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casacin. 3. Crditos hipotecarios.4. Bonos o cdulas hipotecarias y sus cupones. 5. Crditos prendarios.6. Transaccin celebrada en escritura publica. 7. Convenio celebrado en el juicio. ARTCULO 297 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Promovida la va de apremio, el juez calificar el ttulo en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachar mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. No ser necesario el requerimiento ni el embargo si la obligacin estuviere garantizada con prenda o hipoteca. En estos casos, se ordenar se notifique la ejecucin, sealndose da y hora para el remate de conformidad con el artculo 313. En todo caso, se podrn solicitar las medidas cautelares previstas en este Cdigo. Articulo 872 del Cdigo Civil Las cdulas y los cupones vencidos son ttulos que aparejan ejecucin y pueden traspasarse por la simple tradicin si fueren al portador, o por endoso si fueren nominativos. El endoso no hace responsable al endosante y se reputar autntico mientras no se pruebe lo contrario. Articulo 19 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Si por incumplimiento del deudor venciere la obligacin hipotecaria asegurada, el titular del crdito o la entidad aprobada, en representacion propia o del titular del credito, luego de adjudicarse el inmueble por juicio ejecutivo o cesion voluntaria del deudor, tendra derecho a lo siguiente: 1. a) Adjudicarse en forma definitiva el inmueble, desistiendo del reclamo del Seguro de Hipoteca; 2. b) Optar por el cobro del seguro dentro de los treinta dias habiles siguientes a la fecha de adjudicacion del inmueble a su favor en el remate judicial o de la fecha de la escritura traslativa de dominio a su favor en caso de cesion voluntaria del deudor hipotecario. Articulo 26 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Los registradores de la propiedad por la inscripcion o cancelacion de las hipotecas aseguradas, percibiran sus honorarios solamente con relacion al importe del credito, sin recargo adicional por razon de que la deuda este representada por bonos o cedulas hipotecarias. Para ejercer cualquier accion judicial relacionada con las hipotecas aseguradas, bastara una copia simple legalizada las correspondientes escrituras. Articulo 27 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. El procedimiento ejecutivo de las obligaciones hipotecarias, aseguradas por el FHA, principiara con senalamiento de dia para el remate del inmueble hipotecado. En el mismo auto se senalara el plazo de un mes para la desocupacion del inmueble, quienquiera que sea el ocupante. Vencido dicho plazo que no sera interrumpido por recurso alguno, ni por ningun otro motivo, se procedera al lanzamiento, inmediatamente que lo pida el ejecutante. MEDIOS DE PRUEBA: Por este medio ofrezco y propongo los siguientes medios probatorios: 1. DOCUMENTOS que acompao al presente memorial, consistentes en:1. Cdula Hipotecaria de nmero 003032 del Banco Del Agro, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve; 2. Certificacin Registral Completa extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la finca inscrita al nmero 2197, folio 197 del libro 25 E de Guatemala, finca que se encuentra ubicada en la diecisis avenida uno guin noventa y siete de la zona trece de esta Ciudad, lote treinta y siete, manzana cuarenta Ribera del Ro, San Miguel Petapa, Guatemala. 3. Primer testimonio de la escritura pblica nmero uno, autorizada en esta Ciudad el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve por el notario Ricardo Sergio Szejner Orczyk. En base a la anterior relacin de hechos, derecho invocado y medios probatorios individualizados, procedo a formular las siguientesPETICIONES: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formacin del expediente respectivo; 2. Que se reconozca la personera acreditada; 3. Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo la que acto; 4. Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones; 5. Que se admita para su trmite la presente Ejecucin en la Va de Apremio en contra de HUGO ENRIQUE GALDAMEZ CEBALLOS; 6. Que se califique el ttulo que se acompaa y en base al cual se inicia el presente proceso de Ejecucin en la Va de Apremio, y se me devuelva dejndolo certificado en autos a mi costa y con las formalidades de ley; 7. Que una vez calificado el ttulo y siendo este suficiente se admita para su trmite la presente Ejecucin en la Va de Apremio de Cdula Hipotecaria, promovida por la entidad Banco del Agro, Sociedad Annima, en contra de HUGO ENRIQUE GALDAMEZ CEBALLOS; 8. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente; 9. Que se notifique la presente ejecucin al ejecutado, corrindosele audiencia por el plazo de tres das; 10. Que se seale da y hora para la prctica del remate del bien hipotecado, tomando base para la subasta el monto de la deuda, comprendiendo capital, intereses y costas procesales; 11. Que la orden de venta se publique por tres veces, por lo menos, durante el plazo de ley, en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin; 12. Que se anote de demanda el bien inmueble relacionado y, para el efecto, se libre despacho al Registro General de la Propiedad de la Zona Central; 13. Que se condene en costas al demandado;CITA DE LEYES:Fundo la presente demanda en los artculos citados y los siguientes: 860, 864, 865, 867, 871, 875, 876, 878 y 879 del Cdigo Civil; 296, 299, 300, 319, 324, 325, y 326 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 10, 49 de la Ley del Organismo Judicial; y 14, 15, 20, Y 29 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Acompao 2 copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.Guatemala, veinte de febrero de dos mil catorce.A REUGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO COMO ABOGADO DIRECTOR