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PROTECCIN ESTRATGICA DELA IDEA E INFORMACIN DE
NEGOCIO
Camilo Alfonso Escobar MoraFundador de JURDIA
Derechos de Autor Reservados
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AGENDA
1. Explicacin de la forma en que el derecho permite proteger la idea einformacin de negocio.
2. Recomendaciones de derecho preventivo para gestionar estratgicamente la
idea e informacin de negocio.
3. Atencin de preguntas y construccin colectiva de conocimiento.
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Explicacin de la forma en que elderecho permite proteger la idea einformacin de negocio
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REFLEXIN INICIAL
LAS IDEAS EN ABSTRACTO NO SE PROTEGEN, DEBENCONCRETARSE EN ALGN SOPORTE O ELEMENTO.
LO QUE SE PROTEGE ES LA INFORMACIN TANGIBLE,PRECISA Y DELIMITADA.
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CLASIFICACIN GENERAL DE LAINFORMACIN
INFORMACIN
Gubernamental
Personal
Empresarial
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Del sector pblico.
Empresarial.
Personal.
CLASES DE INFORMACIN
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Privada.
Semiprivada.
Sensible.
Pblica.
Semipblica.
Clasificada.
Privilegiada.
Confidencial.
Reservada.
Secreta.
CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN
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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIALSECRETOEMPRESARIAL)
Decisin 486 DE 2000 CAN. Artculo 260. Se considerar como secretoempresarial cualquier informacin no divulgada que una persona natural o
jurdica legtimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva,industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en lamedida que dicha informacin sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuracin y reuninprecisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fcilmenteaccesible por quienes se encuentran en los crculos que normalmente manejan lainformacin respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legtimo poseedorpara mantenerla secreta.
La informacin de un secreto empresarial podr estar referida a la naturaleza,caractersticas o finalidades de los productos; a los mtodos o procesos de
produccin; o, a los medios o formas de distribucin o comercializacin deproductos o prestacin de servicios.
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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIALSECRETOEMPRESARIAL)
Decisin 486 DE 2000 CAN. Artculo 261- A los efectos de la presenteDecisin, no se considerar como secreto empresarial aquella informacin quedeba ser divulgada por disposicin legal o por orden judicial.
No se considerar que entra al dominio pblico o que es divulgada pordisposicin legal, aquella informacin que sea proporcionada a cualquierautoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto deobtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actosde autoridad.
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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIALSECRETOEMPRESARIAL)
Decisin 486 DE 2000 CAN. Artculo262- Quien lcitamente tenga control deun secreto empresarial, estar protegido contra la divulgacin, adquisicin o usode tal secreto de manera contraria a las prcticas leales de comercio por partede terceros. Constituirn competencia desleal los siguientes actos realizadosrespecto a un secreto empresarial:
a) explotar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, un secreto empresarial alque se ha tenido acceso con sujecin a una obligacin de reserva resultante deuna relacin contractual o laboral;
b) comunicar o divulgar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, el secreto
empresarial referido en el inciso a) con nimo de obtener provecho propio o deun tercero o de perjudicar a dicho poseedor;
c) adquirir un secreto empresarial por medios ilcitos o contrarios a los usoscomerciales honestos;
d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido porlos medios referidos en el inciso c);
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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIALSECRETOEMPRESARIAL)
Decisin 486 DE 2000 CAN. e) explotar un secreto empresarial que se haobtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que locomunic adquiri el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que notena autorizacin de su poseedor legtimo para comunicarlo;
f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en
provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legtimo delsecreto empresarial; o, [sic.]
Un secreto empresarial se considerar adquirido por medios contrarios a losusos comerciales honestos cuando la adquisicin resultara, entre otros, del
espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligacin, elabuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o lainstigacin a realizar cualquiera de estos actos.
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EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIALSECRETOEMPRESARIAL)
Decisin 486 DE 2000
CAN. Artculo263- La proteccin del secreto empresarialperdurar mientras existan las condiciones establecidas en el artculo 260.
Artculo 264- Quien posea legtimamente un secreto empresarial podr transmitir oautorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendr la obligacin de nodivulgar el secreto empresarial por ningn medio, salvo pacto en contrario conquien le transmiti o autoriz el uso de dicho secreto.
En los convenios en que se transmitan conocimientos tcnicos, asistencia tcnica oprovisin de ingeniera bsica o de detalle, se podrn establecer clusulas deconfidencialidad para proteger los secretos empresariales all contenidos, siempre y
cuando las mismas no sean contrarias a las normas sobre libre competencia.
Artculo 265- Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,desempeo de su profesin o relacin de negocios, tenga acceso a un secretoempresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deber abstenerse deusarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la
persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado.
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LOS CREADORES DE LA IDEA E INFORMACIN DENEGOCIO
Analista de riesgos-Planeador-
Diseador de Software
Programador
Desarrollador
Consultor experto
Planta administrativa y operativa
Outsourcing
Aliados
Auditor
Certificador
Consumidor
Control Pblico
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LOS CREADORES DE LA IDEA E INFORMACIN DENEGOCIO
DISEADOR.
PROGRAMADOR.
DESARROLLADOR.
CONSULTOR EXPERTO.
DIRECTIVOS-COORDINADORES-FUNCIONARIOS-OPERARIOS-PROVEEDORES, ETC.
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LOS TTULARES DE LA IDEA E INFORMACIN DENEGOCIO
LA PERSONA NATURAL QUE LA CREA, SI ACTA DE MANERAINDEPENDIENTE (bien sea como individuo que ejerce una profesin liberalo como comerciante).
EL EMPLEADOR (bien sea una persona natural o jurdica).
LA SOCIEDAD QUE SE CREE ENTRE UNA O MS PERSONAS (generando unapersona jurdica diferente a los miembros que la componen).
LOS ALIADOS (asociaciones) SI AS SE DETERMINA DENTRO DE UNCONTRATO.
LA NACIN (en los casos en que se presente una expropiacin paraproteger el inters general por encima del inters particular).
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES (si se crean en su interior).
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DIVISIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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REGULACIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Legislacin y
Regulacin
Definicin
Ejercicio del Estado de direccionamiento
de la economa + Globalizacin.
AutoridadesCompetentes
Congreso de laRepblica
Cmara de Comercio
Superintendencias
AutoridadesAdministrativas (ej.:
DNDA) yJurisdiccionales
Organismos
Internacionales(OMPI-CAN)
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LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
ARTCULO 28. Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contratode prestacin de servicios o de un contrato de trabajo. El artculo 20 de la Ley
23 de 1982 quedar as:
"Artculo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurdica encumplimento de un contrato de prestacin de servicios o de un contrato detrabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales ymorales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos
patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o alempleador, segn sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de susactividades habituales en la poca de creacin de la obra. Para que opere esta
presuncin se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obrasde acuerdo a este artculo podr intentar directamente o por intermedia
persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechosmorales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad deacciones".
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LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
ARTCULO 29. Transferencia propiedad industrial. Salvo pacto en contrario,
los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato deprestacin de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor delcontratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presuncinse requiere que el contrato respectivo conste por escrito.
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LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
ARTCULO 30. Artculo 30. Derechos patrimoniales de autor. Modifquese elartculo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedar as:
"Artculo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirsepor acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades deexplotacin previstas y al tiempo y mbito territorial que se determinencontractualmente. La falta de mencin del tiempo limita la transferencia a cinco(5) aos, y la del mbito territorial, al pas en el que se realice la transferencia.
Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, losderechos patrimoniales de autor o conexos debern constar por escrito como
condicin de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limiteel dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, as como cualquierotro acto o contrato que implique exclusividad, deber ser inscrito en el RegistroNacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad anteterceros.
Ser inexistente toda estipulacin en virtud de la cual el autor transfiera de modogeneral o indeterminable la produccin futura, o se obligue a restringir suproduccin intelectual o a no producir".
LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
ARTCULO 31. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DEINVESTIGACIN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO
NACIONAL. .
NOTA: Los dems artculos sobre propiedad intelectual de la LEY 1450, al nohaber sido derogados expresamente, continuarn vigentes hasta que seanderogados o modificados por norma posterior, segn lo dispuesto por elartculo 267 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2014-2018 Todospor un nuevo pas',publicada en el Diario OficialNo. 49.538 de 9 de junio de 2015.
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LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
LEY 1753 DE 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todospor un nuevo pas.
ARTCULO 10. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DEINVESTIGACIN Y DESARROLLO FINANCIADOS CON RECURSOS PBLICOS. Enlos casos de proyectos de investigacin y desarrollo de ciencia, tecnologa e
innovacin y de tecnologas de la informacin y las comunicaciones,adelantados con recursos pblicos, el Estado podr ceder a ttulo gratuito,salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedadintelectual que le correspondan, y autorizar su transferencia, comercializaciny explotacin a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituyadao patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesin sern fijadas en el
respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obteneruna licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual
por motivos de inters nacional.
PARGRAFO. El Gobierno nacional reglamentar esta materia en un plazo nosuperior a un (1) ao contado a partir de la vigencia de la presente ley.
NOTA: Se debe estar atento a que se promulgue dicho Decreto reglamentario.
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FASES (MOMENTOS) DE PROTECCIN JURDICA DE LAIDEA E INFORMACIN DE NEGOCIO
Extracontractual.
Precontractual.
Contractual.
Postcontractual.
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PERFILES TITULARES DE LA IDEA E INFORMACIN DENEGOCIO
Personas que desarrollan una profesin u oficio liberal.
Comerciantes.
Sociedades (civiles y comerciales).
Asociaciones.
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INTERACCIN DE LOS EXTREMOS VNCULADOS EN LA
NEGOCIACIN DE UN PROYECTO TECNOLGICO
ELEVACIN DE REQUERIMIENTOS (SOLICITANTE).
ANLISIS DE REQUERIMIENTOS.
ESPECIFICACIN (CONCRECIN + MODO DE REALIZARLOS).
DISEO Y ARQUITECTURA.
PRODUCCIN.
PRUEBA.
INSTRUMENTACIN.
PAGO.
ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO.
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PERFILES ANTE LOS CUALES SE BUSCA PROTEGER LAIDEA E INFORMACIN DE NEGOCIO
Personas que desarrollan una profesin u oficio liberal.
Comerciantes.
Sociedades (civiles y comerciales).
Asociaciones.
Comunidad en general.
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TENDENCIAS EN LA PROTECCIN DE LA IDEA EINFORMACIN DE NEGOCIO
Tendencias
ProteccinRadical
Usoindiscriminado
Armona (encada casoconcreto)
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ABUSO DEL DERECHO (ARBITRARIEDAD).
FUNCIN SOCIAL DE LA PROPIEDAD.
LMITES A LA PROTECCIN DE LA IDEA E INFORMACIN DENEGOCIO
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DEBERES A CARGO DE LA EMPRESA EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
Lealtad (prevalece el inters de la institucinfrente al de los miembros -se deben proteger ala empresa y a todos sus grupos de inters, talescomo consumidores, competidores, aliados,entidades pblicas, comunidad de impacto,inversionistas, terceros relacionados, etc.-).
Diligencia (idoneidad en el desempeo delobjeto social o actividad misional).
MENSAJES IMPORTANTES
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MENSAJES IMPORTANTES
La empresa tiene el derecho a proteger su informacinpero tambin tiene deberes de informacin.
Los grupos de inters (es decir los perfiles que se
relacionan con la empresa, tales como consumidores,aliados, competidores, trabajadores, proveedores,comunidad de impacto, etc.) tienen el derecho a usarcierta informacin de la empresa.
La armona se determinar segn las variables de cadacaso concreto.
Se sugiere que se cuente con instrumentos precisos yclaros.
NORMATIVIDAD PRINCIPAL PARA LA PROTECCINDE LA INFORMACIN E IDEA DE NEGOCIO
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DE LA INFORMACIN E IDEA DE NEGOCIO
Constitucin Poltica.
Leyes (generales y especiales).
Regulacin sectorial.
Principios Generales del Derecho.
Sentencias Judiciales y Fallos Administrativos.
Normatividad Extranjera.
Doctrina Lgica Argumentacin Fuentes Auxiliares Idneas.
Autorregulacin.
Casos Concretos (casustica).
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LA INTERPRETACIN, ARGUMENTACIN, APLICACIN Y, ENGENERAL, FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
Normas de textura abierta (premisas y
consecuencias altamente abstractas).
Normas de textura cerrada (silogismo jurdico:
premisas y consecuencias jurdicas delimitadas. Tododepende del control de la vaguedad y la ambigedaden el contenido de la norma, es decir de su claridad,precisin y coherencia).
LA INTERPRETACIN ARGUMENTACIN APLICACIN Y EN
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LA INTERPRETACIN, ARGUMENTACIN, APLICACIN Y, ENGENERAL, FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
Concreta (subsuncin: el supuesto de hecho estcontemplado directamente en la norma, por lo tanto
se le aplica el supuesto de derecho y la consecuenciajurdica respectiva).
Extensiva (otros mtodos inexactos perosusceptibles de validez).
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TEORA DEL DERECHO
CAMPOS DE ACCIN DEL DERECHO
a). Privado (concepto del derecho enfocado a intereses
privados, por ende se tiene ms libertad para actuar).
b). Pblico (concepto del derecho enfocado al intersgeneral de los miembros de una sociedad, por ello se
tiene ms restriccin para actuar).
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LA
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LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
La ilusin de comprensin (Daniel Kahneman).
La capacidad de demostracin.
La fundamentacin.
La validez.
La eficacia.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LAS
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LIBERTADES RELACIONADAS CON LA INFORMACIN
ARTCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad deexpresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informary recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar mediosmasivos de comunicacin.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza elderecho a la rectificacin en condiciones de equidad. No habrcensura.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LAS
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LASRESTRICCIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACIN
ARTCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar. De igual modo, t ienen derecho a conocer,
actualizar y rect i f icar las inform aciones que se hayan recogidosob re ellas en bancos de datos y en archivos de ent idades pbl icas
y pr ivadas.
En la reco lecc in, tratamien to y cir cu lacin de datos se respetarn
la libertad y dems garan tas con sag radas en la Cons titu cin.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LAS
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LASRESTRICCIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACIN
La corresp ondenc ia y dems form as de comun icacin privada son
invio lables. Slo pueden ser interceptadas o registradas medianteorden ju dic ial , en los casos y con las fo rmal idades que establezca
la ley.
Para efectos tr ibu tar ios o jud iciales y para los casos de inspecc in,
vig i lanc ia e intervenc in del Estado podr exig irse la presen tacinde l ibros de con tabi l idad y dems do cumentos p rivados, en los
trm inos que seale la ley.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LA
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LAPROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTCULO 61. El Estado proteger la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE EL
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE ELDERECHO AL TRABAJO
ARTCULO 25. Eltrabajo es un derecho y una obligacin social y goza,
en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas yjustas.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LA
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LALIBERTAD DE OFICIO Y PROFESIN
ARTCULO 26. Todapersona es libre de escoger profesin u oficio. La
ley podr exigir ttulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarn y vigilarn el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica son de
libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en
colegios. La estructura interna y el funcionamiento de stos debern serdemocrticos. La ley podr asignarles funciones pblicas y establecer los
debidos controles.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUE FOMENTALA LIBRE COMPETENCIA ECONMICA
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LA LIBRE COMPETENCIA ECONMICA
ARTCULO 88. La ley regular las acciones populares para laproteccin de los derechos e intereses colectivos, relacionadoscon el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridadpblicos, la moral administrativa, el ambiente, la librecompetencia econmica y otros de similar naturaleza que sedefinen en ella. Tambin regular las acciones originadas en losdaos ocasionados a un nmero plural de personas, sin perjuiciode las correspondientes acciones particulares. As mismo,definir los casos de responsabilidad civil objetiva por el daoinferido a los derechos e intereses colectivos. .
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUEFOMENTA LA LIBERTAD DE EMPRESA
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FOMENTA LA LIBERTAD DE EMPRESA
ARTCULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privadason libres, dentro de los lmites del bien comn. Para suejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sinautorizacin de la ley.
La libre competencia econmica es un derecho de todos quesupone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin socialque implica obligaciones. El Estado fortalecer lasorganizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o serestrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquierabuso que personas o empresas hagan de su posicin dominanteen el mercado nacional.
La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando aslo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural dela Nacin.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUEFOMENTA LA DIRECCIN ESTATAL DE LA ECONOMA
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FOMENTA LA DIRECCIN ESTATAL DE LA ECONOMA
ARTCULO 334. Ladireccin general de la economa estar a cargodel Estado. Este intervendr, por mandato de la ley, en la explotacinde los recursos naturales, en el uso del suelo, en la produccin,distribucin, utilizacin y consumo de los bienes, y en los servicios
pblicos y privados, para racionalizar la economa con el fin deconseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ladistribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios deldesarrollo y la preservacin de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendr para dar pleno empleo alos recursos humanos y asegurar que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a losbienes y servicios bsicos. Tambin para promover la productividad yla competitividad y el desarrollo armnico de las regiones.
MENSAJE RELEVANTE
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SE DEBE GENERAR UNA ARMONA ENTRE LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN EMPRESARIAL Y EL EJERCICIO DE LA LIBRECOMPETENCIA.
PARA EVITAR MALENTENDIDOS, SE DEBEN DISEAR CDIGOS DETICA, ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD, CONTRATOS Y MANUALESDE BUENAS PRCTICAS DONDE SE LOGRE UNA ARMONA ENTRE LASRESTRICCIONES EN EL USO DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL Y ELRECONOCIMIENTO A LA LIBERTAD DE EMPRESA, DE OFICIO Y DEPROFESIN.
ENTRE MS ARMNICOS, CLAROS Y PRECISOS SEAN ESOSINSTRUMENTOS DE DERECHO PREVENTIVO MS VALIDEZ YSEGURIDAD JURDICA SE TENDR EN LA PROTECCIN CONCRETA DE
LA INFORMACIN EMPRESARIAL.
REFLEXIN IMPORTANTE
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REFLEXIN IMPORTANTE
EL DERECHO NO ES UNA CIENCIA EXACTA, POR ELLO LA VALIDEZJURDICA DEPENDE DE LA ARMONA QUE EXISTA ENTRE TODAS LAS
NORMAS QUE SEAN APLICABLES EN CADA CASO CONCRETO.
PARA LOGRAR ESA ARMONA SE REQUIERE DE UNA VISIN SISTEMTICAY TRANSVERSAL, AS COMO DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIN.
ESTO SE PUEDE OBTENER SI EN EL CASO CONCRETO SE DETECTANOPORTUNAMENTE LAS NORMAS APLICABLES Y SE DISEAN
INSTRUMENTOS DE AUTORREGULACIN QUE LAS ATERRICEN, E
INCLUSO COMPLEMENTEN, A LA MEDIDA DEL ASUNTO RESPECTIVO.
REFLEXIN IMPORTANTE
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INCLUSO, SE PUEDEN DISEAR MECANISMOS DE ALTA PRECISIN PARA
MEDIR EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL MODELO DEAUTORREGULACIN DE PROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL.
EJEMPLO: UN SISTEMA DE SEMFOROS DONDE SE INDIQUE EN QUE CASOS(SUPUESTOS), E INCLUSO PORCENTAJES (%), UNA PERSONA (TRABAJADORA,CONTRATISTA, ALIADA, ETC.) EST UTILIZANDO LA INFORMACIN EMPRESARIALDE MANERA CORRECTA O INCORRECTA.
Se estar en semforo verde si se cumple el modelo en su totalidad.
Se estar en semforo amarillo si se est irrespetando el modelo en un 50% omenos.
Se estar en semforo rojo si se incumple el modelo en ms del 50%.
Nota: esto, adems de fomentar un ambiente de uso correcto de la informacin,servir para que en caso de incumplimiento del modelo se tengan argumentos
jurdicos slidos para terminar la relacin jurdica con la persona infractora (si el
hecho se contempl como una conducta grave al interior del modelo) y, deconsiderarlo pertinente, iniciar acciones judiciales (civiles, penales, etc., segnlas circunstancias de cada caso).
TEORA DE LA ACCIN COMUNICATIVA
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TEORA DE LA ACCIN COMUNICATIVA
Jrgen Habermas
Conceptos fundamentales:
Acuerdo del lenguaje (consenso)-aqu se controla la vaguedad yambigedad del leguaje, y se brindaclaridad, fluidez, confianza, agrado y
seguridad en toda la relacin-.
Coherencia. Persistencia.
LA DILIGENCIA EN LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN
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BUENAS PRCTICAS.
OBRAR CON DISCRECIONALIDAD, ES DECIR ADOPTANDO DESICIONES LIBRESPERO QUE SEA FUNDAMENTADAS Y RESPETEN LOS DERECHOS DE TODOSLOS SUJETOS Y ENTES QUE SE RELACIONEN O AFECTEN CON ELDESARROLLO DE LA EMPRESA.
LA DILIGENCIA EN LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN
SE DEBE LOGRAR UNA ARMONA ENTRE LOS DEBERES Y
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DERECHOS DE AMBOS EXTREMOS
La empresa
Los grupos de inters de laempresa o entidad
(usuarios, proveedores,aliados, entidades estatales,competidores, comunidad
de impacto, etc.)
LOS GRUPOS DE INTERS DE LA EMPRESA(STAKEHOLDERS)
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(STAKEHOLDERS)
Son todos los sujetos involucrados o afectados con una gestin empresarial,tales como:
Consumidores (usuarios).
Trabajadores.
Proveedores.
Comunidad de impacto.
Aliados.
Socios.
La validez jurdica de la proteccin de la informacin se logra si se protegen
los derechos de la empresa y los de todos y cada uno de los grupos de inters.Se debe lograr una armona entre todos.
PERFILES CON ALTA RELACIN EN LA GESTIN DE LA
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INFORMACIN DE LA EMPRESA - HUMANIZACIN DE LAS TIC
PERFILES CON ALTA RELACIN EN LA GESTIN DE LAINFORMACIN DE LA EMPRESA - HUMANIZACIN DE LAS TIC
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INFORMACIN DE LA EMPRESA HUMANIZACIN DE LAS TIC
PROVEEDOR DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET(ISP).
PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LNEA (tecnificacin y humanizacin de las tic), TALES COMO:
a) Alojador(hosting).
b) Diseador.
c) Registrador de nombres de dominio.
d) Desarrollador de la plataforma tecnolgica.
a) Contratistas - Aliados.
EMPRESA (WEB MASTER, COMMUNITY MANAGER, OFICIAL DE SEGURIDAD DE LAINFORMACIN+CARGOS TRADICIONALES).
USUARIOS (EMPRESA-GOBIERNO-CONSUMIDORES).
LA METODOLOGA PARA LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN DE NEGOCIO
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INFORMACIN DE NEGOCIO
Deteccin del problema (extraccin, depuracin, desglose,formalidad, materialidad y claridad del caso concreto).
La hiptesis.
La tesis.
La investigacin (cuantitativa-cualitativa; trabajo de campo
-sociedad, mercado, Estado, derechos de peticin,jurisprudencia, entre otros-; hallazgos, deteccin,extraccin, organizacin, percepcin, atencin, proposicin,armonizacin y cosmovisin de las normas jurdicas; etc.).
La solucin.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
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INFORMACIN
El emisor.
El receptor.
El mensaje.
La informacin.
La comunicacin.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
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La discrecionalidad.
La arbitrariedad.
La justa causa.
Lo infundado.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
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Lo ilegal.
Lo ilcito.
Lo reprochable.
Lo correcto.
Lo conforme.
Lo vlido.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
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La confrontacin.
La prevencin.
El conflicto.
El problema.
La solucin.
La anticipacin.
El logro colectivo.
La efectividad (eficiencia + eficacia).
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
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INFORMACIN
Lo relevante.
Lo agregado.
Lo mitigable.
Lo tolerable.
Lo asumible.
Lo anticipable.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
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Lo previsible.
Lo irresistible.
Lo irresponsable.
Lo irreverente.
Lo agravante.
Lo negligente.
Lo intencional.
Lo diligente.
Lo sobresaliente.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
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La fundamentacin.
La precisin.
La armona.
La determinacin.
La validez.
La eficacia.
LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN SEGN LOSMERCADOS RELEVANTES INVOLUCRADOS
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COMPONENTES
- Mercado Territorial.
- Mercado de Producto (Bienes-Servicios).
- Mtodo de negociacin Harvard
(Tanque Pensante + LogroColectivo).
- Balanced ScoreCard
(Perspectivas Interna, Externa,
Financiera y Jurdica).
EL BALANCED SCORECARD
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Video Ilustrativo
-Perspectiva interna.
-Perspectiva Financiera.
-Perspectiva jurdica.
-Perspectiva del usuario.
ENTONCES CMO SE APLICA EL DERECHO PREVENTIVO EN LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL?
http://www.youtube.com/watch?v=L0mbcS56BSAhttp://www.youtube.com/watch?v=L0mbcS56BSA -
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DETECTANDO Y ATIENDO EL CONTEXTO DE CADA PROYECTO, Y SEGN LASVARIABLES QUE SE DETECTEN SE SABR CUL ES LA NORMATIVIDAD QUE LEAPLICA Y SE DISEARN SOLUCIONES JURDICAS A LA MEDIDA.
MercadoTerritorial
Mercado deProducto
Clase deModelo deNegocio o
Gestin
Perfil de losUsuarios y demsReceptores deInformacin
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SE DEBE ATERRIZAR EL DERECHO A LA MEDIDA DE LAS VARIABLES DE
CADA PROYECTO, ESTO SE HACE DISEANDO MODELOS DEAUTORREGULACIN QUE PROTEJAN LA INFORMACINEMPRESARIAL A LA MEDIDA DE CADA CASO CONCRETO:
DERECHO PREVENTIVO ENCADA PROYECTO
Derechogeneral
Derechoespecial
Caso
concreto
REFLEXIN
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SIN AXIOMAS NO HAY TEOREMAS
Los axiomas son las reglas y principios jurdicos, yel teorema es cada ecosistema de derechopreventivo que se disea para proteger la
informacin empresarial en cada caso o contextoconcreto.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
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Se deben extraer los hechos.
Se debe extraer el derecho.
Se debe graficar el derecho aplicable al caso
concreto.
Si el derecho no se puede graficar realmente no sesabe de qu se est hablando.
Se debe graficar el qu, el cmo, el cundo, eldnde, el para, el hasta, el por qu, el cunto, el porquin, el hacia, etc.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
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Se deben disear mapas, cuadros, infografas ydems estrategias de gestin jurdica de lainformacin.
Se deben disear soluciones jurdicas a la medidade los hallazgos, planteamientos yfundamentaciones.
Se debe verificar si toda la estrategia y la gestinjurdica propuesta es armnica, coherente y precisapara as asegurar su validez (de lo contrario elmodelo que se sugiera ser una falacia) y eficacia(que se cumpla el deber ser jurdico que secontempla en las normas que son aplicables en cadacaso concreto).
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
El diagnstico.
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Los planteamientos.
La formulacin.
La solucin.
Las conclusiones.
La fundamentacin.
La aplicacin.
La retroalimentacin.
La eficacia.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
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La fundamentacin.
La validez.
La eficacia.
EL DERECHO PREVENTIVO EN LA PROTECCIN Y GESTIN DELA IDEA E INFORMACIN DE NEGOCIO
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Disminucinde Riesgos
de Dao
Se protegen y utilizan
estratgicamente losactivos de informacin
de la empresa
Disminucinde Amenazas
de Dao
FORMAS (ESTRATGIAS) DE PROTEGER LA INFORMACIN EIDEA DE NEGOCIO
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Jurdicas
Tcnicas
Humanas (son jurdicas, endefinitiva)
LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIN A NIVEL JURDICO
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SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIN S.G.S.I. (Video ilustrativo IVideo ilustrativo II)
INTRODUCCIN.
NORMA ISO 27001 Y OTRAS (busca proteger la informacin,actividad y acceso + Se logra mediante acciones de Planear,Hacer, Verificar, y Actuar -PHVA-).
AUTORES (categora general: Hackers y Crackers).
PRINCIPALES FORMAS DE ATAQUE (interrupcin,interceptacin, modificacin, y fabricacin).
MODELOS DE PROTECCIN (hostnetwork).
NUEVOS INJUSTOS PENALES - DELITOS INFORMTICOS (Ley1273 de 2009).
OTRANORMA DE REFERENCIA PARA LA DILIGENCIA: CONPES3854 POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=KiuTyXehW-8http://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=relatedhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttp://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=KiuTyXehW-8 -
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ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL -Vdeo- (art. 161, Decreto 019 de 2012)
https://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=related -
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Las entidades de certificacin acreditadas por el Organismo Nacional de
Acreditacin de Colombia para prestar sus servicios en el pas, podrn realizar,entre otras, las siguientes actividades:
1. Emitir certificados en relacin con las firmas electrnicas o digitales depersonas naturales o jurdicas.
2. Emitir certificados sobre la verificacin respecto de la alteracin entre el envoy recepcin del mensaje de datos y de documentos electrnicos transferibles.
3. Emitir certificados en relacin con la persona que posea un derecho uobligacin con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) delartculo 26 de la Ley 527 de 1999.
4. Ofrecer o facilitar los servicios de generacin de los datos de creacin de las
firmas digitales certificadas.
ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACINDIGITAL (art. 161, Decreto 019 de 2012)
http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related -
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5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico en lageneracin, transmisin y recepcin de mensajes de datos.
6. Ofrecer o facilitar los servicios de generacin de datos de creacin de las firmas
electrnicas.
7. Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotacin de los documentoselectrnicos transferibles.
8. Ofrecer los servicios de archivo y conservacin de mensajes de datos ydocumentos electrnicos transferibles.
9. Cualquier otra actividad relacionada con la creacin, uso o utilizacin de firmas
digitales y electrnicas".
ALGUNOS INSTRUMENTOS DE DERECHO PREVENTIVO PARALA PROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related -
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1. Cdigos de tica (aprobados por mayoras para que sean vinculantes jurdicamente).
2. Manuales de Buenas Prcticas Jurdicas en diferentes temticas (firmados por toda persona,natural o jurdica, que tenga o vaya a tener vnculos jurdicos con la empresa).
3. Acuerdos de confidencialidad.
4. Contratos a la medida de las Gestiones que se Desarrollen.
5. Documentos Jurdicos de Seguridad de la Informacin.
6. Proteccin Oportuna e Integral de la Propiedad Intelectual presente en los proyectos.
7. Capacitacin (generacin de cultura de proteccin y uso diligente de la informacin).
8. Trminos y Condiciones de Uso .
9. Acuerdos de Niveles del Servicio.
10. Garantas de los Productos (bienes y servicios).
11. ETC.
LAS CONTROVERSIAS EN LA GESTIN DE LA INFORMACINEMPRESARIAL
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PREVISIBLES.
IRRESISTIBLES.
MITIGABLES.
NO MITIGABLES.
SOLUCIONABLES.
NO SOLUCIONABLES.
LA EFICACIA DEL DERECHO
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La armona.
El cumplimiento.
La validez.
La eficacia.
El derecho correctivo.
El derecho preventivo.
LOS MTODOS TRADICIONALES DE SOLUCIN DECONTROVERSIAS
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VA JUDICIAL ORDINARIA.
VA ADMINISTRATIVA (POLICA ADMINISTRATIVA).
OTROS
LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
ARREGLO DIRECTO (TRANSACCIN)
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ARREGLO DIRECTO (TRANSACCIN).
MEDIACIN.
AMIGABLE COMPOSICIN.
CONCILIACIN.
ARBITRAJE.
OTROS.
LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN E IDEA DENEGOCIO Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
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MODALIDADES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA (LEY 1340 DE2009):
Prcticas comerciales restrictivas a la libre competencia.(afecta directamente al mercado, e indirectamente a todo).
Actos de competencia desleal.
(afecta directamente a los competidores, e indirectamente atodo).
Abuso de la posicin dominante.(afecta directamente a los competidores y, en algunos casos, a losconsumidores, e indiretamente a todo).
LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN E IDEA DENEGOCIO Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 14. ACTOS DE IMITACIN. La imitacin deprestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvoque estn amparadas por la ley.
No obstante, la imitacin exacta y minuciosa de las prestaciones de untercero se considerar desleal cuando genere confusin acerca de laprocedencia empresarial de la prestacin o comporte unaprovechamiento indebido de la reputacin ajena.
La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusin o deaprovechamiento de la reputacin ajena excluye la deslealtad de la
prctica.
Tambin se considerar desleal la imitacin sistemtica de lasprestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dichaestrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmacin enel mercado y exceda de lo que segn las circunstancias, pueda reputarsecomo una respuesta natural del mercado.
LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN E IDEA DENEGOCIO Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 16. VIOLACIN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgacin o explotacin,sin autorizacin de su titular, de secretos industriales o de cualquieraotra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido accesolegtimamente pero con deber de reserva, o ilegtimamente, aconsecuencia de algunas de las conductas previstas en el incisosiguiente o en el artculo 18 de esta Ley.
Tendr as mismo la consideracin de desleal, la adquisicin de
secretos por medio de espionaje o procedimientos anlogos, sinperjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.
Las acciones referentes a la violacin de secretos procedern sin quepara ello sea preciso que concurran los requisitos a que hacereferencia el artculo 2o. de este Ley.
LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN E IDEA DENEGOCIO Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 18. VIOLACIN DE NORMAS. Seconsidera desleal la efectiva realizacin en el mercado de unaventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante lainfraccin de una norma jurdica. La ventaja ha de ser significativa.
LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN E IDEA DENEGOCIO Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 19. PACTOS DESLEALES DEEXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos desuministro clusulas de exclusividad, cuando dichas clusulas tenganpor objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores almercado, o monopolizar la distribucin de productos o servicios,excepto las industrias licoreras mientras stas sean de propiedad delos entes territoriales.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
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LEY 599 DE 200
Cdigo Penal Colombiano. Artculo270. Violacin a los derechosmorales de autor. Incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de veinte(20) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorizacin previa y expresa del titular del
derecho, una obra indita de carcter literario, artstico, cientfico, cinematogrfico,audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lgico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autorverdadero, o con ttulo cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado,modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o
productor de una obra de carcter literario, artstico, cientfico, audiovisual ofonograma, programa de ordenador o soporte lgico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sinautorizacin previa o expresa de su titular, una obra de carcter literario, artstico,
cientfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lgico.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
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Pargrafo. Si en el soporte material, cartula o presentacin de una obra decarcter literario, artstico, cientfico, fonograma, videograma, programa deordenador o soporte lgico, u obra cinematogrfica se emplea el nombre, raznsocial, logotipo o distintivo del titular legtimo del derecho, en los casos de cambio,supresin, alteracin, modificacin o mutilacin del ttulo o del texto de la obra, las
penas anteriores se aumentarn hasta en la mitad.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
Artculo 271 Defraudacin a los derechos patrimoniales de autor Incurrir en
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Artculo 271. Defraudacin a los derechos patrimoniales de autor. Incurrir en
prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de veinte (20) a mil (1.000) salariosmnimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:
1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorizacin previa y expresa del titular,reproduzca obra de carcter literario, cientfico, artstico o cinematogrfico,
fonograma, videograma, soporte lgico o programa de ordenador, o transporte,almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta odistribucin, o suministre a cualquier ttulo dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba pblicamente obras teatrales, musicales,fonogramas, videogramas, obras cinematogrficas, o cualquier otra obra decarcter literario o artstico sin autorizacin previa y expresa del titular de losderechos correspondientes.
3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas,programas de ordenador o soportes lgicos u obras cinematogrficas, sin
autorizacin previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
4 Fije reproduzca o comercialice las representaciones pblicas de obras teatrales
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4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones pblicas de obras teatrales
o musicales, sin autorizacin previa y expresa del titular de los derechoscorrespondientes.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, lacomunicacin, fijacin, ejecucin, exhibicin, comercializacin, difusin o
distribucin y representacin de una obra de las protegidas en este ttulo, sinautorizacin previa y expresa de su titular.
6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisualdivulgue, sin autorizacin previa y expresa del titular, las emisiones de losorganismos de radiodifusin.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorizacin previa yexpresa del titular, las emisiones de la televisin por suscripcin.
Pargrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales
1, 3 y 4 de este artculo resulta un nmero no mayor de cien (100) unidades, la penase rebajar hasta en la mitad.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
Artculo 272. Violacin a los mecanismos de proteccin de los derechospatrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrir en multa quien:
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1. Supere o eluda las medidas tecnolgicas adoptadas para restringir los usos noautorizados.
2. Suprima o altere la informacin esencial para la gestin electrnica de derechos,o importe, distribuya o comunique ejemplares con la informacin suprimida o
alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al pblico undispositivo o sistema que permita descifrar una seal de satlite cifrada portadorade programas, sin autorizacin del distribuidor legtimo de esa seal, o de cualquier
forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a
los titulares del derecho controlar la utilizacin de sus obras o producciones, oimpedir o restringir cualquier uso no autorizado de stos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente alpago, recaudacin, liquidacin o distribucin de derechos econmicos de autor o
derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, losdatos necesarios para estos efectos.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Artculo306. Usurpacin de marcas y patentes. El que utilice fraudulentamentenombre comercial, ensea, marca, patente de invencin, modelo de utilidad odiseo industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno
protegido legalmente, incurrir en prisin de dos (2) a cuatro aos y multa de
veinte (20) a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrir quien financie, suministre, distribuya, ponga enventa, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o deintermediacin, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstasen el inciso anterior.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Artculo 307. Uso ilegtimo de patentes. El que fabrique producto sinautorizacin de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debidaautorizacin medio o proceso patentado, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro(4) aos y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensualesvigentes.
En la misma pena incurrir el que introduzca al pas o saque de l, exponga,ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporteo adquiera con fines comerciales o de intermediacin producto fabricado conviolacin depatente.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Artculo308. Violacin de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele odivulgue descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin industrial ocomercial, llegados a su conocimiento por razn de su cargo, oficio o profesin yque deban permanecer en reserva, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aosy multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrir el que indebidamente conozca, copie u obtengasecreto relacionado con descubrimiento, invencin cientfica, proceso oaplicacin industrial o comercial.
La pena ser de tres (3) a siete (7) aos de prisin y multa de cien (100) a tres mil
(3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provechopropio o de tercero.
DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD DE LAINFORMACIN
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Artculo269A. Acceso abusivo a un sistema informtico. El que, sin autorizacino por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informtico
protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismoen contra de la voluntad de quien tenga el legtimo derecho a excluirlo, incurriren pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.
Artculo 269B: Obstaculizacin ilegtima de sistema informtico o red detelecomunicacin. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informtico, a los datosinformticos all contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrir en
pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multade 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que laconducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD DE LAINFORMACIN
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Artculo 269C: Interceptacin de datos informticos. El que, sin orden judicialprevia intercepte datos informticos en su origen, destino o en el interior de unsistema informtico, o las emisiones electromagnticas provenientes de unsistema informtico que los transporte incurrir en pena de prisin de treinta yseis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artculo 269D: Dao Informtico. El que, sin estar facultado para ello, destruya,dae, borre, deteriore, altere o suprima datos informticos, o un sistema detratamiento de informacin o sus partes o componentes lgicos, incurrir en
pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multade 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS TIC
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DISCIPLINA JURDICA ENCARGADA DELTRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS INTANGIBLES(PROPIEDAD SOBRE BIENES INMATERIALES)DERIVADOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAPROPIEDAD INDUSTRIAL, CONSIDERANDO AL
CONOCIMIENTO COMO BASE DELDESARROLLO.
TENDENCIAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Tendencias
Controlabsoluto
Entorno deplena libertad
Visinbalanceada
REGULACIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Definicin Ejercicio del Estado de direccionamientode la economa + Globalizacin.
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Legislacin yRegulacin
AutoridadesCompetentes
Congreso de laRepblica
Cmara deComercio
Superintendencias
AutoridadesAdministrativas yJurisdiccionales
OrganismosInternacionales
(OMPI-CAN)
DIVISIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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DIVISIONES DE LA PROPIEDADINTELECTUAL
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A). DERECHOS DE AUTOR:
Protege la forma en que se concretan las ideas.
B). PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Protege la funcionalidadindustrial o comercial de lasIdeas materializadas en objetoso soportes.
LOS DERECHOS DE AUTOR
Objeto de Proteccin: Obras artsticas, cientficas, y literarias.
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Clases de Derechos de Autor:
a). Morales (paternidad).
b). Patrimoniales (explotacin).
Legislacin Aplicable:
- Convenio de Berna de 1886.
- Ley 23 de 1982.
- Ley 44 de 1993.
- Ley 1520 de 2012 (declarada inexequible, sentencia C-010/2013).
- Decisin Comunitaria Andina 351 de 1993.
OBRAS DE DOMINIO PBLICO
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a). RENUNCIA, TOTAL O PARCIAL, DE LOS DRS. PATRIMONIALES PORPARTE DEL TITULAR.
b). VENCIMIENTO DEL TRMINO DE PROTECCIN.
c). EXPROPIACIN.
d). RGIMEN DE EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Propiedad Industrial
Clases
Signos distintivos
Nuevas creaciones
Legislacin aplicableDecisin ComunitariaAndina 486 de 2000.
Decreto 2591 de 2000.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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a). Signos Distintivos(Marcas, Lemas Comerciales, Nombre Comercial, Enseas
Comerciales, Denominaciones de Origen, e Indicaciones de Procedencia).
b). Nuevas Creaciones(Patentes de Invencin y de Modelo de Utilidad, Diseos
Industriales, Nuevas Variedades Vegetales, y Esquemas de Trazados de
Circuitos Integrados).
Legislacin Aplicable:
- Decisin Comunitaria Andina 486 DE 2000.
- Decreto 2591 de 2000.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Propiedad Industrial
Clases
Signos distintivos
Nuevas creaciones
Rgimen jurdicoaplicable
Decisin ComunitariaAndina 486 de 2000.
Decreto 2591 de 2000.
Excepciones yLimitaciones a laPropiedad Industrial
Renuncia total oparcial a derechos
FORMAS DE TERMINACIN DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL
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patrimoniales
Expropiacin
Vencimiento deltrmino deproteccin
Excepciones ylimitaciones de la
propiedadintelectual
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Aspectos prcticos de la Ley 1712
sobre transparencia y acceso a lainformacin pblica
) I f i S fi j t i d d d t t id
Definiciones Relevantes
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a) Informacin: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido encualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan,adquieran, transformen o controlen.
b) Informacin pblica: Es toda informacin que un sujeto obligado genere,obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.
c) Informacin pblica clasificada: Es aquella informacin que estando enpoder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece almbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o
jurdica por lo que su acceso podr ser negado o exceptuado, siempre quese trate de las circunstancias legtimas y necesarias y los derechosparticulares o privados consagrados en el artculo 18 de esta ley.
d) Informacin pblica reservada: Es aquella informacin que estando enpoder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuadade acceso a la ciudadana por dao a intereses pblicos y bajo cumplimientode la totalidad de los requisitos consagrados en el artculo 19 de esta ley.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN: Toda persona tiene derecho a solicitar
y recibir informacin de cualquier sujeto obligado en la forma y condiciones que
Definiciones Relevantes
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y recibir informacin de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones queestablece esta ley y la Constitucin.
CONCEPTO DEL DERECHO: En ejercicio del derecho fundamental de acceso a lainformacin, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la
informacin pblica en posesin o bajo control de los sujetos obligados. El accesoa la informacin solamente podr ser restringido excepcionalmente. Lasexcepciones sern limitadas y proporcionales, debern estar contempladas en laley o en la Constitucin y ser acordes con los principios de una sociedaddemocrtica.
El derecho de acceso a la informacin genera la obligacin correlativa de divulgarproactivamente la informacin pblica y responder de buena fe, de maneraadecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vezconlleva la obligacin de producir o capturar la informacin pblica. Para cumplirlo anterior los sujetos obligados debern implementar procedimientosarchivsticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentoselectrnicos autnticos.
PRINCIPIO DE MXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL: Toda
informacin en posesin bajo control o custodia de un sujeto obligado es pblica
Definiciones Relevantes
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informacin en posesin, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pblicay no podr ser reservada o limitada sino por disposicin constitucional o legal, deconformidad con la presente ley.
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIN: En virtud de los principios sealados,
deber estar a disposicin del pblico la informacin a la que hace referencia lapresente ley, a travs de medios fsicos, remotos o locales de comunicacinelectrnica. Los sujetos obligados debern tener a disposicin de las personasinteresadas dicha informacin en la Web, a fin de que estas puedan obtener lainformacin, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos debernproporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de
asistencia respecto de los trmites y servicios que presten.
INFORMACIN MNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO
OBLIGADO: Todo sujeto obligado deber publicar una informacin mnima
Definiciones Relevantes
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OBLIGADO: Todo sujeto obligado deber publicar una informacin mnimaobligatoria de manera proactiva en los sistemas de informacin del Estado oherramientas que lo sustituyan.
INFORMACIN MNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS,
PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO: Todo sujetoobligado deber publicar una informacin mnima obligatoria de maneraproactiva.
REGISTROS DE ACTIVOS DE INFORMACIN: Todo sujeto obligado deber crear ymantener actualizado un Registro de Activos de Informacin.
INFORMACIN EXCEPTUADA POR DAO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALESO JURDICAS: El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella informacin pblicaclasificada, cuyo acceso podr ser rechazado o denegado de manera motivada ypor escrito, siempre que el acceso pudiere causar un dao.
INFORMACIN EXCEPTUADA POR DAO A LOS INTERESES PBLICOS: Es toda
aquella informacin pblica reservada cuyo acceso podr ser rechazado od d d ti d it i t i fi
Definiciones Relevantes
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aquella informacin pblica reservada, cuyo acceso podr ser rechazado odenegado de manera motivada y por escrito en unas circunstancias especficasconsagradas en la Ley (art. 19), siempre que dicho acceso estuviere expresamenteprohibido por una norma legal o constitucional.
NDICE DE INFORMACIN CLASIFICADA Y RESERVADA: Los sujetos obligados
debern mantener un ndice actualizado de los actos, documentos einformaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a estaLey. El ndice incluir sus denominaciones, la motivacin y la individualizacin delacto en que conste tal calificacin.
EXCEPCIONES TEMPORALES: La reserva de las informaciones amparadas por elartculo 19 no deber extenderse por un perodo mayor a quince (15) aos.
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: Es aquella que, de formaoral o escrita, incluida la va electrnica, puede hacer cualquier persona paraacceder a la informacin pblica. PARGRAFO. En ningn caso podr ser
rechazada la peticin por motivos de fundamentacin inadecuada o incompleta.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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1). CONTRATOS DE COMPENSACIN
A). CONTRATO DE COMPRAVENTA
Requisitos:
- Acuerdo entre cosa y precio.- Garantas.- Adecuada liquidacin.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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B). B.1). CONTRATO DE CESIN DE DERECHOS DE AUTOR
(-PATRIMONIALES, EXCEPTUNDOSE EL CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO-)
LA LEY 23 DE 1982 ESTABLECE FORMALIDADES PARA LA CESIN, SO PENA DE
ADQUIRIR UN SIMPLE SOPORTE FSICO, CONSISTENTES EN:
- DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO ANTE NOTARIO.
- NOTARA PBLICA.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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B.2). CONTRATO DE CONCESIN DE LICENCIA DE USO
CLASES DE LICENCIA (PRINCIPALES):
- Licencia marcaria.- Licencia de consultoras y asesoras.- Licencia de bienes.
Requisitos:
- Remuneracin.- Plazo.- Garantas.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS (videoilustrativo).
RECOMENDACIONES:
a). Plazo.
b). Disponibilidad.c). Soporte.d). Remuneracin.e). Tratamiento de la Informacin.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS
http://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQshttp://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQshttp://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQshttp://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQs -
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C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS
Acuerdo de niveles del servicio DESARROLLO DE LA GARANTASOBRE PRODUCTOS (BIENES Y
SERVICIOS) EN GENERAL
Se trata de un anexo que se sugiereincluir en todo contrato pues indica conclaridad los niveles de calidad, seguridady garanta que se brinda sobre el bien oservicio contratado.
Principales medidores de los niveles del servicio
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS.
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a). Plazo.
b). Disponibilidad.
c). Soporte.
d). Remuneracin.
e). Tratamiento de la Informacin.
Recomendaciones
Contrato de prestacin de servicios
f) Acuerdos de confidencialidad
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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f). Acuerdos de confidencialidad.
g). Autenticidad de la informacin.
h). Disponibilidad de la informacin.
i). Integridad de la informacin.
j). Garantas.
k) Pactos de exclusividad.
Recomendaciones
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS
Acuerdo de confidencialidad
Documento que establece lasrestricciones en el uso de la informacin,
bien sea en la fase de negociacin, deejecucin, o de disolucin y/oliquidacin de un contrato, tanto a unmiembro de la compaa como a untercero con que se tenga una relacin.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS
Clusula penal
Sancin econmica por incumplimiento,total o parcial, del contrato (o de unacuerdo, como puede ser el de
exclusividad).
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
2 CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL
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2. CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL
Modalidades:
A). Alianza - Joint Venture:
a). Consorcio.b). Unin temporal.
Requisitos:
- Rgimen de responsabilidades.- Plazo de ejecucin contractual.- Control de integraciones empresariales monopolsticas.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
3. CONTRATOS DE DISTRIBUCIN
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Modalidades:
A). Distribucin.
B). Suministro.C). Concesin de espacio.D). Franquiciamiento.E). Agencia comercial.
Requisitos:
- Rgimen de responsabilidades.- Plazo de ejecucin contractual.- Limitaciones espacio-temporales.
4. CONTRATACIN LABORAL
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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- PRESTACIN PERSONAL DEL SERVICIO.- SUBORDINACIN.
- REMUNERACIN.- CLARIDAD EN LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- MANUAL DE USO DE LAS HERRAMIENTAS
INFORMTICAS.
DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIN DESERVICIOS.
5. CONTRATACIN ESTATAL
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
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- CARACTERSTICAS.
- MODALIDADES DE CONTRATACIN.
- ASPECTOS RELEVANTES.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN DE LA INFORMACIN EMPRESARIAL
FASES DEL GOBIERNO EN LNEA:
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a). Informacin (la tendencia es el gobierno abierto).
b). Interaccin.
c). Transaccin.
d). Transformacin.
e). Democracia en lnea.
FUENTES ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL EN EL SECTORTIC
Entendindola no solo como la venta de un bien oservicio en el exterior sino tambin la capacidadde integrarse en una red global y aprovechar
posibles sinergias. Se crean normas comunes paralos sujetos econmicos del comercio internacional(ej : Lex Mercatoria y Comunidad Andina de
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(ej.: Lex Mercatoria, y Comunidad Andina deNaciones) -esto es distinto al derechointernacional privado entendido como la rama delderecho encargado de determinar el derechoaplicable en una relacin privada internacionalcuando exista duda de cual es-.
Pero tambin est el principio de favorabilidadpara el consumidor.
Internacionalizacin
Exportacin -Importacin- de Productos:Entendido como la venta de un bien o servicio a
un cliente ubicado en un pas diferente aColombia o de un bien o servicio extranjero enterritorio colombiano (ej.. Aranceles oeliminacin de aranceles).
Riesgo pas.
Debate de la moral en el concepto de derecho.
DERECHO YECONOMA
FUENTES ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL EN EL SECTORTIC
Conjunto de reglas internacionales que ayudan adelimitar la utilizacin de las Comunicacioneselectrnicas en la contratacin internacional (pero
algunas NO APLICAN PARA CONSUMIDORES)
TRATADOS ,CONVENCIONES Y ACUERDOSINTERNACIONALES
Ej.: Convencin de las Naciones Unidassobre la utilizacin de las Comunicaciones
Electrnicas en los ContratosInternacionales
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Ej.: INCOTERMS: International CommercialTerms. Conjunto de reglas internacionales queayudan a delimitar la responsabilidad decomprador y vendedor en las compraventasinternacionales.
Ej. 2: UNIDROIT: Institutito Internacional para laUnificacin del Derecho Privado. OrganismoIntergubernamental que Formula LeyesUniformes, y produce principios y reglasuniformes sobre cuestiones de derecho privado(ej..: Sobre contratos privados).
Ej. 3: Ley SUECA para efectos de la interpretacindel contrato, Ley NORTEAMERICANA paraefectos de ejecutoriedad -exigencia decumplimiento- del contrato, y REGLAMENTO DELA CMARA DE COMERCIO DE BOGOT D.C.SOBRE ARBITRAJE para efectos de dirimir lacontroversia si llega a sede de arbitraje-.
FUENTES JURDICAS ELEGIDAS POR LASPARTES
Recomendaciones de derecho
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Recomendaciones de derechopreventivo para gestionar
estratgicamente la idea einformacin de negocio
Desarrollo de instrumentos de derecho preventivo, tales como:
Declaraciones de buenas prcticas
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
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Herramientas de DerechoPreventivo
Diseo de garantas sobre los bienes y/oservicios involucrados (ACUERDOS DENIVELES DEL SERVICIO)
Manual de gobierno societario (Ley 222 de1995)
Retroalimentacin continua / Marcas de
certificacin
Diseo e implementacin de adecuadasmedidas de seguridad y gestin (tcnicas y
jurdicas) a nivel electrnico y fsico.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
Manual de Gobierno Societario o
Institucional: Deber contener laspolticas generales de la compaa enmateria de:
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materia de:
Proteccin del inters de la compaa o
entidad frente al de los socios ofuncionarios.
Proteccin al consumidor o usuario.
Proteccin al medio ambiente.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
Manual de Gobierno Societario oInstitucional:
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Proteccin de la informacin (pblica o
restringida, bien sea gubernamental,empresarial o personal).
Proteccin de los compromisos
econmicos de la compaa o entidad.
Planes de crecimiento sostenible,creativo, rentable, competitivo, leal yprospectivo de la compaa o entidad.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
Adecuados procesos de Seleccin yadecuado Contrato individual y/ocolectivo -o convenio- de trabajo
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colectivo -o convenio- de trabajo.Establece los derechos, deberes yfunciones a cargo de un miembrodeterminado a interior de laorganizacin.
En seguridad y gestin de lainformacin, proteccin al usuario yproteccin de datos personales sedeber brindar un claro soporte de lasatribuciones y restricciones que posee
un miembro de la compaa al interiorde la misma en el ejercicio de susfunciones.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
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Acuerdo de confidencialidad
Documento que establece lasrestricciones en el uso de la informacin,
bien sea en la fase de negociacin, deejecucin, o de disolucin y/o liquidacinde un contrato, tanto a un miembro de lacompaa o entidad como a un tercerocon que se tenga una relacin.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
Protocolo de Seguridad de laInformacin
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Documento que indica el conductoregular que se debe cumplir en losdiversos contextos en que se trateinformacin fsica y/o electrnica.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
Manual de uso de HerramientasInformticas
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Emplea el principio de neutralidadtecnolgica incluyendo derechos ydeberes genricos aplicables a cualquierclase de herramienta informtica
(hardware, redes, contenidos y/osoftware).
Debe desarrollarse y vincularse enarmona con los cdigos de tica de lacompaa o entidad.
Seala los derechos y deberes a cargo deun miembro de la compaa o entidad enrelacin al uso de las herramientasinformticas que le brinden o pongan a sudisposicin.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
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Trminos y Condiciones de Uso
Documento macro que consagra elsistema jurdico general de las fuentesdel derecho tanto pblicas comoautorreguladas, regir la experiencia delusuario con el proyecto o entorno de TIC.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
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Acuerdo de niveles del servicio(GARANTA SOBRE PRODUCTOS,
BIENES Y SERVICIOS, EN GENERAL).
Se trata de un anexo que se sugiere
incluir en todo contrato pues indica conclaridad los niveles de calidad, seguridady garanta que se brinda sobre el bien oservicio contratado o prestado por lacompaa o entidad.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO
Contratos de colaboracinempresarial, distribucin ycompensacin comercial
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compensacin comercial
Documentos que establecen relacionescomerciales con terceros cercanos a lacompaa, en los cuales se debenprecisar muy bien los deberes y derechos
en relacin con la proteccin y uso de lainformacin empresarial involucrada.
PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE DERECHO PREVENTIVO EN LAS TIC
Proteccin de la propiedad intelectual
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La compaa o entidad debe definir y
registrar su propiedad intelectual paraproteger adecuadamente su informacin ydems desarrollos.
Adems debe balancear (armonizar) susderechos con los derechos de la comunidad
LA VALIDEZ JURDICA SE OBTIENE ASEGURANDO Y ARMONIZANDO
PREVENTIVAMENTE TODOS LOS DEBERES Y DERECHOS QUE SEAN APLICABLESEN CADA CASO CONCRETO EN EL QUE SE PROTEJA Y GESTIONE UNAINFORMACIN EMPRESARIAL:
DERECHO CONSTITUCIONAL (CONSTITUCIN POLTICA DE 1991).
NORMATIVIDAD GENERAL Y ESPECIAL DE PROTECCIN Y USO DE DATOS PERSONALESL
DERECHO DEL CONSUMO (DECRETO 3466/1982+LEY 1480/2012).
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RGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
RGIMEN DE LA COMPETENCIA.
DERECHO CONTRACTUAL.
DERECHO PENAL.
LEYES NACIONALES.
REGULACIN GUBERNAMENTAL.
FALLOS JUDICIALES.
TRADADOS INTERNACIONALES.
AUTORREGULACIN.
CASO CONCRETO.
CONCLUSIONES
Diseo de modelos de autorregulacin vlidospara todas las partes involucradas en la relacin
jurdica.
Polticas Vinculantes y Eficaces, tales como: Manual de Gobierno Societario o Institucional.
Declaraciones de Buenas Prcticas
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