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    ELEMENTOS LEGALES PARA EL

    EMPRENDIMIENTO DIGITAL

    Camilo Alfonso Escobar MoraFundador de JURDIA

    Derechos de Autor Reservados

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    AGENDA

    1. Explicacin de la forma en que el derecho aplica en el emprendimiento digital.

    2. Principales reas del derecho en el emprendimiento digital yrecomendaciones de derecho preventivo para su adecuado cumplimiento.

    3. Atencin de preguntas y construccin colectiva de conocimiento.

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    OBJETIVOS

    Ilustrar, sensibilizar y apropiar el derecho en el emprendimiento digital.

    Brindar recomendaciones de derecho preventivo.

    Generar construccin colectiva del conocimiento y aumentar el nivel devalidez, eficacia y seguridad jurdica en las gestiones de emprendimientodigital.

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    SE DEBE APLICAR TANTO UN MTODO DEDUCTIVO (DE LOGENERAL A LO PARTICULAR) COMO UN MTODOINDUCTIVO (DE LO PARTICULAR A LO GENERAL) PARA

    PODER DETERMINAR CON CLARIDAD, PRECISIN,VALIDEZ Y EFICACIA LA NATURALEZA, EL OBJETO Y ELALCANCE DEL DERECHO EN LA GESTIN DE PROYECTOSDE EMPRENDIMIENTO DIGITAL.

    ES DECIR QUE SE DEBE DETERMINAR TANTO EL TODOCOMO SUS PARTES, PARA SABER DE QU CLASE DEDERECHO SE EST HABLANDO Y PARA APLICARLO CONPRECISIN EN CADA CASO CONCRETO.

    Reflexin

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    Explicacin de la forma en que elderecho aplica en elemprendimiento digital

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    VIDEO INTRODUCTORIO

    LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN

    CONCEPTOS IMPORTANTES:

    SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO (PETER DRUCKER)

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIN (MANUEL CASTELLS)

    SOCIEDADES LQUIDAS (SYGMUNT BAUMAN)

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    DESGLOSE DEL CONCEPTO ACTUAL DE TECNOLOGASDE LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN (TIC)

    CONCEPTOS IMPORTANTES:

    Informtica.

    Telecomunicaciones.

    TIC.

    Inteligencia Artificial (aqu est la Robtica).

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    TENDENCIAS EN LAS TIC

    Tendencias

    Controlabsoluto

    Entorno deplena libertad

    Visinbalanceada

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    NATURALEZA DE LOS MEDIOS DIGITALES DESDE ELPUNTO DE VISTA JURDICO

    Siempre son empresas?

    Tienen plena libertad? Existe un rgimen jurdico que les aplique?

    Tienen un lugar de operacin e impacto esttico?

    Su infraestructura operativa es estndar?

    Su equipo humano es palpable y siempre idneo?

    Cuentan con buenas prcticas digitales? Son certificadas?

    Tienen un sistema jurdico que les aplique?

    Etc.

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    VIDEO DE SENSIBILIZACIN

    LA LIBERTAD VS. EL CONTROL EN LA INTERNET

    http://www.youtube.com/watch?v=cVqukrXV_QQhttp://www.youtube.com/watch?v=cVqukrXV_QQ
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    EL PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGTIMA

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    ANTECEDENTES DE MERCADO

    PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA SOCIEDAD DE

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    PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA SOCIEDAD DELA INFORMACIN CONTEMPORNEA

    SURGE Y EVOLUCIONA CON LOS TUBOS AL VACO, EL TRANSISTOR, LOS

    CIRCUTOS INTEGRADOS, LOS MICROHIPS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (YEL DERECHO SOLO LA REGULA ACTIVAMENTE DESDE LOS CIRCUTOSINTEGRADOS, LO QUE GENER INCERTIDUMBRE, COMPLEJIDAD YCONFUSIN -INSEGURIDAD JURDICA-.)

    MEDIOS DIGITALES.

    EQUIPOS DIGITALES.

    REDES DIGITALES.

    PROYECTOS PARA ENTORNOS DIGITALES.

    CARGOS LABORALES PARA ENTORNOS DIGITALES.

    USUARIOS EN ENTORNOS DIGITALES.

    MEDIOS, EQUIPOS, REDES, PROYECTOS, CARGOS Y USUARIOS QUECONVERGEN Y/O SE ENTRELAZAN DESDE DIFERENTES CONTEXTOS,ESCENARIOS Y PERFILES.

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICADE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidadpersonal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos yhacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar yrectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancosde datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.

    En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn lalibertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.

    La correspondencia y dems formas de comunicacin privada soninviolables. Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden

    judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

    Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin,vigilancia e intervencin del Estado podr exigirse la presentacin delibros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminosque seale la ley.

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

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    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICADE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad deexpresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y

    recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar mediosmasivos de comunicacin.

    Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza elderecho a la rectificacin en condiciones de equidad. No habrcensura.

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

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    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICADE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    ARTICULO 73. La actividad periodstica gozar de proteccinpara garantizar su libertad e independencia profesional.

    ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los

    documentos pblicos salvo los casos que establezca la ley.El secreto profesional es inviolable.

    ARTICULO 75. El espectro electromagntico es un bien pblicoinenajenable e imprescriptible sujeto a la gestin y control del

    Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso asu uso en los trminos que fije la ley.

    Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, elEstado intervendr por mandato de la ley para evitar las

    prcticas monopolsticas en el uso del espectroelectromagntico.

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

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    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICADE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    ARTICULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privadason libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio,nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacinde la ley.

    La libre competencia econmica es un derecho de todos quesupone responsabilidades.

    La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin socialque implica obligaciones. El Estado fortalecer lasorganizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.

    El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o serestrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquierabuso que personas o empresas hagan de su posicin dominanteen el mercado nacional.

    La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando aslo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural dela Nacin.

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

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    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICADE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    ARTICULO 334. La direccin general de la economa estar a cargo delEstado. Este intervendr, por mandato de la ley, en la explotacin de losrecursos naturales, en el uso del suelo, en la produccin, distribucin,utilizacin y consumo de los bienes, y en los servicios pblicos y privados,

    para racionalizar la economa con el fin de conseguir en el planonacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el

    mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucinequitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la

    preservacin de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscaldeber fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva losobjetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto

    pblico social ser prioritario.

    El Estado, de manera especial, intervendr para dar pleno empleo a losrecursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las

    personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivoal conjunto de los bienes y servicios bsicos. Tambin para promover la

    productividad y competitividad y el desarrollo armnico de las regiones.

    La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y rganos del PoderPblico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboracinarmnica(...).

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

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    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICADE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    ARTICULO 365. Los servicios pblicos son inherentes a lafinalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar suprestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico quefije la ley, podrn ser prestados por el Estado, directa oindirectamente, por comunidades organizadas, o porparticulares. En todo caso, el Estado mantendr la regulacin, elcontrol y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones desoberana o de inters social, el Estado, mediante ley aprobada

    por la mayora de los miembros de una y otra cmara, poriniciativa del Gobierno decide reservarse determinadasactividades estratgicas o servicios pblicos, deber indemnizarprevia y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley,queden privadas del ejercicio de una actividad lcita.

    ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

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    DE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN

    ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de lacalidad de vida de la poblacin son finalidades sociales delEstado. Ser objetivo fundamental de su actividad la solucin delas necesidades insatisfechas de salud, de educacin, de

    saneamiento ambiental y de agua potable.

    Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nacin y delas entidades territoriales, el gasto pblico social tendrprioridad sobre cualquier otra asignacin.

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    Personales

    Administrativos

    Jurdicos

    FACTORES DE IMPACTO

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    FACTORES DE IMPACTO

    Econmicos

    Institucionales

    Polticos

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    LaE

    mpresa

    enelcontexto

    Electrnico

    Equivalentes funcionales.

    Derechos y deberes.

    Status quo.

    Bondades.

    Tendencias.

    LA EMPRESA EN EL CONTEXTO ELECTRNICO

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    FORMAS DE GESTIONAR LAS TIC

    1. Por el modelo de negocio:

    Fuera de lnea. En lnea.

    2. Por el perfil de los seres humanos o agentes institucionalesinvolucrados:

    EaE.

    EaC.

    EaG.

    CaC.

    CaG.

    GaG.

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    ESTRUCTURA

    Funcin

    Sujeto

    LA EVOLUCIN DEL DERECHO Y DE LAS TIC NO ES LINEAL YRADICAL, ES EN ESPIRAL Y GRADUAL

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    ESTRUCTURA

    Funcin

    Sujeto

    SIEMPRE EXISTE UNA EQUIVALENCIA DE FUNCIONESY EFECTOS, AUNQUE EL MODUS OPERANDI CAMBIE

    DOCUMENTOS:

    - Papiros.- Impresos.- Digitales -estticos o dinmicos-.

    Crear o declarar un derecho o deber(obligacin en general)

    Creador, emisor, receptor,intermediario, intervinienteo controlador.

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    EL FUNCIONALISMO

    Lo que prevalece en un sistema es la funcin.

    EL ESTRUCTURALISMO

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    EL ESTRUCTURALISMO

    Lo que prevalece en un sistema es la estructura.

    UNA VISIN SISTEMTICA IDNEA

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    UNA VISIN SISTEMTICA IDNEA

    En un sistema son relevantes y determinantestodos sus elementos (la estructura, la funcin, elsujeto, el contexto y el entorno). La priorizacin y

    jerarquizacin de los elementos depender de cadacaso concreto -pragmtica-.

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    EL MUNDO NO HA CAMBIADO RADICALMENTE (SE

    HA MODIFICADO EL MODUS OPERANDI DEALGUNAS COSAS PERO NO LA FORMA Y EL FONDODIRECTOS, ESENCIALES Y NATURALES), Y ELDERECHO SIGUE VIGENTE EN CUALQUIERDESARROLLO HUMANO (ENTRE LOS QUE SEENCUENTRAN LAS TIC).

    SE DEBE DECIFRAR CADA CASO (PROYECTO)CONCRETO, Y ANALIZAR Y ATENDER SUNATURALEZA, OBJETO, ALCANCES Y EFECTOS

    JURDICOS.

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    CONVERGENCIA TECNOLGICA = CONVERGENCIA JURDICA

    Derechos

    Fundamentales

    Intimidad

    Acceso y proteccin a lainformacin general.

    Proteccin a los datos

    personales. Igualdad e Libertad

    Debido proceso

    Seguridad

    Vida

    DerechosFundamentales(por conexidad)

    Libertad Econmica

    Libre desarrollo Gestin Pblica.

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    ESTRUCTURA

    Funcin

    Sujeto

    VISIN SISTMICA DEL DERECHOY DE LAS TIC

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    COMPONENTES DE UN PROYECTO TECNOLGICO

    PRINCIPIO DE HUMANIZACIN DE LAS TIC

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    PRINCIPIO DE HUMANIZACIN DE LAS TIC

    Analista de riesgos-planeador

    Programador

    Desarrollador

    Consultor experto

    Planta administrativa y operativa

    Outsourcing

    Aliados

    Auditor

    Certificador

    Consumidor

    Control Pblico

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    HARDWARE SOFTWARE INTERNET Y SITIOS WEB (video

    http://www.youtube.com/watch?v=g4if1muPVyYhttp://www.youtube.com/watch?v=g4if1muPVyY
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    HARDWARE, SOFTWARE, INTERNET Y SITIOS WEB (videoilustrativo)

    GUERRA FRA.

    DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE ESTADOS UNIDOS DE

    AMRICA (DARPA + ARPANET).

    UNIVERSIDADES (CALIFORNIA, STANFORD, UTAH, ENTREOTRAS).

    RAND (EE.UU.)

    NATIONAL PHYSYCAL LABORATORY, NPL (INGLATERRA).

    CYCLADES (FRANCIA).

    OPERADORES DE TELEFONA PBLICA.

    Desarrollo

    HARDWARE, SOFTWARE, REDES, INTERNET, CONTENIDOS

    http://www.youtube.com/watch?v=g4if1muPVyYhttp://www.youtube.com/watch?v=g4if1muPVyYhttp://www.youtube.com/watch?v=g4if1muPVyYhttp://www.youtube.com/watch?v=g4if1muPVyY
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    MODEM (MOdulator/DEmodulator).

    Lnea T1.

    Proveedor de servicios de acceso a Internet (ISP-PSI).

    Points of presence (POP).

    Lnea T3, mediante fibra ptima o microondas (Estndarnorteamericano Digital Signal Level 3, DS-3).

    Network access points (NAP).

    Backbone (red espina dorsal).

    Acceso a la red mundial de informacin Internet (Inter red).

    Conceptos relacionados (www, http, TCP/IP, URL, linking,topologa de redes, etc.).

    Modelo deGestin actual

    de Internet

    , , , ,DIGITALES Y PRODUCTOS (BIENES-SERVICIOS)

    EL DILEMA EN LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

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    EL DILEMA EN LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL(entidad o empresa)

    Debo permitirlo todo? Debo controlarlo todo?

    NORMATIVIDAD PRINCIPAL APLICABLE A LA

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    NORMATIVIDAD PRINCIPAL APLICABLE A LAEMPRESA

    Constitucin Poltica de 1991 (incluyendo el bloque deconstitucionalidad).

    Cdigo Civil y de Comercio Dictan las pautas generales de ladiligencia.

    Leyes 57y 153de 1887 Sobre aplicacin de las Leyes.

    Legislacin General (ej. Ley 1480 de 2011, estatuto del consumidor) oEspecial (ej. Ley 1328 de 2009 sobre consumidor financiero) yRegulacin sectorial (ej.: Resolucin 3066 de 2011 sobre proteccin al

    usuario de los servicios de comunicaciones).

    LA LIBERTAD DE EMPRESA (OBJETO CONTENIDO

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
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    CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA

    ARTCULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro

    de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisosprevios ni requisitos, sin autorizacin de la ley.

    La libre competencia econmica es un derecho de todos que suponeresponsabilidades.

    La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implicaobligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular eldesarrollo empresarial.

    LA LIBERTAD DE EMPRESA (OBJETO, CONTENIDOY ALCANCE)

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    ABUSO DEL DERECHO (CONCEPCIN INDIVIDUALISTA DE DERECHO).

    FUNCIN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y DEL DERECHO EN GENERAL(CONCEPCIN SOCIAL Y COLECTIVISTA DEL DERECHO).

    Ambas concepciones aplican para establecer, segn las variables de cada caso,los lmites a la libertad de empresa.

    LMITES A LA LIBERTAD DE EMPRESA

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    PROFESIONALISMO EN EL DESARROLLO DE ACTOS DE COMERCIO.

    HABITUALIDAD (EXPERIENCIA EN EL RAMO).

    SE RESPONDE POR LO PREVISIBLE NO POR LO IRRESISTIBLE.

    CRITERIOS PARA LA LIBERTAD DE EMPRESA

    LMITES A LA FUNCIN Y GESTIN PBLICA

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    PREVALENCIA Y PROTECCIN DEL INTERS GENERAL.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL SECTOR PBLICO (SOLO SE PUEDEHACER LO QUE INDIQUE UNA NORMA EXPRESAMENTE) -ESTEPRINCIPIO SE COMPLEMENTA Y APLICA CON LOS PRINCIPIOS DE LADEBIDA MOTIVACIN, ES DECIR EL FUNDAMENTAR ADECUADAMENTELAS ACTUACIONES, Y DE LA CONFIANZA LEGTIMA, ES DECIR SERCOHERENTE CON SUS MANERAS CONTINUAS EN QUE SE HA VENIDODESARROLLANDO UN TEMA O ASUNTO-.

    PRINCIPIO DE SERVICIO UNIVERSAL Y PRINCIPIO DE ACCESOUNIVERSAL (SERVICIO UNIVERSAL SIGNIFICA COBERTURA PLENA ENTODO EL TERRITORIO NACIONAL; ACCESO UNIVERSAL SIGNIFICA QUETODOS LOS HABITANTES PUEDAN ACCEDER AL SERVICIO PERO NO QUEDICHO SERVICIO EST PRESENTE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL).

    LMITES A LA FUNCIN Y GESTIN PBLICA

    CRITERIOS PARA LA FUNCIN Y GESTIN PBLICA

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    CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA DE 1991:

    Artculo 209. La funcin administrativa est al servicio de losintereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economa,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

    descentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones. Lasautoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para eladecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracin pblica,en todos sus rdenes, tendr un control interno que se ejercer en lostrminos que seale la ley.

    CRITERIOS PARA LA FUNCIN Y GESTIN PBLICA

    CONCEPTOS RELACIONADOS

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    SERVICIO PBLICO (GENERAL ESPECIAL, EL CUAL PUEDESER ESENCIAL, PARTICULAR, O DOMICILIARIO). Definido enla Constitucin Poltica de Colombia de 1991 y las normascomplementarias. Ligado pero diferenciado del conceptode FUNCIN PBLICA.

    ACTO MERCANTIL. Desarrollado en el Cdigo de ComercioColombiano, y sus bases se encuentran en el Cdigo CivilColombiano. Todo dentro del concepto de la Libertad deEmpresa, consagrado en la Constitucin Poltica deColombia de 1991.

    LA DILIGENCIA EN GENERAL

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    BUENAS PRCTICAS (BUEN GOBIERNO+RESPONSABILIDAD PORDESARRROLLAR DE MANERA PROFESIONAL Y HABITUAL ACTOS DECOMERCIO, EN EL CASO DE EMPRESAS -ACTIVIDADES ECONMICASORGANIZADAS-, O ACTOS PBLICOS, EN EL CASO DE ENTIDADESYORGANISMOS -FUNCIN PBLICA-).

    PREVALENCIA DEL INTERS DE LA INSTITUCIN FRENTE AL DE SUSMIEMBROS QUE LA CONFORMAN.

    CONTROL DE AMENAZAS Y RIESGOS DE DAOS PREVISIBLES -NOIRRESISTIBLES- (RESPONSABILIDAD POR ACCIN Y POR OMISIN).

    RESPONSABILIDAD OBJETIVA (POR EL ACTO Y CONTEXTO INVOLUCRADO) YSUBJETIVA (SEGN CADA CASO CONCRETO).

    LA DILIGENCIA EN GENERAL

    LAS ORGANIZACIONES EN EL CONTEXTO DIGITAL (AS

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    COMO EN EL ANLOGO)

    Deberes:

    Lealtad (prevalece el inters de la institucinfrente al de los miembros -se deben proteger a

    todos los grupos de inters, tales comoconsumidores, competidores, aliados, entidadespblicas, comunidad de impacto, inversionistas,terceros relacionados, etc.-).

    Diligencia (idoneidad en el desempeo delobjeto social o actividad misional).

    ENTONCES, SURGE ESTE DILEMA EN LA RESPONSABILIDAD

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    INSTITUCIONAL

    O protejo a la empresa oentidad

    O protejo a los grupos deinters de la empresa oentidad (usuarios,

    proveedores, aliados,entidades estatales,

    competidores, comunidad

    de impacto, etc.)

    LOS GRUPOS DE INTERS DE LA EMPRESA(STAKEHOLDERS)

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    (STAKEHOLDERS)

    Son todos los sujetos involucrados o afectados con una gestin empresarial,tales como:

    Consumidores (usuarios).

    Trabajadores.

    Proveedores.

    Comunidad de impacto.

    Aliados.

    Socios.

    La validez jurdica de la gestin empresarial se logra si se protegen los

    derechos de todos y cada uno de los grupos de inters. Por ende, se debelograr un balance estratgico entre todos ellos.

    MEDIOS DE EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DEL

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    MEDIOS DE EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DELDERECHO

    FUNCIONES DE POLICIA ADMINISTRATIVA:

    1. Preventivas (EX-ANTE).

    2. Correctivas (EX-POST).

    FUNCIONES JURISDICCIONALES.

    MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DECONTROVERSIAS.

    AUTORREGULACIN.

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    MEDIOS DE EFICACIA DEL DERECHO EN LAS TIC

    EL DERECHO CORRECTIVO (ADMINISTRATIVO; JURISDICCIONAL;MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS).

    EL DERECHO PREVENTIVO (AUTORREGULACIN JURDICA A LA MEDIDASEGN EL MERCADO RELEVANTE Y DEMS VARIABLES INVOLUCRADAS).

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    MEDIOS DE EFICACIA DEL DERECHO EN LAS TIC

    EL DERECHO CORRECTIVO (UNA VEZ SE HA CAUSADO EL DAO).

    EL DERECHO PREVENTIVO (BUSCA EVITAR DAOS Y GENERARAMBIENTES DE GOCE EFECTIVO -EFICIENTE Y EFICAZ- DELDERECHO).

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    MEDIOS DE EFICACIA DEL DERECHO EN LAS TIC

    EL DERECHO CORRECTIVO (UNA VEZ SE HA CAUSADO EL DAO).

    EL DERECHO PREVENTIVO (ES DECIR LA AUTORREGULACINJURDICA OPORTUNA, ARMNICA Y CONTINUA- A LA MEDIDAde CADA PROYECTO, ANTICIPNDOSE A LA GENERACIN DE

    DAOS O INCREMENTOS INJUSTIFICADOS DEL RIESGO).

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    SE SUGIEREN ESTOS MEDIOS DE EFICACIA DELDERECHO EN LAS TIC

    EL DERECHO PREVENTIVO (CULTURA+DILIGENCIA+REALIDADMATERIAL).

    AUTORREGULACIN JURDICA A LA MEDIDA.

    ENTONCES, SURGE ESTE DILEMA EN LA RESPONSABILIDADINSTITUCIONAL

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    INSTITUCIONAL

    O protejo a la empresa oentidad

    O protejo a los grupos deinters de la empresa o

    entidad (usuarios,proveedores, aliados,entidades estatales,

    competidores, comunidad

    de impacto, etc.)

    LOS GRUPOS DE INTERS DE LA EMPRESA(STAKEHOLDERS)

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    Son todos los sujetos involucrados o afectados con una gestin

    empresarial, tales como:

    Consumidores (usuarios).

    Trabajadores.

    Proveedores.

    Comunidad de impacto.

    Aliados.

    Socios.

    La validez jurdica de la gestin empresarial se logra si se protegen los

    derechos de todos y cada uno de los grupos de inters. Por ende, sedebe lograr un balance estratgico entre todos ellos.

    LA VISIN SISTMICA DE NIKLAS LUHMANN

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    1

    1. Grfica tomada de: http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/856048ltimo acceso: 20 de mayo de 2016 a las8:00 a.m. hora legal colombiana.

    TEORA DE LA ACCIN COMUNICATIVA

    http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/856048http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/856048
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    Jrgen Habermas

    Conceptos fundamentales:

    Acuerdo del lenguaje (consenso)-aqu se controla la vaguedad yambigedad del leguaje, y se brindaclaridad, fluidez, confianza, agrado y

    seguridad en toda la relacin-.

    Coherencia. Persistencia.

    POR ELLO ESTO ES LO QUE SE DEBE HACER

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    Construir EQUIVALENCIASFUNCIONALES JURDICAS ENMEDIOS DE TIC, es decir que

    para todas las relacioneshumanas en contextos de TICse deben disear instrumentos

    jurdicos a la medida de lanormatividad que le seaaplicable y sus variables

    especficas.

    ILUSTRACIN DE LA FORMA EN QUE SE ATIENDE UNPROYECTO MEDIANTE EL DERECHO PREVENTIVO

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    PROYECTO O GESTIN

    Fase 3. Se brinda seguridad y confianzajurdica a Usuarios, Proveedores, Aliados y

    Estados involucrados, y valor agregado ycompetitividad al proyecto .

    Fase 1. Se detectan los Componentes delProyecto (tipos de datos, hardware,

    software, multimedia, redes, modelo degestin, proveedores, aliados, usuarios,

    normatividad aplicable, etc.)

    Fase 2. Esos componentes se atiendenmediante el diseo de Instrumentos

    Jurdicos Preventivos

    AQU EST EL DERECHO PREVENTIVOQUE SE PROPONE

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    Disminucinde Riesgos

    de Dao

    Aumentando la

    Competitividad,Seguridad, Confianza,

    Validez y Generacin deValor en el Proyecto

    Disminucinde Amenazas

    de Dao

    AQU EST EL DERECHO PREVENTIVOQUE SE PROPONE

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    QU S O O

    Produccin de soluciones

    jurdicas preventivas,prospectivas, vlidas,

    eficientes, y que generanvalor agregado a las

    gestiones digitales (y fsicas)a la medida de cada

    proyecto

    LA SUPERACIN DEL DILEMA EN CUANTO A LA LIBERTAD YLA RESTRICCIN

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    Logrando un balance entrelibertad y control segn lasvariables presentes en cada

    proyecto o gestin (tipo demodelo de negocio, modelo deoperacin, modelo de gestin,sector o sectores involucrados,

    perfiles de usuarios, contenidos,datos, informacin, normasgenerales y especiales aplicables,

    territorios penetrados, etc.)

    ENTONCES CMO SE APLICA EL DERECHOPREVENTIVO EN LOS PROYECTOS DIGITALES?

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    DETECTANDO Y ATIENDO EL SEGMENTO DE CADA PROYECTO, Y SEGN LASVARIABLES QUE SE DETECTEN SE SABR CUL ES LA NORMATIVIDAD QUE LEAPLICA Y SE DISEARN SOLUCIONES JURDICAS A LA MEDIDA.

    MercadoTerritorial

    Mercado deProducto

    Clase deModelo deNegocio o

    Gestin

    Perfil de losUsuarios

    LA REGULACIN Y AUTORREGULACIN POR MERCADOS OCONTEXTOS RELEVANTES EN EL SECTOR TIC

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    COMPONENTES

    - Mercado Territorial.

    - Mercado de Producto (Bienes-Servicios).

    - Mtodo de negociacin Harvard

    (Tanque Pensante + LogroColectivo).

    - Anlisis y gestin integral

    (Perspectivas Interna, Externa,

    Financiera y Jurdica).

    LA SUPERACIN DEL DILEMA

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    Diseando modelos de DerechoPreventivo que protegen y

    generan eficiencia tanto a la

    empresa o entidad como a losdems grupos de inters

    (consumidores, proveedores,aliados, comunidad, etc.)

    GENERNANDO LOGROCOLECTIVO

    GANA-GANAVideo

    COMO VE EL DERECHO PREVENTIVO BRINDA SEGURIDAD EN LASVENTAS POR INTERNET

    https://www.youtube.com/watch?v=7WKPzByrYvghttps://www.youtube.com/watch?v=7WKPzByrYvg
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    El Derecho Preventivo no es ungasto, es una inversin que brinda

    mltiples beneficios tanto para el queproduce y/o provee el proyecto de Robtica

    como para quienes lo emplean ya quepermite cumplir de forma integral, oportuna

    y creativa con los diferentes deberes yderechos que estn involucrados en un

    proyecto -es decir que creamos ecosistemasjurdicos donde se vive, se cumple y se

    disfruta el derecho en cada Proyecto-,generando un esquema GANA-GANA,dndole un atractivo y diferenciador

    excelente al Proyecto o Gestin, y facilitandosu ejecucin.

    EL DERECHO PREVENTIVO REQUIERE ESFUERZO

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    19. Nanpu Bridge. Es una ms de las obras maestras de China. Se encuentra en Shanghai, uno de los puntos tecnolgicos msimportantes del mundo. Asmbrate con su compleja construccin. Texto e Imagen disponibles en:http://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.html ltimo acceso: 30 de marzo de2016 a las 4:00 p.m.

    LA CONSTRUCCIN DE UNA BUENA OBRA ES COMPLEJA. EN EL

    DERECHO PREVENTIVO SE DEBEN ARMONIZAR TODAS LASVARIABLES INVOLUCRADAS.

    EL DERECHO PREVENTIVO CONSISTE EN HILAR FINO

    (DELGADO)

    http://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.htmlhttp://www.taringa.net/post/imagenes/13703319/Los-20-Puentes-mas-Famosos-del-Mundo.html
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    SE DEBE SER MINUCIOSO PARA PODER DETECTAR, ATENDER Y ARMONIZARIDNEAMENTE -Y DE FORMA FLUDA Y COHERENTE CON EL CONTEXTODIGITAL INVOLUCRADO- TODAS LAS VARIABLES INVOLUCRADAS EN CADACASO CONCRETO. AS SE LOGRA LA VALIDEZ Y LA EFICACIA JURDICA.

    LO SIMPLE ES LO PROFUNDO

    VDEO ILUSTRATIVO

    https://www.youtube.com/watch?v=87Iz3RHZNDQhttps://www.youtube.com/watch?v=87Iz3RHZNDQ
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    VDEO ILUSTRATIVO

    EN EL DERECHO PREVENTIVO SE DEBEN PRESENTARSOLUCIONES INTEGRALES Y SISTEMTICAS PERO MINIMALISTASPUES DEBEN SER COHERENTES CON EL CONTEXTO DIGITAL.

    SE DEBE TRANSMITIR LO RELEVANTE, ES DECIR LOSELEMENTOS ESENCIALES, NATURALES Y ACCIDENTALES DECADA ACTO O NEGOCIO JURDICO INVOLUCRADO. SE DEBENGENERAR ECOSISTEMAS SIMILARES A UN ICEBERG(SE OBSERVALO SENCILLO PERO EXISTE UN TRASFONDO ROBUSTO):

    EJEMPLOS DE ALGUNOS INSTRUMENTOS DE DERECHOPREVENTIVO PARA LOS MEDIOS DIGITALES:

    https://www.youtube.com/watch?v=87Iz3RHZNDQhttps://www.youtube.com/watch?v=87Iz3RHZNDQ
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    1. Cdigos de tica (aprobados por mayoras para que sean vinculantes jurdicamente).

    2. Trminos y Condiciones de Uso (manual de usuario).

    3. Polticas de Proteccin de Datos Personales.

    4. Contratos a la medida de las Gestiones que se Desarrollen.

    5. Documentos Jurdicos de Seguridad de la Informacin.

    6. Manuales de Buenas Prcticas Jurdicas en diferentes temticas.

    7. Garantas y Acuerdos de Niveles del Servicio.

    8. Proteccin de la Propiedad Intelectual presente en los proyectos.

    9. Marcas de certificacin, sellos de confianza y en general mecanismos autorregulatorios.

    10. Ecosistemas jurdicos preventivos para proyectos de Tecnologas de la Informacin (T.I.) yTelecomunicaciones.

    11. Modelos Completos de Derecho Preventivo para todo un proyecto de TIC, o para atenderpuntos o temas especficos del proyecto.

    12. Capacitacin (generacin de cultura de derecho preventivo).

    13. ETC.

    CMO APLICA EL DERECHO EN EL EMPRENDIMIENTODIGITAL?

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    Regulacin y autorregulacin por mercados relevantes

    LA REGULACIN POR MERCADOS RELEVANTES EN ELSECTOR TIC

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    COMPONENTES

    - Mercado Territorial.

    - Mercado de Producto (Bienes-Servicios).

    - Mtodo de negociacin Harvard

    (Tanque Pensante + Logro

    Colectivo).

    - Balanced ScoreCard

    (Perspectivas Interna, Externa,Financiera y Jurdica).

    REGULACIN POR MERCADOS

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    RELEVANTES

    Componentes:

    Mercado Territorial.

    Mercado de Producto (Bienes-Servicios).

    Mtodo de negociacin Harvard(Tanque Pensante + Logro Colectivo).

    Balanced ScoreCard(Perspectivas Interna, Externa, Financiera y Jurdica).

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    BALANCED SCORECARD

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    Video Ilustrativo

    -Perspectiva interna.

    -Perspectiva Financiera.

    -Perspectiva jurdica.

    -Perspectiva del usuario.

    LOS GRUPOS DE INTERS DE LA EMPRESA O ENTIDAD(STAKEHOLDERS)

    Son todos los sujetos involucrados o afectados con una gestin

    http://www.youtube.com/watch?v=L0mbcS56BSAhttp://www.youtube.com/watch?v=L0mbcS56BSA
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    Son todos los sujetos involucrados o afectados con una gestin

    empresarial, tales como:

    Consumidores - Usuarios.

    Trabajadores - Funcionarios.

    Proveedores.

    Comunidad de impacto.

    Aliados.

    Socios.

    La validez jurdica de la gestin organizacional se logra si se protegen los

    derechos de todos y cada uno de los grupos de inters. Por ende, sedebe lograr un balance estratgico entre todos ellos.

    PRINCIPIOS DE LA GESTIN DE LAS TIC

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    PRINCIPIOS DE LA GESTIN DE LAS TIC

    BUENA FE.

    AUTONOMA DE LA VOLUNTAD.

    VALIDEZ.

    INTERPRETACIN SISTEMTICA.

    ORDEN PBLICO (NACIONAL, EXTRANJERO E INTERNACIONAL).

    CONVERGENCIA TECNOLGICA = CONVERGENCIA JURDICA

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    Diversas ramas del derecho involucradas en un proyectode TIC:

    Derecho constitucional. Derecho pblico. Derecho societario.

    Derecho contractual. Derecho de la propiedad intelectual. Derecho financiero. Derecho cambiario.

    CONVERGENCIA TECNOLGICA = CONVERGENCIA JURDICA

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    Diversas ramas del derecho involucradas en un proyectode TIC:

    Derecho tributario. Derecho de la competencia. Derecho del consumo. Derecho procesal.

    Derecho econmico. Derecho penal. Derecho ambiental. Derecho internacional.

    etc.

    FUENTES JURDICAS

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    CONSTITUCIN POLTICA.

    NORMATIVIDAD, GENERAL Y ESPECIAL

    (NACIONAL, EXTRANJERA E INTERNACIONAL).

    REGULACIN.

    AUTORREGULACIN.

    FUENTES

    ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE TIC EN COLOMBIA

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    MinTIC Superintendencia de

    Industria y Comercio(SIC) Autoridades de

    Apoyo y Control

    Direccin Nacional deDerecho de Autor

    Organizacin Mundialde la Propiedad

    Intelectual (OMPI)

    Superintendencia deSociedades

    Superintendenciafinanciera

    Cmaras de Comercio

    Jurisdiccin Ordinaria

    Jurisdiccin EspecialORGANISMOS

    INTERNACIONALES

    EXISTE UN CLARO, SUFICIENTE, COHERENTE Y ADECUADORGIMEN JURDICO APLICABLE A LAS TIC?

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    Regulacin por servicios (Decreto-Ley 1900 de1990, clasifica los servicios de telecomunicaciones

    de manera taxativa en: bsicos, de difusin, devalor agregado, auxiliares o de ayuda, yespeciales).

    Regulacin transversal (brinda pautas generalesque deben cumplirse segn los mercadosrelevantes o contextos involucrados - Leyes 527

    de 1999 y 1341 de 2009).

    - Existe una Equivalencia Funcional entre el Medio Fsico y el Medio Digital, es decirque el derecho aplica en cualquier clase de medio, como lo son las TIC. Va ligado al

    EXPLICACIN DE LA FORMA EN QUE APLICA ELDERECHO EN LAS TIC

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    principio de Prevalencia del Derecho Preexistente y al de Buena Fe .

    - El derecho aplica con Neutralidad Tecnolgica (el derecho aplica sin importar la clase de tecnologa que estinvolucrada, es decir que aplica a cualquier clase de TIC).

    - Se debe tener en cuenta la Internacionalidad(es decir que si se causan efectos en mbitosinternacionales se debe cumplir con las normas internacionales que le sean aplicables).

    LEGISLACINT

    IC LEY 527 DE 1999 (establece laequivalencia funcional, es decir que el

    derecho aplica sin problema en lasTIC)

    LEY 1341 DE 2009 (fomentael desarrollo de las TIC)

    - Neutralidad de la Red (segn cada clase de proyecto de TIC se debe balancear elnivel de control con el nivel de libertad).

    EL MENSAJE DE DATOSCONTENIDOS Y DATOSDIGITALES (LEY 527 DE 1999)

    DEFINICIN: Cualquier audio, voz, imagen o texto generado, soportado

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    q , , g g , p

    y, en general, gestionado en un medio o elemento digital.

    CLASES DE MENSAJES DE DATOS:

    a). Original.

    b). Derivado.

    REQUISITOS DE LOS MENSAJES DE DATOS:

    a). Integridad.

    b). Autenticidad.c). No repudiacin.

    d). El cumplimiento de los requisitos esenciales, naturales y/oaccidentales del silogismo o silogismos jurdicos que se van a emplear, oque estn involucrados materialmente, para la produccin de undeterminado negocio jurdico.

    ANLISIS DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIAFUNCIONAL

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    a) Originalmente electrnico.

    b) Derivado.

    Clases de Mensajes deDatos

    TEORAS DE VALIDEZ JURDICA Y PROBATORIA DELAS TIC

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    A). MINIMALISTA (principios de neutralidad tecnolgica yequivalencia funcional plenos).

    B). TRADICIONAL (tarifa legal superior).

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    ANLISIS DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL

    REQUISITOS

    Equivalentes funcionales

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    Integridad, autenticidad y norepudiacin + Trazabilidad + PosteriorConsulta.

    Escrito = Mensaje de Datos

    Integridad, autenticidad y norepudiacin + Trazabilidad + PosteriorConsulta.

    Original = Integridad

    Integridad, autenticidad y norepudiacin + Trazabilidad + PosteriorConsulta.

    Firma = Autenticidad y norepudio

    Integridad, autenticidad y norepudiacin + Trazabilidad + Posterior

    Consulta + Estampado Cronolgico.

    Archivo y conservacin =

    Archivo digital

    Pacta SuntPrincipio de

    Territorialidad

    PRINCIPIOS JURDICOS

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    Buena FePacta SuntServanda

    Territorialidad Principio de

    Competencia

    Principio deInterpretacin

    Sistemtica

    Principio deAutonoma de la

    Voluntad

    Principio de

    Igualdad

    Principio deLibertad

    Principio del Efectotil Principio de

    Proporcionalidad

    Principio deLealtad

    Principio deInternacionalidad

    Principio deTransparencia

    Principio deSeguridad Jurdica

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    ORGANISMOS COMPETENTES

    Direccin Nacional de Derecho de Autor.

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    Fiscala General de la Nacin.

    Autoridades Regulatorias Sectoriales (ej.: INVIMA frente a publicidadde medicamentos y alimentos).

    Jurisdiccin Ordinaria (juzgados - tribunales - Altas Cortes).

    Jurisdiccin Especial (Mecanismos Alternativos de Solucin de

    Controversias, ej.: Arbitraje Cortes y Organismos Internacionales, ej.:UIT).

    Gremios, Asociaciones y Comunidad Civil en General.

    OTROS (segn cada caso concreto).

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    SOBRE LOS CERTIFICADOS DIGITALES (Parte III,Captulo III, Ley 527 de 1999)

    ARTCULO 35. Contenido de los certificados. Un certificado emitido por unaentidad de certificacin autorizada, adems de estar firmado digitalmente por

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    sta, debe contener por lo menos lo siguiente:1. Nombre, direccin y domicilio del suscriptor.

    2. Identificacin del suscriptor nombrado en el certificado.

    3. El nombre, la direccin y el lugar donde realiza actividades la entidad decertificacin.

    4. La clave pblica del usuario.

    5. La metodologa para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en elmensaje de datos.

    6. El nmero de serie del certificado.

    7. Fecha de emisin y expiracin del certificado.

    SOBRE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL -Vdeo-(art. 161, Decreto 019 de 2012)

    ARTCULO 160. CARACTERSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DE

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    CERTIFICACIN. Reglamentado por el Decreto Nacional 333 de 2014.

    El artculo 29 de la Ley 527 de 1999, quedar as:

    "Artculo 29. Caractersticas y requerimientos de las entidades de certificacin.Podrn ser entidades de certificacin, las personas jurdicas, tanto pblicas como

    privadas, de origen nacional o extranjero y las cmaras de comercio, quecumplan con los requerimientos y sean acreditados por el Organismo Nacional de

    Acreditacin conforme a la reglamentacin expedida por el Gobierno Nacional. ElOrganismo Nacional de Acreditacin de Colombia suspender o retirar la

    acreditacin en cualquier tiempo, cuando se establezca que la entidad decertificacin respectiva no est cumpliendo con la reglamentacin emitida por elGobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones:

    NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-219 de 2015.

    SOBRE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL -Vdeo-(art. 161, Decreto 019 de 2012)

    a. Contar con la capacidad econmica y financiera suficiente para prestar los

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    servicios autorizados como entidad de certificacinb. Contar con la capacidad y elementos tcnicos necesarios para la generacin de

    firmas digitales, la emisin de certificados sobre la autenticidad de las mismas yla conservacin de mensajes de datos en los trminos establecidos en esta ley;

    c. Los representantes legales y administradores no podrn ser personas quehayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos

    polticos o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesinpor falta grave contra la tica o hayan sido excluidas de aqulla. Esta inhabilidad

    estar vigente por el mismo perodo que la ley penal o administrativa seale parael efecto."

    SOBRE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL -Vdeo-(art. 176, Decreto 019 de 2012)

    ARTCULO 176. DEROGATORIAS:

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    Derguese los artculos 41 y 42 de la Ley 527 de 1999.

    Estos 2 artculos se referan a las funciones de la Superintendencia de Industria yComercio en relacin con las Entidades de Certificacin Digital. Actualmente, elente con competencia directa en este tema es el ORGANISMO NACIONAL DEACREDITACIN DE COLOMBIA (ONAC).

    SOBRE LA GESTIN DE ONAC EN RELACIN CON LASENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL

    ONACinforma que a partir del 18 de Agosto de 2015, pone a disposicin de los

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    interesados el programa de acreditacin para ENTIDADES DE CERTIFICACINDIGITAL ECD quienes podrn acreditar sus servicios de certificacin digital en elmarco de la Ley 527 de 1999, Decreto Ley 0019 de 2012, Decreto 333 de 2014, elDecreto 1471 de 2014, los Criterios Especficos de Acreditacin CEA-4.1-10, y a lodispuesto el 22 de abril de 2015 por la Corte Constitucional en sentencia C-219/15, que declar exequibles los artculos 160 a 163 del Decreto Ley 0019 de

    2012, relacionados con la acreditacin de las entidades de certificacin Digital"por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

    procedimientos y trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica.Este fallo de la Corte reconoce con claridad indiscutible la funcin acreditadora,en manos de ONAC, para la Repblica de Colombia.

    Las ECD interesadas en el proceso de acreditacin debern presentar la solicitudrespectiva, descargando y presentado el formulario e informacin anexa en elsiguiente vnculo:http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235

    Texto disponible en: http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455ltimo acceso: 30 de marzo de 2016 a las 5:00p.m.

    SOBRE LA GESTIN DE ONAC EN RELACIN CON LASENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=235http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    Los Criterios Especficos de Acreditacin CEA-4.1-10 se encuentran disponiblesen el siguiente enlace: http://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfltimo acceso: 30 de marzo de 2016 a las 5:00 p.m.

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.onac.org.co/anexos/documentos/CEAs/CEA-4%201-10%202015-02-02%20en%20consulta%20p%C3%BAblica%20v%2001.pdfhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    ACREDITACIN DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACINDIGITAL (Decreto 333 de 2014)

    (artculo 3):

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    7. Estampado cronolgico: mensaje de datos que vincula a otro mensaje de datoscon un momento o periodo de tiempo concreto, el cual permite establecer con una

    prueba que estos datos existan en ese momento o periodo de tiempo y que nosufrieron ninguna modificacin a partir del momento en que se realiz el

    estampado.8. Entidad de certificacin cerrada: entidad que ofrece servicios propios de lasentidades de certificacin solo para el intercambio de mensajes entre la entidad yel suscriptor, sin exigir remuneracin por ello.

    9. Entidad de certificacin abierta: la que ofrece, al pblico en general, servicios

    propios de las entidades de certificacin, tales que:a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, y

    b) Recibe remuneracin.

    10. Declaracin de Prcticas de Certificacin (DPC): manifestacin pblica de laentidad de certificacin sobre las polticas y procedimientos especficos que aplica

    para la prestacin de sus servicios.

    DEROGACIN DEL DECRETO 1747 DE 200 (Art. 22,Decreto 333 de 2014)

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    Artculo 22. Vigencia. El presente decreto entrar a regir a partir de su fecha depublicacin en el Diario Oficial y deroga el Decreto nmero 1747 de 2000 y todaslas dems disposiciones que le sean contrarias.

    SIN EMBARGO, EL DECRETO 1747 DE 2000 SIRVE DE IMPORTANTE REFERENCIA YFUENTE AUXILIAR SOBRE ESTE TEMA.

    FIRMA ELECTRNICA, CERTIFICADOS DIGITALES, YENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    Anlisis de la firma digital (Atributos de Integridad, autenticidad, norepudio + Equivalentes funcionales de firma, escrito, original, yarchivo y conservacin).

    Requisitos y modelos de gestin de las entidades de certificacindigital.

    Supervisin, control y vigilancia de las entidades de certificacin

    (Declaracin de Prcticas de Certificacin-SIC).

    Tendencias (Ej.: Firma Digital Biomtrica, etc.).

    http://www.youtube.com/watch?v=UpHqtrUP_48http://www.youtube.com/watch?v=UpHqtrUP_48http://www.youtube.com/watch?v=UpHqtrUP_48http://www.youtube.com/watch?v=UpHqtrUP_48http://www.youtube.com/watch?v=UpHqtrUP_48http://www.youtube.com/watch?v=UpHqtrUP_48
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    SOBRE LAS FIRMAS DIGITALES (Parte III, Captulo IV,Ley 527 de 1999)

    ARTCULO 39. Deberes de los suscriptores. Son deberes de los suscriptores:

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    1. Recibir la firma digital por parte de la entidad de certificacin o generarla,utilizando un mtodo autorizado por sta.

    2. Suministrar la informacin que requiera la entidad de certificacin.

    3. Mantener el control de la firma digital.

    4. Solicitar oportunamente la revocacin de los certificados.

    ARTCULO 40. Responsabilidad de los suscriptores. Los suscriptores sernresponsables por la falsedad, error u omisin en la informacin suministrada ala entidad de certificacin y por el incumplimiento de sus deberes comosuscriptor.

    FIRMA ELECTRNICA (Decreto 2364 de 2012

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    Fomenta la neutralidad tecnolgica entre todas las clases de firmaelectrnica (digital, biomtrica, mecnica, escaneada, etc.).

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIN DEMENSAJES DE DATOS (Parte I, Captulo III, Ley 527 de1999)

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    ARTCULO 14. Formacin y validez de los contratos. En la formacin delcontrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptacin

    podrn ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negar validezo fuerza obligatoria a un contrato por la sola razn de haberse utilizado en su

    formacin uno o ms mensajes de datos.

    ARTCULO 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. En lasrelaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no senegarn efectos jurdicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestacin de

    voluntad u otra declaracin por la sola razn de haberse hecho en forma demensaje de datos.

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIN DEMENSAJES DE DATOS (Parte I, Captulo III, Ley 527 de1999)

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    ARTCULO 16. Atribucin de un mensaje de datos. Se entender que un mensajede datos proviene del iniciador, cuando ste ha sido enviado por:

    1. El propio iniciador.

    2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respectode ese mensaje, o

    3. Por un sistema de informacin programado por el iniciador o en su nombrepara que opere automticamente.

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIN DEMENSAJES DE DATOS (Parte I, Captulo III, Ley 527 de1999)

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    ARTCULO 17. Presuncin del origen de un mensaje de datos. Se presume queun mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:

    1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente

    con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenaefectivamente de ste, o

    2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de unapersona cuya relacin con el iniciador, o con algn mandatario suyo, le haya

    dado acceso a algn mtodo utilizado por el iniciador para identificar unmensaje de datos como propio.

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIN DEMENSAJES DE DATOS (Parte I, Captulo III, Ley 527 de1999)

    ARTCULO 18 Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de

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    ARTCULO 18. Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje dedatos recibido. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o quese entienda que proviene de l, o siempre que el destinatario tenga derecho aactuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y eldestinatario, este ltimo tendr derecho a considerar que el mensaje de datos

    recibido corresponde al que quera enviar el iniciador, y podr proceder enconsecuencia.

    El destinatario no gozar de este derecho si saba o hubiera sabido, de haberactuado con la debida diligencia o de haber aplicado algn mtodo convenido,

    que la transmisin haba dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

    ARTCULO 19. Mensajes de datos duplicados. Se presume que cada mensaje dedatos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo en la medida en queduplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de

    haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algn mtodoconvenido, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

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    OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIN DEMENSAJES DE DATOS (Parte I, Captulo III, Ley 527 de1999)

    ARTCULO 24. Tiempo de la recepcinde un mensaje de datos. De no convenirotra cosa el iniciador y el destinatario el momento de la recepcin de un

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    p p jotra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de la recepcin de unmensaje de datos se determinar como sigue:

    a) Si el destinatario ha designado un sistema de informacin para la recepcin

    de mensaje de datos, la recepcin tendr lugar:

    1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema deinformacin designado; o

    2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de informacin del destinatarioque no sea el sistema de informacin designado, en el momento en que eldestinatario recupere el mensaje de datos;

    b) Si el destinatario no ha designado un sistema de informacin, la recepcin

    tendr lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de informacindel destinatario.

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIN DEMENSAJES DE DATOS (Parte I, Captulo III, Ley 527 de1999)

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    ARTCULO 24.

    Lo dispuesto en este artculo ser aplicable aun cuando el sistema deinformacin est ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido elmensaje de datos conforme al artculo siguiente.

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIN DEMENSAJES DE DATOS (Parte I, Captulo III, Ley 527 de1999)

    ARTCULO 25 Lugar del envo y recepcin del mensaje de datos De no convenir

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    ARTCULO 25. Lugar del envo y recepcin del mensaje de datos. De no convenirotra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendr porexpedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibidoen el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presenteartculo:

    a) Si el iniciador o destinatario tienen ms de un establecimiento, suestablecimiento ser el que guarde una relacin ms estrecha con la operacinsubyacente o, de no haber una operacin subyacente, su establecimiento

    principal;

    b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendr en cuentasu lugar de residencia habitual.

    OTRAS NORMAS SOBRE ASPECTOS RELEVANTES ENLA GESTIN DE MENSAJES DE DATOS

    Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligacionescontractuales.

    Convencin de las Naciones Unidas sobre la Utilizacin de las

    Comunicaciones Electrnicas en los Contratos Internacionales (no aplicafrente a consumidores).

    ETC.

    INTERVINIENTES EN LA INTERFACE DE CONECTIVIDAD,INTERACTIVIDAD E INTEROPERABILIDAD (EN GENERAL,GESTIN) DE MENSAJES DE DATOSHUMANIZACIN DE LAS TIC

    PROVEEDOR DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET( S )

    http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttps://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/06-57455_Ebook.pdfhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:41998A0126(02):es:HTMLhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related
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    (ISP).

    PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LNEA (tecnificacin y humanizacin de las tic), TALES COMO:

    a) Alojador(hosting).

    b) Diseador.

    c) Registrador de nombres de dominio.

    d) Desarrollador de la plataforma tecnolgica.

    a) Consultores.

    EMPRESA (WEB MASTER, COMMUNITY MANAGER, OFICIAL DE SEGURIDAD DE LAINFORMACIN+CARGOS TRADICIONALES+PROVEEDORES).

    USUARIOS (EMPRESA-GOBIERNO-CONSUMIDORES).

    INTERVINIENTES EN LA INTERFACE DE CONECTIVIDAD,INTERACTIVIDAD E INTEROPERABILIDAD DE MENSAJESDE DATOSHUMANIZACIN DE LAS TIC

  • 7/26/2019 Apps-Elementos legales para el emprendimiento digital, Camilo Escobar Mora.pdf

    125/455

    - Mercado Territorial.

    LA REGULACIN Y AUTORREGULACIN PORMERCADOS RELEVANTES EN EL SECTOR TIC

  • 7/26/2019 Apps-Elementos legales para el emprendimiento digital, Camilo Escobar Mora.pdf

    126/455

    COMPONENTES

    - Mercado de Producto (Bienes-