aportes jurídicos para una renovación de la carrera

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carrera administrativa

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  • APORTES JURDICOS PARA UNA RENOVACIN DE LA CARRERA

    ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

    Dina Lisbeth Ortega Suescn

    Universidad Nacional de Colombia

    Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y Sociales

    Bogot, Colombia

  • 2

    APORTES JURDICOS PARA UNA RENOVACIN DE LA CARRERA

    ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

    Dina Lisbeth Ortega Suescn

    Trabajo de investigacin presentado como requisito parcial para optar al ttulo de:

    Magister en Derecho, profundizacin en Derecho del Trabajo y de la

    Seguridad Social

    Director:

    Ph. D en Derecho y Filosofa. Juan Camilo Salas Cardona

    Lnea de Investigacin:

    El trabajo y la seguridad social

    Universidad Nacional de Colombia

    Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y Sociales

    Ciudad, Colombia

    2012

  • 3

    A:

    La seora Gloria, cuyos cuidados y

    consejos son la expresin de la existencia

    de Dios y su bondad en mi vida

    y

    Don Tito, cuyas consultas interminables

    me han motivado a continuar mis estudios

    e interesarme por la investigacin en

    asuntos jurdicos.

  • 4

    AGRADECIMIENTOS

    Debo agradecer de manera especial y sincera al Doctor Juan Camilo Salas

    Cardona, docente invitado de la Universidad Nacional, por aceptarme para realizar

    esta tesis bajo su direccin. Su dedicada asesora, orientacin y paciencia para

    guiar mis ideas, han sido un aporte invaluable, en mi formacin como

    investigadora.

    Nuestros dilogos enriquecieron mi trabajo, y mi vida personal, lograron

    ensearme otra forma de conocer a Dios y el valor de la filosofa en la vida del ser

    humano, para continuar el camino que me lleve a la felicidad. Muchas gracias

    maestro y que Dios le permita conservar la tranquilidad y prosperidad que

    acompaan su vida.

  • 5

    RESUMEN

    El Estado Colombiano es el mayor empleador, siendo los cargos de las entidades

    pblicas los empleos ms buscados por los ciudadanos en todos los niveles en

    atencin a la llamada estabilidad laboral. La regulacin del acceso y permanencia

    en empleo pblico se encuentra en Ley 909 del 2004, que reglamenta la carrera

    administrativa y el funcionamiento de la Comisin Nacional del Servicio Civil

    (CNSC), como ente que regula y supervisa el ingreso y movilidad dentro del

    servicio pblico. Para ingresar a la carrera administrativa la CNSC debe planear,

    ejecutar y evaluar los concursos pblicos, funcin que no ha cumplido con la

    celeridad y eficiencia del servicio pblico, permitiendo la continuidad de las

    costumbres politiqueras de quienes ostentan el poder. El nombramiento

    provisional y los encargos han sido mal utilizados. Los procesos de

    reestructuracin, fusin y eliminacin de las entidades pblicas, para cumplir con

    las exigencias de los organismos internacionales en asuntos financieros y

    polticos, han llevado al lastre los derechos al trabajo y la seguridad social. Varios

    han sido los intentos de la clase poltica, para legitimar los equivocados

    procedimientos actos que en buena hora la Corte Constitucional en cumplimiento

    de su funcin guardiana de la Constitucin Poltica, ha dejado sin efecto. En

    Sentencia C-588 de 2009, se reiter la vigencia de la carrera administrativa como

    la nica forma legal de acceder a los cargos pblicos, sin embargo, el Congreso

    de la Repblica continua insistiendo, a travs de varios actos legislativos, con el

    reconocimiento de derechos por encima de los dems ciudadanos que se

    encuentran en situaciones de encargos y nombramientos provisionales.

    Palabras claves: empleo pblico, concurso, provisional, encargo, carrera

    administrativa, Constitucin, Estado, acto legislativo, sentencia.

  • 6

    ABSTRACT

    Speaking of public employment in Colombia, is not to try a legal issue

    administrative among others, directly or indirectly, the state is the largest employer

    in the country and, therefore, in this type of employment, without exaggeration, it is

    put at stake, social peace, the public perception of justice as well as the quality of

    life and the welfare of much of the Colombian population.

    In a society like ours, in which the deterioration of working conditions is

    increasing, where the professional life has ceased to be, for a good portion of the

    population, a hope of wealth, in which the real unemployment is sub -

    registered, and the underemployment or the precarious employment "relieve" the

    conscience and government statistics, having a stable public

    employment, decently paid and of quality, has become the main attraction and the

    target for thousands of Colombians that dream of a better tomorrow for themselves

    and for theirs.

    Many of these desires were collected and expressed normatively in the "Law 909

    of 2004," which regulates the civil service, a claim that is coupled with the entry

    into operation of the National Civil Service Commission (CNSC), the entity that

    regulates and monitors the entry and mobility within the public service.

    Today, early in the second decade of the century, more than five years of entry into

    efficacy of these rules and institutions, and with the ostensible slowness, or

    rather inability, of the entrance examinations to the public sector, we face to the

    survival of the eternal state employment services, such

    as political contributions, the "payment for favors", corruption, creation, without any

    planning or sense of duties and functions to justify institutional charges, or the

    familiar "parallel payrolls, " for which there is a large debate.

  • 7

    In this sense, it is clear that the provisional nominations and orders for longer than

    prescribed by law, bring along the violation of the principle of legal security that the

    administration must ensure that citizens have should have, likewise, the state

    has restructured, deleted, merged, public entities, to meet the demands of

    international financial and political matters, regardless of the right to work

    and social security of the population. In this issue, the Constitutional Court in ruling

    C-588, 2009, has defended the validity of the administrative career as the

    only legal form of access to public office, however, Congress has insisted,

    through legislation, to recognize the provisional workers rights over other citizens.

    It is at this stage on which this research aims to target a panoramic review of public

    employment in Colombia, analyzing its legal- conceptual bases, proposing from

    there, a list of basic recommendations that can improve the administrative career

    in the country, understood as an appropriate instrument to ensure fair and

    democratic right to work, on equal terms to all Colombians who have

    the knowledge, skills and profiles to hold certain posts in the State.

    In furtherance of this objective, the paper is divided into three chapters that

    seek, as a whole, assuming a hermeneutic understanding of the law, ie a vision of

    law, taking as background the need to artculate the legitimacy, validity

    and the effectiveness of the rules, deals to highlight the interpretive character

    of the rules and principles by linking legal texts with problematic contexts, in order

    to propose viable solutions to the socio- legal problems.

    With this claim, a first chapter focuses on the Origin of public employment in

    Colombia and the administrative career development, highlighting the

    appropriateness of the latter to ensure equality, democracy and quality of public

    employment; in a second chapter it is analyzed the structure and functions

    of the national Civil Service Commission, assessing their development in relation to

    the objectives that motivated its creation; and in a third chapter it is analyzed

    the legislative acts that have tried to dismiss the administrative career

    objectives, ending with a conclusion that seek to clarify the problematic points of

    the issue and set benchmarks, both political and legal, for their solution,

    emphasizing the importance of strengthening the civil service and the bodies

    responsible for promotion and administration.

  • 8

    From a legal- political perspective, it is understood how one of

    the conceptual discussions that explain the crisis of the administrative career

    in Colombia, is the one between the welfare state model, proposed by the

    Charter of 1991, and public policies type neo- liberal, that have led the so

    called "institutional reforms" or the elimination of public institutions, national

    governments since the late 80s, which are well founded, paradoxically, in some

    sections of the Constitution itself.

  • 9

    NDICE

    Pag.

    Introduccin..... 11

    PRIMER CAPITULO

    Origen del empleo pblico en Colombia y desarrollo de la carrera

    administrativa

    14

    1.Principales influencias y rasgos generales del empleo pblico en

    Colombia..

    17

    2. Marco constitucional del servicio pblico en Colombia.. 23

    3. El Estado colombiano como empleador 25

    4. La Corte Constitucional y la carrera administrativa 32

    SEGUNDO CAPITULO

    El estado social de derecho en Colombia y su concretizacin en

    materia de empleo pblico en la comisin nacional del servicio

    civil 45

    1. Estado social de derecho y empleo en el sector pblico.. 45

    2. La Comisin Nacional del Servicio Civil. 50

    3. La naturaleza de la Comisin Nacional del Servicio Civil. 56

    4. La Ley 909 de 2004 y la Comisin Nacional del Servicio Civil 59

    5. Los procesos de reestructuracin de las entidades pblicas y la crisis

    de la carrera administrativa. . 66

    6. La organizacin del empleo pblico en Colombia. un recorrido lleno

    de avatares.. 74

    TERCER CAPITULO

    Intereses poltico - burocrticos vs. carrera administrativa. actos

    legislativos que han pretendido desvirtuar la seguridad jurdica del

    empleo en el sector pblico..

    89

    1. Antecedentes y estado de la cuestin. 89

    2. La carrera administrativa como regla general... 103

  • 10

    3. Los concursos pblicos y el mrito en la carrera administrativa. 106

    4. Nuevos intentos por revivir el ingreso excepcional a la carrera

    administrativa. 110

    5. Formas legales de permitir el desarrollo de la gestin pblica sin

    violar las normas relativas a la carrera administrativa y a la funcin

    pblica. 115

    5.1. La creacin de Empleos Temporales de Tiempo completo, medio

    tiempo y tiempo parcial. 115

    5.2. La vinculacin de supernumerarios.. 121

    Conclusiones finales y propuesta. 127

    Glosario 130

    Abreviaturas. 133

    Bibliografa 134

  • 11

    INTRODUCCIN

    Hablar del empleo pblico en Colombia, no es tratar un tema jurdico

    administrativo entre otros, toda vez que, directa o indirectamente, el Estado es el

    mayor empleador del Pas1 y que, por lo tanto, en este tipo de empleo, sin

    necesidad de exagerar, se juegan, en buena medida, la paz social, la percepcin

    ciudadana de la justicia, as como la calidad de vida y el bienestar de gran parte

    de la poblacin colombiana.

    En una sociedad como la nuestra, en que el deterioro de las condiciones laborales

    es creciente, en el que la vida profesional ha dejado de ser, para la poblacin, una

    esperanza de bienestar, en el que el desempleo real est sub - registrado, y en el

    que el subempleo o el empleo precario alivian la conciencia y las estadsticas

    gubernamentales, el tener un empleo pblico estable, decentemente remunerado

    y de calidad, se ha convertido en el principal aliciente y objetivo para miles de

    colombianos que suean con un maana mejor para s mismos y para los suyos.

    Gran parte de estos anhelos, fueron recogidos y expresados normativamente en la

    Ley 909 del 2004, que regula la carrera administrativa, pretensin que se ana a

    la entrada en funcionamiento del Comisin Nacional del Servicio civil (CNSC),

    como ente que regula y supervisa el ingreso y movilidad dentro del servicio

    pblico.

    Hoy, a inicios de la segunda dcada del nuevo siglo, a ms de un lustro de la

    entrada en vigor de estas normas e instituciones, y ante la ostensible lentitud, o

    ms bien ineptitud, de los concursos de ingreso al sector pblico, nos enfrentamos

    a la pervivencia de los eternos vicios del empleo estatal, tales como las cuotas

    polticas, el pago de favores, la corrupcin, la creacin, sin ninguna planificacin

    ni sentido, de cargos y funciones para justificar los gastos institucionales, o las

    conocidas nminas paralelas, sobre cuya necesidad hay un nutrido debate.

    1Para profundizar sobre este punto, vase. GONZLEZ, Jorge Ivn. Empleo pblico y Estado en

    Colombia. Centro de investigacin y educacin popular, Serie Controversia No. 137, Bogot, 1987.

  • 12

    En este mismo sentido, es claro que los nombramientos provisionales y los

    encargos por ms tiempo del que la ley prev, traen consigo la violacin del

    principio de seguridad jurdica que la administracin debe garantizar a los

    ciudadanos, de igual manera, el Estado ha reestructurado, eliminado, fusionado,

    las entidades pblicas, para cumplir con las exigencias de los organismos

    internacionales en asuntos financieros y polticos, sin importar el derecho al

    trabajo y la seguridad social de la poblacin. Dentro de esta problemtica, la Corte

    Constitucional en sentencia C-588 de 2009, ha defendido la vigencia de la carrera

    administrativa como la nica forma legal de acceder a los cargos pblicos, sin

    embargo, el Congreso ha insistido, a travs de varios actos legislativos, para

    reconocer derechos a los provisionales por encima de los dems ciudadanos.

    Es en este escenario en el que la presente investigacin se propone como objetivo

    una revisin panormica del empleo pblico en Colombia, analizando sus bases

    jurdico conceptuales, para proponer desde all, un elenco de recomendaciones

    bsicas que pueden optimizar la carrera administrativa en el Pas2, entendindola

    como un instrumento idneo, justo y democrtico para garantizar el derecho al

    trabajo, en igualdad de condiciones, a todos los colombianos que posean los

    conocimientos, las competencias y los perfiles para desempear determinados

    cargos en el Estado.

    En desarrollo de este objetivo el trabajo est dividido en tres captulos que

    pretenden, en su conjunto, asumir una comprensin hermenutica del derecho3,

    es decir, una visin del derecho que, teniendo como teln de fondo la necesidad

    de artcular la legitimidad, la validez y la eficacia de las normas4, se ocupa de

    resaltar el carcter interpretativo de las normas y principios mediante la

    vinculacin de los textos jurdicos con los contextos problemticos, a fin de

    proponer soluciones viables para los problemas socio jurdicos.

    2 A propsito del desarrollo de la carrera administrativa en el Pas, sobre todo despus de la

    Constitucin de 1991, vase, PUENTES, Germn. La carrera administrativa en el marco de la funcin pblica. Universidad del Rosario, Centro de estudios polticos e Internacionales, Bogot, 2009. 3 Para una visin de conjunto de una concepcin hermenutica del derecho, ver VIOLA, Francesco

    y ZACCARIA, Giuseppe. Derecho e interpretacin. Elementos para una teora hermenutica del derecho. Instituto de Derechos humanos Bartolom de las Casas. Universidad Carlos III. Madrid, 1999. 4 Sobre esta artculacin se pronuncia Oscar Meja en Teora poltica, democracia radical y filosofa

    del derecho: legitimidad, validez y eficacia en el pensamiento contemporneo. Temis, Bogot, 2005.

  • 13

    Con esta pretensin, un primer captulo se centra en el origen del empleo pblico

    en Colombia y en el desarrollo de la carrera administrativa, resaltando la

    conveniencia de sta ltima para garantizar la igualdad, democratizacin y calidad

    del empleo pblico; en un segundo captulo, se analiza la estructura y las

    funciones de la Comisin nacional del servicio civil en el marco del estado social

    de derecho, evaluando sus desarrollos en relacin con los objetivos que motivaron

    su creacin; y, en un tercer captulo, se analizan los actos legislativos que han

    pretendido desestimar los objetivos de la carrera administrativa, terminando con

    unas conclusiones que pretenden precisar los puntos problemticos de la cuestin

    y fijar los puntos de referencia, tanto polticos como jurdicos, para la solucin de

    los mismos, insistiendo en la importancia de consolidar la carrera administrativa y

    los entes encargados de su promocin y administracin.

    Desde una perspectiva jurdico poltica, entendemos cmo uno de los debates

    conceptuales que explican la crisis de la carrera administrativa en Colombia, es el

    que se da entre el modelo de Estado social de derecho5, propuesto por la Carta

    poltica de 1991, y las polticas pblicas de tipo neo liberal, que han guiado las

    mal llamadas reformas institucionales o la eliminacin de instituciones pblicas,

    en los gobiernos nacionales desde finales de la dcada de los 80s, las cuales

    tambin encuentran fundamento, paradjicamente, en algunos artculos de la

    misma Constitucin.

    5Para una profundizacin sobre la problemtica actual del Estado Social de Derecho, sobre todo en

    el contexto latinoamericano, vase CARBONELL, Miguel y otros. Estado de derecho: concepto, fundamentos y democratizacin en Amrica latina. UNAM ITAM Siglo XXI Editores, Mxico, 2002.

  • 14

    PRIMER CAPITULO

    ORIGEN DEL EMPLEO PBLICO EN COLOMBIA Y DESARROLLO DE LA

    CARRERA ADMINISTRATIVA

    El objetivo del presente captulo es el de realizar una revisin panormica del

    empleo pblico en Colombia y, al mismo tiempo, desarrollar un estudio crtico de

    este concepto. Si bien es cierto que desde sus inicios en el siglo XIX, el Estado

    colombiano tuvo necesidad de contratar ciudadanos para el logro de sus

    funciones, la organizacin de sus instituciones y para la prestacin de los servicios

    que quiso ofrecer a la poblacin, no es menos cierto que, tambin desde sus

    inicios, la clase poltica descubri en el empleo pblico una herramienta ventajosa

    para atraer al pueblo a sus movimientos, y despus para pagar favores polticos,

    por considerarse una de las vas ms expeditas para conseguir abundancia.

    As pues, el Estado Colombiano en su papel de empleador, desde sus inicios

    desarroll polticas paternalistas, heredadas del modelo de Estado de bienestar

    europeo6, otorgando a los trabajadores, tambin llamados funcionarios o

    servidores pblicos, derechos y reconocimientos econmicos que satisfacan sus

    necesidades y las de sus familias, es decir, fomentando, paradjicamente, con

    muchas de esas polticas, la pasividad y la desmotivacin de muchos

    trabajadores, los cuales se sentan seguros y protegidos por su empleador estatal.

    Esta situacin contradictoria, fue generando, lenta y progresivamente, la idea de

    que los funcionarios pblicos, al no tener motivaciones adicionales respecto de su

    trabajo, descuidaban la calidad y la dedicacin al mismo, hecho que gener la

    reaccin de la contratacin provisional, la cual garantizaba, al menos

    tericamente, una mayor calidad en el ejercicio de las funciones encomendadas.

    En este sentido, el modelo de "Estado de bienestar", se orienta a la proteccin de

    los derechos sociales a travs de mecanismos como la intervencin estatal en el

    mercado, la propensin hacia un pleno empleo que garantice los ingresos a los

    trabajadores productivos, la institucionalizacin del sistema de proteccin de

    contingencias que no puedan suplir los trabajadores con sus propios recursos, y la

    institucionalizacin de ayudas para los que no pueden trabajar, entre otros.

    6Sobre este particular, vase MARSHALL, Adriana. El Empleo pblico frente a la crisis: estudios

    sobre Amrica Latina. Instituto Internacional de Estudios Laborales, Buenos Aires, 1990.

  • 15

    Estos elementos, que fueron asumidos en buena medida por el Estado

    colombiano, impulsaron el surgimiento de la carrera administrativa, la cual se

    remonta a las decisiones del plebiscito de 1957, que elev a disposicin

    constitucional tal mecanismo, a fin de garantizar la estabilidad de los servidores

    pblicos en los cargos de las entidades estatales7.Esta iniciativa, tuvo como

    presupuestos para el ingreso a la carrera administrativa, la experiencia, la

    eficiencia y la honestidad de los candidatos, tratando de evitar el manejo de los

    polticos, que cuando se produca un cambio de gobierno y el poder era

    conquistado por el partido contrario, retiraban a los trabajadores para el

    nombramiento de otros, en cumplimiento de favores y compromisos electorales,

    sin importar las calificaciones del funcionario.

    La Ley 19 de 1958 que cre el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la

    Escuela Superior de Administracin Pblica, esta ley reglamentada por el Decreto

    1732 de 1960, distribuy en dos categoras los empleos pblicos as: los de

    carrera administrativa como regla general y los de libre nombramiento y remocin;

    posteriormente se dict el Decreto 2400 de 1968, reglamentado por el Decreto

    1950 de 1973, que defini la carrera como un mecanismo de administracin del

    personal que reconoce para el acceso al servicio, permanencia y promocin

    dentro de ella slo el mrito personal que se determina en un proceso de

    seleccin.

    La Ley 61 de 1987, durante la vigencia de la Constitucin Poltica de 1886,

    modifica la clasificacin de los cargos de carrera y tambin de los de libre

    nombramiento y remocin, igualmente contempla una nueva regulacin sobre la

    prdida de los derechos de carrera, as como la calificacin del servicio y los

    nombramientos provisionales.

    En este sentido, la Constitucin Poltica de 1991, en su artculo 125, ratific el

    rango constitucional del ingreso por mrito al empleo pblico, as como la

    estabilidad en razn del desempeo y la igualdad de oportunidades a los

    ciudadanos colombianos, en lo que al empleo pblico se refiere.

    7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL. El servicio civil y la carrera

    administrativa en Colombia: compilacin de las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, precedida de una informacin explicativa y seguida de los ndices correspondientes. Oficina de Divulgacin e Informacin del Servicio Civil. Imprenta Nacional. Bogot, 2008.

  • 16

    As pues, una primera conclusin que salta a la vista es la suficiente justificacin

    institucional de la Carrera administrativa para el cabal logro de la funcin pblica,

    as como su adecuada fundamentacin legal y constitucional, y es en este

    escenario en el que surge la pregunta acerca del por qu su conveniencia y sus

    bases legales no han sido suficientes para su desarrollo y aplicacin8.

    Una de las primeras pistas de respuesta la encontramos en el modelo de "Estado

    de Bienestar", el cual es un intento fallido por concretizar el "Estado social de

    derecho", que pierde legitimidad, por no cumplir cabalmente con la garanta de los

    derechos sociales, as como pierde credibilidad por el aumento de la burocracia y

    la disminucin de calidad en el servicio pblico9, entre otros, justificando, al menos

    formalmente, los procesos redimensionamiento estatal, y lo que lleg a llamarse

    "la reestructuracin del Estado".

    As pues, incurriendo en la equivocacin de identificar la quiebra del Estado de

    bienestar con la invalidez del Estado social de derecho, se emprenden una serie

    de reformas que inician con la creacin de la Comisin Para la Reforma del

    Estado, mediante el Decreto 1150 de 1989, considerando la modernizacin de la

    administracin pblica como elemento fundamental para promover el progreso con

    justicia social y para fortalecer y ampliar la democracia.

    En estos procesos de reestructuracin se dispuso la liquidacin de entidades del

    orden nacional, se expidieron regmenes laborales para los procesos de

    liquidacin, se dictaron normas generales de organizacin del servicio, igualmente,

    se dio paso a la prestacin de servicios pblicos por medio de la empresa privada,

    se autoriz la creacin de nuevas entidades cambiando los criterios de

    administracin, vinculacin de personal y funcionamiento, se crean regmenes de

    pensiones y de indemnizaciones para los funcionarios no vinculados a las nuevas

    empresas sin derecho a pensin10.

    8Sobre este particular, vase, PUENTES, Germn. Op. cit. p. 44 ss.

    9 A ste respecto se pronuncia Adela Cortina en su obra "Ciudadanos del mundo. Hacia una teora

    de la ciudadana", afirmando que no se puede identificar la crisis y obsolescencia del modelo de Estado de Bienestar, con la invalidez del Estado social de derecho, ya que el primero es slo un intento de concretizacin del segundo, que extravi su camino al comprometerse, segn, el axioma utilitarista, con "el mayor grado de felicidad para el mayor nmero de personas, dejando por fuera la objetividad de la justicia. Alianza, Madrid, 1997. 10

    Sobre este punto, vase BEJARANO, Ana Mara. Discusiones sobre la reforma del Estado en Colombia: la fragmentacin del Estado y el funcionamiento del Congreso. Universidad de los Andes. Centro de Investigaciones socio jurdicas - Colciencias. Bogot, 2001.

  • 17

    As pues, las reformas administrativas, traen consigo la supresin de entidades o

    dependencias oficiales, la readecuacin de plantas de personal, las reubicaciones

    o supresiones de cargos pblicos ocupados por servidores en carrera

    administrativa, trayendo consigo crisis laboral y por ende social. Estas mismas

    medidas se convirtieron en un atentado en contra de los derechos de los

    ciudadanos, que habiendo accedido por mrito al cargo pblico, se encuentran

    inermes ante las decisiones polticas y administrativas que se toman en el

    gobierno central, los cuales, en principio, estaban revestidos de estabilidad laboral.

    Para contrarrestar el impacto social que dicha reestructuracin gener, la

    legislacin en derecho administrativo laboral colombiano, formul medidas de

    proteccin para los servidores pblicos afectados, cuya creacin refleja la

    intencin de resguardar los derechos adquiridos legal y meritocrticamente. En

    principio, dichas medidas fueron dictadas para proteger exclusivamente a los

    funcionarios inscritos en carrera administrativa, sin embargo, con el paso del

    tiempo dichas figuras jurdico - laborales se extendieron a funcionarios con fuero

    sindical y de libre nombramiento y remocin. A este respecto, la Corte

    Constitucional ha creado la institucin denominada Retn Social11, para proteger

    las madres cabeza de familia, discapacitados y servidores pblicos prximos a

    pensionarse, figuras de las que nos ocuparemos mostrando su evolucin.

    1. PRINCIPALES INFLUENCIAS Y RASGOS GENERALES DEL EMPLEO

    PBLICO EN COLOMBIA

    La funcin pblica es el sistema institucional a travs del cual el Estado cumple

    con sus obligaciones respecto de sus ciudadanos, mbito tambin denominado

    servicio civil, el cual se concretiza a travs de las funciones ejercidas por los

    servidores pblicos12.

    11 Sobre este punto vase, QUINCHE, Manuel F. Derecho Constitucional Colombiano de la carta

    de 1991 y sus Reformas. Universidad del Rosario, Bogot, 2008. p. 213.

    12 GUTIERREZ SOLANO, Rafael. Apuntes sobre la funcin Pblica en Colombia. p. 85.

  • 18

    Ahora bien, histricamente el concepto de funcionario y su vnculo con la actividad

    administrativa proviene del Derecho Romano y de la influencia de la Iglesia

    Catlica, en donde las personas con competencias y conocimientos determinados,

    conformaron grupos responsables del funcionamiento de los entes administrativos

    y los servicios prestados13.

    En el contexto iberoamericano, la primera forma de organizacin de la funcin

    pblica nace a inicios del siglo XIX en el contexto de la administracin monrquica

    espaola, con figuras tales como los consejos reales, los oficios enajenados y la

    institucin de la comisin14.Junto a estas instituciones, hacan parte tambin del

    servicio pblico, aquellos a quienes se les encomendaba la misin de administrar

    determinados asuntos pblicos en favor de la ciudadana y del logro de los

    objetivos del Estado.

    Por su parte, la doctrina oficial liberal, aun cuando rechazaba la idea de una

    burocracia permanente, reconoci la ventaja de darle permanencia al empleado

    pblico en su cargo para garantizar la creacin de una memoria en las

    organizaciones pblicas, y lograr as, en cada uno de los servidores, una

    preparacin, motivacin y devocin por la prestacin del servicio que se le

    encomendaba, idea que se plasm en la corriente constitucionalista que

    consideraba el mrito y la capacidad como requisito sine qua non para acceder al

    empleo.

    Esta tendencia a la estabilidad en el empleo, tena su contradictor en el purismo

    liberal, el cual aduca, en contra del Estado social de derecho, que ste podra

    llegar a degenerar en la apropiacin del poder por un funcionario inamovible.

    Se consideraba que para los partidos polticos los empleos pblicos eran la nica

    moneda con la que se poda recompensar a los que apoyaban en caso de resultar

    ganadores en el proceso electoral, as pues, no era necesario regular el empleo

    pblico, ya que se le quitara un importante ingrediente a la dinmica de la

    administracin del Estado15.

    13 Sobre la historia y los antecedentes de la gestin pblica, vase GLADDEN, N. Una historia de la

    administracin pblica. Fondo de cultura Econmica, Mxico, 1989. 14

    Ibd.

    15 Sobre este particular vase, CANTERO, Josefa. El empleo pblico: entre estatuto funcionarial y

    contrato laboral. Marcial Pons, Valencia, 2001.

  • 19

    Histricamente, los Estados Unidos de Norte Amrica, en materia de gestin

    pblica, fueron los primeros en aplicar el modelo liberal, teniendo una concepcin

    de democracia ntimamente ligada al liberalismo econmico, en donde se confiaba

    en el sector privado contrariamente a lo que se predicaba del sector pblico; en

    este sentido, respecto del empleo pblico, se consideraba que un funcionario

    permanente podra ser el creador de una propiedad antidemocrtica, por ello los

    cargos pblicos deban ser dados a quienes eran partidarios del gobernante de

    turno, y luego despojados cuando pasaban a la oposicin, sistema denominado

    sistema de botn o spoil system16.Sin embargo, a pesar de la tendencia liberal, en

    los albores del siglo XX, se cre la Civil Service Commission, institucin que da

    inicio al sistema de funcin pblica con funcionarios permanentes17.

    En principio esta institucin tena a su cargo la labor de analizar la aptitud de los

    aspirantes a empleos pblicos para terminar con el favoritismo poltico, pero se

    indic que no era posible asignar por el sistema de mritos todos los cargos,

    permitiendo el rgimen de nombramiento directo para aquellos en que se

    consideraba necesario encomendarlos a personas de confianza del presidente y/o

    gobernante, provisin de cargos que se realizaba en virtud de una decisin

    discrecional.

    En Espaa, se acogi el sistema liberal, estando en desacuerdo con la

    inamovilidad de los funcionarios estatales, pues esta idea es contraria a la libertad

    del pensamiento econmico, y a la responsabilidad de los ministros en la

    prestacin del servicio a ellos encomendada, razn por la cual era necesario

    darles libertad para nombrar y retirar de los cargos a quienes trabajaban bajo su

    mando, todo ello respaldado por la responsabilidad que se deriva del ejercicio de

    las funciones del Ministro.

    16 Cf. FRIEDMAN, Laurence. Breve historia del derecho estadounidense. UNAM, Mxico, 2007. pp.

    125 ss. 17

    Ibd.

  • 20

    A comienzos del siglo XX, las Constituciones de Francia y Espaa, contemplan el

    principio del mrito y de capacidad de las personas, para la designacin de

    cargos, previa la realizacin de una competencia abierta a los ciudadanos,

    dndole el mismo nivel que para entonces tena el principio democrtico electivo,

    por cuanto, competir por los votos y competir sobre las capacidades y aptitudes

    profesionales representaba en el primer caso dar la oportunidad de ocupar el

    cargo a quien tiene mayor nivel de excelencia y en el segundo a quien tiene mayor

    apoyo popular.

    Por su parte, para la misma poca, en Inglaterra se consolid el Servicio Civil,

    respecto del cual, aos atrs, John Stuart Mill, haba dicho muy a pesar de sus

    convicciones polticas:

    la propuesta de seleccionar aspirantes para el civil service del gobierno mediante

    un examen competitivo me parece que es una de las grandes mejora pblicas,

    cuya adopcin constituir una era en la historia. Es difcil expresar en un lenguaje

    que no parezca exagerado los beneficios que a mi parecer ha de acarrear en

    ltimo trmino la consiguiente ejecucin feliz del plan18.

    Esta sera otra de las razones por las cuales los Estados, vieron la necesidad

    permitir y mantener la creacin del sistema de funcin pblica y/o servicio civil, el

    cual estuvo enmarcada en la prevencin del riesgo de una apropiacin de los

    instrumentos del poder por un solo partido poltico, y como remedio definitivo de

    las luchas generadas entre los distintos partidos polticos por el modelo liberal del

    spoil system.

    As pues, el sistema de la funcin pblica, que en la segunda mitad del siglo XX se

    adopt en Colombia, bajo la influencia de estas tendencias y experiencias, es una

    transaccin inteligente entre dos valores democrticos a saber, de una parte, el

    sistema electivo y la correspondencia de los cargos con la mayor capacidad, y por

    otra parte, el mrito como una garanta para mantener el sistema democrtico.

    18 JALVO, Beln Marina. El rgimen disciplinario del funcionario pblico Citado por A.NIETO, en

    sus Consideraciones On representative government, en el Pensamiento burocrtico. Nex Nova. Edicin Octubre 2006

  • 21

    Como consecuencia de esta articulacin, todo estatuto legal del funcionario

    pblico, empleado u obrero, en el contexto iberoamericano, comenz a considerar

    la estabilidad, el ascenso, la indemnizacin y la proteccin jurisdiccional, como

    elementos nucleares del sistema, reconociendo, de otra parte, que con el

    reclutamiento de funcionarios idneos se beneficia la misma Administracin

    Pblica, cuyo objetivo es el de lograr la justicia y la equidad19.

    En el caso colombiano, en la primera mitad del siglo XX, las actividades laborales

    de los empleados pblicos se encontraban en situacin de desamparo legal,

    mientras que el obrero, en la esfera industrial y el empleado en el mbito

    comercial, haban logrado conquistas de diversos rdenes que se concretizaron en

    la legislacin del trabajo20.

    En ese contexto, se evidenciaba una desigualdad en el rgimen laboral de la

    esfera privada respecto de la funcin pblica, ya que, en el rgimen laboral se

    consagraron los llamados derechos irrenunciables de los trabajadores, tales como

    el salario mnimo, la indemnizacin, la seguridad social, la salud del obrero; por su

    parte, la administracin pblica, es entendida como una pieza de la estructura

    burocrtica, en la cual, el funcionario es un asalariado, aun cuando se encuentre

    en un cargo de alto nivel jerrquico, el cual est sujeto a la inestabilidad producto

    de las presiones de los partidos polticos, o de los comits que, en ocasiones, se

    forman para asumir la funcin de patrones de la Administracin Pblica. En dichas

    circunstancias, las discusiones laborales entre los empleados y la administracin

    suelen tener un fondo poltico electoral y se deciden por presin o inters

    partidario21.

    Desde sus inicios, el empleo pblico, tanto en Colombia como en el resto de

    Iberoamrica enfrent problemas inherentes a la jubilacin, a la estabilidad, a los

    asensos, entre otros, problemas que se agudizaron, y en muchos casos jams se

    han resuelto, por lo que se ha denominado "el carcter dinmico de la gestin

    pblica", dicho en otras palabras, los avatares de las luchas partidistas dentro de

    la entidades del Estado.

    19 Cf. Varios. La profesionalizacin de la Gestin pblica en Iberoamrica. INAP, Coleccin

    Informes y Documentos. Madrid, 2002. p. 66. 20

    Para profundizar sobre este punto, vase ARCHILA, Mauricio. Cultura e identidad obrera: Colombia 1910-1945. CINEP, Bogot, 1991. 21

    VILLASMIL, Humberto. Estudios sobre el Derecho del Trabajo. Universidad Catlica Andrs Bello, Caracas, 2001. p. 622.

  • 22

    Es apenas obvio que la Administracin, en condiciones normales, deba buscar la

    eficiencia en la experiencia del funcionario, as como el empleado busca su

    bienestar, pero esta decisin, al igual que las relacionadas con la funcin pblica,

    siempre han estado determinadas por los intereses partidistas y por las

    conveniencias personales de los directivos institucionales22.

    En Colombia, en el ao 1968, se adopt un sistema o modelo de organizacin

    administrativa en desarrollo del programa de reestructuracin del Estado, el cual

    analizaremos ms adelante en el captulo sobre la carrera administrativa; en dicho

    modelo, contenido en el Acto Legislativo No 1 de 1968 se otorgaron facultades

    extraordinarias al Gobierno para reorganizar la Rama Ejecutiva del Poder Pblico.

    A partir de ese momento, el Estado colombiano se organiza en dos categoras de

    organismos, la de los entes pblicos principales, constituida por los Ministerios y

    Departamentos Administrativos, y la de las instituciones de importancia

    secundaria, en la cual estaban los organismos adscritos o vinculados, es decir las

    entidades descentralizadas. En este contexto, se otorga la facultad a los primeros

    de formular las polticas dentro de su respectiva rea de competencia, para la

    expedicin de normas para su desarrollo y para la elaboracin de planes y

    programas correspondientes al sector a su cargo23.

    Con esta organizacin estatal, los ministerios y los departamentos administrativos

    tenan facultades autnomas para la contratacin y administracin de sus recursos

    humanos, no habiendo mayor estabilidad en los cargos, salvo para aquellos

    funcionarios vinculados al estatuto de la carrera administrativa, el cual les daba

    cierta estabilidad frente a los servidores pblicos transitorios, los cuales eran

    vinculados y mantenidos en sus cargos dependiendo de las circunstancias

    polticas.

    22 VSQUEZ - PORTOMEE, Fernando. Los delitos contra la administracin pblica: teora

    genera. Universidad de Santiago de Compostela, 2003. pp. 288 ss. 23

    Para una profundizacin sobre la historia de la gestin pblica en Colombia, vase MALAGN, Miguel. Teora de la organizacin administrativa colombiana: una visin jurdico-administrativa. Ediciones Universidad del Rosario, Bogot, 2005.

  • 23

    En este contexto, se deriv un conflicto entre las entidades primarias y las

    secundarias por el ejercicio del poder, en tanto que las segundas vinculaban a

    personal con mayores conocimientos y profesionalismo, las primeras acudan a

    sus orientaciones partidistas para crear las polticas laborales que le competan.

    Este hecho se sumaba al contacto poltico directo entre los directores de estas

    dependencias con el Presidente de la Repblica para asuntos relativos a la

    contratacin de personal, el cual, en ocasiones, superaba la misma relacin entre

    el Presidente y el Ministro, dejando en un estado grave de atencin la lnea de

    mando24.

    Esta situacin es un buen ejemplo de la evolucin, tanto de la funcin pblica en

    Colombia como del rgimen contractual de los servidores pblicos, en la cual se

    evidencian las constantes tensiones entre una estabilidad laboral de los servidores

    pblicos, vinculada a los mritos personales, y un manejo partidista y electoral de

    los cargos pblicos, en el cual el poder y la administracin pblica son entendidos

    como el botn y la forma de mantenimiento de las clientelas.

    2. Marco constitucional del servicio pblico en Colombia

    El carcter centralista de la Constitucin de 1886, como es de dominio comn,

    gener un sistema presidencialista rgido, en el cual los departamentos y

    municipios eran gobernados por sus agentes directos, los gobernadores y

    alcaldes.

    La anterior circunstancia que tuvo profundas repercusiones en el empleo pblico,

    ya que toda la contratacin de los servidores pblico estaba, directa o

    indirectamente, direccionada desde el gobierno central25, hecho que impidi

    sistemticamente el desarrollo de una autntica carrera administrativa, ya que no

    slo se trataba de "pagar favores polticos", sino de tener unas potestades ms

    centralizadas y unilaterales para el ejercicio del poder.

    24 Ibd.

    25 Para un anlisis acerca de los problemas de la gestin pblica en Colombia, vase IBEAS, Juan

    Manuel. Colombia ante los retos del siglo XXI: desarrollo, democracia y paz. Ediciones Universidad de Salamanca, 2001.

  • 24

    Conservando esta misma tendencia, las sucesivas reformas constitucionales de la

    carta del 86 reforzaron la centralizacin, en ese contexto, se disminuy el poder de

    las Asambleas, y los departamentos y municipios vieron as disminuida su

    participacin en el gasto pblico, con las consiguientes limitaciones que este

    hecho gener para el empleo pblico en las regiones.

    A partir de esa lgica administrativa, el poder central absorba los recursos,

    consolidando el manejo de la funcin pblica nacional por encima de la territorial;

    dicho centralismo se exacerb an ms en la concentracin de facultades por

    parte del ejecutivo, en el cual los pequeos "comits de expertos" tomaban las

    decisiones fundamentales en materia de gestin pblica y de contratacin de los

    servidores pblicos, restndole protagonismo a las corporaciones de eleccin

    popular26.

    En dicho contexto, los partidos polticos han actuado a su vez en contra del

    desarrollo democrtico de las instituciones, y de la consiguiente profesionalizacin

    del servicio pblico, al utilizar el poder y la administracin pblica como botn para

    repartir, debilitando los tres poderes, convalidando un proceso de privatizacin que

    progresivamente lleva a la prdida de legitimidad del Estado, por cuanto el servicio

    pblico es la recompensa por servicios prestados en las empresas electorales,

    dejando sin valor el servicio civil profesional y generando la prdida de la imagen

    del Estado, es decir, un clientelismo que acaba con la moralidad y la fe pblicas.

    Otro obstculo de raigambre constitucional para la democratizacin de la funcin

    pblica, bajo la carta del 86, estaba dado en el privilegio constante que tenan "los

    expertos y tcnicos" en determinados temas, los cuales eran contratados con

    generosas condiciones, hecho que contribuy, por dcadas, al empobrecimiento

    de la estabilidad laboral al servicio del Estado27.

    26 Cf. GARCA, Jos Luis y GIRN, Emilia. Estudios sobre descentralizacin territorial: el caso

    particular de Colombia. Servicio de publicaciones UCA, 2006. p. 206. 27

    Para una visin de conjunto sobre el empleo pblico en Colombia, vase VARIOS, Evolucin de empleo pblico en Colombia, 1964-1982. Departamento administrativo del Servicio civil, Bogot, 1982.

  • 25

    En la Constitucin de 1991, se consagr, en el ttulo V, la conformacin del

    Estado, indicando la relacin entre los organismos pblicos y las personas

    vinculadas a ellos. Estos entes son el Congreso de la Repblica, art 114, el

    Presidente de la Repblica, art 115, la Administracin de Justicia, art 116,

    Organismos de vigilancia y control, art 117, 118 y 119, el Consejo Nacional

    Electoral y la Registradura Nacional del Estado Civil, art 120.

    Estas entidades tienen como funcin comn administrar los bienes y servicios del

    Estado, por medio de las personas que las dirigen y quienes se vinculan en los

    cargos en ellas existentes para prestar el servicio pblico respectivo.

    La estructura del Estado de la Constitucin de 1886 se conserv en la Carta del 91

    en trminos generales, sin embargo, se generaron cambios significativos

    relacionados con la rama judicial, con los organismos de vigilancia y control, con el

    funcionamiento del Congreso y con algunas funciones del ejecutivo28.

    A pesar de lo anterior, podramos afirmar que, los cambios introducidos por la

    Constitucin del 91 en materia de estabilidad del empleo pblico, despus de una

    evaluacin de dos dcadas, han resultado meramente nominales, ya que los

    problemas del clientelismo, de la burocratizacin para pagar favores polticos, y la

    consideracin de los cargos pblicos como botines electorales, han permanecido

    y, en algunos casos, incluso se han agudizado, tal como lo veremos en los

    captulos posteriores.

    3. El Estado colombiano como empleador

    En la historia del Estado Colombiano como empleador el manejo de la funcin

    pblica ha sido siempre un problema complejo, en razn de los conflictos de

    normas aplicables, as como de las competencias de los entes encargados de

    regular la clasificacin de los empleos, el ingreso, la permanencia, el ascenso, el

    retiro, y el rgimen salarial y prestacional de los funcionarios29.

    28 Sobre este particular, vase YOUNES, Diego. Panorama de las reformas del estado y de la

    administracin pblica. Universidad del Rosario, Bogot, 2004. 29

    Sobre este particular vase, CARRAQUILLA, Alberto. El papel cambiante del sector pblico. El caso colombiano. Revista del Banco de la Repblica, Volumen 69, Nmero 821, Marzo de 1996.

  • 26

    Desde los tiempos del nacimiento de la Repblica, se ha denominado servidor

    pblico al individuo que en diferentes formas, rangos y jerarquas, presta su

    servicio el Estado en las ramas del poder pblico, diferencindolo de quien se

    encontraba vinculado a travs de un contrato de trabajo. La primera norma que

    indic esta diferenciacin fue al artculo 12 de la Ley 10 de 1934, que indicaba:

    Se entiende por empleo particular, para efectos de esta ley, toda persona que no

    siendo obrero, realice un trabajo por cuenta de otra persona o entidad, fuera del

    servicio oficial, en virtud del sueldo o remuneracin peridica o fija, participacin

    de beneficios o cualquiera otra forma de retribucin.

    Luego el artculo 4 del Decreto 652 de 1935, que reglament la Ley 10 de 1934,

    dispuso:

    Se entiende por empleado del servicio oficial a aquel que trabaja por cuenta de las entidades pblicas y a su servicio y obra a nombre de ellas y cuya remuneracin es pagada directamente por

    el Tesoro Nacional, los tesoreros departamentales o municipales o por organismos creados por

    leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos o reglamentos legales. Tambin se consideran como del

    servicio oficial los empleados de contratistas de obra que se ejecutan por cuenta de las entidades

    pblicas, cuando los contratistas en la realizacin de los trabajos, son meros agentes de las obras

    y los suelos son pagados con fondos oficiales.

    Uno de los factores que ha determinado una tendencia, al menor formal o de

    meras intenciones, a profesionalizar y darle estabilidad al empleo pblico en

    Colombia, ha sido la creciente toma de conciencia de la importancia que tiene una

    adecuada gestin pblica para el logro de los proyectos de Estado y de gobierno.

    Este hecho ha estado acompaado y reforzado por la constante actividad de los

    mismos funcionarios tendiente a la bsqueda de mejores condiciones laborales;

    en este sentido, los servidores pblicos han conquistado nuevos derechos

    sociales, han exigido un mejor trato en las relaciones empleador-trabajador,

    asimismo se ha evidenciado un crecimiento del sindicalismo, y se ha propendido

    por una igualdad de reconocimiento de los derechos laborales en el sector pblico

    no inferior a aquellos del sector privado30.

    30 Para una revisin histrica del desarrollo del empleo pblico en Colombia, vase MELO, Jorge

    Orlando. Instituciones, en Gran enciclopedia colombiana. Crculo de lectores, Bogot, 1993.

  • 27

    Un significativo avance en la profesionalizacin del empleo pblico en Colombia se

    da en la Constitucin de 1991, la cual desarrolla la vinculacin laboral con el

    Estado como una la relacin entre ste y una persona natural en cualquiera de las

    ramas del poder, o de sus niveles territoriales, relacin que implica para la persona

    el cumplir las funciones establecidas para el cargo que ocupa, hacerlo en forma

    permanente, e ingresar slo con el lleno de los requisitos exigidos en los

    reglamentos, leyes o la propia Constitucin31.

    El texto constitucional del 91 contempla un captulo denominado la Funcin

    pblica, en el cual, en el artculo 123, indica que los servidores pblicos son los

    empleados pblicos y trabajadores del Estado y de las entidades

    descentralizadas, por razn del territorio y del servicio; en este punto, tambin

    incluy, de manera especial, a los miembros de las corporaciones pblicas.

    Por su parte, la Constitucin de 1886, no consideraba esta definicin, aun cuando

    en varias de sus disposiciones, en forma general, se refera a los empleados y a

    determinados funcionarios; en este punto, llama la atencin cmo ella no defina

    desde el punto de vista laboral a los miembros del Congreso, de las Asambleas

    Departamentales y de los Consejos Municipales.

    El artculo 5 del Decreto-Ley 3135 de 1968 distingui entre los empleados y

    trabajadores oficiales de carcter nacional, posteriormente, la Corte Suprema de

    Justicia, mediante sentencia del 26 de abril de 1971, lo declar constitucional.

    El mismo artculo 123 de la Carta del 91, indica que los servidores pblicos en los

    niveles nacional, departamental y municipal pueden ser empleados y trabajadores

    oficiales, otorgando carcter constitucional a un principio legal contemplado en el

    artculo 5 del Decreto 3135 de 1968, en el artculo 13 de la Ley 3 y en el artculo

    42 de la Ley 11 de 1986, siendo posible su aplicacin al personal de todas las

    ramas y rganos del Estado32.

    31 Cf. VIDAL PERDOMO, Jaime y SCHICA, Luis Carlos. Aproximacin crtica a la constitucin de

    1991. Comentarios y texto. Cmara de Comercio de Bogot, 1992. 32

    Cf. VALDS, Germn. Reflexiones sobre el derecho laboral en el siglo XXI. Universidad del Rosario, Bogot, 2009. pp. 41 ss.

  • 28

    Igualmente, la Carta Poltica del 91, consider la posibilidad de que los

    particulares, temporalmente, desempearan funciones pblicas en el artculo 116

    inciso 4 sealando que "los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin

    de administrar justicia en la condicin de conciliadores o en la de rbitros habilitados para las

    partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los trminos que determine la ley;

    asimismo, el artculo 210 inciso 2 prescribe que "los particulares pueden cumplir funciones

    administrativas en las condiciones que seale la ley.

    En este mismo sentido, el artculo 6 de la Constitucin de 1991, al igual que el

    nmero 20 de la anterior Carta, indica que los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes, y que los servidores pblicos lo son por la

    misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones., siendo ste un

    principio fundamental del derecho constitucional colombiano que permite

    identificar la separacin del derecho pblico y el derecho privado en cuanto a la

    responsabilidad derivada de las funciones pblicas.

    El artculo 122 de la misma Carta Poltica del 1991, indica que "no habr empleo

    pblico que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, con esta norma se

    establece en la funcin pblica el carcter estatutario de todos los empleos, as

    como la determinacin expresa de la competencia que permite establecer la

    responsabilidad por omisin o extralimitacin.

    En este mismo sentido, el artculo 125 dispone que los empleos en los rganos y entidades del Estado son de carrera, con excepcin de los de eleccin popular, los de libre

    nombramiento y remocin, los trabajadores oficiales y los dems que determine la ley, norma

    que no contempl la anterior Constitucin, en la cual, con las excepciones

    constitucionales descritas, todos los empleos eran de carrera. Es este uno de los

    cambios progresistas de la institucionalidad de la funcin pblica en la Carta del

    91, que conllev al reconocimiento constitucional de la carrera de los servidores

    pblicos como factor esencial en la prestacin del servicio pblico en todas sus

    esferas estatales33.

    33 Cf. MANRIQUE, Alfredo. Fundamentos de la organizacin y del funcionamiento del Estado

    Colombiano. Universidad del Rosario, Bogot, 2009. p. 152.

  • 29

    En el artculo 126 la Constitucin se prohbe designar en cargos de libre

    nombramiento y remocin a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de

    consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil y a las personas con quien los

    nominadores estn ligados por matrimonio o unin permanente; igual prohibicin

    se describe para las personas vinculadas por los mismos lazos con servidores

    pblicos competentes para intervenir en su designacin, es decir la prohibicin es

    a todos los servidores pblicos de libre nombramiento y remocin. Esta norma

    impide el llamado nepotismo, consagrado en la Constitucin anterior en el artculo

    174, slo para elecciones o nombramientos en la rama jurisdiccional y en el

    Ministerio Pblico.

    Esta prohibicin no se aplica en los nombramientos y elecciones efectuadas

    mediante el sistema de mritos, ya que con este sistema se pretende nombrar a

    los ms idneos, no habiendo posibilidad de hacer prevalecer los nexos de

    parentesco.

    El artculo 127 prohbe a los servidores pblicos celebrar directamente o por

    interpuesta persona, o en representacin de otro, contratos con las entidades

    pblicas y con los particulares que manejen o administran recursos pblicos,

    teniendo en cuenta las excepciones de ley.

    Adicionalmente esta norma prohbe que los empleados que ejerzan jurisdiccin,

    autoridad civil o poltica, cargo de direccin administrativa, o que pertenezca a los

    rganos judicial, electoral o de control, igual que no es permitido tomar parte de

    los partidos polticos y movimientos y en las controversias polticas, sin perjuicio

    de ejercer libremente el sufragio. En todo caso constituye causal de mala conducta

    utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o

    campaa poltica34.

    Estas normas dieron una categora constitucional a una prohibicin legal

    establecida en los decretos 2400 y 3074 de 1968, Decreto 222 de 1983, Decreto

    1222 de 1986 y Ley 11 de 1986.

    34Para una profundizacin sobre este particular, vase PUENTES, Germn. Op.cit. p. 56

  • 30

    Por su parte, el artculo 128 prohbe desempear, simultneamente dos o ms

    empleos y recibir ms de una asignacin del tesoro pblico, del Estado o de las

    entidades territoriales, o de personas o instituciones en las que tenga parte

    principal el Estado, salvo las excepciones legales. En el artculo 64 la Constitucin

    anterior no sealaba la prohibicin de desempear simultneamente dos o ms

    empleos pblicos.

    En esta misma lnea, el artculo 129 dispone que los servidores no podrn aceptar

    cargos, honores o recompensas del gobiernos extranjeros u organismos

    internacionales ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorizacin del

    gobierno, como lo contempl el artculos 66 y 67 de la anterior Constitucin,

    incluyendo los gobiernos extranjero y organismos internacionales.

    Como corolario a las anteriores disposiciones, el artculo 130 seala que debe

    existir una Comisin Nacional del Servicio Civil, como responsable de la

    administracin y vigilancia de la carreras de los servidores pblicos, excepcin

    hecha de aquellos que tengan carcter especial; como resulta apenas obvio, esta

    norma da rango constitucional a esta entidad administrativa, reconociendo en ella

    un decisivo papel para el logro de los objetivos del Estado35.

    A pesar de las anteriores disposiciones, por criterios polticos y econmicos

    supranacionales, surge la figura jurdica de la reestructuracin del Estado, la cual

    desarrolla las exigencias de organismos internacionales a los pases del tercer

    mundo, para acceder al otorgamiento de las ayudas econmicas. Dichos procesos

    de reestructuracin de las entidades pblicas se han centrado en una lgica

    estrictamente reduccionista que considera que un Estado encargado de la

    garanta de los derechos sociales, es por esencia grande, caro, ineficiente e

    ineficaz, razn por la cual debe reducirse a la mera garanta de los derechos

    polticos.

    As pues, con el afn de reestructurar el Estado se ha asociado de manera

    errnea la modernizacin con la reduccin, es decir el tamao con la calidad, ya

    que la reforma no considera un tema de gran importancia como es el papel del

    Estado frente a la economa y a la sociedad, sino que muy por el contrario la

    reestructuracin aplicada profundiza an ms la desarticulacin de las polticas

    econmicas y sociales.

    35 SCHICA, Luis Carlos. Comentarios a Constitucin poltica de la Repblica de Colombia de

    1991. Biblioteca jurdica Dik, Bogot, 1991.

  • 31

    As pues, desvirtuando el carcter constitucional que define a Colombia como un

    Estado social de derecho, la "renovacin" del Estado incluye, entre otras medidas,

    los retiros voluntarios, el no reemplazo de vacantes ni de pensionados, las

    restricciones a la inversin pblica y otras medidas de reduccin de gastos, las

    cuales, obviamente, son contrarias a los intereses de la ciudadana.

    Podra considerarse que las reestructuraciones profundizan problemas

    estructurales como la enorme desigualdad en el ingreso, la cual aumenta el

    deterioro de la calidad de vida de las clases medias, al privarlas de empleos

    estables, y reduce la cobertura de las instituciones de seguridad social, es decir

    mercantiliza sus servicios.

    De igual manera aumenta los niveles de desempleo, subempleo e informalidad,

    debido a la supresin de cargos que superan los 13.000 (la meta es de 40.000).

    Igualmente, acenta la inestabilidad laboral en una economa donde prima la

    precariedad del empleo, la cual, segn las ltimas cifras emitidas por el DANE y

    corroboradas por FEDESARROLLO, que precisan que mientras el empleo

    temporal sube 3,8%, el permanente cae 4,5%; esta situacin, expande las

    relaciones de trabajo regidas por contratos flexibles que hacen ms inestable la

    vinculacin laboral, tal como ha sido la tendencia a lo largo de las dos ltimas

    dcadas, en donde el empleo temporal aumenta considerablemente al a pasar de

    17.5% en 1992 a 27% en el 2000, siguiendo una tendencia creciente en la primera

    dcada del siglo XXI.

    Es innegable que el papel, las estructuras y las dotaciones del sector pblico

    deben ser redefinidos de cara a una mayor eficiencia y eficacia en los trmino

    sealados por la ley, pero ello no puede realizarse desde una postura ortodoxa y

    de un modelo unidimensional neoliberal, que privilegia exclusivamente el tamao

    del Estado, en claro desmedro de la calidad de vida de la ciudadana, ni mucho

    menos el buscar un Estado moderno a costa, exclusivamente, del trabajo

    asalariado, afectando la dignidad de los trabajadores, desconociendo sus

    derechos adquiridos y liquidando sus sindicatos; como es obvio, esta situacin

    redunda en un aumento considerable de la incertidumbre para un gran nmero de

    familias que no contarn con el respaldo de un empleo estable y por ende

    engrosarn los altos niveles de pobreza.

  • 32

    4. LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA

    De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional36, en el Estado social

    de derecho la carrera administrativa constituye un principio constitucional y como

    tal una norma jurdica superior de aplicacin inmediata, que contiene una base

    axiolgica-jurdica de interpretacin, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del

    ordenamiento constitucional.

    As pues, el rgimen de carrera administrativa, tal como lo concibi el

    Constituyente de 1991, impulsa la realizacin plena y eficaz de principios como el

    de igualdad y el de imparcialidad, pues se sustenta en la promocin de un sistema

    de competencia a partir de los mritos, la capacitacin y las especficas calidades

    de las personas que aspiran a vincularse a la administracin pblica; desde este

    punto de vista, slo cumpliendo con esos objetivos, que se traducen en vincular a

    los mejores y los ms capaces para el servicio del Estado, se garantiza un empleo

    pblico democrtico y abierto a la ciudadana.

    Desde la perspectiva, el Estado debe garantizar la custodia del inters general

    pues descarta de manera definitiva la inclusin de otros factores de valoracin

    para vincular funcionarios que repugnan a la esencia misma del Estado Social de

    Derecho, tale como el clientelismo, el favoritismo

    Desde esta perspectiva, el Estado debe garantizar la custodia del inters general,

    pues descarta de manera definitiva la inclusin de otros factores de valoracin

    para vincular funcionarios que repugnan a la esencia misma del Estado social de

    derecho, tales como el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo, entre otros, y en

    cambio fomenta la eficacia y eficiencia de la gestin pblica37.

    36Cf. Sentencia C-563 de 2000, M.P. Fabio Morn Daz, citada en Revista de derecho, Universidad

    del norte No. 30 , 2008. pp. 299-337. 37

    Sobre este particular, vase el excelente estudio de MARTINEZ, Edgar Enrique.Jurisprudencia Constitucional sobre funcin pblica y carrera administrativa, en Revista de Derecho. Universidad del Norte No. 30. Dic. de 2008. pp. 299-337.

  • 33

    La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades con relacin a

    los fines que orientan la carrera administrativa en Colombia38, estableciendo, a

    travs de dichos pronunciamientos, lneas jurisprudenciales apuntando a una

    consolidacin de la Carrera Administrativa. Sealando criterios relativos al sistema

    de seleccin, a la buena prestacin del servicio pblico y al logro de los fines del

    Estado, toda la jurisprudencia confluye en un reconocimiento de esta institucin

    como uno de los mecanismos que concretizan el Estados social de derecho en

    materia de empleo. En este mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte precisa

    que el acceso a la funcin pblica se debe dar bajo condiciones de igualdad, y

    apunta a una vigencia de los principios de eficiencia y eficacia en el servicio

    pblico; de igual manera enfatiza cmo los derechos subjetivos son reconocidos y

    promovidos mediante el rgimen de carrera administrativa.

    En este mismo sentido, la Corte ha desarrollado algunos derechos subjetivos en

    beneficio de los empleados de carrera39, tales como el principio de estabilidad en

    el empleo, el sistema para el retiro y los beneficios propios de la condicin de

    escalafonado, indicando que las personas vinculadas a la carrera son titulares de

    unos derechos adquiridos, que deben ser protegidos y respetados por el Estado

    propios de la carrera administrativa.

    La Corte Constitucional enfatiza que el legislador de 1991, en aras de una

    consolidacin de la seguridad jurdica de los ciudadanos, determin el carcter de

    la funcin pblica40,el cual fue desarrollado en la Ley 909 de 2004, la cual precisa

    los requisitos y oportunidades para ingresar a la Carrera Administrativa. Dichas

    consideraciones sobre el carcter de la funcin pblica son desarrolladas en la

    Sentencia C-793 de 2002, destacando los elementos del empleo pblico; a este

    respecto la sentencia precisa:

    38 Ver sentencias C- 479 de 1992; C- 195 de 1994; C- 040 de 1995; C- 041 de 1995; C- 037 de

    1996; C- 030 de 1997; C- 539 de 1998; C- 110 de 1999; C- 109 de 2000; C- 371 de 2000; C- 486 de 2000; C- 292 de 2001; C- 954 de 2001; C- 1177 de 2001; C- 517 de 2002; C- 1079 de 2002; C- 969 de 2003 y C- 077 de 2004. 39

    Ver las Sentencias C-479 de 1992, M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo y Alejandro Martnez Caballero; C-391 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-527 de 1994, M.P. Alejandro Martnez Caballero; C-040 del 9 de febrero de 1995, M.P. Carlos Gaviria Daz; C-063 de 1997m M.P. Alejandro Martnez Caballero; T-315 de 1998, 40

    A este respecto vase, El empleo pblico en Colombia, sus determinantes y evolucin. En Informe Financiero. Contralora de la Repblica, Bogot, 1994. p. 13.

  • 34

    De acuerdo con los postulados del modelo burocrtico, la Constitucin Poltica consagra los principios del rgimen administrativo laboral en aspectos como el rgimen del empleo pblico; la

    responsabilidad de los servidores pblicos; la tipologa de los empleos y de los servidores pblicos;

    los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del servidor pblico; la competencia de las

    autoridades en la creacin, modificacin, supresin o fusin de empleos, en la provisin de

    empleos o en la determinacin de manuales de funciones; los sistemas de carrera; el rgimen

    salarial y prestacional, o el derecho de asociacin y el ejercicio de la negociacin colectiva, entre

    otros.

    La Corte seala que los elementos de la nocin empleo pblico estn tambin

    sealados en la Carta Poltica y se refieren a la determinacin de las funciones del

    cargo, a la autoridad con que se inviste al titular del empleo para cumplir las

    funciones del cargo, al sealamiento de la remuneracin correspondiente, al

    empleo y su incorporacin en una planta de personal, a la nomenclatura y

    clasificacin del empleo, y a los requisitos mnimos exigibles para su desempeo.

    Desde esta perspectiva sus principales rasgos son:

    a) No hay empleo pblico sin funciones. A este respecto, el artculo 122 de la

    Constitucin seala que no habr empleo que no tenga funciones detalladas en

    ley o reglamento, y el 123 prescribe que los servidores pblicos ejercern sus

    funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento.

    Adicionalmente, las funciones del empleo constituyen un elemento para la

    determinacin de la responsabilidad del servidor pblico. As por ejemplo, se

    determina que los servidores pblicos responden ante las autoridades por infringir

    la Constitucin y las leyes, as como por omisin o extralimitacin en el ejercicio

    de sus funciones, y el 121 postula que ninguna autoridad del Estado podr

    ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitucin o la ley.

    b) La titularidad de un empleo pblico otorga autoridad al titular para cumplir

    las funciones asignadas41. Se establece as un vnculo entre las funciones del

    empleo pblico y la autoridad con que se inviste al servidor pblico para que las

    pueda ejercer. Segn lo seala el artculo 122 de la Constitucin, la titularidad del

    cargo se presenta a partir de la posesin, que consiste en el juramento de cumplir

    y defender la Constitucin y desempear los deberes que le incumben.

    41Sobre este particular, vase Reforma y Democracia. Revista del CLAD, No. 4 Junio de 1995. p.

    159.

  • 35

    c) El empleo pblico tiene asignada la remuneracin que debe percibir su

    titular. De acuerdo con los artculos 189 numeral 14, 305 numeral 7 y 315 numeral

    7 de la Constitucin, en concordancia con el artculo 122, el Presidente de la

    Repblica, gobernadores y alcaldes no podrn crear obligaciones que excedan el

    monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente

    aprobado por la correspondiente corporacin pblica.

    d) El empleado pblico hace parte de una planta de personal. Esta condicin

    se cumple de manera independiente de la modalidad de planta de personal que se

    adopte al interior de las entidades u organismos pblicos: planta orgnica, planta

    global por entidad o planta global del Estado. En este sentido, el artculo 122 de la

    Carta dispone que para proveer los empleos de carcter remunerado, se requiere

    que estn contemplados en la respectiva planta.

    e) El empleo pblico debe clasificarse en una de las categoras que

    establece el artculo 125 de la Constitucin. Ellas son: de carrera, de eleccin

    popular, de libre nombramiento y remocin, de trabajadores oficiales y los dems

    que determine la ley.

    f) El empleo debe contener los requisitos mnimos que debe cumplir la

    persona con quien vaya a proveerse. Sobre el particular el artculo 125 de la

    Carta dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos,

    se harn previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para

    determinar los mritos y calidades de los aspirantes42.

    Por su parte, el artculo 150 numeral 23 prescribe que corresponde al Congreso

    expedir las leyes que regirn el ejercicio de las funciones pblicas y la prestacin

    de los servicios pblicos. Adems de las anteriores disposiciones, la Constitucin

    contempla otras normas sobre los requisitos para desempear empleos pblicos.

    As por ejemplo, en los artculos 232 y 303 seala directamente los requisitos para

    ser magistrado de las Cortes y del Consejo de Estado, en el primero, y remite al

    legislador la fijacin de los requisitos para ser gobernador, en el segundo.

    42A este respecto vase el comentario de LODELLO, Elvia. El control de los procesos de ingreso y

    retiro de servidores pblicos. En Revista OLACEFS, Vol. 1 No. 2. Dic. 1996 p. 10.

  • 36

    En lo referente al ltimo de los elementos del empleo pblico antes sealados, se

    tiene establecido que los requisitos de los empleos pueden ser fijados por el

    Constituyente o por el legislador. As lo ha expresado esta Corporacin en

    diferentes oportunidades. Es el caso de la Sentencia C-408 de 2001, M.P. Jaime

    Araujo Rentera, en la cual se seal que:

    Al hacer un anlisis sistemtico de estos preceptos constitucionales (C.P., arts.125 y 150-23) resulta claro para la Corte que, con excepcin de los empleos respecto de los cuales el mismo

    constituyente ha sealado los requisitos y calidades que deben reunir los aspirantes a ocuparlos

    que, generalmente son los ms altos cargos del Estado, corresponde al Congreso establecerlos

    por medio de ley, sea cual fuere la clase o el nivel del empleo, esto es, de carrera, de libre

    nombramiento y remocin, o de concurso pblico.

    As pues, la fijacin de los requisitos mnimos para los empleos tiene como

    finalidad garantizar el cumplimiento de las funciones pblicas y la consecucin de

    los fines esenciales del Estado (C.P., arts. 1, 2, 125 y 209). Por tal razn, el

    desempeo de los empleos pblicos, sea por nombramiento o por eleccin, exige

    el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas por la Constitucin y la ley,

    como mecanismo de proteccin del inters general y del derecho a la igualdad de

    oportunidades43.

    As mismo, la jurisprudencia constitucional ha hecho referencia al vnculo entre los

    requisitos de los empleos y los principios, valores y fines constitucionales; en este

    punto, en la Sentencia C-487 de 1993, M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo, se

    seal que:

    El buen xito de la gestin estatal y, por ende, el bien comn, dependen de una adecuada preparacin y de la idoneidad profesional, moral y tcnica de las personas a las que se confa la

    delicada responsabilidad de alcanzar las metas sealadas por la Constitucin. Ello se expresa no

    solamente en el sealamiento previo y general de la forma como se acceder al desempeo del

    cargo, lo cual asegura la legitimidad de la investidura (eleccin o nombramiento), sino la previsin

    de las calidades y requisitos que debe reunir aquel en quien recaiga la designacin, las cuales

    pueden ser sealadas directamente por la Constitucin o, en sustitucin de ella, por la ley, ya que

    es al legislador a quien corresponde establecer las normas generales aplicables al ejercicio de la

    funcin pblica, sujetando eso s todos sus mandatos a la preceptiva fundamental.

    43 En este sentido, en la Sentencia C-592 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz, la Corte

    expres que En abstracto, la Ley puede establecer condiciones, requisitos y calidades para el ejercicio de los cargos pblicos (C.P. art. 150-23). Del desempeo competente y eficiente de los mismos depende la realizacin de los fines del Estado. Esto justifica el establecimiento de exigencias para el acceso a la funcin pblica, sin que ello signifique el desconocimiento de los derechos al trabajo o los derechos de participacin poltica.

  • 37

    Igualmente, el cumplimiento de los requisitos del cargo hace parte de las

    condiciones para ejercer el derecho fundamental a participar en la conformacin,

    ejercicio y control del poder poltico y para elegir, ser elegido y acceder al

    desempeo de funciones y cargos pblicos (artculo 40, numerales 1 y 7 de la

    Constitucin).

    Por ello, contina sealando la jurisprudencia del Magistrado Hernndez Galindo:

    No puede ser ajeno a la garanta constitucional de los derechos esenciales del hombre el ejercicio cierto de los que se enmarcan dentro del mbito de la participacin poltica, ya que stos tambin

    son inherentes a la naturaleza humana, la cual exige, como algo derivado de su racionalidad, la

    opcin de tomar parte en el manejo de los asuntos pblicos. Ello, desde luego, sobre la base de

    que exista con el Estado el vnculo de la nacionalidad y de que se cumplan los requerimientos

    constitucionales y legales para su ejercicio.

    Igualmente, la Sentencia C-1174 de 2005, individualiza los elementos esenciales

    del empleo pblico as: La clasificacin y la nomenclatura, las funciones

    asignadas, los requisitos exigidos para desempearlo, la autoridad con que se

    inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo, la remuneracin

    correspondiente y su incorporacin en una planta de personal44.

    De otra parte, el legislador en aras de la seguridad jurdica de los ciudadanos con

    respecto a la determinacin de la estructura de la funcin pblica y a la

    determinacin de los requisitos y oportunidades para entrar a ella, la elev a rango

    constitucional,45 a propsito del cual la Corte Constitucional se pronunci en la

    Sentencia C-793 de 2002, la cual precisa los elementos del empleo pblico:

    44A este respecto, vanse los comentarios de Jaime Castro a la Constitucin de 1991, en la edicin

    del texto constitucional de la Universidad del Rosario, Bogot, 2000. 45

    A este respecto son esclarecedores los comentarios de CAMARGO, David. Funcionarios pblicos: Evolucin y prospectiva. Editorial Juan Carlos Martnez Coll, 2005.

  • 38

    a) No hay empleo pblico sin funciones. Al respecto, el artculo 122 de la Constitucin seala que no habr empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y el 123 prescribe que los

    servidores pblicos ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el

    reglamento. Adicionalmente, las funciones del empleo constituyen un elemento para la

    determinacin de la responsabilidad del servidor pblico. As por ejemplo, el artculo 6 Superior

    establece que los servidores pblicos responden ante las autoridades por infringir la Constitucin y

    las leyes y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones, y el 121 postula que

    ninguna autoridad del Estado podr ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la

    Constitucin o la ley.

    b) La titularidad de un empleo pblico otorga autoridad al titular para cumplir las funciones

    asignadas a aquel. Se establece as un vnculo entre las funciones del empleo pblico y la

    autoridad con que se inviste al servidor pblico para que las pueda ejercer. Segn lo seala el

    artculo 122 de la Constitucin, la titularidad del cargo se presenta a partir de la posesin, que

    consiste en el juramento de cumplir y defender la Constitucin y desempear los deberes que le

    incumben.

    c) El empleo pblico tiene asignada la remuneracin que percibe su titular. De acuerdo con los

    artculos 189 numeral 14, 305 numeral 7 y 315 numeral 7 de la Constitucin, en concordancia con

    el artculo 122, el Presidente de la Repblica, gobernadores y alcaldes no podrn crear

    obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto

    inicialmente aprobado por la correspondiente corporacin pblica.

    d) El empleo pblico hace parte de una planta de personal. Esta condicin se cumple de manera

    independiente de la modalidad de planta de personal que se adopte al interior de las entidades u

    organismos pblicos: planta orgnica, planta global por entidad o planta global del Estado. En este

    sentido, el artculo 122 de la Carta dispone que para proveer los empleos de carcter remunerado,

    se requiere que estn contemplados en la respectiva planta.

    e) El empleo pblico debe clasificarse en una de las categoras que establece el artculo 125 de la

    Constitucin. Ellas son: de carrera, de eleccin popular, de libre nombramiento y remocin, de

    trabajadores oficiales y los dems que determine la ley.

    f) El empleo debe contener los requisitos mnimos que debe cumplir la persona con quien vaya a

    proveerse. Sobre el particular el artculo 125 de la Carta dispone que el ingreso a los cargos de

    carrera y el ascenso en los mismos, se harn previo cumplimiento de los requisitos y condiciones

    que fije la ley para determinar los mritos y calidades de los aspirantes. Por su parte, el artculo

    150 numeral 23 prescribe que corresponde al Congreso expedir las leyes que regirn el ejercicio

    de las funciones pblicas y la prestacin de los servicios pblicos. Adems de las anteriores

    disposiciones, la Constitucin contempla otras normas sobre los requisitos para desempear

    empleos pblicos. As por ejemplo, en los artculos 232 y 303 seala directamente los requisitos

    para ser magistrado de las Cortes y del Consejo de Estado, en el primero, y remite al legislador la

    fijacin de los requisitos para ser gobernador, en el segundo.

    A este mismo respecto, la Sentencia C-408 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentera,

    seala que:

  • 39

    Al hacer un anlisis sistemtico de estos preceptos constitucionales (C.P., arts. 125 y 150-23) resulta claro para la Corte que, con excepcin de los empleos respecto de los cuales el mismo

    constituyente ha sealado los requisitos y calidades que deben reunir los aspirantes a ocuparlos

    que, generalmente son los ms altos cargos del Estado, corresponde al Congreso establecerlos

    por medio de ley, sea cual fuere la clase o el nivel del empleo, esto es, de carrera, de libre

    nombramiento y remocin, o de concurso pblico

    La fijacin de los requisitos mnimos para los empleos tiene como finalidad

    garantizar el cumplimiento de las funciones pblicas y la consecucin de los fines

    esenciales del Estado (C.P., arts. 1, 2, 125 y 209). Por tal razn, el desempeo de

    los empleos pblicos, sea por nombramiento o por eleccin, exige el cumplimiento

    de los requisitos y calidades exigidas por la Constitucin y la ley, como mecanismo

    de proteccin del inters general y del derecho a la igualdad de oportunidades46.

    Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha hecho referencia al vnculo entre los

    requisitos de los empleos y los principios, valores y fines constitucionales, en este

    sentido, en la Sentencia C-487 de 1993, M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo,

    se precisa que:

    El buen xito de la gestin estatal y, por ende, el bien comn, dependen de una adecuada preparacin y de la idoneidad profesional, moral y tcnica de las personas a las que se confa la

    delicada responsabilidad de alcanzar las metas sealadas por la Constitucin. Ello se expresa no

    solamente en el sealamiento previo y general de la forma como se acceder al desempeo del

    cargo, lo cual asegura la legitimidad de la investidura (eleccin o nombramiento), sino la previsin

    de las calidades y requisitos que debe reunir aquel en quien recaiga la designacin, las cuales

    pueden ser sealadas directamente por la Constitucin o, en sustitucin de ella, por la ley, ya que

    es al legislador a quien corresponde establecer las normas generales aplicables al ejercicio de la

    funcin pblica, sujetando eso s todos sus mandatos a la preceptiva fundamental.

    Igualmente, el cumplimiento de los requisitos del cargo hace parte de las

    condiciones para ejercer el derecho fundamental a participar en la conformacin,

    ejercicio y control del poder poltico y para elegir, ser elegido y acceder al

    desempeo de funciones y cargos pblicos (artculo 40, numerales 1 y 7 de la

    Constitucin).

    46 En este sentido, en la sentencia C-592 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz, la Corte

    expres que En abstracto, la Ley puede establecer condiciones, requisitos y calidades para el ejercicio de los cargos pblicos (C.P. art. 150-23). Del desempeo competente y eficiente de los mismos depende la realizacin de los fines del Estado. Esto justifica el establecimiento de exigencias para el acceso a la funcin pblica, sin que ello signifique el desconocimiento de los derechos al trabajo o los derechos de participacin poltica.

  • 40

    Por ello no puede ser ajeno a la garanta constitucional de los derechos esenciales

    del hombre el ejercicio cierto de los que se enmarcan dentro del mbito de la

    participacin poltica, ya que stos tambin son inherentes a la naturaleza

    humana, la cual exige, como algo derivado de su racionalidad, la opcin de tomar

    parte en el manejo de los asuntos pblicos. Ello, desde luego, sobre la base de

    que exista con el Estado el vnculo de la nacionalidad y de que se cumplan los

    requerimientos constitucionales y legales para su ejercicio. Con relacin al empleo

    pblico expone la Ley 909 de 2004, en su artculo 19:

    El empleo pblico es el ncleo bsico de la estructura de la funcin pblica objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una

    persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfacer el

    cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

    La Corte Constitucional47 ha desarrollado la teora de la permanencia en el empleo

    pblico a travs de la carrera administrativa, como medio para garantizar la

    participacin ciudadana en el poder poltico, en este sentido se ha pronunciado

    precisando que:

    El derecho especfico al ejercicio de cargos y funciones pblicas merece proteccin, a la luz de la

    Constitucin colombiana, no nicamente por lo que significa en s mismo sino por lo que

    representa, al tenor del artculo 40, como medio encaminado a lograr la efectividad de otro derecho

    genrico cual es el de participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico, a objeto

    de realizar la vigencia material de la democracia participativa. Por lo tanto, como lo ha sealado

    esta Corporacin, el artculo 40 de la Constitucin no implica que todos los ciudadanos

    colombianos puedan ser elegidos para todos los cargos, ya que slo pueden serlo aquellos que

    renan las calidades exigidas por la misma Constitucin o por la ley para ejercer el respectivo

    cargo o funcin

    Vale recordar la Sentencia C-1174 de 2005, la cual confirma la lnea

    jurisprudencial sobre las condiciones y requisitos para acceder a empleos

    pblicos, establecida por la Corte Constitucional, as:

    47Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 1994, M.P. Jorge Arango Meja.

  • 41

    El Congreso tiene la potestad para establecer los requisitos de acceso a los cargos pblicos48, salvo aquellos respecto de los cuales el Constituyente se reserv tal posibilidad, siempre que no

    limite o restrinja de manera irrazonable o desproporcionada tal derecho y observe las

    prescripciones sealadas en la Carta Poltica. En efecto, el artculo 122 C.P. dispone que no habr

    empleo pblico que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y que para la provisin de

    los cargos se requiere que stos se encuentren contemplados en la planta de personal y previstos

    sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. El artculo 125 C.P., por su parte, contempla

    que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos debe hacerse previo

    cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los mritos y calidades

    de los aspirantes.

    La Ley 909 de 2004 regul el sistema del empleo pblico y estableci los

    principios bsicos que deben orientar el ejercicio de la funcin pblica. Asimismo,

    seal que conforman la funcin pblica quienes presten servicios personales

    remunerados, con vinculacin legal y reglamentaria, en los organismos y

    entidades de la administracin pblica; y adems indic que dichos empleos son

    de carrera, de libre nombramiento y remocin, de periodo fijo y temporales.

    Mediante la Ley 909 de 2004 y con el fin de viabilizar la gestin de recursos

    humanos y de dar aplicabilidad al principio de flexibilidad en la organizacin y

    gestin de la funcin pblica, el legislador facult al Presidente de la Repblica

    para determinar el sistema general de nomenclatura y clasificacin de los empleos

    d