aportes doctrinarios de la nulidad mercantil

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO. CURSO DE: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL. TEMA : EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES “NULIDAD O RESCISION” ESPECIAL APLICABILIDAD EN EL DERECHO MERCANTIL. Catedrático: Dr. Rutilio Antonio Martínez. INTEGRANTES: BRAN, DELMA YAMILETH BB06007 CISNEROS CABRERA, DOLORES ANTONIA CC04099 CORNEJO RIVAS, TERESA MERCEDES CR05062 CORNEJOS RIVAS, JULIA MERCEDES CR05130 GOMEZ CHAVEZ, CLARA PATRICIA GC05058

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esta es la edicion de nuestr proximo libro de investigacion acerca de un compendio de aspectos doctrinarios y practicos de la rescision como una forma de extinguir los contratos y no de las obligaciones en materia civil y mercantil.

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Page 1: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO.

CURSO DE: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

TEMA :

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES “NULIDAD O RESCISION”

ESPECIAL APLICABILIDAD EN EL DERECHO MERCANTIL.

Catedrático: Dr. Rutilio Antonio Martínez.

INTEGRANTES:

BRAN, DELMA YAMILETH BB06007

CISNEROS CABRERA, DOLORES ANTONIA CC04099

CORNEJO RIVAS, TERESA MERCEDES CR05062

CORNEJOS RIVAS, JULIA MERCEDES CR05130

GOMEZ CHAVEZ, CLARA PATRICIA GC05058

GRUPO: B III

CIUDAD UNIVERSITARIA

Page 2: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

INDICE

Introducción...................................... i

Objetivos.........................................ii

Aspectos Teóricos.................................1-4

Clases de nulidad.................................5-6

Aspectos legales..................................7-9

CONCLUSIONES.......................................10

FUENTES DE INFORMACION.................................11

Page 3: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

INTRODUCCION

Se da conocer los datos referente a la nulidad o

rescisión la nulidad consiste en simples palabras una

situación genérica de ineficacia, que provoca que un

acto jurídico acto judicial deje de desplegar sus

efectos jurídicos; así mismo sus efectos, como sus

características y la vinculación; de esta forma de

extinguir las obligaciones en materia civil y

supletoria en materia mercantil.

Es importante conocer las diferentes formas de extinguir

las obligaciones en materia civil y mercantil y

específicamente la forma que se da a través de la

nulidad o rescisión que para algunos autores ambos

conceptos son diferentes y se deben tratar como

formas de extinguir obligaciones por separado pero en

nuestra investigación nos hemos referido como conceptos

sinónimos y como un solo medio para poder extinguir las

obligaciones.

Page 4: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Dar a conocer y comprender la nulidad

o rescisión como forma de extinguir obligaciones y su

vinculación con el derecho mercantil

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Exponer en que consiste la nulidad o rescisión

Identificar la vinculación de la nulidad como forma

de extinguir obligaciones con el derecho mercantil

Desarrollar las características y efectos de la

nulidad o rescisión

Comparar la forma de operar de la nulidad en materia

civil y mercantil.

Page 5: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES “NULIDAD O RESCISION”

ESPECIAL APLICABILIDAD EN EL DERECHO MERCANTIL.

Según la opinión de algunos tratadistas las obligaciones

pueden extinguirse a través de modos directos o de modos

indirectos, comprendiendo dentro de los primeros al

pago, la novacion, remisión, compensación, perdida de la

cosa entre otros. y dentro de los modos indirectos es

donde encontramos la figura que en esta oportunidad nos

ocupara, es decir La Nulidad o Rescisión.

I. Aspectos Teóricos

► Definición:

Es una situación genérica de ineficacia, que provoca que un acto jurídico deje de

desplegar sus efectos jurídicos. Para que un acto sea nulo se requiere de una declaración de

nulidad, la cual podrá ser expresa o tácita. 1

Es un concepto jurídico que hace referencia al negocio

jurídico por el que se deja sin efecto, mediante

declaración judicial, un negocio, contrato o acto

jurídico. También conocida como la acción de nulidad de

los contratos o negocios jurídicos.2

1Colmo Alfredo; Tratado Teórico Práctico de las Obligaciones en el Derecho Civil Argentino; Pag. 340; Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1920.2Cabanellas Guillermo; Diccionario Jurídico; Buenos Aires; Helliasta; 1981.

Page 6: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

► Características:

a) Es una sanción que corresponde a un proceder que

no debió ser.

b) Es legal puesto que debe basarse en la Ley.

c) Produce la aniquilación de los efectos propios del

acto jurídico bilateral.

d) Niega las consecuencias jurídicas al acto bilateral.

e) Se trata de una anomalía constitutiva ya que existe

desde el momento de celebración del acto.3

Por su parte el autor Raúl Moyano sostiene que solo

existen tres características

1) Sanción o enunciado de la Ley.

2) Suspensión de los efectos del acto.

3) Constitución a causa de un defecto originario.4

► Efectos:

*La rescisión tiene carácter subsidiario, no podrá

ejercitarse la acción rescisoria sino cuando el

perjudicado carezca de todo otro recurso legal para

obtener la reparación del perjuicio.

3Giordi, Jorge; Teoría de las Obligaciones en el Derecho Moderno; Pág.425-426; Vol. I; Madrid, 1909.

4Gómez Palma Aída Elena; Algunos Comentarios Sobre las obligaciones Solidarias; Tesis; Pag.34-37;San Salvador, El Salvador 1975.

Page 7: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

*Cuando el perjudicado pueda servirse de otro tipo de

acción o remedio legal para lograr la reparación del

perjuicio no cabra la rescisión.

*No hay inconveniente para ejercitar en un mismo

pleito acciones como las de nulidad, resolución o

saneamiento, por ejemplo y subsidiariamente la

rescisión.

*La rescisión se configura como un remedio excepcional

no hay obstáculos para aplicar la figura de la

rescisión a supuestos en que el perjuicio inferido al

tutelado, al ausente o al acreedor defraudado resulte

no de un contrato propiamente dicho sino de otro

negocio jurídico o de otra declaración negociable.5

*La legitimación activa para ejercitar la acción

rescisoria corresponde a la persona protegida e

indebidamente perjudicada.

Esta legitimado pasivamente el que hubiera celebrado

el negocio con el tutor o el representante del

ausente; en los casos de fraude habrán de ser

demandados todos los que fueren participes en el

negocio fraudulento.

*si las cosas objeto de la rescisión se hallaren no

legalmente en poder de terceras personas o de quienes

5 Batlle Portillo Fernando Arturo; Consideraciones Sobre las obligaciones en general y particularmente sobre las obligaciones solidarias; Pág.15-20; El Salvador 1986.

Page 8: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

hubiesen adquirido de mala fe las cosas enajenadas,

también dichas personas habrán de ser demandadas.

*La rescisión obliga a la devolución de las cosas que

fueron objeto del contado con sus frutos y del precio

con sus intereses; En consecuencia, solo podrá

llevarse a efecto cuando el que la halla pretendido

pueda devolver aquello a que por su parte estuviese

obligado.

*No tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objetos

del contrato se hallaren legalmente, en poder de

terceras personas que no hubiesen procedido de mala

fe.

*La acción rescisoria en enajenaciones hechas en

fraude de acreedores se dará contra cualquier tercero

adquirente a titulo gratuito o que hubiese sido

cómplice en el fraude.6

*El demandado de rescisión puede optar entre

consentirla o indemnizar el perjuicio.

*La acción para pedir la rescisión dura cuatro años,

plazo que es de caducidad.

*A de tenerse en cuenta que no perjudicara a terceros

la acción rescisoria que no se hubiese entablado

6 Ibidem.

Page 9: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

dentro del plazo de cuatro años contados desde el día

de la enajenación fraudulenta.7

► CLASES DE NULIDAD.

Nulidad Absoluta: Se constituye en el hecho de que una

o varias personas pretenden realizar un acto jurídico

pero para ello, se debe reunir de forma indispensable

una serie de condiciones para producir el resultado

deseado, caso contrario, sino llegase a cumplir con

las condiciones establecidas por la ley, dicho acto no

será valido y carecerá de eficacia, y aunque al

principio se vea como un acto eficiente, puede que el

Juez de manera posterior declare que dicho acto es

invalido debido a que carece de condiciones que avalen

su existencia.

Nulidad Relativa: Se fundamenta en los actos, que no

cumplen con ciertos requisitos de validez, ya que sin

tales requisitos el acto jurídico carece de valor,

pero, para determinar tal situación se debe observar

que este determinado dentro de sus elementos que se

celebren o sobre los vicios del consentimiento. Se

ampara, sobre todo, en la protección legal a los

intereses de los particulares, se trata de proteger a

ciertas personas, bajo determinadas condiciones,

pueden ampararse en la nulidad relativa del acto. 8

7 Ibidem.8 Gamar Víctor Manuel; El Acto Jurídico Imperfecto en el Derecho Civil Salvadoreño; Pag.415-418;Tesis; San Salvador; El salvador 1969.

Page 10: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

► Diferencias entre la Nulidad Absoluta y La Nulidad

relativa.

Las diferencias son las siguientes:

1) La nulidad relativa no puede ser declarada de oficio

por el Juez; por el contrario, la absoluta puede serlo.

2) La nulidad absoluta puede ser alegada por el

Ministerio Publico; en cambio, la relativa no puede

serlo.

3) la Absoluta puede pedir su declaración, quien tenga

interés en que se declare; la relativa solo puede

pedirla por aquel a quien beneficia.

4) La relativa puede sanearse por confirmación de las

partes; la absoluta no es susceptible de sanearse.

5) El plazo que la nulidad absoluta es un plazo de

treinta años. Requerido para la prescripción es más

amplio que el de la nulidad relativa para su caducidad,

ya que precisa un plazo menor, es decir cuatro años.

► Crítica a la Rescisión vista como una forma de

extinguir obligaciones.

Un sector de tratadistas critica la teoría que aborda a

la Rescisión como una forma de extinguir las

obligaciones, y que es precisamente la que recoge

nuestra legislación civil en el artículo 1438. Este

sector considera que la Rescisión es mas bien una forma

de extinguir los contratos pero no así las obligaciones;

Page 11: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

por lo que es totalmente equivoco englobarla dentro de

las formas de extinguir las obligaciones propiamente

tales. 9

► La Rescisión como una forma de excepción

Vamos ha entender como excepción un modo especial de

defensa , que el demandado esta facultado para hacer

valer en el curso del proceso , que pueden tener por

resultado la absolución del demandado , lo mismo que la

disminución de una condena. Existen dos tipos de

excepción:

*Excepciones reales o comunes inherentes a la obligación

misma son las que resultan de su naturaleza

independientes de las personas; pueden alegarse todos

los codeudores y no influyen en la persona de cada uno.

*Excepciones personales que se van entender como

aquellas excepciones que solo puede oponerlas en

codeudor demandado a diferencia de las reales; Dentro de

estas encontramos la figura de la Rescisión, es decir

que la Rescisión vista como una excepción constituye una

excepción personal.10

9 Ibidem.10 Ibidem.

Page 12: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

II. ASPECTOS LEGALES Y SU APLICACIÓN EN MATERIA

MERCANTIL.

Al abordar nuestra legislación civil las formas de

extinguir las obligaciones en el art. 1438cc. lo hace

de una manera genérica, es decir concibiendo o aludiendo

tanto a formas directas e indirectas, como son llamadas

por la doctrina; encontrándose dentro de estas ultimas

a la rescisión, sin embargo a pesar de que nuestro

legislador la instituyo como una forma de extinguir las

obligaciones e inclusive le dedico un régimen especifico

contemplado a partir del articulo 1551 al 1568, muchos

consideran que la rescisión es mas bien una forma de

extinción de los contratos ya que viene orientada por la

Nulidad Relativa de los mismos la cual se produce,

conforme al articulo 1552 cc. Inciso final, por cierta

especie de vicios, entre los cuales se podrían

mencionar: la minoría de edad, fuerza, error o dolo. En

virtud de esto podríamos establecer que la nulidad

vendría a constituir el presupuesto para que se produzca

la rescisión de los contratos y por ende la extinción de

la obligación, al ser este o constituir la fuente más

fecunda de la misma.

Nuestro código civil establece dentro de sus

disposiciones referentes a la rescisión de los contratos

, que presupuesto para que se produzca la misma es decir

la rescisión, es que se manifieste un clara e

inequívoca petición de parte al establecer en el

articulo 1554 que la nulidad relativa solo será

Page 13: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

declarada por el juez siempre que medie un pedimento de

parte; así mismo nuestro cuerpo normativo establece la

forma en que opera la rescisión, y expresa que al ser

encontrado el vicio o la lesión como es llamada por

algunos en el contrato debe solicitarse se declare la

nulidad ante el juez competente de la causa ya que esta

solo procederá como se dijo a tras por un expreso

pedimento de parte, una vez declara la nulidad se

procede ipsofacto a rescindir los contratos, así mismo

quien solicito la declaración de nulidad y que también

haya contratado generalmente podrá pedir la restitución

o reembolso de lo que gasto o pago por el contrato,

salvo cuando se trate de un contratación con una persona

incapaz sin los requisitos exigidos por la ley, esto

según el articulo 1558 cc.;11 es conveniente mencionar

que el plazo para pedir que se rescindan los contratos

según lo establecido en el articulo 1562 durara

únicamente cuatro años y aquí entraríamos ya a lo que es

la prescripción de la acción de nulidad pero por no

constituir esta figura nuestro objeto de estudio nos

limitamos solamente a hacer mención de ella.

Con respecto a la aplicación de la figura de la

Rescisión en materia mercantil es preciso puntualizar o

establecer que dicha aplicación estará afecta a lo

dispuesto por el derecho común, es decir que las

disposiciones contenidas en el código civil que regulan

la figura de la rescisión, se aplicara con respecto a

los contratos mercantiles, esto de conformidad a lo

11 Código Civil y Código de Comercio de El Salvador.

Page 14: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

establecido por el articulo 945 del Código de Comercio,

el cual establece que los contratos mercantiles en

general estarán sujetos a los prescrito por el código

civil; así como también lo que no este previsto en dicho

cuerpo normativo, se sujetara a las disposiciones del

mismo en forma supletoria, es decir que

independientemente de las particularidades que

caracterizan a los contratos mercantiles a efectos de

nulidad y rescisión se sujetara a las mismas reglas que

se establecen en materia civil.12

CONCLUSIONES

Las disposiciones de materia civil que regula la

figura de la rescisión

Son aplicables supletoriamente también a los contratos

mercantiles

12 Ibidem.

Page 15: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

La rescisión constituye una forma de extinción de

contratos y no de obligaciones

La rescisión implica siempre un vicio o una

lesión a un contrato

La rescisión constituye una forma de excepción

personal

Toda rescisión tiene como presupuesto una nulidad

FUENTES DE INFORMACION

Bibliografía

*Batlle Portillo Fernando Arturo; Consideraciones Sobre las

obligaciones en general y particularmente sobre las

obligaciones solidarias; Pág.15-20; El Salvador 1986.

Page 16: Aportes Doctrinarios de La Nulidad Mercantil

*Cabanellas Guillermo; Diccionario Jurídico; Buenos Aires;

Helliasta; 1981

*Colmo Alfredo; Tratado Teórico Práctico de las Obligaciones

en el Derecho Civil Argentino; Librería y Casa Editora de

Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1920.

*Gamar Víctor Manuel; El Acto Jurídico Imperfecto en el

Derecho Civil Salvadoreño; Pag.415-418; Tesis; San Salvador;

El salvador 1969.

*Giordi, Jorge; Teoría de las Obligaciones en el Derecho

Moderno; Vol. I; Madrid, 1909.

*Gómez Palma Aída Elena; Algunos Comentarios Sobre las

obligaciones Solidarias; Tesis; Pag.34-37;San Salvador, El

Salvador 1975.

Legislación

*Código Civil y Código de Comercio de El Salvador