aporte ciudadano al debate social de la carta orgánica de oberá. autor: duilio boher. edición...

151
“Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá” Proyecto de Carta Orgánica Municipal, complementado con el ensayo: “¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de Oberá? Autor: Duilio Boher Escrito en la Ciudad de Oberá Misiones Argentina durante el mes de Noviembre del Año 2008 Se autoriza la reproducción y difusión total o parcial del presente trabajo, siempre y cuando se cite la fuente del mismo.

Upload: duilioboher

Post on 28-Jul-2015

132 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Por sentir un verdadero compromiso Ciudadano con la Comunidad en que vivo, y para canalizar mi vocación política he decidido redactar este sencillo trabajo denominado: “Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá” y el ensayo que lo complementa titulado: “¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de Oberá?”. Con ello tan sólo pretendo contribuir a la construcción y perfeccionamiento de la tan ansiada institucionalización jurídica de nuestra Autonomía Municipal; la que, sin lugar a dudas, debería ser considerada por todos como una verdadera Política de Estado Municipal.

TRANSCRIPT

Page 1: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

“Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá”

Proyecto de Carta Orgánica Municipal, complementado con el ensayo:

“¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de Oberá?

Autor: Duilio Boher

Escrito en la Ciudad de Oberá Misiones Argentina durante el mes de Noviembre del Año 2008

Se autoriza la reproducción y difusión total o parcial del presente

trabajo, siempre y cuando se cite la fuente del mismo.

Page 2: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

2

Page 3: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

3

“Aporte Ciudadano al debate social

de la Carta Orgánica de Oberá”

Proyecto de Carta Orgánica Municipal, complementado con el ensayo:

“¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de Oberá?

Índice Temática Página

Introducción …………………………………………………………...………………..… 5

Proyecto de Carta Orgánica Municipal ………………...…………………….. 7 Preámbulo ………………………………………………………………………………………. 7 Parte I Declaraciones, derechos, acciones, garantías y deberes ……………...……………… 9

Título I Declaraciones ……………………………………………………….…………. 9 Título II Derechos, acciones y garantías …….……….…….………..………………… 10 Título III Deberes ………………………….…….…………..…………………………. 21

Parte II Organización del régimen municipal …………….………………………………….. 22 Título I Competencias municipales ………………….…………………….………….. 22 Capítulo I Competencia territorial ……………….………………….………... 22

Capítulo II Competencia material ………………….……………….…………. 22 Título II Las autoridades del gobierno municipal …………………………………… 26

Capítulo I Principios generales de gobierno y organización del gobierno municipal …….….………………….. 26

Sección I Principios generales de gobierno ……………………………. 26 Sección II Disposiciones comunes del gobierno municipal ………....... 30

Capítulo II Concejo Deliberante ………………………………………………. 34 Sección I Integración y atribuciones …………………………………... 34

Sección II Formación y sanción de las ordenanzas ,,,………………… 42 Capítulo III Intendente ………………………………………………….………44 Sección I Integración y atribuciones ………………………………..…. 44 Sección II Secretarías ………………………………………………….... 46 Capítulo IV Justicia Administrativa Municipal ………………………….……47 Capítulo V Órganos de Contralor…………………….……………..…………. 49 Sección I Auditoría Municipal ……………………….………………… 49

Sección II Defensoría del Pueblo ………..…………………..…………. 51 Sección III Fiscalía Municipal …………………………………….…… 53

Sección IV Contaduría Municipal …………………………..…………. 54 Sección V Unidad Ejecutora………………………………………….… 55

Título III Régimen económico y administrativo …………………..…………..……… 56 Capítulo I Régimen patrimonial ………………………………………..……… 56 Sección I Patrimonio municipal ……………………………………..…. 56

Sección II Recursos municipales ……………………………….……… 57 Sección III Presupuesto ……………………………………..….….…… 60

Page 4: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

4

Temática Página

Sección IV Contabilidad ……………………………..………….……… 64 Sección V Servicios públicos ………………………….…..………….… 65

Capítulo II Procedimiento administrativo ………………………………….… 69 Capítulo III Recursos humanos …………………………..…………..……..… 69

Título IV Responsabilidad de autoridades y funcionarios, acefalías y conflictos…… 72 Capítulo I Responsabilidad de las autoridades y funcionarios………….…… 72

Sección I Juicio Político ………………………………………..………. 72 Sección II Suspensión y desafuero por comisión de delitos ………….. 74

Capítulo II Acefalías ……………………………………………………………. 74 Sección I Acefalía de los Concejales, sus Autoridades y del Concejo Deliberante ……………………………….….. 74 Sección II Acefalía del Intendente……..……………..………………… 75 Sección III Acefalía del Órgano Jurisdiccional Administrativo y de los Órganos de Contralor…………………………….. 76

Capítulo III Conflictos ……………………………………………..…………… 77 Título V Régimen Electoral y Tribunal Electoral ……….………….…………..…… 77

Capítulo I Régimen Electoral ……………………………………………….… 77 Capítulo II Tribunal Electoral …………………………………………..…….. 80

Título VI Instituciones de democracia semidirecta y de participación directa …..… 80 Capítulo I Instituciones de democracia semidirecta …..……………..……… 80

Sección I Iniciativa popular ……………….…………………………… 80 Sección II Consulta popular…………………….………….…………… 81 Sección III Revocatoria de mandatos ………………….………….…… 82 Sección V Disposiciones comunes …………….……..………………… 83

Capítulo II Formas de participación directa ………….……………………… 83 Sección I Bancada Pública ………………………………………..…… 83 Sección II Sesiones Barriales del Concejo Deliberante ………..……… 84 Sección III Sesiones Estudiantiles en el Concejo Deliberante ……….. 84 Sección IV Comisiones Barriales …………………………………….… 84 Sección V Presupuesto Participativo ………………………………..… 85 Sección VI Consejos Sectoriales ……………….…………….………… 85 Sección VII Voluntariado y Padrinazgo ………………….…………… 86

Título VII Las intervenciones al Municipio ………………….……………………..… 86 Parte III Reforma de la Carta Orgánica …………………………………..……………….… 86 Título I Reforma por convención constituyente ……………………..………….…… 86 Título II Reforma por enmiendas del Concejo Deliberante ………………….……… 88

Título III Límites a las reformas de la Carta Orgánica ……………………………… 88 Disposiciones complementarias y transitorias ..………………………….…………………… 88

Anexo I: Índice de temáticas importantes referenciadas con los artículos pertinentes del proyecto de Carta Orgánica…..... 95

Anexo II: Ensayo: “¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de Oberá?”… 103

Copia del presente trabajo grabada en un CD … En la solapa de la contratapa

Page 5: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

5

Introducción

Personalmente siempre he sentido una enorme pasión y vocación por la actividad

política, la considero un instrumento esencial para gestionar una mejora progresiva de la

calidad de vida de toda la sociedad. Si aún no he participado activamente en ella es debido al

especial rechazo que siento hacia lo que llamo: “La ciega política del disenso y la

intolerancia”. Con esa expresión me refiero a la enorme incapacidad que demuestran, salvo

honrosas excepciones, la gran mayoría de nuestros dirigentes para alcanzar consensos

mínimos en temas que deberían ser considerados verdaderas Políticas de Estado.

El sistemático disenso por el disenso mismo generalmente no es más que una burda,

inmadura e ineficaz forma de diferenciación. A veces es utilizado para marcar supuestas

diferencias ideológicas que en realidad muchas veces no existen, y particularmente a nivel

local donde la resolución de los problemas tangibles y cotidianos de las personas no vienen de

la mano de un estrecho corsé ideológico, sino del sentido común y del pragmatismo. Pues

resultan más importantes las potenciales o probadas capacidades de gestión pública de

nuestros dirigentes políticos que esas muchas veces fingidas diferencias ideológicas.

Por sentir un verdadero compromiso Ciudadano con la Comunidad en que vivo, y para

canalizar mi vocación política he decidido redactar este sencillo trabajo denominado: “Aporte

Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá” y el ensayo que lo complementa

titulado: “¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de

Oberá?”. Con ello tan sólo pretendo contribuir a la construcción y perfeccionamiento de la

tan ansiada institucionalización jurídica de nuestra Autonomía Municipal; la que, sin lugar a

dudas, debería ser considerada por todos como una verdadera Política de Estado Municipal.

Mi modesta obra se ha basado en el estudio del derecho municipal actualmente vigente,

el Derecho Comparado Constitucional Municipal, Provincial y Nacional y en las más

avanzadas y realistas propuestas de reforma política institucional, expresadas por prestigiosos

especialistas en la materia. Pero especialmente, siendo fiel a nuestra particular idiosincrasia

Obereña, he procurado orientar el contenido de este trabajo a la defensa y consolidación de

una verdadera Autonomía Municipal, sin dejar por ello de respetar los ineludibles límites

constitucionales que las Cartas Magnas Misionera y Nacional establecen para el contenido de

toda Carta Orgánica Municipal misionera.

Page 6: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

6

No tengo la arrogancia de considerar a este trabajo como una verdad revelada, pues se

que como toda obra humana es susceptible de perfeccionamiento, pero si lo considero el

resultado de un estudio hecho con seriedad y dedicación, pudiendo ser el disparador de un

provechoso debate sobre el tema entre especialistas en la materia, y fundamentalmente una

contribución a la ilustración de la Ciudadanía Obereña en general.

Espero que con el esfuerzo y compromiso de todos podamos muy pronto dotar a

Oberá, de una vez por todas, de una Carta Orgánica y un Régimen Electoral a la altura de las

circunstancias; pero principalmente deseo que cuando contemos con ambas normativas,

logremos darle vida y dinamismo, para que no sean sólo lindas palabras escritas o meras

expresiones de deseo, sino la vida institucional real y concreta de una pujante Comunidad con

una extraordinaria proyección de futuro.

Duilio Boher.

Page 7: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

7

Proyecto de Carta Orgánica Municipal

Preámbulo Nos los representantes de los Ciudadanos del Municipio de Oberá, originariamente denominado Yerbal Viejo, reunidos en Convención Constituyente Municipal, reafirmando nuestros antecedentes históricos e identidad, consecuencia del aporte de indígenas, criollos e inmigrantes, manifestamos nuestra voluntad de: Organizar jurídicamente el ejercicio de nuestra autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Resguardar y fortalecer la democracia como forma de vida y gobierno. Asegurando:

la elección popular de las autoridades gubernamentales mediante sistemas electorales claros y confiables, que no tergiversen la voluntad popular, la división y equilibrio de los poderes estatales, la representación política de las minorías en los cuerpos colegiados, la periodicidad de mandatos y una efectiva alternancia de las autoridades electivas, la publicidad de los actos de gobierno, la ética pública y transparencia republicana en la utilización de los recursos públicos, el control de la acción de las autoridades, la libertad de expresión, la tolerancia y el pluralismo de ideas, la participación popular en la toma de decisiones mediante el ejercicio de la bancada pública, la iniciativa popular, la consulta popular y la revocatoria de mandatos, y una más estrecha relación entre las autoridades, los Ciudadanos y sus asociaciones intermedias.

Realizar el Bien Común: creando las condiciones espirituales y materiales para la satisfacción de las necesidades de la comunidad, asegurando la convivencia en paz y el respeto irrestricto a los derechos humanos fundamentales de todos los habitantes, sin discriminaciones, promoviendo un desarrollo económico sustentable, que resguarde calidad de vida y el derecho de los habitantes a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, preservando los recursos naturales existentes en el Municipio, favoreciendo el desarrollo integral de las personas, garantizando el libre y permanente acceso al goce de los bienes que componen nuestro acervo cultural e histórico así como su adecuada protección, fomentando actividades de promoción turística de nuestras bellezas naturales y culturales, consolidando los derechos de consumidores y usuarios, garantizando la eficiencia de los servicios públicos, ejecutando acciones preventivas destinadas a promover la seguridad personal, en resguardo de la vida, integridad, libertad, honor, intimidad, y patrimonio de los habitantes, previniendo y asistiendo en situaciones de emergencia o catástrofes, promoviendo condiciones de igualdad real de oportunidades en un orden económico social que garantice la libertad, la solidaridad y la justicia social; integrando adecuadamente a todos los asentamientos poblados del Municipio y reafirmando sus límites territoriales, e impulsando el fortalecimiento de relaciones de complementariedad e integración con otros municipios de la provincia, el país y el mundo.

Invocando la protección de Dios, y nuestras convicciones democráticas, sancionamos y establecemos esta Carta Orgánica para quienes habitan y quieran habitar el Municipio de Oberá.

Page 8: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008
Page 9: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

9

Parte I Declaraciones, derechos, acciones, garantías y deberes

Título I

Declaraciones Autonomía Artículo 1.- El Municipio de Oberá es una unidad territorial, cultural, política y jurídica fundada en la convivencia, con participación de comunidad y gobierno en la definición de las necesidades del conjunto e independiente de todo otro poder en el ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Misiones y la presente Carta Orgánica. Jerarquía normativa y conflicto de competencias Artículo 2.- Esta Carta Orgánica, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los convenios con la Nación, la Provincias y otros municipios, son ley suprema del Municipio, con arreglo a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Misiones, con la jerarquía de competencias que de ellas se deriva. En materia de competencia exclusiva del Municipio de Oberá, en caso de conflicto, prevalece la legislación local sobre cualquier otra que no sea de naturaleza constitucional. Forma de gobierno y estado Artículo 3.- El Municipio de Oberá organiza su gobierno bajo la forma republicana, representativa, democrática y participativa, acorde en un todo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia de Misiones y esta Carta Orgánica. Soberanía popular Artículo 4.- La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce por medio de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, a través de las instituciones democráticas semidirectas y participativas previstas en la presente Carta Orgánica. Defensa del orden político institucional Artículo 5.- Esta Carta Orgánica no pierde vigencia y mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere o pretendiese interrumpir su observancia por actos fuerza o de cualquier otra naturaleza contra el orden institucional y el sistema democrático. Los actos que desconozcan su autoridad y vigencia serán insanablemente nulos. Todos los Ciudadanos tienen el derecho y deber de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo, contribuyendo al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Sanciones y prohibiciones Artículo 6.- Tanto quienes interrumpan o pretendan interrumpir el orden institucional, como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica responden civil y penalmente por sus actos. Las acciones respectivas son imprescriptibles. Son considerados infames traidores al orden constitucional, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en el Municipio, el que no contrata los servicios que ellos proporcionen, no les otorga concesión, explotación de los

Page 10: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

10

bienes municipales, ejecución de obras o prestación de servicios públicos, ni puede integrarlos en sociedades del estado. Desarrollo armónico y participativo Artículo 7.- El Municipio propende a una sociedad libre, pluralista, justa y solidaria. Es su deber promover lo conducente al desarrollo humano y comunitario. Garantizando y fomentando la iniciativa privada en toda actividad lícita, y armonizándola con los derechos de las personas y de la comunidad, dentro del marco de la justicia social, en el que se fomente una real y plena participación política, económica, educativa y cultural de los habitantes. Nombre del Municipio y días importantes Artículo 8.- Reconocemos como parte de nuestro pasado en común la denominación historia de: “Yerbal Viejo”, pero es el nombre oficial de nuestro Municipio: “Oberá”. Por ello, los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben emplear las palabras: “Municipio de Oberá”. Por ser el día de su fundación y de la Independencia Nacional se establece como día del Municipio el 9 de Julio. Y se establece como día del Santo Patrono Municipal el 13 de Junio en honor de San Antonio de Padua.

Símbolos municipales Artículo 9.- Son símbolos oficiales del Municipio de Oberá el escudo y la bandera actualmente vigentes. El uso del escudo es obligatorio en toda la documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y frente de los edificios municipales. Y la presencia de la bandera es obligatoria en los actos cívicos oficiales y escolares, y en el frente de los edificios municipales. Se facilitará a todos los a los establecimientos educativos situados en el Municipio ambos símbolos municipales. (Ver los gráficos siguientes).

Título II

Derechos, acciones y garantías Derechos Artículo 10.- Los habitantes, protagonistas y artífices de la vida cotidiana, destino común, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:

1) A la educación, la cultura, la salud, el trabajo, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.

Page 11: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

11

2) A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, religión, sexo, o cualquier otra condición socioeconómica o política, gozando de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno. 3) A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria. 4) A constituir y militar en partidos políticos. 5) A elegir y ser elegidos. 6) A integrarse libremente a asociaciones comunitarias. 7) A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos. 8) A informarse y ser informados. 9) A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión. 10) A la protección como consumidores o usuarios. 11) A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. en los términos de la Constitución de la Nación. 12) El pleno desarrollo de la persona humana, promoviendo la constitución familiar y su integración a la vida comunitaria. 13) La efectiva protección de la niñez privilegiando la acción preventiva en favor del desarrollo físico e intelectual de los menores, actuando sobre situaciones perniciosa como el abandono, la mendicidad, la carencia de medios, al abuso y el trato discriminatorio. 14) La promoción del desarrollo integral de los jóvenes, impulsando su participación en la cosa pública y su formación democrática. 15) La atención preferencial en el ámbito municipal de los ancianos, promoviendo su integración efectiva a la comunidad.

Derechos políticos Artículo 11.- El Ciudadano tendrá derecho a elegir y ser elegido autoridad municipal mediante el voto universal, igual, directo, secreto y obligatorio, sin más requisitos que los establecidos en esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Además goza del derecho de Iniciativa Popular, Consulta Popular, Revocatoria de Mandatos y de las formas de participación directa establecidas en esta Carta Orgánica. Salud Artículo 12.- El Municipio garantiza en forma coordinada y complementaria con la Provincia y la Nación, la protección primaria de la salud, desde la concepción, como bien natural y social. El Municipio elabora, promueve, ejecuta y controla planes y programas permanentes de medicina preventiva, curativa y asistencial, que conduzcan al más completo bienestar bio-psíquico y social de sus habitantes en un proceso planificado, coordinado y participativo. A tal fin, puede celebrar los convenios interjurisdiccionales que estime pertinentes y, eventualmente, con las obras sociales y los entes mixtos y privados. Elabora, periódicamente, un censo o encuesta para la mejor atención de la salud. Lucha contra las adicciones Artículo 13.- El Municipio promueve por si y en concurrencia con la Nación, la Provincia, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta.

Page 12: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

12

Educación para la salud Artículo 14.- El Municipio promueve la cultura para la salud y por la vida. Considera a la salud como un valor social, fomenta actividades que posibilitan el desarrollo armónico de la personalidad, la prevención de enfermedades y dependencias psicofísicas. Otorga especial énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, en la salud sexual y reproductiva mediante la participación de la Comunidad y de los medios de comunicación social. Educación Artículo 15.- El Municipio reconoce en la familia al agente natural y primario de la educación. Promueve la educación exenta de dogmatismo, en forma complementaria y coordinada con la Provincia de Misiones y con la Nación, asegurando la igualdad de oportunidades, la gratuidad y la obligatoriedad, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona. Comparte con la Provincia de Misiones y con la Nación, de resultar ello necesario, la responsabilidad principal e indelegable del Estado respecto de la educación popular, sobre la base de los derechos constitucionales de enseñar y aprender. Acuerda con la Provincia de Misiones la asignación de recursos para la creación, el mantenimiento y el mejoramiento de la infraestructura escolar, los cuales son afectados y distribuidos conforme con las necesidades. En las escuelas que dependen del Municipio organiza y fiscaliza el sistema educativo, asegurando la participación de los docentes, padres y demás sectores involucrados. Promueve acciones tendientes a la capacitación laboral y asegura la formación permanente de sus docentes. Las bases curriculares contienen, entre sus temas, el estudio de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Misiones, de esta Carta Orgánica, de la historia y de la geografía regional, de la cultura y los valores de la comunidad y de la preservación del ambiente. Atiende la educación no formal en sus diversas manifestaciones. Educación idiomática Artículo 16.- El Municipio fomenta el estudio nuestro idioma nacional y de lenguas extranjeras en función de los desafíos y oportunidades que generan el fenómeno de la globalización y la inserción internacional de nuestro país en procesos de integración supranacionales. Formación cívica y conocimientos regionales Artículo 17.- Dentro del sistema educativo municipal es prioritario el estudio de la Constitución Nacional y Provincial, de esta Carta Orgánica para la formación cívica de los educando. También se otorga especial importancia a los estudios programáticos referidos a nuestro Municipio, departamento, provincia y a nación. Diversidad de propuestas educativas y culturales, y prioritarias Artículo 18.- El Municipio genera y promueve distintos modos y formas de educación a través de propuestas que incluyen nuevas áreas del conocimiento, que posibiliten actividades científico-técnicas, educativas, manuales, artísticas, culturales, deportivas, recreativas que aseguren el desarrollo y el enriquecimiento socio cultural de la comunidad. Se consideran acciones de suma importancia, que constituyen prioridad: la capacitación laboral, la formación profesional y la investigación científico tecnológica orientada y aplicada en función de las necesidades del medio.

Page 13: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

13

Educación económica y cooperativa Artículo 19.- El Municipio promueve la divulgación de conocimiento de economía, finanzas y la educación cooperativa como instrumentos de desarrollo y promoción individual y social. Régimen de becas Artículo 20.- El Concejo Deliberante por ordenanza reglamenta un régimen de becas para la realización de estudios dentro y fuera de la jurisdicción del Municipio, como así mismo promoverá la constitución de albergues estudiantiles y reglamentará su funcionamiento determinando que su seguimiento, control, evaluación y administración estará a cargo del Poder Ejecutivo Municipal. Cultos Artículo 21.-Todos los habitantes del Municipio gozan del derecho de reunirse con fines religiosos, de profesar libremente su culto y sus convicciones espirituales. Crease un Consejo Religioso Municipal ad honoren, que se integrará con los representantes de los cultos radicados en el Municipio de Oberá de carácter consultivo. La ordenanza reglará su conformación y funciones. Deporte y recreación Artículo 22.- El Municipio promueve las actividades recreativas y deportivas, considerándolas arte integrante de la educación de sus habitantes. Instrumenta las mismas en coordinación con otros entes estatales y asociaciones intermedias cuando sea necesario o conveniente. El Municipio apoya las tareas que realizan las instituciones deportivas del Municipio, colabora con la educación física que se imparte en los establecimientos educacionales, fiscaliza el estado de las instalaciones deportivas y promueve la práctica del deporte en general. La ordenanza establecerá un tratamiento fiscal diferenciado, en beneficio de las asociaciones civiles deportivas sin fines de lucro en las condiciones que se determinen. Cultura Artículo 23.- El Municipio reconoce a la Cultura como el acto de expresión originario del pueblo. Asegura la libertad y el desarrollo de las manifestaciones culturales y promueve planes y programas, respetando el pluralismo. Asigna recursos y medios para tales fines y procura ámbitos adecuados para el desarrollo de toda actividad cultural y estimula la participación popular. Establece y asegura el libre acceso a las fuentes priorizando la producción, divulgación, difusión y superación de los artistas locales. Patrimonio cultural Artículo 24.- Las riquezas antropológicas, históricas, documentales, bibliográficas y edilicias, y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, cualesquiera fueran sus titulares, forman parte del patrimonio cultural de la comunidad y están bajo tutela del Municipio que, conforme con las normas respectivas, puede disponer las acciones que sean necesarias para su defensa y prohibir su traslado o enajenación. El Municipio organiza un registro de su patrimonio cultural, a la vez que asegura su custodia y atiende a su preservación. Puede establecer relaciones con otros municipios para la protección de la cultura regional. Fiesta Nacional de los Inmigrantes Artículo 25. Se declara a la Fiesta Nacional del Inmigrante como”: “La Fiesta del Pueblo de Oberá”, como reconocimiento permanente a sus orígenes, idiosincrasia y a los pioneros que lo forjaron. El Municipio asistirá con su infraestructura y acciones de promoción turística a la

Page 14: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

14

Federación de Colectividades en cada Edición de la Fiesta y en el mantenimiento del Parque de las Naciones, en su condición de polo turístico permanente del Municipio. Feria Provincial del Libro Artículo 26.- El Municipio apoya la realización de la Feria Provincial del Libro, a tal fin asiste con su infraestructura y acciones de promoción turística a la Comisión organizadora en cada edición de la misma. Bibliotecas públicas y fomento de la lectoescritura Artículo 27.- El Municipio vela por buen funcionamiento, mantenimiento, actualización y enriquecimiento de las bibliotecas específicamente orientadas a la promoción popular. Promueve el aprendizaje y el fomento del el hábito de la lectura y escritura en todos los habitantes en general, y en los educandos y personas analfabetas en especial. Festividades Estudiantiles y Corsos Artículo 28.- El Municipio apoya la realización de los Festejos Estudiantiles y de los Corsos, a tal fin asiste, con su infraestructura y acciones de promoción turística, a la Asociación de Centro de Estudiantes de Oberá (A.C.E.D.O.) y a la Comisión organizadora de los Corsos Obereños respectivamente, en cada edición de dichas festividades. Consejo municipal de cultura Artículo 29.- Por ordenanza municipal se podrá crear el Consejo Municipal de Cultura cuyas funciones serán honorarias, organismo éste que tendrá a su cargo delinear toda política que en este aspecto lleve adelante e identifique a nuestra comunidad. Soberanía cultural Artículo 30.- Debido a su ubicación en zona de frontera, el Municipio de Oberá comparte responsabilidades en la consolidación de la soberanía nacional y la integración regional. Vela por la tradición, la cultura y las costumbres del Pueblo argentino. Ciencia e inclusión tecnológica Artículo 31.- El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación de sus habitantes en los conocimientos tecnológicos esenciales, y en la evaluación de sus riesgos, desafíos, oportunidades y beneficios. Convenios para el desarrollo y divulgación de conocimiento Artículo 32.- El Municipio suscribe los convenios necesarios con la Universidad Nacional de Misiones y con otras instituciones científicas, académicas y educativas publicas o privadas, nacionales o extranjeras para realizar trabajos de investigación y de capacitación que favorezcan la generación y la divulgación de los conocimientos necesarios para desarrollar actividades productivas, culturales, educativas y políticas de la comunidad y de la región. Desarrollo económico regional Artículo 33.- El Municipio promueve y apoya aquellos emprendimientos económicos que privilegian las formas solidarias, cooperativas, comunitarias o autogestionarias, así como aquellas que implican un aporte efectivo a la generación de empleos y de nuevas fuentes productivas y el impulso de actividades orientadas al mercado nacional y al comercio exterior. Estimula la capacitación permanente de los trabajadores, los profesionales y los empresarios vinculados con el proceso productivo. Asimismo promueve la iniciativa privada en

Page 15: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

15

actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce el trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula las micro, pequeñas y medianas empresa generadoras de empleo. Turismo Artículo 34.- El Municipio reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad. El municipal será el primer agente encargado de promover y difundir los atractivos turísticos del medio. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socioculturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación. Para ello propenderá a la creación de un ente Mixto de turismo, con participación estatal mayoritaria y de entidades privadas, para la ejecución del Plan Municipal de Turismo. Dicho plan, sin perjuicio de otras que sean consideradas apropiadas y convenientes, contendrá las acciones necesarias para:

1) Desarrollar el turismo en todos sus campos de acuerdo con las posibilidades del ambiente, respetando la cultura, la tradición, las costumbres y la historia de la población. 2) Realizar acuerdos, convenios y otros instrumentos con municipios, organismos provinciales, nacionales e internacionales específicos para la implementación y desarrollo de circuitos y áreas turísticas de alta calidad e interés. 3) Impulsar y facilitar la capacitación y utilización prioritaria de recursos humanos locales. 4) Promocionar y alentar la hospitalidad y respeto hacia los visitantes, impulsando la capacitación. 5) Establecer un programa de monitoreo de la marcha del plan.

Planeamiento y desarrollo urbano Artículo 35.- El Municipio realiza planes urbanísticos que tienden al desarrollo armónico del Municipio. Propende al uso racional del suelo y a la preservación del patrimonio histórico y cultural. Integra a la Ciudad y respeta el ambiente sobre el cual se asienta. Establece prioridades y condiciones para la ocupación del suelo. Elabora un plan de ordenamiento urbano y un código de edificación que deben atender a las características arquitectónicas y culturales. Debe instrumentar políticas tributarias tendientes a desalentar la especulación en el uso de la tierra. Es obligatorio el estudio de impacto ambiental previo a la realización de cualquier emprendimiento que pueda afectar a la comunidad. El Municipio instrumenta mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de las dependencias municipales. Promueve el incremento de las áreas forestales del Municipio. Servicios públicos Artículo 36.- El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas respectivas.

Page 16: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

16

Protección del medio ambiente, salubridad e higiene Artículo 37.- El Municipio procura para los habitantes un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, corresponde al Municipio:

1) Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación. 2) Efectuar o solicitar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear mecanismos de control municipal. 3) Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia, desde su producción hasta su comercialización y consumo. 4) Preservar con carácter primordial los espacios verdes que contribuyan, a mantener el equilibrio ambiental del Municipio. 5) Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza. Así como la realización con alumnos de las distintas escuelas de experiencias conservacionistas relacionadas con los problemas ambientales locales. 6) Intimar a los propietarios de terrenos baldíos o viviendas a restaurar las condiciones de higiene y salubridad cuya disminución o ausencia afecten a la vecindad. En caso de omisión de los responsables, el Municipio obra en sustitución con cargo a los mismos. 7) Propender la utilización racional de los recursos naturales. 8) Proteger y restaurar el patrimonio biológico, ecológico, paisajista, histórico, paleontológico y arquitectónico de la localidad. 9) Proteger y preservar la fauna y flora, en especial las especies en peligro de extinción, asegurando su reproducción y regulando las prácticas de caza e imponiendo veda respecto a las especies en peligro. 10) Promover medidas judiciales contra los causantes de contaminación. 11) Promover la reforestación y el recupero ecológico de zonas degradadas, principalmente el la ribera de arroyos en sus recorridos urbanos. 12) Promover el uso racional de los recursos hídricos con la participación de asociaciones civiles, controlando la calidad de las aguas en curso y control permanente de los efluentes industriales y domésticos, y autorizará, controlará y verificará la construcción de represas acorde con el medio ambiente. 13) Sancionar a los infractores de la prohibición de la utilización en forma conjunta de desagües pluviales y cloacales. 14) Condicionar la radicación de industrias con alto potencial contaminante, estudiando previamente el impacto ambiental de las mismas. 15) Informar ampliamente a la población sobre los niveles de contaminación y las fuentes responsables de la polución y degradación ambiental. 16) Promover medidas judiciales contra los responsables de la degradación del medio ambiente, los cazadores furtivos y la pesca depredadora. 17) Fomentar la utilización de fuentes de energía alternativa no contaminante. 18) Implementar una política de recolección de residuos urbanos. Sancionar ha quienes en todo el ejido urbano municipal quemen a cielo abierto basura y/o desechos biodegradables. 19) Defender e implementar en avenidas y calles la flora arbórea existente o implantando nuevos ejemplares, preferentemente autóctonos en lugares donde no los hubiere.

Page 17: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

17

20) Respetar y formar reservas municipales y promover aquellas donde se respete la fauna y flora. 21) El Municipio podrá crear áreas de Preservación Ecológica en zonas particulares cuando sean necesarias para la preservación de especies nativas y para la defensa de los cursos de agua. 22) Sancionar a los causantes de ruidos molestos y toda otra contaminación sonora desproporcionada, en especial la producida durante los horarios normales de descanso de los habitantes. 23) Promover un Consejo Municipal del Medio Ambiente con integrantes de la comunidad, con atribuciones de asesorar y elaborar las normativas de desenvolvimiento ambiental del Municipio de acuerdo con esta Carta Orgánica.

Substancias tóxicas y peligrosas Artículo 38.- El Municipio, en el ámbito de su competencia, dicta estrictas normas relativas al transporte, manipulación y depósito de substancias, productos y residuos tóxicos o peligrosos de cualquier naturaleza y procedencia que puedan provocar daño real o potencial a la salud o el ambiente, y su sanción en caso de incumplimiento, generando los convenios pertinentes con las autoridades de aplicación correspondientes. Municipio libre de actividad nuclear Artículo 39.- El Municipio de Oberá es territorio libre de actividad nuclear, salvo la inscripta en usos medicinales. No pueden radicarse en el mismo centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares. Se prohíbe expresamente:

1) El ingreso, transporte, tránsito y depósito de materias activas y/o desactivadas, residuos y desechos nucleares actual o potencialmente peligrosos; 2) La realización de ensayos de cualquier índole; 3) La generación de energía a partir de fuentes nucleares.

Consumidores y usuarios Artículo 40.- El Municipio protege los derechos de los consumidores y a los usuarios de bienes y servicios la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos en la relación de consumo, en especial frente a prácticas monopólicas, abusivas o perniciosas. Apoya y promueve la educación para el consumo y la creación de asociaciones de consumidores y usuarios, asegurando su participación en órganos de control de los servicios públicos municipales. Mediación Comunitaria Artículo 41.- El Municipio implementará el servicio Mediación Comunitaria con carácter gratuito, como sistema alternativo de resolución de conflictos entre sus habitantes o de éstos con el gobierno municipal. El Municipio reglamentará mediante ordenanza el modo en que se prestará el servicio, la capacitación de los mediadores y la organización de los Centros de Mediación. Seguridad personal Artículo 42.- El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad personal, en resguardo de la vida, integridad, libertad, honor, intimidad, y patrimonio de sus habitantes.

Page 18: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

18

Defensa civil Artículo 43.- El Municipio organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones conmoción pública por emergencia o catástrofes. En dichos casos, los habitantes e instituciones, públicas o privadas, no pueden eludir las responsabilidades que se les impone. Los organismos públicos municipales destinados a la defensa civil del Municipio tienen facultades para utilizar los bienes del Municipio, de las entidades prestatarias de los servicios públicos y de las Comisiones Barriales. Pueden requerir la colaboración de dependencias y del personal municipal en las condiciones que fija la ordenanza reglamentaria. A los fines del ejercicio del poder de policía en materia de defensa civil, el Municipio promueve convenios con instituciones públicas o privadas. Y colabora en el sostenimiento del servicio de bomberos voluntarios. Vivienda Artículo 44.- El Municipio reconoce a la vivienda como bien social básico. Promueve las condiciones para el acceso a la vivienda de sus habitantes. Puede planificar una política de vivienda por sí mismo o conjunta y coordinadamente con la Nación, la Provincia de Misiones, instituciones intermedias, y organizaciones de Ciudadanos y contar con el aporte de los interesados para su organización y ejecución. La política de vivienda se rige por los siguientes principios:

1) El uso racional del suelo y la preservación de la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales de la comunidad. 2) Promoción de la regularización dominial y catastral de los inmuebles, con criterios de radicación definitiva. 3) El mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios con el fin de alcanzar economías en su prestación. 4) La asistencia a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda.

Familia Artículo 45.- El Municipio protege la estabilidad y el afianzamiento de la familia como célula básica de la sociedad con el objetivo de lograr el desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social. Promueve programas de asistencia a la familia, especialmente a sus miembros desprotegidos y maltratados. Asistencia y promoción social Artículo 46.- El Municipio establece planes de asistencia social, acorde con sus medios y posibilidades, sobre la base de principios de solidaridad social. Promueve políticas y acciones dirigidas a sectores carenciados, orientando dichas políticas al fomento de un verdadero empoderamiento de quienes actualmente no cuentan con capacidades y recursos para procurarse ingresos suficientes. Y de esta manera, dichos beneficiarios paulatinamente puedan convertirse en actores protagónicos en su desafío personal, familiar y social de generar sus propios recursos económicos. Minoridad y ancianidad Artículo 47.- El Municipio por sí mismo o conjunta y coordinadamente con la Nación, la Provincia de Misiones e instituciones intermedias, instrumenta programas de protección a la minoridad y a la ancianidad, especialmente a las personas desamparadas o en situación de abandono. Coordina, con las instituciones que participen, programas de esparcimiento, capacitación y actividades socialmente útiles. Promueve, en todas sus formas la capacitación de los menores en situación de abandono para lograr su inserción educativa y o laboral, promoviendo toda actividad creadora e impulsando la formación deportiva, artística y

Page 19: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

19

artesanal. El Municipio asegura la atención preferencial de los ancianos en todo trámite que deba realizar en sus dependencias. Juventud Artículo 48.- El Municipio impulsa políticas y programas integrales para la juventud, que le posibiliten la participación social, el libre desarrollo, la capacitación técnica conforme con la realidad productiva regional, la incorporación al mercado de trabajo, el perfeccionamiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, el arraigo cultural y la conciencia democrática y solidaria. Entre otras medidas el Municipio promoverá encuentros juveniles en los múltiples aspectos artísticos, científicos, culturales, deportivos, estudiantiles, laborales y sociales. Los programas contienen preferentemente planes preventivos de problemas sociales, como por ejemplo las adicciones, la deserción escolar, las conductas violentas y delictivas. Las instituciones educativas, económicas, deportivas, sociales, religiosas y culturales son los colaboradores naturales en la ejecución de las políticas especiales para la juventud. Igualdad de género Artículo 49.- El Municipio impulsa y apoya a las entidades que tengan como objetivo habilitar ámbitos de reflexión para resaltar a la mujer en su condición de tal, y valorizar la condición femenina como cabeza de familia, pilar básico de la sociedad. Dichas entidades serán consultadas cuando se considere necesario por la índole de la materia a tratar. Se fomentara la activa participación de la mujer en general, y en sus comunidades barriales en particular, y se desarrollaran planes de actividades culturales, recreativas y de educación para la salud que respondan a los intereses y propuestas de los diferentes grupos, facilitando el intercambio de experiencias sobre los diversos aspectos de la realidad de la mujer. El Municipio garantiza la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos colegiados. Personas con necesidades especiales Artículo 50.- El Municipio contempla la incorporación y participación de personas con necesidades especiales en todos sus emprendimientos y favorece su inclusión en la vida comunitaria. Elabora, promueve, planifica y controla la actividad pública referida a prevención, catastro, acción social, trabajo, salud psicofísica, urbanismo, cultura, deportes, recreación y todo otro aspecto referido a este tema. Coordina su labor y la de los organismos nacionales y provinciales en el Municipio con la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales del área para la optimización de los objetivos propuestos. Pueblos originarios mbya – guaraní Artículo 51.- El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de América, en especial pueblos originarios de esta tierra: a los mbya – guaraní; promueve el pluralismo étnico, la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance. Soberanía Argentina austral, gesta de Malvinas, caídos y excombatientes Artículo 52.- El Municipio de Oberá ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. Honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas, recuerda a aquellos que caídos en combate ofrendaron su vida por nuestra Patria y nuestra bandera y a los valientes veteranos de guerra. El Municipio promueve la inclusión social de los veteranos de guerra residentes en el mismo.

Page 20: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

20

Derechos humanos Artículo 53.- El Municipio garantizará la defensa de los Derechos Humanos de todos los habitantes del Municipio, para lo cual dispondrá de mecanismos dentro del Poder Ejecutivo, para la atención y evacuación de consultas e inquietudes, como así también hacer de nexo con otros organismos Nacionales y Provinciales. Derecho de defensa Artículo 54.- Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento de faltas o administrativo. Esta garantía no admitirá excepciones. Hábeas data Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a informarse de los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes obren en el Municipio en forma de registros o sistemas, o en cualquier entidad que preste un servicio público municipal; de la finalidad a que se destine esa información, y a exigir su actualización, corrección o supresión. Amparo Artículo 56.- La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión de autoridad o de particulares, que en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos en esta Carta Orgánica, y siempre que no exista otra vía judicial más idónea. El amparo podrá promoverse por el interesado o por cualquier persona, sin formalidad procesal alguna ante cualquier juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros. El trámite del amparo será breve y sumarísimo, siendo responsable el juez que en él entienda de toda dilación inconducente o injustificada. El juez podrá declarar la inaplicabilidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos. Esta acción también podrá ser promovida por toda persona física o jurídica, para la defensa de los derechos o intereses difusos o colectivos, los que protejan al ambiente, al usuario y al consumidor. Habeas corpus Artículo 57.- Sólo se procederá a la detención del infractor sin orden escrita del juez municipal en el caso de ser absolutamente necesario ante la desobediencia de la intimación a cesar la infracción, debiendo comunicar, en un plazo no mayor de dos (2) horas, dicha situación al Juez Municipal competente. Excepto el caso mencionado en el párrafo anterior, ninguna persona podrá ser arrestada sin orden escrita, debidamente fundada, emanada del juez municipal. El arrestado deberá ser informado por escrito, en el acto mismo de su arresto, de la causa y autoridad que lo dispuso, y se le entregará copia de la orden. En el escrito de comunicación se hará constar fecha y hora exacta de la diligencia. A requerimiento de cualquier persona, la autoridad que lo tuviere en custodia deberá traer al arrestado a su presencia, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se hubieren adoptado. La violación de cualquiera de estas garantías por parte de empleados o funcionarios a cargo de las diligencias, configurará falta gravísima de los deberes a su cargo, sin menoscabo de las demás responsabilidades que le correspondieren por el mismo hecho. Condena. Irretroactividad. Resarcimiento. Artículo 58.- Ninguna persona podrá ser condenada en jurisdicción administrativa o de faltas sin juicio previo, fundado en ordenanza anterior al hecho del proceso. En caso de duda deberá estarse a lo más favorable al administrado o contraventor.

Page 21: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

21

Sólo podrán aplicarse con efecto retroactivo las ordenanzas más favorables al contraventor. La analogía es inaplicable en materia de faltas y sanciones administrativas. Sólo podrán reabrirse causas definitivamente concluidas cuando surgieren pruebas fehacientes de la inocencia de quien haya sido declarado culpable. Si de la revisión de una causa resultare la inocencia del condenado, el Municipio de Oberá tomará a su cargo el pago de la indemnización de los daños causados, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan según las responsabilidades que se determinen en el error judicial cometido, sea contra el denunciante, los testigos o los funcionarios a cargo de la causa. Acciones administrativas y contenciosas - administrativas. Artículo 59.- Toda persona afectada por una resolución definitiva de los órganos de gobierno del Municipio, en la cual se vulnere un interés legítimo o un derecho de carácter administrativo establecido en su favor por ordenanza o resolución, podrá promover acciones administrativas ante dichos órganos y sus superiores jerárquicos hasta agotar la vía administrativa; y posteriormente podrá plantear la vía contenciosa - administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia. Operatividad de los derechos y garantías Artículo 60.- Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los derechos sociales y principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos. Principio de razonabilidad de la reglamentación de los derechos Artículo 61.- Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alteradas, modificadas o restringidas bajo pretexto de normas que reglamenten su ejercicio. Derechos y deberes no enumerados Artículo 62.- Los derechos y deberes precedentemente enunciados no son taxativos sino meramente enunciativos. De ninguna manera importan la negación de los demás derechos reconocidos por esta Carta Orgánica o que surjan, implícita o explícitamente, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona.

Título III Deberes

Correlación entre deberes y derechos Artículo 63.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad republicana y democrática. Algunos deberes específicos Artículo 64.- Los habitantes tienen los siguientes deberes:

1) Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten. 2) Respetar y defender los espacios públicos del Municipio. 3) Participar en la vida Ciudadana.

Page 22: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

22

4) Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural del Municipio. 5) Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio. 6) Formarse y educarse de acuerdo a su elección. 7) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ambiental del Municipio y reparar los daños causados. 8) Cuidar la salud como bien social. 9) Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad. 10) Actuar solidariamente en la vida comunitaria. 11) Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

Parte II Organización del régimen municipal

Título I Competencias municipales

Capítulo I Competencia territorial

Ámbito de aplicación o competencia territorial Artículo 65.- La presente Carta Orgánica rige en todo el territorio ubicado dentro de los límites que corresponden al Municipio de Oberá según la legislación específica. Límites del Municipio Artículo 66.- Los límites del Municipio se proyectan en forma tridimensional, comprensiva de los espacios terrestre, aéreo y del subsuelo, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderles a los gobiernos Nacional y Provincial. Los límites vigentes no pueden ser reducidos; está prohibido su desmembramiento territorial, si puede solicitarse su ampliación, la que es demarcada por el Poder Ejecutivo Municipal y aprobada por ordenanza que se eleva al Gobierno de la Provincia de Misiones para su tratamiento de acuerdo con la ley vigente. Fusión de Municipios Artículo 67.- El Municipio puede fusionarse con otros municipios mediante ordenanza ratificada por Consulta Popular.

Capítulo II Competencia material Definición Artículo 68.- Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica y las que, por su naturaleza, resulten del interés local y no se contrapongan con tales marcos constitucionales. Objetivos generales municipales Artículo 69.- Son objetivos generales, inherentes a la competencia municipal, todos aquellos asuntos que hacen a la vida municipal, atendiendo a las necesidades del bienestar social, promoviendo la participación política y social de los habitantes en el desarrollo de las políticas locales, creando los institutos y organizaciones necesarios para el ejercicio de los fines enunciados. Competencias exclusivas Artículo 70.- Son del propio y exclusivo ejercicio del Municipio Oberá las siguientes competencias:

Page 23: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

23

1) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común. 2) Organizarse jurídicamente e institucionalmente dictándose su propia Carta Orgánica. 3) Ejercer a través de sus autoridades los derechos y las competencias propias de su autonomía municipal. 4) Dictar todas las ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones conferidas por esta Carta Orgánica. 5) Establecer su Régimen Electoral Municipal, reglamentar las instituciones de democracia semidirecta y las formas de participación directa establecidas en la presente Carta Orgánica. 6) Convocar a comicios para la elección de sus autoridades y las necesarias para el ejercicio de los derechos de consulta popular y revocatoria de mandatos. 7) Sancionar y controlar el estricto cumplimiento de un Código de Ética Pública. 8) Elaborar y aprobar anualmente su presupuesto de gastos y su cálculo de recursos en forma participativa. 9) Administrar y disponer sus recursos. 10) Publicar trimestralmente el estado de sus ingresos y gastos y, anualmente el balance general, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los treinta días de vencido el ejercicio. 11) Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la presente Carta Orgánica determine. 12) Concertar regímenes de coparticipación impositiva con el Gobierno de la Provincia de Misiones. 13) Contraer empréstitos para obras señaladas de mejoramiento, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, y a través del mecanismo de sanción de ordenanzas mediante doble lectura. En ningún caso el servicio de amortización e intereses de la totalidad de los empréstitos podrá comprometer más del veinte por ciento (20%) de los recursos municipales del ejercicio, ni podrá aplicarse a otros fines. 14) Ejercer los actos de regulación, administración y disposición que estime pertinentes de los bienes sujetos al dominio público y privado municipal. Sólo es posible enajenar en subasta pública y/o gravar los bienes municipales con aprobación de dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, y a través del mecanismo de sanción de ordenanzas mediante doble lectura. 15) Solicitar a la Honorable Cámara de Representantes la declaración de utilidad pública o de interés general a los fines de la expropiación de bienes, y expropiar de conformidad con lo dispuesto en las normas constitucionales y legales que rigen en la materia. 16) Nombrar, promover, remover y remunerar personal en relación de dependencia según las necesidades del servicio y las posibilidades del Municipio, garantizando la carrera administrativa y estabilidad del personal de planta. 17) Establecer el régimen jurídico aplicable al personal dependiente de la Administración Pública Municipal conforme lo determina esta Carta Orgánica. 18) Juzgar políticamente a las autoridades municipales en la forma establecida por la presente Carta Orgánica. 19) Revisar los actos del interventor provincial o federal en su caso, conforme con esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales dictadas en su consecuencia. 20) Realizar convenios de mutuo interés con otros entes de derecho público o privado. 21) Concertar con la Nación, Provincias, Municipios y Comunas argentinas o extranjeras todo tipo de convenios interjurisdiccionales que tengan como fin

Page 24: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

24

desarrollar actividades de interés para la comunidad local, pudiendo para ello formar parte de organismos de carácter regional o interprovincial, nacionales e internacionales a cuya integración sea llamado. 22) Contratar, previa licitación, las obras que estime convenientes. 23) Prestar servicios públicos de naturaleza o interés municipal por sí o por intermedio de terceros. 24) Promover la participación de los Ciudadanos y sus familias en actividades comunitarias, comisiones barriales y/o entidades intermedias. 25) Formular el Plan Estratégico que defina los ejes claves del desarrollo del Municipio atendiendo a los intereses del conjunto de la sociedad, brindando amplia participación a los Ciudadanos y a todas las organizaciones civiles, compatibilizando la utilización de los recursos. 26) Formular el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio en coordinación con las estrategias emanadas del planeamiento estratégico integral con rigurosidad técnica y participación activa de los Ciudadanos. 27) Entender en todo lo relativo tierras fiscales municipales. 28) Entender dentro del ejido urbano en relación a la ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios. 29) Dictar los códigos de planeamiento urbano y edificación. 30) Establecer las servidumbres, límites y restricciones administrativos al dominio que fueren necesarias. 31) Regular en materia de tránsito, transporte urbano público o privado de personas o cosas y de seguridad peatonal coordinando las políticas que sobre el particular se apliquen. 32) Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas y contravenciones. 33) Crear la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, establecer su procedimiento, organizar su estructura, administración y funcionamiento. 34) Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales. 35) Ejercer sus funciones político administrativas y en particular el poder de policía especialmente en materia de:

a) Abastecimiento de productos destinados al consumo humano dentro del ejido, comercialización, faenamiento y/o tenencia de animales. b) Preservar las costumbres sociales de la comunidad, sus criterios morales y normas de convivencia; velar por el mantenimiento del decoro en los usos y costumbres, actos, espectáculos y exhibiciones de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública, lugares de uso público y/o locales de acceso público. c) Legislar y regular dentro del ámbito de su competencia toda la materia relativa a cementerios, apertura, construcción y mantenimiento de calles, puentes, plazas, paseos, veredas y edificios públicos y toda obra pública de interés municipal. d) Legislar y regular dentro del ámbito de su competencia toda la materia relativa a obras particulares.

36) Conservar, defender y divulgar el patrimonio histórico, cultural, natural y artístico de la comunidad. 37) Promover acciones tendientes a preservar y valorizar las áreas de interés histórico y cultural, representativas de la identidad de nuestro Municipio. 38) Gestionar la desconcentración y descentralización de la administración nacional y provincial. 39) Celebrar acuerdos con la Provincia, la Nación y/u organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.

Page 25: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

25

40) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta Carta Orgánica y que no sea incompatible con las que correspondan a la Nación o a la Provincia de Misiones.

Competencias concurrentes Artículo 71.- El Municipio ejerce su competencia en forma concurrente con la Provincia y/o la Nación, en lo referido a:

1) Salubridad, salud pública , centros asistenciales y asistencia social. 2) Protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y las personas con discapacidad. 3) Educación, instrucción pública, ciencias, tecnología, recreación, cultura: artística, intelectual y física. 4) Cuestiones vinculadas con la protección del ambiente. 5) La elaboración y ejecución de planes de desarrollo regional y en la conformación de los organismos que se creen o existan para conducirlos. 6) Promover la generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana relativa a la realización de urbanizaciones y el tendido de servicios esenciales relativos a su consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana. 7) Adoptar medidas tendientes a prevenir y/o morigerar los efectos de emergencias o catástrofes como inundaciones, incendios, derrumbes y asegurar los servicios de bomberos y defensa civil. 8) Promoción del desarrollo económico local. 9) Promover la actividad turística y recreativa, en especial aquellas que se desarrollan en contacto con la naturaleza. 10) Prestar y proveer los servicios esenciales para la Comunidad. 11) Velar, dentro de las posibilidades del Municipio, por la vigencia efectiva de los derechos humanos establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, la Constitución de la Provincia de Misiones y esta Carta Orgánica.

Competencias delegadas Artículo 72.- El Municipio puede ejercer, en su jurisdicción, competencias propias del Gobierno Nacional o Provincial. La asunción de un servicio de competencia nacional o provincial, en aquellos casos en que impliquen aumento del gasto público municipal, sólo podrá hacerse efectiva cuando en el respectivo convenio que la reglamente se establezca la transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones. El Municipio ejerce, en los establecimientos de utilidad provincial o nacional ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica que se correspondan con la finalidad de los mismos y respetando las respectivas competencias provinciales y nacionales. Conflicto de competencia Artículo 73.- En materia de competencia exclusiva del Municipio de Oberá, en caso de conflicto, prevalece la legislación local sobre cualquier otra que no sea de naturaleza constitucional.

Page 26: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

26

Descentralización y desconcentración Artículo 74.- El Municipio puede establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada con la organización, las funciones y las competencias que se les atribuyan en atención a las características propias del mismo.

Título II Las autoridades del gobierno municipal

Capítulo I Principios generales de gobierno y organización del gobierno municipal

Sección I Principios generales de gobierno Juramento Artículo 75.- Todos los funcionarios públicos, electivos o no, y aun el interventor, en su caso, al tiempo de asumir, prestan juramento de cumplir esta Carta Orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo prestan por el Municipio de Oberá y por sus creencias religiosas y/o sus principios morales. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de las facultades Artículo 76.- Las autoridades municipales no pueden renunciar ni delegar en otras, ni individual ni colectivamente, sus propias facultades que les son conferidas por esta Carta Orgánica. No pueden pedir ni se les conceden, por motivo alguno, facultades extraordinarias. Es insanablemente nulo todo acto que infrinja lo dispuesto en el presente artículo. Supresión de títulos y honores Artículo 77.- Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de las autoridades unipersonales, cuerpos colegiados y funcionarios.

Residencia obligatoria Artículo 78.- Las autoridades electivas, el Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal, el Defensor del Pueblo, el Fiscal Municipal, el Contador Municipal, los integrantes de la Unidad Ejecutora y los funcionarios políticos del gobierno municipal deben residir dentro del territorio del Municipio, bajo pena de caducidad automática de su mandato o revocación de su designación por parte de la autoridad competente para hacerlo.

Responsabilidad Artículo 79.- Todos las autoridades, los funcionarios y empleados del Municipio de Oberá, así como aquellos que ejerzan tales funciones en caso de intervención, son responsables civil, penal, administrativa y políticamente, y tienen solidariamente con el Municipio la obligación de resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones. El Estado Municipal es responsable por los actos de sus autoridades, funcionarios y empleados, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y está obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables. Código de ética pública Artículo 80.- El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.

Page 27: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

27

Declaraciones juradas patrimoniales Artículo 81.- Todas las autoridades y funcionarios municipales, en las oportunidades que se detallan en el presente artículo, deben efectuar una declaración jurada patrimonial que comprenda además de la propia, la de su cónyuge y la de las personas a su cargo, la misma debe ser avalada por contador público y presentada ante el Auditor Municipal y los órganos creados por las leyes nacionales y provinciales. Deben presentar dichas declaraciones:

1) El Intendente, los Concejales titulares y suplentes, que provisoria o definitivamente hayan asumido las bancas, y los funcionarios políticos; previo al juramento de asunción en sus funciones y durante el transcurso de su mandato dos (2) meses antes de cada elección municipal en la que se elijan Intendente y/o Concejales. 2) El Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal, el Defensor del Pueblo, el Fiscal Municipal y el Contador Municipal; previo al juramento de asunción en sus funciones y al momento de cesar en sus cargos. Con la salvedad que el Auditor Municipal presenta dichas declaraciones patrimoniales ante el Juez Administrativo Municipal. 3) Los integrantes de la Unidad Ejecutora Municipal si, a pesar de ser autoridades ad hoc, el Concejo Deliberante decide que deben efectuarlas, las presentarán previo al juramento de asunción en sus funciones y al momento de cesar en sus cargos.

Todas las declaraciones juradas patrimoniales mencionadas en esta artículo deben estar a disposición de la Ciudadanía, en forma completa, en el Sitio Oficial que el Municipio posee en la Red Internet y en el Boletín Oficial Municipal. Prevención del nepotismo Artículo 82.- Las autoridades municipales en ejercicio, que tienen la potestad de designar por sí solas o de intervenir en la elección de otra autoridad municipal y/o funcionario de carácter político tienen prohibido designar a personas con las que guarden una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Si durante un período de reemplazo por acefalía temporal, los sustitutos legales de la autoridad que tiene las mencionadas facultades designantes realizan el nombramiento como autoridad municipal y/o funcionario de carácter político de una persona que guarda el citado grado de parentesco con el reemplazado, el nombramiento es igualmente nulo. Inhabilitaciones por delitos dolosos contra el Municipio Artículo 83.- Atenta contra la presente Carta Orgánica y el sistema democrático, quien incurriere en delito doloso contra el Municipio y quedará inhabilitado por diez (10) años para ocupar cargo o empleo público en el mismo. Si el delito cometido, además tuviera por fin el enriquecimiento ilícito para sí o terceros, la inhabilitación será a perpetuidad. Todo ello sin perjuicio de las penas que la ley establece. Subvenciones y subsidios Artículo 84.- Ningún funcionario electo, político o de la administración municipal puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes. Obsequios y donaciones Artículo 85.- Los obsequios que reciben las autoridades o funcionarios en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la ordenanza. La ordenanza fija su destino final.

Page 28: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

28

Principios de actuación Artículo 86.- El gobierno municipal y la administración pública local actúan de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad, desburocratización, y eficiencia. Asimismo, impulsa políticas e implementa programas y proyectos sociales propios y en coordinación con los estados nacional y provincial, con la necesaria participación de los habitantes a través de sus entidades representativas orientadas a valorizar la dignidad del hombre y al mejoramiento de su calidad de vida, cuyo objeto prioritario es crear las condiciones necesarias para la inclusión social de todos los habitantes, asignando a tal fin los recursos presupuestarios, técnicos y humanos que se requieran. Desburocratización de los servicios públicos Artículo 87.- La administración municipal cumple una función de servicio. Los procedimientos municipales son diseñados priorizando su sencillez y facilidad de comprensión por los habitantes. Ningún trámite puede entorpecer u obstaculizar el libre desenvolvimiento de las actividades y servicios productivos. El Municipio prioriza y facilita permanentemente la creación e instalación de actividades y servicios, mediante trámites breves y sencillos. El régimen de empleo público municipal prevé como falta grave el incumplimiento de este principio. Pronta respuesta a las peticiones Ciudadanas Artículo 88.- Las autoridades y los funcionarios están obligados a responder en tiempo razonable a cualquier Ciudadano que ejerza el derecho de peticionar. La ordenanza establece los supuestos excepcionales en que las omisiones de dichas obligaciones no constituyen falta grave. Certificación de calidad en los procesos municipales Artículo 89.- Todas las áreas de gestión municipal adoptan procesos de Certificación de Calidad, lo que es reglamentado por la ordenanza que se dicte, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales. Se procurará asesoramiento del Instituto Argentino de Racionalización, para adherir voluntariamente y en la medida de las posibilidades a las normas que ese organismo elabora y certifica, y a las que se dicten en el futuro en la materia. Cada dos (2) años el Intendente informa al Concejo Deliberante el estado de certificación de las normas de calidad adoptadas para cada área de gobierno y las previsiones en tal sentido para el período siguiente. Acceso a la información Artículo 90.- Los habitantes tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar los derechos aquí acordados. Publicidad de los actos de gobierno Artículo 91.- Los actos del Gobierno Municipal son públicos. Los Ciudadanos de Oberá tienen el más amplio e irrestricto acceso a la información pública generada por la actuación de los poderes y organismos municipales constituidos por esta Carta Orgánica.

Page 29: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

29

Será pasible de sanción el funcionario que no proporcionare la información pública en plazo razonable, sin perjuicio del derecho del interesado a requerir al Juez Administrativo Municipal las medidas que correspondan para obtener la información denegada. Se exceptúa de la obligación los datos personalísimos de los Ciudadanos o la elaboración de estudios, estadísticas, cálculos y/o evaluaciones de cualquier naturaleza, circunscribiéndose el deber a la proporción del dato concreto obrante en los registros municipales. Sin perjuicio de la operatividad inmediata de la disposición, la ordenanza determinará los requisitos, condiciones, costos y plazos que suponga el suministro de la información requerida, teniendo en cuenta su naturaleza y complejidad, y regulará las excepciones, fundadas en razones de interés superior, las que serán siempre transitorias y de carácter restrictivo, cuidando no cercenar reglamentariamente el espíritu amplio y expeditivo de esta norma. Boletín Oficial Municipal Artículo 92.- El Municipio organiza el Boletín Oficial Municipal a los fines de la publicación de las disposiciones que dictan sus autoridades. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados, las resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios o entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, o desde el día que ellos determinen. Una ordenanza establece la forma en que se hace efectiva su publicación en el Boletín Oficial Municipal, el acceso de los particulares a su conocimiento y las sanciones para los funcionarios que no cumplan con esta obligación. Digesto Municipal Artículo 93.- Con la finalidad de otorgar mayor certeza a la normativa municipal al menos una vez al año el Concejo Deliberante procede a aprobar la consolidación de la normativa municipal, sistematizándola en un Digesto que contiene aquellas normas vigentes de carácter general y permanentes. Sitio oficial municipal en la red internet Artículo 94.- El Municipio dispone y sostiene un Sitio Oficial en la Red Internet o en cualquier otro medio masivo de información de acceso irrestricto que en el futuro lo reemplace, donde publica:

1) Esta Carta Orgánica. 2) Las ordenanzas, decretos y resoluciones que en su consecuencia se dicten. 3) La información destinada al Boletín Oficial Municipal. 4) El Digesto Municipal. En un plazo no mayor de dos (2) años el Municipio informatizará y publicará en el citado medio toda la legislación municipal sancionada hasta la fecha. 5) Los contratos de concesión de servicios y obra pública. 6) Los llamados a licitación pública y sus pliegos. 7) Todas las declaraciones juradas patrimoniales de quienes están obligadas a realizarlas. 8) La nómina de las autoridades electivas, el Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal, el Defensor del Pueblo, el Fiscal Municipal, el Contador Municipal, los integrantes de la Unidad Ejecutora, los funcionarios políticos del gobierno municipal, el plantel actualizado de personal municipal permanente y contratado indicando en cada caso su función, curriculum vitae y nivel ingresos. 9) Transcripción de los discursos del Intendente en ocasión de la inauguración del período legislativo de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante en el que realiza una

Page 30: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

30

síntesis de la labor realizada y de los propósitos para el nuevo período anual de gobierno. 10) La labor legislativa anual de cada uno de los integrantes del Concejo Deliberante y sus promedios de asistencia mensuales y anuales a las sesiones ordinarias y a las reuniones de comisión. 11) Los informes de estados contables trimestrales y anuales que confeccione la Contaduría Municipal. 12) Toda otra información que se considere de interés público.

Una ordenanza determina la organización y financiación del sitio y custodia de la documentación. Políticas de comunicación municipales Artículo 95.- El Municipio establece sus políticas de comunicación con una visión integral del ser humano, basada en el diálogo, la participación, la libre expresión de las ideas, el acceso a la información, la defensa y desarrollo de la conciencia y la identidad Ciudadana. Propenderá a la creación de distintos medios de comunicación para la difusión y promoción de la educación y la cultura, ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o de cualquier otra naturaleza, sin fines comerciales. En ellos facilitará la participación social y la pluralidad de ideas, propiciará la libre manifestación del pensamiento, sin censura previa. En dichos medios deberán haber espacios gratuitos y razonables en secciones y/u horarios preferenciales para que los partidos políticos con representación parlamentaria en el Concejo Deliberante difundan su accionar y su parecer acerca de la marcha del funcionamiento de las instituciones municipales. Publicidad oficial Artículo 96.- El gasto del Municipio en publicidad, por todo concepto, debe fundarse en los principios de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, publicidad de los actos de gobierno, y campañas de educación, concientización y/o promoción, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las normas que en su consecuencia se dicten. La distribución de la pauta oficial entre los diversos rubros comunicacionales existentes (televisión, radio, periódicos, internet, entre otros) y entre las empresas que los integran debe realizarse mediante criterios objetivos de distribución basados en la audiencia y/o lectores de cada uno de los mismos. A los fines de su control, el presupuesto anual establecerá en forma desagregada una partida específica en concepto de publicidad. El Municipio se abstiene de efectuar propaganda de su gestión durante los sesenta (60) días anteriores a cualquier comicio municipal. Se exceptúa de esta disposición la publicación de ordenanzas, decretos y toda información importante y urgente que tienda al bien común y no induzca el voto Ciudadano en un sentido determinado.

Sección II Disposiciones comunes del Gobierno Municipal Constitución del Gobierno Municipal Artículo 97.- El Gobierno Municipal es ejercido, según lo establecido en esta Carta Orgánica, por:

1) Un Poder Legislativo: el Concejo Deliberante. 2) Un Poder Ejecutivo: el Intendente. 3) Un Órgano de Jurisdicción Administrativa: el Juez Administrativo Municipal 4) Los siguientes Órganos de Contralor: la Auditoría Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía Municipal, la Contaduría Municipal y la Unidad Ejecutora Municipal.

Page 31: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

31

Forma de designación de las autoridades del Órgano de Jurisdicción Administrativa y de los Órganos de Contralor Artículo 98.- El Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal y sus respectivos suplentes son designados por el Intendente, a propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante. El Defensor del Pueblo y su suplente son nombrados por el Concejo Deliberante por sí solo, a propuesta de los partidos políticos o alianzas electorales que participaron en el último comicio de renovación de mandato de Intendente. El Fiscal Municipal, el Contador Municipal y sus respectivos suplentes son designados por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante. Los integrantes de la Unidad Ejecutora los designa el Intendente por sí solo. Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal Artículo 99.- Cuando deba nombrarse Juez Administrativo Municipal, Auditor Municipal y/o sus respectivos suplentes se conformará el Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal, que es una institución de carácter honorario. Al Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal le corresponde elevar al Intendente una terna vinculante integrada, según el caso, por los tres (3) postulantes a Juez Administrativo Municipal, Auditor Municipal y/o sus respectivos suplentes que hubiesen obtenido los mayores puntajes en los concurso de títulos, antecedentes y oposición que realizara dicho Consejo previamente. Este Consejo estará integrado para realizar el concurso previo y elevar terna para designar:

1) Juez Administrativo Municipal y su suplente: por el Fiscal Municipal; dos (2) Concejales, uno (1) designado por la mayoría y uno (1) por la primera minoría o en su caso uno (1) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; un (1) representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Oberá, uno (1) del Colegio de de Abogados de Oberá y dos (2) representantes de la o las Facultades de Derecho públicas o privadas que dicten clases en nuestro Municipio, o en su defecto en nuestra Provincia. Todos los representantes requieren ser abogados, a excepción de los Concejales. 2) Auditor Municipal y su suplente: por el Fiscal Municipal; dos (2) Concejales, uno (1) designado por la mayoría y uno (1) por la primera minoría o en su caso uno (1) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; dos (2) representantes del Círculo de Profesionales de Ciencia Económicas de Oberá y dos (2) representantes de la o las Facultades de Ciencias Económicas públicas o privadas que dicten clases en nuestro Municipio, o en su defecto en nuestra Provincia. Los representantes del Círculo de Profesionales de Ciencia Económicas y de las instituciones académicas requieren ser contadores públicos y el Fiscal Municipal requiere ser abogado.

La ordenanza que regule la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de la Magistratura y Auditoría Municipal, y de los concursos de títulos, antecedentes y oposición que lleva adelante es aprobada con el mecanismo de doble lectura. Requisitos para ser autoridad de los Poderes electivos Artículo 100.- Para ser Intendente Municipal y Concejal se requiere:

1) Haber cumplido las edades mínimas de treinta (30) y veintiséis (26) años, respectivamente. 2) Ser argentino nativo, por opción; o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la Ciudadanía. 3) Acreditar cinco (5) años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de la asunción en el cargo. Es obligatorio el presente requisito a todos los candidatos, aún a

Page 32: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

32

aquellos nacidos en el Municipio. En todos los casos la ausencia motivada por servicios a la Nación, a la Provincia de Misiones, al Municipio o a organismos internacionales de los que la Nación forma parte o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado, como así también el exilio involuntario por razones políticas no causa interrupción de la residencia.

Elección y duración del mandato de los cargos electivos Artículo 101.- Los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo son elegidos en forma directa mediante el voto popular de los Ciudadanos del Municipio, conforme al régimen electoral establecido en esta Carta Orgánica. Duran cuatro (4) años en su mandato y cesan el mismo día en que expira ese plazo, sin que suceso alguno que lo interrumpa pueda ser motivo de que se lo complete más tarde. Límite a la posibilidad de reelección Artículo 102.- Un Ciudadano será elegido Intendente un máximo de tres (3) veces en su vida. Hasta dos (2) de esos mandatos podrán ser continuos, debiendo transcurrir como mínimo un período de mandato completo para volver a postularse para el cargo. Será considerado como mandato el que se ejerciera en cumplimiento de la acefalía del Intendente por un período superior a los dos (2) años. Igual limitación a la establecida en este artículo, corresponde a todo Ciudadano que sea elegido Concejal o designado Defensor del Pueblo. (Ver el siguiente gráfico).

Instituto de Formación para la Gestión Pública Artículo 103.- A través de un Instituto de Formación para la Gestión Pública el Municipio instrumenta un proceso de capacitación permanente de autoridades electivas y funcionarios políticos. Las autoridades electivas y sus futuros funcionarios políticos deben acreditar el cumplimiento de la capacitación que les imparta dicho Instituto en el lapso entre el comicio en que fueron elegidos y el momento de la asunción en sus mandatos. Durante el ejercicio de sus funciones el proceso de formación en la gestión de la cosa pública será permanente, gradual y progresivo. Mediante ordenanza se reglamenta el funcionamiento del mencionado Instituto Formativo. Inhabilidades Artículo 104.- No pueden ser autoridad de los Poderes u Órganos del Gobierno Municipal:

1) Los que no pueden ser electores.

Page 33: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

33

2) Los deudores del Tesoro Municipal. Los que quedarán automáticamente rehabilitados regularizando su deuda antes de la resolución de la objeción fundada en dicha causa. 3) Los declarados en quiebra. 4) Las personas vinculadas por contrato o permiso con el Municipio y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el Municipio en igual forma. Esta inhabilidad no comprende a los socios minoritarios de sociedades por acciones o socios de cooperativas, a no ser que tengan participación en la gerencia o sean miembros de sus órganos directivos. 5) Quienes litigan en causa de contenido patrimonial en contra del Municipio. A excepción de que lo hagan por derecho propio o en representación de su hijo menor de edad o incapaz a su cargo. 6) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 7) Quienes tengan condenas firmes por delitos dolosos contra el Municipio, según lo establecido en el artículo 83.

Incompatibilidades Artículo 105.- El cargo de Intendente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, empleo o profesión, sea privado o público. El Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal y sus respectivos suplentes no pueden ejercer otro cargo o empleo público municipal, provincial o nacional, salvo ejercer la docencia en días y/u horarios que no entorpezca el ejercicio de sus funciones. Los mismos condicionamientos rigen para las demás autoridades del Gobierno Municipal, pero ellas además de la docencia podrán realizar actividades técnico profesionales para el Estado. Todas las autoridades municipales podrán ser electos Convencionales Constituyentes Nacionales, Convencionales Constituyentes Provinciales o Convencionales Constituyentes Municipales, a excepción del Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal, el Defensor del Pueblo y sus respectivos suplentes mientras duren sus mandatos. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes Artículo 106.- Toda autoridad de Poderes y Órganos del Gobierno Municipal que por motivos sobrevinientes a la aprobación de su elección, se encuentre en cualquiera de los casos de inhabilidades o incompatibilidad previstos en esta Carta Orgánica, deberá comunicarlo de inmediato al Concejo Deliberante. A falta de comunicación del afectado, tan pronto el Cuerpo tenga conocimiento de la causa de inhabilidad deberá excluirlo de su cargo y proceder inmediatamente a su reemplazo. Pero si la causa en que incurre es de incompatibilidad será requerido a optar en el término de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por separado de su cargo municipal. Remuneraciones Artículo 107.- Las autoridades de los Poderes u Órganos del Gobierno Municipal gozan de una remuneración determinada por ordenanza la que debe ser sancionada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante. Sólo se pueden aumentar las remuneraciones de dichas autoridades municipales en oportunidad de otorgar incrementos de carácter general para toda la administración pública municipal. El Intendente es la única autoridad municipal que podrá percibir gastos de representación, gozará de una remuneración que en concepto de dieta y gastos de representación es la más alta que se fija en el Municipio. Sin embargo, en ningún caso podrá, por todo concepto, exceder las tres cuartas partes (3/4) de la remuneración que percibía el Gobernador de la Provincia en el ejercicio presupuestario anterior.

Page 34: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

34

Los Concejales perciben por su tarea una dieta, en carácter de remuneración y por todo concepto, este único importe es abonado en proporción directa a sus asistencias a las sesiones y reuniones de comisión. Los cargos de Concejal suplente, Juez Administrativo Municipal suplente, Auditor Municipal suplente, Defensor del Pueblo suplente, Fiscal Municipal suplente y Contador Municipal suplente son ad honoren. Perciben un ingreso proporcional al de sus respectivos titulares por los días en que deban reemplazarlos por acefalía temporal o definitiva, igualmente ocurre cuando un Concejal reemplaza al Intendente. La reglamentación que determina las remuneraciones debe respetar el siguiente orden de mayor a menor importancia en las remuneraciones a percibir:

1) El Intendente. 2) El Presidente del Concejo Deliberante, el Juez Administrativo de Municipal y el Auditor Municipal. 3) Los demás Concejales, el Defensor del Pueblo, los Convencionales Constituyentes y el Secretario Coordinador del Gabinete. 4) El Fiscal Municipal, el Contador Municipal, los integrantes de la Unidad Ejecutora, y los restantes Secretarios del Ejecutivo, el Secretario del Legislativo y los Secretarios de los demás órganos creados por esta Carta Orgánica. 5) Los demás funcionarios políticos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo según su jerarquía. 6) Las agentes municipales según sus categorías.

Inmunidad Artículo 108.- El Intendente y los Concejales, desde el acto de proclamación por el Tribunal Electoral, o desde su incorporación en el caso de los suplentes de éstos últimos; el Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal, el Defensor del Pueblo, el Fiscal Municipal y Contador Municipal, desde su designación; y todos ellos hasta la cesación de sus mandatos, tendrán las siguientes inmunidades y privilegios en el ámbito municipal. No podrán ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados, según el caso, por las opiniones vertidas en sus votos, fallos, resoluciones o dictámenes en el desempeño de sus cargos. Tampoco podrán ser detenidos salvo por haber sido sorprendidos en el momento de la comisión de un delito doloso y grave, que merezca una pena privativa de la libertad de más de cinco (5) años, debiéndose darse cuenta de la detención dentro del plazo de tres (3) días al Concejo Deliberante. Las autoridades suplentes gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los titulares durante los días en que deban reemplazarlos por acefalía temporal o definitiva.

Capítulo II Concejo Deliberante

Sección I Integración y atribuciones Composición Artículo 109.- La composición definitiva del Concejo Deliberante es de diez (10) miembros. Procedimiento transitorio para lograr la composición definitiva del Concejo Deliberante Artículo 110.- Si a la fecha de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica el Municipio de Oberá aún no cuenta con cien mil (100.000) habitantes según el Censo Nacional de Población y Vivienda el Concejo Deliberante estará compuesto por seis (6) miembros y sus renovaciones parciales cada dos (2) años serán de tres (3) de ellos.

Page 35: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

35

Desde el momento en que el Municipio cuente o supere la mencionada población, la primer renovación parcial legislativa apartará a tres (3) de sus integrantes e incorporará otros cinco (5), totalizando ocho (8) miembros durante ese período de dos (2) años de transición. En ocasión de la segunda renovación parcial legislativa también se excluirán tres (3) de sus integrantes e incorporarán otros cinco (5); logrando, de allí en más, que el Concejo Deliberante logre su composición definitiva de diez (10) Concejales. . (Ver el siguiente gráfico).

Renovaciones parciales bienales Artículo 111.- La mitad de los integrantes del Concejo se renovarán cada dos (2) años. De los integrantes de la primera composición elegida a partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, tendrán un mandato de sólo dos (2) años de duración aquellos Concejales cuyos lugares en las listas en que fueron electos produjeron por resultado los menores cocientes cuando se le aplicara la división que plantea el sistema electoral proporcional D’Hont. (Ver el siguiente gráfico).

Page 36: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

36

Aprobación de diplomas en sesión preparatoria Artículo 112.- El Concejo Deliberante en sesión preparatoria presidida por el Concejal de mayor edad, procederá al examen y aprobación de sus diplomas por simple mayoría de votos, proponiendo un cuarto intermedio para la realización de esa tarea, siendo el Cuerpo juez exclusivo respecto de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Elección de autoridades definitivas Artículo 113.- Aprobados los diplomas se procederá de inmediato a la determinación y designación de quienes por dos (2) períodos de sesiones serán las autoridades definitivas del nuevo Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente criterio:

1) Presidente y Vicepresidente Primero serán aquellos Concejales que como candidatos hubieren ocupado el primer y segundo lugar, respectivamente, en la lista de Concejales que obtuvo la mayor cantidad de sufragios válidos emitidos en el último comicio legislativo municipal. 2) Vicepresidente Segundo será aquel Concejal que como candidato hubiere ocupado el primer lugar de la lista de Concejales que obtuvo la segunda mayor cantidad de sufragios válidos emitidos en el último comicio legislativo municipal.

Acto seguido, el Presidente prestará juramento a esta Carta Orgánica y lo tomará a los restantes Concejales; propondrá al Secretario del Concejo, quien será designado por el Cuerpo por simple mayoría y prestando juramento inmediatamente. Para las designación del Secretario del Concejo y los demás funcionarios políticos debe respetarse los establecido en el artículo 82. Atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Artículo 114.- El Presidente representará al Concejo Municipal y posee las siguientes atribuciones y deberes:

1) Reemplazar al Intendente en caso de acefalía. 2) Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito. 3) Proponer a un Secretario letrado para el Concejo, el que será designado por el Cuerpo por simple mayoría y removido de igual forma. 4) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno. 5) Citar, presidir y dirigir las sesiones. 6) Proponer las votaciones y expresar sus resultados, votando en ellas como los demás Concejales, pero decidiendo las votaciones en caso de empate. 7) Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente, debiendo autenticar con su firma y la del Secretario los actos, órdenes y procedimientos del Concejo. 8) Elaborar y someter a consideración del Cuerpo la partida presupuestaria anual; aprobada por el mismo, la remitirá al Intendente antes del 31 de Octubre de cada ejercicio. 9) Ejercer cualquier otra función o atribución relacionada a su rol institucional y que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Sesiones ordinarias y extraordinarias Artículo 115.- El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma Ordinaria desde el primero (1º) de Febrero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre. También podrá ser convocado, por motivos de interés público y urgente, a Sesiones Extraordinarias por el Intendente Municipal, por su Presidente o su sustituto, o a requerimiento de la mayoría absoluta de sus miembros, en los tres (3) supuestos se considerarán exclusivamente los asuntos que determinare la convocatoria.

Page 37: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

37

Lugar de sesión Artículo 116.- Las sesiones ordinarias podrán desarrollarse en la sede del Concejo Deliberante o en cualquier otro lugar del territorio municipal si el Concejo lo decidiera. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar siempre en el propio recinto del Concejo. La metodología de estas reuniones será establecida en el Reglamento aprobado por el Concejo Deliberante. Designación, organización e integración de las comisiones Artículo 117.- Iniciadas las sesiones ordinarias se procederá a la designación de las comisiones permanentes establecidas en el Reglamento del Concejo Deliberante. Las comisiones permanentes tendrán un presidente y un secretario para organizar su funcionamiento y suscribir sus dictámenes. Los vicepresidentes primero y segundo formarán parte de las comisiones. Carácter público de las sesiones y de las reuniones de comisión Artículo 118.- Las sesiones del Concejo Deliberante y las reuniones de sus comisiones son públicas. Excepcionalmente, por disposición fundada sostenida por las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros, podrá sesionar en forma reservada, sólo para el tratamiento de los temas comprendidos en la resolución. Bloques políticos Artículo 119.- Los Concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales tengan representación en el Concejo Deliberante. No pueden integrar bloques separados los Concejales electos por la misma lista. Los bloques políticos, durante el término de los mandatos de los Concejales, pueden contar con la asistencia técnica de colaboradores quienes podrán ser removidos o reemplazados en cualquier momento por el bloque y cesan en sus cargos al concluir el mandato de los Concejales que los propusieron para su designación, sin derecho a indemnización, ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal. En la designación de los colaboradores debe respetarse lo establecido en el artículo 82. La ordenanza establecerá el cupo de colaboradores rentados por bloque. Quórum Artículo 120.- El Concejo formará quórum legal con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasaren dos (2) sesiones consecutivas por falta de quórum, podrá sesionar con la tercera parte (1/3) de sus miembros al sólo efecto de imponer a los ausentes injustificados las sanciones que establezca el reglamento y/o compelerlos por medio de la fuerza pública. Mayoría genérica para sancionar proyectos Artículo 121.- Todo proyecto quedará sancionado cuando obtenga el voto favorable de la mayoría de los Concejales presentes, salvo en el caso en que esta Carta requiera mayoría especial. En caso de empate quien presida la sesión tendrá doble voto. Se entiende por simple mayoría, la de los miembros presentes; y por mayoría absoluta, la del total de los miembros del Cuerpo. Votos requeridos para obtener mayorías de acuerdo al número de integrantes del Concejo Deliberante Artículo 122.- A los fines de las mayorías exigidas por esta Carta Orgánica se establece que cuando el Concejo Deliberante cuente, por la evolución de su régimen transitorio de integrantes, con:

1) Seis (6) Concejales:

Page 38: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

38

a) Tres cuartos (3/4) es igual a cinco (5). b) Dos tercios (2/3) es igual a cuatro (4). c) Mayoría absoluta es igual a cuatro (4). d) Un tercio (1/3) es igual a dos (2).

2) Ocho (8) Concejales: a) Tres cuartos (3/4) es igual a seis (6). b) Dos tercios (2/3) es igual a seis (6). c) Mayoría absoluta es igual a cinco (5). d) Un tercio (1/3) es igual a tres (3).

3) Diez (10) Concejales: a) Tres cuartos (3/4) es igual a ocho (8). b) Dos tercios (2/3) es igual a siete (7). c) Mayoría absoluta es igual a seis (6). d) Un tercio (1/3) es igual a cuatro (4).

(Ver el siguiente gráfico).

Auxilio de la fuerza pública Artículo 123.- En los casos de desordenes que perturben el normal desarrollo de la sesión, el Presidente del Concejo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo de las personas responsables del incidente. En casos de injurias u otra falta de respeto o violencia de cualquier clase ejercidas contra los integrantes del Cuerpo, el Concejo Deliberante queda autorizado a solicitar a la autoridad Policial la detención de los responsables y su ulterior procesamiento por autoridad competente. Facultades disciplinarias, suspensión, destitución y renuncia Artículo 124.- El Concejo podrá con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, corregir a cualquiera de sus miembros mediante llamamientos de atención, multas, y aún la exclusión de las deliberación por inconducta en sus funciones. La o las multas que pudieren aplicarse al Concejal no podrán superar, sumadas, el veinte por ciento (20 %) de la dieta que le corresponda percibir en el mes en que se disponga la sanción, las que serán automáticamente descontadas de sus ingresos por tesorería. En caso de indignidad, inhabilidad, incompatibilidad o incapacidad sobreviniente para el desempeño del cargo, el Concejo Deliberante podrá suspender o destituir al Concejal por el voto de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros mediante el procedimiento previsto para la destitución del Intendente, sin necesidad de ratificación popular. La resolución será inapelable. Dispuestas por las causas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica la suspensión y la destitución son los únicos casos en que podrá impedírsele al Concejal el acceso al recinto y el pleno ejercicio de sus funciones. Por ello, de decidirse excluir al Concejal de las deliberaciones por inconducta en sus funciones, no podrá impedírsele estar presente en el momento en que pueda ejercer su derecho de voto sobre la cuestión debatida. Sin perjuicio de las acciones que pudiera emprender el interesado para hacer cesar el impedimento, las ordenanzas y resoluciones dictadas en violación de lo aquí dispuesto carecerán de valor jurídico.

Page 39: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

39

Bastará la mayoría absoluta de sus miembros para decidir sobre la renuncia que cualquier Concejal voluntariamente hiciere de su cargo. Pedidos de informes e interpelaciones Artículo 125.- El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Poder Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por una minoría o individualmente, el pedido de informes, debe ser sobre temas específicos sin exceder de uno (1) por mes, y debe ser contestado en un plazo no mayor de treinta ( 30) días hábiles, contados desde su presentación. El Concejo Deliberante también podrá convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente o a los Secretarios del Poder Ejecutivo para que concurran obligatoriamente a suministrar explicaciones sobre asuntos de sus respectivas áreas. Deberá citarse al funcionario, con expresa indicación del temario a tratar y con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante por mayoría absoluta de sus miembros. Esta facultad puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año respecto del Intendente. El incumplimiento de la obligación de contestar en tiempo oportuno los pedidos de informes, así como la ausencia injustificada a las interpelaciones será considerará falta grave. Asistencia del Ejecutivo Artículo 126.- El Intendente y/o sus Secretarios podrán asistir a toda Sesión del Concejo y reuniones de comisiones, y hacer uso de la palabra en la misma conforme al Reglamento Interno, el que no podrá establecer más limitaciones que las que rijan para los Concejales. Atribuciones del Concejo Artículo 127.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1) Sancionar ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones. 2) Tomar juramento al Intendente, acordarle licencia y considerar su renuncia. Las licencias otorgadas al Intendente por cualquier motivo, caducarán en forma automática, sin necesidad de más trámites, desde el momento que comunique fehacientemente al Concejo Deliberante la voluntad de reasumir sus funciones, sin excepciones. 3) Sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y la ordenanza Tributaria. 4) Reglamentar y preveer, cada vez que corresponda, las reservas presupuestarias destinadas a los Fondos Anticíclico de Infraestructura y de Prevención y Asistencia en Catástrofes; autorizar su utilización, y fiscalizar su administración y empleo. 5) Establecer las rentas que deben producir los bienes municipales y autorizar la constitución de gravámenes y enajenación de bienes del Municipio. Si dichos actos recaen sobre bienes inmuebles será necesaria la aprobación con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, salvo que aquellos actos fueren sobre bienes inmuebles que se destinen a la vivienda social, establecimientos educativos o fueron recibidos en concepto de dación en pago. 6) Examinar el balance anual del ejercicio vencido, enviado por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días a partir de su vencimiento y remitirlo al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones antes del 31 de mayo siguiente. 7) Reglamentar el otorgamiento de concesiones por tiempo determinado para el uso y ocupación de la vía pública, el espacio aéreo y el subsuelo.

Page 40: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

40

8) Solicitar a la Honorable Cámara de Representantes la declaración de utilidad pública o de interés general a los fines de la expropiación de bienes y expropiar de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y las normas que rijan en la materia. 9) Dictar normas sobre habilitación y funcionamiento de comercios, industrias y establecimiento en general. 10) Autorizar al Poder Ejecutivo a formalizar las adhesiones a las leyes Nacionales o Provinciales y comprometer empréstito con el voto de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros. 11) Aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos al Municipio. 12) Dictar la ordenanza Electoral, los Códigos Fiscal, de Edificación, de Tránsito, de Procedimiento Administrativos, de Faltas y Contravenciones, de Medio Ambiente, el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal y reglamentar la organización y funcionamiento de las Comisiones Barriales y de las instituciones de participación Ciudadana. 13) Dictar su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, las atribuciones del Presidente y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas. Dicho reglamento no podrá ser modificado sobre tablas, ni en un mismo día. 14) Sancionar su propio presupuesto, el que no podrá ser vetado, además establecerá las normas para su administración. 15) Nombrar y remover a su personal, fijando la remuneración de los mismos. No podrá designarse ni contratarse servidores públicos durante el ejercicio económico, bajo pena de nulidad, cuando el presupuesto total del Concejo Deliberante afecte una partida superior al siete por ciento (7 %) de los recursos municipales. Cuando la partida fuera menor, podrá designarse o contratarse personal siempre que el costo que genere la incorporación sumado al total de la partida de gastos del Concejo, no supere aquel guarismo máximo. Un dictamen técnico sobre la disponibilidad del recurso antecederá toda contratación laboral. 16) Dictar ordenanzas especiales sobre el control de pesas y medias, el expendio de sustancias alimenticias, el control de ruidos molestos, la reglamentación de la propaganda comercial estática o dinámica, la higiene pública y el aseo del Municipio. 17) Fijar las remuneraciones de las autoridades municipales con las condiciones que establece esta Carta Orgánica. 18) Convocar a elecciones municipales y/o a consulta popular, en el caso en que no lo haga el Poder Ejecutivo faltando quince (15) días para el vencimiento del ejercicio de dicha atribución electoral. 19) Condonar deudas por tributos municipales con los dos tercios (2/3) de sus miembros. 20) Intervenir en el trámite de Iniciativa Popular y decidir los casos en que deba procederse a Consulta Popular y a la Revocatoria de Mandato de las autoridades municipales electivas, conforme a esta Carta Orgánica. 21) Reglamentar los espectáculos públicos y la exhibición de publicidad. 22) Fijar las tarifas de los servicios públicos, considerándolas conjuntamente con sus proveedores y representantes de los usuarios, pudiendo, en caso de desentendimiento, utilizar componendas arbitrales. 23) Dictar la ordenanza que instrumente el Boletín Oficial Municipal. 24) Dictar las normas relativas al funcionamiento de Defensa Civil. 25) Proveer a los gastos no incluidos en el presupuesto y que haya urgente necesidad de atenderlos creando los recursos pertinentes. 26) Crear entidades Autárquicas, sociedades de economía mixta, o anónimas con participación mayoritaria del Municipio.

Page 41: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

41

27) Considerar la creación del Banco Municipal de Préstamos. 28) Fundar escuelas, bibliotecas y centros culturales y disponer respecto de la preservación de la documentación del Municipio reunida en el Archivo Histórico Municipal. 29) Prestar acuerdo para la designación de los funcionarios que corresponda según lo establece esta Carta Orgánica. 30) Suspender en sus funciones y allanar los fueros del Intendente, de un Concejal, o de las otras autoridades que autoriza esta Carta, con los votos de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. 31) Remover al Intendente con el voto de las tres cuartas partes (2/3) del total de sus miembros, y a las demás autoridades que autoriza esta Carta Orgánica de acuerdo a las mayorías y procedimientos establecidos. 32) Elaborar y aprobar el Digesto Municipal. 33) Ejercer todas las demás facultades previstas por esta Carta y las que competan al Municipio y no hayan sido expresamente delegadas a otros organismos.

Atribuciones complementarias Artículo 128.- Corresponde además al Concejo Reglamentar:

1) El funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las ordenanzas y leyes que se dictaren. 2) El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal. 3) El acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos. 4) Las condiciones de seguridad y prevención de siniestros en establecimientos recreativos, industriales, edificios habitacionales y de comercio sean públicos o privados. 5) Sobre almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos, depósitos de productos tóxicos de uso agropecuario, su expendio en lugares no habilitados o no contemplados. 6) La habilitación y fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades del transporte urbano de pasajeros, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional. 7) La elaboración, expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios, exigiendo a las personas que intervengan en la elaboración o expendio de los mismos, certificados que acrediten su buena salud. 8) Normas, excepciones y horarios para el expendio de productos con potencialidad de adicciones y atentatorios contra la salud. 9) Sobre técnicas de inspección y contraste de pesas y medidas. 10) La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás medios de publicidad pública, y ruidos molestos. 11) La construcción de los edificios particulares y públicos, sus partes accesorias y las demoliciones. 12) Las casas de inquilinato, departamentos, internados, hoteles y casas de hospedaje. 13) El funcionamiento de los hospitales, sanatorios, asilos y salas de primeros auxilios, excepto los afectados a un servicio provincial o nacional. 14) Las inspecciones veterinarias de los animales y productos con destino al consumo, cualquiera fuere su procedencia. 15) La protección y cuidado de los animales. 16) La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos. 17) Apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles y caminos, plazas, parques, paseos públicos, las líneas de edificación municipal y delineaciones, niveles y desagües pluviales, excepto en lugares de competencia provincial y/o nacional.

Page 42: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

42

18) Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros, cercos y excedentes. 19) Los mataderos, colgaderos y lugares de concentración de animales. 20) Los abastos, mercados y demás lugares de acopio o concentración de frutos y productos. 21) Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, calderas y sus similares. 22) Funcionamiento de ferias francas. 23) Establecimientos de aguas corrientes, usinas de electricidad, gas, cloacas y demás servicios análogos.

Sección II Formación y sanción de las ordenanzas

Iniciativa Artículo 129.- Las ordenanzas tienen principio en el Concejo Deliberante mediante proyectos presentados por uno o más de sus miembros, por el Poder Ejecutivo, por el Defensor del Pueblo, por el ejercicio de la iniciativa popular y/o la bancada pública. La voluntad del Concejo Deliberante debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta salvo en los contemplados en esta Carta Orgánica. Iniciativa exclusiva y reconducción presupuestaria y tarifaria Artículo 130.- Compete al Poder Ejecutivo en forma exclusiva la presentación de los proyectos de ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Municipal, del Régimen de Contabilidad del Municipio, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y del Régimen Tarifario anual. Los dos últimos deben ser presentados antes del treinta (30) de Noviembre. En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante sanciona estas ordenanzas sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de las ordenanzas de Presupuesto, y del Régimen Tarifario Anual al primer (1) día de Enero de cada año implica la reconducción automática de las mismas en sus partidas ordinarias e importes vigentes. Todo ello conforme el artículo 205. Proyectos rechazados Artículo 131.- Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante puede volver a presentarse en las sesiones del año calendario en el que tuvo ingreso. Excepcionalmente, podrán abordarse nuevamente aquellos proyectos que por su importancia, por su naturaleza, o por producirse modificaciones sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta para su rechazo, el Concejo considere impostergable su tratamiento. Fórmula Artículo 132.- En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: “El Concejo Deliberante del Municipio de Oberá sanciona con fuerza de ordenanza:”. Promulgación Artículo 133.- Sancionada una ordenanza, pasa al Poder Ejecutivo a los efectos de su examen, promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal. Toda ordenanza no vetada en el plazo de diez (10) días hábiles, computados desde la comunicación oficial de su sanción, deberá promulgarse y publicarse por el Poder Ejecutivo en el día inmediato al del vencimiento del plazo. En su defecto la publicación se realizará por orden del Presidente de Concejo Deliberante.

Page 43: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

43

Veto Artículo 134.- Vetado totalmente un proyecto de ordenanza por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante y si éste insiste en su sanción originaria con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, será ordenanza y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. No existiendo la mayoría citada para su insistencia, ni la aceptación de las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, no podrá repetirse dicho proyecto en las sesiones de ese año. Los proyectos vetados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Salvo que las partes no observadas tengan autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Concejo Deliberante, en este caso, la parte observada tendrá el trámite descripto en el párrafo anterior y recién una vez determinado el destino de la misma se publicará el texto definitivo del proyecto. Si al tiempo de devolver el Poder Ejecutivo una ordenanza vetada el Concejo Deliberante hubiere entrado en receso, éste podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no aceptación de las observaciones durante las sesiones extraordinarias u ordinarias subsiguientes. Ordenanzas de trámite urgente Artículo 135.- El Poder Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de cualquier período de sesiones, proyectos de ordenanzas con pedido de trámite de urgencia. Estos deben ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos contados desde su recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser efectuada aún después de remitido un proyecto de ordenanza y en cualquier etapa de su trámite en cuyo caso el término comienza a correr a partir de la recepción de dicha solicitud, siendo facultad del Concejo dejar sin efecto el procedimiento de urgencia con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Se tiene por desechado todo proyecto que dentro del plazo aquí establecido no sea aprobado. Doble lectura, audiencia pública y mayorías calificadas Artículo 136.- Se requiere doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que disponen:

1) Sanción y reforma del Régimen Electoral Municipal. 2) La privatización de obras, servicios y funciones del Municipio. 3) La municipalización de servicios. 4) El otorgamiento del uso continuado y exclusivo de sus bienes de dominio público. 5) La creación de entidades descentralizadas autárquicas. 6) La creación de empresas municipales y de economía mixta. 7) La contratación de empréstitos. 8) La aprobación de concesiones de obras y servicios públicos. 9) La desafectación de los bienes del dominio público municipal, cuyo valor supere el dos y medio por mil (2,5‰) del presupuesto aprobado. 10) La organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal y de los concursos de títulos, antecedentes y oposición que lleva adelante. 11) La creación de uno o más Juzgados Administrativos Municipales, conforme aumente la población. 12) La declaración de necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica y la ordenanza que dispone su reforma por enmienda.

Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor a catorce (14) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado en invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En las votaciones realizadas en ambas lecturas se requerirá el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo, con la excepción de la sanción

Page 44: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

44

del Régimen Electoral Municipal que deberá contar con el voto de tres cuartos (3/4) del total de los miembros del Concejo. Penalidades Artículo 137.- Las penalidades determinables por el Concejo para los casos de transgresiones de las obligaciones que impongan las ordenanzas, serán las siguientes:

1) Multas. 2) Clausuras, desocupaciones, traslados y/o suspensiones de actividades y/o establecimientos sujetos al contralor municipal. 3) Demoliciones. 4) Decomisos o secuestros de productos cuya naturaleza, estado, procedimiento de elaboración no cumplan normas legales vigentes. 5) Retiro temporario o definitivo de habilitaciones, licencias o permisos o inhabilitaciones temporarias o definitivas. 6) Arrestos no mayores de treinta (30) días. 7) En los casos que el incumplimiento correspondiere al Poder Ejecutivo Municipal será considerado como falta grave, recayendo en los responsables las máximas penas establecidas en esta Carta Orgánica.

Capítulo III Intendente

Sección I Integración y atribuciones

Composición Artículo 138.- El Poder Ejecutivo es ejercido por un Ciudadano cuyo cargo es denominado Intendente. Atribuciones Artículo 139.- Son atribuciones del Intendente:

1) Representar al Municipio, ejercer su administración; formular, fomentar y dirigir políticas orientadas al bien común; 2) Inaugurar el período legislativo de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y pronunciar el mensaje de apertura que contenga una síntesis de la labor realizada y de los propósitos para el nuevo período anual de gobierno. 3) Presentar proyectos de ordenanzas y ejercer el derecho de promulgación y de veto, en las formas previstas por esta Carta Orgánica. 4) Presentar los proyectos de ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y del Régimen Tarifario anual. 5) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y reglamentarlas sin alteración de su espíritu, cuando corresponda. 6) Presentar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicita y concurrir personalmente a su seno las veces que se lo soliciten y/o considere necesario. Pudiendo tomar parte en las deliberaciones pero no votar. 7) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan. 8) Convocar a elecciones de autoridades electivas municipales y/o a Consulta Popular. 9) Concertar convenios que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.

Page 45: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

45

10) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme con los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. 11) Llevar un registro del personal del Municipio y disponer un censo bienal de los recursos humanos municipales. 12) Solicitar al Concejo Deliberante los acuerdos para la designación de las autoridades y los funcionarios cuyos nombramientos así lo requieren conforme esta Carta Orgánica. 13) Organizar la Administración Municipal y delegar, en forma expresa y delimitada, funciones administrativas específicas, las que puede reasumir en cualquier momento. 14) Administrar los bienes municipales, realizar obras públicas, prestar los servicios públicos municipales y ejercer el poder de policía. 15) Organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles; 16) Celebrar contratos. 17) Remitir al Concejo Deliberante, en el plazo de noventa días a partir de su vencimiento, el balance anual del ejercicio vencido, para que dicho Cuerpo examine esas cuentas y las remita al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones antes del 31 de mayo siguiente. 18) Recaudar los tributos y las rentas y expedir órdenes de pago relacionadas con la gestión municipal. 19) Ordenar la ejecución de multas, sanciones y gravámenes. 21) Representar en juicio al Municipio personalmente o por apoderado. 22) Aceptar o repudiar las donaciones y los legados sin cargo efectuados al Municipio con acuerdo del Concejo. 23) Aplicar las restricciones y las servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y las ordenanzas. 24)Organizar y coordinar la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones conmoción pública por emergencia o catástrofes. Cumpliendo las formalidades requeridas, podrá destinar, al efecto, recursos del Fondo de Prevención y Asistencia en Catástrofes,. 25) Organizar el archivo municipal y velar por la preservación de documentos y expedientes, editar el Boletín Oficial Municipal, efectuar las publicaciones ordenadas, colabora con el Concejo Deliberante en la elaboración y difusión del Digesto Municipal, disponer y sostener el Sitio Oficial Municipal en la Red Internet o en cualquier otro medio masivo de información de acceso irrestricto que en el futuro lo reemplace 26) Proponer las bases y condiciones de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas. 27) Controlar la prestación de los servicios públicos municipales. 28) Ordenar la demolición de construcciones con riesgo de derrumbe o que representen un peligro inminente para la salud psicofísica de los Ciudadanos, previo emplazamiento al responsable. 29) Ordenar la desocupación o clausura de locales de vivienda, comercio, industria o recreación cuando lo determinen razones de salubridad, seguridad o moralidad. 30) Ordenar el secuestro preventivo de artículos u objetos que se consideren cuerpo del delito de contravenciones o riesgos para la salud pública. 31) Usufructuar licencia con goce de haberes:

a) Por licencia anual reglamentaria, treinta y un (31) días corridos coincidentes con el período de feria administrativa. En caso de no utilizarla durante este período, los treinta y un (31) días de licencia anual podrá tomarla en fecha que

Page 46: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

46

el interesado considere conveniente siempre que no se alteren en forma importante las condiciones de servicio. b) Por enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico. c) En comisión de servicio representando al Municipio.

En todos estos casos dichas licencias serán acordadas por el Concejo Deliberante. 32) Ejercer las demás facultades que le otorga la presente Carta Orgánica y las que hacen a las funciones ejecutivas de la gestión municipal.

Sección II Secretarías

Gabinete Artículo 140.- El Gabinete del Poder Ejecutivo está integrado por un Secretario Coordinador y los demás Secretarios, el Intendente puede además nombrar subsecretarios y otros funcionarios. Están a cargo de Secretarías cuyo número y funciones están establecidas por ordenanza propuesta por el Poder Ejecutivo Municipal. Todos ellos tienen carácter político, son designados y removidos por el Intendente, teniendo en cuenta sus condiciones de idoneidad para la función. Todos estos funcionarios indefectiblemente cesan en sus funciones al concluir el mandato del Intendente que los designó, sin derecho a indemnización, ni a reclamar la permanencia en alguna repartición municipal. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades Artículo 141.- Rigen para los miembros del Gabinete Municipal los mismos requisitos que se establecen en la presente Carta Orgánica para los Concejales, debiendo además respetarse lo establecido en el artículo 82. Tienen las mismas causales de inhabilidades e incompatibilidades que las demás autoridades de los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal. Funciones del Secretario Coordinador y los demás Secretarios Artículo 142.- El Secretario Coordinador y los demás Secretarios en el ámbito de su competencia refrendan y legalizan los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Intendente y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada. Pueden, no obstante, resolver por sí solos todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos, en lo que las ordenanzas les autoricen, de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente con arreglo a derecho. Deben asistir a las sesiones y reuniones de comisión del Concejo Deliberante cuando fueren llamados por él a suministrar informes. Pueden también hacerlo cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones. Además están obligados a remitir a dicho Cuerpo Legislativo los informes, memorias y demás datos que éste les solicite sobre lo relativo a los asuntos de sus respectivos departamentos. Atribuciones específicas del Secretario de Coordinación Artículo 143.- El Secretario de Coordinación tiene las siguientes atribuciones específicas:

1) Asistir al Intendente Municipal en la tarea de concertar y eficientizar la labor las demás Secretarías, y de la administración pública municipal en general 2) Organizar y coordinar las reuniones de gabinete, presidiéndolas en ausencia del Intendente Municipal. 3) Impartir las medidas necesarias para cumplir las políticas de gobierno del Ejecutivo Municipal, conjuntamente con las demás Secretarías.

Page 47: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

47

4) Enviar al Concejo Deliberante los proyectos de ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y del Régimen Tarifario anual, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Intendente. 5) Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante y participar en sus debates, pero no votar. 6) Producir los informes y explicaciones verbales o escrito que el Concejo Deliberante le solicite. 7) Supervisar las comunicaciones, proyectos de ordenanzas y todo tramite que se envíen o reciban del Concejo Deliberante Municipal. 8) Supervisar el registro y publicación de resoluciones y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias. 9) Supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes, Oficina de Despacho General del Municipio y Unidad Ejecutora Municipal. 10) Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración del Boletín Oficial Municipal, la gacetilla informativa municipal, el Sitio Oficial Municipal en la Red Internet o en cualquier otro medio masivo de información de acceso irrestricto que en el futuro lo reemplace, como también la difusión de planes y actos de gobierno. 11) Coordinar y ejecutar las actividades de actos Protocolares, Ceremonias y las Relaciones Públicas del Municipio. 12) Formalizar y canalizar las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno. 13) Coordinar y ejecutar las acciones vinculadas a la Defensa Civil y prever programas especiales de formación de recursos humanos para atender tales requerimientos.

Por ordenanza se podrán ampliar y reglamentar las atribuciones del Secretario Coordinador. Reunión Ampliada de Gabinete Artículo 144.- El Intendente convoca al Presidente del Concejo Deliberante y a los presidentes de los bloques políticos de dicho Cuerpo Legislativo a Reunión Ampliada de Gabinete en los supuestos de proyectos que requieran la doble lectura, en casos de emergencia pública y cuando lo considere necesario.

Capítulo IV Justicia Administrativa Municipal Designación Artículo 145.- La Justicia Administrativa Municipal está a cargo de un Juez Administrativo Municipal, quien es designado, junto a su suplente, por el Intendente, a propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal, con el acuerdo del Concejo Deliberante, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos, el acuerdo requiere el voto positivo de las tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros del Cuerpo Deliberativo. Inamovilidad y remoción Artículo 146.- El Juez Administrativo goza de estabilidad en el cargo mientras dura su buena conducta. Es destituido por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Cuerpo Deliberativo, a través del procedimiento dispuesto en los artículos 250 al 259 de esta Carta Orgánica.

Page 48: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

48

Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades Artículo 147.- Rigen para el Juez Administrativo Municipal los mismos requisitos que se establecen en la presente Carta Orgánica para el Intendente; debiendo además respetarse lo establecido en el artículo 82 y ser abogado con cinco (5) años de ejercicio de la profesión. A más de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas para este cargo en las Disposiciones comunes del Gobierno Municipal, mientras ejerce sus funciones, no puede realizar actividad político partidaria ni estar afiliado a partido político alguno. Competencia Artículo 148.- El Juez Administrativo Municipal, con autonomía institucional y funcional, tiene la siguiente competencia:

1) Resolver los recursos que planteen los contribuyentes con relación a los impuestos, contribuciones generales o de mejoras, tasas y sanciones tributarias que aplica el Municipio. 2) El juzgamiento y sanción de las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas municipales que se cometan dentro del territorio municipal, como así también en aquellos casos en que las normas nacionales o provinciales establezcan que el control jurisdiccional compete al Municipio. 3) La formulación de una jurisprudencia y política administrativa de faltas orientada a la educación y prevención. El Municipio no considera ni aplica el régimen de multas con fines recaudatorios.

Atribuciones del Juez Administrativo Municipal Artículo 149.- El Juez Administrativo Municipal tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Representar al Juzgado Administrativo Municipal ante los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal, y en todas las relaciones con funcionarios, entidades o personas. 2) Dirigir, moderar y resolver los juicios que se tramitan. 3) Recepcionar quejas y reclamos sobre el funcionamiento del Juzgado con tratamiento de preferente despacho. 4) Remite anualmente al Concejo Deliberante y al Intendente una memoria sobre el estado y necesidades de la Administración de Justicia, pudiendo proponer en forma de proyectos las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla. 5) Recibir, analizar y publicar la declaración jurada patrimonial del Auditor Municipal, su cónyuge y personas a cargo. 6) Previo concurso público de antecedentes, nombra a un Secretario letrado y a los demás empleados dependientes del Juzgado Administrativo Municipal. También por sí sólo puede removerlos. Para las designación del Secretario del Juzgado debe respetarse los establecido en el artículo 82. 7) Imponer sanciones al personal por faltas disciplinarias, siguiendo el procedimiento administrativo establecido para los empleados municipales. 8) Elabora anualmente su propia propuesta de presupuesto, que es remitida al Poder Ejecutivo Municipal, para su elevación al Concejo Deliberante junto con el proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos correspondiente a cada ejercicio. 9) Dispone y administra sus bienes y los fondos que le son asignados. 10) Toda otra función que determine el Código de Faltas que dicta el Concejo Deliberante.

Reglamentación, procedimiento e incremento de Juzgados Artículo 150.- Por ordenanza se reglamenta lo concerniente a la organización, el funcionamiento y el procedimiento de la Justicia Administrativa Municipal.

Page 49: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

49

Debe asegurarse el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía procesal, inmediatez y sencillez en el trámite mediante un procedimiento público e informal para los administrados. Las resoluciones del Juez Administrativo Municipal agotan la vía administrativa en las condiciones y los casos regulados por aquélla. El Concejo Deliberante puede, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a través de una ordenanza con el mecanismo de doble lectura, crear uno o más juzgados, conforme aumente la población.

Capítulo V Órganos de Contralor

Sección I Auditoría Municipal Designación Artículo 151.- La Auditoría Municipal está a cargo de un Auditor Municipal, quien es designado, junto a su suplente, por el Intendente, a propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal, con el acuerdo del Concejo Deliberante, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos, el acuerdo requiere el voto positivo de las tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros del Cuerpo Deliberativo. Inamovilidad y remoción Artículo 152.- El Auditor Municipal goza de estabilidad en el cargo mientras dura su buena conducta. Es destituido por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Cuerpo Deliberativo, a través del procedimiento dispuesto en los artículos 250 al 259 de esta Carta Orgánica. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades Artículo 153.- Rigen para el Auditor Municipal los mismos requisitos que se establecen en la presente Carta Orgánica para el Intendente; debiendo además respetarse lo establecido en el artículo 82 y ser contador público con cinco (5) años de ejercicio de la profesión. A más de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas para este cargo en las Disposiciones comunes del Gobierno Municipal, mientras ejerce sus funciones, no puede realizar actividad político partidaria ni estar afiliado a partido político alguno. Competencia Artículo 154.- El Auditor Municipal, con autonomía institucional y funcional, tiene por competencia el control interno de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y de los organismos descentralizados autárquicos o no, de manera integral e integrada, con la finalidad de asegurar eficacia, eficiencia y economía en la Administración Municipal. Atribuciones del Auditor Municipal Artículo 155.- El Auditor Municipal tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Representar a la Auditor Municipal ante los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal, y en todas las relaciones con funcionarios, entidades o personas. 2) Examinar con posterioridad las actividades financieras y administrativas del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados autárquicos o no, los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión. 3) Examinar todo lo que atañe a los aportes, administración, empleo y rendición de cuentas de los recursos destinados a los Fondos Anticíclico de Infraestructura y de Prevención y Asistencia en Catástrofes.

Page 50: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

50

4) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas, aprobar o desecharlas y en caso de desaprobarlas, determinar las responsabilidades correspondientes. 5) Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información. Para ello requiere los datos, informes, presentación de libros, expedientes y documentos que necesite para llevar a cabo su cometido, a los órganos sujetos a control, sean entidades municipales o entes privados prestatarios de servicios públicos 6) Inspeccionar las oficinas públicas que administren fondos municipales y tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades. 7) Fiscalizar el destino de fondos otorgados con carácter de subsidios, subvenciones y todas las operaciones financieras patrimoniales del Municipio. 8) Realizar auditorías externas en las instituciones donde el Municipio tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud del Concejo Deliberante y/o del Intendente. 9) Controlar que el balance anual del ejercicio vencido y los balances trimestrales que el Intendente presenta a la consideración del Concejo Deliberante sean fiel expresión del patrimonio municipal y de sus movimientos financieros. 10) Recibir, analizar y publicar las declaraciones juradas patrimoniales de todas las autoridades y funcionarios municipales que están obligadas ha presentárselas, las de sus respectivos cónyuges y personas a cargo. 11) Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollar y el plan anual de actividades. 12) Informar periódicamente al Concejo Deliberante y al Poder Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan. 13) Proponer normas y procedimientos referidos al control interno de las distintas áreas del Municipio y de los organismos descentralizados. 14) Sugerir al Poder Ejecutivo Municipal la contratación de servicios de auditorías externas en materias de su competencia. La misma debe ser autorizada por el Concejo Deliberante. 15) Previo concurso público de antecedentes, nombra a un Secretario letrado y a los demás empleados dependientes de la Auditoría Municipal. También por sí sólo puede removerlos. 16) Imponer sanciones al personal por faltas disciplinarias, siguiendo el procedimiento administrativo establecido para los empleados municipales. 17) Elabora anualmente su propia propuesta de presupuesto, que es remitida al Poder Ejecutivo Municipal, para su elevación al Concejo Deliberante junto con el proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos correspondiente a cada ejercicio. 19) Dispone y administra sus bienes y los fondos que le son asignados. 20) Todas las demás atribuciones y deberes que sean necesarios para el funcionamiento de la Auditoría que no contraríen expresamente lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Reglamentación Artículo 156.- Por ordenanza se reglamenta lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Auditoría Municipal. Específica prevención de nepotismo Artículo 157.- Además de respetarse los establecido en el artículo 82 para las designación del Secretario letrado de la Auditoría, está prohibido que se desempeñe como empleado dependiente en la Auditoría Municipal toda persona que guarde una relación de parentesco

Page 51: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

51

dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad con los funcionarios sujetos a control, con el Intendente y/o con los Concejales. En caso de existir en la planta de la Auditoría Municipal alguna persona con dicho grado de parentesco, deben ser inmediatamente reubicada en otra dependencia municipal.

Sección II Defensoría del Pueblo Designación Artículo 158.- La Defensoría del Pueblo está a cargo de un Defensor del Pueblo Municipal, quien es designado, junto a su suplente, por el Concejo Deliberante por sí solo, a propuesta no vinculante de los partidos políticos o alianzas electorales que participaron en el último comicio de renovación de mandato de Intendente, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos, la designación requiere el voto positivo de las tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros del Cuerpo Deliberativo. Procedimiento de designación Artículo 159.- En su primera sesión ordinaria posterior a la asunción del Intendente que fue elegido para ocupar el cargo por renovación de mandato, y no para completar un período de mandato ajeno; el Concejo Deliberante, para proceder a realizar las designaciones de Defensor del Pueblo y su suplente realiza una convocatoria pública para que cada uno de los partidos políticos o alianzas electorales que participaron en el comicio en que fue elegido dicho Intendente propongan el nombre de dos (2) y hasta tres (3) candidatos a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, acompañando al mismo tiempo su currículo personal. Asimismo, todo ello se notificará en forma inmediata y fehaciente a cada partido político o alianza electoral mencionada. Las presentaciones de candidatos al cargo deben ser realizadas dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la realización de la primera sesión ordinaria. El Concejo Deliberante procede a realizar una sesión pública a los fines de las designaciones, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior. El Defensor del Pueblo es elegido, en esa sesión, si media el voto positivo de las tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante con relación a alguno de los candidatos propuestos. Logrado esto, se procede de igual forma a designar su suplente. Si en dicha sesión no se obtiene la cantidad de votos requeridos para las designaciones, se procede de forma inmediata a convocar nuevamente a los partidos políticos o alianzas electorales para que presenten otro u otros candidatos, repitiéndose el procedimiento descripto en este artículo, tantas veces como fuere necesario. Duración del mandato y remoción Artículo 160.- El Defensor del Pueblo ejerce su mandato por el término de cuatro (4) años y cesa el mismo día en que expira ese plazo, salvo que el Concejo Deliberante, conforme la oportunidad temporal y el mecanismo de nombramiento descriptos en el artículo precedente, logre designar un nuevo Defensor del Pueblo unos días antes de dicho vencimiento por haber sido más ágil la elección de éste último. El Defensor del Pueblo es destituido por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Cuerpo Deliberativo, a través del procedimiento dispuesto en los artículos 250 al 259 de esta Carta Orgánica. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades Artículo 161.- Rigen para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos que se establecen en la presente Carta Orgánica para ser Concejal; debiendo además respetarse lo establecido en el

Page 52: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

52

artículo 82. A más de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas para este cargo en las Disposiciones comunes del Gobierno Municipal, mientras ejerce sus funciones, no puede realizar actividad político partidaria ni estar afiliado a partido político alguno. Tampoco podrá postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatamente posteriores a la conclusión de su mandato. Competencia Artículo 162.- El Defensor del Pueblo, con autonomía institucional y funcional, tiene la siguiente competencia:

1) Defender y proteger de los intereses difusos y los derechos colectivos de los habitantes del Municipio. 2) Supervisar los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el Municipio. 3) Controlar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en la Administración Municipal.

Atribuciones del Defensor del Pueblo Municipal: Artículo 163.- El Defensor del Pueblo Municipal tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Representar a la Defensoría del Pueblo Municipal ante los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal, y en todas las relaciones con funcionarios, entidades o personas. 2) Investigar, en el marco de sus competencias y finalidades, en salvaguarda de los intereses de los habitantes del Municipio; de oficio, en casos de notoriedad pública de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades; o a petición de cualquier habitante sobre la base de denuncias que éstos formulen. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración para esta tarea. 3) Interponer acción judicial de amparo en contra de terceros que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del Municipio, ante la omisión de la Administración Municipal de hacerlo. 4) Fiscalizar el Libro de Reclamos que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y recepcionar denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes. 5) Informar de sus actividades, para lo cual, anualmente, eleva a los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal una memoria de lo realizado. Dicho informe es expuesto en audiencia pública y publicado en el Boletín Oficial Municipal y en el Sitio Oficial que el Municipio posee en la Red Internet. 6) Efectuar juicios sobre criterios de mérito, en el ejercicio de sus atribuciones y deberes y conforme con su competencia y finalidad, los que materializa en reclamos, sugerencias, recomendaciones o propuestas dirigidas a los órganos de gobierno y de control que él estime deban conocerlos. 7) Presentar proyectos de ordenanzas en el Concejo Deliberante. 8) Actuar como delegado o comisionado de los defensores del pueblo de la Nación y de la Provincia de Misiones, con las atribuciones que se especifiquen, mediante la celebración de convenios ratificados por el Concejo Deliberante. 9) Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo Deliberante. 10) Convocar a elecciones municipales cuando los poderes municipales no lo hicieran en tiempo y forma. 11) Previo concurso público de antecedentes, nombra a un Secretario letrado y a los demás empleados dependientes de la Defensoría del Pueblo. También por sí sólo puede removerlos. Para las designación del Secretario del Juzgado debe respetarse los establecido en el artículo 82.

Page 53: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

53

12) Imponer sanciones al personal por faltas disciplinarias, siguiendo el procedimiento administrativo establecido para los empleados municipales. 13) Elabora anualmente su propia propuesta de presupuesto, que es remitida al Poder Ejecutivo Municipal, para su elevación al Concejo Deliberante junto con el proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos correspondiente a cada ejercicio. 14) Dispone y administra sus bienes y los fondos que le son asignados. 15) Toda otra función se le asigne por ordenanza.

Reglamentación Artículo 164.- Por ordenanza se reglamenta lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo Municipal. Momento de aplicación Artículo 165.- Las normativas contenidas en la presente Sección de la Carta Orgánica rigen partir de que el Municipio de Oberá cuente con cien mil (100.000) habitantes o más según el Censo Nacional de Población y Vivienda.

Sección III Fiscalía Municipal Designación Artículo 166.- La Fiscalía Municipal está a cargo de un Fiscal Municipal, quien es designado, junto a su suplente, por el Intendente, con el acuerdo del Concejo Deliberante, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos, el acuerdo requiere el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Cuerpo Deliberativo. Duración del mandato y remoción Artículo 167.- El Auditor Municipal cesa en sus funciones al concluir el mandato del Intendente que los designó, sin derecho a indemnización, ni a reclamar la permanencia en alguna repartición municipal. Es destituido por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Cuerpo Deliberativo, a través del procedimiento dispuesto en los artículos 250 al 259 de esta Carta Orgánica. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades Artículo 168.- Rigen para el Fiscal Municipal los mismos requisitos que se establecen en la presente Carta Orgánica para ser Concejal; debiendo además respetarse lo establecido en el artículo 82 y ser abogado con cinco (5) años de ejercicio de la profesión. Tiene las mismas causales de inhabilidades e incompatibilidades que las demás autoridades de los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal. Competencia Artículo 169.- El Fiscal Municipal tiene la siguiente competencia:

1) El Fiscal Municipal es el representante legal del Municipio, sin perjuicio de las demás funciones que determine la ordenanza. 2) Tiene a su cargo el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos y la defensa del patrimonio del Municipio. 3) Es parte legítima en todo recurso administrativo de apelación o jerárquico y en los juicios contenciosos administrativos y en todos aquellos donde se controviertan los intereses del Municipio 4) Ejerce la jefatura y la supervisión del cuerpo de abogados Municipales.

Page 54: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

54

Reglamentación Artículo 170.- Por ordenanza se reglamenta lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Fiscalía Municipal.

Sección IV Contaduría Municipal Designación Artículo 171.- La Contaduría Municipal está a cargo de un Contador Municipal, quien es designado, junto a su suplente, por el Intendente, con el acuerdo del Concejo Deliberante, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos, el acuerdo requiere el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Cuerpo Deliberativo. Duración del mandato y remoción Artículo 172.- El Contador Municipal cesa en sus funciones al concluir el mandato del Intendente que los designó, sin derecho a indemnización, ni a reclamar la permanencia en alguna repartición municipal. Es destituido por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Cuerpo Deliberativo, a través del procedimiento dispuesto en los artículos 250 al 259 de esta Carta Orgánica. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades Artículo 173.- Rigen para el Contador Municipal los mismos requisitos que se establecen en la presente Carta Orgánica para ser Concejal; debiendo además respetarse lo establecido en el artículo 82 y ser contador público con cinco (5) años de ejercicio de la profesión. Tiene las mismas causales de inhabilidades e incompatibilidades que las demás autoridades de los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal. Competencia Artículo 174.- El Contador Municipal llevará la contabilidad de manera que refleje claramente la situación patrimonial y financiera del Municipio. No dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanza o reglamentarias. Observará las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto, pero si el Poder Ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento, quedando exento de responsabilidad, la que será imputada a la persona del Intendente. Atribuciones del Contador Municipal Artículo 175.- El Contador Municipal tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Llevar la contabilidad al día y dar balance oportuno para su publicación. 2) Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los Municipales y denunciar inmediatamente toda inexactitud al Poder Ejecutivo. 3) Controlar la entrega de valores con cargo a los recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Poder Ejecutivo las diferencias que determine. 4) Informar todos los expedientes de crédito suplementarios, ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos, dictaminando acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas. 5) Intervenir los documentos de egresos e ingresos de fondos a la Tesorería. 6) Expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económicas - financieras del Municipio.

Page 55: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

55

Reglamentación Artículo 176.- Por ordenanza se reglamenta lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Contaduría Municipal.

Sección V Unidad Ejecutora Duración del mandato y remoción Artículo 177.- La Unidad Ejecutora Municipal está a cargo de un abogado, un contador público y un arquitecto o ingeniero y asesores ad hoc., quienes son designados por el Intendente. Son designados y removidos por el Intendente, teniendo en cuenta sus condiciones de idoneidad para la función y el cumplimiento del propósito por el que son designados. Indefectiblemente cesa en sus funciones al concluir el mandato del Intendente que los designó, sin derecho a indemnización, ni a reclamar la permanencia en alguna repartición municipal. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades Artículo 178.- Rigen para los integrantes de la Unidad Ejecutora Municipal los mismos requisitos que se establecen en la presente Carta Orgánica para ser Concejal; debiendo además respetarse lo establecido en el artículo 82, ser graduado universitario en alguna de las áreas descritas en el artículo precedente con cinco (5) años de ejercicio de la profesión y acreditar una experiencia en la administración pública o privada, en organismos estatales, en control o auditoría no inferior a cuatro (4) años en su conjunto. Tiene las mismas causales de inhabilidades e incompatibilidades que las demás autoridades de los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal, con excepción de la residencia. Consultores preferenciales Artículo 179.- El Municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultores preferenciales a técnicos, profesionales y entidades intermedias del Municipio con reconocida competencia y acorde con los requerimientos y necesidades en cada caso, como asimismo, a las universidades con presencia institucional educativa en el territorio del municipio. Atribuciones de la Unidad Ejecutora Municipal: Artículo 180.- La Unidad Ejecutora Municipal tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Recepcionar los programas, planes y proyectos de las distintas dependencias del Municipio y aquellos que tuvieran procedencia Provincial o Nacional. 2) Determinar la o las dependencias que tendrán a su cargo el análisis, aprobación y ejecución de los programas, planes y/o proyectos, a su vez elevar a la dependencia donde tendrá inicio. 3) Controlar la ejecución de los programas, planes y proyectos establecidos por el Poder Ejecutivo y la aplicación correcta de los recursos asignados. 4) Realizar el seguimiento de los programas, planes y proyectos hasta la conclusión y rendición de los mismos, sea ante los organismos nacionales o provinciales respectivos. 5) Conjuntamente con la Auditoría Municipal verificar la correcta aplicación de subsidios y/o ejecución económico financiera de las inversiones realizadas en los programas, planes y proyectos. 6) Asesorar en general en proyectos y tramitaciones del Poder Ejecutivo. 7) Toda otra función se le asigne por ordenanza.

Page 56: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

56

Reglamentación, procedimiento e incremento de Juzgados Artículo 181.- Por ordenanza se reglamenta lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Unidad Ejecutora Municipal.

Título III Régimen económico y administrativo

Capítulo I Régimen patrimonial

Sección I Patrimonio municipal

Patrimonio municipal Artículo 182.- El patrimonio municipal está constituido por:

1) La totalidad de sus bienes del dominio privado: sean inmuebles, muebles, rodados, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios o provenientes de subvenciones, donaciones, y legados aceptados por las autoridades municipales. 2) Los bienes municipales del dominio público, como: calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y también todo otro bien y obra pública municipal destinada para el uso y utilidad general; así como, todo bien que provenga de algún legado o donación y se halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y los demás que la Provincia transfiera en lo sucesivo por leyes especiales. 3)Los ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, de los intereses y rendimientos de inversiones o de explotaciones de su actividad económica y de sus servicios; los importes coparticipados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales 4) Las subvenciones, los subsidios, los créditos no reintegrables, las asignaciones especiales, las donaciones y los legados aceptados por el Municipio. 5) El producto de los decomisos, remates y secuestros.

Bienes del dominio público Artículo 183.- Son bienes del dominio público municipal todos los bienes u obras públicas de propiedad municipal, o construidas por el Municipio, o por su cuenta, o adquiridas por expropiación y que estén destinados al uso, utilidad o comodidad del público, así como su espacio aéreo y subsuelo. Destino Artículo 184.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales destinados a utilidad o comodidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes. Indisponibilidad y desafectación Artículo 185.- Los bienes públicos municipales son inembargables, inalienables, imprescriptibles y están fuera del comercio, mientras se encuentren afectados al uso público. Toda desafectación de un bien dominio público municipal deben ser resuelta con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante. Y si el valor del bien supera el dos y medio por mil (2,5‰) del presupuesto aprobado, deberá ser autorizada la desafectación mediante el procedimiento de doble lectura previsto por esta Carta Orgánica.

Page 57: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

57

Bienes del dominio privado Artículo 186.- Son bienes de dominio privado del Municipio aquellos destinados a satisfacer necesidades mediatas o inmediatas del mismo y que no se encuentren afectados directamente a un fin público o de utilidad común. Gravámenes o enajenaciones Artículo 187.- Los bienes del dominio privado del Municipio podrán ser gravados, o enajenados por venta, permuta o donación, con la autorización del Concejo Deliberante. Si dichos actos recaen sobre bienes inmuebles será necesaria la aprobación con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, salvo que aquellos actos fueren sobre bienes inmuebles que se destinen a la vivienda social, establecimientos educativos o fueron recibidos en concepto de dación en pago. Su venta se hará mediante licitación o subasta pública, salvo que se tratare de venta a reparticiones oficiales, la que podrá realizarse en forma directa, previa aprobación del Concejo con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Inembargabilidad relativa de los recursos y bienes municipales Artículo 188.- El municipio es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo u ocasión de sus funciones. Puede ser demandado sin necesidad de autorización previa. Sus recursos y los bienes destinados al funcionamiento no son embargables a menos que el Gobierno Municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato posterior a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son inembargables los bienes destinados a la asistencia social, salud y educación municipal. En ningún caso los embargos pueden superar el veinte por ciento (20%) de sus recursos anuales, ni pueden afectar los recursos necesarios para garantizar las remuneraciones del personal municipal y el funcionamiento de los servicios que presta el Municipio. Nulidad de las disposiciones contrarias a al régimen patrimonial municipal Artículo 189.- Es nula toda disposición que, afectando el patrimonio municipal no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Sección II Recursos municipales Recursos municipales Artículo 190.- Son recursos municipales los provenientes de:

1) La coparticipación de impuestos nacionales, provinciales y regalías. 2) Las recaudaciones correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas, recargos, licencias, aranceles, patentes. 3) Todo otro tributo o gravamen sobre las personas y las cosas sometidas a su jurisdicción, creados o a crearse, para el cumplimiento de los fines y actividades propias del Municipio. 4) Ingresos por concesiones, cánones, participaciones. 5) Los ingresos que generan las actividades económicas o financieras que realiza y los servicios que presta ya sea en forma directa o indirecta. 6) El producido de la venta o arrendamiento de bienes municipales, muebles o inmuebles, registrables o no. Incluyendo, entro otros, las locaciones de bienes, la explotación de canteras, pedregullo, mineral y de diversas especies arbóreas de propiedad municipal y el producido de la venta en remate de bienes producto de decomisos y secuestros. 7) Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados.

Page 58: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

58

8) Los aportes no reintegrables de la Nación, Provincia o de organismos. 9) Los empréstitos y operaciones de créditos.

Empréstitos Artículo 191.- Con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, y a través del mecanismo de sanción de ordenanzas mediante doble lectura, el Municipio podrá contraer empréstitos sobre su crédito general, emitir títulos públicos y realizar otras operaciones de créditos para el financiamiento de obras públicas, promoción del crecimiento económico social, modernización del Municipio y otras necesidades excepcionales o de extrema urgencia. Especificaciones de la ordenanza que autoriza el empréstito Artículo 192.- La ordenanza autorizando la contratación de empréstitos deberá especificar:

1) El monto del empréstito y su plazo. 2) El destino que se dará a los fondos. 3) El tipo de interés, amortización y servicio anual. 4) Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual. 5) Elevación del expediente al Fiscal Municipal y al Auditor Municipal a efectos de que se pronuncien sobre la legalidad de la operación, las posibilidades financieras del Municipio y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo siguiente.

Limitaciones al endeudamiento público Artículo 193.- Los servicios de amortización e interés de la totalidad de los empréstitos, no debe comprometer más del veinte por ciento (20%) de los recursos del ejercicio. Principios tributarios Artículo 194.- El régimen tributario y las cargas públicas se basarán en los principios de legalidad, irretroactividad, no confiscatoriedad, igualdad, generalidad, capacidad contributiva, solidaridad, equidad, simplicidad y certeza; estructurándose sobre la base de la función económico - social, que debe tener dicho régimen. No existe tributo municipal sin ordenanza previa dictada al efecto. Las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados. Progresividad Artículo 195.- Podrán fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo social y económico de la comunidad. Valuaciones fiscales Artículo 196.- El Municipio fija las valuaciones fiscales de los bienes situados dentro de su competencia territorial utilizando criterios técnicos reconocidos que garanticen uniformidad y objetividad Regularización tributaria municipal para la transferencia de bienes registrables Artículo 197.- Los escribanos y los titulares de registros de propiedad no pueden autorizar actos en los que se transfieran o modifiquen los dominios sobre bienes raíces, negocios, establecimientos comerciales o industriales, automotores, motocicletas y todo otro bien registrable, sin que estén regularizados los impuestos, tasas y contribuciones municipales que afecten el bien de que se trate, bajo pena de imponérseles una multa. Mediante ordenanza se reglamenta el régimen de certificación de deuda y sanciones por el incumplimiento.

Page 59: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

59

Prohibición de privilegios a morosos o evasores y requisitos para realizar moratorias Artículo 198.- Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los tributos, ni alterar la naturaleza de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante autoridad competente. Las moratorias de deudas fiscales serán excepcionales y dispuestas por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, y sólo podrán incluir intereses y multas. Armonización y cooperación tributaria Artículo 199.- El Municipio procura la armonización de su régimen tributario con el régimen Provincial y Nacional, sin vulnerar su Autonomía Municipal. El Municipio está facultado para convenir con los organismos recaudadores Provinciales y/o Nacionales cooperación, el intercambio de información y fiscalización conjunta que permita mejorar la eficiencia de los sistemas recaudatorios salvaguardando los derechos constitucionales de los habitantes. Vía de apremio Artículo 200.- El cobro de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales, se hará efectivo por la vía del apremio judicial. Será comprobante suficiente una constancia de deuda suscripta por el Intendente o por quien estuviera facultado para ello. Las multas serán ejecutadas ante el Juez Administrativo Municipal, configurando suficiente título ejecutivo el testimonio o copia certificada de la resolución firme de imposición de la multa. Algunos recursos tributarios municipales Artículo 201.- El régimen tributario municipal estará conformado por los siguientes impuestos, tasas, contribuciones, derechos, licencias, retribuciones de servicios, y todo otro que pueda crearse mediante el dictado de ordenanzas con arreglo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial: Impuestos

1) La coparticipación que le corresponde en el producido y sus recargos de los impuestos Provinciales, y la participación sobre la coparticipación de la provincia en los impuestos nacionales, y regalías que le pudieren corresponder conforme al monto total a distribuir y porcentajes establecidos en la Ley. 2) Impuesto progresivo a los propietarios del baldío de zonas urbanas. 3) Colocación de avisos en el interior y en el exterior de vehículos afectados a servicios públicos, estaciones de pasajeros, teatros, cafés, cinematógrafo y demás establecimientos públicos, colocación, inspección y circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudo, boletos y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha en la vía pública con fines de lucrativos o comerciales. 3) Alumbrado, limpieza, riego y barrido. 4) Derechos de faenamiento, abasto, inspección veterinaria lo que deberán ser satisfechos en el Municipio cuando en él se realicen dichas actividades vinculadas a artículos destinados al sustento de la población cualquiera sea su naturaleza. 5) Inspección de canteras, pedregullo y mineral de propiedad municipal. 6) Otorgamiento de licencias de conducir. 7) Patentes y visas de vendedores ambulantes general. 8) Derechos de ocupación, exposición y ventas en los mercados tanto de frutos del país como ganados. 9) Gravámenes a bailes, deportes profesionales y espectáculos públicos en general.

Page 60: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

60

10) Derechos de inspección y control higiénico sobre mercados particulares, locales de fabricación, venta o consumo de sustancias, vehículos en general, sobre mozos de cordel y vendedores de artículos alimenticios, sobre teatros, cinematógrafos, casa de bailes y demás establecimiento análogos de recreo. 11) Desinfecciones. 12) Derecho de revisión de planos de inspección, líneas y control en los casos de aperturas de nuevas calles por particulares, de nuevos edificios o de renovación y refacción de los existentes, las de nivel o líneas para la construcción de veredas, cercos y acueductos, etc. 13) Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo y espacio aéreo en general. 14) Derechos de oficina y sellados sobre actuaciones municipales. 15) Derechos de control sanitario de las inhumaciones de cadáveres en cementerios públicos o privados, el producido de la venta o arrendamiento de sepulturas y terrenos en los cementerios municipales. 16) Derechos sobre el uso de estaciones de colectivos. 17) Inspección de contrastes de medidores, motores generadores de energía, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetos al contralor público. 18) Derecho de inspección de los establecimientos y locales insalubres, peligrosos e incómodos, y a las casas de compra venta de artículos usados en general. 19) Registro de guías y certificados de ganados, boletos de marcas y señales y sus transferencias. 20) Patentes de animales domésticos. 21) Permiso de uso de campings. 22) Contribuciones por mejoras por construcción y mantenimiento de pavimentos, empedrados y cordón cuneta en calles y caminos. 23) Edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras. 24) Derechos y multas que correspondan al Municipio y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas y todo otro ingreso imprevisto.

Sección III Presupuesto

Presupuesto Artículo 202.- El presupuesto deberá ser analítico y comprender la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios, o especiales, debiendo especificarse su naturaleza, origen y monto. Los gastos presupuestados demostrarán con claridad y precisión el área a la cual son asignados. Anualidad del presupuesto y duración del ejercicio financiero Artículo 203.- El presupuesto municipal es anual. Su ejecución transcurre durante el ejercicio financiero del Municipio que comienza el primer (1) día del mes de Enero y finaliza el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Proyecto de presupuesto Artículo 204.- El Poder Ejecutivo, hasta el treinta (30) de Noviembre de cada año, debe enviar el proyecto de presupuesto al Concejo Deliberante para su tratamiento, dentro del período ordinario de sesiones. Si vencido ese plazo el Poder Ejecutivo no hubiere enviado el presupuesto, el Concejo Deliberante está facultado, hasta el treinta y uno (31) de Diciembre,

Page 61: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

61

para desarrollarlo, conforme los requisitos y las características de participación que prevé esta Carta Orgánica; de no ser así automáticamente será reconducido el del período anterior. Reconducción presupuestaria automática Artículo 205.- Si al iniciarse el ejercicio económico - financiero, no se encontrara aprobado el presupuesto, rige el que estuvo en vigencia el ejercicio anterior, con los ajustes que debe introducir el Poder Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas:

1) Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente. 2) Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados. 3) Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. 4) Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos. 5) Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos y/o contraídos. 6) Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio. 7) Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.

Modificaciones presupuestarias durantes su ejecución Artículo 206.- Se pueden establecer modificaciones a la ordenanza de presupuesto que resulten necesarias durante su ejecución a propuesta del Poder Ejecutivo, quedando reservada la aprobación al Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) del total de integrantes del Cuerpo. Dichas modificaciones estarán referidas a las siguientes cuestiones:

1) Elevación del monto total del presupuesto y/o endeudamiento previsto. 2) Los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades o transferencia de partidas.

Los gastos y la esencial previsión de sus recursos Artículo 207.- El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no éste autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanzas que prevean recursos para su cumplimiento. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos no previstos deben determinar su financiación, no pudiendo meramente imputar dichos gastos a rentas generales. Pueden también incorporarse por ordenanza recursos para un fin determinado. En ambos casos, se incorporan los gastos y recursos al presupuesto, atendiendo a la estructura del mismo. Especificaciones presupuestarias Artículo 208.- El gasto municipal se encuentra previsto en diferentes programas creados en función de la identidad y la magnitud de los egresos a realizar por el Municipio. Las partidas para la ejecución de obras públicas e inversiones en bienes de capital se informan al Concejo Deliberante en anexos analíticos del presupuesto, especificando montos. Asignaciones del crédito Artículo 209.- El crédito asignado para cada concepto sólo puede ser aplicado para atender las erogaciones previstas. La ordenanza de presupuesto determina el grado de flexibilidad para compensar partidas de acuerdo con el nomenclador en vigencia. Puede incluir créditos de refuerzo calculados sobre la base de previsiones estimadas y ser rectificada durante el ejercicio.

Page 62: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

62

Gastos accesorios Artículo 210.- Toda erogación autorizada con una finalidad determinada comprende los gastos accesorios que son indispensables para concurrir al objeto previsto. Prohibición de gastos reservados, control y publicidad de las erogaciones y recursos Artículo 211.- Está expresamente prohibida la existencia de fondos reservados en el ámbito del Municipio de Oberá y será nula toda disposición en contrario. Todas las erogaciones efectuadas y recursos recaudados, cualquiera fuera su fuente, están sujetos a la revisión de los Órganos de Contralor interno y externo y al conocimiento público. Presupuesto participativo Artículo 212.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 312 y en la disposición cuarta inciso 3 apartado b de esta Carta Orgánica, el Municipio inicia un proceso dinámico y progresivo para la implementación de la metodología de Presupuesto Participativo, conforme los procedimientos establecidos en la reglamentación del mismo que realice el Concejo Deliberante. Afectación de créditos para ejercicios futuros Artículo 213.- No deben comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, excepto en los siguientes casos:

1) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros. 2) Para operaciones de crédito o financiamiento especial destinadas a adquisiciones, obras y trabajos. 3) Para las provisiones y locaciones de obras y servicios. 4) Para locación o adquisición de muebles e inmuebles.

El Poder Ejecutivo Municipal incluye en el proyecto del presupuesto general para cada ejercicio financiero las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo. Fondo Anticíclico de Infraestructura y Fondo de Prevención y Asistencia en Catástrofes Artículo 214.- El Municipio debe crear las siguientes reservas presupuestarias:

1) Un Fondo Anticíclico de Infraestructura, destinado a atenuar las drásticas variaciones que experimenta cíclicamente el ritmo de construcción de obras públicas municipales, y que muchas veces, debido a significativas mermas en la recaudación fiscal, se ven disminuidas a su mínima expresión en períodos recesivos y depresivos de la economía nacional. Este Fondo deberá tener aportes no inferiores:

a) Al siete y medio por ciento (7,5%) de los recursos presupuestarios, durante todos los ejercicios que hubiere tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Nacional superior al ocho por ciento (8%) anual. b) Al cinco por ciento (5 %), cuando la tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Nacional sea superior a cuatro por ciento (4%) y de hasta el ocho por ciento (8%) anual. c) Al dos y medio por ciento (2,5 %), cuando la tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Nacional sea positiva, pero inferior al cuatro por ciento (4%) anual.

El Poder Ejecutivo únicamente podrán utilizar los recursos existentes en este Fondo, cuando el tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Nacional sea inferior al tres

Page 63: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

63

y medio por ciento (3,5%) anual, para ello deberá contar con la autorización previa del Concejo Deliberante, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes. Y cada balance trimestral deberá rendir cuentas al Concejo acerca de la utilización de los recursos que se autorizaran a emplear. 2) Un Fondo de Prevención y Asistencia en Catástrofes, con la finalidad de contar con recursos disponibles para adoptar medidas tendientes a prevenir y morigerar los efectos de grandes tormentas, tornados, granizadas, sequías, inundaciones, incendios, derrumbes y asegurar los servicios de bomberos y defensa civil. Este Fondo deberá tener aportes no inferiores:

a) Al dos por ciento (2%) de los recursos presupuestarios, durante todos los ejercicios que hubiere tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Nacional superior al ocho por ciento (8%) anual. b) Al uno y medio por ciento (1,5 %), cuando la tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Nacional sea superior a cuatro por ciento (4%) y de hasta el ocho por ciento (8%) anual. c) Al uno por ciento (1 %), cuando la tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Nacional sea positiva, pero inferior al cuatro por ciento (4%) anual.

El Poder Ejecutivo únicamente podrán utilizar los recursos existentes en este Fondo, con la autorización previa del Concejo Deliberante, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes. Y cada balance trimestral deberá rendir cuentas al Concejo acerca de la utilización de los recursos que se autorizaran a emplear. Cuando sucede una situación de catástrofe, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos existentes, rindiendo cuenta de su empleo al Concejo Deliberante, dentro de los quince (15) días corridos en que comenzara a utilizarlos y pidiendo autorización para seguir empleándolos si aún resultare necesario.

El valor de los aportes de recursos presupuestarios mencionados en el presente artículo se refiere al valor de los recursos real y efectivamente recaudados en el ejercicio financiero respectivo, por lo cual, de haber diferencia entre éstos y los importes de las reservas presupuestadas, se adicionarán o detraerán dichas diferencias al finalizar el ejercicio financiero. (Ver el siguiente gráfico).

Destino y reglamentación de los Fondos Artículo 215.- Está terminantemente prohibido que los recursos pertenecientes a los Fondos mencionados en el artículo anterior sean utilizados para una finalidad distinta para la cual se los creara.

Page 64: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

64

Con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, el Concejo Deliberante, en base a lo establecido en el artículo precedente, reglamentará mediante ordenanza la forma y oportunidad de realización de aportes, la administración de los recursos mientras no son empleados, su forma y oportunidad de utilización y de rendición de cuentas. La carencia momentánea de reglamentación no exime a las autoridades municipales de realizar las reservas presupuestarias destinadas a dichos Fondos.

Sección IV Contabilidad municipal Régimen de contabilidad municipal Artículo 216.- El régimen de contabilidad del Municipio se dicta mediante ordenanza a propuesta del Poder Ejecutivo y de acuerdo a las normas del ente de control externo municipal y rige los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición, su registro y el de sus variaciones. La ordenanza de Contabilidad abarcará los siguientes aspectos:

1) Contabilidad Patrimonial. 2) Contabilidad de Presupuesto. 3) Cuentas de Resultado Financiero. 4) Cuentas Especiales. 5) Cuentas de Terceros.

Estados contables Artículo 217.- La Contaduría Municipal confeccionará:

1) Dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período trimestral, un resumen de la ejecución presupuestaria realizada durante ese lapso de tiempo. 2) Dentro de los sesenta (60) días de finalizado el ejercicio financiero anual:

a) El Estado de Situación Patrimonial, que contenga los bienes, los derechos y las obligaciones del Municipio a esa fecha. El mismo deberá ir acompañado de la Memoria del ejercicio. b) El Estado de Ejecución Presupuestaria, que informe sobre la evolución de las distintas partidas y sus grados de compromiso y cumplimiento durante el ejercicio financiero. c) Los demás estados complementarios que disponga la ordenanza correspondiente.

Aprobación de las cuentas Artículo 218.- El balance anual del ejercicio vencido y los balances trimestrales deberán ser presentados por el Intendente a la consideración del Concejo Deliberante en el plazo de noventa (90) días a partir del vencimiento del primero, y cuarenta y cinco (45) días a partir del vencimiento de cada uno de los segundos. Los mismos son confeccionados por la Contaduría Municipal y controlados por el Auditor Municipal, la que verificará que los estados contables que se den a consideración sea fiel expresión del patrimonio municipal y de sus movimientos financieros. Antes del treinta y uno (31) de Mayo de cada año, el citado balance anual, será remitido por el Concejo Deliberante al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones. Corresponde al Concejo Deliberante, previo dictamen del Auditor Municipal, el examen y aprobación de las cuentas de administración municipal, que el Intendente debe someter a consideración de aquél trimestral y anualmente. Si se advirtieran anormalidades que pudieran dar lugar a sanciones administrativas se comunicarán al Intendente a fin de que tome las medidas del caso.

Page 65: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

65

Si las anomalías pudieren significar la comisión de hechos delictivos, el Intendente pondrá los antecedentes a disposición de la justicia ordinaria para que decida, procediendo de inmediato a la suspensión preventiva de los sospechosos. Publicación de los informes de estados contables Artículo 219.- El Poder Ejecutivo Municipal publicará inmediatamente, en el Boletín Oficial Municipal y en el Sitio Oficial que el Municipio posee en la Red Internet, los informes de estados contables que confeccione la Contaduría Municipal. Registro informático de ingresos y egresos Artículo 220.- Los ingresos y egresos de fondos públicos del Municipio, como así también las contrataciones de bienes y servicios que éste realice, deben ser, en forma quincenal y obligatoria, registrados informáticamente en el Sitio Oficial Municipal en la Red Internet o en cualquier otro medio masivo de información de acceso irrestricto que en el futuro lo reemplace. Esta responsabilidad recae sobre todo funcionario que tenga a su cargo el manejo de fondos públicos. Una ordenanza especial reglamenta el modo y forma de instrumentación, de manera que todo Ciudadano tenga libre acceso a la información.

Sección V Servicios públicos Caracterización de servicio público Artículo 221.- Se consideran Servicios Públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes radicados en el ejido municipal, respetando las competencias reservadas al Estado Nacional y Provincial. El Municipio ejerce el control, seguimiento y resguardo de su calidad, procura la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, garantiza la prestación de los servicios públicos municipales indispensables y asegura las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. Posibilidad de distintos prestadores de servicios públicos Artículo 220.- El Municipio organiza la prestación de los servicios públicos y asegura su igualdad. La prestación se realiza a través de la propia administración, en forma centralizada o descentralizada, o a través de terceros o asociado con ellos, atendiendo a criterios de eficiencia del gasto público, promoción del desarrollo y participación popular. El Municipio se reserva facultades de prestación directa cuando el responsable de la misma no cumple con sus obligaciones. Tarifas Artículo 223.- Las tarifas de los servicios públicos prestados directamente por el Municipio, por organismos de su administración y los concesionados a terceros serán establecidas por el Concejo Deliberante. Municipalización Artículo 224.- El Municipio puede atender la prestación de nuevos servicios públicos o actividades que respondan a necesidades públicas. La municipalización debe ser aprobada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, y a través del mecanismo de sanción de ordenanzas mediante doble lectura,

Page 66: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

66

Ejecución mediante consorcios Artículo 225.- El Municipio podrá ejecutar obras y servicios de interés conjuntamente con entidades particulares, o por convenio con el Estado Nacional, Provincial y/u otros Municipios. Condiciones para la celebración de consorcios Artículo 226.- Se establece como requerimiento para el Municipio en la celebración de los convenios señalados en el artículo anterior lo siguiente:

1) Crear en el ámbito del Municipio un gravamen destinado al sólo y único efecto de financiar la ejecución de esas obras o servicios. 2) Acordar con cada interviniente el aporte que realizará cada uno de ellos para dar cumplimiento al convenio. 3) Habilitar una cuenta especial de su contabilidad. 4) De exceder lo recaudado el monto requerido por el convenio, este deberá ingresar a Rentas Generales y únicamente ser utilizado en nuevos planes de desarrollo que se convengan.

Descentralización burocrática Artículo 227.- Cuando lo requieran las necesidades de una efectiva atención de las funciones y actividades administrativas, como así también la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, podrá establecerse la descentralización burocrática pertinente, mediante la creación de reparticiones u órganos de administración en los diversos sectores del Municipio, todo conforme a las ordenanzas respectivas. Convenios de descentralización burocrática Artículo 228.- La ordenanza aprobatoria de convenios de descentralización celebrados con Comisiones Barriales establece los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Municipio, los cuales están sujetos a regímenes de compras y contrataciones, administración de recursos humanos, contabilidad y presupuesto que dispone esta Carta Orgánica y las ordenanzas reglamentarias. Los recursos humanos, materiales y técnicos que aporte la Comisión Barrial, por propia determinación, son de su exclusiva responsabilidad. Organismos autárquicos Artículo 229.- Con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros el Concejo Deliberante, y a través del mecanismo de sanción de ordenanzas mediante doble lectura, las autoridades municipales podrán crear organismos descentralizados cuando razones de orden técnico, económico, industrial, lo hagan aconsejable para un mejor y más efectivo cumplimiento de sus finalidades. Dichos organismos funcionarán como instituciones autárquicas, con personería jurídica propia, la ordenanza de su creación determina la capacidad de estas entidades para contratar, cuenta con recursos y medios suficientes para el cumplimiento de su finalidad. Las entidades descentralizadas autárquicas del Municipio se financian con recursos generados por su propia actividad, sin perjuicio de los que la ordenanza de su creación les asigne. Están incorporados a la estructura orgánica municipal. Su presupuesto, la administración de sus recursos y su régimen de contabilidad están sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a la aprobación de su balance por parte del Concejo Deliberante. Las autoridades de las entidades descentralizadas autárquicas son designadas por el Poder Ejecutivo sobre pautas de las ordenanzas de creación y estará sujeto a la Auditoria Municipal

Page 67: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

67

y externa. Y están sometidos al control financiero y legal del Poder Ejecutivo que verifica el cumplimiento de sus obligaciones. Intervenciones Artículo 230.- Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus funciones o por graves irregularidades, el Poder Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante puede disponer, siempre por tiempo determinado:

1) La designación de un veedor con la misión de observar el cumplimiento de sus fines. 2) La intervención de la entidad descentralizada autárquica y la designación de un interventor que tendrá la misión de normalizar el servicio.

Concesiones Artículo 231.- El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, a través de una ordenanza sancionada mediante el mecanismo de doble lectura, puede otorgar en concesión la explotación de los bienes municipales, la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos conforme a las siguientes normas y principios:

1) La adjudicación por licitación pública se realiza previa autorización del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros. Tratándose de concesiones a empresas privadas, a igualdad de condiciones tienen prioridad las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden. 2) No se otorgan en condiciones de exclusividad o monopolio. La cesión a una sola empresa debe ser debidamente fundada, regulada preservando el interés de consumidores y usuarios, y expresamente autorizada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. 3) Los plazos deben otorgarse por un período determinado según las características de cada tipo de servicio y vinculados con la evaluación del recupero de las inversiones a realizar por el concesionario. Ponderado una tasa de interés acorde con la magnitud de las inversiones a realizar, y presupuestando en función del esquema tarifario y precios determinados por la ordenanza de concesión. 4) La fiscalización de la actividad de los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, y el cumplimiento de los precios y tarifas. 5) Bajo el principio de solidaridad y justicia social, se pueden establecer tarifas diferenciales en beneficio de determinados usuarios de estos servicios, atendiendo a necesidades sociales. 6) La fijación de un canon retributivo y demás condiciones acorde a la envergadura y renta del servicio concesionado. 7) La concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio en forma privada en comparación con la administración del mismo por personal municipal. A tales fines se atiende sólo a la tarifa final para el habitante y la calidad y eficiencia de la prestación del servicio, no a la renta obtenida por el Municipio.

Licitaciones Artículo 232.- Las licitaciones para el otorgamiento de obras y/o servicios públicos en concesión serán precedidas de la publicación del llamado respectivo al que se le otorgará una amplia publicidad a través de medios masivos de comunicación.

Page 68: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

68

Reglamentación Artículo 233.- Los servicios concesionados por el Municipio estarán sometidos a la reglamentación pertinente y al control por parte del gobierno municipal, como así a su necesaria adecuación a las necesidades de los usuarios. Informe anual de las concesionarias Artículo 234.- Las entidades concesionarias de servicios públicos estarán obligadas anualmente a informar sobre sus actividades, especialmente sobre sus planes de expansión, aplicación de sus recursos financieros y planes de trabajo. Abusos de la concesionaria Artículo 235.- El Municipio sancionará cualquier forma de abuso de poder económico, principalmente en las concesiones que por explotación monopólica del mercado abusen en el lucro. Cancelación Artículo 236.- El Municipio podrá cancelar sin necesidad de indemnización los servicios concesionados, por resolución fundada en el incumplimiento de las cláusulas del contrato o insuficiencia para satisfacer las necesidades de los usuarios. Conclusión del contrato Artículo 237.- En caso de conclusión del contrato por cualquier causa que sea, el Municipio puede adquirir en propiedad o arrendar en forma directa del concesionario o autorizado, cuando fuera el propietario, los bienes y equipos necesarios para que el servicio continúe prestándose. Lo único que las partes pueden discutir es el precio, el que debe ser valuado de acuerdo con las pautas que fije la ordenanza respectiva. Cuando en la determinación de las tarifas se hubiese tenido en cuenta el rubro relacionado con la reposición de los equipos, dicho monto es descontado en forma proporcional a lo percibido. En caso de que el concesionario o autorizado hubiere cobrado íntegramente este rubro los equipos pasan directamente a propiedad del Municipio. Asociación con el capital privado Artículo 238.- El Municipio puede constituir sociedades del Estado, de economía mixta o anónimas con mayoría estatal, bajo cualquiera de las formas aceptadas por la legislación vigente. Por ordenanza municipal se fijan las participaciones que deberá tener el Municipio en las asociaciones con el capital privado. Banco Municipal Artículo 239.- Con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, y a través del mecanismo de sanción de ordenanzas mediante doble lectura, las autoridades municipales podrán crear un Banco Municipal como un ente descentralizado u organismo de dirección económica del modo que establezca la ordenanza respectiva, sus operaciones serán preferentemente de pequeños préstamos pignoraticios y de apoyo productivo a la población de menores recursos. También podrá efectuar las cobranzas propias y efectuar el pago al personal municipal.

Page 69: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

69

Capítulo II Procedimiento administrativo Actos y procedimientos administrativos Artículo 240.- Los actos administrativos deberán ajustarse a las formalidades, requisitos y exigencias establecidas en esta Carta y en la ordenanza que rige el Procedimiento Administrativo Municipal. Esta última determina los reclamos y recursos contra los actos de la Administración Municipal y sus organismos descentralizados, garantizando el derecho de defensa y la participación útil del administrado. En forma previa a toda acción judicial, excepto la de amparo, se debe efectuar reclamo administrativo. Se reconoce el derecho del administrado de obtener una decisión expresa de su reclamo, petición o recurso y a considerarlos denegados por el silencio, si el Municipio no resuelve éstos en un plazo de treinta (30) días hábiles. Agotada la vía administrativa, podrá interponerse la acción contencioso-administrativa por quien invoque un derecho subjetivo fundado en una ley, ordenanza, decreto, resolución o contrato administrativo, o un interés legítimo personal o actual. Falta de reglamentación Artículo 241.- La falta de reglamentación de los recursos y acción contencioso-administrativa no impedirá el ejercicio de los mismos por parte de los afectados que se consideren con derecho a ejercerlo. En tal caso serán de aplicación subsidiaria todas las normas provinciales vigentes sobre la materia.

Capítulo III Recursos humanos Organigrama político administrativo Artículo 242.- Mediante ordenanza se establece la organización político-administrativa del Municipio, que comprende:

1) Un organigrama funcional que contiene a la totalidad de las dependencias de la Administración Municipal, el orden jerárquico, la relación funcional entre las mismas y la distribución de los recursos humanos. 2) La descripción de cada puesto de trabajo, su dependencia jerárquica, los recursos humanos asignados y su calificación profesional.

Servidores Públicos Artículo 243.- Declarase a los empleados y funcionarios municipales Servidores Públicos de los habitantes del Municipio y actores fundamentales en la organización y prestación de los servicios públicos municipales. Los Servidores Públicos están conformados por agentes permanentes, personal no permanente y funcionarios políticos. Los primeros tienen estabilidad en el cargo. La contratación del personal no permanente de cualquier índole se funda en razones de especialidad y necesidad funcional, bajo pena de nulidad. Cesan en sus funciones cuando haya concluido el mandato del funcionario para el que haya prestado el servicio o culminado el período o las causas para las que fuera designado. El contrato del personal a plazo podrá convertirse en permanente sólo cuando mediare acuerdo expreso de las partes en tal sentido y designación administrativa. Se transcribirá esta cláusula en toda designación y contrato de empleo municipal no permanente, bajo pena de nulidad.

Page 70: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

70

Prohibición de designaciones en planta permanente a la finalización del mandato del designante Artículo 244.- Esta prohibida y es nula toda designación de personal en planta permanente durante el último año de mandato de las autoridades municipales facultadas para realizar dichos nombramientos. Régimen Laboral Artículo 245.- El Municipio establece el Régimen Laboral de los Servidores Públicos, el que en particular, garantizará los siguientes derechos básicos:

1) Ingreso y promociones mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposiciones; en ambos casos basándose en la idoneidad de los postulantes, con criterios objetivos de selección e igualdad de oportunidades. 2) Condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales. 3) Estabilidad del empleo público de los agentes permanentes. Nadie puede ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el derecho de defensa. 4) Carrera administrativa y capacitación permanente y un sistema de promoción que contemple eficiencia, mérito y antigüedad. 5) Retribución justa. Con mecanismos de incentivos o bonificaciones ligadas a resultados y eficiencia en el cumplimiento de las metas propuestas. 6) Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones. 7) Jornada limitada acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados, sueldo anual complementario y vacaciones pagas. 8) Acceso como Servidores Públicos a un porcentual con capacidades diferentes que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud. 9) Régimen de inhabilidades e incompatibilidades; que, entre otras cuestiones, no permita a una persona acumular dos (2) o más empleos públicos, sean municipales, provinciales y/o nacionales, con excepción de la docencia y las actividades de carácter técnico profesionales. 10) Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad del empleo.

Obligaciones genéricas de los Servidores Públicos Artículo 246.- Los Servidores Públicos, entre otras obligaciones, deben prestar efectivamente sus servicios, ser puntuales, observar buena conducta, mantener secreto en los asuntos en que intervienen, aceptar las pruebas de competencia e idoneidad y respetar las normas éticas del deber. Cláusula de austeridad Artículo 247.- El Municipio privilegiará y optimizará sus recursos humanos promoviendo la permanente capacitación de sus recursos humanos, brindando remuneraciones dignas y acordes a sus responsabilidades. Toda designación o contratación de personal se fundamentará en necesidades concretas del servicio. El Municipio administrará austera y eficientemente el dinero del contribuyente prestando el mejor servicio público con el menor plantel de personal, que será capacitado y bien remunerado, liberando la mayor cantidad de recursos públicos para los gastos e inversiones que hacen a la esencia de la actividad municipal, a la asistencia social y a las obras de infraestructura estratégicas para el desarrollo del Municipio.

Page 71: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

71

Prohibición de realizar nuevas contrataciones de personal Artículo 248.- Las autoridades de todos los Poderes y Órganos del Gobierno del Municipio no podrán designar ni contratar servidores públicos durante el ejercicio económico, bajo pena de nulidad, cuando sucedan los hechos descriptos en uno o más de los siguientes incisos:

1) La contratación genere que toda la planta de personal municipal exceda el dos por ciento (2%) del padrón electoral municipal utilizado en el último comicio. 2) La designación cause que el número de cargos políticos no electivos excedan el uno por mil (1%o) del mencionado padrón electoral. (Ver el siguiente gráfico).

3) El presupuesto afecte una partida superior al cincuenta por ciento (50 %) de los recursos municipales para gastos de haberes de todo el personal y funcionarios. Cuando la partida fuera menor, podrá designarse o contratarse personal siempre que el costo que genere la incorporación sumado al total de la partida de gastos de personal, no supere aquel guarismo máximo. La ordenanza reglará un registro contable que permita conocer objetivamente y en todo momento si se poseen los recursos a dichos efectos. Un dictamen técnico sobre la disponibilidad del recurso antecederá toda contratación laboral. A todos los efectos previstos, el porcentual indicado en este inciso se reducirá progresivamente, desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, transcurridos:

a) Cinco (5) años al cuarenta y cinco por ciento (45 %). b) Diez (10) años al cuarenta por ciento (40 %). c) Quince (15) años al treinta y cinco por ciento (35 %). d) Veinte (20) años al treinta por ciento (30%).

(Ver el siguiente gráfico).

Licencia de los agentes del Municipio Artículo 249.- Los agentes del Municipio que resulten electos miembros del Gobierno Municipal son beneficiados automáticamente con el goce de licencia desde su proclamación como autoridad electa y mientras dure su mandato. La licencia es con goce de sueldo hasta su asunción, y de allí en más sin goce de sueldo, correspondiéndole la remuneración de dicho cargo electivo.

Page 72: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

72

Título IV Responsabilidad de autoridades y funcionarios, acefalías y conflictos

Capítulo I Responsabilidad de las autoridades y funcionarios

Sección I Juicio Político Responsabilidad política Artículo 250.- El Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal, el Defensor del Pueblo, el Fiscal Municipal, el Contador Municipal y los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo pueden ser sometidos a juicio político ante el Concejo Deliberante y juzgados en cualquier tipo de sesión y momento de su mandato. Denuncia y causas de remoción Artículo 251.- El juicio político será promovido por los Concejales, por propia iniciativa o a instancia de los Órganos de Contralor Municipal o de cualquier Ciudadano del Municipio. Se iniciará mediante denuncia por escrito donde se indicarán y fundamentarán debidamente los cargos, citándose toda la prueba de que se disponga. Son causales de remoción de todas las mencionadas autoridades y funcionarios:

1) Incapacidad física o psíquica sobreviniente que le impida el normal desempeño de sus tareas. 2) Inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo 3) Incurrir en falta grave 4) Sancionar, interpretar o aplicar las normas de faltas y contravenciones con fines recaudatorios y no preventivos o educativos 5) Comisión de delito doloso 6) Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo 7) Mal desempeño o abandono de sus funciones.

Además de las citadas, es también causa de remoción del Juez Administrativo Municipal y del Fiscal Municipal:

8) Desconocimiento inexcusable del derecho Asimismo es causa de remoción exclusiva del Juez Administrativo Municipal:

9) Irrazonable morosidad en la resolución de las causas a su cargo. Admisibilidad formal Artículo 252.- El Concejo Deliberante, en la sesión siguiente a la formalización de la denuncia, decidirá preliminarmente y sin que implique prejuzgamiento, si los cargos presentados son verosímiles y encuadran formalmente en las causales de destitución establecidas, decidiendo con los dos tercios (2/3) de los miembros del cuerpo si se impulsa el proceso de destitución o si desestima los cargos, disponiendo el archivo de las actuaciones. Si lo considerare necesario, el cuerpo podrá disponer medidas probatorias de oficio antes de emitir un pronunciamiento, las que se producirán en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Garantías de defensa del o de los denunciados Artículo 253.- De aprobarse la formación del proceso de destitución se dispondrá escuchar al o a los denunciados en una sesión especial, la que debe reunir los siguientes requisitos:

1) Ser convocada con quince (15) días hábiles de anticipación como mínimo, citándose a los Concejales, notificándose y emplazándose al o a los denunciados por medio fehaciente, oportunidad en que se debe entregar a aquél o a aquellos copia o acta de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo Deliberante.

Page 73: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

73

2) Ser anunciada, con el mismo término de anticipación previsto en el inciso anterior, por los medios locales de comunicación masiva. 3) Admitir y asegurar en ella la defensa del o de los denunciados, para lo cual éstos pueden ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Pueden concurrir acompañados de abogado. 4) Disponer en esta sesión los cuartos intermedios que sean necesarios para recibir las pruebas o adoptar las resoluciones pertinentes, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Teniendo obligación de emitir fallo dentro de los siguientes treinta (30) días corridos. Si vencido dicho término, no se hubiere dictado sentencia, el o los denunciados volverán al ejercicio de sus funciones.

Sanción por inasistencia Artículo 254.- La inasistencia injustificada de los Concejales a la sesión especial es sancionada con una multa equivalente a la quinta (1/5) parte de sus remuneraciones. En caso de reincidencia, en una segunda sesión se triplica el monto de dicha multa. Falta de quórum integración con suplentes Artículo 255.- Si no se logra quórum después de una segunda citación a sesión especial, se hace una nueva, con anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. En este caso un tercio (1/3) de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar a los suplentes, al sólo efecto de realizar la sesión o sesiones necesarias. Resolución Artículo 256.- En sesión especial el Concejo Deliberante absuelve al o a los denunciados; o los remueve de sus cargos, mediante resolución escrita y fundamentada y aprobada con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, debiendo ser expresamente excluidos el o los denunciados si fueren Concejales. Realizada dicha votación en forma nominal, sobre cada uno de los cargos que contenga la acusación. El fallo condenatorio no tendrá mas efecto que destituir al acusado, quedando siempre sujeto a acusación, juicio o condena, conforme a la legislación represiva común. La resolución dictada será de aplicación inmediata. La impugnación judicial en ningún caso suspenderá los efectos de la resolución. Para remover de sus cargos al Juez Administrativo Municipal, al Auditor Municipal o al Defensor del Pueblo la resolución debe ser aprobada con el voto de las tres cuartas (3/4) partes del total de sus miembros de Concejo. Necesidad de ratificación de la destitución del Intendente mediante Consulta Popular Artículo 257.- De decidirse la destitución del Intendente, quedará suspendido sin goce de haberes hasta tanto sea ratificada la decisión por el pronunciamiento del electorado en Consulta Popular, que será convocada por el propio Concejo Deliberante en la resolución que disponga la destitución, en fecha que se fijará en un plazo no mayor de sesenta (60) días. El Cuerpo Electoral convocado a Consulta Popular se pronunciará por si, aprobando la destitución, o por no, rechazándola. El voto es obligatorio. Para que el pronunciamiento sea válido, debe votar como mínimo más del cincuenta por ciento (50%) del electorado municipal, esta proporción será tomada sobre el padrón de la última elección de autoridades municipales. Si la destitución es ratificada por la mayoría de los votos válidos emitidos quedará concluido el proceso de remoción debiendo procederse a la cobertura del cargo conforme el régimen de acefalía.

Page 74: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

74

Si el Cuerpo Electoral no confirma la remoción del cargo dispuesta por el Concejo Deliberante, el Intendente es restituido automáticamente en su cargo y percibe los haberes retenidos. Destitución de las demás autoridades o funcionarios Artículo 258.- Si se trata de uno o más Concejales, del Juez Administrativo Municipal, del Auditor Municipal, del Defensor del Pueblo, del Fiscal Municipal, del Contador Municipal y/o de los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo declarada la destitución de los responsables, sin más trámite, se procede a la cobertura del cargo conforme el régimen de acefalía. Imposibilidad de ejercicio simultáneo del juicio político y la revocatoria de mandatos Artículo 259.-Si se promueve el procedimiento de juicio político el electorado municipal no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta tanto no finalice aquél y viceversa.

Sección II Suspensión y desafuero por comisión de delitos

Suspensión y desafuero por comisión de delitos Artículo 260.- Fuera de los casos de inmunidad referidos en el artículo 108, cuando se forme causa penal sobre la presunta comisión de un hecho delictivo doloso y grave, que merezca una pena privativa de la libertad de más de cinco (5) años por parte del Intendente, un Concejal, el Juez Administrativo Municipal, el Auditor Municipal, el Defensor del Pueblo, el Fiscal Municipal o el Contador Municipal a pedido de autoridad judicial, el Cuerpo Deliberativo examinará el mérito del sumario en juicio público y podrá, con dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, suspender en sus funciones al acusado, allanar sus fueros y ponerlo a disposición del magistrado competente para su juzgamiento. El acusado quedará suspendido, sin goce de haberes, hasta que haya resolución definitiva del órgano jurisdiccional. Si transcurren doscientos setenta (270) días corridos y en la causa no se hubiera dictado sentencia, los funcionarios mencionados reasumirán sus funciones, si su situación personal lo permitiera, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite de su destitución. El sobreseimiento o absolución del imputado lo restituye automáticamente a la totalidad de sus facultades. Pero, producida una sentencia firme condenatoria, corresponde sin más trámite la destitución. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales.

Capítulo II Acefalías

Acefalía de los Concejales, sus autoridades y del Concejo Deliberante Reemplazantes naturales Artículo 261.- Los candidatos a Concejales que no han resultado electos son suplentes naturales de quienes lo hayan sido en su misma lista. El reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.

Page 75: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

75

Obligatoriedad de asistencia Artículo 262.- Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones y reuniones de comisión. Toda ausencia a las mismas debe ser preavisada y justificada. Cuando por causas debidamente justificadas algún Concejal deje de ejercer sus funciones por un lapso mayor a tres (3) sesiones ordinarias, es suplido por el siguiente en el orden de su lista hasta su reincorporación. Las licencias concedidas a un Concejal por razones particulares o de salud, concluirán de pleno derecho, aun antes del plazo, cuando el Concejal se presentare voluntariamente al recinto de deliberaciones para ejercer sus funciones o comunicare, de un modo fehaciente, al Cuerpo su voluntad de reincorporarse. Las ausencias injustificadas a las sesiones y/o reuniones de comisión serán descontadas porcentualmente de la dieta. El Concejo Deliberante ante la inasistencia injustificada de un Concejal a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cinco (5) sesiones ordinarias alternadas en el curso de un año calendario, resuelve su destitución y reemplazo. Sustitución por inhibición en el tratamiento de una temática Artículo 263.- Los Concejales no podrán tomar parte en las decisiones respecto de las cuales puedan tener algún tipo de interés particular, ya sea en forma directa o personal o de sus familiares directos hasta el cuarto grado de consaguinidad y tercer grado de afinidad. Debiendo en tales casos inhibirse del tratamiento del tema, pudiendo también ser recusados por denuncia de parte interesada. Configura falta grave del Concejal que sabiendo de la incompatibilidad no se inhibiera del tratamiento del tema. Al sólo efecto del tratamiento en cuestión, será reemplazado por Concejal que correspondiere de la lista a la que perteneciere el Concejal impedido. Prevención de extorsiones mediante renuncias anticipadas en blanco Artículo 264.- Para que la renuncia de un Concejal sea válida debe realizarla por escrito, de su puño y letra, con su firma certificada y fecha cierta, o de forma personal y verbal ante el Cuerpo Deliberativo. No se presume la renuncia de los Concejales. Sustitución de las autoridades definitivas del Concejo Deliberante Artículo 265.- En caso de ausencia temporaria, licencia, suspensión, renuncia, destitución o muerte de algún Concejal designado como autoridad definitiva del Concejo Deliberante lo sustituirá en esta función el Concejal que lo siga en el orden de la lista correspondiente. Acefalía del Concejo Deliberante Artículo 266.- Se considera acéfalo al Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no pueden alcanzar el quórum para sesionar. El Poder Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de la integración hasta completar el período, si para la terminación de éste falta más de un (1) año. La convocatoria debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles de producida la acefalía y la elección llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Acefalía del Intendente Acefalía previa a la asunción en el cargo Artículo 267.- Si antes de asumir el cargo el Ciudadano electo Intendente falleciere, renunciare o no pudiere ejercer el cargo, se procederá a una nueva elección.

Page 76: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

76

Ausencias temporarias del territorio municipal Artículo 268.- El Intendente podrá ausentarse del territorio del Municipio, durante:

1) Menos de cuatro (4) días corridos sin necesidad de informar, ni solicitar autorización al Concejo Deliberante. 2) Más de cuatro (4) y hasta diez (10) días corridos debiendo informar de ello al Concejo Deliberante, pero sin necesidad de solicitar autorización al mismo. 3) Más de diez (10) corridos únicamente con autorización previa del Concejo Deliberante.

Acefalía temporaria Artículo 269.- En caso de ausencia temporaria por más de cuatro (4) días corridos, licencia o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo son desempeñadas conforme con el orden establecido en esta Carta Orgánica hasta que haya cesado el motivo de la ausencia. Acefalía permanente Artículo 270.- En caso de renuncia, destitución o muerte del Intendente, el cargo es ejercido por el funcionario electo que continúe en la línea sucesoria; quien, dentro de los treinta (30) días posteriores a su asunción, debe convocar a la elección del cargo para completar el período de mandato. Si la acefalía permanente ocurre faltando un (1) año o menos para la finalización del mandato, quien lo reemplace queda a cargo del Poder Ejecutivo, hasta completarlo. Línea sucesoria Artículo 271.- En caso de acefalía temporaria o permanente del Poder Ejecutivo Municipal, el cargo de Intendente será ocupado, en forma temporaria o permanente según corresponda, por los funcionarios electos y en el orden de prelación que a continuación se menciona, constituyendo su línea sucesoria:

1) El Presidente del Concejo Deliberante. 2) El Vicepresidente primero del Concejo Deliberante. 3) El Vicepresidente segundo del Concejo Deliberante. 4) El Concejal que designe el Concejo Deliberante.

El Concejal que reemplace al Intendente, no puede ejercer simultáneamente funciones legislativas, debiendo ser suplido en dichas funciones mientras dure su labor al frente de la Intendencia.

Acefalía del Órgano Jurisdiccional Administrativo y de los Órganos de Contralor

Artículo 272.- En caso de acefalía temporal o permanente del Juez Administrativo Municipal, del Auditor Municipal, del Defensor del Pueblo, del Fiscal Municipal y/o del Contador Municipal ejercerán sus funciones, temporal o definitivamente, sus respectivos suplentes. Si la acefalía es permanente la autoridad suplente se convierte en titular del cargo, y por ello se promueve inmediatamente el procedimiento respectivo para designar otra autoridad suplente. Si las autoridades que carecen de suplentes son el Defensor del Pueblo, el Fiscal Municipal o el Contador Municipal, los que sean designados cumplirán su función hasta completar el período de mandato.

Page 77: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

77

Capítulo III Conflictos Procedimiento ante conflictos Artículo 273.- De producirse un conflicto interno en el Municipio, sea acerca de la competencia de los Poderes u Órganos del Gobierno Municipal o que atente contra su regular funcionamiento, debe suspenderse todo procedimiento en relación con la cuestión y elevarse los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Misiones para su resolución conforme con lo dispuesto en la normativa procesal respectiva. También son resueltos en única instancia por el Superior Tribunal de Justicia los conflictos que se planteen entre el Municipio y la Provincia.

Título V Régimen Electoral y Tribunal Electoral

Capítulo I Régimen Electoral

Electorado Artículo 274.- Tienen derecho y obligación de votar en las elecciones municipales todos los argentinos mayores de dieciocho (18) años inscriptos en el padrón electoral del Municipio. Y los extranjeros, de ambos sexos, que se inscriban en el registro municipal, los que deberán tener más de dieciocho (18) años de edad, saber leer y escribir en idioma nacional, ejercer actividad lícita, tener tres (3) años de residencia permanente en el municipio y acreditar además algunas de estas condiciones:

1) Ser contribuyente directo. 2) Tener cónyuge o hijo argentino.

Ordenanza Electoral Artículo 275.- Sin perjuicio de la operatividad inmediata del Régimen Electoral Municipal establecido en esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante, siguiendo estrictamente los lineamientos y condicionamientos establecidos en ella, sanciona mediante ordenanza la reglamentación del Régimen Electoral Municipal, utilizando para ello el mecanismo de doble lectura. Cimientos fundamentales del Régimen Electoral Municipal Artículo 276.- En ejercicio su competencia exclusiva e indelegable para determinar su Régimen Electoral mediante esta Carta Orgánica y respetando las razonables limitaciones que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, el Municipio de Oberá establece:

1) El sufragio es universal, igual, directo, secreto y obligatorio. 2) El territorio del Municipio constituye un distrito electoral único para todos los actos electorales municipales. 3) La elección en forma directa de todas las autoridades municipales electivas. 4) La implementación de sistemas electorales claros y confiables, que no tergiversen la voluntad popular. En especial está prohibida la aplicación, en el Municipio de Oberá, para la elección autoridades municipales electivas, del sistema denominado: “de Lemas”, a través del cual un partido presenta de forma separada a varios candidatos o lista de candidatos para el mismo cargo. Tampoco se admitirá la presentación de una misma lista de candidatos por distintos partidos políticos que no constituyan una alianza electoral. 5) La elección del Intendentes es a simple pluralidad de sufragios. Interpretándose por ello, que el candidato que obtiene por sí solo el mayor número de votos válidos emitidos es indefectiblemente el ganador. No necesitando para ello superar la mitad más uno de

Page 78: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

78

dichos votos; ni pueden serle adicionados, por la razón que fuere, votos de otros candidatos. 6) La elección de los Concejales y los Convencionales Constituyentes se realiza mediante el sistema proporcional D'Hondt. Debiendo asegurar, bajo pena de nulidad, que en cada una de los comicios que se realice, la o las minorías obtengan una representación no inferior a un tercio (1/3) del total de los cargos a distribuir. 7) La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos colegiados. Entendiéndose por ello que las listas de candidatos titulares y suplentes a Concejales y Convencionales Constituyentes Municipales, deben incluir el cincuenta por ciento (50%) de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos. 8) Que el orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determina la proclamación de los que resultaren electos. El requisito del inciso anterior no habilita discusión respecto a la integración final que resulte en los Órganos Colegiados. 9) Que mientras siga utilizándose boletas para la emisión del sufragio:

a) Existirá una única boleta por cada categoría de candidatos a cargos municipales a elegir que contendrá las distintas listas partidarias oficializadas. b) Las boletas tendrán la dimensión, tipografía y simbología adecuadas para la correcta lectura e identificación de las diferentes opciones electorales. c) Las boletas deberán tener una calidad de papel tal que permita el trazado de cuadros para marcado junto a las diferentes listas partidarias o alternativas electorales. d) Cuando se tengan que elegir un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal Electoral dispondrá que la boleta incluya sólo la denominación y/o identificación del partido o alianza y el nombre de los primeros cinco (5) candidatos de cada lista. En este último caso, la nómina completa de candidatos de cada partido o alianza será impresa de manera de asegurar su legibilidad y será expuesta en el cuarto oscuro el día de los comicios. e) El presidente de mesa entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y una única boleta por cada categoría de candidatos a cargos municipales a elegir. f) En el cuarto oscuro el elector podrá marcar en dichas boletas, mediante el bolígrafo, su opción entre las diferentes listas partidarias u alternativas electorales municipales y luego, en sobre cerrado las depositará en la urna correspondiente. g) En caso de realizarse conjuntamente elecciones municipales, provinciales y/o nacionales, se utilizarán tantos sobres como corresponda. h) A los fines de la emisión del sufragio de no videntes, se entregará a estos una de las boletas impresa en sistema braille disponible en cada mesa. En caso de solicitarlo el elector, será acompañado hasta el cuarto oscuro por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán luego a fin de que éste quede en condiciones de marcar a solas su elección. i) Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el Ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.

Page 79: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

79

10) Que cuando el Concejo Deliberante considere posible y necesario debe sustituirse el sistema de sufragio mediante boletas por otro que utilice medios tecnológicos confiables y adecuados, los que deben permitir ser auditados por los partidos políticos o alianzas electorales, y garanticen seguridad y rapidez en la emisión del voto y escrutinio de sus resultados. 11) El escrutinio provisorio es público e inmediato en cada mesa.

Oportunidad de la realización de las elecciones Artículo 277.- Las elecciones municipales podrán celebrarse separadas o simultáneamente con las provinciales y/o nacionales. Prohibición de candidaturas simultáneas Artículo 278.- El candidato a un cargo electivo municipal, en un mismo comicio, no puede ser candidato a otro cargo electivo sea éste municipal, provincial o nacional. Límites a la duración de las campañas electorales Artículo 279.- La campaña electoral para la elección de Concejales o Convencionales Constituyentes Municipales sólo podrá iniciarse cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio. Cuando en dicho comicio además se elija Intendente, la campaña sólo podrá iniciarse sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, igual plazo se aplicará en los casos de Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos municipales, o a las distintas opciones electorales planteadas en el ejercicio de los derechos de Consulta Popular y/o Revocatoria de Mandatos. Licencia obligatoria de autoridades, funcionarios y agentes públicos municipales Artículo 280.- Las autoridades, los funcionarios y los agentes públicos municipales que integren listas de candidatos, debidamente oficializadas por la Justicia Electoral para la renovación de autoridades municipales, provinciales y nacionales, deberán hacer uso obligatorio de licencia extraordinaria a partir de la fecha de su reconocimiento y hasta una semana después de las elecciones, la que será otorgada con goce de haberes. Prohibición de captación del electorado utilizando recursos públicos Artículo 281.- El Municipio durante los sesenta (60) días anteriores a cualquier comicio municipal se abstiene de:

1) Efectuar propaganda de su gestión. Se exceptúa de esta disposición la publicación de ordenanzas, decretos y toda información importante y urgente que tienda al bien común y no induzca el voto Ciudadano en un sentido determinado. 2) Realizar actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos municipales, o a las distintas opciones electorales planteadas en el ejercicio de los derechos de Consulta Popular y/o Revocatoria de Mandatos.

Limites a la difusión de encuestas, sondeos y proyecciones electorales Artículo 282.- Que está prohibida la difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde los siete (7) días previos a la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo, así como difundir

Page 80: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

80

encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre. Partidos políticos Artículo 283.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por esta Carta Orgánica. En los distintos medios de comunicación que cree el Municipio, ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o de cualquier otra naturaleza, deberán haber espacios gratuitos y razonables en secciones y/u horarios preferenciales para que los partidos políticos con representación parlamentaria en el Concejo Deliberante difundan su accionar y su parecer acerca de la marcha del funcionamiento de las instituciones municipales.

Capítulo II Tribunal Electoral Tribunal Electoral Artículo 284.- Respetando fielmente todo lo establecido en esta Carta Orgánica y en la ordenanza que reglamenta el Régimen Electoral Municipal, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones es el Organismo con competencia electoral, y por ello, es el encargado de todo lo relacionado con la organización y ejecución de los procesos electorales municipales Obereños, incluídas la Consulta Popular y la Revocatoria de Mandatos. El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, sólo en cuanto no se opongan a los contenidos de esta Carta Orgánica y a la ordenanza que reglamenta el Régimen Electoral Municipal, podrá aplicar supletoriamente las normas electorales provinciales y nacionales, en ese orden, en lo atinente a la elección de cargos electorales municipales.

Título VI Instituciones de democracia semidirecta y de participación directa

Capítulo I Instituciones de democracia semidirecta

Sección I Iniciativa popular Número de Ciudadanos impulsores y plazo de expresión institucional Artículo 285.- Un número de Ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del total del padrón electoral utilizado en el último comicio municipal puede presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza. El Concejo Deliberante debe expedirse expresamente sobre el proyecto dentro del término de sesenta (60) días contados desde su presentación. Contenido Artículo 286.- El proyecto de ordenanza puede versar sobre cualquier asunto que competa al Concejo Deliberante, salvo los siguientes:

1) Reforma o enmienda de esta Carta Orgánica. 2) Creación y organización de secretarías del Poder Ejecutivo Municipal. 3) Presupuesto. 4) Tributos. 5) Contravenciones. 6) Todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.

Page 81: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

81

Forma Artículo 287.- El proyecto impulsado mediante iniciativa popular formalmente debe contener:

1) El texto articulado del proyecto de ordenanza, con exposición de motivos. 2) Nombres y apellidos completos, firma, número de documento de identidad y domicilio de los Ciudadanos solicitantes. 3) Una nómina de diez (10) firmantes que actúen como promotores de la iniciativa quienes, previa acreditación fehacientemente de su identidad, deberán registrar sus firmas en el libro de Registro de Firmas que, al efecto, lleva el Secretario del Concejo Deliberante. 4) La decisión de si alguno de los firmantes que actúen como promotores de la iniciativa desea utilizar oportunamente la Bancada Pública para explicar y defender los fundamentos del proyecto presentado. Si la decisión es afirmativa, debe indicarse quién asumirá la representación de los firmantes.

Trámite Artículo 288.- La iniciativa popular es admitida como proyecto presentado inmediatamente de comprobado que reúne los requisitos exigidos por la presente Carta Orgánica. El Presidente del Concejo Deliberante debe ordenar su inclusión como asunto entrado y seguir el trámite establecido por esta Carta Orgánica y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

Sección II Consulta popular Consulta Popular facultativa Artículo 289.- Sin perjuicio de los casos en que esta Carta Orgánica lo disponga con carácter obligatorio, pueden someterse a Consulta Popular proyectos de ordenanzas que contengan decisiones políticas de trascendencia. El proyecto de ordenanza a someter a Consulta Popular puede ser propuesto por:

1) El Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. 2) El Intendente para la aprobación de proyectos propuestos por él mismo y que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces, o en el caso de que el Concejo Deliberante haya producido la insistencia de una ordenanza vetada. 3) Un número de Ciudadanos no inferior al diez por ciento (10%) del total del padrón electoral utilizado en el último comicio municipal, cuando un proyecto de Iniciativa Popular fuere desestimado por el Concejo Deliberante o si resultando aprobado fuere vetado por el Intendente.

Supuestos de Consulta Popular obligatoria Artículo 290.- Deben someterse a Consulta Popular Obligatoria las ordenanzas referidas a:

1) Ampliación del territorio municipal o su fusión con otros Municipios. 2) Reforma por Enmiendas a esta Carta Orgánica. 3) La destitución del Intendente Municipal.

La consulta popular obligatoria es requerida indistintamente por el Intendente o el Concejo Deliberante. Trámite Artículo 291.- La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada y la Consulta Popular debe realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles desde su promulgación.

Page 82: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

82

Pronunciamiento del electorado Artículo 292.- El Cuerpo Electoral convocado a Consulta Popular se pronunciará por si, aprobándola, o por no, rechazándola. El voto es obligatorio. Para que el pronunciamiento sea válido, debe votar como mínimo más del cincuenta por ciento (50%) del electorado municipal, esta proporción será tomada sobre el padrón de la última elección de autoridades municipales. En todos los casos, la definición será por la mayoría de votos válidos emitidos. Entrada en vigencia Artículo 293.- Aprobada la Consulta Popular la ordenanza correspondiente no puede ser vetada, queda promulgada automáticamente y entra en vigencia dentro de los diez (10) días hábiles. Si la ordenanza requiriese reglamentación, ésta debe dictarse dentro de los treinta (30) días desde el pronunciamiento del electorado. Destino del proyecto rechazado e inmutabilidad temporal del proyecto aprobado Artículo 294.- La ordenanza desechada por la Consulta Popular no puede ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante sin que haya transcurrido un plazo mínimo de un (1) año desde su rechazo. Asimismo, las ordenanzas sancionadas como resultado de una Consulta Popular no pueden ser modificadas durante el mismo plazo.

Sección III Revocatoria de mandatos Petición y momento de realizarla Artículo 295.- La Revocatoria de Mandato de cualquier autoridad municipal electiva puede ser pedida por un número de Ciudadanos no inferior al diez por ciento (10%) del total del padrón electoral utilizado en el último comicio municipal. Las autoridades municipales electivas pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y cuando no falte menos de un (1) año para su expiración. Causales Artículo 296.- Son causales de Revocatoria de Mandato:

1) Mal desempeño en sus funciones. 2) Indignidad. 3) Comisión de delitos en cumplimiento de sus funciones. 4) Comisión de delitos dolosos. 5) Incumplimiento injustificado de promesas electorales públicamente realizadas.

Requisitos Artículo 297.- La ordenanza reglamentaria debe contemplar que la petición de Revocatoria de Mandato se formalice por escrito ante el Tribunal Electoral competente y deba contener:

1) Firma certificada de los peticionantes con aclaración de la misma, garantizándose la gratuidad del trámite. 2) Domicilio y documento acreditante de la identidad de cada uno. 3) Nombre y cargo del funcionario que se quiere destituir. 4) Causal o causales fundadas de la petición.

Trámite Artículo 298.- Recibida la solicitud por el Tribunal Electoral de la Provincia, éste debe verificar si la misma reúne los requisitos de admisibilidad formal establecidos en esta Carta Orgánica. Si no los reúne, ordena el archivo de las actuaciones; caso contrario, arbitra los mecanismos establecidos por la ordenanza.

Page 83: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

83

Consulta de Revocatoria Artículo 299.- Cumplidos los requisitos prescriptos en los artículos precedentes debe llamarse a Consulta de Revocatoria de Mandato, la que debe realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles de dicho cumplimiento; y en la misma el electorado se pronunciará por si, aprobándola, o por no, rechazándola. El voto es obligatorio. Para que el pronunciamiento sea válido, debe votar como mínimo más del cincuenta por ciento (50%) del electorado municipal, esta proporción será tomada sobre el padrón de la última elección de autoridades municipales. En todos los casos, la definición será por la mayoría de votos válidos emitidos. Efectos Artículo 300.- En caso de revocatoria del mandato de los miembros del Concejo Deliberante, los que cesan son reemplazados de acuerdo con el procedimiento previsto para la acefalía permanente. Si por la revocatoria debiese convocarse a elecciones, no pueden ser candidatos las autoridades municipales removidas. Los electos asumen hasta completar el período. Repetición de la solicitud de Revocatoria Artículo 301.- En caso de no prosperar la Revocatoria, no puede iniciarse contra la autoridad municipal cuestionada otro pedido por el mismo hecho.

Sección V Disposiciones comunes Reglamentación Artículo 302.- La ordenanza que reglamenta el procedimiento para el ejercicio de las instituciones de democracia semidirecta debe ser sancionada con el voto favorable de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Capítulo II Formas de participación directa

Sección I Bancada Pública Presentación y tramitación de los proyectos Artículo 303.- Cualquier Ciudadano por sí, las Comisiones Barriales y las demás organizaciones intermedias, podrán presentar proyectos al Concejo Deliberante, a fin de la sanción, o derogación de ordenanzas y/o Resoluciones de cualquier tipo, con excepción de las que importen erogación o disminución de gravámenes o dispongan la ejecución de gastos sin prever los correspondientes recursos para su atención. Trámite Artículo 304.- Los proyectos presentados deberán guardar las formas reglamentarias y serán tratados en la primer Sesión Ordinaria posterior a su presentación ante el Concejo Deliberante, pasando sin más trámite a comisión. El Concejo Deliberante debe darle expreso tratamiento dentro del término de seis (6) meses corridos, contados desde el día de su presentación. Producido el despacho, el Concejo Deliberante se expide fundadamente sobre el mismo. Bancada Pública Artículo 305.- El Concejo Deliberante según la respectiva ordenanza, oye en sus Sesiones Ordinarias, durante un tiempo limitado, a cualquier Ciudadano o representante de Comisión Barrial o de las demás organizaciones intermedias, que solicite:

Page 84: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

84

1) Fundamentar proyectos que hubiere presentado conforme lo establecido en la presente Sección. 2) Explicar y defender los fundamentos de un proyecto de iniciativa popular, en carácter de promotor de la misma. 3) Exponer acerca de un tema de interés municipal que se encuentre en trámite en el mencionado Cuerpo.

Sección II Sesiones Barriales del Concejo Deliberante

Sesiones Barriales del Concejo Deliberante Artículo 306.- El Concejo Deliberante debe desarrollar al menos un veinticinco por ciento (25%) de sus sesiones ordinarias anuales en los distintos barrios o regiones del territorio municipal, prefiriendo como sede de dichas sesiones los establecimientos educativos y centros integradores comunitarios existentes en el lugar. En dichas sesiones se debe fomentar la participación de los Ciudadanos de dichos barrios o regiones, a través del uso de la Bancada Pública, con el fin de conocer a través de ellos mismos sus necesidades y problemáticas barriales o regionales.

Sección III Sesiones Estudiantiles en el Concejo Deliberante Sesiones Estudiantiles en el Concejo Deliberante Artículo 307.- Con la finalidad de ser una escuela práctica de democracia participativa el Concejo Deliberante fomenta la realización de Sesiones Estudiantiles, las que se desarrollan en su propia sede durante el período de sesiones ordinarias. En ellas los estudiantes avanzados de la educación secundaria podrán presentar, debatir, y sancionar proyectos de ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones y/o Declaraciones, las que se le dará trámite legislativo de proyectos, a partir de la siguiente sesión del Concejo Deliberante. Los Concejales están obligados a presenciar dichos debates bajo pena de descuentos proporcionales en sus dietas por su inasistencia.

Sección IV Comisiones Barriales Reconocimiento y requisitos de las Comisiones Barriales Artículo 308.- El Municipio reconoce a las Comisiones Barriales y por ordenanza reglamenta los requisitos para su funcionamiento, debiendo respetarse los siguientes principios:

1) Elección de sus autoridades mediante el voto directo y voluntario de todos los Ciudadanos del Municipio residentes en su barrio o región. 2) Sus autoridades durarán un (1) año en sus funciones, pueden ser reelectas, pero no podrán permanecer en sus cargos más de dos (2) mandatos consecutivos, tendrán carácter honorario y serán incompatibles con los cargos municipales electivos o por designación. 3) Deberá realizarse un padrón electoral barrial en el que estarán inscriptas todas las personas mayores de (18) dieciocho años y con una residencia superior a seis (6) meses. 4) Deberán estar inscriptas en el Registro Municipal.

Competencia Artículo 309.- Por ordenanza se delimita la competencia territorial de las distintas Comisiones Barriales teniendo en cuenta las características geográficas, históricas, sociales, urbanas y económicas de cada región.

Page 85: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

85

Coordinación y control Artículo 310.- El Poder Ejecutivo promueve y fiscaliza es las Comisiones Barriales, para ello designa un Coordinador Barrial con la obligación de informar regularmente sobre el accionar de ellas, llevar un registro actualizado de las Comisiones Barriales y sobre los cambios que se produzcan en su constitución, dando cuenta de todo ello al Registro Municipal de Comisiones Barriales. El Municipio puede intervenir una Comisión Barrial para su inmediata regularización por las causas que en la ordenanza se establezcan. Funciones Artículo 311.- Las Comisiones Barriales tienen, entre otras, las siguientes funciones:

1) Realizar un censo barrial que identifique a los habitantes y actualizarlo anualmente. 2) Estimular la actividad cívica mediante la participación comunitaria, promoviendo la armonía y la unidad del barrio o región. 3) Informar y asesorar respecto al estado y necesidades del barrio o región, colaborando en la formación de planes y programas de interés general. 4) Promover el compromiso Ciudadano barrial o regional en la confección del presupuesto Participativo y colaborar en su instrumentación práctica. 5) Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de obras, servicios y trabajos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los planes proyectados. 6) Gestionar y promover las extensiones y el buen uso de las redes de agua potable, energía eléctrica y otros servicios. 7) Colaborar con los organismos municipales, provinciales y nacionales en campañas de higiene, salud, educación, solidaridad social y defensa civil. 8) Constituir consorcios cumplimentando, las normas legales, para la construcción de obras o establecimientos considerados de real necesidad. 9) Gestionar ante las autoridades, utilizando las facultades y cumplimentando los procedimientos que fija esta Carta Orgánica, toda acción tendiente a proteger cualquier derecho legítimo individual o colectivo consagrado por las Constituciones Nacional, Provincial o esta Carta Orgánica. 10) Dictar su propio reglamento interno, adoptando el que se dicte por ordenanza o adaptándolo a sus necesidades. 11) Promover el embellecimiento barrial creando parques y jardines, su cuidado y mantenimiento de los espacios.

Sección V Presupuesto Participativo

Presupuesto participativo Artículo 312.- Los Ciudadanos de los distintos barrios o regiones, a través de sus Comisiones Barriales podrán presentar proyectos de inversiones para su barrio o zona de pertenencia, a financiarse con un porcentaje de los recursos municipales efectivamente recaudados en el lugar donde hayan de invertirse. La ordenanza reglamentará la proporción máxima de afectación de los tributos, requisitos y oportunidad para el ejercicio de esta atribución.

Sección VI Consejos Sectoriales Reconocimiento Artículo 313.- El Municipio reconoce el derecho de actuar en el seno de la comunidad, y fomenta la creación, de las entidades de participación Ciudadana. Se consideran como tales a aquellas instituciones sin fines de lucro, cuyo marco territorial de actuación es el Municipio y tengan por objeto de su actividad el interés general de la comunidad, de sus barrios o sectores,

Page 86: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

86

la mejora de la calidad de vida de sus habitantes o la representación de intereses sectoriales en los ámbitos de la economía, del trabajo, del comercio, de la industria, de las profesiones, de la cultura, del deporte, de la religión, de la tradición, de la asistencia social y mutual y de cualquier otro análogo. De la misma manera el Municipio de estas entidades. Consejos Sectoriales Artículo 314.- El Municipio propende a la formación de distintos Consejos que agrupen a diversos sectores de la sociedad, los que actúan como órganos de consulta y asesoramiento de las autoridades electivas municipales. Los Consejos son reglamentados por ordenanza.

Sección VII Voluntariado y Padrinazgo Voluntariado y Padrinazgo Artículo 315.- Los Ciudadanos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. El Municipio puede, a través del padrinazgo, encomendar a Ciudadanos, empresas o entidades representativas la realización, la conservación o el mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal, conforme con los requisitos y las condiciones que establece la ordenanza.

Título VII Las intervenciones al Municipio Las intervenciones al Municipio Artículo 316.- Los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, los representantes de una intervención, proveniente del Gobierno Provincial o Federal, serán nulos y sin ningún valor para el Municipio, sino son llevados a cabo de acuerdo a las prerrogativas emanadas de la Constitución Provincial y de esta Carta Orgánica. Se deberá convocar a elecciones para reorganizar los poderes intervenidos en un plazo no mayor de sesenta días. Durante el tiempo que dure la intervención, el interventor atenderá exclusivamente los servicios municipales ordinarios con arreglo a esta Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes. Los funcionarios de las intervenciones provinciales o federales no podrán realizar nombramientos en planta permanente, cualquier tipo de designación que efectuaren serán transitorias y en comisión, cesando automáticamente una vez concluida la intervención. Tampoco podrán crear gravámenes, conceder obras y/o servicios, ni contraer préstamos u otras operaciones de créditos durante la intervención. La Intervención Federal a la Provincia no implicará la intervención al Municipio de Oberá, salvo que así lo hubiera dispuesto expresamente la medida adoptada por el Gobierno Federal.

Parte III Reforma de la Carta Orgánica

Título I Reforma por Convención Constituyente Declaración de necesidad de reforma Artículo 317.- Esta Carta Orgánica puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por ordenanza del Concejo Deliberante, con el voto de tres cuartas partes (3/4) del total de sus miembros. Declarada la necesidad de la reforma total o parcial, sin formalidad ulterior el Intendente convocará a elección de Convencionales dentro del plazo que la ordenanza fije, la declaración de la necesidad de la reforma no puede ser vetada.

Page 87: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

87

Contenido de la reforma Artículo 318.- La ordenanza que declara la necesidad de la reforma debe disponer:

1) Si la reforma es total o parcial. En este último caso, designar con precisión el o los artículos que se considera necesario reformar. 2) El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales. 3) La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los Ciudadanos. 4) La afectación presupuestaria de recursos para los gastos de la elección de los Convencionales y el funcionamiento de la Convención. 5) El plazo en que asumen los Convencionales, que no podrá exceder de los treinta (30) días a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Municipal y el plazo en que debe expedirse la Convención, que no puede ser mayor a seis (6) meses para la reforma total y de tres (3) meses para reforma parcial, siendo ambos términos perentorios e improrrogables. En caso de reforma total, el vencimiento del plazo sin la conclusión de las tareas de la Convención trae aparejada la nulidad de las reformas efectuadas, a menos que dicho Cuerpo Colegiado por mayoría de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros se exprese afirmativamente por la incorporación de todas o algunas de dichas reformas. En caso de reforma parcial, se reputan válidas las normas sancionadas.

Convencionales, elección y recinto de la sesiones Artículo 319.- La Convención Municipal será integrada por un número de Convencionales Municipales igual al número de Concejales titulares e igual número de suplentes; elegidos todos ellos, de la misma forma y por el mismo sistema electoral que los Concejales en una elección que puede ser simultánea con la de otras autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales. Para ser Convencional se requiere las mismas condiciones exigidas para ser Concejal, también tiene las mismas inhabilidades, incompatibilidades, inmunidades, privilegios y remuneración que éste, mientras ejerce sus funciones. La Convención sesiona en la sede del Concejo Deliberante. Dicta su propio reglamento, nombra su personal, confecciona su presupuesto y aprobar sus inversiones. El Concejo Deliberante afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas de la Convención Constituyente Municipal a las que ajusta su actividad en forma subsidiaria. Sesión preparatoria y deliberaciones posteriores Artículo 320.- La Convención Municipal en sesión preparatoria presidida por el Concejal de mayor edad, procederá al examen y aprobación de sus diplomas por simple mayoría de votos, proponiendo un cuarto intermedio para la realización de esa tarea, siendo el Cuerpo juez exclusivo respecto de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Aprobados los diplomas se procederá de inmediato a la determinación y designación de quienes serán las autoridades definitivas de la Convención, de acuerdo al siguiente criterio:

1) Presidente y Vicepresidente Primero serán aquellos Convencionales que como candidatos hubieren ocupado el primer y segundo lugar, respectivamente, en la lista de Convencionales que obtuvo la mayor cantidad de sufragios válidos emitidos en el último comicio legislativo municipal. 2) Vicepresidente Segundo será aquel Convencional que como candidato hubiere ocupado el primer lugar de la lista de Convencionales que obtuvo la segunda mayor cantidad de sufragios válidos emitidos en el último comicio legislativo municipal.

Page 88: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

88

Acto seguido, el Presidente prestará juramento a esta Carta Orgánica y lo tomará a los restantes Convencionales; propondrá al Secretario de la Convención, quien será designado por el Cuerpo por simple mayoría y prestando juramento inmediatamente. Para la designación del Secretario de la Convención y los demás funcionarios políticos debe respetarse lo establecido en el artículo 82. A continuación el Presidente de la Convención convocará a una próxima sesión que tendrá por objeto la sanción del reglamento que regulará su funcionamiento, aplicándose supletoriamente las normas específicas del Concejo Deliberante previstas en esta Carta Orgánica en cuanto sean compatibles. Todas las decisiones de la Convención Municipal se adoptarán por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad mas uno de los Convencionales.

Título II Reforma por enmiendas del Concejo Deliberante Enmienda Artículo 321.- Pueden reformarse hasta dos (2) artículos y sus concordantes mediante enmienda efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de las tres cuartas (3/4) partes del total de sus miembros. La decisión de enmienda no puede ser vetada. La enmienda queda sancionada si es ratificada por Consulta Popular, convocada a tal efecto o en la oportunidad de la primera elección municipal que se realice, en la cual se exprese afirmativamente la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y la concurrencia a dicha Consulta Popular haya sobrepasado el cincuenta por ciento (50%) de los electores del municipio. Cumplidas estas condiciones la enmienda y reforma quedará incorporada al texto de esta Carta Orgánica.

Título III Límites a las reformas de la Carta Orgánica Prohibición de modificar por enmienda Artículo 322.- No puede ser reformado por enmienda:

1) El artículo 102 que refiere a los: “Límite a la posibilidad de reelección” del Intendente, de los Concejales y del Defensor del Pueblo. 2) Ninguno de los artículos correspondientes a la presente Parte de la Carta Orgánica denominada: “Reforma de la Carta Orgánica”.

Prohibiciones temporales de reformas Artículo 323.- No puede modificarse en un todo o en parte esta Carta Orgánica, ni por Convención Constituyente, ni por enmienda:

1) Hasta transcurridos seis (6) años desde su entrada en vigencia. 2) Cuando no hayan transcurrido un intervalo de dos (2) años desde la última reforma.

Disposiciones complementarias y transitorias

Vigencia de la Carta Orgánica. Primera.- Esta Carta Orgánica entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones la que debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles desde su sanción. En esta publicación se hará constar el nombre de los Convencionales y demás autoridades del Cuerpo.

Page 89: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

89

Cese de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica cesa la aplicación en el Municipio de Oberá de la Ley Orgánica de Municipalidades, la que, en lo que no se oponga a la presente esta Carta, será considerada como mera norma supletoria de la ésta. Normativa preexistente Tercera.- Quedan derogadas todas las prescripciones normativas opuestas a al contenido de esta Carta Orgánica. Las ordenanzas y resoluciones existentes seguirán aplicándose como tales en tanto no se contrapongan con la presente. Plazo para dictar o adecuar las ordenanzas municipales que reglamenten la presente Carta Orgánica Cuarta.- El Concejo Deliberante debe dictar o adecuar las siguientes ordenanzas en los plazos establecidos a continuación:

1) Antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2010: a) El Reglamento Interno del Concejo Deliberante. b) El Régimen Electoral Municipal. c) La reglamentación del Boletín Oficial Municipal y el Sitio Oficial del Municipio en la Red Internet. d) La organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal y de los concursos de títulos, antecedentes y oposición que lleva adelante. e) La organización y el funcionamiento de la Justicia Administrativa de de Faltas, la Auditoría Municipal, la Fiscalía Municipal, la Contaduría Municipal y la Unidad Ejecutora Municipal. f) El procedimiento administrativo y el régimen de faltas y contravenciones. g) El Régimen de Contabilidad del Municipio. h) El régimen de certificación de deuda y sanciones por el incumplimiento. i) La adecuación de las remuneraciones de las autoridades y funcionarios municipales a los establecido en artículo 107. j) El funcionamiento del Instituto de Formación para la Gestión Pública. k) Normar los contenidos a publicitar y la distribución de la pauta de publicidad oficial entre los diversos rubros comunicacionales existentes (televisión, radio, periódicos, internet, entre otros) y entre las empresas que los integran mediante criterios objetivos de distribución basados en la audiencia y/o lectores de cada uno de los mismos; y especificar la forma en que deberá desagregarse en el presupuesto anual la partida específica en concepto de publicidad. l) Reglamentar las atribuciones del Secretario Coordinador y adecuar a ellas la ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Municipal

2) Antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2011 a) El Código de Ética Pública. Donde, entre otras cuestiones, se reglamentará: las declaraciones juradas patrimoniales que deben realizar ciertas autoridades y funcionarios, sus respectivos cónyuges y personas a cargo, y el destino de los obsequios y donaciones que reciben las autoridades o funcionarios en su carácter de tales. b) La reglamentación de los Fondos Anticíclico de Infraestructura y de Prevención y Asistencia en Catástrofes, sus aportes, administración, utilización y fiscalización. A partir del ejercicio financiero 2012 y durante todos los años en que la tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno Argentino sea positiva los aportes a ambos Fondos son obligatorios.

Page 90: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

90

c) Las normas relativas al funcionamiento de Defensa Civil. d) Reglar el cupo de colaboradores rentados por bloque partidario del Concejo Deliberante. e) Reglamentar el registro contable que permita conocer objetivamente y en todo momento si se poseen los recursos para realizar nuevas contrataciones de personal y/o funcionarios y si toda la planta de personal municipal y/o el número de cargos políticos no electivos excedan los límites establecidos en esta Carta Orgánica. f) El Régimen de Compra y Contrataciones y el de Concesión de Obras y Servicios Públicos. g) Reglamentar los derechos Ciudadanos al acceso a la información pública y a obtener una respuesta a sus peticiones en tiempo razonable. h) El ejercicio de los derechos de Iniciativa, Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos. i) Reglamentar las siguientes formas de participación directa de la Ciudadanía: Bancada Pública, Sesiones Barriales del Concejo Deliberante, Sesiones Estudiantiles en el Concejo Deliberante, Comisiones Barriales, Voluntariado y Padrinazgo. j) La reglamentación del Juicio Político y el Desafuero. k) El Digesto Municipal. l) El tratamiento fiscal diferenciado, en beneficio de las asociaciones civiles deportivas sin fines de lucro en las condiciones que se determinen.

3) Antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2012 a) La reglamentación del proceso de Certificación de Calidad. Proceso que deberá comenzar en el año 2013 y se lo hace extensivo a tantas áreas como sea posible en forma creciente. b) La reglamentación del procedimiento de intervención de la Comunidad en el Presupuesto Participativo. El Municipio deberá iniciar un proceso de concientización, capacitación y entrenamiento Ciudadano y de las estructuras técnicas del Municipio, con el objetivo de contribuir a la formación ciudadana en la participación de las definiciones y los controles presupuestarios. La implementación del Presupuesto Participativo es un proceso dinámico y creciente que se inicia con la elaboración del presupuesto municipal del ejercicio 2013. Para esto el Concejo Deliberante debe establecer prioridades sobre la asignación de recursos sobre las distintas áreas y dependencias que el Municipio hubiera proyectado con anterioridad. A partir del presupuesto 2013 y en forma gradual cada año, las ordenanzas establecerán el porcentaje de las partidas presupuestarias que se someterán a la discusión participativa sobre su utilización, las que en un proceso progresivo nunca podrán ser porcentualmente inferiores que lo estipulado en el ejercicio anterior. c) El régimen jurídico aplicable al personal dependiente de la Administración Pública Municipal conforme lo determina esta Carta Orgánica. d) El Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal. e) Reglamentar el Consejo Municipal del Medio Ambiente, el Consejo Religioso Municipal, el Consejo Municipal de Cultura, Consejo Municipal de la Producción y el Empleo, y todo otro Consejo Sectorial que considere necesario. f) El Código de Medio Ambiente. g) El Régimen de otorgamiento de concesiones por tiempo determinado para el uso y ocupación de la vía pública, el espacio aéreo y el subsuelo.

Page 91: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

91

4) Antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2013 a) El procedimiento de designación y el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. b) Formular el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad en coordinación con las estrategias emanadas del planeamiento estratégico integral con rigurosidad técnica y participación activa de los Ciudadanos. c) Formular el Plan Estratégico que defina los ejes claves del desarrollo del Municipio atendiendo a los intereses del conjunto de la sociedad, brindando amplia participación a los Ciudadanos y a todas las organizaciones civiles, compatibilizando la utilización de los recursos. d) El régimen de becas para la realización de estudios dentro y fuera de la jurisdicción del Municipio. e) El servicio de mediación Comunitaria gratuita.

Sanciones a los Concejales por no dictar o adecuar oportunamente la reglamentación Quinta.- El no ejercicio oportuno por parte del Concejo Deliberante de su deber reglamentario expresado en la disposición precedente hará personalmente responsable a todos los Concejales titulares en ejercicio, operando la automática caducidad de sus mandatos, que podrá ser demandada por cualquier Ciudadano. Deberán incorporarse al Concejo Deliberante los Concejales suplentes de las listas correspondientes. Los que dispondrán de un (1) período de sesiones ordinarias para la sanción o adecuación de la normativa cuya no reglamentación generó la aplicación de la presente sanción. Si finalizado este período de sesiones nuevamente no llegan a dictarse o adecuarse la normativa citada, opera automáticamente la caducidad de los mandatos de los Concejales en ejercicio, la que podrá ser demandada por cualquier Ciudadano. Se procederá de igual forma a lo establecido en el párrafo anterior hasta lograr el cumplimiento íntegro de lo normado en la disposición precedente. Aplicación del Régimen Electoral Municipal Sexta.- El Régimen Electoral Municipal se aplicará a partir de los comicios municipales en que sean electas las autoridades cuyos mandatos comiencen el 10 de Diciembre de 2011. El Régimen Electoral Municipal establecido en esta Carta Orgánica posee una operatividad inmediata, por la que el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones debe aplicar indefectiblemente lo establecido en el mismo, esté o no en vigencia la ordenanza que lo reglamente. Dicha aplicación debe seguir estrictamente los lineamientos y condicionamientos establecidos por esta carta Orgánica. Implementación de la nueva composición y las renovaciones parciales del Concejo Deliberante Séptima.- Los Concejales en ejercicio al momento de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica cumplirán el término de duración de su mandato. Serán electos en los comicios del año 2011 los nuevos miembros del Concejo Deliberante, en base a la composición que corresponda en razón de la población del Municipio, y realizándose las renovaciones parciales del Concejo Deliberante a partir del año 2013. (Ver los artículos 109 al 111). Adecuación orgánica Octava.- Los Poderes y Órganos del Gobierno Municipal existentes a la época de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica tienen trescientos sesenta y cinco días (365) corridos de plazo para adecuar su estructura en función de lo dispuesto por ésta.

Page 92: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

92

Juez Administrativo Municipal Novena.- El Juez Administrativo Municipal que esté en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente Carta Orgánica gozará de estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta. Los próximos Ciudadanos que sean designados Juez Administrativo Municipal titular o suplente deben ser nombrados a través del procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Si el actual Juez Administrativo Municipal en ejercicio no cuenta con suplente, se le nombrará uno dentro de los tres (3) meses que esté vigente la reglamentación del procedimiento para su designación y el funcionamiento del Organismo. Designación de ciertas autoridades municipales Décima.- Debe designarse a las siguientes autoridades municipales, en los momentos siguientes:

1) El Auditor Municipal, el Fiscal Municipal, el Contador Municipal y sus respectivos suplentes, dentro de los tres (3) meses que esté vigente la reglamentación del procedimiento para la designación y el funcionamiento de cada uno de sus respectivos Organismos. 2) El Defensor del Pueblo y su suplente, luego de que esté vigente la reglamentación del procedimiento para su designación y funcionamiento de su Organismo y que el Municipio de Oberá cuente con cien mil (100.000) habitantes o más según el Censo Nacional de Población y Vivienda, en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante posterior a la elección de renovación de mandato del Intendente. 3) Los integrantes de la Unidad Ejecutora Municipal, luego de que esté vigente la reglamentación del procedimiento para su designación y el funcionamiento del Organismo, cuando el Intendente lo considere necesario.

Destino de la documentación utilizada y generada por la Convención Undécima.- El texto oficial de esta Carta Orgánica, firmada por el Presidente, los Convencionales y el Secretario y refrendada con el sello de la Convención Municipal, se remite, junto con todos los documentos que conforman el archivo de este Cuerpo, al Archivo Histórico Municipal, para su preservación. Igualmente se envían copias autenticadas al Intendente y al Concejo Deliberante para su cumplimiento y difusión, como así también otros testimonios certificados al Gobierno de la Provincia de Misiones y al Gobierno de la Nación. Difusión de la Carta Orgánica Duodécima.- El Gobierno Municipal obligatoriamente dará la más amplia difusión a esta Carta Orgánica a los habitantes en general, y en especial en los establecimientos educativos existentes en el Municipio, a los que deberá entregar al menos un ejemplar de esta Carta Orgánica. Juramento de fidelidad a la Carta Orgánica Décimo tercera.- Los miembros de la Convención Constituyente jurarán fidelidad a la Carta Orgánica inmediatamente después de su entrada en vigencia. Y, posteriormente, pero en el mismo acto, el Intendente Municipal, los miembros del Concejo Deliberante, y el Juez Administrativo Municipal prestarán juramento ante la Convención Constituyente. Los demás integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y de los demás Órganos de Gobierno Municipal jurarán ante su autoridad jerárquica respectiva dentro de los cinco (5) días posteriores a la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica. Todo ello bajo pena de determinar la suspensión y/o destitución en el ejercicio de sus funciones de las autoridades y/o los funcionarios municipales remisos al juramento.

Page 93: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

93

Sanción y promulgación de la Carta Orgánica Municipal Décimo cuarta.- En el Municipio de Oberá, Provincia de Misiones, República Argentina, a los días del mes de del año 200 , la Convención Constituyente Municipal Sanciona y Promulga la presente Carta Orgánica y sus Disposiciones complementarias y transitorias. Disolución de la Convención Décimo quinta.- Acatada la voluntad popular, prestados y recibidos los juramentos y cumplidas las comunicaciones y actos propios de este Cuerpo, esta Convención Constituyente Municipal queda disuelta por cumplimiento de su objetivo.

Page 94: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

94

Page 95: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

95

Anexo I:

Índice de temáticas importantes referenciadas con los artículos pertinentes del proyecto de Carta Orgánica.

Índice Temática Página Legitimidad de origen de nuestros representantes electivos ………………………………… 96 Efectiva alternancia de las autoridades electivas …………………………………………….. 97 Ética pública y transparencia en la utilización de los recursos públicos……………………. 97 Publicidad de los actos de gobierno……………………………………………………………. 98 Eficiencia en la gestión pública ………………………………………………………………... 98 Austeridad y previsión en la utilización de los recursos públicos …………………………… 99 Órganos de control reales ………………………………..…………………………………….. 99 Obligatoriedad de logro de consensos en cuestiones trascendentes y políticas de Estado … 100 Garantía de gobernabilidad municipal ……………………………………………………….. 100 Incentivos para el cumplimiento de las funciones de las autoridades ……………………… 100 Garantías procesales de los Ciudadanos ……………………………………………………... 100 Fomento de la armonía social …………………………………………………………..……... 100 Participación Ciudadana……………………………………………………………………….. 101

Page 96: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

96

Legitimidad de origen de nuestros representantes electivos Supresión del sistema de lemas del Régimen Electoral de Oberá. Artículos 275 y 276 incisos 4, 5 y 6, artículo 284 y disposición sexta. Algunos contenidos de reforma política:

Representación de las minorías garantizada en cuerpos colegiados. Artículo 276 incisos 6. La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. Artículos 49 y 276 inciso 7. Mientras siga utilizándose boletas, para evitar su robo, la emisión del sufragio se realizará con una boleta única por cada categoría de candidatos, en la que estará la lista de todos los postulantes. Artículo 276 inciso 9.

Sustitución futura del sistema de sufragio mediante boletas por otro que utilice medios tecnológicos confiables y adecuados. Artículo 276 inciso 10.

Prohibición de candidaturas simultáneas, en un mismo comicio, a un cargo electivo municipal y a otro cargo electivo sea éste municipal, provincial o nacional. Artículo 278. Límites a la duración de las campañas electorales. Artículo 279. Prohibición de captación del electorado utilizando recursos públicos:

Licencia obligatoria de autoridades, funcionarios y agentes públicos municipales que integren listas de candidatos, para la renovación de autoridades municipales, provinciales y nacionales. Artículo 280.

Prohibición de efectuar propaganda de la gestión sesenta (60) días anteriores a cualquier comicio municipal.

Artículo 281 inciso 1. Prohibición de realizar actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio, sesenta (60) días anteriores a cualquier comicio municipal.

Artículo 281 inciso 2. Limites a la difusión de encuestas, sondeos y proyecciones electorales desde los siete (7) días previos a la iniciación del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre. Artículo 282.

Page 97: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

97

Efectiva alternancia de las autoridades electivas

Límites a las posibilidades de reelección del Intendente, de los Concejales y del Defensor del Pueblo. Artículo 102.

Ética pública y transparencia en la utilización de los recursos públicos Código de Ética para el ejercicio de la función pública. Artículo 80.

Obligación de las más importantes las autoridades y funcionarios municipales de efectuar declaraciones juradas patrimoniales, que comprenda además de la propia, la de su cónyuge y la de las personas a su cargo. Artículo 81. Inhabilitaciones por delitos dolosos contra el Municipio. Artículo 83.

Los obsequios que reciben las autoridades o funcionarios en su carácter de tales son propiedad exclusiva del Municipio Artículo 85. Prevención de la manipulación de la opinión pública a través de la seducción de los medios de comunicación mediante la pauta de publicidad oficial. Artículo 96. Prohibición de gastos reservados, control y publicidad de las erogaciones y recursos Artículo 211. Criterios para evitar la manipulación de los beneficiarios de la ayuda social:

Promoción de acciones dirigidas a sectores carenciados, orientadas al fomento de un verdadero empoderamiento de quienes actualmente no cuentan con capacidades y recursos para procurarse ingresos suficientes. Y de esta manera, dichos beneficiarios paulatinamente puedan convertirse en actores protagónicos en su desafío personal, familiar y social de generar sus propios recursos económicos.

Artículo 46.

Prohibición de otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. Artículo 84. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes. Artículo 84.

Page 98: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

98

Publicidad de los actos de gobierno Derecho al acceso a la información pública. Artículos 90 y 90. Boletín Oficial Municipal y Digesto Municipal, para adecuado conocimiento y certeza de la normativa y los demás trascendentes actos de las autoridades municipales. Artículos 92 y 93. Sitio oficial municipal en la red Internet, o en cualquier otro medio masivo de información de acceso irrestricto que en el futuro lo reemplace, donde publica con una importante cantidad de información de interés público municipal. Entre otras: la publicación de los informes de estados contables municipales y quincenalmente los ingresos y egresos de fondos públicos del Municipio y las contrataciones de bienes y servicios que éste realice. Artículos 94, 219 y 220. Carácter público de las sesiones y de las reuniones de comisión del Concejo Deliberante. Artículo 118. Amplia publicidad previa, a través de medios masivos de comunicación, de todas las licitaciones para el otorgamiento de obras y/o servicios públicos en concesión. Artículo 232

Eficiencia en la gestión pública Desburocratización de los procedimientos, priorizando la sencillez y prontitud en los trámites. Artículo 87 y 88. Certificación de procesos de calidad. Artículo 89 y disposición cuarta inciso 3 apartado a. Creación de un Instituto de Formación para la Gestión Pública que instrumente un proceso de capacitación permanente de autoridades electivas y funcionarios políticos. Artículo 103. Ingreso y promociones de los Servidores Públicos mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposiciones; en ambos casos basándose en la idoneidad de los postulantes, con criterios objetivos de selección e igualdad de oportunidades. Artículo 245 inciso 1. Un sistema de promoción en la carrera administrativa de los Servidores Públicos que contemple la eficiencia, y el mérito, y no sólo antigüedad. Artículo 245 inciso 4. Mecanismos de incentivos o bonificaciones para los Servidores Públicos ligadas a resultados y eficiencia en el cumplimiento de las metas propuestas. Artículo 245 inciso 5.

Page 99: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

99

Austeridad y previsión en la utilización de los recursos públicos Prevención del nepotismo mediante la prohibición de designar a personas con las que se guarden una relación de parentesco. Artículo 82. Prohibición específica del Concejo Deliberante de realizar nuevas contrataciones de personal cuando el presupuesto total del Concejo afecte una partida superior al siete por ciento (7 %) de los recursos municipales. Artículo 127 inciso 15. Prohibición genérica a todos los Poderes y Órganos del Municipio de realizar nuevas contrataciones de personal, a través de límites cuantitativos en el total de la planta de personal municipal, en el número de cargos políticos no electivos y en porcentaje presupuestario de los gastos de personal. Artículos 247 y 248. Limitaciones al endeudamiento público. Artículo 193. Fondo Anticíclico de Infraestructura Artículos 214 inciso 1 y 215 y disposición cuarta inciso 2 apartado b. Fondo de Prevención y Asistencia en Catástrofes Artículos 43, 214 inciso 2 y 215 y disposición cuarta inciso 2 apartados b y c.

Órganos de control reales Consejo de la Magistratura y Auditoría Municipal; institución, de carácter honorario, que se conforma para realizar los concursos en vista a los nombramientos de Juez Administrativo Municipal, Auditor Municipal y/o sus respectivos suplentes. Artículos 99, 145 y 151. Participación de los partidos políticos o alianzas electorales que intervinieron en el último comicio de renovación de mandato de Intendente mediante la realización de propuestas no vinculantes de candidatos para la designación en los cargos de Defensor del Pueblo Municipal y su suplente. Artículos 158 y 159. Mayorías calificadas para designar y/o remover al Juez Administrativo Municipal, al Auditor Municipal y al Defensor del Pueblo. Artículos 145, 151 y 158. Prohibición de que se desempeñe como autoridad, funcionario o empleado dependiente en la Auditoría Municipal toda persona que guarde una relación de parentesco con los funcionarios sujetos a control. Artículo 157.

Page 100: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

100

Obligatoriedad de logro de consensos en cuestiones trascendentes y políticas de Estado Mecanismo de doble lectura, audiencia pública y mayorías calificadas para la sanción se ordenanzas trascendentes para el Municipio. Artículo 136. Mayorías calificadas para la modificación de la carta Orgánica. Artículos 317 y 321.

Garantía de gobernabilidad municipal Necesidad de ratificación de la destitución del Intendente mediante Consulta Popular. Artículo 257.

Incentivos para el cumplimiento de las funciones de las autoridades Renovaciones parciales bienales del Concejo Deliberante; es decir que, los Ciudadanos tendremos todo el tiempo, al menos a la mitad los Concejales, trabajando con ímpetu, debido a que deben realizar un buen rol institucional si pretenden ser reelegidos en la próxima elección. Artículo 111. Sanciones a los Concejales por las ausencias injustificadas a las sesiones y/o reuniones de comisión. Artículo 262 Sanciones a los Concejales por no dictar o adecuar oportunamente la reglamentación de la Carta Orgánica. Disposición quinta.

Garantías procesales de los Ciudadanos Hábeas data. Artículo 55. Amparo. Artículo 56. Habeas corpus. Artículo 57. Acciones administrativas y contenciosas - administrativas. Artículos 58, 59, 240 y 241.

Fomento de la armonía social Servicio gratuito de Mediación Comunitaria. Artículo 41.

Page 101: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

101

Participación Ciudadana Instituciones de democracia semidirecta: Iniciativa popular.

Artículos 285 al 288. Consulta popular. Artículos 289 al 294. Revocatoria de mandatos. Artículos 295 al 301.

Formas de participación directa: Bancada Pública.

Artículos 303 al 305. Sesiones Barriales del Concejo Deliberante. Artículo 306. Sesiones Estudiantiles en el Concejo Deliberante. Artículo 307. Comisiones Barriales. Artículos 308 al 311.

Presupuesto Participativo. Artículos 212, 312 y disposición cuarta inciso 3 apartado b. Consejos Sectoriales. Artículos 313 al 314. Voluntariado y Padrinazgo. Artículo 315.

Page 102: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

102

Page 103: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

103

Anexo II:

Ensayo: “¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de Oberá?”.

Autor: Duilio Boher

Escrito en la Ciudad de Oberá Misiones Argentina durante el mes de Noviembre del Año 2008

Se autoriza la reproducción y difusión total o parcial del presente trabajo, siempre y cuando se cite la fuente del mismo.

Page 104: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

104

Page 105: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

105

Índice Temática Página Aclaraciones preliminares …………………….…………………………………….………… 107 Parte I: ¿Por qué abolir el sistema de lemas?............................................................................. 107

Título I: Descripción del sistema de lemas. …………………………………………… 107

Título II: Defectos principales del sistema. ………………………………………….... 108

Capítulo I: La posibilidad de que resulte electo un candidato que no necesariamente sea el más votado. …………………….…. 108

Capítulo II: El redireccionamiento compulsivo la voluntad Ciudadana ……. 109

Capítulo III: Estimula la existencia de un excesivo número de candidatos

que no responden a una auténtica vocación de participación cívica, generando esto, confusión y malestar en la Ciudadanía. …………...... 110

Título III: La opinión pública predominante sobre reforma política. …..……..…… 112

Parte II: ¿Cómo abolir el sistema de lemas en Oberá?. ……………………………………... 116

Título I: Contexto político municipal. ………………………………..……………….. 116

Capítulo I: El rol de los partidos políticos. ………….…………….…..….…… 116

Capítulo II: Características del sistema de partidos políticos de Oberá desde 1983. ……………………….…………. 117

Capítulo III: Los cambios de paradigmas políticos

partidarios de la Ciudadanía. ……………….…..……..……….. 123

Capítulo IV: La falta de institucionalidad partidaria: la personalización de la política …………………………................. 124

Capítulo V: La necesidad de consensos mínimos. ………………...………....... 125

Título II: Opciones superadoras del sistema de lemas. ………………………………. 129

Capítulo I: Las aparentes virtudes del sistema de lemas. ………………..…... 129 .

Capítulo II: Mecanismos de selección partidaria de candidatos superadores del sistema de lemas. ………….………...………..… 131

Page 106: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

106

Índice Temática Página

Título III: Algunas nociones jurídicas fundamentales acerca de la temática. …….... 135

Capítulo I: ¿Qué es la autonomía municipal? y ¿qué es una competencia exclusiva?. ……………………….…...… 135

Capítulo II: ¿Cuáles son los únicos límites constitucionales

al Régimen Electoral Municipal Obereño?. ……………...……... 137

Capítulo III: ¿Es inconstitucional el sistema de lemas?..................................... 138

Capítulo IV: Situación jurídico política de los Municipios misioneros que cuentan con Carta Orgánica………………...… 139

Capítulo V: El fallido ensayo Autonómico de Régimen Electoral Posadeño 2004-2005. ………………………... 140

Título IV: Sugerencias prácticas acerca de: ¿Cómo abolir el sistema de lemas en Oberá?. ……………....……… 143 Parte III: Conclusiones. …………………………………..……………………….…………… 150

Page 107: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

107

“¿Por qué y cómo abolir el sistema de lemas del Régimen Electoral Municipal de Oberá?”.

Aclaraciones preliminares

Debo aclarar que quizás resultará: “políticamente incorrecto” referirme a algunas

cuestiones que relataré, e inclusive la forma tan sincera y directa en que lo haré. Si alguien se siente indirectamente aludido en mis aseveraciones debo prevenirlo de

que no es mi intención ofender a nadie; no hago señalamientos personales y mucho menos el juzgamiento moral de las actitudes o motivaciones de alguien en particular.

Tan sólo describo situaciones objetivas que creo deben ser centro de nuestra reflexión y

análisis, y esto lo hago, con la profunda convicción de que: "quien teme decir lo que piensa termina por dejar de pensar lo que no dice".

Parte I: ¿Por qué abolir el sistema de lemas?

Título I: Descripción del sistema de lemas

Para tener mayor precisión conceptual acerca de la temática motivo de este análisis, primeramente haré referencia a: ¿qué es un sistema electoral?, y ¿qué es el sistema de lemas?.

Todo sistema electoral puede definirse sencillamente como: “el conjunto de elementos

de la normativa electoral que tienen una incidencia directa en el procedimiento de conversión de votos en cargos ejecutivos o legislativos”.

El sistema de lemas, también conocido como doble voto simultáneo, es un sistema

electoral ideado en 1870 por el profesor belga Jules Borély. Su creación fue absolutamente ignorada en Europa y ha tenido escasa aceptación a nivel mundial. Pero por décadas fue aplicada en Uruguay, como solución a los problemas internos de los dos partidos tradicionales (Blancos y Colorados) cada uno de ellos fraccionados en numerosas líneas ideológicamente opuestas que, mediante él, blanqueaban sus intensas divisiones internas. En ese país todavía se emplea, pero desde la reforma constitucional de 1996 se eliminó el sistema de lemas de las elecciones presidenciales.

Comenzó a ser utilizado por varias provincias argentinas desde fines de la década del

ochenta, sin embargo paulatinamente fue perdiendo vigencia, ya que mientras para las elecciones de 1995, en once distritos la elección de Gobernador y Vice se realizó mediante este sistema, en 2007 sólo en dos este sistema electoral continuaba vigente (Formosa y La Rioja). También a nivel de elecciones de legisladores, este sistema electoral ha perdido vigencia, ya que actualmente sólo persiste en cuatro provincias: Formosa, La Rioja, Santiago del Estero y Santa Cruz.

A partir del año 1991 se aplicó este sistema en la Provincia de Misiones para la elección

de cargos municipales y provinciales, y desde el año 1999 sólo se lo utiliza para la elección de autoridades electivas municipales.

Page 108: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

108

En las elecciones funciona de la siguiente forma: Cada partido político o (alianza electoral) constituye un lema. Las variadas fracciones internas de ese partido pueden presentarse a elecciones con

candidatos propios, los cuales vienen a constituir los denominados Sublemas. El elector posee un doble voto simultáneo. Vota por el candidato o lista de candidatos

de su preferencia (sublema) y el sistema atribuye simultáneamente ese voto al partido (lema) dentro del cual se encuentra ese candidato o esa lista de candidatos.

Se atribuyen los cargos, dependiendo de su número, de la siguiente forma: En cargos uninominales: En elección de una sola autoridad o cargo, por ejemplo Intendente. Gana el partido

(lema) que en el comicio obtiene más votos sumando los conseguidos por todos sus candidatos (sublemas), y es electo el candidato del sublema más votado del partido (lema) ganador.

En cargos plurinominales: Cuando hay dos o más cargos a cubrir, por ejemplo la elección de Concejales. Se usa

un sistema proporcional. Se asignan los cargos proporcionalmente conforme la cantidad de votos de los lemas, y

posteriormente dentro de cada lema se asigna a cada sublema los correspondientes cupos según su representatividad proprocional.

En la práctica este sistema genera una elección interna partidaria que se llevaba a cabo

al mismo tiempo que la elección general.

Título II: Defectos principales del sistema

El sistema de lemas tergiversa la voluntad popular atentando contra la credibilidad y seriedad del sistema democrático. Posee, entre otros, los siguientes defectos:

Capítulo I: La posibilidad de que resulte electo un candidato

que no necesariamente sea el más votado

Para este sistema, en cargos uninominales (como Intendente), el candidato electo es el del sublema más votado del partido (lema) ganador, pero en muchas ocasiones ese candidato no es el quien individualmente (como sublema) ha sido más votado.

De las cinco (5) elecciones municipales con sistema de lemas que hubo en nuestro

Municipio, en una de ellas, más precisamente, en el año 1999 el candidato electo como Intendente no fue el individualmente más votado. Es decir que los Obereños hemos padecido este defecto del sistema de lemas en el veinte por ciento (20%) de los casos en que lo utilizamos para elegir nuestras autoridades.

A continuación incorporo una tabla y un gráfico que expresan cuán frecuente ha sido

esta situación en las últimas tres (3) elecciones de Intendentes desarrolladas en la Provincia de Misiones.

Y mucho más adelante, en este mismo trabajo, analizaré la inconstitucionalidad de esta

situación.

Page 109: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

109

Cantidad de candidatos a Intendente en Misiones

que fueron electos sin ser los más votados

Año Número Porcentaje

1999 15 20,00

2003 17 22,67

2007 13 17,33

Promedio 15 20,00

Cantidad de candidatos a Intendente en Misiones

que fueron electos sin ser los más votados

20,00

22,67

17,33

20,00

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

1999 2003 2007 Promedio

Capítulo II: El redireccionamiento compulsivo la voluntad Ciudadana

Es muy frecuente que un Ciudadano prefiera a un candidato específico de un partido para que desempeñe un determinado cargo público y si no votara por ese candidato preferiría votar a por otro candidato, que no necesariamente tiene por qué ser del mismo partido al que pertenece aquel candidato que posee como primer opción electoral.

Que ocurre en esta circunstancia con el sistema de lemas, pues, indefectiblemente se

redirecciona de forma compulsiva el voto de ese Ciudadano al candidato más votado (sublema) del partido (lema) al que pertenece el candidato al que votó. Puede ocurrir que el Ciudadano ni siquiera conozca a ese candidato al que el sistema redireccionó su voto, e inclusive peor, puede denostarlo de tal forma que jamás lo votaría individualmente por él, pero eso, al sistema de lemas, no le importa.

Esto no ocurre por ejemplo en el sistema de internas abiertas simultáneas, pues si en la

elección interna pierde el precandidato votado por el Ciudadano, en la elección general puede elegir entre los candidatos de los distintos partidos, sin que el sistema electoral regale su voto soberano a partido o candidato alguno.

Para simplificar la cuestión, se podría decir que, para el sistema de lemas, los únicos

candidatos reales son los más votados dentro de cada lema, menospreciando injustamente el rol de los demás candidatos, y por sobre todo, la voluntad de muchísimos Ciudadanos que votaron con expectativas a candidatos que no tuvieron la suerte de ser los más votados en su respectivo lema, pero que representan una importante porción del electorado.

Page 110: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

110

A continuación presento un cuadro y un gráfico que muestran cuán importante ha sido porcentualmente ese redireccionamiento en cada una de las Elecciones a Intendente de Oberá desde el Año 1991.

Evolución del porcentaje de votos obtenidos por los candidatos a

Intendente de Oberá que no fueron los más votados de sus lemas

Año Porcentaje

1991 48,58

1995 45,14

1999 49,90

2003 52,12

2007 38,91

Promedio 46,93

Porcentaje de votos redireccionados compulsivamente por el

sistema de lemas en el Municipio de Oberá desde el año 1991

48,58

45,14

49,9052,12

38,91

46,93

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

1991 1995 1999 2003 2007 Promedio

Capítulo III: Estimula la existencia de un excesivo número de candidatos que no responden a una auténtica vocación de participación cívica,

generando esto, confusión y malestar en la Ciudadanía A la Ciudadanía le resulta tragicómica la enorme proliferación de candidatos a

Intendente y sus respectivos Concejales. Este incremento ha sido constante desde la implementación del sistema en el año 1991, para ello basta analizar los siguientes datos que brindan las experiencias Obereñas en las elecciones de Intendente en las que se utilizara este sistema y comparar dichos datos con los de la elección de Intendente Municipal de 1987, que fue la última previa a este sistema.

Page 111: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

111

Cantidad de candidatos a Intendente de Oberá

5

11

17

13

33

56

0

10

20

30

40

50

60

1987 1991 1995 1999 2003 2007

Cantidad total de votos válidos emitidos para Intendente de Oberá

15792

17428

20538

24296

2593624739

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

1987 1991 1995 1999 2003 2007

Comparación del incremento pocentual (%) de candidatos a Intendente

de Oberá y del total de votos válidos emitidos en relación a 1987

120,00

240,00

160,00

560,00

1020,00

10,36 30,05 53,85 64,24 56,66

0,00

200,00

400,00

600,00

800,00

1000,00

1200,00

1991 1995 1999 2003 2007

Incremento porcentual de candidatos a Intendente de Oberá en relación a 1987

Incremento porcentual del total de votos válidos emitidos en relación a 1987

Page 112: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

112

El lector de este trabajo, comprenderá que, para que en los últimos veinte (20) años creciera un mil veinte por ciento (1020%), o lo que es lo mismo, que se multiplicara por diez (10) veces el ímpetu de nuestra dirigencia Ciudadana de querer presentarse como candidato a Intendente, es un incremento de civismo, cuanto menos, un tanto extraño o llamativo.

Sobre todo si se contrasta con la circunstancia de que la Ciudadanía Obereña en

general, en cuanto a su determinación de participación efectiva en la cosa pública, medido por su emisión de votos válidos positivos ha tenido un crecimiento, en el mismo lapso de tiempo, de tal sólo un cincuenta y seis coma sesenta y seis por ciento (56,66%).

Puede ocurrir que quienes han sido candidatos a Intendente tengan una mayor

tendencia o vocación hacia lo público que el promedio de los Ciudadanos Obereños; pero puedo asegurar que no son extraterrestres, siguen siendo producto de nuestra sociedad Obereña, en la que conviven y por la que son influenciados. Respecto de 1987, ese ímpetu de ser candidato a Intendente en nuestro Municipio ha crecido dieciocho (18) veces más que la voluntad de nuestros Ciudadanos de emitir votos válidos a favor de esos mismos candidatos (todo ello es el simple resultado de dividir 1020 % / 56,66%).

Vale a todo esto la siguiente aclaración personal, no estoy en contra de que hayan

muchos candidatos a Intendente, el problema del sistema de lemas es que estimula que se presenten candidatos a Intendente que no lo hacen para intentar realmente ganar la elección o, en todo caso, hacer un testimonio Ciudadano para que exista una opción electoral que encarne sus ideas, valores y/o forma de concebir la cosa pública.

El sistema realmente incentiva que se presenten una innumerable cantidad de

candidaturas con el sólo objetivo de sumar votos a aquellos pocos candidatos que sí tienen chances en la elección y están compitiendo en serio en la misma. Y en muchos casos dichos candidatos “junta votos” obtienen a cambio una salida laboral en algún empleo público del Municipio, la Provincia o la Nación, según la trascendencia del Municipio en cuestión y de la cantidad de votos que hayan logrado sumar.

Este excesivo número de candidatos no responden a una auténtica vocación de

participación cívica, y tratar de justificarlo mediante ese argumento, resulta una falacia tan obvia que hiere la inteligencia y el sentido común de los Ciudadanos.

Respecto a que la enorme cantidad de candidatos a Intendente genera confusión y

malestar en los votantes me referiré en el siguiente apartado.

Título III: La opinión pública predominante sobre reforma política

Reconocidos estudios de opinión pública a nivel nacional y provincial son coincidentes en que hace diez (10) años atrás las exigencias de reforma política de los Ciudadanos tenían como enemigo número uno a las “listas sábanas verticales”, implementadas específicamente para la elección de los candidatos a diputados provinciales y en la elección de diputados nacionales en provincias muy pobladas que, por ese motivo, elegían gran cantidad de dichos legisladores.

Estos diputados son electos por medio de listas cerradas, lo cual significa que los

ciudadanos no pueden cambiar el orden de los candidatos o borrar nombres de la lista.

Page 113: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

113

De esas llamadas: “listas sábanas” el Ciudadano en la mayoría de los casos, con algo de fortuna, conoce a unos pocos candidatos que son los que encabezan las listas, pero al no tener posibilidad de modificar los integrantes de las mismas, ni el orden en que ellos están, debía el Ciudadano resignarse a votar por alguna de las listas tal cual está confeccionada, o por ninguna de ellas (voto en blanco).

Lo malo de ese sistema de lista sábana no termina en el hecho de que permite ingresar

en cargos legislativos a candidatos que muchas veces no son conocidos por la Ciudadanía. El principal problema es que las élites partidarias que definen los puestos y el orden en las listas, influyen de manera importante en la conducta del legislador. Permítame el siguiente ejemplo para explicarlo de manera simple:

En nuestra Provincia, en especial durante el extenso lapso de tiempo que transcurrió

entre los años 1983 y 2001, cuando hemos tenido un régimen partidario bipartidista; nuestros principales partidos políticos sabían que en cualquier elección a diputados provinciales, no importa lo que ocurriera, obtendrían al menos ocho (8) diputados; esto sigue sucediendo aún hoy en el partido político provincial preponderante, y en menor medida, en los partidos que lo siguen numéricamente en convocatoria electoral.

Amén de esto, ya desde nuestra Constitución Provincial a través de su artículo 48

inciso 6 se determina que: “Toda elección se hará por lista de candidatos oficializados por el Tribunal Electoral. El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resultaren electos”.

Si se relacionan esas dos informaciones, se comprenderá fácilmente que dispone de

mucho poder el dirigente que determina en qué lugar de la lista estará cada candidato a diputado. Debido a que, si está entre los primeros ocho (8) lugares y dado que el orden de colocación en la lista oficializada determina quienes son electos, sin que los Ciudadanos puedan cambiar el orden de los mismos. Entonces los candidatos a diputados están más incentivados a ganar el favor de quien los puede “colocar” en determinado lugar preferente de la lista, que en congraciarse con la Ciudadanía; que le guste o no determinado candidato, no podrá sacarlo de la lista, y lo estará votando indirectamente si vota por conocer y valorar positivamente a otros integrantes de la misma. De esta forma se evidencia como no existe un verdadero mecanismo de rendición de cuentas, basado en una relación más directa entre representantes y representados, de manera de poder mejorar la comunicación, coordinación y control entre los diputados y la sociedad civil.

Por lo expuesto hasta aquí se pude concluir que la lista sábana es un grave problema

institucional, pero no podrá hacerse nada para remediarlo en los ámbitos provincial y/o municipal, si antes no se reforma el transcripto artículo 48 inciso 6 de nuestra Carta Magna Provincial.

Sin que la Ciudadanía olvide la cuestión de las “lista sábanas verticales”, en los últimos

años la ha relegado como reclamo concreto de reforma política, por el que en la actualidad, para la enorme mayoría de los misioneros, es el enemigo número uno de la verdadera legitimidad, transparencia y seriedad del sistema de elección de nuestros representantes, y este es, nada más y nada menos que: “el sistema de lemas”.

La actual proliferación de sublemas genera confusión y malestar en la Ciudadanía.

Primero porque; incluso, si todos los Ciudadanos contaran con el tiempo y la voluntad cívica

Page 114: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

114

necesaria, les resulta una misión absolutamente imposible informarse acerca de las propuestas y los antecedentes de cada uno de todos los postulantes a cargos electivos.

Valga como justificativo de lo dicho la siguiente información, en el Municipio de

Oberá, durante los comicios municipales del año 2007 han habido: Cincuenta y seis (56) candidatos a Intendente. Doscientos ochenta (280) candidatos a Concejales titulares. Doscientos veinticuatro (224) candidatos a Concejales suplentes. Lo que hace un total de quinientos sesenta (560) candidatos a cargos electivos. El relato de dicho ejemplo, es realmente triste, pero no puede eximirme de relatar lo

acontecido en la citada elección en el Municipio de Posadas donde hubo un total de: Ciento noventa y nueve (199) candidatos a Intendente. Un mil trescientos noventa y tres (1393) candidatos a Concejales titulares. Un mil ciento noventa y cuatro (1194) candidatos a Concejales suplentes. Lo que totaliza dos mil setecientos ochenta y seis (2786) candidatos a cargos electorales municipales. Parecería exagerado pensar que alguna vez Oberá llegue a tener una cantidad de

candidatos tan elevada como la que tuvo el Municipio de Posadas en 2007; pero quisiera que el lector de este trabajo, tan sólo como hipótesis medite lo siguiente:

“Si en el Municipio de Posadas en el año 1999 hubieron 21 candidatos a Intendente, en

2003 hubieron 70 y en 2007 hubieron 199, y en Oberá hemos tenido en el año 2003 33 candidatos a Intendente y en el año 2007 hubieron 56. Si el sistema de lemas sigue vigente, en las mismas condiciones actuales, ¿cuántos candidatos a Intendente tendremos en Oberá en el año 2011?”

Tal vez, entre 90 y 100 candidatos a Intendente de Oberá, lo que significaría entre 900 y 1000 candidatos a cargos electivos. De esta forma el sistema de lemas contrariaría aún más el reclamo Ciudadano de conocer a sus candidatos, generando dicha circunstancias un agravamiento en el deterioro de la credibilidad de nuestro ya desprestigiado régimen electoral.

Otro motivo de confusión y malestar Ciudadano que genera la enorme cantidad de

candidatos a cargos electivos es el hecho de sufragar en el cuarto oscuro, con el arcaico sistema de boletas individuales, explorando entre una inmensa cantidad de boletas, tratando de encontrar dónde está la de su candidato preferido, siendo que además pueden habérselas robado. E inclusive para agravar la situación, el partido político al que pertenece el candidato preferido, puede no tener fiscal en esa mesa electoral y entonces el Ciudadano se verá privado de sufragar conforme su verdadera voluntad, por carecer de boletas.

Suena muy extremo el relato de este segundo problema, por ejemplo, puede decirse que

el Ciudadano puede simplificar su labor concurriendo al cuarto oscuro llevando, escondida entre su ropa para no delatar su voto, la boleta de su candidato preferido, lo es una opción interesante y valdría la pena imitar, pero no olvidemos que:

1) El Ciudadano no está obligado a concurrir con dicha boleta, se supone que encontrará las que necesite en el cuarto oscuro. 2) Lamentablemente no todas las personas son tan previsoras. 3) Puede que de total buena fe lleve consigo una boleta que no es la oficializada de su candidato, resultando en consecuencia la nulidad de su sufragio. Entregar boletas de

Page 115: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

115

esta clase a votantes de candidatos opositores al partido al que pertenece un militante es una maniobra más frecuentemente utilizada de lo que se cree. 4) Puede que el votante quiera sufragar por candidatos de distintos partidos políticos en varias o todas las categorías de cargos a elegir, lo que es un realidad bastante acostumbrada por los votantes independientes; esto lo obligaría a realizar una suerte de peregrinaje por los locales partidarios de cada uno de los partidos políticos a los que pertenecen sus candidatos preferidos. Aparte de lo expuesto es importante recordar el cuantioso tiempo que insume este

mecanismo de voto, cuando existe una numerosa cantidad de candidatos. No me refiero con ello al tiempo individual de cada votante en su utilización del cuarto oscuro, cuyo incremento individual, no es materialmente tanto; el problema es la sumatoria de dichos pequeños incrementos de tiempo.

Pensemos que de un total de cuatrocientos cincuenta (450) votantes empadronados en

cada mesa electoral, votan alrededor de un setenta por ciento (70 %) lo que consiste en cerca de trescientos quince (315) votantes efectivos por mesa. Si cada uno de ellos tardara tan sólo veinticinco (25) segundos más de tiempo en la emisión de su voto, el ejercicio del sufragio de todos los Ciudadanos de esa mesa electoral tendrían un retraso total de 2 hora 11 minutos. Y esta “pérdida de tiempo extra”, no es necesario que aclare que realmente colma la paciencia de cualquier Ciudadano, incluso exasperando los ánimos de aquellos que desafortunadamente no tienen mucho interés por lo público.

Sirva de ejemplo lo ocurrido durante los comicios 2007, en ellos la tardanza de los

Ciudadanos en emitir sus votos ante la gran cantidad de boletas distribuidas en el cuarto oscuro, sumado a la demora en el inicio del acto comicial en algunos centros de votación, provocó que las elecciones no pudieran finalizar en el habitual horario de cierre. La gente terminó de votar después de las 21 hs. en casi toda la provincia, lo que significó un retraso de tres horas.

Para cerrar esta temática es importante aclarar que en el proyecto de Carta Orgánica

que este trabajo trata simplemente de complementar; planteo que, mientras siga utilizándose boletas, para evitar su robo y agilizar la emisión del sufragio se realizará con una boleta única por cada categoría de candidatos municipales (Intendente, Concejales, Convencionales Constituyentes), en la que estará la lista de todos los postulantes, entre los que podrá marcar su preferido; sin desbloquear por ello la lista de candidatos a Concejales y/o Convencionales, pues eso sería inconstitucional. Y para el futuro planteo la sustitución de este mecanismo de votación por medios tecnológicos confiables y adecuados.

Page 116: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

116

Parte II: ¿Cómo abolir el sistema de lemas en Oberá?

Título I: Contexto político municipal

Capítulo I: El rol de los partidos políticos

Los partidos políticos se pueden conceptualizar como una asociación voluntaria de individuos que comparten un conjunto de principios o valores plasmados en un proyecto común de política arquitectónica. Canalizan y dan expresión política a intereses sectoriales. Permiten unificar criterios ante las discrepancias respecto a los fines de la comunidad y a los medios para alcanzarlos.

Hacen a la esencia de la política porque forman parte de la faz agonal. Su fin

inmediato, propio y exclusivo es acceder a los cargos públicos o al menos influir en los procesos de toma de decisiones. Su medio de acción es la competencia electoral.

Los partidos políticos son canales de transmisión hacia los poderes públicos de las

demandas de la población, mediante los cuales se decide que políticas públicas deben efectuarse para garantizar la convivencia pacífica y el progreso social.

Antes de 1994, la Constitución Nacional no los mencionaba a los partidos políticos,

pero la mecánica del régimen democrático representativo implicaba su existencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación había reconocido que “el derecho a constituir partidos políticos es una consecuencia del derecho de asociación del Artículo 14 de la Constitución Nacional” y que tales partidos “son órganos de la democracia representativa, cuya existencia y pluralidad se sustentaban en el régimen representativo y republicano del Artículo 1º de la Constitución Nacional, condicionando la vida política nacional e incluso la acción de los poderes gubernamentales”.

Uno de los más importantes contenidos de la reforma constitucional de 1994 ha sido la

consolidación, a nivel supra legal, de la situación que poseían los partidos políticos. Sin perjuicio de otras menciones (como las de los Artículos 54, 85 o 99 inciso 3 C.N.) nuestra Constitución Nacional les dedica a aquellos el Artículo 38:

“Los partidos políticos son instituciones fundamentales en el sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de las ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”. A la vez, las únicas menciones que nuestra Constitución Provincial realiza respecto de

los partidos políticos son las siguientes: Artículo 48.- “El régimen electoral para la Provincia será establecido por la ley, que deberá ajustarse a lo siguiente: 9) los partidos actuantes podrán designar fiscales en todas y en cada una de las mesas y ante el Tribunal Electoral”. Artículo 101.- “Corresponde a la Cámara de Representantes: 19) dictar el régimen de los partidos políticos”

Page 117: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

117

Conforme el Artículo 2 de la ley nacional 23.298 y 3 de la ley provincial 4081, los

partidos políticos son: “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional, provincial y comunal”, y son a quienes “les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”.

En el Caso Ríos Antonio Jesús, la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató el

problema de la constitucionalidad de ese monopolio partidario en la presentación de candidatos a las elecciones, y juzgó que “era una de las vías legales posibles para instrumentar el sistema constitucional de elecciones”. Es decir que para la Corte Suprema, la Constitución no impone ese monopolio, pero tampoco, lo prohíbe.

El nuevo Artículo 38 de la Constitución Nacional confirma tal tesis. De todos modos,

por el conducto del monopolio de las postulaciones partidarias, y por vía del mantenimiento económico de los partidos por el Estado, principia el riesgo de la existencia de un régimen partidocrático del poder. Para evitarlo cabe cuidar que los partidos sean un medio o instrumento para la democracia y no un fin para sí mismos. Ya que en la partidocracia, la idea de bien común general se subordina al bien particular de los partidos.

Capítulo II: Características del sistema de partidos políticos de Oberá desde 1983

El sistema de partidos políticos que tiene cada país refleja absolutamente como es su vida política.

A nivel nacional nuestro sistema de partidos es pluralista, de conformidad a los

principios consagrados en el Artículo 1 de la Constitución Nacional. El sistema de partidos políticos argentinos se presenta como pluralista, por la gran

cantidad de partidos que concurren a las elecciones, pero, una errónea y generalizada creencia sostiene que en la práctica ha funcionado como bipartidista, favorecido por el fenómeno de la opción de los electores independientes entre los dos partidos de mayor volumen en vísperas de cada elección, en su deseo de “no perder el voto”.

Remarco que conceptuar al sistema de partidos políticos argentinos como bipartidista

es una errónea y generalizada creencia debido a que en buena parte de nuestra historia constitucional, el supuesto bipartidismo argentino ha estado privado de su principal ventaja: que es la alternancia pacífica de los dos partidos principales en el desempeño de la gestión gubernativa. Siendo esa su más relevante característica y mérito en los países en los que funciona regularmente el sistema bipartidista.

En nuestro país el saludable juego de la transferencia de la mayoría a la minoría y

viceversa, propio del funcionamiento regular de las instituciones democráticas, lamentablemente se ha manifestado en muy pocas oportunidades. En 1916 el conservador Victorino de la Plaza entregó la presidencia al radical Hipólito Yrigoyen y en 1999 el justicialista Carlos Menem hizo lo propio con el radical Fernando De la Rúa.

Desde que el 17 de Octubre de 1945 surgió del Partido Justicialista (con sus distintas

denominaciones históricas) como fenómeno político social complejo, siempre que se celebraron elección en las que dicho partido pudo participar libremente nuestro sistema de partidos políticos se caracterizó (y se sigue caracterizando) por ser pluralista, pero con un marcado predominio del Partido Justicialista, a pesar de las breves lapsos en que trataron de

Page 118: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

118

administrar el país gobiernos de otros signos políticos partidarios, Raúl Alfonsín desde 1983 hasta 1989 y Fernando De la Rúa desde 1999 hasta 2001.

Cabe señalar que según explica el politólogo Giovanni Sartori: “Siempre que

encontramos en una comunidad política un partido que deja atrás a todos los demás, este partido es predominante en el sentido de que es considerablemente más fuerte que los otros”

A pesar de lo antedicho el término predominante se utiliza en contraposición al de

hegemónico pues lo primero que se debe destacar con respecto a los sistemas de partido predominante es que, sin dudas, es un sistema pluralista de partidos. Ya que no sólo se permite la existencia de partidos políticos distintos del principal, sino que éstos existen como legales y legítimos (aunque no forzosamente eficaces) competidores del partido predominante. Es decir, que los partidos menores son antagonistas verdaderamente independientes del partido predominante a pesar de que la alternancia en el gobierno no ocurre o casi no ocurre en la práctica. Simplemente da la casualidad o causalidad de que el mismo partido se las arregla para ganar, a lo largo del tiempo, la mayoría absoluta de los cargos electivos.

Con lo dicho hasta acá se podría decir que la definición es la siguiente: “un sistema de

partido predominante lo es en a medida en que, y mientras, su principal partido político se vea constantemente apoyado por una mayoría ganadora de los votantes”. De ello se sigue que un partido predominante puede, en cualquier momento, cesar de ser predominante. Cuando ocurre esto, o bien la pauta se restablece pronto o el sistema cambia de carácter, esto es así porque en este sistema el criterio clasificatorio no es el del número de partidos, sino una distribución concreta del poder entre ellos.

Los sistemas de partido predominante están al borde de la zona competitiva entre

partidos políticos. Por tanto, merece la pena destacar nuevamente que el sistema de partido predominante es un tipo de pluralismo de partidos en el cual (aunque no se produzca una alternancia, de hecho, en el poder durante mucho tiempo) no está excluida la alternancia, y el sistema político brinda amplias oportunidades para un disenso abierto y efectivo, esto es, para oponerse al predominio del partido gobernante.

En conclusión, los sistemas de partido predominante son sistemas competitivos en los

que en el punto de partida, todos los partidos tienen las mismas oportunidades. A pesar de que igualdad de oportunidades no es lo mismo que igualdad de recursos, y en los sistemas de partido predominante la disparidad de recursos entre el partido que está en el poder y los partidos que no lo están suele ser mayor que en los demás sistemas pluralistas.

Para analizar el sistema de partidos políticos del Municipio de Oberá, invito

primeramente al lector a analizar los siguientes cuadros y gráficos, y luego de ellos compartir algunas reflexiones respecto de los mismos.

Page 119: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

119

Cantidad de partidos políticos participantes

en las elecciones a Intendente de Oberá

Año Partidos políticos

1983 5

1987 5

1991 3

1995 4

1999 2

2003 6

2007 6

Cantidad de partidos políticos participantes

en las elecciones a Intendente de Oberá

5 5

3

4

2

6 6

0

2

4

6

8

1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Desempeño del sistema de partidos políticos

en la elecciones a Intendente de Oberá

Partidos Políticos / Años 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Sumatoria de los dos partidos políticos más importantes 95,17 96,07 94,83 97,30 100,00 86,08 83,62

Partido ganador 53,32 52,85 51,33 53,35 52,03 54,54 52,76

Segundo partido más votado 41,85 43,22 43,50 43,95 47,97 31,54 30,86

Page 120: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

120

Desempeño del sistema de partidos políticos

en las elecciones a Intendente de Oberá

95,17 96,07 94,8397,30

100,00

86,0883,62

53,32 52,85 51,33 53,35 52,0354,54 52,76

41,85 43,22 43,50 43,9547,97

31,54 30,86

0,00

20,00

40,00

60,00

80,00

100,00

1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Sumatoria de los dos partidos políticos más importantes

Partido ganador

Segundo partido más votado

Existe un multipartidismo meramente formal; porque, salvo el año 1999, en el

Municipio de Oberá en cada elección han presentado candidaturas numerosos partidos políticos. Pero en la práctica tenemos un sistema de partidos políticos bipartidista. Esto se lo ve reflejado en el alto porcentaje de votos que obtiene la sumatoria de los dos partidos más importantes, lo que ha sido más marcado desde 1983 hasta 1999.

El partido ganador siempre ha tenido mucha legitimidad debido al alto porcentaje de

votos que obtuvo. Lamentablemente no siempre puede decirse lo mismo de los candidatos electos; pues desde que en el año 1991 se utiliza el sistema de lemas, el sublema del candidato ganador sólo constituye una parte de los votos de su partido (que sólo en dos de los cinco casos han logrado un porcentaje significativo de dicho caudal electoral, 1995 y 2007).

Desempeño del partido ganador y candidato

electo en la elecciones a Intendente de Oberá

Año 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Partido político ganador 53,32 52,85 51,33 53,35 52,03 54,54 52,76

Candidato electo 53,32 52,85 25,99 40,93 18,48 28,86 42,57

Page 121: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

121

Desempeño del partido ganador y del candidato electo

en las elecciones a Intendente de Oberá

53,32 52,8551,33

53,3552,03

54,5452,76

53,32 52,85

25,99

40,93

18,48

28,86

42,57

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Partido político ganador Candidato electo

Factores que favorecen el bipartidismo: 1) El sistema de elección del Intendente a través de mayoría simple de sufragios, tiende al bipartidismo. A corto plazo no puede formar por sí un formato bipartidista, pero en todas las circunstancias ayudará a mantener uno que ya existe. Y a largo plazo, producirá un formato bipartidista, lo que no quiere decir, la eternización de los mismos dos partidos políticos. 2) La representación proporcional con la que se eligen los Concejales tiende al multipartidismo, pero tiene efectos reductores cuando se aplican en distritos pequeños. El hecho de haber pocos representantes en el Concejo Deliberante (generalmente han habido siete, y desde el año 2003 tan sólo cinco), genera una barrera indirecta que impide que el sistema proporcional aplicado a la elección de esos cargos permita que fuese electo un candidato a Concejal de los partidos políticos con menor representatividad. Antes se requería obtener aproximadamente el catorce por ciento (14%), para obtener un Concejal y desde 2003 se necesita el veinte por ciento (20%) para los mismos fines. Por todo ello desde 1983 la totalidad de los Concejales electos Obereños han pertenecido a los dos partidos políticos mayoritarios.

Pertenencia partidaria de los Concejales electos en Oberá

Año 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Total de Concejales 7 7 7 7 7 5 5

Concejales del partido ganador 4 4 4 4 4 3 3

Concejales de segundo partido más votado 3 3 3 3 3 2 2

Page 122: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

122

Pertenencia partidaria de los Concejales electos en Oberá

7 7 7 7 7

5 5

4 4 4 4 4

3 33 3 3 3 3

2 2

0

2

4

6

8

1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Total de Concejales Concejales del partido ganador Concejales del segundo partido más votado

Desempeño de los principales partidos políticos

en la elecciones a Intendente de Oberá

Partidos Políticos / Años 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Unión Cívica Radical / Alianza / UNA 53,32 52,85 51,33 53,35 47,97 9,25 3,31

Partido Justicialista 41,85 43,22 43,50 43,95 52,03 31,54

Movimiento de Integración y Desarrollo 3,73

Democracia Cristiana 0,72

Partido Intransigente 0,38 0,58

Unión del Centro Democrático 3,01 5,17

Frente Amplio de Liberación 0,34

Frente País Solidario 1,56

Movimiento de Dignidad Nacional 1,14

Frente Renovador 54,54 30,86

Frente Popular (Map + Socialismo) 2,39

Partido Vecinal Optar 1,31

Frente para la Victoria (Humadismo) 0,97

Frente para la Victoria (Tschirschismo) 52,76

Frente de Todos 5,55

Frente Unión Popular (Puertismo) 5,01

Frente Unidos por la Dignidad 2,51

Total 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Page 123: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

123

Desempeño de los principales partidos políticos

en las elecciones a Intendente de Oberá

53,32 52,8551,33

53,35

41,85 43,22 43,50 43,95

31,54

3,73 3,015,17

30,86

52,76

5,555,019,25

3,31

47,97

52,0354,54

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007

Diáspora

Renovadora

2007

Unión Cívica Radical / Alianza / UNA

Partido Justicialista

Movimiento de

Integración y

DesarrolloUnión del Centro

Democrático

Frente

Renovador

Creación del Frente Renovador

Diáspora Radical y Justicialista,

2003

Diáspora

Justicialista

2007

Frente

para la

Victoria

Frentes:

De Todos y

Unión Popular

Alternancia

1999 UCR - PJAlternancia

2003 PJ - FR

El bipartidismo de nuestro sistema de partidos políticos lamentablemente es imperfecto, por lo cual podría hablarse en realidad de un seudobipartidismo porque no ha habido una periódica alternancia de partidos políticos, los únicos casos de sucesión partidaria han ocurrido en 1999 y 2003.

Para agravar esta situación puede observarse que si bien el segundo partido político

más votado ha tenido una performance bastante competitiva hasta el año 1999, en las dos (2) últimas elecciones ha disminuido significativamente su caudal de votos respecto del partido ganador, lo que dificulta aún más las alternancias partidarias.

Capítulo III: Los cambios de paradigmas políticos partidarios

En todo nuestro país, y el Municipio de Oberá no es la excepción, los partidos políticos han padecido un gran descrédito social, al igual que los símbolos partidarios que los representaban y que tenían tanta significancia en tiempos pasados. Este ha sido un proceso paulatino, pero que se incrementó de forma exponencial a partir de la crisis económica e institucional vivida a partir del año 2001. Esa fue, entre otras variables, una enorme crisis de representación política.

En el último lustro, dirigentes de los partidos tradicionales, entiéndase la Unión Cívica

Radical y el Justicialismo, decidieron fragmentarlos y creando nuevos partidos políticos o apoyar diferentes opciones electorales. E inclusive han surgido alternativas de partidos políticos y frentes electorales que aglutinan a ex dirigentes y militantes de ambos partidos históricos como el Frente Renovador y el Frente para la Victoria.

Page 124: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

124

Hace veinticinco años dos terceras (2/3) partes del electorado argentino era adepto a algún partido político, hoy en día tan sólo un tercio (1/3) se encuentran en la misma situación. Es decir que la enorme mayoría de los Ciudadanos se considera “independiente”.

Actualmente sólo una pequeña parte de la Ciudadanía vota en términos partidarios

porque a la mayoría del pueblo lo que le interesa es que el gobernante elegido haga las cosas bien, sin importarle en demasía su partido político. Y en este sentido cada vez es mayor la dosis de pragmatismo de los llamados “independientes” al momento de votar. Esta situación se ve reflejada claramente en un fenómeno político reciente: el incremento del corte de boletas. Antes los Ciudadanos para sufragar tendían a elegir la boleta completa, pero ahora cortan más las boletas, es decir que se ha incrementado el hábito de los Ciudadanos de elegir candidatos de distintos partidos políticos en las diferentes categorías de cargos a elegir.

Capítulo IV: La falta de institucionalidad partidaria: la personalización de la política

En nuestro país, provincia y especialmente en nuestro municipio existe una fuerte personalización de sus discusiones públicas lo que constituye la característica más elocuente la “debilidad institucional” que padecemos.

La importancia de las instituciones se manifiesta en todas las actividades de una

comunidad. La institución “es una regla social que se cumple”. Si la regla no existe, no hay

institución. Si la regla existe pero no se aplica a conciencia, lo que hay es una institución poco creíble.

Nos hacen falta instituciones políticas y económicas similares a las de las democracias

avanzadas. El diagnóstico habitual acerca de nuestras dificultades políticas y económicas suele

centrarse sobre los nombres propios, y a veces, los meros seudónimos de autoridades y funcionarios. Cuando las instituciones flaquean, esta preocupación personalista es natural. Cuando las instituciones ofrecen un piso alto de credibilidad, el solo hecho de que ellas existan como reglas sociales efectivas disminuye el énfasis sobre las personas que las representan.

Pero, cuando la institución no ofrece garantías, como lamentablemente es frecuente en

nuestro país, Todo puede pasar. Todo depende entonces de los hombres. Si no tenemos un funcionario brillante, ningún piso institucional nos salvará de la decadencia. Allí donde hay instituciones, por lo contrario, hasta los mediocres funcionan razonablemente.

Actualmente las personas concretas resultan sumamente importantes para saber quién

es y quién no es lo que pretende ser porque de sus posibles aciertos y errores no nos protegen las instituciones.

Mientras instituciones básicas como los partidos políticos estén afectados en su

credibilidad, seguiremos dependiendo del factor personal. Mientras no contemos con partidos políticos consolidados institucionalmente, resultará

decisivo saber “quién” es el que lidera los meramente formales partidos políticos, sin contar con una red partidaria institucionalizada que los respalde.

Page 125: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

125

En un país anémico de instituciones como el nuestro lo urgente continúa siendo elegir funcionarios brillantes y desalentar o reemplazar a quienes no lo son. Seleccionando la ciudadanía a sus representantes entre los políticos que viven no “de” sino “para” la política según la clásica distinción de Max Weber.

Pero lo urgente no siempre es lo importante. La tarea de fondo es devolverles a

nuestras instituciones su perdida credibilidad. Por ejemplo, en los que hace a la consolidación institucional de partidos políticos. Si

bien, siendo como somos un país latino, siempre habrá una fuerte y natural incidencia de los liderazgos personales, la credibilidad en los partidos políticos se recuperará cuando, siendo importantes esos liderazgos, no sean definitorios ni parezcan irremplazables.

Capítulo V: La necesidad de consensos mínimos

Conflicto y consenso son ambos aspectos importantes en cualquier sistema político. “Las personas que viven juntas nunca están de acuerdo en todo, pero si quieren continuar viviendo juntas no pueden estar completamente en desacuerdo respecto a sus objetivos”.

La política lleva consigo un elemento de conflicto, pero también supone un elemento de

acuerdo, pues si las diversas políticas, es decir los fines perseguidos por los individuos o partidos en el seno de una comunidad, fuesen rigurosamente contradictorias, se entablaría una lucha sin cooperación posible y la colectividad dejaría de existir.

Se ha dicho que “el conflicto es inherente a la naturaleza del hombre y es una

representación de la lucha por la existencia”. Existe conflicto en la medida en que la acción es orientada hacia el objetivo intencional de imponer la propia voluntad a pesar de la resistencia de otro u otros partidos. Los conflictos pueden ser pacíficos o violentos o, dicho de otro modo, institucionalizados (concurrencia reglada) o no institucionalizados.

El consenso puede verse como: Un consenso fundamental o básico que es: el acuerdo respecto de objetivos comunes

básicos, que manifiesta la voluntad de continuar viviendo juntos. Este consenso fundamental es requisito para la existencia, y sobre todo, la subsistencia de todo régimen político.

Un consenso circunstancial que es: un acuerdo en un momento en el proceso político por el cual se terminan las rivalidades, pero, dentro de un proceso continuamente renovado que se traduce, por ello, en un equilibrio inestable.

Si bien el conflicto (la lucha) es inherente a la vida política, y puede, “y debe”, ser

necesariamente compatible con la existencia de un consenso fundamental o básico, sin el cual no hay comunidad política posible, ello no significa que esa compatibilidad entre conflicto u consenso no tenga límites.

El conflicto es compatible con el consenso en tanto y en cuanto no rompa el consenso

fundamental. Esto posibilita diferenciar la lucha en el régimen de la lucha contra el régimen. En el caso de que el antagonismo sea contra el régimen, la integración se torna imposible, pues el conflicto desborda los límites del consenso.

Con respecto al sistema democrático, el consenso fundamental o básico consiste, sobre

todo, en dos cosas: no considerar al conciudadano como enemigo mortal, sino como ocasional

Page 126: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

126

adversario, y aceptar las reglas de juego, sin dar a las victorias ni alas derrotas el carácter de definitivas, con todas las consecuencias que ambos aspectos implican.

Una de las características del sistema democrático es la posibilidad que crea de

conciliar el conflicto con el consenso, estableciendo “el acuerdo para no estar de acuerdo”. Pero, para ello el consenso fundamental del sistema democrático debe satisfacer ciertos requisitos.

La democracia requiere como condición sine qua non, que la concordia supere a la

discordia, que el consenso sea mayor que el conflicto. En caso contrario, el sistema democrático no puede subsistir.

La historia de nuestro país es un auténtico ejemplo de lo referido hasta acá respecto de

la relaciones entre el conflicto y el consenso. Es así que de 1826 a 1853 la división entre unitarios y federales, canalizó la vida política argentina. De 1890 a 1943, la división entre radicales y conservadores hizo lo propio. Y de 1945 a 1973, el peronismo desplazó a los conservadores como uno de los términos, en tanto los radicales pasaron a expresar el antiperonismo. Esas tres divisiones políticas, que cubrieron gran parte de la historia argentina y tuvieron un rasgo en común: la intolerancia político partidaria.

La intolerancia es: “un agudo encono por efecto del cual un partido prefiere la ruptura

de las reglas constitucionales si ésta es la condición para impedir que su rival llegue al poder o continúe en él”.

Bajo el influjo de la intolerancia, los partidos políticos dejan de verse uno al otro como

adversarios que compiten en el marco de reglas por ambos aceptadas, para verse como enemigos cuyo propósito común es la eliminación del otro.

Cuando la intolerancia dominó la historia argentina, engendró la inestabilidad política

y económica. Cuando se implantó la tolerancia, fueron posibles la democracia y el progreso económico.

La tolerancia es: “un valor en virtud del cual los partidos en pugna reconocen, por

encima de ellos, reglas que comparten y respetan”. En condiciones de intolerancia, el disenso entre los contendientes es absoluto. En

condiciones de tolerancia, el disenso entre los contendientes es relativo porque se apoya en el consenso al que han arribado acerca de las reglas del juego a través de las cuales lo canalizarán. Pero una cosa es segura: “Sin tolerancia política partidaria no hay democracia posible”.

Ya que cuando el partido intolerante está en el poder, falsifica las reglas de la elección

democrática para bloquear el acceso a su enemigo. Es lo que hicieron en Argentina los conservadores en 1931 - 1943 mediante el fraude, los peronistas en 1946 - 1955 mediante el autoritarismo y los antiperonistas en 1958 - 1973 mediante las proscripciones.

Cuando el partido intolerante está en la oposición, conspira con los militares. Es lo que

llevaron en adelante en nuestro país los conservadores al alentar la revolución de 1930 y los radicales al acompañar las revoluciones de 1943 contra los conservadores, de 1955 contra Juan Domingo Perón y de 1962 contra Arturo Frondizi. La revolución de 1966 contra Arturo Illia contó con el apoyo de los peronistas y frondizistas. Y en 1976, cuando las Fuerzas

Page 127: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

127

Armadas derrocaron al gobierno constitucional de María Estela Martínez (viuda) de Perón, lo hicieron con la resignación del líder radical Ricardo Balbín al haber librado a su suerte al gobierno de la viuda de Juan Domingo Perón unos pocos días antes del pronunciamiento militar, en un resonante discurso. Ya que él se había reconciliado con Perón en 1973, pero no con su inepta viuda y su “Rasputín”, José López Rega.

Pero los militares se resignaron cada vez menos al rol de árbitros al que pretendía

reducirlos los partidos intolerantes de la oposición cuando los llamaban al ruedo. En 1966, durante la quinta revolución militar Juan Carlos Onganía, el árbitro militar, ya no quiso funcionar, como sus antecesores, de bisagra entre el gobierno del partido intolerante al cual derrocaba y el de su enemigo, el partido conspirador al que, después de un lapso, entregaba el gobierno. Él quiso quedarse.

La primera versión de eso que dio en llamarse el quedantismo (el árbitro se queda con

el objeto del pleito) se encarnó el general Juan Carlos Onganía a partir de 1966. En vez de pensarse así mismo como un nuevo árbitro, Onganía aspiró a convertirse en un dictador vitalicio. Su intento fue frustrado por los propios militares en 1970. El general Alejandro Agustín Lanusse, nuevo caudillo militar, convocó a elecciones en 1973 pero no pudo impedir, el triunfal retorno de Perón.

La segunda vez que los militares llegaron para quedarse fue el sexto y último golpe

militar de la inestabilidad contemporánea. Pero en 1976 ya no dieron nacimiento a una dictadura de pretensiones vitalicias como la de Onganía. Montaron en cambio un sistema de presidencias militares rotativas (la república militar) en virtud del cual la Junta de Comandantes en Jefe elegiría entre sus miembros un presidente por el término de tres años con la posibilidad de reelección por tres años más.

Este sistema era aún más pretencioso que el de Onganía porque apuntaba a un

gobierno ya no vitalicio sino ilimitado en el tiempo a través de una sucesión indefinida de presidentes militares electos por las juntas de comandantes. Pero este mecanismo supuestamente permanente sólo duró algo más e cinco años, dando lugar a las presidencias de los generales Jorge Rafael Videla y Roberto Viola, porque a fines de 1981 el general Leopoldo Fortunato Galtieri, pateando el tablero de la república militar, derrocó a Viola y apostó a convertirse en un nuevo caudillo político - militar al invadir las Malvinas y librar la catastrófica guerra contra Reino Unido, entre abril y junio de 1982. Así fue como se agotó, en medio del extremo desprestigio de la derrota en guerra, la Argentina militar.

Antiguamente en nuestro país los militares tenían fama de eficaces administradores y

buenos profesionales. Todo esto se derrumbó en el período 1976 - 1983. Su gestión desató la represión inaudita de los años setenta, generó, por primera vez, el descalabro del peso y una inmensa deuda externa y admitió un grado de corrupción incomparable con las administraciones militares anteriores.

Finalmente, y pese a actos de heroísmo como los de los pilotos de la Fuerza Aérea y de

la Aviación Naval y algunos batallones en las Islas, los militares en el poder demostraron un grado asombroso de incapacidad frente a las tropas profesionales de Margaret Thatcher. De ahí en más, el pueblo perdió el temor reverencial a los militares que le venían del fondo de la historia.

A su vez, la intolerancia partidaria se fue disipando a lo largo del tiempo. Es que, a

partir del intento de Onganía por quedarse indefinidamente en el gobierno, los dos grandes

Page 128: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

128

conductores partidarios que tenía el país en ese entonces, Juan D. Perón y Ricardo Balbín, comprendieron que la astucia de la intolerancia opositora inaugurada en 1930 se les había vuelto en contra.

El árbitro militar ya no se resignaba a ser el mero instrumento de la pasión civil

facciosa. Perón y Balbín decidieron por ello aliarse no ya “con” sino “contra” los militares. Fundando movimientos multipartidarios como “La Hora del Pueblo”.

Encabezando el funeral espontáneo más grande del que la Argentina tenga memoria,

Balbín pronunció en julio de 1974, frente al cadáver de Perón, su frase más famosa: “Hoy, este viejo adversario, despide a un amigo”. En esa jornada memorable hubo en el fondo dos funerales. Uno, el de Perón. Otro, el de la intolerancia político partidaria argentina.

Cuando los dos últimos nostálgicos del poder militar, el teniente coronel Aldo Rico y el

coronel Mohamed Alí Seineldín, pretendieron volver a las andadas, ya no se encontraron con la oposición complaciente que habían aprovechado sus antecesores. En 1987 gobernaba el presidente radical Raúl Alfonsín; el peronismo, pese a ser opositor, lo apoyó masivamente contra Rico. En 1990 gobernaba el presidente peronista Carlos Menem; el radicalismo, pese a ser opositor, lo alentó sin reticencias contra Seineldín. Ya no hubo resquicios por donde el antiguo poder militar pudiera filtrarse. Había nacido la tolerancia democrática.

Actualmente la Ciudadanía argentina ha comprendido que sólo la tolerancia entre

partidos políticos democráticos y el auténtico recurso al pueblo mediante elecciones sin fraude, prepotencia, ni proscripciones, con sistemas electorales claros y confiables, que no tergiversen la voluntad popular cierra la brecha por donde se cuela la intolerancia política.

Y por ello, la Ciudadanía argentina, consciente de las terribles consecuencias que tuvo

que pagar para adquirir ese aprendizaje colectivo, exige que entre todos sus líderes políticos, sean estos oficialistas u opositores, la concordia supere a la discordia, y que el consenso sea mayor que el conflicto, para que puedan diseñarse e implementarse entre todos verdaderas políticas de Estado que permitan fortalecer y perfeccionar nuestro el sistema democrático.

Page 129: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

129

Título II: Opciones superadoras del sistema de lemas

Capítulo I: Las aparentes virtudes del sistema de lemas

Por el título de este ensayo parecería que es mi intención denostar absolutamente el sistema de lemas, y algo de razón hay es ese preconcepto, pero ahora quisiera describir las aparentes virtudes de dicho sistema; virtudes que son importantes de conocer y que no necesariamente debemos resignarnos a perder utilizando otro sistema electoral en la elección de nuestras autoridades electivas municipales.

En la vida no todo es blanco o negro, hemos visto algunas de los aspectos negativos del

sistema de lemas, ahora veamos los rasgos positivos del mismo, y tratemos de que, en el recorrido mental por éstas reflexiones, podamos darnos cuenta que entre nuestras posibilidades de Regímenes Electorales existen grises cuya implementación, sin ser un salto al vacío, permitirían lograr una mejora sustancial en cuanto a la legitimidad y seriedad de la forma como elegimos a nuestros gobernantes locales.

Como hacía referencia anteriormente, en la práctica este sistema genera una elección

interna partidaria que se llevaba a cabo al mismo tiempo que la elección general. Es decir que, el sistema de lemas se caracteriza por evita el proceso de elecciones internas para definir una candidatura única, por lo cual cada partido o fuerza política puede presentar distintos candidatos.

Por esta razón en las filas de los partidos políticos con mayor tradición en la práctica

de elecciones internas lógicamente siempre predominó una tendencia adversa hacia este sistema. Y en aquellos partidos con una conducción dirigencial más verticalista y que no poseen una tradición en la realización de primarias como ejercicio frecuente de democracia interna, en cambio, las posiciones respecto al sistema de lemas siempre se mantuvieron bastante más divididas.

En realidad el sistema de lemas siempre fue utilizado para resolver problemas internos

(y a veces externos) de los partidos políticos mayoritarios, evitando su división e impidiendo que los perdedores en las internas dejaran de votar por el partido, optando por otras fuerzas. En ningún momento fue el resultado de la búsqueda de la transparencia y el mejoramiento de la calidad de la política o la apertura a la participación cívica sino que es el resultado de cómo resolver los problemas internos de un grupo político.

Desde el punto de vista de los partidos políticos este sistema electoral resultó altamente

perjudicial ya que ha favorecido el internismo en ellos, pues facilita y profundiza la existencia de líneas o facciones. Además esto genera y exacerba una enorme amplitud ideológica en el seno de cada partido político.

La competencia pública obliga a los sublemas a la diferenciación de los discursos ya

que nadie puede competir declarándose idéntico a su competidor. De ahí que el sistema de lemas alimenta la diversidad discursiva de los partidos, haciéndolos necesariamente cada vez más heterogéneos.

Para comprender la magnitud de ese internismo, véase en el siguiente cuadro y gráfico,

el constante crecimiento de la cantidad de sublemas presentados por los dos principales partidos políticos en las distintas elecciones municipales Obereñas.

Page 130: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

130

Cantidad de sublemas en elecciones municipales de Oberá del:

Año Sublemas del Partido ganador Sublemas del segundo partido más votado

1991 4 6

1995 6 7

1999 7 6

2003 10 11

2007 15 20

Incremento de la cantidad de sublemas en los dos principales

partidos políticos en las elecciones municipales de Oberá

4

6

10

15

67

11

20

7

6

0

5

10

15

20

25

1991 1995 1999 2003 2007

Sublemas del Partido ganador Sublemas del segundo partido más votado

Además limita la discusión en torno a los hombres y no a las plataformas o programas.

Así desdibuja el rol del partido: los sublemas, que son sectores de los partidos políticos, terminan actuando durante el proceso electoral como tales, pero tan sólo limitados a la promoción del candidato.

Además, entre otras cuestiones, el sistema de lemas complicó un factor imprescindible

para la democracia: la gobernabilidad. Pues los líderes o candidatos de los sublemas perdedores muchas veces terminan tomando distancia del ganador cuando comienzan las dificultades de gobierno.

Una de las aparentes ventajas del sistema de lemas de realizar simultáneamente una

elección primaria en el mismo tiempo que la elección general, el supuesto ahorro de los recursos que insumiría la elección interna partidaria. Primero en honor a la verdad, debería afirmarse que no son tantos los gastos del comicio propiamente, la legitimidad de los nominados bien los vale, y muchos de ellos podrían evitarse o disminuirse si se realizan elecciones internas abiertas simultáneas en los partidos políticos que tienen varios precandidatos.

Page 131: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

131

Y es esencial recalcar que lo más costoso en realidad no es el escrutinio primario propiamente dicho, sino la excesiva prolongación en el tiempo de la campaña electoral; lo que a la vez genera molestia en los Ciudadanos.

Si se establece un lapso breve, quizás de un mes o cuarenta y cinco días, entre la

realización de las internas abiertas simultáneas y la elección final; los candidatos y los partidos políticos ahorrarán muchos recursos y serán nominados como un importante grado de legitimidad y ya habrán instalado sus candidaturas en la mente de la Ciudadanía.

Capítulo II: Mecanismos de selección partidaria de candidatos superadores del sistema de lemas

La selección de un sistema electoral es fundamental para la forma en que se estructura

la política. Optar por un determinado sistema electoral es una de las decisiones institucionales más importantes en una democracia, pero pocas veces es seleccionado a conciencia y después de una profunda deliberación.

En casi la mayoría de los casos los efectos de la elección de un sistema electoral

específico tiene un profundo efecto en la futura vida política del ámbito electoral en donde se aplicará. Algunas de las preguntas claves al respecto son: si la gente percibe que el sistema es justo; si el gobierno puede gobernar eficientemente y, si el sistema evita la discriminación en contra de algunos partidos o grupos de interés.

Un régimen democrático para no aislarse de sus desafíos domésticos y garantizar la

estabilidad del orden político, requiere del crecimiento y sostenimiento de partidos fuertes, efectivos y abiertos a la participación Ciudadana. Por ello, el sistema electoral debe promover esta tendencia en vez de aquella que conduzca a la fragmentación de partidos. De igual manera, la mayoría de los expertos comparten la idea que el sistema debería animar el desarrollo de partidos basados en ideologías y valores políticos, así como también en programas políticos específicos, dado que el gobierno local tiene que ver con los asuntos más específicos de la vida cotidiana de los Ciudadanos.

La organización partidaria y su relación con las estructuras de poder de la democracia

deben ser concebidas de modo tal que la tarea de evolución de las ideas y renovación de dirigentes tenga un cauce natural y que los partidos no actúen como diques de contención de los cambios que la sociedad percibe o reclama.

No habrá verdadera democracia interna (llave maestra de la renovación de hombres e

ideas) si no se modifican los esquemas de elección y distribución de cargos partidarios y candidaturas electorales.

El proceso de nominación de candidatos por los partidos políticos tiene tal impacto en

el menú de alternativas con que contará cada Ciudadano en las elecciones de cargos electivos que otorga una inmensa trascendencia político - institucional a ese proceso decisorio.

El proceso de definición de candidatos a cargos electivos no debe ser una cuestión cuya

forma y oportunidad sea decidida por los partidos políticos. Las características de la democracia representativa que pretendemos perfeccionar; la necesidad de los partidos de involucrar a sectores externos a la estructura partidaria en el proceso de construcción de alternativas electorales atractivas para el conjunto de la sociedad, y la calidad de participación que pretendemos, me llevan a sugerir la sustitución del actual sistema de lemas,

Page 132: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

132

reemplazándolo por uno de internas semiabiertas, simultáneas, de voto facultativo para los Ciudadanos, pero obligatorias para los partidos políticos que poseen dos o más listas de candidatos a cada categoría de cargos electivos municipales.

Trataré de describir brevemente las características del sistema de internas partidarias

para la nominación de candidatos que sugiero.

Internas: 1) Semiabiertas: Como distinción conceptual previa, podría decirse que:

a) Las elecciones abiertas, son aquellas en las que pueden votar en una interna partidaria todos los Ciudadanos sin distinción, incluso los afiliados a otros partidos. Es caso fue muy poco frecuente en nuestro país, una de las pocas oportunidades en que se utilizó fue en las elecciones por la candidatura presidencial del FREPASO en el año 1995. b) Son semiabiertas cuando votan en la interna de un partido, los afiliados al propio partido y los denominados independientes. Esta ha sido la variante más usada en nuestra historia partidaria previa la implementación del sistema de lemas. c) Por último, las elecciones internas son cerradas cuando sólo votan los afiliados de ese partido político. Por mi parte, considero conveniente que las personas que libremente han adherido a un partido político afiliándose a el, sólo puedan participar en la elección interna de ese partido. Si el mismo ha realizado una alianza electoral, podrán participar en la elección los afiliados de los partidos aliancistas únicamente. En cuanto a los independientes, Ciudadanos sin afiliación partidaria, podrán escoger libremente sus candidatos sin ningún tipo de restricciones. Para poder organizar este tipo de elecciones semiabiertas con total transparencia, es fundamental la confección y publicación de los padrones de electores contando con la debida antelación como para que se puedan efectuar los reclamos correspondientes.

2) Simultáneas: La desordenada profusión de internas contribuyen a profundizar la apatía social respecto de la política, para evitarla puede sumarse el carácter de simultaneidad a las elecciones internas. Además ello reducirá las posibilidades de que ocurra lo que en doctrina política se denomina “crossing over”, esto es que afiliados de un partido político a través de la utilización de la maquinaria electoral, muy conocida en nuestro país, puedan tener influencia decisiva en la interna de otro partido (desequilibrando elecciones internas en partidos menores o bien influyendo negativamente, votando a favor de los peores candidatos de otro partido político). Al concentrarse la actividad preelectoral, al darse en paralelo para todas las fuerzas políticas, las obligará a trabajar más en la construcción de lo propio que en la destrucción de lo ajeno. 3) De voto facultativo de la Ciudadanía: La no obligatoriedad de para los Ciudadanos de concurrir a votar en las elecciones internas ha venido siendo tradición electoral en nuestro país y en la legislación comparada, no existiendo experiencias en el mundo desarrollado en el que sea obligatoria esta participación.

Page 133: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

133

El acto de nominación debe merecer la importancia que realmente tiene y conseguirse que la mayor cantidad de Ciudadanos se involucren en el acto de selección de candidaturas para que sea la más genuina la representación democrática. Pero las internas semiabiertas deben tener una participación voluntaria, si atendemos a que se trata de una elección para nominar candidatos y no de una elección general en la que el sufragio aparece como un derecho-deber. La participación en el proceso de nominación de candidatos municipales debe ser claramente una invitación y no una imposición. Obligar a los Ciudadanos a concurrir a votar en las internas partidarias sería una coacción de dudosa constitucionalidad. Y además la noción más elemental de participación política entraña un mínimo de voluntariedad, la realización de una actividad compulsiva no es definitivamente participación política, aún en el marco de un sistema de sufragio obligatorio en la elección general.

4) Obligatorias para los partidos políticos que posean dos o más listas para un mismo cargo electivo municipal: Un tema que merece especial atención es la situación de aquellos partidos políticos o alianzas electorales que presenten una única lista de candidatos para cualquiera de los cargos electivos municipales. A mi entender, los mismos no deben estar obligados a concurrir al proceso de selección de candidatos, pues sería una sin razón, carente de toda lógica que además generaría un dispendio innecesario de recursos. Los partidos políticos o alianzas electorales que aprueben una sola lista no estarán obligados a hacer elecciones internas en la categoría de cargos electivos municipales de esa la lista. Tan sólo deberán inscribirla directamente ante el Tribunal Electoral para considerar a los integrantes de esa lista como candidatos oficializados. Sintetizando lo dicho hasta aquí, podría decir que: “tendrán derecho, pero no

obligación, de sufragar en la elección interna de cada partido político o alianza electoral que postule dos o más listas de candidatos a cargos municipales, sus afiliados y los Ciudadanos que carezcan de afiliación político partidaria, es decir, los independientes”.

Con este sistema electoral para la nominación de candidatos, cada partido político sólo

podrá presentar, en la elección definitiva, un candidato a Intendente y/o lista de candidatos a Concejales, lo que evidentemente evita que pueda existir transferencia de votos entre candidatos, respetándose así la voluntad Ciudadana.

En dichas circunstancias la inmensa mayoría de aquellas candidaturas que hasta este

momento se presentaban al sólo efecto de “sumar votos” a otros postulantes, no tendrán razón de ser; pues, muy por el contrario sus candidaturas estarán “restando posibles votantes” a quienes mediante el sistema de lemas solían ayudar.

Dentro de cada partido político se generará un proceso de negociación, que derivará en

la concreción de alianzas internas informales para la conformación de listas de cargos municipales entre los dirigentes partidarios más afines, y en la realización posterior de internas semiabiertas entre las distintas listas partidarias existentes que, debido a la menor afinidad de ideas y a las legítimas aspiraciones de sus integrantes, no han logrado consensuar una lista definitiva de candidatos.

Podría suponerse que un cierto número de dirigentes que no confían en sus

posibilidades de vencer en internas partidarias semiabiertas, preferirán apartarse de sus respectivos partidos políticos y crear otros en los que se postularán como lista única, situación

Page 134: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

134

vivida en varias oportunidades en nuestra historia partidaria cercana. Considerando los recientes cambios de paradigmas partidarios en la Ciudadanía en general y el la dirigencia política en particular, quizás pueda ser una opción de bajo costo político en el corto plazo, en especial si se legitima con la victoria, pero si llegara a perderse esa elección, la situación sería muy distinta. Además cualquier razonable reglamentación del proceso de nominaciones y de sus plazos deberá contemplar que de ocurrir esa ruptura partidaria tendrá que ser bastante anticipada a la elección interna semiabierta y no podrá ser el resultado de una derrota en la misma.

Actualmente con el sistema de lemas crear un partido político vecinal y tratar de

participar en las elecciones de Intendente de Oberá, si no se cuenta por lo menos dos candidatos con reales chances de ser electo Intendente y otros ocho postulantes que integrando su lema “sumen votos”, es poco más que un suicidio político, y un dispendio de imagen pública y recursos económicos. Con la honrosa excepción de aquellos candidatos que se presentan a su candidatura para que el electorado cuente con una opción electoral que encarne los valores e ideas que defiende ese candidato. Ahora bien, como el sistema de internas partidarias semiabiertas y simultáneas que sugiero, obliga a que cada partido político presente en la elección definitiva un sólo candidato a Intendente y/o lista de candidatos a Concejales, las posibilidades de partidos políticos municipales crecen sustancialmente.

Por todo lo analizado hasta aquí puedo decir que, el sistema de internas semiabiertas

simultáneas sugerido favorece que en la elección definitiva se postulen a cargos electivos municipales aquellos candidatos que realmente intentan ganar la elección o, en todo caso, buscan dar un testimonio Ciudadano para que exista una opción electoral que encarne sus ideas, valores y/o forma de concebir la cosa pública. Y a la vez desincentiva a aquellos otros postulantes que con el sistema de lemas concurrían al comicio municipal con el sólo objetivo de “sumar votos” a aquellos pocos candidatos que sí tienen chances en la elección. Todo esto derivará en que paulatinamente volvamos a una cantidad razonable de candidaturas a cargos municipales; pero por sobre todo, éstas responderán a una auténtica vocación de participación cívica.

Lo que no puede evitar resaltar, es quizás la más obvia de todas las consecuencias de la

implementación del sistema de internas semiabiertas y simultáneas: en la elección definitiva, siempre será electo el candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos emitidos, ya que nadie podrá ser beneficiado por transferencia de voto alguno.

Es mi deseo que, la instrumentación racional y el ejercicio político responsablemente,

del mecanismo de selección de candidatos para cargos electivos municipales que sugiero derive en una mejor calidad de los partidos políticos, de las instituciones estatales municipales y de la dirigencia política en general, e incremente la credibilidad de la Ciudadanía en el sistema de selección de sus autoridades.

La forma en que es elegido el sistema electoral puede ser tan importante y destacada

como la selección en sí. Todo nuevo sistema debe apuntar a mejorar la representación política al mismo tiempo de contribuir a mejorar la calidad de las instituciones y en ese sentido es muy importante que se construya sobre la base del consenso y no en función de los intereses de quienes circunstancialmente detentan el poder.

Cobran tremenda vigencia las palabras de Giovanni Sartori cuando dice que: “el

consenso es una unanimidad pluralista que no se halla, sino que debe producirse”.

Page 135: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

135

Título III: Algunas nociones jurídicas fundamentales acerca de la temática

Capítulo I: ¿Qué es la autonomía municipal? y ¿qué es una competencia exclusiva?

El Municipio es considerado como la entidad básica en la que se organiza territorialmente el Estado, que encarna y gestiona los intereses propios de la comunidad local y constituye el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Según el artículo 123 de nuestra Constitución Nacional: “Cada provincia dicta su

propia Constitución … asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

¿Qué es la autonomía municipal? La autonomía expresa una específica capacidad de derecho público que permite a los

Municipios ejercer las competencias necesarias (y contar con los recursos suficientes) para realizar las actividades típicamente locales en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

También puede entenderse por autonomía municipal el derecho y la capacidad efectiva

de las entidades locales para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Constitución, a través de representantes democráticamente elegidos, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

La autonomía de los Municipios supone la puesta en vigencia del principio de

subsidiariedad, en función del cual se asume que quienes están más cerca de una necesidad son quienes pueden darle solución más rápida y eficaz.

Conforme al artículo 123 de la Constitución Nacional, es la Constitución Provincial la

que, tiene la llave para abrir o cerrar el alcance y contenido de la autonomía de los Municipios en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Por ello entre los artículos 161 y 171 de nuestra Carta Magna Provincial, se encuentra establecido el alcance de nuestro régimen Municipal.

La Constitución de la Provincia de Misiones, impone un sistema municipal que debe

ser acorde con el mandato del artículo 123 de la Constitución Nacional, es decir si bien el alcance de autonomía puede ser variado, debe existir contenidos básicos en cada uno de los órdenes mencionados.

No existe una sola medida de la autonomía sino varias, que se gradúan en función de

las características de los Municipios (cantidad de habitantes, categoría); por ello suele hablarse, conforme al nivel de atribuciones reconocido al Municipio, de autonomía semiplena o plena.

La gran mayoría de los Municipios provinciales, incluido Oberá, poseen una

autonomía semiplena, se rigen actualmente por la Ley 257, llamada Ley Orgánica de Municipalidades, sancionada en el año 1964 en un marco político y constitucional que no es el actual y modificadas de modo asistemático en innumerables oportunidades.

Nuestra Constitución Provincial en su artículo 170, establece que: “Los municipios

comprendidos en la primera categoría podrán dictarse sus respectivas cartas orgánicas para

Page 136: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

136

su gobierno, de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución”. Según el artículo 2 de la citada ley 257 son Municipios de primera categoría los que excedan de diez mil habitantes (10.000).

Conforme el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001, en la Provincia de

Misiones hay veinticinco (25) Municipios que han superado los diez mil habitantes, ellos son:

Municipios Población año 2001 Municipios Población año 2001 1 Posadas 254.819 14 Puerto Rico 17.542 2 Oberá 55.548 15 Puerto Esperanza 15.592 3 Eldorado 54.413 16 Dos de Mayo 14.544 4 San Vicente 37.180 17 Comandante Andresito 14.218 5 Puerto Iguazú 32.083 18 Colonia Wanda 12.734 6 Garupá 28.824 19 Campo Grande 12.028 7 Apóstoles 26.871 20 Colonia Aurora 11.865 8 Leandro N. Alem 25.444 21 San Javier 11.864 9 Jardín América 24.915 22 Candelaria 11.111 10 San Pedro 23.609 23 Bernardo de Irigoyen 10.814 11 Montecarlo 22.212 24 San Ignacio 10.455 12 Aristóbulo del Valle 20.725 25 Campo Ramón 10.086 13 El Soberbio 20.342

Sin embargo, hasta el momento, a través de la modificación del artículo 9 de la ley 1839

de Ejidos Municipales por la ley 3848, tan sólo han sido declarados por la Legislatura Provincial como Municipios de Primera Categoría los siguientes Catorce (14) Municipios:

Municipios de Primera Categoría 1 Posadas 2 Oberá 3 Eldorado 4 San Vicente 5 Puerto Iguazú 6 Apóstoles 7 Leandro N .Alem 8 Jardín América 9 San Pedro

10 Montecarlo 11 Aristóbulo del Valle 12 El Soberbio 13 Puerto Rico 14 Campo Grande

A la vez, de estos Municipios los únicos que actualmente han ejercido en plenitud su

autonomía municipal dictándose su respectiva Carta Orgánica, son seis (6): Posadas, Eldorado, Puerto Iguazú, Leandro N. Alem, Montecarlo y El Soberbio.

Page 137: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

137

Sin perjuicio del marco jurídico impuesto por las Constituciones Nacional y Provincial,

mediante el sistema de Carta Orgánica, la propia comunidad municipal es quien determina, en ejercicio del poder constituyente de tercer grado, su competencia material. Y entre otras muchas cuestiones, decide acerca de aquellas que atañen a sus competencias exclusivas.

¿Qué es una competencia exclusiva municipal? Una competencia municipal exclusiva es un concepto que refiere a la titularidad de una

determinada potestad o facultad sobre una materia o temática considerada como propia y excluyente.

También puede decirse que, la competencia la constituye el conjunto de atribuciones,

funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a una entidad jurídica, en este caso un Municipio, y es exclusiva cuando es un privilegio en virtud del cual puede hacer algo prohibido a otros, salvo que él mismo la delegue.

Dentro de las competencias exclusivas municipales la que, a efectos de este ensayo, me

interesa resaltar es, una de las más importantes y elementales de ellas, la de establecer y reglamentar el propio Régimen Electoral Municipal a través de la respectiva Carta Orgánica y sus reglamentaciones pertinentes. A esta cuestión dedicaré los siguientes Capítulos.

Capítulo II: ¿Cuáles son los únicos límites constitucionales al Régimen Electoral Municipal Obereño?

Hay una falsa creencia de que, porque sí sola y en toda circunstancia, una ley nacional

es superior a una provincial y una ley provincial es superior a una ordenanza municipal. Esto generalmente es así en cuanto se trate de temas de competencia concurrente de los gobiernos nacional, provincial y/o municipal, definida ésta como función o potestad sobre la cual conjuntamente tienen atribuciones dichos gobiernos.

Sin embargo, y este es el caso que quiero remarcar enfáticamente, cuando se trata de

competencias exclusivas de los distintos gobiernos, la normativa que emite ese nivel de gobierno es la que se impone. Como ocurre en los Municipios que tienen Carta Orgánica respecto de su Régimen Electoral pues poseen en esa materia una competencia exclusiva y excluyente.

Así que los contenidos que su Carta Orgánica y su Ordenanza Electoral regulen acerca

de su Régimen Electoral tiene prioridad sobre cualquier ley electoral provincial, siempre que dichos contenidos no contraríen los límites que establecen las Constituciones Nacional y Provincial.

Page 138: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

138

Los únicos límites jurídicos que plantean las Constituciones Nacional y Provincial para

el régimen de gobierno y electoral municipal son los siguientes: 1) El sistema republicano representativo, no podrán gobernar ni el pueblo de forma directa, ni podremos tener duques, marqueses o príncipes, integramos una república gobernada por representantes del pueblo, así que en Oberá debemos tener representantes electivos como Intendente y Concejales. Artículos 5 y 22 de la Constitución Nacional, 1 y 2 de la Constitución Provincial. 2) Debe haber un régimen municipal en cada Provincia, ellas deben asegurar la Autonomía Municipal en sus Constituciones, y dicha Carta Magna reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, 161 al 171 de la Constitución Provincial. 3) Los únicos límites concretos que la Constitución Provincial establece para el régimen electoral municipal de los municipios que tienen Carta Orgánica, según los artículos 163, 170 y 48 de la misma, son los siguientes:

a) El sufragio es universal, igual, directo, secreto y obligatorio. b) La elección en forma directa de todas las autoridades municipales electivas. c) La elección del Intendentes es a simple pluralidad de sufragios. Interpretándose por ello, que el candidato que obtiene por sí solo el mayor número de votos válidos emitidos es indefectiblemente el ganador.

I) No necesita superar la mitad más uno de dichos votos (lo que sería un sistema de mayoría absoluta). II) Tampoco pueden serle adicionados, por la razón que fuere, votos de otros candidatos (es la situación en que, a través del sistema de lemas, gana el candidato que individualmente no fue el más votado, pero gracias a la sumatoria de otros sublemas posibilitaron que lidere el lema más votado).

d) La elección de los Concejales y los Convencionales Constituyentes deben realizase mediante un sistema proporcional. Debiendo asegurar que la o las minorías obtengan una representación no inferior a un tercio (1/3) del total de los cargos a distribuir. Esto indirectamente impide:

I) La implementación de sistemas uninominales (elegir un candidato a Concejal o Convencional individualmente) II) La división del municipio en distintos sectores electorales en los cuales elegir los candidatos a Concejal o Convencional (debe haber un distrito único en el Municipio).

e) El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determina la proclamación de los que resultaren electos. Esto impide la implementación del sistema de preferencias o tachas, mediante el cual se determina el orden de los candidatos electos en cada lista, en base a la cantidad de preferencias que individualmente obtuvo cada uno de los candidatos de dicha lista.

Capítulo III: ¿Es inconstitucional el sistema de lemas?

En base a lo dicho hasta aquí puede señalarse que el sistema de lemas por sí mismo no

es inconstitucional, pero cuando se produce el “caso jurídico - político” de que por aplicación del sistema de lemas un candidato a Intendente que no fue el más votado individualmente, es electo porque la sumatoria de votos de los demás sublemas le permitió llegar a liderar el lema más votado. Entonces en ese “caso jurídico - político ” es inconstitucional por contrariar

Page 139: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

139

directamente el artículo 163 de la Constitución Provincial en cuanto establece que: “Todas las autoridades municipales son electivas en forma directa. Los intendentes a simple pluralidad de sufragios”. Pues no puede interpretarse por ello otra realidad que el candidato que obtiene por sí solo el mayor número de votos válidos emitidos es indefectiblemente el ganador.

A estos fines es preciso aclarar que la acción declarativa de inconstitucionalidad debe

responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa.

El control de constitucionalidad encomendado a la justicia sobre las actividades

ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un "caso" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de poderes. La aplicación de los actos de los otros poderes debe dar lugar a un litigio contencioso, para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto.

En ese orden de ideas puede decirse que, la ley que establece el sistema de lemas no

puede ser declarada inconstitucional en abstracto, por la hipotética posibilidad de que resulte electo un candidato a Intendente que no sea el más votado y mucho menos por cualquier persona que no sea directamente interesada en la cuestión. La inconstitucionalidad debe ser planteada por la persona interesada, que en la situación en análisis es el candidato más votado pero no electo, en el momento en que se produce el caso que genera agravio a sus derechos y atribuyendo al mismo ilegitimidad y afectación al régimen constitucional vigente, más precisamente el citado artículo 163 de la Constitución Provincial.

La premura de la situación, dado el peligro en la demora, la vía procesal más adecuada

para el interesado hubiese sido la acción de amparo, pues ella no exige de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud.

La pregunta que el lector se hará entonces es: cuando se han producido los casos en

que fueron electos candidatos a Intendente que no han sido los individualmente más votados, ¿por qué los que los superaron en votos a dichos candidatos no plantearon la inconstitucionalidad de esa situación?.

Quizás corresponda que esos candidatos sean los que respondan a esa pregunta, pero

permítaseme algunas hipótesis. No habrán sido debidamente asesorados jurídicamente por sus abogados, o tal vez estando informados de la situación no han querido litigar porque creyeron que, judicializando la cuestión, no sería la forma más adecuada de obtener la Intendencia. Cuando en honor a la verdad, la que no es forma de adecuada de resultar electo Intendente es la de beneficiarse del sistema de lemas para imponer a la Ciudadanía un postulante que no fue el que obtuvo individualmente las mayores adhesiones.

Capítulo IV: Situación jurídico política de los Municipios misioneros que cuentan con Carta Orgánica

La famosa “ley 2771 de lemas” en su artículo 44 bis dice: “Los municipios

cuyas Cartas Orgánicas remiten a las normas electorales para las elecciones

provinciales se regirán por el régimen electoral determinado por la presente Ley”. Esto no es nada más y nada menos que un reconocimiento expreso de que la

ley de lemas posee una jerarquía jurídica inferior a las Carta Orgánicas dictadas

Page 140: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

140

por los Municipios misioneros que las tienen, a saber: Posadas, Eldorado, Puerto

Iguazú, Leandro N. Alem, Montecarlo y El Soberbio. Y de que dichos Municipios

tienen competencia exclusiva para establecer y reglamentar su propio Régimen

Electoral Municipal a través de la respectiva Carta Orgánica y sus

reglamentaciones pertinentes. El lector de este ensayo seguramente se preguntará, ¿Entonces, por qué se está

aplicando el sistema de lemas en los Municipios a que hice referencia, si ellos supuestamente tienen Carta Orgánica?.

Pues la respuesta es la siguiente: las Cartas Orgánicas de esos seis Municipios tienen

un artículo similar al artículo 186 de la Carta Orgánica de Posadas, que dice, en su parte pertinente: “El Concejo Deliberante sancionará una Ordenanza Electoral … Mientras no se sancione la Ordenanza Electoral, regirán en el ámbito municipal las normas electorales para las elecciones provinciales en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta Carta Orgánica”. Como decía, un texto casi idéntico, podemos encontrar en el artículo 123 de la C. O. de Eldorado, el artículo 227 de la C.O. de Puerto Iguazú, el artículo 120 de la C.O. de Leandro N. Alem, el artículo 260 de la C.O. de Montecarlo y finalmente en el artículo 106 de la C.O. de El Soberbio.

Esos Municipios tienen dos problemas: 1) Por un lado sus Cartas Orgánicas no brindan muchas precisiones acerca de sus sistemas electorales, en especial en la forma de elección de su Intendente, pues sólo reafirman que los Concejales deben ser electos por el sistema proporcional y debe garantizarse a las minorías un tercio (1/3) de esos cargos del Concejo Deliberante. En esa línea de ideas podría decirse que al no ser muy descriptivo el texto de sus respectivas Cartas Orgánicas deja lugar a la aplicación de distintos sistemas electorales, cuya selección ha sido remitida a la reglamentación del tema mediante una Ordenanza que regule el Régimen Electoral, y mientras no la hayan sancionado, se rigen por las leyes electorales provinciales, y allí anida el segundo problema. 2) Ninguna de los últimos cinco Municipios mencionados han sancionado sus respectivas Ordenanzas Electorales, y por ello todavía se rigen por las leyes electorales provinciales. La única excepción a esta falta de ejercicio de la competencia municipal exclusiva y excluyente que tienen los Municipios con Carta Orgánica de proporcionarse su Ordenanza Electoral ha sido el intento fallido que entre el año 2004 y 2005 ha tratado de llevar a cabo en el Municipio de Posadas. Dada la importancia del tema describiré detalladamente lo ocurrido en dicha oportunidad, relatando simultáneamente las circunstancias jurídicas y políticas que rodeo a dicho intento fallido, y además me atreveré a sugerir cuál debería haber sido el proceder jurídico de las autoridades posadeñas en esa situación para defender su Autonomía Municipal.

Capítulo V: El fallido ensayo Autonómico de Régimen Electoral Posadeño 2004-2005

El día 14 de Octubre del año 2004 el Concejo Deliberante del Municipio de Posadas

aprobó por unanimidad su Régimen Electoral Municipal. El mismo pretendía principalmente sustituir las “listas sábanas verticales” en la elección de Concejales por el sistema de preferencias o tachas, mediante el cual se determina el orden de los candidatos electos en cada lista, en base a la cantidad de preferencias que individualmente obtuvo cada uno de los candidatos de dicha lista.

Page 141: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

141

Más allá de las acertadas o desacertadas, objeciones públicas y judiciales que padeció

en su intento de aplicación el Régimen Electoral Posadeño, corresponde que desde ya aclare que pecaba de una evidente inconstitucionalidad. Pues contrariaba lo establecido en el artículo 48 inciso 6 de nuestra Constitución Provincial en cuanto establece que: “El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resultaren electos”. Personalmente estoy en contra de las “listas sábanas verticales” utilizadas para la elección de cargos legislativos, pero hasta que no se modifique el mencionado artículo de nuestra Carta Magna Provincial será inconstitucional abolirlas.

En el mes de Noviembre de 2004 varios partidos políticos objetaron públicamente el

nuevo régimen electoral municipal posadeño considerándolo un retroceso porque, según ellos: 1) Funcionaba como un sistema de lemas encubierta al ratificar la sumatoria de votos a los partidos en directo perjuicio del candidato que resulte más votado. La metodología de elección de Concejales podía llevar a esa confusión, sobre todo si con cierta ligereza se considera a cada uno de los candidatos a Concejales como sublemas dentro de un lema que sería la lista que integra. Esta equiparación en doctrina política no es del todo correcta, pero, errónea o no, es la percepción con que contaban algunos dirigentes políticos en ese momento. 2) Limitaba el voto del elector, ya que ahora solamente podrá elegir un solo Concejal y no a los siete que quiere que lo representen como ha sido siempre. En realidad todos los votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos se consideran emitidos a favor del partido que lo presentó. La preferencia directa del elector, era facultativa, y al sólo efecto determinar el orden en que serán proclamados los candidatos de cada lista. 3) No respetaba la ley de cupo ya que no garantizaba que ambos sexos estén representados al no existir lugares expectables en las listas. Esto en realidad era una errónea comprensión de la ley 3011 de cupo femenino, debido a esa normativa lo que garantiza es que treinta por ciento (30%) de las listas legislativas contengan candidatas mujeres en ubicaciones que resulten con posibilidades de ser electas; dado que el sistema electoral posadeño disponía a todos los candidatos alfabéticamente, sin que aquello implique orden de prelación alguno; y luego se ordenaban los candidatos de cada partido en función de la cantidad de preferencias que cada uno hubiere recibido. Es decir que, toda ubicación en la lista otorgaba la posibilidad de ser electo.

En el mes de Abril de 2005 las autoridades municipales posadeñas con alegría hicieron

público que la primera implementación de su régimen electoral se llevaría a cabo en las elecciones de Concejales de Octubre de ese año y a dichos efectos iniciaron una campaña de formación Ciudadana acerca de cómo funcionaría el sistema electoral

En fines de Mayo de 2005, el día que vencía el plazo para la inscripción de frentes y

alianzas electorales para la postulación de candidatos a Concejales, el Partido Socialista, el Movimiento Generacional y el Movimiento de Integración y Desarrollo, presentaron por separado pedidos de impugnación del Régimen Electoral Posadeño.

A comienzos del mes de Julio de 2005, en el mismo día en que el Intendente Posadeño

había anunciado la lista de los candidatos a Concejales de su partido político, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió las tres impugnaciones planteadas, fallando a favor de los partidos políticos impugnantes. Estos partidos sostenían que la norma no respetaba el cupo femenino, no garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y

Page 142: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

142

mujeres y que era un sistema de lemas encubierto; pero como no era así, el fallo de Tribunal Electoral que expresó que la ordenanza municipal que establecía el Régimen Electoral para la elección de Concejales no respetaba el artículo 48 de la Constitución Provincial (en especial el inciso 6 de dicho artículo).

Más allá de declaraciones grandilocuentes de parte de los Concejales y del Intendente

Posadeño, sus promesas de: “tomar todas las medidas necesarias, políticas y jurídicas, para defender a rajatabla este sistema que ha sido un logro de toda la sociedad posadeña”, se vieron más que defraudadas en muy corto plazo.

El Municipio interpuso sin éxito un recurso de revocatoria contra la resolución

Tribunal Electoral, cuando en realidad debería haber planteado inmediatamente un Conflicto de poderes ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

La problemática derivada de la decisión del Tribunal Electoral de declarar la

inconstitucionalidad de las ordenanzas N° 1380/04 y 1452/04, que reemplazaban el tradicional sistema de listas sábanas por el sistema de preferencias para la elección de Concejales en Posadas, se vio retroalimentada debido a que se avecinaban los plazos electorales, de cara a los comicios legislativos y municipales que se desarrollarían en tan sólo tres meses.

Previniéndose del resultado de las acciones judiciales todos los partidos políticos

conformaron sus precandidaturas para las internas de agosto en listas sábana. Transcurridos un par de días el Ejecutivo Municipal Posadeño desistió de hacer

presentación alguna ante el Superior Tribunal de Justicia para revertir el fallo del Tribunal Electoral que dejó sin efecto la ordenanza que reglamentaba el sistema de preferencias para la elección de Concejales.

El Intendente reconoció que estaban estudiando la posibilidad de plantear un Conflicto

de poderes ante el Superior Tribunal de Justicia. Pero esto le pareció riesgoso en el marco de una campaña electoral porque crearía incertidumbre a los candidatos y a los partidos políticos, ya que podría ocurrir que se conozca en plena campaña electoral una resolución que, por ejemplo, haga cambiar el cronograma electoral que ya tenían y eso complicaría mucho las cosas. “Hoy por hoy el sistema electoral será por listas sábana” afirmó el Intendente.

Todo el debate de la cuestión del fallido intento de Régimen Electoral Posadeño se

centró en el desbloqueo del sistema de elección de los Concejales denominado como: “listas sábanas”, lo que era y es una empresa valiosa, pero como ya lo mencioné en reiteradas oportunidades, actualmente no es viable emprenderla por ser inconstitucional.

El Régimen Electoral que propongo sea implementado en el Municipio de Oberá, y

cuyas sugerencias prácticas para su implementación me referiré en el siguiente Título, está en total concordancia con el marco normativo de nuestra Cartas Magnas Nacional y Provincial. Siendo esa su principal diferencia con el ensayo Posadeño.

Page 143: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

143

Título IV: Sugerencias prácticas acerca de: ¿Cómo abolir el sistema de lemas en Oberá?

A continuación enunciaré una serie de sugerencias prácticas a través de las cuales se puede abolir el sistema de lemas en el Municipio de Oberá. En vista una mayor sencillez las expresaré seguidamente en orden cronológico:

Primera: Convocar a elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales a realizarse en el mes de Octubre de 2009, en simultáneo con las elecciones legislativas provinciales.

Segunda: Establecer que la Convención dispondrá de un máximo de seis meses para

sesionar. Sugeriría que se tome la previsiones temporales necesarias para que la Convención comience su labor en el 10 de Diciembre de 2009, por ser el día de los derechos humanos y el aniversario del retorno a la democracia, y finalice su cometido, con la sanción de nuestra Carta Orgánica Obereña, el día 25 de Mayo de 2010, fecha del Bicentenario de nuestro Primer Gobierno Patrio.

Tercera: Dentro del contenido de la Carta Orgánica deben existir normas claras y

contundentes respecto de los siguientes temas cruciales (a modo meramente ejemplificativo acompañaré a las temáticas las normas pertinentes del articulado del proyecto de Carta Orgánica que este ensayo complementa):

a) El establecimiento y reglamentación del Régimen Electoral es una competencia exclusiva municipal. Ejemplo normativo: Competencias exclusivas Artículo 70.- Son del propio y exclusivo ejercicio del Municipio Oberá las siguientes competencias:

5) Establecer su Régimen Electoral Municipal, reglamentar las instituciones de democracia semidirecta y las formas de participación directa establecidas en la presente Carta Orgánica.

b) Supremacía de la normativa local en materias de competencia exclusiva municipal. Ejemplo normativo: Jerarquía normativa y conflicto de competencias Artículo 2.- Esta Carta Orgánica, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los convenios con la Nación, la Provincias y otros municipios, son ley suprema del Municipio, con arreglo a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Misiones, con la jerarquía de competencias que de ellas se deriva. En materia de competencia exclusiva del Municipio de Oberá, en caso de conflicto, prevalece la legislación local sobre cualquier otra que no sea de naturaleza constitucional. c) Operatividad inmediata del Régimen Electoral Municipal y reglamentación mediante ordenanza siguiendo estrictamente los lineamientos de las Carta Orgánica. Ejemplo normativo: Ordenanza Electoral Artículo 275.- Sin perjuicio de la operatividad inmediata del Régimen Electoral Municipal establecido en esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante, siguiendo estrictamente los lineamientos y condicionamientos establecidos en ella, sanciona

Page 144: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

144

mediante ordenanza la reglamentación del Régimen Electoral Municipal, utilizando para ello el mecanismo de doble lectura. d) Entre las disposiciones transitorias y complementarias establecer que la reglamentación del Régimen Electoral Municipal debe dictarse antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante del año 2010. Bajo amenaza de caducidad automática de los mandatos de los Concejales en ejercicio que no cumplan oportunamente ese deber reglamentario. Ejemplo normativo: Plazo para dictar o adecuar las ordenanzas municipales que reglamenten la presente Carta Orgánica Cuarta.- El Concejo Deliberante debe dictar o adecuar las siguientes ordenanzas en los plazos establecidos a continuación:

1) Antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2010: b) El Régimen Electoral Municipal.

Sanciones a los Concejales por no dictar o adecuar oportunamente la reglamentación Quinta.- El no ejercicio oportuno por parte del Concejo Deliberante de su deber reglamentario expresado en la disposición precedente hará personalmente responsable a todos los Concejales titulares en ejercicio, operando la automática caducidad de sus mandatos, que podrá ser demandada por cualquier Ciudadano. Deberán incorporarse al Concejo Deliberante los Concejales suplentes de las listas correspondientes. Los que dispondrán de un (1) período de sesiones ordinarias para la sanción o adecuación de la normativa cuya no reglamentación generó la aplicación de la presente sanción. Si finalizado este período de sesiones nuevamente no llegan a dictarse o adecuarse la normativa citada, opera automáticamente la caducidad de los mandatos de los Concejales en ejercicio, la que podrá ser demandada por cualquier Ciudadano. Se procederá de igual forma a lo establecido en el párrafo anterior hasta lograr el cumplimiento íntegro de lo normado en la disposición precedente. e) También dentro de las disposiciones transitorias y complementarias determinar que se aplicará el Régimen Electoral Municipal a partir de los comicios municipales en que sean electas las autoridades cuyos mandatos comiencen el 10 de Diciembre de 2011. Ejemplo normativo:

Aplicación del Régimen Electoral Municipal Sexta.- El Régimen Electoral Municipal se aplicará a partir de los comicios municipales en que sean electas las autoridades cuyos mandatos comiencen el 10 de Diciembre de 2011. El Régimen Electoral Municipal establecido en esta Carta Orgánica posee una operatividad inmediata, por la que el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones debe aplicar indefectiblemente lo establecido en el mismo, esté o no en vigencia la ordenanza que lo reglamente. Dicha aplicación debe seguir estrictamente los lineamientos y condicionamientos establecidos por esta carta Orgánica. f) Especificar la prohibición de implementar el sistema de lemas u otros similares. Ejemplo normativo: Cimientos fundamentales del Régimen Electoral Municipal Artículo 276.- En ejercicio su competencia exclusiva e indelegable para determinar su Régimen Electoral mediante esta Carta Orgánica y respetando las razonables limitaciones que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, el Municipio de Oberá establece:

Page 145: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

145

4) La implementación de sistemas electorales claros y confiables, que no tergiversen la voluntad popular. En especial está prohibida la aplicación, en el Municipio de Oberá, para la elección autoridades municipales electivas, del sistema denominado: “de Lemas”, a través del cual un partido presenta de forma separada a varios candidatos o lista de candidatos para el mismo cargo. Tampoco se admitirá la presentación de una misma lista de candidatos por distintos partidos políticos que no constituyan una alianza electoral.

g) Establecer nítidamente con que sistemas se elegirán al Intendente y los Concejales: Ejemplo normativo:

Cimientos fundamentales del Régimen Electoral Municipal Artículo 276.- En ejercicio su competencia exclusiva e indelegable para determinar su Régimen Electoral mediante esta Carta Orgánica y respetando las razonables limitaciones que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, el Municipio de Oberá establece:

5) La elección del Intendentes es a simple pluralidad de sufragios. Interpretándose por ello, que el candidato que obtiene por sí solo el mayor número de votos válidos emitidos es indefectiblemente el ganador. No necesitando para ello superar la mitad más uno de dichos votos; ni pueden serle adicionados, por la razón que fuere, votos de otros candidatos. 6) La elección de los Concejales y los Convencionales Constituyentes se realiza mediante el sistema proporcional D'Hondt. Debiendo asegurar, bajo pena de nulidad, que en cada una de los comicios que se realice, la o las minorías obtengan una representación no inferior a un tercio (1/3) del total de los cargos a distribuir.

h) Establecer al Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones como Organismo con competencia electoral, debiendo el mismo actuar respetando cabalmente nuestro Régimen Electoral Municipal. Ejemplo normativo:

Tribunal Electoral Artículo 284.- Respetando fielmente todo lo establecido en esta Carta Orgánica y en la ordenanza que reglamenta el Régimen Electoral Municipal, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones es el Organismo con competencia electoral, y por ello, es el encargado de todo lo relacionado con la organización y ejecución de los procesos electorales municipales Obereños, incluídas la Consulta Popular y la Revocatoria de Mandatos. El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, sólo en cuanto no se opongan a los contenidos de esta Carta Orgánica y a la ordenanza que reglamenta el Régimen Electoral Municipal, podrá aplicar supletoriamente las normas electorales provinciales y nacionales, en ese orden, en lo atinente a la elección de cargos electorales municipales.

i) Aprovechar la oportunidad para incorporar avances en reforma política que sean compatibles con el marco normativo de nuestras Constituciones Nacional y Provincial. Ejemplo normativo: Cimientos fundamentales del Régimen Electoral Municipal Artículo 276.- En ejercicio su competencia exclusiva e indelegable para determinar su Régimen Electoral mediante esta Carta Orgánica y respetando las razonables limitaciones que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, el Municipio de Oberá establece:

Page 146: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

146

1) El sufragio es universal, igual, directo, secreto y obligatorio. 2) El territorio del Municipio constituye un distrito electoral único para todos los actos electorales municipales. 3) La elección en forma directa de todas las autoridades municipales electivas. 7) La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos colegiados. Entendiéndose por ello que las listas de candidatos titulares y suplentes a Concejales y Convencionales Constituyentes Municipales, deben incluir el cincuenta por ciento (50%) de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos. 8) Que el orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determina la proclamación de los que resultaren electos. El requisito del inciso anterior no habilita discusión respecto a la integración final que resulte en los Órganos Colegiados. 9) Que mientras siga utilizándose boletas para la emisión del sufragio:

a) Existirá una única boleta por cada categoría de candidatos a cargos municipales a elegir que contendrá las distintas listas partidarias oficializadas. b) Las boletas tendrán la dimensión, tipografía y simbología adecuadas para la correcta lectura e identificación de las diferentes opciones electorales. c) Las boletas deberán tener una calidad de papel tal que permita el trazado de cuadros para marcado junto a las diferentes listas partidarias o alternativas electorales. d) Cuando se tengan que elegir un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal Electoral dispondrá que la boleta incluya sólo la denominación y/o identificación del partido o alianza y el nombre de los primeros cinco (5) candidatos de cada lista. En este último caso, la nómina completa de candidatos de cada partido o alianza será impresa de manera de asegurar su legibilidad y será expuesta en el cuarto oscuro el día de los comicios. e) El presidente de mesa entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y una única boleta por cada categoría de candidatos a cargos municipales a elegir. f) En el cuarto oscuro el elector podrá marcar en dichas boletas, mediante el bolígrafo, su opción entre las diferentes listas partidarias u alternativas electorales municipales y luego, en sobre cerrado las depositará en la urna correspondiente. g) En caso de realizarse conjuntamente elecciones municipales, provinciales y/o nacionales, se utilizarán tantos sobres como corresponda. h) A los fines de la emisión del sufragio de no videntes, se entregará a estos una de las boletas impresa en sistema braille disponible en cada mesa. En caso de solicitarlo el elector, será acompañado hasta el cuarto oscuro por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán luego a fin de que éste quede en condiciones de marcar a solas su elección. i) Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados

Page 147: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

147

por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el Ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.

10) Que cuando el Concejo Deliberante considere posible y necesario debe sustituirse el sistema de sufragio mediante boletas por otro que utilice medios tecnológicos confiables y adecuados, los que deben permitir ser auditados por los partidos políticos o alianzas electorales, y garanticen seguridad y rapidez en la emisión del voto y escrutinio de sus resultados. 11) El escrutinio provisorio es público e inmediato en cada mesa.

Oportunidad de la realización de las elecciones Artículo 277.- Las elecciones municipales podrán celebrarse separadas o simultáneamente con las provinciales y/o nacionales.

Prohibición de candidaturas simultáneas Artículo 278.- El candidato a un cargo electivo municipal, en un mismo comicio, no puede ser candidato a otro cargo electivo sea éste municipal, provincial o nacional. Límites a la duración de las campañas electorales Artículo 279.- La campaña electoral para la elección de Concejales o Convencionales Constituyentes Municipales sólo podrá iniciarse cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio. Cuando en dicho comicio además se elija Intendente, la campaña sólo podrá iniciarse sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, igual plazo se aplicará en los casos de Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos municipales, o a las distintas opciones electorales planteadas en el ejercicio de los derechos de Consulta Popular y/o Revocatoria de Mandatos. Licencia obligatoria de autoridades, funcionarios y agentes públicos municipales Artículo 280.- Las autoridades, los funcionarios y los agentes públicos municipales que integren listas de candidatos, debidamente oficializadas por la Justicia Electoral para la renovación de autoridades municipales, provinciales y nacionales, deberán hacer uso obligatorio de licencia extraordinaria a partir de la fecha de su reconocimiento y hasta una semana después de las elecciones, la que será otorgada con goce de haberes. Prohibición de captación del electorado utilizando recursos públicos Artículo 281.- El Municipio durante los sesenta (60) días anteriores a cualquier comicio municipal se abstiene de:

1) Efectuar propaganda de su gestión. Se exceptúa de esta disposición la publicación de ordenanzas, decretos y toda información importante y urgente que tienda al bien común y no induzca el voto Ciudadano en un sentido determinado. 2) Realizar actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos municipales, o a las distintas opciones electorales planteadas en el ejercicio de los derechos de Consulta Popular y/o Revocatoria de Mandatos.

Limites a la difusión de encuestas, sondeos y proyecciones electorales Artículo 282.- Que está prohibida la difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde los siete (7) días previos a la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo, así como difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.

Page 148: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

148

Partidos políticos Artículo 283.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por esta Carta Orgánica. En los distintos medios de comunicación que cree el Municipio, ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o de cualquier otra naturaleza, deberán haber espacios gratuitos y razonables en secciones y/u horarios preferenciales para que los partidos políticos con representación parlamentaria en el Concejo Deliberante difundan su accionar y su parecer acerca de la marcha del funcionamiento de las instituciones municipales.

Cuarta: Sancionar la ordenanza que reglamenta el Régimen Electoral Municipal antes

de que finalicen las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante del año 2010. Si esto no se consigue este objetivo, utilizar la sanción de caducidad automática de mandatos de los Concejales y proceder a su sustitución por sus suplentes para la mejor y más urgente reglamentación de la normativa electoral requerida.

Quinta: Aplicar el Régimen Electoral Municipal a partir de los comicios municipales

en que sean electas las autoridades cuyos mandatos comiencen el 10 de Diciembre de 2011. Sexta: Todas las autoridades municipales deben estar dispuestas en todo momento a

defender la autonomía municipal, ante posibles ataques judiciales de quienes pretendan seguir beneficiándose del sistema de lemas y traten de obstaculizar el ejercicio de nuestra competencia exclusiva municipal de establecer y reglamentar nuestro régimen electoral.

Las sugerencias de contenidos a incluir en la futura Carta Orgánica de Oberá, que

transcribí en este ensayo y que más sistemáticamente pueden apreciarse en mi proyecto denominado: “Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá”, son totalmente acorde con los límites que demarcan al respecto la Constitución Nacional y Provincial.

Sin embargo, el derecho público a recurrir a la justicia, también denominado acción, es

un derecho abstracto y por ese motivo puede ser ejercido por quien inclusive no tiene derecho a lo que peticiona. Entiéndase bien esto, a pesar de no tener derecho sustancial a lo que peticiona, esa persona si tiene derecho a obtener una resolución judicial que diga que no tiene derecho a lo que solicitó. Pero aunque en definitiva su acción judicial no prospere, prima facie puede entorpecer de gran manera a otros, en este caso, a una Ciudadanía deseosa de abolir un nefasto sistema electoral que tergiversa su voluntad soberana.

Es altamente probable que si hubiese un ataque judicial a nuestro Régimen Electoral

Municipal se realizará en el momento más cercano posible a las fechas de aplicación de dicho Régimen, para así generar mayores inconvenientes a los interesados en la defensa de la autonomía municipal. Pues bien, en esa situación, al haber peligro en la demora, lo más adecuado será que nuestras autoridades (el Intendente y/o el Concejo Deliberante) planteen al menos dos vías de acción simultáneas:

a) Si la acción judicial es planteada ante el Tribunal Electoral o cualquier otro Órgano Provincial, debe plantearse un conflicto de poderes ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, en el que ineludiblemente debe estar presente la reserva de cuestión federal, por si fracasa, por el motivo que fuere, esa vía

Page 149: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

149

jurisdiccional, y así luego recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por violación de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. b) Una acción de amparo ante la justicia federal, si las autoridades municipales

consideran que disfrutarán de mayor imparcialidad en dicho fuero.

Nuestras autoridades municipales deben estar alertas, para que los Obereños no nos veamos sometidos a que quienes están interesados en la subsistencia del sistema de lemas accionen para evitar su abolición; y aún sin razón, dificulten nuestro ejercicio autonómico. Pues la voluntad política de querer ser autónomo es tan o más importante que el

derecho mismo a serlo.

Page 150: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

150

Parte III: Conclusiones

Todo Municipio de nuestra Provincia que sancione su Carta Orgánica y no aproveche dicha ocasión para ejercer su Autonomía, de forma real y concreta, aboliendo para siempre el sistema de lemas de su Régimen Electoral Municipal, no habrá más que perdido el tiempo redactando centenares de buenas intenciones en miles de palabras vacías de contenido.

Porque la clave, y prerrequisito, para alcanzar una verdadera

Autonomía Municipal, es sacar al Ciudadano del cautiverio

electoral que representa el sistema de lemas. Algo que nos identifica en toda la Provincia a la mayoría de aquellos que hemos nacido

en el Municipio de Oberá y a aquellos que habiendo venido de otras latitudes han adoptado a ésta como su tierra, es ese fuerte sentimiento localista que denomino: “Obereñismo”. Lamentablemente debo reconocer que este sentimiento está en lenta disminución, pero sigue vivo aún.

Compartimos orgullosamente una historia en común, la que posee como constante

denominador el coraje para enfrentar los desafíos y las adversidades. Es importante no olvidarla, pues de ella también debemos aprender y recordar los errores cometidos, para evitar repetirlos.

Pero sinceramente no creo que ese pasado en común, de grandes logros, deba ser

nuestro mayor motivo de orgullo. El hecho que podamos consensuar un

proyecto de desarrollo local que contenga a todos; un sueño

colectivo que tenga vocación de continuidad, diseñado e

implementado como una verdadera política de Estado ¡ese

debería ser nuestro mayor orgullo!.

Creo que la oportunidad de redactar y dar dinamismo, vida

real, a nuestra Carta Orgánica debería ser la ocasión ideal para

superar el disenso y la intolerancia y comenzar a construir

políticas de Estado cuya ejecución trascienda a la permanencia

de cualquier liderazgo político momentáneo.

El abanico de posibilidades es amplio, entre otras muchas

cuestiones, podremos consensuar políticas públicas prioritarias

en cuanto a una mejor calidad institucional municipal, y dentro

de ella, un Régimen Electoral que refleje nítidamente las

decisiones soberanas de nuestra Ciudadanía.

Page 151: Aporte Ciudadano al debate social de la Carta Orgánica de Oberá. Autor: Duilio Boher. Edición 2008

151

Jamás olvidemos que: “No lo que hicimos ayer, sino lo que

vamos a hacer mañana juntos, nos debe unir como comunidad”.

Duilio Boher.