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1 Aplicación restrictiva del principio de la libertad de expresión por parte de la justicia paraguaya. Análisis de casos concretos. Recomendaciones de política pública específica. Autores: Docentes: Profesores Ilde Silvero, Camino Filártiga y Pablo Guerrero Estudiantes: Oliver Parra y Alison Towsend Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas Centro de Políticas Públicas Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción! Agosto de 2011. Asunción, Paraguay ----------------------------------------------------------

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Aplicación restrictiva del principio de la libertad de expresión por parte de la justicia paraguaya. Análisis de casos concretos. Recomendaciones de política pública

específica.

Autores:

Docentes: Profesores Ilde Silvero, Camino Filártiga y Pablo Guerrero

Estudiantes: Oliver Parra y Alison Towsend

Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas

Centro de Políticas Públicas

Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción!

Agosto de 2011. Asunción, Paraguay

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1. INTRODUCCIÓN

En los primeros años de vida del diario ABC Color (Asunción, Paraguay), el entonces jefe de redacción Roberto Thompson Molinas fue confinado por varios meses por el dictador Gral. Alfredo Stroessner en un fortín militar cercano a la frontera con Bolivia porque en la sección de chistes incluyó uno en que, durante la Guerra del Chaco, hablaban dos soldados enemigos en el frente de batalla en donde uno le pregunta al otro por qué estaban peleando y él indagado respondió que tampoco lo sabía. Como broma no es gran cosa pero fue suficiente para que un periodista mordiera el polvo chaqueño durante mucho tiempo. La anécdota tiene alguna similitud con la situación actual de centenares de periodistas que están participando en una guerra de la que habitualmente no tienen plena conciencia, en la cual tanto las órdenes como los disparos provienen de diversas fuentes, generalmente contradictorias entre sí, y en consecuencia los disgustos y el caos constituyen el pan rutinario de cada día. GRUPOS DE PODER EN PUGNA Al interior de la sociedad operan varios grupos de poder que mantienen una pugna permanente e interminable donde el objetivo es conquistar el mayor espacio de predominio posible en la política, en la economía, en la cultura y en la preferencia ciudadana. Los medios de comunicación son los escenarios de la batalla y los periodistas son los soldaditos de plomo de ejércitos que nunca se han declarado la guerra pero siguen dando batallas en todos los frentes. El peso pesado que interviene en el ring es el sector político. El eterno sueño frustrado de los partidos políticos es controlar a la prensa. A veces lo consiguen, pero el precio es demasiado alto pues deben

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convertirse antes en gobiernos dictatoriales, no importa de qué signo ideológico. Los políticos tienen una relación de amor-odio permanente con los medios. Les parecen muy útiles cuando promocionan su figura o sus propuestas en campañas proselitistas y opinan que son una peste y alguien debería ponerles freno cuando denuncian sus acciones o proyectos que contradicen la Constitución o las leyes. Es bastante difícil que un buen periodista sea amigo durante mucho tiempo de un dirigente político. Si el hombre de prensa asume con responsabilidad y ética su misión, en algún momento deberá indagar, cuestionar o criticar una acción del político y normalmente ése es el principio del fin de la amistad. En el amplio campo de batalla de la opinión pública, los gobiernos también intervienen en defensa de sus propios intereses. Habitualmente, hay una breve luna de miel entre un nuevo gobierno y la prensa en general, un lapso que a veces llega a los clásicos cien días y otras se corta mucho antes. En una democracia, la relación gobierno-prensa siempre será conflictiva no solamente porque los gobernantes provienen de la clase política y los medios pertenecen a los grupos económicos predominantes, sino porque desde la teoría y desde la academia se espera que los medios cumplan la función de “perros guardianes de la democracia” en el sentido de velar porque los funcionarios públicos cumplan bien sus deberes. Los ministros y presidentes de entes públicos suelen quejarse de que los periodistas solo publican cuestiones supuestamente negativas, problemas, reclamos de los usuarios, negociados, mal servicio, etc. En la maraña y el trajín de los acontecimientos diarios, es harto difícil separar la cizaña del trigo y con frecuencia entre los múltiples casos denunciados como falencias hay hechos que no se ajustan a la

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verdad, pues contienen datos inexactos o divulgados sin la debida previa confirmación. A pesar de que las direcciones de prensa de los entes oficiales exigen las rectificaciones correspondientes, que habitualmente se publican, este margen de error de la “no verdad” forma parte de la naturaleza de los medios de comunicación y, en términos morales, sería el mal menor que la sociedad debe sobrellevar. Otro elemento que el gobierno tiene a disposición es la sanción de una ley de prensa, pero antes de tomar esta opción debe pensarse bien una y mil veces porque, primero, va a desatar una fuerte campaña en contra de parte de todos los grandes medios de comunicación y, segundo, no estamos en Suecia ni Finlandia y lo que funciona bien en otros países no necesariamente pasará lo mismo en nuestro suelo latinoamericano. Hoy y por ahora, no es recomendable ninguna ley de prensa pues no están dadas las condiciones de madurez cívica ni cultural. Finalmente, en esta breve introducción al tema central de este trabajo, debemos mencionar a la administración de la justicia como otro de los factores que entran al campo de batalla en busca del control social de nuestras naciones. Los jueces, los tribunales y las Cortes Supremas con cierta frecuencia emiten resoluciones judiciales que limitan, disminuyen o cercenan la libertad de expresión de la ciudadanía atacando a los periodistas y a los medios masivos de comunicación. A veces el problema central no está en la Constitución Nacional ni en las leyes sino en la manera concreta en la que los fiscales y jueces interpretan las normas legales, pues lo hacen con un carácter restrictivo en contra del espíritu del sistema legal que protege la libertad de expresión.

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2. OBJETIVOS El objetivo central de este trabajo es analizar la aplicación restrictiva del principio de la libertad de expresión por parte de la justicia paraguaya.

Se pretende presentar el análisis de casos concretos que han afectado a periodistas paraguayos cuyo derecho a la libertad de expresión ha sido objeto de una querella judicial, con resultados dispares, aunque con el factor común de que la justicia ha interpretado en forma restrictiva el derecho constitucional de la libertad de prensa.

En tercer lugar, este trabajo formulará algunas recomendaciones de política pública específica que puedan ser implementadas por las autoridades nacionales y los organismos competentes vinculados al ejercicio de la profesión periodística en el Paraguay.

3. SÍNTESIS DE CASOS JUDICIALES

Los cuatro casos que presentamos no son aislados ni independientes. A nuestro criterio estos son ejemplos de otros casos similares, constituyen un patrón de conducta judicial que se aplica a numerosos casos en los que la justicia restringe o limita la libertad de expresión.

3.1. Caso SANTIAGO LEGUIZAMÓN1

En su adolescencia y principios de sus años jóvenes, fue un mecánico de aviación que gracias a los conocimientos adquiridos y experiencia, derivó en ingeniero de vuelo. Pero lo cierto es que por sobre el ruido de motores, hélices y turbinas, siempre buscaba momentos de tranquilidad para poder escribir, prosa, poesía y teatro. Hasta que se decidió a estudiar periodismo en la Universidad Católica de Asunción, consiguiendo su Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. 1 Fuente: http://www.impunidad.com/caso.php?id=77&idioma=sp

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Santiago Leguizamón comenzó entonces otra rutina en su vida, la que cumplió apasionadamente durante 16 años en la ciudad de Pedro Juan Caballero, departamento de Amambay, Paraguay, escribiendo para diarios y revistas, comentando y mostrando imágenes como corresponsal para radios y canales de televisión de todo el país. Su programa radial matutino “Puertas Abiertas” era considerado la voz de los sin voz en la frontera seca entre Paraguay y Brasil.

Como periodista avezado captó y comenzó a criticar de inmediato que en su zona frecuentaba el negocio ilícito, sobre todo en esa avenida que es tierra de nadie y que separa a Pedro Juan Caballero (Paraguay) de Ponta Porá (Brasil). Su radioemisora Mburucuyá denunciaba con frecuencia la corrupción en el área, el contrabando, el narcotráfico y el lavado de dinero. La crítica molestaba al crimen organizado.

El Día del Periodista en Paraguay se festeja el 26 de abril. Esa fecha, en 1991, fue a propósito la elegida para silenciar definitivamente a la voz de los sin voz y provocar duelo en lugar de festejos. Leguizamón (41 años, casado, cuatro hijos) fue emboscado por cuatro individuos de nacionalidad brasileña, aparentemente contratados para ejecutarlo, quienes le mataron instantáneamente con 21 balazos, según el médico forense.

Desde entonces, el largo y lento proceso judicial ha sufrido cambios frecuentes de jueces y fiscales que han sido amenazados, sospechosos que han sido liberados, pruebas y testigos que han desaparecido. La justicia nunca pudo determinar con claridad a los responsables materiales y morales del asesinato. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) presentó este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ha reiterado ante las principales autoridades paraguayas su pedido de justicia. El presidente Fernando, Lugo dispuso en marzo de 2009, a instancias de la SIP, las gestiones pertinentes ante el Poder Judicial para el esclarecimiento del crimen que aún se mantiene en la impunidad desde hace 20 años.

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3.2. Caso Luis Verón Las peripecias por defender un patrimonio nacional invaluable2

El periodista e historiador Luis Verón, alertado por algunas personas alarmadas por la manera en que se estaban realizando los trabajos de una supuesta restauración de los retablos mayores de las iglesias parroquiales de Caraguatay y Piribebuy, viajó hasta esas dos ciudades y corroboró una pasmosa realidad: se estaba echando a perder, de manera irreversible, el histórico retablo de Piribebuy. En el caso de la iglesia de Caraguatay, la cosa fue peor. Totalmente dañada por un procedimiento inadecuado en este tipo de trabajo. También pudo constatar, según relató, que no solo se habían hecho procedimientos inadecuados, sino que fueron sometidas a lijaduras de la película colorida, repinturas con materiales abrasivos y tintes sintéticos y, para remate, en los lugares donde debían ponerse láminas de oro, se optó por colocar pintura purpurina dorada. Lo que no hicieron el paso del tiempo ni la terrible y única batalla urbana de la Guerra de la Triple Alianza, lo hizo una mano criminal: destruyó una joya del barroco hispano-guaraní del siglo XVIII. En el retablo de la iglesia de Piribebuy constató que ni siquiera se había desmontado el mueble de madera, no se curó de microorganismos, hongos y podredumbre y, para peor, se raspó por medio de lijas la película colorida confeccionada hace más de dos siglos y medio, por medio de tintes naturales. En una palabra, 250 años de historia fueron enviados al basurero, privándose a las generaciones futuras de una lectura en conjunto de la historia del arte en este tipo de piezas de alto valor histórico, por provenir de una época rica en manifestaciones artísticas en nuestro medio. Lo que es peor, los trabajos no solo se hicieron de la manera 2 http://www.abc.com.py/nota/las-peripecias-por-defender-un-patrimonio-nacional-invaluable/

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incorrecta, sino fue puesta a cargo de una cuadrilla de albañiles, quienes, lógicamente hicieron lo que sabían hacer: trabajos de albañilería. Lo trágico de esta historia es que esos trabajos de albañilería, con lijados, aplicaciones de enduidos y otros procedimientos, lo hicieron sobre una obra del arte franciscano colonial del Paraguay. No solo eso. Se desnaturalizó la pieza artística con colores que buscaban un innecesario efectismo. Por ejemplo, el “Paño de la Verónica”, que siempre tuvo –y siempre debe tener– un color de lienzo crudo, fue pintado con un color azul eléctrico. Si eso no es ignorancia en materia de historia del arte... ¿qué es? Alarmado por lo que vieron sus ojos, Verón, previa consulta con expertos en la materia, redactó un artículo periodístico con el propósito de denunciar, llamar la atención sobre la barbaridad que se estaba llevando a cabo y lograr la detención de los trabajos de destrucción. El 19 de setiembre de 1999 publicó en la revista dominical del diario ABC Color un artículo periodístico bajo el título de “¡¡¡Qué barbaridad!!! Consumatum est”. Señalaba que Luis Pereira Javaloyes dañó irreversiblemente el retablo de la iglesia de Piribebuy, reliquia franciscana de 1759, al realizar un trabajo de restauración con una metodología inaceptable en la materia. La autoridad eclesial diocesana de la Cordillera, que contrató el trabajo que derivó en la destrucción total del retablo de Caraguatay y la parcial de Piribebuy, pagado con fondos proveídos por el Ministerio de Hacienda de la República, por medio de la Gobernación departamental, ordenó parar los trabajos y se llamó a silencio absoluto. Verón obtuvo los informes técnicos de expertos de Educación y Cultura, dirigidos por la profesora Estela Rodríguez Cubero, y otros, pero la autoridad eclesial le negó el acceso a un informe técnico redactado por una pareja de restauradores españoles, contratados al

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efecto. Estos se pusieron en contacto con Verón, a quien le dijeron que no podían proporcionar el informe técnico, por prohibición de las autoridades eclesiales, pero coincidían plenamente con los dictámenes de los dos lapidarios informes anteriores. Proceso judicial Ofendido por haber sido puesto en evidencia, el responsable directo de la destrucción de los retablos mencionados, el arquitecto y catedrático Luis Fernando Pereira Javaloyes entabló una demanda judicial contra el periodista, reclamando la cárcel por difamación, calumnia e injuria y un resarcimiento económico de G. 500 millones. En 2003, el juez de Primera Instancia Dionisio Nicolás Frutos desechó la calumnia e injuria, por no encontrar falsedad en la denuncia de Verón, pero dejó en pie la difamación por haberse, el periodista, “excedido en su crítica” y lo condenó al pago de un resarcimiento económico de G. 40 millones, más una multa de G. 11 millones. La medida fue apelada y, en 2004, la Cámara de Apelación en lo Penal exoneró al periodista del pago de los G. 40 millones y la multa la tradujo en 10 meses de prisión, suspendido por dos años de trabajo comunitario. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia. En 2007, el Juzgado de Ejecución de Sentencias condenó al periodista a dictar clases de Historia en la biblioteca particular que tiene al servicio público en Reducto, San Lorenzo. En 2009, el arquitecto Pereira Javaloyes arremetió nuevamente, esta vez ante el fuero civil, pidiendo un resarcimiento de unos G. 1.400 millones y el embargo de los bienes del periodista hasta cubrir la suma requerida.

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En julio de 2011, el Juzgado en lo Civil de San Lorenzo trabó un embargo preventivo de G. 550 millones. A esto se suma la regulación de honorarios de los abogados querellantes Álvaro Arias y José Enrique García, procurador general de la República, por cerca de G. 40 millones. Se espera otra regulación de honorarios contra Verón, de entre 70 y 200 millones de guaraníes. Todo esto por criticar la destrucción y defender el patrimonio histórico cultural del país. Gratitud En diciembre de 2006, las autoridades municipales y la ciudadanía piribebuiense hicieron un multitudinario acto público de reconocimiento y gratitud a Luis Verón “por haber salvado de la ruina total el retablo de la iglesia de Piribebuy, declarado Patrimonio Histórico Nacional, al denunciar pública y valientemente la acción destructora de un supuesto restaurador de obras artísticas”, y lo declaró Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Piribebuy. En contrapartida, la Justicia paraguaya le viene sometiendo a un escarnio desproporcionado

3.3. Caso: Antonio Caballero En fecha 11 de junio de 2008, el fiscal de San Juan Nepomuceno, Vidal Sánchez, fue detenido cuando abandonaba el local de la ¨Veterinaria Ivana¨, propiedad de Beatriz Gamarra. Allí se había montado una cámara oculta donde Sánchez recibió la suma de G. 7.000.000 que supuestamente era para el periodista Antonio Caballero. La comitiva fiscal se trasladó luego a la casa del periodista, donde en primera instancia lo quisieron sacar a la calle para detenerlo ante la falta de una orden judicial. Posteriormente, se presentó en el lugar el juez de Garantía César Acosta y Caballero se dio por detenido.

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Beatriz “Betty” Gamarra, identificada como funcionaria del Senepa, denunció al corresponsal del diario ABC Color en San Juan Nepomuceno, Antonio Caballero, por la supuesta comisión de hecho punible de extorsión. En la querella radicada ante la fiscalía local, la supuesta víctima se quejó de los artículos periodísticos firmados por Caballero sobre su gestión pública en el Senepa. Todos los derechos de Antonio Caballero fueron violados. El día de su detención, 11 de junio de 2008, se presentó en su vivienda el asistente del fiscal Arnaldo Giuzzio sin orden de allanamiento ni de secuestro de evidencias.

Se acusó a Caballero de resistencia, por no permitir el ingreso en su propiedad. Lo mismo sucedió con algunas pertenencias, como teléfonos celulares y computadoras. La ley establece con claridad el protocolo que deben seguir los agentes del Ministerio Público y violar las reglas establecidas en el Código Penal tiene como resultado la nulidad de la intervención. El procedimiento de secuestro fue irregular, ilegal, por lo tanto no se puede ahora permitir la legalidad de un acto viciado.

Beatriz Gamarra, denunciante de Antonio Caballero, expresó públicamente que tiene copias de las conversaciones telefónicas de los celulares. El agente del Ministerio Público aparentemente sin pruebas, actuó en forma irregular, violó el debido proceso y al final se convirtió en aliado de corruptos a quienes debe combatir.

La abogada Norma Girala, defensora de Caballero, manifestó que hubo una demora por parte de la unidad fiscal, para concederle el contenido de la investigación. Para la defensora del periodista resulta claro que en este operativo la intención era acallar a Caballero, porque el fiscal Vidal Sánchez, quien aparece pidiendo el dinero a su nombre y que fue encontrado por el fiscal Giuzzio en posesión del dinero marcado, fue imputado en carácter de cómplice en tanto que a Caballero lo imputaron como autor principal. Como se señala anteriormente, se procedió a incautación de los teléfonos celulares del periodista y de su computadora personal,

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puesto que si lo que querían era cotejar el registro de llamada solo tenían que solicitarle a la compañía telefónica. La investigación de la supuesta extorsión quedó a cargo del fiscal en lo penal de Villarrica, abogado Bernardo Elizaur. Los fiscales penales de esta ciudad, Vidal Francia y Víctor Vera Ovelar, no fueron designados por sus superiores del Ministerio Público en atención a que guardarían animadversión en contra del periodista como resultado de algunas publicaciones controversiales acerca de sus actuaciones en la zona.

El fiscal Arnaldo Giuzzio solicitó al juez penal de garantías de esta ciudad, abogado César Acosta, que tramite el desafuero del fiscal del ambiente Vidal Sánchez. Entretanto, el magistrado dispuso la prisión domiciliaria del corresponsal del diario capitalino ABC Color en la zona, Antonio Caballero, imputado en la misma causa, bajo fianza real por valor de 30 millones de guaraníes.

El magistrado demoró más de cuatro horas para resolver la petición de la fiscalía con respecto a la imposición de medidas cautelares mientras dure la investigación. La defensa de Caballero solicitó la libertad del mismo sin la aplicación de medidas alternativas. El periodista no pudo conseguir que un tercero actúe como fiador, ya que él no disponía de dinero ni de títulos de propiedad de inmuebles para cubrir la millonaria fianza, razón por la cual Caballero siguió demorado en la comisaría del lugar.

Finalmente el 26 de junio de 2008, el juez César Acosta Maldonado ordenó su libertad, el periodista sufrió 14 días de arresto domiciliario, sin que existan indicios en un hecho de extorsión.

La defensa fue ejercida por los abogados Norma Girala y Hermes Rafael Saguier, quienes solicitaron el sobreseimiento definitivo, durante la audiencia preliminar realizada el pasado 4 de junio de 2009, en el despacho del magistrado, en razón de la inexistencia del hecho punible de extorsión.

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Los defensores durante el mencionado trámite judicial mencionaron la falta de concurrencia objetiva y subjetiva de los elementos constitutivos del tipo penal de extorsión contemplado en el artículo 185 del Código Penal. Igualmente, los letrados alegan que no ha sido descripta en forma clara y concisa la acción de la cual se le acusa a Caballero.

Que si analizamos los hechos desapasionadamente, tenemos que la misma Beatriz Gamarra fue la que buscó ayuda y ofreció dinero para parar publicaciones. Donde está la actitud contraria de la supuesta víctima, requerida por el tipo penal en cuestión”. Fue la misma denunciante la que entregó el dinero voluntariamente al entonces fiscal de medio ambiente Vidal Sánchez Aranda, quien al ser detenido dijo que el dinero era para el periodista Antonio Caballero.

El considerando del Auto Interlocutorio Número 483 de fecha 8 de junio señala. Que, al analizar los elementos constitutivos del tipo penal, a simple vista, y sin mayor análisis riguroso podemos concluir que el hecho de extorsión no existe. Por tanto, el juez penal de garantías de San Juan Nepomuceno, César Acosta, hace lugar al incidente de sobreseimiento definitivo planteado por los abogados defensores de Caballero, Hermes Saguier y Norma Girala.

Antecedentes Es en relación al famoso negociado de las semillas con la Itaipú Binacional, donde estuvo involucrado el marido de Betty, Alfredo Olmedo, y aquella nota periodística donde Caballero hablaba de que la misma era una planillera de Senepa, de donde renunció a raíz de las crónicas periodísticas en su contra. El operativo Para acumular pruebas del hecho denunciado, el fiscal Giuzzio montó un operativo y fotocopió los billetes de 100 mil guaraníes. El monto total asciende a 7 millones de guaraníes. Posteriormente, Sánchez llegó a la casa de Betty, quien ya tenía los billetes en su poder y se los entregó al agente fiscal, quien poco

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después llamó por teléfono a Caballero diciéndole que ya tenía algo para él y le pidió que parara las publicaciones. Fue así como el corresponsal le contestó que no publicaría más “vyrorei” (noticias intrascendentes).

Desafuero Arnaldo Giuzzio, en su momento, anunció que solicitaría la prisión domiciliaria del periodista hasta tanto prosigan las investigaciones, así como el desafuero del fiscal Sánchez. “Voy a pedir al juez (César Acosta) que tramite el desafuero del fiscal, quien fue detenido en flagrancia”, indicó. Por su parte, Caballero admitió haber conversado con el fiscal Sánchez, pero negó haber solicitado dinero a la denunciante para no publicar informes sobre la vida pública de Betty, acusada de ser planillera. “El fiscal (Sánchez) me llamó y me habló del tema, pero en ningún momento acepté el dinero. Al contrario, enseguida llamé a mis jefes de la redacción central del diario sobre lo que me propuso el agente fiscal”, acotó.

La abogada Antonia Amarilla, defensora del periodista, dijo que su defendido jamás autorizó al fiscal Sánchez que pidiera dinero a la denunciante a cambio de parar las publicaciones que venía haciendo sobre ella.

3.4. Caso: Sandra López

La ex modelo Zunilda Verónica Castiñeira promovió una querella por difamación, calumnia e injuria contra la periodista de ABC Color Sandra López por una publicación aparecida en dicho medio el 28 de junio de 2009. En la querella, la ex modelo solicita una condena de dos años de cárcel y “composición” de G. 2.000 millones por cada delito (en total, G. 6.000 millones) porque se sintió agraviada en su “honor y “reputación” debido a que la comunicadora de prensa escribió varios artículos relacionados con dudosos y millonarios

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pagos de la Copaco a la empresa WTelecom (GAV Comunicaciones, actualmente), de la que era propietario, hasta el año pasado, su marido Basilis Aravanis. Castiñeira, para justificar su demanda, presentó una copia de la publicación de la periodista, del 28 de junio de 2009, en la que menciona la presencia de la sobrina del presidente de la República Fernando Lugo, Mirtha Maidana, en el cumpleaños de la querellante, en junio de 2009. En la crónica, López hace relación a una serie de acontecimientos que desnudarían el posible tráfico de influencias de la conocida farandulera, ya que su hermano, Vicente Castiñeira, quien había caído en garras de la Senad (Secretaría Nacional Antidrogas) con 6 kilos de cocaína, ya gozó de varios “privilegios” de la justicia. Aparte de contar con libertad ambulatoria, pese a estar imputado y acusado por tenencia y posesión de drogas, y asociación criminal, Castiñeira consiguió que en dos meses la Sala Constitucional caratulara la causa con el hecho punible más leve (asociación criminal). Esto posibilitó que en abril de este año el juez Rubén Ayala Brun le beneficiara con una “suspensión condicional”, donaciones ínfimas de G. 500.000 al mes. El fallo está apelado por el fiscal antidrogas Javier Ibarra, quien insiste en llevar a Vicente Castiñeira a juicio oral y público. A esto se suma que el mismo Ayala Brun le concedió un amparo a la firma vinculada a Zuni, GAV Comunicaciones, para reconectar su línea pese a que la misma tenía aparentemente millonarias facturas impagas, por G. 3.800 millones. La Cámara de Apelaciones y la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazaron las apelaciones de Copaco y beneficiaron a la empresa, que continuaría siendo morosa.

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La ex modelo, empresaria y hace poco candidata a presidenta de la ANR, Zuni Castiñeira, busca acallar denuncias sobre influencias que ejerce en la justicia, para su beneficio y el de familiares, con una querella contra la periodista del mencionado periódico, Sandra López, cuyo juicio concluyó con la absolución de la periodista.

4. La libertad de expresión y la libertad de prensa

Primero y antes que nada es de consideración establecer el marco conceptual de la palabra libertad; entendida como la capacidad que posee el ser humano de actuar voluntariamente en independencia a toda fuerza coercitiva impuesta de sobremanera.

La expresión libertad generalmente se encuentra muy unida a lo referido a la justicia y por ende a la igualdad.

Ahora bien, es objetivo de este trabajo abordar lo relacionado a la libertad de expresión, en ese sentido la misma se constituye en un derecho fundamental, un derecho propio del hombre, de tal forma que queda expresamente establecido en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y por ello obra de igual manera en las constituciones de aquellos países con sistemas democráticos (la democracia es un punto esencial para el pleno desarrollo de la libertad considerada ampliamente), es entendida como “el medio propicio para la libre difusión de las ideas, de la manifestación del pensamiento a través de diversas formas”.

Justamente uno de los principales medios de desarrollo de la expresión es a través de la prensa, inicialmente promocionada y comprendida como libertad de imprenta, actualmente llamada libertad de prensa.

La libertad de prensa se refiere a la posibilidad con que cuentan los ciudadanos y a las garantías conferidas a ellos en cuanto al derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos

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contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Hablamos entonces de, derechos, garantías, la inclusión de medios de comunicación y la no interferencia o censura del Estado (cuando las actividades propias de este derecho no lesionen los de terceros).

El marco legal-constitucional de la libertad de expresión en el Paraguay

La Constitución Nacional Paraguaya en su artículo 26 – “DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA”, establece lo siguiente:

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.

Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

En la misma puede observarse lo referido anteriormente por cuanto existen garantías a este derecho para su pleno desarrollo, sin limitaciones ni censuras, salvo las que la propia Constitución establezca, por ello y atendiendo a la jerarquía propia de la misma (articulo Nº 137 CN) , ninguna ley podrá oponerse de forma alguna a su ejercicio. Punto de notable importancia constituye dicho artículo en cuanto dispone que, si bien no existen delitos de prensa, si puede hablarse de delitos cometidos por o a través de la prensa, así también cabe resaltar que se refiere a delitos comunes, el referido artículo no habla de crímenes cometidos por medio de la prensa, quizás y resulte

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obvio que aquellos se encontrarían enmarcados bajo otra u otras figuras del derecho penal.

Otros artículos referidos a la libertad de expresión estructurados dentro de la Constitución son: artículo 9 – “DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS”.

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 25 – “DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD”.

Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico.

Artículo 27 – “DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL”.

El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.

Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo.

La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

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Artículo 28 – “DEL DERECHO A INFORMARSE”

Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

Conforme lo expresa el artículo precedente y atendiendo a que efectivamente la información (veraz, responsable y ecuánime) constituye un derecho propio de la persona quien la recibe en un marco de libre discernimiento y por su libre voluntad, este derecho será efectivamente protegido y efectivizado por la ley a fin de que se garantice su plena realización. En este punto del referido artículo, el mismo pone en énfasis el resguardo y protección de la ley para regular el ejercicio de este precepto, aunque no se ha adoptado hasta la fecha un régimen reglamentario a tales efectos, se dio el vano intento de legislar como lo manda la constitución en el citado artículo 28, del acceso a la información pública, que tuvo como antecedente una ley sancionada y derogada en tiempo record en el año 2000.

Lo que se busca es evitar la grave vulneración al derecho del libre ejercicio de la profesión periodística y por ende de la libertad de expresión, que, como se sabe es o constituye la piedra angular de la democracia, está por demás reconocer que al referirnos a la libertad de expresión la libertad de información se encuentra incluida dentro de aquella.

Conforme a la libertad de expresión, toda persona debe tener acceso a la información y a la divulgación de la misma, así, toda ley que se

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dicte al respeto debe mantenerse en el marco y el contexto de este precepto constitucional además de ir seguida por una firme voluntad política, en cuanto a reconocer que la transparencia y la información son fundamentales en un sistema democrático.

El párrafo final del citado artículo garantiza la protección a quien o quienes han sido afectado/s por una información la cual ha de ser falsa, distorsionada o ambigua reservando en estos casos el derecho de exigir su rectificación.

Por ello es que la persona afectada tiene el derecho no simplemente de solicitar sino de exigir la rectificación o aclaración por el mismo medio que le ha causado el perjuicio y en las mismas condiciones en las que se ha divulgado, esto es atendiendo a qué tipo de medio fue utilizado al momento de difundir la información perjudicial, buscando un plano de igualdad de condiciones a la defensa y promoción de la misma.

Aun con ello podría el afectado promover una demanda en lo penal y exigir el derecho a percibir sumas en concepto de indemnización por el hecho en cuestión, siempre y cuando se aprecie efectivamente un detrimento en el derecho tutelado y un perjuicio notable en la persona del afectado conforme lo amerita las condiciones del acto en sí.

Artículo 29 – “DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO”

El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.

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Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

5. CONSIDERACIONES DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS

El articulo 9 promueve la libertad y la seguridad y determina un principio esencial para el desarrollo de la libertad al decir que; “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”.

El articulo promueve la libertad de expresión de la personalidad y todo lo que a ello se refiere, hablamos siempre de una posibilidad de expresarse libremente de manera consciente y responsable. Los medios masivos de comunicación referidos en el artículo 27, se refieren a aquellos que por ser de interés público no pueden ser clausurados ni suspendidos en su funcionamiento, ello en virtud a lo que se había dicho anteriormente tratándose pues de una sociedad con un sistema democrático que no permite imposición en contrario a tal ejercicio. Lo que si se pretende evitar o limitar es a la prensa que no tenga principios de responsabilidad a la par de sus publicaciones, que pretendan otros fines como ser la de aumentar la tirada o la audiencia con una evidente pretensión monetaria (si bien eso es lo que se pretende al establecer estos medios, a lo que nos referimos aquí es a el hecho de lucrar lesionando derechos de terceros o causando algún perjuicio). Le corresponde al Estado regular y determinar todo en cuanto a dicha actividad conforme a la ley.

El derecho a informarse que le corresponde a todo ciudadano impone la necesidad de que dicha información sea veraz, evidentemente responsable y ajustada a los hechos concretos evitando el sensacionalismo, de tal manera que si alguna persona se ve de cierta forma afectada o perjudicada por lo anteriormente afirmado, la misma

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pueda exigir su rectificación o su aclaración como lo establece el artículo 28.

El periodismo en cualquiera de sus formas es ejercido libremente sin ningún impedimento o previa autorización por parte del Estado. El periodista en su tarea, tiene el derecho a guardarse los datos de sus fuentes o sus informantes y no puede ser obligado a revelar a tales ni a actuar de forma contraria a su voluntad y a lo que su conciencia le dicta. El periodista de medios escritos al redactar su columna se hace responsable de lo expuesto en la misma, por lo que la dirección podrá hacer constar su disenso salvaguardando su responsabilidad en caso de producir aquel algún perjuicio. De lo expuesto se pude decir con propiedad que el periodista columnista es dueño de su obra” y se le concede el derecho de autoría sobre la misma, con las obligaciones que le correspondan.

LÍMITES Y ALCANCES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA

Existe una teoría conocida como la de la real malicia, en donde se resalta un conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos subjetivos que de igual manera que la libertad de expresión, se encuentra protegida por las leyes e inclusive por la propia Constitución Nacional, por considerarse de igual forma valiosos. Por el hecho de constar precisamente en un cuerpo normativo es que la libertad de expresión debe seguir la orientación hacia el deber ser, en cuanto al ejercicio limitado y responsable de tal derecho. Uno de los principales hechos que se han puesto a consideración actualmente es aquel referido al impresionante poder fáctico en el que se han constituido los medios de comunicación social, desde la perspectiva de la concentración de poder económico, social y político y de la capacidad tecnológica. Lo que en cierta medida constituya un poder que puede ser visto para bien o para mal, lo cual depende del curso y del tratamiento que le sea dado por quienes lo administran.

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En cuanto a los límites jurídicos impuestos a la libertad de expresión y prensa, se determinan los bienes jurídicamente protegidos, tales como el honor y la reputación (principales puntos protegidos tanto en la Constitución Nacional y en efecto en el Código Penal), se pretende buscar la honestidad, proteger la privacidad, promover la tranquilidad pública, la información responsable, y demás. Transgresiones a las mismas derivarían a la evidente responsabilidad tanto civil como penal en que pudieran incurrir y al derecho de réplica, rectificación o respuesta.

También debe establecerse que existe una diferencia al referirse a actos oficiales públicos o de interés público realizado por un sujeto público, en un primer punto exige que el damnificado por una noticia falsa, lesiva o abusiva, para su honor, consideración pública o intimidad pruebe que el medio periodístico actuó con real malicia, es decir con dolo o culpa grave. Por otro lado al ser una persona pública y por ende desarrollar o ejercer un cargo público que es evidente que se encuentra sujeto a la crítica y al control por los ciudadanos y a las consideraciones e investigaciones de la prensa que pueden derivar en las más diversas opiniones lo cual es en todo sentido sano, sobre todo en democracias limitadas como la que rige actualmente en nuestro país donde el rol de contraloría social de la prensa en muchos casos es fundamental para el inicio de investigaciones fiscales, pero lo que no debe hacerse es objetivizar la información y las opiniones, es decir que se puede informar , emitir una opinión, pero no actuar como juez y enmarcar el acto como tal o cual hecho punible e indicar al sospechoso como responsable del hecho, condenándolo de antemano sin someterse previamente a un tribunal de justicia, lo cual en un Estado de Derecho como el que rige nuestro país es totalmente inviable.

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6. CONCLUSIONES

En síntesis, presentamos las conclusiones en torno a los tres casos seleccionados de hostigamiento judicial a la prensa paraguaya.

Caso Santiago Leguizamón. Este es el caso más emblemático y conocido internacionalmente de impunidad ante el atroz crimen contra el periodista radial de Pedro Juan Caballero. Pese a que se abrió un promocionado juicio contra los presuntos autores morales y materiales, en los hechos jamás se pudo probar en juicio la culpabilidad de los asesinos y en la actualidad no hay ningún condenado por esta causa. Sucesivos presidentes de la República prometieron revitalizar la investigación y castigar a los responsables del crimen, pero tales promesas nunca se cumplieron. El crimen sigue impune.

Caso Luis Verón: denunció por medio de una revista dominical al Arq. Luis Pereira Javaloyes por ocasionar un daño irreversible al retablo de la iglesia de Piribebuy y Caraguatay, una reliquia franciscana de mediados del siglo XVI. La ‘restauración’ fue suspendida, pero el Arq. Luis Pereira entabla una acción judicial contra el periodista por difamación, calumnia e injuria y reclama resarcimiento económico de 500 millones de guaraníes. En lo penal Verón fue condenado a 10 meses de cárcel, conmutada por servicios a la comunidad.

Esta medida judicial atenta contra el artículo 29 de la Constitución Nacional donde se expresa: “el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura, en el medio en el cual trabaja”.

Asimismo, la sentencia condenatoria quebranta el artículo 28 de la Carta Magna donde “se reconoce el derecho a las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime”, porque lo que hacía Verón no era otra cosa que sacar a luz una verdad que ayudaría a proteger de un daño irreversible un patrimonio histórico de inconmensurable valor.

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Caso Antonio Caballero: periodista acusado por extorsión por la funcionaria del SENEPA, Beatriz Gamarra, por supuestamente solicitar una determinada suma de dinero para dejar de publicar en el periódico acusaciones en contra de la mencionada Gamarra. Sin los trámites correspondientes a nivel de la justicia, se violaron los derechos del periodista Caballero y se le sustrajeron objetos personales sin orden judicial alguna. No se pudo comprobar que el periodista haya solicitado el dinero, pero aún así se solicitó su prisión domiciliaria.

El hecho puede interpretarse como un atropello a domicilio, en violación directa del artículo 9 de la Constitución Nacional “De la libertad y de la seguridad de las personas” que de manera explícita reza: “toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Caso Sandra López: La empresaria Zuñilda Castiñeira promovió una querella por difamación, calumnia e injuria contra la periodista Sandra López por una publicación, por la cual se sintió agraviada en su ‘honor’ y ‘reputación’. La periodista escribió varios artículos relacionados con dudoso y millonarios pagos de la COPACO a una empresa relacionada, en ese entonces, al marido de Castiñeira. A esto se suman las acciones judiciales que favorecían a la empresaria en la reposición de sus líneas impagas millonarias a la COPACO. La demandante solicita dos años de cárcel y la “composición” de 6.000 millones de guaraníes en total.

En este caso se pretendió coartar la libertad de expresión, una especie de amedrentamiento para que la periodista prosiga en sus publicaciones. Choca con los principios de la Carta Magna, específicamente en su artículo 26 donde “se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna..:”

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7. CONSIDERACIONES FINALES

La Constitución Nacional paraguaya es quizás, una de las más avanzadas en cuanto a desarrollar los capítulos relacionados con las libertades fundamentales, entre ellas las de expresión. Nuestros constituyentes emplearon tiempo y esfuerzo suficiente para abordar el tema y garantizar el trabajo en forma libre y sin amenazas de los distintos medios de comunicación.

Sin embargo, nuestra aún frágil democracia exige de los medios de comunicación una variedad de roles para los cuales no siempre están preparados.

El combate a la corrupción, la denuncia de violaciones a distintos tipos de derechos (humanos, ambientales, cívicos etc.) todos ellos consagrados en la propia Constitución nacional, el seguimiento a denuncias realizadas, y en muchos casos el inicio de investigaciones fiscales, policiales, parten de publicaciones y acciones de la propia prensa.

La realidad nos demuestra que frecuentemente colisiona el derecho a la libertad de expresión y de prensa por parte de los medios de comunicación con los derechos de terceros que en muchas ocasiones son afectados en su honor y reputación por publicaciones periodísticas no del todo ajustadas a la realidad en algunos casos, directamente falsas en otros tantos y ciertamente reales en otros pese a los cuales los sujetos protagonistas de la información en todos los casos pretenden reivindicar su imagen y reparar el daño causado.

Ante esto es necesario incluir no solo un marco jurídico de acción para encontrar una respuesta al caso sino también reivindicar el deber ser de la conciencia como un acto de la ética aplicada al ejercicio del periodismo, se trata de aplicar las leyes con un alcance ético según el desarrollo y la profesión, de manera

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responsable y justificada en hechos concretos y precisos, siempre en búsqueda de la verdad.

Creemos que la libertad de expresión, así como la absoluta libertad en la tarea de comunicar por parte de los medios debe estar garantizada desde el Estado y son condicionantes ineludibles de todo sistema que se precie de ser democrático, así también consideramos la necesidad de la autocrítica por parte de aquellos quienes realizan la tarea de informar, de comunicar a la ciudadanía, y también, por qué no, de parte de los dueños de los grandes medios de comunicación de revisar permanentemente el trabajo realizado y no descuidar los códigos y valores éticos al momento de desarrollar su tarea.

8. RECOMENDACIONES

1. Recomendamos a los fiscales y jueces respetar el espíritu y la letra de los principios establecidos en la Constitución Nacional en todo lo referente a la libertad de expresión y de prensa como una garantía fundamental para la vigencia de un Estado de Derecho en el Paraguay.

2. Recomendamos que la justicia paraguayo no dé lugar con tanta facilidad y frecuencia a las querellas por difamación y calumnia como prácticas rutinarias porque esta modalidad atenta contra la libertad de expresión, en particular, contra el derecho constitucional a emitir libremente una opinión sobre las acciones de los funcionarios públicos y también sobre hechos del sector privado.

3. Recomendamos la reforma del Derecho Procesal Penal en el sentido de que se establezca específicamente que ni la policía ni los fiscales pueden incautar in situ los elementos de trabajo de los periodistas como las cámaras fotográficas, las grabadoras y

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videograbadoras. Esta prohibición debe ser explícita e irrevocable.

4. Consideramos como fundamental la sanción y la promulgación de una ley de acceso a la información, que reglamente las disposiciones contenidas en el art. 28 de nuestra Constitución nacional, que claramente disponen que “las fuentes públicas de información son libres para todos” y que “la ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, A FIN DE QUE ESTE DERECHO SEA EFECTIVO” esa ley de acceso a la información es la que a casi 20 años de haberse promulgado la Constitución seguimos esperando, ya que de muy poco podrá servir la libertad de prensa, si el acceso a las fuentes públicas de información le son vedadas al periodismo.

5. Recomendamos que el propio Estado (Fiscalía General o Ministerio de Justicia y Trabajo) habilite una oficina del Defensor de Derechos de la libertad de Expresión u Ombudsman; sería una Oficina de Reclamos a la que tanto los ciudadanos como los periodistas puedan acudir para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales vinculadas a la libertad de expresión que no estén siendo cumplidas por algún organismo gubernamental.

6. Recomendamos crear instrumentos jurídicos para penalizar a

los funcionarios públicos que obstaculicen la labor de los periodistas o incurran en acciones concretas contra la libertad de prensa.

7. Consideramos válido el derecho de todo ciudadano que pueda verse afectado por la difusión de alguna información falsa, distorsionada o ambigua de reclamar ante las instancias judiciales el resarcimiento correspondiente, en este sentido no se puede excluir la discusión sobre la necesidad de un Código

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de Ética que rija la actividad del periodismo conforme a la necesidad de que la información pública, como bien público que es, responda a criterios de veracidad y responsabilidad. El único límite impuesto en la Constitución Nacional a la libertad de expresión son los derechos de terceros y por tanto no se debe perder de vista este aspecto.

8. Por último, un aspecto que no se puede descuidar son los centros de pensamiento o investigación, las universidades, como centros de generación de ideas, pensamientos y proyectos de investigación en torno al tema. En ese sentido se impone una revisión permanente del enfoque brindado en las carreras de comunicación de nuestras Universidades, en particular sus mallas curriculares y cómo estos programas contribuyen o no a mejorar la conciencia de los estudiantes, futuros profesionales, sobre la importancia de la libertad de expresión y la necesidad de estar alertas para hacerla respetar y denunciar los casos de impunidad judicial de quienes la violan, amedrentan o persiguen a los periodistas en nuestro continente.

9. Bibliografía

• Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992.

• Código Procesal Civil de la República del Paraguay. • Código Procesal Penal de la república del Paraguay.

• Fuentes: publicaciones del diario ABC COLOR, Ultima Hora y La

Nación de los casos ventilados en el Poder Judicial y expedientes que poseen los afectados sobre sus respectivos casos.