aplicaciÓn prÁctica del nuevo esquema de comprobaciÓn fiscal 2012. ...

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Gobierno del Estado de Quintana Roo “APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO ESQUEMA DE COMPROBACIÓN FISCAL 2012. PROTOCOLOS DE ADMINISTRACIÓN.” C.P.C. y M.A.N.F. MARIO JORGE TERMINEL SIQUEIROS TULÚM, Q. Roo 20 de Julio 2012

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1.- Presentación del marco normativo relativo a los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE INTERNET Y LOS COMPROBANTES CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL. 2.- Normas formales que caracterizan a cada uno de estos comprobantes. 3.- Presentación de los CÓDIGOS .XML 4.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los códigos .XML 5.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES IMPRESOS. (Opcionales). 6.- validación y pruebas de auditoría. 7.- Recomendaciones generales en la recolección de los comprobantes en el proceso de ejecución de auditoría. 8.- Almacenamiento y custodia de los comprobantes fiscales digitales y de internet.

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Gobierno del Estado de Quintana Roo

“APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO ESQUEMA DE COMPROBACIÓN FISCAL 2012. PROTOCOLOS DE ADMINISTRACIÓN.”

C.P.C. y M.A.N.F. MARIO JORGE TERMINEL SIQUEIROS

TULÚM, Q. Roo 20 de Julio 2012

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Objetivos

1.- Presentación del marco normativo relativo a los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE INTERNET Y LOS COMPROBANTES CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL.2.- Normas formales que caracterizan a cada uno de estos comprobantes.3.- Presentación de los CÓDIGOS .XML4.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los códigos .XML5.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES IMPRESOS. (Opcionales).6.- validación y pruebas de auditoría.7.- Recomendaciones generales en la recolección de los comprobantes en el proceso de ejecución de auditoría.8.- Almacenamiento y custodia de los comprobantes fiscales digitales y de internet.

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Estrategia

Estandarización de

PROTOCOLOS

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Antes de empezar:Que tipo de ente somos?

Identificación del ente

Protocolo I:

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TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES

CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. LEY DEL I.S.R.

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Retener y enterar el impuesto

y

Exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Protocolo II:Identificación de las obligaciones del ente

Estamos obligados a la emisión del

C.F.D.I.?

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2010Respuesta: Por código, si, pero hay facilidades

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2011

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REGLA 2012

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Entonces: Que obligaciones Tenemos?

Protocolo III:RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ENTE

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C.F.F.+

MISCELÁNEA FISCAL

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2010 20112012

Código Fiscal de la Federación

1 2

Iniciamos y terminamos código fiscal

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ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN C.F.F.

-Mediante la fracción I del artículo decimo transitorio, se establece que la modificación al artículo 29-A , entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011; sin embargo, en este caso de precisa en la fracción II del citado artículo transitorio, que los comprobantes impresos podrán continuar utilizándose hasta que se agoten o se termine su vigencia, lo que suceda primero.

1

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Esto quiere decir que los artículos vigentes en relación a los COMPROBANTES FISCALES, son durante el 2010, lo establecido en el CODIGO FISCAL para 2009.

Es importante señalar esto, puesto que para este año, sigue como OPCIÓN, el que las personas

físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y

lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante

documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

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2.- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

-TIENEN DIFERENTE GRADO DE CONFIABILIDAD DEPENDIENDO DE CÓMO SE EMITA.

-GRADO DE CONFIABILIDAD ALTO: CFD EMITIDOS POR MEDIO DE PROVEEDORES AUTORIZADOS (PACFD)-GRADO DE CONFIABILIDAD MEDIO CFD EMITIDOS POR MEDIOS PROPIOS (PROGRAMA ADQUIRIDO O REALIZADO EN LA EMPRESA)

Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales

MISCELÁNEAViernes 11 de junio de 2010

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Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico,

podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19090.html ART. 29 CFF OPCIÓN C.F.D.

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Tipos de comprobantes

Antecedentes

Con Efectos Fiscales

Deducción Acreditamiento

Simplificados

Sin Deducción Sin Acreditamiento

Comprobación Tradicional

(Papel)

Comprobación Fiscal Digital

1. Facturas2. Rbo. de Honorarios3. Rbo. de Pago4. Rbo. de Arrendamiento5. Rbo. Donativos6. Nota de Cargo7. Nota de Crédito8. Nota de devolución9. Carta porte

1. Nota de venta2. Nota de mostrador(Venta público en general)

1. Nota de venta2. Nota de mostrador(Venta público en general)

1. CFD Ingreso2. CFD Egreso (deducción)3. CFD Traslado

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2010ESQUEMAS DE FACTURACIÓN

1.- COMPROBANTE EN PAPEL HASTA 2010-El contribuyente pudo haber impreso hasta el 31 diciembre de 2010, facturas bajo el esquema de IMPRESOR AUTORIZADO.

2.- OPCIONAL:

-Comprobante Fiscal Digital

a).- Proveedor autorizado de C.F.D.

b).- Medios propios

b1).- Software

B2).- Inhouse

3.-

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2011

2

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A partir del 1° de enero de 2011, la obligación será expedir facturas electrónicas y la opción o facilidad será emitir facturas impresas. Fundamento Legal: Art. 29 del CFF vigente durante 2010 y 2011, respectivamente.

2011

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2011 Factura Electrónica 2011 (CFDI) Factura Electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDIGRADO DE CONFIABILIDAD MUY ALTO. Factura Electrónica a través de adquirentes de bienes de los sectores primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía.

Facturación Impresa Factura impresa en establecimiento autorizado antes del 1° de enero de 2011. Factura impresa con Código de Barras Bidimensional.GRADO DE CONFIABILIDAD: MUY BAJO Fundamento Legal: Arts. 29 y 29-A del CFF y las reglas I.2.11.5, I.2.23.1.1, I.2.23.2.1, I.2.23.2.2 y Octavo Resolutivo de la RMF para 2010.

Modalidades de facturación Fin Protocolo III

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GLOSARIO

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EJERCICIO 1

REALIZAR PIRÁMIDE DE KELSEN.

EN RELACIÓN AL GRADO DE CONFIABILIDAD DE LOS COMPROBANTES.

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NIVELES DE CONFIANZA DE LOS COMPROBANTES FISCALES

Comprobante Fiscal Digital de Internet

(CFDI)

Comprobante Fiscal Digital

(CFD) Hecho mediante

un Proveedor Autorizado Y EL TRADICIONAL

Comprobante Fiscal Digital (CFD)

Hecho con Medios Propios.

Comprobante Fiscal Digital (CBB)Impreso con Código de Barras

Bidimensional.

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Generación del archivo con la imagen del C.B.B. El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente incluirá los siguientes datos: 1. Clave en el RFC del contribuyente emisor. 2. El número de aprobación. 3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie. 4. Fecha de la asignación de los folios. 5. Vigencia. Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel Expedición de comprobantes fiscales impresosMartes 14 de septiembre de 2010(2012: Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal -Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad)C.B.B. CARACTERÍSTICAS

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QUE ES LO QUE VIENE DENTRO DEL CBB?

|EPG010622RD9| 21718284| 6701|7000|CR| 11/03/2011 11:46:21| 11/03/2013|

12

34

5

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Iniciamos y terminamos Miscelánea Fiscal

Miscelánea Fiscal

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Miscelánea FiscalPUBLICACIÓN

 Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Publicada en el DOF del 11 de junio de 2010

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.Publicado en el DOF del 11 de junio de 2010

Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales Capítulo I.2.12. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-APublicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010

Se adiciona el Capítulo I.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. QUINTO

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.  (Publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2010)

reforman las reglas I.2.10.2 / I.2.10.3 se adicionan I.2.10.22 comp. SimplificadosDeroga I.2.11.2. almacenaje I.2.11.4. valor de las impresiones

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MISCELÁNEA 2012

PUBLICACIÓN

Miércoles 28 de diciembre de 2011.Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura ElectrónicaSección I.2.7.1. Disposiciones generalesSección I.2.7.2. De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDICapítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscalSección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridadSección I.2.8.2. Estados de cuenta como comprobantes fiscalesSección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidadesAdministrativas Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal Subsección I.2.8.3.2. De la expedición de CFDI por las ventasrealizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario,arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o serviciosSubsección I.2.8.3.3. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema ProductoCapítulo I.2.9. De los Comprobantes Fiscales Simplificados

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PROTOCOLO IVALMACENAJE DE LOS XML

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DEL ALMACENAMIENTO DE LOS CÓDIGOS XML

Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales, REGLA I.2.11.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20. (REGLA I.2.7.1.1. PARA C.F.D.I. Y I.2.8.3.1.10. PARA C.D.F EN 2012)

NUEVO PROCESO=DUEÑO DEL PROCESO (A)

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DESIGNACIÓN DELDUEÑO DEL PROCESO

Debe de ser por oficio.Debe especificarse las acciones que debe realizar.Debe especificarse, además, la metodología de respaldos de la información.

Art. 29 V

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RECOLECCIÓN DE LOS CÓDIGOS XML

PROTOCOLO:

POR FUNCIONARIO1.- Se deberá asignar una cuenta INSTITUCIONAL de correo electrónico a fin de que los funcionarios que deban COMPROBAR GASTOS, los recaben en sus comisiones, y quien recibe dichos correos será el DUEÑO DEL PROCESO (A)

POR DUEÑO DEL PROCESO (A)2.- Se deberá asignar una cuenta de correo electrónico al DUEÑO DEL PROCESO, quien recibirá y almacenará los códigos que recabe de los funcionarios y de la propia institución.

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Guía para guardar los archivos en la computadora1.- Nombre del ente

2.- Proveedor / Mes

3.- clasificarlos según el tipo de comprobante.

•CFD•CFDI

ESTE PROCESO ES ÚNICAMENTE RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL PROCESO (A)

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2012

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ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 2012

Validación: PROTOCOLO V

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ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 2011

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Validación: PROTOCOLO V

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CONCEPTO

CFI CFD CFDI

Aplicación para verificar la estructura, el sello y cadena original .

https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloECFD_Plus/ValidadorComprobantes/Validador.asp

https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloSituacionFiscal/VerificacionComprobantes.asp

Servicio de validación https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

verificar el folio, serie, número de aprobación y año

https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Sicofi.ValidacionCFD/Default.aspx

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos

https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloSituacionFiscal/VerificacionComprobantes.asp

CONSIDERACIONES •La estructura del CDF correcta.•El comprobante incluye un certificado codificado•El sello del comprobante es valido.•Sino aparece el botón de denuncia es valido.

•EL CERTIFICADO USADO DEBE SER IDENTICO AL CERTIFICADO REPORTADO. •DEBE APARECER LA LEYENDA “EL SELLO DE COMPROBANTE DIGITAL ES VALIDO”, •SINO APARECE EL BOTON DE DENUNCIA ES VALIDO.

YA VALIDADOS LOS COMPROBANTES DIGITALES, SE DEBEN IMPRIMIR Y AGREGARLES LA FIRMA DEL DUEÑO DEL PROCESOhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html

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DESIGNACIÓN DELDUEÑO DEL PROCESO

Debe de ser por oficio.Debe especificarse las acciones específicas que debe realizar.Debe especificarse, además, la metodología de archivo de las validaciones.

Art. 29

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CAMBIO EN LA LEYENDA DE LOS CFD ESQUEMA OPTATIVO A PARTIR DE 2011

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I2.11.4 SEÑALABA EN SU FRACCION V HASTA EL 31 DE DIC DE 2010 QUE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBERIAN TENER EN SU VERSION IMPRESA LA LEYENDA

“Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

I.2.11.4 SEÑALABA EN SU FRACCION V HASTA EL 31 DE DIC DE 2010 QUE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBERIAN TENER EN SU VERSION IMPRESA LA LEYENDA

“Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

ESTA REGLA FUE SUSTITUIDA POR LA REGLAII.2.23.4.5. VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 QUE EN SU AHORA FRACCION V SEÑALA QUE LA LEYENDA PARA CFD SERA

“Este documento es una representación impresa de un CFD”.

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2012:Requisitos de las representaciones impresas del CFDIII.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI,deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contenerlo siguiente:…..

III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

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AHORA CFDI, RECUERDEN LOS QUE EMITIRAN AHORA POR MEDIO DE LOS PAC (PROVEEDORES AUTORIZADOS) LA LEYENDA ES MUY SIMILAR (2011)

“Este documento es una representación impresa de un CFDI”.1ra modificación Res miscelánea.

Leyenda para los CBB

La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel Expedición de comprobantes fiscales impresos

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Reformas

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2009 y 2010 2010 para 2011

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por lasactividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público …

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

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2009 y 2010 2010 para 2011

Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:  I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligacionessiguientes:I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

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2009 y 2010 2010 para 2011

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.  La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará eluso del sello digital de los contribuyentes.La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.

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II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código. Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.  III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:  a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria. c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, (7) a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación decomprobantes fiscales digitales.

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2009 y 2010 2010 para 2011

IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.

V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.

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2009 y 2010 2010 para 2011

V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado. Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

FIN ARTÍCULO 29 

VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado.

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2009 y 2010

2010 para 2011

 

En 2010 es mensual

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

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2010 para 2011Se termina el artículo 29

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

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Muchas gracias!!

C.P.C. MARIO JORGE TERMINEL [email protected]: @marioterminelYoutube: mjts1Facebook: maestro mario terminel siqueiros