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Aplicación de Las Nic 16 y 36Nic 16 La Norma revisada tiene vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha. Si una empresa aplica esta Norma revisada, en los estados financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999, deberá adoptar al mismo tiempo lo previsto en las NIC 22 y NIC 37. Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 16, se trata de la: SIC-14, Propiedades, Planta y Equipo - Indemnizaciones por Deterioro del Valor de las Partidas. Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo. Los principales problemas que presenta la contabilidad de las propiedades, planta y equipo son el momento de activación de las adquisiciones, la determinación del valor en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben ser llevados a resultados. Esta Norma exige que un elemento correspondiente a las propiedades, planta y equipo sea reconocido como un activo, cuando satisfaga los criterios de definición y reconocimiento de activos contenidos en el Marco Conceptual Para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. Alcance Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita otro tratamiento contable diferente. Esta Norma no es de aplicación a los siguientes activos: (a) bosques y recursos naturales renovables similares, así como a las

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NORMAS INTERNACIONALES CONTABLES

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Page 1: Aplicación de Las Nic 16 y 36Nic 16

Aplicación de Las Nic 16 y 36Nic 16

La Norma revisada tiene vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha. Si una empresa aplica esta Norma revisada, en los estados financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea anterior al 1 de julio de 1999, deberá adoptar al mismo tiempo lo previsto en las NIC 22 y NIC 37.

Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 16, se trata de la:

SIC-14, Propiedades, Planta y Equipo - Indemnizaciones por Deterioro del Valor de las Partidas.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo. Los principales problemas que presenta la contabilidad de las propiedades, planta y equipo son el momento de activación de las adquisiciones, la determinación del valor en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben ser llevados a resultados.

Esta Norma exige que un elemento correspondiente a las propiedades, planta y equipo sea reconocido como un activo, cuando satisfaga los criterios de definición y reconocimiento de activos contenidos en el Marco Conceptual Para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.

Alcance

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita otro tratamiento contable diferente.

Esta Norma no es de aplicación a los siguientes activos:

(a) bosques y recursos naturales renovables similares, así como a las

(b) inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural u otros recursos no renovables similares.

No obstante, la Norma es de aplicación a los elementos individuales de las propiedades, planta y equipo, usados para desarrollar o mantener las actividades comprendidas en (a) o (b), pero separables de las mismas.

En algunos casos, las Normas Internacionales de Contabilidad permiten que la capitalización inicial del valor en libros de los elementos de las propiedades, planta y equipo, se determine utilizando un método diferente del exigido en esta Norma. Este es el caso, por ejemplo, de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, que obliga, cuando aparezca una exista minusvalía comprada, a medir inicialmente las

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propiedades, planta y equipo procedentes de la combinación a su valor razonable, aunque esta cantidad exceda al costo de tales activos. No obstante, incluso en tales casos, todos los demás aspectos del tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su depreciación, se guían por los requerimientos de la presente Norma.

La NIC 25, Contabilización de las Inversiones, permite a las empresas tratar las propiedades de inversión de la empresa, bien de acuerdo con la presente Norma, bien como activos financieros a largo plazo, sujetándose entonces a lo establecido en la NIC 25.

Esta Norma no aborda ciertos aspectos de la aplicación de un sistema completo para reflejar los cambios en los precios. No obstante, a las empresas que apliquen tal sistema, se les exige que cumplan con todos los aspectos de esta Norma, salvo en lo que se refiere a la medición de los

cambios en los precios. No obstante, a las empresas que apliquen tal sistema, se les exige que cumplan con todos los aspectos de esta Norma, salvo en lo que se refiere a la medición de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, en los momentos posteriores a su adquisición y reconocimiento inicial.

Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que:

(a) posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y (b) se esperan usar durante más de un periodo económico.

Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

Importe depreciable es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.

Vida útil es:

(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la empresa, o bien

(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la empresa.

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Costo es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la empresa.

Valor residual es la cantidad neta que la empresa espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la desapropiación.

Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre.

La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede, el valor en libros de un activo, a su importe recuperable.

El valor en libros de un activo es el importe por el que tal elemento aparece en el balance de situación general, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas de valor por deterioro que eventualmente le correspondan.

Nic 36

Esta Norma prescribe la contabilización y la información financiera a revelar en el caso de deterioro de valor de toda clase de activos. Reemplaza los requisitos establecidos para evaluar la recuperabilidad de los activos y reconocer pérdidas por deterioro del valor, que se incluyen en las siguientes Normas:

(a) NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo;

(b) NIC 22, Combinaciones de Negocios;

(c) NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas

d) NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos.

Los cambios más importantes respecto de las exigencias anteriores, así como las explicaciones a los principios contenidos en la NIC 36, pueden consultarse en un documento no incluido en este volumen, titulado Fundamentos de las Conclusiones.

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En la NIC 36 no se tratan los deterioros de valor en los inventarios, ni en los activos por impuestos diferidos, ni en los activos que surgen de los contratos de construcción, ni en los activos que se originan en el caso de reconocer prestaciones a favor de los empleados, ni tampoco los deterioros de valor en la mayoría de los activos financieros.

La NIC 36 obliga a estimar el importe recuperable de un determinado activo en el mismo momento que exista una indicación de que puede haberse deteriorado su valor. En algunos casos específicos, la Norma Internacional de Contabilidad aplicable al activo en cuestión puede contener exigencias para realizar revisiones adicionales.

En la NIC 36 se exige reconocer una pérdida por deterioro siempre que el valor en libros del activo en cuestión sea mayor que su importe recuperable. Esta pérdida debe tratarse como un cargo en el estado de resultados si los activos en cuestión se contabilizan por su precio de adquisición o costo de producción, y como una disminución de las cuentas de superávit por revaluación si el activo se contabiliza por su valor revaluado.

La NIC 36 exige evaluar el importe recuperable como el mayor de entre el precio de venta neto y el valor de uso:

(a) el precio de venta neto es el importe que se puede obtener de la venta del activo, en una transacción libre realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, tras haber deducido cualesquiera costos incrementales atribuibles de forma directa a la operación de desapropiación, y

(b) valor de uso es el valor presente de los flujos de efectivo estimados que se espera que surjan de la operación continuada del activo a lo largo de su vida útil, así como de su desapropiación al final de la misma.

No siempre en necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de venta y su valor en uso. Si cualquiera de estos importes excediera al importe en libros del activo, este no habría sufrido un deterioro de su valor, y por lo tanto no seria necesario calcular el otro valor.

Para la determinación del valor de uso, la NIC 36 exige que la empresa utilice, entre otras cosas:

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(a) Proyecciones de flujos de efectivo basadas en hipótesis fundamentadas y razonables, que

(i) reflejen las condiciones de funcionamiento actuales del activo, y

(ii) representen la mejor estimación, realizada por la gerencia, del conjunto de condiciones económicas que operarán en el resto de la vida útil del activo.

(b) Una tasa de descuento, antes de impuestos, que refleje la evaluación actual del mercado, sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos que soporta el activo que se está valorando. La tasa de descuento no debe reflejar los riegos que se hayan tenido en cuenta para ajustar los flujos de efectivo.

El importe recuperable debe estimarse para cada activo individualmente. Si no fuera posible hacerlo, la NIC 36 exige a la empresa que determine el importe recuperable para la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece. Una unidad generadora de efectivo es el más pequeño grupo identificable de activos, que incluya al que se está considerando, y cuya utilización continuada genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos. No obstante, si la producción de un activo o grupo de activos se cotiza en un mercado activo, tal activo o grupo de ellos deberá ser identificado como una unidad generadora de efectivo, incluso si una parte o la totalidad de esta producción se utiliza internamente.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurar que el valor de sus activos no supera el importe que puede recuperar de los mismos. Un determinado activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su valor en libros exceda del importe que se puede recuperar del mismo a través de su uso o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se calificaría como deteriorado, y la Norma exige que la empresa reconozca contablemente la correspondiente pérdida de valor por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la empresa debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro, y se exige que suministre determinada información referente a los activos que hayan sufrido este tipo de deterioros de valor.

Alcance

Esta Norma se debe aplicar en la contabilización de los deterioros de valor de cualquier clase de activos, salvo los siguientes:(a) inventarios;

(b) activos surgidos de los contratos de construcción;

(c) activos por impuestos diferidos;

(d) activos procedentes de costos de beneficios a empleados, y

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(e) activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.

Esta Norma no se aplica a los inventarios, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos ni a los activos que surgen de los costos de beneficios a empleados porque, en otras Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a tales activos, se han dado ya reglas específicas para reconocer y medir estos tipos de activos.