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EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL DE DESARRO- LLO FORESTAL SUSTENTABLE «Iniciativa que expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Lourdes Adria- na López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM Quienes suscriben, Lourdes Adriana López Moreno y Ar- turo Escobar y Vega, diputados integrantes de la LXII Le- gislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dis- puesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artí- culos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente ini- ciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se ex- pide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustenta- ble; al tenor de lo siguiente: Propuesta de Reforma de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Exposición de Motivos México cuenta con una de las diversidades biológicas más importantes del mundo. Nuestro país está considerado co- mo uno de los llamados países megadiversos, lo que signi- fica que la diversidad de ecosistemas, especies y genética, da lugar a un gran número de endemismos y centros de ori- gen, donde existe especies y ecosistemas únicos en el pla- neta. La responsabilidad que nuestro país tiene con el pla- neta es importante, sin embargo, mantener este patrimonio natural de todos los mexicanos es una tarea fundamental, pues los recursos naturales son la oportunidad económica que necesita México para abatir los problemas de rezago y pobreza que tiene aún hoy en día. Este patrimonio natural de México, ha sido descrito en tér- minos de su existencia, estudio, conocimiento, vacíos y amenazas que existen actualmente, en todos los tomos que conforman el estudio sobre el Capital Natural de México (2009), 1 elaborado por la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad, donde podemos ver la impresionante cantidad de vacíos que aún tenemos en ma- teria de conocimiento y descripción de especies, lo que si bien no es distinto dentro del campo de la biología, 2 repre- senta una de las mayores oportunidades de desarrollo para el país. La riqueza genética y de especies se encuentra albergada en ecosistemas. La riqueza de ecosistemas con la que con- tamos se debe a que nuestro país en términos de bioceno- sis se encuentra en la confluencia de dos macroregiones continentales: la Neártica y la Neotrópical, las cuales a lo largo de la historia geológica del planeta, chocaron en el pasado, dando origen a la plataforma continental donde se ubica nuestro país. 3 Esta historia geográfica es la respon- sable de dotar a México con una variedad importante de climas y orografía, que ubica selvas tropicales en todos sus tipos, con transiciones de vegetación que pasan por los bosques de coníferas y desiertos. Si bien aún necesitamos conocer más de esta riqueza en términos de recursos naturales que poseemos las y los me- xicanos, existen importante motores de degradación am- biental, los cuales comprometen cada vez más poder ma- nejar y aprovechar nuestro capital natural, al punto que según los datos más recientes arrojados por el Instituto Na- cional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), hoy la degradación y agotamiento de nuestra capital natu- ral es equivalente al 7% del Producto Interno Bruto Nacio- nal, según los resultados del Sistema de Cuentas Nacional de México. 4 Uno de los componentes fundamentales de los flujos de energía y materiales hacia nuestra sociedad y economía, son los bosques. Dentro de los ecosistemas contienen pre- dominantemente vegetación arbórea, como vegetación clí- max de un proceso de sucesión, se les denominan genéri- camente bosques. Estos bosques van desde selvas altas, medianas y bajas, hasta bosques mesófilos de montaña y coníferas, y bosques de asociaciones pino-encino o de alta montaña. Esta riqueza de bosques históricamente ha ayu- dado a nuestro país a poder mantener una serie de servicios ecosistémicos básicos a sus distintos núcleos poblaciona- les, y por otra parte proveer de combustible y material pa- ra construcción a nuestra economía. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II 99 APENDICE II CONTINUACIÓN DEL APENDICE I DE LA SESIÓN 26 DEL 23 DE ABRIL DE 2015

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EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL DE DESARRO-LLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que expide la nueva Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, a cargo de la diputada Lourdes Adria-na López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lourdes Adriana López Moreno y Ar-turo Escobar y Vega, diputados integrantes de la LXII Le-gislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artí-culos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados,someten a consideración de esta asamblea, la presente ini-ciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abrogala Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se ex-pide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustenta-ble; al tenor de lo siguiente:

Propuesta de Reforma de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable

Exposición de Motivos

México cuenta con una de las diversidades biológicas másimportantes del mundo. Nuestro país está considerado co-mo uno de los llamados países megadiversos, lo que signi-fica que la diversidad de ecosistemas, especies y genética,da lugar a un gran número de endemismos y centros de ori-gen, donde existe especies y ecosistemas únicos en el pla-neta. La responsabilidad que nuestro país tiene con el pla-neta es importante, sin embargo, mantener este patrimonionatural de todos los mexicanos es una tarea fundamental,pues los recursos naturales son la oportunidad económicaque necesita México para abatir los problemas de rezago ypobreza que tiene aún hoy en día.

Este patrimonio natural de México, ha sido descrito en tér-minos de su existencia, estudio, conocimiento, vacíos yamenazas que existen actualmente, en todos los tomos queconforman el estudio sobre el Capital Natural de México(2009), 1 elaborado por la Comisión Nacional para el Usoy Conocimiento de la Biodiversidad, donde podemos ver la

impresionante cantidad de vacíos que aún tenemos en ma-teria de conocimiento y descripción de especies, lo que sibien no es distinto dentro del campo de la biología,2 repre-senta una de las mayores oportunidades de desarrollo parael país.

La riqueza genética y de especies se encuentra albergadaen ecosistemas. La riqueza de ecosistemas con la que con-tamos se debe a que nuestro país en términos de bioceno-sis se encuentra en la confluencia de dos macroregionescontinentales: la Neártica y la Neotrópical, las cuales a lolargo de la historia geológica del planeta, chocaron en elpasado, dando origen a la plataforma continental donde seubica nuestro país.3 Esta historia geográfica es la respon-sable de dotar a México con una variedad importante declimas y orografía, que ubica selvas tropicales en todos sustipos, con transiciones de vegetación que pasan por losbosques de coníferas y desiertos.

Si bien aún necesitamos conocer más de esta riqueza entérminos de recursos naturales que poseemos las y los me-xicanos, existen importante motores de degradación am-biental, los cuales comprometen cada vez más poder ma-nejar y aprovechar nuestro capital natural, al punto quesegún los datos más recientes arrojados por el Instituto Na-cional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI),hoy la degradación y agotamiento de nuestra capital natu-ral es equivalente al 7% del Producto Interno Bruto Nacio-nal, según los resultados del Sistema de Cuentas Nacionalde México.4

Uno de los componentes fundamentales de los flujos deenergía y materiales hacia nuestra sociedad y economía,son los bosques. Dentro de los ecosistemas contienen pre-dominantemente vegetación arbórea, como vegetación clí-max de un proceso de sucesión, se les denominan genéri-camente bosques. Estos bosques van desde selvas altas,medianas y bajas, hasta bosques mesófilos de montaña yconíferas, y bosques de asociaciones pino-encino o de altamontaña. Esta riqueza de bosques históricamente ha ayu-dado a nuestro país a poder mantener una serie de serviciosecosistémicos básicos a sus distintos núcleos poblaciona-les, y por otra parte proveer de combustible y material pa-ra construcción a nuestra economía.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II99

APENDICE II

CONTINUACIÓN DEL APENDICE I DE LA SESIÓN 26DEL 23 DE ABRIL DE 2015

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados100

Los bosques proveen una serie importante de servicios anuestra sociedad y economía, que van desde el manteni-miento de ciclos naturales como el del carbono y el agua,hasta la conservación de suelos, mantenimiento de hábitatspara especies, filtración de agua y mantenimiento de acuí-feros, producción de oxígeno y sumideros de dióxido decarbono. No proteger nuestros bosques pueden llevarnos aun escenario en donde servicios básicos como la produc-ción de alimentos y agua se vean seriamente comprometi-das.

Para nuestro país la conservación de los bosque debe versecomo un tema importante y fundamental, toda vez que esun área de crecimiento parcialmente desaprovechada y su-jeta a una presión constante, lo que pone en riesgo un capi-tal que bien puede ayudar no solamente a la competitividada nivel nacional, si no a terminar con los altos números depobreza que tenemos aún en las zonas rurales e indígenasde México. No obstante, analizando los datos arrojados porel INEGI (2013), debemos tomar acciones rápidas y con-tundentes que nos ayuden a una mejor protección de losbosques con los que aún contamos en México.

Analizando en detalle los resultados del Sistema de conta-bilidades económicas y ecológicas del INEGI podemos ob-servar que la Taza Media de Crecimiento Anual en térmi-nos de existencia de bosque para nuestro país es negativacon un valor de -0.52%, usando como unidad miles de me-tros cúbicos de madera en rollo. Estos datos son consisten-tes con los mismos datos publicados por la Comisión Na-cional Forestal, donde si bien hemos disminuidoenormemente la deforestación en México, aún perdemosalrededor de 154 mil hectáreas por año por este motivo.

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En la gráfica anterior, podemos ver que no únicamente esla deforestación la que está presionando fuertemente a losbosques, sino que existen otras actividades que no obstan-te los esfuerzos por reforestar y mantener una forestaciónsana de los bosques, estos se ven bajo una fuerte presión demanera constante. La presión es por actividades antropo-céntricas aunque estas son de diversa índole.

Como podemos ver en esta gráfica, si bien la pérdida demadera ha venido atenuando su caída de forma importante,es fundamental llevar a cabo esfuerzos más importantes yactualizar el marco jurídico que regula la actividad fores-tal, con el fin de que podamos brindar mejores herramien-tas legales a quienes desean usar y aprovechar el bosque deforma sustentable, mientras fomentamos actividades sanaspara el uso de suelo en bosques. Únicamente considerandoel último año de la serie mostrada aquí, si deseáramos in-vertir directamente fondos para resarcir el agotamiento delos recursos forestales a nivel nacional, sería necesaria unainversión aproximada a 18 mil millones de pesos. Esto escasi 10 veces el monto del Anexo 31 del Ramo 16 del Pre-supuesto de Egresos de la Federación 2015, para la inver-sión en proyectos ambientales en estados y municipios anivel nacional.

Hoy en nuestro país se hace necesaria una actualizacióncompleta del marco jurídico en materia de conservación debosque, si queremos por un parte saldar los pasivos am-bientales derivados de la degradación y el agotamiento am-biental, y por otro aprovechar el área de oportunidad querepresenta manejar y aprovechar de forma sustentable bos-ques y selvas. Haciendo un recuento histórico para esta ne-cesidad, podemos mencionar como el primer antecedenteen México, lo que se ha podido recuperar de la historia pre-colombina, la cual sitúa las primeras restricciones al uso delos bosques en la primera mitad del siglo XIV, con el obje-to de detener el abuso que se hacía en el reino de los bos-ques y promover la conservación y cuidado, lo cual des-pués del Emperador Nezahualcóyotl, quién ademáspromovió el cuidado de zonas amplios como Chapultepecy la creación de jardines, siguió Moctezuma Xocoyotzin,ya a finales del siglo en mención.

En el tiempo de la conquista, muchos españoles ya habíandesmitificado los poderes de la naturaleza, no creían quelas plantas o animales silvestres fueran seres mágicos quepudieran ayudarlos o dañarlos, frecuentemente ignorabanla importancia de ser cuidadosos con los bosques o la fau-na, las políticas de conservación del Virreinato eran moti-vadas por consideraciones económicas, la Corona Españo-la Consciente de los destructivos resultados de ladesforestación en la península ibérica, y determinada amantener una adecuada provisión de madera para sus pro-pias necesidades en el Nuevo Mundo, promulgó un durocódigo forestal para sus colonias de ultramar. Entre sus me-didas, el código restringía el uso de fuegos para desmontarlos bosques, obligaba a solicitar permisos para cortar ma-dera y exigía la reforestación; intentaba proteger particu-larmente aquellos recursos naturales importantes para elfuncionamiento de la economía virreinal.

Ya entrado el siglo XXVI reyes y virreyes españoles vieroncomo disminuía la madera para minería y construcción, an-te la falta de restricciones en la explotación de los bosquesy la nula reforestación. Dados los registros, podemos con-cluir que esta época fue terrible para los bosques, coadyu-varon a la destrucción de ellos, la introducción de herra-mientas de hierro, particularmente hachas y sierras,mediante las cuales se inició con tal brío la deforestación,que el Virrey don Antonio de Mendoza vio la necesidad dereglamentar el corte de leña y la producción de carbón porser perjudicial a los bosques (Simonian, 1999).7

Esta fue la primera de una serie de disposiciones legalesdictadas por la Corona para el control de los montes y sus

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productos, percibiéndose en las más de ellas un incipienteconcepto de protección y conservación en 1536, 1559,1622 y 1679, se llevaron a cabo distintas disposición quetenían como meta lograr un efecto positivo en la gestión delos bosques, que iban desde medidas de reforestación, has-ta prohibiciones y castigos por cortar árboles en píe. Du-rante casi tres siglos de Virreinato, la economía tuvo comosustento básico para su desarrollo la explotación de losbosques principalmente de las zonas templadas, de ahí sa-lieron los insumos para soportar las actividades económi-cas y las formas de vida de indígenas, españoles y criollos.

Ya en nuestra historia reciente, es en 1861, cuando el en-tonces presidente Benito Juárez, estableció la primera LeyForestal de Observancia en los Bosques Federales, la cualademás de restricciones, consideraba la plantación de diezárboles por cada individuo derribado. No obstante y si bienfue un importante primer esfuerzo ya en una época refor-mista para el país, esta ley no hacia extensiva sus medidasa la extracción de resina usada mayormente para el alum-brado público, lo cual tuvo consecuencias duras para losbosques de los que se extraía la resina cerca al Valle de Mé-xico.

No obstante que quince años más tarde, el Presidente Se-bastián Lerdo de Tejada, decretara la primera Reserva Na-cional Forestal Desierto de los Leones, no fue sino hasta1894 ya siendo presidente de la república el General Porfi-rio Díaz, que se publicó la Ley sobre la Ocupación de Te-rrenos Baldíos y en ese mismo año, el Reglamento para laexplotación de Bosques, Terrenos Baldíos y Nacionales.Lo cual a diferencia del decreto de zonas de reserva única-mente hecho por Lerdo de Tejada con metas enfocadas alesparcimiento y conservación, incluía ya la gestión y apro-vechamiento de bosques y resinas, así como las facultadesdadas al ejecutivo en materia de decretar zonas de reservay conservación de plantaciones forestales.

Ya con los trabajos visionarios en términos de los serviciosque proveían los bosques, Miguel Ángel de Quevedo en elperiodo posrevolucionario ayudo al pronunciamiento quellevo a cabo la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadís-tica, la que no sólo señalo la falta de inventarios forestalesnacionales, si no que ayudo a sentar las bases para que enla promulgación de nuestra Carta Magna en 1917, se asen-tara dentro del artículo 27, la propiedad originaria de tie-rras y aguas del territorio nacional, el derecho de imponerla propiedad privada o aquellas que dicte el interés públicoasí como regular, en beneficio social, el aprovechamientode los elementos naturales susceptibles de apropiación. De

esta forma se sientas las bases jurídicas sobre las cuales seconstruye el entramado legal que da garantías y provee deun marco jurídico a los bosques en México.

El 4 de abril de 1926 es cuando se publica en el Diario Ofi-cial de la Federación la primera Ley Forestal para México.Esta ley buscaba regularizar el aprovechamiento forestal,promover la conservación, asegurar la propagación y el usode las especies forestales, así como de los subproductos de-rivados del bosque. Sin embargo, esta ley permitía la ex-plotación forestal únicamente a aquellas empresas con su-ficiente capital, pericia y experiencia comercial, queparadójicamente, sólo las compañías extranjeras tenían.

Si bien el presidente Lázaro Cárdenas concreto la reformaagraria y decreto una gran cantidad de reservas forestales anivel nacional, no fue hasta el 17 de marzo de 1943 que sepromulga y publica la segunda Ley Forestal para México,la cual si bien seguía las metas de conservación y aprove-chamiento, era necesario adecuar esta ley a la crecientemodernidad del país, ya en la consolidación de las institu-ciones posteriores a la Reforma Agraria, creando el Regis-tro Nacional Forestal.

El 10 de enero de 1948, se decreta la tercera Ley Forestal,bajo el Gobierno de Miguel Alemán Valdez, decretando adiferencia de las leyes anteriores, los bosques como espa-cios de utilidad pública la función productiva, de conser-vación y recreativa de estos espacios en todo el país. Secrea de la misma forma un puntal importante de desarrolloforestal en México: El Fondo Forestal.

Si bien la Ley Forestal de 1948, sufrió una importante re-forma en 1951, la cual suprimía el Consejo Nacional Fo-restal, y traslada estas funciones a la entonces Secretaria deAgricultura y Ganadería, es hasta 1986 que se expide unanueva Ley Forestal, la cual si bien considera de manera sis-temática los procesos de restauración, protección y conser-vación, llega prácticamente más de 10 años tarde, ya quedurante el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez, hubo unapromoción fuerte y excesiva de la ganadería y el cambio deuso de suelo en todo el sureste, selvas perennifolias y sub-perennifolias, de nuestro país.

En enero de 1988 se promulgó la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA),donde se da un paso importante para el cuidado y protec-ción de nuestro capital natural, se definen temas de concu-rrencia, competencias y arquitectura administrativa, así co-mo los aspectos de coordinación entre los poderes y

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órdenes de gobierno para la protección de la naturaleza; es-to para promover el uso racional y la explotación sustenta-ble de los recursos naturales, así como para reglamentar lasáreas incluidas en el Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas, en esa ley se reconoció además de la conserva-ción de las áreas naturales bajo un esquema de desarrollosustentable, aspecto a considerar dentro del marco jurídicoforestal de nuestro país.

Sin embargo, no es sino hasta el 22 de diciembre de 1992se emite una nueva Ley Forestal, donde el trabajo y ejecu-ción de la misma se traslada completamente al sector am-biental de la administración pública, considerando aspectosde aprovechamiento, cuidado y protección, que es sustitui-da por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable(LGDFS), publicada el 21 de febrero de 2003 y la cual con-tiene elementos fundamentales para la protección, uso yaprovechamiento de los bosques del país.

La LGDFS otorga la propiedad de los recursos forestales alos propietarios de los terrenos en donde éstos se encuen-tren y crea la Comisión Nacional Forestal (Conafor), comoun organismo público descentralizado de la AdministraciónPública Federal, con personalidad jurídica y patrimoniopropios y el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar lasactividades productivas, de protección, conservación y derestauración en materia forestal. Esta ley señala como cri-terio obligatorio de la política forestal, el fomento a la in-tegración de cadenas productivas y comerciales. Por esa ra-zón, los tres ámbitos de gobierno en México tienenatribuciones para facilitar cadenas productivas y promoverel mercado internacional así como para establecer y aplicarla política forestal en nivel de su competencia.

Sin embargo, el día de hoy la LGDFS se encuentra desac-tualizada y al 2014, lleva más de 36 reformas o adicionesdesde su promulgación, y se han desechado un número si-milar de propuestas de adecuación y actualización del mar-co jurídico.

No obstante algunas de estas modificaciones, aunque en unnúmero reducido, tienen que ver por ejemplo con la Publi-cación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, laLGDFS requiere de actualizarse para poder ser congruentecon el marco normativo en materia de Cambio Climático yservicios ecosistémicos, con las investigaciones científicasen torno a definiciones por ejemplo de acahuales, paraadelgazar la burocracia de los trámites relacionados con losaprovechamientos forestales, avisos y terrenos preferente-

mente forestales, para aumentar la productividad y diversi-ficación de los productos maderables y no maderables, lacertificación de cadenas productivas sin aumento de cargaadministrativa, y garantizar a las comunidades y pequeñospropietarios el acceso a recursos y mantenimiento de lascoberturas forestales. Combatir la deforestación y los in-cendios forestales, así como cualquier acción que atentecontra los bosques a través de acciones coordinadas es ne-cesaria, así como tener una congruencia legislativa con to-do el entramado legal que regula los bosques y selvas enMéxico.

La presente iniciativa es un producto necesario, con granvalor en cuanto a la pertinencia y fundamento de las refor-mas propuestas, como en lo que se refiere a la gran rique-za de propuestas y aportaciones que la hace ser un prece-dente relevante de trabajo legislativo.

Ya durante el proceso de formulación de la ley Forestal vi-gente, de 2003, se levantaron diversas opiniones críticascon autoridad técnica y moral, que señalaron deficienciasen el entonces nuevo instrumento rector; dichas críticas sefueron acumulando a través de los años, junto con múlti-ples reformas puntuales al texto promulgado en ese año, enla medida que crecía la percepción y las evidencias de unamerma en el desempeño del sector.

El Consejo Nacional Forestal (Conaf), órgano colegiadofacultado por la Ley para emitir opiniones y promover laconcertación de acuerdos para la conducción corresponsa-ble de las políticas públicas del sector, determinó entoncesla necesidad de abrir un proceso de revisión profunda de laley vigente, para lo cual encomendó al Comité de Legisla-ción y Vigilancia, del propio Conaf, hacer los trabajos deconsulta, concertación y formulación de una propuesta dereformas que encarara las deficiencias que la ley pueda su-perar.

El Comité emprendió, a partir de septiembre de 2011, unproceso de consultas, la recopilación de propuestas escritasde lineamientos de política y sugerencias de mejoras espe-cificas en la gestión forestal y en el texto mismo de la Leyy su Reglamento.

Numerosos foros temáticos y generales pertinentes tuvie-ron lugar, muchos de ellos promovidos por el Conaf y elComité, en varios con la participación de legisladores, co-misiones y órganos de asesoría, como el Centro de Estu-dios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II103

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Alimentaria y la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, ambos de la honorable Cámara de Diputados delCongreso de la Unión.

De manera paralela, la iniciativa internacional de legisla-dores conocida como GLOBE, llevó a cabo una ronda adi-cional de foros de consulta que enriqueció los plantea-mientos sin que se presentara en ese proceso algunacontroversia sustancial con lo generado previamente; elComité realizó un trabajo adicional de compulsa del ante-proyecto de reforma avanzado, para generar un documentointegrado que fue turnado al Conaf y sancionado en su se-sión de 15 de mayo de 2014.

Adicionalmente, la Comisión Nacional Forestal, organizóuna ronda más de foros regionales y especializados, quesumó 12 eventos a los que acudieron agentes representati-vos de todos los intereses concurrentes en la gestión fores-tal: productores, comunidades y dueños de bosques y plan-taciones, funcionarios públicos, industriales, comerciantes,académicos y prestadores de servicios técnicos. En dichasjornadas se recibieron más de dos mil ponencias, la mayoríacoincidentes con los resultados generados por el Comité.

Posteriormente tuvo lugar una jornada intensa de trabajo deuna semana de duración en la que participaron funcionariosde todas las áreas de la Conafor y algunas de la Semarnat,así como funcionarias de GLOBE y personal de la Comi-sión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cá-mara de Diputados, en agosto de 2014.

Con estas abundantes aportaciones, el Comité arribó a unnuevo documento que presentó a la sesión del pleno delConaf en su sesión ordinaria del 27 de septiembre en la quedicho órgano acordó dar por concluido el proceso de for-mulación de la reforma a la Ley y enviar dicho documentoal Legislativo, con el pedido de considerarlo para la for-mulación, discusión, mejora y eventual aprobación.

Es la primera semana de diciembre, que el Comité del Co-naf, en sesión ordinaria de la Comisión de Medio Ambien-te y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, entre-ga los trabajos y documentos que se analizaron, así comolas conclusiones que se tuvieron de los últimos años de tra-bajo.

Objetivo

La actividad forestal en México tiene importancia de ordenestratégico, por múltiples motivos, sociales, económicos y

ambientales, entre los que están que la mitad de la pobla-ción rural, prácticamente uno de cada diez mexicanos ha-bita en territorios donde la actividad forestal es sustancial.En estos territorios se concentran problemas sociales, eco-nómicos y políticos, por ser zonas aisladas, con restriccio-nes para actividades económicas y acceso a todos los ser-vicios. Esta característica se manifiesta en la incidenciahistórica de la pobreza y pobreza extrema, analfabetismo,dispersión de la población, acceso reducido a satisfactoresesenciales en bienes y servicios.

En estas condiciones, la actividad forestal es el motor po-tencial privilegiado del desarrollo, a partir del cual es via-ble que la población encuentre oportunidades de vida dig-na basada en su propio esfuerzo productivo y, no menosimportante, un factor sustancial en la gobernabilidad y lapaz social, amenazada gravemente en los años que corren,con señalada incidencia en los apartados territorios foresta-les.

La contribución del sector forestal a la economía nacional,menor al 1%, es modesta y decreciente, frente al dinamis-mo mayor de otras actividades, especialmente las de servi-cios; sin embargo, existe un potencial sustancial de agre-gación local de valor a dichos productos y también hademostrado ser un detonante eficaz de la diversificacióneconómica regional, como base de inversión inicial en ac-tividades primarias y de transformación.

En la perspectiva ambiental y de conservación del patri-monio natural del país, la cubierta forestal tiene un papelcentral, como hábitat para la reproducción de flora y fauna,así como los procesos ecosistémicos y los servicios am-bientales asociados a dichos procesos, la vertiente de pro-visión de materiales y bienes intangibles; en la regulacióndel clima en escala local; como depósito y mecanismo deacumulación y captura de gases de efecto invernadero; co-mo elemento esencial de la regulación del flujo hídrico enlas cuencas, con las consecuencias benéficas en cuanto a lainfiltración del agua, la prolongación del flujo de arroyos,la recarga de acuíferos y manantiales, la protección del sue-lo y la reducción de materiales sólidos en la infraestructu-ra hidráulica; o en la reducción de riesgos de catástrofespor eventos hidrometeorológicos extraordinarios.

El desempeño del sector forestal no es satisfactorio, por ca-si ya cuatro lustros hemos atestiguado tendencias preocu-pantes e inaceptables en la condición del recurso forestal yen la eficiencia de las actividades de aprovechamiento dela riqueza asociada al bosque.

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La producción registrada ha decrecido en un tercio entre2002 y 2014, a la par que el número de hectáreas bajo ma-nejo regular legal, lo que revela un estancamiento en laproductividad primaria por superficie, así como un peli-groso incremento de los aprovechamientos irregulares.

En el marco de una política de apertura económica, la bajaeficiencia y competitividad del sector se muestra de mane-ra contundente en el incremento sostenido del déficit de co-mercio exterior del sector, que ya se acerca a los 7 mil mi-llones de dólares anuales, lo que lo convierte en el primersegmento comercial deficitario del país.

Aun cuando existen algunas dudas sobre los métodos y re-sultados de la evaluación de la deforestación, los datos ofi-ciales muestran un estancamiento en un poco más de155,000 hectáreas de pérdida anual de cubierta arbolada,8

lo que continúa siendo un parámetro inaceptable.

Por otro lado, la industria nacional se muestra también enretroceso, especialmente en lo que se refiere a las indus-trias de transformación, mayoritariamente primaria, locali-zadas en las zonas forestales, con la consiguiente pérdidade empleos. En las empresas sobrevivientes, la falta dereinversión agudiza la obsolescencia de la planta industrialinstalada que, por otro lado, opera a menos de la mitad desu capacidad instalada.

El sector forestal mexicano muestra una paradoja llena deoportunidades, donde cada deficiencia es una ventana demejora de procesos a lo largo de toda la cadena de valor.Estudios sobre competitividad de las empresas localesmuestran importantes brechas de mejora en la producciónsilvícola, en la cadena de abastecimiento, la industria pri-maria y la manufactura, sin mencionar las oportunidades,escasamente aprovechadas de la diversificación de las acti-vidades forestales mediante la extracción de productos nomaderables, los servicios ecoturísticos o los servicios am-bientales, mercados que están apenas en los albores de sudesarrollo (WB, 2011).9

Como centro de origen de la mayoría de las especies deinterés económico, el potencial de crecimiento de lasexistencias forestales, o calidad de estación, alcanza ci-fras récord en el caso de las plantaciones comerciales y,en los bosques naturales, la productividad, con costos in-comparablemente más bajos, puede acercarse a los pará-metros de las plantaciones, como se muestra en muy nu-merosos y representativos ejemplos en que laproductividad puede más que cuadruplicar un inaceptable

parámetro de un metro cúbico por año por hectárea, quees el valor nacional medio.

La deficiencia de infraestructura en caminos, aunada a fac-tores como la falta de aplicación de técnicas innovadorasdisponibles para las maniobras de extracción, carga ytransporte y la desarticulación de la cadena productiva, queno atiende las necesidades de las fases de transformaciónmanufacturera, conducen a costos altos de producción y ta-sas bajas de aprovechamiento de la disponibilidad de lasexistencias (Jardel, E.J., 2006).10

En la industria primaria, las múltiples deficiencias en losequipos y las técnicas y organización operativa, generanelevadas tasas de desperdicio de la materia prima que, ha-biendo costado en su cultivo, extracción y transporte, al-canza precios unitarios menores al óptimo. También en es-te caso, existen procedimientos y técnicas que garantizanmejores rendimientos y eficiencia.

La manufactura en México generalmente carece de sofisti-cación y de características de calidad y diseño que hacenprecaria la competencia en un mercado donde la incorpo-ración de bienes de conocimiento y tecnología en cuanto aprecisión, herrajes, materiales complementarios o acaba-dos, son cruciales en suscitar la preferencia de comprado-res crecientemente exigentes. El potencial de generaciónde empleo en las fases avanzadas de agregación de valor,son una razón poderosa para poner un énfasis en el desa-rrollo de opciones y modelos de organización e integraciónindustrial que permitan alcanzar economías de escala a lavez que los beneficios de esquemas, como el de la indus-tria mueblera italiana, basados en la coordinación de pe-queños establecimientos con alta incorporación relativa detrabajo manual, del cual el trabajo familiar es un compo-nente importante.

En el proceso de revisión de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable vigente, hemos tenido el beneficio deun enorme caudal de opiniones y propuestas que muestrancon claridad aspectos muy específicos que deben ser supe-rados para el aprovechamiento de las oportunidades y for-talezas de México para un desarrollo forestal sustentable ysocialmente justo, en un marco legal actualizado y con-gruente. Entre los principales aspectos, que posteriormentese verán reflejados en la reforma, están las siguientes 5 di-mensiones:

Primera Dimensión. Un ambiente general de negocios, su-mamente desfavorable, con barreras de política económica

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como una orientación que no protege la planta productivanacional y que favorece las importaciones mediante unatendencia a la sobrevaluación monetaria, así como una de-ficiencia en las condiciones para la innovación, que nos ha-ce tecnológicamente dependientes y poco competitivos;siendo los territorios forestales áreas aisladas y con gran in-cidencia de marginación y pobreza, las actividades del cri-men organizado tienden a concentrarse y a generar verda-deros espacios con crisis de gobernabilidad; no es menor ladolorosa omnipresencia de la corrupción, tanto en las ac-ciones de regulación, como en las transacciones entre par-ticulares, lo que en conjunto impone costos elevados a laproducción.

Segunda Dimensión. Un rezago en la provisión de activospúblicos que quedan a cargo de las empresas, sumándose alos costos productivos regulares. Distinguimos, en esterenglón, los activos directamente productivos, principal-mente de infraestructura en caminos y de provisión deenergía eléctrica: los caminos alimentadores y de saca es-tán prácticamente ausentes en las agendas de los gobiernosde los tres órdenes de gobierno y por lo general quedan acargo de las empresas forestales, lo que significa un costodirecto, además de tener que adoptar patrones productivosestacionales. En estudios de caso, se ha documentado queel componente de transporte y caminos alcanza entre un 40y 70 % de los costos directos de producción. En cuanto a ladisponibilidad de energía eléctrica, se debe señalar que sucarencia obliga a operar con motores de combustión inter-na, lo que significa un incremento muy sustancial en loscostos, adicionalmente de los problemas de logística y ries-go para el mantenimiento del equipo y el abastecimiento decombustible; adicionalmente, la falta de energía eléctricalimita la competitividad de los territorios donde operan lasempresas forestales.

También afecta los costos de producción la deficiencia deactivos públicos no directamente productivos, como losservicios bancarios, cuya ausencia hace extremadamentedifíciles y costosas las transacciones; estrechamente rela-cionado con lo anterior, las limitaciones en comunicacióntelefónica y de Internet encarece la operación y limita lasposibilidades de una mejor inserción en el mercado de pro-ductos y de factores productivos, así como la integraciónmultimodal de oferta, esencial para el desarrollo de esque-mas de integración industrial de pequeñas unidades, lo queha sido identificado como una alternativa estratégica parala generación de un modelo productivo mexicano caracte-rizado por procesos de cadena corta y redes locales de va-lor.

También importante es la deficiencia de activos públicosde servicios, especialmente de salud y educación, que per-mitan la base para el desarrollo de sinergias para el mejo-ramiento de la competitividad de los territorios y la aglo-meración en las zonas de producción silvícola. En parte, esnotoria la deficiencia de estos servicios, como factor limi-tante para el desarrollo de las empresas que, por otro lado,se ven obligadas a contribuir financieramente en sustituir,aunque insuficientemente, el papel del estado en la provi-sión de dichos servicios.

Tercera Dimensión. Un esquema regulatorio que resultasofocante e incierto, que incluye aspectos de sobre – regu-lación, duplicidad de procedimientos, discrecionalidad enlas resoluciones, insuficiencia de capacidad institucionalde atención, un criterio restrictivo de la conservación, maldiseño de los instrumentos de regulación, insuficiente usode tecnologías informáticas y de comunicación, inadecua-da definición de los agentes regulados, escasa aplicaciónde esquemas de reconocimiento de buen desempeño y pro-cedimientos automáticos de autorización, falta de integra-ción regional para mejora de la eficiencia en la gestión dela regulación, entre otros aspectos.

Cuarta dimensión. Una política de fomento ineficiente ysesgada en contra de la producción local, que se muestra enun desequilibrio en el monto relativo de recursos canaliza-dos, que se puede apreciar en el hecho de que las activida-des agropecuarias reciben siete veces más recursos porhectárea que las actividades forestales; menos del 15% delpresupuesto de la Conafor se canaliza a la producción y noes claro de ésta proporción cuánto está orientado a la pro-moción de inversiones en plantaciones y abastecimiento degran industria y cuánto al desarrollo del cultivo del recursoforestal y la integración manufacturera local que, salvo ex-cepciones, queda prácticamente ausente en las prioridadesde fomento del sector.

Las reglas de operación con las que se ejecutan los progra-mas de fomento son complicadas y en muchos casos in-adecuadamente diseñadas; algunos programas para fomen-tar la conservación y el pago de servicios ambientales seaplican innecesariamente en su mayor parte, a inhibir elmanejo productivo del recurso, con daño múltiple: al flujode beneficios a los dueños del recurso; a la creación deoportunidades de empleo local, a la conservación del pro-pio recurso y al mejoramiento de la gobernabilidad internade las comunidades y de los territorios.

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La circunscripción sectorial de las acciones de fomento sontambién una limitante para aprovechar las oportunidadesdisponibles en la batería de instrumentos de apoyo aplica-bles al sector y que deberían ser accesibles dentro del con-junto del desarrollo rural, donde se pueden identificar nu-merosas y sustanciales oportunidades en términos deinfraestructura, desarrollo empresarial, acceso a mercado,cobertura de riesgos, servicios financieros o acceso al cré-dito, que requieren de la integración y armonización del di-seño y la gestión local de políticas de desarrollo rural, de-sarrollo social o gestión de cuencas.

Quinta Dimensión. También debe señalarse en este recuen-to de barreras, la deficiencia de las empresas, especialmen-te las del sector social que, al operar en lo local, tienen laprincipal responsabilidad en el desarrollo territorial, elcombate a la pobreza y la gobernabilidad. En este sentido,es indispensable hacerse cargo de que dichas deficienciasson, entre otras cosas, el resultado, acumulativo a través dedécadas, de un modelo de aprovechamiento de los recursosforestales que excluyó a sus dueños, de un sistema cliente-lar corporativo y paternalista, que muy poco hicieron parala generación de capacidades y cultura adecuadas para lagestión eficiente y eficaz de las empresas sociales.

En este terreno, se observan problemas de gobernabilidadinterna de las comunidades y ejidos, falta de esquemas deordenamiento concertado del uso de los recursos, la inte-gración de generaciones de jóvenes sin derechos agrariosque se van convirtiendo rápidamente en la mayoría de lapoblación, deficiencia en disponibilidad de capacidadesgerenciales y de estrategias de comercialización de pro-ductos.

Sexta Dimensión. En este contexto de grandes desafíos, esfundamental superar la entropía que causan miradas conénfasis lineales y excluyentes, dando como resultado unapolítica oscilante, que se puede reflejar en la multiplicidadde orientaciones en las historia de las leyes que han nor-mado al sector forestal.

Ante las opiniones que privilegian ora la conservación en-tendida como ausencia o restricción del uso de los recur-sos, ora la gran industria que emula la de los Estados uni-dos, basada en plantaciones desarrolladas en terrenos deaptitud productiva, o el modelo de silvicultura en manos decomunidades, ejidos y pequeños propietarios, es indispen-sable aprovechar los acercamientos entre los agentes que seidentifican con cada uno, para generar una síntesis dondequepan las tres visiones.

La propuesta de reforma integrada de la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable integra un equilibrio de en-foques, ataca el rezago en activos públicos, trato preferen-te a grupos vulnerables, desarrollo de redes locales de va-lor y enfoque territorial.

La reforma de la Ley propone el reconocimiento, dentro dela enorme diversidad de las condiciones del país, de la per-tinencia y necesidad de la conservación del patrimonio na-tural, la promoción de todos los actores en la oferta de bie-nes y servicios deficitarios y, como cuestión claramenteprioritaria, la mejora de la calidad de vida de los dueños delos recursos forestales y de la población que habita los te-rritorios donde éstos existen, con preferencia de los gruposvulnerables y emergentes.

En el artículo tercero se agregan, como objetivos de la Ley:

“Promover el desarrollo y aplicación de incentivos quebeneficien a los dueños de recursos forestales, que par-ticipen en el incremento de los servicios ambientales delos bosques; promover el enfoque integral del territoriorural, desarrollando el manejo forestal sustentable, sinque merme la capacidad productiva de los ecosistemasy recursos existentes en la misma, respetando la inte-gralidad funcional e interdependencia de los recursos yla capacidad de carga de los ecosistemas de los cualesforman parte.”

Un nuevo artículo, posterior al actual artículo 4º, declara deinterés público: El fomento del manejo forestal comunita-rio, las redes locales de valor, el mejoramiento de la com-petitividad de los territorios y las empresas sociales fores-tales, y la creación local de empleo en las redesmencionadas; el desarrollo rural sustentable y todas aque-llas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vi-da de la población rural.

La iniciativa contempla, como cuestión de urgencia, la in-versión en infraestructura y servicios productivos y a la po-blación, como una estrategia central para el mejoramientode la calidad y competitividad de los territorios, superandouna condición de injusticia frente al tratamiento a otrossectores productivos y para igualar las condiciones produc-tivas con las cuales compiten nuestros rivales económicosde otros países.

La disminución de dicho rezago acumulado no puede serresuelta voluntaristamente en el corto plazo, pero sí se pue-den establecer las disposiciones para iniciar un camino ha-

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cia ese objetivo, en el que es central la canalización de in-versiones gubernamentales directas de los tres órdenes degobierno en el desarrollo y mejora de caminos y electrifi-cación, tomando en cuenta la diversidad de usuarios de losmismos y las experiencias y planteamientos de interven-ción en asociaciones público-privadas basadas en organis-mos locales de gestión, de carácter incluyente que aprove-chen plenamente la obra pública y su mantenimiento comooportunidades para la inclusión de las nuevas generacionessin acceso a la tierra.

Complementariamente, la iniciativa mandata a los actoresgubernamentales y privados el desarrollo de esquemas,apoyados subsidiariamente desde el gobierno para la pro-visión de servicios de telecomunicaciones y servicios fi-nancieros, así como la generación y desarrollo de mediosde acceso a la información para la planeación, la toma dedecisiones y la reducción de costos e incertidumbre en lasdiversas gestiones regulatorias.

Se contempla la estrategia adicional de concurrencia de re-cursos y acciones gubernamentales que están en el centrode la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, procurando laconvergencia de los espacios y procesos de planeación yconcertación dentro de los territorios forestales, principal-mente referentes al desarrollo rural, la gestión de las cuen-cas y el desarrollo social y económico, actualmente disper-sos de manera sectorial.

En este sentido, la propuesta incluye como objetivo de laLey, en su artículo tercero: la zonificación, ordenamiento yel manejo forestal; impulsar y fomentar las políticas y elmanejo forestal sustentable en el desarrollo integral del te-rritorio rural; desarrollar mecanismos de coordinación, yconcertación entre autoridades, y los sectores social y pri-vado, en materia de manejo integral del territorio rural pa-ra lograr un desarrollo rural sustentable.

Con esta iniciativa se fomenta el desarrollo de redes loca-les de valor, considerando la emergencia de generacionesde jóvenes que, al no encontrar oportunidades en sus luga-res de origen, se ven obligados a migrar en condiciones quepor lo general no son favorables y, lamentablemente, a en-rolarse en las filas del crimen organizado, por lo que, siem-pre dentro de los márgenes de la viabilidad técnica y eco-nómica, se propone la promoción de esquemas deintegración local de las cadenas de valor y la búsqueda deldesarrollo de actividades económicas que se sumen para laformación de sinergias que se derivan de la conformaciónde conglomerados para construir redes locales de valor.

Este objetivo integra elementos como la planeación inter-sectorial con visión territorial y la reingeniería de los pro-gramas de apoyo para favorecer el desarrollo de empresascomunitarias y cooperativas, a la vez que la integraciónmultipolar de las cadenas económicas, de manera tal que semaximice la captura local de valor y las oportunidades deempleo basado todo ello en el fomento a MIPYMES deproducción, comercialización y servicios, a las integrado-ras regionales y a esquemas de operación multiregional decara al mercado.

Para instrumentar dicho enfoque, el actual artículo 19 agre-ga a las materias objeto del mandato de la Comisión delRamo, la restauración, manejo integral del territorio, apro-vechamiento sustentable, producción, comercialización eimpulso a redes de valor.

Correspondientemente, el artículo 20 considera la creacióny fortalecimiento de capacidades locales para la operaciónconcurrente territorial, mediante las promotorías de la Co-nafor y la operación de Agentes Técnicos Locales y la cre-ación de Agentes de Desarrollo u otras estructuras ya esta-blecidas en las entidades federativas, a las que agreganuevas tareas, de coordinación de políticas públicas de di-versos sectores y ámbitos de gobierno, la creación de ca-pacidades para la gestión territorial; promoción de la ges-tión comunitaria; la capacitación y certificación deservicios técnicos.

El mismo artículo en mención dicta que: La gestión debe-rá ser basada en resultados y vinculada a un mecanismo demonitoreo diseño y evaluación de políticas; y también que,con el fin de impulsar las actividades forestales en el sec-tor rural, deberán éstas incorporarse a la política de capaci-tación que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, através del Sistema Nacional de Capacitación y AsistenciaTécnica Rural Integral, lo cual abre el acceso del sector fo-restal a los programas y coordinación considerado en laLey de Desarrollo Rural Sustentable, para el fortalecimien-to de las capacidades.

Uno de los propósitos más ambiciosos de la Reforma, estransitar de la gestión silvícola especializada a la integra-ción local de las redes de valor, dentro del concierto de lasdiversas actividades y posibilidades de sinergia que tienenel potencial de hacer un uso más eficiente de los recursosnaturales, la infraestructura y hasta el convertir los desper-dicios en materias primas, fortaleciendo el enfoque territo-rial.

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En este propósito, el marco conceptual, legal y operativoinstitucional que proporciona la Ley de Desarrollo RuralSustentable es idóneo, por lo que la iniciativa considerauna orientación convergente con los Consejos de Desarro-llo Rural y, por otro lado, dada la importancia que la ges-tión forestal tiene en cuanto a la gestión de las cuencas, laconvergencia también prioritaria con la gestión de aguas ycuencas.

En cuanto a la gestión del sector forestal mismo, la inicia-tiva propone una reorganización de fondo, rescatando lomejor de los esquemas de acción regional, mediante unnuevo arreglo en Unidades Regionales de Manejo Forestal.Dichas unidades, como esquema de planeación, se encua-drarán en los Distritos de Desarrollo Rural Sustentable, co-mo un subcomité de pleno derecho dentro del Distrito ycontarán con su propio arreglo de gobernabilidad, garanti-zando la eficacia de la acción gubernamental, la inclusióny la transparencia para combatir la corrupción mediante laconvocatoria al escrutinio ciudadano y el acceso a la infor-mación.

Desde la perspectiva de la gestión forestal, las Urmafor esun activo público que permite alcanzar escalas de viabili-dad indispensables para la planeación y ejecución de pla-nes de alcance supra – predial, como son el desarrollo ymantenimiento caminero, el manejo del fuego, la salud fo-restal y la vigilancia.

Cada Urmafor promoverá un ordenamiento territorial den-tro del seno del Consejo del Distrito de Desarrollo RuralSustentable, en el marco del cual formulará un programade manejo forestal sustentable, que establezca las metas yobjetivos de corto, mediano y largo plazos, para alcanzaruna imagen objetivo y, dentro dicho plan, establecerá pro-gramas temáticos de genética, reforestación, protección,manejo del fuego, caminos y otros, así como los paráme-tros necesarios para la formulación de los planes de mane-jo predial que son requeridos para la gestión de las autori-zaciones de aprovechamiento forestal.

A la vez, se considera que la Urmafor puede jugar un papelsignificativo en la reducción de los costos de transacción,si se genera información regional consistente y aplicable ala formulación y evaluación de los planes prediales de ma-nejo forestal, que son la base para la regulación, por lo quela iniciativa, al darle un carácter vinculatorio a la informa-ción, criterios y parámetros de los planes regionales de ma-nejo forestal, reduce los costos de transacción y los márge-

nes de interpretación y discrecionalidad, que son elementosque favorecen la corrupción.

En este sentido, se considera la reestructuración de las Uni-dades Regionales, mediante la inclusión de una SecciónSegunda en el Artículo 117, que establece “La Unidad Re-gional de Manejo Forestal será el ámbito territorial de apli-cación funcional de la Ley, destinado a la planeación, con-certación, vinculación y ordenamiento de la gestión de losrecursos forestales, así como el fomento de las capacidadeslocales y condiciones para la competitividad en materia deinformación, disponibilidad de recursos humanos, infraes-tructura, organización, financiamiento, cultura y demásfactores para la silvicultura sustentable y el fortalecimien-to de redes locales de valor, de manera integral con el con-junto de actividades y los agentes e instituciones involu-cradas en el área de la misma.”

Estas disposiciones se complementan mediante la inser-ción de los artículos del 118 al 123, que encomienda a laFederación, los Estados y los Municipios en coordinacióncon la Comisión, y con la participación de los consejos mu-nicipales y estatales correspondientes, delimitarán las Uni-dades de Manejo Forestal, integrando conjuntos de territo-rios municipales, considerando factores agroecológicos,económicos, sociales, políticos, así como las aptitudes yrestricciones del suelo, procurando la coincidencia concuencas y distritos de desarrollo rural.

El fomento a la producción sustentable y a la conservaciónque beneficie a la población es fundamental. Creciente-mente, las experiencias y evidencias científicas en el sectorvan demostrando que es falso el dilema de conservar oaprovechar, principalmente por el principio universal queseñala que no hay mejor incentivo a la conservación de losrecursos naturales, que el interés de sus dueños en los be-neficios que recibe de los mismos. Este principio tiene unsoporte objetivo, de resultados concretos y ampliamentedocumentados y una dimensión subjetiva de percepción,que se conjuntan con los esquemas y la lógica formuladacomo desarrollo sustentable, paradigma adoptado formal-mente por los países como principio de la gestión ambien-tal.

En esta línea, la Reforma suprime el tono persecutorio ha-cia el aprovechamiento de los recursos naturales, a la vezque reconoce condiciones en las cuales se justifica la res-tricción de uso, la cual debe ser documentada y aplicada si-guiendo los cánones de los derechos humanos y de las co-

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados110

munidades, especialmente los de la participación plena yefectiva y de consentimiento previo informado.

En el mismo sentido, identifica como un activo todavía po-co reconocido para la biodiversidad, el gran espacio reser-vado sin aprovechamiento por las comunidades, dentro depolígonos autorizados para su aprovechamiento y proponedisposiciones para su integración en el Sistema Nacionalde Áreas Naturales Protegidas, para efectos de la canaliza-ción de recursos para consolidar dichos espacios y para sumejor aprovechamiento en los términos de la EstrategiaNacional para la Biodiversidad, adoptada por nuestro país.

La Reforma considera, centralmente: una gestión concerta-da, participativa y con beneficios, en la creación de nuevasáreas de protección y en la gestión de las ya existentes, es-pecialmente en lo que se refiere a la aplicación de medidasde restricción de uso; la participación activa y correspon-sable de las comunidades y población en los territorios fo-restales, en las actividades de protección y vigilancia quelos esquemas de Pago por Servicios Ambientales fomentenla producción sustentable y las redes locales de valor que,por su parte, buscan reducir la presión de población sin ac-ceso a la tierra, sobre los recursos naturales.

Por otro lado, la iniciativa rescata el propósito de la con-servación integral de los recursos naturales y sustentabili-dad de las interacciones con actividades agropecuarias enlos territorios forestales, reintegrando el criterio de vulne-rabilidad como base de la preferencia forestal, y derivandode esta definición los criterios y acciones para una políticapreventiva en materia de degradación de tierras, en el mar-co de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha con-tra la Desertificación.

Así, el artículo 2º precisa, en los objetivos de la ley, Im-pulsar el manejo y aprovechamiento sustentable y co-rresponsable de los recursos forestales, y que la manerafundamental de conservación y el desarrollo de los bienesy servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar labiodiversidad sea mediante el manejo forestal sustenta-ble, que brindan los recursos forestales.

Otro de los objetivos básicos de esta propuesta es reducirla carga regulatoria sin perder el control y la gestión del Es-tado. A la vez que es generalizado y atendible el reclamo encontra de una regulación actual, que alcanza el grado de so-focante, es una obligación indeclinable del Estado mante-ner las condiciones que, como reza en el artículo 27 denuestra Constitución, “dicte el interés público” y “regular,

en beneficio social, el aprovechamiento de los elementosnaturales susceptibles de apropiación, con objeto de haceruna distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar desu conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país yel mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaciónrural y urbana”.

En este marco, es urgente una mejora regulatoria, que nodesregulación, a fin de reducir la carga, que ha llegado aser factor central de pérdida de competitividad y de inci-dencia en formas ilegales de uso de los recursos, al margenno sólo de la ley, sino de un manejo ordenado y sustenta-ble.

En este sentido, la iniciativa considera la supresión del re-quisito de Manifestación de Impacto Ambiental, tanto encaso de selvas como en áreas de amortiguamiento de áreasprotegidas; en el primer caso, los planes de manejo y laNOM que los rige, considerarán los parámetros necesariospara el adecuado tratamiento de tales ecosistemas y, en elsegundo, los planes de manejo del área de reserva, más lasnormas con las que se formulan los planes de manejo fo-restal predial, deben sustituir con suficiencia a la MIA.

En este sentido, se suprime el artículo 76, que establece elrequisito de presentación de la MIA en diversas condicio-nes que no se justifican, en presencia de un instrumento ro-busto de regulación que es el permiso, basado en la apro-bación previa de un programa de manejo, que a su vez debesatisfacer las especificaciones de las diversas normas parala reducción y mitigación de impactos ambientales diver-sos de los aprovechamientos, así como el requisito mismode incluir una manifestación de impacto como un capítulodel Plan de Manejo. Será tarea de la autoridad, y no de losparticulares, alinear criterios y vigilar la correcta aplica-ción de la norma.

En refuerzo de la calidad de los planes de manejo, el ar-tículo 60 precisa que las autorizaciones para el aprovecha-miento de los recursos forestales se harán sobre un progra-ma de manejo forestal que especificará, cuando menos, lascondiciones naturales del sitio, el estado del recurso poraprovechar, los impactos ambientales, los medios de miti-gación de dichos impactos y las acciones de compensaciónde los impactos ambientales esperados por la aplicación delprograma de manejo forestal.

La aplicación de la NOM 059, referente a las especies conrestricción de uso por razón de su vulnerabilidad, ha sidomotivo de traba en el aprovechamiento de ecosistemas

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donde dichas especies se presentan, aunque frecuentemen-te las condiciones de vulnerabilidad, que se observan enuna región no se presentan en otra, por lo que la Reformapropone la formulación de un nuevo tipo de norma, regio-nalizada, que considere las diferencias locales y permita enun lugar donde se justifique, la omisión de las restriccionesque se desprenden del estatus de la especie en cuestión.

Para instrumentar lo anterior, es menester hacer un análisisprofundo de la Ley General de Vida Silvestre, y la mismaNOM 059, pues existe una fuerte diferenciación en el esta-do de las poblaciones de cada especie mencionada, y estiempo de en cuanto las comunidades vegetales, hacer unaactualización.

Para los casos de los predios reforestados, igual que losllamados acahuales, o parcelas agrícolas con fases de ma-nejo con vegetación forestal, se constituyen como terrenostemporalmente forestales, con lo cual se gestionan sólomediante avisos, y así se da certeza jurídica al aprovecha-miento de los recursos forestales cultivados mediante am-bos medios y, por su parte, será necesario establecer losdispositivos reglamentarios para orientar un buen manejode dichos recursos.

La iniciativa, en este renglón considera la actualización delas definiciones de acahual y terreno temporalmente fores-tal, para, posteriormente, en el artículo 12 integrar en lasatribuciones de la autoridad recibir, al igual que los avisosde plantaciones forestales comerciales, de aprovechamien-to de recursos forestales no maderables, los de aprovecha-miento y manejo de acahuales.

Con esto se completa la agilización y certeza para el ma-nejo de los acahuales, mediante la inclusión, en el artículo94, de la disposición de que el aprovechamiento de recur-sos forestales maderables y no maderables en terrenosagropecuarios temporalmente forestales, sólo requerirá deaviso y la autoridad proporcionará expeditamente la docu-mentación de tránsito y certificación de legal procedenciaque corresponda de acuerdo con la Ley y su Reglamento.

Los recursos forestales no maderables, por su parte, han ca-recido de una reglamentación adecuada, con un desarrolloincipiente y a toda luz insuficiente dentro del esquema deNormas Oficiales Mexicanas.

La iniciativa considera sustituir dicho esquema por unaGuía reglamentaria, de carácter dinámico, que se adecue enla medida del avance en el conocimiento sobre el adecua-

do uso de dichos recursos que, por lo demás, generalmen-te son imposibles de sujetar a un régimen de programa –permiso en razón de su baja densidad económica.

Asimismo, en un agregado al artículo 102, se incluye, LaSecretaría formulará una Guía que detalle los aspectos aconsiderar en el manejo de cada especie y producto, deacuerdo con las condiciones ecosistémicas en que se pro-duce cada una. Dicha Guía será reglamentaria de esta Leyy tendrá un carácter dinámico que la autoridad actualizaráen la medida del avance del conocimiento disponible paracada caso.

Sumando a la eficiencia administrativa, cuando existancondiciones que garantizan con grados elevados de con-fianza un manejo adecuado de los recursos y el apego a lasnormas, las autorizaciones deben ser de manera expedita,generando así un incentivo para una correcta aplicación delas normas, las técnicas y los procedimientos de ejecuciónde los programas de manejo. En esta línea de aligeramien-to de la carga regulatoria, ya la ley vigente contempla el re-conocimiento de méritos por parte de dueños de recursos yprestadores de servicios técnicos sobresalientes.

Junto con las reformas en materia de servicios técnicos, sepropone fortalecer los casos en que las autorizaciones sonautomáticas: cuando el plan de manejo se encuentra bajoun esquema de certificación reconocido por la autoridadcon la participación el Conaf y cuando el antecedente delos dueños del recurso o del prestador responsable de losservicios técnicos se incluyen en un padrón especialmentediseñado y operado por la autoridad.

El planteamiento de la aprobación automática no excluyela aplicación de una revisión o auditoría técnica, sobre unabase muestral que haga viable una vigilancia efectiva deestas disposiciones.

Un caso particularmente delicado de esta intención, es elde las autorizaciones urgentes de aprovechamientos queson parte de las medidas sanitarias prescritas en caso de in-cidencias de plagas y enfermedades o cuando fenómenosmeteorológicos extraordinarios provocan el derribo de ar-bolado que, de no ser aprovechado prontamente, puedeperderse como material de interés económico o generar unriesgo de conflagración.

Por lo tanto, la iniciativa establece que: La Secretaría ins-trumentará un mecanismo para la autorización automáticade solicitudes de aprovechamientos a titulares cuyo histo-

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rial de aprovechamientos previos haya resultado sin obser-vaciones, así como a los predios que cuenten con certifica-ción de buenas prácticas otorgada por entidad acreditadapor la Secretaria, siendo sujetos ambos de auditoría o veri-ficación posterior; la Secretaría integrará en el Registro unpadrón, con vigencia limitada, de predios certificados y ti-tulares elegibles para gozar de autorización automática. ElReglamento establecerá los criterios y procedimientos pa-ra ser inscrito en el padrón mencionado, así como para laauditoría o verificación de los predios beneficiados. Con loanterior, esta propuesta incorpora un incentivo a la certifi-cación y, a la vez, promueve mejores condiciones de acce-so a mercados a la producción nacional.

En cuanto a la simplificación para la modificación de per-misos de aprovechamiento, se establece que en el caso deplantaciones forestales comerciales y aprovechamientosforestales no maderables que no requieren autorización yaprovechamientos maderables para aplicación de trata-mientos silvícolas que no requieran la extracción de pro-ductos, se requiere presentar sólo el aviso de modificacióncorrespondiente.

La iniciativa visualiza el aprovechamiento de la organiza-ción de la gestión forestal en torno a territorios con dimen-siones que permitan economías de escala y alcances en di-versas materias, para ello las Unidades Regionales deManejo serán el medio para la simplificación administrati-va y reducción de costos

Una de las aplicaciones de las Unidades, es la construcciónde activos de conocimiento, que tengan valor reconocidooficialmente en los procedimientos administrativos, me-diante el mandato de formular, con apoyo financiero públi-co, estudios y planes de manejo que contengan la informa-ción y parámetros a los que se puedan acoger los agentesen la formulación y gestión de los planes de manejos, avi-sos y permisos de aprovechamiento forestal.

Un inventario continuo y proyecciones futuras de autoriza-ciones de aprovechamiento forestal, existencias en pie,existencias en rollo y transformadas y productos forestalesno maderables.

Los servicios técnicos forestales son cruciales en la gestiónsustentable del desarrollo del sector y las deficiencias quemuestran con demasiada frecuencia, provienen de una in-adecuada política de regulación de la calidad de esa impor-tante función profesional y también de los vicios de diseñoy aplicación de los programas de apoyo para este rubro.

La iniciativa considera superar el esquema actual de vali-dación genérica y vitalicia de los servicios técnicos me-diante un registro basado solamente en un título profesio-nal. En vez de ese esquema que ha resultado insuficiente ymotivo de abusos y simulaciones, se plantea:

a) Una diferenciación de especialidades que incluyenlas diversas funciones de la gestión forestal, incorporan-do objetos de asesoría y capacitación en materias dife-renciadas, como manejo de fuego, diseño, manteni-miento y operación de caminos, gestión de industria,diversas especialidades en la cadena de abastecimiento;otra diferenciación de especialidades es por nivel decomplejidad y responsabilidad, para cada uno de loscuales se requiere diferente exigencia de conocimientoformal y experiencia, lo que permite habilitar paratéc-nicos y aumentar las capacidades en las áreas donde sonnecesarias; una tercera línea de especialización será lareferente a los ecosistemas y organismos objeto del ma-nejo, ya que son sustanciales las diferencias entre ellos.

b) Un esquema de acreditación basado en la demostra-ción de competencia y, cuando ello sea necesario, de ca-pacidad instalada para proporcionar un servicio de cali-dad

c) Un sistema de acreditación con vigencia limitada, re-novable sobre la base de la acreditación de competen-cias y de la evaluación de los resultados obtenidos en elejercicio anterior a la renovación.

Si bien el aspecto de regulación es claramente importantepara superar las deficiencias actuales en los servicios pro-fesionales, el aspecto complementario que considera la ini-ciativa, es la de promover la mejoría de capacidades y fo-mentar esta actividad con incentivos como son becas paraactualización y ampliación de capacidades, facilidades pa-ra la adquisición de equipos modernos y otras medidas defomento.

Como se desprende de lo anterior, descansa en un sistemaeficaz y efectivo de evaluación e información, que propor-cione a los técnicos y asesores la mejor información quesea posible, para facilitar su actividad y mejorar la calidad,a la vez que sea posible reducir los costos de operación delos profesionales o los despachos a través de los que ésosactúan.

Para estos propósitos, el artículo 112 reformado, queda co-mo sigue:

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“Podrá prestar servicios técnicos forestales, cualquierpersona física o moral que acredite capacidad y compe-tencia para la prestación de una o varias de las especia-lidades de dichos servicios. Tal acreditación constará enel Registro y tendrá vigencia limitada.”

El Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas estable-cerán las especialidades y competencias específicas de losservicios técnicos forestales, la vigencia de la certificaciónde capacidad y competencia para su prestación, los proce-dimientos, modalidades y requisitos que deberán observar-se para la prestación, evaluación y seguimiento de estosservicios. Los prestadores de estos servicios podrán sercontratados libremente. La Comisión, con la participacióndel Consejo, promoverá el establecimiento de parámetros ycriterios para la determinación de honorarios por estos ser-vicios.

El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar laprestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Siste-ma Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para elDesarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislaciónaplicable.

Uno de los beneficios de la apertura global de nuestro pa-ís, es la transferencia de buenas prácticas y el escrutinio, lagarantía de derechos y salvaguardas. En este caso, la ini-ciativa procura la armonización de sus disposiciones conlas importantes transformaciones ocurridas en los últimoslustros en el marco internacional y en el interno, especial-mente en lo que se refiere a los derechos humanos y ciuda-danos, que se han ido desarrollando e incorporando, en elmarco internacional, en cuestiones como los tratados am-bientales o las disciplinas en la gestión de créditos prove-nientes de agencias financieras multilaterales, muy particu-larmente el Banco Mundial, así como acuerdosinternacionales vinculantes, voluntarios y doctrinarios quenuestro país ha suscrito y, en su caso, ratificado, directa-mente abocados a la defensa de los derechos humanos.

En el ámbito nacional, destaca de manera sustancial la re-forma constitucional en materia de derechos humanos que,incorporando a su vez varios de los instrumentos interna-cionales mencionados arriba, ocurrió en 2011. En este sen-tido, la iniciativa se constituye como un proceso reglamen-tario de la Constitución, en sus nuevas disposiciones enmateria de derechos humanos, bajo los principios de máxi-ma protección de las personas o criterio pro – homine y delcarácter vinculatorio de la Constitución con los tratados in-ternacionales en esta delicada materia.

La Reforma introduce un cuerpo completo de disposicio-nes orientadas al establecimiento de un sistema de salva-guardas, para la defensa efectiva de los derechos de las co-munidades, ejidos y demás personas que viven y dependenen y de los territorios forestales.

Dicho sistema, propone la extensión de la protección quehan alcanzado los pueblos indígenas, hacia el resto de losdueños de recursos y personas involucradas con la gestiónforestal, la inversión de recursos y esfuerzos en la creacióny fortalecimiento de capacidades en todos los niveles per-tinentes, una organicidad, con parámetros de transparencia,participación plena y efectiva y rendición de cuentas, me-canismos vinculantes de resolución de controversias y unsistema de información que sea oportuna, relevante y acce-sible.

Este nuevo precepto innovador, se sustenta, en la inclusiónde la fracción IX al Artículo 32, que establece el Sistemade Salvaguardas definido en el nuevo Artículo 37 en lostérminos siguientes: “Se establece el Sistema Nacional deSalvaguardas, como mecanismo integral de garantía de losderechos de las comunidades indígenas y campesinas y losparticulares que son dueños o legítimos poseedores de losrecursos forestales, así como la población de los territoriosforestales, en los términos generales de la Ley y con las ca-racterísticas que especifique el Reglamento.”

El nuevo artículo 117, provee la plataforma básica de go-bernabilidad en el nivel básico regional: Cada Urmaforcontará con un Consejo con la misma conformación e igua-les atribuciones que prevé la Ley para los consejos estata-les y municipales y un sistema de salvaguardas ambienta-les y sociales coherente con la normatividad vigente. DichoConsejo procurará su integración con los Consejos Distri-tales para el Desarrollo Rural Sustentable previstos en laLey correspondiente.

Equidad de etnia, género y jóvenes. Una reforma a laLGDFS no puede omitir la consideración del nuevo marconormativo, en el que se ha avanzado sustancialmente, des-de 2003, en cuanto al reconocimiento de segmentos de po-blación que habían permanecido invisibles: indígenas, mu-jeres y jóvenes sin acceso a la tierra, que son parteemergente de la ruralidad contemporánea de la que no esexcepción la de los territorios forestales.

Los pueblos indígenas son portadores de conocimientos in-valuables para la gestión forestal, tanto desde la perspecti-va de la producción, como de la de la conservación, con un

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acervo de entendimiento de complejas interrelaciones eco-sistémicas aun por ser documentadas suficientemente e in-corporadas a los saberes y prácticas modernas.

La iniciativa reconoce las transformaciones constituciona-les en materia de derechos de los pueblos indígenas, así co-mo las más recientes reformas en materia de derechos hu-manos que, entre otras cosas, dan vigencia nacional adocumentos como la Convención 169 de la OIT y la Cartade los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por laONU en 2007. En este renglón, la reforma considera prin-cipalmente la introducción del sistema de salvaguardas yamencionado, así como la preferencia afirmativa en el acce-so a los recursos públicos destinados al fomento y el forta-lecimiento de los estatutos comunitarios o, en el caso deejidos con población indígena, los reglamentos ejidales in-ternos, especialmente orientados a la mejora de la gober-nabilidad con el establecimiento claro de derechos y obli-gaciones de los miembros de las comunidades y elordenamiento concertado del uso de los recursos naturales,hacia y armonizados, con los planes de manejo forestal ycon los programas internos de desarrollo que son instru-mentos que aprovechan y fortalecen la condición común dela propiedad forestal y el incremento de la eficiencia pro-ductiva, al asignar usos adecuados al territorio de acuerdocon sus condiciones de aptitud y de restricción.

En la línea de la garantía de la equidad, el artículo 12 dotaa la federación de la atribución de: “Garantizar los dere-chos constitucionales de las comunidades indígenas y cam-pesinas dueñas de terrenos forestales y preferentemente fo-restales y población de los territorios forestales, incluyendolos especificados en los tratados internacionales y en losordenamientos jurídicos aplicables, así como generar yaplicar las salvaguardas correspondientes.”

Y en el artículo 32 reformado se establece, entre los crite-rios obligatorios de política forestal, “El respeto a los dere-chos de los pueblos, comunidades indígenas y campesinas,así como de la población de los territorios forestales, y a suparticipación plena y efectiva en la elaboración y ejecuciónde los programas forestales en las áreas que habiten en con-cordancia con las disposiciones que establece la Constitu-ción, los tratados internacionales y la legislación aplicable,con el criterio de máxima protección de las personas.”

El artículo 1° de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, establece que “todas las personas go-zarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitu-ción y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte,” así como prohibir toda discrimina-ción motivada por el género, entre otras. Asimismo, el ar-tículo 4º constitucional dispone que el varón y la mujer soniguales ante la Ley.

En el ámbito internacional, México se ha adherido a diver-sos instrumentos internacionales entre los cuales se en-cuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, porsus siglas en inglés) y a otros instrumentos internacionalesque promueven la igualdad de género; entre ellos la Con-vención Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático (CMNUCC) la cual ya incorpora en sus decisio-nes consideraciones de género.

A lo anterior se suma la resolución de la Suprema Corte deJusticia de la Nación que establece que todas las personasque imparten justicia, están obligadas a no aplicar aquellasnormas que contravengan los tratados internacionales. Enmateria de planeación y perspectiva de género destacan lasreformas a la Ley de Planeación, que incorpora como prin-cipio la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y laperspectiva de género.

El Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) deigual forma asumió el compromiso de impulsar la igualdadsustantiva entre mujeres y hombres, como parte de su es-trategia para México y lo incluye como un eje transversaldentro del programa. El Programa Nacional para la Igual-dad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mu-jeres 2013-2018 (Proigualdad) obedece a la obligación se-ñalada en el PND de contar con una estrategia transversalde perspectiva de género en todos los programas, accionesy políticas de gobierno; esto significa que en los programassectoriales, especiales, institucionales y regionales que ela-boren las dependencias de la Administración Pública Fede-ral estarán explícitas la perspectiva de género y las accio-nes afirmativas que permitan reducir las brechas dedesigualdad entre mujeres y hombres.

La creciente importancia de las mujeres en la gestión de losderechos parcelarios alcanza ya, en el sector ejidal, el 18%de unidades de producción conducidas por mujeres; dichacifra tiende a aumentar. El papel de las mujeres es crucial,como un activo de conocimiento y atingencia favorable pa-ra la racionalización del aprovechamiento sustentable de losrecursos forestales. A la vez, la problemática derivada de lacondición de género hace necesaria la aplicación de políticasorientadas a las acciones afirmativas que corrijan los aspec-tos discriminatorios relacionados con tal condición.

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Esta iniciativa considera, principalmente, dos líneas de rei-vindicación hacia la equidad de género. La primera, se re-fiere a las condiciones objetivas de carga desigual de tra-bajo derivada de la división sexual del trabajo, en la que alas mujeres generalmente se les asigna el cuidado de la ca-sa y de los animales domésticos, la atención del traspatiofamiliar, el trabajo en las labores del campo, el cuidado delos hijos, que consume una cantidad importante de tiempoy esfuerzo; el abastecimiento de combustible y agua, quedepende tanto de la disponibilidad y manejo de recursos,como de las acciones para enfrentar esas necesidades me-diante el desarrollo de infraestructura adecuada y la prepa-ración de alimentos, que muchas veces incluye la prepara-ción del nixtamal y la molienda, ambas demandantestambién de enorme esfuerzo y considerable tiempo. De es-ta suerte, una política eficaz de mitigación de la inequidaddebida a la condición de género es la reducción del tiempode trabajo y esfuerzo necesario, como una condición sus-tancial para la incorporación de las mujeres como respon-sables de la gestión del patrimonio familiar y como agen-tes plenos en la vida pública de la comunidad.

La segunda línea de esta propuesta, está orientada a supe-rar limitaciones de acceso a recursos y condiciones de lagestión de los derechos parcelarios, incluidos los derechoscomunes, que derivan de la documentación de dichos dere-chos, requisito que actualmente exigen la mayoría de losprocedimientos administrativos para la gestión forestal,tanto en su aspecto regulatorio como de fomento.

Promover mayor participación de las mujeres en la toma dedecisión, así como en espacios de consulta, gestión y capa-citación tendrá como resultado la incorporación efectiva yeficiente del trabajo de las mujeres en el manejo forestalsustentable.

La Reforma aborda el tema de la equidad de género conatribuciones y orientaciones en favor de las acciones afir-mativas, en el sentido de garantizar que las mujeres de losterritorios forestales participen y se beneficien de los pro-yectos relacionados con el manejo forestal sustentable, in-cluyendo los probables beneficios que se deriven de incen-tivos y programas forestales, que, en términos prácticos,obliga a la autoridad a alinear sus políticas, principalmentelas referentes al reconocimiento de la capacidad normativade acceso de las mujeres a la gestión de los bienes foresta-les y los derechos como sujetos elegibles en los programaspúblicos, aún en ausencia de los varones titulares de los de-rechos de acceso a la tierra, así como a acciones y progra-mas específicos que contribuyan en la reducción del tiem-

po de trabajo necesario para el cumplimiento de tareas decuidado de niños y adultos, preparación de alimentos yprovisión de agua y combustible.

Asimismo, la nueva demografía en el campo muestra unapoblación de sujetos del derecho a la tierra envejecidos,con poca disposición a la innovación y a considerar el lar-go plazo que requieren algunas técnicas y medidas paramejorar la eficiencia productiva y el cuidado de los recur-sos naturales. Se estima que, para el año 2020, la poblaciónde jóvenes sin acceso a la tierra será mayoritaria y se estáobservando con cada vez mayor claridad que la falta deoportunidades e inclusión en las comunidades locales esuno de los factores más ominosos en cuanto a la goberna-bilidad local, que incluye a los jóvenes como factor de pre-sión sobre los recursos forestales y la tala ilegal, hasta laincorporación a bandas delincuenciales, lo que hace de laintegración de esa población un aspecto con la mayor im-portancia estratégica.

Mientras que la tarea de integración de los jóvenes compe-te a diversos ámbitos programáticos, la presente iniciativacontempla esta problemática como un elemento más quesuficiente para cambiar radicalmente de paradigma desdeun esquema productivo que procura maximizar las utilida-des, generalmente transfiriendo los tramos de agregaciónen un flujo hacia el final de la cadena de valor, normal-mente en el ámbito urbano y por lo general en esquemasque generan valor y empleo de manera creciente en el mis-mo sentido de integración de cadenas lineales largas.

En este contexto, se propone el fomento de pequeñas uni-dades productivas, fuertemente integradas entre sí, a fin dealcanzar economías de escala en la provisión de materias yservicios tanto como en el proceso de comercialización.Dicha estrategia, probada exitosamente en procesos de in-dustrialización en países como Japón y, más directamenterelacionados con la materia de esta iniciativa, en los distri-tos industriales italianos, en que se ha basado la importan-te industria mueblera de ese país líder en dicho ramo.

Dicha orientación está contenida en disposiciones para elfomento a las MIPYMES, esquemas de servicios financie-ros, apoyo en la constitución de garantías y otras medidaspara el acceso a recursos de crédito, la concurrencia deagentes e instituciones poco presentes en el sector, me-diante el enfoque territorial de la iniciativa y la construc-ción de capital humano y capacidades locales, así como elfomento a la integración interregional en el mercado.

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Un factor de baja competitividad y de degradación de losterritorios forestales que se pretende combatir es la ilegali-dad en las operaciones de aprovechamiento, que dependende los eslabones subsecuentes de la cadena productiva. Suimportancia es estimada por la autoridad en un 30% conrespecto al volumen de producción regular, cifra que, enotras estimaciones alcanza un 100%. Es muy notable que,según la autoridad responsable de la vigilancia en el sector,los decomisos de productos ilegales no alcanza el 1% delvolumen ilegal estimado por la propia autoridad, con cos-tos por M3 entre 155 y 2,690 dólares.

En el contexto internacional, experiencias como la aplica-ción de la “Ley Lacey” en los Estados Unidos, el Regla-mento de Madera, de la Unión Europea o la Ley Australia-na para la prohibición de la Tala Ilegal, proporcionanprácticas que pueden ser adaptadas al contexto mexicano,de acuerdo con los resultados auspiciosos obtenidos. Unacaracterística común de dichas experiencias es la mejor de-finición de los sujetos regulados.

La iniciativa propone una estrategia múltiple, que incluyela integración y énfasis en la esfera de la circulación y nosólo o principalmente de la producción en monte; nuevasatribuciones que fortalezcan a la PROFEPA en el ejerciciode su función; esquemas de coadyuvancia en la tarea de vi-gilancia, junto con un esquema de acuerdos locales de res-puesta rápida de las fuerzas públicas. Con estos instrumen-tos, nuevos y fortalecidos, la autoridad recibe el mandato ylos recursos para formular y promover planes integrales defomento a la legalidad, que añade aspectos como la crea-ción de capacidades, difusión, educación e instrumentos demercado a los mecanismos habituales.

La Ley vigente, promulgada en 2003, tiene un formatocomplicado y contiene disposiciones procedimentales quehan hecho muy difícil corregir cuestiones de detalle, así co-mo han limitado la flexibilidad necesaria para adaptarlas ala diversidad de condiciones del país.

Una de las varias consecuencias de lo anterior ha sido lageneración de contradicciones entre la Ley General y le-gislaciones estatales que fueron formuladas con una gransemejanza respecto del texto federal, por lo que, cuando sehan realizado reformas a la Ley General, las leyes localeshan quedado obsoletas en los temas reformados, creandoasí una condición de falta de certeza jurídica claramente in-conveniente.

En este marco, esta propuesta busca aprovechar el esfuer-zo de los agentes involucrados en este gran proyecto, paramejorar de forma y procedimiento el instrumento rector delsector forestal.

En esta línea, se propone suprimir y/o simplificar partes re-dundantes, deriva varias disposiciones de procedimiento alReglamento o a instrumentos reglamentarios, suprime la fi-gura del servicio Nacional Forestal, dada la existencia delConsejo Nacional Forestal, la intención de convergenciacon las instancias colegiadas del desarrollo rural, desarro-llo social y cuencas y, en lo local, dada la trascendencia dela instrumentación de las Urmafor.

Por otro lado, la abundancia de modificaciones, la acumu-lación de reformas en los últimos once años y la supresiónde secciones completas de la ley vigente, más la adición denuevos capítulos obliga a una nueva edición, con cambiode numeración del articulado, razón por la que se deberáconsiderar a esta reforma como una propuesta de NuevaLey.

Finalmente, al ser numerosas las reformas y también porincluir y suprimir capítulos completos, hemos consideradoconveniente hacer una nueva numeración del articulado, loque haría de esta reforma una propuesta para una nueva leycon el mismo título de la vigente.

Por lo anterior expuesto y fundado, sometemos a la consi-deración de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto que abroga y crea la Ley General de Desarro-llo Forestal Sustentable

Único. Se, Abroga y crea la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual seabroga y crea la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable

Titulo PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

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canos, sus disposiciones son de orden e interés público y deobservancia general en todo el territorio nacional, y tienepor objeto regular y fomentar el manejo integral y sus-tentable de los territorios forestales, la conservación,protección, restauración y aprovechamiento de los ecosis-temas forestales del país y sus recursos, así como distribuirlas competencias que en materia forestal correspondan a laFederación, los Estados, el Distrito Federal y los Munici-pios, bajo el principio de concurrencia previsto en el ar-tículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin depropiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se tratede recursos forestales cuya propiedad corresponda a lospueblos y comunidades indígenas se observará lo dispues-to por el artículo 2 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Contribuir, en coordinación con las diversas depen-dencias y autoridades al desarrollo social, económico,ecológico y ambiental del país, mediante el manejo in-tegral sustentable de los recursos forestales, así como delas cuencas y ecosistemas hidrográfico-forestales;

II. Impulsar el manejo y aprovechamiento sustentabley corresponsable de los recursos forestales, para quecontribuyan con bienes y servicios que aseguren el me-joramiento del nivel de vida de los mexicanos, especial-mente el de los propietarios y pobladores forestales;

III. Mediante el manejo forestal sustentable, desarro-llar los bienes y servicios ambientales y proteger, man-tener y aumentar la biodiversidad que brindan los recur-sos forestales;

IV. Promover en todos los ámbitos, el uso de las disci-plinas en materia forestal, así como la organización,capacidad operativa, integralidad y profesionalizaciónde las instituciones públicas de la Federación, Estados,Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo fores-tal sustentable.

V. Promover la igualdad de derechos entre mujeres yhombres en todos los aspectos de la calidad de la vi-da, para lograr una sociedad más igualitaria, garan-tizando un ambiente adecuado para el desarrollo dela población.

VI. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente delos recursos forestales de los lugares que ocupan y ha-bitan las comunidades indígenas, en los términos del ar-tículo 2 fracción VI de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y demás normatividad apli-cable.

VII. Procurar la coordinación y armonización pro-gramática entre las dependencias de los tres órdenesde gobierno que concurren en los territorios foresta-les.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describien-do sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación y restauraciónde los ecosistemas, recursos forestales y sus serviciosambientales; así como la zonificación, ordenamiento yel manejo forestal;

III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejoforestal sustentable;

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal ala conservación del medio ambiente y la preservacióndel equilibrio ecológico y promover el desarrollo yaplicación de incentivos que beneficien a los dueñosde recursos forestales, que participen en el incre-mento de los servicios ambientales de los bosques;

V. Promover la captura de gases de efecto inverna-dero, la reducción de emisiones de los mismos y laadaptación al cambio climático.

VI. Fortalecer y ampliar la participación de la produc-ción forestal en el crecimiento económico nacional;

VII. Impulsar y fomentar las políticas y el manejo fo-restal sustentable en el desarrollo integral del terri-torio rural,

VIII. Coadyuvar y promover el ordenamiento territo-rial y la rehabilitación de las cuencas hidrográfica-fo-restales;

IX. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos prefe-rentemente forestales, para que cumplan con la función

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de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el de-sarrollo rural;

X. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestales;

XI. Regular el aprovechamiento y uso de los recursosforestales maderables y no maderables;

XII. Promover el enfoque integral del territorio ru-ral, desarrollando el manejo forestal sustentable, sinque merme la capacidad productiva de los ecosiste-mas y recursos existentes en la misma, respetando laintegralidad funcional e interdependencia de los re-cursos y la capacidad de carga de los ecosistemas delos cuales forman parte;

XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenosagropecuarios preferente y temporalmente foresta-les;

XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas fores-tales;

XV. Estimular las certificaciones forestales y de bienesy servicios ambientales, tomando en consideración loslineamientos internacionales correspondientes;

XVI. Regular la prevención, combate y control de in-cendios forestales, así como de las plagas y enfermeda-des forestales;

XVII. Contribuir a la mejora continua de la regula-ción de las actividades forestales y el fomento de lalegalidad en toda la cadena productiva forestal.

XVIII. Regular el transporte, almacenamiento, transfor-mación y comercialización de las materias primas fo-restales, así como la vigilancia de estas actividades;

XIX. Promover el incremento de la producción y laincorporación de los terrenos forestales a la legali-dad y al manejo técnico;

XX. Propiciar la productividad y la sustentabilidad entoda la cadena forestal;

XXI. Promover la organización y desarrollo de los pro-pietarios y productores forestales.

XXII. Regular el fomento de actividades que protejan labiodiversidad de los bosques productivos medianteprácticas silvícolas sustentables;

XXIII. La conservación y restauración de suelos; fre-nar y revertir la deforestación y la degradación delos ecosistemas forestales, así como ampliar las áreasde cobertura vegetal y el contenido de carbono orgá-nico en los suelos,

XXIV. Contribuir al desarrollo socioeconómico de lospueblos y comunidades indígenas, así como de ejidata-rios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios ydemás poseedores de recursos forestales;

XXV. Promover la capacitación para el manejo susten-table de los recursos forestales;

XXVI. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucio-nal en un esquema de descentralización, desconcentra-ción y participación social;

XXVII. Promover la ventanilla única de atención insti-tucional eficiente para los usuarios del sector forestal,así como una ventanilla única rural, en coordinacióncon las dependencias competentes.

XXVIII. Dotar de mecanismos de coordinación, con-certación y cooperación a las instituciones del sector fo-restal, así como con otras instancias afines;

XXIX. Mejorar la efectividad del sistema integral fo-restal en los ámbitos nacional, regional, estatal y muni-cipal;

XXX. Garantizar la participación de la sociedad, inclu-yendo a los pueblos y comunidades indígenas, en laaplicación, evaluación y seguimiento de la política fo-restal;

XXXI. Promover instrumentos económicos para fo-mentar el desarrollo forestal, así como para la capturay conservación de carbono;

XXXII. Impulsar el desarrollo de la empresa social fo-restal y comunal en los pueblos y comunidades indíge-nas mediante instrumentos económicos, y

XXXIII. Fomentar la cultura, educación, capacitación,investigación y desarrollo tecnológico forestal.

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XXXIV. Desarrollar mecanismos de coordinación, yconcertación entre autoridades, y los sectores socialy privado, en materia de manejo integral del territo-rio rural para lograr un desarrollo rural sustentable.

XXXV. Garantizar, al aplicar la ley, los derechos delas comunidades indígenas y campesinas dueñas derecursos forestales y terrenos agropecuarios prefe-rentemente forestales, y de la población habitante delos territorios forestales, en el marco de los derechoshumanos y garantías contemplados en la Constitu-ción política de los Estados unidos Mexicanos, lostratados vinculantes y no vinculantes y demás orde-namientos aplicables.

XXXVI. Coadyuvar en la reducción de emisionespor deforestación y degradación, mediante accionesde adaptación y mitigación, con el fin de cumplir conlas metas establecidas.

XXXVII. Desarrollar criterios e indicadores de losniveles de captura y emisiones de carbono.

XXXVIII. Garantizar la igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, mediante la participacióny el acceso equitativo a los bienes, recursos y benefi-cios del desarrollo forestal sustentable.

XXXIX. Aplicar administrativamente el régimen deresponsabilidad ambiental previsto en la Ley Fede-ral de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 4. Se declara de interés público:

I. La conservación, protección y restauración de losecosistemas forestales y sus elementos, así como de lascuencas hidrográficas-forestales;

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación,protección y/o generación de bienes y servicios ambien-tales, en zonas forestales y áreas forestales urbanas;

III. La gestión integrada de los recursos y ecosiste-mas forestales en el territorio rural nacional, comoprioridad y asunto de seguridad nacional;

IV. El ordenamiento y la zonificación forestal, pre-vistos en ésta y las demás leyes aplicables, para unagestión integrada del territorio;

V. La formulación y ejecución de acciones de mitiga-ción y adaptación al cambio climático;

VI. La protección de las cuencas hidrográfica-fores-tales y el mejoramiento de sus funciones de regula-ción hídrica;

VII. La descentralización y mejoramiento de la ges-tión de los recursos naturales y ecosistemas;

VIII. El mejoramiento del aprovechamiento y mane-jo forestal sustentable y en los parámetros funda-mentales para alcanzar la gestión integrada del te-rritorio, así como la realización periódica deinventarios;

IX. La sustentabilidad ambiental y la prevención dela sobreexplotación forestal y de la deforestación ydegradación y la atención prioritaria de localidadesvulnerables a estas problemáticas;

X. El fomento e incremento del desarrollo forestalmediante acciones de conservación y manejo susten-table frente a actividades no forestales;

XI. La incorporación plena del sector forestal en laspolíticas, programas y acciones en materia de desa-rrollo rural;

XII. El fomento del manejo comunitario, las redes lo-cales de valor, el mejoramiento de la competitividadde los territorios y las empresas sociales forestales, yla creación local de empleo en las redes menciona-das;

XIII. El desarrollo rural sustentable y todas aquellasacciones tendientes a la elevación de la calidad de vi-da de la población rural;

XIV. El régimen de responsabilidad ambiental y suaplicación administrativa y judicial previstos en laLey Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales com-prendidos dentro del territorio nacional, así como los be-neficios de los servicios ambientales generados por ésos,corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y co-munidades indígenas, personas físicas o morales, la Fede-ración, los Estados, el Distrito Federal y los Municipiosque sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubi-

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quen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no al-terarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán enforma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de laLey General del Equilibrio Ecológico y Protección al Am-biente y de otras leyes relacionadas con las materias queregula este ordenamiento.

Capítulo IIDe la Terminología empleada en esta Ley

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acahual: Terreno agropecuario temporalmente fo-restal con periodos de recuperación de vegetación se-cundaria que puede ser incorporada al aprovecha-miento forestal;

II. Aprovechamiento forestal sustentable: La extrac-ción realizada en los términos de esta Ley, de los recur-sos forestales del medio en que se encuentren, incluyen-do los maderables y los no maderables, en forma quese respete la integridad funcional y las capacidadesde carga de los ecosistemas de los que forman partedichos recursos por periodos indefinidos;

III. Áreas de Protección Forestal: Comprende los es-pacios forestales o boscosos colindantes a la zona fede-ral y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos ycuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a loscuerpos de propiedad particular, en la extensión que encada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamen-to de esta Ley;

IV. Áreas Forestales Permanentes: Tierras de uso co-mún que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusi-vamente a la actividad forestal sustentable;

V. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación querealiza el personal autorizado para promover e inducir elcumplimiento de lo establecido en los programas demanejo, estudios técnicos en ejecución y demás actosprevistos en la Ley y otras disposiciones legales aplica-bles, respecto al aprovechamiento forestal;

VI. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: Laremoción total o parcial de la vegetación de los terrenosforestales para destinarlos a actividades no forestales,en la proporción que señale el reglamento;

VII. Capacidad de carga: Estimación de la toleran-cia de un ecosistema al uso de sus componentes, talque no rebase su capacidad de brindar servicios am-bientales y recuperarse en el corto plazo sin la apli-cación de medidas de restauración o recuperaciónpara restablecer el equilibrio ecológico;

VIII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se de-positan temporalmente materias primas forestales parasu conservación y posterior traslado;

IX. Centro de transformación: Instalación industrial oartesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, me-cánicos o químicos se elaboran productos derivados dematerias primas forestales;

X. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

XI. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

XII. Conservación forestal: El mantenimiento de lascondiciones que propician la persistencia y evolución deun ecosistema forestal natural o inducido, sin degrada-ción del mismo ni pérdida de sus funciones;

XIII. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espa-cio físico de planeación y desarrollo, que comprende elterritorio donde se encuentran los ecosistemas forestalesy donde el agua fluye por diversos cauces y converge enun cauce común, constituyendo el componente básicode la región forestal, que a su vez se divide en subcuen-cas y microcuencas;

XIV. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal,por causas inducidas o naturales, a cualquier otra condi-ción, en los términos que defina el reglamento;

XV. Degradación: Proceso de disminución de la capa-cidad de los ecosistemas forestales para brindar servi-cios ambientales, así como capacidad productiva;

XVI. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso eva-luable y medible mediante criterios e indicadores decarácter ambiental, silvícola, económico y social quetienda a alcanzar una productividad óptima y soste-nida de los recursos forestales sin comprometer elrendimiento, equilibrio e integridad de los ecosiste-mas forestales, que mejore el ingreso y la calidad devida de las personas que participan en la actividadforestal y promueva la generación de valor agregado

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en las regiones forestales, diversificando las alterna-tivas productivas y creando fuentes de empleo en elsector;

XVII. Desarrollo Rural Sustentable: Mejoramientointegral del bienestar social de la población y de lasactividades económicas en el territorio comprendidofuera de los núcleos considerados urbanos de acuer-do con las disposiciones aplicables, asegurando laconservación permanente de los recursos naturales ylos servicios ambientales de dicho territorio.

XVIII. Desertificación. La pérdida de la capacidadproductiva de las tierras, causada por el ser humano,en cualquiera de los ecosistemas existentes en el te-rritorio de la República Mexicana;

XIX. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básicade interacción de los recursos forestales entre sí y de és-tos con el ambiente, en un espacio y tiempo determina-dos;

XX. Empresa Social Forestal: Organización producti-va de comunidades o ejidos con áreas forestales perma-nentes y bajo programa de manejo forestal, para la pro-ducción, diversificación y transformación concapacidad agraria y empresarial;

XXI. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

XXII. Forestación: El establecimiento y desarrollo devegetación forestal en terrenos preferentemente foresta-les o temporalmente forestales con propósitos de con-servación, restauración, manejo y aprovechamientoforestal sustentable, o producción comercial;

XXIII. Legítimo poseedor: Aquel hombre o mujerposeedor de buena fe, de terrenos forestales, prefe-rentemente forestales o temporalmente forestales, enlos términos del Código Civil Federal;

XXIV. Manejo forestal: El proceso que comprende elconjunto de acciones y procedimientos que tienen porobjeto la ordenación, el cultivo, la protección, la con-servación, la restauración y el aprovechamiento de losrecursos y servicios ambientales de un ecosistema fo-restal, considerando los principios ecológicos, respetan-do la integralidad funcional e interdependencia de re-cursos y sin que merme la capacidad productiva de losecosistemas y recursos existentes en la misma;

XXV. Manejo forestal comunitario. Es aquel ManejoForestal que de manera colectiva realizan los ejidos,las comunidades y pueblos indígenas bajo principiosde sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a lastradiciones, usos y costumbres entre los integrantesdel ejido, la comunidad o pueblo indígena. El Regla-mento de la presente Ley establecerá los criterios pa-ra que una unidad productiva pueda acreditar estarbajo Manejo Forestal Comunitario;

XXVI. Manejo integral del territorio rural: La inter-acción de diversas actividades de aprovechamiento,protección, conservación y restauración de bienes yservicios ambientales en un espacio y tiempo deter-minado, las cuales respeten la integridad funcional ylas capacidades de carga de los ecosistemas, para lo-grar un desarrollo rural sustentable;

XXVII. Ordenamiento forestal: El instrumento depolítica forestal, para regular o inducir el uso del te-rritorio forestal y lograr una organización de las ac-tividades productivas y económicas de un área fores-tal tomando en cuenta sus características silvícolas,que implica la división espacial y temporal de las ac-tividades del manejo forestal, y las interacciones conel conjunto de actividades dentro del mismo territo-rio, con el fin de lograr la conservación, manejo yaprovechamiento sustentable y equitativo de los re-cursos forestales, a partir del análisis de las tenden-cias de deterioro y las potencialidades de aprovecha-miento de los mismos;

XXVIII. Plantación forestal comercial: El estableci-miento y cultivo de especies forestales en terrenosagropecuarios temporalmente forestales con propó-sitos mercantiles;

XXIX. Producto forestal maderable: El bien obtenidodel resultado de un proceso de transformación de mate-rias primas maderables, con otra denominación, nuevascaracterísticas y un uso final distinto;

XXX. Programa de manejo forestal: Es el instru-mento de política ambiental base de las autorizacio-nes para el aprovechamiento de los recursos foresta-les, en el cual se especifican cuando menos, lascondiciones naturales del sitio, el estado del recursopor aprovechar, los impactos ambientales, los mediosde mitigación de dichos impactos y las acciones decompensación de los impactos ambientales espera-

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dos por la aplicación del programa de manejo fores-tal;

XXXI. Programa de manejo de plantación forestalcomercial: El instrumento técnico de planeación y se-guimiento que describe las acciones y procedimientosde manejo forestal relativo a la plantación forestal co-mercial;

XXXII. Recursos asociados: Las especies silvestresanimales y vegetales, así como el agua y el suelo, quecoexisten en relación de interdependencia con los recur-sos forestales;

XXXIII. Recursos biológicos forestales: Comprendelas especies y variedades de plantas, animales y micro-organismos de los ecosistemas forestales y su biodiver-sidad y en especial aquéllas de interés científico, biotec-nológico o comercial;

XXXIV. Recursos forestales: La vegetación de losecosistemas forestales, sus servicios ambientales, pro-ductos y residuos, así como los suelos de los terrenos fo-restales y preferentemente forestales;

XXXV. Recursos forestales maderables: Los consti-tuidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovecha-miento o uso;

XXXVI. Recursos forestales no maderables: La parteno leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, yson susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendolíquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelosde terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXXVII. Recursos genéticos forestales: Semillas yórganos reproductivos de la vegetación forestal queexisten en los diferentes ecosistemas y de los cuales de-penden los factores hereditarios y la reproducción y quereciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

XXXIX. Reforestación: Establecimiento de vegetaciónforestal en terrenos agropecuarios y urbanos, así co-mo el enriquecimiento y densificación de la cobertu-ra forestal de los terrenos forestales;

XL. Registro: El Registro Forestal Nacional;

XLI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XLII. Rendimiento sostenido: La producción que pue-de generar un área forestal en forma persistente, sinmerma de su capacidad productiva;

XLIII. Restauración forestal: El conjunto de activida-des tendentes a la rehabilitación de un ecosistema fores-tal degradado, para recuperar parcial o totalmente lasfunciones originales del mismo y mantener las condi-ciones que propicien su persistencia y evolución;

XLIV. Salvaguardas: cuerpo sistémico de defensasprecautorias de los derechos de la población y de lascomunidades dueñas de los recursos forestales enparticular, frente a los escenarios de riesgo derivadosde acciones del Estado o de los particulares

XLV. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas en-caminadas a combatir y controlar plagas y enfermeda-des forestales;

XLVI. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y res-tricciones para la detección, control y combate de plagasy enfermedades forestales;

XLVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales;

XLVIII. Servicios ambientales: Las funciones quedesempeña un elemento o recurso natural en benefi-cio de otro elemento o recurso natural, los hábitat,los ecosistemas o la sociedad, incluyendo los benefi-cios ambientales que brindan los ecosistemas forestalesde manera natural o por medio del manejo sustentablede los recursos forestales, tales como: la provisión delagua en calidad y cantidad; la captura y reducción deemisiones de carbono, de contaminantes y componentesnaturales; la generación de oxígeno; el amortiguamien-to del impacto de los fenómenos naturales; la modula-ción o regulación climática; la protección de la biodi-versidad, de los ecosistemas y formas de vida; laprotección y recuperación de suelos; el paisaje y la re-creación, así como aquellos definidos en el reglamen-to;

XLIX. Servicios técnicos forestales: Las actividadesrealizadas para la planificación y ejecución de la silvi-cultura, el manejo forestal, la asesoría, y capacitación alos propietarios o poseedores de recursos forestales pa-ra su gestión y efectiva coordinación con los diversos

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sectores que confluyen en el ámbito rural, con el finde lograr un manejo integral sustentable;

XL. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el es-tablecimiento, composición, constitución, crecimiento ydesarrollo de los ecosistemas forestales para la continuaproducción de bienes y servicios;

LI. Terreno agropecuario preferentemente forestal:Aquel que, por motivo de la naturaleza de sus suelos,clima y conformación fisiográfica es susceptible desufrir daños en su condición y en los servicios am-bientales que presta si se utiliza en actividades agrí-colas o pecuarias, de acuerdo con las determinacio-nes técnicas que establezca el Reglamento;

LII. Terreno agropecuario temporalmente forestal:Aquel que se dedique temporalmente al cultivo fo-restal mediante plantaciones forestales comerciales ode reforestación; o agricultura con acahuales, pu-diendo volver a su condición de terreno agropecua-rio al desaparecer esta actividad;

LIII. Terreno forestal: El que está cubierto por vegeta-ción forestal;

LIV. Terrenos forestales degradados: Terrenos quetienen o tuvieron anteriormente vegetación forestalque fueron dañados significativamente por el apro-vechamiento excesivo de productos forestales made-rables y no maderables, pecuarios o agrícolas.

LV. Terreno preferentemente forestal: Aquel que ha-biendo estado, en la actualidad no se encuentra cubiertopor vegetación forestal, pero por sus condiciones de cli-ma, suelo y topografía resulte más apto para el uso fo-restal que para otros usos alternativos, excluyendo aqué-llos ya urbanizados;

LVI. Terreno temporalmente forestal: Las superficiesagropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivoforestal mediante plantaciones forestales comerciales.La consideración de terreno forestal temporal se man-tendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turnode la plantación;

LVII. Turno: Periodo de regeneración de los recursosforestales que comprende desde su extracción hasta elmomento en que éstos son susceptibles de nuevo apro-vechamiento;

LVIII. Unidad Regional de Manejo Forestal. Acróni-mo: Urmafor. Territorio con semejanzas físicas, am-bientales, sociales y económicas, delimitado por laautoridad competente con participación del Consejo,que será ámbito funcional de aplicación de la ley, losprogramas y demás instrumentos de la política fo-restal;

LIX. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósi-tos comerciales, de los recursos forestales extraídos delmedio natural en el que se encuentran, para usos ritua-les o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vi-vienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfac-ción de sus necesidades básicas en el medio rural;

LX. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hon-gos que crecen y se desarrollan en forma natural, for-mando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, yotros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y conviven-cia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

LXI. Vegetación exótica: Conjunto de plantas arbóre-as, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas natura-les;

LXII. Ventanilla única: El sistema administrativo decoordinación que reúne al mayor número posible de lasdependencias y entidades del sector público forestal,tanto federal, estatal como municipal, para la atenciónintegral de los distintos usuarios del sector forestal y deéste con los demás sectores del ámbito rural;

LXIII. Visita de Inspección: La supervisión que reali-za el personal autorizado para verificar que el aprove-chamiento, manejo, transporte, almacenamiento y trans-formación de recursos forestales, se ajuste a la Ley ydemás disposiciones legales aplicables;

LXIV. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjun-to de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, enel cual se aplican técnicas apropiadas para la producciónde plántulas forestales con talla y calidad apropiada se-gún la especie, para su plantación en un lugar definitivo.

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados124

Título SegundoDe la Organización y Administración

del Sector Público Forestal

Capítulo IDe la Distribución de

Competencias en Materia Forestal

Artículo 8. La Federación, los Estados, el Distrito Federaly los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia fo-restal de conformidad con la distribución de competenciasprevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Sección 1De las Atribuciones de la Federación

Artículo 9. Son atribuciones de la federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia dedesarrollo forestal sustentable;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de po-lítica forestal previstos en esta Ley, garantizando unaadecuada coordinación entre la Federación a través desus diversas dependencias, las entidades federativas ylos municipios, en el marco del Servicio Nacional Fo-restal;

III. Garantizar los derechos constitucionales de lascomunidades indígenas y campesinas dueñas de te-rrenos forestales y preferentemente forestales y po-blación de los territorios forestales, incluyendo losespecificados en los tratados internacionales y en losordenamientos jurídicos aplicables, así como gene-rar y aplicar las salvaguardas correspondientes.

IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que serefiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos na-cional y regional, tanto de proyección sexenal, así comode más largo plazo;

V. Aplicar y promover, en coordinación con las entida-des federativas y los municipios, el establecimiento desistemas y esquemas de ventanilla única para la aten-ción eficiente de los diversos usuarios;

VI. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelosy determinar los criterios e indicadores para el desarro-llo, diseño y actualización de los inventarios correspon-dientes a las entidades y los municipios;

VII. Llevar a cabo la zonificación y ordenamiento fo-restal del país;

VIII. Diseñar, organizar y administrar el Registro Fo-restal Nacional;

IX. Emitir normas para la reforestación en zonas deconservación y restauración y vigilar su cumplimiento;

X. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas enmateria forestal y vigilar su cumplimiento;

XI. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en con-sideración, en su caso, parámetros internacionales, parala valoración de los bienes y servicios ambientales;

XII. Establecer las bases e instrumentos para promoverun mercado de bienes y servicios ambientales, así comopara promover la compensación por los bienes y servi-cios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XIII. Generar mecanismos para impulsar la participa-ción de los propietarios y poseedores de los recursos fo-restales en la protección, vigilancia, ordenamiento,aprovechamiento, cultivo, transformación y comerciali-zación de los mismos;

XIV. Generar políticas, formular, operar y evaluar,programas integrales de prevención y combate a lailegalidad forestal, en coordinación con los gobiernosestatales y municipales y con la participación de losconsejos forestales correspondientes, así como llevara cabo las visitas de inspección y labores de vigilan-cia forestales;

XV. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación yconcertación en materia forestal nacional e internacio-nal;

XVI. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordi-nación con las dependencias y entidades federales com-petentes, los instrumentos económicos para promover eldesarrollo forestal;

XVII. Promover el Fondo Forestal Mexicano;

XVIII. Coordinar las acciones de prevención y comba-te de incendios forestales, así como elaborar y aplicar elPrograma Nacional de Prevención de Incendios Fores-tales, con la participación que corresponda a los Esta-

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dos, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacionalde Protección Civil;

XIX. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacio-nales forestales;

XX. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las accio-nes de saneamiento forestal;

XXI. Promover el uso de prácticas, métodos y tecnolo-gías que conlleven a un manejo forestal sustentable;

XXII. Promover el desarrollo y fortalecimiento de lasorganizaciones de productores forestales;

XXIII. Promover e invertir en el mejoramiento de la in-fraestructura en las regiones forestales;

XXIV. Coadyuvar con los agentes de las cadenas pro-ductivas forestales en coordinación en la defensa delsector forestal en materia de comercio internacional, lapromoción de las exportaciones y el mejoramiento delmercado interno;

XXV. Llevar a cabo las visitas de inspección y laboresde vigilancia forestales;

XXVI. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas alas que se refiere esta Ley;

XXVII. Regular, expedir y validar la acreditación de lalegal procedencia de las materias primas forestales yproductos maderables, y vigilar y promover, en el ámbi-to de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

XXVIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones alas infracciones que se cometan en materia forestal;

XXIX. Participar en programas integrales de preven-ción y combate a la extracción y tala clandestina o al-gún otro asunto que requiera apoyo en el manejo in-tegral del territorio, junto con los gobiernos de lasentidades federativas y de los municipios;

XXX. Definir y aplicar las regulaciones del uso del sue-lo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXXI. Expedir, por excepción, las autorizaciones decambio de uso del suelo de los terrenos forestales, asícomo controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXXII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendaral Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación olevantamiento de vedas forestales;

XXXIII. Expedir las autorizaciones para el aprovecha-miento y manejo forestal sustentable de los recursosforestales, así como establecer los métodos para lagestión y control de dichas autorizaciones en térmi-nos del reglamento;

XXXIV. Recibir los avisos de plantaciones forestalescomerciales, de aprovechamiento de recursos forestalesno maderables y de aprovechamiento y manejo deacahuales;

XXXV. Regular, controlar y evaluar la prestación de losservicios técnicos forestales;

XXXVI. Regular el transporte de materias primas fo-restales, así como de productos y subproductos foresta-les;

XXXVII. Expedir los avisos y permisos según corres-ponda para el combate y control de plagas y enfermeda-des forestales, así como los certificados y demás docu-mentación fitosanitaria para la exportación eimportación de recursos forestales;

XXXVIII. Expedir los permisos previos para el funcio-namiento de centros de almacenamiento y transforma-ción de materias primas forestales, sin perjuicio de lasatribuciones que correspondan a las autoridades locales,y

XXXIX. Los demás que esta Ley y otros ordenamientosaplicables le confieren.

Sección 2De las Atribuciones de los Estados

y del Distrito Federal

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, deconformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes lo-cales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con lapolítica forestal nacional, la política forestal en las enti-dades federativas;

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II125

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados126

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos enesta Ley y en las Leyes locales en la materia;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Ser-vicio Nacional Forestal;

IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativosal sector forestal de la entidad, con proyección sexenaly con visión de más largo plazo, vinculándolos con losprogramas nacionales y regionales, así como con su res-pectivo Plan Estatal de Desarrollo;

V. Participar en la elaboración de los programas foresta-les regionales de largo plazo, de ámbito interestatal opor cuencas hidrológico-forestales;

VI. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el estable-cimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única pa-ra la atención eficiente de los usuarios del sector, con laparticipación de la Federación y de los Municipios;

VII. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el In-ventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los princi-pios, criterios y lineamientos que se establezcan para elInventario Nacional Forestal y de Suelos;

VIII. Integrar el Sistema Estatal de Información Fores-tal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de In-formación Forestal;

IX. Compilar y procesar la información sobre uso do-méstico de los recursos forestales e incorporarla al Sis-tema Estatal de Información Forestal;

X. Promover los bienes y servicios ambientales de losecosistemas forestales;

XI. Impulsar la participación directa de los propietariosy poseedores de los recursos forestales en la protección,conservación, restauración, vigilancia, ordenación,aprovechamiento, cultivo, transformación y comerciali-zación de los mismos;

XII. Promover, en coordinación con la Federación, pro-gramas y proyectos de educación, capacitación, investi-gación y cultura forestal, acordes con el programa na-cional respectivo;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación,cooperación y concertación en materia forestal;

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades rela-cionadas con las actividades agropecuarias o de otra ín-dole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitacióny combate de incendios forestales, en congruencia conel programa nacional respectivo;

XVI. Promover y participar en la restauración de losecosistemas forestales afectados por incendio;

XVII. Impulsar programas de mejoramiento genéticoforestal;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conserva-ción, protección y restauración de los terrenos estatalesforestales;

XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación yforestación en zonas degradadas que no sean competen-cia de la Federación, así como llevar a cabo acciones deprotección y mantenimiento de las zonas reforestadas oforestadas;

XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación,acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales,dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y mé-todos que conlleven un manejo forestal sustentable;

XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y posee-dores forestales en la elaboración y ejecución de pro-gramas de manejo forestal, y de plantaciones forestalescomerciales, así como en la diversificación de las acti-vidades forestales;

XXIII. Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pe-queños propietarios, comunidades indígenas y otrosproductores forestales en el desarrollo de su organiza-ción, así como en la creación de empresas sociales fo-restales, propiciando la integración de cadenas produc-tivas y los sistemas-producto del sector;

XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con laFederación y los municipios, a los asuntos relacionadoscon la conservación y mejoramiento del hábitat naturalde los pueblos y comunidades indígenas;

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XXV. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos econó-micos para promover el desarrollo forestal de la entidad,de conformidad con esta Ley y la política nacional fo-restal;

XXVI. Promover e invertir en el mejoramiento de la in-fraestructura en las áreas forestales de la entidad;

XXVII. Fortalecer y ampliar la participación de la pro-ducción forestal en el crecimiento económico estatal;

XXVIII. Participar de conformidad con los acuerdos yconvenios que se celebren con la Federación, en la ins-pección y vigilancia forestal en la entidad, así como enlas acciones de prevención y combate a la extracciónilegal, la tala clandestina y la comercialización ilegalde los recursos forestales;

XXIX. Hacer del conocimiento de las autoridades com-petentes, y en su caso denunciar, las infracciones o deli-tos que se cometan en materia forestal;

XXX. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar alEjecutivo Federal a través de la Secretaría, el estableci-miento, modificación o levantamiento de vedas;

XXXI. Elaborar estudios para en su caso recomendar ala Federación el establecimiento de restricciones a la fo-restación y reforestación en su territorio, y

XXXII. La atención de los demás asuntos que en mate-ria de desarrollo forestal sustentable les conceda estaLey u otros ordenamientos, y que no estén expresamen-te otorgados a la Federación o a los Municipios.

XXXIII. Proporcionar información sistematizada yoportuna a la Secretaria, para mantener actualizadoel Registro Nacional Forestal.

Artículo 11. Los Congresos de los Estados, con arreglo asus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobier-no, expedirán las disposiciones legales que sean necesa-rias para regular las materias de su competencia previstasen esta Ley.

Sección 3De las Atribuciones de los Municipios

Artículo 12. Corresponden a los Gobiernos de los Munici-pios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en lamateria, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con lapolítica nacional y estatal, la política forestal del muni-cipio;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos enesta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de ju-risdicción municipal, en las materias que no estén ex-presamente reservadas a la Federación o a los Estados;

III. Apoyar a la Federación y al Gobierno de la Entidad,en la adopción y consolidación del Servicio NacionalForestal;

IV. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el es-tablecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla úni-ca de atención eficiente para los usuarios del sector;

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el In-ventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los prin-cipios, criterios y lineamientos que se establezcan parael Inventario Estatal Forestal y de Suelos e incorporar sucontenido al Sistema Estatal de Información Forestal;

VI. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificación forestal, comprendiendo las áreas foresta-les permanentes de su ámbito territorial;

VII. Promover programas y proyectos de educación, ca-pacitación, investigación y cultura forestal;

VIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación,cooperación y concertación en materia forestal;

IX. Expedir, previo a su instalación las licencias o per-misos, para el establecimiento de centros de almacena-miento o transformación de materias primas forestalesen el ámbito de su competencia, considerando los crite-rios de política forestal establecidos en esta Ley;

X. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promo-ver el desarrollo forestal, de conformidad con esta Leyy los lineamientos de la política forestal del país;

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II127

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados128

XI. Participar y coadyuvar en las acciones de preven-ción y combate de incendios forestales en coordinacióncon los gobiernos federal y estatal, y participar en laatención, en general, de las emergencias y contingenciasforestales, de acuerdo con los programas de proteccióncivil;

XII. Participar en la planeación y ejecución de la refo-restación, forestación, restauración de suelos y conser-vación de los bienes y servicios ambientales forestales,dentro de su ámbito territorial de competencia;

XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de pro-ducción de plantas;

XIV. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno dela Entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemasforestales dentro de su ámbito de competencia;

XV. Promover la construcción y mantenimiento de la in-fraestructura en las áreas forestales del municipio;

XVI. Promover la participación de organismos públi-cos, privados y no gubernamentales en proyectos deapoyo directo al desarrollo forestal sustentable;

XVII. Participar, de conformidad con los acuerdos yconvenios que se celebren con los gobiernos federal yde las entidades federativas, en la vigilancia forestal enel municipio;

XVIII. Hacer del conocimiento a las autoridades com-petentes, y en su caso denunciar, las infracciones o deli-tos que se cometan en materia forestal;

XIX. Participar y coadyuvar en los programas integra-les de prevención y combate a la extracción ilegal, a latala clandestina y comercialización ilegal con la Fede-ración y el gobierno de la entidad;

XX. Regular y vigilar la disposición final de residuosprovenientes de la extracción de materias primas fores-tales en los términos establecidos en esta Ley, y

XXI. La atención de los demás asuntos que en materiade desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley uotros ordenamientos.

XXII. Proporcionar información a la Secretaria, delas madererías y carpinterías con permiso de funcio-

namiento, y que sea susceptible de integrarse al Re-gistro Nacional Forestal.

Capítulo IIDel Sector Público Federal Forestal

Sección 1De las Atribuciones de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal

Artículo 13. La Secretaría ejercerá las siguientes atribu-ciones:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrolloforestal sustentable y asegurar su congruencia con la po-lítica ambiental y de recursos naturales nacional, así co-mo las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal previs-tos en esta Ley y operar los que correspondan a su com-petencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional,con la participación de la Comisión en las materias de sucompetencia;

IV. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia,estímulos e incentivos económicos en materia forestal ylos lineamientos para su aplicación y evaluación;

V. Regular Establecer, integrar, operar, mantener actua-lizado y publicar el Registro Forestal Nacional, así co-mo expedir los certificados de inscripción previstos enlas disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Llevar el registro y cuidar la conservación de los ár-boles históricos y notables del país;

VII. Emitir, normas oficiales mexicanas en materia fo-restal y vigilar su cumplimiento;

VIII. Establecer los lineamientos para elaborar e inte-grar el Sistema Nacional de Información Forestal;

IX. Regular la integración, monitoreo y actualizacióndel Inventario Nacional Forestal y de Suelos y coordinarel diseño del mismo;

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X. Establecer los criterios, metodología y procedimien-tos para la integración, organización y actualización dela zonificación;

XI. Definir las metodologías para la valoración de losbienes y servicios ambientales de los ecosistemas fores-tales;

XII. Definir instrumentos para promover un mercado debienes y servicios ambientales;

XIII. Definir mecanismos de compensación por los bie-nes y servicios ambientales que prestan los ecosistemasforestales;

XIV. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacio-nales forestales;

XV. Establecer las medidas de sanidad forestal;

XVI. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales;

XVII. Promover la participación y coordinación de lasautoridades competentes, propietarios, poseedores y ha-bitantes de las zonas forestales, como los transportistas,comerciantes e industrializadores de materias primas fo-restales, en materia de vigilancia;

XVIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendaral Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación olevantamiento de vedas forestales;

XXIX. Expedir, por excepción las autorizaciones decambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

XX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las in-fracciones que se cometan en materia forestal, así comohacer del conocimiento y en su caso denunciar los deli-tos en dicha materia a las autoridades competentes;

XXI. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspendero anular todos los permisos, autorizaciones, certificadosy licencias, así como recibir los avisos de plantacionesforestales comerciales y para el aprovechamiento de re-cursos forestales no maderables;

XXII. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a laaplicación de la política de aprovechamiento sustenta-ble, conservación, protección restauración de los recur-sos forestales y de los suelos, que esta ley prevea;

XXIII. Regular, expedir y validar la documentación conla que se acredite la legal procedencia de las materiasprimas y productos forestales;

XXIV. Regular el transporte de materias primas produc-tos y subproductos forestales;

XXV. Expedir los certificados y demás documentaciónfitosanitaria para la exportación e importación de mate-rias primas y productos forestales;

XXVI. Intervenir en foros internacionales respecto delas materias competencia de la Secretaría con la partici-pación que corresponda a la Secretaría de RelacionesExteriores y proponer a ésta la celebración de tratados yacuerdos internacionales en tales materias, y

XXVII. Las demás que le confieran la presente Ley, elReglamento y otras disposiciones legales.

Sección 2De la Comisión Nacional Forestal

Artículo 14. La Comisión Nacional Forestal, es un orga-nismo público descentralizado de la Administración Públi-ca Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a laSecretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicasaplicables.

El objeto de la Comisión será desarrollar, favorecer e im-pulsar las actividades productivas, de protección, conser-vación, restauración, manejo integral del territorio,aprovechamiento sustentable, producción, comerciali-zación e impulso a redes de valor, en materia forestal, queconforme a la presente Ley se declaran como una área prio-ritaria del desarrollo, así como participar en la formulaciónde los planes y programas y en la aplicación de la políticade desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 15. La Comisión tendrá su domicilio en territo-rio nacional, pudiendo establecer delegaciones o gerenciasregionales, estatales, así como representaciones en el ex-tranjero que sean necesarias para cumplir con su objetoconforme a sus requerimientos y disponibilidad presupues-tal.

Artículo 16. El patrimonio de la Comisión estará integra-do por:

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II129

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados130

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los dere-chos y obligaciones que le transmitan la Federación, lasEntidades Federativas, los municipios o cualquier otraentidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados, y aportacionesque otorguen particulares o cualquier institución públi-ca o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y coopera-ciones técnicas en numerario o en especie, que obtengade cualquier dependencia o entidad pública, instituciónprivada u organismos nacionales o internacionales, deconformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Las acciones, derechos o productos que por cual-quiera título adquiera;

V. Los recursos que le sean asignados anualmente con-forme al Presupuesto de Egresos de la Federación co-rrespondiente, y

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los subsidios que los Gobiernos Federal, de lasEntidades Federativas, y Municipales le otorguen odestinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamien-to de programas específicos;

c) Los ingresos que obtenga por los servicios quepreste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comerciali-zación de sus obras literarias, derechos y demás quecorrespondan, y

e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientosque le fijen las Leyes y reglamentos o que proven-gan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Comisión tendrá como órgano de gobier-no a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridaddel organismo y estará integrada por los titulares de las Se-cretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Pú-blico; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Na-turales; Economía; Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territo-

rial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacio-nal del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberánnombrar un suplente quien deberá tener por lo menos elcargo de Director General o su equivalente. La Junta serápresidida por el Titular de la Secretaría o el suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizadosen el momento que el titular correspondiente lo estime ne-cesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz yvoto en las sesiones de la misma; al designar a los suplen-tes, deberán considerar las demás obligaciones que éstosdeban cumplir en función de su cargo, a efecto de quecuenten con la disponibilidad necesaria para atender condiligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su su-plencia.

Artículo 18. La Comisión estará a cargo de un DirectorGeneral quien será designado por el Titular del Poder Eje-cutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en per-sona que reúna los requisitos previstos en la Ley Federal delas Entidades Paraestatales.

El Director General representará legalmente a la Comisiónen el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidadesadministrativas de la misma, administrará sus bienes, ex-pedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias com-petentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará fa-cultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demásatribuciones que le confieran las disposiciones legales o re-glamentarias, así como el Estatuto Orgánico de la Comi-sión.

El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las basesde la organización, así como las facultades y funciones quecorresponda a las unidades administrativas que integren elorganismo.

Artículo 19. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución delas atribuciones que la presente Ley le confiere, así comotodas aquellas que sean necesarias para poder cumplir consu objeto.

Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y aplicación de la políti-ca nacional de desarrollo forestal sustentable;

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II. Organizar y aplicar los instrumentos de política fo-restal previstos en la presente Ley;

III. Participar en la elaboración del programa forestal decarácter estratégico con visión de largo plazo;

IV. Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de sucompetencia, estímulos, incentivos e instrumentos eco-nómicos en materia forestal;

V. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inven-tario Nacional Forestal y de Suelos así como participaren el diseño del mismo;

VI. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizadala zonificación de los terrenos forestales y preferente-mente forestales, con base en el ordenamiento forestal,ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios,metodología y procedimientos que para tal efecto esta-blezca la Secretaría;

VII. Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que de-termine la Secretaría, el Sistema Nacional de Informa-ción Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacionalde Información Ambiental y de los Recursos Naturales,y a los sistemas de información estadísticos y de infor-mación geográfica y documental;

VIII. Participar en la delimitación territorial, el or-denamiento y la elaboración de planes territorialesque lleven a cabo la Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial, y Urbano, la Secretaria de Turismo yla Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación;

IX. Participar en la elaboración de normas oficiales me-xicanas respecto de las actividades del sector forestal yen su vigilancia y cumplimiento;

X. Proponer la valoración de los bienes y servicios am-bientales de los ecosistemas forestales, conforme a lasmetodologías definidas por la Secretaría;

XI. Coadyuvar en la definición y promoción de merca-dos de bienes y servicios ambientales;

XII. Participar en la definición de mecanismos de com-pensación por los bienes y servicios ambientales queprestan los ecosistemas forestales;

XIII. Establecer, regular e instrumentar las accionespara la mitigación y adaptación al cambio climático,de conformidad con la Ley General de Cambio Cli-mático, los tratados internacionales aprobados y de-más disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y ac-ciones para transitar a una tasa de cero por ciento depérdida de carbono en los ecosistemas originales, entérminos de la Estrategia Nacional de Cambio Cli-mático para su incorporación en los instrumentos deplaneación de la política forestal, tomando en consi-deración el desarrollo sustentable y el manejo fores-tal comunitario;

XV. Formular, actualizar, conducir y publicar, con laparticipación de la sociedad, la Estrategia Nacionalde Reducción de Emisiones por Deforestación y laDegradación Forestal (ENAREDD), en coordinacióncon la Estrategia Nacional de Cambio Climático y suPrograma, así como llevar a cabo su instrumenta-ción, seguimiento y evaluación;

XVI. Establecer procedimientos para realizar con-sultas públicas que aseguren la participación de mu-jeres y jóvenes, pueblos indígenas y los sectores so-cial, académico, público y privado, con el fin deformular y actualizar la ENAREDD y el Programa;

XVII. Coordinarse con las dependencias o entidades dela Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, afin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca apolíticas y criterios integradores, para lo cual podrá sus-cribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XVIII. Promover el desarrollo forestal sustentable y delos recursos asociados para que incidan en el mejora-miento de la calidad de vida de los propietarios o pose-edores de terrenos forestales o de preferentemente fo-restales y de sus comunidades;

XXIX. Apoyar la ejecución de programas de bienes yservicios ambientales que generen los recursos foresta-les;

XX. Ejecutar y promover programas productivos, derestauración, de protección, de conservación y de apro-vechamiento sustentable de los ecosistemas forestales yde los suelos en terrenos forestales o preferentementeforestales;

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II131

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados132

XXI. Fomentar y favorecer la cadena productiva y co-mercial forestal y de sus recursos asociados, impulsan-do actividades forestales diversificadas e integradas, asícomo la exportación de productos forestales procesadosy semiprocesados;

XII. Coordinar con las autoridades estatales y munici-pales, los programas y acciones que coadyuven con lospueblos y comunidades indígenas en la conservación ymejoramiento de su lugar de residencia y a preservar laintegridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sus-tentable de las mismas, con base en programas educati-vos de contenido forestal;

XXIII. Impulsar la participación directa de las y lospropietarios y poseedores de los recursos forestales enla protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento,cultivo, transformación y comercialización de los mis-mos;

XXIV. Constituirse en enlace con otras dependencias yentidades de la Administración Pública Federal y conlos gobiernos de las entidades federativas y de los mu-nicipios, para la ejecución de programas de prevencióny combate de incendios forestales;

XXV. Brindar asesoría y capacitación a los pueblos ycomunidades indígenas, para que éstos puedan organi-zarse para la producción, aprovechamiento y comercia-lización forestales en los términos previstos por esta leyy de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así pro-ceda;

XXVI. Ejecutar y promover los programas productivos,de restauración, de conservación y de aprovechamientosustentable de suelos y sus ecosistemas;

XXVII. Promover, asesorar, capacitar y evaluar la pres-tación de los servicios técnicos forestales;

XXVIII. Realizar actividades de investigación y desa-rrollo tecnológico y de cultura, capacitación y educa-ción en materia forestal así como formular y coordinarla política de investigación forestal y de desarrollo tec-nológico;

XXIX. Diseñar y ejecutar programas de prevención,protección, conservación, y restauración de los recursosy suelos forestales;

XXX. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas aque se refiere la presente Ley;

XXXI. Coadyuvar con los agentes de las cadenas pro-ductivas forestales en la defensa del sector en materia decomercio internacional, la promoción de exportacionesy el mejoramiento del mercado interno;

XXXII. Efectuar campañas de difusión sobre el desarrolloforestal sustentable;

XXXIII. Diseñar, proponer, desarrollar, evaluar y darseguimiento a las políticas y estrategias de cooperacióny financiamiento;

XXXIV. Dirigir, promover y coordinar los programasinstitucionales de plantaciones forestales comerciales yde desarrollo forestal;

XXXV. Participar, en el ámbito de su competencia, en lapolítica de manejo y aprovechamiento sustentable de lafauna silvestre que habita en zonas forestales o prefe-rentemente forestales, así como del aprovechamientosustentable de los recursos forestales y sus recursos aso-ciados;

XXXVI. Proponer y evaluar los sistemas y procedi-mientos relativos a la prestación de los servicios técni-cos forestales, así como instrumentar, operar y llevar elseguimiento de los mismos;

XXXVII. Intervenir en foros y mecanismos de coopera-ción y financiamiento en los temas de su competencia;

XXXVIII. Proteger y conservar los recursos genéticosforestales;

XXXIX. Formular, coordinar y evaluar los programas yacciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar,prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermeda-des forestales;

XL. Impulsar y transferir funciones y recursos hacia losgobiernos de los estados y municipios en materia fores-tal;

XLI. Promover el Servicio Civil de Carrera;

XLII. Impulsar el uso de tecnología de la informaciónen los trámites a su cargo, y

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XLIII. Las demás que le señale la presente Ley, el Re-glamento y demás disposiciones legales aplicables.

Sección 3De las Promotorías de Desarrollo Forestal

Artículo 20. El sector público forestal impulsará las pro-motorías de desarrollo forestal, las cuales se estableceránpreferentemente como parte integrante de las UnidadesRegionales de Manejo Forestal y se integrarán en losDistritos de Desarrollo Rural; operarán mediante la ac-ción de Agentes Técnicos Locales y la creación de Agen-tes de Desarrollo u otras estructuras ya establecidas en lasentidades federativas.

Sus tareas comprenderán la difusión de las políticas de de-sarrollo forestal y de los apoyos institucionales que seandestinados al sector, la coordinación de políticas públicasde diversos sectores y ámbitos de gobierno, la creaciónde capacidades para la gestión territorial; promover lagestión comunitaria; la capacitación y certificación deservicios técnicos; promover la organización de los pro-ductores y sectores social y privado; promover la partici-pación activa del sector forestal en las acciones institucio-nales y sectoriales; procurar la oportunidad en la atencióna los propietarios, poseedores y titulares de autorizacionesde aprovechamientos forestales; y cumplir con las respon-sabilidades que se les asignen a fin de acercar la acción pú-blica al ámbito rural forestal.

La gestión deberá ser basada en resultados y vinculadaa un mecanismo de monitoreo, diseño y evaluación depolíticas.

Con el fin de impulsar las actividades forestales en elsector rural, las Promotorías se incorporarán a la polí-tica de capacitación que señala la Ley de Desarrollo Ru-ral Sustentable, a través del Sistema Nacional de Capa-citación y Asistencia Técnica Rural Integral.

Capítulo IVDe la Coordinación Institucional

Artículo 21. La Federación, a través de la Secretaría y dela Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de co-ordinación, con el objeto de que los gobiernos del DistritoFederal o de los estados, con la participación, en su caso,de municipios, en el ámbito territorial de su competenciaasuman las siguientes funciones:

I. Recibir los avisos de plantaciones forestales co-merciales, de aprovechamiento de recursos forestalesno maderables y de aprovechamiento y manejo deacahuales, impulsando esquemas de ventanilla únicapara la atención eficiente de los usuarios del sector;

II. Programar y operar las tareas de prevención, detec-ción y combate de incendios forestales en la entidad, asícomo los de control de plagas y enfermedades;

III. Inspección y vigilancia forestales;

IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a lasinfracciones que se cometan en materia forestal;

V. Requerir la acreditación de la legal procedencia delas materias primas forestales;

VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate ycontrol de plagas y enfermedades;

VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursosforestales maderables, no maderables, de forestación, ylos de plantaciones forestales comerciales;

VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terre-nos de uso forestal;

IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos fores-tales maderables y no maderables y de plantaciones fo-restales comerciales;

X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de ma-nejo forestal, así como evaluar y asistir a los serviciostécnico forestales, o

XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o activi-dades forestales a que se refiere el artículo 28 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Me-dio Ambiente.

Artículo 22. Los convenios o acuerdos de coordinaciónque suscriba la Federación con los Estados, los Munici-pios y el Distrito Federal, para los propósitos a que serefiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las si-guientes bases:

I. Definirán con precisión los objetivos y actividadesque constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

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II. Los objetivos de los convenios o acuerdos de co-ordinación deberán ser congruentes con las disposi-ciones del Plan Estatal de Desarrollo y programasdel sector forestal;

III. Se describirán los productos y resultados espera-dos, así como los bienes y recursos que aporten laspartes especificando cuál será su destino y su formade administración;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuer-do, sus formas de terminación o prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos responsables de lle-var a cabo las acciones que resulten de los convenioso acuerdos de coordinación

VI. Establecerán mecanismos de seguimiento, moni-toreo y evaluación de los resultados esperados conmotivo del convenio.

VII. Contendrán las demás estipulaciones que laspartes consideren necesarias para el correcto cum-plimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, de-berán ser publicados en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evalua-ción de los resultados que se obtengan por la ejecución delos convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, in-tervenga el Consejo Estatal Forestal correspondiente.

La Secretaría, y la Comisión por acuerdo de ésta, dará se-guimiento y evaluará el cumplimiento de los compromisosque se asuman en los instrumentos a que se refiere este ca-pítulo.

Artículo 24. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal, la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación, se coordinará con la Secretaría y con la participa-ción de la Comisión, particularmente, en los siguientes as-pectos:

I. En el fomento de las investigaciones agro-silvo-pas-toriles, en la conservación de los bosques, el manejo fo-restal sustentable y en la promoción de reforestacionesy de plantaciones agro-forestales;

II. Participar en la Comisión Intersecretarial para elDesarrollo Rural Sustentable, en la Comisión Interse-cretarial de Cambio Climático y en los sistemas, servi-cios especializados y demás órganos de coordinacióny concertación establecidos en las Leyes de ambasmaterias;

III. Vincular a los Distritos de Desarrollo Rural con lasPromotorías de Desarrollo Forestal, en la atención delos propietarios y poseedores forestales;

IV. Establecer sistemas y esquemas de ventanilla únicade atención eficiente a los usuarios del sector forestal ydel sector rural;

V. Estabilizar la frontera agrícola y conciliar la produc-tividad del componente agropecuario con el compo-nente de manejo forestal sustentable de las áreas ar-boladas y de las áreas colindantes a los bosques bajoaprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;

VI. Garantizar que las mujeres de los territorios fo-restales participen y se beneficien de los proyectosrelacionados con el manejo forestal sustentable, in-cluyendo los probables beneficios que se deriven deincentivos y programas forestales;

VII. Incorporar el componente forestal, de manejo fo-restal sustentable y el de conservación de suelos en losespacios agropecuarios, especialmente los terrenos deladera;

VIII. En la reconversión del sistema roza-tumba-que-ma;

IX. En el manejo integral de las cuencas hidrológico-fo-restales; y

X. En la coordinación de políticas públicas que im-pulsen el manejo integral del territorio para un De-sarrollo Rural Sustentable.

Artículo 25. En términos de lo establecido en el primer pá-rrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua,la Comisión Federal de Electricidad y todas aquellas au-toridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, inci-dan en la cuenca hidrográfica también establecerán coor-dinación con la Secretaría y la Comisión, a fin dedesarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejointegral de las cuencas, así como para promover la refores-

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tación de zonas geográficas que beneficien la recarga decuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servi-cios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hi-drográfica-forestales y participar en la atención de desas-tres o emergencias naturales.

Del mismo modo, la Comisión y la Comisión Nacional deÁreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la aten-ción de los programas afines en materia forestal dentro delas áreas naturales protegidas, de acuerdo con la políticanacional en la materia.

Aquellas autoridades que, en el ejercicio de sus atribu-ciones, deban intervenir en las actividades relacionadascon el manejo del suelo, agua y demás recursos natura-les con actividades en el territorio rural, observarán lasdisposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, yadoptarán las medidas que sean necesarias para quedichas actividades se lleven a cabo de modo que se evi-ten, prevenga, reparen, compensen o minimicen losefectos negativos de las mismas sobre los ecosistemasforestales.

Cuando por razón de la materia y de conformidad conla Ley Orgánica de la Administración Pública Federalu otras disposiciones aplicables, se requiera de la inter-vención de otras dependencias, la Secretaría ejercerásus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal que ejerzan atribuciones que les confierenotros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionencon el objeto de la presente Ley, coordinarán su ejerci-cio a la política forestal establecida en ésta, así como alas disposiciones que de ellas se deriven.

Título TerceroDe la Política Nacional en Materia Forestal

Capítulo IDe los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal

Artículo 26. El desarrollo forestal sustentable se consideraun área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, ten-drán ese carácter las actividades públicas o privadas que sele relacionen.

Artículo 27. La política nacional en materia forestal debe-rá promover el fomento y la adecuada planeación de un de-

sarrollo forestal sustentable, entendido éste como un pro-ceso evaluable y medible mediante criterios e indicadoresde carácter ambiental, silvícola, económico y social quetienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida delos recursos forestales sin comprometer el rendimiento,equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, quemejore el ingreso y la calidad de vida de las personas queparticipan en la actividad forestal y promueva la genera-ción de valor agregado en las regiones forestales, diversifi-cando las alternativas productivas y creando fuentes de em-pleo en el sector.

Por tanto, la política en materia forestal sustentable quedesarrolle el Ejecutivo Federal, deberá observar los si-guientes principios rectores:

I. Lograr que el aprovechamiento sustentable de losecosistemas forestales sea fuente permanente de ingre-sos y mejores condiciones de vida para sus propietarioso poseedores, generando una oferta suficiente para lademanda social, industrial y la exportación, así comofortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas;

II. Fortalecer las capacidades de decisión, acción y fo-mento de las comunidades ante las autoridades y otrosagentes productivos, de manera que puedan ejercer suderecho a proteger, conservar y aprovechar los ecosiste-mas forestales, de acuerdo con sus conocimientos, ex-periencias y tradiciones;

III. Dar atención integral y cercana a los usuarios, pro-pietarios y poseedores forestales;

IV. Diseñar y establecer instrumentos de mercado, fis-cales, financieros y jurídico regulatorios, orientados ainducir comportamientos productivos y de consumo so-bre los recursos forestales, y darle transparencia a la ac-tividad forestal;

V. Asegurar la permanencia y calidad de los bienes yservicios ambientales, derivados de los procesos ecoló-gicos, asumiendo en programas, proyectos, normas yprocedimientos la interdependencia de los elementosnaturales que conforman los recursos susceptibles deaprovechamiento como parte integral de los ecosiste-mas, a fin de establecer procesos de gestión y formas demanejo integral de los recursos naturales;

VI. Desarrollar mecanismos y procedimientos que reco-nozcan el valor de los bienes y servicios ambientales

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que proporcionan los ecosistemas forestales, con el pro-pósito de la que la sociedad asuma el costo de su con-servación;

VII. Crear mecanismos económicos para compensar,apoyar o estimular a los propietarios y poseedores de losrecursos forestales por la generación de los bienes y ser-vicios ambientales, considerando a éstos como bienespúblicos, para garantizar la biodiversidad y la sustenta-bilidad de la vida humana;

VIII. Vigilar que la capacidad de transformación de laindustria forestal existente sea congruente con el volu-men autorizado en los permisos de aprovechamiento ex-pedidos, considerando las importaciones del extranjeroy de otras entidades, y

IX. Consolidar una cultura forestal que garantice el cui-dado, preservación y aprovechamiento sustentable delos recursos forestales y sus bienes y servicios ambien-tales, así como su valoración económica, social y de se-guridad que se proyecte en actitudes, conductas y hábi-tos de consumo.

X. Implementar acciones para la mitigación y adap-tación al cambio climático, mediante la reducción deemisiones por deforestación y degradación y demásacciones que señale la presente ley y la Ley Generalde Cambio Climático.

XI Implementar la transversalidad de las políticaspúblicas para el manejo integral del territorio quepropicie un desarrollo rural sustentable.

Artículo 28. En la planeación y realización de acciones acargo de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, conforme a sus respectivas esferas decompetencia, así como en el ejercicio de las atribucionesque las Leyes confieren a las autoridades de la Federación,de las Entidades o de los Municipios, para regular, promo-ver, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las ac-ciones de los particulares en los campos social, ambientaly económico, se observarán, por parte de las autoridadescompetentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Artículo 29. Son criterios obligatorios de política forestalde carácter social, los siguientes:

I. El respeto a los derechos de los pueblos, comuni-dades indígenas y campesinas, así como de la pobla-

ción de los territorios forestales, y a su participaciónplena y efectiva en la elaboración y ejecución de losprogramas forestales en las áreas que habiten enconcordancia con las disposiciones que establece laConstitución, los tratados internacionales y la legis-lación aplicable, con el criterio de máxima protec-ción de las personas;

II. La equidad en el acceso y distribución de benefi-cios derivados de los programas forestales; para talefecto se incluirán criterios de equidad de género, ge-neracional y étnico en las políticas, programas y ac-ciones forestales;

III. La promoción de la participación de las mujeresy de las condiciones que hagan posible dicha partici-pación, incluyendo la reducción de la carga de tra-bajo doméstico y la habilitación de su titularidad pa-ra todos los aspectos de la gestión forestal.

IV. La incorporación efectiva de los propietarios fores-tales y sus organizaciones en la silvicultura, producción,industria y comercio de los productos forestales, la di-versificación o uso múltiple y los bienes y servicios am-bientales;

V. La participación activa por parte de propietarios depredios o de industrias forestales en los procesos de pro-moción de certificación del manejo forestal y de la ca-dena productiva;

VI. La participación de las asociaciones civiles, organi-zaciones sociales y privadas e instituciones públicas enla conservación, protección, restauración y aprovecha-miento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

VII. El impulso al mejoramiento de la calidad, capaci-dad y condición de los recursos humanos a través de lamodernización e incremento de los medios para la edu-cación, la capacitación, la generación de mayores opor-tunidades de empleo en actividades productivas comode servicios, y

VIII. La regulación y aprovechamiento de los recursosy terrenos forestales, deben ser objeto de atención de lasnecesidades sociales, económicas, ecológicas y cultura-les de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 30. Son criterios obligatorios de política forestalde carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

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I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del terri-torio nacional a través de la gestión de las actividadesforestales, para que contribuyan a la manutención delcapital genético y la biodiversidad, la calidad del entor-no de los centros de población y vías de comunicacióny que, del mismo modo, conlleve la defensa de los sue-los y cursos de agua, la disminución de la contamina-ción y la provisión de espacios suficientes para la recre-ación;

II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales y elestablecimiento de plantaciones forestales comerciales;

IV. La estabilización del uso del suelo forestal a travésde acciones que impidan el cambio en su utilización me-diante el manejo forestal sustentable promoviendo lasáreas forestales permanentes;

V. La protección, conservación, restauración y aprove-chamiento de los recursos forestales a fin de evitar laerosión o degradación del suelo;

VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de ma-nera que éste mantenga su integridad física y su capaci-dad productiva, controlando en todo caso los procesosde erosión y degradación;

VII. La integración regional del manejo forestal, to-mando como base de gestión de la política forestal lascuencas hidrográficas-forestales, en conjunto con lasunidades regionales de manejo forestal;

VIII. La captación, protección y conservación de los re-cursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuífe-ros;

IX. La contribución a la fijación de carbono y liberaciónde oxígeno;

X. La conservación de la biodiversidad de los ecosiste-mas forestales, así como la prevención y combate al ro-bo y extracción ilegal de aquéllos, especialmente en lascomunidades indígenas;

XI. La conservación prioritaria de las especies endémi-cas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a pro-tección especial;

XII. La protección de los recursos forestales a través delcombate al tráfico o apropiación ilegal de materias pri-mas, de especies y de germoplasma;

XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos pre-ferentemente forestales, para incrementar la frontera fo-restal, y

XIV. El uso de especies compatibles con las nativas ycon la persistencia de los ecosistemas forestales.

XV. El reconocimiento de que los recursos forestalesproporcionan servicios ambientales que deben cuan-tificarse y pagarse, a quien detente su propiedad oposesión, en términos de la presente Ley.

Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestalde carácter económico, los siguientes:

I. Ampliar y fortalecer la participación de la producción fo-restal en el crecimiento económico nacional;

II. La integración de redes locales de valor y la má-xima generación posible de oportunidades de empleopara la población sin derechos sobre los recursos fo-restales.

III. El desarrollo de infraestructura con una visión te-rritorial;

IV. El fomento al desarrollo constante y diversificado dela industria forestal, creando condiciones favorables pa-ra la inversión de grandes, medianos, pequeños y mi-croempresas, a fin de asegurar una oferta creciente deproductos para el consumo interno y el mercado exte-rior;

V. El fomento a la integración de cadenas productivas ycomerciales;

VI. Promover el desarrollo de una planta industrial conlas características necesarias para aprovechar los recur-sos forestales que componen los ecosistemas, así comola adecuada potencialidad de los mismos;

VII. La plena utilización de los ecosistemas forestalesmediante su cultivo y la de los suelos de vocación fo-restal a través de la forestación, a fin de dar satisfacciónen el largo plazo de las necesidades de madera por par-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II137

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados138

te de la industria y de la población, y de otros productoso subproductos que se obtengan de los bosques;

VIII. Fomentar la investigación, el desarrollo y transfe-rencia tecnológica en materia forestal;

IX. El mantenimiento e incremento de la producción yproductividad de los ecosistemas forestales;

X. La aplicación de mecanismos de asistencia financie-ra, organización y asociación;

XI. El combate al contrabando y a la competencia des-leal;

XII. La diversificación productiva en el aprovecha-miento de los recursos forestales y sus recursos asocia-dos;

XIII. El apoyo económico y otorgamiento de incentivosa los proyectos de inversión forestal;

XIV. La valoración de los bienes y servicios ambienta-les;

XV. El apoyo, estímulo y compensación de los efectoseconómicos de largo plazo de formación del recurso fo-restal y del costo de los bienes y servicios ambientales,y

XVI. La realización de las obras o actividades públicaso privadas que por ellas mismas puedan provocar dete-rioro severo de los recursos forestales, debe incluir ac-ciones equivalentes de regeneración, restauración y res-tablecimiento de los mismos.

Capítulo IIDe los Instrumentos de la Política Forestal

Artículo 32. Son instrumentos de la política nacional enmateria forestal, los siguientes:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

II. El Sistema Nacional de Información Forestal;

III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

IV. El Ordenamiento y la Zonificación Forestal;

V. El Registro Forestal Nacional;

VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Fores-tal;

VII. El Sistema Nacional de Gestión Forestal;

VIII. El Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte yVerificación;

IX. El Sistema Nacional de Salvaguardas;

X. La Estrategia Nacional REDD+;

XI. El Sistema de Administración de Riesgos; y los

XII. Programas de Manejo.

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y segui-miento de los instrumentos de política forestal, se deberánobservar los objetivos y criterios de política forestal Asímismo deberán observarse los objetivos y criterios enmateria de desarrollo rural sustentable, de cambio cli-mático, de equidad de género y demás disposiciones pre-vistas en esta Ley.

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la so-ciedad en la planeación, aplicación y evaluación de los ins-trumentos de política forestal, conforme a lo previsto en elTítulo Séptimo de la presente Ley.

Artículo 33. La Secretaría diseñará y promoverá en lasdisposiciones que se deriven de la presente Ley, el desa-rrollo de criterios, metodologías y procedimientos quepermitan identificar los valores de los ecosistemas y re-cursos forestales y de los bienes y servicios ambientalesque provee, a efecto de armonizar la conservación delos ecosistemas forestales, con el manejo y aprovecha-miento sustentable de los recursos forestales y sus ser-vicios ambientales, así como de incorporar éstos al aná-lisis y planeación económicos, de conformidad con laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, la Ley General de Cambio Climático, la LeyFederal de Responsabilidad Ambiental y otras disposi-ciones aplicables, mediante:

a) Sistemas de certificación para la producción debienes y servicios ambientales;

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b) Estudios para la ponderación de los diversos valo-res culturales, sociales, económicos y ecológicos delos ecosistemas y recursos forestales;

c) Estudios para la evaluación e internalización decostos ambientales en actividades de aprovecha-miento de bienes y servicios ambientales;

d) Mecanismos de compensación e instrumentos eco-nómicos que retribuyan a los habitantes locales di-chos costos asociados a la conservación de los ecosis-temas y recursos forestales o al mantenimiento de losflujos de bienes y servicios ambientales derivados desu aprovechamiento y conservación;

e) La utilización de mecanismos de compensación yotros instrumentos internacionales por contribucio-nes de carácter global.

Sección 1.De la Planeación del Desarrollo Forestal

Artículo 34. La planeación del desarrollo forestal comoinstrumento para el diseño y ejecución de la política fores-tal, deberá comprender dos vertientes:

I. De proyección correspondiente a los periodos consti-tucionales que correspondan a las administraciones,conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para losprogramas sectoriales, institucionales y especiales, y

II. De proyección de más largo plazo, por 25 años omás, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán yactualizarán el Programa Estratégico Forestal Nacional,en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichoprograma deberá ser aprobado por la Secretaría y en élse indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acciónprioritarias.

El Programa Estratégico de largo plazo, los programas ins-titucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisadoscada dos años.

Los programas que elaboren los gobiernos de las EntidadesFederativas, con visión de corto y largo alcance, indicaránlos objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, to-mando en cuenta los criterios e instrumentos de la políticanacional forestal y buscando congruencia con los progra-mas nacionales.

Artículo 35. Se elaborarán programas de manejo forestalen el ámbito de las Unidades Regionales de Manejo Fo-restal considerando particularmente la situación que guar-den los ecosistemas forestales y los suelos. La Secretaría yla Comisión promoverán la coordinación con las depen-dencias competentes, así como con los estados y muni-cipios, a efecto de participar en la elaboración de dichosprogramas y que se garantice la participación de los intere-sados, tomando en cuenta los aspectos sociales y cultu-rales de las comunidades que habitan estos territorios.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal incorporará en los infor-mes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión,un informe sobre el estado que guarda el sector forestal.

Las Leyes locales estipularán los procedimientos de rendi-ción de cuentas del Ejecutivo de la Entidad a la Legislatu-ra respectiva.

Los gobiernos de las Entidades Federativas y de los muni-cipios, informarán anualmente a la Secretaría y a la Comi-sión los resultados obtenidos, en términos de los convenioso acuerdos de coordinación celebrados.

Sección 2Del Sistema de Salvaguardas

Artículo 37. Se establece el Sistema Nacional de Salva-guardas, como mecanismo integral de garantía del am-biente y los derechos de las comunidades indígenas ycampesinas y los particulares que son dueños o legíti-mos poseedores de los recursos forestales, así como lapoblación de los territorios forestales, en los términosgenerales de la Ley y con las características que especi-fique el Reglamento, observando el cabal cumplimientode las disposiciones constitucionales en materia de de-rechos humanos y del principio de máxima protecciónde las personas.

Artículo 38. El Sistema de Salvaguardas será de accesolibre y gratuito y operará como un ente de participa-ción social y gubernamental corresponsable, será coin-cidente con el Conaf y contendrá los componentes mí-nimos siguientes:

I. Un cuerpo de políticas, leyes y normas, que el pro-pio Sistema debe armonizar;

II. Un sistema de ventanilla única y atención ciuda-dana en el cual presentar quejas y denuncias por po-

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados140

sible incumplimiento a la legislación o daño ambien-tal que pueda violentar las salvaguardas.

III. Un mecanismo de reclamo y reparación de dañopatrimonial y ambiental, que tenga las característi-cas suficientes para que las deficiencias y resoluciónde casos se lleven a término de manera suficiente yoportuna.

IV. Un mecanismo culturalmente adecuado de reso-lución alternativa de conflictos y mediación.

V. Un dispositivo de monitoreo, que establezca conclaridad indicadores que den buena cuenta del avan-ce en el cumplimiento de las salvaguardas. El moni-toreo será periódico y sistemático a fin de poderidentificar tendencias y proveer información sobre laefectividad de las salvaguardas.

VI. Evaluación.

VII. Informes estandarizados acerca de la aplicacióny resultados de los mecanismos de reclamo, repara-ción y resolución de conflictos, formulados de mane-ra que muestren sus contenidos a los interesados demanera aprehensible.

VIII. Sistema de información, que garantice el dere-cho a la información. El sistema de información de-be establecer con idoneidad y claridad la periodici-dad, contenidos, formas de acceso y un programaespecífico de difusión de la información relevante.

IX. Arquitectura de concertación y gestión incluyen-te, con capacidad vinculatoria y agenda enfocada aresultados.

Sección 3Del Sistema Nacional de Información Forestal

Artículo 39. La Secretaría regulará, emitirá las normas,procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión in-tegre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cualtendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar ydifundir la información relacionada con la materia forestal,que estará disponible al público para su consulta y que seintegrará al Sistema Nacional de Información Ambiental yde Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con

el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Ru-ral, el Sistema Nacional de Información sobre Biodiver-sidad y el Sistema de Información sobre el Cambio Cli-mático.

Artículo 40. Mediante el Sistema Nacional de InformaciónForestal, se deberá integrar de forma homogénea y conmetodologías consistentes toda la información en materiaforestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y deSuelos y en los inventarios forestales y de suelos de lasentidades federativas;

II. La contenida en el ordenamiento y la ZonificaciónForestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestalescomerciales y reforestación con propósitos de restaura-ción y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos foresta-les, incluyendo información sobre uso doméstico y co-nocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal,y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación ocooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectoressocial y privado, así como de organismo públicos na-cionales e internacionales relacionados con ese sector;

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que nose basen exclusivamente en la explotación de recursosmaderables, y

XI. Las demás que se consideren estratégicas para laplaneación y evaluación del desarrollo forestal sustenta-ble.

XII. La contenida en el Sistema Nacional de Monito-reo, Reporte y Verificación;

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XIII. Los proyectos de reducción de emisiones pordeforestación y degradación o de aquellos que parti-cipen en los acuerdos de los que el país sea parte;

XIV. Los criterios e indicadores que midan los nive-les de captura de carbono;

XV. La contenida en la fracción VII del artículo 38,sobre informes estandarizados de la aplicación desalvaguardas y los resultados de los mecanismos dereclamo, reparación y resolución de conflictos.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberánproporcionar al Sistema Nacional de Información Forestal,la información que recaben en el cumplimiento de sus atri-buciones.

Artículo 41. Para la integración de la información al Siste-ma Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberácrear normas, procedimientos y metodologías que garanti-cen el derecho de acceso a la información en materia derecursos forestales y servicios ecosistémicos relaciona-dos, en términos de la presente ley, de tal modo que seacompleta, veraz, objetiva, imparcial, congruente yoportuna. En particular, con relación con el estado delos recursos forestales, así como a su acceso, uso susten-table y equitativo.

Artículo 42. En materia de recursos forestales, se ob-servarán los principios de acceso a la información pú-blica gubernamental, transparencia y rendición decuentas previstos en la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental. Asi-mismo, la Federación, Estados, Distrito Federal y mu-nicipios, en el ámbito de su competencia, deberán ob-servar lo siguientes criterios:

I. Contribuir a la democratización en la toma de de-cisiones y generar información relevante para la ges-tión integrada de los territorios forestales;

II. Fomentar el monitoreo social sobre el uso, distri-bución, manejo y destino de los recursos forestal yrecursos públicos, para lo cual deberán dar a cono-cer indicadores de gestión, cumplimiento y niveles dedesempeño de la Comisión y de los prestadores deservicios para que la población conozca el grado dedesempeño de la gestión integrada de los recursos fo-restales;

III. Garantizar el derecho a solicitar, recibir y difun-dir la información en materia forestal;

IV. Proporcionar, en los términos de esta ley, los da-tos e información que requiera el Sistema Nacionalde Información Forestal;

V. Publicitar los términos y condiciones bajo los quese prestan los servicios a cargo de la Comisión, asícomo de sus prestadores;

VII. Rendir cuentas de los recursos públicos del sec-tor forestal;

IX. Poner a disposición del público los contenidos delSistema Nacional de Información Forestal en mediosescritos y electrónicos.

Artículo 43. La Secretaría y la Comisión promoverán lacreación de los Sistemas Estatales de Información Forestal.Los gobiernos de las entidades federativas, al integrar suSistema Estatal de Información Forestal deberán tomar encuenta las normas, procedimientos y metodologías que sesiguieron para la integración del Sistema Nacional de In-formación Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Artículo 44. Toda persona tendrá derecho a que las autori-dades en materia forestal pongan a su disposición la infor-mación forestal que les soliciten, en los términos previstospor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Gubernamental.

Sección 4Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 45. La Secretaría, en coordinación con la Comi-sión, regulará los procedimientos y metodología a fin deque la Comisión integre el Inventario Nacional Forestal yde Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizaday sistemática los datos estadísticos y contables de los bie-nes y servicios ambientales.

Artículo 46. El Inventario Nacional Forestal y de Suelosserá actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberácomprender la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales ypreferentemente forestales con que cuenta el país, con elpropósito de integrar su información estadística y ela-

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados142

borar su cartografía, en sus distintos niveles de ordena-ción y manejo;

II. Los terrenos forestales temporales, su superficie ylocalización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su lo-calización, formaciones y clases, con tendencias y pro-yecciones que permitan clasificar y delimitar el estadoactual de la deforestación y degradación, así como laszonas de conservación, protección, restauración y pro-ducción forestal, en relación con las cuencas hidrológi-cas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas foresta-les permanentes y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal delpaís, que permita conocer y evaluar las tasas de defo-restación y las tasas de degradación y disturbio, regis-trando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que in-cluya la valoración de los bienes y servicios ambienta-les que generen los ecosistemas forestales, así como losimpactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, defo-restación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestalexistente;

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad alos efectos del cambio climático, y

IX. La información, basada en el Sistema Nacional deMonitoreo, Reporte y Verificación, de la reducción deemisiones derivadas de acciones de prevención y com-bate de la deforestación y degradación de los ecosiste-mas forestales,

X. La dinámica de cambio de los reservorios de car-bono asociada a la deforestación, degradación fores-tal y cualquier otro tipo de disturbio, y

XI. Los demás datos que señale el Reglamento de estaLey.

Artículo 47. Los datos comprendidos en el InventarioNacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento deprogramas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa fores-tal en pie, su incremento y el volumen de corta o apro-vechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la orde-nación forestal y el ordenamiento ecológico del territo-rio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo,mediano y corto plazo, y

V. La elaboración de programas y estrategias de adapta-ción y mitigación del cambio climático;

VI. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo fo-restal.

En el Reglamento de la presente Ley se determinarán loscriterios, metodología y procedimientos para la integra-ción, organización, actualización y monitoreo de los datosque deberá contener el Inventario Nacional Forestal y deSuelos.

Artículo 48. En la formulación del Inventario NacionalForestal y de Suelos y de la zonificación forestal, se debe-rán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas y subcuencas hidrológi-co-forestales;

II. La naturaleza, características, diversidad de los eco-sistemas o tipos de vegetación forestales existentes en elterritorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferente-mente forestales, y

IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas porefecto de las actividades económicas o de otras activi-dades humanas o fenómenos naturales.

V. La delimitación de las Unidades Regionales deManejo Forestal;

VI. La integralidad del manejo del territorio para eldesarrollo rural sustentable.

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Sección 5Del Ordenamiento y Zonificación Forestal

Artículo 49. El ordenamiento y la zonificación forestal esel instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenanlos terrenos forestales y preferentemente forestales dentrode las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-fo-restales, por funciones y subfunciones biológicas, ambien-tales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restaura-doras, considerando primordialmente los criterios deconservación, restauración, manejo y aprovechamientosustentable; con el objeto de propiciar una mejor adminis-tración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.

Artículo 50. La Comisión deberá llevar a cabo el ordena-miento y la zonificación forestal con base en el Inventa-rio Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de or-denamiento ecológico, y lo someterá a la aprobación de laSecretaría.

Artículo 51. En el Reglamento de la presente Ley se de-terminarán los criterios, metodología y procedimientos pa-ra la integración, organización y actualización del ordena-miento y la zonificación; los cuales deberán considerar losmecanismos necesarios para tomar en consideración la par-ticipación, opinión y propuesta comunitaria de los propie-tarios y poseedores de los predios forestales y agropecua-rios.

El ordenamiento y la zonificación forestal tomarán co-mo criterio la cuenca hidrográfica en conjunto con lasUnidades Regionales de Manejo Forestal y deberán pu-blicarse mediante acuerdo secretarial en el Diario Ofi-cial de la Federación.

El presente apartado deberá de coordinarse con lo es-tablecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente y en la Ley General de Cam-bio Climático.

Sección 6Del Registro Forestal Nacional

Artículo 52. La Secretaría establecerá, integrará, organiza-rá, publicará y mantendrá actualizado el Registro ForestalNacional.

El Registro Forestal Nacional será público y proporciona-rá información y seguridad jurídica a los propietarios y

poseedores forestales y demás sujetos de la presente ley,a través de la inscripción de los siguientes instrumen-tos:

I. Los programas de manejo forestal y los programas demanejo de plantaciones forestales comerciales, sus au-torizaciones, modificaciones y cancelaciones, así comolos documentos incorporados a la solicitud respectiva;

II. Los avisos de forestación, así como sus modificacio-nes o cancelaciones;

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de losterrenos forestales;

IV. Los datos para la identificación de los prestadores deservicios técnicos forestales y auditores técnico foresta-les;

V. Los decretos que establezcan áreas naturales protegi-das que incluyan terrenos forestales o preferentementeforestales;

VI. Los decretos que establezcan zonas de restauraciónen terrenos forestales;

VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;

VIII. Los actos de transferencia de dominio, uso, usu-fructo o prestación de servicios que involucren recursosforestales, programas de manejo forestal, de manejo deplantaciones forestales comerciales y avisos de foresta-ción;

IX. Un padrón de los propietarios y poseedores de te-rrenos forestales.

X. El padrón de prestadores de servicios técnicos ydueños destacados de recursos forestales para losefectos de las disposiciones sobre incentivos adminis-trativos contenidos en el artículo 96 de esta Ley.

XI. Las autorizaciones y avisos de funcionamiento decentros de almacenamiento y transformación prima-rios y secundarios, de materias primas maderables yno maderables;

XII. Los datos de funcionamiento de carpinterías,madererías, centros de producción de muebles yotros no integrados a un centro de transformación

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II143

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados144

primaria, cuya materia prima la constituyan pro-ductos maderables en escuadría, y

XIII. Los demás actos y documentos que se señalen enel Reglamento de esta Ley.

Artículo 53. El Registro deberá ser público y accesiblepara cualquier persona que requiera consultarlo, ya seaa través de medios electrónicos, o bien en las oficinas dela Comisión al igual que el Sistema Nacional de Infor-mación Forestal, ambos deberán contener informaciónintegrada por entidad federativa.

Artículo 54. El Reglamento correspondiente determinarálos procedimientos para la inscripción y otorgamiento deconstancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Artículo 55. En el marco de los principios de coordinaciónque establece esta Ley, el Registro Agrario Nacional estaráobligado a dar parte al Registro, en los plazos que fije elReglamento respectivo, de los actos previstos en el presen-te capítulo y que a aquél le corresponda inscribir.

El Registro buscará asimismo la coordinación necesariacon los registros públicos de la propiedad, establecidos porlos gobiernos de los estados, el Distrito Federal o por losMunicipios en su caso, a fin de que éstos den parte a aquélde los actos que realicen y se relacionen con cualquiera delos enunciados en el artículo 51.

Sección 7De las Normas Oficiales

Mexicanas en Materia Forestal

Artículo 56. La Secretaría emitirá normas oficiales mexi-canas en materia forestal y de suelos, en los términos esta-blecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización,que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condicio-nes, procedimientos, metas, parámetros y límites permi-sibles que deberán observarse en cuencas, regiones,ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursosforestales, en el desarrollo de actividades económicas,en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienes-tar de la población y la conservación, protección, pro-ducción, aprovechamiento o restauración de los recur-sos forestales y de sus ecosistemas;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos parareorientar sus procesos y tecnologías a la permanenciade las masas forestales, al aumento de su productividada través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y aldesarrollo forestal sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión einducir a los agentes económicos a asumir los costos dela afectación forestal y ambiental que ocasionen;

V. Regular los procesos de aprovechamiento, almacena-miento, transporte, transformación y comercializaciónde los recursos forestales así como la prestación de losservicios técnicos;

VI. Fomentar actividades de producción primaria, trans-formación y comercialización forestal en un marco decompetencia, eficiencia y sustentabilidad;

VII. Establecer la relación de productos cuya utilizacióndeba prohibirse en las actividades forestales;

VIII. Prevenir o mitigar la erosión del suelo, así comolo relativo a la conservación o restauración del mismo;

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanis-mos relativos a la prevención, combate y control de in-cendios forestales, y al uso del fuego en terrenos fores-tales o preferentemente forestales, y

X. Los demás que la presente Ley le señale.

Sección 8Del Sistema Nacional de Gestión Forestal

Artículo 57. La Secretaría integrará el Sistema Nacionalde Gestión Forestal, partiendo de los programas de manejoinscritos en el Registro Forestal Nacional, con el objeto dellevar el control, la evaluación y el seguimiento de los pro-gramas de manejo forestal, forestación y otras actividadessilvícolas que se lleven a cabo en el país, así como de aque-llos referentes al análisis de la situación de los ecosistemasforestales en el ámbito nacional.

La gestión forestal debe de tener un enfoque integral,mediante un proceso sustentado en el conjunto de prin-cipios y políticas, promueva el manejo coordinado delos recursos forestales, agua, tierra, suelo, vida silvestrey demás recursos involucrados con el ambiente. Esto através de la coordinación del Estado con los sujetos fo-

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restales y las organizaciones de la sociedad para pro-mover e instrumentar el desarrollo forestal sustentable.

Lo anterior, considerando los términos establecidos pa-ra tales efectos en la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y Protección al Ambiente y en la Ley General deCambio Climático.

Artículo 58. Con base en el Sistema Nacional de Informa-ción Forestal, la Secretaría en coordinación con la Comi-sión, deberá elaborar, publicar y difundir un informe bia-nual sobre la situación del sector forestal, causas de ladeforestación y la degradación forestal, grado de pre-sión sobre los recursos forestales, así como las medidasque se adoptarán para revertir los procesos de degradaciónde los recursos forestales, rezagos y avances de los com-ponentes ambientales, sociales y económicos, con la infor-mación que para tal efecto proporcionen la Comisión yotras dependencias o entidades.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, laSecretaría publicará, dentro de los primeros tres mesesde cada dos años, en los términos de las disposicionesreglamentarias de esta Ley, el Informe sobre la situa-ción del sector forestal, que podrá ser consultada a tra-vés del Sistema Nacional de Información Forestal.

Sección 9Del Sistema Nacional de Monitoreo,

Reporte y Verificación

Artículo 59. Las imágenes resultantes del Estudio SatelitalAnual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirseen el sistema de información ambiental, mismo que apoya-rá a la Secretaría y a la Comisión para el correcto cumpli-miento de las funciones descritas en el Capítulo II de losinstrumentos de la Política Nacional en materia Forestalademás de darse a conocer por medios electrónicos, dondeserá publicada y actualizada.

Artículo 60. La Secretaría regulará los procedimientosy metodología, a fin de que la Comisión integre el Siste-ma Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación quees el instrumento de política forestal que integra la in-formación de la reducción de emisiones derivadas deacciones de prevención y combate de la deforestación ydegradación de los ecosistemas forestales.

Artículo 61. El Sistema Nacional de Monitoreo, Repor-te y Verificación integrará la siguiente información:

I. Información de biomasa y carbono extraída del In-ventario Nacional Forestal y de Suelos;

II. Estudio Satelital Anual del índice de cobertura fo-restal, mismo que servirá como un sistema de alertatemprana de deforestación. Este estudio deberá in-cluir un análisis de incertidumbre que considere lacalibración con datos de campo, independientes delInventario Nacional Forestal y de Suelos;

III. Información de cambio en la cobertura forestalcon base en análisis de sensores remotos con la ma-yor resolución espacial disponible de cobertura na-cional, la cual deberá integrar medidas de incerti-dumbre usando practicas internacionalmenteaceptadas;

IV. Información de la dinámica de los reservorios decarbono usando prácticas internacionalmente acep-tadas;

V. Información de la reducción de emisiones de car-bono, derivadas de las acciones de prevención y con-trol de la deforestación y degradación de los ecosis-temas forestales;

VI. Los datos de emisiones y absorciones de gases deefecto invernadero.

La Comisión deberá coordinarse con el Instituto Na-cional de Estadística y Geografía y con el InstitutoNacional de Ecología y Cambio Climático para la de-finición de la metodología para la representación delos cambios de cobertura forestal, y de los datos deemisiones y absorciones de gases de efecto inverna-dero respectivamente

Artículo 62. El Sistema deberá generar reportes de emi-siones y absorciones para dar cumplimiento a los com-promisos establecidos en la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático y demásinstrumentos derivados de ella

Artículo 63. Los procedimientos, lineamientos y meto-dologías serán apegados a las disposiciones de la Con-vención, la Conferencia de las Partes y al Panel Inter-gubernamental de Cambio Climático, mismos queserán descritos en el reglamento.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II145

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Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados146

Artículo 64. El Sistema de MRV también cogenera lainformación con la que se cuantifica y evalúa el impac-to de las políticas públicas enfocadas en la prevención ycombate de la deforestación y degradación de los eco-sistemas forestales.

Artículo 65. Las imágenes resultantes del Estudio Sate-lital Anual del Índice de Cobertura Forestal, deben deincluirse en el sistema de información ambiental, mis-mo que apoyará a la Secretaría y a la Comisión para elcorrecto cumplimiento de las funciones descritas en elCapítulo II de los instrumentos de la Política Nacionalen materia Forestal además de darse a conocer por me-dios electrónicos, donde será publicada y actualizada.

Título CuartoDel Manejo y Aprovechamiento

Sustentable de los Recursos Forestales

Capítulo IDe las Autorizaciones para el

Aprovechamiento de los Recursos Forestales

Artículo 66. Corresponderá a la Secretaría otorgar las si-guientes autorizaciones:

I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por ex-cepción;

II. Aprovechamiento de recursos maderables en terre-nos forestales y preferentemente forestales;

III. Establecimiento de plantaciones forestales comer-ciales en superficies mayores de 800 hectáreas, exceptoaquéllas en terrenos temporalmente forestales, y

IV. Colecta y uso de los recursos genéticos con fines co-merciales o de investigación.

Las autorizaciones a las que se refieren las fracciones I, IIy III de este artículo, podrán ser realizadas por las autori-dades competentes de las entidades federativas, en los tér-minos de los mecanismos de coordinación previstos en lapresente Ley.

En tratándose de plantaciones forestales comerciales, se es-tará a lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y relativos deesta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulaciónadministrativa y fomento.

Artículo 67. El otorgamiento de las autorizaciones sesujetará a los instrumentos de política pública dispues-tos por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuentael Informe de la situación forestal, al que se refiere elartículo 56.

Artículo 68. Los propietarios y legítimos poseedores depredios en donde se distribuyen los recursos forestales,tendrán el derecho a realizar su manejo y aprovecha-miento sustentable y la obligación de contribuir a con-servar el ecosistema forestal conforme a lo establecidoen la presente Ley; asimismo podrán transferir estaprerrogativa a terceros, conservando el derecho a par-ticipar de los beneficios que se deriven de dicho apro-vechamiento.

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos pre-dios, así como los terceros que realicen manejo y apro-vechamiento sustentable, serán responsables solidariosde los efectos negativos que éste pudiera tener al ecosis-tema forestal conforme los criterios del Reglamento.

Artículo 69. Previamente a las autorizaciones para el apro-vechamiento de los recursos forestales, la Secretaría debe-rá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Es-tatales que corresponda y a la Comisión NacionalForestal, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 deesta Ley.

Artículo 70. Las autorizaciones para el aprovechamientode los recursos forestales se harán sobre un programa demanejo forestal que especificará las condiciones natu-rales del sitio, el estado del recurso por aprovechar, losimpactos ambientales, los medios de mitigación de di-chos impactos y las acciones de compensación de los im-pactos ambientales esperados por la aplicación del pro-grama de manejo forestal. La autoridad no podráexigir información adicional.

Los planes de manejo forestal que formulen las Urma-for serán vinculatorios para la formulación de los pro-gramas prediales a que se refiere el párrafo anterior,tanto en lo que se refiere a la observancia obligatoria deparámetros como en cuanto a que los planes de manejopredial podrán remitirse a lo especificado en el progra-ma regional correspondiente y omitir la informacióncontenida en el mismo; la autoridad no podrá objetar lautilización de dichos parámetros ni información, así co-mo tampoco podrá solicitar información adicional.

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Dichas autorizaciones tendrán una vigencia correspon-diente a la que señale el programa de manejo aprobadoy hasta el término de la vigencia del mismo.

Artículo 71. Los titulares de los aprovechamientos fores-tales y de plantaciones forestales comerciales estarán obli-gados a:

I. Firmar el programa de manejo;

II. Coadyuvar en la elaboración del estudio forestal dela Unidad Regional de Manejo Forestal a la que perte-nezca su predio;

III. Reforestar, conservar y restaurar los suelos y, en ge-neral, a ejecutar las acciones de conformidad con lo pre-visto en el programa de manejo autorizado;

IV. Aprovechar los recursos forestales de acuerdo con laposibilidad y el plan de cortas establecidos en la autori-zación;

V. Inducir la recuperación natural y, en caso de que nose establezca ésta, reforestar las áreas aprovechadas deconformidad con lo señalado en el programa de manejo;

VI. Presentar avisos de plantaciones forestales comer-ciales, en su caso;

VII. Acreditar la legal procedencia de las materias pri-mas forestales;

VIII. Presentar informes periódicos, en su caso avala-dos por el responsable técnico sobre la ejecución, desa-rrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal.La periodicidad de la presentación de dichos informesse establecerá en el Reglamento y en la autorización co-rrespondiente;

IX. Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detectenla presencia de plagas y enfermedades en su predio yejecutar los trabajos de saneamiento forestal que deter-mine el programa de manejo y las recomendaciones dela Comisión;

X. Llevar un libro para registrar el movimiento de susproductos, cuyas características serán fijadas por la Se-cretaría;

XI. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlarincendios forestales en los términos de la presente Ley;

XII. Dar aviso de los centros de transformación móvi-les, que en su caso se utilicen, y

XIII. Las demás establecidas en la presente Ley y suReglamento.

Artículo 72. Las autorizaciones en materia forestal sólo seotorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personaslegalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos.

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestalsobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comu-nidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberáacreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante elacuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad conla Ley Agraria.

Artículo 73. El manejo del aprovechamiento de los recur-sos forestales estará a cargo del titular del aprovechamien-to. En el caso de que éste decida contratar a un prestador deservicios técnicos forestales, dicho prestador será respon-sable solidario con el titular.

Artículo 74. La Secretaría suspenderá las autorizacionesde aprovechamiento forestal en los siguientes casos:

I. Por resolución de autoridad judicial o jurisdiccionalcompetente;

II. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad oposesión ante alguna autoridad o instancia competente,sólo en la superficie específicamente implicada en elconflicto, quedando esta disposición sin efecto parael resto del predio;

III. Cuando se detecten irregularidades graves en elcumplimiento del programa de manejo, que pongan enriesgo el recurso forestal;

IV. Cuando la Secretaría imponga medidas provisiona-les de sanidad, remediación, conservación, restauracióny mitigación de impactos adversos a los ecosistemas fo-restales, y

V. En los demás casos previstos en esta Ley, su Regla-mento, las normas oficiales mexicanas y demás disposi-ciones que de ella emanen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II147

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La suspensión a que se refiere este artículo sólo surtiráefectos respecto de la ejecución del programa de manejorespectivo, siempre y cuando no tenga efectos negativos enla protección del recurso o el mismo no pueda ser modifi-cado.

La suspensión se hará en los términos, condiciones y pla-zos que se establezcan en el Reglamento de la presenteLey.

Artículo 75. Las autorizaciones de aprovechamiento fores-tal se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del término por el que se hayan otorga-do;

II. Renuncia del titular;

III. Muerte del titular, salvo que exista designación ex-presa de beneficiarios o, en caso de personas morales,por disolución o liquidación;

IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto dela autorización;

V. Nulidad, revocación y caducidad;

VI. Cuando en la superficie autorizada para el aprove-chamiento se decreten áreas o vedas forestales en lostérminos previstos en la presente Ley, y

VII. Cualquiera otra prevista en las Leyes o en la auto-rización misma, que hagan imposible o inconvenientesu continuación.

Artículo 76. Son causas de nulidad de las autorizacionesde aprovechamiento forestal:

I. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en con-travención a disposiciones de orden público o las conte-nidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas ofi-ciales mexicanas y demás disposiciones que de ellaemanen;

II. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos fal-sos o erróneos proporcionados por el titular;

III. Cuando se hayan expedido en violación a las dispo-siciones de esta Ley, su Reglamento, las normas oficia-

les mexicanas y demás disposiciones que de ella ema-nen, o cuando una vez otorgadas se acredite que no seactualizaron los supuestos y requisitos establecidos pa-ra su otorgamiento, y

IV. Las demás que señale la presente Ley o las estable-cidas en las propias autorizaciones.

Cuando la nulidad se funde en error, y no en la violaciónde la Ley o en la falta de los supuestos para el otorgamien-to de la autorización, ésta podrá ser confirmada por la Se-cretaría tan pronto como cese tal circunstancia.

Artículo 77. Las autorizaciones de aprovechamiento fores-tal, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autori-zación expresa de la Secretaría;

II. Por dejar de cumplir con las condiciones a que se su-jete el otorgamiento de la autorización o infringir lo dis-puesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

III. Realizar actividades no autorizadas y que requierande autorización expresa conforme a esta Ley y su Re-glamento;

IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a losecosistemas forestales o comprometiendo su regenera-ción y capacidad productiva;

V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, rege-neración, restauración, mitigación, conservación y de-más que la Secretaría haya decretado en la superficieobjeto de la autorización;

VI. La persistencia de las causas que motivaron la sus-pensión de los aprovechamientos, cuando haya vencidoel término que se hubiere fijado para corregirlas;

VII. Por resolución definitiva de autoridad judicial o ju-risdiccional competente, y

VIII. Los demás casos previstos en esta Ley o en laspropias autorizaciones.

Artículo 78. Las autorizaciones de aprovechamiento fores-tal caducan cuando no se ejerzan durante el término de su

Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados148

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vigencia, sin mediar causa justificada explícita y en losdemás casos previstos en esta Ley o en las propias autori-zaciones.

El Reglamento establecerá las condiciones y procedi-mientos para la aplicación del precepto precedente.

Artículo 79. La suspensión, la extinción, la nulidad, la re-vocación y la caducidad de las autorizaciones, se dictaránpor la autoridad que otorgó la autorización, previa audien-cia que se conceda a los interesados para que rindan prue-bas y aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamento de la pre-sente Ley.

Artículo 80. Queda prohibido a los titulares de las autori-zaciones adelantar el plan de corta autorizado en el progra-ma de manejo o alterar en forma alguna el calendario apro-bado por la Secretaría, salvo que existan causaseconómicas, meteorológicas y sanitarias, fehacientementedemostradas ante la Secretaría.

Artículo 81. La Secretaría establecerá los procedimientosy mecanismos necesarios, para que los títulos o documen-tos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos alas lenguas de los solicitantes o titulares de aprovecha-mientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidadesindígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado sucontenido.

Cuando una autorización pueda afectar el hábitat de algu-na comunidad indígena, la autoridad deberá recabar el pa-recer de los representantes de dicha comunidad.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y en-tidades de la Administración Pública Federal competentes,verificará que los aprovechamientos de recursos forestalesse realicen garantizando los derechos que la Ley reconoz-ca a las comunidades indígenas.

Capítulo IIDel Aprovechamiento y Uso de

los Recursos Forestales

Sección 1Del Aprovechamiento de los

Recursos Forestales Maderables

Artículo 82. Se requiere autorización de la Secretaría parael aprovechamiento de recursos forestales maderables en

terrenos forestales. El aprovechamiento de recursos fo-restales maderables y no maderables en terrenos agro-pecuarios temporalmente forestales, sólo requerirá deaviso y la autoridad proporcionará expeditamente ladocumentación de tránsito y certificación de legal pro-cedencia que corresponda de acuerdo con la Ley y suReglamento.

El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas estable-cerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.

Artículo 83. La Secretaría deberá solicitar al Consejo Es-tatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicasrespecto de las solicitudes de autorización de aprovecha-miento de recursos forestales maderables o de forestación,previamente a que sean resueltas. El Consejo correspon-diente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay obje-ción alguna para expedir o negar la autorización.

Artículo 84. Para obtener autorización de aprovechamien-to de recursos forestales maderables en superficies meno-res o iguales a 20 hectáreas, el programa de manejo fores-tal que debe acompañarse, será simplificado por predio opor conjunto de predios que no rebasen en total las 250hectáreas.

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestalesmaderables en superficies mayores a 20 hectáreas y meno-res o iguales a 250 hectáreas, se requiere que el interesadopresente un programa de manejo forestal con un nivel in-termedio.

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestalesmaderables en superficies mayores a 250 hectáreas, se re-quiere que el interesado presente un Programa de manejoforestal con un nivel avanzado.

El contenido y requisitos de estos niveles de programa, se-rán determinados en el Reglamento de esta Ley, e invaria-blemente deberán considerar acciones para inducir la rege-neración natural o las opciones para, en su caso, reforestarcon especies nativas.

Artículo 85. Cuando se incorpore o pretenda incorporar elaprovechamiento forestal de una superficie a una unidad deproducción mayor, los propietarios o poseedores deberánsatisfacer íntegramente los requisitos de la solicitud de au-torización correspondientes a la superficie total a aprove-charse.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II149

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Artículo 86. El programa de manejo forestal tendrá una vi-gencia correspondiente a un turno. Las autorizaciones parael aprovechamiento de los recursos forestales tendrán unavigencia correspondiente al programa de manejo, pu-diendo refrendarse cuantas veces sea necesario.

Artículo 87. Una vez presentado un programa de manejoforestal, la Secretaría iniciará el procedimiento de evalua-ción, para lo cual dictaminará si la solicitud se ajusta a lasformalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y lasnormas oficiales mexicanas aplicables.

Para la autorización a que se refiere este artículo, la Secre-taría deberá evaluar la factibilidad de las obras o activida-des propuestas en el Programa sobre los recursos forestalessujetos a aprovechamiento, así como en los ecosistemas fo-restales de que se trate, considerando el conjunto de ele-mentos que los conforman y no únicamente los recursossujetos a aprovechamiento.

Artículo 88. La Secretaría deberá resolver las solicitudesde autorización de aprovechamiento de recursos forestalesmaderables dentro de los treinta días hábiles siguientes a lafecha de presentación de la solicitud.

En caso de que se hubiere presentado la información o do-cumentación incompleta, la Secretaría requerirá por escri-to fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantespara que la integren en un plazo no mayor a 15 días hábi-les, suspendiéndose el término que restare para concluir elprocedimiento.

Una vez presentada la documentación e información com-plementaria a la Secretaría se reiniciarán los plazos legalespara el dictamen de la solicitud respectiva. Una vez trans-currido dicho plazo, sin que se hubiere remitido la docu-mentación e información faltante, sin causa justificada laSecretaría desechará la solicitud respectiva.

Artículo 89. La Secretaría podrá autorizar la ejecución delprograma respectivo en los términos solicitados, o de ma-nera condicionada a su modificación o al establecimientode medidas adicionales de manejo forestal o de prevencióny mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Se-cretaría señalará las restricciones o requisitos que deberánobservase en la ejecución del programa correspondiente, yque sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar ocompensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.

Artículo 90. De acuerdo a lo establecido en la presenteLey, así como en los criterios e indicadores que se deter-minen en el Reglamento, la Secretaría sólo podrá negar laautorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Regla-mento, las normas oficiales mexicanas o en las demásdisposiciones legales y reglamentarias aplicables;

II. El programa de manejo forestal no sea congruente yconsistente con el estudio regional forestal de la Unidadde Manejo forestal de la que forme parte el predio o pre-dios de que se trate, cuando ésta exista;

III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la re-generación y capacidad productiva de los terrenos encuestión;

IV. Se trate de las áreas de protección a se refiere estaLey;

V. Exista falsedad en la información proporcionada porlos promoventes, respecto de cualquier elemento de losprogramas de manejo correspondientes, o

VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límiteso de sobreposición de predios, en cuyo caso, la negativasólo aplicará a las áreas en conflicto.

Artículo 91. En el caso de que la Secretaría no esté entiempo de emitir resolución deberá, antes de terminadoel plazo de resolución previsto en esta Ley, manifestarpor escrito por única vez al solicitante las razones porlas cuales no ha resuelto y el nuevo plazo para emitirlael cual no deberá exceder de treinta días hábiles.

La Secretaría instrumentará un mecanismo para la autori-zación automática de solicitudes de aprovechamientos a ti-tulares cuyo historial de aprovechamientos previos hayaresultado sin observaciones, así como a los predios quecuenten con certificación de buenas prácticas otorgadapor entidad acreditada por la Secretaria, siendo sujetosambos de auditoría o verificación posterior.

La Secretaría integrará en el Registro un padrón, convigencia limitada, de predios certificados y titulares ele-gibles para gozar de autorización automática. El Regla-mento establecerá los criterios y procedimientos paraser inscrito en el padrón mencionado, así como para laauditoría o verificación de los predios beneficiados.

Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados150

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Sección 2.De las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 92. Queda prohibido el establecimiento de plan-taciones forestales comerciales en sustitución de la vegeta-ción primaria nativa actual de los terrenos forestales.

Artículo 93. En la política de plantaciones forestales co-merciales en terrenos temporalmente forestales y preferen-temente forestales se promoverá de manera primordial lautilización de especies nativas que tecnológica y económi-camente sean viables. La autoridad tendrá en todo momen-to la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cui-dando especialmente los posibles impactos ambientalesadversos.

Artículo 94. Las plantaciones forestales comerciales y elaprovechamiento de los recursos forestales de terrenosagropecuarios temporalmente forestales, únicamente re-querirán de un aviso por escrito del interesado a la Secre-taría.

Los requisitos del aviso para estos casos y sus modifica-ciones se establecerán en el Reglamento.

Artículo 95. Cuando la solicitud de una autorización deplantación forestal comercial sobre terrenos de propiedadde un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, és-te deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrariomediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de con-formidad con la Ley Agraria.

Para efectos de la fracción II del artículo 75 de la LeyAgraria, la Procuraduría Agraria antes de emitir su opinióndeberá recabar la de la Comisión, la que deberá asegurarsede que el ejido o comunidad, cuenta con información pre-via respecto del valor real de sus recursos forestales y delvalor de contar con la autorización.

Artículo 96. Una vez presentado el aviso de plantación fo-restal comercial, la Secretaría emitirá una constancia de re-gistro en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En caso de que la Secretaría no hubiese emitido la cons-tancia de registro en el plazo señalado y, para las ges-tiones oficiales, bastará que el interesado presente suconstancia de recepción del aviso. La Secretaría no re-querirá información adicional ni establecerá, restric-ciones fuera del plazo establecido.

Cuando se trate de plantaciones forestales comerciales enterrenos agropecuarios temporalmente forestales, el titularpodrá iniciar la plantación desde el mismo momento de lapresentación del aviso.

Artículo 97. El aviso de plantación forestal comercial fa-cultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuan-do el titular lo juzgue conveniente según las condiciones demercado y otros factores.

Artículo 98. El contenido y requisitos de los dos niveles deprogramas de manejo de plantación forestal comercial, asícomo otras modalidades, serán determinados en el Regla-mento y en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 99. La Secretaría, dentro de los treinta días hábi-les siguientes a la recepción del programa de manejo deplantación forestal comercial, podrá:

I. Requerir la información faltante, dentro de los prime-ros cinco días hábiles, cuando se hubiese presentado in-completa, suspendiéndose el término que restare paradeterminar lo conducente;

II. Autorizar la plantación comercial y, en su caso, de-terminar la aplicación de medidas de manejo forestal ode prevención y mitigación de impactos ambientales,adicionales a las previstas en el programa de manejopresentado; o bien,

III. Negar la autorización por no cumplir con los requi-sitos previstos en esta Ley.

En el caso de que la Secretaría no hubiera emitido resolu-ción en los plazos previstos en esta Ley, se entenderá auto-rizada la plantación forestal comercial.

Artículo 100. Cuando el cultivo de una plantación forestalcomercial se integre o pretenda integrarse a una unidad deproducción mayor, el propietario o poseedor de la planta-ción deberá presentar un nuevo aviso de forestación co-mercial o solicitud de autorización.

Artículo 101. El manejo de la plantación forestal comer-cial deberá estar a cargo de los titulares de la plantación. Enel caso de que éste decida contratar a un prestador de ser-vicios técnicos forestales, dicho prestador será responsablesolidario con el titular.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II151

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Sección 3Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No

Maderables

Artículo 102. El aprovechamiento de recursos no madera-bles únicamente requerirá de un aviso por escrito a la auto-ridad competente. El Reglamento, las Normas OficialesMexicanas o la Guía reglamentaria para el aprovecha-miento, transporte y almacenamiento de productos fo-restales no maderables, establecerán los requisitos y ca-sos en que se requerirá autorización y/o presentación deprogramas de manejo simplificado.

La Secretaría con la participación de la Comisión y delConaf, formulará una Guía Reglamentaria para el Ma-nejo, Aprovechamiento, Transporte y Almacenamiento deProductos Forestales no Maderables, que, una vez dis-ponible, sustituirá a las Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes y quedará como instrumento único deregulación para la gestión de los Productos ForestalesNo Maderables.

Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprove-chamientos comerciales de recursos forestales maderablesy no maderables, los interesados podrán optar por solicitarlas autorizaciones correspondientes en forma conjunta oseparada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovecha-miento deberán integrarse en forma compatible.

Artículo 103. Cuando se requiera programa de manejosimplificado y sea elaborado por un responsable técnico,éste será garante solidario con el titular del aprovecha-miento, en caso de otorgarse la autorización.

Artículo 104. Solamente se podrá autorizar el aprovecha-miento de recursos no maderables en riesgo, o especiesamenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a pro-tección especial, de acuerdo con las normas oficiales me-xicanas, cuando se dé prioridad para actividades de restau-ración, repoblamiento y reintroducción que demuestrenque se contrarresta el riesgo citado.

Artículo 105. No se otorgarán autorizaciones si el aprove-chamiento pudiera poner en riesgo las poblaciones respec-tivas y las funciones ambientales de los ecosistemas, inclu-yendo suelo, agua y paisaje. En el Reglamento y en lasnormas oficiales mexicanas que al efecto se expidan, se es-tablecerán los criterios, indicadores y medidas correspon-dientes.

Sección 4De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Artículo 106. La colecta y uso de recursos biológicos fores-tales con fines de utilización en investigación y/o biotecno-logía requiere de autorización por parte de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podráotorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo,expreso e informado, del propietario o legítimo poseedordel predio en el que el recurso biológico forestal se en-cuentre.

Cuando la colecta se realice por entidades públicas de losgobiernos federal, estatales o municipales, o bien, por eldueño del recurso, bastará con que se presente el aviso res-pectivo ante la Secretaría ajustándose a la Norma OficialMexicana correspondiente y acreditando que se cuenta conel consentimiento del propietario forestal.

Artículo 107. Las colectas y usos con fines comerciales ocientíficos de los recursos biológicos forestales deberán re-conocer los derechos de las comunidades indígenas a lapropiedad, conocimiento y uso de las variedades locales. Elregistro y certificaciones de los recursos genéticos foresta-les o de formas modificadas de las mismas, así como laspatentes obtenidas por personas físicas o morales, será ju-rídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado,salvo lo acordado en los tratados y convenios internaciona-les relativos a la materia.

Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientosde los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursosbiológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad delconocimiento de los pueblos indígenas y presentar un con-venio celebrado entre el solicitante de la autorización a quese refiere el artículo anterior y la comunidad titular del co-nocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el con-sentimiento previo, expreso e informado de ésta.

Podrá revocarse el permiso correspondiente si se acreditaque no se satisficieron los requisitos mencionados.

Artículo 108. También se requerirá de autorización porparte de la Secretaría, cuando se trate de la colecta de es-pecies forestales maderables y no maderables con fines deinvestigación científica, cuyos términos y formalidades seestipularán en las normas oficiales mexicanas que se expi-dan, así como en las demás disposiciones administrativasque resulten aplicables.

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En todo caso y cuando sea del interés y aprovechamientode la Nación, se deberá garantizar que los resultados de lainvestigación estén a disposición del público.

Las autorizaciones correspondientes a solicitudes que con-templen la manipulación o modificación genética de ger-moplasma, para la obtención de organismos vivos genéti-camente modificados con fines comerciales, deberáncontar previamente con el dictamen favorable de la Secre-taría y se sujetarán en su caso, a lo dispuesto en la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientey demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 109. El aprovechamiento de recursos y materiasprimas forestales para uso doméstico, las actividades silvo-pastoriles en terrenos forestales y las de agrosilvicultura sesujetarán a lo que establezca el Reglamento de la presenteLey y a las normas oficiales mexicanas que expida la Se-cretaría, escuchando a los propietarios de montes y tierras,y considerando disposiciones u opiniones de otras Secreta-rías involucradas.

Artículo 110. La Comisión deberá promover, apoyar yproteger el conocimiento biológico tradicional de los pue-blos y comunidades indígenas y ejidos, así como el fomen-to y el manejo sustentable de los árboles, arbustos y hier-bas para la autosuficiencia y para el mercado, de losproductos de las especies útiles, incluyendo medicinas, ali-mentos, materiales para la construcción, leña combustible,forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas, venenos,estimulantes, saborizantes, colorantes, insecticidas, orna-mentales, aromatizantes, artesanales y melíferas.

Artículo 111. El aprovechamiento de los recursos foresta-les, para usos domésticos y colecta para fines de investiga-ción, en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fau-na silvestres endémicas, amenazadas o en peligro deextinción, deberá hacerse de manera que no se alteren lascondiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo yevolución de dichas especies.

Capítulo IIIDel Manejo Forestal Sustentable

y Corresponsable

Sección 1De los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 112 Las personas físicas y morales que pretendanprestar servicios técnicos forestales deberán estar inscritas

en el Registro. El Reglamento y las normas oficiales mexi-canas determinarán los procedimientos, modalidades y re-quisitos que deberán observarse para la prestación, evalua-ción y seguimiento de estos servicios. Los prestadores deestos servicios podrán ser contratados libremente. La Co-misión promoverá el establecimiento de parámetros y cri-terios para la determinación de honorarios por estos servi-cios.

Cualquier persona física o moral que acredite su compe-tencia y capacidad, de acuerdo con lo que establezca elReglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técni-cos forestales, previa inscripción en el Registro. El Regla-mento establecerá las medidas para encuadrar la prestaciónde los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacio-nal de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarro-llo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplica-ble; las Normas Oficiales Mexicanas determinarán losprocedimientos, modalidades y requisitos que deberán ob-servarse para la prestación, evaluación y seguimiento deestos servicios. Los prestadores de servicios técnicos fo-restales podrán ser contratados libremente. La Comisiónpromoverá el establecimiento de parámetros y criterios pa-ra la determinación de honorarios por estos servicios.

Artículo 113. Los servicios técnicos forestales compren-den las siguientes actividades:

I. Elaborar los programas de manejo forestal para elaprovechamiento de recursos maderables y no madera-bles;

II. Firmar el programa de manejo y ser responsable dela información contenida en el mismo; así como ser res-ponsable solidario con el titular del aprovechamientoforestal o de plantaciones forestales comerciales en laejecución y evaluación del programa de manejo corres-pondiente;

III. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los pro-gramas de manejo respectivos;

IV. Elaborar y presentar informes periódicos de evalua-ción, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento dela presente Ley, de manera coordinada con el titular delaprovechamiento forestal o de la plantación forestal co-mercial;

V. Formular informes de marqueo, conteniendo la infor-mación que se establezca en el Reglamento de esta Ley;

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VI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los ti-tulares del aprovechamiento forestal o forestación, paratransferirles conocimientos, tareas y responsabilidades,a fin de promover la formación de para técnicos comu-nitarios;

VII. Participar en la integración de las Unidades de Ma-nejo Forestal;

VIII. Hacer del conocimiento de la autoridad compe-tente, de cualquier irregularidad cometida en contraven-ción al programa de manejo autorizado;

IX. Coordinarse con los otros agentes que impulsanactividades del desarrollo rural sustentable, en elmarco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, conel fin de impulsar y fortalecer el sector forestal y elmanejo integral del territorio;

X. Elaborar los estudios técnicos justificativos de cam-bio de uso de suelo de terrenos forestales;

XI. Capacitarse continuamente en su ámbito de activi-dad;

XII. Planear y organizar las tareas de zonificación fo-restal, reforestación, restauración, prevención y comba-te de incendios, plagas y enfermedades forestales, asícomo de compatibilidad de usos agropecuarios con losforestales, y

XIII. Las demás que fije el Reglamento.

Artículo 114. Los ejidatarios, comuneros y demás propie-tarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemen-te forestales, que por la carencia de recursos económicosno estén en posibilidades de cubrir los costos de elabora-ción del programa de manejo forestal podrán recurrir a laComisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, pa-ra que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financie-ro para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medidade las posibilidades presupuestales de la Comisión y previacomprobación de la carencia de dichos recursos.

Artículo 115. Los ejidos, comunidades, comunidades indí-genas, sociedades de pequeños propietarios u otras perso-nas morales relacionadas con el manejo forestal, podráncrear libremente, respetando su diversidad cultural y sususos y costumbres, un comité u órgano técnico auxiliar enla gestión y manejo de aprovechamientos forestales y de

plantaciones forestales comerciales, así como en la ejecu-ción y evaluación de los programas de manejo forestal res-pectivos. En dichos comités podrán integrarse tambiénhombres y mujeres sin derechos agrarios, con la apro-bación de la asamblea.

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el comité uórgano se constituirá en los términos de la Ley Agraria, ydefinirá junto con el prestador de servicios técnicos fores-tales, los mecanismos de coordinación necesarios.

Artículo 116. La Comisión desarrollará un programa diri-gido a fomentar un sistema de capacitación, reconocimien-tos, estímulos y acreditación que permita identificar, tantoa titulares de aprovechamiento como a prestadores de ser-vicios técnicos forestales, que cumplan oportunamente yeficientemente los compromisos adquiridos en los progra-mas de manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Sección 2De las Unidades Regionales de Manejo Forestal

Artículo 117. La Unidad Regional de Manejo Forestalserá el ámbito territorial de aplicación funcional de laLey, destinado a la planeación, concertación, vincula-ción y ordenamiento de la gestión de los recursos fores-tales, así como el fomento de las capacidades locales ycondiciones para la competitividad en materia de infor-mación, disponibilidad de recursos humanos, infraes-tructura, organización, financiamiento, cultura y de-más factores para la silvicultura sustentable y elfortalecimiento de redes locales de valor, de manera in-tegral con el conjunto de actividades y los agentes e ins-tituciones involucradas en el área de la misma.

Artículo 118. La Federación, los Estados y los Munici-pios en coordinación con la Comisión, y con la partici-pación de los consejos municipales y estatales corres-pondientes, delimitarán las Unidades Regionales deManejo Forestal, integrando conjuntos de territoriosmunicipales, considerando factores agroecológicos, eco-nómicos, sociales, políticos, así como las aptitudes y res-tricciones del suelo, y procurando la coincidencia concuencas y distritos de desarrollo rural.

Artículo 119. Cada Urmafor contará con un Consejocon la misma conformación e iguales atribuciones, ensu ámbito territorial correspondiente, que prevé la Leypara los consejos estatales y municipales y un sistemade salvaguardas ambientales y sociales coherente con la

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normatividad vigente. Dicho Consejo procurará su in-tegración con los Consejos Distritales para el Desarro-llo Rural Sustentable previstos en la Ley de dicha ma-teria.

Artículo 120. Cada Urmafor formulará de manera con-certada, con el apoyo técnico y financiero de los tres ór-denes de gobierno y la participación del consejo de lamisma Urmafor y el Consejo Distrital para el Desarro-llo Rural Sustentable que corresponda, un ordenamien-to integral con las características de la normatividadaplicable, formulado, gestionado y evaluado de maneracontinua, y concertado bajo los principios de Consultaprevia e informada y participación plena y efectiva. Di-cho ordenamiento identificará los terrenos forestales,los terrenos forestales degradados y los terrenos agro-pecuarios preferentemente forestales, equivalentes a laCarta de Tierras frágiles considerada en la LDRS

Artículo 121. Las autoridades competentes, con la par-ticipación del Consejo de la Urmafor, deberán elaborar,evaluar y actualizar de manera continua, un Programade Manejo Forestal Regional, que corresponda al orde-namiento mencionado en el artículo anterior. Dichoprograma de manejo regional será vinculante para losprogramas de manejo predial, los cuales deberán ob-servar los lineamientos y restricciones que el ProgramaRegional establezca, así como podrán omitir las carac-terísticas e información provista por el mismo, las cua-les se tendrán como integradas para todo fin de gestiónde autorizaciones y demás actos de autoridad.

Los programas Regionales deberán establecer un mar-co de tipología de predios al cual se referirán los pro-gramas prediales de manejo forestal para efectos de losprocedimientos de aplicación de la regulación previstapor la Ley.

Los Programas Regionales de Manejo Forestal cumpli-rán las características requeridas por la normatividadaplicable a las diversas modalidades de gestión de losprocedimientos de regulación previstos por la Ley; asi-mismo, deberán contener indicadores de resultados acorto y mediano plazo.

Artículo 122. Las Urmafores, integrarán una base deactivos públicos al servicio de la gestión forestal predialy regional, que incluirán, al menos:

1- La información considerada en la Ley para el Sis-tema de Información Forestal

2- Fotografías e imágenes de percepción remota en laescala necesaria para la formulación de los progra-mas prediales

3- Licencias de uso de sistemas de información geo-gráfica y paquetería especializada para la gestión fo-restal y administrativa, para su uso por los asesoresde los permisionarios de la Región.

4- Un catálogo de disponibilidades de servicios fores-tales integrales, el cual contendrá las especialidadesde silvicultura, conservación y restauración, indus-tria, infraestructura caminera, organización, admi-nistración y comercialización, con calificación deméritos y desempeño profesional, en los términosnormativos aplicables.

5- Un inventario continuo de capacidad industrialinstalada

6- Un inventario continuo y proyecciones futuras deautorizaciones de aprovechamiento forestal, existen-cias en pie, existencias en rollo y transformadas yproductos forestales no maderables.

Artículo 123. La Comisión y los gobiernos en sus tresórdenes, promoverán la organización de los titulares deaprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubi-cados dentro una unidad de manejo forestal.

Dicha organización realizará, entre otras, las siguientesactividades:

I. La integración de la información silvícola genera-da a nivel predial;

II. La actualización del material cartográfico de launidad respectiva;

III. La realización de estudios regionales o zonalesque apoyen el manejo forestal a nivel predial;

IV. La realización de prácticas comunes para la con-servación y restauración de recursos asociados;

V. La complementación de esfuerzos en las tareas deprevención, detección, control y combate de incen-

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dios, plagas y enfermedades, así como el de tala clan-destina y, en su caso, la evaluación y restauración delos daños ocasionados por estos agentes;

VI. La producción de planta para apoyar las activi-dades de reforestación con fines de producción, pro-tección, conservación y/o restauración a nivel pre-dial;

VII. La elaboración del programa anual de activida-des para la unidad de manejo;

VIII. La presentación de los informes periódicos deavances en la ejecución del programa regional o zo-nal, y

IX. Distribuir equitativamente entre los integranteslos costos o gastos adicionales de manejo.

Sección 3De las Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 124. Las auditorías técnicas preventivas, que rea-lice la Comisión directamente o a través o de terceros de-bidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción einducción al cumplimiento de las disposiciones legales fo-restales y ambientales de los programas de manejo respec-tivos; a través de un examen metodológico para determinarsu grado de cumplimiento y en su caso, recomendacionessobre las medidas preventivas y correctivas necesarias pa-ra realizar un manejo forestal sustentable.

La Comisión, como resultado de la auditoría técnica pre-ventiva podrá emitir un certificado que haga constar el ade-cuado cumplimiento del programa de manejo.

El Reglamento establecerá los requisitos que deban reunirlos auditores técnicos, que acrediten la formación técnica oprofesional, y la experiencia necesaria.

Sección 4De la Certificación Forestal

Artículo 125. La Certificación del buen manejo forestal esun medio para acreditar el adecuado manejo forestal, me-jorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitarel acceso a mercados nacionales e internacionales preocu-pados por el futuro de los recursos forestales.

La Comisión impulsará y promoverá el mercado de pro-ductos de madera certificados de origen legal y me-diante manejo sustentable, así como la Certificación delbuen manejo forestal, y el apoyo a mujeres y hombrespropietarios y legítimos poseedores forestales a fin deque éstos puedan obtener dicho certificado, dando la in-tervención que corresponda a las Promotorías de Desarro-llo Forestal.

El Fondo promoverá la emisión de bonos que acrediten laconservación de los recursos forestales de acuerdo con loprevisto en el artículo 141 de esta Ley.

La Secretaría instrumentará un padrón de predios cer-tificados, a los cuales les otorgará autorización automá-tica para sus aprovechamientos regulares y contingen-tes, en los términos del artículo 82 de la presente Ley.

Artículo 126. Se crea el Sistema de Certificación Fores-tal Mexicano, como un esquema voluntario de certifica-ción del manejo forestal sustentable de los ecosistemasy recursos forestales y la cadena de custodia de sus pro-ductos, a través de las normas que para tal efecto se ex-pidan.

El Sistema de Certificación Forestal Mexicano conside-rará a la Auditoria Técnica Preventiva, como un esque-ma precursor para incorporar superficies a la certifica-ción forestal, ya que a través de este instrumento seinduce al cumplimiento de la legislación forestal y am-biental.

La Comisión impulsará la conformación del ConsejoMexicano para la Certificación Forestal mismo que de-berá estar legalmente constituido.

La Secretaría y la Comisión podrán signar acuerdospara la implementación del Sistema de CertificaciónForestal Mexicano y su reconocimiento internacional.

Capítulo IVDel transporte, Almacenamiento y

Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 127. Quienes realicen el transporte de las mate-rias primas forestales, sus productos y subproductos, in-cluida madera aserrada o con escuadría, con excepción deaquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar sulegal procedencia con la documentación que para tal efec-to expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo

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previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas odemás disposiciones aplicables.

Artículo 128. Para el funcionamiento de centros de alma-cenamiento y transformación, además de los centros detransformación móviles de materias primas forestales, serequiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con losrequisitos y procedimientos previstos en el Reglamento oen las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se ex-pidan, los que comprenderán aspectos relacionados concontratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-de-manda, libros de registro de entradas y salidas, inscripcio-nes en el Registro, entre otros. Lo anterior, con indepen-dencia de las licencias, autorizaciones o permisos quedeban otorgar las autoridades locales.

El él caso de carpinterías y madererías, centros de pro-ducción de muebles y otros no integrados a un centro detransformación primaria, se requiere para su funciona-miento, autorización de la Secretaria, de acuerdo conlos requisitos y procedimientos previstos en el Regla-mento o en las Normas Oficiales Mexicanas que paratal efecto se expidan.

Lo anterior con independencia de las licencias, autori-zaciones o permisos que deban otorgar las autoridadeslocales.

Titulo QuintoDe las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo IDel Cambio de Uso del Suelo

en los Terrenos Forestales

Artículo 129. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambiode uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, pre-via opinión técnica de la Secretaría y de los miembros delConsejo Estatal Forestal de que se trate y con base en losestudios técnicos justificativos que demuestren que no secompromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión delos suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminu-ción en su captación; y que los usos alternativos del sueloque se propongan sean más productivos a largo plazo. Es-tos estudios se deberán considerar en conjunto y no de ma-nera aislada.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terre-nos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debida-mente fundada y motivada a las propuestas y observacio-

nes planteadas por los miembros del Consejo Estatal Fo-restal.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de sue-lo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años,a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaríaque el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediantelos mecanismos que para tal efecto se establezcan en el re-glamento correspondiente.

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un pro-grama de rescate y reubicación de especies de la vegeta-ción forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat.Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso,dispongan los programas de ordenamiento ecológico co-rrespondiente, las normas oficiales mexicanas y demás dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordi-nará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarro-llo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del sue-lo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo elsistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticaspermanentes y evitando que la producción agropecuariacrezca a costa de los terrenos forestales.

Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán ins-cribirse en el Registro.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordi-nará con diversas entidades públicas, acciones conjuntaspara armonizar y eficientar los programas de construccio-nes de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicacio-nes, con el cumplimiento de la normatividad correspon-diente.

Artículo 130. Los interesados en el cambio de uso de te-rrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósitoante el Fondo, para concepto de compensación ambientalpara actividades de reforestación o restauración y su man-tenimiento, en los términos y condiciones que establezca elReglamento.

Capítulo IIDe la Sanidad Forestal

Artículo 131. La Comisión establecerá un sistema perma-nente de evaluación y alerta temprana de la condición sa-nitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor

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amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apo-yará los programas de investigación necesarios para resol-ver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco delSistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sus-tentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de lasentidades y de los municipios y de los Consejos, las medi-das de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas pa-ra prevenir, controlar y combatir las plagas y las enferme-dades forestales, así como para evaluar los daños, restaurarel área afectada, establecer procesos de seguimiento y lasobligaciones o facilidades para quienes cuenten con pro-gramas de manejo vigentes, y las facilidades para quienesno los dispongan.

Las dependencias y entidades de la administración públicafederal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidadesy de los municipios, en los términos de los acuerdos y con-venios que se celebren, ejercerán sus funciones en formacoordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlary combatir plagas y enfermedades forestales.

Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidadesfederativas, la realización de acciones de saneamiento fo-restal.

Artículo 132. Las medidas fitosanitarias que se apliquenpara la prevención, control y combate de plagas y enfer-medades que afecten a los recursos y ecosistemas foresta-les, se realizarán de conformidad con lo previsto en estaLey, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en loque no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y lasnormas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

La Secretaría expedirá los certificados y autorizaciones re-lacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias parael control de plagas y autorizaciones.

Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario rea-lizar un aprovechamiento o eliminación de la vegetaciónforestal, deberá implementarse un programa que permita lareforestación, restauración y conservación de suelos, es-tando obligados los propietarios, poseedores o usufructua-rios a restaurar mediante la regeneración natural o artificialen un plazo no mayor a dos años.

Artículo 133. Los ejidatarios, comuneros y demás propie-tarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemen-

te forestales, así como los titulares de autorizaciones deaprovechamiento de recursos forestales, quienes realicenactividades de forestación o plantaciones forestales comer-ciales y de reforestación, los prestadores de servicios téc-nicos forestales responsables de los mismos y los respon-sables de la administración de las áreas naturalesprotegidas, en forma inmediata a la detección de plagas oenfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Se-cretaría o a la autoridad competente de la entidad federati-va. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamientoforestal y sus responsables técnicos forestales, estaránobligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, con-forme a los tratamientos contemplados en los Programas deManejo y a los lineamientos que se les proporcionen por laSecretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten osiempre que exista riesgo grave de alteración o daños alecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos co-rrespondientes con cargo a los obligados, quienes deberánpagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácterde crédito fiscal y su recuperación será mediante el proce-dimiento económico coactivo correspondiente, exceptoaquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo dela Comisión.

Capítulo IIIDe la Prevención, Combate

y Control de Incendios Forestales

Artículo 134. La Secretaría dictará las normas oficialesmexicanas que deberán regir en la prevención, combate ycontrol de incendios forestales, para evaluar los daños, res-taurar el área afectada y establecer los procesos de segui-miento, así como los métodos y formas de uso del fuego enlos terrenos forestales y agropecuarios colindantes.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las dis-posiciones de las normas mencionadas, recibirán las san-ciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las esta-blecidas en las leyes penales.

Artículo 135. La Comisión coordinará las acciones de pre-vención, combate y control especializado de incendios fo-restales y promoverá la asistencia de las demás dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal, delas entidades federativas y de los municipios, en los térmi-nos de la distribución de competencias y de los acuerdos oconvenios que para tal efecto se celebren.

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La autoridad municipal deberá atender el combate y con-trol de incendios; y en el caso de que los mismos superensu capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instanciaestatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a infor-mar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los pro-gramas y procedimientos respectivos. El Servicio NacionalForestal definirá los mecanismos de coordinación perti-nentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, así como los gobiernos de las entidades y delos municipios, procurarán la participación de los organis-mos de los sectores social y privado, para los efectos seña-lados en el párrafo que antecede y organizará campañaspermanentes de educación, capacitación y difusión de lasmedidas para prevenir, combatir y controlar los incendiosforestales.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales esta-blecerán los mecanismos de coordinación entre la entidady los municipios en la materia a que se refiere este capí-tulo.

Artículo 136. Los propietarios y poseedores de los terre-nos forestales y preferentemente forestales y sus colindan-tes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos fores-tales, la forestación o plantaciones forestales comerciales yreforestación, así como los prestadores de servicios técni-cos forestales responsables de los mismos y los encargadosde la administración de las áreas naturales protegidas, esta-rán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir ycontrolar incendios forestales, en los términos de las nor-mas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, todas lasautoridades y las empresas o personas relacionadas con laextracción, transporte y transformación, están obligadas areportar a la Comisión la existencia de los conatos o incen-dios forestales que detecten.

Artículo 137. Los propietarios, poseedores y usufructua-rios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar acabo, en caso de incendio, la restauración de la superficieafectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser res-taurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforesta-ción artificial, cuando la regeneración natural no sea posi-ble, poniendo especial atención a la prevención, control ycombate de plagas y enfermedades.

Cuando los dueños o poseedores de los predios dañadosdemuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente,podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipa-les, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos tra-

bajos. De igual manera, los titulares o poseedores de lospredios afectados que no hayan sido responsables del in-cendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de res-tauración en los términos que se establezcan como instru-mentos económicos o se prevean en el Reglamento.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sinque el propietario hubiera procedido a la restauración, laComisión realizará los trabajos correspondientes con cargoa ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respecti-va en los términos de las disposiciones aplicables, que ten-drá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será me-diante el procedimiento económico coactivocorrespondiente.

Cuando los propietarios, poseedores y usufructuarios de te-rrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incen-dio, comprueben fehacientemente que los daños sean deuna magnitud tal que requieran de un proceso de restaura-ción mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisióna que se le amplié el plazo a que se refieren los primerosdos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyosmediante los programas federales y estatales aplicables.

Capítulo IVDe la Conservación y Restauración

Artículo 138. La Secretaría y la Comisión, escuchando laopinión de los Consejos y demás dependencias compe-tentes, y tomando en cuenta los requerimientos de recupe-ración en zonas degradadas y las condiciones socioeconó-micas de los habitantes de las mismas, promoverán laelaboración y aplicación de programas e instrumentos eco-nómicos que se requieran para fomentar las labores de con-servación, manejo y aprovechamiento sustentable de losrecursos forestales y las cuencas hidrográficas-foresta-les.

Las acciones de dichos programas y los instrumentos eco-nómicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorpo-rados en el Programa Especial Concurrente para el Desa-rrollo Rural, incluyendo las previsiones presupuestarias decorto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación,dando preferencia a los propios dueños y poseedores de losrecursos forestales para su ejecución.

Artículo 139. Cuando se presenten procesos de degrada-ción o desertificación, o graves desequilibrios ecológicosen terrenos forestales o preferentemente forestales, la Co-misión formulará y ejecutará, en coordinación con los pro-

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pietarios, programas de restauración ecológica con el pro-pósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias parala recuperación y restablecimiento de las condiciones quepropicien la evolución y continuidad de los procesos natu-rales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el manteni-miento del régimen hidrológico y la prevención de la ero-sión y la restauración de los suelos forestales degradados.

Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios deterrenos forestales o preferentemente forestales están obli-gados a realizar las acciones de restauración y conserva-ción pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secre-taría. En el caso de que éstos demuestren carecer derecursos, la Secretaría los incorporará a los programas deapoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones quepara tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos dela Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, conacuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Artículo 140. El Ejecutivo Federal, con base en los estu-dios técnicos que se elaboren para justificar la medida, pre-via opinión técnica de los Consejos y respetando la garan-tía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demáspropietarios o poseedores de los terrenos afectados, así co-mo de los titulares de autorizaciones de aprovechamientode recursos forestales maderables y forestación sobre di-chos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción,vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan justificadamente modalidades para elmanejo de los recursos forestales comprendidos en lasdeclaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones estable-cidas para las áreas que se declaren como de zonas derestauración ecológica, o

III. Tengan como finalidad la conservación, repobla-ción, propagación, diseminación, aclimatación o refugiode especies forestales endémicas, amenazadas, en peli-gro de extinción o sujetas a protección especial.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se rea-lice el aprovechamiento forestal o la forestación de confor-midad con los instrumentos de manejo establecidos en lapresente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inmi-nente la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indi-cadores que al efecto se emitan.

En este último caso la veda tendrá carácter precautorio, de-berá referirse en forma específica al programa de manejorespectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestalafectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría so-licitará a los titulares la modificación de los programas demanejo respectivos, segregando de los mismos las superfi-cies afectadas. Así mismo se establecerá un programa quetenga como finalidad atacar las causas que originan la ve-da y asegurarse al término de la misma que dichas causasno se repitan.

Los proyectos de veda deberán publicarse en el Diario Ofi-cial de la Federación, y se notificarán previamente a losposibles afectados en forma personal cuando se conocierensus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda pu-blicación la que surtirá efectos de notificación.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisaránlas características, temporalidad, excepciones y límites delas superficies o recursos forestales vedados, así como, ensu caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal pa-ra apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos sepublicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Fe-deración y, por una sola vez, en los diarios de mayor cir-culación de los estados de la Federación y el Distrito Fede-ral donde se ubiquen los terrenos y recursos forestalesvedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Públi-ca Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estadosde la Federación, del Distrito Federal y de los municipios,en los términos de los acuerdos y convenios que se cele-bren, prestarán su colaboración para que se cumpla con loque señalen las vedas forestales.

Artículo 141. Para fines de restauración y conservación, laSecretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejosy de la Comisión Nacional del Agua, declarará áreas deprotección en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebra-das, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalsesnaturales, riberas de los lagos o embalses artificiales cons-truidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga ylos mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubica-ciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de crite-rios, indicadores o a la Norma Oficial Mexicana.

En todos los casos, los propietarios, poseedores, usufruc-tuarios o usuarios de los predios correspondientes, deberánser escuchados previamente.

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Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de pro-tección, se consideran que están dedicados a una funciónde interés público. En caso de que dichas áreas se encuen-tren deforestadas, independientemente del régimen jurídi-co a que se encuentren sujetas, éstas deberán ser restaura-das mediante la ejecución de programas especiales.

Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de losinteresados coordinará la elaboración de los estudios técni-cos pertinentes con la participación de los gobiernos esta-tales, municipales y dependencias o entidades públicas, asícomo de los propietarios y poseedores, y propondrá a laSecretaría la emisión de la declaratoria respectiva.

Artículo 142. La Secretaría emitirá normas oficiales mexi-canas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo enterrenos forestales; determinar coeficientes de agostadero;evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de re-forestación y restauración de áreas afectadas; y a compati-bilizar las actividades silvopastoriles.

Capítulo VDe la Restauración y el Enriquecimiento Genético con

Fines de Conservación y Restauración

Artículo 143. La Comisión, en coordinación con las de-pendencias y entidades de la Administración Pública Fede-ral, promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramien-to genético forestal, con la evaluación y registro deprogenitores, la creación áreas y huertos semilleros, vive-ros forestales de maderables y no maderables, y bancos degermoplasma, auspiciando su operación por los gobiernosde las entidades federativas y de los municipios, así comopor los propietarios y poseedores de terrenos forestales olos titulares de autorizaciones de aprovechamiento de re-cursos forestales maderables y no maderables, de foresta-ción y plantaciones comerciales, organizados en las Unida-des de Manejo Forestal, dando intervención a losresponsables de los servicios técnico forestales.

Artículo 144. Cuando se presenten problemas de des-trucción, contaminación, degradación, deforestación,desertificación o desequilibrio del ecosistema forestal,la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posi-ble, programas de atención de emergencias y de restau-ración para la recuperación y restablecimiento de lascondiciones que propician la evolución y continuidad delos procesos naturales de los bienes y servicios ambien-tales, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos78, 78 BIS y 78 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, y las demás dis-posiciones aplicables.

Capítulo VIDe los Servicios Ambientales Forestales

Artículo 145. En el marco de los tratados internacionalesy disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promo-verá el desarrollo de instrumentos económicos para la con-servación y mejora de los bienes y servicios ambientalesque retribuya beneficios de interés público, generados porel manejo forestal sustentable que realicen los propietariosy legítimos poseedores de los terrenos forestales.

Artículo 146. La Secretaría promoverá la formación deprofesionales o técnicos, así como de empresas, los cualesestén capacitados para certificar, evaluar y monitorear laconservación y mejora de los bienes y servicios ambienta-les, para el otorgamiento de asesoría técnica y capacitacióna los titulares de los aprovechamientos forestales en la ma-teria y para enlazarlos con los usuarios o beneficiarios delos bienes y servicios ambientales, así como a los instru-mentos económicos correspondientes en el ámbito nacio-nal e internacional.

Artículo 147. Los propietarios y legítimos poseedores deterrenos forestales que, como resultado de un manejo fo-restal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios am-bientales, recibirán los beneficios económicos derivados deéstos.

Los instrumentos legales y de política ambiental para regu-lar y fomentar la conservación y mejora de los serviciosambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardasreconocidas por el derecho internacional, así como lo si-guiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos,comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedady posesión legítima y acceso a los recursos naturales delos propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y degénero;

V. Pluralidad y participación social;

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VI. Transparencia, acceso a la información y rendiciónde cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organi-zación interna, y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación ycomplementariedad entre políticas e instrumentos de lostres órdenes de gobierno.

IX. Claridad, acuerdo y participación plena y efecti-va de las partes sobre los métodos y procedimientosde Monitoreo, Verificación y Registro en transaccio-nes que incluyan dichos procedimientos;

X. Aplicación invariable del principio de precaución.

Capítulo VII.Del Riesgo y Daños Ocasionados a

los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Artículo 148. El daño y deterioro ambiental generaránresponsabilidad para quien lo provoque en términos delo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Am-biental.

La Secretaría, la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente y las autoridades que sustancien procedi-mientos administrativos en términos de esta Ley y lasleyes ambientales federales, observarán el régimen deresponsabilidad, las obligaciones, definiciones, la for-ma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la re-paración y compensación del daño al ambiente previs-tas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Cuando se generen daños al ambiente su reparación ycompensación se llevará a cabo en término de lo dis-puesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambien-tal. La compensación ambiental procederá por excep-ción en los casos y con los efectos previstos por elartículo 14 de ese ordenamiento.

La omisión en el cumplimiento a lo dispuesto en el pá-rrafo anterior dará lugar a la responsabilidad de losservidores públicos.

Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos, deter-mine la existencia de un riesgo a los recursos forestales, elmedio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, re-

querirá mediante notificación a los ejidatarios, comunerosy demás propietarios o poseedores de terrenos forestales ode preferentemente forestal, la realización de las activida-des necesarias para evitar la situación de riesgo, con elapercibimiento de que en caso de no realizarlas en el tér-mino que se le conceda para ello, la Secretaría realizará lostrabajos correspondientes con cargo a los obligados.

Artículo 149. Lo dispuesto en el artículo anterior, seráaplicable con independencia de que se cuente o no con lasautorizaciones, permisos o licencias correspondientes o secause un daño a los recursos y bienes a que se refiere esteartículo.

De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sancionesadministrativas que en su caso procedan y de las sancioneso penas en que incurran los responsables, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables.

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirec-tamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemasy sus componentes, estará obligada a repararlo o compen-sarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federalde Responsabilidad Ambiental.

Título SextoDel Fomento al Desarrollo Forestal

Capítulo IDe los Instrumentos Económicos

del Fomento Forestal

Sección 1De los Incentivos Económicos

Artículo 150. Las medidas, programas e instrumentos eco-nómicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, de-berán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingre-sos, de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y delPresupuesto de Egresos de la Federación para el ejerciciofiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, se-lectividad y transparencia y podrán considerar el estableci-miento y vinculación de cualquier mecanismo normativo oadministrativo de carácter fiscal, financiero y de mercadoestablecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fisca-les, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fi-deicomisos, así como las autorizaciones en materia fores-tal, cuando atiendan o posibiliten la realización de lospropósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarro-

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llo forestal. En todo caso los programas e instrumentoseconómicos deberán prever la canalización efectiva y sufi-ciente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones le-gales, respecto de la coordinación en la materia entre lossectores público y privado y los distintos órdenes de go-bierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de sucompetencia, conducir, coordinar o participar en la aplica-ción, otorgamiento y evaluación de las medidas, programase instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 151. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,en el ámbito de su competencia junto con la Comisión, di-señarán, propondrán y aplicarán medidas para asegurar queel Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven finan-cieramente para la realización, de tareas de conservación,protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordena-miento forestal y manejo sustentable de los ecosistemasforestales, así como en el diseño de los instrumentos depolítica forestal señalados en la presente Ley.

La Federación establecerá estímulos fiscales y creará losinstrumentos crediticios adecuados para el financiamientode la actividad forestal, incluyendo tasas de interés prefe-rencial. Para reducir los riesgos asociados a la producciónforestal, la Federación establecerá los instrumentos ade-cuados para el aseguramiento a largo plazo de la misma.

La Federación garantizará mecanismos de apoyo para im-pulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destina-dos al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa dePlantaciones Forestales Comerciales, Programa de Admi-nistración de Riesgos y la Reforestación y Conservaciónde Suelos, y demás que se establezcan. Asimismo buscarála ampliación los montos asignados y el mejoramientoconstante de sus respectivos esquemas de asignación y eva-luación, preferentemente con base en las necesidades yprioridades de las Unidades de Manejo Forestal y de lospropietarios forestales.

El Poder Legislativo Federal asignará anualmente las par-tidas necesarias para atender el funcionamiento y opera-ción de los mencionados programas de apoyo.

En el caso de terceros que se beneficien directa o indirec-tamente por la existencia de una cubierta forestal, la Fede-ración podrá establecer cuotas para la compensación de losbienes y servicios ambientales.

Artículo 152. La Federación, las Entidades Federativas, enel ámbito de sus respectivas competencias y escuchando laopinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicaráninstrumentos económicos que incentiven el cumplimientode los objetivos de la política forestal, y mediante los cua-les se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones yzonas con bosques y selvas predominantemente comer-ciales o para uso doméstico;

II. Restaurar terrenos forestales degradados;

III. Apoyar la valoración y producción de bienes y ser-vicios ambientales;

IV. La ejecución de acciones de prevención y combatede incendios y saneamiento forestal por parte de los pro-pietarios forestales;

V. En las reforestaciones y forestaciones, mejorar la ca-lidad y elevar la supervivencia de la planta en el terre-no;

VI. La capacitación, formación y evaluación continuade prestadores de servicios técnicos forestales;

VII. El impulso a la participación comunitaria en zoni-ficación forestal u ordenamiento ecológico, como basede los Programas de Manejo Forestal;

VIII. La elaboración, aplicación y monitoreo de losprogramas de manejo forestal maderable y no madera-ble y de plantaciones forestales comerciales por parte delos propietarios forestales;

IX. El desarrollo de la silvicultura comunitaria y aplica-ción de métodos, prácticas y sistemas silvícolas, de or-denación forestal;

X. El fomento a los procesos de certificación;

XI. La capacitación de los propietarios forestales;

XII. Promover los intercambios campesinos forestales yagroforestales;

XIII. El fortalecimiento de las capacidades de gestiónde los propietarios forestales, impulsando la utilización

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y mercadeo de nuevas especies y productos maderablesy no maderables;

XIV. La asesoría y capacitación jurídica, administrativa,comercial, gerencial, técnica y económica a micro ypequeñas empresas para la industrialización primaria yel desarrollo de productos y subproductos forestales ysu comercialización, así como el desarrollo e integra-ción de la cadena productiva;

XV. El establecimiento de programas de apoyo a largoplazo que contemplen todas las etapas del ciclo de pro-ducción forestal;

XVI. La planeación y construcción de infraestructuraforestal;

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extrac-ción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tec-nológico que incremente la productividad y minimicenlos impactos al ecosistema y promuevan la conserva-ción y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. El desarrollo de mecanismos especiales de fi-nanciamiento promocional que tomen en cuenta el largoplazo de formación del producto forestal, las bajas tasasde interés generadas por su lento crecimiento y los ries-gos de su producción;

XIX. La promoción de la cultura, la educación continuay capacitación forestal, y

XX. El apoyo a la investigación, el desarrollo tecnoló-gico, la divulgación científica y la transferencia del co-nocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismosde vinculación entre los académicos o investigadores ylos usuarios de los servicios y el uso de las investiga-ciones.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las dis-posiciones contenidas en los acuerdos y tratados comercia-les internacionales de los que México sea parte.

Artículo 153. La Comisión deberá promover y difundir anivel nacional, regional o local, según sea el caso, las me-didas, programas e instrumentos económicos a que se re-fiere este capítulo, con el propósito de que lleguen de ma-nera oportuna a los interesados. De igual manera, deberáestablecer los mecanismos de asesoría necesarios para fa-cilitar el acceso de los instrumentos respectivos y la crea-

ción de capacidades entre los usuarios para el mismopropósito.

Artículo 154. Dentro de los incentivos económicos se po-drá crear un bono que acredite la conservación del recursoforestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a ladisponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propieta-rios o poseedores de terrenos forestales por los bienes yservicios ambientales generados.

El reglamento respectivo determinará los procedimientosde emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendránel carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto,adquirirán alguna de las formas que establece la Ley Ge-neral de Títulos y Operaciones de Crédito.

Asimismo, podrán crearse dentro de los incentivos eco-nómicos reconocimientos certificados para acreditar losesfuerzos de conservación de los recursos forestales ysus servicios ambientales, tanto para dueños y poseedo-res, como para las organizaciones, instituciones o em-presas que coadyuven y acrediten su participan en es-quemas diseñados para este fin. El reglamento definirálos procedimientos de asignación de estos reconoci-mientos.

En materia fiscal se promoverá el establecimiento de in-centivos fiscales que fomenten el desarrollo económicoy la competitividad de la producción maderable y nomaderable nacional; facilitando la comprobación degastos y el cálculo de la utilidad fiscal, y el estableci-miento de tasa de impuesto sobre la Renta acordes a ni-vel internacional.

Sección 2De la Administración de Riesgos

Artículo 155. El Gobierno Federal, para la administra-ción de riesgos climáticos, de producción y de mercadopromoverá apoyos al productor que coadyuven a cu-brir las primas del aseguramiento de riesgos y cuotascorrespondientes.

El programa de administración de riesgos tendrá comoprioridad proteger las desviaciones presupuestales fe-derales y estatales ante eventos de tipo catastrófico enplantaciones forestales, forestaciones, reforestaciones eincendios forestales; además de los riesgos hidrometeo-rológicos que impacten significativamente en el cumpli-miento de las obligaciones de los instrumentos financie-

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ros asociados a servicios ecosistemicos o bonos de car-bono y similares.

La protección de desviaciones presupuestales será rea-lizada preferentemente a través de la asignación de re-cursos financieros en el presupuesto de egresos para lacontratación de seguros catastróficos.

Artículo 156. El desarrollo de servicios privados y mu-tualistas de aseguramiento y de cobertura de precios delos productos forestales, será fomentado por el Gobier-no Federal

Artículo 157. La Secretaria, en coordinación con la Co-misión, promoverá la participación de los gobiernos delas entidades federativas y de los sectores social y pri-vado, en la utilización de instrumentos para la adminis-tración de riesgos.

Artículo 158. La Comisión formulara y mantendrá ac-tualizada un mapa actual y prospectivo de riesgos delsector forestal, a fin de establecer medidas de mitiga-ción de riesgos.

Artículo 159. El Gobierno Federal procurará apoyos,que tendrán como propósito compensar al productor ydemás agentes del sector forestal por desastres natura-les, estableciendo mecanismos de apoyo y protección enlas reglas de operación del programa de administraciónde riesgo. El Programa de Administración de Riesgosdel sector forestal deberá coordinarse con lo estableci-do en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable.

Sección 3Del Fondo Forestal Mexicano

Artículo 160. El Fondo Forestal Mexicano será el instru-mento para promover la conservación, incremento, aprove-chamiento sustentable, desarrollo de la industria y elmercado del ramo y la restauración de los recursos fores-tales y sus recursos asociados facilitando el acceso a losservicios financieros en el mercado, impulsando proyectosque contribuyan a la integración y competitividad de la ca-dena productiva y desarrollando los mecanismos de cobroy pago de bienes y servicios ambientales.

El Fondo Forestal Mexicano estará gobernado por un Co-mité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y

proporcionada del sector público federal, así como de lasorganizaciones privadas y sociales de productores foresta-les.

La formación de fondos forestales regionales, estataleso locales incluirá invariablemente el gobierno por unórgano colegiado representativo de la conformación delconsejo forestal que corresponda.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversosfondos privados o sociales que tengan una relación directacon el desarrollo forestal.

Artículo 161. El Fondo Forestal Mexicano se podrá inte-grar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal,estatal, del Distrito Federal y municipales;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e inter-nacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas omorales de carácter privado, mixto, nacionales e inter-nacionales;

IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles quese impongan a los bienes forestales importados;

V. El producto de sus operaciones y de la inversión defondos libres en valores comerciales o del sector públi-co;

VI. Un cinco por ciento del monto del bono certificado,a que se refieren los artículos 114 y 141 de esta Ley;

VII. El cobro por bienes y servicios ambientales y porasistencia técnica;

VIII. La transferencia de recursos de los usuarios de lascuencas hidrológicas, y

IX. Los demás recursos que obtenga por cualquier otroconcepto.

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga porel cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán di-rectamente a los proveedores de dichos servicios y una par-te se destinará a cubrir los costos de esta operación.

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Las aportaciones que las personas físicas o morales de ca-rácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán de-ducibles del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IIDel Fomento de las Actividades Forestales

Artículo 162. La Comisión, con la participación delConsejo, promoverá el desarrollo de un sistema de ca-racterización de productos forestales que incluya entresus parámetros la diferenciación de productos genera-dos mediante buenas prácticas técnicas y éticas, así co-mo un sistema de información de inventarios de pro-ductos, con características que permitan transaccionessin revisión física de las mercancías.

Artículo 163. La Comisión, con la participación delConsejo, establecerá un Sistema de Arbitraje abocado ala resolución de conflictos en materia de transaccionesentre productores silvícolas, forestales y de servicios fo-restales con sus proveedores y clientes; establecerá unprocedimiento de mejora continua de los instrumentoscontractuales del sector; y establecerá mecanismos pa-ra la fijación equitativa y previsible de precios de losproductos y servicios.

Artículo 164. La Comisión, con la participación delConsejo y en coordinación con instancias relevantes delos gobiernos municipales estatales y federal, establece-rá un sistema de información y prospectiva de merca-dos de productos y servicios forestales, localización ysegmentación de demanda, costos de manejo, almace-namiento y transporte, realizará estudios estratégicosde nichos y comparaciones con otros oferentes de di-chos productos y servicios.

Artículo 165. El Fondo Forestal establecerá un capítuloespecial, destinado al financiamiento de las operacionescomerciales, la constitución de garantías líquidas, susti-tutos de garantías hipotecarias y el incremento de la li-quidez de las Empresas Sociales Forestales.

Capítulo IIIDe la Infraestructura para el Desarrollo Forestal

Artículo 166. La Federación, a través de las dependenciasy entidades competentes, en coordinación con los gobier-nos de las entidades federativas y de los municipios y, ensu caso, con los particulares, promoverá el desarrollo deinfraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con

los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo RuralSustentable, las cuales consistirán en:

I. Electrificación;

II. Obras hidráulicas;

III. Obras de conservación de suelos y aguas;

IV. Construcción y mantenimiento de caminos foresta-les;

V. Torres para la detección y combate de incendios fo-restales;

VI. Servicios bancarios

VII. Conectividad telefónica y telemática

VIII. Abastecimiento de combustible, y

IX. Las demás que se determinen como de utilidad e in-terés público.

A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en laampliación y modernización de la infraestructura se aten-derán las necesidades de los ámbitos social y económico delas regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor reza-go económico y social.

El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposi-ciones previstas en el Capítulo I del Título Quinto de estaLey y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoveráincentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraes-tructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del pre-sente artículo.

Artículo 167. La Comisión se coordinará con las Secreta-rías y entidades de la Federación que tengan a su cargo lasfunciones de impulsar los programas de electrificación, de-sarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, in-fraestructura vial y de ampliación de la comunicación ru-ral, para que la promoción de acciones y obras respondan aconceptos de desarrollo integral.

La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes y los Gobiernos de las EntidadesFederativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura

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vial en las regiones forestales del país, con la misión pri-mordial de captar y colocar recursos para proyectos deapertura, mejoramiento, conservación y pavimentación,promoviendo la participación, colaboración, aportación yejecución de los diferentes sectores productivos, vigilandosu desarrollo; formándose comités de caminos forestales,los cuales podrán contar con su propia maquinaria.

Las autoridades competentes vigilarán que la construcciónde redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en te-rrenos forestales, causen el menor daño a los ecosistemasforestales, respetando la densidad de la red de caminos ybrechas forestales.

Las especificaciones para mitigar los impactos se estable-cerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Capítulo IVDe la Investigación para

el Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 168. La Comisión coordinará los esfuerzos y ac-ciones que en materia de investigación, desarrollo, innova-ción y transferencia tecnológica requiera el sector produc-tivo e industrial forestal del país y, con la opinión de losConsejos que correspondan, proveerá en materia de inves-tigación forestal a:

I. Formular y coordinar la política de investigación fo-restal y el Programa Nacional de Investigación y Desa-rrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en loscentros de investigación e instituciones de educaciónsuperior dedicadas a lo forestal;

II. Identificar las áreas y proyectos prioritarios en mate-ria forestal en las que sea necesario apoyar actividadesde investigación, desarrollo, innovación y transferenciatecnológica forestal;

III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cua-les se otorguen financiamientos para proyectos específi-cos a instituciones de educación superior públicas o pri-vadas, centros de investigación o estudio, e institucionespúblicas y privadas que demuestren capacidad para lle-var a cabo investigaciones, desarrollo e innovacionestecnológicas en materia forestal;

IV. Coadyuvar en la creación de programas con el obje-to de que otras instituciones públicas y privadas, nacio-

nales y extranjeras, destinen recursos a actividades deinvestigación, desarrollo e innovación tecnológica;

V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resulta-dos obtenidos o los productos generados con los deotras instituciones vinculadas con el estudio, el aprove-chamiento, la conservación y protección de los recursosnaturales;

VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológicoen materia forestal, particularmente en aquellas institu-ciones vinculadas directamente con la Comisión, coninstituciones de educación superior, institutos, organis-mos e instituciones que demuestren contribuir con sutrabajo a mejorar la actividad forestal;

VII. Promover la transferencia de tecnología y los re-sultados de la investigación forestal requerida para con-servar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptimay sustentable los recursos forestales del país;

VIII. Promover el intercambio científico y tecnológicoentre los investigadores e instituciones académicas, cen-tros de investigación e instituciones de educación supe-rior del país, así como con otros países, y

IX. Impulsar la investigación participativa con los cam-pesinos, productores, prestadores de servicios técnicosforestales e industriales.

En la formulación y coordinación de la política de investi-gación forestal y el Programa Nacional de Investigación yDesarrollo Tecnológico Forestal del país, la Comisión con-siderará las propuestas de otras entidades paraestatales, go-biernos de las entidades, consejos estatales de ciencia ytecnología, dependencias, institutos, instituciones de edu-cación superior, así como de los sectores productivo e in-dustrial.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrí-colas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con laComisión en el diseño de las políticas y programas de in-vestigación y desarrollo tecnológico forestal que realice di-cho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Pro-grama Nacional de Investigación y Desarrollo TecnológicoForestal.

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Capítulo VDe la Cultura, Educación y Capacitación Forestales

Artículo 169. La Comisión en coordinación con las de-pendencias competentes de la Administración Pública Fe-deral y las correspondientes de los estados y el Distrito Fe-deral, organizaciones e instituciones públicas, privadas ysociales, realizará en materia de cultura forestal las si-guientes acciones:

I. Promover y realizar campañas permanentes de difu-sión y eventos especiales orientados al logro de la parti-cipación organizada de la sociedad en programas inhe-rentes al desarrollo forestal sustentable;

II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de in-vestigaciones forestales exitosas en el ámbito regional,nacional e internacional;

III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel decultura, educación y capacitación forestales;

IV. Promover la actualización de los contenidos progra-máticos en materia de conservación, protección, restau-ración y aprovechamientos forestales en el sistema edu-cativo nacional, que fortalezcan y fomenten la culturaforestal;

V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconoci-miento de costumbres, tradiciones y prácticas culturalespropias de los pueblos y comunidades indígenas que ha-bitan en las regiones forestales;

VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y pu-blicación de materiales de comunicación educativa yguías técnicas actualizadas, que reorienten la relación dela sociedad y lo forestal;

VII. Fomentar la formación de formadores y promoto-res forestales voluntarios;

VIII. Promover los criterios de política forestal previs-tos en la presente Ley, y

IX. Otras que sean de interés para desarrollar y fortale-cer la cultura forestal.

Artículo 170. En materia de educación y capacitación, laComisión, en coordinación con la Secretaría de Educación

Pública y con las demás dependencias o entidades compe-tentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sec-tores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. Promover la formación, capacitación y superación detécnicos y profesionistas forestales para todos los eco-sistemas forestales del país, poniendo atención en aque-llos donde existan faltantes como en bosques templadosy selvas tropicales alteradas, trópico húmedo y selvasbajas;

II. Recomendar la actualización constante de los planesde estudios de carreras forestales y afines, que se im-partan por escuelas públicas o privadas;

III. Organizar programas de formación continua y ac-tualización de los servidores públicos del ramo forestalfederal, estatal y municipal;

IV. Apoyar la formación, capacitación y actualizaciónde los prestadores de Servicios Técnicos Forestales yAmbientales;

V. Impulsar programas de educación y capacitación fo-restal destinados a propietarios y productores forestales,así como de los pobladores de regiones forestales, enmateria de conservación, protección, restauración yaprovechamiento sustentable de los recursos forestales,así como en materia de contingencias, emergencias e in-cendios forestales;

VI. Crear capacidades locales, especialmente orien-tadas a mujeres, las comunidades indígenas y cam-pesinas y particulares dueños de bosques para el mo-nitoreo y la aplicación de salvaguardas en el contextodel Sistema de Salvaguardas, así como para la ges-tión adecuada y oportuna de los programas de apo-yos y transacciones de pagos por servicios ambienta-les previstas por la Ley.

VII. Formular programas de becas para la formación ycapacitación forestal, y,

VIII. Promover la competencia laboral y su certifica-ción.

Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y nolimitativas.

Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados168

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Título SéptimoDe la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo IDel Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal

Artículo 171. Toda persona tendrá derecho a que las auto-ridades en materia forestal pongan a su disposición la in-formación que les soliciten en los términos previstos porlas leyes.

Artículo 172. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Se-cretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones,promoverá la participación de la sociedad en la planeación,diseño, aplicación y evaluación de los programas e instru-mentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, conbase al Sistema Nacional de Planeación Democrática, con-vocando a las organizaciones de campesinos, productoresforestales, industriales, comunidades agrarias e indígenas,instituciones educativas y de investigación, agrupacionessociales y privadas, asociaciones o individuos relacionadoscon los servicios técnicos forestales y demás personas inte-resadas para que manifiesten su opinión y propuestas res-pecto de los programas e instrumentos de la política fores-tal nacional, regional, estatal, distrital o municipal.

Artículo 173. Los acuerdos y convenios que en materia fo-restal celebre la Comisión con personas físicas o moralesdel sector público, social o privado, podrán versar sobre to-dos los aspectos considerados en los instrumentos de pla-neación del desarrollo forestal, así como coadyuvar en la-bores de vigilancia forestal y demás acciones forestalesoperativas previstas en esta Ley.

Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración larelación e integración que se da entre el bosque y la indus-tria, entre el sector propietario del monte con el sector pri-vado en la industria, o de competitividad, en la cual losgrupos privados, campesinos, empresarial y gubernamen-tal, definan los programas que deban solucionarse a corto,mediano y largo plazo.

Artículo 174. El Consejo o los Consejos a que se refiere elcapítulo II de este Título, según corresponda, podrán pro-poner a la Secretaría y la Comisión lineamientos para pro-mover la participación de los sectores social y privado enla planeación y realización de las actividades tendentes aincrementar la calidad y eficiencia en la conservación, pro-ducción, protección, restauración, ordenación, aprovecha-

miento, manejo, industrialización, comercialización y de-sarrollo forestal sustentable de la región, estado o munici-pio de que se trate. También propondrán normas y partici-parán en la consulta de normas oficiales mexicanas.

Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades,pequeños propietarios, las organizaciones de productores ydemás personas interesadas, podrán elaborar propuestas depolíticas de desarrollo, financiamiento y fomento en mate-ria forestal, las cuales serán concertadas con la Comisión,con las dependencias competentes de la AdministraciónPública Federal y con los gobiernos de las entidades fede-rativas, para su aplicación.

Artículo 175. La Federación fomentará las acciones vo-luntarias de conservación, protección y restauración fores-tal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Comisión y losparticulares, a efecto de constituir reservas forestales,previendo los aspectos relativos a su administración ylos derechos de los propietarios de la tierra y forestales;

II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opi-nión del Consejo, contribuyan de manera especial a laconservación, protección y restauración de la biodiver-sidad forestal, y

III. La determinación de los compromisos que contrai-gan y de las obligaciones que asuman, en los términosde los programas de manejo forestal, avisos de foresta-ción y programa de manejo de plantación forestal co-mercial a que se refiere esta ley.

Artículo 176. La Comisión para la realización de las acti-vidades previstas en este capítulo, promoverá la creaciónde empresas para el aprovechamiento forestal sustentable,la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y lareforestación, para lo cual deberá coordinarse con las de-pendencias de la Administración Pública Federal compe-tentes y con los gobiernos de los estados de la Federación,del Distrito Federal y de los municipios, con el objeto deapoyar las labores del sector social y privado en esta mate-ria.

Capítulo IIDe los Consejos en Materia Forestal

Artículo 177. Se crea el Consejo Nacional Forestal, comoórgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las

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materias que le señale esta ley y en las que se le solicite suopinión. Además, fungirá como órgano de asesoría, supervi-sión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicaciónde los criterios de política forestal y de los instrumentos depolítica forestal previstos en esta Ley. Invariablemente de-berá solicitársele su opinión en materia de planeación fo-restal, reglamentos y normas.

Artículo 178. El Reglamento interno del Consejo estable-cerá la composición y funcionamiento del mismo, en el queformarán parte entre otros, y en el número y forma que sedetermine, representantes de la Secretaría, de la Comisióny de otras dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal relacionadas, así como por representantesde los prestadores de servicios técnicos forestales, institu-ciones académicas y centros de investigación, agrupacio-nes de propietarios forestales y empresarios, organizacio-nes no gubernamentales y organizaciones de carácter socialy privado, relacionadas con la materia forestal.

El Reglamento especificará el procedimiento en el que laconvocatoria para la incorporación proporcional y equitati-va de los sectores profesionales, académicos, sociales, eji-dos, comunidades indígenas, pequeños propietarios e in-dustriales, y otros no gubernamentales relacionados con losasuntos forestales, sea pública, proporcional y equitativa.

El Consejo Nacional Forestal establecerá invariable-mente, en su agenda y entre sus órganos subsidiarios,los de salvaguardas, como parte del sistema correspon-diente.

Dicho Consejo será presidido por el titular de la Secretaría,contará con una presidencia suplente a cargo del titular dela Comisión, un Secretario Técnico designado por el titularde la Comisión, así como con un suplente de éste que serádesignado por el titular de la Secretaría.

Artículo 179. La Secretaría y la Comisión, junto con losgobiernos de las entidades federativas, promoverán la inte-gración de un Consejo Estatal Forestal por cada entidadfederativa, como órganos de carácter consultivo, asesora-miento, concertación y de opinión, en materias de planea-ción, supervisión y evaluación de las políticas y aprove-chamiento, conservación y restauración de los recursosforestales.

Los Consejos Estatales Forestales podrán establecermecanismos de coordinación para abordar temas en

materia forestal sobre superficies o territorios queabarquen dos o más entidades federativas.

Los Consejos Estatales se integraran con representan-tes de las dependencias y entidades del Poder EjecutivoFederal, de los Gobiernos de las Entidades Federativasy de los Municipios, de ejidos, de las comunidades indí-genas y campesinas, pequeños propietarios, prestadoresde servicios técnicos forestales, industriales, académi-cos y demás personas físicas o morales relacionadas einteresadas en los temas del sector forestal en la entidadfederativa.

Se establecerá la vinculación de los Consejos EstatalesForestales con los Consejos en materia de Medio Am-biente y Desarrollo Rural Sustentable en los ámbitosprevistos en las leyes correspondientes.

En las leyes locales y sus reglamentos que se expidan enla materia establecerán, composición, estructura, repre-sentación y atribuciones de los Consejos Estatales Fores-tales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Leyles otorga.

Para la integración de los Consejos Estatales Foresta-les, las leyes locales y sus reglamentos deberán contenerlos requisitos mínimos que establece el reglamento deesta Ley.

En la integración de estos Consejos se propiciará la re-presentación proporcional y equitativa de sus integran-tes y que sus normas de operación interna respondan alas necesidades, demandas, costumbres e intereses decada entidad federativa.

Las leyes locales podrán establecer la integración deConsejos Forestales dentro del ámbito territorial de ca-da entidad federativa.

La Secretaría y la Comisión promoverán y facilitarán la co-municación de los Consejos Estatales Forestales con elConsejo Nacional Forestal en el marco de la presenteLey.

Los consejos regionales serán los órganos de concerta-ción y escrutinio social en las unidades regionales demanejo forestal a que se refiere el artículo 112 y subse-cuentes y operarán como garantes en la participaciónplena y efectiva, el consentimiento previo libre e infor-

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mado y como salvaguarda de la transparencia, la ren-dición de cuentas y la corresponsabilidad como princi-pios en la gestión forestal.

La Secretaría y la Comisión promoverán y facilitarán la co-municación de los Consejos Estatales Forestales con elConsejo Nacional Forestal en el marco de la presenteLey.

Los consejos regionales serán los órganos de concerta-ción y escrutinio social en las unidades regionales demanejo forestal a que se refiere el artículo 112 y subse-cuentes y operarán como garantes en la participaciónplena y efectiva, el consentimiento previo libre e infor-mado y como salvaguarda de la transparencia, la ren-dición de cuentas y la corresponsabilidad como princi-pios en la gestión forestal.

Título OctavoDe los Medios de Control, Vigilancia

y Sanción Forestales

Capítulo IDe la Prevención, Vigilancia y Legalidad

de la cadena de valor Forestal.

Artículo 180. Las disposiciones de este título se aplica-rán en la realización de actos de inspección y vigilancia,ejecución de medidas de seguridad, determinación ad-ministrativa de infracciones y responsabilidad ambien-tal, así como sus sanciones, procedimientos y recursosadministrativos, cuando se trate de asuntos de compe-tencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras le-yes regulen en forma específica dichas cuestiones, en re-lación con las materias de que trata este propioordenamiento.

La Secretaría y la Procuraduría Federal de ProtecciónAmbiente deberán observar en el desarrollo de los pro-cedimientos de inspección, vigilancia y sanción admi-nistrativa las formalidades que para la materia señalala Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente. La Procuraduría podrá iniciar procedi-mientos administrativos con base en las actas de ins-pección que recabe, así como con otros documentos yelementos de prueba con los que cuente.

La Federación, formulará operará y evaluará, progra-mas integrales de prevención y combate a la ilegalidady los daños ambientales en materia forestal en coordi-

nación con los Gobiernos de los Estados y municipios, ycon la participación de los Consejos. En dichas accionescolaborarán, mediante los acuerdos correspondientes ydentro del marco de la normatividad aplicable a las ta-reas de vigilancia, los propietarios forestales, comuni-dades indígenas y campesinas y otras instituciones pú-blicas y privadas pertinentes. La Procuraduría Federalde Protección al Ambiente, tendrá a su cargo la vigilan-cia de los ecosistemas forestales, así como de los bienesy servicios derivados de éstos y en toda la cadena pro-ductiva y comercial, podrá coadyuvar o realizar por sucuenta acciones de carácter preventivo y fomento a lacultura a la legalidad.

La Federación por su parte deberá Instrumentar, en elámbito de su competencia, la diferenciación, clasifica-ción e identificación de bienes y servicios forestales es-tablecimientos, predios, prestadores de servicios y de-más agentes obligados o concurrentes pertinentes quecumplan con los elementos que aseguran un buen ma-nejo de las materias primas y la legal procedencia de losproductos forestales o, en su caso contribuyan a fomen-tar el cumplimiento de los agentes obligados, para todoefecto de aplicación de disposiciones de simplificaciónregulatoria previstas en la Ley, beneficios fiscales y de-más incentivos y desincentivos, acceso a mercados, re-conocimientos y cualquier medio orientado a la promo-ción de conducta y cultura de legalidad.

Artículo 181. Los programas a que se refiere el art. 158serán formulados y concertados en escalas correspon-dientes a las Unidades Regionales de Desarrollo Fores-tal y las entidades federativas, para integrar un Pro-grama Nacional por la Legalidad Forestal, congruentecon el Programa Nacional Forestal de esta materia. Di-chos programas tendrán una proyección y evaluaciónanual, la correspondiente al Programa Nacional Fores-tal y a 24 años.

En la formulación de los programas mencionados, setomará en cuenta un enfoque preventivo, la integrali-dad en toda la cadena productiva, la máxima participa-ción posible de la sociedad, la coordinación institucio-nal, especialmente de la acción de la fuerza pública y delas instancias jurisdiccionales, la formulación y actuali-zación de diagnósticos, la identificación de ámbitosprioritarios de acción incluyendo las zonas críticas y elacceso y difusión oportuna y suficiente de la informa-ción.

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Artículo 182. La Procuraduría, para cumplir con susatribuciones en la prevención de actividades ilícitas quese hagan en contra de los recursos forestales del país de-berá:

I. Diseñar programas para la difusión, en las Unida-des Regionales de Manejo Forestal, los centros detransformación, almacenamiento y comercializaciónde productos forestales, de los mecanismos e instru-mentos que la Procuraduría y la Secretaría han dise-ñado para evaluar el impacto del cumplimiento de lanormatividad ambiental;

II. Expedir reconocimientos o, en su caso, certifica-ciones, a los centros de almacenamiento, transforma-ción o comercialización que cumplan con los elemen-tos que aseguran la legalidad en toda la cadena devalor alineando en la medida de lo posible los pará-metros de dichos reconocimientos o certificacionescon las mejores prácticas nacionales e internaciona-les en la materia;

III. Coadyuvar en el diseño de instrumentos econó-micos y financieros que promuevan el comercio deproductos forestales legales;

IV. Coadyuvar en el diseño de instrumentos de ins-pección de productos forestales tanto en su exporta-ción como en la importación de éstos al mercado na-cional, con el objetivo de garantizar que se encuentrendentro del régimen legal de comercialización;

V. Desarrollar los instrumentos, normas y procedi-mientos idóneos para la trazabilidad de la legalidadde los bienes y servicios forestales.

VI. Capacitar a todos los agentes pertinentes de lasUrmafor, y de las cadenas de valor para que conoz-can y cumplan con los elementos que aseguran la le-gal procedencia de sus materias primas o productosen venta.

VII. Las demás acciones necesarias para el diseño yejecución de políticas, programas, proyectos o activi-dades que ayuden a la prevención de actividades ilí-citas en contra de los recursos forestales del país.

Artículo 183. La Procuraduría para cumplir con susatribuciones en la vigilancia de los recursos forestalesdel país, deberá:

I. Celebrar convenios con instituciones de los tres ór-denes de gobierno y otras instituciones públicas yprivadas.

II. Coordinarse en las actividades de vigilancia conlos agentes pertinentes en el ámbito de las Urmafor.los grupos de vigilancia de las Empresas Sociales Fo-restales, de los núcleos agrarios, propietarios fores-tales organizados, comunidades indígenas y campe-sinas, previa capacitación sobre las normas yprocedimientos aplicables a las actividades foresta-les.

III. Promover acuerdos de coadyuvancia con losagentes pertinentes dentro de la Urmafor de las co-munidades y organizaciones ciudadanas de los terri-torios forestales en las tareas de vigilancia, así comoproveer la capacitación, equipamiento, certificación,registro y seguimiento a dichas acciones dentro delmarco de la normatividad aplicable, así como losacuerdos de coordinación para el expedito respaldode las fuerzas públicas a las tareas de vigilancia.

IV. Instrumentar operativos en los ecosistemas fores-tales y en toda su cadena de valor- para asegurar lavigilancia en el transporte, almacenamiento, trans-formación y comercialización de los bienes y servi-cios forestales, para esto podrá firmar convenios decolaboración con las autoridades federales y estata-les con las atribuciones para coadyuvar en la mate-ria,

Revisar que las carpinterías, madererías, centros deproducción de muebles y otros no integrados a un cen-tro de transformación primaria, cuenten con autoriza-ción de funcionamiento en los términos de la Ley y suReglamento.

Capítulo IIDe la Denuncia Popular

Artículo 184. Toda persona podrá denunciar ante la Secre-taría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisiónque produzca o pueda producir desequilibrio ecológico alecosistema forestal o daños ambientales o a los recursosforestales, o contravenga las disposiciones de la presenteLey y las demás que regulen materias relacionadas con losecosistemas forestales, sus recursos o bienes y serviciosambientales asociados a éstos, así como los abusos y defi-ciencias en la aplicación de la Ley, en las que incurran

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las autoridades respectivas en perjuicio de los afectadospor ese hecho, sin demérito de las disposiciones de laLey de Responsabilidades de Servidores Públicos y de-más normatividad aplicable. Los daños patrimoniales opérdida de utilidades derivadas de una incorrecta ac-ción de la autoridad podrán ser reclamada por los par-ticulares afectados en los términos y mediante los pro-cedimientos contemplados en la normatividadaplicable.

El daño ocasionado al ambiente es independiente deldaño patrimonial sufrido por los propietarios de los ele-mentos y recursos naturales.

El denunciante deberá aportar todos los elementos de prue-ba con que cuenten para sustentar su denuncia y se encau-zará conforme al procedimiento establecido en la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ydemás relativas de aplicación supletoria.

Las denuncias a que se refiere este artículo, deberán serturnadas a la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente la cual se encargará de instaurar el procedi-miento administrativo y dar el seguimiento correspon-diente.

Capítulo IIIDe las Visitas y Operativos de Inspección

Artículo 185. La Secretaría, por conducto del personal au-torizado realizará visitas u operativos de inspección en ma-teria forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento delo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficia-les mexicanas aplicables y las demás disposiciones que deellos se deriven.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o pre-ferentemente forestales, los titulares de autorizaciones deaprovechamiento de recursos forestales maderables, quie-nes realicen actividades de forestación y de reforestación,así como las personas que transporten, almacenen o trans-formen materias primas forestales, deberán dar facilidadesal personal autorizado para la realización de visitas u ope-rativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán lasmedidas de seguridad y sanciones previstas en la presenteLey y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los pro-cedimientos de inspección, las formalidades que para la

materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

Cuando de las visitas u operativos de inspección se com-pruebe que existe riesgo inminente de daño al ambiente odeterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando losactos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposi-ción del decomiso como sanción administrativa, se podrátomar alguna de las medidas de seguridad previstas en elartículo 161 de esta Ley y se procederá conforme a lo se-ñalado en el Capítulo IV de este Título.

El reglamento de la presente ley deberá establecer cri-terios claros y transparentes para que la autoridadcompruebe el nivel de riesgo hacia los ecosistemas fo-restales y la determinación de las medidas de seguridada aplicar, con el fin de evitar discrecionalidad en la apli-cación de medidas y sanciones hacia los productores fo-restales, propietarios y legítimos poseedores.

Capítulo IVDe las Medidas de Seguridad

Artículo 186. Cuando de las visitas u operativos de ins-pección a que se refiere el artículo anterior, se compruebeque existe riesgo inminente de daño ambiental o deteriorograve a los ecosistemas forestales, o bien cuando los actosu omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sancio-nes administrativas, la Secretaría podrá ordenar las si-guientes medidas de seguridad:

I. Avisar al propietario o legítimo poseedor de losriesgos, actos u omisiones comprobados durante lainspección, imponiendo una multa y acciones paracorregir los problemas comprobados, indicando lasacciones y el plazo para solucionar los problemas, deacuerdo a lo establecido en el artículo 162 de esta ley.Si el propietario o legítimo poseedor no cumple conlo establecido en el aviso, la autoridad podrá proce-der al aseguramiento precautorio de los productos ymaterias primas forestales, así como de los bienes,vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cual-quier instrumento directamente relacionado con laacción u omisión que origine la imposición de estamedida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instala-ciones, maquinaria o equipos, según corresponda, parael aprovechamiento, almacenamiento o transformación

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de los recursos y materias primas forestales o de los si-tios o instalaciones en donde se desarrollen los actosque puedan dañar la biodiversidad o los recursos natu-rales, y

III. La suspensión temporal, parcial o total de los apro-vechamientos autorizados o de la actividad de que setrate.

A juicio de la autoridad, se podrá designar al inspecciona-do como depositario de los bienes asegurados, siempre ycuando se asegure que los bienes les dará un adecuado cui-dado.

Artículo 187. Cuando se imponga alguna o algunas de lasmedidas de seguridad previstas en el artículo anterior, seindicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a ca-bo para subsanar las irregularidades que las motivaron, asícomo los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez sa-tisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

Capítulo VDe las Infracciones

Artículo 188. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente fo-restales cualquier tipo de obras o actividades distintas alas actividades forestales inherentes a su uso, en contra-vención de esta ley, su reglamento o de las normas ofi-ciales mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realiza-ción de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos fo-restales, la forestación y la reforestación, en contraven-ción a las disposiciones de esta ley, de su reglamento ode las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales ensustitución de la vegetación primaria nativa actual delos terrenos forestales, salvo los casos señalados en estaLey, en contravención de esta ley, su reglamento, de lasnormas oficiales mexicanas aplicables o de las autoriza-ciones que para tal efecto se expidan;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores depastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposi-ciones contenidas en el programa de manejo autorizado

o en contravención del reglamento o de las normas ofi-ciales mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en el programa de ma-nejo forestal y en la autorización respectiva, excep-tuando aquellos cambios que disminuyan los impac-tos de los aprovechamientos o la reducción en suintensidad, así como las condicionantes establecidasen el estudio técnico justificativo para el cambio deuso de suelo;

VII. Cambiar la utilización de los terrenos forestales,sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar guardarrayas de protección contrael fuego en terrenos preferentemente forestales, deacuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios enforma negligente que propicie la propagación del fuegoa terrenos forestales vecinos;

X. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispues-to en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en lasdemás disposiciones legales y reglamentarias aplica-bles, o realizar cualquier acción que comprometa la re-generación y capacidad productiva de los terrenos fo-restales;

XI. Carecer de la documentación o los sistemas de con-trol establecidos para acreditar la legal procedencia dematerias primas forestales, obtenidas en el aprovecha-miento o plantación forestal comercial respectivo;

XII. Incumplir con la obligación de dar los avisos o pre-sentar los informes a que se refiere esta ley;

XIII. Transportar, almacenar, transformar o poseer ma-terias primas forestales, sin contar con la documenta-ción o los sistemas de control establecidos para acredi-tar su legal procedencia;

XIV. Amparar materias primas forestales que no hubie-ran sido obtenidas de conformidad con las disposicionesde esta ley, su reglamento o de las normas oficiales me-xicanas aplicables, a fin de simular su legal proceden-cia;

XV. Realizar actos u omisiones en la prestación de losservicios técnicos que propicien o provoquen la comi-

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sión de cualquiera de las infracciones previstas en estaley;

XVI. Prestar servicios técnicos forestales sin haber ob-tenido previamente las inscripciones en los registros co-rrespondientes;

XVII. Contravenir las disposiciones contenidas en losdecretos por los que se establezcan vedas forestales;

XVIII. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando le-galmente obligado para ello, las plagas, enfermedades oincendios forestales;

XIX. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o com-batir las plagas, enfermedades o incendios forestalesque afecten la vegetación forestal, en desacato de man-dato legítimo de autoridad;

XX. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dis-puesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfer-medades e incendios forestales que se detecten;

XXI. Provocar intencionalmente o por imprudencia, in-cendios en terrenos forestales o preferentemente fores-tales;

XXII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar in-adecuadamente, la documentación o sistemas de controlestablecidos para el transporte o comercialización de re-cursos forestales;

XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos fores-tales o preferentemente forestales, sin contar con la au-torización debidamente expedida para ello, y

XXIV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en lapresente Ley.

Capítulo VIDe las Sanciones

Artículo 189. Las infracciones establecidas en el artículoanterior de esta ley, serán sancionadas administrativamen-te por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al pro-cedimiento de inspección respectivo, con una o más de lassiguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autori-zaciones de aprovechamiento de recursos forestales o dela plantación forestal comercial, o de la inscripción re-gistral o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción regis-tral;

V. Decomiso de las materias primas forestales obteni-das, así como de los instrumentos, maquinaria, equiposy herramientas y de los medios de transporte utilizadospara cometer la infracción, debiendo considerar el des-tino y resguardo de los bienes decomisados, y

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de lasinstalaciones, maquinaria y equipos de los centros dealmacenamiento y transformación de materias primasforestales, o de los sitios o instalaciones donde se des-arrollen las actividades que den lugar a la infracción res-pectiva.

VII. Establecimiento de medidas de restauración enterrenos degradados y deforestados.

En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Se-cretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión orevocación correspondiente en el Registro Forestal Nacio-nal.

Artículo 190. La imposición de las multas a que se refiereel artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mí-nimo a quien cometa las infracciones señaladas en lasfracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX yXXIV del artículo 163 de esta ley, y

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salariomínimo a quien cometa las infracciones señaladas en lasfracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII,XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley.

Para la imposición de las multas servirá de base el salariomínimo general diario vigente para el Distrito Federal almomento de cometerse la infracción.

A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas pre-vistas en este artículo, según corresponda.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II175

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La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente sudecisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar lamulta o realizar trabajos o inversiones equivalentes en ma-teria de conservación, protección o restauración de los re-cursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obli-gaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se tratede irregularidades que impliquen la existencia de riesgo in-minente de daño o deterioro grave de los ecosistemas fo-restales.

Artículo 191. La Secretaría desarrollará en el Regla-mento de esta ley un mecanismo claro y transparentepara evaluar las infracciones y las sanciones que debenimponerse con base en la gravedad de la infracción co-metida y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan pro-ducirse así como el tipo, localización y cantidad del re-curso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la pre-paración y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales delinfractor, y

VI. La reincidencia.

Artículo 192. Cuando la Secretaría determine a través delas visitas de inspección, que existen daños al ecosistema,impondrá como sanción mínima al responsable la ejecu-ción de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se hancometido diversas infracciones, deberán ser sancionadasindividualmente. Las actas que se levanten en casos de fla-grancia, deberán hacer constar con precisión esta circuns-tancia.

La amonestación sólo será aplicable a los infractores porprimera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyopara incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 193. Cuando la gravedad de la infracción lo ame-rite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubie-

ren otorgado, la suspensión, modificación, revocación ocancelación de la concesión, permiso, licencia y en generalde todas las autorizaciones otorgadas para la realización delas actividades calificadas como infracciones. Esta atribu-ción la ejercerá directamente a la Secretaría cuando le co-rresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Comisión podrá promover ante las au-toridades federales o locales competentes, con base en losestudios que elabore, la limitación o suspensión de la ins-talación o funcionamiento de industrias, comercios, servi-cios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier activi-dad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 194. Son responsables solidarios de las infraccio-nes, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 195. Para los efectos de esta ley, se consideraráreincidente al infractor que incurra más de una vez en con-ductas que impliquen infracciones a un mismo precepto enun periodo de cinco años, contados a partir de la fecha enque se levante el acta en que se hizo constar la primera in-fracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Capítulo VIIDel Recurso de Revisión

Artículo 196. En contra de los actos y resoluciones dicta-das en los procedimientos administrativos con motivo de laaplicación de esta Ley, su reglamento y normas oficialesmexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto porla Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos Transitorios de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable

Primero. El Ejecutivo Federal cuenta con 180 días há-biles para expedir el reglamento y todos los instrumen-tos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Tercero. Se abrogan, derogan y dejan sin efecto todas lasdisposiciones que se opongan al presente decreto.

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Notas:

1 Sarukha?n, J., et al. 2009. Capital natural de Me?xico. Si?ntesis: co-

nocimiento actual, evaluacio?n y perspectivas de sustentabilidad. Co-misión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad,Me?xico.

2 Según E.O. Wilson, y varios autores más, se estima que del total dela diversidad de especies que habitan este planeta, hoy solo conocemoscerca de 1.6 millones de especies, de las entre 30-100 millones que seestima lo habitan.

3 Zunino, M. y A. Zullini. 2003. Biogeografía: la dimensión espacial

de la evolución. FCE. Pp. 359.

4 Inegi. 2013. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuentaseconómicas y ecológicas de México, 2007-2011. Año Base 2003. P 22.

5 Tomada de Inegi 2013, Ibídem.

6 Tomada de Inegi 2013, Op. Cit.

7 Simonian, L. 1999. La defensa de la tierra del jaguar: una historia

de la conservación en México. Semarnap, INE, IMRNR. Pp. 345.

8 Conafor, 2014.

9 World Bank. 2011. Report No. ICR00002161. Implementation andresult report on a loan in the amount of US$45.0 million and a grantfrom the Global Environment Facility trust fund in the amount ofUS$15.0 million to the United Mexican States for an environment ser-vices Project.

10 Jardel, E.J. 2006. Viejos y nuevos problemas en el sector forestal en

México. Universidad de Guadalajara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.—Diputados: Lourdes Adriana López Moreno, Arturo Escobar y Vega,Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Rubén Acosta Montoya, EufrosinaCruz Mendoza, Ricardo Astudillo Súarez, Juan Manuel Fócil Pérez,Enrique Aubry de Castro Palomino, María Estela Moreno Alvarado,Felipe Arturo Camarena García, Carlos Octavio Castellanos Mijares,Antonio Cuéllar Steffan, Mónica García de la Fuente, Aída Fabiola Va-lencia Ramírez, Ana Lilia Garza Cadena, Cristina Olvera Barrios, Fe-derico José González Luna Bueno, Patricia Lugo Barriga, OscarEduardo Ramírez Aguilar, Laura Ximena Martel Cantú, María IsabelOrtiz Mantilla, Gabriela Medrano Galindo, Gerardo Peña Avilés, Héc-tor Narcia Álvarez, Nabor Ochoa López, Teresita de Jesús RamírezHernández, Javier Orozco Gómez, Darío Badillo Ramírez, Carla Ali-cia Padilla Ramos, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa

Elba Pérez Hernández, Mario Miguel Carrillo Huerta, David Pérez Te-jada Padilla, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Ignacio Olvera Ca-ballero, Tomás Torres Mercado, Amilcar Augusto Villafuerte Trujillo,Martha Edith Vital Vera, Ruth Zavaleta Salgado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para dictamen y a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta Pública, para opinión.

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Jo-sé Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

Quien suscribe, José Angelino Caamal Mena, diputado fe-deral del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de laLXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6,fracción I, artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma el título de la sección primera del Ca-pítulo II, denominado “Consejo de Administración”, el ar-tículo 13 y el artículo 38; así como se adicionan un artícu-lo 13 Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis,36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de la Leyde Petróleos Mexicanos , al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución establece que tiene el carácter de servidorpúblico toda persona que desempeñe un empleo cargo ocomisión de cualquier naturaleza en la administraciónpública federal así como en los organismos a los que laConstitución otorga autonomía, entre otros.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial dela Federación la Ley de Petróleos Mexicanos. A partir deese momento, Pemex se convirtió en lo que se conoce co-mo una empresa productiva del Estado propiedad exclusi-va del Gobierno Federal.1

Conforme a la Ley, esta nueva empresa estará dirigida yadministrada por un Consejo de Administración y un Di-

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rector General;2 el referido consejo será su órgano supre-mo de administración y el responsable de definir las políti-cas, lineamientos y visión estratégica no sólo de Pemex, si-no también de sus empresas productivas subsidiarias y susempresas filiales.

El Consejo de Administración de Pemex estará integradopor diez consejeros: el titular de la Secretaría de Energía,quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; el titular de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público; tres consejerosdel Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal,y cinco personas llamadas “consejeros independientes” es-tos últimos designados por el Ejecutivo Federal y ratifica-dos por el Senado de la República (artículo 15).

Resulta claro que los titulares de la SE y de la SCHP, asícomo los tres consejeros del gobierno federal tienen el ca-rácter de servidores públicos y como tales están sujetos aresponsabilidad de índole administrativa. Sin embargo, laLey de Pemex en su artículo 16 niega dicho carácter a losotros 5 miembros del consejo llamados “Consejeros inde-pendientes”.

En Nueva Alianza consideramos que, por tratarse de per-sonas que recibirán remuneraciones con cargo al Erario Fe-deral y que desempeñarán con voz y voto funciones degran envergadura en una empresa propiedad exclusiva delgobierno federal, los llamados “consejeros independien-tes” del Consejo de Administración de Pemex, deben teneren la ley el carácter de servidores públicos, con todas lasobligaciones y responsabilidades que ello conlleva.

Asimismo, después de analizar el régimen especial en ma-teria de responsabilidades previsto en la Ley de Pemex pa-ra los miembros de su Consejo de Administración, consi-deramos que el mismo está incompleto y por ello devieneinconstitucional, toda vez que si bien es constitucional-mente válido que el Congreso de la Unión expida regíme-nes especiales en materia de responsabilidades distintos alprevisto en la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-trativas de los Servidores Públicos, éstos deben cumplircon los requisitos mínimos previstos en la Constitución Fe-deral, lo que no sucede en el caso concreto, tal como se ex-plica a continuación.

Argumentación

El artículo 108 de la Constitución Federal define como ser-vidor público a toda persona que desempeñe un empleo,cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Adminis-

tración Pública Federal, así como a todo servidor públicode los organismos a los que la Constitución otorga autono-mía.

Dicho precepto se encuentra enmarcado en el Título Cuar-to de la Constitución Federal denominado “De las Respon-sabilidades de los Servidores Públicos”, cuyo objetivo esestablecer las bases normativas para determinar quiénesson considerados servidores públicos, la responsabilidadde éstos en los aspectos administrativo, civil y penal, y elprocedimiento a seguir para sancionarlos.

La evolución del régimen de responsabilidades ha tenidocomo objetivo primordial, establecer un sistema adecuadopara todos los servidores públicos y no únicamente de losfuncionarios, a efecto de normar la conducta de las perso-nas a que se refiere dicho precepto constitucional, para elejercicio de su cargo. La amplitud que se le dio al concep-to de “servidor público”, tuvo como propósito el que que-daran comprendidos el mayor número de personas con elfin de desterrar la prepotencia, negligencia y desdén conque solían conducirse diversos servidores públicos y per-sonas que desempeñaban un empleo, cargo o comisión decualquier naturaleza en la administración pública federal,así como también de hacer conciencia en la propia comu-nidad sobre la función que dichas personas desempeñan yla conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de susfunciones, así como el correspondiente respeto a los dere-chos e intereses de los gobernados.

En el caso que nos ocupa, 5 de los miembros del Consejode Administración de Pemex pertenecen al gobierno fede-ral, (los titulares de la SE y SHCP y tres consejeros del go-bierno federal elegidos por el Ejecutivo Federal) por lo quees indiscutible que tendrán el carácter de servidores públi-cos y como tales estarán sujetos a responsabilidad de índo-le administrativa (art 15, frac I y II).

Los otros 5 miembros del consejo llamados “consejeros in-dependientes” también tienen el carácter de servidores pú-blicos y así se debe reconocer en el texto de la ley, por-que al igual que los demás, desempeñarán de facto unempleo o cargo en Pemex con retribuciones a cargo delas arcas de la nación (artículo 24) y participarán en la to-ma de decisiones de gran impacto para nuestro país, talescomo la conducción central y la dirección estratégica deactividades de Pemex no sólo empresariales, sino tambiénde índole económico, industrial y presupuestal, por citartan solo algunos ejemplos.

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Por lo anterior, en Nueva Alianza consideramos indispensa-ble que la Ley de Pemex se reforme para claramente expre-sar que todos los miembros del Consejo de Administración,incluyendo los llamados “consejeros independientes”, tie-nen el carácter de servidores públicos y por ende quedansujetos, en el ejercicio de su encargo, al cumplimiento deobligaciones y funciones que de no llevarse a cabo confor-me lo dispone la ley, generarán a su cargo responsabilida-des administrativas.

La deficiencia de la ley trasciende a otro tema también: elartículo 30 establece que ninguno de los Consejeros estarásujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrati-vas de los Servidores Públicos, y que “solamente seránresponsables en los términos previstos en su propialey”, sin embargo el régimen especial en materia de res-ponsabilidades administrativas aplicable a los miembrosdel Consejo de Administración de dicha Empresa es del to-do insuficiente.

Como se dijo en un principio, es constitucionalmente váli-do el que el Congreso de la Unión expida regímenes espe-ciales en materia de responsabilidades distintos al previstoen la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos. Sin embargo, en ese supuesto, sedebe cumplir con los requisitos mínimos previstos en el tí-tulo IV de la Constitución dedicado a las responsabilidadesadministrativas de los servidores públicos y patrimonialesdel Estado.

El referido título IV está conformado por 7 artículos (108 a114); en el artículo 109 se establece que el Congreso de laUnión y las legislaturas de los Estados expedirán las leyesde responsabilidades y demás normas conducentes a san-cionar a los servidores públicos que incurran en responsa-bilidad.

Asimismo ordena aplicar sanciones administrativas a losservidores públicos por actos u omisiones que afecten la le-galidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia quedeban observar en el desempeño de sus empleos, cargos ocomisiones.

Por su parte, el artículo 113 dispone que las leyes sobre res-ponsabilidades administrativas de los servidores públicos:

a. Determinarán sus obligaciones a fin de salvaguar-dar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y efi-ciencia en el desempeño de sus funciones, empleos, car-gos y comisiones;

b. Determinarán las sanciones aplicables por los ac-tos u omisiones en que incurran;

c. Determinarán los procedimientos y las autorida-des para aplicarlas.

En cuanto a las sanciones, el mismo artículo 113 ordenaque las sanciones consistirán en suspensión, destitución,inhabilitación, así como en sanciones económicas y debe-rán establecerse de acuerdo con los beneficios económicosobtenidos por el responsable y con los daños y perjuiciospatrimoniales causados por sus actos u omisiones y no po-drán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o delos daños y perjuicios causados.

La Ley de Pemex no cumple con tales requisitos.

El artículo 13 de la Ley de Pemex establece en 29 fraccio-nes las “funciones” del Consejo de Administración; se tra-ta de un catálogo de obligaciones claramente establecidas,cuyo incumplimiento debiera generar responsabilidadesimportantes, en virtud de la envergadura de la actividaddesplegada por PEMEX en nuestro país.

Más adelante, en el artículo 32, se prevé que las obligacio-nes de los Consejeros consisten en: i) abstenerse de reali-zar por sí o por otro transacciones con Pemex o de utilizarsus activos, para actividades privadas; ii) participar en loscomités que constituya el Consejo y desempeñar oportunay profesionalmente los asuntos que se les encomiende; iii)apoyar al Consejo con opiniones, recomendaciones yorientaciones; y iv) cumplir con los deberes de diligencia ylealtad previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley a lo lar-go de 14 fracciones.

No obstante que son numerosas y de gran trascendencia lasobligaciones de los miembros del Consejo de Administra-ción descritas en la Ley, su responsabilidad se limita a res-ponder únicamente por los daños y perjuicios que llega-ren a causar a Pemex y sus empresas derivados de los actosu omisiones en que incurran,3 y lo que es peor, dicha res-ponsabilidad es eximida si se demuestra que actuaron “debuena fe”.4

Cabe mencionar que el concepto de “daños y perjuicios” esun rubro distinto y adicional a las sanciones que debie-ran imponerse a los miembros del consejo de administra-ción por incumplir con sus obligaciones. No obstante lo an-terior, el régimen especial en materia de responsabilidadesprevisto en la Ley de Pemex no dice nada al respecto; en

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otras palabras, no se prevé un catálogo de sanciones de ti-po económico y administrativo por incumplimiento de lasobligaciones de los Consejeros, únicamente se prevé a laremoción como sanción o consecuencia ante el incumpli-miento de sus obligaciones, deberes de diligencia o lealtado responsabilidades que establece la ley.5

La Ley tampoco prevé los procedimientos ni las autorida-des que debieran estar encargadas de imponer sancionesde índole económico y administrativo a los miembros delConsejo de Administración de Pemex, únicamente estable-ce que “El Ejecutivo determinará con base en los elemen-tos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remo-ción de los consejeros independientes” y que su decisiónserá enviada al Senado de la República para su aprobaciónpor votación con mayoría absoluta.6

Lo anterior se agrava si consideramos que en el segundopárrafo del artículo 60 de la Ley de Pemex se establece quelos miembros de los consejos de administración de las em-presas productivas subsidiarias estarán sujetos al mismorégimen (incompleto) de responsabilidades que la ley pre-vé para los integrantes del Consejo de Administración dePemex.

El resto del personal de Pemex y de sus empresas SI estásujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrati-vas de los Servidores Púbicos, por disposición expresa dela ley;7 también se prevé que para ellos corresponderá a laUnidad de Responsabilidades la tramitación de los proce-dimientos y la imposición de las sanciones respectivas, entérminos de las leyes aplicables. Este Grupo Parlamenta-rio no encuentra justificación legal alguna para dar untrato diferente a los miembros del Consejo de Adminis-tración de Pemex.

En resumen, la ley de Pemex:

1. No determina las sanciones aplicables por los actos uomisiones en que incurran los consejeros de Pemex y desus empresas subsidiarias en el ejercicio de sus funcio-nes; ni prevé que las sanciones deberán establecerse deacuerdo con los beneficios económicos obtenidos por elresponsable,

2. No prevé la suspensión e inhabilitación de los Conse-jeros de Pemex y de sus empresas subsidiarias comosanción; solo prevé la destitución/remoción por incum-plir deliberadamente y sin causa con sus obligaciones ydeberes;

3. No prevé los procedimientos ni las autoridades com-petentes para determinar responsabilidades administra-tivas a cargo de los Consejeros de Pemex y de sus em-presas subsidiarias y sus respectivas sanciones.

En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza con-sidera necesario y urgente, presentar esta Iniciativa de re-formas y adiciones que completen el régimen de responsa-bilidades previsto en la Ley de Pemex para los miembrosde su Consejo de Administración, en estricta observanciade lo ordenado por la Constitución Federal.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 61.1, 77.1 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración de esta asamblea el presente proyecto de de-creto que reforma lo siguiente

Decreto por el que se reforma el título de la SecciónPrimera del Capítulo II, denominado “Consejo de Ad-ministración”, el artículo 13 y el artículo 38; así como seadicionan un artículo 13 Bis; una fracción al artículo31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quin-quies, 36 Sexies todos de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el título de la Sección Pri-mera del Capítulo II, denominado “Consejo de Adminis-tración”, el artículo 13 y artículo 38 de la Ley de PetróleosMexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo IIConsejo de Administración

Sección PrimeraObligaciones

Artículo 13. El Consejo de Administración, órgano supre-mo de administración de Petróleos Mexicanos, será res-ponsable de definir las políticas, lineamientos y visión es-tratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresasproductivas y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá lasobligaciones siguientes:

I. a XXIX. …

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente ar-tículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones

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que correspondan conforme a lo previsto en la pre-sente ley.

Artículo 38. El Ejecutivo Federal determinará, con base enlos elementos que le presente la Unidad de Responsabi-lidades, la remoción de los consejeros en los casos a que serefiere el artículo anterior.

Tratándose de Consejeros independientes, la determina-ción referida será enviada al Senado de la República parasu aprobación por el voto de la mayoría absoluta de susmiembros presentes, dentro del improrrogable plazo detreinta días naturales. El plazo referido correrá siempre quela Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Artículo Segundo. Se adicionan el artículo 13 Bis; unafracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de la Ley de Petró-leos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Será responsabilidad de los miembrosdel Consejo de Administración de Petróleos Mexicanosajustarse, en el desempeño de sus funciones, a las obli-gaciones previstas en ésta ley, a fin de salvaguardar losprincipios de legalidad, honradez, lealtad, imparciali-dad y eficiencia que rigen el servicio público.

Artículo 31. Los consejeros serán responsables por:

I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petró-leos Mexicanos o a alguna de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales derivados de los actos,hechos u omisiones en que incurran, y

II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar deriva-dos de la contravención a sus obligaciones y a los debe-res de diligencia y lealtad previstos en la ley.

III. Incumplir con las obligaciones previstas a sucargo en los artículos 13, 32, 33, 34 y demás disposi-ciones de esta ley.

Artículo 36 Bis. Los miembros del Consejo de Adminis-tración de Petróleos Mexicanos que incurran en res-ponsabilidad por incumplimiento de las obligacionesestablecidas en su cargo en términos de la presente ley,serán sancionados conforme al presente Capítulo. LaUnidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos,que será competente para:

I. Recibir y dar atención a quejas y denuncias y rea-lizar investigaciones con motivo de las mismas, y

II. Tramitar los procedimientos de responsabilidadadministrativa e imponer las sanciones correspon-dientes, así como turnar el expediente al Presidentede la República, al Consejo de Administración de Pe-tróleos Mexicanos y a la Cámara de Diputados,cuando así proceda en términos de la presente ley.

La Unidad de Responsabilidades no tendrá competen-cia alguna en materia de control interno y auditoría yse garantizará su independencia orgánica de la Audito-ría Interna y de las áreas que en su caso se establezcanpara coordinar el sistema de control interno.

Para efectos del desahogo y sustanciación de los proce-dimientos y recursos en materia de responsabilidad ad-ministrativa de los miembros del Consejo de Adminis-tración, la Unidad de Responsabilidades de PetróleosMexicanos aplicará de manera supletoria la Ley Fede-ral de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 36 Ter. Las sanciones por falta administrativaconsistirán en:

I. Amonestación privada o pública

II. Suspensión del empleo o cargo por un período nomenor de treinta días ni mayor a un año;

III. Remoción del cargo;

IV. Sanción Económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar emple-os, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista benefi-cio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un añode inhabilitación.

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Cuando la inhabilitación se imponga como consecuen-cia de un acto u omisión que implique un beneficio o lu-cro, o cause daño o perjuicios, será de uno a diez añossi el monto de aquellos no excede de quinientas veces elsalario mínimo general mensual vigente, y de diez aveinte años si excede de dicho límite. Este último plazode inhabilitación también será aplicable por conductasgraves de los miembros del Consejo de Administraciónde Pemex.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además,la sanción de remoción, en términos de lo dispuesto enel artículo 38 de esta ley.

En todo caso, se considerará infracción grave el incum-plimiento a las obligaciones previstas en los artículos 13fracciones XVIII y XXI; 32 fracción I; 33 fracciones I yII; y 34 fracciones I a XI, de la presente Ley.

Artículo 36 Quáter.- Para la imposición de las sancionesadministrativas se tomarán en cuenta los elementospropios del cargo que desempeñaba el miembro delConsejo de Administración cuando incurrió en la falta,que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incu-rra y la conveniencia de suprimir prácticas que in-frinjan, en cualquier forma, las disposiciones de laLey o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidorpúblico;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infrac-tor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecu-ción;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obliga-ciones, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicioderivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente almiembro del Consejo de Administración que habiendosido declarado responsable del incumplimiento de algu-na de las obligaciones a que se refieren los artículos 13,

32, 33 y 34 de la Ley, incurra nuevamente en una o va-rias conductas infractoras a dichos preceptos legales.

Artículo 36 Quinquies. Procede la imposición de san-ciones económicas cuando por el incumplimiento de lasobligaciones establecidas en los artículos 13, 32, 33 y 34de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causendaños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta trestantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los dañoso perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se impongapodrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lu-cro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actuali-zará, para efectos de su pago, en la forma y términosque establece el Código Fiscal de la Federación, tratán-dose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la ley se entenderá por salario míni-mo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mí-nimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 36. Sexies- Para la imposición de las sancionesa que hace referencia el artículo 36 Ter, se observaránlas siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada será impuestapor el titular de la Unidad de Responsabilidades yserá ejecutada por el Consejo de Administración;

II. La remoción y la inhabilitación serán propuestaspor el Presidente de la República y deberán sujetar-se a lo previsto en el artículo 38 de la Ley.

III. Las sanciones económicas serán impuestas por elTitular de la Unidad de Responsabilidades, quiendará vista al Presidente de la República, al Consejode Administración de Petróleos Mexicanos y a la Cá-mara de Diputados, y será ejecutada por la Tesoreríade la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exis-ta riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapidensus bienes a juicio del titular de la Unidad de Responsa-bilidades, éste solicitará a la Tesorería de la Federación,en cualquier fase del procedimiento administrativo, pro-ceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de ga-

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rantizar el cobro de las sanciones económicas que llega-ren a imponerse con motivo de la infracción cometida yel pago de los daños y perjuicios causados a PetróleosMexicanos, e informará de lo anterior al Consejo deAdministración de Petróleos Mexicanos, al Presidentede la República y a la Cámara de Diputados. Impuestala sanción económica, el embargo precautorio se con-vertirá en definitivo y se procederá a su ejecución in-mediata.

Las sanciones económicas que se impongan constitui-rán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se ha-rán efectivas mediante el procedimiento administrativode ejecución, tendrán la prelación prevista para dichoscréditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fisca-les aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Notas:

1 Artículo 2 de la Ley de Pemex.

2 Artículo 13 de la Ley de Pemex.

3 Artículo 31 de la Ley de Pemex.

4 Artículo 36 de la Ley de Pemex.

5 Artículo 37 fracción III de la Ley de Pemex.

6 Artículo 38 de la Ley de Pemex.

7 Artículo 90 de la Ley de Pemex.

Dado en la Cámara de Diputados, el 7 de abril de 2015.— Diputado Jo-sé Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJE-RES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco,del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada fe-deral del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de la LXIILegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6,fracción I, artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto,al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Son numerosos los instrumentos internacionales en materiade derechos humanos y los pronunciamientos de sus órga-nos de vigilancia en el sentido de recomendar a nuestro pa-ís la creación de estructuras internas en las instituciones yorganismos gubernamentales encargadas de la construc-ción de una cultura de igualdad y no discriminación encontra de las mujeres en el ámbito laboral.

La creación de unidades de igualdad de género en la admi-nistración pública federal ha sido encausada por el Institu-to Nacional de las Mujeres. Lo que ha permitido que ac-tualmente existan 22 unidades en diversas instituciones delPoder Ejecutivo federal. Sin embargo, falta mucho por ha-cer, toda vez que la construcción de una igualdad sustanti-va organizacional a nivel nacional requiere de medidas yacciones que permeen no sólo en el ámbito federal, sinotambién a nivel local y municipal.

Por ello, en Nueva Alianza consideramos que no sólo en laAdministración Pública Federal, sino también en todas lasdependencias, entidades gubernamentales y órganos des-concentrados de los tres niveles de gobierno, así como enlas estructuras de los Poderes legislativo y judicial a nivelfederal y local y en los llamados órganos autónomos, sedebe contar con unidades técnicas especializadas en mate-ria de igualdad de género. Dichas instancias deben contarcon recursos humanos, materiales y financieros suficientespara lograr la institucionalización y transversalidad de laperspectiva de género a nivel nacional.

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Consideramos también que las unidades de género que alefecto se constituyan, deben cumplir con funciones homo-géneas con sustento legal, lo que no sucede actualmentepor falta de una normatividad específica que así lo indique.

Por otro lado, destaca el hecho de que, de las 22 unidadesde género existentes en la Administración Pública Federal,el 5% de las mismas tienen nivel de Dirección General;36% de Dirección General Adjunta; 35% de Dirección deÁrea; 18% de Subdirección y, 5% de Jefatura de Unidad.1

En Nueva Alianza consideramos indispensable que los ti-tulares de dichas estructuras deben contar, al menos, connivel de Director General Adjunto o su equivalente, dada laimportancia que reviste el tema y la necesidad de cumplira cabalidad con los compromisos internacionales que haadquirido nuestro país en materia de igualdad de género.

Es por ello que proponemos la presente iniciativa, con elfin de imponer la obligación, no solamente en el ámbito fe-deral, sino también en el local y municipal, de crear Uni-dades de Igualdad de Género, con estructuras adecuadaspara su funcionamiento y con funciones claramente esta-blecidas en el texto de la ley.

Exposición de Motivos

En México, la institucionalización de la perspectiva de gé-nero tiene su fundamento jurídico en los artículos 1o. y 4o.de la Constitución Federal: en el artículo 4o. se reconoce laigualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y en el 1o.se prohíbe expresamente toda discriminación motivada porrazones de género.

Esta igualdad jurídico-formal requiere para su materializa-ción de diversas medidas, destacando entre otras, la de in-cluir la perspectiva de género en todas las instancias gu-bernamentales.

Para lograr lo anterior, se requiere la creación de estructu-ras con atribuciones centradas en promover e implantar unacultura organizacional con enfoque de género y sin discri-minación. Así como que la transversalidad de género se in-corpore de manera permanente al diseño, programación,presupuestación, ejecución y evaluación de las políticaspúblicas institucionales.

En el plano internacional, son numerosos los instrumentosy opiniones que recomiendan la creación de instancias or-ganizacionales que fomenten la igualdad de género. Esto

como una buena práctica que contribuye al avance en laconstrucción de una cultura de igualdad y no discrimina-ción en contra de las mujeres.2

A nivel nacional, la Ley General para la igualdad entre Mu-jeres y Hombres establece la obligación de garantizar laigualdad entre mujeres y hombres, así como de desarrollarmecanismos institucionales que provean el cumplimientode la igualdad sustantiva. Asimismo, prevé a la transversa-lidad como el proceso que permite garantizar la incorpora-ción de la perspectiva de género en cualquier acción que seprograme, en la legislación y las políticas públicas, así co-mo en las actividades administrativas, económicas y cultu-rales de las instituciones públicas y privadas.3

En el texto mismo de la ley, se prevé también que es res-ponsabilidad de la Federación suscribir convenios de coor-dinación con las entidades federativas para establecer me-canismos que faciliten y logren la referida transversalidadno solo a nivel federal, sino también en toda la función pú-blica nacional.4

Las unidades técnicas de igualdad de género, cuya creaciónse propone en la presente iniciativa, se estiman fundamen-tales para lograr permear a lo largo de las instituciones pú-blicas de todo el país la tan anhelada perspectiva de géne-ro. Entendiendo la perspectiva de género como unconcepto que hace referencia a todos los mecanismos quepermitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación,desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende jus-tificar con base en las diferencias biológicas entre éstas ylos hombres. De igual forma alude a las acciones que de-ben emprenderse para actuar sobre los factores de género ycrear las condiciones de cambio que permitan avanzar en laconstrucción de la igualdad de género.5

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20186 (PND), seincorporó a la perspectiva de género como una estrategiatransversal para el desarrollo nacional.7 En dicho docu-mento, se expresa que en la presente administración es fun-damental garantizar la igualdad sustantiva de oportunida-des entre hombres y mujeres y se reconoce la necesidad derealizar acciones específicas orientadas a evitar que las di-ferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión odiscriminación.

En el PND también se explica que se debe llevar a cabo unproceso de cambio profundo en las instituciones de gobier-no con el fin de eliminar los estereotipos de género; se re-

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duzcan las brechas de desigualdad entre mujeres y hom-bres; y se lleven a cabo políticas públicas incluyentes y conacciones afirmativas en favor de las mujeres.

Siguiendo ese mismo orden de ideas, el Programa Nacio-nal para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminacióncontra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad), tiene entresus objetivos el de incorporar las políticas de igualdad degénero no solo a nivel federal, sino en los tres órdenes degobierno y fortalecer su institucionalización en la culturaorganizacional, para lo cual, una de sus líneas de acción esprecisamente la creación y fortalecimiento de unidadesde género para el monitoreo de las acciones y progra-mas para la igualdad.8

Destaca el objetivo número 6 del referido programa, en elque se establece como meta incorporar y fortalecer lainstitucionalización de la igualdad de género no sólo enla Administración Pública Federal sino también en lostres poderes de la Unión y en todos los niveles de go-bierno tal como se observa a continuación:

“Objetivo 6. Incorporar y fortalecer la instituciona-lización de la igualdad de género en los poderes de laUnión y niveles de gobierno.

Como puede observarse, se previó que las Unidades de gé-nero debían institucionalizarse no sólo en la Administra-ción Pública Federal, sino también en el Poder Legislativoy Judicial de la Unión y en ámbito local y municipal. Tam-bién se observa la exigencia de que dichas Unidades tengannivel de alta dirección, esto es, el que va de Dirección Ge-neral Adjunta a Secretaría de Estado, dada la envergadurade la tarea que habrán de desempeñar.

La ausencia de una disposición normativa que instruya elnivel que habrán de tener las unidades de género favorecela existencia de este tipo de disparidades y repercute de

manera significativa en el presupuesto con el que contarándichas estructuras para el ejercicio de sus atribuciones. Porello, en Nueva Alianza consideramos indispensable la re-forma que se propone, a efecto de establecer en ley quelos titulares de dichas estructuras deberán contar almenos, con nivel de Director General Adjunto o suequivalente, dada la importancia que reviste el tema yla necesidad de cumplir a cabalidad con los compromi-sos internacionales y nacionales que ha adquirido nues-tro país en materia de igualdad de género.

Bajo los mismos argumentos, consideramos prioritariohomologar las atribuciones y funciones que habrán dedesempeñar las unidades de género, con el fin de evitarcontradicciones e incongruencias, y se logre cumplircon los objetivos nacionales de transversalidad en laperspectiva de género.

Es por todo lo anterior que proponemos la presente inicia-tiva, con el fin de imponer la obligación, no solamente enel ámbito federal, sino también en el local y municipal,de crear Unidades de Igualdad de Género, con estruc-turas adecuadas para su funcionamiento y con funcio-nes claramente establecidas en el texto de la ley.

Fundamento Legal

La que suscribe en ejercicio de la facultad conferida en lafracción II del artículo 71, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lodispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados y en cumpli-miento del Transitorio TERCERO del Decreto de Reformade la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 defebrero de 2014, sometemos a la consideración del plenode la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciati-va con proyecto de

Decreto por el que adicionan los artículos 34 Bis y 34Ter, a la Ley General Para la Igualdad entre Hombresy Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter,a la Ley General Para la Igualdad entre Hombres y Muje-res, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Las dependencias, entidades y órganosdesconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legis-lativo y Judicial, órganos autónomos, Estados, Munici-

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pios y el Distrito Federal crearán Unidades para laIgualdad de Género encargados de la promoción y pro-curación de la igualdad entre hombres y mujeres. Lostitulares de las respectivas Unidades deberán tener, almenos, nivel de Director General Adjunto o su equiva-lente y contarán con personal suficiente para su eficazdesempeño, así como con la infraestructura adecuadapara su funcionamiento.

Artículo 34 Ter. Las Unidades para la Igualdad del Gé-nero serán los órganos técnicos responsables de asegu-rar la institucionalización de la perspectiva de géneroen la cultura organizacional y contarán al menos, conlas siguientes atribuciones:

a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sus-tantiva;

b) Coadyuvar con las instancias competentes parapromover ambientes libres de acoso laboral, así co-mo de acoso y hostigamiento sexual;

c) Recibir y canalizar a las instancias competentes,las denuncias que puedan dar lugar a responsabili-dades administrativas o penales por presuntos casosde acción u omisión de discriminación, acoso u hos-tigamiento sexual, laboral o bien cualquier otra for-ma de violencia, cometidos por los servidores públi-cos y demás personal, así como proporcionarorientación a las personas peticionarias y agraviadasrespecto a los derechos que les asisten y los mediospara hacerlos valer.

d) Proponer ante las instancias competentes políticaslaborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin me-noscabo de los principios de imparcialidad, objetivi-dad, productividad, imparcialidad, disposición ycompromiso institucional;

e) Colaborar en la elaboración de publicaciones ycontenidos editoriales que consoliden el proceso deinstitucionalización e implementación de la perspec-tiva de género;

f) Contribuir en la formación y especialización delpersonal de todos los niveles en materia de perspec-tiva de género e igualdad sustantiva;

g) Coadyuvar en la producción y sistematización deinformación con perspectiva de género; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Notas:

1 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-lamentarias, con proyecto de Decreto por el que se Adicionan los Artí-culos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos. Abril 2015.

2 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995). Declara-ción y Plataforma de Acción; Convención sobre la Eliminación de to-das las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1979); la Reco-mendación General número 6 del Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer; la Novena Conferencia Regional dela Mujer de América Latina y el Caribe, junio 2004, Consenso Méxi-co; Décima conferencia Regional de la Mujer de América Latina y elCaribe, Consenso de Quito 2007; Diagnóstico sobre los derechos hu-manos en México presentado en 2003, por la Oficina del Alto Comi-sionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3 Artículo 5o., fracción VII, de la Ley.

4 Artículo 9o. de la Ley.

5 Artículo 5o. fracción VI de la ley.

6 http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

7 Ibídem, pág. 21 del PND.

8 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discri-minación contra las Mujeres 2013-2018 (DOF 30/08/2013); Estrategia6.5 “Orientar y promover las capacidades institucionales para cumplircon la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres”.- Lí-nea de Acción 6.5.4 “Crear y fortalecer a las unidades de género en elmonitoreo de las acciones y programas para la igualdad”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— DiputadaMaría Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, paradictamen.

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LAPROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-te, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Gru-po Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Cristina Olvera Barrios, diputada federalintegrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentala iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artí-culos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En una democracia la vinculación entre gobierno y socie-dad es fundamental para prevenir la corrupción1 y lograruna gestión pública exitosa. Ahora bien, para lograr tal vin-culación es necesario que el gobierno garantice una mayorparticipación ciudadana en la toma de decisiones de la ad-ministración pública, a fin de facilitar la interacción conactores sociales que se ven afectados por acciones de go-bierno relativas a la res publicae, como es el caso de la ges-tión efectuada por el Estado en cuanto al medio ambiente ylos recursos naturales que se encuentran en la Repúblicamexicana y que pertenecen a los y las mexicanas.

La toma de decisiones administrativas en materia ambien-tal afectan directamente a las comunidades en donde se lle-van a cabo los proyectos de desarrollo (turísticos, indus-triales, de comunicación, extractivos, centros urbanos, etc.)autorizados por la autoridad administrativa. Cuando talesautorizaciones no tomaron en consideración las necesida-des, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad2

entonces se debilita la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es un caso común en Mé-xico. En nuestro país, existe un déficit de buen gobierno enmateria ambiental que se refleja en los numerosos conflic-tos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y per-misos aprobados por la autoridad administrativa federal afavor de empresas para que aprovechen y/o exploten eco-sistemas y recursos naturales, de tal forma que afectan di-

rectamente a las comunidades locales e indirectamente a lapoblación mexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa no permite una re-al participación ciudadana en los procesos administrativosde interés público - tales como el otorgamiento de una con-cesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos deagua, permisos para la construcción de megaproyectos tu-rísticos- entonces se está fomentando la conflictividad so-cial, dado que las comunidades locales preocupadas al ver-se afectadas directamente en sus tierras, su medio, susformas de subsistencia, su modo de vida y su salud, cana-lizarán su descontento mediante manifestaciones y protes-tas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el del megaproyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto mineroen Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado deToluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los con-flictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec;el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera MontesAzules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Na-yarit; las minas a cielo abierto en Baja California; el mega-proyecto comercial de Dragón Mart en Cancún.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, pero exis-ten innumerables casos en que la toma de decisión admi-nistrativa en materia ambiental no garantizó la participa-ción de la ciudadanía en el proceso de otorgamiento deautorizaciones o permisos a empresas para que desarrollenproyectos que tienen impactos negativos sobre el medioambiente, afectando directa o indirectamente a las pobla-ciones locales; lo cual deriva en decisiones administrativasilegítimas para la ciudadanía quien se verá orillada a utili-zar el único instrumento que les queda para ser escuchados:la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban la gestiónpública en materia ambiental, es necesario que el Estadogarantice la participación ciudadana en la toma de decisio-nes administrativas relativas a proyectos que podrían tenerun impacto negativo sobre el medio ambiente.

En efecto, la participación ciudadana es el elemento clavede un buen gobierno por los beneficios que aporta a la ges-tión pública: ayuda a construir una visión compartida entreel gobierno y la sociedad del desarrollo nacional; promue-ve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno ala sociedad, cerrando espacios para la corrupción; obliga al

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gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público;y se aprovechan conocimientos y recursos de la sociedad afavor del interés público, aplicando soluciones eficientes aproblemáticas sociales.3

Para conseguir una real y efectiva participación de los ciu-dadanos en la gestión de la administración pública federalque legitime las acciones de la misma, es necesario revisarlas bases legales que tiene este instrumento de política am-biental y verificar que sean acordes con los mínimos están-dares internacionales en la materia.

Para realizar dicho ejercicio basta con analizar los artículosde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente (LEGEEPA) en la sección relativa a la Eva-luación del Impacto Ambiental, que contiene las bases le-gales que regulan de manera general el derecho de partici-pación ciudadana en el proceso de evaluación de impactoambiental que la autoridad administrativa federal compe-tente lleva a cabo para determinar si otorga o no permisopara desarrollar sus actividades al solicitante que pretenderealizar obras y actividades que puedan causar desequili-brio ecológico o rebasar los límites y condiciones estable-cidos en las disposiciones aplicables, para proteger el am-biente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin deevitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre elmedio ambiente.4

De una simple lectura de dichos artículos podemos obser-var que en la LEGEEPA existen muchos vacíos que no per-miten garantizar adecuadamente el derecho humano del ac-ceso a la información y a la participación pública, loscuales es necesario subsanar, para garantizar a su vez el de-recho humano a un medio ambiente sano.

Así, los artículos concernientes al proceso de evaluacióndel impacto ambiental contenidos en la LGEEPA estable-cen mecanismos limitados de difusión de la informaciónambiental y la consulta pública, como mecanismo de parti-cipación ciudadana, ya que solo procede a petición de par-te y se supedita a la discrecionalidad de las autoridad ad-ministrativa para aprobar su realización o no.

Estas condiciones impiden al ciudadano participar efecti-vamente en los procesos de evaluación de impacto am-biental para que de manera informada pueda emitir opinio-nes, observaciones y sugerencias en cuanto a los posiblesefectos negativos de un proyecto sobre el medio ambientey las factibles medidas de prevención y/o mitigación que sepodrían aplicar.

Entonces resulta imprescindible llevar a cabo una reformade la LGEEPA para evolucionar hacia un marco legal ópti-mo que asegure al ciudadano tener acceso a la informaciónmedioambiental relevante y participar efectivamente en losprocesos de toma de decisiones de carácter ambiental, loscuales constituyen pilares sobre los que se asienta el dere-cho humano a un medio ambiente sano, consagrado en elartículo 4 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Argumentación

La importancia de la participación ciudadana en la toma dedecisiones administrativas en materia ambiental no sóloconcierne a las comunidades locales directamente afecta-das (en sus tierras, sus recursos de subsistencia, su econo-mía, su salud, su cultura, etc.) por los posibles efectos ne-gativos de un proyecto en su entorno natural; sino que lacontaminación de un ecosistema también termina por afec-tar los componentes que interactúan en nuestro sistemaglobal y por ende nos concierne a todos.

Efectivamente, la contaminación no conoce fronteras y loque sucede en cierto espacio local termina afectando al sis-tema entero. Así, la contaminación de un determinado es-pacio tendrá efecto rebote en otros ecosistemas del país y,en consecuencia, podría afectar la salud de todos.

Además, es de interés de todas y todos los mexicanos cer-ciorarse y vigilar la manera en que el Estado gestiona losrecursos naturales que conforman parte de nuestro patri-monio natural y que son la base de nuestra economía.

Por otro lado, si el Estado no permite una efectiva partici-pación de la ciudadanía en su gestión pública ambiental,entonces esto generará un problema de legitimación en suactuar y, por ende, resultará en conflictos sociales que afec-tarán su gobernabilidad.

Asimismo, estos conflictos socio ambientales que tienen suorigen en el malestar de una ciudadanía que se ve excluidade decisiones administrativas que le afectan directamente,también afectan negativamente a la inversión privada querespalda los proyectos y las actividades empresariales.

Así pues, en aras de una mayor democratización de la so-ciedad mexicana y la plena vigencia del Estado mexicano,5

en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera in-eludible reformar la LEGEEPA, de tal modo que se contri-buya al fortalecimiento, en materia ambiental, de una cul-

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tura de acceso a la información, participación y justicia co-mo base de una gobernabilidad que propicie un ambientesano y una mejor calidad de vida.6

Esto en razón de que, tal y como se estableció anterior-mente, para que los ciudadanos puedan disfrutar del dere-cho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber derespetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la informa-ción medioambiental relevante, deben estar legitimadospara participar en los procesos de toma de decisiones de ca-rácter ambiental.7

El presente proyecto de reforma propone en primer lugarque el mecanismo de consulta pública pase de ser faculta-tivo a obligatorio para la autoridad. Es decir, consideramosque se debe cambiar la ley de tal modo que este mecanis-mo de participación ciudadana, sea obligatorio y de oficio.

Esto tendría como implicaciones que no sea necesario queningún ciudadano tenga que pedir a la autoridad adminis-trativa competente (la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, SEMARNAT) que lleva a cabo una con-sulta pública para que dicho mecanismo sea activado; sinoque con base en esta propuesta de reforma, cada vez que unproyecto sea sometido a una evaluación de impacto am-biental, la SEMARNAT estará automáticamente obligadade proceder a una consulta pública relativa a ese proyecto.

Por otro lado, la reforma propuesta también implicaría quese retire a la SEMARNAT la facultad de desestimar la rea-lización de un proceso de consulta pública.

De esta forma, pretendemos que en la legislación mexica-na se armonice el derecho humano a la participación ciu-dadana en temas ambientales con los estándares interna-cionales. Este derecho se encuentra consagrado en elartículo 21 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos; en el artículo 25 del Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos y en el artículo 13.1 del Pacto In-ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les; en el Principio 23 de la Declaración de la Conferenciade las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano;el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo; la Convención sobre la Diversi-dad Biológica; entre muchas otras fuentes de derecho in-ternacional ambiental, así como en el Convenio de Aarhussobre acceso a la información, participación pública en latoma de decisiones y acceso a la justicia en temas me-dioambientales de la Comisión Económica de las Nacio-

nes Unidas para Europa, punto de referencia en la materiaa nivel internacional.

Los instrumentos de derecho internacional ambiental antesmencionados consideran a la consulta pública como elprincipal mecanismo de participación ciudadana retrospec-tiva, por lo que no se contempla como un mecanismo fa-cultativo para la autoridad sino obligatorio y automático.

Del mismo modo, estas normas internacionales también es-tablecen estándares en cuanto a al acceso a la informaciónen materia ambiental. Al respecto, los estándares dispues-tos son muy altos ya que se apegan al principio de máximapublicidad, el cual se encuentra consagrado en nuestro ar-tículo 6 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

En ese sentido, la LEGEEPA necesita ser robustecida, yaque sólo establece la obligación de la autoridad adminis-trativa para publicar la solicitud de autorización en materiade impacto ambiental, lo cual implicaría una consulta pú-blica relativa, en su gaceta ecológica, la cual es una revis-ta de alcance interno y no un medio masivo de difusión quepermitiría al ciudadano estar realmente informado.

Por ello, en este proyecto de reforma proponemos que laLGEEPA se armonice con los estándares internacionales enla materia y que, por ende, se incluyan más mecanismos dedifusión de la información que permitan al ciudadano in-formarse de manera efectiva. Con base en lo anterior, pro-ponemos entre otros que la publicación de solicitud de au-torización de impacto ambiental se realice no solamente enla Gaceta Ecológica de la SEMARNAT, sino también en elDiario Oficial de la Federación.

En ese mismo sentido, también proponemos que el solici-tante esté obligado a publicar a su costa un extracto delproyecto de la obra o actividad en un periódico de ampliacirculación nacional y otro de amplia circulación en la en-tidad federativa de que se trate, respetando los elementosmínimos de información requeridos.

Asimismo, en este proyecto de reforma se propone comomecanismo de acceso a la información adicional, el que laSecretaría, en coordinación con las autoridades locales, es-té obligada a fijar anuncios visibles y legibles, reprodu-ciendo la información del extracto publicado por el solici-tante, en los lugares habituales de difusión; en tres lugarespróximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarro-

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llado, a lo largo de vías públicas; esto hasta el día siguien-te de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública deinformación.

Con la inclusión de dichos mecanismos de difusión de lainformación, pretendemos que el ciudadano pueda accedermás fácilmente a la información ambiental relevante, lacual le permitirá prepararse para participar en los procesosde consulta pública, con mayor conocimiento respecto delas circunstancia del proyecto que es objeto de una evalua-ción de impacto ambiental.

Por último, este proyecto de reforma también establece laobligación para la SEMARNAT de incluir en su resoluciónfinal de autorización en materia de impacto ambiental losmotivos y fundamentos en los que se basa para justificar laincorporación o desechamiento de las propuestas de pre-vención y mitigación sugeridas por escrito por los particu-lares, persona moral o física durante el proceso de consul-ta pública o después de este, siempre y cuando sea dentrodel plazo estipulado.

Este mecanismo tendría como efecto obligar a la autoridada realmente tomar en consideración las opiniones emitidaspor la ciudadanía como parte de su derecho a manifestarseen un proceso de consulta pública.

De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianzaintenta, mediante este proyecto de reforma, establecer me-canismos legales que garanticen efectivamente a la ciuda-danía sus derechos humanos sobre acceso a la informacióny a la participación en la toma de decisiones administrati-vas en materia ambiental.

Esto en razón de que estamos convencidos de que si losciudadanos tienen la posibilidad de conocer el estado delmedio ambiente, de expresar su opinión y de exigir la ren-dición de cuentas sobre el desempeño de las autoridades, lasociedad en su conjunto será capaz de prevenir graves da-ños ambientales o una deficiente gestión ambiental. De ahíla importancia fundamental de mejorar la implementación,en todos los ámbitos, de los principios de acceso (a la in-formación, a la participación y a la justicia) y con ello con-tribuir a una mejor gobernabilidad ambiental.8

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Dipu-tada Federal integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, frac-ción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración del pleno de esta soberanía, la ini-ciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 y se le adicionanlas fracciones VI, VII y VIII; y se reforma el artículo 35 dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 34.- Una vez que la Secretaría reciba una mani-festación de impacto ambiental e integre el expediente aque se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición delpúblico, con el fin de que pueda ser consultada por cual-quier persona,

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerirque se mantenga en reserva la información que haya sidointegrada al expediente y que, de hacerse pública, pudieraafectar derechos de propiedad industrial, y la confidencia-lidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría deberá llevar a cabo una consulta pública,conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización enmateria de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica yen el Diario Oficial de la Federación, al día siguientede haberla recibido.

II. El promovente deberá publicar a su costa un ex-tracto del proyecto de la obra o actividad en un pe-riódico de amplia circulación nacional y en otro deamplia circulación en la entidad federativa de que setrate, dentro del plazo de cinco días contados a par-tir de la fecha en que haya presentado su solicitud demanifestación de impacto ambiental a la Secretaría.El referido extracto deberá contener, al menos, in-formación relativa a la identidad del solicitante, lanaturaleza del proyecto y lugar de ejecución, así co-mo la fecha, hora y lugar de la reunión pública de in-formación prevista en la fracción V del presente ar-tículo;

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III. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diezdías contados a partir de la publicación del extractodel proyecto en los términos antes referidos, podrásolicitar a la Secretaría ponga a disposición del pú-blico en la entidad federativa que corresponda, lamanifestación de impacto ambiental.

IV. La Secretaría, en coordinación con las autorida-des locales, al día siguiente de las publicaciones a quese refiere la fracción II del presente artículo, fijaráanuncios de al menos 35 cm2, visibles y legibles, re-produciendo la información requerida en la citadafracción, en los lugares habituales de difusión; entres lugares próximos al lugar donde el proyecto pre-tende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas.Los anuncios no deberán retirarse sino hasta el díasiguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reu-nión pública de información a que se refiere el pre-sente artículo.

V. La Secretaría, dentro del plazo de veinte días con-tados a partir de las publicaciones a que se refiere lafracción II del presente artículo, organizará una reu-nión pública de información en la que el promoven-te explicará los aspectos técnicos ambientales de laobra o actividad de que se trate. La reunión se reali-zará en la localidad en donde se sitúe la más grandesuperficie que sería potencialmente ocupada por elproyecto;

VI. La reunión pública de información tendrá porobjeto permitir al promovente presentar su proyec-to; destacar los aspectos particulares que podrían sertratados en la evaluación del impacto ambiental y lastécnicas de ejecución alternativas factibles para evi-tar o reducir al mínimo y, si es posible, compensarsus efectos negativos sobre el medio ambiente, inclu-yendo los posibles efectos que podrían resultar de unaccidente previsible; y permitir al público informar-se y manifestar sus observaciones y sugerencias res-pecto al proyecto.

VII. Cualquier interesado, dentro del plazo de vein-te días contados a partir del día en que se haya des-arrollado la reunión pública de información, podráproponer por escrito dirigido a la Secretaría, el esta-blecimiento de medidas de prevención y mitigaciónadicionales al proyecto, así como las observaciones ysugerencias que considere pertinentes, y

VIII. La Secretaría agregará las observaciones reali-zadas por los interesados al expediente respectivo yconsignará, en la resolución que emita, el proceso deconsulta pública realizado y los resultados de las ob-servaciones y propuestas que por escrito se hayanformulado.

Artículo 35. …

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspec-tos ambientales de las obras y actividades de que se trate ydeberá contener los motivos y fundamentos en los quese basa para justificar la inclusión o desechamiento delas propuestas de prevención y mitigación sugeridaspor escrito por los particulares, persona moral o física.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en la Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas:

1 CITCC. (2008). “Participación ciudadana… ¿Para qué? Hacia unapolítica de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponibleen: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudada-na.pdf ,p. 2.

2 Ibídem, p.6.

3 Ibídem, p. 7

4 Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente.

5 CITCC. (2008). “Participación ciudadana… ¿Para qué? Hacia unapolítica de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponibleen: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudada-na.pdf ,p. 8.

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6 Carrillo Fuentes, J.C. “Iniciativa de Acceso México (…y Latinoamé-rica)”. Disponible en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoa-saber/recuadros/Juan%20Carlos%20Carrillo.pdf ,p. 1.

7 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administra-ción Local de Navarra. (2005). “Normas específicas”. Disponible en:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigra-ma/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Me-dio+Ambiente/Acciones/Planes+especificos/Acciones+medio+am-biente/Informacion+ambiental/Normas+especificas

8 Carrillo Fuentes, J. C. “Iniciativa de Acceso México (…y Latinoa-mérica)”. Disponible en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsdere-choasaber/recuadros/Juan%20Carlos%20Carrillo.pdf ,p.1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— DiputadaCristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para dictamen.

EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que expide la Ley General de ComunicaciónSocial y Propaganda Gubernamental, a cargo de la dipu-tada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamenta-rio de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legisla-tura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo es-tablecido en la fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de esta sobera-nía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se expide la Ley General de Comunicación Social yPropaganda Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La difusión de propaganda por parte de instituciones gu-bernamentales ha sido parte importante de las estrategiasde comunicación de los gobiernos a lo ancho del mundo

desde el siglo pasado. Todos los gobiernos, sin importar suforma, ideología y corriente política, han hecho uso de ladifusión de información relativa a su labor, sus logros y lasacciones que lleva o ha llevado a cabo en el ejercicio delpoder y de la administración pública.

Informar a la ciudadanía y a la población en general de laimplementación de políticas públicas, toma de decisiones,posicionamientos ideológicos, planes de gobierno, situa-ciones de emergencia, entre otras cuestiones, ha sido con-siderado de suma importancia para aquellos que dirigen lasestructuras de poder de un estado, pero también para otrasinstancias existentes en la estructura del Estado mexicanocomo lo son los organismos constitucionales autónomos.

La comunicación social y la propaganda gubernamental sinduda alguna han sido un tema de suma importancia en lahistoria electoral de nuestro país, en especial en los últimosaños del siglo pasado y los primeros del presente. Al incre-mentarse la posibilidad de que los partidos políticos oposi-tores alcanzaran triunfos electorales y existir una verdade-ra competencia por la preferencia de los electores, losgobiernos intentaron influir en la preferencia de los electo-res con el claro objetivo de que el partido del cual habíanemanado resultara beneficiando y ganara la elección o ensu defecto la mayoría de cargos de elección en disputa.

Así las cosas, al ir perdiendo influencia y capacidad paraincidir en los resultados de los procesos electorales y favo-recer al instituto político que los había postulado, diferen-tes gobernantes exploraron la opción que ofrecía el uso ymanejo de la propaganda gubernamental y las políticas decomunicación social.

Por su parte, con el cambio en el sistema político y el rea-comodo de fuerzas en los órganos del estado derivado de laapertura democrática, otras instancias que se incorporaronplenamente al ejercicio del poder y asumieron enteramen-te las atribuciones y facultades que en otras épocas les fue-ron limitadas por el modelo político impuesto, se sumaronal uso de la comunicación social y la emisión de propagan-da con objeto de mostrar a la ciudadanía los beneficios delcambio político y la apertura democrática, así como paramantener informada a la sociedad del trabajo y labor quedesempeñaban.

Poco a poco, los Poderes Legislativo y Judicial, tanto a ni-vel federal como local, los gobiernos municipales y los or-ganismos autónomos, fueron haciendo cada vez mayor usode la propaganda y prácticas de comunicación social con el

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objeto de difundir información relativa a su trabajo diario,acciones de trascendencia y la toma de decisiones asumi-das en el ejercicio de sus atribuciones. De tal forma, la pu-blicación de comunicados, la realización de conferenciasde prensa, la publicación de desplegados, el uso de páginasde internet, la difusión de spots, la producción de progra-mas de radio y televisión, el uso de las redes sociales (twit-ter y facebook por ejemplo) entre otros, se convirtieron enlas herramientas de comunicación entre autoridades y re-presentantes con sus gobernados y representados.

Aunado a lo anterior, se incorporaron a las labores de in-formación aquellas relativas a la difusión de prestación deservicios, orientación para la realización de trámites, incor-poración a programas sociales o la presentación de denun-cias y quejas en contra de servidores públicos. Y en el ca-so de órganos constitucionales autónomos campañas deinformación y de orientación sobre temas de interés gene-ral.

Esta situación cuenta con una fundamentación derivada dela aplicación de derechos primordiales, reconocidos no só-lo en el ámbito constitucional sino incluso en el régimenjurídico internacional. En efecto, diversos cuerpos norma-tivos reconocen el derecho fundamental del acceso a la in-formación en dos vertientes, por una parte el derecho de laspersonas a recibir información y por otra la obligación delEstado a garantizar ese acceso y en su caso a proporcio-narla.

Esto se traduce en que la población en general tiene el de-recho de recibir información que le permita conocer sobrelas labores desarrolladas por las diferentes instancias de laadministración pública, pero también por órganos de re-presentación, jurisdiccionales y entes autónomos que ejer-cen recursos del erario; esta información es la que es pro-porcionada a través de la llamada “comunicación social”,misma que busca mantener permanentemente informada ala población respecto de las actividades ordinariamentedesarrolladas, pero también de eventos extraordinariosque, incluso, pueden representar un riesgo para la pobla-ción, como pueden ser situaciones de emergencia deriva-das de fenómenos meteorológicos (depresiones tropicales,huracanes), geológicos (sismos), eventualidades diversas(incendios, fugas de productos químicos, brotes de enfer-medades humanas y animales) entre otros.

En el caso de la información difundida a través de la co-municación social de las diferentes instancias del estado, elcorrecto y oportuno uso de esa modalidad de difusión de

información presta un destacado servicio en beneficio de lapoblación, toda vez que busca preservar la integridad de laspersonas y su patrimonio, manteniéndola informada de for-ma veraz y oportuna.

Por otro lado la comunicación social también es utilizadapara desplegar campañas permanentes de difusión de in-formación de beneficio social como la relacionada con ta-reas de orientación de salud (campañas de vacunación y deprevención de enfermedades), educación (aviso de periodode inscripciones), prevención (protección civil, riesgos sa-nitarios), derechos humanos (centros de atención a migran-tes, domicilios de oficinas de protección de derechos fun-damentales), información relativa a servicios financieros(emisión de billetes), que por la orientación de las institu-ciones que la realizan no guardan relación directa con lafunción de la administración pública.

Estas actividades de comunicación social carecen de unode los elementos característicos de la propaganda, puesmientras las primeras buscan preponderantemente la difu-sión de información entre algunos sectores de la sociedado la misma sociedad en su conjunto, la propaganda buscagenerar una aceptación entre determinados sectores socia-les o grupos de población específicos.

Al efecto se considera importante señalar el concepto quedel término “propaganda” nos brinda el Diccionario de laLengua Española, a saber: “Acción o efecto de dar a cono-cer algo con el fin de atraer adeptos o compradores; textos,trabajos y medios empleados para ese fin”.

De la definición señalada se desprende de forma clara cuáles la diferencia sustancial entre la comunicación social y lapropaganda gubernamental, de igual forma se resalta la di-ferencia entre las instituciones del estado que hacen uso dela comunicación social como un medio de contacto con lapoblación, como son los Poderes Legislativo (como órga-no colegiado) y Judicial, órganos constitucionales autóno-mos (Comisiones de derechos humanos nacional y locales,Instituto Nacional Electoral, Banco de México, InstitutoFederal de Telecomunicaciones, entre otros) y aquellas, in-corporadas en la administración pública federal o local(centralizada, descentralizada, desconcentrada y paraesta-tal) que pretenden promover las acciones de sus respecti-vos gobiernos y generar entre la ciudadanía una aceptacióna sus políticas.

De tal forma, a través de los mensajes de propaganda gu-bernamental el gobierno en turno o bien las instancias a él

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subordinadas despliegan una estrategia de difusión de pro-gramas de gobierno y presuntos logros alcanzados por laadministración pública de que se trate, con el objeto de quela población apruebe tanto la actuación de gobernantes yfuncionarios públicos como las acciones por ellos imple-mentadas.

Resulta importante reconocer que, como ya se ha hecho re-ferencia, los órganos del estado se encuentran obligados amantener debidamente orientada a la población, proporcio-nándole información cierta y oportuna. Por ello esta sobe-ranía, en los diversos presupuestos de egresos de la federa-ción, ha aprobado el ejercicio de recursos presupuestalesbajo el rubro de “Servicios de Comunicación Social y Pu-blicidad” para que las instancias respectivas se encuentrenen posibilidad de cubrir los gastos generados por activida-des relacionadas a la difusión de información como sonproducción de spot, capsulas y programas de radio y tele-visión, contratación de desplegados y publicidad impresa,publicidad estática, páginas de internet y espacios publici-tarios en sitios de internet, entre otros. Ejemplo de lo ante-rior es el Ejercicio Fiscal de 2014, para el cual se aprobó alEjecutivo federal (Administración pública federal, organis-mos desconcentrados, sector paraestatal, etcétera) un pre-supuesto total de $4,642,805,015.71 millones de pesos, re-cursos “etiquetados” y que eventualmente no podránaumentarse tomando dinero de otras partidas presupuesta-les.

No obstante lo anterior, es de reconocerse el impacto queen la población en general tienen las diversas campañas depropaganda gubernamental desplegadas por las diferentesinstancias de la administración pública en todos sus nive-les, en un intento continuo y permanente de lograr la acep-tación ciudadana de las acciones y programas de gobiernoque llevan a cabo los entes respectivos.

Lamentablemente, muchos son los casos en los que fun-cionarios públicos, a través de la propaganda gubernamen-tal, buscan promover su imagen con fines personales y as-piraciones político-electorales, favorecer con esos fines apersonas allegadas a ellos por situaciones de amistad, pa-rentesco o compromiso político y fortalecer la imagen ypresencia del instituto político por el que fueron postuladospara consolidar su posición electoral en el territorio (muni-cipio, entidad, región o bien en todo el país) lo que en elpasado y todavía ahora, en algunas zonas del país, se veíay ve traducido en una intensa presencia de propaganda gu-bernamental que difunde “obras y acciones” del gobierno oinstancia en la que prestan sus servicios.

Son múltiples y muy conocidos los casos de gobiernos yfuncionarios públicos que por medio de un amplio desplie-gue de propaganda gubernamental en diferentes medios decomunicación buscan “apuntalar” las campañas proselitis-tas de sus respectivos partidos o, incluso, de quienes serán“sus” candidatos a sucederlos. Es en estas condiciones endonde la propaganda gubernamental se transforma de unmedio para informar a la población a un instrumento de in-fluencia y manipulación de la población y los potencialeselectores, condición que violenta, entre otros, los princi-pios de equidad, legalidad y certeza que deben ser garanti-zados en todo momento por las autoridades electorales yadministrativas.

De estas y muchas otras situaciones irregulares se tuvo co-nocimiento en múltiples ocasiones y en su momento fueronactos recurrentemente impugnados por los partidos políti-cos de oposición ante las instancias electorales respectivas.Estas inconformidades se incrementaron de forma signifi-cativa durante los años del proceso de apertura política enlos que la competencia electoral se hizo más competida.

Durante los últimos sexenios de la hegemonía política (dé-cada de los años noventa) el manejo de la propaganda gu-bernamental se convirtió para el gobierno federal y para lamayoría de los gobiernos estatales y municipales en uno delos mejores instrumentos de presión y orientación del voto,que incluso vulneraba significativamente la libertad deejercicio del sufragio, toda vez que por medio de la propa-ganda gubernamental no sólo se apoyaba la propagandapolítica del instituto político al que eran afines, también seposicionaba entre la población a aquellas personas queabrían de competir como candidatos y candidatas, utilizan-do flagrantemente los recursos públicos con fines electora-les.

La constante afectación a la equidad de la competenciaelectoral entre partidos políticos y candidatos era cada vezmás notoria, lo que generaba un daño irreparable a la cre-dibilidad de los resultados y afectaba también la actuaciónde las autoridades electorales, que no contaban con unmarco regulatorio que les facultara para actuar en contra deesas prácticas.

No obstante las condiciones señaladas, no fue sino hasta elaño 2007 que se dio inicio a un proceso de reformas cons-titucionales que concluyeron con la reforma (entre otros)del artículo 134 constitucional, al que se adicionaron trespárrafos, entre los cuales destacaron los párrafos séptimo yoctavo en los que se consideraron limitantes al uso de re-

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cursos públicos para que estos fueran ejercidos con impar-cialidad y que no fueran utilizados mediante la propagandagubernamental, entendiendo esta como cualquier modali-dad de comunicación social de todos los órganos que inte-gran el Estado mexicano, para beneficio personal de losfuncionarios públicos o que incluyeran en las contiendaselectorales.

Al efecto, los referidos párrafos señalan textualmente:

“Los servidores públicos de la federación, los estados ylos municipios, así como del Distrito Federal y sus de-legaciones, tienen en todo tiempo la obligación de apli-car con imparcialidad los recursos públicos que estánbajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de lacompetencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunica-ción social, que difundan como tales, los poderes públi-cos, los órganos autónomos, las dependencias y entida-des de la administración pública y cualquier otro ente delos tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter insti-tucional y fines informativos, educativos o de orienta-ción social. En ningún caso esta propaganda incluiránombres, imágenes, voces o símbolos que impliquenpromoción personalizada de cualquier servidor públi-co.”

Como resulta evidente, en el texto del párrafo octavo se li-mita el contenido de la propaganda gubernamental y tam-bién se señala sus alcances, al expresar que ésta implica las“actividades de comunicación social” de los poderes públi-cos, órganos autónomos, las dependencias y entidades de laadministración pública y cualquier ente público, todosellos de los tres órdenes de gobierno, determinando que és-ta deberá ser institucional, y a continuación se destaca laque puede considerarse la restricción principal, que la pro-paganda no sirva o se utilice para la promoción personal delos servidores públicos.

Así las cosas, es dable afirmar que los párrafos transcritoscontienen tres directrices destacables que deben ser obser-vadas por los funcionarios públicos en el ejercicio del gas-to público, el uso de la comunicación social de las instan-cias en las que laboren y en la competencia electoral, sinimportar que ésta última esté desarrollándose o no. La pri-mera de estas directrices es la relativa al ejercicio imparcialdel gasto y la aplicación de recursos públicos, evitando quese influya en la equidad de la competencia entre partidos

políticos; la segunda directriz, se refiere al carácter institu-cional de la propaganda, bajo cualquier modalidad de co-municación social de los poderes públicos, los órganos au-tónomos las dependencias y entidades de la administraciónpública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobier-no, aunado a que ésta debe tener fines meramente informa-tivos, educativos o de orientación social; en tanto que la úl-tima de éstas directrices se enfoca en la prohibiciónexpresa de que la comunicación social sea utilizada con fi-nes de promoción personal de servidores públicos.

Sin embargo, aun cuando éstas restricciones constituciona-les entraron en vigor y ya han sido aplicadas por las auto-ridades electorales tanto a nivel federal como local, resultaimportante destacar que, ante la inexistencia de una LeyReglamentaria de los Párrafos Séptimo y Octavo del ar-tículo 134 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos que enmarque la eficacia de la regulaciónde la propaganda gubernamental y la comunicación socialdistinta a la relacionada con la materia electoral, la únicaregulación aplicable se dio precisamente en ese marco nor-mativo.

En efecto, si bien el Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales en vigor desde el 14 de enero de2008, incorporó en su articulado disposiciones que regula-ban la difusión de propaganda gubernamental durante pro-cesos electorales federales, consideraba infracciones en lamateria y contemplaba un procedimiento sancionador elec-toral aplicable a los sujetos (personas físicas y morales,partidos políticos y otros) involucrados, sus disposiciones,al limitarse a su aplicación durante procesos electorales,restringe la aplicabilidad de las disposiciones constitucio-nales que nos ocupan, situación que limita sobre manera laefectividad de las disposiciones constitucionales.

En ese contexto, el Instituto Federal Electoral emitió, en elámbito de su competencia, diversos acuerdos, lineamientosy reglamentos tendentes a regular la aplicación del precep-to Constitucional correspondiente.

Ejemplo de lo anterior lo encontramos en los diversosacuerdos por los que el consejo general del desparecidoinstituto emitió “…normas reglamentarias sobre propagan-da gubernamental”1 en el marco de diversos procesos elec-torales locales y federales, así como un reglamento de pro-paganda institucional y político electoral de servidorespúblicos2, con el que pretendió sentar las bases normativasnecesarias para aplicar las restricciones constitucionales.

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De igual forma, el Instituto acotó los alcances de la voz“carácter institucional” de la propaganda gubernamen-tal, señalando que está sería aquella que fuera “...infor-mativa, educativa o de orientación social, cuyo conteni-do se límite a identificar el nombre de la institución deque se trata…”3

Lamentablemente, debemos reconocer que la disposiciónconstitucional se vio rebasada ampliamente, en especialpor lagunas conceptuales que, en su oportunidad, no fueronvisualizadas por el Constituyente Permanente y en los he-chos se trastocaron los avances perseguidos por tan ambi-cioso proyecto legislativo. La ambigüedad y falta de preci-sión que en el texto constitucional y en el Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales se tuvo deconceptos como propaganda político-electoral, propagandainstitucional o gubernamental y comunicación social, su-mado a la amplitud de las formas en que los órganos de go-bierno y los medios de comunicación involucrados (radio ytelevisión especialmente) ejecutan sus políticas de difusióny las transmiten (respectivamente) así como la incorpora-ción de “excepciones” a las restricciones constitucionales ylegales, provocaron que la regulación efectiva de la propa-ganda gubernamental no cubriera las altas expectativas queen ella se habían generado.

Por su parte, la autoridad jurisdiccional, a través de la re-solución de diversos medios de impugnación de los que tu-vo conocimiento, fue montando un entramado de decisio-nes judiciales con los que dio claridad a la interpretación yaplicación del artículo 134 constitucional.

De las diferentes decisiones jurisdiccionales emitidas porla Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación surgieron los complementos necesariosque sirvieron y siguen ayudando a dotar de eficacia al man-dato constitucional; esta acción interpretativa se ha tradu-cido en jurisprudencias y criterios que se agrupan en cua-tro categorías temáticas relativas a la regulación de lascampañas gubernamentales, los sujetos obligados de la ma-teria, los informes de labores y la asistencia de funciona-rios en actos de campañas políticas4.

Respecto a la regulación de la propaganda gubernamental,la sala superior ha delimitado de forma clara qué conteni-dos y temas no serán considerados como violatorios de lasrestricciones constitucionales; estos contenidos serán aque-llos que se refieran a la difusión de campañas informativaspara prevenir riesgos sanitarios y similares, campañas edu-cativas que promuevan buenas prácticas y el cumplimiento

de obligaciones de los gobernados y campañas alusivas, lapromoción turística, de consumo de bienes y prestación deservicios, siempre que de las mismas no se desprendan ele-mentos que pretendan influir en las preferencias electoralesde los ciudadanos, ejemplos de lo anterior son las campa-ñas relativas a la promoción turística, el pago de impuestosy contribuciones, y la realización de concursos y sorteos deinstancias de asistencia pública estatal (Pronósticos y Lo-tería para la asistencia pública).

Para arribar a tales conclusiones, el órgano jurisdiccionalelectoral llevó a cabo un análisis de los conceptos “servi-cios de salud” y “educación”, así como de las funciones delas entidades públicas relacionadas en los medios de im-pugnación de los que conoció y se concretó a subrayar quelos mensajes relativos no podían ni debían contener imáge-nes ni nombres de funcionarios5, en caso de difundirse du-rante procesos electorales y en especial en el periodo seña-lado por la Base III, Apartado C, párrafo segundo delartículo 41 constitucional, no podrían incluir logotipos nireferencias a los gobiernos de cualquier orden o ámbito, di-fundir programas gubernamentales o promocionar la figu-ra personalizada de servidores públicos6. De tal forma, lasala superior adoptó una postura de ampliación de la liber-tad de expresión y de información, acotando la prohibiciónconstitucional exclusivamente a temas y mensajes que ten-drían una posibilidad real de afectar la equidad de la con-tienda electoral, además, el tribunal procuró evitar limita-ciones innecesarias y excesivas a cualquier modo dedifusión de cualquier órgano del Estado mexicano, lo ante-rior tomando en consideración que la libertad de expresióny el acceso a la información son derechos fundamentalesque no deben verse restringidos, salvo en situaciones ex-traordinarias.

Tocante a los sujetos obligados, la autoridad jurisdiccionalelectoral señaló que si bien el texto constitucional hace re-ferencia a “servidores públicos” federales, estatales y mu-nicipales (así como del Distrito Federal y sus delegaciones)que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, lasala superior estimó que los legisladores están incluidosentre los sujetos obligados a respetar los límites señaladospor el artículo 1347, en tanto que reconoció que el propiopresidente de la República, también se encuentra incluidoentre los sujetos señalados por el referido numeral8.

Relativo a los informes de labores, además de las disposi-ciones que se habían incluido en el Código Federal de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, sólo existían lasdisposiciones en materia de transparencia y acceso a la in-

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formación pública gubernamental que señalaban que losinformes de labores de los representantes populares de lostres órdenes de gobierno deben ser considerados como in-formación pública obligatoria. Sobre el particular, el tribu-nal electoral estimó que es acorde con la Constitución, elque la difusión de los informes de labores esté prohibidadurante el periodo de campañas electorales y que, tratán-dose de mensajes en radio y televisión, ésta debe limitarseal ámbito geográfico responsabilidad del servidor públicoy evitarse que dicha difusión se lleve a cabo en canales yestaciones de cobertura nacional.

Por último, uno de los temas más controvertidos es el rela-tivo a la presencia de funcionarios públicos en actos decampaña y que se pronuncien a favor o en contra de algúncandidato. En este sentido ya existía un precedente de lasala superior relativo al ejercicio del derecho de libertad deexpresión de funcionarios públicos (en concreto de un go-bernador de un estado) al que la autoridad jurisdiccionalelectoral le prohibió manifestarse en favor o en contra deun candidato bajo la premisa de que la libertad de expre-sión, si bien es un derecho fundamental, no es un derechoabsoluto y que es justificable la limitación de libertades pú-blicas del titular de un Ejecutivo local, ya que, estimó, elejercicio de un cargo de tan alto nivel “…implica atribu-ciones de mando y acceso privilegiado a medios de comu-nicación que rompen en consecuencia con todo principiodemocrático de equidad en el proceso electoral”9, hacien-do extensivo este criterio a la participación de un funcio-nario en un acto partidista o de proselitismo político.

Sin embargo el hecho de que un funcionario no pueda ex-presar opiniones en favor o en contra de un candidato opartido político, no conlleva que no pueda asistir a actos decampaña política o partidistas (porque tal situación vulne-ra su derecho de afiliación política) siempre que lo haganen días inhábiles; esto es así porque la restricción constitu-cional se dirige a evitar que tales servidores públicos in-cumplan con su deber de aplicar y ejercer el gasto públicode forma imparcial.

De tal forma, quedó sentado el criterio de que los servi-dores públicos tienen restringido participar en actos pro-selitistas en días hábiles y que el solo hecho de solicitarlicencia y pedir el descuento de la remuneración corres-pondiente, no los exime de la responsabilidad por el in-cumplimiento del artículo 134 constitucional, en caso deque hayan participado en un acto proselitista o partidista endías hábiles.

En consecuencia de lo señalado, se estima clara la necesi-dad de contar con un marco regulatorio del artículo 134constitucional en materia de comunicación social y propa-ganda gubernamental que dé a las autoridades administra-tivas y electorales los elementos jurídicos necesarios parallevar a cabo una vigilancia eficaz de la comunicación so-cial y propaganda gubernamental de los tres órdenes de go-bierno que garantice la imparcialidad del ejercicio de losrecursos públicos, la neutralidad de los poderes públicos,evitar cualquier forma de intervención de éstos en los pro-cesos electorales y la promoción personalizada de servido-res públicos con fines y político-electorales.

Por lo anterior el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,pone a la consideración de esta soberanía la Ley General deComunicación Social y Propaganda Gubernamental a efec-to de dar cumplimiento a la obligación legislativa conteni-da en el artículo tercero transitorio del decreto por el quese reforman diversos artículos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en materia político elec-toral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10de febrero del año dos mil catorce, a partir de la siguiente

Argumentación

La propuesta de iniciativa se compone por una cuestión detécnica legislativa de cuatro capítulos en razón de la ma-teria que sancionarán, mismos que contendrán Disposicio-nes Generales; Planeación y ejercicio de gasto en materiade propaganda gubernamental; Transparencia y fiscaliza-ción; y Régimen administrativo sancionador, este últimointegrado por dos secciones, una relativa al Procedimien-to Administrativo y otra tocante a las sanciones; los artí-culos se compondrán por fracciones, identificadas por nú-meros romanos, que se referirán a una regla específica, yéstas a su vez, cuando así resulte necesario por incisos,con objeto de articular hipótesis o supuestos particularesque armonicen las ideas y conceptos jurídicos que enuncieel supuesto general del artículo.

Se plantea un texto normativo que contendrá un capítulode consideraciones generales en las que se señalen las au-toridades que cuentan con atribuciones y sus ámbitos decompetencia, la legislación supletoria aplicable, así comoun catálogo de conceptos básicos y definiciones que dencerteza a la actuación de la autoridad.

Un capítulo se circunscribe a delimitar la forma y condi-ciones en que se llevarán a cabo las acciones de comuni-cación social y propaganda gubernamental a efecto de que

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se cumpla con la finalidad de mantener debidamente in-formada a la población sin que con ello se pueda hacer unuso indebido de los recursos presupuestales asignados.

Asimismo, se considera en la propuesta un capítulo que es-tablece las obligaciones de transparencia y la forma enque se fiscalizarán los recursos destinados al gasto de co-municación social y propaganda gubernamental, a efectode dar los elementos normativos necesarios para garanti-zar que los recursos financieros, materiales y humanos nosean utilizados de forma que se transgredan las disposi-ciones constitucionales; además, estas disposiciones servi-rán de marco jurídico que haga eficiente la rendición decuentas y garantice plenamente el acceso a la informaciónde la materia.

Por último, se incluye un capítulo que regula, en una sec-ción, el procedimiento administrativo que se instruirá aquienes incurran en el incumplimiento de la normatividad,en tanto que la segunda sección incluirá las sanciones alas que se harán acreedores los infractores, en caso de quese compruebe su falta de cumplimiento a las obligacionescontempladas por la propia ley.

Ahora bien, ante la inminente desaparición de la Secretaríade la Función Pública y su sustitución por parte de un or-ganismo encargado de la lucha contra la corrupción, seconsideran en el corpus de la propuesta diferentes denomi-naciones con las que comúnmente son identificados los ór-ganos encargados de supervisar y sancionar administrati-vamente la actuación de los servidores públicos, de talforma la utilización indistinta de las voces “unidades defiscalización, contralorías internas u órganos internos decontrol” se lleva a cabo con el objeto de establecer en eltexto normativo la existencia de una instancia que se en-cargará de desahogar el procedimiento administrativo e im-poner las sanciones que correspondan, sin importar la de-nominación que reciba.

En consecuencia, se estima que con esta propuesta de LeyGeneral de Comunicación Social y Propaganda Guberna-mental, se da pleno y cabal cumplimiento a lo mandatadoen el régimen transitorio de la reforma constitucional enmateria político electoral y se sientan las bases legales ne-cesarias para reglamentar de forma debida la difusión depropaganda gubernamental, así como la labor de comuni-cación social de las dependencias, organismos, entidadesy poderes, tanto federales como de las entidades federati-vas y el Distrito Federal y los organismos autónomos; tam-bién se fijan las atribuciones de las autoridades que san-

cionarán en el ámbito de las respectivas competencias lasomisiones y violaciones a las disposiciones normativaspropuestas y se fijan límites a la actuación de funcionariospúblicos en el ejercicio de actividades de difusión de pro-paganda gubernamental y actividades de comunicaciónsocial. Finalmente se señalan las responsabilidades depersonas físicas y morales que difundan propaganda gu-bernamental violatoria de la legislación.

Con todo ello, se busca inhibir la comisión de conductasque afecten la certeza, la legalidad y la transparencia conla que deben conducirse los servidores públicos y que pue-den afectar desde el correcto ejercicio de recursos públicoshasta el desarrollo de los procesos electorales.

El proyecto, además expresa las características que debe-rán reunir aquellos materiales que sean difundidos, reco-nociéndose dos modalidades de información, aquella quese difunda bajo el rubro de “comunicación social” y la di-vulgada en el rubro de “propaganda gubernamental”; deigual forma se señalan los fines que los diferentes mate-riales deberán perseguir, en cumplimiento de una serie deprincipios que van desde el respeto de la libertad de ex-presión y el acceso a la información, hasta el correcto ejer-cicio del gasto público y la transparencia y rendición decuentas.

Se incluye además un conjunto de disposiciones a partir delas cuales se ordena la planeación del gasto en materia decomunicación social y propaganda gubernamental, lo an-terior con el objeto de que ese gasto sea ejercido de formacoherente y austera y bajo criterios de racionalidad y pro-porcionalidad y sin la posibilidad de que pueda ser utili-zado para influir en la competencia electoral o bien parapromover la imagen de servidores públicos.

En ánimo de evitar que los sujetos obligados favorezcan operjudiquen a algún proveedor, se establecen reglas clarasque servirán para que quienes participen en el mercado dela publicidad, puedan acceder a prestar servicios de pro-ducción y difusión de contenidos y materiales en igualdadde circunstancias y sin favoritismos de cualquier índole,buscando en todo momento que la pluralidad de los me-dios, la libre competencia y la calidad de los servicios queofrezcan, sean los factores que tomen en cuenta los sujetosobligados al momento de contratarlos.

De tal forma, por lo anteriormente expuesto y motivado ycon

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Fundamento legal

La que suscribe, en ejercicio de la facultad conferida en lafracción II del artículo 71 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados y en cumplimien-to del transitorio tercero del decreto de reforma de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de fe-brero de 2014, sometemos a la consideración del pleno dela honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se expide la Ley Gene-ral de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental.

Denominación del proyecto

Artículo Único. Se expide la Ley General de Comunica-ción Social y Propaganda Gubernamental, para quedar co-mo sigue:

Ley General de Comunicación Socialy Propaganda Gubernamental

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los párra-fos séptimo y octavo del artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus disposiciones son de orden público y de observanciageneral en territorio nacional. Tiene por objeto regular laproducción, contratación y contenidos de los materiales decomunicación social y propaganda gubernamental de lospoderes públicos, los órganos autónomos, las dependenciasy entidades de la administración pública y cualquier otroente de los tres órdenes de gobierno, a través de cualquiermedio de comunicación, tales como medios impresos, tele-visión, radio, internet, cinematografía, publicidad estática einfraestructura colocada en la vía pública, entre otros.

Artículo 2. La interpretación de esta ley se hará atendien-do a los criterios gramatical, sistemático y funcional y a lodispuesto en los artículos 1o. párrafos segundo y tercero y14, último párrafo de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las dispo-siciones contenidas en:

I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas dela Federación;

III. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público,

IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública Gubernamental; y

V. La legislación electoral vigente.

Artículo 3. Son sujetos obligados a la observancia y cum-plimiento de esta ley:

I. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las de-pendencias y entidades de la administración pública ycualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno;

II. Personas físicas o morales que ejerzan recursos pú-blicos en el rubro de comunicación gubernamental; y

III. Personas físicas y morales que, bajo cualquier con-cepto y modalidad, difundan materiales de comunica-ción social y propaganda gubernamental.

Artículo 4. La difusión de mensajes de comunicación so-cial y la propaganda que difundan los sujetos obligados poresta ley deberá:

I. Ser de interés y utilidad pública. Que la informaciónque se difunda resulte necesaria para la población, ten-ga fines informativos, educativos o de orientación socialy tenga por objeto lograr el bienestar general de la co-munidad;

II. Tener carácter institucional. Que no esté dirigida apromover la imagen de personas físicas o morales, yasea en relación a sus acciones civiles o en el ejercicio deuna función pública; deberá identificar plenamente lainstancia que la difunde y acotarse a las limitantes y for-mas que al efecto disponga la normatividad aplicable,así como guardar relación con las actividades realizadasdentro del ámbito de competencia del órgano que laejerce;

III. Garantizar derechos y libertades. Que salvaguarde yfomente el derecho de acceso a la información, por loque deberá apegarse a criterios de veracidad, precisión,

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objetividad, suficiencia, claridad y facilidad de com-prensión de sus contenidos, así mismo, deberá ser asig-nada mediante criterios de equidad y libre competencia,sin discriminar a ningún medio de comunicación pormotivos políticos, personales o ideológicos;

IV. Fomentar el pluralismo en los medios de comunica-ción social. Que se sustente en políticas de ejercicio ydestino de recursos que promuevan la libre competen-cia, la diversidad y la pluralidad en los medios de co-municación;

V. Promover la igualdad. Que se salvaguarden e impul-sen los principios constitucionales de igualdad entrehombres y mujeres, pluriculturalidad, no discriminacióny respeto de los derechos fundamentales;

VI. Ser eficiente y racional. Que la programación y ejer-cicio del gasto de comunicación social se planeé sobrecriterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efectode disminuir los costos publicitarios bajo criterios deausteridad, eficiencia y racionalidad del gasto público;

VII. Garantizar y promover la transparencia y el accesoa la información. Que la transparencia y el acceso a to-da información relacionada con la utilización de los re-cursos públicos destinados a la comunicación guberna-mental, inhiban la discrecionalidad y faciliten el controly la fiscalización de su ejercicio;

VIII. Fortalecer a las instituciones del estado. Que seevite que a través de la comunicación social o la propa-ganda gubernamental se denigre a otras instancias o Po-deres, así como a quienes los integran; y

IX. Ser imparcial. No influir de manera directa o indi-recta en la equidad de la competencia entre precandida-tos, candidatos y partidos políticos.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderápor:

I. Ámbito territorial de responsabilidad: espacio geográ-fico en el que un servidor público ejerce las funcionespropias del cargo por el que fue electo o designado;

II. Comunicación Social: Información difundida a tra-vés de comunicados, boletines y conferencias de prensa,desplegados, publicaciones electrónicas en páginas web

y redes sociales, así como cualquier otra plataformaelectrónica;

III. Imagen institucional: cualquier tipo de material quese limite a identificar el nombre de la institución de quese trata, sin frases, imágenes, siluetas, fotografías, la vozde un servidor público o la alusión de símbolos o lemasrelacionados de manera directa o indirecta con el mis-mo, que sea difundido a través de radio, televisión,prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volan-tes u otros medios similares, salas cinematográficas, pu-blicaciones electrónicas en páginas web y redes socia-les, así como cualquier otra plataforma electrónica, quedesarrollen los sujetos obligados referidos en el párrafosegundo del artículo 1 de esta ley;

IV. Medio de comunicación: concesionarios que difun-de información a través de radio, televisión, prensa,mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes uotros medios similares, salas cinematográficas, publica-ciones electrónicas en páginas web y redes sociales, asícomo cualquier otra plataforma electrónica;

V. Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadoresde servicios relacionados con los medios de comunica-ción;

VI. Padrón Local: El padrón de una entidad federativade prestadores de servicios relacionados con los mediosde comunicación;

VII. Propaganda gubernamental: Aquella que los pode-res públicos y órganos de gobierno a nivel federal, localo municipal, así como los del Distrito Federal y los desus delegaciones, los órganos autónomos o cualquierotro ente público de los tres órdenes de gobierno, llevea cabo fuera del periodo comprendido desde el inicio delas campañas hasta el día de la jornada electoral, que seainformativa, educativa o de orientación social, cuyocontenido se limite a identificar el nombre de la institu-ción de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbo-los o cualquier otra alusión que pueda ser catalogada co-mo propaganda política para fines de promociónpersonal o como propaganda político-electoral.

La producción, asignación, distribución, contratación ylos mensajes que a través de un espacio publicitario gra-tuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cual-quier soporte a través de radio, televisión, prensa, man-

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tas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otrosmedios similares, salas cinematográficas, publicacioneselectrónicas en páginas web y redes sociales, así comocualquier otra plataforma electrónica, que realicen lossujetos obligados de esta ley;

VIII. Propaganda gubernamental encubierta: cualquierexpresión en los medios de comunicación que, preten-diendo ser una nota periodística, por la descontextuali-zación, la repetición metódica y reiterada o por su faltade objetividad se convierta en un mecanismo de promo-ción de un servidor público o de un programa de go-bierno;

IX. Propaganda gubernamental prohibida: aquella ela-borada con recursos públicos, difundida por algún fun-cionario público de los sujetos referidos en el párrafosegundo del artículo 1 de esta ley a través de radio, te-levisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectacula-res, volantes u otros medios similares, salas cinemato-gráficas, publicaciones electrónicas en páginas web yredes sociales, así como cualquier otra plataforma elec-trónica que contenga el nombre, la fotografía, la ima-gen, la voz de un servidor público o la alusión de sím-bolos, lemas o frases que de forma sistemática yrepetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con lamisma; y

X. Tiempos oficiales: las transmisiones que correspondenal estado en radio y televisión, en cualquier modalidad, entérminos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión y las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 6. Los mensajes de comunicación social y de pro-paganda gubernamental susceptible de difusión por los su-jetos obligados por esta ley podrán comprender:

I. La información relativa a la ejecución de obras de in-fraestructura, la prestación de servicios públicos y el de-sarrollo de programas económicos y sociales, así comoaspectos relevantes de las políticas públicas, el funcio-namiento de las instituciones y las condiciones de acce-so y uso de los espacios y bienes de dominio público;

II. Comunicados, boletines y conferencias de prensa, asícomo contenidos compartidos en redes sociales y cual-quier otra plataforma tecnológica;

III. Información relativa a servicios prestados y activi-dades desarrolladas por las distintas áreas o unidadesque integren a los sujetos de esta ley;

IV. La información relativa al contenido de leyes y nor-mas reglamentarias que garanticen y protejan el ejerci-cio de los derechos y el cumplimento de las obligacio-nes de los ciudadanos, así como la promoción de laparticipación ciudadana;

V. La promoción de campañas de interés general en ma-teria de derechos fundamentales, salud, educación, me-dio ambiente, promoción turística y seguridad pública;

VI. La información referente al cumplimiento de lasobligaciones tributarias; y

VII. La información relativa a medidas de prevención yprotección civil frente a siniestros u otras contingenciasnaturales y situaciones de emergencia;

Artículo 7. Los mensajes de comunicación social y de pro-paganda gubernamental deberán utilizar lenguaje, signos eimágenes que faciliten su comprensión, a efecto de garan-tizar el pleno acceso a la información a la mayor cantidadde personas, incluyendo aquellas que viven con alguna dis-capacidad. Asimismo, deberán difundirse en las lenguas in-dígenas predominantes en el área de cobertura que corres-ponda.

Artículo 8. Los materiales de comunicación social y depropaganda gubernamental, no podrán:

I. Incluir la imagen, nombre, voz, silueta de un servidorpúblico, o alusión alguna a símbolos, lemas o frases queen forma metódica y reiterativa conlleven su promociónpersonal;

II. Contener las actividades o logros personalizados delos servidores públicos;

III. Incluir mensajes, símbolos, colores, frases, tonalida-des, tipografía o cualquier elemento que generen confu-sión con los utilizados por otros entes públicos o losidentifique o relacione con un precandidato, candidato,partido político, coalición o frente;

IV. Hacer mención de que un servidor público aspira aser precandidato o candidato;

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V. Contener mensajes destinados a influir en las prefe-rencias electorales de los ciudadanos, a favor o en con-tra de algún precandidato, candidato, partido político,coalición o frente;

VI. Incluir contenidos que inciten a cualquier tipo deviolencia o a la violación de derechos fundamentales;

VII. Incluir mensajes que denigren o calumnien a algúnfuncionario público, otro poder o ente público de lostres órdenes de gobierno; y

VIII. Difundirse fuera del ámbito territorial de actuaciónde los sujetos obligados por esta ley

Artículo 9. Los sujetos obligados no pueden adquirir, bajoningún concepto, espacios en cualquier medio de comuni-cación social que sean presentados como noticia, entrevis-ta o nota periodística por parte del emisor de última instan-cia, así como cobertura de eventos oficiales de cualquierclase que difundida como nota periodística.

Artículo 10. Solamente las instancias que entre sus atribu-ciones constitucionales y legales, lleven a cabo actividadesen el extranjero, podrán difundir mensajes de comunica-ción social y de propaganda gubernamental fuera del terri-torio nacional.

Artículo 11. Durante el tiempo que comprendan las cam-pañas electorales federales y locales y hasta la conclusiónde la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión ycolocación de toda comunicación gubernamental con ex-cepción de las campañas de información de las autoridadeselectorales, las relativas a servicios educativos y de salud,o las necesarias para la protección civil en casos de emer-gencia.

Artículo 12. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a tí-tulo oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comu-nicación social, ni autorizar la difusión de cualquier tipo demensajes, publicidad o propaganda que tenga por finalidaddifundir sus informes de labores o de gestión, o incluyanombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen porcualquier otro motivo la promoción personalizada de cual-quier servidor público. Quedan comprendidos los promo-cionales de revistas y medios impresos y electrónicos queincluyan en sus contenidos entrevistas, reportajes y notasperiodísticas a servidores públicos.

Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo delartículo 134 de la Constitución, el informe anual de laboreso gestión de los servidores públicos, así como los mensajesque para darlos a conocer se difundan en los medios de co-municación social, no serán considerados como propagan-da, siempre que la difusión se limite a una vez al año en es-taciones y canales con cobertura regional correspondienteal ámbito geográfico de responsabilidad del servidor públi-co sujeto obligado y no exceda de los siete días anterioresy cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fi-nes electorales, ni realizarse dentro del periodo de campa-ña electoral.

Artículo 13. En caso de que exista convocatoria a una con-sulta popular, ninguna autoridad podrá realizar propagandamediante la difusión de mensajes de comunicación social ode propaganda gubernamental respecto del tema sujeto aconsulta popular a partir de que sea emitida la convocato-ria respectiva.

Artículo 14. Quedan excluidas de la aplicación de esta leylas publicaciones de carácter administrativo o judicial, re-lacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obraspúblicas, así como aquellas que deban realizarse por man-dato legal.

También quedan excluidas las campañas de carácter co-mercial que realizan las entidades paraestatales y empresasproductivas del estado en cumplimiento de su objeto, ex-cepto cuando se trate de propaganda institucional sin pro-pósitos de promoción directamente comercial.

Artículo 15. La Secretaría de Gobernación, como depen-dencia encargada de la administración de los tiempos ofi-ciales en radio y televisión, exceptuando aquéllos que co-rresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidadcon lo previsto en la presente ley, la legislación en materiade telecomunicaciones y radiodifusión y las demás dispo-siciones jurídicas aplicables, tendrá las facultades siguien-tes:

I. Emitir y publicar de forma anual el acuerdo que esta-blezca los lineamientos de la comunicación social delgobierno federal en lo referente a tiempos oficiales y es-pacios sujetos a contratación en términos del Presu-puesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscalque corresponda y de la normatividad en materia de ad-quisiciones que se encuentre en vigor;

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II. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que co-rresponda al estado en las estaciones de radio y televi-sión;

III. Ordenar a los medios de comunicación, cuando asísea resuelto en el procedimiento administrativo dispues-to en esta ley, la suspensión inmediata de la difusión demensajes de propaganda gubernamental de las depen-dencias y entidades de la administración pública federaly de las empresas productivas del estado, en tanto se re-suelve de manera definitiva dicho proceso; y

IV. Tratándose de mensajes de propaganda difundidapor alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, elPoder Judicial de la Federación o los organismos cons-titucionales autónomos, que hayan sido difundidos concargo a los tiempos oficiales, hará del conocimiento dela instancia de fiscalización que corresponda las quejaso denuncias de las que tenga conocimiento, a efecto deque se proceda en los términos dispuestos en esta ley.

Artículo 16. En el ámbito federal, las unidades de fiscali-zación, contralorías internas u órganos internos de control,según sea el caso, de los Poderes Legislativo y Judicial, delgobierno de la República, de las dependencias y entidadesde la administración pública federal, de las empresas pro-ductivas del estado y de los organismos constitucionalesautónomos, conocerán y sustanciarán el procedimiento ad-ministrativo de señalado en esta ley cuando las denunciassean presentadas directamente ante ellas.

Artículo 17. Tratándose de comunicación social y propa-ganda gubernamental de los gobiernos estatales y munici-pales, o bien del gobierno del Distrito Federal y de sus de-legaciones y otros entes públicos locales y municipales, losórganos de fiscalización respectivos serán los encargadosde sustanciar el procedimiento administrativo señalado enesta ley.

Artículo 18. Los sujetos obligados por esta ley deberán pu-blicar anualmente lineamientos de comunicación social entérminos del Presupuesto de Egresos de la Federación delejercicio fiscal que corresponda y de la normatividad enmateria de adquisiciones que se encuentre en vigor y les re-sulte aplicable.

Capítulo SegundoPlaneación y ejercicio del gasto en materia de

comunicación social y propaganda gubernamental

Artículo 19. Para la planeación y programación del gastode comunicación social y propaganda gubernamental, lossujetos obligados elaborarán sus respectivos programasanuales de comunicación social y propaganda guberna-mental, cuyo objeto será procurar la transparencia de lasacciones de comunicación social y propaganda guberna-mental y garantizar una política de comunicación coheren-te y austera, que haga eficaz el proceso de comunicación delos organismos públicos con los ciudadanos.

Dicho programa deberá identificar y dirigirse a satisfacerlas necesidades de información de los ciudadanos, en elmarco del esquema de comunicación definido en el párra-fo anterior.

Artículo 20. El programa deberá contener los objetivos,políticas, estrategias, prioridades y metas, con base en in-dicadores de desempeño, articulados en una estrategia ge-neral de comunicación social que establecerá cada uno delos ejecutores de gasto. En específico, contendrá:

I. Los objetivos y parámetros cuantificables de la políti-ca de comunicación social y propaganda gubernamentalcon base en los cuales se realiza la planeación, acompa-ñados de sus correspondientes indicadores del desempe-ño, en particular:

a) Las líneas generales de la política de comunica-ción social y propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos financie-ros con las premisas empleadas para las estimacio-nes.

II. La información de los programas específicos por eje-cutora de gasto, que contenga como mínimo:

a) Programa de campañas de comunicación social ypropaganda gubernamental.

i. Relación de campañas programadas especifican-do su prioridad, concepto rector, objetivos y metas;

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ii. Objetivos que persiguen vinculados con la pla-neación sectorial;

iii. Objetivos de comunicación, posicionamiento yconceptos prioritarios a comunicar;

iv. Población-objetivo;

v. Cobertura geográfica;

vi. Calendarización;

vii. Tipo de medios de comunicación a utilizar;

viii. Propuesta y justificación de la selección de me-dios;

ix. Uso, en su caso, de tiempos oficiales;

x. Estudio o investigación que se realizará duranteel año para medir la pertinencia y efectividad de lascampañas; y

xi. Planeación de erogaciones, distribución de losrecursos presupuestarios de acuerdo con los mediosde comunicación y servicios programados.

b) Presupuesto asignado para comunicación social ypropaganda gubernamental.

c) Tratándose de dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal con acceso a tiemposoficiales, la distribución del presupuesto y tiemposoficiales en radio y televisión por ejecutora de gas-to. En el supuesto de que el respectivo programaanual de comunicación social y propaganda guber-namental contemple la compra de tiempos comer-ciales en radio y televisión, se anexará copia de laresolución que al efecto emita la Secretaría de Go-bernación, sobre la disponibilidad o no de tiemposoficiales por cada ente público obligado.

Artículo 21. Para su integración al programa correspon-diente, los ayuntamientos y delegaciones políticas deberánremitir al ejecutivo estatal y a la jefatura de gobierno, res-pectivamente, los programas municipales de comunicaciónsocial y propaganda gubernamental, en la forma y términosque establezca la normatividad que para tales efectos se ex-pidan.

Artículo 22. Los programas anuales de comunicación so-cial y propaganda gubernamental, así como los lineamien-tos respectivos deberán publicarse en el Diario Oficial dela Federación y los periódicos oficiales de las entidades fe-derativas, según corresponda.

Artículo 23. El Presupuesto de Egresos de la Federación ylos presupuestos de egresos de las entidades federativas,deberán acotar el gasto asignado para el rubro de comuni-cación social y propaganda gubernamental totalizado parala administración pública y desglosado por cada dependen-cia, órgano y entidad, así como en apartados específicospara los Poderes Legislativo y Judicial y los organismosautónomos de ambos niveles de gobierno y los municipiosen el caso de los presupuestos locales y delegaciones en elcaso del Distrito Federal.

Artículo 24. El gasto anual en comunicación social y pro-paganda gubernamental no deberá exceder del cero puntocero cinco por ciento del gasto corriente aprobado en elpresupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspon-diente. No podrán transferirse recursos de otros rubros pa-ra destinarse al rubro de comunicación social y propagan-da gubernamental.

Artículo 25. Los sujetos obligados preferirán a los mediospúblicos y sociales respecto de la contratación de mediosde comunicación comerciales, cuando se encuentren en po-sibilidad de prestar servicios de información y difusión encondiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán realizar am-pliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o con-ceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a lacomunicación social y propaganda gubernamental, ni in-crementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite detres por ciento del total programado para realizar exclusi-vamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tari-fas de contratación, plenamente justificadas.

Artículo 27. Los sujetos obligados no podrán convenir elpago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación depago a su favor a través de la prestación de servicios de pu-blicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a lasactividades de comunicación social y propaganda guberna-mental.

Artículo 28. En el año correspondiente a la celebración deelecciones federales o locales el presupuesto anual de co-municación social y propaganda gubernamental no podrá

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incrementarse respecto del presupuesto correspondientedel año anterior, excepto en lo que corresponda al aumen-to del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo es-timado en el Presupuesto de Egresos de la Federación delejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 29. Los sujetos obligados que contraten los servi-cios de empresas privadas de publicidad o medios de co-municación garantizarán que, a efecto de evitar todo actode discriminación o inequidad en la asignación de contra-tos, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratará con una sola empresa, grupo o mediode comunicación adquisiciones cuyo costo total sea ma-yor al veinte por ciento del gasto total destinado para ca-da tipo de servicio de comunicación social y propagan-da gubernamental;

II. No se concentrará en un solo servicio de comunica-ción social y propaganda gubernamental más del cua-renta por ciento del gasto total destinado a cubrir la co-municación social y la propaganda gubernamental;

III. No se establecerán criterios de contratación relacio-nados con la línea editorial o, en general, la opinión delos medios de comunicación; y

IV. Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita,deberán distribuir equitativamente entre todos los me-dios de comunicación social los boletines e informacio-nes de los poderes públicos.

Artículo 30. Ningún medio de comunicación podrá obte-ner más de sesenta por ciento de sus ingresos en conceptode comunicación social y propaganda gubernamental delmismo sujeto obligado durante más de dos años consecuti-vos.

Artículo 31. Queda prohibida la asignación de la comuni-cación social y propaganda gubernamental a medios de co-municación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos oprecandidatos, candidatos a cargos de elección popular, fe-derales, estatales o municipales o dirigentes de partidos po-líticos, coaliciones o frentes. Tal restricción aplica tambiénpara el caso de que los titulares sean familiares directos porconsanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

Artículo 32. El padrón nacional será un sistema informati-vo de carácter público, administrado por la Secretaría Go-bernación, que contendrá el registro de medios de comuni-

cación y agencias de publicidad, con residencia en el terri-torio nacional o en el extranjero, que prestan servicios deproducción y difusión de materiales de comunicación so-cial y propaganda gubernamental en todo el territorio na-cional.

El órgano competente de las entidades federativas elabora-rá y administrará los padrones locales en el ámbito de sucompetencia. Dichas autoridades locales podrán convenircon la Secretaría de Gobernación la coordinación en la ela-boración de los padrones a efecto de mantener formatos ycriterios unificados.

Los sujetos obligados de las entidades federativas no po-drán difundir mensajes de comunicación social y propa-ganda gubernamental, incluyendo los alusivos a los infor-mes de labores que por ley estén obligados a rendir enmedios de comunicación de alcances regionales o naciona-les o que trasciendan de su ámbito territorial de responsa-bilidad.

Los medios de comunicación que no estén debidamente re-gistrados en el padrón que corresponda no podrán ser con-siderados para contratar la difusión de materiales de comu-nicación social y propaganda gubernamental.

Los padrones nacional y locales contendrán las tarifas bajolas cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunica-ción. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios atarifas distintas a las registradas.

En términos de las disposiciones aplicables en materia detransparencia los padrones deberán estar en todo tiempoaccesibles en los portales de internet de la Secretaría deGobernación y de la dependencia competente de cada unade las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 33. Los padrones nacional y locales deberán con-tener los siguientes datos:

I. Razón social del medio de comunicación;

II. Denominación comercial;

III. Nombre del director y del representante legal;

IV. Características del medio de comunicación;

V. Cobertura; En el caso de radio y televisión, el catálo-go y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio

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y canales de televisión, así como su alcance efectivo yla información relativa a la población total comprendidapor la cobertura correspondiente en cada entidad;

VI. Niveles y segmentos de audiencia, número de usua-rios efectivos, tiraje y potenciales e índice de penetra-ción del medio;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo TerceroTransparencia y Fiscalización

Artículo 34. Toda la información relacionada con la co-municación social y la propaganda gubernamental es de ca-rácter público y no se clasificará como reservada o confi-dencial.

Artículo 35. Cada uno de los sujetos obligados deberá pu-blicar en su portal de internet en forma completa y mante-ner actualizada la siguiente información relativa a la asig-nación de la comunicación social y propagandagubernamental:

I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio ala comunicación en todas sus formas.

II. Programa anual de comunicación social y propagan-da gubernamental que se haya aprobado.

III. Distribución del gasto en comunicación social y pro-paganda gubernamental.

IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y

V. Pagos realizados y número de anuncios publicados otransmitidos en los medios de comunicación.

Artículo 36. La Auditoría Superior de la Federación tendrácompetencia para auditar tanto el ejercicio programáticopresupuestal, como financiero, de legalidad y de desempe-ño, del ejercicio de los apartados de comunicación social ypropaganda gubernamental, informando anualmente demanera pública respecto de los sujetos y servidores públi-cos que hayan vulnerado los principios rectores de la ma-teria.

Serán fiscalizables la totalidad de los recursos públicos quelos sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presu-puesto a agencias de publicidad o medios de comunica-ción, de manera directa o por conducto de fideicomisos,fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o perso-nas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materiade comunicación social y propaganda gubernamental, y ve-rificará su aplicación al objeto autorizado

La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comu-nicación social y la propaganda gubernamental, en formaexclusiva, tengan el carácter institucional y con fines in-formativos, educativos o de orientación social y cumplacon las disposiciones establecidas en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federativasserán instancias competentes para auditar la ejecución delgasto para la comunicación social y la propaganda guber-namental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso deque se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso lacompetencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federa-ción.

Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados, tantoautoridades o servidores públicos de la federación, comode las entidades federativas o municipios, la competenciarecaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación rendi-rá anualmente un informe público a la Cámara de Diputa-dos sobre el estado que guarda la política de comunicaciónsocial y propaganda gubernamental en el Estado mexicano,que contenga cuando menos: la evaluación respecto delcumplimiento de los objetivos trazados en el programa rec-tor; la evaluación respecto del cumplimiento de las dispo-siciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; laevaluación respecto del impacto que los actos relacionadoscon la comunicación social y la propaganda gubernamentalhan generado en relación al respeto a la libertad de expre-sión, el derecho de acceso a la información y la equidad eimparcialidad en el uso de los recursos públicos, y la eva-luación sobre la observancia a la disposición constitucionalque prohíbe la promoción personalizada de cualquier ser-vidor público.

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Capítulo CuartoRégimen administrativo sancionador

Sección PrimeraProcedimiento Administrativo

Artículo 38. Cualquier persona, física o moral podrá de-nunciar los mensajes de comunicación social y propagandagubernamental que estime violatorios de las disposicionesestablecidas en la Constitución y en esta ley.

La denuncia podrá presentarse ante la entidad que al efec-to se encargue de la aplicación de la legislación antico-rrupción, las unidades de fiscalización, contralorías inter-nas u órganos internos de control, según sea el caso, de lossujetos obligados. Al día hábil siguiente de la presentaciónde la denuncia, la instancia que la reciba deberá iniciar elprocedimiento administrativo; en caso de que se trate demensajes de comunicación social o de propaganda guber-namental que correspondan a otro sujeto obligado, sin ma-yor trámite la turnarán de inmediato a aquel que corres-ponda, notificando al denunciante de tal situación.

Artículo 39. La denuncia a que se refiere el artículo ante-rior, no contendrá más requisitos formales que el nombre ydomicilio para recibir notificaciones del denunciante y ladescripción del mensaje objeto de la denuncia.

En caso de que el denunciante aluda la violación directa eidentificada de las disposiciones de esta ley, podrá solicitarla suspensión provisional de la difusión de los mensajes decomunicación social o de propaganda gubernamental ma-teria de su denuncia, sin importar el medio de comunica-ción en que se esté difundiendo. La suspensión incluye elcese provisional de los mensajes de comunicación social yde propaganda gubernamental que se difunda en mediosimpresos y en páginas de internet y redes sociales.

Presentada una denuncia, la instancia que conozca de lamisma deberá acordar, dentro de las veinticuatro horas si-guientes a la presentación, si procede admitirla o desechar-la, debiendo fundar y motivar su determinación, asimismoresolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes so-bre la viabilidad de la suspensión de la difusión de los ma-teriales denunciados.

En caso de determinarse la suspensión de la propaganda, senotificará de inmediato a la Secretaría de Gobernación aefecto de que, tratándose de materiales difundidos por

tiempos oficiales, ésta ordene a los concesionarios de radioy televisión el retiro provisional de dicha propaganda.

Artículo 40. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fe-cha de admisión a trámite de la denuncia, los sujetos obli-gados responsables de los materiales denunciados deberánser notificados, corriéndoles copias de traslado de la de-nuncia; en el mismo acuerdo de notificación se les empla-zará a efecto de que comparezcan, dentro de los dos díashábiles siguientes, a efecto de que presenten un informedetallado que contenga las manifestaciones en las que ex-pongan por qué los materiales denunciados no violentan lasdisposiciones constitucionales y legales, dando respuesta alos requerimientos de información que en su caso les hayansido señalados.

Artículo 41. Recibido el informe del sujeto obligado, lainstancia que conozca del asunto procederá al estudio delexpediente que al efecto se haya integrado, resolverá demanera fundada y motivada y notificará al denunciante y alsujeto obligado su resolución, misma que podrá ser impug-nada por el denunciante o el sujeto obligado.

Si del procedimiento administrativo resulta que la difusiónde mensajes de comunicación social o de propaganda gu-bernamental es violatoria de lo dispuesto por esta ley, losmateriales deberán ser retirados de forma definitiva y pro-cederá a imponer las sanciones conducentes en términos dela presente ley; asimismo vista a las autoridades que co-rresponda cuando se presuma la comisión de un delito.

Artículo 42. Cuando el Instituto Nacional Electoral im-ponga sanción a cualquier servidor público por violacionesa la legislación electoral, dará vista a la instancia que co-rresponda de los sujetos obligados para que procedan entérminos de lo señalado en el último párrafo del artículoprecedente.

Sección SegundaSanciones

Artículo 43. Se sancionará con suspensión del empleo,cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, conla destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo ocomisión en el servicio público de seis meses a cinco añosal servidor público responsable de la difusión de mensajesde comunicación social y de propaganda gubernamentalque:

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I. Implique, en forma directa o indirecta, la promociónpersonalizada de sí o de otra persona conforme a lo se-ñalado en el artículo 8, fracciones I, II y IV de esta ley;

II. Busque influir en las preferencias electorales de losciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o decandidatos a cargos de elección popular conforme a loseñalado por las fracciones III, V y VIII del artículo 8 orelacionados con consultas populares en términos de loseñalado por el artículo 13, ambos de esta ley;

III. Implique cualquier forma de publicidad encubierta,conforme a lo señalado en los artículos 9 y 12 de estaley;

IV. Sea contraria a lo señalado en el artículo 11 de estaley; y

V. Resulte contraria a lo dispuesto en la fracción VI delartículo 8 y el artículo 10 de esta ley;

Artículo 44. Sin perjuicio de la aplicación de las sancionesestablecidas en el artículo anterior, los sujetos obligadosque violenten las disposiciones de esta ley serán sanciona-dos de conformidad con los siguientes supuestos:

I. Con multa de 20 mil a 100 mil pesos, moneda nacio-nal, en el caso de incumplimiento de los artículos 4, 10y 27;

II. Con multa de 100 mil 1 a 250 mil pesos, moneda na-cional, en el caso de incumplimiento de los artículos 6,11, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de esta ley; y

III. Con multa de 250 mil 1 a 500 mil pesos, moneda na-cional, en el caso de incumplimiento de los artículos 8,9, 12 y 13 de este ordenamiento.

Artículo 45. Cuando la conducta cause un detrimento a laHacienda pública federal, estatal o municipal o al patrimo-nio de los sujetos obligados, procederá la imposición desanciones económicas en los términos del artículo 15 de laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos.

Artículo 46. A los medios de comunicación que propor-cionen información falsa al padrón nacional o local se lesimpondrá una multa de 100 mil pesos, moneda nacional.En caso de reincidencia, no tendrán derecho a participar en

la asignación de publicidad en el ejercicio fiscal corres-pondiente ni en el inmediato subsecuente.

Artículo 47. La determinación de responsabilidades y laimposición de sanciones en los términos a que se refiere lapresente ley, serán independientes de las de orden civil, pe-nal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la co-misión de los mismos hechos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación establecerá y pu-blicará los nuevos requisitos y disposiciones a la que debe-rán ajustarse las políticas de contratación social y de pro-paganda gubernamental, dentro de los 90 días siguientes ala entrada en vigor del presente decreto, en tanto, se man-tendrán vigentes las disposiciones anteriores.

Notas:

1. AcuerdosCG40/2009, publicado en el DOF el 16 de febrero de 2009,CG126/2009, publicado en el DOF el 16 de abril de 2009, CG601/2009y CG155/2010, publicados respectivamente en el DOF del 15 de ene-ro y del 16 de junio de 2010; CG135/2011, aprobado en sesión ex-traordinaria el 27 de abril de 2011; CG75/2012, aprobado en sesión ex-traordinaria el 8 de febrero de 2012 y CG94/2013, aprobado en sesiónextraordinaria el 20 de marzo de 2013

2. Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propagan-da Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos; AcuerdoCG38/2008, publicado en el DOF el 7 de abril de 2008.

3. Artículo 3 Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia dePropaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos.

4. Sánchez muñoz, Oscar; Propaganda Gubernamental y Elecciones,Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral, número 54.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Primera Edi-ción, México 2013.

5. SUP-RAP-474/2011.

6. SUP-RAP-57/2010.

7. SUP-RAP-75/2009 y SUP-RAP-82/2009, acumulados, SUP-RAP-145/2009 y SUP-RAP-159/2009.

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8. SUP-RAP-119/2010.

9. Tesis XXVII/2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— DiputadaMaría Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictameny a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, paraopinión.

PROPOSICIONES

FORTALECER LA INFORMACION SOBRE LADESNUTRICION EN MENORES DE CINCO AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta alas Secretarías de Salud federal y locales, y a la ComisiónIntersecretarial de la Cruzada Nacional contra el Hambre afortalecer la información sobre la desnutrición en menoresde cinco años, a cargo de la diputada Liliam Mara FloresOrtega Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, nu-meral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta soberanía proposición conpuntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece que toda persona tiene dere-cho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, ycorresponde al Estado garantizarla.

Este derecho fundamental y los correspondientes al sanodesarrollo integral de los menores se encuentran estableci-dos asimismo en los artículos 11 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; 6 y 27 de laConvención sobre los Derechos del Niño; 1, fracción I, y 6de la Ley General de Desarrollo Social; 3, fracciones VIIBis y XIV, 27, fracción IX, 111, fracción II, y 112, fracciónIII, de la Ley General de Salud; y 3, 7, 10, 13, 44 y 50 de

la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes.

La adecuada nutrición, en particular en los primeros mil dí-as de vida, tiene efectos en la salud y el desarrollo de laspersonas a lo largo de sus vidas, previniendo enfermedadese incluso muerte prematura.1

Según el Informe mundial de nutrición, 45 por ciento de lasmuertes de niños se debe a una nutrición deficiente.

Mejorar la nutrición de los niños reduce los costos de saludy contribuye a mejorar la productividad.

Si bien en México se ha observado una mejoría en los in-dicadores de desnutrición, en el último cuarto de siglo, lareducción es inferior a la deseada y, además, se ha dado unincremento en el sobrepeso y la obesidad.

Pese a ello, persiste una elevada prevalencia de retraso enel crecimiento (13.6 por ciento) y anemia (22) en menoresde 5 años, mientras que 9.8 por ciento de menores de 5años, un tercio de escolares y adolescentes y 70 por cientode adultos tienen sobrepeso u obesidad.2

Está demostrado que es factible mejorar las condiciones dedesnutrición rápidamente con un paquete de intervencionesadecuado.

Brasil redujo el retraso en crecimiento de 19.4 por cientoen 1989 a 13.5 en 1996 y posteriormente a 7.1 en 2007(0.58 puntos porcentuales por año o 4.3 por ciento poraño). Chile pasó de una prevalencia de retraso en creci-miento de 13.5 por ciento en 1986 a una de 4.2 en 1994 yde 1.8 en 2013 (0.43 puntos porcentuales por año o 3.2 porciento por año).

México tiene hoy la misma prevalencia que Brasil y Chilehace más de dos décadas,3 no obstante que en el país di-versos programas contribuyen a mejorar la nutrición, comoel Programa de Apoyo Alimentario, Prospera Programa deInclusión Social, las Caravanas de Salud, y los programasde agua limpia y de educación.

En México, la información sobre el estado de nutrición seproporciona solamente cada seis años, a través de la En-cuesta Nacional de Salud y Nutrición.

No hay un sistema único de información que permita co-nocer el estado de nutrición de las y los niños en México

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que se actualice de manera permanente, ni permite dar se-guimiento a la evolución de las condiciones de cada niño.

La reducción de la desnutrición requiere la concurrenciaoportuna de políticas, programas y acciones que atiendansus causas directas y subyacentes, y para ello se requiere deinformación suficiente y actualizada sobre la evolución delindicador.

El doctor Rivera Dommarco, director del Centro de Inves-tigaciones en Nutrición y Salud del Instituto Nacional deSalud Pública, concluye que el retraso en el crecimiento delos menores continúa siendo problema de salud pública,mayor que en países de ingresos similares, máxime que elaumento en el sobrepeso y obesidad en niños y adultos esuno de los problemas de salud más importantes en México.

En ese contexto, someto a consideración de la Cámara deDiputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de laUnión exhorta a las Secretarías de Salud del gobierno fe-deral y locales a utilizar un sistema de información de pe-so-talla en niños menores de cinco años que permita dar se-guimiento puntual a la situación de los niños, el cualdeberá ser acordado en el marco de la Comisión Interse-cretarial de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de laUnión exhorta al Instituto Nacional de Ciencias Médicas yNutrición Salvador Zubirán y a la Secretaría de Salud delgobierno federal a levantar una encuesta de medio caminode nutrición que aporte mayores elementos para la toma dedecisiones.

Notas:

1 Victora C, 2012. Presentación. Informe de nutrición mundial (situa-

ción de México). Doctor Juan Ángel Rivera Dommarco.

2 Presentación. Informe de nutrición mundial (situación de México).Doctor Juan Ángel Rivera Dommarco.

3 Doctor Juan Ángel Rivera Dommarco, director del Centro de Inves-tigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública.Cuernavaca, México.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congresode la Unión, a 21 de abril de 2015.— Diputada Mara Liliam Flores Or-tega (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, paradictamen.

INVESTIGACION DE LA POSIBLE COMISION DEACTOS DE CORRUPCION Y DELITOS DE TRAFICODE INFLUENCIAS POR PARTE DE LA CIUDADANACLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la investiga-ción de posibles actos de corrupción y delitos de tráfico deinfluencias por la ciudadana Claudia Artemiza PavlovichArellano y servidores públicos adscritos a la SCT, a cargode la diputada Alejandra López Noriega, del Grupo Parla-mentario del PAN

La suscrita, Alejandra López Noriega, diputada del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámarade Diputados del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX;6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y nu-meral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, tiene a bien someter a la consideración deesta honorable soberanía, la siguiente proposición con pun-to de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Ge-neral de la República y a la Secretaría de la Función Públi-ca que ejerzan y cumplan con sus atribuciones legales entorno a los presuntos delitos en el que incurrieron los ciu-dadanos Claudia Artemisa Pavlovich Arellano, en su ca-rácter de senadora de la República con licencia, Javier Her-nández Armenta, director del centro de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, SCT, Sonora y Raúl Mu-rrieta Cummings, subsecretario de Infraestructura de laSCT, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los actos de corrupción cometidos por la hoy candidata delPartido Revolucionario Institucional, Claudia PavlovichArellano, que han sido puestos en conocimiento de la ciu-dadanía por los más importantes medios de comunicaciónlocales y nacionales, obligan a los diputados del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en esta legisla-

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tura, y al resto de sus integrantes a realizar un exhorto ur-gente a las autoridades federales, con el objeto de queadopten las medidas legales, prontas y oportunas que per-mitan arribar a la verdad histórica de los hechos que han si-do difundidos, por la posible comisión de delitos previstosy sancionados por el Código Penal Federal.

Así, debemos destacar en primer término que el PartidoAcción Nacional, impulsor del sistema nacional antico-rrupción, condena enérgicamente las conductas ilegalesque la candidata del Partido Revolucionario Institucionalrealizó y que reconoció haber tramado para beneficiar a ungrupo de amigos, afines a su campaña política.

Lo anterior, mediante la alteración de bases en licitacionespúblicas nacionales e internacionales, en las que como in-termediaria, rompió con los principios de equidad, transpa-rencia y honradez que deben regir en todos los actos de laadministración pública federal, para beneficiar a ciertosempresarios, de quienes ha recibido favores, como el prés-tamo o renta de una avioneta con registro norteamericanopara realizar actos de campaña, lo que en cualquiera de losdos supuestos se encuentra prohibido por la ley.

Como antecedentes, debemos mencionar que el Estado me-xicano, para hacerse de servicios y bienes necesarios paragobernar y mejorar la vida de los ciudadanos, tiene la obli-gación de seguir los procedimientos de adquisiciones seña-lados en la ley.

Uno de ellos es la licitación pública, que se trata de un con-curso abierto, que se publica para que las empresas, enigualdad de circunstancias, de forma equitativa, e impar-cial, participen para que el contrato de cada obra pública,bien o servicio, le sea otorgado a la empresa ganadora de lalicitación.

Por tanto, la naturaleza de una licitación tiene como obje-tivo el conseguir que la empresa contratada sea la queofrezca las mejores condiciones para el estado, no solo enel precio, que es fundamental, sino también en calidad, ex-periencia, personal, y tiempo de entrega del bien.

Para ello la licitación debe hacerse en una absoluta igual-dad de circunstancias entre sus participantes, y debe haberuna secrecía absoluta e imparcialidad de los funcionariosencargados de llevar a cabo la licitación pública. No hacer-lo así significaría otorgar el favoritismo del Estado a unparticular, en perjuicio de los demás ciudadanos, y signifi-

caría un acto de corrupción de las autoridades que debenser imparciales y justas.

Las licitaciones que nos ocupan, se tratan de las identifica-das con las claves LO-009000999-T217-2014 y LO-009000999-N134-2014 respectivamente, realizadas por laSCT para la construcción de diversos tramos de carreterasen Sonora.

Con su publicación, para el registro de los licitantes, seemiten documentos denominados bases de licitación, queexplican detalladamente qué es lo que el gobierno está bus-cando, en este caso, la construcción de las carreteras, ycuáles son los plazos, requisitos y modalidades del servi-cio, pero también las características de las empresas quepueden participar.

Es decir, deben establecerse en las bases de licitación, re-quisitos que aseguren que, dependiendo de la importanciay magnitud de la obra pública, solo puedan participar em-presas con la solidez, experiencia necesaria, capacidad derespuesta inmediata, estructura operativa y de personal, ca-pacidad para resolver contratiempos, y liquidez financiera,suficiente, entre otros requisitos que determine la autori-dad.

En el caso que nos ocupa, para asegurar esas condiciones,y dada la importancia de las obras, se requería que la em-presa, o las empresas que participaran de manera conjunta,acreditaran tener la experiencia necesaria en el ramo y lacapacidad técnica, presentando contratos previos de obrassimilares terminados satisfactoriamente, que sumados die-ran un monto de doscientos millones de pesos. Ello no eraun requisito imposible de cumplir, puesto que se trata deuna licitación nacional e internacional, y de que ello ase-gura que las empresas que participen, no sean empresasimprovisadas o de reciente creación ex profeso. Es una for-ma de evitar corrupción y favoritismos y de que los fun-cionarios creen empresas para que participen en sus pro-pias licitaciones.

No obstante, la ahora senadora con licencia Claudia Arte-miza Pavlovich Arellano, en un claro afán por hacerse deun beneficio indebido para ella y sus amigos, gestionó lamodificación de las bases de la licitación, en forma poste-rior a su publicitación.

Tal actuar deleznable y que denota la falta de probidad yvalores de la candidata del Partido Revolucionario Institu-

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cional, debe ser condenado y castigado públicamente, puescon su intervención desnaturalizó el procedimiento de lici-tación pública, dando lugar a la simulación, dados los inte-reses que manifestó en forma pública y privada con los quefavoreció a un grupo de empresarios de quienes ahora reci-be prebendas y favores.

Todo lo anterior, en la celebración de procesos de licita-ción, se traduce en un acto de corrupción.

Dicha circunstancia fue difundida por el periódico Refor-ma el pasado dieciséis de abril de dos mil catorce, en don-de se señaló que:

“La ex senadora Claudia Pavlovich, actual candidata delPRI al gobierno de Sonora, intercedió ante la Secretaríade Comunicaciones para que empresarios amigos gana-ran contratos de obras carreteras con valor de 442 mi-llones de pesos.”

En la misma nota, también se consignó lo siguiente:

“Ahora, los constructores que ella benefició le prestan almenos un avión para uso personal y para viajar a actosde campaña electoral.”

Por tanto, a continuación se presenta un resumen de la si-mulación y operación del tráfico de influencias

1. Las licitaciones públicas fueron convocadas por laSCT, a través de sus funcionarios como el Director Ge-neral de Carreteras: Oscar Callejo Silva y su equipo; pe-ro la supervisión y ejecución de la obra, una vez contra-tada, se realizaría a través de los funcionarios del centroSCT Sonora, dirigido por Javier Hernández Armenta.

2. Una vez publicadas las bases de la licitación, diversosempresarios de Sonora se quejaron ante Javier Hernán-dez Armenta de que ellos no cumplían el requisito legalde 200 millones en contratos, es decir, que ninguna delas empresas de ese particular grupo de amigos empre-sarios, podía participar por no acreditar esa experienciaprevia en contratos tan importantes.

3. El funcionario del centro SCT Sonora, Javier Her-nández, hace suya esa problemática como si fueran suspropios intereses de por medio, e intenta ayudarles, ha-blando con la candidata del Partido Revolucionario Ins-titucional Claudia Pavlovich para que interceda por él

ante el subsecretario de la SCT, para no hacer nada sinel permiso del superior.

4. Claudia Pavlovich está de acuerdo en utilizar sus in-fluencias con el Subsecretario porque los empresariosexcluidos son sus amigos, por lo que Pavlovich hablacon el Subsecretario de la SCT y pide ayuda para quitaro reducir el requisito de los 200 millones en contratos.

5. El subsecretario muestra renuente porque sabe quemodificar las bases de una licitación, una vez publica-das, al comentar que ésta “levanta mucha suspicacia”,porque sabe que se trata de beneficiar a un grupo parti-cular. No obstante accede y da carta libre a HernándezArmenta para que opere el cambio en las bases, llamán-dole al director general de Carreteras de la SCT, encar-gado de la licitación, para que en la junta de aclaracio-nes se modifique el requisito de 200 millones,reduciéndolo a 100.

Si bien la ley de adquisiciones señala que la modifica-ción de las bases en la junta de aclaraciones puede rea-lizarse, ello se justifica si existen errores o circunstan-cias que así lo ameriten para asegurar mejorescondiciones para el Estado, pero nunca para los particu-lares.

En este caso se modificaron las bases única y exclusi-vamente para beneficiar a empresarios amigos de losfuncionarios, y aunque formalmente simularon que lamodificación era legal, del contenido de las llamadas sedesprende que la verdadera motivación del cambio erafomentar que ellos tuvieran una ventaja que les permi-tiera ganar. El cambio no fue para dejar que cualquiersonorense entrara en la licitación, puesto que como se-ñalan en las conversaciones, dejaron el requisito en 100millones y no en 75 para que otros empresarios no afi-nes al grupo pudieran entrar y ganar. La verdadera mo-tivación del cambio era ilegal. Pues el cambio no ibaorientado a cumplir con los principios de Eficacia, eco-nomía, eficiencia, imparcialidad, Honradez, transparen-cia, ni buscaba mejorar las condiciones para el estado,sino para los particulares, por la sencilla razón de seramigos de la Senadora con licencia Claudia Plavlovich.

No obstante, una vez hecho lo anterior, no se detuvie-ron. su intención no solo era la de participar, sino másbien la de adjudicarse los contratos a través de la simu-lación.

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6. Una vez modificadas las bases, y habiéndose estable-cido el requisito de 100 millones en vez de 200 en con-tratos en los últimos 5 años, se gestionó por parte de losmismos funcionarios, a petición de Pavlovich, operadopor Hernández Armenta, y ejecutado por el Director Ge-neral de Carreteras de la SCT, quien es encargado deemitir las bases y los fallos de la licitación, que las em-presas que resultaran ganadoras fueran las personas del¨grupo de amigos¨ de Pavlovich que tuvieran el resulta-do más ¨creíble¨ y que pudieran justificar mejor unaevaluación dirigida sin despertar sospechas.

El ciudadano Javier Hernandez Armenta llamó a Pavlo-vich para señalarle quiénes son los propuestos para ga-nar la licitación, antes de que se emitiera el fallo, lo cualdescubre que todo se trataba de una simulación, dondeno obstante haberse simulado el cumplimiento de todoslos requisitos y procedimientos formales, se dejaba enevidencia que se trataba actos orquestados y orientadosa que los contratos de carreteras quedaran en manos deamigos constructores de Claudia Pavlovich, afines a sucampaña y partido.

7. Los licitantes ganadores en ambas licitaciones, son lamisma empresa en consorcio con otras, quienes en supropuesta económica, tenían el lugar número 8 y 9, pueshabía otras siete empresas cuyas propuestas eran másbaratas. No obstante lo anterior, se eligió el sistema deevaluación de puntos y porcentajes, que permite evaluarotras características (como la de los 200 millones que secambió para beneficiarlos) para asignar el contrato no alos más baratos, sino a quienes cumplieran con otros as-pectos determinados ex profeso para que ganaran.

Ante lo anterior, es entendible que se diga que todos losactos son legales a simple vista, pero basta hacer un aná-lisis a las evidencias para saber que no se trata de unverdadero concurso en igualdad de condiciones dondehaya ganado la empresa que le convenía más al estado,sino que se trata de un fraude a la ley y una simulaciónpara beneficiar a unos cuantos, en un claro acto de co-rrupción y tráfico de influencias, abuso de autoridad yasociación delictuosa, sin perjuicio de la responsabili-dad como servidores públicos que ostentaban para noser parciales en beneficio de persona alguna.

Todo lo anterior significa que se ha dejado al descubier-to una red oculta o velada de corrupción, disfrazada deactos supuestamente legales, realizados al límite de lo

que las leyes permiten, pero de los cuales ya conocemossu verdadera intención.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional, urge a las autoridades federales competentes, comolo son la Secretaría de la Función Pública y la Procuradu-ría General de la República, a revisar con precisión todoslos fallos y dictámenes de la licitación, para que pueda de-terminarse si en efecto, como las conversaciones señalan,se favoreció de manera ilegal a los contratistas ganadores,y se castigue no solo el haberlos favorecido con el fallo, si-no también al compartirles información privilegiada y uti-lizar las influencias políticas de los servidores públicos pa-ra lograr intereses personales.

En esa tesitura, es pertinente citar los artículos del CódigoPenal Federal, que a consideración de esta fracción, se ac-tualizan en relación a los hechos narrados. Veamos.

Código Penal Federal

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subse-cuente, es servidor público toda persona que desem-peñe un empleo, cargo o comisión de cualquier natu-raleza en la administración pública federalcentralizada o en la del Distrito Federal, organismosdescentralizados, empresas de participación estatalmayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladasa éstas, fideicomisos públicos, en los órganos consti-tucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, oen los Poderes Judicial federal y Judicial del DistritoFederal, o que manejen recursos económicos federa-les. Las disposiciones contenidas en el presente título,son aplicables a los gobernadores de los estados, a losdiputados a las legislaturas locales y a los magistradosde los tribunales de justicia locales, por la comisión delos delitos previstos en este Título, en materia federal.

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido deservicio público, el servidor público que:

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya,oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información odocumentación que se encuentre bajo su custodia o a lacual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento envirtud de su empleo, cargo o comisión.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le im-pondrán de dos a siete años de prisión, multa de trein-

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ta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente enel Distrito Federal en el momento de cometerse el deli-to y destitución e inhabilitación de dos años a siete añospara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públi-cos.

Artículo 218. Comete el delito de concusión: el servi-dor público que con el carácter de tal y a título de im-puesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario oemolumento, exija, por sí o por medio de otro, dine-ro, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepano ser debida, o en mayor cantidad que la señalada porla ley.

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo defunciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su em-pleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí opor interpósita persona, contratos, concesiones, permi-sos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones,efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurí-dico que produzca beneficios económicos al propioservidor público, a su cónyuge, descendientes o ascen-dientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta elcuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vín-culos afectivos, económicos o de dependencia adminis-trativa directa, socios o sociedades de las que el servidorpúblico o las personas antes referidas formen parte;

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funcio-nes se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a quehace referencia este artículo exceda de quinientas vecesel salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal enel momento de cometerse el delito, se impondrán de dosaños a doce años de prisión, multa de trescientas vecesa quinientas veces el salario mínimo diario vigente en elDistrito Federal en el momento de cometerse el delito ydestitución e inhabilitación de dos años a doce años pa-ra desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o por interpósita perso-na promueva o gestione la tramitación o resoluciónilícita de negocios públicos ajenos a las responsabili-dades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

II. Cualquier persona que promueve la conducta ilí-cita del servidor público o se preste a la promoción ogestión a que hace referencia la fracción anterior.

III. El servidor público que por sí, o por interpósitapersona indebidamente, solicite o promueva cual-quier resolución o la realización de cualquier actomateria del empleo, cargo o comisión de otro servi-dor público, que produzca beneficios económicos pa-ra sí o para cualquiera de las personas a que hace re-ferencia la primera fracción del artículo 220 de esteCódigo.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se leimpondrán de dos años a seis años de prisión, multa detreinta a trescientas veces el salario mínimo diario vi-gente en el Distrito Federal en el momento de cometer-se el delito y destitución e inhabilitación de dos años aseis años para desempeñar otro empleo, cargo o comi-sión públicos.

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita per-sona solicite o reciba indebidamente para sí o paraotro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte unapromesa, para hacer o dejar de realizar un acto rela-cionado con sus funciones inherentes a su empleo, car-go o comisión, y

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o aje-nos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas ocualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organis-mo descentralizado o a un particular, si por razón de sucargo los hubiere recibido en administración, en depósi-to o por otra causa.

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter deservidor público federal y estando obligada legal-mente a la custodia, administración o aplicación de

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recursos públicos federales, los distraiga de su obje-to para usos propios o ajenos o les dé una aplicacióndistinta a la que se les destinó.

En tal sentido, ante la evidente actualización de todos y ca-da uno de los delitos señalados previamente, cometidos porcandidata del PRI, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano,Raúl Murrieta Cummings, Óscar Raúl Callejo Silva yFrancisco Javier Hernández Armenta, entre otros, es nece-saria la manifestación categórica y enérgica de parte de to-dos los integrantes de esta soberanía, para exigir que lasautoridades de la federación (Secretaría de la Función Pú-blica y Procuraduría General de la República) procedan deinmediato a iniciar las investigaciones correspondientesque permitan aclarar la comisión de los delitos que han si-do detallados previamente, destacando entre ellos, el tráfi-co de influencias, el ejercicio indebido del servicio públicoy el ejercicio indebido de funciones, entre otros, todos ellosorquestados por la candidata del Partido RevolucionarioInstitucional al gobierno de Sonora, Claudia Artemiza Pa-vlovich Arellano.

En segundo término, se debe hacer un llamado enérgico ycategórico, con el objeto de que los citados, renuncien in-mediatamente a sus cargos como servidores públicos de lafederación, para que no obstaculicen las investigacionesque se realicen al interior de las dependencias en las queactualmente se desempeñan.

Debe decirse en este apartado, que en cualquier país des-arrollado, donde opera el Estado constitucional de derecho,funcionarios públicos acusados por las conductas que sehan citado en el cuerpo del presente, renunciarían de mu-tuo propio a sus cargos, no obstante ante la desvergüenzadel presidente Enrique Peña Nieto, es evidente que los fun-cionarios federales de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, deben ser instados por esta Cámara, con el ob-jeto de que se aparten del servicio público, al no haberseaclarado hasta este momento las imputaciones sobre la co-rrupción y falta de probidad con las que se han conducido,siempre en contubernio con la candidata del PRI al gobier-no de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.

Es trascendental para la vida pública y política del país,que esta Soberanía actúe en lo inmediato, sobre actos deli-cuenciales y de corrupción perpetrados por personajes queaspiran a realizarlos para beneficiarse en los actuales pro-cesos electorales, con la finalidad de continuar ejecutando-los a la postre desde otros derroteros.

Por lo anterior, ponemos a consideración de esta soberaníalos siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congre-so de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de la Re-pública, para que ejerza y cumpla con prontitud sus atribu-ciones, en torno a la investigación de la C. ClaudiaArtemiza Pavlovich Arellano, en su calidad de Senadora dela República, así como los CC. Raúl Murrieta Cummings,Oscar Callejo Silva y Javier Hernández Armenta, todosfuncionarios de la Administración Pública Federal adscri-tos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lapresunta comisión de actos de corrupción y los delitos detráfico de influencias, ejercicio indebido del servicio públi-co y ejercicio indebido de funciones, entre otros, sobre lamodificación y simulación de las licitaciones públicasidentificadas con las claves LO-009000999-T217-2014 yLO-009000999-N134-2014 respectivamente

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congre-so de la Unión, exhorta a la Secretaría de Comunicacionesy Transportes, proceda a la renuncia inmediata del ciuda-dano Raúl Murrieta Cummings, subsecretario de Infraes-tructura, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones yTransportes del gobierno federal mexicano; a la renunciadel ciudadano Óscar Raúl Callejo Silva, quien se desempe-ña actualmente como director general de Carreteras de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes; así como delingeniero Francisco Javier Hernández Armenta, quien sedesempeña actualmente como director general del CentroSCT Sonora, considerando que por la urgencia que el casoamerita, deberán separarse de sus cargos para que no obs-taculicen la investigación en relación a las posibles con-ductas ilícitas cometidas durante su administración.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 21 deabril de 2015.— Diputada Alejandra López Noriega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.

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INVESTIGAR LAS PRESUNTAS EJECUCIONES EX-TRAJUDICIALES POR ELEMENTOS DE LA POLICIAFEDERAL, EN APATZINGAN, MICHOACAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta alas correspondientes autoridades federales y estatales a in-vestigar las presuntas ejecuciones extrajudiciales por ele-mentos de la Policía Federal en Apatzingán, Michoacán,suscrita por los diputados Víctor Reymundo Nájera Medi-na y Roberto Cabrera Solís, del Grupo Parlamentario delPRD

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática, de es-ta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1,fracción I; 62 numeral 3; 79, numerales 1, fracción II y 2;100; 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meten a consideración de esta soberanía la siguiente pro-posición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolu-ción, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con una importante investigación periodísticarealizada por Laura Castellanos1, se señala que los aconte-cimientos ocurridos el pasado 6 de enero de 2015 en Apat-zingán, Michoacán, en donde 16 personas perdieron la vi-da, fueron en realidad ejecuciones extrajudicialescometidas por la Policía Federal; de esta manera, la versiónoficial del entonces comisionado federal de Seguridad enMichoacán, Alfredo Castillo Cervantes, quien declaró quelos decesos fueron producto de “fuego cruzado” con el sal-do de un atropellado y ocho muertos, queda en un total en-tredicho enraizado en una crisis severa de desconfianzainstitucional.

El reportaje intitulado “Fueron los Federales”, presenta losresultados obtenidos del análisis e investigación de testi-monios grabados en audio de 39 personas, entre las que seencuentran sobrevivientes, personas detenidas y liberadas,testigos circunstanciales, familiares de las víctimas, perso-nal del Hospital General Ramón Ponce y empleados delServicio Médico Forense (Semefo), entre otras.

El texto comienza describiendo que la madrugada del 6 deenero del año en curso, un centenar de integrantes y sim-patizantes de la Fuerza Rural del grupo G250, que se en-contraba en un plantón en los portales del Palacio Munici-pal de la ciudad de Apatzingán –porque su grupo creado

por Alfredo Castillo, había sido disuelto por el mismo cre-ador 20 días antes–, fue atacado por policías federales.

Conforme a las distintas pruebas que la periodista recabó,quienes se encontraban en el plantón no tenían armas lar-gas, sólo palos y ramas de limonero, y seis de ellos porta-ban pistolas registradas, las cuales pusieron inmediatamen-te en el suelo cuando lo ordenó la Policía Federal. Eltestimonio de un integrante del G250, señala que los poli-cías, estacionados detrás de los portales, tenían en su ma-yoría el rostro cubierto y armas largas Galil calibre 308,Heckler & Koch G3 calibre 7,62, R-15 calibre 2.23.

Este asalto en la madrugada fue el primero de dos que seperpetraron el mismo día, narra Castellanos. Durante estaprimera embestida de la Policía Federal que duró 15 minu-tos, diversos testigos declararon que personas sin armasque buscaban refugio en el jardín central, fueron arrodilla-das por los elementos policiacos y ejecutadas ahí mismo.De igual forma, más personas eran detenidas y subidas acamionetas por los policías.

El segundo ataque, resultado de la indignación y enojo desobrevivientes, guardias rurales y familiares de los deteni-dos y atacados, fue originado por el aviso de que una cara-vana de la Policía Federal salía del jardín central con com-pañeros detenidos y heridos que pedían auxilio; por lo quearmados con palos, subieron a camionetas para liberarlos.

Cuando las personas alcanzaron la caravana, descendieronde sus vehículos y rompieron los cristales de una camione-ta de la Policía Federal para buscar a sus compañeros.Frente a esta situación, los policías comenzaron a detonarsus ametralladoras M60 –armas utilizadas para reventar elblindaje de vehículos cuando se trata de operativos contrala delincuencia organizada– contra una docena de vehícu-los sin blindaje.

La periodista apunta que después de 20 minutos de tiroteo,comenzado sobre las 7:45 horas del mismo 6 de enero, losciviles comenzaron a detenerse ante la diferencia de sus pa-los y armas cortas, contra las ametralladoras de la PolicíaFederal. En ese momento, más elementos policiacos entra-ron a la escena para cometer otras ejecuciones extrajudi-ciales de acuerdo a los testigos, quienes también señalaronque, pese a que un hospital se encontraba cerca del lugar,la Policía no pidió ambulancias.

Al respecto de la atención médica, el reportaje enfatiza elintento del director del Hospital General Ramón Ponce,

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Carlos Torres Vega, de trasladar a las personas heridas gra-vemente a Morelia a las 13:00 horas; sin embargo, la Poli-cía Federal impidió esta acción provocando la muerte a unade las personas. No fue sino hasta después de siete horasque el traslado fue aprobado; lamentablemente, un heridode la pelvis falleció al llegar a la caseta por la espera du-rante la que sangró muchísimo.

En este mismo sentido, el equipo médico del hospital de-claró que familiares comenzaron a llegar al lugar buscandoa sus familiares desparecidos. De estos casos, destaca el demadres de niñas heridas –una de ellas de dos años– quepresuntamente se habían llevado policías federales.

Igualmente, resulta alarmante que, de acuerdo al reportaje,ningún cadáver fue trasladado al Semefo de Apatzingánsupuestamente porque hubo instrucciones de no llevar loscuerpos a las instalaciones.

“Tres actas de defunción prueban el traslado de cadáve-res a una distancia promedio de tres horas de trayecto:A Luis Alberto Lara Belmonte, de 20 años, con “lacera-ción en ambos pulmones y traumatismo torácico”, se lellevó al Semefo de Lázaro Cárdenas; a Luis Gerardo Ba-rajas Rodríguez, de 18 años, que murió “por la penetra-ción de múltiples proyectiles de arma de fuego” en ab-domen, se le trasladó a Zamora, y a Guillermo GallegosMadrigal, de 20 años, que falleció por “penetración deun proyectil de arma de fuego a cráneo”, lo canalizaronal Semefo de Morelia.”2

Los testimonios y videos vertidos en el texto indican cómolas personas atacadas por la Policía Federal llegaron a des-angrarse hasta por una hora, y que la escena fue alteradapor los mismos elementos policiacos quienes pusieron ar-mas junto a las personas asesinadas.

Con esta investigación, la versión oficial expuesta por Cas-tillo en la que justifica los ataques con la historia de undesalojo a hombres armados y la de una supuesta embos-cada a la caravana de Policía Federal para quitarles vehí-culos incautados, en la que hubo un “fuego amigo” negan-do ejecuciones extrajudiciales, se ha visto desarmada antelas diferentes pruebas del reportaje para el cual se solicitóuna entrevista con el ex comisionado, quien nunca respon-dió.

A 100 días de estos sucesos, Alfredo Castillo fue nombra-do titular de la Comisión Nacional del Deporte (Conade).Con este nombramiento, el poder federal muestra el des-

precio y el nulo interés por el respeto y garantía de los de-rechos humanos de las personas no sólo en Michoacán, si-no en cualquier parte del país.

La masacre descrita en el texto anterior, basado en el re-portaje de Laura Castellanos, es un foco rojo más al mapade una nación gastada por la corrupción, y la violencia ins-titucional, que cada día se recrudece en aras de la “seguri-dad nacional”.

Las distintas violaciones a los derechos humanos y garan-tías constitucionales señaladas, enmarcadas en un uso ex-cesivo de la fuerza y la falta, y violación, de protocolos deactuación con una visión de derechos humanos, nos con-vocan a someter a esta soberanía, con carácter de urgente uobvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de laComisión Nacional de Derechos Humanos a investigar laspresuntas violaciones a los derechos humanos cometidasen los hechos sucedidos en Apatzingán, Michoacán, el pa-sado 6 de enero de 2015, en el que perdieron la vida 16 per-sonas civiles, presuntamente, a manos de elementos de laPolicía Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Procura-duría General de la República a realizar una investigacióna fondo de los hechos ocurridos el 6 de enero de 2015 enApatzingán, Michoacán, a fin de deslindar responsabilida-des y castigar a los responsables materiales y a quienes enla cadena de mando determinaron y decidieron el operati-vo de la Policía Federal; a investigar el presunto uso exce-sivo de la fuerza de los elementos de la Policía Federal; asícomo la responsabilidad del entonces comisionado federalde Seguridad en Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes,ahora titular de la Comisión Nacional del Deporte.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de laComisión Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubi-do García, a que dentro de las atribuciones que le confieresu normatividad, inicie la investigación correspondientesobre los hechos registrados en Apatzingán, Michoacán, enel que perdieron la vida 16 civiles a manos de elementos dela Policía Federal, y finque las responsabilidades corres-pondientes a quienes participaron e incumplieron con lamisión de la institución a su cargo; así como a solicitar alÓrgano de Control Interno de la Policía Federal iniciar unainvestigación sobre el posible uso excesivo de la fuerza y

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la violación a los derechos humanos cometidas presunta-mente por elementos de la Policía Federal.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al titular de laProcuraduría General de Justicia de Michoacán a girar ins-trucciones al Servicio Médico Forense de la entidad paraemitir una versión pública del registro de los cuerpos in-gresados a sus instalaciones entre el 6 y el 10 de enero de2015.

Notas:

1. Castellanos, Laura. “Fueron los Federales”. En línea: http://ariste-guinoticias.com/1904/mexico/fueron-los-federales/

2. Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputados:Víctor Nájera Medina, Roberto Cabrera Solís, Roxana Luna Porquillo(rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, paradictamen.

PROMOVER CAMPAÑAS PARA LA CONCIENTIZA-CION SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL RUIDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta alas autoridades de salud a promover campañas para la tomade conciencia sobre los efectos nocivos del ruido, a cargodel diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parla-mentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico en la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea, el presente punto de acuerdo al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

El ruido, el cual siempre ha sido un elemento presente enla vida del hombre, no es en la actualidad un factor mera-

mente accidental, sino que, con la proliferación de los mo-tores de combustión interna, los aviones de reacción y lasdiferentes clases de máquinas, se ha convertido en un fe-nómeno cotidiano de nuestras vidas.

El ruido urbano se define como el ruido emitido por todaclase las fuentes, a excepción del producido en las áreas in-dustriales. Las fuentes primarias del ruido urbano son eltránsito automotor, ferroviario y aéreo, la construcción yobras públicas y los sonidos propios del vecindario. El rui-do característico del vecindario proviene de locales, talescomo restaurantes, cafeterías, discotecas; música en vivo ograbada; competencias deportivas; animales domésticos,etcétera.

Lo anterior ha obligado a muchos países a establecer reglaspara regular el ruido del tránsito de los aviones y autos, lamaquinaria de construcción y complejos industriales a tra-vés de normas de emisión y reglamentos. No obstante, sonpocos los casos en los cuales se cuenta con un marco regu-latorio para el ruido urbano del vecindario, debido a la di-ficultad que representa definirlo, medirlo y controlarlo.

En las megalópolis, aglomeraciones urbanas de hasta diezmillones de habitantes, como Sao Paulo, la Ciudad de Mé-xico, Lima, Buenos Aires y Bogotá, sólo por citar los ejem-plos latinoamericanos, la población está cada vez más ex-puesta al ruido urbano debido a las fuentes antesmencionadas y sus efectos sobre la salud se consideran unproblema cada vez más acuciante.

Y es que uno de cada tres ciudadanos de los países occi-dentales asegura sufrir durante el día problemas de saludligados al ruido, mientras que uno de cada cinco dice tenerdificultades para conciliar el sueño a causa del tráfico, loque eleva el riesgo de padecer enfermedades cardiovascu-lares e hipertensión, según encuestas realizadas por la Or-ganización Mundial de la Salud (OMS).

El peligro del ruido afecta especialmente a los jóvenes, conbase en datos de un estudio en la materia, la OMS advierteque mil 100 millones de jóvenes de todo el mundo tienenel riesgo de padecer pérdidas de audición debido a la ex-posición a ruidos que forman parte de sus hábitos cotidia-nos. En el informe también se estima que 50 por ciento dejóvenes está expuesto a riesgos debido al uso de reproduc-tores mp3 y teléfonos inteligentes, y 40 por ciento por losniveles de los ruidos nocivos que se producen en clubes,discotecas y bares.

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En este contexto, las consecuencias de la contaminaciónacústica en la salud del ser humano son múltiples, siendolas principales: deficiencia auditiva causada por el ruido;interferencia en la comunicación oral; trastorno del sueñoy reposo; efectos psicofisiológicos sobre la salud mental yel rendimiento; efectos sobre el comportamiento e interfe-rencia en actividades cotidianas.

Es en este sentido que cada 24 de abril se lleva a cabo lacelebración del Día Mundial de la Concientización Res-pecto al Ruido, la cual tiene como propósito reducir la con-taminación auditiva y concientizar a las personas sobre lospeligros que el ruido genera contra la salud pública.

Es por lo tanto imperativo implementar estrategias sobre elmanejo del ruido, para de esta manera desarrollar criteriospara el establecimiento de niveles seguros de exposición ypromover la evaluación y control del ruido como parte delos programas de salud ambiental. Estas metas elementalesdeben guiar las políticas nacionales para el mejor manejodel ruido. En este sentido, la Agenda 21 de las NacionesUnidas apoya principios de manejo ambiental sobre lascuales se pueden basar las políticas de nuestro gobierno,incluidas las políticas de manejo de ruidos: el principio deprecaución, el principio “el que contamina paga” y el deprevención. En todos los casos, el ruido se debe reducir alnivel más bajo posible en una situación dada. Si la saludpública está en riesgo se deben tomar medidas de protec-ción incluso si no hubiera evidencia científica completa.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de es-ta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades enmateria de salud a promover campañas para la concientiza-ción sobre los efectos nocivos del ruido, especialmente en-tre la juventud, por ser el grupo de edad con mayor expo-sición a niveles de ruido que pueden afectar su salud amediano y largo plazo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— DiputadoRicardo Astudillo Suárez (rúbrica, p.a.).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

MEJORAR LOS PLANES DE ESTUDIO Y LA IN-FRAESTRUCTURA EDUCATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta alos titulares del Ejecutivo federal y la SEP a mejorar losplanes de estudio y la infraestructura educativa, a cargo deldiputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legis-latura del Congreso de la Unión, de conformidad con lodispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, nu-meral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta asamblea proposi-ción con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El espíritu democrático de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos de 1917, es tener un sistemaeducativo fundado en el constante mejoramiento económi-co, social y cultural del pueblo, para que el país alcance undesarrollo pleno.

Con la llegada del neoliberalismo, la educación quedó re-configurada en una política donde el gobierno decidió ce-der a los intereses del mercado este bien público.

Ahora la educación, pese a que es un derecho humano con-sagrado en la Carta Magna, artículo 3o., primer párrafo,donde se expresa que desde el nivel básico hasta el mediosuperior será obligatoria y las autoridades del Estado me-xicano, en el ámbito de sus atribuciones legales, están obli-gadas a garantizarlo, año tras año se le vulnera a miles dejóvenes en el país.

El acceso a la educación pública y gratuita de nivel mediosuperior es un problema estructural que tiene que ver conla reorientación del presupuesto y los servicios públicos.

La falta de oportunidades para los jóvenes estudiantes noes un problema nuevo y mucho tiene que ver con que lasinstituciones de nivel bachillerato con mayor demanda nohan aumentado su matrícula en el área metropolitana, porejemplo: en 2012, de los 307 mil 23 aspirantes que presen-taron la prueba para poder ingresar en una de las 595 es-cuelas de nivel medio superior de la Ciudad de México, 42mil 710 jóvenes (13.9 por ciento) se quedaron sin lugar.1

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Mientras, 29 mil 973 aspirantes (1 de cada 3 jóvenes quepresentó el examen) fueron rechazados en las escuelas desu preferencia por no lograr el puntaje requerido o por te-ner una calificación menor de 7 en el certificado de secun-daria, el mínimo para ser aceptado en la Universidad Na-cional Autónoma de México (UNAM) o el InstitutoPolitécnico Nacional (IPN).

Después de la UNAM y el IPN, las preparatorias a cargo dela Secretaría de Educación del estado de México fueron lasque tuvieron más demanda, con 48 mil aspirantes, de loscuales sólo aceptaron a 22 mil 261.2

En agosto de 2014 hubo 309 mil 502 concursantes regis-trados; de ellos, 25 mil 90 no fueron aceptados en ningunaescuela. La UNAM tuvo una demanda de 52.3 por ciento;es decir, cerca de 161 mil 753 aspirantes, pero sólo aceptó36 mil jóvenes. El IPN tuvo 48 mil 828 aspirantes, perofueron aceptados sólo 20 mil. Y el Colegio de Bachilleresaceptó a 2 mil.3

Esas cifras son desalentadoras para los jóvenes que deseaningresar en una escuela que les permita desarrollarse ple-namente. Los fondos destinados a la educación media su-perior que deberían ser una fuente de inversión a futuro,mas ahí la decadencia sigue haciéndose presente: en lugarde que se incrementen, sus recursos van en descenso.

Con miras de altura y transparencia se podría no sólo cons-truir nueva infraestructura o rehabilitar la existente para daroportunidad de acceder al nivel medio superior a miles dejóvenes, pero también se podrían financiar otras modalida-des educativas útiles como el bachillerato a distancia, elabierto o en línea.

Es necesario atender esta problemática que puede causarcrisis de expectativa entre los jóvenes y sus familiares. Losjóvenes representan actualmente un tercio de la poblacióny son el futuro del país. Si hay gente preparada podrá cre-cer el país intelectual, cultural y económicamente, ademásde que abonará a cambiar los balances de poder del paísrespecto a los demás.

Mientras el problema de su exclusión de las aulas educati-vas sea una lacerante realidad, este sector estará condena-do a la marginación social. Es momento de considerar laviabilidad de construir nuevas instituciones públicas en es-te nivel, ya que desde hace años no se han construido lassuficientes instalaciones o no se han ampliado las actuales.

Por eso se debe garantizar y hacer valer el derecho a la edu-cación media superior pública, para ello hay que aumentarla matricula en las instituciones del nivel medio superior decarácter público, además de mejorar y rehabilitar la in-fraestructura existente, sobre todo en el área metropolitanade la Ciudad de México y en las zonas más marginadas delpaís.

Otro tema que la Secretaría de Educación Pública no haatendido y que es imprescindible resolver, es el que tieneque ver con la mala calidad educativa producto de que losplanes educativos son errados y equivocados, pareciera queen las escuelas se instruye, pero no se educa, los maestrosenseñan, pero no forman, pues en todos los niveles, aunquees más notorio en el nivel básico, no se está preparando alos estudiantes con aptitudes que les permita un mejor de-sempeño educativo en las áreas sociales, humanas y, sobretodo, en las ciencias duras como matemáticas, física o quí-mica, mucho menos para que a futuro sean ciudadanospensantes y agentes de las transformaciones sociales, cul-turales, económicas, tecnológicas y políticas que requiereel país.

Así lo demuestran las pruebas de calidad educativa aplica-das por la OCDE entre los países miembros, conocida conel nombre de PISA, donde el país mejora pero no apruebaen las aplicaciones registradas, sobre todo en matemáticasy español que es donde los jóvenes siguen reprobando, locual da cuentas de que no están siendo preparados para en-frentarse a los nuevos retos de la sociedad del conocimien-to.

Lo más dramático es que el gobierno federal pretende unrecorte de los programas sociales y educativos para el pró-ximo año. De acuerdo con el Documento relativo al cum-plimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42,fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria, conocido como “Pre-criterios”, el cualse entrega al Congreso de la Unión, el titular del Ejecutivofederal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico (SHCP) ha anunciado un ajuste del gasto por 135 mi-llones de pesos.4

Entre la lista de programas educativos que sufrirán una re-ducción el año que viene, la SHCP menciona los siguien-tes:5

- A Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico sequitarán 308.6 millones de pesos: pasará de 13 mil441.4 a 13 mil 132.4 millones de pesos;

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- Al programa Prestación de Servicios de EducaciónMedia Superior se reducirán 217.7 millones de pesos:pasará de 7 mil 972.9 a 7 mil 755.2 millones de pesos;

- Al Programa Escuelas de Tiempo Completo se recor-tarán 311.1 millones de pesos, pues pasará de 10 mil369.6 a 10 mil 58.5 millones de pesos;

- Al Programa Nacional de Becas se quitarán 367.6 mi-llones de pesos: pasará de 12 mil 253.8 a 11 mil 886.2millones de pesos; y

- El Programa de Innovación, Investigación, DesarrolloTecnológico y Educación tendrá una reducción de 108.5millones de pesos: de 3 mil 615.2 millones de pesos pa-sará a 3 mil 506.7.

Por ninguna circunstancia la educación debe pagar las de-ficiencias de los errados cálculos económicos del gobiernofederal por estar alejados de la realidad, y porque los pro-yectos se elaboran con la perspectiva de un entorno econó-mico externo en recuperación y sin considerar la fuerte ca-ída del precio del petróleo, la volatilidad de los mercadosfinancieros, la depreciación del tipo de cambio y un menordinamismo de la economía global.

Sobre todo cuando esto contrasta notablemente con el des-pilfarro de los recursos públicos, ya que entre 2000 y 2013,el gasto corriente del gobierno creció a una tasa real anualpromedio de 5.2 por ciento, incrementando su nivel total de10.9 a 15.2 del PIB.6

Derivado de lo anterior someto a consideración de estaasamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a no redu-cir los recursos en ningún programa educativo para el ejer-cicio fiscal de 2016 y, por el contrario, destine más recur-sos al sector educativo, poniendo especial atención en elnivel medio superior para que se mejore la infraestructuraeducativa de las zonas marginadas y del área metropolita-na de la Ciudad de México, así como para que se amplíe lamatrícula de las escuelas públicas de bachillerato.

Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Educación Públicaa actualizar y mejorar el plan de estudios de todos los ni-veles educativos, a fin de que prepare a los estudiantes con

mejores aptitudes para su desempeño educativo en las áre-as sociales, humanas y de las ciencias duras.

Notas:

1 “Más de 42 mil jóvenes, sin derecho a ocupar un lugar en el nivel me-dio superior”, en Contracorriente, 28 de julio de 2012. Disponible enhttp://www.educacioncontracorriente.org/archivo/index.php?option=com_content&view=article&id=54784:mas-de-42-mil-jovenes-sin-de-recho-a-ocupar-un-lugar-en-el-nivel-medio-superior&catid=38:tertu-lia-educativa&Itemid=61 [Última consulta: 19 de abril de 2015]

2 “120 mil rechazados en bachillerato UNAM; ingresó 1 de cada 4”,en Becatón. Disponible en http://www.becaton.com.mx/120000-recha-zados-en-bachillerato-unam-ingresaron-1-de-cada-4/ [Última consul-ta: 19 de abril de 2015]

3 “Sólo 32 por ciento quedó en la prepa de su preferencia”, en Excél-

sior, 2 de agosto de 2014. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/08/02/974111 [Última consulta: 19 de abril de 2015]

4 “La SHCP entrega al Congreso de la Unión el documento de pre-cri-terios 2015”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicado deprensa, 29 de marzo de 2015, página 1. Disponible enhttp://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunica-do_029_2015.pdf [Última consulta: 8 de abril de 2015]

5 Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas

en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Res-

ponsabilidad Hacendaria”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público,página 65. Disponible en http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINAN-CIERA/FINANZASPUBLICAS/info_relativa_2/precriterios_2015_vf.pdf [Última consulta: 8 de abril de 2015]

6 “La SHCP entrega al Congreso de la Unión el documento de pre-cri-terios 2015”, obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.—Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos, para dictamen.

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CONMEMORAR EL CENTENARIO DE VIDA DE ENRIQUE RAMIREZ Y RAMIREZ, DEFENSOR DELOS PRINCIPIOS DE LA REVOLUCION MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de conmemorarel centenario de vida de Enrique Ramírez y Ramírez, de-fensor de los principios de la Revolución Mexicana, por sugran labor política, periodística y humanista, a cargo deldiputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamenta-rio del PRI

Arnoldo Ochoa González, diputado del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Le-gislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y nu-meral 2, fracciones I, IV y VI y demás relativos del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea una proposición con puntode acuerdo relativa a la materia objeto del presente, al te-nor de las siguientes

Consideraciones

Es necesario recordar a un gran hombre que ante todo fueun honroso mexicano y que además de desarrollar una in-conmensurable labor política y periodística, fue un granhumanista con un alto grado de responsabilidad y sensibi-lidad.

Así, el nombre de Enrique Ramírez y Ramírez resuena co-mo ejemplo histórico del mexicano incansable y trabaja-dor, como brillante ideólogo y un destacado parlamentarioque en su labor como Diputado trabajó con los elementosdel pensamiento y la palabra, propugnando por una naciónesencialmente fuerte, reconociendo que la compleja histo-ria de México con la aportación y esfuerzo de todos los me-xicanos puede construir un país con un brillante provenir;de esta forma él predicó siempre con el ejemplo.

Ramírez y Ramírez ha dejado huella en el corazón de Mé-xico, y es nuestro deber honrar la memoria de este hombre,cuyo quehacer siempre buscó con convicción una sociedadbasada en la justicia social a través de los elementos traza-dos por la Revolución Mexicana.

Su lucha se ha convertido en nuestra también, porque de-bemos construir los caminos que conviertan a esta naciónen una más prospera, justa, equitativa, segura, libre y de-mocrática.

Su actuar nos ha mostrado que en el devenir histórico, de-bemos preocuparnos haciendo notorio que la historia de-manda nuestro actuar, y asumir nuestra responsabilidad enel presente de constantes cambios del que somos partes.

Enrique Ramírez y Ramírez enriqueció con su pensamien-to las tribunas, la prensa y siempre mantuvo la idea avantede que la vida cultural de la nación, el crecimiento produc-tivo y la mejora de las condiciones en toda la Republica de-bían estar integralmente basados en los ideales del Revolu-ción, trayendo así un debate ideológico fortalecido, el cualdebemos retomar en todo momento, y no debe ser conci-liado con las ideas de los detractores de la democracia.

Es así que además de recordar al hombre, debemos tam-bién recordar los ideales que siempre trajera consigo, aque-llos que nos hacían saber una y otra vez, por medio de susacciones y sus palabras, que nuestro México se desarrollódebido a la obra consolidada en la Revolución.

Sus creencias, además de una invaluable presea para elpueblo mexicano, deben ser siempre un mapa de acción,porque él creía en un ciclo de reformas profundas quetransformarán a nuestro país y lo acercarán a uno muchomás humano, en el que se extendiera la seguridad social, sealiviaran los problemas de empleo y vivienda, se persi-guiera una reforma fiscal proporcional a la ganancia indi-vidual, una reforma educativa como elemento esencial delas pautas de cambio y mejoría, una reforma política parabuscar los cimientos de una verdadera democracia, una re-forma de Estado.

Es momento de recordar y hacer que las causas justas to-men su cauce; es momento de recordar lo que significamencionar el nombre de Enrique Ramírez y Ramírez y mi-rar nuestro pasado para después construir un brillante por-venir.

De ahí la necesidad y la importancia de reflexionar nuestroactuar y el de nuestras instituciones, lo que se ha hecho pa-ra engrandecer a México, tal como lo fue el legado hereda-do a todos los mexicanos por Ramírez y Ramírez, quien enuna trayectoria de medio siglo de intensa actividad políticarevolucionaria, desentrañó lo que verdaderamente significacoadyuvar en el desarrollo del pueblo mexicano y contri-buyó a la formación de políticos verdaderamente compro-metidos con nuestro país.

Nuestra nación ha vivido enormes cambios en la búsquedade su prosperidad y en la construcción de una sociedad más

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justa y con mejores oportunidades para su gente, como hasido su aspiración histórica, es así que, llamamos a recor-dar el centenario del natalicio de Enrique Ramírez y Ramí-rez como hombre de vanguardia, defensor incansable de laRevolución y hombre congruente con sus principios cuyoejemplo debe ser tomado por todos nosotros para superarlas dificultades del país y retomar con nuevos bríos la rutadel desarrollo.

Es así que la Junta de Coordinación Política, con funda-mento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del ar-tículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición conpunto de acuerdo relativa a la materia objeto del presen-te, por lo que se somete a consideración del pleno el si-guiente

Acuerdo

Único. Se acuerda conmemorar el centenario de vida deEnrique Ramírez y Ramírez, como hombre de convicciónnacionalista, pensador y dirigente social comprometido,defensor de los principios de la Revolución Mexicana, porsu gran labor política, periodística y humanista.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2015.— DiputadoArnoldo Ochoa González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, para dictamen.

REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DE-TENER EL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE DERIVADODE LA INVASION A LOS MANGLARES EN EL ESTA-DO DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal Ejecutivo federal a realizar por la Semarnat y la Profepaacciones para detener el daño ambiental por la invasión delos manglares en Campeche, a cargo de la diputada Dianadel Carmen Vera Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Diana del Carmen Vera Ávila,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional representado en la LXII Legislatura, con fundamen-to en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracciónXIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II

y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados somete a consideración de ésta honorableCámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo,al tenor de las siguientes

Consideraciones

El porvenir de todas las comunidades de nuestro país estáinexorablemente vinculado con su entorno natural, al ser lanaturaleza fuente original de nuestra riqueza nacional y laprincipal proveedora de los bienes necesarios para garanti-zar una vida digna para el ser humano, por lo cual el equi-librio entre crecimiento económico y social, desarrollo tec-nológico y medio ambiente es una responsabilidadcompartida entre ciudadanos, comunidades y gobierno.

El artículo 4o. de la Carta Magna reconoce que toda perso-na tiene derecho a un medio ambiente sano para su desa-rrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado degarantizar dicho derecho; lo cual se refuerza con los com-promisos internacionales que nuestro país ha asumido aladherirse al Protocolo Adicional a la Convención America-na sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salva-dor”, que señala en su artículo 11 el derecho a vivir en unmedio ambiente sano y la obligación del Estado de promo-ver la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente señala en su artículo 3ro fracción I que el Am-biente es “el conjunto de elementos naturales y artificialeso inducidos por el hombre que hacen posible la existenciay desarrollo de los seres humanos y demás organismos vi-vos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”,esto implica que el derecho a un medio ambiente sanocomprende realizar las acciones necesarias para garantizarla protección, salvaguarda y el equilibrio entre los elemen-tos naturales y artificiales que hacen posible la existenciade todos los organismos vivos.

Derivado de lo anterior, es la obligación del gobierno fede-ral a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recur-sos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente, en el ámbito de sus competencias, garantizar elrespeto a las leyes que tienden a proteger nuestro medioambiente, por lo cual las nuevas invasiones a los mangla-res del borde sur del arroyo La Caleta en Ciudad del Car-men, Campeche, afectan de manera directa ese ecosistemay van en detrimento de la flora y fauna que se encuentra en

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la zona, poniendo además en peligro a las familias que ha-bitan de manera irregular estos terrenos.

Este arroyo, como bien lo señala el programa parcial demejoramiento urbano de la zona del arroyo La Caleta de ju-lio de 2012, es una corriente superficial de agua, con laaportación de la Laguna de Términos, y conectado con és-ta a través de su boca poniente, cuya función principal esservir de receptor del escurrimiento de las aguas pluvialesde la zona norte de la Ciudad del Carmen. El polígono delárea del Arroyo consta de 7.5 kilómetros de longitud, unancho de sección que oscila entre los tres y los setenta me-tros, ocupando 258.88 hectáreas, lo que representa un 8.7por ciento del área urbana del centro de población quecuenta con 2,962.16 hectáreas, convirtiéndose en una delas reservas naturales más importantes de manglares enMéxico.

La importancia de los manglares no puede ni debe pasar in-advertida, estos ecosistemas naturales producen la mayorcantidad de materia orgánica, sirven de fijadores de sedi-mentos, recicladores de materia orgánica y refugio de vidasilvestre, son creadores de terreno, tienen un alto conteni-do de nutrientes que permiten que los peses los ocupen co-mo áreas de desove o criadero, son el hogar de una gran va-riedad de aves y otros organismos marinos, protegen lacosta contra la erosión, las marejadas, tormentas y huraca-nes, producen oxígeno y usan el bióxido de carbono del ai-re, son importantes para la educación e investigación cien-tífica, toleran altas concentraciones de sal en la savia; locual los convierte en ecosistemas de gran importancia parael desarrollo ambiental.

A pesar de que desde 2012 existen los lineamientos para elrescate y aprovechamiento del arroyo La Caleta, esto comoconsecuencia de aproximadamente 21 colonias irregularespor donde atravesaba el Arroyo y la paulatina pérdida deeste entorno natural, en fechas recientes se dio una nuevaafectación a los manglares por parte de 862 familias quemantienen invadidos más de 80 mil 400 metros cuadradosdesde el puente de la avenida Periférica Norte hasta la ave-nida Boquerón del Palmar, realizando acciones como la ta-la de mangle, la quema de la flora para la limpia del terre-no y obligando a las diversas especies de aves, iguanas,cocodrilos y otros animales tanto terrestres como marinosa huir de su hábitat en busca de refugio.

Estos actos de invasión se han desarrollado a lo largo demuchos años con el pretexto de establecer viviendas en unmedio físico no apto para el desarrollo urbano, ya que

se carece de servicios básicos y existe el peligro latente deeventos hidrometeorológicos que permitan la entrada delmar a la zona durante la temporada de huracanes y nortes,poniendo en riesgo no sólo la vida de los invasores sino dela sociedad en general, ya que al destruir la barrera protec-tora que representa el manglar, se elimina la proteccióncontra el oleaje que en años anteriores ha inundado el ma-lecón en la época de lluvias.

Aunado a lo anterior, los humedales son rellenados con ba-sura, desechos y materiales pétreos, contaminando el sub-suelo y la corriente del Arroyo que está conectada a la La-guna de Términos, la cual fue declarada mediantedecreto presidencial del 6 de junio de 1994 como áreanatural protegida con el carácter de área de protecciónde flora y fauna, por ser este un tema de interés públi-co ante el grave deterioro ambiental que sigue sufriendo,estableciéndose en el Programa de Manejo del Área deProtección de Flora y Fauna de Laguna de Términos quesus humedales conforman junto con los de Tabasco unaunidad ecológica y son considerados como los más im-portantes de Mesoamérica.

El programa parcial de mejoramiento urbano de la zona delarroyo La Caleta identificó atinadamente cinco afectacio-nes a este ecosistema: contaminación del agua, contamina-ción del suelo, contaminación del agua, deterioro urbano yconflictos socioeconómicos; ante estos eventos se han pre-sentado desde 2013 diversas denuncias ante la Profepa y laPGR que no han tenido respuesta por parte de la autoridad,continuando con la impunidad que ha caracterizado el de-terioro de nuestra riqueza natural.

La preocupación del Grupo Parlamentario de Acción Na-cional por los daños a los manglares siempre ha estado pre-sente, desde marzo del 2006 se presentó en esta Cámarauna iniciativa de reforma que adicionaba un artículo 60 a laLey General de Vida Silvestre para prohibir cualquier obrao actividad que afectara la estructura y función del ecosis-tema de manglar, salvo que la misma fuera autorizada enmateria de impacto ambiental mediante el establecimientode condicionantes que garantizaran la calidad y cantidaddel flujo hídrico que sostiene dicho ecosistema, exceptuan-do de la prohibición, las obras o actividades dirigidas aproteger y restaurar el ecosistema de manglar, así como lasactividades de investigación y en caso de autorizarse laobra o actividad en materia de impacto ambiental, la auto-rización debía contener las medidas de compensación quecorrespondieran; sin embargo, a la fecha esto no ha sidouna realidad.

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Ante esta grave amenaza al ambiente, que pone en riesgono sólo la vida de innumerables especies animales y vege-tales, sino también de los pobladores de Ciudad del Car-men, es indispensable que las autoridades en todos los ni-veles de gobierno realicen las acciones necesarios paragarantizar el respeto a la ley en materia ambiental y prote-ger la zona de manglares, implementando además las es-trategias tendientes a revertir los daños causados y contro-lar sus efectos a largo plazo, realizando las investigacionescorrespondientes para fincar responsabilidades por estasinvasiones.

Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración deesta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Se-cretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizarlas acciones necesarias para detener el daño al medio am-biente derivado de la invasión a los manglares ocurrida enel estado de Campeche, garantizar el respeto a la las leyesen materia ambiental y realizr las diligencias necesarias pa-ra fincar las responsabilidades correspondientes.

Segundo. Se informe a la opinión pública en un plazo nomayor a 30 días naturales las acciones tomadas para la re-solución de este asunto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinti-trés días del mes de abril de 2015.— Diputada Diana del Carmen VeraÁvila (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para dictamen.

INTERVENGAANTE EL TRATO QUE VA EN CONTRADE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRAN-TES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala Segob a intervenir por el INM ante el trato contrario alos derechos humanos de los migrantes, a cargo de la dipu-tada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentariodel PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal dela LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revo-lución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demásrelativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta soberanía la pre-sente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México a nivel internacional se ha adherido a tratados in-ternacionales que defienden y reconocen los derechos delos migrantes como lo son: el Acuerdo de Cooperación en-tre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Go-bierno de la República Francesa relativo a la Readmisiónde Personas (1998), la Conferencia de las Naciones UnidasSobre el Estatuto de los Apátridas (2000), la Convenciónsobre la condición de los extranjeros (1931) y la Constitu-ción de la Organización Internacional para las Migraciones(2002), lo anterior es muy significativo tomando en consi-deración que México es un país de origen, tránsito, destinoy retorno de migrantes.

El Instituto Nacional de Migración es un órgano adminis-trativo desconcentrado de la Administración Pública Fede-ral, dependiente de la Secretaría de Gobernación. El cualtiene bajo su responsabilidad: la salvaguarda, la integridady el pleno respeto de los derechos humanos de dicho sec-tor.

El Instituto Nacional del Migrante (INM) tiene como mi-sión fortalecer la protección de los derechos y la seguridadde los migrantes y extranjeros, a los cuales se le deben dereconocer sus plenos derechos, por medio de una gestiónmigratoria, bajo el estricto apego a la dignidad de las per-sonas.

Uno de los principales objetivos del Instituto es garantizarel respeto de los derechos de los migrantes a través de for-talecer y mejorar la gestión de la regularización, el controly la verificación de los mecanismos necesarios a fin de fo-mentar una cultura de la legalidad migratoria con el fin deproporcionar un flujo migratorio documentado, ordenado yseguro para México.

El Estado mexicano cuenta con la Ley de Migración la cualestablece, en su artículo primero, que el trato de los ex-tranjeros en el territorio nacional se apega a un marco derespeto, protección y salvaguardar de los derechos huma-

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nos con el fin de contribuir en el desarrollo nacional, asícomo preservar la seguridad nacional.

En la misma regulación en su Título Quinto se tiene comofinalidad la protección a los migrantes que transitan por elterritorio nacional, ahí mismo, se promueve el derecho a laseguridad personal de los migrantes que el Estado mexica-no garantiza en el procedimiento administrativo migrato-rio, lo cual incluye: la presentación, el alojamiento en lasestaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación,los servicios públicos del instituto deberán de respetar losderechos reconocidos a los migrantes en situación migrato-ria.

Asimismo, en el Capítulo VI se establecen los derechos delos alojados en las estaciones migratorias, de aquí que sedeben de cumplir al menos con los siguientes requisitos:prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídi-ca, así como atender con los requerimientos alimentariosque incluye tres alimentos al día, mantener las instalacio-nes adecuadas que eviten el hacinamiento, incluso, estosestablecimientos deben de contar con espacios de recrea-ción deportiva y cultura, por medio de un trato digno y hu-mano durante toda su estancia en la estación migratoria.

No obstante, lo mencionado en el ordenamiento anterior,recientemente con fecha seis de abril del presente año sepresentó una denuncia que fue dirigida al director generalde la Coordinación de Delegaciones, comisionado generalSegismundo Doguin Garay, con copia a la directora jurídi-ca de Derechos Humanos y Transparencia, al Director deProtección al Migrante Lic. Luis Jesús Meléndez Alvarado,al Encargado del Despacho de la Delegación Federal delINM en Tamaulipas y al Titular del Órgano Interno de Con-trol del INM entre otros.

Que consiste en la denuncia por parte de la agente especialOPI (Oficial de Protección a la Infancia) del Grupo de Pro-tección al Migrante Beta en Matamoros, Fedra BereniceCárdenas de la Fuente, la cual fue comisionada a apoyar enlas operaciones de contención de migrantes en la “Y” grie-ga carretera San Fernando –Matamoros – Reynosa.

Denunciando que fue sometida a horarios no establecidosobligándola a laborar turnos de más de 20 horas seguidasde trabajo, realizando funciones de custodia a los migran-tes quienes se encontraban en un autobús, quienes perma-necieron dentro de éste, dos días consecutivos, en condi-ciones deplorables inhumanas e insalubres.

Asimismo la Agente señaló que el encargado del operativo,José Ramiro Valadez García, no le importó que fueran ni-ñas, niños, mujeres; incluso embarazadas, personas condiscapacidad y hombres, los cuales tenían acceso a un solobaño, exponiéndolos a condiciones de hacinamiento.

Este no es el único caso en donde nuestro país se ha en-contrado en faltas graves a la Ley pues según La ComisiónInteramericana de los Derechos Humanos “ha recibido in-formación de que un número considerable de casos, agen-tes estatales, ya sean de las diferentes fuerzas de policía odel Instituto Nacional de Migración han estado involucra-das directamente en la comisión de los delitos y violacio-nes a los derechos humanos”.1

Debemos de considerar que los derechos humanos son uni-versales, independientemente de la nacionalidad de todaslas personas, pues todas gozan de estos derechos, la discri-minación y la segregación hacia los migrantes se deben deenfrentar por medio de una protección reforzada en nues-tras instituciones, evitando las acciones rudimentarias deviolaciones hacia este sector. Así pues, debemos de consi-derar que el fenómeno de la migración genera impacto enel desafío que gira en torno al pleno goce de los derechoshumanos para todas las personas en todo el planeta.

Estamos convencidos que la Ley para INM no es letramuerta, por tal motivo se deben de garantizar los progra-mas de regularización de los migrantes, así como adoptarlas medidas necesarias para sancionar los abusos en contrade los migrantes y elegir las herramientas óptimas para ase-gurar los derechos económicos, sociales y culturales de losmigrantes.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideraciónde esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión que exhorta a la Secretaría de Gobernación lacual aplica la legislación migratoria a través del institutonacional de migración para la intervención en el trato queva en contra de los derechos humanos de los migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, paradictamen.

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REVISAR LA CALIDAD DE SUS PROGRAMAS PARAPROMOVER LA DIFUSION DEL LIBRO, FOMENTARLA LECTURA Y LA INDUSTRIA EDITORIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala SEP a revisar la calidad de sus programas para promoverla difusión del libro y fomentar tanto la lectura como la in-dustria editorial, a cargo del diputado Arturo Escobar y Ve-ga, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Arturo Escobar y Vega, diputado federaldel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, de la LXII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, someto a consideración deesta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 23 de abril es un día simbólico para la literatura univer-sal ya que ese día se conmemora el fallecimiento de tresgrandes personajes de las letras, Miguel de Cervantes Saa-vedra, William Shakespeare y Garcilaso de la Vega. Por es-te motivo, la Conferencia General de la UNESCO, cele-brada en París en 1995, decidió rendir un homenaje en todoel mundo a los libros y autores en esta fecha, alentando atodos, y en particular a los jóvenes, a descubrir el placer dela lectura y a valorar las irremplazables contribuciones deaquellos quienes han impulsado el progreso social y cultu-ral de la humanidad.

El libro es sin duda alguna una de las creaciones más rele-vantes del ser humano no sólo en lo que hace a la conser-vación sino también a la transmisión de la cultura, la cien-cia, la historia, la filosofía, etcétera. El libro es uno de losrepresentantes por antonomasia de la civilización, inclusohoy que el avance de diferentes soportes tecnológicos le hahecho perder parte de su popularidad.

Para los seres humanos la relevancia del libro reside en lalectura, acto que constituye la puerta de acceso a la adqui-sición de nuevos conocimientos. Leer supone un procesomental a través del cual se incrementa nuestra capacidadpara poner atención y para reflexionar, así como nuestrosniveles de concentración y razonamiento, elementos todosque nos hacen más aptos para enfrentar de mejor maneramuchos de los retos que la vida nos plantea.

Así pues, la lectura y el desarrollo de competencias que desu práctica se desprenden resultan de vital importancia pa-ra el progreso social, económico y político tanto de las per-sonas como de las sociedades de las que éstas forman par-te.

Dado que la lectura representa un pilar estratégico para eldesarrollo de las naciones, en los últimos tiempos un cre-ciente número de gobiernos ha puesto en marcha políticaspúblicas destinadas a fomentar el hábito de la lectura entresu población, bajo el supuesto de que existe una correla-ción entre el grado de desarrollo y los índices de lecturaque se presentan en la sociedad.

Hablar de fomento a la lectura y el libro implica hacer re-ferencia a un conjunto de acciones encaminadas a propiciarlas condiciones ideales para el desarrollo de sociedadeslectoras, el impulso de la producción y circulación del li-bro, la promoción del hábito de la lectura y la escritura, asícomo el estímulo y la protección de la creación literaria.

Según datos del Centro Regional para el Fomento del Li-bro en América Latina y el Caribe (Cerlac), México es elprimer país productor de libros en la región. No obstante loanterior, ello contrasta con la cantidad de personas que le-en por placer y con la cifra extremadamente baja de consu-midores de libros, pues se estima que en nuestro país exis-ten apenas medio millón de personas que compran librosregularmente.

La situación de los índices de lectura en México arroja ci-fras alarmantes pues se calcula que el 70 por ciento de losmexicanos que asisten a la escuela, desde la educación pri-maria y hasta la universidad, no lee. Es decir que, a pesarde tener un sistema educativo nacional que rebasa los 30millones de educandos, éste no ha podido constituirse co-mo el sustento dinámico que requiere el mercado mexica-no del libro.

La escasa demanda, que no ha logrado incrementarse sig-nificativamente a pesar de las estrategias implementadaspor el Programa Nacional de Lectura, ha puesto en entre-dicho la viabilidad de muchas casas editoriales y libreríasde nuestro país. La carencia del número de lectores habi-tuales en el país es tal, que los escritores nacionales que vi-ven de su obra pueden contarse con los dedos de las manos,y ello sucede más por regalías y derechos de las traduccio-nes o adaptaciones a otros géneros artísticos, que por lasventas de sus originales en el territorio nacional.

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Estudios comparativos sobre el panorama de la lectura enel mundo, realizados por la OCDE y la UNESCO, revelanque México ocupa los últimos lugares en esta materia en elcontexto internacional y regional.

Nuestro país es el penúltimo lugar en hábitos de lectura deuna lista conformada por 108 naciones del mundo, con unpromedio de 2.8 libros leídos anualmente por cada habi-tante, cifra muy alejada del promedio de lectura de socie-dades como la española y la alemana (7.5 y 12 libros poraño, respectivamente).

A pesar de lo mucho que ha avanzado la cobertura de laeducación básica y el promedio de escolaridad entre la po-blación mayor de 15 años, para la mayoría de los mexica-nos la afición de leer libros no es todavía una costumbre;esta falta de lectura de libros entre la sociedad mexicana,no solamente la alfabetizada, sino incluso en aquella quecuenta con mayor escolaridad, se ha convertido en un las-tre cada día más pesado y en un factor de atraso cada vezmás evidente e incómodo.

La crisis de lectores que vive hoy la sociedad mexicanaamenaza seriamente nuestro proceso educativo y cultural,muy específicamente el desarrollo de los estudiantes, queal carecer de las capacidades lectoras no se benefician su-ficientemente de las oportunidades educativas y no estánadquiriendo los conocimientos y habilidades necesarias pa-ra acceder a un mejor porvenir.

Sin una capacidad lectora plenamente desarrollada, nues-tros estudiantes no alcanzan un nivel básico de eficiencia,pues fallan en demostrar rutinariamente habilidades y co-nocimientos que les permitan afrontar los retos del futuro,así como en analizar, razonar y comunicar ideas de mane-ra efectiva y en su capacidad para seguir aprendiendo a lolargo de la vida, lo cual pone a las personas en una situa-ción de clara desventaja.

En el Partido Verde queremos aprovechar el marco del DíaMundial del Libro para hacer un llamado a la revisión delas políticas públicas en nuestro país encaminadas a fo-mentar y estimular la lectura, así como la edición, distribu-ción y comercialización del libro mexicano a fin de que és-tas puedan cumplir mejor con su propósito. Por este motivoponemos a la consideración de esta honorable asamblea lasiguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria deEducación Pública a revisar la calidad de sus programaspara promover la difusión del libro, fomentar la lectura y laindustria editorial con el propósito de que éstos contribu-yan mayormente al progreso social y cultural de la socie-dad mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.—Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos, para dictamen.

SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABA-JADORES DEL SECTOR ENERGETICO DEL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta alos titulares de Pemex, la Sener y la STPS a salvaguardarlos derechos de los trabajadores del sector energético delpaís, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciónI, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración de esta asambleala siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

A casi siete décadas de existencia, hablar de Petróleos Me-xicanos (Pemex) es hacer referencia al esfuerzo, sacrificio,dedicación pero también al desarrollo, éxito y progreso1

del país durante gran parte del siglo XX.

Lamentablemente la hoy empresa productiva del estadoatraviesa por uno de los momentos más difíciles desde sucreación, a pesar de que el gobierno federal y la mayoríaparlamentaria en el Congreso de la Unión, conformada porel Partido Revolucionario Institucional (PRI), el PartidoAcción Nacional (PAN), el Partido Verde Ecologista de

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México (PVEM) y el Partido Nueva Alianza (PNA), pu-dieron concretar e implementar las reformas constituciona-les y las leyes secundarias en materia energética.

El desmantelamiento de sus funciones operativas, la caren-cia de infraestructura, la falta de integración al conjunto delsector energético, la deuda que al cierre de 2014 se ubicóen un billón 143 mil millones de pesos2 (producto de lososcuros esquemas de deuda encubierta llamados Pidiregasy por fideicomisos de los que poco se sabe) y la enorme co-rrupción, son actualmente gran parte de los rasgos distinti-vos de Pemex.

Desafortunadamente, y de manera injusta, las autoridadesde Pemex pretenden dar salida a esta situación con medi-das erróneas y que afectarán a los trabajadores. El directorgeneral de la exparaestatal, Emilio Lozoya, hace poco másde un mes señaló que por instrucciones del Consejo de Ad-ministración de Pemex se decidió posponer proyectos deexploración en aguas profundas y aplicar recortes de per-sonal3. Versión confirmada por el propio secretario deEnergía, Pedro Joaquín Coldwell, quien además señaló queentre los despidos habrá no sólo personal de confianza si-no también sindicalizados4.

“Y dicho y hecho”, el 15 de marzo, en Coatzacoalcos,Veracruz, despidieron a 400 trabajadores sindicalizadosque se suman a los más de 10 mil trabajadores contrata-dos por outsourcing que dejaron de laborar desde el 1enero de este año, pero eso no es todo, ya que se esperaque otros 60 mil trabajadores sindicalizados sean despe-didos en los próximos meses5.

Como es de conocimiento público, a Pemex se le redujeron62 mil millones de pesos este año como consecuencia de lacaída de los precios del petróleo. Sin embargo, los trabaja-dores no tienen por qué cargar con los errores del gobiernofederal, porque los cálculos económicos desde la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público se han hecho alejados dela realidad, ya que los proyectos de egresos e ingresos deeste 2015 se elaboran bajo la perspectiva de un entornoeconómico externo en recuperación y sin considerar lafuerte caída del precio del petróleo que se viene dando des-de hace tiempo, ni la volatilidad de los mercados financie-ros, mucho menos de la depreciación del tipo de cambio yde un menor dinamismo de la economía global.

Además, es por mandato constitucional la salvaguarda delos derechos de los trabajadores de Pemex, de no hacerlo

sería una contradicción muy seria del mismo gobierno fe-deral, ya que él fue el principal promotor de la ReformaEnergética, y precisamente en el artículo segundo transito-rio del decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado el 20de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación,señala que:

“Los derechos laborales de los trabajadores que prestensus servicios en los organismos, las dependencias y en-tidades de la administración pública federal dedicadas alas actividades que comprende el presente decreto serespetarán en todo momento de conformidad con laley”.

Habría que recordar la declaración social de Querétaro de1917 es el principio de la lucha de las clases populares porsu redención. Es una verdad que artículos como el 3, 27 y123 sintetizaron las inquietudes sociales del pueblo mexi-cano, por lo que estos preceptos de la carta fundamentalson el ser y el querer ser de la nación, son el punto de par-tida y meta de las clases sociales que dan aliento y espe-ranza a este país.

Por lo que el trabajo, al ser un derecho humano y constitu-cional, no es un artículo de comercio, exige respeto para laslibertades, dignidad y derechos de quienes lo prestan, no sepuede ser incongruente en este asunto, ni decir una cosa yhacer otra.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de estaasamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al director general de Pemex, EmilioRicardo Lozoya Austin, y al secretario de Energía, PedroJoaquín Coldwell, a que respeten los derechos laborales delos trabajadores de la empresa, a que no se despida a nin-gún trabajador más y a que se reinstale a los trabajadorespetroleros que han sido despedidos.

Segundo. Se exhorta al secretario del Trabajo y PrevisiónSocial, Alfonso Navarrete Prida, a que salvaguarde los de-rechos de los trabajadores del sector energético del país,poniendo especial énfasis en los trabajadores de Pemex.

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Notas:

1. Historia de Petróleos Mexicanos. Disponible en: http://www.pe-mex.com/acerca/historia/Paginas/default.aspx [Última consulta: 19 deabril de 2015]

2. “Deuda de PEMEX ya es histórica; aumentó 35.9%”, Milenio, 16 demarzo de 2015. Disponible en: http://www.milenio.com/negocios/Deuda-Pemex-historica-aumento_0_482351775.html [Última consul-ta: 19 de abril de 2015]

3. “Llegan los recortes a Pemex; postpone proyectos y anuncia despi-dos de personal”, Proceso, 18 de febrero de 2015. Disponible en:http://www.proceso.com.mx/?p=396229 [Última consulta: 19 de abrilde 2015]

4. “Sindicalizados, entre los despidos de Pemex”, El Economista, 22 defebrero de 2015. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/indus-trias/2015/02/22/sindicalizados-entre-despidos-pemex [Última consul-ta: 19 de abril de 2015]

5. “Inician despidos en Pemex; liquidarán a 400 empleados del edifi-cio inteligente de Coatza”, ForoCoatza, 3 de marzo de 2015. Disponi-ble en: http://www.forocoatza.com.mx/inician-despidos-en-pemex-li-quidaran-a-400-empleados-del-edificio-inteligente-de-coatza/ [Últimaconsulta: 19 de abril de 2015]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— DiputadoDanner González Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social,para dictamen.

INVESTIGACION DE LA POSIBLE COMISION DE DIVERSOS ILICITOS, POR PARTE DEL CIUDADANOJAVIER GANDARA MAGAÑA, CANDIDATO DELPARTIDO ACCION NACIONAL A LA GUBERNATURADEL ESTADO DE SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la investiga-ción de la posible comisión de diversos ilícitos por partedel ciudadano Javier Gándara Magaña, candidato del Par-tido Acción Nacional, a la gubernatura del estado de Sono-ra, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gu-tiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El suscrito, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Dipu-tado Federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Dipu-

tados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional, confundamento en con fundamento en lo dispuesto en el ar-tículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a consideración de esta H. Asamblea, la siguienteproposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

La simulación con fines de lucro es una conducta condena-ble ética y moralmente.

Cualquier persona que comete abuso en contra de otra uotras para obtener beneficios indebidos, concita censura y,eventualmente, una sanción social.

Sin embargo, cuando estamos hablando de que, quien co-mete este abuso, es una persona que aspira a gobernar, laconducta no sólo es execrable, es inadmisible y es punible.

De esto estamos hablando al exponer que el candidato algobierno del estado de Sonora, Javier Gándara, rente, parauso proselitista, y por lo tanto, con cargo al erario de losciudadanos, una aeronave que es suya.

Vaya simulación y vaya negocio.

Habrá quienes, eufemísticamente, puedan llamar a esto una"solución creativa", otros, podrán llamarlo abuso; para nos-otros, es el indicio de la posible comisión de una conductadelictiva, y desde luego, un fraude.

Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Na-cional a la gubernatura del estado de Sonora hace uso deaeronaves para trasladarse durante su campaña a diversosmunicipios de la entidad. Para ello se vale de un avión bi-motor con matrícula XA ACG que arrienda a la empresadenominada aerotaxis de la Bahía, propiedad de Joel Sán-chez, así como de un helicóptero R - 66, rentado a Serviciode Mantenimiento Técnico DQ, propiedad del grupo DíazQuintanar con domicilio en Hermosillo.

Otra aeronave utilizada por el ahora candidato blanquiazullo sería un N89CA, con serie LA152, propiedad de unacompañía domiciliada en Calexico, California, así como elde un helicóptero.

Sin embargo, lo que llama sobremanera la atención es eluso de un avión XA - USS, toda vez que éste es propiedaddel propio Gándara, pues de acuerdo con información dada

Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados230

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a conocer por diversos medios de comunicación, dicha ae-ronave fue adquirida hace dos años por el ahora candidatoa través de su socio Arturo Clamont Dominicis, siendo re-gistrada a nombre de Marcela Fernández, cónyuge del as-pirante panista al ejecutivo estatal para, posteriormente, serdada en arrendamiento a la compañía Servicios y Manteni-miento Técnico DQ.

Empero, durante una entrevista el aspirante aceptó que conel financiamiento público para su campaña que otorga porel Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Es-tado de Sonora, se paga la renta de esta aeronave de su pro-piedad, lo que nos lleva a concluir que ésta operación lepermite obtener ganancias ilícitas, toda vez que se trata desimulación a la ley.

Por si no fuera suficiente lo anterior, el PAN y el equipo decampaña han incurrido en contradicciones, pues mientrasellos afirman que la aeronave no es propiedad del candida-to, Javier Gándara ha aceptado que sí es el propietario. En-tonces, alguien miente.

Derivado de lo anterior, se vuelve necesario que la Procu-raduría General de la República, a través de la Unidad Es-pecializada en Análisis Financiero de la investigue los pro-bables hechos delictivos derivados de esta simulación a laley, los cuales se podrían hacer consistir en fraude, asocia-ción delictuosa, encubrimiento, operaciones con recursosde procedencia Ilícita y electorales, esto sin dejar de lado laposible modificación dolosa de facturas comprobatorias degastos dirigida a alterar el costo real del servicio de la ren-ta de la aeronave, así como por utilizar de manera ilegalfondos, bienes o servicios a favor del candidato del blan-quiazul.

Exigir el cumplimiento de la ley es una obligación de cual-quier ciudadano, pero hacer dicha exigencia y pregonarcon el ejemplo es propio sólo de demócratas. Es justo estoúltimo lo que no han hecho el Partido Acción Nacional nisu candidato al gobierno de Sonora, por lo que se vuelvenimperioso que aclaren el uso de la multicitada aeronave.

De conformidad con todo lo antes expuesto, exhortamos alas autoridades ministeriales para que investiguen y san-cionen a los responsables de semejante fraude cometido enperjuicio de las finanzas públicas estatales, razón por lacual elevamos a la consideración de esta Soberanía, la si-guiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la ProcuraduríaGeneral de la República, así como a la Fiscalía Especiali-zada para la Atención de Delitos Electorales y a la UnidadTécnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalizacióndel Instituto Nacional Electoral, a efecto de que investiguelos hechos vinculados con la probable comisión de diver-sos ilícitos, tales como fraude, encubrimiento, asociacióndelictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilíci-ta, entre otros, y además se inicien los procedimientos res-pectivos contra los actos u omisiones que obstruyen la cer-teza de los recursos que son objeto de fiscalización en elproceso electoral, por parte del C. Javier Gándara Magaña,candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura delestado de Sonora, esto como consecuencia de haberse ren-tado a sí mismo avión de su propiedad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.— DiputadoAntonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.

INDEMNIZACION DE LAS HECTAREAS PERTENE-CIENTES A LOS COMUNEROS DE TETLAMA Y MIA-CATLAN, OCUPADAS ACTUALMENTE POR DICHOINSTITUTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal INAH y al gobernador de Morelos a pagar la indemni-zación de las hectáreas de los comuneros de Tetlama yMiacatlán ocupadas actualmente por aquél, a cargo de ladiputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parla-mentario del PAN

La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, diputadafederal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1,fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2,fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, presenta a consideración de esta soberanía la siguien-te proposición con punto de acuerdo por el que se exhortarespetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e

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Historia y al Ejecutivo del estado de Morelos, para que lle-ven a cabo todas las acciones necesarias a efecto de que seefectúe el pago de indemnización de las 707 hectáreas per-tenecientes a los comuneros de Tetlama y Miacatlán, y queactualmente ocupa dicho instituto, con base en las siguien-tes:

Consideraciones

Xochicalco es un sitio arqueológico que se ubica en losmunicipios de Temixco y Miacatlán estado de Morelos, a38 km al suroeste de la ciudad de Cuernavaca y fue decla-rado patrimonio de la humanidad por la Unesco en 1999.

La zona arqueológica está conformada por la Plaza Cen-tral, que alberga un adoratorio y la Gran Pirámide; la Ma-linche, donde se localizan 20 altares redondos, El Palacio yel Juego de Pelota Sur. La Plaza Principal es el espacio másimportante de esta ciudad sagrada por alojar la Pirámide dela Serpiente Emplumada, edificio decorado con relievespor sus cuatro lados, de gran significado para la vida an-cestral. Aquí también se localiza la Acrópolis, residencia delos principales soberanos de la ciudad; y el Templo de lasEstelas, donde se encontraron las lápidas relacionadas conQuetzalcóatl.

Además también se encuentra el Museo de Sitio de Xochi-calco que fue inaugurado en abril de 1996. En este museohay una colección formada por objetos arqueológicos pro-venientes de las excavaciones en la zona, tales como, la ce-rámica y la escultura. Estos objetos están distribuidos encada sala del inmueble donde el visitante podrá conocercon detalle los aspectos territoriales de Xochicalco, su flo-ra y fauna durante su época de ocupación, así como tam-bién, las relaciones comerciales con otras poblaciones.

Como se puede observar, la zona arqueológica de Xochi-calco representa un bien cultural de gran relevancia paranuestro país. En este sentido, es urgente que la demanda delos comuneros de Tetlama y Miacatlán sea atendida por lasautoridades correspondientes, toda vez que, a manera depresión para que reciban una pronta respuesta, han cerradolos accesos a la zona arqueológica y al museo, evitando deesa manera que miles de turistas nacionales y extranjerosingresen al lugar desde el 21 de marzo pasado.

La demanda concreta de los comuneros es que el InstitutoNacional de Antropología e Historia (INAH) les pague las707 hectáreas que ocupa desde 1994, desafortunadamentepara estas personas su demanda no es reciente, la misma la

hacen año con año sin que hay respuesta alguna por partede las autoridades competentes.

Según la información dada a conocer en los medios, porparte del vocero y abogado de los campesinos, los comu-neros acordaron en asamblea mantener cerrada la zona ar-queológica hasta que las autoridades les liquiden sus tie-rras, de las cuales fueron despojados durante la gestión deCarlos Salinas de Gortari.

De acuerdo a esta información, los campesinos ya demos-traron ser los propietarios del predio; sin embargo, no hanrecibido respuesta favorable por parte de la titular del IN-AH. Se detalla que hace un año, el INAH y el gobierno delestado de Morelos, suscribieron con los comuneros una mi-nuta en la que acordaron que se les pagaría a los propieta-rios 293 hectáreas, en una primera etapa, pero hasta la fe-cha dicho pago no se ha hecho efectivo.

Esta situación es preocupante debido a que, si bien es cier-to que se han dado acercamientos que han derivado enacuerdos entre autoridades y los propietarios, es un hechoque esos acuerdos no se han cumplido debido a la falta devoluntad de las autoridades. Todo ello, a pesar de que la do-cumentación que comprueba la propiedad de los comune-ros de esas hectáreas ya está integrada, y es del conoci-miento del INAH y de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito pre-sentar a la consideración de esta honorable asamblea, la si-guiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamenteal Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Ejecu-tivo del estado de Morelos, para que lleven a cabo todas lasacciones necesarias a efecto de que, con base en sus atri-buciones y en estricto apego a la ley, se efectúe el pago deindemnización de las 707 hectáreas pertenecientes a los co-muneros de Tetlama y Miacatlán, y que actualmente ocupadicho instituto.

Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dicta-men.

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REVISAR QUE LOS CONSULTORIOS DE LAS FAR-MACIAS CUENTEN CON LAS CONDICIONES NECE-SARIAS PARA ATENDER A LOS PACIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhortaal titular de la Cofepris a revisar que los consultorios de lasfarmacias reúnan condiciones para atender a los pacientes,a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Gru-po Parlamentario del PRD

La que suscribe Karen Quiroga Anguiano, diputada federalde la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, nume-ral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta So-beranía el presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La privatización de los servicios de salud avanza en Méxi-co, “aunque por un cauce que no es el mejor”: en los con-sultorios adyacentes a las grandes farmacias que existendesde hace poco más de 15 años, adonde las personas acu-den para curar enfermedades no graves en apariencia.

Es importante señalar que, el 30 por ciento de los usuariosde estos servicios cuentan con seguridad social, mientras35 por ciento son afiliados al Seguro Popular, datos pro-porcionados por el director del Instituto Nacional de SaludPública (INSP), Mauricio Hernández Ávila, en octubre de2014.

Con base en un análisis de los datos de la Encuesta Nacio-nal de Salud y Alimentación 2012, Hernández Ávila dijoque se trata de “una falla del sistema” nacional de salud,pues se encontró que las principales razones de los usuariospara no asistir a los servicios médicos públicos a que tienenderecho son que no les surten las recetas médicas (21 porciento), y los largos tiempos de espera (40 por ciento).

Para críticos del sistema, este es el resultado de la políticagubernamental, que durante años dejó de invertir en in-fraestructura. Hoy las carencias saltan a la vista.

La investigación del Instituto Nacional de Salud Públicatambién detectó que 40 por ciento de la demanda de aten-ción en los consultorios anexos a una farmacia es por in-fecciones respiratorias y enfermedades diarreicas agudas.

En cambio, en los servicios estatales (Seguro Popular) es-tos motivos representan 24 por ciento de las consultas y 17por ciento en las instituciones de seguridad social.

Por otra parte, la Comisión Federal para la Protección con-tra Riesgos Sanitarios advierte que en el país existen másde 28 mil farmacias, de las cuales 15 mil (más de la mitad)cuentan con consultorio médico adyacente, lo que excedióa partir del año 2010, cuando la Secretaría de Salud esta-bleció la obligación de que la venta de antibióticos sólo sepudiera realizar con la presentación de una receta médica,evitando así la automedicación o la venta de medicamentosen el mercado negro; sin embargo, de dichos consultoriosla Comisión apenas ha revisado 947 y, de éstos, sólo haclausurado 60, es decir 0.4 por ciento, por no cumplir conmedidas mínimas de la legislación sanitaria.

Las razones del cierre de estos negocios son: carecer de se-paración física del consultorio con la farmacia para evitarconflicto de intereses, no elaborar y conservar expedienteclínico de los pacientes, falta de aviso de funcionamiento yresponsable sanitario y que no esté a la vista del paciente lacédula profesional del médico.

Otras irregularidades que se han detectado en las revisionesde la autoridad sanitaria consisten en que algunos estable-cimientos no tienen un área prevista para entrevista y otrapara exploración física que asegure la privacidad del pa-ciente, tampoco tienen recetario médico impreso ni buenascondiciones sanitarias.

Por lo anterior, este no es un buen escenario para el siste-ma sanitario. Si bien esos servicios resuelven parte de lademanda de atención médica en el país a un precio bajo(las consultas cuestan entre 20 y 40 pesos), los pacientestienen que comprar las medicinas en las farmacias que es-tán a un lado, cuando por ser afiliados de alguna instituciónno tendrían que pagarlo.

Es sencillo de entender que en los consultorios anexos auna farmacia, generalmente el médico no prescribe la rea-lización de estudios de laboratorio o imagen, y cuando porla persistencia o agravamiento del malestar las personasacuden a los servicios públicos, se eleva el costo de la aten-ción médica.

En ellos se observó que los médicos no avisan de los casosde enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Sa-lud o a las autoridades sanitarias más cercanas. Tampocotienen acceso para pacientes con capacidades diferentes y

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adultos mayores, carecen de lavabo y área de higiene fun-cional y de programas de control para erradicación de fau-na nociva.

En estos lugares, que en ocasiones miden escasos metroscuadrados y no tienen la ventilación e iluminación adecua-da, se atiende 9.75 millones de pacientes al mes, es decir,8.33 por ciento de la población mexicana. Su promedio deatención por consultorio es de 25 a 35 pacientes diarios yse calcula que emplean a 32 mil 500 médicos, algunos re-cién egresados de las universidades.

Son opción, “por razones de tiempo”.

Sin dejar de omitir que, este tipo de servicios “son meca-nismos complementarios que no disputan la clientela, perosí quitan presión en el primer nivel de atención” de los ser-vicios públicos de salud como el Seguro Popular, el IMSSe ISSSTE.

Acudir a estos servicios “es una decisión libre o por razo-nes de tiempo. Si la farmacia de la esquina resuelve un pro-blema sencillo, en términos de rapidez y eficacia, y si elmédico brinda confianza y cuenta con un certificado, sepuede optar por ellos, independientemente de contar conun seguro”.

Por lo anterior, las autoridades sanitarias anunciaron que enabril de 2014 iniciarían una campaña para que los médicosaplicaran un cuestionario con el que se lograra la detecciónoportuna de enfermedades crónico-degenerativas como so-brepeso y obesidad, diabetes e hipertensión, que represen-tan las principales enfermedades que afectan a la poblaciónmexicana.

Por todo lo anterior, la demanda en las instituciones de go-bierno se concentra en tratamientos y cirugías que las per-sonas ya no pueden pagar de su bolsillo y que tal vez pu-dieron haberse prevenido. Eso se debería evitar con laatención médica integral y oportuna en las instituciones pú-blicas.

Por lo anterior, es importante que las autoridades involu-cradas refieran las medidas que a la fecha han adoptadorespecto de los consultorios adyacentes a farmacias, así co-mo los médicos de los mismos, como lo es la aplicación deun cuestionario para la detección oportuna de enfermeda-des crónico-degenerativas, a fin de identificar riesgos aso-ciados con sobrepeso y obesidad. Diabetes e hipertensiónarterial.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideraciónde esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congre-so de la Unión exhorta al titular de la Comisión Federal pa-ra la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que losconsultorios de las farmacias cuenten con las condicionesnecesarias para atender a los pacientes, con el fin de evitarun riesgo a los usuarios de estos consultorios que acudenpor algún padecimiento en apariencia sencillo de resolvery “escondan” un problema grave de salud que no se identi-fica de manera oportuna por la falta de equipo y/o condi-ciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congre-so de la Unión, se exhorta al director del Instituto Mexica-no del Seguro Social, José Antonio González Anaya y aldirector del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, Sebastián Lerdo de TejadaCovarrubias a fortalecer el trabajo interno para aprovecharal máximo los recursos económicos disponibles y mejorarla calidad y calidez de los servicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

DIFUNDAN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIEN-TAL DEL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DEMEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala SCT, la Sedatu, la Conagua y Grupo Aeroportuario de laCiudad de México a difundir los estudios de impacto am-biental del nuevo aeropuerto, a cargo de la diputada KarenQuiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal dela LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revo-lución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demásrelativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta Soberanía el pre-sente, al tenor de las siguientes

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Consideraciones

Desde la década de los 90, existen estudios que señalan demanera relevante la situación actual del Aeropuerto Inter-nacional de la Ciudad de México, que presentaba situacio-nes de saturación, por lo que en 2001, el gobierno del ex-Presidente Vicente Fox anunció la convocatoria para laconstrucción de un Nuevo Aeropuerto para la Ciudad deMéxico.

Se presentaron dos proyectos: uno, que pretendía la cons-trucción del nuevo aeródromo en Tizayuca, Hidalgo; y elotro, en la Zona Federal del Ex Vaso de Texcoco, en el Es-tado de México. Las autoridades optaron por la segundapropuesta. Entre los argumentos a favor están la inutilidadagrícola del páramo texcocano (debido a su alta salinidad),que una parte de los terrenos ya eran propiedad federal yque una parte de los recursos financieros obtenidos por laoperación del aeropuerto serían destinados al ProyectoTexcoco.

El inconveniente de la segunda propuesta consistió en queel Gobierno Federal no era el propietario de todos los te-rrenos que se requerían para el Proyecto, por lo que se to-mó la decisión de expropiar predios de varios ejidos de mu-nicipios del oriente del Estado de México, sin embargo elprecio que se pretendía pagar como indemnización por laexpropiación era muy bajo, lo que generó inconformidadesque fueron mal atendidas y llevaron a varios de estos pue-blos a levantarse en protesta contra el gobierno federal. En-cabezados por los ejidatarios de San Salvador Atenco, ca-becera del municipio de Atenco, miembros de otros ejidosse opusieron a la construcción de la terminal aérea, logran-do —a base de protestas en que salieron a relucir sus ma-chetes campesinos— que la Secretaría de Comunicacionesy Transportes se desistiera de la construcción del aeropuer-to en agosto de 2002, luego que un ejidatario de San Sal-vador muriera en un enfrentamiento contra la entonces Po-licía Federal Preventiva.

En el mes de diciembre de 2013, el Gobierno Federal a tra-vés del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes, anunció la existencia de un proyecto para ampliar elAeropuerto Internacional de la Ciudad de México, haciaTexcoco y sin necesidad de expropiar terrenos.

El 12 de junio de 2014, se presentó el proyecto elaboradopor TEN Arquitectos Enrique Norten y la firma norteame-ricana Skidmore, Owings & Merrill (SOM) y denominadoAeropuerto Internacional Ciudad de México.

Se plantean ideas para llevar a cabo una edificación quetiene, entre otras cosas, una ciudad aeroportuaria, terminalsatélite, torre de control, instalación de apoyo, cuatro pis-tas y una plaza central que funcionaría como un distribui-dor que simula una experiencia al aire libre, acompañadade árboles y vegetación variada.

Por otra parte, la propuesta detalla que la centralidad de laestación aeroportuaria se activaría a través de salidas y lle-gadas conectadas de forma vertical con los accesos princi-pales.

El proyecto también precisa que los umbrales y puntos detransición de la terminal tendrían como encuadre distintivo“decoración que evoque a las montañas y volcanes” quedistinguen al Valle de México.

Por otro lado, la propuesta ambiciona un diseño que seríacapaz de adaptarse a las nuevas tecnologías.

La planeación igualmente subraya que uno de los objetivosprincipales de este aeropuerto sería que fuera parte de una“metrópolis sustentable” en la cual las metas de mayor re-levancia serían “la participación de la gente, el ejercicio delos recursos, la mejoría del ambiente y la conservación dela naturaleza”.

Finalmente, el proyecto de TEN Arquitectos Enrique Nor-ten y SOM pretendería que la nueva base aérea contara concapacidad de adaptación cuando la ciudad requiriera de unreajuste.

El nuevo aeropuerto estará ubicado en los terrenos federa-les del ex Vaso de Texcoco, a 14 kilómetros del centro dela Ciudad de México y a 10 kilómetros del actual aero-puerto. Será construido en una superficie de 4,430 hectáre-as que son propiedad del Gobierno Federal, por lo que noserá necesario expropiar tierras de ejidos colindantes.

No obstante que ha transcurrido casi un año del anuncio delproyecto del nuevo aeropuerto, un no se han publicado losestudios de impacto ambiental por parte del gobierno, peroalgunos expertos han señalado algunas las implicacionesambientales que traería dicho proyecto, siendo principal-mente las siguientes:

Estaría asentado en una zona natural protegida: Parecieraque, con ello, ya no habría que buscar más argumentos pa-ra estar seguros de que el proyecto atentará contra el medioambiente. El proyecto estaría construido en la reserva fe-

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deral del Lago de Texcoco, que comprende más de 4 mil500 hectáreas. Es decir, si la zona era protegida, cambiar eluso de suelo es desprotegerla, si se trata de un proyecto ur-bano.

Sobre el flujo de tráfico: El nuevo aeropuerto estaría cons-truido en un predio contiguo al actual aeropuerto, para cua-druplicar de 31 a 120 millones el flujo de viajeros al año.Los ambientalistas cuestionan qué sucederá con ese magnoextra de arribados a la capital, ¿Cómo hacer para agilizar eltransporte y cómo es que ellos se trasladarán a la ciudad?¿Cuáles serían, pues, las implicaciones de la llegada de talcantidad de personas y asimismo, de la contaminación deese incremento de aviones al aterrizar en la urbe?

Causaría problemas hídricos al resto de la ciudad de Méxi-co: La enorme obra estaría ubicada como aledaña al lagode Texcoco; de hecho, algunos habitantes de San SalvadorAtenco han denunciado asambleas ilegales celebradas enjunio para modificar el uso de suelo de al menos mil hec-táreas aledañas al lago. Además de que lo anterior causaráun descontento social nuevamente en la zona, se dañará unterreno que por algo cargaba otro tipo de tipificación desuelo, por encontrarse al lado del lago.

La misma Comisión Nacional del Agua (Conagua), en unaevaluación el sexenio pasado, afirmó que el proyecto da-ñaría el lago: “En la zona se ubica un importante vaso re-gulador que evita inundaciones. Alterar su función podríacausar un caos hídrico para la ciudad”, advirtió José LuisLuege Tamargo, extitular de la Conagua y presidente de laasociación Ciudad Posible.

Desestabilizaría al lago de Texcoco: Según Luegue Tamar-go, y basado en el documento “Consideraciones hidrológi-cas y ambientales para el posible desarrollo de infraestruc-tura aeroportuaria en el Lago de Texcoco”, un aeropuertoen Texcoco sería un riesgo para el valle de México, puesimpediría las funciones naturales de regulación pluvial dela zona. Es decir, más allá de alimentar a los mantos acuí-feros como sucedía antes con la función prístina de Texco-co, hoy lo que hace es regular el nivel de agua en las llu-vias.

El lago de Texcoco mitiga el cambio climático: Los hume-dales que rodean el lugar regulan la temperatura en el vallede México. Cuando se evapora el agua de esos vasos, seayuda a la reflexión de la radiación emitida desde la super-ficie de la tierra o de efecto invernadero. También se miti-

gan las emisiones de CO2, por la brisa-aire-tierra de las in-mediaciones del lugar.

Peligran las aves: En la zona se contabilizan 131 especiesde aves, de las cuales 85% son migratorias, entre ellas al-gunas especies de patos, aguilillas y halcones, chichicuilo-tes, búhos, tecolotes y el gavilán rastrero. Se cree que si secuidan los lagos, e incluso se crean nuevos, podrán preser-varse las aves, pero parece prácticamente imposible quepor la proximidad al lago no se susciten efectos que des-equilibren el ecosistema adyacente.

Ante estos posibles daños ambientales, la Secretaría de Co-municaciones y Transportes y el Grupo Aeroportuario de laCiudad de México, han guardado silencio; así como antelos argumentos de la ciudadanía opositora al proyecto, in-cluyendo lo relativo a la compra de terrenos realizada a tra-vés de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano, no obstante que elpropio Presidente de la República señaló desde la presen-tación del proyecto, que respecto de éste prevalecería latransparencia y rendición de cuentas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta sobera-nía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, a la Comisión Nacional del Agua y al Gru-po Aeroportuario de la Ciudad de México, para que haganpúblicos los estudios de impacto ambiental del Nuevo Ae-ropuerto de la Ciudad de México, así como la compra deterrenos para edificar dicho proyecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.

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A LA SEGOB, A LA SEDATU, AL GOBERNADOR DELESTADO DE MEXICO, Y A LA CNDH, PARA QUE TUTELEN LOS DERECHOS DE DIVERSOS EJIDOS YCOMUNIDADES DEL NORPONIENTE DE DICHAENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala Segob, la Sedatu, el gobernador del estado de México yla CNDH a tutelar los derechos de diversos ejidos y comu-nidades del norponiente de dicha entidad, a cargo de ladiputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentariodel PRD

La suscrita, Gloria Bautista Cuevas, integrante del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democráticaen la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que con-fieren la fracción I del artículo 6 y los artículos 79, nume-ral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta so-beranía proposición con punto de acuerdo, de urgente uobvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Cuando el lucro domina la ley y la justicia, un país se acer-ca a negros capítulos de su historia.

Partamos del texto de la fracción VIII del artículo 27 cons-titucional, que pese a su amplia carga neoliberal, aún pro-tege las tierras de ejidos y comunidades:

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de po-blación ejidales y comunales y se protege su propiedad so-bre la tierra, tanto para el asentamiento humano como paractividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los gruposindígenas.

Y bien, apenas el 7 de marzo de 2015, el presidente muni-cipal de Nicolás Romero, México, Martín Sobreyra, va-liéndose de una hermana de nombre Adriana y apoyada porcientos de granaderos, despojó a la comunidad otomí deSan Francisco Magú de las oficinas del comité del agua yde la delegación autónoma de este poblado, que adminis-traban conforme a usos y costumbres, con saldo de alrede-dor de una decena de heridos. El propósito central es apo-derarse de sus reservas de agua.

San Francisco Magú tiene especial relevancia histórica.Baste un dato: sus pobladores no pagan el impuesto pre-dial, con base en un decreto expedido en el siglo XVIII porel virrey Juan Antonio de Bizarrón, quien encontró refugioen este poblado al ser acusado de traición por la Corona es-pañola. El decreto fue validado en su momento por el pre-sidente Benito Juárez; esto, según tradición oral.

Pero no es sólo San Francisco Magú; en general, los pue-blos de México están siendo víctimas de una agresión pla-nificada y sistemática para arrebatarles sus tierras y recur-sos naturales, a fin de satisfacer los ilegales, inhumanos yantinacionales intereses de unos cuantos, y llevar a cabodesarrollos mineros y petroleros, megaproyectos inmobi-liarios, comerciales, de infraestructura y otros. En suma, sepretende dar marcha atrás a la distribución de la riqueza(con todas sus limitaciones), y concretamente al denomi-nado reparto agrario, productos de la Revolución.

Pues bien, esto se da en el estado de México con especialvirulencia. Desde hace tiempo, los habitantes de pueblospacíficos y trabajadores del norponiente del estado de Mé-xico, que se destacan por sus riquezas naturales, se han vis-to amenazados por policías estatales, municipales y gruposde choque, con el fin de despojarlos de sus tierras, bosquesy aguas.

Esos recursos son codiciados por grupos de inversionistaspara integrarlos a la ampliación de la “zona esmeralda”, ycrear desarrollos inmobiliarios, campos de golf, centroscomerciales y carreteros, entre otros.

Los habitantes, algunos de los que forman parte de pueblosotomíes como los pueblos de San Francisco Magú y SanFrancisco Xochicuautla, acusan de estas arbitrariedades aempresas como Grupo Higa, a las autoridades locales, y aex funcionarios, como el ex gobernador Arturo MontielRojas.

La respuesta de los habitantes ha sido la resistencia y el usode las vías legales para la defensa de sus derechos. Y hanmanifestado a los medios de difusión: “Las autoridades es-tán equivocando su política y se está gestando una resis-tencia civil no vista en la historia reciente del estado…”

Concretamente, el Frente de Pueblos Indígenas en Defensade la Madre Tierra ha denunciado que en el pueblo autóno-mo de San Francisco Magú, en Nicolás Romero, aparte delo arriba señalado, se pretende el proyecto de desarrollo in-

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mobiliario Bosques del Paraíso, a costa de devastar 150hectáreas de bosque y que actualmente ha provocado ya latala de 12 hectáreas para la construcción de miles de vi-viendas. Al efecto, las autoridades han otorgado permisosde cambio de uso de suelo de forestal a urbano, sin escu-char a los pobladores.

Algunos de estos actos de arbitrariedad se han detenido só-lo por el momento, además de la movilización y unidad delos pueblos, en virtud de resoluciones intachables del Po-der Judicial federal.

Recordemos, por si hubiere alguna duda, el siguiente pre-cepto de la Ley Agraria:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal promoverá el desarro-llo integral y equitativo del sector rural mediante el fo-mento de las actividades productivas y de las accionessociales para elevar el bienestar de la población y suparticipación en la vida nacional…

¡Ya basta de estas conductas de barbarie e ilegalidad de lasautoridades del estado de México!

Por todo lo expuesto y fundado someto a consideración deesta asamblea, con el carácter de urgente y obvia resolu-ción, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano; al gobernador delestado de México; y a la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos, en el marco de sus respectivas atribucio-nes, a tutelar los derechos de diversos ejidos y comunida-des del norponiente del estado de México, como SanFrancisco de Magú, Xochicuautla, Coyotepec, Cahuacán,Transfiguación y Tlazala de Fabela, cuyas tierras, aguas ybosques pretenden ser despojados por diversas empresasinmobiliarias, en complicidad con funcionarios locales yex funcionarios del estado de México, procediéndose a lle-var a cabo las investigaciones que procedan en el marco dela ley, para el deslinde de responsabilidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— DiputadaGloria Bautista Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dic-tamen.

Año III, Segundo Periodo, 23 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados238