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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - ::>1-\ -2014-SUNARP-TR-L Lima, 26 FEa 20" RAFAEL JORGE VIVAS ARENAS. N° 996362 del 17/10/2013. H.TD. N° 104790 del 26/11/2013. Predios de Lima. Inscripción de Resolución Judicial. APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA CALIFICACiÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES "Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad, a un parte que contiene mandato judicial de inscripción. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registra/". ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la sentencia que declara la nulidad del anticipo de legítima otorgado por Efrain Alemán Melt y Rosa Maria Ostolaza Zavala a favor de sus hijos Juan Manuel, Efrain Francis y Edgar Fernando Alemán Ostolaza, mediante el cual transfirieron el predio ubicado en calle 2 N° 118, lote 1, manzana E, Urb. Huertos de San Antonio, Santiago de Surco. Asimismo, se ordena la cancelación del asiento 1-c de la partida electrónica 44581906 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Para tal efecto se presentan los siguientes documentos: / - Oficio N° 10298-2002-0-1801-JR-CI-5° cursado por el Juez Titular de 5° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Pablo Humberto Matías Huarcaya, mediante el cual se acompaña copias certificadas de las siguientes piezas procesales: - Sentencia - resolución N" 37 -, del 26/10/2009, expedida por el Juez Titular de 5° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Pablo Humberto Matias Huarcaya y el Especialista Legal Carmen Gladys Mansilla Luna. - Sentencia - resolución N° 07 -, del 19/09/2011, expedida por los Vocales de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Echevarría Gaviria, Gallardo Neyra y Céspedes Cabala, así como por el Secretario Aladino Roberto Yaya Rodriguez. - Resolución N" 41 del 24/01/2012, que dispone se cumpla lo ejecutoriado. Expedida por el Juez Titular del 5° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Pablo Humberto Matías Huarcaya, y Especialista Legal Carmen Gladys Mansílla Luna - Resolución N" 43 del 26/03/2012, que dispone la inscripción. Expedida por el Juez Titular del 5° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Pablo

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Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - ::>1-\ -2014-SUNARP-TR-LLima, 26 FEa 20"

RAFAEL JORGE VIVAS ARENAS.N° 996362 del 17/10/2013.H.TD. N° 104790 del 26/11/2013.Predios de Lima.Inscripción de Resolución Judicial.

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (s)SUMILLA

CALIFICACiÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES"Los alcances de la calificación no se aplican, bajo responsabilidad, a un parte quecontiene mandato judicial de inscripción. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en elsegundo párrafo del articulo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado parasolicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter noinscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del títulocon el antecedente registra/".

ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción dela sentencia que declara la nulidad del anticipo de legítima otorgado porEfrain Alemán Melt y Rosa Maria Ostolaza Zavala a favor de sus hijos JuanManuel, Efrain Francis y Edgar Fernando Alemán Ostolaza, mediante elcual transfirieron el predio ubicado en calle 2 N° 118, lote 1, manzana E,Urb. Huertos de San Antonio, Santiago de Surco. Asimismo, se ordena lacancelación del asiento 1-c de la partida electrónica 44581906 del Registrode Propiedad Inmueble de Lima.

Para tal efecto se presentan los siguientes documentos:/- Oficio N° 10298-2002-0-1801-JR-CI-5° cursado por el Juez Titular de 5°Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Pablo Humberto MatíasHuarcaya, mediante el cual se acompaña copias certificadas de lassiguientes piezas procesales:- Sentencia - resolución N" 37 -, del 26/10/2009, expedida por el JuezTitular de 5° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Pablo HumbertoMatias Huarcaya y el Especialista Legal Carmen Gladys Mansilla Luna.- Sentencia - resolución N° 07 -, del 19/09/2011, expedida por los Vocalesde la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, EchevarríaGaviria, Gallardo Neyra y Céspedes Cabala, así como por el SecretarioAladino Roberto Yaya Rodriguez.- Resolución N" 41 del 24/01/2012, que dispone se cumpla lo ejecutoriado.Expedida por el Juez Titular del 5° Juzgado Especializado en lo Civil deLima, Pablo Humberto Matías Huarcaya, y Especialista Legal CarmenGladys Mansílla Luna- Resolución N" 43 del 26/03/2012, que dispone la inscripción. Expedida porel Juez Titular del 5° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Pablo

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Humberto Matías Huarcaya y Especialista Legal Carmen Gladys MansillaLuna.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Néstor WilfredoCastro Robles; observó el título en los términos siguientes:

Señorees):De conformidad con el arto 2011 del Código Civil, se solicita al juezcompetente las aclaraciones correspondientes sobre el acto de inscripciónsolicitado en el presente título:1. Mediante el parte judicial se ordena la inscripción de la sentencia superioremitida en autos mediante Resolución N" 07 de 19/0912011, la misma quecorlfirma la sentencia dictada con Resolución N" 37 de 26/10/2009mediante el cual se declara nulo el acto jurídico de anticipo de legítimainscrito en el asiento C00001 de la partida electrónica N" 44581906, Yademás se ordena la cancelación de dicho asiento.Sin embargo, revisada la citada partida se informa que no procedeinscribirse dicho acto por cuanto como consecuencia de lasindependizaciones de 5 secciones efectuadas en las nuevas partidas N°11484517,11484518, 11484519, 11484520 Y 11484521, dicha partida haquedado reducida a zonas comunes sin derechos de propiedad exclusivainscribibles sobre los cuales no procede extender acto alguno.2. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que con respecto a laspartidas de las secciones independizadas, no corresponde inscribir lassentencias por cuanto dichos inmuebles han sido transferidos a tercerosque no han sido emplazados en el proceso estando sus efectos a lodispuesto en los arts. 2014 y 2017 del C.C; 3. Debiendo aclararse ademássi corresponde al presente título la anotación de la sentencia como medidacautelar prevista en el arto 673 del Código Procesal Civil según se solicitaen el formulario registral.

Base legal.- Arts. 31, 32 Y 40 del r.U.O del RGRP, arts. 2010 y 2011 delC.C, arts. 139 y 148 del Código Procesal Civil.

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términossiguientes:

- El título presentado consiste en una sentencia emitida medianteResolución W 07 de fecha 19/09/2011, la misma que confirma la sentenciadictada con Resolución N° 37 de fecha 26/10/2009, por la cual se declaranulo el acto jurídico de anticipo de legitima inscrito en el asiento C00001 dela partida electrónica N" 44581906 Y además ordena la cancelación dedicho asiento. Asimismo aparece como su antecedente registral laanotación de demanda basada en el titulo N" 230763-2005 con fecha depresentación 13/05/2005, que dio publicidad al resultado de la demanda.

- Señala que existe un precedente de observancia obligatoria aprobado enel Primer Pleno del Tribunal Registral realizado los días 13 y 14 desetiembre de 2002 basado en la Resolución N" 018-2002-0RLC-TRreferente a las anotaciones preventivas de resoluciones judiciales que secompara con el título materia de apelación en el sentido que la medidacautelar de anotación de demanda es una anotación preventiva, que tiene

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RESOLUCiÓN No. - :n\ -2014-SUNARP-TR-L

por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventualcausa de modificación del acto o derecho inscrito, siendo susceptibles deanotación preventiva, las demandas y demás medidas cautelares,consecuentemente se debe preservar el resultado de la demanda inscrita afin de cautelar el derecho exigido en ésta, lo cual no ha existido en elpresente caso, toda vez que en el ínterin del proceso judicial, se procede aregistrar una independización, con lo cual desvirtúa, la observanciaobligatoria de las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral.

- La observación formulada por el Registrador obedece a que "(... ) noprocede inscribirse dicho acto por cuanto como consecuencia de lasindependizaciones de 5 secciones efectuadas en las nuevas partidas N°11484517, W 11484518, W 11484519, W 11484520 y W 11484521, dichapartida ha quedado reducida a zonas comunes sin derechos de propiedadexclusiva inscribibles sobre los cuales no procede extender acto alguno(...)".En efecto, estos actos se han producido encontrándose inscrita la medidacautelar de anotación de demanda interpuesta sobre nulidad de adelanto delegítima, consecuentemente estos son actos nulos, por cuanto como ya haquedado establecido en la resolución señalada' como precedente deobservancia obligatoria, toda anotación preventiva, que tienen por finalidadreservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa demodificación del acto o derecho inscrito, es susceptible de inscripción;consecuentemente, al haberse inscrito con anterioridad a laindependización realizada, tiene prioridad sobre dicho acto inscrito, por loque se deberá cancelar los asientos que contienen las partidas W11484517, W 11484518, W 11484519, N° 11484520 Y W 11484521, enrazón que éstas fueron inscritas encontrándose igualmente inscrita lademanda de nulidad de adelanto de legítima y en estricto cumplimiento delo dispuesto en el pleno mencionado se deberá cancelar éstas y proceder ala inscripción de la sentencia solicitada.

- En cuanto al segundo punto de la observación, es incongruente, porcuanto los terceros que menciona, no existían en la época del procesojudicial, más aún conocían de la existencia de la demanda iniciada, por loque, debieron atenerse al resultado de dicho proceso judicial y quemediante la presente se solicita la inscripción de la sentencia emitida por elPoder Judicial.

ANTECEDENTE REGISTRAL

- En la ficha matriz W 1128411 que continúa en la partida electrónica W44581906 del Registro de Predios de Lima, se encuentra inscrito el predioubicado con frente a la calle dos, lote N° 1 de la manzana "E", urbanizaciónHuertos de San Antonio, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima.

En el asiento 1c) corre inscrito el dominio de Rosa María Ostolaza Zavalaen mérito a la escritura pública de compra-venta de fecha 15/05/1981,otorgada ante notario de Lima Daniel Céspedes Marín. (Inscrita en méritodel título archivado W 78215 del 02/08/1988).

En el asiento C00001 corre inscrito el dominio de Juan Manuel, EfraínFrancis y Edgar Fernando Alemán Ostolaza en mérito a la escritura públicade anticipo de legítima de fecha 24/08/1998, otorgada ante notario de Lima

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Aurelio Alfonso Diaz Rodríguez. (Inscrita en mérito de título archivado W188504 del 04/11/1998).

En el asiento C00002 corre inscrita la compra-venta del 25% de acciones yderechos (cuotas ideales) del inmueble a favor de Elena Marizela ChávezFalconi en mérito a la escritura pública de fecha 06/10/2000 y escriturapública aclaratoria de fecha 14/11/2000, ambas otorgadas ante notario deLima Alberto Flórez Barrón. (Inscrita en mérito de titulo archivado N°184308 del 10/10/2000).

/ \"\L •....

~U~J'".En el asiento C00003 corre inscrita la compra-venta del 19.20% de.~. • ,:>.,\3 ~. acciones y derechos (cuotas ideales) del inmueble a favor de Robert

'l-,\' ,,-' Chávez Falconi en mérito a la escritura pública de fecha 14/11/2000,"',' fUN!'Y' otorgada ante notario de Lima Alberto Flórez Barrón. (Inscrita en mérito de_.- título archivado N° 210098 del 16/11/2000).

En el asiento B00001 corre inscrita la demolición parcial, modificación yampliación de fábrica, en mérito al formulario registral N° 2 en vía deregularización al amparo de la Ley W 27157 con firmas legalizadas el09/12/2002, y en el anexo N° 4 aclaratorio con firmas legalizadas el20/02/2003, ambos ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. (Inscrita.en mérito al titulo archivado N" 233740 del 11/12/2002).

En el asiento B00002 corre inscrito el reglamento interno en mérito alformulario registral N° 2 en vía de regularización al amparo de la Ley N"27157 con firmas legalizadas el 09/12/2002 y en el documento privado dereglamento interno con firmas legalizadas el 09/12/2002, ambos antenotario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. (Inscrita en mérito al tituloarchivado N" 233740 del 11/12/2002).

En el asiento B00003 corre inscrita la junta de propietarios y la anotación {de independización de cinco secciones de propiedad exclusiva en mérito altítulo archivado W 233740 del 11/12/2002.

En el asiento B00004 corre inscrita la modificación como consecuencia dela independización.

- Producto de la independización de la partida matriz se originaron 5unidades inmobiliarias siendo las siguientes:

a) Partida electrónica N° 11484517: Sección N° 1 (departamento W 104)

En el asiento C00001 corre inscrito el dominio de los señores Juan ManuelAlemán Ostolaza casado con Zanith de Jesús Mendoza Cáceres, EfrainFrancis Alemán Ostolaza casado con Elvira Socorro Guerrero García,Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado con Rosa Marina MartinezDamián, Elena Marizela Chávez Falconi y Robert Chávez Falconi.

En el asiento C00002 corre inscrita la adjudicación por división y partición afavor de Juan Manuel Alemán Ostolaza casado con Zanith de JesúsMendoza Cáceres, Efrain Francis Alemán Ostolaza casado con ElivaSocorro Guerrero García y Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado conRosa Marina Martínez Damián, en mérito a la escritura pública del28/05/2002, otorgada ante notario de Lima Santos Alejandro CollantesBecerra y escritura pública aclaratoria del 05/12/2002, otorgada ante notario

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RESOLUCiÓN No. - 31-\ - 2014-SUNARP-TR-L

de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli.(lnscrita en mérito al título archivado N°233740 del 11/12/2002).

En el asiento 00002 se anotó la demanda de nulidad de acto juridico, en losseguidos por Rubén Julio Calderón Rivera con Efrain Alemán Melt y otros,en mérito al título 230763 del 13/5/2005. .

La demanda fue levantada en el asiento E0001 en mérito al título 459425del 20/8/2007, por mandato judicial del 9/8/2007.

En el asiento C00004 corre inscrito el dominio de Javier Atilano SuárezGutiérrez y la sociedad conyugal conformada por Fausto Javier OsorioCastro y Karen Elizabeth Suárez Gutiérrez, en mérito a la escritura públicadel 07/02/2008, otorgada ante notario de Lima Walter Ramón Pineda Orrillo.(InScrita en mérito al título archivado N° 90247 del 08/02/2008).

b) Partida electrónica N" 11484518: Sección N° 2 (departamento N° 103)

En el asiento C00001 corre inscrito el dominio de los señores Juan ManuelAlemán Ostolaza casado con Zanith de Jesús Mendoza Cáceres, EfrainFrancis Alemán Ostolaza casado con Elvira Socorro Guerrero García,Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado con Rosa Marina MartínezOamián, Elena Marizela Chávez Falconi y Robert Chávez Falconi.

En el asiento C00002 corre inscrita la adjudicación por división y partición afavor de Juan Manuel Alemán Ostolaza casado con Zanith de JesúsMendoza Cáceres, Efraín Francis Alemán Ostolaza casado con ElviraSocorro Guerrero García y Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado conRosa Marina Martínez Oamián, en mérito a la escritura pública del28/05/2002, otorgada ante notario de Lima Santos Alejandro CollantesBecerra y escritura pública aclaratoria del 05/12/2002, otorgada ante notariode Lima Jorge Luis Gonzáles Loli.(lnscrita en mérito al título archivado W233740 del 11/12/2002). '

'.En el asiento C00003 corre inscrito el dominio de la sociedad conyugalcónformada por Roberto Edgar Mimbela Velarde e Hilda Ruth Saiz Arce enmérito a la escritura pública de compra-venta del 10/07/2001, otorgada antenotario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra y escritura públicaaclaratoria de fecha 05/12/2002, otorgada ante notario de Lima Jorge LuisGonzáles Loli. (Inscrita en mérito al título archivado W 233740 del11/12/2002).

En el asiento 000002 corre inscrita la hipoteca a favor del BBVA BancoContinental hasta por la suma de US$ 156,750.00, en mérito a la escriturapública de fecha 18/09/2012, otorgada ante notario de Lima RicardoFernandini Barreda. (Inscrita en mérito al título archivado W 889919 del03/10/2012).

c) Partida electrónica N° 11484519: Sección N" 3 (departamento N" 102)

En el asiento C00001 corre inscrito el dominio de los señores Juan ManuelAlemán Ostolaza casado con Zanith de Jesús Mendoza Cáceres, EfraínFrancis Alemán Ostolaza casado con Elvira Socorro Guerrero Garcia,Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado con Rosa Marina MartinezOamián, Elena Marizela Chávez Falconi y Robert Chávez Falconi.

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En el asiento C00002 corre inscrita la adjudicación por división y partición afavor de Robert Chávez Falconi, en mérito a la escritura pública del28/05/2002, otorgada ante notario de Lima Santos Alejandro CollantesBecerra y escritura pública aclaratoria del 05/12/2002, otorgada ante notariode Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. (Inscrita en mérito al titulo archivado N"233740 del 11/12/2002).

En el asiento C00003 corre inscrito el dominio de las señoras ElenaMarizela y Aztrid Clariza Chávez Falconi, en mérito a la escritura pública decompra-venta del 20/03/2003, otorgada ante notario de Lima Jorge Luis

.. Gonzáles Loli. (Inscrita en mérito al título archivado N° 57076 del_Rr:~ 24/03/2003).. ( ~t' ,,'91 d) P."id' elect""';~ N" 11484520,Se"Ió" N° 4 (dep.rtame"lo N° 101),s. '¡¡"'.'ro'?' , En 'el asiento C00001 corre inscrito el dominio de los señores Juan Manuel

...,.~.,-- Alemán Ostolaza casado con Zanith de Jesús Mendoza Cáceres, Efraín'Francis Alemán Ostolaza casado con Elvira Socorro Guerrero Garcia,Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado con Rosa Marina MartinezDamián, Elena Marizela Chávez Falconi y Robert Chávez Falconi.

En el asiento C00002 corre inscrita la adjudicación por división y partición afavor de Elena Marizela Chávez Falconi, en mérito a la escritura pública del28/05/2002, otorgada ante notario de Lima Santos Alejandro CollantesBecerra y escritura pública aclaratoria del 05/12/2002, otorgada ante notariode Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. (Inscrita en mérito al título archivado N°233740 del 11/12/2002)

e) Partida electrónica N° 11484521: Sección N" 5 (aires)

En el asiento C00001 corre inscrito el dominio de los señores Juan ManuelAlemán Ostolaza casado con Zanith de Jesús Mendoza Cáceres, EfraínFrancis Alemán Ostolaza casado con Elvira Socorro Guerrero García,Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado con Rosa Marina MartínezDatnián, Elena Marizela Chávez Falconi y Robert Chávez Falconi.

En el asiento C00002 corre inscrita la adjudicación por división y partición afavor de Juan Manuel Alemán Ostolaza casado con Zanith de JesúsMendoza Cáceres, Efraín Francis Alemán Ostolaza casado con ElviraSocorro Guerrero García y Edgar Fernando Alemán Ostolaza casado conRosa Marina Martínez Damián, en mérito a la escritura pública del28/05/2002, otorgada ante notario de Lima Santos Alejandro CollantesBecerra y escritura pública aclaratoria del 05/12/2002, otorgada ante notariode Lima Jorge Luis Gonzáles Loli.(lnscrita en mérito al título archivado N"233740 del 11/12/2002).

En el asiento C00003 corre inscrito el dominio de los señores Robert, ElenaMarizela y Aztrid Clariza Chávez Falconi, en mérito a la escritura pública decompra-venta del 04/06/2002, otorgada ante notario de Lima SantosAlejandro Collantes Becerra y escritura pública aclaratoria del 05/12/2002,otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. (Inscrita en méritoal titulo archivado N" 233740 del 11/12/2002).

En el asiento C00004 corre inscrito el dominio de las señoras ElenaMai'izela y Aztrid Clariza Chávez Falconi, en mérito a la escritura pública decompra-venta del 20/03/2003, otorgada ante notario de Lima Jorge Luis

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RESOLUCiÓN No. - 3it -2014-SUNARP-TR-L

Gonzáles Loli. (Inscrita en mérito al título archivado N" 57076 del24/03/2003) .

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

"Interviene como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Durán.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- ¿Cómo deben proceder las instancias Registrales en la calificación deresoluciones judiciales?

VI. ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el estudio que efectúa el Registrador y,en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentadoscumplen con los requisitos establecidos por el primer párrafo del artículo2011 del Código Civil para acceder al Registro.

El primer párrafo del mencionado artículo 2011 del Código Civil, estableceque los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuyavirtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validezdel 'acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientosde los Registros Públicos.

En el segundo párrafo del mismo artículo se señala que lo dispuesto en elpárrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuandose trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene lainscripción. Y agrega que, de ser el caso, el Registrador podrá solicitar aljuez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerirse acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad delingreso al Registro.

2-¡En esa línea, el penúltimo párrafo del artículo 32 del TUO del'eglamento General de los Registros Públicos establece que: "En los casose resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de

anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarána lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil."

3. Así, tratándose de resoluciones judiciales que ordenan una inscripción,la función calificadora del Registrador Público a que se contrae el artículo2011 del Código Civil se encuentra limitada a verificar si el mandato judicialefectivamente se ha producido, si cumple con las formalidades requeridas,como son la firma del Juez o Secretario, los obstáculos que se puedanpresentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y losantecedentes registra les, quedando fuera de calificación, la congruencia delmandato con el proceso en que se hubiese dictado, los fundamentos o elcontenido de la resolución, así como su adecuación a la ley.

4. Asi, la limitación en la calificación de los partes judiciales no significa quedichos documentos no sean materia de calificación en ciertos aspectos,tales como la formalidad del documento y la adecuación con la partidaregistral, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del artículo 2011 delcódigo sustantivo no ha dejado sin efecto los demás artículos contenidos en

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dicho cuerpo de leyes, tales como el 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 querecogen diferentes principios registrales, facultándose al Registrador quetenga a su cargo la calificación de un titulo que provenga de sede judicial, asolicitar al juez las aclaraciones o informaciones adicionalescomplementarias sobre su mandato, siempre que no impliquen elcuestionamiento de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos enla 'sentencia o sobre la competencia del órgano jurisdiccional o lacongruencia del mandato con el proceso.

5. En ese sentido, respecto de la calificación de resoluciones judiciales, elTribunal Registral en su sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 desetiembre de 2003, aprobó el siguiente precedente de observanciaobligatoria publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre delmismo año, cuya sumilla es la siguiente:

CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES"El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley delcontenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizadopara solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte elcarácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación oincompatibilidad del título con el antecedente registra/. Si en respuesta aello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante unaresolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y enconsecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede serobjeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos,responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contieneel mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asientoregistral. ,,1

En tal sentido, si el Registrador al efectuar el estudio del título solicitaaclaraciones al juez y el magistrado reitera su mandato mediante resoluciónjudicial, ordenando al Registrador que proceda a la inscrípción o anotacióndel título; el funcionario público no podrá cuestionar el pronunciamientoemitido por el juez, debiendo proceder a la inscripción del título bajoresponsabilidad del juez.

6. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripciónde la sentencia que declara la nulidad del anticipo de legítima otorgado porEfrain Alemán Melt y Rosa María Ostolaza Zavala a favor de sus hijos JuanManuel, Efrain Francis y Edgar Fernando Alemán Ostolaza, mediante elcual les transfirieron el predio ubicado en calle 2 N° 118, lote 1, manzanaE, Urb. Huertos de San Antonio. Asimismo, se ordena la cancelación delasiento 1-c de la partida electrónica 44581906 del Registro de Predios deLirT)a.

En ese sentido, corresponde a este colegiado determinar si procede o no lainscripción rogada.

7. En el primer punto de la observación, el Registrador señaló que no esposible inscribir la sentencia de nulidad del asiento C00001 de la partida N°

1 Criterio adoptado en las Resoluciones N° 452-199B-ORLCrrR del 04 de diciembre de 199B, N° 236-1999-0RLCrrR del 21 de setiembre de 1999, N° 279-2000-0RLCrrR del 11 de setiembre de 2000,N° 406-2000-0RLCrrR del 21 de noviembre de 2000, N° 435-2000-0RLCrrR del 13 de diciembre de2000, N° 44B-2001-0RLCrrR del 17 de octubre de 2001, N° 160-2001-0RLCrrR del 09 de abril de2001, 070-2002-0RLCrrR del 04 de febrero de 2002, N° 030-2003-SUNARP- TR-L del 23 de enerode 2003 y N° 216-2003-SUNARPrrR del 04 de abril de 2003.

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44581906 debido a que ésta se encuentra independizada en 5 unidadesinmobiliarias y habiendo quedado reducida a zonas comunes, no es posibleextender acto alguno.

De la revisión de la ficha matriz W 1128411 que continúa en la partida W44581906, tenemos que consta inscrito en el asiento C00001 el anticipo delegítima que otorga Rosa María Ostolaza lava la y Efraín Alemán Melt afavor de sus hijos: Juan Manuel, Efraín Francis y Edgar Fernando AlemánOstolaza. Asimismo, corre inscrita en el asiento B00003, la independizacióndel predio matriz en 5 unidades inmobiliarias.

El artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Prediosdefine a la independización como:

"EI,BctO que consiste en abrir una partida registral para cada unidadinmobílíaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación osin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta alrégimen de unidades inmobílíarias exclusiva y de propiedad común orégimen de independización y copropiedad. (. . .).Tratándose de partidasprovenientes de otras en la partida que se genere se procederá a trasladarlas cargas y gravámenes vigentes y aquéllas que pese a haber caducadorequieran rogatoria expresa para su cancelación, salvo que no afecten alpredio inscrito en dicha partida."

1Ahora bien, la independización no modifica la propiedad: en las partidasindependizadas el dominio se inscribe a favor de quien figura en la partidamatriz, salvo que -conjuntamente con la independización -, se presentetítulo de traslación de dominio de la integridad del predio matriz o de algunao algunas de las secciones que se independizan.

De otra parte, en el caso de independización de secciones por el régimende propiedad exclusiva y propiedad común - como en el caso de la partidamatriz 44581906 (antes ficha 1128411) -, efectivamente en la partida matrizs910 quedan las zonas comunes, inscribiéndose en dicha partida elr glamento interno y sus modificaciones, la Junta de Propietarios, ladesignación de presidente y de la junta directiva en su caso, así como lascargas que afecten a toda la edificación (art. 88 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios).

Así, una sentencia que dispone la nulidad de una transferencia depropiedad del predio matriz, no podría inscribirse en la partida matriz en laque quedan sólo las zonas comunes.

Sin embargo, el hecho que un predio sea sometido al régimen de propiedadexclusiva y propiedad común no constituye obstáculo para la inscripción deuna sentencia de nulidad del derecho de propiedad de dicho predio matriz,pero siempre y cuando se hubiera reservado prioridad para la inscripción dedicha sentencia. Así, si en la partida matriz se hubiera extendido anotaciónde demanda de nulidad de una transferencia, y con posterioridad a dichaanotación se hubiera implantado el régimen de propiedad exclusiva ypropiedad común, y consecuentemente independizado las secciones depropiedad exclusiva, dicha independización no constituiría obstáculo para lainscripción de la sentencia, pues sus efectos se retrotraen a la fecha de laanGtación de demanda. En dicho supuesto, las independizaciones y demásasientos incompatibles quedarian enervados.

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Sin embargo, en este caso - contrariamente a lo afirmado por el apelante-,no se anotó demanda alguna en la partida matriz, por lo que efectivamenteno podría inscribirse la sentencia en la partida matriz, en la que sólo quedanlas zonas comunes, cuya titularidad corresponde, en el porcentajeestablecido en el reglamento interno, a los propietarios de las secciones depropiedad exclusiva independizadas.

Consecuentemente, corresponde confirmar el primer punto de laobservación formulada por el Registrador, con [a precisión antedicha.

8. En el segundo punto de la observación, el Registrador señaló que no esposible inscribir el acto rogado por cuanto e[ dominio de las unidadesinmobiliarias que fueron independizadas de la partida matriz lo ostentanterceros que no fueron emplazados en el proceso.

CO("ifonmea lo señalado precedentemente, forma parte de la calificación departes judiciales, la verificación de los aspectos formales, asi comoverificación de que el acto sea inscribible y su adecuación ycompatibilidad con la partida registral donde se practicará lainscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registralesreferidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos, conforme alo establecido en el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de losRegistros Públicos.

Asimismo, en caso de discrepancia o incompatibilidad, el Registrador podrásolicitar al juez competente aclaraciones o información adicional, estándosea lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.

9. Revisada las partidas electrónicas independizadas tenemos que eldominio de los actuales propietarios registra les corre inscrito en lossiguientes asientos:

Partida electrónica N" 11484517 del Registro de Predios de Lima, constainscrita en el asiento C00004 la compra-venta a favor de Javier AtilanoSuárez Gutiérrez y la sociedad conyugal confonmada por Fausto JavierOsario Castro y Karen Elizabeth Suárez Gutiérrez, en mérito de la escriturapública del 07/02/2008, otorgada ante notario de Lima Walter RamónPinedo Orrillo, en mérito del titulo archivado N° 90247 del 08/2/2008.

Partida electrónica N" 11484518 del Registro de Predios de Lima, constainscrita en el asiento. C00003 la compra-venta a favor de la sociedadconyugal conformada por Roberto Edgar Mimbela Velarde e Hilda Ruth SaizArce, en mérito de la escritura pública del 10/07/2001 , otorgada ante notariode Lima Santos Alejandro Collantes Becerra y escritura pública aclaratoriadel 05/12/2002, otorgada ante notario de Lima, Jorge Luis Gonzáles Loli, enmérito del título archivado N" 233740 del 11/12/2002.

Partida electrónica N° 11484519 del Registro de Predios de Lima, constainscrita en el asiento C00003 la compra-venta a favor de Elena Marizela yAztrid Clariza Chávez Falconi, en mérito de la escritura pública del20/03/2003, otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli, enmérito del titulo archivado N" 57076 del 24/3/2003.

Partida electrónica N" 11484520 del Registro de Predios de Lima, constainsE:rita en el asiento C00002 la adjudicación a favor de Elena ChávezFalconi, en mérito de la escritura pública del 28/05/2002, otorgada ante

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notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra y escritura públicaaclaratoria del 05/12/2002, otorgada ante notario de Lima, Jorge LuisGonzáles Loli, en mérito del titulo archivado W 233740 del 11/12/2002.

Partida electrónica N° 11484521 del Registro de Predios de Lima, constainscrita eh el asiento C00004 la compra-venta a favor de Elena Marizela yAztrid Clariza Chávez Falconi, en mérito de la escritura pública del20/03/2003, otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli, enmérito del título archivado N" 57076 del 24/3/2003.

Debe señalarse que los referidos asientos de las partidas electrónicas.antedichas se encuentran legitimados, conforme a lo establecido por elprincipio de legitimación recogido en el articulo 2013 del Código Civil.

En tal sentido, las transferencias inscritas en las partidas electrónicas N°11484520, 11484518, 11484519, 11484517 Y 11484521; constituyen unobstáculo para la inscripción del acto rogado, por cuanto los titularesregistrales no formaron parte del proceso judicial de nulidad de acto jurídico,por tanto corresponde solicitar aclaración al juez competente.

Cabe señalar que, dicha aclaración fue solicitada por el Registradormediante Oficio N" 0378-2013-SUNARP-Z.R. N°IX_GPI_83° SECCION del29/10/2013.

COflforme a lo expuesto, se confirma el numeral 2.:'/

10. Con respecto a lo señalado por el Registrador referente a que debeaclararse si la rogatoria del presente titulo es una anotación de sentenciacomo medida cautelar, podemos advertir, luego de revisado el parte judicial,que la Resolución N" 37 del 26/10/2009 declara fundada la demanda denulidad de acto jurídico, por lo que declara nulo el anticipo de legítimainscrito en el asiento 1-C de la partida electrónica N" 44581906 del Registro ¡.

de Predios de Lima; asimismo la Resolución N" 07 del 19/09/2011 confirmadicha sentencia (Exp N° 10298-2002-0-1801-JR-CI-5°). Por lo tanto, no esnecesario que se aclare la rogatoria pues de la revisión de ladocumentación presentada se puede deducir que no se trata de unaanotación de demanda sino de una sentencia firme que declara la nulidadde un acto jurídico.

En tal sentido, corresponde revocar el tercer punto de la observación.

11. Con respecto a lo argumentado por el apelante en el sentido que sobreel predio submateria consta extendida una anotación de demanda sobrenulidad de acto juridico que tiene por finalidad reservar la prioridad yadvertir la existencia de una eventual causa del acto o derecho inscrito,debemos reiterar que no consta anotación de demanda alguna en la partidamatriz.

Ahora bien, en la partida independizada N" 11484517 se extendió laanotación de demanda sobre nulidad de acto jurídico en el asiento 00002,en mérito al título 230763 del 13/5/2005.

Sin embargo, dicha anotación de demanda fue cancelada conforme constaen el asiento E0001, en mérito a mandato judicial contenido en el título459425 del 20/8/2007.

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Por tanto, se desestima lo argumentado por el apelante.

Interviene el Vocal Walter Poma Morales, autorizado mediante ResoluciónN" 057-2014-SUNARP/PT del 26/2/2014.

Estando a lo acordado por unanimidad;'.

VII. RESOLUCiÓN

CONFIRMAR los numerales 1 y 2, Y REVOCAR el numeral 3 de laobservación formulada por el Registrador Público del Registro de Prediosde Lima, de conformidad con los fundamentos vertidos en el análisis de lapresente resolución.

~Re,gístrese y comuníquese.r-',, 1~,2, Sala ,\ ,:" .

NdR)."M'ARIELLA A DANA DURÁNPresidenta de la Primera Sala

del Tribunal Registral

POMA MOR LES- ocal del Tribunal Registral

ELíAS VIL AMVocal d I Tribunal Registral

Resoluciones 2014f996362.2013.docPtBH-l.lA

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