apelacion ofelia

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EXPEDIENTE CIVIL: 0154/2015. MESA: V. C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA. MARIA DE JESUS MARTINEZ BERISTAIN, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente civil al rubro antes citado ante usted con el debido respeto comparezco: Que vengo por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 509, 510, 512, 513 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos civiles vigente en la Entidad, a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EL VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO en virtud de que en dicha resolución viola en mi perjuicio lo dispuesto por LOS ARTICULOS 242, 244 y demás relativos del Código Civil Vigente en la Entidad y por consecuencia me causa los siguientes. A G R A V I O S: 1.- La SENTENCIA que se combate viola en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil Vigente que textualmente cita: “LOS ALIMENTOS HAN DE SER PROPORCIONADOS A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS” y en el presente caso que nos ocupa, si bien el AQUO considero en parte lo contenido en el diverso que se invoca, dejo evidentemente de considerar que la suscrita promovió juicio de alimentos PARA LA SUSCRITA Y TRES MENORES ACREEDORES que se encuentran cursando sus estudios y todos los gastos que ello conlleva, independientemente de tres comidas diarias para ellos, reduciendo de manera injustificada el descuento provisional inicial decretado en autos de un 70% a un definitivo de 55%, es decir a un 13.75 por ciento por cada acreedor, esto aun cuando en la misma Sentencia que se combate la AQUO manifiesta que toda la carga procesal fue acreditado por la Suscrita, pero indebidamente no se le dio el valor probatorio, no obstante que eran documentales públicas que por su propia naturaleza se les tenía que dar completo valor probatorio, haciendo un análisis muy simple de sus supuestas pruebas y a ellas si se les dio el valor probatorio que establece el Código Adjetivo Civil Vigente en su Capitulo respectivo, no obstante que las mismas eran documentales privadas y resaltando que nos encontramos en un juicio de Materia Familiar y en el cual sobre todo se debe de

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Page 1: Apelacion Ofelia

EXPEDIENTE CIVIL: 0154/2015. MESA: V.

C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.

MARIA DE JESUS MARTINEZ BERISTAIN, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente civil al rubro antes citado ante usted con el debido respeto comparezco:

Que vengo por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 509, 510, 512, 513 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos civiles vigente en la Entidad, a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EL VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO en virtud de que en dicha resolución viola en mi perjuicio lo dispuesto por LOS ARTICULOS 242, 244 y demás relativos del Código Civil Vigente en la Entidad y por consecuencia me causa los siguientes.

A G R A V I O S:

1.- La SENTENCIA que se combate viola en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil Vigente que textualmente cita: “LOS ALIMENTOS HAN DE SER PROPORCIONADOS A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS” y en el presente caso que nos ocupa, si bien el AQUO considero en parte lo contenido en el diverso que se invoca, dejo evidentemente de considerar que la suscrita promovió juicio de alimentos PARA LA SUSCRITA Y TRES MENORES ACREEDORES que se encuentran cursando sus estudios y todos los gastos que ello conlleva, independientemente de tres comidas diarias para ellos, reduciendo de manera injustificada el descuento provisional inicial decretado en autos de un 70% a un definitivo de 55%, es decir a un 13.75 por ciento por cada acreedor, esto aun cuando en la misma Sentencia que se combate la AQUO manifiesta que toda la carga procesal fue acreditado por la Suscrita, pero indebidamente no se le dio el valor probatorio, no obstante que eran documentales públicas que por su propia naturaleza se les tenía que dar completo valor probatorio, haciendo un análisis muy simple de sus supuestas pruebas y a ellas si se les dio el valor probatorio que establece el Código Adjetivo Civil Vigente en su Capitulo respectivo, no obstante que las mismas eran documentales privadas y resaltando que nos encontramos en un juicio de Materia Familiar y en el cual sobre todo se debe de garantizar el respeto a los Derechos Humanos de nuestros menores Hijos, cuestión que dejo de observar el A Quo, por eso me resulta violatorio del articulo 242 del Código sustantivo civil la reducción a un 55% de manera definitiva de la pensión alimenticia interpuesta por la suscrita.

2. – El AQUO viola en mi perjuicio lo dispuesto por el articulo 244 del Código sustantivo Civil que a la letra dice en la parte que nos interesa: “…y si solo uno la tuviere, el cumplirá únicamente

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con la obligación.”, esto es el demando en ningún momento dentro de su contestación o sus excepciones esgrimió como medida para reducir la pensión decretada en su contra EL QUE LA SUSCRITA CONTARA CON ALGUNA FUENTE DE EMPLEO que me permitiera el goce de un salario remunerador, __ quien solo se ha dedicado al cuidado de nuestros menores hijos, ya que si bien es por demás importante el dinero, este debe administrarse y aplicarse solo en los gastos mas necesarios para que el mismo rinda y además mi deber como madre ha quedado demostrado al cuidar a nuestros menores hijos y asistirlos en todas sus necesidades, por ello como cite en la sentencia que se combate se dejo de considerar este elemento primordial para justificar la reducción de la pensión alimenticia de la Suscrita y nuestros menores hijos, por ello solicito al Tribunal de Alzada revise detenidamente la Resolución que se combate y las constancias que se exhibirán en su oportunidad y revoque la misma en favor de la Suscrita y nuestros menores hijos dejando el descuento que venia gozando antes de la sentencia que se combate.

3. –El aquo viola en mi perjuicio lo dispuesto por el artículos 57 del código de procedimientos civiles vigente en la Entidad, ya que el diverso citado claramente expresa que LAS SENTENCIAS DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y CONGRUENTES con la demanda y la contestación Y CON LAS DEMAS PRETENSIONES DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN EL PLEITO condenando o absolviendo al demandando Y DECIDIENDO TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS DEL DEBATE, y en la sentencia que se combate el aquo como he citado en los puntos que anteceden dejo de considerar que no obstante que la suscrita aporte el material probatorio que demuestra la necesidad de percibir alimentos para la Suscrita y mis tres menores hijos y que la suscrita no cuenta con un trabajo que me permita aportar para sus sustento y que contrario a ello el demandado cuenta con un trabajo seguro y con un excelente salario y prestaciones en la Paraestatal DENOMIDA IMSS que se señala en autos, de manera por demás incongruente reduce la pensión decretada como provisional y deja como DEFINITIVA UN 55% DEL SALARIO y prestaciones del demandado, que se traduce en un 13.75% para cada uno de los acreedores, por ello insisto en que tal Sentencia que se combate no se encuentra fundada ni motivada, ya que dejo de considerar los razonamientos expuestos con anterioridad en la presente apelación, cito como apoyo de lo descrito la siguiente jurisprudencia:

SENTENCIA, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS.

El artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, estatuye que: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieran sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos". De esta disposición se desprende, que el principio de congruencia lo infringe el juzgador, entre otros casos, cuando concede al actor más de lo que pide, resuelve puntos que no figuran en la litis, o comprende a personas que no han sido partes en el juicio.

3a.

Page 3: Apelacion Ofelia

Amparo directo 4751/73. María Luisa Monroy de Barrios. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 78 Cuarta Parte. Pág. 49. Tesis Aislada.

En razón de todo lo anterior me veo en la imperiosa necesidad de interponer este recurso para que el Tribunal de alzada al entrar en estudios de las constancias procesales que al efecto se remitan, revoque esta SENTENCIA que hoy se combate, todo ello por los motivos expuestos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. juez Atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga interponiendo en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la SENTENCIA DE FECHA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

SEGUNDO.- Remitir el expediente original al H. tribunal de alzada para que este modifique o revoque la resolución impugnada.

TERCERO.- En su momento procesal oportuno se revoque la sentencia DEFINITIVA que se combate declarando procedente mis agravios.

PROTESTO LO NECESARIOCORDOBA, VERACRUZ A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015.

______________________________MARIA DE JESUS MARTINEZ BERISTAIN

Page 4: Apelacion Ofelia

EXPEDIENTE CIVIL: 0154/2015. MESA: V.

C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.

MARIA DE JESUS MARTINEZ BERISTAIN, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente civil al rubro antes citado ante usted con el debido respeto comparezco:

Que vengo por medio del presente ocurso con fundamento en lo dispuesto el articulo 89 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad a revocar el nombramiento de mis abogados y a nombrar como los mismos a los C.C. LICS. FABIAN VASQUEZ PLIEGO Y/O VICTOR SANCHEZ XOTLANIHUA, señalando como domicilio el sito en CALE 11 NUMERO 318 “A” COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD de esta ciudad; lo anterior para que surta sus efectos que en derecho corresponda.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez, atentamente pido:

ÚNICO. – Tenerme por presentada con este escrito, acordándolo de conformidad por encontrarse ajustado a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIOCORDOBA, VERACRUZ A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015.

______________________________MARIA DE JESUS MARTINEZ BERISTAIN