recurso de apelacion

32

Click here to load reader

Upload: lmcastil

Post on 04-Sep-2015

8 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

RECURSO de APELACION

TRANSCRIPT

  • Reglamentacin: Materia Civil: 186-230 CPC Materia Penal: 54 bis-61y 510-532 CPP

    Libro III ttulo III NCPP

  • Acto jurdico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictacin de una resolucin judicial, por medio de la cual solicita al tribunal que la dict que eleve el conocimiento del asunto del tribunal jerrquico con el objeto de ste la enmiende con arreglo a derecho.

    ART. 186 CPCEl recurso de apelacin tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolucin del inferior.

    concepto

    Caractersticas

    Ordinario

    Para ante superior jerrquico

    De las facultades jurisdiccionales de trib.

    Causal genrica

    Segunda instancia

    Vinculante

    Contra asuntos contenciosos y no contenciosos (materia Civil)

    Renunciable

  • Resoluciones contra las que procede

    Materia Civil Materia Penal Nuevo Proceso Penal

    Sentencias definitivas e interlocutorias. (Art.187CPC)

    Excepcin: autos y decretos (Art. 188 CPC)

    Cualquier resolucin que cause gravamen irreparable

    (Art. 54 bis CPP)

    Solo las resoluciones sealadas por el legislador

    Motivos de improcedencia Apelacin

    Cuanta (mas de 10UTM)

    Naturaleza del asunto

    Naturaleza jurdica de la resolucin

    Instancia en que se dicta la resolucin

    Tribunal que pronuncia la resolucin

  • Causal de interposicin

    Materia Civil

    Materia Penal

    AgravioNo obtener parte

    o todo de lo pretendido

    (751 CPC)

    Gravamen irreparable

    (nuevo proceso penal: 352 CPC)

    Objeto de apelacin

    Modificacin total o parcial de una resolucin judicial para eliminar el agravio causado con ella a la parte.

    Sujeto

    Ser parte (principal, 3 excluyente, independiente o coadyuvante)

    Sufrir agravio o gravamen irreparable (Art. 186 y 216 CPC, 54 y 67 n8 CPP y 352 NCPP)

  • Tribunales que intervienen

    Dicto la resolucin recurrida

    Superior jerrquico

    Art. 196 y 203 CPC, 59 CPP y 356 NCPP

    (Art. 110 COT, 186 CPC, 63 n3 letra b COT)

    Plazo de interposicin

    R.G

    Sentencia definitiva

    Apelacin subsidiaria de reposicin

    Plazos especiales

    5 das

    10 das

    Dentro de 3 da

    Formas de deducir el recurso

    Por escrito

    Fundamentos de hecho y derecho en que se funda

    Formular peticiones concretas

    Art.189 inc. 1 y 3 CPC

    Excepcin: 189 inc.3 CPC

  • EFECTOS Y FORMAS EN QUE PUEDE CONCEDERSE EL RECURSO

    Efecto Devolutivo Efecto Suspensivo

    Aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal

    superior jerrquico para conocer y fallar el recurso de apelacin deducido en contra de la resolucin pronunciada

    por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma

    del fallo impugnado

    Es de la esencia del recurso

    Aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, no

    pudiendo cumplirse la resolucin impugnada hasta que no sea

    resulto el recurso interpuesto en su contra.

    Art. 191 inc. 1 CPC

    La suspensin de competencia del tribunal inferior no es total, ya que, podr entender en todos los asuntos en que por

    disposicin expresa de la ley conserve jurisdiccin. (Art. 191 inc. 2 CPC)

  • EFECTOS EN QUE PUEDE SER CONCEDIDO EL RECURSO

    En ambos efectos (devolutivo-suspensivo)

    Slo efecto devolutivo

    Existe solo UN tribunal con competencia

    Regla gral. En la concesin del recurso (Art. 195 y 193 CPC).

    Excepciones a la regla: Art. 194 CPC.

    Casos de comn aplicacin:

    Apelacin S.D dictada en juicio ordinario.

    Apelacin SD en juicio ejecutivo o sumario deducida por ejecutante o demandante.

    Apelacin SD dictada en procedimiento incidental interpuesta por demandante.

    Materia penal : Art. 60 CPP y 368 NCPP.

    Existen DOS tribunales con competencia.

    Genera las denominadas sentencias que causan ejecutoria.

    Si se confirma la resolucin apelada todo lo actuado por el tribunal de primera instancia ser vlido.

    Si se modifica o revoca la resolucin impugnada todo lo actuado por el tribunal de primera instancia deber retrotraerse total o parcialmente al estado en que se encontraba antes de la concesin del recurso.

  • Casos en que debe concederse

    en solo efecto devolutivo

    (Art. 194 CPC)

    Sentencia definitiva dictada contra el demandado en juicio ejecutivo o sumario.

    Autos, decretos y sentencias interlocutorias.

    Resoluciones en incidentes sobre ejecucin de sentencia firme, definitiva o interlocutoria.

    Resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.

    Otras que seale la ley.

    Antiguo proceso penal (Art. 60

    CPP)

    Cuando la ley lo disponga de esa forma.

    Cuando por hallarse la causa en estado de sumario, pudiere entorpecerse la investigacin a causa del recurso de apelacin concedido en ambos efectos.

    Nuevo proceso penal (Art. 368

    NCPP)La regla es que se conceda en solo efecto devolutivo.

  • ORDEN DE NO INNOVAR (ONI)

    Requisitos ONIApelacin concedida en solo efecto devolutivo.

    Solicitud ante tribunal de alzada.

    Tribunal de alzada dicte resolucin fundada para los efectos de conceder ONI.

    Efectos ONI

    Suspender los efectos de la resolucin recurrida si no se encuentra en estado de ser cumplida.

    Paralizar el cumplimiento de la resolucin recurrida si est en estado de ser cumplida.

    Tribunal de alzada facultado para restringir los efectos mediante resolucin fundada.

    Tramitacin ONI Distribuida por sorteo por Pdte. Corte, se resuelve en cuenta. (Art. 192inc.final CPC)

  • Efectos ONI respecto del rec.

    apelacin

    Solicitada por apelante y concedida

    ONI rechazada

    Conocimiento de recurso de apelacin queda radicado en la sala que concedi ONI.

    Recurso de apelacin goza de preferencia para su vista y fallo.

    No genera ninguno de los efectos anteriores.

    Tramitacin recurso de apelacin

    1 instancia

    2 instancia

    Concesin del recurso (examen de admisibilidad).

    Notificacin.

    Deposito de dinero para copias.

    Remisin expediente a superior jerrquico.

    Certificada secretario de tribunal de ingreso expediente.

    Examen y declaracin de admisibilidad.

    Comparecencia de partes.

    Resolucin de recurso.

  • Concesin de recurso (examen de admisibilidad)

    Resolucin contra la cual se interpone.

    Plazo.

    Fundamentos de hecho y derecho.

    Peticiones concretas.Art. 201 CPC

    Notificacin de la resolucin que concede el

    recurso

    Civil

    Penal

    NCPP

    Estado diario

    1 elemento emplazamiento de 2 instancia.

    Comienza a correr el plazo para recurso de hecho.

    Comienza a correr el plazo para compulsas.

    Estado diario

    nico elemento de emplazamiento en 2 instancia.

    Comienza a correr el plazo para recurso de hecho.

    Estado diario

    1 elemento emplazamiento 2 instancia.

    Comienza a correr el plazo para recurso de hecho

  • Depsito para compulsas

    Solo cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo.

    Plazo: 5 das sgtes. A la notificacin.

    Sancin por omisin: desercin del recurso.

    Antecedentes que se remiten al superior

    Apelacin contra SD

    Apelacin contra otro tipo de resolucin

    Fotocopias permanecen en poder del inferior y al superior se remiten los originales.

    Los originales quedan en poder del inferior y al superior se envan las fotocopias

    Materia penal Ordenadas por tribunal y hechas por secretario del tribunal en un plazo no superior a 5 das fijado por tribunal.

    Art. 61 CPP 371 NCPP

    Art. 197 CPC

    Remisin antecedentes

    Se realiza al dia sgte. De la ultima notificacin, prorrogable dependiendo de la cant. De copias a sacar.

    Precluye la facultad de adherirse a apelacin en 1 instancia.Art. 198 y 217 CPC

  • Emplazamiento 2 instancia

    Civil

    CPP

    NCPP

    Elementos

    Notificacin de resolucin que concede recurso de apelacin.

    Transcurso de plazo comparecencia en 2 instancia.800 n 1 CPC

    ElementoSolo la notificacin del recurso, pues debe verse sin esperar la comparecencia de las partes (Art. 63 y 510 CPP)

    Elementos

    Notificacin de resolucin que concede apelacin.

    Notificacin de resolucin que fija da y hora para audiencia.

    Vista de la cusa en da y hora fijados para ello. (358 NCPP)

  • Certificado ingreso expediente 2 instancia

    Certificado por secretario de tribunal, se incluye dentro de libro ingreso de recursos de apelacin, se le asigna un Rol (no se notifica a las partes)

    Declaracin de admisibilidad

    El tribunal procede de oficio.

    Puede considerar

    Del fallo puede pedir reposicin dentro de 3 da (201 CPP)

    Si rechaza se devuelve el proceso al inferior para cumplimiento de fallo, si no, mandara que se traigan autos en relacin (214 CPC)

    Declararlo sin lugar desde luego

    Mandar a traer autos en relacin acerca de inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso (213 CPC)

  • Comparecencia en 2 instancia

    Plazo

    5 das desde que se reciben autos en la secretara del tribunal de 2 instancia (tabla de emplazamiento slo en caso de subrogacin de corte)

    Caractersticas plazo

    Legal

    De das

    Fatal

    Se cuenta desde certificacin secretario

    Elemento de emplazamiento2 instancia

    Forma de comparecer

    Realizando cualquier gestin que importe manifestacin de intencin de hacerse parte en el recurso

    Sancin por no comparecencia

    Tribunal puede declarar de oficio la desercin del recurso, sin perjuicio que ello lo solicite el apelado (202 CPC)

  • 1 resolucin dictada por tribunal 2 instancia

    Determinar en cuenta la admisibilidad del recurso

    Recurso declarado inadmisible

    Recurso declarado admisible

    Desde luego o mandado a traer autos en relacin, dispone la devolucin del proceso para

    cumplimiento de fallo

    Recurso contra SD Recurso contra otra resolucin

    Se deber proveer ordenando autos en

    relacin

    Si se solicita alegatos: traer autos en relacin (199 inc.

    2 CPC)

    Si no se solicitan alegatos: dar cuenta del recurso. Se distribuye por sorteo (199

    inc. Final CPC)

  • ADHESIN A LA APELACIN

    Concepto

    La facultad que tiene la parte (apelado) que no ha interpuesto directamente el recurso de apelacin para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estima gravosa

    Art. 216 CPC Adherirse a la apelacin expedir la reforma de la sentencia en la parte en que la estimare gravosa el apelado

    Slo en casos de sentencias mixtas

    Presupuestos adhesin a la apelacin

    Que una de las partes haya interpuesto recurso de apelacin.

    Recurso de apelacin pendiente.

    Sentencia de 1 instancia que cause agravio al apelado.

    Apelado manifieste en forma y plazo intencin de adherirse apelacin.

    Oportunidad

    1 instancia

    2 instancia217 CPC

    Antes de elevarse autos al superior.

    Plazo 200 CPC: 5 das para comparecer en 2 instancia.

  • Formalidades escrito adhesin189 CPC

    Omisin: inadmisibilidad recurso

    Naturaleza jurdica adhesin Tesis

    Accesoria: se extingue por extincin apelacin.

    Nace condicionada a apelacin, pero una vez materializada, tiene existencia independiente de ella.

    Efectos adhesin apelacin

    Se amplia la competencia que tiene el tribunal de 2 instancia.

    El apelado respecto de la apelacin principal, se convierte en apelante respecto de la adhesin.

    La apelacin adhesiva sigue su propio curso independientemente de la apelacin principal.

  • Notificaciones 2 instancia

    221 CPC

    R.G Estado diario

    Excepciones

    La 1 resolucin en 2 instancia se notifica personalmente a las partes-

    Por orden del tribunal.

    Notificacin que ordene comparecencia personal es notificada por cdula.

    Situaciones en que no debe practicarse

    notificacin

    Resolucin que declara desercin por no comparecencia produce efectos desde que se dicta (201 inc. Final CPC)

    Resoluciones respecto del apelado rebelde producen sus efectos desde dictadas. (202 CPC)

    Incidentes en 2 instancia

    Se fallan de plano o se tramitan como incidentes. (en el ltimo caso, se puede fallar en cuenta o traer relacin los autos para resolver)

    Recurso contra fallo de incidente

    Fallo es un Auto: apelacin.

    Sentencia interlocutoria de 1 grado: Reposicin (201 y 212 CPC)

    Resoluciones que recaigan sobre incidentes en 2 instancia son inapelables ( 209 y 210 CPC)

  • Prueba segunda instancia

    Regla General No se admitir prueba alguna ( 220 CPC)

    Excepciones

    Si se hacen valer excepciones anmalas de prescripcin, cosa juzgada, transaccin y pago efectivo de la deuda (207 y 310 CPC)

    La prueba documental puede recibirse hasta la vista de la causa en 2 instancia (201 y 348 CPC)

    Se puede solicitar la absolucin de posiciones antes de la vista de la cusa (207 y 358 CPC)

    Agregar la prueba rendida por exhorto (431CPC)

    Ordenar como medida para mejor resolver diligencias del 159 CPC.

    Ordenar como medida de mejor resolver la prueba testimonial sobre hechos que no figuren en prueba rendida en autos (207 Inc. 2 y ss CPC)

  • APELACION A SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

    Ingreso expedienteSe certifica ingreso, se anota en libro de ingresos y se asigna rol

    Examen admisibilidad

    Comparecencia de parte No es necesaria (63 NCPP)

    Observaciones de las partes6 das para que las partes formulen observaciones a sentencia de primera instancia. (513 CPC)

    Vista al fiscal Transcurridos los 6 das se provee al fiscal para que emita informe en plazo de 6 das (513 CPC)

    Traslado al reo cuando opinin del fiscal le sea desfavorable

    6 das

  • La prueba en 2 instancia

    Prueba documental

    Absolucin de posiciones

    Recepcin causa a prueba y rendicin prueba documental

    515 CPP

    516 CPP

    517, 519, 518, 520 y 521 CPP

    Autos en relacinUna vez evacuado informe del tribunal o, transcurrido el plazo o certificado vencimiento de termino probatorio, el tribunal ordenara autos es relacin

    Vista de la causa Reglas generales

    Procedencia y tramitacin de consulta

    Es procedente respecto de sentencias definitivas en los casos del Art. 533 CPP.

    Tramitacin en 2 instancia de apelacin y consulta de

    sobreseimiento definitivo

    Emplazadas desde notificacin 1 instancia concedida apelacin.

    Procede: juicio verse sobre delito castigado con pena aflictiva y dictada contra opinin de MP.

  • Tramitacin en NCPP

    No se contempla trmite de consulta.

    Tramites contemplados

    Certificado secretario ingreso exp.

    Declaracin de admisibilidad o inadmisibilidad recurso

    Comparecencia de las partes 2 instancia

    1 resolucin dictado por tribunal 2 instancia

    Adhesin a la apelacin

    Prueba en 2 instancia

    Plazo 5 das

    358 inc. 2 NCPP

    Examen en cuenta sobre su admisibilidad

    5 das de ingresado el expediente a la secretaria del tribunal

    No se rinde 359 NCPP

  • Manera en que CA conoce y resuelve apelacin

    Conocido por sala de CA, vista en audiencia pblica.

    Tramites complejos:

    Notificacin decreto que ordena autos en relacin.

    Fijacin causa en la tabla.

    Instalacin tribunal, retardo y suspensin vista de la causa.

    El anuncio.

    Los alegatos. 358 NCPP

    Modos de terminar la apelacin

    Normal directo Dictacin de resolucin que se pronuncia sobre l.

    Anormal directo Desercin, prescripcin y desistimiento del recurso.

    Indirectos

    Abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda, transaccin, avenimiento y conciliacin, y en los delitos de accin penal privada, el abandono de la accin.

  • Grados competencia tribunal 2 instancia

    1 Grado

    Regla gral.

    Tribunal de 2 instancia solo puede pronunciarse de cuestiones de hecho y derecho que se hubieren discutido en 1 instancia y respecto de las cuales se hubieren formulado peticiones concretas por el apelante al deducir el recurso.

    Art. 170 n6 y 160 CPC.

    Excepciones

    Materia penal: 360 y 374 NCPP

    208 CPC

    775 CPC

    776 inc. 2 CPC

    2 Grado

    Respecto de procedimiento sumario.

    Art. 692 CPC

    Se refiere a todas las cosas debatidas en 1 instancia, y no slo las que se hayan resuelto en definitiva.

    Para que el tribunal posea esta competencia, es menester solicitarlo, no puede el tribunal actuar de oficio.

  • 3 Grado

    Respecto del antiguo proceso penal.

    Art. 527 CPP.

    Es el grado ms amplio que puede tener un tribunal de 2 instancia, puesto que no es necesario que las cuestiones de hecho y derecho siquiera hayan sido discutidas en 1 instancia.

    Tribunal no puede

    Extender el fallo ms all de lo pedido por el apelante en su apelacin. (Principio de Congruencia)

    Dictar un fallo que sea ms gravoso para el apelante que el fallo impugnado. (prohibicin reformatio in peius)

    Sentencia que resuelve apelacin 2 instancia

    Confirmatoria

    Modificatoria

    Revocatoria

    Aquella pronunciada por tribunal de alzada en la que mantiene en todas sus partes lo resuelto por trib. De 1 instancia, sin que por ello se acojan los fundamentos y peticiones concretas formuladas por el apelante en su recurso

    Aquella en que el trib. De alzada acoge en arte el recurso de apelacin, introduciendo adiciones o efectuando supresiones a lo resuelto por el tribunal de 1 instancia, reemplazando parcialmente el contenido de la parte resolutiva del fallo de 1 instancia y los fundamentos necesarios para respaldar dicha decisin

    Aquella en que el trib. De alzada acoge ntegramente el recurso de apelacin, dejando sin efecto la totalidad de la parte resolutiva y los considerandos que sirven de fundamento contenidos en el fallo de 1 instancia, reemplazndolos conforme a derecho.

  • DESERCION DE APELACIN

    ConceptoAquella sancin de carcter procesal, que provoca el trmino del recurso de apelacin en el procedimiento civil, por no haber cumplido el apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador.

    Casos en que se contempla

    1 instancia

    2 instancia

    No deposito de dinero para compulsas.

    La no comparecencia en 2 instancia dentro del plazo art. 200 CPC. (susceptible de reposicin y casacin en la forma)

    Efectos

    Termino del recurso de apelacin

    Sentencia impugnada va a quedar ejecutoriada, sin perjuicio de otros recursos o su consulta.

  • DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIN

    Concepto Es el acto jurdico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelacin que hubiere deducido en contra de alguna resolucin del proceso.

    Procedencia Mientras no se haya dictado sentencia y debe ser resuelto de plano

    Efectos Produce termino de apelacin

    PRESCRIPCIN RECURSO DE APELACIN

    ConceptoLa sancin procesal que genera la terminacin del recurso de apelacin, por la inactividad de las partes durante el plazo que establece la ley. (211 y 779 CPC).

    Requisitos

    Inactividad de las partes

    Transcurso de plazo

    Solicitud de parte

    SD: 3 meses desde ultima gestin til.

    SI: 1 mes contado desde ltima gestin til.

  • Interrupcin de prescripcin. 211 inc. 2 CPC se interrumpe por cualquier gestin til en juicio antes de alegarla.

    Tribunal competente Tanto ante el trib. De 1 como de 2 instancia, dependiendo donde se encuentre el expediente.

    Tramitacin

    1 instancia

    2 instancia

    Resolverla de plano, segn las normas de incidentes.

    Resolver de plano o dar tramitacin de incidente.

    Efectos Termino recurso de apelacin

    Resolucin que la acoge es SI de 1 clase, procediendo en su contra reposicin dentro de 3 da, si se dicta en 1 instancia, susceptible de apelacin subsidiaria. Adems procede casacin de forma.

    Resolucin que rechaza no es susceptible de reposicin ni casacin, sino slo apelacin siempre que la resolucin haya sido dictada por tribunal de 1 instancia.

  • RECURSO DE HECHO

    Reglamentacin 196, 203, 204, 205 y 206 CPC, y 62 CPP

    Concepto Aquel acto jurdico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerrquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolucin errnea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegacin de una apelacin interpuesta por l.

    Caractersticas

    Recurso extraordinario

    Se interpone directamente ante superior jerrquico del que dict la resolucin.

    Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.

    Causales de procedencia

    No concede apelacin siendo procedente.

    Concede apelacin que no es procedente.

    Concede apelacin en solo efecto devolutivo debiendo ser concedido en ambos efectos.

    Concede apelacin en ambos efectos debiendo concederlo en slo efecto devolutivo.

  • Recurso de hecho verdadero

    Concepto Aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerrquico en contra de la resolucin del tribunal de 1 instancia que deniega la concesin de un recurso de apelacin procedente, para que ella se enmiende de acuerdo a la ley.

    Parte legitimada Aquella que dedujo la apelacin y no le fue concedida

    Ante quien se interpone y resuelve el recurso

    Directamente ante el superior jerrquico de aqul que dict la resolucin. (203CPC)

    Plazo 5 das desde notificacin de resolucin que deniega la concesin del recurso procedente.

    Tramitacin

    Resolucin Acoger o rechazar el recurso

    Se interpone directamente ante tribunal de alzada.

    Tribunal superior proveer el escrito pidiendo informe al inferior sobre el asunto en que ha recado la negativa (204 CPC)

    Informe en plazo breve no superior a 8 das.

    Puede ordenar que no se innove cuando se justifique.

    Art.205 CPC

  • Falso recurso de hecho

    Aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerrquico en contra de la resolucin del tribunal de 1 instancia que concede un recurso de apelacin improcedente, concede una apelacin en el slo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos o concede una apelacin en ambos efectos debiendo concederlo en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo a la ley.

    Concepto

    Parte agraviada

    El apelado si se concedi apelacin improcedente o ambos efectos debiendo concederse en solo efecto devolutivo.

    Apelante si apelacin se concedi en solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos.

    Plazo

    Tribunal competente

    Interponerse por escrito ante tribunal de alzada.

    Puede acoger falso recurso de hecho o rechazarlo.

    Directamente ante superior jerrquico que dicto la resolucin (196 CPC)

    5 das desde el ingreso de la apelacin mal concedida en 2 instancia.

    Tramitacin