apelacion de auto se continua

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DE LA TORRE MEDRANO JORGE VS ENRIQUE IVAN MORALES RUIZ. JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL. ESCRITO INCIAL DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EXPEDIENTE: 1400/2010 C. JUEZ SEXAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL. OSCAR FELIPE AMBRIZ VELAZQUEZ en mi calidad de apoderado legal de JANNY FROMETA AGUILAR, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo. Que por medio del presente escrito y visto el estado que guardan los presentes autos, en continuación al recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva que se hizo valer en contra del auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil catorce (2014) y referente a la no admisión de la documental consistente en la vigencia de Ley, al respecto me permito hacer valer los siguientes: A G R A V I O S UNICO Lo causa el auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil catorce (2014). PRECEPTOS VIOLADOS. De manera directa los artículos 1061 fracción III y IV, 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente. CONCEPTO DEL AGRAVIO. El A quo viola en perjuicio de mi representada lo dispuesto por los artículos 1061 fracción III y IV, 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente, ya que contrariamente a lo afirmado por él A quo mi representada al momento de ofrecer la prueba consistente en la vigencia de ley expedida por el Vice Cónsul de la República de Cuba, Armando Quiñones Perez, con la cual se acredita que el régimen económico bajo el cual contrajo matrimonio mi mandataria es el de comunidad de bienes (sociedad conyugal ), en el cual los bienes y derechos adquiridos por título oneroso durante el matrimonio y a costa del caudal común para uno de los cónyuges es propiedad común de ambos cónyuges, la ofrece en estricto cumplimiento a la fracción III y IV del artículo 1061 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1198 y 1203 del Código de Comercio, esto es así por los siguientes motivos:

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apelacion de auto

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Page 1: Apelacion de Auto Se Continua

DE LA TORRE MEDRANO JORGE VS

ENRIQUE IVAN MORALES RUIZ.JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.ESCRITO INCIAL DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.EXPEDIENTE: 1400/2010

C. JUEZ SEXAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

OSCAR FELIPE AMBRIZ VELAZQUEZ en mi calidad de apoderado legal de JANNY FROMETA AGUILAR, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que por medio del presente escrito y visto el estado que guardan los presentes autos, en continuación al recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva que se hizo valer en contra del auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil catorce (2014) y referente a la no admisión de la documental consistente en la vigencia de Ley, al respecto me permito hacer valer los siguientes:

A G R A V I O S

UNICO Lo causa el auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil catorce (2014).

PRECEPTOS VIOLADOS. De manera directa los artículos 1061 fracción III y IV, 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente.

CONCEPTO DEL AGRAVIO. El A quo viola en perjuicio de mi representada lo dispuesto por los artículos 1061 fracción III y IV, 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente, ya que contrariamente a lo afirmado por él A quo mi representada al momento de ofrecer la prueba consistente en la vigencia de ley expedida por el Vice Cónsul de la República de Cuba, Armando Quiñones Perez, con la cual se acredita que el régimen económico bajo el cual contrajo matrimonio mi mandataria es el de comunidad de bienes (sociedad conyugal), en el cual los bienes y derechos adquiridos por título oneroso durante el matrimonio y a costa del caudal común para uno de los cónyuges es propiedad común de ambos cónyuges, la ofrece en estricto cumplimiento a la fracción III y IV del artículo 1061 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1198 y 1203 del Código de Comercio, esto es así por los siguientes motivos:

1. Que en el escrito inicial de la tercería excluyente de dominio iniciada por mi mandante y referente a la vigencia de ley, que indebidamente no fue admitido por el Aquo, se manifestó que:

“…3- Como consta en la vigencia de ley expedida por el Vice Cónsul de la República de Cuba, Armando Quiñones Perez, se acredita que el régimen económico bajo el cual contraje matrimonio es el de comunidad de bienes (sociedad conyugal), en el cual los bienes y derechos adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio y a costa del caudal común para uno de los cónyuges es propiedad común de ambos cónyuges, por lo que soy la legitima propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que adquiriera mi cónyuge durante la vigencia de nuestro matrimonio. (Misma que ya obra en el seguro de este H. Juzgado y que exhibo en copia simple para debida constancia legal)…” (sic)

2. Como puede observarse mi mandante cumplió con lo preceptuado por la fracción III del artículo 1061 del Código de Comercio, ya que manifestó mi mandante que dicha documental ya obraba en los autos del juicio principal de donde emana la tercería excluyente de dominio y que por consiguiente exhibía una copia simpe de la misma, lo cual no fue apreciado por el Aquo.

3. Ahora bien y al momento de ofrecer las pruebas dentro del periodo correspondiente se hizo conforme a lo dispuesto por el artículo 1198 y 1203 del Código de Comercio, esto es se ofreció la misma expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar, las razones por los se considera que se demostrarán las afirmaciones, prueba que no va en contra del derecho o la moral o sobre hechos no controvertidos o ajenos a la Litis o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Page 2: Apelacion de Auto Se Continua

De todo lo anterior se aprecia que indebidamente el Aquo no admite la prueba consistente en la vigencia de ley expedida por el Vice Cónsul de la República de Cuba, Armando Quiñones Perez, con la cual se acredita que el régimen económico bajo el cual contrajo matrimonio mi mandataria es el de comunidad de bienes (sociedad conyugal), en el cual los bienes y derechos adquiridos por título oneroso durante el matrimonio y a costa del caudal común para uno de los cónyuges es propiedad común de ambos cónyuges, porque según argumente la misma no fue exhibida por el oferente, lo cual es falso ya que como se aprecia de actuaciones se ofreció en tiempo y forma, la cual ya obraba en los autos del expediente de donde emana la tercería excluyente de dominio intentada por mi oferente, según lo podrá constatar este Tribunal de Alzada ya que previo a esta tercería se inicio una previa, la cual caduco y desde luego esta documental obra en poder del Aquo, lo cual no fue apreciado por este e indebidamente desecho dicha probanza de forma ilegal como ya se demostró, por lo que este H. Tribunal de Alzada en plenitud de jurisdicción deberá de reparar el presente agravio en los siguientes términos: Que se admite la documental marcada con el número dos y consistente en la vigencia de ley expedida por el Vice Cónsul de la República de Cuba, Armando Quiñones Perez, lo que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar, la cual se deberá de desahogar dada su especial naturaleza.

Por lo antes expuesto - - - - -A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:

UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el promeio del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

OSCAR FELIPE AMBRIZ VELAZQUEZ en mi calidad de apoderado legal de

JANNY FROMETA AGUILAR