apc, da aportes a la ley de contrataciones

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GRUPO DE TRABAJO ADQUISICIONES Y COMPRAS DEL ESTADO Comisión de Presupuesto y Cuenta General PROPUESTAS DE MODIFICACION DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACION PUBLICA Abril 14, 2009

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Page 1: Apc, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

GRUPO DE TRABAJO

ADQUISICIONES Y COMPRAS DEL ESTADO

Comisión de Presupuesto y Cuenta General

PROPUESTAS DE MODIFICACION DE LA

NORMATIVA SOBRE CONTRATACION PUBLICA

Abril 14, 2009

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1. Artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo N° 184-2008-EF:

a) Período de acreditación de la experienciaEn la actividad: 15 años - En la especialidad: 10 añosSe propone volver en ambas a los 25 años

b) Monto acumulado para acreditar la experienciaEn la actividad: hasta 5 veces - En la especialidad: hasta 2Se propone volver en ambas al amplio margen de hasta 5 veces

c) Número de certificados o constancias para tal acreditaciónEn ambas experiencias: se admite un máximo de 10 serviciosSe propone en ambas volver a un máximo de 5 servicios

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Artículo 46° del Reglamento (continuación):

d) Facilidad para acreditar el mismo servicio como experiencia en la especialidad y en la actividadEl Reglamento faculta ahora para que el mismo servicio pueda utilizarse para demostrar la experiencia en la especialidad y en la actividad lo que es un contrasentidoSe propone eliminar esta posibilidad

e) Cumplimiento del servicioEl Reglamento faculta a las entidades a calificar los certificados que acrediten haber concluido los servicios sin haber incurrido en penalidades, lo que demuestra un desconocimiento de la realidad y favorece a los postores extranjerosSe propone eliminar este agregado

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2. Artículo 19° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (modificado por Decreto Supremo N° 021-2009-EF):

Proceso de selección por paquete

• La Entidad agrupa la contratación de varios bienes o servicios

• La norma considera que contratar en forma conjunta es más eficiente que hacerlo por separado

• Faculta a contratar por paquete preferentemente la elaboración de los estudios de preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad así como la elaboración del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes

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• Falta precisarse que la supervisión de las obras también puede perfectamente incorporarse dentro del mismo paquete en el que se convocan los estudios

• También falta precisarse que así como es posible que un proyectista pueda ejecutar los mismos estudios de una obra en paquete también lo puede hacer por separado, esto es, cuando se convocan a través de procesos de selección distintos, salvo, claro está, que haya tenido "intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases", tal como lo dispone el inciso e) del artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado.

Lo que falta precisarse sobre los paquetes

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3. Tercera disposición final del Decreto de Urgencia N° 041-2009:

• Faculta a contratar con las universidades públicas para que elaboren perfiles, estudios de prefactibilidad y de factibilidad así expediente técnicos y estudios definitivos.

• Las universidades son centros de enseñanza superior que pueden estar en condiciones de realizar algunos pequeños proyectos con el objeto de capacitar mejor y entrenar a los futuros profesionales en el desarrollo de sus especialidades.

• No puede en modo alguno confiárseles la elaboración de estudios que revisten singular importancia en el marco de la inversión pública y el desarrollo nacional.

• Estos trabajos deben encargarse a firmas especializadas con amplia experiencia y que cuentan con el personal profesional idóneo y los

equipos, los software y los recursos financieros necesarios.