colegio de economistas, da aportes a la ley de contrataciones

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APORTES DE MODIFICACION A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Leg. Nº 1017) Y SU REGLAMENTO (D.S. Nº 184-2008-EF y su modificatoria D.S. Nº 021-2009-EF) REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA ECON. JAIME BENDRELL ALOR LIMA, 19 DE MAYO DE 2009

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APORTES DE MODIFICACION A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

(D. Leg. Nº 1017) Y SU REGLAMENTO (D.S. Nº 184-2008-EF y su

modificatoria D.S. Nº 021-2009-EF)

REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA

ECON. JAIME BENDRELL ALOR

LIMA, 19 DE MAYO DE 2009

1.Plan Anual de Contrataciones (Artículo 8º del Reglamento)

El PAC será aprobado dentro 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Anual Institucional y publicado en el SEACE en un plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobado.

Problema: El plazo para la aprobación es muy corto, se requiere un tiempo mayor para consolidar todas las contrataciones de la Entidad.

Aporte de modificaciónAmpliar el plazo de aprobación del PAC a 20 días hábiles y el plazo de publicación en el SEACE debe ser 3 días hábiles.

2. Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado (Artículo 12º del Reglamento)Elementos para establecer el valor referencial son: Presupuestos y cotizaciones actualizadas, que provienen de personas naturales o jurídicas, incluyendo fabricantes a través de portales y/o páginas web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes.

Problema: Los precios históricos y otras fuentes como los catálogos de precios no son comparables con los nuevos requerimientos.

Aporte de modificación para hallar el valor referencial:Se debería tomar en cuenta una sola fuente que la Entidad considere la más exacta y tener como mínimo dos cotizaciones actualizados.

3. Plazos para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos

ETAPAS Marco Legal CP/LP

Convocatoria Art. 50 Reg. 1 (mínimo)

Formulación de consultas Art. 55 Reg. (Mod) 5 (mínimo)

Absolución de consultas Art. 55 Reg. (Mod) 5 (máximo)

Formulación de observaciones Art. 57 Reg. (Mod) 5 (mínimo)

Absolución de observaciones Art. 57 Reg. (Mod) 5 (máximo)

Integración Art. 59 Reg. (Mod) 1 (mínimo)

Presentación de propuestas Art. 24 Reg. (Mod) 5 (mínimo)

Total mínimo 27 días hábiles

Problema: Demora en las adquisiciones de bienes y servicios por las etapas de los procesos de selección.

Aporte de modificación:La fusión de las etapas de presentación de consultas y observaciones permitirá agilizar los procesos de Licitación y Concursos Públicos; debiendo modificar los artículos 55º y 57º del Reglamento. La reducción sería de 27 días a 17 días hábiles.

ETAPAS CP/LP

Convocatoria 1 (mínimo)

Formulación de consultas y observaciones 5 (mínimo)

Absolución de consultas y observaciones 5 (máximo)

Integración 1 (mínimo)

Presentación de propuestas 5 (mínimo)

Total mínimo 17 días mínimo

Cuando el valor referencial es menor de 300 UIT, el titular de la Entidad será el competente para resolver las observaciones a las Bases no acogidas. La norma señala que dicha competencia es indelegable

Problema: Esta situación genera recarga a las labores en la Agenda de los Titulares de las Entidades.

Aporte de modificaciónDebe facultarse al Titular de la Entidad la posibilidad de delegar tal competencia.

4. Elevación de Observaciones a las Bases-Art. 58° Reglamento

De presentarse dos o más propuestas, el Consentimiento de la Buena Pro se producirá a los 8 días hábiles de la notificación de su otorgamiento para el caso de las Licitaciones y Concursos Públicos; y para el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía se produce a los 5 días hábiles.

Problema: Se dilata el proceso en forma innecesaria.

Aporte de modificaciónEl plazo para el consentimiento debe ser de cinco (5) días hábiles para el caso de las Licitaciones y Concursos Públicos; y de tres (3) días hábiles para el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía.

5. Consentimiento de la Buena Pro (Artículo 77° del Reglamento)

La conformación del Comité Especial es de tres miembros.

Problema: Una mayor cantidad de miembros en esta modalidad de selección hace menos funcional el proceso.

Aporte de modificaciónEl Comité Especial debe estar constituido por dos miembros: Presidente y Secretario, por ser más funcional, tal como lo contempló la Ley Anterior.

6. Subasta Inversa (Artículo 92° del Reglamento)

Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos hayan dos propuestas válidas, caso contrario, el proceso se declarará desierto.

Problema: Genera muchos procesos desiertos sobre todo en aquellos referidos a combustibles, dilatando los procesos y generando situaciones de desabastecimiento, debido a que nuevamente se debe convocar una subasta inversa como segunda convocatoria.

Aporte de modificaciónEl Comité Especial verificará que por lo menos haya una propuesta válida para seguir con el proceso.

7. Subasta Inversa (Artículo 95°)

Si el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato. Si éste no suscribe el contrato, se declarará desierto el proceso de selección.

Problema: Convocar un nuevo proceso de selección.

Aporte de Modificación:Si hay un tercero, cuarto o más postores, deberá existir la posibilidad de llamar a éstos a suscribir el contrato en orden de prelación, con la finalidad de no dilatar la contratación.

8. Plazos y Procedimientos para Suscribir el Contrato (Artículo

148°)

Con la nueva Ley se ha incrementado la garantía de interponer recurso de apelación del 1% al 3% del valor referencial del proceso de selección o del ítem, según corresponda.

Problemática: Dicho porcentaje puede resultar oneroso sobre todo para las MYPE, dificultando el Derecho a la defensa, a la doble instancia y el acceso a la justicia.

Aporte de modificaciónReducir al 1% la garantía que respalda la interposición del Recurso de Apelación para los casos de Adjudicaciones Directas y mantener el 3% para los casos de impugnaciones en los procesos de Licitaciones y Concursos Públicos.

9. Garantía por Interposición de recurso de Apelación (Art. 112°)

En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, el monto de la garantía de Seriedad de Oferta, será establecido en las Bases (no menor del 1% ni mayor al 2% del valor referencial).

Problema: El porcentaje contribuye a que sólo se presenten los postores que tienen cierta solvencia económica y seguridad de poder obtener la buena pro. Desalienta principalmente a la pequeña y mediana empresa.

Aporte de Modificación:En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos el porcentaje de la Garantía debe continuar (entre el 1% y 2% del valor referencial). En las Adjudicaciones Directas se puede suprimir dicha garantía y en su lugar el postor deberá presentar una Declaración Jurada donde se compromete a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del Contrato.

10. Presentación de Garantía de Seriedad de Oferta como requisito de validez de las propuestas (Art.

157°)

11. Presentación de Garantía de Seriedad de Oferta en proceso

declarado Desierto (Arts. 78° y 157°)Cuando un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa es declarado Desierto la siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Respecto a la Garantía de Seriedad de Oferta, de acuerdo a lo señalado en el art. 157° del Reglamento, ésta es solicitada mediante Carta Fianza en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. Sin embargo, el mismo artículo señala que si se trata de un proceso de Menor Cuantía bastará que el postor presente en su propuesta técnica una Declaración Jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.

Problema: el artículo 157° no señala claramente si en caso la Entidad convoque una Menor Cuantía que viene de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, el postor también se encuentra exceptuado de presentar la garantía de Seriedad de Oferta.

Modificación:1. La norma debería aclarar que en caso se convoque a un proceso de Menor Cuantía que viene de una Licitación Pública o Concurso Público declarados Desiertos, se mantendrá el requisito de presentación de garantía de Seriedad de Oferta. 2. En caso se convoque un proceso de Menor Cuantía que proviene de una Adjudicación Directa declarada desierta, en este caso bastaría con la Declaración Jurada.

12. Devolución de Garantía de Seriedad de Oferta (Art. 157°)

El sétimo párrafo del artículo 157° del Reglamento señala que una vez otorgada la Buena Pro, si el postor adjudicado no cumple con renovar su garantía de Seriedad de Oferta, ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses. El párrafo siguiente indica que en caso el postor no cumpla con suscribir el contrato por causas imputables a éste, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena Pro. Debe entenderse que, al no suscribirse el contrato por causas imputables al contratista, se ejecuta la garantía en las mismas condiciones señaladas previamente; esto es, ejecutar la garantía y devolverla en su totalidad una vez suscrito el contrato con el postor que obtuvo el segundo lugar al adjudicarse la Buena Pro, previa decisión de la Entidad de dejar sin efecto la Buena Pro otorgada en su momento al postor que no cumplió con la suscripción del contrato.

12. Devolución de Garantía de Seriedad de Oferta (Art. 157°)

Problema: Dicha situación implica entonces que no hay ningún tipo de sanción económica al postor que no se presenta a suscribir el contrato, si ello fuera así entonces la garantía de Seriedad de Oferta no cumpliría con su objeto, esto es, garantizar la seriedad de oferta del postor, toda vez que ésta finalmente sería devuelta en su integridad a quien la presentó y no cumplió con la suscripción del contrato.

Aporte de Modificación:Se propone que dicho artículo sea modificado, en el sentido de que, luego de dejar sin efecto la Buena Pro, se ejecute la totalidad de la garantía, independientemente de hacer de conocimiento lo acontecido al Tribunal del OSCE, para que, de considerarlo pertinente, inicie el correspondiente procedimiento sancionador.