“marco normativo para abordar desafíos ambientales ... · decreto supremo nº 001-2010-ag...

19
“Marco normativo para abordar desafíos ambientales referidos a los recursos hídricos” FORUM NACIONAL “GESTION DE LA CALIDAD DEL RECURSO HIDRICO” ANEPSSA + EPS TACNA S.A. Iván Lucich Larrauri GERENTE DE REGULACION TARIFARIA Tacna, Perú 14 de setiembre de 2012 1

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

“Marco normativo para abordar desafíos ambientales referidos a los recursos hídricos”

FORUM NACIONAL

“GESTION DE LA CALIDAD DEL RECURSO HIDRICO” ANEPSSA + EPS TACNA S.A.

Iván Lucich Larrauri GERENTE DE REGULACION TARIFARIA

Tacna, Perú 14 de setiembre de 2012

1

La disminución y la contaminación de sus fuentes, y costos

asociados.

La extracción ilegal de agua subterránea y competencia desleal

JASS.

El clandestinaje o robo de agua.

La atención de emergencias por infraestructura deteriorada y por el

aprovisionamiento de agua no segura.

La vulnerabilidad de los sistemas A&A por efectos del CC.

La gestión de aguas pluviales

Elevados costos de cumplimiento de la regulación: DNS, ANA,

DIGESA, SUNASS, MEF, MINAM.

Las EPS tienen que enfrentar……….

3

Problemas ambientales Costos para las Empresas de Agua

1 Reducción de fuentes de agua

superficial debido al cambio

climático (deshielo).

Inversión en nueva captación de agua antes de recuperar la

inversión de la antigua fuente de agua + conflicto entre los otros

usuarios de agua (e.g. hidro-energético).

2 Incrementos de sedimento

debido a la erosión en la cuenca

por el río (aguas arriba).

Reducción en la vida útil de las represas de regulación +

reducción en la capacidad de almacenamiento + aumento de

gastos para la limpieza de la represa, generando más costos de

operación y mantenimiento.

3 Incremento de inundaciones

debido a la deforestación en la

cuenca.

Incremento de gastos para prevenir desastres naturales +

limpieza de las captaciones y redes.

4 Reducción de fuentes de agua

subterránea por cambio

climático.

Mayor inversión en pozos con bombas de agua-energía más

potentes. Infiltración marina deteriora calidad del agua y se

requieren más gasto para potabilizarla.

5 Contaminación de agua

superficial (descarga de aguas

residuales sin tratamiento,

disposición de residuos sólidos

urbanos, fertilizantes, etc.) .

Reduce el tiempo de vida de las tuberías, aumenta los costos de

tratamiento del agua y mayor inversión en nueva tecnología para

el tratamiento de agua y/o para generación de nuevas fuentes de

agua (desalinización).

6 Contaminación del agua

subterránea.

Aumenta los costos de extracción debido a la inaccesibilidad de

la zona saturada por la penetración de contaminantes. Aumenta

los costos de potabilización como resultado de la retención física

y reacción con los contaminantes. 3

…que generan mayores costos..trasladados a usuarios

• Medidas de “Comando y Control” (ECA, LMP, VMA)

predominan sobre “incentivos económicos”

y no coordinadas sectorialmente.

• Inexistencia de una política financiera.

• Carencia de un análisis costo/beneficio o costo/efectividad para la implementación de las medidas de política.

• Inexistencia de visión integrada de RRHH a la planificación urbana.

• Normas no articulan las diferentes demandas (usuarios) con la calidad del agua tratada y cruda.

…..y además los “fallos de política”

PAVER

Norma Exigencias a EPS Plazo implementación

Cumplimiento

Programa de

Adecuación de

Vertimientos y Reuso

del Agua Residual

(PAVER)

Decreto Supremo Nº

001-2010-AG

Reg.Ley RRHH

Resolución Jefatural

Nº 274-2010-ANA

PAVER (adecuación

de la Ley RRHH)

Presentación de DJ de

Vertimientos o Reuso

(identificar vertimientos para

adecuación).

Instalar sistemas de medición

de caudales de agua residual

tratada y reportar los

resultados.

Para reuso:

Tratamiento previo según

parámetros de calidad de uso

y certificación ambiental

sectoriales.

Conformidad de interconexión

de infraestructura para reuso.

Solicitudes de

Vertimiento y Re-

uso a partir de abril

2010 calificadas

según ECA

(anteriores con RJ

de ANA 2009)

EPS que vierten sin

autorización tiene

plazo de 04 años

presentar al ANA su

PAMA aprobado por

MVCS luego de su

inscripción en

PAVER

13 EPS no se han

inscrito en el

PAVER :

EMUSAP

AMAZONAS,

EMAPISCO, EPS

TACNA,

SEMAPACH, EPS

SELVA CENTRAL,

EMAPAY, EMAPA

HUARAL, EMAQ,

EMAPAB,

EMAPICA, EPS

MANTARO,

EMUSAP

ABANCAY y

EMSAPA CALCA

“La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión

técnica favorable de las autoridades en materia ambiental y en materia de salud sobre el cumplimiento de los estándares de

calidad ambiental de agua (ECA-agua) y límites máximo permisibles (LMP) de los sectores. Queda prohibido el vertimiento

directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización”

LMP & ECA

Norma Exigencias Plazo implementación

Límite Máximo

Permisible (LMP)

Decreto Supremo Nº

003-2010-MINAM

Adecuación de

Vertimientos de

PTARs (desarrollo de

estudios)

EPS deben realizar

monitoreo de

efluentes según

Protocolo de

Monitoreo de

Efluentes del MVCS

PTAR en operación sin certificación ambiental

tendrán plazo de 02 años para presentar PAMA al

MVCS . Venció en marzo del 2012.

PTAR en operación con certificación ambiental

tendrán plazo de 03 años para presentar

actualización de PAMA al MVCS

Los LMP no será aplicable a PTAR que cuentan con

emisario submarino

Estándares de Calidad

de Agua (ECA)

DS Nº 002-2008 -

MINAM (que aprueba

los estándares de

calidad de agua)

DS Nº 023-2009 -

MINAM (que aprueba

las disposiciones para

su implementación)

Adecuación de

Vertimientos de

PTARs

Reconocimiento de

los costos de

inversión y operación

& mantenimiento de

las PTARs en los

Estudios Tarifarios

desarrollados

A partir de abril 2010 ECA referente para Autorizar

los Vertimiento.

EPS con autorización DIGESA: plazo 01 año para

aprobar su PAMA por Autoridad Competente, y 05

años para implementar medidas (a partir Dic.2009).

Disposición Transitoria:

EPS con actividades en curso: 02 años para

presentar PAMA luego de dación del Reglamento

de Protección ambiental Sectorial (s/f). Hoy se

aprobó !!!.

7

Usuarios no domésticos que descargan sus desagües con concentraciones de parámetros como DBO5, DQO, SST, etc muy elevados ocasionando el deterioro y disminución de la vida útil de la infraestructura, mayores costos de operación y mantenimiento por parte de las EPS y colapso en los procesos de tratamiento de aguas servidas, entre otros.

Fuente: SEDAPAL

DETERIORO DE LA INFRAESTRUCTURA Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

VMA Norma Exigencias Plazo

implementación

Cumplimiento

Valores Máximos

Admisibles (VMA)

Decreto Supremo Nº

021-2009-VIVIENDA

Establecer Valores

Máximos Admisibles

para las descargas de

aguas residuales no

domesticas al sistema

de alcantarillado

Permitirá el

cumplimiento de los

LMP por parte de las

EPS.

Registro de usuarios

no doméstico

Actualización catastral

Monitoreo de acuerdo

al protocolo que

publicará el

Reglamento

Metodología para

determinar el pago

adicional por exceso

de concentración de

los parámetros fijados

en Anexo 1 del D.S. N°

021-2009-VIVIENDA

7(DBO5, DQO, SST y

A&G)

RCD N° 025-2011-

SUNASS-CD

Usuarios no

domésticos existentes:

Plazo de 18 meses (a

partir Mar 2012 > set.

2013). [Antes: 5 años]

Usuarios no

domésticos nuevos:

inmediatamente

después de entrada en

vigencia el

Reglamento y la

Metodología

(22/05/2011)

Pendiente que SUNASS

establezca los

procedimientos:

Facturación de pago

adicional, Reglamento de

calidad, Reglamento de

Sanción VMA,

Reglamento de

Supervisión y

Fiscalización, Registro y

Monitoreo y Reglamento

de reclamos.

Parques & Calidad Agua

Norma Exigencias Plazo implementación

Cumplimiento

Modifican el Reglamento

de Calidad de la

Prestación de los

Servicios de Saneamiento

RCD N° 008-2012-

SUNASS-CD

Modificar la categoría

estatal por comercial a

aquellas conexiones que

son utilizadas para el

riego de parques y

jardines

Reducir la demanda de

agua potable, evitando su

uso irracional

Aplicable desde

Enero 2013

Ninguna EPS

Frecuencia de muestreo

de los parámetros que

deben ser controlados por

EPS respecto de la

calidad del agua potable.

RCD N° 015-2012-

SUNASS-CD

Establecer la frecuencia

mínima de muestreo de

parámetros que deben

ser controlados por la

EPS respecto de la

calidad del agua potable

en las etapas de

tratamiento,

almacenamiento,

desinfección y

distribución

Aplicable desde el

07/05/2012

Todas las EPS

lo vienen

aplicando

10

Existen usuarios de fuente propia que no hacen ningún pago por el consumo del recurso hídrico. Solo se les factura por el servicio de alcantarillado, en caso de estar conectados a la red administrada por la EPS.

La ANA a través de la REUA cobra por el uso de aguas subterráneas. Al no haber determinado el REUA en función de su valor económico incentiva la sobre explotación de pozos. Para Lima y Trujillo, se determina la Tarifa de

Agua Subterránea en función de la tarifa de agua

potable (20%) para los usuarios que se encuentran

conectados a la red.

Esta tarifa se normó a través del Decreto Supremo N°

008-82-VI y se encuentra vigente desde febrero de 1982

(aplicado por SEDAPAL y SEDALIB).

INEFICIENTE ASIGNACION DEL RECURSO HÍDRICO Y SOBRE EXPLOTACION DE LOS

ACUIFEROS

¿Qué hacer?

Lograr equilibrio…entre..

Reducir la vulnerabilidad de los sistemas A&A

Buscar nuevas fuentes de agua

Permitirá reducir el riesgo ante CC, mejorar la calidad del agua y la sostenibilidad sistemas

Permitirá ampliar la cobertura de agua potable

2. Política financiera orientada a la GIAU a partir de re_uso de aguas tratadas: EPS de ser usuarias se convierten en proveedoras de RRHH.

3. Constitución FONDOS asociados a tarifas marcadas para reducir la vulnerabilidad de fuentes de agua, infraestructura, y sumideros según ACB.

1. Empleo de incentivos para invertir en uso eficiente,

protección y conservación del agua. – Incentivos por uso eficiente del agua > descuento

de la REUA, preferencia en otorgamiento de derechos (Art. 179)

– Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de agua (Art. 185) > descuentos en las retribuciones

– Beneficios de Financiamiento y co-financiamiento.

EPS pueden invertir para uso eficiente, protección y conservación del agua orientadas a:

Garantizar la provisión de un “insumo” básico para la sostenibilidad del servicio.

Regular el aprovisionamiento óptimo del “insumo” : prevenir “desastres naturales”.

Mitigar y remediar impactos ambientales de la intervención, por infraestructura + vertimiento

Reducir los costos de tratamiento de agua potable.

Retos de la política regulatoria desde la GIAU

Constituir fondos a partir de provisiones financieras para

Conservar y/o remediar fuentes de agua y sumideros. Hacer valer derechos de uso poblacional y la operación de ilegales.

Regular acuíferos (uso conjuntivo)

Elaborar Planes de Emergencia y de Gestión de Riesgos de Desastres.

Ampliar la base de capital regulatoria para:

Reducir la vulnerabilidad de la infraestructura expuesta a riesgos de desastres.

Reconocer como costos de O&M seguros eficientes allí donde sea eficiente trasladar el riesgo de desastres

Retos de la política sectorial desde la GIAU

Revelar el valor de escasez del agua según su uso y re-uso a través

de sus retribuciones (REUA, REV).

Emplear las retribuciones cobradas por ANA para conservar las

fuentes de agua.

Implementar los descuentos en las retribuciones económicas

cobradas por la ANA por gestión en conservar fuentes por EPS.

Implementar Esquemas de Compensación por Servicios

Ecosistémicos.

Constituir fondos de emergencia del sector a partir de GdR

17

COORDINAR LOS MARCOS LEGALES INSTITUCIONALES EN LA CUENCA

El marco legal del sector agua potable y saneamiento fue desarrollado sin entender el funcionamiento del ciclo del agua ni del servicio público en la cuenca. Este fue desarrollado, sin una visión integral y con sesgo legalista originando que el resultado sea un marco legal desconectado de la realidad ecológica

DELIMITAR LA RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LA EPS

FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DE LA CUENCA

Deforestación

Mayor Costo de

tratamiento

Tarifas Altas

Baja Calidad AGUAS

RESIDUALES

EPS

CARGA

CONTAMINANTE

CUENCA CIUDAD

AGRICULTURA

MIGRATORIA

Contaminación

AREA NATURAL

PROTEGIDA

AGUAS

RESIDUALES

Reducción de capacidad de

almacenamiento

La EPS no puede pagar los pasivos ambientales de todos los actores de la cuenca por que su ámbito legal

es solo la ciudad .

MINERA

RELAVES

SEDIMENTOS

“Marco normativo para abordar desafíos ambientales referidos a los recursos hídricos”

FORUM NACIONAL

“GESTION DE LA CALIDAD DEL RECURSO HIDRICO”

ANEPSSA & EPS TACNA S.A.

Iván Lucich Larrauri

GERENTE DE REGULACION TARIFARIA

Tacna, Perú 14 de setiembre de 2012 19