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LA EVALUACI LA EVALUACI Ó Ó N DE LA N DE LA INVESTIGACI INVESTIGACI Ó Ó N Y DE LA ENSE N Y DE LA ENSE Ñ Ñ ANZA ANZA DEL DERECHO ROMANO DEL DERECHO ROMANO Gustavo de las Heras; Alicia Valmaña; Gema Polo; Ana Clemente. Universidad de Castilla-La Mancha

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Page 1: “LA EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA ......Educación y Ciencia, para la evaluación de la actividad científica, ligada con la financiación de proyectos de investigación

““LA EVALUACILA EVALUACIÓÓN DE LA N DE LA INVESTIGACIINVESTIGACIÓÓN Y DE LA ENSEN Y DE LA ENSEÑÑANZA ANZA

DEL DERECHO ROMANODEL DERECHO ROMANO””

Gustavo de las Heras; Alicia Valmaña; Gema Polo; Ana Clemente.Universidad de Castilla-La Mancha

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El Joint Committee on Standards for Evaluation (Western Michigan University,

1981) define la evaluación como la investigación sistemática del valor o

mérito de un objeto; [...] un programa, un proyecto o material didáctico.

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Evaluar significa determinar el valor de algo. Una determinación que se ha de realizar

dentro de un sistema o marco de referencia o, todavía mejor, dentro de un sistema de

referentes múltiples.

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Conviene distinguir entre el fin y las funciones de una evaluación: el fin de la evaluación es juzgar el mérito o el

valor de una cosa; en cuanto a las funciones de la evaluación, una puede ser la mejora del objeto evaluado, lo

que se ha llamado la función formativa, y otra, la clasificación, la selección, la certificación, esto es, la función

sumativa.

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FUNCIÓN SUMATIVA (clasificación, selección, certificación)

EVALUACIÓN SUMATIVA

EVALUACIÓN-JUICIOEVALUACIÓN-SANCIÓN

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FUNCIÓN FORMATIVA(mejora del objeto evaluado)

EVALUACIÓN FORMATIVA

EVALUACIÓN-MEJORA

EVALUACIÓN NEGOCIADA

EVALUACIÓN DE CUARTA GENERACIÓN

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EVALUACIEVALUACIÓÓNN

EVALUACIEVALUACIÓÓNNDEDE

CUARTACUARTAGENERACIGENERACIÓÓNN

EVALUACIEVALUACIÓÓNNFORMATIVAFORMATIVA

PROGRAMASPROGRAMASGRUPOSGRUPOS

INSTITUTOSINSTITUTOSDEPARTAMENTOSDEPARTAMENTOS

EVALUACIEVALUACIÓÓNNNEGOCIADANEGOCIADA

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Sobre la base del análisis de UNICEF (1991) y del Joint

Committee on Standards for Evaluation (1994), podemos señalar las características de una buena evaluación:

- Imparcialidad: neutralidad y transparencia en el proceso, análisis e informe.

- Credibilidad: precisión y rigor metodológico.

- Participación: reflejo de los diferentes intereses, necesidades y percepciones de todos los implicados.

- Conveniencia: garantía de que la evaluación entra dentro de la legalidad y la ética, y respeta el bienestar de los implicados.

- Utilidad: validez para la información y para la toma de decisiones.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNELEMENTOS FUNDAMENTALES

TRANSPARENCIAEQUIDAD

I N F O R M E

CRITERIOS

INDICADORES INSTRUMENTOS

CONSENSO

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNN

CONSENSO

Consenso previo sobre los objetivos y estándares.

Consenso sobre los criterios, indicadores e instrumentos.

Consenso que refleje las percepciones de todos los implicados.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNEQUIDAD

Imparcialidad

Racionabilidad

Consideración de la diversidad

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNTRANSPARENCIA

Acceso y participación de todos los implicados en todos los actos del

procedimiento.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNCRITERIOS

Criterio es la norma para conocer la verdad. El criterio designa el principio que permite distinguir lo verdadero de lo falso, juzgar, estimar. Sus características

son la abstracción y la discriminación. El criterio es una dimensión del objetivo que el evaluador ha elegido privilegiar,

como referencia, entre otros. La elección se justifica por el objetivo mismo que se persigue o el valor que se privilegia.

Rubens, El juicio de Paris, 1638.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNINDICADORES

Los criterios -dimensiones abstractas, necesariamente cualitativas, como el éxito, la maestría, la seguridad- se concretan en indicadores que constituyen un

eslabón metodológico intermedio de la evaluación. Los indicadores podríamos decir que son medidas verificables de cambio o

resultado, diseñadas para contar con un estándar contra el cual evaluar, estimar o demostrar el progreso.

Rubens, El juicio de Paris, 1638.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNINSTRUMENTOS DE VALORACIÓN

Existen diversos instrumentos de valoración. Los más utilizados son la valoración por pares, la bibliometría, las encuestas y las

entrevistas. En la práctica se suelen utilizar combinados.

Rubens, El juicio de Paris, 1638.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNINSTRUMENTOS DE VALORACIÓN

La valoración por pares es el instrumento más utilizado y más respetado en la evaluación de la investigación y de la docencia.

El mayor inconveniente es que requiere un alto grado de especialización y, por tanto, la evaluación sólo puede recaer sobre comunidades pequeñas. Además,

puede presentar sesgos, como primar a ciertas líneas de actuación o a personas de un entorno determinado.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNINSTRUMENTOS DE VALORACIÓN

La bibliometría es un instrumento basado en la utilización de indicadores bibliométricos, tanto de

actividad como de impacto.

El mayor inconveniente es la falta de contextualización y de

valoración, y el número limitado de bases de datos. Además,

puede también presentar sesgos, como primar a ciertas

líneas de actuación o a personas de un entorno

determinado.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓÓNNINSTRUMENTOS DE VALORACIÓN

La encuesta se utiliza sobre todo en la evaluación de la actividad docente. El mayor inconveniente que

presentan las encuestas a los alumnos es que pueden estar muy influenciadas por la simpatía o

por el grado de exigencia del profesor. Debe complementarse con otros instrumentos.

La entrevista se suele utilizar como complemento de otros instrumentos, sobre todo en la valoración por pares. El mayor inconveniente que presenta es

que requiere mucho tiempo y es un sistema costoso.

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ESTADO EVALUADORESTADO EVALUADOR

En el informe de la OCDE La Universidad bajo Escrutinio, se achacaba a la crisis económica de los ochenta (la crisis del petróleo, la inflación, la

recesión, el desempleo, el control del gasto público) el que la Sociedad volviera sus ojos para cuestionar el uso de los recursos destinados a la

educación superior, "demandando la rendición de cuentas, una evaluación sistemática de los resultados educativos, evidencias de

‘desempeño’,..." (OCDE, 1987: 24).

Pero, al mismo tiempo, se veía en esas Instituciones uno de los elementos clave para la superación de la crisis y para dotar al sistema económico de

fortaleza y estabilidad.

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ESTADO EVALUADORESTADO EVALUADOR

Así, en gran parte de los países surgió el "Estado Evaluador", expresión dada a una política

hacia el sistema y hacia la ciencia y la tecnología, que liga la financiación a la evaluación de resultados, con un fuerte

control del gasto y de las prioridades de las Instituciones de Educación Superior (IES) por

parte del Estado.

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ESTADO EVALUADORESTADO EVALUADORSe buscaba elevar la calidad de la educación sin elevar sus costos, reducir el gasto público por estudiante, pero sin pérdida de calidad y, en el terreno

de la investigación, se buscaba aumentar la producción científica y la repercusión de esa producción científica en la producción económica,

fomentando la investigación aplicada. En definitiva, aumentar el esfuerzo de profesores e investigadores.

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ESTADO EVALUADORESTADO EVALUADOREn este contexto internacional, España se introduce, en los años ochenta, en la llamada “cultura de la evaluación”, con la aparición de las políticas

propias del “Estado evaluador”, centradas en el control y en la reorientación del Sistema español de educación superior y de ciencia y tecnología . Pero, a diferencia de otros Estados, el español opta por la

evaluación individual del profesorado universitario.

Goya, Auto de fe de la Inquisición, 1815-19.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOL

Ley de Reforma Universitaria 11/1983 (LRU)Ley de Reforma Universitaria 11/1983 (LRU)Artículo 45.3

“Los Estatutos de la Universidad dispondrán los procedimientos de evaluación periódica del rendimiento docente y científico del profesorado”

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLANEP: EVALUACIANEP: EVALUACIÓÓN PARA LA FINANCIACIN PARA LA FINANCIACIÓÓNN

En el año 1986 se crea la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), una

unidad dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, para la evaluación de

la actividad científica, ligada con la financiación de proyectos de investigación

y otras ayudas a la I+D.

Se presenta como una evaluación por pares, pero se duda que sea el número y la

especialidad idónea. En cuanto a los criterios, son generales para todas las

áreas temáticas y muy genéricos, lo que, unido al desconocimiento sobre los

evaluadores y su grado de especialización, genera una gran inseguridad y hace

inservible el sistema para una función formativa y orientadora con relación a la

actividad investigadora.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOL

Establece sistemas independientes para la evaluación de la DOCENCIA y la INVESTIGACION, ligados a la percepción de complementos económicos

(“quinquenios” y “sexenios”).

Real Decreto 1086/1989 (Sobre Retribuciones del Real Decreto 1086/1989 (Sobre Retribuciones del Profesorado Universitario)Profesorado Universitario)

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLReal Decreto 1086/1989 (Sobre Retribuciones del Real Decreto 1086/1989 (Sobre Retribuciones del

Profesorado Universitario)Profesorado Universitario)

Se introduce el sistema del pago por mérito (merit pay), ligado a una

evaluación del desempeño. Sistema que presupone la visión del académico

como un homo economicus que puede ser controlado mediante incentivos

económicos.

Sin embargo, el supuesto homo economicus ha resultado seguir

siendo homo academicus, entre otras cosas, porque si alguien en España ha elegido ser profesor universitario por razones económicas, incluidos

los incentivos, sin duda eligió mal el camino, aunque siempre puedan

existir excepciones.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLQUINQUENIOSQUINQUENIOS

Artículo 2.3.c del RD 1086/1989

“El profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años ... a una evaluación

ante la Universidad en la que preste sus servicios, la cual valorará los méritos

que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente

encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios generales de evaluación que se establezcan por

acuerdo del Consejo de Universidades. La evaluación sólo podrá ser objeto de

dos calificaciones, favorable o no favorable.

Superada favorablemente la evaluación, el Profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por

méritos docentes,…”

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLQUINQUENIOSQUINQUENIOS

EVALUACION DE LA DOCENCIA(Resolución 15353 de 20 de junio de

1990 del Consejo de Universidades)

OBJETO: 1. La docencia en primero, segundo y

tercer ciclo.2. Actividades de extensión

universitaria.3. Actividades de servicio y

participación en la Comunidad Universitaria.

INSTRUMENTOS:1. Informe del profesor evaluado

relativo a su práctica docente.2. La encuesta de los alumnos. 3. Informe interno de la Universidad.4. Informes externos a la Universidad.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLQUINQUENIOSQUINQUENIOS

EVALUACION DE LA DOCENCIA(Resolución 15353 de 20 de junio de 1990 del Consejo de Universidades)

Las Universidades tendrán en cuenta las condiciones objetivas en las que se

realiza la función docente.

En todo caso, las Universidades deberán proveer los mecanismos

necesarios para el perfeccionamiento de la docencia, informando a los

profesores de las deficiencias observadas para facilitar su corrección,

con la antelación suficiente a la finalización del periodo quinquenal de

su evaluación.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLQUINQUENIOSQUINQUENIOS

En la práctica: De los posibles objetos, en la mayoría

de las Universidades españolas sólo se evalúa la docencia en primer y segundo

ciclos. De los posibles instrumentos, en la

mayoría de las Universidades españolas la evaluación gira casi

exclusivamente entorno a la encuesta.

Ergo...

En la práctica:EVALUACIÓN DE LA DOCENCIA

=ENCUESTA A LOS ALUMNOS DE

LICENCIATURA

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLQUINQUENIOSQUINQUENIOS

En la práctica: En la mayoría de las Universidades la

evaluación de la docencia se sustancia en informes favorables casi de forma

automática.

En la práctica:Las encuestas a los alumnos tienen poca influencia, no son negociadas,

algunos de los ítems están desfasados o son inadecuados...

No obstante, la encuesta pervive como criterio evaluador también para otros

fines: Complementos de calidad, acreditación…

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLQUINQUENIOSQUINQUENIOS

También en la evaluación de la actividad docente ha irrumpido la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA): “…Las actuaciones

emprendidas por las Universidades han respondido en general a un perfil caracterizado por la ausencia de un modelo global de evaluación del profesor” y

“las actuaciones desarrolladas por los diferentes agentes evaluadores, por lo que respecta a la actividad docente, han tenido en general un tratamiento asimétrico y

parcial”. Y, claro está, a falta de ese modelo, la ANECA busca imponer el suyo, ofreciendo

a las Universidades su programa DOCENTIA.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

Artículo 2.4 del RD 1086/1989

“El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años ... a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento

de la labor investigadora desarrollada durante dichoperíodo.

Dicha evaluación la efectuara una comisión nacional integrada por representantes del Ministerio de

Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria, la cual podrá recabar, oído el Consejo

de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica

nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los

solicitantes. La evaluación positiva por la Comisión Nacional

comportará al Profesor la asignación de un complemento de productividad por un período de

seis años, …”

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

Como desarrollo del artículo anteriormente citado, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) fue creada por Orden

Ministerial de 28 de diciembre de 1989.

La función de la CNEAI sería, en principio, llevar a cabo la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios - sobre la

base de una solicitud voluntaria- y su finalidad, la de fomentar la

investigación del profesorado universitario que produce resultados

científicos o socioeconómicos relevantes.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

No obstante, la evaluación del profesorado universitario por parte de la CNEAI, podría ser calificada de atentatoria respecto del “Principio de Autonomía Universitaria”. En la inmensa mayoría de los Estados, especialmente los democráticos, las Agencias estatales se limitan a evaluar Programas o

Instituciones. Pero lo interesante es observar que la razón que se utiliza suele hacer referencia precisamente a la Autonomía de las Universidades.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

No obstante, la evaluación del profesorado universitario por parte de la CNEAI, podría ser calificada de atentatoria respecto del “Principio de Autonomía Universitaria”. En la inmensa mayoría de los Estados, especialmente los democráticos, las Agencias estatales se limitan a evaluar Programas o

Instituciones. Pero lo interesante es observar que la razón que se utiliza suele hacer referencia precisamente a la Autonomía de las Universidades.

El Council for Higher Education Accreditation (EEUU) responde que la evaluación de la investigación y de la enseñanza corresponde a la esfera de las Universidades. Sólo

existen agencias u organizaciones acreditadas

que se dirigen a asegurar y mejorar la calidad académica. Estas

organizaciones, a su vez, acreditan entidades o programas, pero no les corresponde evaluar la enseñanza e

investigación del profesorado.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

No obstante, la evaluación del profesorado universitario por parte de la CNEAI, podría ser calificada de atentatoria respecto del “Principio de Autonomía Universitaria”. En la inmensa mayoría de los Estados, especialmente los democráticos, las Agencias estatales se limitan a evaluar Programas o

Instituciones. Pero lo interesante es observar que la razón que se utiliza suele hacer referencia precisamente a la Autonomía de las Universidades.

Similar respuesta obtenemos para Alemania, donde en la mayoría de

Estados existen Agencias, que acreditan programas o enseñanzas.

No obstante, una ley federal, Ley marco de enseñanza universitaria,

obliga a las Universidades a valorar regularmente la docencia y la

investigación, con participación de los estudiantes y publicidad de

resultados.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

No obstante, la evaluación del profesorado universitario por parte de la CNEAI, podría ser calificada de atentatoria respecto del “Principio de Autonomía Universitaria”. En la inmensa mayoría de los Estados, especialmente los democráticos, las Agencias estatales se limitan a evaluar Programas o

Instituciones. Pero lo interesante es observar que la razón que se utiliza suele hacer referencia precisamente a la Autonomía de las Universidades.

Más significativa, si cabe, es la respuesta de la QAA británica

(Quality Assurance Agency): Las Universidades dentro del Reino

Unido son cuerpos autónomos, que se autogobiernan, por lo que no los

regulamos 'o acreditamos'. Corresponde, por lo tanto, a la

Universidad individual asegurar la calidad de enseñanza. La Agencia se limita a revisar los estándares

académicos y calidad dentro de las instituciones de enseñanza superior

británicas.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

No obstante, la evaluación del profesorado universitario por parte de la CNEAI, podría ser calificada de atentatoria respecto del “Principio de Autonomía Universitaria”. En la inmensa mayoría de los Estados, especialmente los democráticos, las Agencias estatales se limitan a evaluar Programas o

Instituciones. Pero lo interesante es observar que la razón que se utiliza suele hacer referencia precisamente a la Autonomía de las Universidades.

Rotunda es también la respuesta en el caso de Méjico: Las

universidades públicas en nuestro país, en virtud de su condición de instituciones autónomas, realizan

de manera independiente sus procesos de evaluación

académica, es decir de la docencia y de la investigación. El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES) se

limita a la acreditación de programas educativos.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLSEXENIOSSEXENIOS

Pero, además, el procedimiento de evaluación de la CNEAI adolece de graves defectos, que han sido objeto de expediente por parte del Defensor del Pueblo.

La evaluación no se lleva a cabo por pares expertos, pues las áreas

representadas lo están por un único investigador, pero además existen

muchas (por regla general, el Derecho Romano) que no están siquiera

representadas.

Los criterios de evaluación no responden a estándares propios de las

diferentes áreas de conocimiento.

Dichos criterios son objeto de modificaciones que se aplican con

carácter retroactivo.Sólo se motivan los informes finales

negativos, pero de manera muy insuficiente, lo que produce

indefensión. Etc., etc.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

Pero lo peor del “Estado evaluador” estaba por descubrirse y vino de la mano de la LOU a través de las llamadas acreditaciones para el profesorado contratado.

Artículo 31Los objetivos de la promoción y garantía de calidad se cumplirán

mediante la evaluación, certificación y acreditación por Agencias de

Evaluación de Calidad (Nacional o Autonómicas) de las actividades

docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.

Artículos 50, 51 y 52. Contratación de profesores.

(Ayudante doctor, colaborador, contratado doctor)

Se requiere previamente una evaluación positiva de su actividad por parte de

una Agencia de Evaluación.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

Para realizar esta acreditación se crea una nueva agencia estatal: la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). No obstante,

además se crearán tantas agencias como Comunidades Autónomas, que podrán realizar esa misma evaluación y con los mismos fines, pero con eficacia limitada

a las Universidades que se encuentren en el ámbito geográfico de su competencia.

Todo este sistema de acreditación ha sido ratificado e incrementado por la nueva Ley Orgánica 4/2007, “edición corregida y aumentada” de la anterior.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

Si la evaluación de la investigación del profesorado universitario por una agencia estatal podía considerarse atentatoria contra el “Principio de

Autonomía Universitaria”, ¿qué opinarían de estas acreditaciones previas a la contratación, realizadas por agencias estatales y autonómicas, en EEUU, Gran Bretaña, Alemania o Méjico, por seguir con los mismos ejemplos?

¿No sería mucho más eficaz y económico que el Ministro y los

Consejeros de Educación contrataran directamente al

profesorado, dada su legitimación democrática?¿No sería mejor, ya

puestos, sustituir los gobiernos de las Universidades por los

gobiernos democráticos del Estado o de las Comunidades Autónomas? (Ya existen voces que propugnan

un gobierno profesional de las Instituciones de Enseñanza

Superior e Investigación)

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

Lo cierto es que este sistema de acreditaciones previas a la

contratación ha supuesto un importantísimo cambio en las

reglas del juego una vez que los corredores habían tomado la salida, afectando gravemente al diseño de la carrera académica. Es como si en

un maratón (carrera suficientemente dura) decidiéramos

colocar obstáculos en el tramo final, sin que los corredores y sus

preparadores lo supieran, ni siquiera, al inicio de la carrera.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

Los criterios para la acreditación son diferentes en cada Agencia, son indiscriminados para las diferentes áreas de conocimiento de un amplio campo científico (como Derecho), son imprecisos, son contradictorios con los de otras agencias de evaluación del profesorado (p.e. La ANECA valora positivamente el

trabajo en equipo, mientras que la CNEAI lo penaliza) y no responden a estándares vigentes (la mayoría de nuestros Maestros y, por supuesto, nosotros

mismos tendríamos serias dificultades para acreditarnos para contratado doctor).

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

Por ejemplo, para ser acreditado para Ayudante doctor (en el campo del Derecho, da igual Derecho civil, administrativo, procesal o romano) se exige, además del

doctorado, experiencia docente, experiencia profesional, estancias de investigación en Centros extranjeros, participación en Congresos, la Tesis

doctoral publicada en editorial de prestigio y un mínimo de cuatro artículos en revistas acreditadas, dos de los cuales en revistas de las llamadas “de impacto”.

Todo ello para un contrato de tres años, cobrando un poco más del Salario Mínimo Interprofesional.

No podemos extrañarnos de que se haya detectado un

considerable descenso en el número de Tesis doctorales

leídas.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

Pero, además, el procedimiento de evaluación de la ANECA también adolece de graves defectos; especialmente graves si consideramos que de tal

procedimiento depende la vida de muchos jóvenes (casi todos extraordinariamente dotados en cualidades y valores), sus ilusiones, sus

proyectos de vida personal y familiar; especialmente graves si recordamos que estamos tratando simplemente de la estabilidad en el empleo, que tanto

se exige para la empresa privada, y si consideramos lo que se ofrece a cambio.

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOLLey OrgLey Orgáánica de Universidades 6/2001 (LOU)nica de Universidades 6/2001 (LOU)

La evaluación de la ANECA no se lleva a cabo por pares expertos, pues la realizan Comisiones correspondientes a amplísimos campos del saber,

como p.e. la Comisión de Ciencias Sociales y Jurídicas. De tal manera que, por referirnos a nuestro caso, si resulta extremadamente difícil que la

investigación y la docencia del Derecho Romano pueda ser evaluada por civilistas, administrativistas o procesalistas, qué decir si la evaluación corresponde a psicólogos clínicos o económetras. ¿Pueden éstos ser

considerados, desde el punto de vista científico, nuestros pares expertos?

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El procedimiento no es público ni participativo. Además, no se prevé en ningún momento de dicho procedimiento la aportación de peritos por el

interesado.

Sólo se motivan los informes finales negativos, pero de manera muy insuficiente, lo que produce indefensión.

Etc., etc.

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Todo este proceso está llevando injustamente al profesorado más joven a cuadros de ansiedad, frustración y, en algunos casos, abandono.

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Puesto que la contestación ha sido puramente testimonial por parte de los sindicatos y de la comunidad universitaria, el “Estado evaluador” ha extendido el

sistema a la selección del profesorado funcionario.

Aunque quizá con más razón de ser, por tratarse de Cuerpos Nacionales de funcionarios (que a saber para lo que sirve, cuando no se tiene ni derecho a

traslados ni a excedencia).

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOL

1. El acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios mencionados en el artículo 56.1 exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando

los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la

selección del profesorado funcionario. El Gobierno, previo informe del Consejo

de Universidades, regulará el procedimiento de acreditación que, en

todo caso, estará regido por los principios de publicidad, mérito y capacidad, en

orden a garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva del

profesorado funcionario, de acuerdo con los estándares internacionales

evaluadores de la calidad docente e investigadora.

Ley OrgLey Orgáánica 4/2007, de modificacinica 4/2007, de modificacióón de la LOU (LOLOU)n de la LOU (LOLOU)Sesenta: El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

“Bailando por una Cátedra”

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOL

2. La acreditación será llevada a cabo mediante el examen y juicio sobre la documentación presentada por los

solicitantes, por comisiones compuestas por al menos siete profesoras y profesores

de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a

los cuerpos de funcionarios docentes universitarios... Igualmente, podrán formar

parte de estas comisiones expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de

investigación. En todo caso, deberá ajustarse a los

principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,

procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres...

Ley OrgLey Orgáánica 4/2007, de modificacinica 4/2007, de modificacióón de la LOU (LOLOU)n de la LOU (LOLOU)Sesenta: El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

“Bailando por una Cátedra”

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SISTEMA ESPASISTEMA ESPAÑÑOLOL

Entre otras cosas, señala que el sistema planteado se inspira en la tradición

académica de la evaluación por los pares, tradición que se incorpora a todo el proceso y, de manera explícita, en el

requerimiento de informes de especialistas en la disciplina de cada uno

de los candidatos. Y, en el art. 15, se especifica que deberán

informar al menos dos expertos del ámbito científico y académico correspondiente.

Ley OrgLey Orgáánica 4/2007, de modificacinica 4/2007, de modificacióón de la LOU (LOLOU)n de la LOU (LOLOU)

La acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios queda desarrollada en el Real Decreto 1312/2007,

de 5 de octubre.

“Bailando por una Cátedra”

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Preferimos pensar que no se quiere confundir deliberadamente la evaluación por pares expertos con el informe de dos

expertos. Nada se dice de si los expertos serán secretos, como ya ocurre en la ANEP.

Nada se dice de si el “ámbito científico y académico” de esos expertos serán las

actuales áreas de conocimiento. Nada se dice de que tales informes vayan a ser públicos o, al menos, conocidos por

el interesado. Todo esto, entre otros muchos aspectos

problemáticos.

“Bailando por una Cátedra”